Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6495-III-7, martes 2 de abril de 2024
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6495-III-7, martes 2 de abril de 2024
Con punto de acuerdo, para exhortar a los Congresos de Tabasco y de Sinaloa a armonizar sus legislaciones en materia de gestación subrogada, conforme a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes Generales y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Gabriela Sodi, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años el mercado y las prácticas de maternidad subrogada ha tomado relevancia a nivel nacional e internacional, puesto que se ha vuelto una alternativa para la conformación de núcleos familiares de parejas que se encuentran biológicamente imposibilitadas o su estado civil no les permite ejercer su maternidad o paternidad; por lo que Organización Mundial de la Salud (OMS) lo define como, “método que consiste en que una mujer lleve adelante un embarazo acordando previamente, después del cual ella entregará al bebé a la o las personas que pagan la contraprestación.”
Cabe resaltar que organizaciones y movimientos feministas, así como investigadores en la materia han señalado que la gestación subrogada conlleva graves consecuencias físicas, psicológicas y emocionales en las mujeres gestantes, ya que se cosifica el cuerpo humano y los órganos de las mujeres, e igualmente, las niñas y niños recién nacidos son considerados como productos mercantilizados, lo cual jurídicamente constituye la esclavitud.
En este sentido, en el año 2018 Maud de Boer-Buquicchio experta, investigadora y relatora especial del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) manifestó ante el Consejo de Derechos en Humanos, sobre la vulneración o transgresión de las garantías fundamentales de las mujeres gestantes y los hijos, puesto que se evidencia la ausencia de legislaciones en la materia, provocando un mercado comercial irregular donde “los servicios de gestación dependen exclusivamente de la demanda y la patria potestad se convierte en un contrato”.1
Asimismo, en dicho informe se señalan diversas preocupaciones como son, la usencia de garantías jurídicas o sanitarias para las madres o hijos, debido a que en muchos de los casos estas prácticas se realizan en países en vías de desarrollo donde la maternidad subrogada se considera una alternativa para alejarse de condiciones como, la pobreza o la desigualdad, siendo factores que influyen para su vulneración o explotación. Igualmente, dentro de los considerados “criaderos de bebés” se han evidenciado transgresiones a los derechos fundamentales de los recién nacidos, dado que en algunos casos son abandonados por los padres solicitantes tras nacer con alguna enfermedad o tipo de discapacidad. Por último, se indica que se han observado denuncias en diversos países en contra de las empresas o clínicas de gestación subrogada, por la participación en la venta de bebés, violentando por completo sus derechos humanos.
Respecto a lo anterior, la UNICEF y la organización internacional Child Identity Protection, emitieron una nota informativa en el año 2022, respecto a las consideraciones especificas para proteger los derechos del niño, niña y adolescente en materia de maternidad subrogada, donde se afirma la inexistencia de ordenamientos internacionales que salvaguarden los derechos de la infancia, señalando violaciones a sus derechos como,
“Los niños y niñas nacidos por gestación subrogada, especialmente los AIS, corren el riesgo de sufrir múltiples violaciones de derechos humanos, en particular, su derecho a la identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad, las relaciones familiares y el acceso a sus orígenes; el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud; y el derecho a no ser vendidos”.2
Es importante mencionar que desde 1990, nuestro país ratificó su firma y compromiso con la Convención de los Derechos del Niño; instrumento internacional especializado de carácter obligatorio que reconoce los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes del mundo.
En este sentido, el Estado mexicano quedó obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de todos los niños, niñas y adolescentes en el país. Es decir, la gestación subrogada se contrapone a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 7o. y 8o., mismos que señalan, que:
“Artículo 7
1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.
Artículo 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.” 3
Por lo anterior, es indispensable subrayar que la venta de un menor desencadena problemáticas como la falsificación de información en sistemas como en el registro civil o de la identidad. Sin dejar de señalar que el artículo 35 del instrumento internacional antes señalado, indica que:
Artículo 35
Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.
En este punto, es importante señalar que, la gestación subrogada ha sido determinada únicamente de carácter comercial, donde se establecen relaciones contractuales antes del nacimiento y donde la cesión del menor se condiciona a un pago, por lo que es erróneo considerarlo un acto “altruista”, como se menciona en plataformas digitales para el reclutamiento de madres gestantes; el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, señala en el inciso a), artículo 2o.,
“Artículo 2
A los efectos del presente Protocolo:
a) Por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución;” 4
La maternidad subrogada ha sido reglamentada en los estados de Tabasco desde el año 1997, en los que instaura la protección de las mujeres que deciden someterse a los procedimientos de gestación; en Sinaloa en el año 2016 se estableció en su legislación local “que los padres sean mexicanos y sean parte del proceso, además de que la madre intencional sufra de algún impedimento o incapacidad proactiva”,5 permitiendo legalmente la maternidad subrogada y de la cual se encuentran actualmente en vigor.
Sin embargo, estas disposiciones han sido suficientes ya que, se han visibilizado denuncias por parte de las madres gestantes, así como de organizaciones civiles especialistas en la materia, puesto que presuntamente las clínicas intermediarias en la gestación subrogada en las entidades de Tabasco y Sinaloa realizan de manera ilegal contratos, con el objeto de no hacer de conocimiento a las autoridades correspondientes y a las instituciones sanitarias, las cuales son las facultadas para de emitir la aprobación legal de dichos acuerdos.
Esta situación se ha hecho más evidente, debido a que entre los años de 2016 al 2023 las dependencias de salud han registrado “95 embarazos subrogados, de 239 contratos firmados ante notario público en ambas entidades”,6 teniendo como resultado una diferencia de 144 casos que no fueron notificados a las dependencias médicas, como lo exige la ley local, además de que se ha evidenciado que las empresas no cumplen con los requisitos indispensables para el reclutamiento de madres gestantes, dado que muchas de ellas no se cumplen con los rangos de edad o con las condiciones mínimas de salud que las consideren óptimas para los procedimientos de gestación, posicionándolas en situaciones de riesgo que pueden llegar a ser mortales. Finalmente se tiene un desconocimiento de las condiciones en las que nacen los infantes, así como las consideraciones primordiales para su vida con los padres solicitantes, los cuales pueden ejercer actos de discriminación o esclavitud, por lo que se ignora y transgrede en su totalidad sus derechos humanos.
Otro punto importante a señalar es que, el 4 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que reconoce a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Así mismo, garantiza el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.
Conforme a lo anterior la Ley prohíbe en su fracción III del artículo 30 Bis 2, la adopción para fines de venta, si se presentare este supuesto, la Procuraduría de Protección competente presentará denuncia ante el Ministerio Público y tomará las medidas necesarias para asegurar el bienestar integral de niñas, niños y adolescentes.
Así mismo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de febrero de 2007, señala en su artículo 6 fracción V, que:
Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, que se puede dar en el espacio público o privado, que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.
Este tipo de violencia tiene relación con la definición al inicio citada por la OMS, ya que es un acto en el que la mujer gestante lleve un proceso de embarazo concibiéndola como objeto para llevar a cabo la entrega del producto –recién nacido– a cabio de una contraprestación.
Por último, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo cuarto, artículo primero establece que,
“Artículo 1o. ...
...
...
...
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
...”
Es por ello, que en cumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos, las Leyes Generales y en los Tratados Internacionales de los cuales México es estado parte, se exhorte de manera respetuosa a los Congresos locales de los estados de Tabasco y Sinaloa, con el objeto de que se legisle en la prohibición de cualquier acto de esclavitud, discriminación o violencia de los infantes en materia de maternidad subrogada, coadyuvando en el salvaguarde de los derechos humanos de las niñas, niños, y en favor al interés superior de la niñez. Por ello tengo a bien presentar la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único: La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los Congresos de los estados de Tabasco y Sinaloa para que, conforme a sus atribuciones, armonicen sus legislaciones en materia de gestación subrogada, conforme a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos, las Leyes Generales y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano forme parte.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas (2018) “La gestación subrogada puede convertir a los niños en mercancías”. https://news.un.org/es/story/2018/03/1428492
2 Unicef y Child Identity Protection (2022) “Consideraciones clave: derechos de los niños y las niñas nacidos mediante gestación subrogada “. https://www.unicef.org/es/media/128991/file/Key-considerations-on-surro gacy-ES.pdf
3 UNICEF. “Convención sobre los Derechos del Niño”. https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
4 Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/optional-pr otocol-convention-rights-child-sale-children-child
5 Álvarez de Toledo Quintana, Lorenzo. (2018) “La regulación de la maternidad subrogada en los estados de Tabasco y Sinaloa. Comparativa con la prohibición de maternidad por sustitución del derecho español”. revista del posgrado en derecho de la UNAM. 66-Texto del artículo-166-1-10-20190821 (1).pdf
6 Arias, José (2023) “Ejercen en la irregularidad la maternidad subrogada en México”. El Heraldo Tabasco. https://www.elheraldodetabasco.com.mx/local/ejercen-en-la-irregularidad -la-maternidad-subrogada-en-mexico-11061951.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de abril de 2024
Diputada Gabriela Sodi (rúbrica)