Iniciativas

Que reforma el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La definición de la violencia contra la mujer, conforme al marco establecido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), es excepcionalmente abarcadora al categorizar cualquier acto de violencia de género que conlleve o pueda tener el potencial de ocasionar daño físico, sexual o psicológico a las mujeres.

Este enfoque holístico va más allá de los actos físicos de violencia, al incorporar consideraciones más amplias, como las amenazas de tales actos, la coacción o incluso la privación arbitraria de la libertad, independientemente de que estas manifestaciones tengan lugar en el ámbito público o privado. La amplitud de esta conceptualización reconoce la complejidad y variedad de las formas en que se manifiesta la violencia contra la mujer, englobando contextos tan diversos como la violencia doméstica, el acoso sexual, la trata de personas y otras formas de agresión basada en el género.

Este enfoque integral es esencial para comprender la complejidad y gravedad de la violencia de género, trascendiendo las barreras tradicionales que podrían limitar su definición. La inclusión de la dimensión psicológica y la consideración de la privación de libertad destacan la necesidad de no limitarse únicamente a las consecuencias físicas visibles, sino de tener en cuenta también los impactos emocionales y el menoscabo de la autonomía que suelen acompañar a estos actos de violencia.

La violencia dirigida hacia las mujeres, especialmente la perpetrada por sus parejas y la violencia sexual, representa un serio problema de salud pública y constituye una violación flagrante de los derechos humanos de las mujeres. Este tipo de violencia puede tener repercusiones negativas significativas en la salud física, mental, sexual y reproductiva de las mujeres. Según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), alrededor de una de cada tres mujeres en América ha experimentado violencia física y/o sexual por parte de su pareja o de terceros en algún momento de sus vidas.

La violencia ejercida por la pareja se erige como la forma más común de agresión hacia las mujeres, siendo que un alarmante 38 por ciento de los asesinatos de mujeres en el mundo son perpetrados por sus parejas masculinas. Factores como bajos niveles de educación, experiencias de maltrato durante la infancia, exposición a violencia doméstica contra sus madres, consumo perjudicial de alcohol, entornos que normalizan la violencia y creencias en derechos sobre las mujeres aumentan la propensión de los hombres a cometer actos violentos.

Por otro lado, las mujeres con bajos niveles de educación, que han sido testigos de actos de violencia de pareja contra sus madres, han experimentado maltrato en la infancia y han vivido en entornos que toleran la violencia, privilegios masculinos y la subordinación de la mujer, enfrentan un riesgo elevado de ser víctimas de violencia de pareja.

En el año 2021, a nivel nacional y según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se revela que del total de mujeres de 15 años y más, un alarmante 70.1 por ciento ha experimentado al menos un incidente de violencia a lo largo de su vida. Esta violencia puede manifestarse en diversas formas, incluyendo la psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito, y puede ser ejercida por cualquier persona agresora.

De manera más específica, la violencia psicológica presenta la mayor prevalencia, afectando a 51.6 por ciento de las mujeres; seguida de la violencia sexual con 49.7 por ciento; la violencia física con 34.7 por ciento, y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación con 27.4 por ciento.

En el periodo comprendido entre octubre de 2020 y octubre de 2021, 42.8 por ciento de las mujeres de 15 años y más experimentaron algún tipo de violencia. Nuevamente, la violencia psicológica lidera en prevalencia con 29.4 por ciento; seguida de la violencia sexual con 23.3 por ciento; la violencia económica, patrimonial y/o discriminación con 16.2 por ciento, y la violencia física con 10.2 por ciento. Estos datos subrayan la urgencia de abordar de manera integral la violencia de género en México, reconociendo la diversidad de formas en las que se manifiesta y la necesidad de implementar estrategias efectivas de prevención y apoyo para las mujeres afectadas.

Según datos proporcionados por el Inegi, se destaca que las entidades federativas con las mayores tasas de violencia experimentada por mujeres de 15 años y más a lo largo de su vida son el Estado de México (78.7 por ciento); Ciudad de México (76.2 por ciento); y Querétaro (75.2 por ciento). En contraste, las entidades con menor prevalencia son Tamaulipas (61.7 por ciento); Zacatecas (59.3 por ciento) y Chiapas (48.7 por ciento). En el periodo comprendido entre octubre de 2020 a octubre de 2021, Querétaro (49.8 por ciento), Colima (48.2 por ciento), y Aguascalientes (48.0 por ciento) destacan como las entidades con mayores índices de violencia contra mujeres. En cambio, Baja California (37.2 por ciento), Tamaulipas (34.2 por ciento), y Chiapas (26.9 por ciento) muestran las prevalencias más bajas en ese periodo.

Durante el año 2022, se registraron un total de 59 mil 141 delitos cometidos exclusivamente contra víctimas de entre 0 y 17 años, evidenciando una tendencia alarmante de que las víctimas son cada vez más jóvenes, con muchas jóvenes desaparecidas, especialmente en el rango de 15 a 17 años, vinculadas a delitos de trata, según destaca Estrada. Los datos revelan disparidades significativas de género, con casos de abuso sexual en menores de 5 a 9 años que ocurren casi tres veces más en niñas que en niños, y las adolescentes de 15 a 17 años enfrentando abusos ocho veces más que sus pares varones. En el mismo año, las fiscalías generales de justicia estatales reportaron que el delito de violación alcanzó su punto máximo en el grupo de 10 a 14 años, afectando más a niñas que a niños, con 7 mil 142 denuncias interpuestas.

El Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE) de 2023 agrega una perspectiva preocupante al señalar que la violencia familiar se erige como el delito más frecuente entre niñas y adolescentes de 0 a 17 años, registrándose 22 mil 271 casos en ese año. Se destaca que este tipo de violencia afecta aproximadamente el doble de veces a las niñas que a los niños, con 2 mil 588 delitos registrados en niñas de 0 a 4 años y 8 mil 58 casos en adolescentes de 15 a 17 años. Este patrón revela un incremento constante de la violencia familiar a medida que las mujeres atraviesan las distintas etapas de su vida, mientras que en los hombres disminuye durante la última etapa de la adolescencia. Estos datos subrayan la urgencia de abordar de manera integral la violencia de género, considerando la vulnerabilidad de las mujeres desde edades tempranas y la necesidad de medidas preventivas y de protección efectivas.

En México, existen diversos recursos y lugares a los cuales las mujeres pueden acudir o contactar en caso de sufrir algún tipo de violencia. Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, así como centros de atención y líneas de ayuda especializadas, desempeñan un papel crucial en proporcionar apoyo a las mujeres que enfrentan situaciones de violencia. En México, el número de emergencia 911 se presenta como una vía crucial para recibir llamadas y atender situaciones de violencia en diversas formas, abordando problemáticas como el abuso sexual, acoso u hostigamiento sexual, violación, violencia de pareja y violencia familiar. Para casos de violencia digital o ciberdelitos, existe la opción segura y confidencial de denunciar al 088. Asimismo, el Centro de Atención Ciudadana “La Línea de la Vida” ofrece apoyo en situaciones relacionadas con la salud mental o adicciones. Puedes comunicarte llamando al 01800 911 2000, donde un especialista te brindará atención y orientación; durante la llamada, podrás expresar tus necesidades y al final te proporcionarán información sobre los centros especializados de tratamiento. Además, también existe la opción de enviar un correo electrónico a lalineadelavida@salud.gob.mx.

Estos recursos destacan la diversidad de servicios disponibles para abordar distintas formas de violencia y ofrecen un respaldo significativo tanto en emergencias como en situaciones relacionadas con la salud mental. Asimismo, y a manera de ejemplo, Mujeres SOS representa un programa integral implementado por el Gobierno de la Ciudad de México con el objetivo primordial de prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones. Este programa se estructura en tres ejes fundamentales.

En primer lugar, en el ámbito de la prevención, se llevan a cabo campañas de sensibilización y capacitación, promoviendo la igualdad de género y previniendo la violencia contra las mujeres. Se fomenta, además, una cultura de no violencia mediante diversas actividades y programas. En cuanto a la atención, se destaca la Línea de Mujeres SOS, que ofrece atención y asesoría jurídica las 24 horas del día, los 365 días del año. Los Centros de Atención a la Violencia contra las Mujeres proporcionan una atención integral, mientras que los Refugios para Mujeres Violentadas ofrecen refugio a aquellas mujeres que enfrentan situaciones de violencia extrema. Finalmente, en el eje de erradicación, el programa acompaña a las mujeres en el proceso de denuncia y acceso a la justicia, busca la sanción de los agresores y brinda apoyo para la reparación del daño causado por la violencia. En su conjunto, Mujeres SOS se erige como un programa holístico con el propósito de asegurar una vida libre de violencia para las mujeres en la Ciudad de México, subrayando la importancia de denunciar y buscar ayuda ante situaciones de violencia.

Es imperativo reconocer que existe una considerable cantidad de mujeres que desconocen la existencia de estas valiosas herramientas y no cuentan con información acerca de los recursos disponibles para afrontar y superar situaciones de violencia. En este contexto, se vislumbra la necesidad apremiante de implementar estrategias efectivas de difusión, aprovechando recursos visuales y campañas de concientización. La creación y ejecución de campañas visuales impactantes, difundidas a través de diversos medios de comunicación, plataformas digitales y espacios públicos, se presenta como una vía crucial para llegar a un público más amplio y diverso. Estas campañas deben no sólo informar sobre la existencia de programas como Mujeres SOS, sino también educar acerca de la importancia de denunciar y buscar ayuda en casos de violencia. La utilización de recursos visuales impactantes, como gráficos, videos y testimonios, puede desempeñar un papel fundamental en sensibilizar a la sociedad sobre la gravedad de la violencia de género y en empoderar a las mujeres al proporcionarles conocimientos sobre dónde acudir en caso de ser víctimas. La colaboración entre entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil es esencial para diseñar y ejecutar campañas de concientización inclusivas y efectivas que lleguen a todas las mujeres, independientemente de su situación o contexto. Es así que la difusión de esta información es fundamental para construir una sociedad más consciente, solidaria y comprometida con la erradicación de la violencia contra las mujeres.

Para mejor entendimiento de lo aquí planteado, se presenta el cuadro con las modificaciones propuestas y el texto legal vigente:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 38. El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

I. a IV. ...

V. Brindar, y dar a conocer, los servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las víctimas, por medio de las autoridades y las instituciones públicas o privadas;

VI. a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2024.

Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) es una condición neurobiológica que impacta profundamente en la vida cotidiana dado que afecta a personas de todas las edades, aunque se manifiesta con mayor frecuencia en la infancia. Este trastorno se caracteriza por una combinación de dificultades en la atención, la hiperactividad y la impulsividad, lo que puede tener un impacto significativo en la vida diaria de quienes lo experimentan; es así que la comprensión de su gravedad es esencial para garantizar intervenciones oportunas y apoyo necesario, permitiendo a quienes lo tienen superar obstáculos y alcanzar su máximo potencial.

Respecto a las funciones ejecutivas del ser humano, que se definen como el conjunto de capacidades cognitivas que permiten el establecimiento de metas, la anticipación, el diseño de planes, el inicio de las actividades, la autorregulación de las tareas, la selección precisa de los comportamientos y las conductas, la flexibilidad mental, así como la adecuada organización en el tiempo y en el espacio; se desarrollan en la corteza prefrontal del cerebro, focalizándose en los lóbulos frontales, más específicamente en sus regiones más anteriores, las áreas prefrontales. Estas funciones son actividades mentales complejas, necesarias para planificar, organizar, guiar, revisar, regularizar y evaluar el comportamiento necesario para adaptarse eficazmente al entorno por lo que resultan fundamentales dentro del desarrollo personal de cada ser humano. La adquisición de capacidades de autorregulación y control de impulsos en los niños es un proceso gradual que comienza alrededor de los 12 meses de vida, pero alcanza su punto culminante entre los 6 y los 8 años. Durante este periodo de desarrollo, los niños experimentan una notable evolución en su capacidad para regular su conducta y comportamiento. Aunque aún pueden mostrar cierto descontrol e impulsividad, adquieren la habilidad de establecer metas y anticipar consecuencias sin necesidad de una instrucción externa constante. Es en esta etapa donde se observa una mayor consolidación de estas capacidades, lo que les permite desenvolverse con mayor autonomía y responsabilidad en su entorno. Sin embargo, el proceso de desarrollo de la autorregulación no se detiene en la infancia.

A medida que los niños crecen, continúan refinando estas habilidades a lo largo de la adolescencia y la juventud. Alrededor de los 20 años, muchos individuos han alcanzado un nivel de desarrollo casi completo en términos de autorregulación, lo que los asemeja en gran medida a los adultos en cuanto a su capacidad para controlar impulsos, regular emociones y tomar decisiones de manera consciente y reflexiva; como se mencionó anteriormente, este proceso de maduración cognitiva y emocional se considera fundamental para el desarrollo integral de los individuos y su capacidad para enfrentar los desafíos de la vida adulta con éxito y adaptabilidad.

En cuanto a las dificultades en la atención, las personas con TDAH suelen tener problemas para mantenerse concentradas en tareas específicas, lo que puede traducirse en olvidar detalles importantes o tener dificultades para completar tareas. Además, la hiperactividad se manifiesta como una inquietud constante, dificultando la realización de actividades de manera tranquila. Este aspecto se evidencia en la incapacidad para permanecer quieto durante periodos prolongados o para participar en actividades de juego de forma calmada.

Cuando las funciones ejecutivas se ven alteradas, como sucede en los síndromes prefrontales, se manifiestan una serie de síntomas que impactan en la capacidad de autorregular la conducta y en la organización mental. Entre estos síntomas se incluyen dificultades atencionales, problemas de organización, rigidez mental y falta de iniciativa, lo que se traduce en impulsividad, dificultades para concentrarse, falta de planificación y perseverancia, así como incapacidad para evaluar consecuencias y resolver problemas de manera eficiente. Es importante resaltar la relevancia de las funciones ejecutivas en el ámbito académico, especialmente en el entorno escolar donde las metodologías de enseñanza suelen estar dirigidas a estudiantes neurotípicos, por lo que es crucial reconocer que las personas con TDAH pueden presentar una inmadurez en el funcionamiento ejecutivo, equivalente a varios años menos que su edad biológica.

En este sentido, el modelo educativo actual en nivel medio superior y superior a menudo no considera ni comprende las necesidades específicas de estos estudiantes, lo que puede llevar a fracasos académicos. Por lo tanto, es fundamental que los docentes proporcionen estrategias y apoyo adecuados para ayudar a los estudiantes con TDAH a alcanzar el éxito en el aula y mejorar su proceso de aprendizaje, debido a que el papel del maestro puede marcar una gran diferencia en la vida académica de estos jóvenes, brindándoles el acompañamiento y la comprensión necesarios para sobrellevar sus desafíos y potenciar sus habilidades.

Es así que la capacitación de los docentes en todos los niveles académicos en el manejo de estudiantes con TDAH es una pieza fundamental para construir un entorno educativo verdaderamente inclusivo y equitativo dado que este proceso de capacitación no sólo implica proporcionar herramientas y conocimientos específicos para identificar y abordar las necesidades particulares de estos estudiantes, sino que también implica fomentar una cultura escolar que valore la diversidad y promueva un aprendizaje adaptativo y personalizado. Al centrarse en las fortalezas individuales de cada estudiante con TDAH, este enfoque va más allá de simplemente abordar los déficits asociados con el trastorno, buscando en cambio promover un sentido de autoeficacia y autoestima en los estudiantes. Reconociendo las capacidades únicas y los talentos innatos de cada persona con TDAH, los docentes pueden diseñar estrategias y adaptaciones personalizadas que no sólo maximicen el rendimiento académico, sino que también fomenten el bienestar emocional y el crecimiento personal de los estudiantes. Este enfoque positivo y centrado en las fortalezas no sólo mejora el manejo y la atención del TDAH en el aula, sino que también contribuye a crear un ambiente de aprendizaje más inclusivo, respetuoso y solidario para todos los estudiantes. Además, al proporcionar una capacitación integral sobre el TDAH, los docentes pueden desempeñar un papel importante en la reducción de la estigmatización asociada con este trastorno, promoviendo una mayor comprensión y empatía entre los estudiantes y creando un ambiente de apoyo que beneficia tanto a aquellos con TDAH como a sus compañeros de clase.

Es importante señalar que los síntomas del TDAH pueden variar significativamente de una persona a otra, y el diagnóstico preciso generalmente requiere la evaluación de profesionales de la salud especializados. La atención integral del TDAH a menudo incluye enfoques terapéuticos y psicosociales, y en algunos casos, se puede considerar el uso de medicamentos específicos para abordar los síntomas.

Sin embargo, más allá de la identificación respecto al Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), quienes en su mayoría reciben diagnósticos durante la infancia, resulta fundamental garantizar que los jóvenes no experimenten dificultades académicas durante su trayectoria educativa, incluyendo el nivel de educación básica, como la secundaria. En este sentido, existen servicios de apoyo gubernamentales destinados a asegurar que todos los estudiantes, independientemente de sus diferencias o discapacidades, accedan a una educación de calidad; estos servicios colaboran estrechamente con las instituciones educativas regulares para brindar capacitación y proporcionar el apoyo necesario. No obstante, es importante destacar que esta asistencia se limita mayormente a los niveles educativos de primaria y secundaria, dejando un vacío de apoyo significativo para los jóvenes y adultos con TDAH que continúan su formación académica en la preparatoria y la universidad.

A pesar de que existen diversos esfuerzos que luchan por visibilizar el TDAH en esta etapa académica, es crucial reconocer esta situación y promover el desarrollo de recursos y estrategias de apoyo específicamente dirigidos a jóvenes y adultos con TDAH que cursan estudios superiores, a fin de garantizar su éxito académico y su inclusión efectiva en el ámbito educativo. Sin embargo, en el entorno universitario, donde la autonomía y la autorregulación son esenciales, las dificultades asociadas con la atención y la concentración pueden ser especialmente pronunciadas para estos estudiantes. La inquietud física y la impulsividad también pueden interferir con la toma de apuntes efectiva y la participación en clases, lo que podría influir negativamente en el proceso de aprendizaje.

La planificación y la organización son aspectos críticos de la vida universitaria, y estas áreas pueden representar un desafío para quienes tienen TDAH. La procrastinación, la dificultad para establecer prioridades y la tendencia a postergar tareas importantes pueden dar lugar a un aumento del estrés y la ansiedad. Además, la gestión del tiempo puede convertirse en un obstáculo, ya que la percepción del tiempo y la estructuración de las actividades diarias pueden verse afectadas.

Las demandas académicas de la universidad a menudo requieren un alto nivel de autonomía y autorregulación. Los estudiantes con TDAH pueden lidiar con dificultades en la gestión del tiempo, la organización de tareas y la priorización de responsabilidades, lo que puede llevar a la procrastinación y, en última instancia, afectar su rendimiento académico. Por otro lado, el aspecto social también puede ser desafiante para los universitarios con TDAH ya que las interacciones sociales y la adaptación a nuevos entornos pueden ser complicadas debido a la impulsividad y a la dificultad para leer señales sociales; estos aspectos pueden influir en la formación de relaciones y en la participación en actividades extracurriculares.

Es crucial destacar que, aunque el TDAH puede presentar desafíos, muchos estudiantes universitarios con esta condición también exhiben fortalezas notables, como la creatividad, la originalidad y la capacidad para pensar fuera de lo convencional. La implementación de estrategias específicas, el apoyo académico y el entendimiento por parte de la comunidad universitaria son esenciales para aprovechar estas fortalezas y mitigar los desafíos asociados con el TDAH. La colaboración entre estudiantes, profesores y servicios de apoyo puede contribuir significativamente al éxito académico y personal de quienes enfrentan el TDAH en la universidad.

La falta de un número preciso de universitarios con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad en México refleja la complejidad de abordar esta condición en la población adulta. La limitación radica en la escasez de estudios específicos que se centren en la prevalencia del TDAH en el ámbito universitario y en las dificultades para diagnosticar el trastorno en la edad adulta, ya que los síntomas pueden manifestarse de manera diferente y a menudo son menos evidentes que en la infancia.

Aunque las estimaciones sobre la prevalencia del TDAH en la población general de México sugieren que alrededor de 2.5 por ciento de la población podría tener este trastorno, aplicar estas cifras al contexto universitario implica ciertas limitaciones. Las cifras totales no proporcionan una imagen precisa de la situación específica de los universitarios con TDAH, ya que factores como la detección tardía y la falta de conciencia sobre el trastorno en el entorno académico pueden contribuir a un subregistro de casos.

Considerando la magnitud de la población universitaria en México y extrapolando la prevalencia general del TDAH, se podría estimar que más de 100 mil universitarios podrían estar lidiando con este trastorno en el país; sin embargo, es importante destacar que estas cifras son aproximadas.

La variabilidad en la presentación de síntomas del TDAH en adultos y la falta de conciencia sobre esta condición pueden llevar a que muchos universitarios no sean diagnosticados ni reciban el apoyo necesario. La complejidad del TDAH en adultos implica que los desafíos asociados con la atención, la organización y la autorregulación pueden no ser plenamente comprendidos ni abordados, afectando así el rendimiento académico y la experiencia universitaria de quienes enfrentan esta condición.

La necesidad de contar con profesionales capacitados para orientar a los alumnos en la identificación del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad es crucial para abordar de manera temprana y efectiva esta condición. La complejidad del TDAH, especialmente en adultos, requiere una comprensión profunda de los diversos síntomas y manifestaciones que pueden presentarse en el ámbito académico.

La capacitación de profesionales, como psicólogos educativos, orientadores escolares y profesionales de la salud mental, es esencial para llevar a cabo evaluaciones exhaustivas y diferenciadas dado que estos expertos pueden desempeñar un papel fundamental al colaborar estrechamente con los estudiantes, los educadores y los padres para recopilar información sobre el comportamiento, el rendimiento académico y los antecedentes médicos; asimismo, la información y la conciencia adecuadas sobre el trastorno contribuyen a superar estigmas y prejuicios, fomentando un entorno comprensivo y de apoyo.

La intervención temprana y la orientación adecuada no sólo benefician a los estudiantes con TDAH al proporcionarles las herramientas y estrategias necesarias para enfrentar los desafíos académicos, sino que también promueven un ambiente educativo inclusivo y equitativo. En última instancia, contar con profesionales capacitados para orientar a los alumnos con TDAH no sólo mejora la calidad de vida de los afectados, sino que también contribuye a construir comunidades educativas más comprensivas y empáticas.

Para mejor entendimiento de lo aquí planteado, se presenta el cuadro con las modificaciones propuestas y el texto legal vigente:

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman los incisos c) y d) y se adiciona un inciso e) a la fracción II del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:

I. ...

a) y b) ...

II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que:

a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos;

b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;

c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos;

d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud, y

e) Capacitará al personal docente a fin de elaborar y desarrollar planes educativos personalizados y enfocados para la correcta comprensión del contenido del aprendizaje, sin importar la condición del educando.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2024.

Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 250 y 250 Bis 1 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Kenia del Refugio Hernández Guerrero, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Kenia del Refugio Hernández Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 250 y 250 Bis 1 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, la diversidad de delitos que se comenten en nuestro país nos obliga no sólo a estar actualizados a la par de la diversificación de la delincuencia, sino también a mantenernos vigilantes para inhibir esos delitos que atentan en contra de toda la ciudadanía y sociedad en su conjunto; así como también respecto a su incidencia delictiva.

Entendiendo a la incidencia delictiva, como “la presunta ocurrencia de delitos registrados en averiguaciones previas iniciadas o carpetas de investigación, reportadas por las procuradurías de justicia y fiscalías generales de las entidades federativas en el caso del fuero común y por la Fiscalía General de la República en el fuero federal”.1

Lo anterior no es un propósito menor, por el contrario, es requisito fundamental para abatir los actuales índices y tasas prevalecientes en materia de inseguridad pública.

Y más aún, si estamos padeciendo la pesada carga heredada en materia delictiva, no sólo en cuanto a la delincuencia organizada se refiere, sino también de esos delitos comunes pero de gran impacto en la sociedad no sólo por su frecuencia sino también por lo normalizado y la cotidianidad que desafortunadamente, actualmente ya presentan.

Por eso, la estrategia en contra de la delincuencia en nuestro país, debe de ser integral.

No sólo debe abarcar la identificación del delito, su seguimiento, la investigación y el castigo o sanción.

Forzosamente debe abarcar de igual manera la consolidación de la prevención, la denuncia y la reparación del daño hacia las víctimas, incluso si llegara a ser necesario, debe abarcar la protección a la víctima durante y después del proceso, si así fuera requerido.

Y el reto para ello, es grande.

Basta señalar que de acuerdo a información oficial, a principios del año pasado a nivel nacional teníamos una tasa de 25.6 por ciento en homicidio intencional.2

En materia de secuestro, presentamos para esa misma fecha anteriormente referida, una tasa anualizada a nivel nacional de 0.7 por ciento.3

Asimismo, en materia de extorsión a nivel nacional, presentamos una tasa anualizada y creciente de 7.3 por ciento.4

En lo que se refiera al robo de coche con violencia, presentamos una tasa anualizada de 32.2 por ciento a nivel nacional y en robo de coche sin violencia, tenemos una tasa de 51 por ciento.5

Y así podemos seguir con toda una gama de delitos lamentablemente presentes en nuestro día a día.

Como lo es el feminicidio, tráfico de menores, rapto, trata de personas, abuso-acuso-hostigamiento sexual, violación, robo a casa habitación-autopartes-a transportistas-a transeúnte, fraude, violencia familiar o violencia de género; tan sólo por mencionar algunos de los delitos que tenemos la obligación de prevenir, sancionar y erradicar.

Para cumplir con la encomienda anterior, insisto es indispensable que estemos conscientes de que sólo con una adecuada integralidad vamos a tener la capacidad de incidir, reducir y hacerle frente a las actuales condiciones en materia de inseguridad que tenemos y padecemos todos por igual.

Para ello, no hay ni delito insignificante, ni amenaza menor, que no debe ser atendida o bien, que no podemos dejar como ignorada; como tampoco hay esfuerzo imperceptible.

Desafortunadamente, hay muchos delitos que podemos asumirlos dentro de lo señalado en el párrafo anterior.

Y uno de estos delitos que tanto ha lastimado a la sociedad, que ha permeado profundamente en el tejido social y que tanto mal hace no sólo al momento del delito sino también a mediano y largo plazo para quienes desafortunadamente lo sufren alguna vez, es el delito de robo a casa habitación.

El delito de robo a casa habitación ya sea con violencia o sin violencia, es decir durante la ausencia de los habitantes en el inmueble, es un delito que deja una negativa sensación posterior de larga duración.

Porque no sólo deja la sensación de impotencia inmediata.

Sino también de rabia, coraje, miedo y de alta inseguridad e incertidumbre; porque es violentado y vulnerado el hogar, es decir el espacio en donde todos al llegar, al cruzar la puerta nos sentimos seguros, protegidos y resguardados.

Por ello, cuando alguien ajeno, desconocido y asumido conscientemente de que se trata de un delincuente, entra al hogar a robar, a amenazar, a tener secuestrada a la familia, se trunca esa condición de no corrompido que mantiene el hogar lo cual, genera mucha intranquilidad, paranoia y vulnerabilidad en todo momento, durante un largo tiempo.

Además, el robo a casa o habitación suele ser generalmente robo con un monto elevado de lo arrebatado al patrimonio familiar, que incluso muchas veces no es recuperado en su totalidad.

Lo hurtado puede ir desde dinero en efectivo hasta electrodomésticos, equipo electrónico, ropa y hasta incluso, títulos de propiedades o vehículos y sus documentos.

Adicional a esto, muchas veces se ve inhibida la denuncia por diversos factores.

Ya sea el miedo a las represalias de parte de los delincuentes, la desconfianza prevaleciente hacia nuestras autoridades competentes o bien, por un factor que nos lleva al delito particular que es el objeto a atender por medio de la presente iniciativa.

Me refiero, particularmente, al delito de robo a casa o habitación, que se presenta cuando desconocidos llaman a nuestra puerta, ataviados e identificándose con uniformes ya sea de corporaciones de seguridad pública, militar, o también, con distintivos y uniformes de empresas ya sea públicas o privadas proveedoras de servicios diversos, sin pertenecer o formar parte de ellas.

Desafortunadamente se han registrado cada vez más robos con o sin violencia a casas en todo nuestro territorio, por parte de personas con uniformes de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), de Petróleos Mexicanos (Pemex), de empresas de mensajería y paquetería, de Telmex o de cualquier empresa prestadora de servicios de internet o telecomunicaciones, tan sólo por mencionar algunos.

Pero la verdad es que la variedad y gama de opciones de uniformes de empresas e incluso de fuerzas de seguridad pública o militar, de las cuales se valen los delincuentes para tocar a nuestra puerta y que uno abra, para posteriormente amenazarnos, entrar al domicilio, secuestrarnos y robarnos, es lamentablemente mucha y muy accesible.

Y este factor en particular de este delito, inhibe en muchos casos y por sí solo la denuncia, porque las víctimas asumen equivocadamente que las autoridades considerarán como un atenuante o como un criterio para desistir en la investigación del delito, el hecho de que uno mismo abrió la puerta del hogar, otorgando indirectamente el consentimiento para el acceso al domicilio.

En otras palabras, nosotros mismos caímos en el engaño.

Situación que además es asumida por las víctimas como un factor que deja en segundo término el robo o sustracción de las pertenecías.

Por eso, desafortunadamente, esta modalidad de robo a casa habitación se está extendiendo ampliamente en nuestro país.

Cada vez es más usada esta modalidad por los delincuentes y a pesar de las medidas que se han difundido en materia de prevención de este delito, sigue siendo muy elevada su incidencia.

Tan sólo basta señalar que en el pasado año 2021, de acuerdo a cifras oficiales, entre el periodo comprendido en los meses de junio a julio, es decir en pleno confinamiento por las medidas sanitarias debido al Covid-19, el robo a casa-habitación se incrementó en 1.6 por ciento.6

Lo anterior es incomprensible si asumimos que por estar todavía en confinamiento parcial y en periodo escolar, la gran mayoría o una parte de la familia se va a encontrar presente en el hogar y con ello, inhibiendo directamente caer en ese delito.

Ahora bien, en lo que respecta al año pasado 2023, el panorama no fue tan alentador a pesar de los grandes esfuerzos que se han llevado a cabo para inhibir este deplorable delito.

Basta mencionar al respecto que de acuerdo a medios informativos, con base en información oficial el delito de robo a casa-habitación se había incrementado 9 por ciento en la Ciudad de México y 6 por ciento en el Estado de México.7

De estos datos se desprende uno relevante, el hecho de que de acuerdo al mismo medio informativo y con base en la misma fuente oficial, de los mil 694 robos a casa-habitación reportados en el primer semestre de 2023 en la Ciudad de México, 92 por ciento de estos robos se realizaron sin violencia.8

Para el objeto de la presente iniciativa, el dato anterior, es significativo.

Pues sustenta el hecho de que precisamente esta modalidad del robo a casa-habitación, mediante el uso de uniformes e identificación falsa de un prestador de servicios, para acceder al hogar sin violencia y, por ende, se consuma el delito y la sustracción de las pertenencias de las familias y los hogares mexicanos; es lo que más se está llevando a cabo.

Además, se ha identificado que este delito se da a cualquier hora del día, sin importar que sea temprano o bien sin necesidad a esperar la hora idónea, es decir que sea de noche.

Esta particularidad altamente lamentable y condenable, es la que ha incrementado de forma alarmante y muy preocupante el delito en nuestro país del robo a casa habitación.

Literalmente, estamos a merced del engaño.

Nuestro patrimonio, nuestro hogar, nuestra seguridad, nuestra integridad y nuestra vida misma, están a merced del delincuente de robo a casa-habitación en nuestro país.

Pero no se trata de cualquier delincuencia, no nos estamos refiriendo a delincuentes improvisados.

Cabe señalar y resaltar que quienes incurren en este condenable delito, como mencioné anteriormente, no son delincuentes aislados o improvisados, sino se trata de bandas delictivas perfectamente organizadas y estructuradas, algunas de ellas incluso integradas con delincuentes extranjeros, pero finalmente, todos con una capacidad económica elevada que les permite operar en cualquier zona de nuestro territorio, en cualquier ciudad de nuestro país.

A la par de lo anterior, no sólo se han incrementado los delitos de casa habitación sino también el robo, la extorsión e incluso el secuestro, valiéndose del uso de uniformes de equipos de seguridad pública o militar, completamente equipados incluso con armamento; derivándonos en casos de retenes falsos o detenciones arbitrarias que permiten la consumación del delito.

Todo ello ha sucedido por omisión no sólo de las autoridades, sino también por omisión en nuestras leyes; ya que en nuestro Código Penal Federal únicamente se atiende el uso de uniformes oficiales como usurpación de funciones, pero no se incide ni se prohíbe ni se sanciona la venta indiscriminada de estos uniformes, ya sea de cuerpos de seguridad pública, militar o bien, de empresas tanto públicas como privadas prestadoras de diversos servicios.

Por ello es muy común, cotidiano y socialmente aceptado, encontrarnos con puestos semifijos o ambulantes, en alguna esquina, algún mercado o bien, algún tianguis, donde se puede adquirir a precios sumamente accesibles, desde uniformes, insignias, porta credenciales, gafetes, escudos, mochilas, botas, equipo táctico o todo lo que se requiera como puede ser armas blancas, para completar y darle más veracidad a la farsa.

Asimismo, podemos encontrar y adquirir, uniformes de empresas tanto públicas como Pemex o CFE, así como también de organismos públicos como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) o la Cruz Roja, o de servicios y obras públicas.

Como por igual de empresas privadas de servicios de telecomunicación como por ejemplo, de internet, telefonía y servicio de televisión de paga.

Gracias a ello, muchos delincuentes, con menos de 2 mil pesos, pueden adquirir el uniforme de un cuerpo policiaco o militar completo; o bien, para no incurrir en la usurpación de funciones tipificada en el Código Penal Federal, eligen mejor adquirir a un costo todavía más económico un uniforme completo de una empresa pública o privada que está activa y operando; para con ello hacerse pasar como trabajador de esa empresa y delinquir cómodamente y revestido a la vez de toda clase de impunidad.

Incluso se han dado casos en los cuales se ha detectado que estos delincuentes que se hacen pasar por servidores públicos o empleados de empresas prestadores de servicios, cuentan y se trasladan en vehículos rotulados o con cromática distintiva de la empresa a la cual fingen pertenecer.

De hecho, estos vehículos les sirven tanto de muro para su delito como también para que, dentro del mismo, esté un cómplice vigilando y no se genere absolutamente ninguna sospecha.

Por todas esas lamentables facilidades anteriormente descritas con las que cuentan estos delincuentes, eligen cada vez más esta modalidad para robar en nuestras casas, meterse a nuestros hogares, amenazarnos, violentarnos, mantenernos como rehenes y arrebatarnos nuestras pertenencias y nuestro patrimonio con una alta y total impunidad.

Por eso considero que debemos modificar nuestras leyes para prohibir, sancionar y erradicar la venta indiscriminada de uniformes tanto de cuerpos de seguridad pública o militar, como también la venta de uniformes de empresas tanto públicas como privadas.

La reforma que propongo en el presente proyecto de iniciativa se ilustra en el siguiente cuadro comparativo:

La reforma que propongo busca evitar que con suma facilidad puedan ser adquiridos toda una gama de uniformes y con esto cometer una diversidad incuantificable de delitos.

Por cierto, delitos graves, delitos hirientes y que afectan enormemente nuestra integridad, estabilidad y patrimonio.

Como podemos apreciar, estamos ante un delito con mucha incidencia, es decir una presencia cada vez mayor, que hemos permitido, tolerado y quizás hasta cobijado gracias a la desatención proporcionada.

Y esa situación no puede ni debe seguir, debemos regular estrictamente este delito, me refiero a la venta indiscriminada de uniformes tanto policiacos, militares como también de empresas públicas o privadas. Así como también tipificar con la gravedad que se requiere y sancionar ejemplarmente a quien cometa este delito, incluyéndolo como un agravante para el robo a casa-habitación.

Quienes integramos la presente legislatura debemos estar atentos para coadyuvar con nuestras autoridades y ofrecerles y facilitarles desde nuestras facultades, las reformas requeridas que generen las herramientas necesarias para combatir tanto éste como cualquier otro delito. Esta es una tarea que nos involucra a todos, misma que en corresponsabilidad, debemos asumir y atender.

Por todo ello se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 250 y 250 Bis 1 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adicionan las fracciones V y VI y un párrafo final al artículo 250 y se reforma el artículo 250 Bis 1, ambos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 250. Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la UMA a quien:

I. a IV. ...

V. Al que venda en puestos semifijos o ambulantes uniformes, insignias, credenciales de identificación, divisas, balizaje, gafetes, escudos, documentos, adheribles, distintivos o piezas que contengan imágenes, siglas u otros elementos utilizados por empresas públicas o privadas, prestadoras de servicios de cualquier clase.

VI. Al que utilice sin tener derecho a ello, uniformes, insignias, credenciales de identificación, divisas, balizaje, gafetes, escudos, documentos, adheribles, distintivos o piezas que contengan imágenes, siglas u otros elementos utilizados por empresas públicas o privadas, prestadoras de servicios de cualquier clase.

Se impondrá de cinco a doce años de prisión y multa de doscientas a seiscientas veces el valor diario de la UMA a quien utilice sin tener derecho a ello, uniformes, insignias, credenciales de identificación, divisas, balizaje, gafetes, escudos, documentos, adheribles, distintivos o piezas que contengan imágenes, siglas u otros elementos utilizados por empresas públicas o privadas prestadoras de servicios de cualquier clase, con el propósito de cometer algún delito.

Artículo 250 Bis 1. Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a trescientas veces el valor diario de la UMA a quien:

I. a V. ...

...

Para los efectos de este artículo, se entiende por uniformes, insignias, credenciales de identificación, medallas, divisas, balizaje, gafetes, escudos, documentos, adheribles, distintivos o piezas que contengan imágenes siglas u otros elementos utilizados en instituciones de las fuerzas armadas o de seguridad pública o procuración de justicia, los señalados en las disposiciones aplicables de dichas instituciones y sólo se considerarán auténticos los que sean adquiridos, distribuidos o enajenados por personas autorizadas para ello o a quienes se les haya adjudicado el contrato respectivo por la institución competente, conforme a las disposiciones aplicables. La venta sólo podrá realizarse en establecimientos fijos autorizados y a personal previamente identificado como miembro activo, el establecimiento deberá llevar un registro pormenorizado de lo vendido y los datos de identificación del adquiriente, las disposiciones del registro las emitirá la autoridad competente.

Queda prohibida la venta en puestos semifijos o ambulantes, de uniformes, insignias, credenciales de identificación, medallas, divisas, balizaje, gafetes, escudos, documentos, adheribles, distintivos o piezas que contengan imágenes siglas u otros elementos utilizados en instituciones de las fuerzas armadas o de seguridad pública o procuración de justicia.

Se impondrán de cinco a doce años de prisión y multa de doscientas a seiscientas veces el valor diario de la UMA a quien realice la conducta prevista en el párrafo anterior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación dispondrá de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para establecer las disposiciones reglamentarias requeridas.

Notas

1 https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-del -fuero-comun-nueva-metodologia

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/DH/DH-E ne-jun2022.pdf

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/DH/DH-E ne-jun2022.pdf

4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/DH/DH-E ne-jun2022.pdf

5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/DH/DH-E ne-jun2022.pdf

6 https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2021/

7 https://www.proceso.com.mx/nacional/2023/8/22/
aumenta-el-robo-casa-habitacion-en-la-cdmx-el-edomex-en-primer-semestre-de-2023-sesnsp-313305.html

8 https://www.proceso.com.mx/nacional/2023/8/22/
aumenta-el-robo-casa-habitacion-en-la-cdmx-el-edomex-en-primer-semestre-de-2023-sesnsp-313305.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2024.

Diputada Kenia del Refugio Hernández Guerrero (rúbrica)


Inklusion
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