Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob a reubicar las instalaciones de la Comar a fin de garantizar el derecho a la movilidad y seguridad vial de los peatones y vehículos que transitan por sus inmediaciones, así como de los mismos migrantes, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 22 de julio de 1980, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que crea la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) como un órgano desconcentrado de la Secretaria de Gobernación que tiene por objeto proporcionar asistencia institucional, dar atención a los solicitantes para el reconocimiento de la condición de refugiado y expedir los procedimientos de cesación, cancelación y revocación de asilo o refugio.

Así mismo la COMAR tiene como misión, atender las necesidades de los refugiados extranjeros en territorio nacional a través de programas asistenciales, de desarrollo humano y económico, así como establecer convenios de cooperación internacional con el propósito de brindarles protección e incorporarlos al desarrollo nacional, en tanto puedan optar por su repatriación voluntaria.

Las políticas gubernamentales en materia de asilo y refugio en nuestro país, deben considerar como aspecto sustantivo, la reconocida tradición mexicana, caracterizada por su condición humanitaria y generosa, toda vez que nuestro país se ha destacado como una nación de asilo para los perseguidos políticos y en ello constituyen episodios trascendentales que ofrecieron grandes aportes a la cultura, la ciencia y la educación en nuestro país.

La crisis migratoria ha rebasado al Estado mexicano y a las instituciones gubernamentales que se encargan de los procedimientos migratorios, aun y cuando se ha implementado medidas para acelerar la atención de las personas migrantes que transitan y permanecen en el país. De acuerdo a cifras del director de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) desde el 2018 al 2022 México ha recibido “350,523 solicitudes de refugio [...] y hoy es la tercera nación con más solicitudes de asilo de extranjeros”1

Actualmente en las instalaciones de la COMAR se atiende entre 100 y 150 personas migrantes al día, sin embargo, estos esfuerzos son ineficaces ante la demanda de solicitudes para la estadía o traslado legal en el territorio nacional.

Conforme a lo anterior, en diversos medios de comunicación y redes sociales se han denunciado la llegada o permanencia de cientos de personas y familias migrantes a las instalaciones de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) que se ubica en la Calle Versalles, alcaldía Cuauhtémoc, en la cual se mantienen por días o semanas en la vía pública con la finalidad de obtener una visa humanitaria.

No obstante, esta situación es alarmante ya que las condiciones en las que se encuentran, contemplan una vulneración a sus derechos fundamentales, toda vez que su estadía a las afueras del complejo contradice con lo establecido en Tratados Internacionales de los que México es Parte y con legislaciones mexicanas en materia migratoria.

Recordemos que el 4 de mayo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, pasando de la ubicada en Avenida Ejército Nacional número 862, primer piso, colonia Los Morales, Miguel Hidalgo, C.P. 11540, Ciudad de México; a la actual ubicación de Versalles 49, primer piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, esto después de los sismos del 2017.

Una de las afectaciones por la falta de atención a dicha problemática es la transgresión al derecho a la movilidad de los peatones y vehículos que circulan diariamente por la avenida Versalles, debido a que, en las inmediaciones de las oficinas de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), las personas migrantes pernoctan y permanecen durante todo el día en la vía pública, ocasionando el hacinamiento en las banquetas y en calles aledañas a la Comisión, colocándolos en una situación de riesgo, incluidos los ciudadanos que transitan en las periferias.

Cabe agregar que esta situación vulnera de manera importante la movilidad de las personas con discapacidad, ya que no existe suficiente espacio en la vía pública para poder desplazarse por lo que optan por caminar debajo de la acera, colocándolos en una posición de peligro, además existe la obstrucción de entradas y rampas para las personas que utilizan las sillas de ruedas, muletas, bastones, andaderas o cualquier tipo de herramienta de movilidad.

En la legislación mexicana existen ordenamientos y principios en materia de protección y seguridad vial para los ciudadanos que se desplazan por caminando o con vehículos con o sin motor por lo que la Ley de Movilidad de la Ciudad de la México en su artículo 2, fracción II, considera de interés general el uso adecuado de la vía pública, como se menciona a continuación:

“Artículo 2.- Se considera de utilidad pública e interés general:

I. ...

II. El establecimiento, mejoramiento y uso adecuado de las áreas de tránsito peatonal y vehicular, conforme a la jerarquía de movilidad;” 2

Asimismo, existen principios que garantizan el derecho a la movilidad como se mencionan en el artículo 7, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de la México, donde se establece que,

“Artículo 7.- La Administración Pública al diseñar e implementar las políticas, programas y acciones públicas en materia de movilidad, observarán los principios siguientes:

I. ...

II. Accesibilidad. Garantizar que la movilidad esté al alcance de todos, sin discriminación de género, edad, capacidad condición, a costos accesibles y con información clara y oportuna;

III. Eficiencia. Maximizar los desplazamientos ágiles y asequibles optimizando los recursos disponibles, sin que su diseño y operación produzcan externalidades negativas desproporcionadas a sus beneficios.

IV. Igualdad. Equiparar las oportunidades de la población para alcanzar un efectivo ejercicio de su derecho a amovilidad, poniendo especial énfasis en grupos en desventaja física, social y económica, para reducir mecanismos de exclusión;

V. a X. ... 3

El artículo 211, de la presente Ley se establece que,

Artículo 211. Tienen el derecho de utilizar las vialidades, quienes habitan o transitan en la Ciudad, por lo que los particulares o autoridades no podrán limitar el tránsito de peatones y vehículos.

Por último, para en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial se establece dentro de sus principios de movilidad por los cuales se van a regir las entidades federativas, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, como se menciona en el artículo 4, fracción I:

Artículo 4. Principios de movilidad y seguridad vial. La Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipal, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y demás autoridades en la materia, de acuerdo con sus facultades, considerarán los siguientes principios:

I. Accesibilidad. Garantizar el acceso pleno en igualdad de condiciones , con dignidad y autonomía a todas las personas al espacio público, infraestructura, servicios, vehículos, transporte público y los sistemas de movilidad tanto en zonas urbanas como rurales e insulares mediante la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, discriminación, exclusiones, restricciones físicas, culturales, económicas, así como el uso de ayudas técnicas y perros de asistencia, con especial atención a personas con discapacidad, movilidad limitada y grupos en situación de vulnerabilidad;

Además, los municipios tendrán atribuciones en materia de las vías libres de obstáculos, como se estable en la fracción XIX del artículo 68, donde se menciona que,

Artículo 68. De los municipios. Corresponde a los municipios las siguientes atribuciones:

I. a XVIII. ...

XIX. Mantener, en el ámbito de sus atribuciones, las vías libres de obstáculos y elementos que impidan, dificulten, generen un riesgo u obstaculicen el tránsito peatonal y vehicular , excepto en aquellos casos debidamente autorizados y respetando la jerarquía de la movilidad;

XX. a XXIV. ...”

Es por ello, que resulta apremiante exhortar a las autoridades correspondientes para que de acuerdo a sus atribuciones reubiquen las instalaciones de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), con el propósito de evitar cualquier situación de riesgo, para las personas que transitan en calles o avenidas aledañas y para las personas migrantes, garantizado y salvaguardando su derecho a la movilidad y seguridad vial.

Sin dejar de mencionar que en diversos medios de comunicación y redes sociales se han denunciado la llegada o permanencia de cientos de personas y familias migrantes a las instalaciones de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) que se ubica en la Calle Versalles, alcaldía Cuauhtémoc, en la cual se mantienen por días o semanas en la vía pública con la finalidad de obtener una visa humanitaria.

No obstante, esta situación es alarmante ya que las condiciones en las que se encuentran, contemplan una vulneración a sus derechos fundamentales, toda vez que su estadía a las afueras del complejo contradice con lo establecido en Tratados Internacionales de los que México es Parte y con legislaciones mexicanas en materia migratoria.

Dentro de esta problemática se encuentran los niños y niñas que esperan en la intemperie junto con sus padres o tutores, por lo que se requiere la intervención de los tres órdenes de gobierno y de las dependencias encargadas de asuntos migratorios, para proteger y salvaguardar sus derechos conforme al interés superior de la niñez que es considerado primordial para los procesos administrativos de los cuales estén sujetos los niños y niñas.

En este sentido, no podemos dejar de mencionar que nuestro país se encuentra adherido a la Convención sobre los Derechos del Niño, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la cual, establece en su Artículo 22 que:

1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes.

Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, menciona en su Capítulo Décimo Noveno, Articulo 89 que,

Artículo 89. ...

...

El principio del interés superior de la niñez será una consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos niñas, niños y adolescentes migrantes, en el que se estimarán las posibles repercusiones de la decisión que se tome en cada caso.

Es por ello que solicitamos la intervención de la titular de la Secretaría de Gobierno para reubicar las oficinas de la Comisión Mexicana de Atención a Refugiados, con el propósito de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas migrantes que se encuentran a la espera de sus documentos que acredite su refugio o asilo en el país y de los connacionales que transitan por la zona, se presenta la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Gobernación a que conforme a sus atribuciones reubique las instalaciones de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) a fin de garantizar el derecho a la movilidad y seguridad vial de los peatones y vehículos que transitan por sus inmediaciones, así como de los mismos migrantes y refugiados.

Notas:

1. México rompe marca en 2022: recibió peticiones de asilo de todos los continentes (expansion.mx)

2. Ley de Movilidad de la Ciudad de la México (2014) Gaceta Oficial del Distrito Federal. https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/6299c5bdd0df4f6da6e540 ab8613d2682b7d738b.pdf

1 Ibidem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 26 de septiembre de 2023

(Rúbrica)


Inklusion
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