Iniciativas

Que reforma el artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, suscrita por el diputado Enrique Godínez del Río y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Enrique Godínez del Río, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción VII del artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, a fin de garantizar el trato digno en el envío de invertebrados terrestres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Problemática actual

La presente propuesta de reforma surge de la petición de un productor de grillo del estado de Michoacán, quien tiene una granja donde reproduce a estos animales con el objetivo de venderlos como alimentos para mascotas y especies silvestres que habitan en zoológicos o lugares similares. La falta de claridad en la regulación de los envíos, tanto para paqueterías de empresas particulares como en el Servicio Postal Mexicano, ha derivado en problemas para hacer el envío de los grillos por paquetería, limitando el crecimiento de esta actividad económica. Por lo tanto, esta iniciativa atiende esta situación proponiendo que se permita el envío de invertebrados terrestres, siempre y cuando se garanticen las condiciones sanitarias y el trato digno.

La información presentada en esta iniciativa sobre el envío de grillos por paquetería dentro del territorio nacional fue proporcionada por el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, la cual a su vez fue solicitada a las autoridades sanitarias.

El grillo doméstico es una especie que destaca por sus características únicas y su capacidad para adaptarse a diversas condiciones ambientales. Tienen una rápida maduración entre 30 y 40 días y su crianza requiere un rango de temperatura entre 25 y 32 grados Celsius y una humedad relativa ideal de 45 a 60 por ciento. Alcanza la madurez en un período relativamente corto de 30 a 40 días, mientras que la incubación de los huevos tiene una duración de 11 a 16 días (Diego Cruz Fagua, 2021).

Potencial de la especie

Desde 2013, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura instó al mundo a producir insectos, poniendo siempre a México como referente por su historia entomofágica, por lo que se hace énfasis en la importancia de facilitar la movilización de insectos en el territorio nacional. Se menciona también que no ha habido avances en la regulación de estos temas en México con respecto a otros países.

Transporte por paquetería

En relación con el envío del grillo doméstico vivo en México, la información proporcionada por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) indica que no existen restricciones sanitarias para su transporte a nivel nacional. Sin embargo, la ley prohíbe su envío a través del Servicio Postal Mexicano debido a limitaciones de peso y dimensiones, no así para los servicios de paquetería privada como DHL y UPS. Los requisitos para estos servicios privados incluyen contar con una cuenta de crédito y tener un acuerdo comercial, con variabilidad en las especificaciones de embalaje según la empresa contratada. Además, se subraya que los volúmenes y distancias pueden influir en el proceso de envío.

Se revisó en la página del Senasica la “Consulta de Requisitos zoosanitarias de movilización animal”, y se contactó a un servicio de paquetería privado para conocer las restricciones en su servicio. Se revisó también la legislación relativa al tema.

De acuerdo con información obtenida a través de entrevista con el área de movilización del Senasica, encargada de llevar a cabo acciones de inspección para prevenir daños causados por plagas y enfermedades en el campo mexicano, el grillo doméstico vivo no cuenta con restricciones para su envío en todo el territorio nacional. Asimismo, dentro de los requisitos sanitarios para la movilización nacional de mercancías agropecuarias, los usuarios tienen la oportunidad de obtener información detallada sobre la documentación necesaria, pruebas de laboratorio, tratamientos, dictámenes y cualquier requisito específico que deban cumplir para trasladar sus mercancías agropecuarias, acuícolas y pesqueras reguladas por el Senasica dentro del territorio nacional. Estos requisitos se dividen en tres categorías: zoosanitaria, fitosanitaria y acuícola.

La categoría zoosanitaria incluye especies como abejas, aves, bovinos, caprinos, cunícolas, equinos, ovinos y porcinos, pero los grillos no están previstos entre las especies reguladas.

Pese a esto, el envío no se puede realizar mediante el Servicio Postal Mexicano, pues la Ley del Servicio Postal Mexicano dispone lo siguiente en el artículo 5, fracción VII:

Artículo 15. Queda prohibida la circulación por correo de los siguientes envíos y correspondencia:

I. a VI. ...

VII. Los que contengan animales vivos;

VIII. ...

La restricción se debe a que este tipo de correspondencia pudiera no ajustarse a los límites de peso y dimensiones establecidos por dicha Ley. Sin embargo, alternativamente se puede realizar el envío de la especie Achefa domestícus mediante los servicios de paquetería privado, como DHL o UPS.

El servicio privado de paquetería y mensajería ofrece el envío al interior de México del grillo doméstico, para lo cual deben cumplirse requisitos como los siguientes, aunque pueden variar según la empresa de que se trate:

I. Contar con una cuenta de crédito con el servicio de paquetería; y

II. Tener un acuerdo comercial con el servicio de paquetería.

Además, las especificaciones de embalaje varían también según la empresa que se contrate y depende también de los volúmenes a enviar y la distancia del punto de origen al punto de llegada.

El Reglamento de Paquetería y Mensajería de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establece lo siguiente:

Artículo 18. Al permisionario está prohibido utilizar los vehículos autorizados para el servicio de paquetería y mensajería, para brindar un servicio distinto. También le está prohibido transportar paquetes cuando se trate de

I. a IV. ...

V. Animales o perecederos, cuando no se cumplan las condiciones de higiene y seguridad adecuadas, de acuerdo con la normatividad aplicable;

VI. a VIII. ...

En este reglamento hay flexibilidad y permite el envío de animales cuando se cumplan las condiciones de higiene y seguridad adecuadas, por lo que debería ser igual en la Ley del Servicio Postal Mexicano, ya que cuenta con el servicio de paquetería exprés “Servicio de entrega acelerada Mexpost”, con entrega al día siguiente.

NOM-051-ZOO-1995, Trato humanitario en la movilización de animales

En esa norma se establecen las condiciones para la movilización de diferentes especies, entre ellas los invertebrados terrestres, categoría a la cual pertenecen los grillos:

a) Deben movilizarse en cajas con divisiones para cada uno de los individuos, ya que la mayoría de estas especies son de hábitos carnívoros.

b) Si el viaje es prolongado de más de 24 horas, se debe colocar en una esquina de cada división de la caja una esponja con tamaño similar al del cuerpo del animal, embebida con agua potable colocada sobre una superficie impermeable para que puedan beber.

c) En el caso de caracoles para consumo, se deben transportar en cajas con cama de salvado o aserrín debidamente ventiladas y permitiéndoles libertad de movimiento.

Tanto el Reglamento de Paquetería y Mensajería de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como la NOM-051-ZOO-1995 son más recientes, pues fueron publicados en 2011 y 1995, respectivamente, mientras que la Ley del Servicio Postal Mexicano data de 1986.

Transporte de grillos en otros países

En Estados Unidos, la industria del grillo creció por su demanda como cebo de pesca y alimento para mascotas. se permite el envío de grillos a través del servicio postal y aunque no se especifica “grillos” como tal, se puede deducir que se incluyen en la sección 526.6 “Small, Harmless, Cold-Blooded Animals” en la sección “nonpoisonous insect” por sus características. no se encuentran incluidos en las excepciones que son víboras, tortugas y huevos de tortugas. Dentro de las secciones 52 y 522 se encuentran los requerimientos de embalaje. Por otra parte, se requiere un permiso (APPQ 526) para el movimiento entre estados de la mayoría de los insectos y ácaros que se alimentan de o infectan plantas o sus productos (cultivos agrícolas, árboles, por ejemplo).

En el caso de Canadá, la Postal Guide no es del todo clara para otros insectos diferentes a las abejas y parásitos, pero se permite su envío si existe un acuerdo previo. Esta guía incluye “animales de sangre fría” pequeños y no venenosos. Cabe señalar que no se permite el envío de estos animales durante los meses de invierno por las condiciones climatológicas de este país. En la “non mailable matter regulation”, en la sección Schedule item 2, cita animales. Está prohibido mandar aquellos que no están aceptados en Canadá postal guide o los prohibidos en el artículo 19 de la Universal Postal Convention.

Teniendo en cuenta que nuestros sociales comerciales y otros países con regulaciones sanitarias más estrictas que las de México permiten el envío de invertebrados terrestres, como son los grillos, por paquetería, esta reforma podría ser viable y a la vez ser un incentivo para el crecimiento de la industria de producción de insectos.

Hasta ahora, este insecto que se caracteriza por su alto contenido de nutrientes se destina principalmente para alimentar mascotas, sin embargo, tiene un gran potencial para el consumo humano y para desplazar fuentes de proteína en nuestra dieta por su bajo impacto ambiental. En consecuencia, regular actividades como el envío por paquetería es una forma de incentivar su producción y, de forma indirecta, impulsar su consumo y facilitar su incorporación en otras actividades como la producción de alimentos para consumo humano que actualmente solo se realiza por pequeños emprendimientos y no tiene una participación significativa en el mercado de alimentos.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano

Único. Se reforma la fracción VII del artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

I. a VI. ...

VII. Los que contengan animales vivos, a excepción de invertebrados terrestres, siempre y cuando se garanticen las condiciones sanitarias y el trato digno, de acuerdo con la normatividad aplicable.

VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes consultadas

Animal and Plant Health Inspection Service, USDA (29 de noviembre de 2023). Insects and Mites.https://www.aphis.usda.gov/aphis/ourfocus/planthealth/import-info rmation/permits/regulated-organism-and-soil-permits/insects-and- mites/ct_insects

Canada Post. ABCs of mailing: https://www.canadapost-postescanada.ca/cpc/en/support/articles/abcs-of- mailing/parasites-leeches-and-insects.page

Cofepris (23 de Julio de 2018). Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, https://www.gob.mx/cofepris/documentos/sistema-de-clasificacion- industrial-de-america-del-norte-scian

Cofepris (2023). Aviso a la Cofepris de funcionamiento y de responsable sanitario del establecimiento de servicios de salud. https://www,gob.mx/tramites/fichs/aviso- de-funcionamiento-y-de-responsable-sanitario-del-establecimiento-de-ser vicios-de-salud-a-la cofepris/COFEPRIS787

Cofepris, T. (2023). Normas oficiales mexicanas, http://transparencia.cofepris.gob.mx/index.php/es/marco-juridíco/no rmas-oficiales-mexicanas

Diego Cruz Fagua, H. A. (2021), Artrópodos. Producción de grillos de forma sustentable. Chía: Universidad de La Sabana; MinCiencias, ArthroFood SAS, Gobernación de Cundinamarca: https://intelIectum.unisabana.edu.co/fIexpaper/handIe/10818/49395/Art&c3%b3podos.9á20Producci96c396b3n%2Ode962OgriIlos’ 20de%20forma’ 20sustentabIe.pd f?sequence=1&isAIlowed=y

Diputados, C. d. (2023). Ley del Servicio Postal Mexicano. Leyes Federales Vigentes, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBibIio/pdf/LSPM.pdf

DOF (2020). Secretaría de Gobernación, Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación están sujetas a regulación de la Secretaría de Salud: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.phpi’codigo=5608830&fecha=26/12 /2020# gsc.tab=O

Europea, D. O. (2023). Reglamento de Ejecución (UE) 2023/5 de la Comisión, del 3 de enero de 2023, por el que se autoriza la comercialización de polvo parcialmente desglosado de Acheto domesticus (grillo doméstico) como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32023ROO0 5

Goverment of Canada. Justice Laws website. Non-mailable matter regulations (SOR/90-10), https://laws-lois.justice.gc.ca/eng/regulations/SOR-90-10/page-2.html#h -921368

Senasica (20 de julio de 2023). Requisitos Sanitarios para movilización nacional de mercancías agropecuarias. https://www.gob.mx/senasica/documentos/guia-rapida-pa ra-el-uso-del mcrs7state=pubIished

Servicios globales de transporte y logística, U. (2023). Cómo enviar plantas y animales vivos. https://www.ups.com/mx/es/support/shipping-suppon/shipping-special- mare-regulated-items/prohibited-items/plants-and-animaIs.page#:”:text=U PS%20brinda%2OeI%20servicio%20de,aIgunos%20tiposP2 0de%20animaIes%20vivos

United States Postal Service. Publication 52 - Hazardous, Restricted, and Perishable Mail (Mailable Live Animals): https://pe.usps.com/text/pub52/pub52c5_008.htm#ep203593.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 3 de abril de 2024.

Diputado Enrique Godínez del Río (rúbrica)

Que reforma y adiciona la Ley General de Educación, en materia de fortalecimiento de la educación, suscrita por la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Rocío Esmeralda Reza Gallegos, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley General de Educación, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema por resolver con la propuesta

En la actualidad, sigue siendo indiscutible que la educación es uno de los factores que más influye en el avance y progreso de las personas y las sociedades, porque además de que provee de conocimientos, enriquece la cultura, el espíritu, los valores y todo aquello que nos caracteriza como seres humanos.1

Este importante factor de carácter educativo (que, dicho sea de paso, ninguna nación debería desestimar en los últimos tiempos) está estrechamente relacionado con el de la transformación digital . Especialmente en las diversas formas y modalidades en las que la tecnología está incursionando, ya sea en el aprendizaje direccionado y personalizado, el trabajo en línea, el comercio electrónico, los sistemas abiertos, los digitalizados de opiniones, etcétera.

Lo anterior es importante, porque aparte de su destacada utilidad en el proceso de enseñanza aprendizaje, ese “boom digital” también puede ser aprovechado en cualquier tipo de organismo social, público o privado, puesto que permite que éstos se desarrollen en un ambiente que rápidamente evoluciona, con una muy amplia capacidad de respuesta, que conlleva avanzados procesos de recopilación, interpretación y análisis de datos y que abona hacia una adecuada toma de decisiones; elemento que se traduce invariablemente en mayores niveles de eficiencia eficacia y productividad.

Para quienes impulsamos la presente propuesta, es fundamental reiterar que sólo con la preparación y el esfuerzo legislativo necesarios, enfrentaremos con éxito los nuevos retos que en materia normativa se nos están presentando. Esto, sin dejar de reconocer los avances que en materia de participación ciudadana y gobierno abierto hemos logrado, pero teniendo en cuenta de manera paralela, que debemos intentar como país, avanzar hacia la utilización de instrumentos cada vez más ágiles e innovadores, que lleven a la realidad el añejo deseo de una sociedad más justa y participativa, que haga suyas las victorias logradas en el pasado, pero que siga mirando hacia adelante, para la puesta en marcha de experiencias exitosas que puedan observarse en otras latitudes.

Y la mejor forma de hacerlo es, enfocarse en mejorar el diseño normativo para el uso de las rápidas herramientas con que se cuenta hoy, modernizándolas para facilitar su visualización por el público interesado en la materia, previendo un acopio fluido de opiniones, un procesamiento inmediato y un análisis simultáneo de la información, que permita respuestas cada vez más rápidas, certeras y cercanas a la realidad que se pretende transformar, con miras a su mejoramiento.

Para estos efectos, la presente propuesta pretende en resumidas cuentas, asegurar que para elaborar y revisar los contenidos de los libros de texto gratuitos se cuente por un lado con sistemas de opinión ciudadana digitalizados, pero que también puedan ser aprovechados de manera complementaria materiales educativos de calidad, así como adicionar una atribución de la autoridad educativa federal, para que en temas generales, se facilite la opinión en línea en modalidad de gobierno abierto, contando con retroalimentación de expertos especializados en la materia; paralelamente que las autoridades educativas de los estados y de Ciudad de México, pongan a disposición del público interesado, la posibilidad de emitir en este nivel de gobierno, opiniones, sugerencias y observaciones. Se adiciona también el término experiencias, aunado al de saberes, así como una de las infracciones de quienes prestan servicios educativos, pretendiendo incentivar la participación del sector, en actividades de consulta.

II. Marco de referencia

El punto de partida es la premisa, de que para cualquier proceso de apertura ejecutiva de carácter gubernamental, un elemento clave a considerar es la existencia de mecanismos tecnológicos a través de los cuales, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general, pueden participar de manera inmediata, expedita y colaborativa, trabajando de manera colegiada para encontrar soluciones innovadoras que atiendan problemáticas palpables, pretendiendo mejorar rápidamente su entorno directo.

Una de las mejores formas de implantar procesos participativos adecuados se genera a través de establecer estrategias que detonen el diálogo y la colaboración entre autoridades, funcionarios y ciudadanos, que conduzcan invariablemente a la definición de agendas, problemáticas y soluciones de gobierno abierto.2

Con la misma intencionalidad, hay que recordar también, que con la adopción de la Carta Democrática Interamericana en 2001, los Estados miembros independientes de la Organización de los Estados Americanos reiteraron su compromiso de trabajar con la sociedad civil y acordaron que la participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad y definieron que dicha participación, sería una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia.3

No se omite mencionar el hecho, de que independientemente del valor del tema educativo, las organizaciones de la sociedad civil y por ende los ciudadanos de a pie, son actores claves en el acompañamiento a los estados y organizaciones internacionales en el logro de sus objetivos de fortalecer la democracia, para proteger los derechos humanos, fomentar el desarrollo integral, garantizar la seguridad y apoyar la cooperación jurídica.4

Queda claro entonces que la participación ciudadana, abona a la educación, pero complementariamente, también abona al fin de que su conocimiento facilita la cooperación entre los gobiernos y la sociedad civil, acciones que deben realizarse en concordancia con el del aumento de la capacidad institucional de los gobiernos para recibir e incorporar los aportes y las causas de la sociedad civil, apoyando del mismo modo los intercambios de procedimientos, normas existentes, experiencias y mejores prácticas de consulta con la sociedad civil.5

III. Principales conceptos de la propuesta

Entenderemos para efectos de este ocurso, que un sistema digitalizado de opinión, es todo aquel sistema mediante el cual, el ciudadano en general dispone de las facilidades tecnológicas necesarias para presentar opiniones, sugerencias, aportaciones, etc. sobre un producto o servicio, recibiendo a cambio la retroalimentación necesaria y el seguimiento adecuado a su comunicación.

Para el caso del rubro de transparencia proactiva, nos estaremos refiriendo al conjunto de actividades que promueven la identificación, generación, publicación, difusión y reutilización de información adicional a la establecida con carácter obligatorio en la ley general en la materia. Este mecanismo permite la generación de conocimiento público útil, enfocado a las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinantes.6

Por lo que hace a los mecanismos de participación ciudadana institucional, referiremos todos los instrumentos y herramientas a través de los cuales el gobierno y la sociedad se relacionan y articulan para fortalecer la planeación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas.7

Paralelamente, cuando hablamos de ejercicio de participación ciudadana, estaremos direccionando el concepto a todo aquel proceso participativo que integra actores específicos, expertos, academia, sociedad civil organizada o a la sociedad en general, en el ciclo de política pública del gobierno de la república a través de medios digitales.8

Específicamente, en el rubro de materiales educativos, entenderemos que éstos son un medio importante que aportan mucho al aprendizaje escolar a cualquier edad, los cuales pueden ser definidos como recursos o herramientas pedagógicas, cuyo propósito es facilitar el proceso de enseñar y aprender.9

Por lo que se refiere al tema del vocablo saberes, destacaremos lo señalado por la autora Yurén, Navia y Saenger expresados en 2005, relativo a que éstos son las formas en las que se exteriorizan y objetivan los aprendizajes logrados y los conocimientos construidos. Al ser los aprendizajes procesos internos en los sujetos, la exteriorización se da mediante los saberes.

Aunado a lo anterior, entenderemos como experiencias todo lo relacionado con el hecho de haber presenciado, sentido o conocido algo, toda vez que la experiencia es la forma de conocimiento que se produce a partir de estas vivencias u observaciones.10

Respecto del vocablo opinión , básicamente nos estamos refiriendo a aquel juicio o valoración que se forma una persona respecto de algo o alguien.11 En el contexto de esta propuesta, por lo que resulta sumamente útil su inclusión en la propuesta que en esta oportunidad se está presentando.

El gobierno abierto lo entenderemos como toda forma de gobernanza que busca ampliar y profundizar el rol de la ciudadanía en la participación, deliberación e influencia en la toma de decisiones públicas.

Para Lathrop y Ruma, gobierno abierto es el que abre sus puertas al mundo y coinnova con todos, especialmente con los ciudadanos, comparte recursos que anteriormente estaban celosamente guardados y aprovecha el poder de la colaboración masiva, la transparencia en todas sus operaciones, y no se comporta como un departamento o jurisdicción aislada, sino como una estructura nueva, como una organización verdaderamente integrada y que trabaja en red.

Por otro lado, cuando hablamos de autonomía de gestión escolar, nos referimos primordialmente a la capacidad que pueden llegar a tener las escuelas de educación básica, para poder tomar decisiones, orientadas principalmente a mejorar la calidad del servicio educativo que ofrecen y centrando su actividad en el logro de aprendizajes del alumnado que atienden.

Cuando hablamos de Autoridad Educativa Federal o de la Secretaría, hacemos referencia a la propia Secretaría de Educación Pública de la administración pública federal. Por otro lado, cuando mencionamos las autoridades educativas locales, nos direccionamos al Ejecutivo de cada estado de la federación, incluida por supuesto la Administración de Servicios Educativos, localizada en Ciudad de México.

En el ámbito de las autoridades escolares, estamos haciendo alusión a todo aquel personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o de centros escolares, o en la esfera de la comunidad escolar, nos estamos refiriendo al conjunto de actores involucrados en la escuela de educación básica: madres y padres de familia, tutoras o tutores, alumnado, personal docente, directores y supervisores, asesoría técnico pedagógica y técnico docente.

IV. Antecedentes y marco jurídico

La Secretaría de Educación Pública, ha dejado bien claro que con el programa de libros de texto para la educación primaria, se beneficia a unos 14.2 millones de alumnos y que el nuevo catálogo para el ciclo escolar 2023-2024 cuenta en su haber con 36 títulos, de acuerdo con los parámetros de la nueva escuela mexicana.

Con base en lo anterior, el libro de texto gratuito es considerado uno de los pilares de la política educativa del estado mexicano y que su carácter único asegura que todos los estudiantes del país aprendan a leer y a escribir, a dimensionar y cuantificar las cosas del mundo, con métodos y enfoques pedagógicos al día; que adquieran los conocimientos básicos sobre la naturaleza y la sociedad, útiles para su desenvolvimiento como individuos y como ciudadanos.12

La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos es el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, que para cada ciclo escolar produce y distribuye de manera gratuita los libros de texto que requieren los estudiantes inscritos en el sistema educativo nacional, así como otros libros y materiales que determina la Secretaría de Educación Pública, en cantidad suficiente, con oportunidad, usando sus recursos de manera transparente y eficiente, y con la calidad de materiales, procesos y acabados adecuada para el uso a que están destinados.13

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina el derecho fundamental de toda persona a la educación. Se considera ahí que el Estado priorizará el interés superior de niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, la permanencia y la participación en los servicios educativos.

La presente administración integró en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en los medios oficiales el 12 de julio de 2019, el eje general II, referente a la política social, específicamente en el apartado “Derecho a la educación”, que detalla el compromiso del gobierno federal actual de mejorar las condiciones de las escuelas del país y garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación.

En el Programa Sectorial de Educación 2020-2024, publicado en el DOF el 6 de julio de 2020, quedó plasmado que uno de sus objetivos prioritarios es garantizar el derecho de la población en México, a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral, que tenga como eje principal el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

Objetivos del proyecto

1. Asegurar que para elaborar y revisar los contenidos de los libros de texto gratuitos se cuente con la opinión inmediata de la comunidad educativa a través de plataformas de opinión. Con esta propuesta se pretende que, independientemente de las instancias colegiadas y optativas de participación social con que ya cuenta el sistema educativo nacional, se considere además, la apertura de canales más ágiles, permanentes y en línea para que de manera directa, todo aquel que desee externar opinión respecto de los contenidos de los libros, ya sea del sector público, privado o social, incluyendo alumnos, padres de familia, maestros, expertos académicos, las organizaciones educativas y demás público interesado, pueda participar de forma abierta, transparente y proactiva, presentando propuestas, consultas, sugerencias y observaciones y recibiendo a cambio una oportuna retroalimentación por cada una de ellas.

Se propone que siga vigente la obligación de las autoridades educativas en el sentido de que, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, se continué con la obligación de proporcionar los libros de texto gratuitos a los educandos de los niveles que así lo determina la propia legislación, así como los materiales educativos impresos o en formatos digitales, garantizando su distribución oportuna.

2. En la tónica del federalismo educativo y de la distribución de la función social en educación, se adiciona una de las atribuciones exclusivas de la autoridad educativa federal, para que se facilite la opinión en línea en modalidad de gobierno abierto contando con retroalimentación de expertos especializados en la materia. La facultad por modificar se refiere a elaborar, editar, mantener actualizados y enviar a las entidades federativas en formatos accesibles, los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, para que mediante los procedimientos que permitan la participación activa de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, al inicio de cada ciclo lectivo, la Secretaría ponga a disposición de la comunidad educativa y de la sociedad en general, los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, a través de las plataformas digitales de libre acceso habilitadas, pero brindando las facilidades necesarias para que en la modalidad de gobierno abierto, los contenidos puedan ser opinados en línea, recibiendo respuesta oportuna, rápida y especializada, que permita mejorar sensiblemente los contenidos de los materiales.

Lo anterior tiene que ver con el hecho de que la definición de una estrategia de participación ciudadana para la definición de compromisos de gobierno abierto, pueden abonar, entre otras acciones, a la identificación precisa de necesidades sociales susceptibles de ser atendidas, mediante un adecuado enfoque de apertura, así como el reconocimiento y apropiación de iniciativas generadas desde la sociedad civil, que promuevan la atención innovadora y la atención de problemas públicos añejos.14

3. Se promueve el criterio consensuado de la comunidad educativa para revisar casos específicos para el caso de los libros de texto. Aunado al hecho de que los libros de texto que se utilicen para cumplir con los planes y programas de estudio para impartir educación, sigan siendo autorizados por la propia secretaría, se adiciona el supuesto de que a criterio consensuado de las autoridades escolares, madres y padres de familia o tutores, se revisen casos específicos que resulten convenientes para promover el mayor aprovechamiento y desarrollo de los estudiantes.

Con este objetivo se incentiva de fondo que si bien hay la certeza de la necesidad de utilizar los libros de texto gratuitos que se brindan a toda la república, no se limite la posibilidad de utilizar supletoriamente, algunos otros materiales que la propia comunidad educativa escolar considere pertinentes y relevantes, de esta forma, se podrán centrar y hacer eficientes los esfuerzos para que los educandos concluyan su nivel con los mejores resultados posibles.

4. Se adiciona el término experiencias para que, aunado al de saberes, ya existente en el marco jurídico, se fomente que en los planes y programas de estudio, favorezcan el desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles preescolar, primaria, secundaria, el tipo media superior y la normal, con un carácter didáctico y curricular diferenciado, que respondan, -tal como ya se refiere en la disposición actual- a las condiciones personales, sociales, culturales, económicas de los estudiantes, docentes, planteles, comunidades y regiones del país.

Lo anterior se desprende de la gran utilidad que han tenido este tipo de terminologías, considerando que son ampliamente recomendadas por los expertos en el ámbito de la educación para la vida y el trabajo, por lo que se infiere que serán igualmente exitosas en su utilización de la educación en general, por lo que no dudamos de la pertinencia de incluir este objetivo en este proyecto.

5. Se adiciona también una de las atribuciones exclusivas de las autoridades educativas de los Estados y de Ciudad de México para que, de manera suplementaria, se pongan a disposición del público interesado, la posibilidad de emitir toda clase de opiniones, sugerencias y observaciones. La idea es, que tal como se propone a escala federal, también se tomen las provisiones necesarias para que en el orden de gobierno estatal, paralelamente se considere que dentro de sus respectivas competencias y actividades, se continúe garantizando la distribución oportuna, completa, amplia y eficiente de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría les proporcione, pero, brindando también, las facilidades necesarias para recibir las opiniones, sugerencias y observaciones de la comunidad educativa de cada orden de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia.

6. Se adiciona una de las infracciones de quienes prestan servicios educativos pretendiendo fomentar la participación en actividades de actualización. En este sentido, se plantea que aparte de la infracción por no utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria, también se pretende, que se les infraccione cuando no respondan de forma activa, a la invitación que pueda estarse realizando para participar en encuentros y actividades de actualización.

Con la adición anterior, se busca una mayor y más amplia afluencia de personas interesadas en el tema educativo, provenientes de los distintos sectores, que permitan concentrar un mayor número de opiniones, enriqueciendo de esta manera los contenidos de los materiales que serán utilizados por los educandos, toda vez que siempre será mejor considerar la visión de una muestra más grande de personas involucradas en las temáticas a analizar.

Cuadro comparativo

V. Propuesta concreta

Por lo expuesto presentamos a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Educación, de manera tal que el Poder Legislativo sea el conducto para fortalecerla.

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Educación

Único. Se reforma el artículo 22, cuarto párrafo; y se adicionan el 9o., fracción XV, 23, con un quinto párrafo, 113, fracción IV, 114, fracción XII, 170, fracciones IV y XXIII, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

II. a XI. ...

XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución, así como tomando las medidas necesarias para que en la modalidad de gobierno abierto y en línea, se cuente con un sistema de opiniones digital, para que los alumnos, padres de familia, maestros, especialistas, expertos académicos, organizaciones educativas y demás público interesado, participen de forma general, abierta, transparente y proactiva, presentando propuestas, consultas, sugerencias y observaciones, recibiendo a cambio oportuna retroalimentación y seguimiento a las mismas.

XIII. ...

Capítulo VDe los Planes y Programas de Estudio

Artículo 22. Los planes y programas a los que se refiere este Capítulo favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles preescolar, primaria, secundaria, el tipo media superior y la normal, considerando la diversidad de saberes y experiencias , con un carácter didáctico y curricular diferenciado, que responda a las condiciones personales, sociales, culturales, económicas de los estudiantes, docentes, planteles, comunidades y regiones del país.

...

...

Los libros de texto que se utilicen para cumplir con los planes y programas de estudio para impartir educación por el Estado y que se derive de la aplicación del presente capítulo, serán los autorizados por la secretaría en los términos de esta ley, por lo que queda prohibida cualquier distribución, promoción, difusión o utilización de los que no cumpla este requisito. Las autoridades escolares, madres y padres de familia o tutores harán del conocimiento de las autoridades educativas correspondientes cualquier situación en particular que pudiera analizarse de manera complementaria para cumplir con este precepto, pero sin dejar de observar las necesidades de brindar la máxima calidad en la educación impartida .

Artículo 23. ...

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A fin de facilitar lo regulado en el párrafo que antecede, se tomarán las medidas necesarias para que en la modalidad de gobierno abierto y en línea, se cuente con un sistema de opiniones digital, para que los alumnos, padres de familia, maestros, especialistas, expertos académicos, organizaciones educativas y demás público interesado participen de forma general, abierta, transparente y proactiva, presentando propuestas, sugerencias y observaciones, recibiendo a cambio, oportuna retroalimentación y seguimiento a las mismas.

Título SéptimoDel Federalismo Educativo

Capítulo ÚnicoDe la Distribución de la Función Social en Educación

Artículo 113. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

II. y III. ...

IV. Elaborar, editar, mantener actualizados y enviar a las entidades federativas en formatos accesibles los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación activa de los diversos sectores sociales involucrados en la educación. Al inicio de cada ciclo lectivo, la Secretaría deberá poner a disposición de la comunidad educativa y de la sociedad en general los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, a través de plataformas digitales de libre acceso, brindando las facilidades necesarias en modalidad de gobierno abierto, para que dichos contenidos puedan ser opinados en línea de manera permanente, contando para este efecto con la retroalimentación respectiva de expertos especializados en la materia;

V. a XXII. ...

XXIII. Regular y establecer un sistema de opiniones digital, para que la comunidad educativa participe de forma general, abierta, transparente y proactiva, presentando propuestas, sugerencias y observaciones a los planes y programas de estudio.

Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de los Estados y Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

II. a XI. ...

XII. Garantizar la distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría les proporcione, así como brindar las facilidades necesarias para recibir las opiniones, sugerencias y observaciones de la comunidad educativa en el ámbito de su competencia, abriendo un espacio de colaboración y entendimiento común ;

XIII. a XVII. ...

Artículo 170. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

II. y III. ...

IV. No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria, así como no participar en los eventos y actividades en materia de actualización;

VI. a XXVI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal contará con ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.

Tercero . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Consultable en Plan Educativo Nacional, Universidad Nacional Autónoma de México, México,
https://www.planeducativonacional.unam.mx/CAP_00/Text/00_05a.html#:~:text=La%20educación%20es%20uno%20de,
nos%20caracteriza%20como%20seres%20humanos Sitio revisado el 19 de febrero de 2024.

2 Sin autor, Gobierno abierto y transparencia proactiva, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y protección de Datos Personales, 2017, México.

3 Para mayor referencia, se puede consultar Compilación sobre legislaciones en materia de participación de la sociedad civil en las Américas, Organización de los Estados Americanos, Departamento de Asuntos Internacionales, 2012, Washington, DC, https://www.oas.org/en/ser/dia/civil_society/docs/Compilación%20sobre%20Legislaciones%20en%
20Materia%20de%20Participación%20de%20la%20Sociedad%20Civil%20en%20las%20Américas.pdf Sitio revisado el 14 de febrero de 2024.

4 Ídem.

5 Ibídem.

6 Obra citada, sin autor. Gobierno abierto y transparencia proactiva, página 1.

7 Para mayor información, consúltese Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, gobierno de la república, México, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/250841/Gu_a_Gobierno_Abi erto_2017_ajustes_21082017___INAI.pdf Sitio revisado el 15 de febrero de 2024.

8 Ídem.

9 Consultable en Aprendizajes, ¿con qué aprenden?, Ministerio de Educación, Perú, 2014, Lima, http://www.minedu.gob.pe/p/politicas-aprendizajes-onqueprenden.html#:~: text=Un%20medio%20importante%20que%20aporta,proceso%20de%20enseñar%20y% 20aprender. Sitio revisado el 13 de febrero de 2024.

10 Para mayor información, consúltese. https://definicion.de/experiencia/#google_vignette. Sitio revisado el 10 de Febrero del 2024.

11 Para mayor de referencia, consúltese https://dle.rae.es/opinión Sitio revisado el 9 de febrero de 2024.

12 Cónfer https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2020/tomo/VII/ Print.L6J.01.INTRO.pdf Texto revisado el 2 de octubre de 2023.

13 Ídem.

14 Obra citada, sin autor, Gobierno abierto y transparencia proactiva, página 1.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2024.

Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica)


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