Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6372-II-5, martes 26 de septiembre de 2023
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6372-II-5, martes 26 de septiembre de 2023
Que reforma los artículos 2o. y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Maribel Martínez Ruiz y Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PT
Los suscritos, diputada Maribel Martínez Ruiz y diputado Benjamín Robles Montoya , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 78 y 102 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del apartado B del artículo 2o., y la fracción IX del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
Generar condiciones para que todas y todos vivamos en un México más justo, igualitario y libre de violencia, ha sido nuestro principal objetivo y el motor que impulsa nuestro trabajo legislativo.
Hace más o menos cuatro siglos, el movimiento feminista comenzó a visibilizar las profundas desigualdades existentes entre mujeres y hombres, colocándolas a ellas siempre en condiciones más desfavorables en todos los aspectos; así como las violencias de las que eran objeto por el sólo hecho de ser mujeres desde que nacían hasta su muerte.
Aunado a ello, hace casi 50 años, las feministas enarbolaron la premisa de que lo personal era político, es decir, que lo que pasaba en el ámbito privado de la vida de las mujeres o en el seno de la familia debía tornarse acción política que contribuyera a que las mujeres tuvieran acceso al ejercicio pleno, sustantivo de sus derechos humanos, políticos, sociales, económicos y culturales.
Derivado de esto se han producido enormes compromisos a nivel internacional y nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género contra las niñas, adolescentes y mujeres. Hoy por hoy la violencia la violencia de género está reconocida jurídico nacional y estatal, generándose así acciones tendentes a erradicarla, sin embargo, los esfuerzos institucionales no han logrado permear la esfera social ni a la profundidad ni al ritmo que quisiéramos. Seguimos viviendo y conviviendo en una sociedad patriarcal que se resiste a los avances del gobierno federal, los gobiernos estatales y municipales en todos sus poderes.
Esto queda claro con las cifras que mes a mes da a conocer el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,1 donde se revela no sólo el altísimo número de casos relacionados con los diversos tipos de violencia de género contra las mujeres, sino que además, estos van en aumento.
De aquí la urgencia de garantizar que las mujeres, en todos los ámbitos, puedan gozar de su derecho a vivir una vida libre de violencia; para ello es necesario adoptar medidas que de manera real garanticen este derecho. En este sentido, el gobierno mexicano ha establecido diversas instituciones y programas específicos para promover la igualdad de género, el adelanto de las mujeres y la erradicación de las violencias. Destaca el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), encargado de coordinar políticas y acciones que fomenten la equidad de género y se han desarrollado programas como el Programa Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024 (Proigualdad),2 que busca eliminar las brechas de género en áreas como la educación, la salud y la participación política; además de las instancias municipales de las mujeres (IMM) y los Centros para el Desarrollo de las Mujeres (CDM).
Aunque se han logrado avances significativos en el adelanto de las mujeres en México, aún existen desafíos persistentes. La erradicación de estereotipos de género arraigados; la redistribución de las labores domésticas y de cuidados; la prevención y atención integral de la violencia de género; la promoción de la participación política y económica plena; y la garantía de acceso equitativo a los servicios educativos y de salud de calidad son tareas pendientes.
Además, es crucial fortalecer la colaboración entre los tres órdenes de gobierno y poderes, la sociedad civil y el sector privado para impulsar cambios profundos y sostenibles. Por ello, el objetivo de esta iniciativa es justamente garantizar que todos los órdenes de gobierno asuman su responsabilidad de manera clara y oportuna para generar mecanismos que garanticen que en el mediano plazo se concreten estos temas pendientes con las mujeres.
Con base en lo anterior nuestra propuesta de reforma es la siguientes:
Por lo anterior, nos permitimos someter a consideración de este honorable soberanía el siguiente:
Decreto
Único. Se reforman la fracción V del apartado B del artículo 2o., y la fracción IX del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
...
...
...
...
A. ...
B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de las personas indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de sus derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
...
I. a IV. ...
V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación, su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria, el diseño e implementación de mecanismos para el adelanto de las mujeres, así como para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en razón de género.
VI. a IX. ...
...
...
C. ...
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. a VIII. ...
IX. Los municipios incorporarán a las mujeres en la administración pública municipal de manera paritaria y libre de discriminación y violencia política en razón de género; y garantizarán la participación de las mujeres en la toma de decisiones para el desarrollo municipal.
Además, diseñarán e implementarán mecanismos para el adelanto de las mujeres, así como para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en razón de género.
X. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1]Información sobre violencia contra las mujeres (Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1), junio 2023. Pp. 59 - 62. Rescatado de: https://drive.google.com/file/d/1_3lMf8p5NqjH0iFG4XpfrNFFaYxxnfmx/view? pli=1
2 [1] Programa Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024 (Proigualdad). Documento disponible para consulta en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/Proigualdad%202020-20 24%20Web.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.
Diputados: Maribel Martínez Ruiz y Benjamín Robles Montoya (rúbricas)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García , diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma diversos artículos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones , al tenor de los siguientes:
Exposición de Motivos
La conformación de cámaras de comercio tiene sus antecedentes desde la época del Porfiriato, con la creación en 1874 de la Cámara de Comercio de la Ciudad de México, en 1880 surgió la Confederación de Comerciantes e Industriales de la República Mexicana, pero con muy escaso número, por lo que este proyecto no prosperó, en periodo revolucionario fueron surgiendo nuevas cámaras y para el año de 1923 ya existían 86 en todo el país.
Para 1918 ya existía la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin) y los mineros lograron constituir la propia de la industria al que representaban, para 1936 se crea la primera ley que da personalidad jurídica a las Cámaras como instituciones de interés público, también se crea la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), esta ley fue expedida por Lázaro Cárdenas con base en el artículo 242 de la Ley Federal del Trabajo en donde permite la sindicación de trabajadores y patrones.
En 1932 fue promulgada la Ley sobre Cámaras Agrícolas, las cuales se podían organizar local, regional o nacionalmente para poder gestionar el transporte y costos de electricidad, así como creación de asociaciones de almacenamiento, plantas refrigeradas y de empaque para productores especializados.
Para la nueva de Ley de Cámaras de Comercio e Industria de 1936 unifico las actividades comerciales con las industriales, sin embargo, la promulgación de esta Ley fue hasta 1941 donde se incluyeron temas sobresalientes como el de considerarlas órganos de consulta del Estado, en donde se pueden constituir en un grupo no menor de 50 en una plaza o de 20 de una misma rama, incluir a cualquier comerciante no importando la actividad específica ya que las cámaras pueden ser genéricas o específicas, así como el establecer que la Secretaría de Economía será la encargada de vigilar que se cumpla esta Ley.
55 años después, en 1997 es publicada otra Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de enero de 2005, la cual tiene por objeto normar la conformación y funcionamiento de las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y de las Cámaras de la Industria, así como las confederaciones que las agrupan.
Esta ley es la que tenemos vigente hasta nuestros días, desde su publicación esta ley ha tenido dos reformas, una en 2009 en donde se establecerán procesos para promover y suscribir convenios con organizaciones que se dediquen a la resolución de procedimientos arbitrales, promoviendo la resolución de conflictos por medio de pláticas, la reforma de 2019 establece el promover principios éticos que prevengan acciones de corrupción.
El 30 de diciembre de 2016, se publica en el DOF la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Inegi como referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, entidades federativas y las disposiciones jurídicas que emanen de ellas. Bajo esta publicación la ley de la Cámaras Empresariales y sus Confederaciones establecen el pago de multas en casos de que incurran en faltas o utilicen la denominación o razón social los términos “Cámara” o “Confederación” y los recurrentes.
El 5 de febrero de 2016 el Distrito Federal deja de serlo y cambia su denominación por Ciudad de México, con la finalidad de que la capital del país goce de una mayor autonomía presupuestal y de endeudamiento, además de elegir cabildos democráticamente para cada una de las alcaldías que antes se conocían como delegaciones, además de que el Jefe de gobierno tendrá la facultad de nombrar al jefe de policía y al fiscal de Justicia, cambia de nombre la Asamblea Legislativa por Congreso Local, además de que podrá participar en las reformas constitucionales, se logra el acceso a los fondos federales de estados y municipios y el Senado ya no podrá remover al jefe de Gobierno.
Lo anterior también trajo como consecuencia el cambio de nombre de Distrito Federal a Ciudad de México en la Constitución y leyes secundarias en las que se hiciera mención, sin embargo, en la ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones aún se mantiene con el nombre de Distrito Federal.
Por último, también se presenta una reforma al artículo 13, fracción II, en donde se hace mención al Censo General de Población, como se le conocía anteriormente al Censo de Población y Vivienda, que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) cada 10 años.
Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se reforman los artículos 2, fracción XIII; 10, primer párrafo, 13, fracción II; 14, fracción II, inciso f); 38, primer párrafo; 39, primer párrafo; 40, primer párrafo, y 43, primer párrafo, de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:
Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Artículo 2o . ...
I. al XII. ...
XIII. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.
Artículo 10. Las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo tendrán una circunscripción Regional correspondiente a uno o más municipios aledaños en una entidad federativa y una o más de las demarcaciones de la Ciudad de México , y estarán formadas por comerciantes, prestadores de servicios y del sector turismo.
...
...
Artículo 13. ...
I. ...
II. Que la circunscripción propuesta tenga una población superior a doscientos mil habitantes, de acuerdo con el último Censo de Población y Vivienda ;
III. al V. ...
Artículo 14. Los requisitos que debe satisfacer el grupo promotor en su solicitud a la Confederación para constituir una Cámara de Industria son los siguientes:
I. ...
II. ...
a) al e) ...
f) Los industriales del grupo promotor se encuentren ubicados en por lo menos el cincuenta por ciento de los municipios o demarcaciones de la Ciudad de México , de la circunscripción solicitada;
g) al i) ...
Artículo 38 . La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil UMA a las Cámaras o Confederaciones que incurran en las conductas siguientes:
I. al III. ...
Artículo 39. La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil UMA a quienes utilicen o incorporen en su denominación o razón social los términos “Cámara” o “Confederación” seguidos de los vocablos que hagan referencia a la circunscripción, actividad o giro que establece el presente ordenamiento, en forma contraria a la prevista por el artículo 5, salvo cuando otras Leyes prevean específicamente el uso de dichas denominaciones.
...
Artículo 40 . La Secretaría sancionará con multa de doscientos a seiscientos UMA , según la capacidad económica del infractor, a aquellos Comerciantes o Industriales que incurran en las conductas siguientes:
I. al II. ...
...
Artículo 43 . Cualquier otra infracción a esta Ley que no esté expresamente prevista en este título podrá ser sancionada por la Secretaría con multa de quince a trescientos UMA . En caso de reincidencia, podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
-Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (2005)
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCEC_120419.pdf
-Ley para Determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización (2005)
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDVUMA_301216.pdf
-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917).
-Carlos Arriola (1997) La Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Disponible en: https://forointernacional.colmex.mx/index.php/fi/article/view/1464/145
-Gaceta Parlamentaria del Senado de la República. Miércoles 29 de mayo de 2019 / LXIV/1SPR-7-2450/95932. Disponible en: https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_comision_permanente/documento/95932#
:~:text=La%20reforma%20constitucional%20que%20cambio,Federal%20por%20Ciudad%20de%20M%C3%A9xico.
-Página oficial del Inegi. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
De decreto por el que se declara 2024 “Año del Centenario del asesinato de Felipe Carrillo Puerto”, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada federal Araceli Celestino Rosas , a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 79, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara al año 2024 como “Año del Centenario del asesinato de Felipe Carrillo Puerto” , bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Felipe Carrillo Puerto fue asesinado el 3 de enero de 1923, él fue uno de los más puros revolucionarios en el álgido proceso que inicia en 1910 hasta la fecha de su asesinato; su conducta pública se caracterizó por la cercanía y solidaridad con los indígenas mayas explotados injustamente por los grandes hacendados henequeneros de la península de Yucatán.
En 1913, al salir de la cárcel donde fue recluido por su participación política, se incorpora a las filas del ejército zapatista, donde se involucra no solo en la formación militar sino ideológica en el conocimiento de los postulados de justicia social para los campesinos contenidos en el Plan de Ayala.
Al volver a su estado natal que era ya gobernado por el general Salvador Alvarado, ilustre sinaloense, Carrillo Puerto participa en ese gobierno realizando acciones en favor de los indígenas mayas lo que le trajo el rechazo de la aristocracia henequenera.
En 1916 es electo diputado federal suplente al Congreso Constituyente, sin embargo no alcanzó a formar parte de dicho Congreso, pero si conoció, compartió y practicó en su vida pública el contenido de los artículos 3o., 27 y 123, y los puso al servicio de sus hermanos mayas.
Carrillo Puerto sabía que un pueblo sin educación irremisiblemente está destinado a vivir en la pobreza y en la ignorancia, por ello impulsó la construcción de escuelas y la contratación de profesores porque sólo a través del conocimiento un pueblo se libera de sus opresores y se vuelve un pueblo libre.
En su actuar político Carrillo Puerto se percató en que en lo individual los indígenas eran presa fácil en la opresión por parte de los hacendados, por eso y como forma de organización y auto organización de los indígenas promovió la creación de las ligas de resistencia a través de las cuales y ya organizados los indígenas exigían el reconocimiento y respeto que tanto la Constitución y las leyes les otorgaban.
Y por supuesto hay que destacar que la lucha política la encauso a través del Partido Socialista Obrero que tiempo después cambió su denominación a Partido Socialista de Yucatán y en 1921 este cambia a Partido Socialista del Suroeste.
Por breve tiempo de poco más de un mes ocupó la gubernatura de Yucatán, pero en ese breve tiempo se desarrolló una amplia política social en favor de los que menos tenían.
Carrillo Puerto fue electo gobernador del estado para el periodo 1922 – 1926 periodo en el cual se consolidó su política social de apoyo a las clases sociales económicamente desprotegidas y de nueva cuenta se granjeo la animadversión de la casta divina yucateca.
Es por eso que la casta divina yucateca aprovechó la coyuntura del enrarecimiento del clima político en Yucatán para atacar políticamente a Carrillo Puerto.
En 1923 estalló la revolución delahuertista que se oponía a la reelección de Álvaro Obregón, con el cual Carrillo Puerto simpatizaba.
El gobernador Carrillo Puerto es detenido por los rebeldes y después de una mascarada de falso “consejo de guerra” es condenado a la pena capital y pasado por las armas el 3 de enero de 1924.
El próximo 3 de enero de 1924 se cumple el primer centenario de la muerte de Felipe Carrillo Puerto, quien sin duda es uno de los personajes de nuestra historia de más limpia trayectoria pública y que merece el reconocimiento de todos los mexicanos de la presente generación.
Las cámaras del Congreso de la Unión decretaron los años 2022 y 2023 como años de: Ricardo Flores Magón y de Francisco Villa, respectivamente, y publicados como a continuación se indica:
El Decreto donde se declara al año 2022 como “Año de Ricardo Flores Magón” es publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 marzo del 2022.
El Decreto donde se declara al año 2023 como “Año de Francisco Villa, el Revolucionario del Pueblo” f ue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de abril del 2023
Por ello, someto a sus consideraciones la presente iniciativa con proyecto de Decreto cuyo propósito es que las cámaras del Congreso de la Unión declaren el año 2024 como “Año del Centenario del Asesinato de Felipe Carrillo Puerto.”
También es oportuno mencionar que la Cámara de Diputados aprobó la inscripción en sus muros de honor el nombre de Felipe Carrillo Puerto, mismo que comparte la gloria eterna que esta soberanía rinde a sus héroes.
Por las consideraciones antes expuestos y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Primero . El honorable Congreso de la Unión declara el año de 2024, como: “Año del Centenario del Asesinato de Felipe Carrillo Puerto”
Artículo Segundo . Durante 2024 toda la documentación oficial del Gobierno Federal se inscribirá la leyenda: “Año del Centenario del Asesinato de Felipe Carrillo Puerto”
Artículo Tercero . Los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial, así como los Órganos Constitucionales Autónomos, realizarán actividades tendientes a honrar el legado de “Felipe Carrillo Puerto” .
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.
Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)