Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de trasplantes, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 328, 337 y 350 Bis 1 A, y adiciona el 336 Bis y 336 Bis 1 de la Ley General de Salud, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1º establece, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Igualmente consagra en el numeral 4º que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, siendo éste un derecho humano fundamental.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes indica en el artículo 2 que para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas. Para tal efecto, deberán garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno; promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

La referida ley indica en el artículo 50 los niños y los adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin deasegurar la prestación de la asistencia médica y sanitaria que sean necesarias, siendo una de las obligaciones del Estado mexicano reducir su morbilidad y mortalidad.

Lamentablemente para una parte de los mexicanos, ni las condiciones de salud ni el acceso a los servicios se encuentran satisfechas, me refiero al sector de la población que requiere algún trasplante especialmente a niños y adolescentes.

Si bien es cierto, la donación y el trasplante de órganos y tejidos, se encuentra sujeto a que existan donadores, también lo es que, el Estado Mexicano debe de otorgar y generar las condiciones para que mayores personas reciban el trasplante que requieren, cabe destacar que actualmente en Méxicopoco a poco se ha expandido la concientización referente a la donación de órganos.

Esta práctica médica salva vidas, pero es necesario mejorar y aumentar la disponibilidad de órganos para quienes los necesitan, especialmente los menores de edad.

En México, al igual que en muchas partes del mundo, la escasez de órganos disponibles para trasplantes es un problema crítico. Esto ha llevado a largas listas de espera, donde miles de personas, principalmente menores de edad, esperan ansiosamente un órgano compatible que pueda salvar sus vidas.

Según datos del Centro Nacional de Trasplantes de la Secretaría de Salud, durante el año 2019 se registraron un total de 7,070 procedimientos efectuados. De lo anterior destacan 2,959 trasplantes renales de donador tanto vivo como fallecido; 3,829 trasplantes de córnea de origen nacional e importado; así como 218 trasplantes hepáticos, 32 trasplantes cardiacos, 7 trasplantes pulmonares, 2 trasplantes pancreáticos y 1 trasplante de útero.

Datos del Centro Nacional de Trasplantes indican que al 6 de julio de 2023, 20 mil 277 receptores esperaban trasplante: 16 mil 436 de riñón, 3 mil 569 de córnea, 223 de hígado, 35 de corazón, 5 de hígado-riñón, 4 de páncreas, 2 de riñón-páncreas, 2 de corazón-riñón y 1 de corazón-pulmón.

Uno de los sectores que se encuentran más rezagados dentro de la donación de órganos es el relativo a los menores de edad, debido a que, no existe prioridad, para la asignación de órganos de donantes adultos compatibles a menores de edad, lo que los pone en desventaja ya que existen considerablemente menos donantes pediátricos o menores de edad, que donantes adultos.

Estas medidas traen consigo diversas complicaciones, ya que en primera instancia un menor de edad no podría recibir un órgano al menos que exista parentesco entre el menor y el adulto donador. Esto genera que los menores de edad queden inscritos en las listas de espera y que la donación de órganos de menores de edad sea aún más escasa.

La falta de órganos para trasplantes también se ve marcado por las condiciones sociodemográficas del país; como lo menciona el programa de acción específico donación y trasplante de órganos y tejidos: “Los cambios derivados de la composición de la población y previsión que se tienen para los siguientes 20 años indican que los grupos de población en los que se presentan con mayor frecuencia los padecimientos crónico degenerativos tienden a crecer de manera considerable” Programa Sector Salud (2023).

Esta iniciativa tiene como objetivo, dar más oportunidades a miles de infantes que están en lista de espera de un órgano y mejorar la distribución de órganos, ya que, actualmente no existe prioridad para la asignación de órganos de donantes adultos compatibles a menores de edad, lo que los pone en desventaja ya que existen considerablemente menos donantes pediátricos o menores de edad, que donantes adultos.

Por ello se propone adicionar el artículo 336 Bis, en el cual se establece que en caso de no existir urgencia médica, los pacientes menores a 18 años deberán ser prioritarios para la aceptación de órganos de donadores mayores de edad, aunque estos no sean considerados pediátricos yno exista parentesco entre el donante y el receptor, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Por otra parte, se adicionan al artículo 328 dos párrafos, en los cuales se establece el término de una hora para que el Ministerio Público y la autoridad judicial, faciliten los procedimientos jurídicos, con la finalidad de un máximo aprovechamiento de los donantes, y para que realicen las pruebas correspondientes de peritaje, a la par de los procedimientos de extracción.

Es importante destacar el límite de tiempo que se propone de una hora, es porque dentro de dicho término se puede perder la donación, ya que el donante se deteriora y los órganos; después de un tiempo corto dejan de ser útiles con fines de trasplante, en otros países la ley como es la española limita el tiempo de respuesta del ministerio público a un máximo de quince minutos, en otros países como argentina se da un tiempo de una hora para que el juez en turno emita la anuencia.

En ese orden de ideas se adiciona el artículo 336 Bis 1, en el cual se establece que la asignación y priorización de órganos y tejidos para pacientes pediátricos por parte de donadores mayores de edad estará a cargo de los comités internos de donación y trasplantes de cada unidad médica que practique dichas intervenciones quien deberá notificar al Centro Nacional de Trasplantes con el argumento de la priorización de pacientes pediátricos, es decir, dichos comités internos de donación serán quienes tomen la decisión de llevar a cabo o no el trasplante correspondiente a un menor de edad.

En el artículo 337 se propone para una mayor congruencia adicionar la palabra cadáveres, con efectos de donación.

Se adiciona el artículo 350 Bis 1 A, para dejar claro y bajo ciertos supuestos, que en el caso de la salida de cadáveres por muerte encefálica o por paro cardiaco, cuyo único propósito expreso sea la donación de órganos y tejidos, las instituciones médicas podrán trasladar los cadáveres entre establecimientos de salud.

Como la Ley General de Salud establece las bases para el acceso libre, público y gratuito a los servicios de salud, y señala la importancia de diferentes factores a la hora de realizar trasplantes, y el tema de transporte de cadáveres aptos para la donación de órganos a trasplantar, se busca modificar los diversos apartados antes indicados, por lo que, para una mayor claridad de lo aquí expresado a continuación se presenta un comparativo de los artículos a reformar y adicionar a la Ley General de Salud:

Como se mencionó, la donación de órganos se constituye, como uno de los problemas más importantes, dentro de la realización de los trasplantes, sobre todo cuando el candidato a trasplante es un menor de edad, ya que las disposiciones actuales, restringen la posibilidad de recibir un órgano solamente en aquellos casos que se cuente con un adulto, que sea un donador vivo relacionado y solo pueden recibir órganos pediátricos; situación que dificulta la posibilidad del trasplante para los menores de edad.

El Poder Legislativo ha tomado medidas para fomentar la donación de órganos, reconociendo la importancia de este tema con la creación y modificación de leyes y regulaciones más claras y efectivas ha sido uno de los aspectos más destacados en este sentido.

Por lo expuesto y fundamentado se somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 328 y 337 y adicionan el 336 Bis, 336 Bis 1 y 350 Bis 1 A de la Ley General de Salud

Único. Se reforman los artículos 328, 337 y se adicionan el 336 Bis; 336 Bis 1; y 350 Bis 1 A de la Ley General de Salud para quedar de la siguiente manera:

Artículo 328. ...

El Ministerio Público o la autoridad judicial dentro del término de una hora deberán facilitar los procedimientos jurídicos, con la finalidad de un máximo aprovechamiento de los donantes.

El Ministerio Público, así como la autoridad judicial podrán hacer las pruebas correspondientes de peritaje, a la par de los procedimientos de extracción.

Artículo 336 Bis. En caso de no existir urgencia médica, los pacientes menores a 18 años deberán ser prioritarios para la aceptación de órganos de donadoresmayores de edad, aunque estos no sean considerados pediátricos y no exista parentesco entre el donante y el receptor, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. El donador se encuentra en el límite no mayor a los 30 años.

2. Existe compatibilidad entre el donador mayor de edad y en receptor pediátrico.

3. Las instituciones médicas, ya sean públicas o privadas que hayan notificado con antelación al menos 48 horas al Centro Nacional de Trasplantes un rezago de pacientes pediátricos que requieren uno o más trasplantes y la cantidad de donadores pediátricos sea insuficiente para cumplir la demanda.

Artículo 336 Bis 1. La asignación y priorización de órganos y tejidos para pacientes pediátricos por parte de donadores mayores de edad estará a cargo de los comités internos de donación y trasplantes de cada unidad médica que practique dichas intervenciones. A su vez, se deberá de dar notificación al Centro Nacional de Trasplantes con el argumento de la priorización de pacientes pediátricos.

Artículo 337 .- Los concesionarios de los diversos medios de transporte otorgarán todas las facilidades que requiera el traslado de órganos, tejidos y cadáveres destinados a trasplantes, conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables ylas normas oficiales mexicanas que emitan conjuntamente las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Salud.

El traslado, la preservación, conservación, manejo, etiquetado, claves de identificación y los costos asociados al manejo de órganos, tejidos, células y cadáveres que se destinen a trasplantes, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables.

El traslado de órganos, tejidos, células y cadáveres adecuadamente etiquetados e identificados, podrá realizarse en cualquier medio de transporte por personal debidamente acreditado bajo la responsabilidad del establecimiento autorizado para realizar trasplantes o para ladisposición de órganos, tejidos y células.

Artículo 350 Bis 1 A. En el caso de la salida de cadáveres por muerte encefálica o por paro cardiaco, cuyo único propósito expreso sea ladonación de órganos y tejidos, las instituciones médicas podrán trasladar los cadáveres entre instituciones en los siguientes supuestos:

1. La institución médica no cuenta con las facultades y los permisos correspondientes para la extracción de órganos y tejidos.

2. Se decide por parte de los familiares o personas con la autoridad legal, llevar a cabo la extracción en alguna otra institución médica facultada para dichos procedimientos.

El traslado de los cadáveres de pacientes con muerte encefálica para la asignación de órganos en diferentes instituciones médicas deberá ser con apoyo de vida artificial, para garantizar el máximo aprovechamiento de los órganos y/o tejidos.

Las autoridades correspondientes determinarán la forma del traslado, así como temas de logística de cadáveres de pacientes con muerte encefálica para donación de órganos con la finalidad de garantizar el mayor aprovechamiento de los órganos y/o tejidos a donar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

Socorro Irma Andazola Gómez, en su carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, primer párrafo, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de límites a las llamadas para promover la contratación de productos o servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Contexto

El derecho a la privacidad está constitucional y legalmente protegido en México y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano es parte.

En general, el derecho a la privacidad se ha definido desde una perspectiva negativa, de no interferencia.

El artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos enuncia que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada , su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación”.1

La privacidad se entiende, muchas veces, como este concepto estático que se basa únicamente en un mandato de “no molestar”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que “para determinar lo que es la vida privada puede acudirse al método de la exclusión y sostener que vida privada es aquella que no constituye vida pública”.2

Sin embargo, a diario, recibimos decenas de mensajes publicitarios sin nuestro consentimiento en nuestro domicilio, redes sociales, correo electrónico y teléfonos móviles o fijos, lo que violenta nuestro derecho a no ser molestados, ni por autoridades ni por particulares.

Este tipo de llamadas resultan molestas para la gran mayoría de los usuarios ya que pueden ser muy insistentes, en horarios poco adecuados y sobre todo sin haberlas solicitado.

Ante ello, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), cuenta con el Registro Público de Usuarios (Reus) para evitar recibir publicidad.3

El Reus es un sistema que contiene información de los usuarios del sistema financiero mexicano que no desean ser molestados con publicidad y promociones por parte de las Instituciones Financieras en sus prácticas mercadológicas.

Para evitar recibir este tipo de llamadas, la Condusef invita a los ciudadanos a inscribirte en el Reus a través de los siguientes medios:

1. Personalmente, en cualquiera de las 36 subdelegaciones de atención a escala nacional; presentando una identificación oficial y recibo telefónico;

2. Por teléfono, llamando al centro de atención telefónica al 01800 999 80 80 o al 53400 999 en Ciudad de México; es necesario llamar desde el número telefónico que va a restringir ya sea (casa u oficina), proporcionar datos personales, así como la dirección de correo electrónico que desea bloquear;

3. Por Internet, a través de la página www.condusef.gob.mx, donde deberá llenarse el formulario mostrado en el portal.

Los datos que puedes bloquear para no ser molestado con llamadas publicitarias son los siguientes:

• Dos números telefónicos particulares (uno fijo y otro móvil).

• Dos números telefónicos laborables (uno fijo y otro móvil).

• Un correo electrónico particular, laboral o ambos.

La fecha de vigencia de este registro es después de 45 días naturales contados a partir de la fecha de la inscripción y tiene una duración de 2 años.

Asimismo, tiene la opción de señalar, si así lo desea, de señalar hasta dos instituciones financieras de las que sí desees recibir publicidad o promoción de sus productos o servicios financieros.

Ahora bien, si el ciudadano que ya ha recurrido al Reus, continúa recibiendo llamadas, puede presentar una inconformidad ante la Condusef para que se le inicie a la Institución Financiera un proceso de sanción por no respetar tu derecho a la privacidad.

Según datos de la propia Condusef, durante el período comprendido del 1 de diciembre de 2007 al 23 de mayo de 2016, se encontraban inscritos en el Reus 487,202 ciudadanos usuarios de la banca que no querían recibir publicidad no solicitada.4

Este número resulta una mínima cantidad, si se tiene en cuenta que, en la última década, las líneas fijas han oscilado en los 20 millones, con una baja gradual hasta llegar al tercer trimestre de 2017 a 19.2 millones,5 mientras que los teléfonos móviles hasta septiembre de 2019 teníamos un total de 121 millones de líneas.6

Si bien, actualmente, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, permite a los usuarios solicitar a la Condusef, el que las instituciones financieras no les molesten con llamadas telefónicas no autorizadas. Esto no ha podido garantizar el ejercicio del derecho a la privacidad de las personas en todo el territorio nacional.

El marco legal actual, establece un modelo que impone la carga para detener el acoso telefónico para manifestar expresamente su voluntad de no recibir publicidad, a los usuarios de los servicios financieros. Así lo señala el artículo 8o., párrafos tercero y cuarto, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Es decir, en la legislación la regla general es que las empresas puedan contactar a los usuarios con fines publicitarios aun sin haber obtenido su consentimiento previo, expreso, informado e inequívoco y es responsabilidad del usuario parar el acoso.

Así, el ciudadano se ve forzado a emprender una forma de autodefensa, y emprender un camino engorroso y burocrático para disfrutar de su derecho a la privacidad:

• Primero, debe denunciar ante la autoridad,

• Segundo, debe esperar un tiempo para que opere la queja; y

• Tercero, en caso contrario a emprender un proceso administrativo no jurisdiccional, en contra de una institución.

Lo prolongado de los procesos y la falta de información sobre los derechos de los usuarios, desalienta legalmente, la capacidad de los ciudadanos para quejarse y así evitar estas acciones invasivas a su privacidad.

Es decir, el ejercicio del derecho a la privacidad de los usuarios de los servicios financieros disminuye y casi se nulifica frente a las instituciones financieras, que los invaden y abruman con mensajes publicitarios no deseados ni solicitados.

Adicionalmente, no hay instancia que supervise el funcionamiento del Reus, por lo que las llamadas de proveedores de servicios financieros, bancos, seguros, Afore y personas con funciones de cobranza, no se tiene registro del número de personas sancionadas, ni del monto total de las multas, lo redunda en un marco propicio para el incumplimiento de la ley y la impunidad total.

II. Marco jurídico

Diversas leyes protegen la privacidad de los usuarios de los servicios financieros, como

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos artículos 6o. y 16 señalan:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. ...

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes .

III. a VIII. ...

B) ...

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos , sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

2. La Ley Federal de Protección al Consumidor, que señala:

Artículo 18. La procuraduría podrá llevar, en su caso, un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios. Los consumidores podrán comunicar por escrito o por correo electrónico a la Procuraduría su solicitud de inscripción en dicho registro, el cual será gratuito. Normas mexicanas y normas oficiales mexicanas que regulan aspectos importantes en materia de protección de datos.

Artículo 18 Bis. Queda prohibido a los proveedores y a las empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios y a sus clientes, utilizar la información relativa a los consumidores con fines diferentes a los mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los consumidores que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el artículo anterior. Los proveedores que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de consumidores cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros.

3. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual establece:

Artículo 191. Los usuarios gozarán de los derechos previstos en esta Ley y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como en las demás disposiciones aplicables. Son derechos de los usuarios:

I. a XVIII. ...

XIX . A no recibir llamadas del concesionario o autorizado sobre la promoción de servicios o paquetes a menos que expresamente manifieste su consentimiento a través de medios electrónicos;

XX. y XXI. ...

4. Ley de Protección de los Usuario de los Servicios Financieros, que a la letra reza:

Artículo 8o. La Comisión Nacional, con la información que le proporcionen las autoridades competentes y las instituciones financieras, establecerá y mantendrá actualizado un registro de prestadores de servicios financieros, en los términos y condiciones que señala esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de los demás registros que corresponda llevar a otras autoridades.

Asimismo, la comisión nacional establecerá y mantendrá actualizada una base de datos de comisiones que le sean reportadas y que comprenderá sólo las comisiones vigentes que efectivamente cobren, misma que se dará a conocer al público en general, por el medio de difusión que la comisión nacional considere pertinente.

La comisión nacional establecerá y mantendrá actualizado, un registro de usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios.

Queda prohibido a las instituciones financieras utilizar información relativa a la base de datos de sus clientes con fines mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los clientes que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el párrafo anterior. Las instituciones financieras que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de sus clientes cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros.

Los usuarios se podrán inscribir gratuitamente en el Reus, a través de los medios que establezca la Comisión Nacional, la cual será consultada por las Instituciones Financieras.

Las instituciones financieras que incumplan lo dispuesto por el presente artículo, se harán acreedoras a las sanciones que establece esta ley.

5. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares;

6. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Sin embargo, pese a la existencia de estas normas, lo cierto es que el derecho a la privacidad no está salvaguardado, y en cambio es violentado, día a día, por las instituciones bancos, seguros, Afore y personas con funciones de cobranza.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa busca erradicar las llamadas telefónicas que invaden la privacidad de los usuarios.

Se trata de un cambio de modelo en donde la responsabilidad de manifestar su voluntad de no recibir publicidad recae en los usuarios, para trasladar la obligación de no molestar a las instituciones, a fin de que respeten el derecho a la privacidad de las personas.

Es un modelo inverso al actualmente existente. Para ello se prohíbe el envío de propaganda con fines mercadológicos, a menos que los mismos usuarios manifiesten su consentimiento de manera expresa.

Para mejor comprensión de lo anterior se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Todo lo anterior sirva para ejemplificar y es razón contundente para proponer ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman el artículo 8 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de límites a las llamadas para promover la contratación de productos o servicios

Único. Se reforma el artículo 8o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de límites a las llamadas para promover la contratación de productos o servicios.

Artículo 8o. ...

...

La Comisión Nacional establecerá y mantendrá actualizado, un registro de usuarios que hayan expresado su consentimiento expreso y por escrito, para que su información pueda ser utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios

Queda prohibido a las Instituciones Financieras utilizar información relativa a la base de datos de sus clientes con fines mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los clientes, a menos que expresamente hubieren manifestado su voluntad de recibirla. Queda prohibido que las instituciones financieras, incluidas, bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito o terceros, soliciten autorización o consentimiento de los usuarios para que se les envíe publicidad sobre sus productos al menos por un año después de solicitar la apertura de su crédito, tarjeta de crédito, débito, cuenta de cheques, compra de pagarés o cualquier otro producto financiero. Las instituciones financieras que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de sus clientes cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros.

Se deroga.

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 12, https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

2 SCJN. Ataques a la vida privada (Ley de Imprenta. Registro digital: 905320. Sexta Época. Materia: Penal. Tesis:379. Fuente: Apéndice 2000. Tipo: Tesis aislada, https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/eflzMHYBN_4klb4H9SCt/%22Libertad%20de% 20prensa%22

3 Condusef. ¿Estás cansado de las llamadas publicitarias de instituciones financieras o de los despachos de cobranza?, https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=589&idcat=1

4 Ídem.

5 Competitive Intelligence Unit, 11 de diciembre de 2017. Telefonía fija: evolución y retos futuros, https://www.theciu.com/publicaciones-2/2018/1/21/telefona-fija-evolucin -y-retos-futuros

6 Instituto Federal de Telecomunicaciones (2020). Banco de Información de Telecomunicaciones. Líneas de telefonía móvil, https://bit.ift.org.mx/BitWebApp/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputada Socorro Irma Andazola Gómez (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Marisol García Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo decimoquinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de armonización normativa en la edad para recibir la pensión universal de personas adultas mayores, al tenor de la siguiente

a) Exposición de motivos

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición, para el segundo trimestre de 2022 se estimó que en México residían 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más (adultas mayores). Lo anterior representa 14 por ciento de la población del país.1

Esta encuesta muestra también que la mayoría de las personas ocupadas de 60 años y más laboran por cuenta propia (49 por ciento); y le siguen las y los trabajadores subordinados y remunerados (38 por ciento).

Sin embargo, de acuerdo con el Inegi, para el segundo trimestre de 2022, se estima que 33 de cada 100 personas de 60 años y más eran población económicamente activa (PEA) y 67 de cada 100 población no económicamente activa.

De la PEA, la tendencia muestra una disminución conforme avanza la edad; pasa de 43 % para el grupo de 60 a 69 años a 9 % entre quienes tienen 80 años y más. Según sexo, los hombres económicamente activos superan a las mujeres en todos los grupos de edad. Destaca el grupo de 80 y más: en este, casi 4 de cada 100 mujeres forman parte de la PEA. En los hombres, el porcentaje es de 17. Es decir, conforme avanza la edad, disminuye la población económicamente activa, no así sus necesidades y gastos.2

De acuerdo con los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2020, de cada 10 mexicanos, 3 son menores de 15 años y sólo 1 tiene 60 años o más.

Pese a ello, de acuerdo con proyecciones del Consejo Nacional de Población, se estima que para 2050 esta composición se verá profundamente alterada, ya que se prevé que únicamente 2 de cada 10 mexicanos tendrán menos de 15 años, proporción casi idéntica a la de personas adultas mayores, quienes representarán 21.5 por ciento de la población total.3

De acuerdo con la Secretaría de Bienestar, la pensión para las personas adultas mayores tiene como “objetivo contribuir al bienestar de las personas adultas mayores a través de la entrega de una pensión no contributiva que ayude a mejorar las condiciones de vida y que, a su vez, permita el acceso a la protección social”.4

Consciente de ello, el gobierno federal encabezado por Andrés Manuel López Obrador, en 2019 realizó una reforma para que exista un apoyo universal para adultos mayores y que este derecho llegue a todos los adultos mayores que así lo soliciten. Dicho cambio jurídico fue publicado en 2020, destacando las personas adultas mayores de 68 años de edad podrán acceder a la pensión universal. Sin embargo, en las reglas de operación del programa se considera que las personas adultas mayores podrán tener acceso a este programa desde los 65 años de edad.

b) Fundamento legal en México

El 8 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.6

En él eleva a rango constitucional el derecho a la pensión no contributiva para las persona adultas mayores, establecido en su párrafo décimo quinto. Con esta reforma se contribuyó a proteger el bienestar de las personas adultas mayores, ya que ahora es la obligación del Estado garantizar el ejercicio pleno de esos derechos establecidos en la Carta Magna.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores señala en el artículo 4o. sus cinco principios rectores:

1. Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario;

2. Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultadas y tomadas en cuenta; asimismo, se promoverá su presencia e intervención;

3. Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia;

4. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta ley; y

5. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado, a implantar programas acordes con las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores.

c) Objetivo de la iniciativa

Armonizar, dar certeza jurídica y concordancia con las reglas de operación del Programa de Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, que emite la Secretaría de Bienestar, que actualmente contempla que las personas adultas mayores la pueden solicitar a partir de los 65 años.

d) Cuadro comparativo

Para mayor entendimiento se presenta el cuadro comparativo:

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

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Las personas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y dos años de edad.

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...

...

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto se expida la ley reglamentaria del párrafo decimoquinto del artículo 4o. constitucional, seguirán en vigor las disposiciones expedidas sobre la materia por los congresos locales.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, comunicado de prensa número 568/22, publicado el 30 de septiembre de 2022 en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_AD ULMAY2022.pdf

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, comunicado de prensa número 568/22, publicado el 30 de septiembre de 2022 en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_AD ULMAY2022.pdf

3 González, K.; y Conapo. Envejecimiento demográfico en México: análisis comparativo entre las entidades federativas de México. La situación demográfica de México. Conapo, 2015. Con estimaciones del Conapo con base en Inegi y Conapo.

4 Secretaría de Bienestar, “Pensión Universal para Personas Adultas Mayores”, en gobierno de México, versión digital, https://www.gob.mx/pensionpersonasadultasmayores

5 Diario Oficial de la Federación, Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores para el ejercicio fiscal de 2023, DOF, 30 de diciembre de 2022, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676228&fecha=30/12/2022 #gsc.tab=0

6 Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 de mayo de 2020, en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593045&fecha=08/05/2020 #gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputada Marisol García Segura (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 278 y 279 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Olegaria Carrazco Macías, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Olegaria Carrazco Macías, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de agroquímicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los agroquímicos desempeñan un papel importante en la producción de alimentos y en la alimentación de la humanidad, ya que contribuyen a mejorar la eficiencia y la cantidad de cultivos agrícolas. Estos productos se utilizan en la agricultura con la finalidad de controlar plagas, enfermedades y malezas que podrían dañar los cultivos y reducir el rendimiento.

Entre las principales funciones que tienen los agroquímicos en la alimentación de la humanidad se encuentran el control de plagas y enfermedades, el aumento de la producción agrícola; la mejora de la calidad de los alimentos; la reducción de pérdidas poscosecha, así como la producción de alimentos en áreas desafiantes.

Es conocido que tales elementos, como insecticidas, fungicidas y herbicidas, ayudan a controlar plagas de insectos, enfermedades fúngicas y malezas que compiten con los cultivos por nutrientes y recursos, lo cual permite prevenir la pérdida de cultivos y garantizar un suministro estable de alimentos.

Los agroquímicos coadyuvan en la protección de cultivos contra plagas y enfermedades, así como al aumento de la producción de alimentos, hecho que resulta esencial para alimentar a la población y garantizar la seguridad alimentaria.

Uno más de los beneficios de los agroquímicos es la prevención de los daños causados por plagas y enfermedades, además de que pueden mejorar la calidad de los alimentos al reducir la presencia de imperfecciones, manchas y enfermedades en los cultivos.

Tales elementos químicos ayudan a prolongar la vida útil de los cultivos después de la cosecha, reduciendo las pérdidas debido a daños por plagas o enfermedades durante el almacenamiento y el transporte, además de la reducción de costos y aumento de la eficiencia, al reducir la competencia con malezas y la propagación de enfermedades.

No obstante a los grandes beneficios que aportan en la magnitud de la producción de alimentos y el aseguramiento de la alimentación para la humanidad, lo cierto es que el uso de dichos elementos ha generado preocupaciones ambientales y de salud, debido a que su uso excesivo o inadecuado, ha derivado en la contaminación del suelo, el agua y el aire, y su uso trae consigo efectos negativos para la salud humana y la biodiversidad.

Algunos ejemplos de productos químicos agrícolas que han sido objeto de preocupación debido a sus “potenciales efectos dañinos en la salud de los individuos son el glifosato”,1 un elemento activo en diversos herbicidas, al cual se le atribuyen daños a la salud de las personas, y el desarrollo de enfermedades oncológicas.

Aunado a lo anterior, también se encuentran los clorpirifos, insecticidas utilizados en la agricultura, los cuales se han definido por la Organización Mundial de la Salud como “agente activo de grado técnicamente moderadamente peligroso”2 y que se le ha asociado con problemas de desarrollo neurológico en niños y efectos adversos en la salud humana.

En la misma situación se encuentra el dicloropropeno, usado como nematicida y pesticida, químico que se le relaciona con problemas respiratorios y de salud en trabajadores agrícolas y poblaciones cercanas a áreas tratadas, donde “la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) ha determinado que el 1,3-dicloropropeno es posiblemente carcinogénico en los seres humanos, mientras que la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos ha clasificado al mismo elemento como probable cancerígeno en los seres humanos”.3

Hay otros químicos, como la atrazina (herbicida utilizado en cultivos como maíz y caña de azúcar), paraquat (herbicida), cipermetrina (insecticida piretroide), metamidofos (insecticida y nematicida) y los organofosforados (insecticidas y pesticidas), todos con repercusiones de moderadas a graves en la salud de las personas.

No obstante a lo anterior, es de lo más habitual encontrar elementos químicos prohibidos en disposiciones normativas internacionales y, de carácter aplicativo en nuestro país, los cuales son empleados en nuestros campos y suministrados por los agricultores para producir alimentos que erradiquen las demandas alimentarias, pero con un trasfondo dañino a la salud, no solo para quienes los implantan, sino para los consumidores finales de los alimentos.

El país es firmante de diversos convenios internacionales, como el de Róterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo, aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional; y el de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, los cuales aseguran la erradicación de la importación de esos y otros químicos nocivos para la salud de las personas.

En la actualidad “se tienen considerados 50 productos químicos que han sido prohibidos o severamente restringidos por razones sanitarias o ambientales, por dos o más Estados parte del Convenio de Rótterdam de 1998, de los cuales 35 corresponden a plaguicidas. Conforme a la información incluida en la base de datos del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) se desprende que de estos 35 plaguicidas restringidos, México prohibió la importación de 20 de ellos; permite el intercambio con sujeción a determinadas condiciones para 10, y del resto no se ha pronunciado al respecto”.4

Para esta representación, resulta indispensable velar por el objetivo de eliminar el uso de sustancias perjudiciales para la salud de las personas, así como el materializar el uso responsable de aquellas que previamente cuenten con estudios de nulo o bajo impacto, sin perder de vista su uso responsable, el cual esté acompañado de prácticas agrícolas sostenibles que minimicen los impactos negativos, y se aprovechen los beneficios de estos productos en la producción de alimentos.

Lo anterior tiene cabida, a razón de los riesgos y de la realidad que prevalece en territorio nacional, donde “se han encontrado altos niveles de contaminantes tóxicos el suelo, el agua y las plantas y especies animales en algunos lugares específicos de México; se han identificado efectos adversos en la salud humana, especialmente en los niños”.5

La preocupación latente con los plaguicidas deriva también en la degradación de los ecosistemas, ya que se han observado casos de bioacumulación en especies acuáticas. También se han identificado efectos adversos en la salud humana, especialmente en los niños, por lo que “se ha requerido la reducción de su uso para evitar el aumento de los costos medioambientales”6 y, de manera particular, los efectos adversos a la salud de las personas.

La problemática es más evidente, cuando se tiene evidencia científica del incremento de tales sustancias en el control de las plagas en los campos mexicanos, donde al respecto los especialistas han señalado que “desde 2000-2014, el consumo de plaguicidas en México ascendió en 59.2 por ciento”.7

Respecto a las afectaciones causadas al ambiente y la salud de las personas, se tiene conocimiento de que la población ha presentado diversas quejas e inconformidades ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por diversos actos u omisiones que han trastocado sus derechos, especialmente a la salud, y dicha institución ha entrado al estudio de las mismas, como es el caso que derivó en la recomendación número 82/2018, “Sobre la violación de los derechos humanos a la alimentación, al agua salubre, a un ambiente sano y a la salud, por el incumplimiento de la obligación general de debida diligencia para restringir el uso de plaguicidas de alta peligrosidad, en agravio de la población en general” la referencia y respuesta a la coyuntura existente.

En dicha recomendación se encontró que “en México no hay una clasificación que permita identificar los plaguicidas que presentan alta peligrosidad (PAP); no se tiene una definición de los plaguicidas de alta peligrosidad, y que no existe el concepto de PAP en la legislación nacional; y, uso de sustancias enlistadas en el Convenio de Rótterdam o en el Protocolo de Montreal”, entre otros aspectos de índole administrativa.

En virtud de lo anterior se propone la modificación de diversos artículos de la Ley General de Salud, de conformidad con lo siguiente:

Para efectos de la presente reforma, en primer término se hace un cambio en la definición de plaguicida y se retoma el concepto establecido por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, a través del Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas, por considerarse que su definición engloba una gama más amplia de sustancias.

En segundo lugar, se incorpora un concepto que a decir de expertos en la materia, es necesario que se establezca en la Ley, por lo que se incorpora la definición de los “plaguicidas altamente peligrosos” generada en octubre de 2008, durante la segunda reunión conjunta de expertos sobre gestión de plaguicidas de la FAO y la OMS, en la cual se aprobaron los criterios para la definición de los plaguicidas altamente peligrosos.

Asimismo, se incluye la referencia de los convenios internacionales vinculantes en la materia, para el proceso de autorización de plaguicidas altamente peligrosos, a efecto de materializar el apego normativo de tales convenios y su consiguiente eliminación de sustancias prohibidas y con posible daño a la salud de las personas.

Los agroquímicos sumamente peligrosos pueden tener efectos nocivos en la salud humana, como enfermedades crónicas, intoxicaciones y daños al medio ambiente, y con las modificaciones propuestas la Ley, se pretende limitar su uso, con la finalidad de salvaguardar el derecho humano a la salud, para evitar que las personas estén expuestas a sustancias tóxicas y, con ello se promueva la producción de alimentos saludables. Asimismo, se pretende fomentar prácticas agrícolas sostenibles que beneficien a largo plazo la salud de las personas y al medio ambiente, y garanticen un suministro de alimentos más seguro y nutritivo para la población.

Por lo anterior someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción I y se adiciona la II, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 278, y se reforman las fracciones II, IV y V del artículo 279 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 278. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. Plaguicida: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra la deterioración durante el almacenamiento y transporte.

II. Plaguicida Altamente Peligroso: Aquellos que presentan una o más de las siguientes características: toxicidad aguda alta, toxicidad crónica, los incluidos en convenios ambientales internacionales vinculantes, y los ingredientes activos o formulaciones de plaguicidas que muestran una alta incidencia de efectos adversos irreversibles o severos en la salud o el ambiente.

III. a VI. ...

Artículo 279. Corresponde a la Secretaría de Salud

I. (...)

II. Autorizar, en su caso, los productos que podrán contener una o más de las substancias, plaguicidas o nutrientes vegetales, tomando en cuenta el empleo a que se destine el producto. En ningún caso se autorizarán plaguicidas altamente peligrosos, o aquellos que incluyan sustancias restringidas o prohibidas conforme a los listados de los Convenios ambientales internacionales vinculantes y aplicables en la materia.

III. (...)

IV. Autorizar, previo a la evaluación de los criterios de peligrosidad establecidos en los convenios ambientales internacionales vinculantes y aplicables en la materia, el proceso de los plaguicidas persistentes y bioacumulables de cualquier composición química, solamente cuando no entrañen peligro para la salud humana y cuando no sea posible la sustitución adecuada de los mismos.

V. Establecer, en coordinación con las dependencias competentes, y en estricto apego a los convenios internacionales vinculantes en la materia , las normas oficiales mexicanas en las que se especifiquen las condiciones que se deberán cumplir para fabricar, formular, envasar, etiquetar, embalar, almacenar, transportar, comercializar y aplicar plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas en cualquier fase de su ciclo de vida. A efecto de proteger la salud de la población prevalecerá la opinión de la Secretaría de Salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. La Secretaría de Salud llevará a cabo en un plazo de 180 días naturales, los procedimientos administrativos necesarios para llevar a cabo la revisión y actualización de las normas oficiales mexicanas existentes en materia de plaguicidas, de su competencia, a efecto de que éstas sean acordes con los estándares.

Notas

1 Véase IARC Monographs volume 112: evaluation of five organophosphate insecticides and herbicides; Organización Mundial de la Salud. Consultado el 15 de agosto de 2023. Disponible en https://www.iarc.who.int/wp-content/uploads/2018/07/MonographVolume112- 1.pdf

2 Véase Clasificación recomendada por la OMS de los plaguicidas por el peligro que presentan, OMS. Consultado el 15 de agosto de 2023. Disponible en

https://www.who.int/es/publications/i/item/9789240005662

3 Véase ATSDR Dicloropropenos Tox FAQs Es, Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades. Consultado el 15 de agosto de 2023. Disponible en https://www.atsdr.cdc.gov/es/toxfaqs/es_tfacts40.pdf

4 Véase Comisión Nacional de los Derechos Humanos, recomendación número 82/2018. Disponible en

https://www.cndh.org.mx/documento/recomendacion-822018#: ~:text=Sobre%20la%20violación%20a%20los,de%20la%20población%20en%20gene ral

5 Véase OCDE (2013), OECD Environmental Performance Reviews: México, 2013, OECD Environmental Performance Reviews, OECD Publishing, París. Disponible en https://doi.org/10.1787/9789264180109-en

6 Véase OCDE, “Managing the biodiversity impacts of fertiliser and pesticide use: overview and insights from trends and policies across selected OECD countries”, OECD Environment Working Papers, número 155, OECD Publishing, París. Disponible en https://dx.doi.org/10.1787/63942249-en\t_blank https://dx.doi.org/10.1787/63942249-en

7 Véase Bejarano, F. (2018), Highly hazardous pesticides in Mexico, Pesticide Action Network in Mexico, Texcoco. Disponible en https://ipen.org/sites/default/files/documents/HHHP%20in%20Mexico%20201 8REV.pdf

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 26 de septiembre de 2023.

Diputada Olegaria Carrazco Macías (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 19 y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Olegaria Carrazco Macías, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Olegaria Carrazco Macías, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor son de orden público y de interés social. Tiene por objeto promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Entre los principios básicos en las relaciones de consumo se encuentra la protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales y la información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen.

Para el cumplimiento de lo anterior, la referida ley se sirve de las normas oficiales mexicanas (NOM) que son regulaciones técnicas de observancia obligatoria para el fomento de la calidad, el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público.

Las NOM desempeñan un papel crucial en la garantía de la claridad y la seguridad para los compradores mexicanos, ya que establecen estándares para los productos y servicios que se ofertan en nuestro país, además generan certeza y protección a los consumidores y promueven la calidad y la transparencia en los mercados.

La relevancia de las referidas normas radica, entre otros aspectos, en la protección del consumidor, debido a que garantiza que los consumidores puedan confiar en la calidad de los productos que compran y reducir el riesgo de adquirir productos peligrosos o de mala calidad; además proporcionan información estandarizada, ya que establecen requisitos específicos para el etiquetado y la información que debe proporcionarse a los consumidores.

Asimismo, las NOM resultan de gran importancia debido a que promueven la competencia justa, conforme a estándares comunes, lo cual evita que los productos de baja calidad o inseguros ganen ventaja competitiva. Asimismo, promueven la salud pública y el medio ambiente, ya que prevén disposiciones para regular la seguridad de los alimentos, productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos químicos.

Por ejemplo, el huevo que se oferta como de “libre de jaula, libre pastoreo o que proviene de gallinas libres” no se encuentra regulado por ninguna NOM u otra normativa que la certifique; sin embargo, hace este tipo de declaraciones sobre su origen para distinguirse de otras marcas a un mayor costo, en este caso es aún más grave al tratarse de un producto de la canasta básica, tal como lo ha investigado la Organización Internacional de Protección Animal, Igualdad Animal.

En ese sentido, la presente iniciativa tiene como propósito incorporar una facultad a la Secretaría de Economía y una a la Procuraduría Federal del Consumidor, con el ánimo de que sean entidades facultadas de expedir normas oficiales mexicanas.

En primer término, se otorga facultad a la Secretaría de Economía para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas respecto de productos, subproductos, tipos o variantes de bienes o servicios que se encuentren en el mercado y que no cuenten con regulación, de tal forma que exista el medio para verificar la publicidad que se refiere a características o información de bienes, productos o servicios de forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa, con la finalidad de proteger los derechos de los consumidores.

Con la modificación que se proponen o se excluye a otras autoridades normalizadoras, ya que la Ley de Infraestructura de la Calidad precisa que cuando haya un tema que incida en el ámbito de competencia de diversas autoridades normalizadoras, éstas deberán seguir el mecanismo de coordinación determinado por la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad y trabajar de manera conjunta en la propuesta, anteproyecto y proyecto de la norma oficial mexicana correspondiente, en los términos previstos en el reglamento de la dicha ley, con la intención de que exista una sola norma oficial mexicana, por sector o materia.

En segundo término, y de manera complementaria, se considera otorgar la atribución a la Procuraduría Federal del Consumidor para solicitar a la Secretaría de Economía que emita una NOM para proteger los derechos de los consumidores, a efecto de generar una estrategia efectiva para identificar las problemáticas en la materia y atenderlas, ya que dicha Procuraduría atiende las quejas o reclamaciones de dichos consumidores.

Para brindar mayor certeza de las necesidades señaladas en la propuesta de reforma, se realizaría en los términos siguientes:

La presente iniciativa surge con motivo de la repercusión que existe al no contar con una NOM en el tema que nos ocupa, lo cual impide conocer que la información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios es veraz, comprobable, clara y no induce a error o confusión por engañosa o abusiva, especialmente si se refiere a elementos objetivos que deben ser comprobables.

Resulta indispensable contar con normas oficiales mexicanas claras en el marco de la calidad de los productos que se adquieren y precios justificados para ofrecer ventajas a la sociedad en general, a fin de generar certeza en la calidad de los productos y los precios justificados, los cuales convergen en la protección de los derechos de los consumidores, tales como la promoción de la competencia leal y del acceso a productos de alta calidad, seguros y confiables.

Por lo anterior someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman y adicionan los artículos 19 y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 19. La secretaría determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país.

Dicha secretaría está facultada para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas respecto de

I. a VIII. ...

IX. Productos, subproductos, tipos o variantes de algún bien o servicio que se encuentren en el mercado y que no cuente con ninguna regulación.

X. Los demás que establezcan esta ley y otros ordenamientos.

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. a XXVI. ...

XXVII. Solicitar a la secretaría que, en uso de sus facultades, emita una norma oficial mexicana necesaria para proteger los derechos de los consumidores.

XXVIII. Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 26 de septiembre de 2023.

Diputada Olegaria Carrazco Macías (rúbrica)

Que adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Antolín Guerrero Márquez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer.

El término feminicidio hace referencia a un tipo de homicidio específico en el que un varón asesina a una mujer, chica o niña por ser de sexo femenino, a diferencia de otros tipos de asesinato, los feminicidios suelen ocurrir en el hogar como consecuencia de violencia de género, se categorizan dentro de los crímenes de odio, dado que se dan en un contexto en el que lo femenino ha sido estigmatizado durante años.

La palabra feminicidio está en controversia. Ciertos autores afirman que incluye cualquier asesinato cuya víctima sea una mujer, independientemente del género de quien lo cometa o de cuáles sean sus motivaciones.

El feminicidio es la manifestación más extrema del abuso y la violencia de hombres hacia mujeres, se produce como consecuencia de cualquier tipo de violencia de género, como pueden ser las agresiones físicas, la violación, la maternidad forzada o la mutilación genital.

La muerte violenta de las mujeres por razones de género está tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio.

La violencia contra las mujeres tiene su origen en la desigualdad de género, es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual éstas se encuentran respecto de los hombres.

La muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas.

En el artículo 325 del Código Penal Federal se tipifica el feminicidio:

“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”, se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

2. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

4. Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

5. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

6. La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; y

7. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

Comúnmente los homicidios que se cometen contra las mujeres no son investigados tomando en consideración que podrían tratarse de feminicidios. Por esa razón, el modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género recomienda que todas las muertes violentas de mujeres que en principio parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y accidentes, deben analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de ésta.

En el mismo tenor se encuentra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) relacionada con el caso de Mariana Lima Buendía, la cual establece que en el caso de muertes de mujeres se debe

1. Identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer;

2. Verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta;

3. Preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual; y

4. Hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.

Conocer estas herramientas para la investigación y actuación en los casos de feminicidio es un gran paso para la procuración de justicia, la autoridad responsable Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres 19 de octubre de 2016.

Se calcula que cada año se perpetran alrededor de 66 mil feminicidios en el mundo, no obstante, hay que tener en cuenta que el número de casos de violencia de género tiende a infravalorarse y que muchos países no diferencian entre los homicidios y los feminicidios, mientras que el 80% de las víctimas de asesinato son hombres, cuando hablamos concretamente de homicidio familiar o íntimo el porcentaje de hombres desciende a un tercio.

Éste es uno de los factores que explican por qué el feminicidio requiere ser distinguido del resto de asesinatos, los países con las tasas más altas de feminicidio son: el Salvador, Jamaica, Guatemala, Sudáfrica y Rusia, más de la mitad de los 25 países con mayor tasa de feminicidios están en América; además de los mencionados, en la lista se encuentran Honduras, Colombia, Bolivia, Venezuela, Brasil o República Dominicana.

De enero a diciembre de 2022, en el estado de México ocurrieron 138 presuntos delitos de feminicidio, siendo el estado con más casos a nivel nacional. Seguido de Nuevo León con 102, Ciudad de México, 73; Veracruz, 68; Chiapas, 44; Michoacán, 43; Oaxaca, 41; Chihuahua, 38; Jalisco, 35 y Morelos, 32.

En México se precisa todos los delitos contra las mujeres el Estado de México se lleva las peores cifras. En la entidad se registraron 120 feminicidios en 2022, más del doble de los que se investigaron en la vecina Ciudad de México, donde hubo 54. En términos absolutos le sigue Nuevo León con 81 feminicidios y Veracruz con 60

A escala nacional se registraron 947 delitos de feminicidio, según información reportada por las procuradurías o fiscalías de las 32 entidades federativas.

En 2022, Colima registró la mayor tasa de feminicidios por cada 100 mil mujeres de 4.43; en segundo lugar, Nuevo León, con 3.54; Morelos, 2.98; Campeche, 2.11; Chihuahua, 1.95; Sonora, 1.90; Oaxaca, 1.88; Durango, 1.87; Zacatecas, 1.86; y Michoacán, 1.71. La tasa nacional fue de 1.43 presuntos delitos de feminicidio por cada 100 mil mujeres.

La motivación para el crimen es una de las peculiaridades principales del feminicidio en relación a otros tipos de homicidio. Según Diana Russell, a quien se atribuye la popularización de la palabra feminicidio (femicide en inglés”), algunas de las motivaciones principales para estos asesinatos son la ira, el odio, los celos y la búsqueda de placer. Otras variables que Russell considera relevantes son la misoginia, el sentido de superioridad de género y la concepción de las mujeres como posesión.

Por otro lado, los asesinatos de mujeres en el ámbito de la pareja también están ligados, estadísticamente, al consumo de alcohol o de otras drogas por parte del homicida, si bien estas acciones no pueden ser atribuidas solamente a un fenómeno puramente bioquímico.

En el estudio y análisis Diana Russell y otros autores han propuesto diferentes tipos de feminicidio que difieren sobre todo en la relación entre la víctima y el asesino y en la motivación para el crimen.

1. Íntimo y familiar: Mientras que los feminicidios familiares son cometidos por varones dentro de su familia cercana o extendida, el concepto “feminicidio íntimo” suele usarse para hablar del asesinato de la pareja o la ex pareja, independientemente de la relación legal entre las dos personas. El feminicidio íntimo se relaciona con el consumo de alcohol y otras sustancias y supone un 35% de todos los asesinatos de mujeres (no sólo los cometidos por hombres), lo cual lo hace el más frecuente de todos los tipos de feminicidio.

2. Lesbicidio: No es difícil encontrar periodos históricos en que el asesinato de mujeres como castigo por ser homosexuales fuera legal. Por ejemplo, en la Francia del siglo XIII se aprobó una ley según la cual a las mujeres se les debía amputar una extremidad las dos primeras veces que tuvieran sexo con mujeres, mientras que a la tercera debían ser quemadas.

3. Feminicidio racial: En los feminicidios raciales el componente de género se suma a un factor étnico en estos casos el asesino mata a la víctima tanto por ser mujer como por tener rasgos culturales y físicos diferentes a los suyos. Se trata de una mezcla de elementos que generan odio de manera totalmente irracional, aunque culturalmente inducido por dinámicas históricas de discriminación.

4. Feminicidio en serie: Este tipo de feminicidio suele darse cuando un varón mata a mujeres de forma repetida para obtener placer sexual sádico, en general estos asesinatos se producen por trauma o por asfixia, las víctimas de feminicidios en serie, como el resto de feminicidios no íntimos, son más frecuentemente mujeres que trabajan como camareras o como prostitutas.

Sin embargo, es importante mencionar que en la competencia federal las muertes de mujeres indígenas registran altos índices de mortalidad por causas prevenibles: falta de atención médica, desnutrición, vivienda precaria, violencia y feminicidios.

Entre la población indígena de 15 años y más, resalta que 60 de cada 100 mujeres han padecido al menos un incidente de violencia durante su vida, mientras que a escala nacional 70 mujeres han experimentado violencia.

En México no hay cifras oficiales sobre los asesinatos de mujeres indígenas, según especialistas consultadas, puede considerarse como racismo institucional, de acuerdo con el Inegi, por ejemplo, la cifra de mujeres asesinadas en 2019 que hablaban una lengua indígena fue de 40 pero ese criterio no puede revisarse en otras categorías.

Del 1 de enero al 20 de marzo de 2021, la organización Grupo de Estudios sobre la Mujer Rosario Castellanos documentó el asesinato de 21 mujeres; en promedio 7 decesos violentos cada mes. En el análisis de datos se identificó que algunas procuradurías o fiscalías tienen un subregistro de homicidios de mujeres; es decir, reportaron menos de los que en realidad ocurrieron.

El Código Penal Federal establece siete circunstancias clave que indican la tipificación de un feminicidio:

1. Los signos de violencia sexual;

2. Las lesiones o mutilaciones;

3. Los antecedentes de violencia;

4. Que hayan existido una relación entre la víctima y el victimario;

5. Las amenazas o agresiones previas al asesinato;

6. Que la víctima haya sido incomunicada; y

7. Que el cuerpo haya sido expuesto o exhibido en un lugar público.

Si las circunstancias para tipificar un crimen de género fueran respetadas, tal y como aparecen en cada uno de los Códigos Penales locales y en el Código Penal Federal, o si la violencia con la que fueron asesinadas las mujeres hubiera tenido una mayor relevancia, en México habría por lo menos el triple de feminicidios de los mil 887 que reconocen las autoridades. Por ello la necesidad de adicionar a las mujeres indígenas y niñas en concepto del marco legal.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal

Único. Se adiciona el tercer párrafo del artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Quien vulnere a las mujeres y niñas indígenas, el delito será agravado.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Estudio La violencia feminicida en México, aproximaciones y tendencias 1985-2014.

2 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA5N10.pdf

3 https://www.te.gob.mx/herramientas_genero/media/pdf/d14678d1ac465f8.pdf

4 Valeria Durán para Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad.

5 La violencia feminicida en México: aproximaciones y tendencias.

6 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009998

7 Código Penal Federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 26 de septiembre de 2023.

Diputado Antolín Guerrero Márquez (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Marisol García Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII Bis y se reforma la XXVII del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de discapacidad orgánica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

a) A modo de introducción

Lo que no se dice no existe; y si no existe, no tiene valor. Por tanto, nuestra labor como personas legisladoras, es visibilizar aquellos temas que en apariencia pasan desapercibidos, pero que son de vital importancia para un grupo de personas que viven día a día con alguna falla interna, es decir, con discapacidad orgánica.

El símbolo internacional de la discapacidad orgánica es una solución que consigue representar lo invisible al permitir, de una forma sencilla y clara, comprender que la discapacidad orgánica tiene su origen en una alteración producida en el interior del cuerpo humano.1

b) Conceptualización

La discapacidad orgánica es producida por la pérdida de funcionalidad en uno o varios sistemas corporales (de forma generalizada o localizada en órganos específicos), debida al desarrollo de condiciones de salud crónicas y por la existencia de barreras sociales que limitan o impiden la participación social plena y el ejercicio de derechos y libertades en igualdad de oportunidades.2

La discapacidad orgánica es la conocida por algunos como la discapacidad que no se ve. Se debe a que es una discapacidad que puede afectar a cualquier órgano interno del cuerpo y por eso no es tan fácilmente perceptible. La discapacidad orgánica puede afectar al corazón, riñones, pulmón... Una cardiopatía congénita o una insuficiencia renal pueden ser algunas de las patologías de las personas con discapacidad orgánica. Puede deberse a diferentes motivos ya sea por enfermedad hereditaria o congénita, accidentes o traumatismos, o por otras causas. En ocasiones esta discapacidad está unida a la discapacidad física, ya que la evolución de la patología orgánica o sus tratamientos, a veces muy agresivos, provocan también alteraciones y dificultades físicas en el paciente.3

Una discapacidad orgánica es una condición que implica una limitación física o funcional de uno o varios órganos debido a enfermedades crónicas. Aunque también puede ser causada por lesiones o condiciones congénitas.4

La discapacidad orgánica es considerada la discapacidad invisible, ya que pasan inadvertidas para la mayor parte de la población, y sigue sin contar con el reconocimiento necesario. Hablamos de este tipo de discapacidad cuando hay una pérdida de funcionalidad de algunos sistemas corporales, normalmente relacionado con los órganos internos o procesos fisiológicos, ya sea de forma congénita o adquirida.5

La discapacidad visceral, también conocida como discapacidad orgánica, es aquella que sufren los individuos con algún problema en el funcionamiento de órganos internos. Estas personas se encuentran impedidas de llevar su día a día con total normalidad, aunque estas complicaciones no afecten para nada aspectos intelectuales, sensoriales o motores.6

c) Contexto internacional

El marco jurídico internacional en materia de discapacidad orgánica se basa en el principio de no discriminación, que establece que todas las personas, independientemente de su discapacidad, tienen los mismos derechos y libertades, mismo que se encuentra enunciado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, cuyo artículo primero afirma que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. 7

En el ámbito específico de la discapacidad, se ha ido desarrollando en las últimas décadas, un proceso que ha estado marcado por el reconocimiento de un modelo social de la discapacidad, dicho modelo, frente al modelo médico tradicional, que considera la discapacidad como un problema individual, entiende que la discapacidad es el resultado de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras que encuentran en el entorno.

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad

El 8 de junio de 1999, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscrita en la ciudad de Guatemala, el siete de junio del propio año, el instrumento de ratificación, fue firmado por el Ejecutivo Federal el seis de diciembre de dos mil, en el cual señala el término discapacidad significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.8

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Es un tratado internacional que tiene como objetivo proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley. Fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y entró en vigor el 3 de mayo de 2008. México firmó la Convención el 30 de marzo de 2007 y la ratificó el 17 de diciembre del mismo año.

En ella se señala que los Estados parte reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna, así mismo, que los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.9

d) Discapacidad en cifras

Según la Organización Mundial de la Salud a 2020, más de mil millones de personas viven con discapacidad, aproximadamente 15 por ciento de la población mundial. De ellas, casi 190 millones tienen dificultades de funcionamiento y requieren con frecuencia servicios de asistencia. El número de personas con discapacidad va en aumento debido al envejecimiento de la población y al incremento de enfermedades crónicas.10

El Inegi identifica a las personas con discapacidad como las que tienen dificultad para llevar a cabo actividades consideradas básicas, como ver, escuchar, caminar, recordar o concentrarse, realizar su cuidado personal y comunicarse.

De acuerdo con los datos del Censo correspondiente a 2020, para el 15 de marzo de 2020 en México residían 126 millones 14 mil 24 personas; la prevalencia de discapacidad junto con las personas que tienen algún problema o condición mental a escala nacional es de 5.69 por ciento (7 millones 168 mil 178). De éstas, 5 millones 577 mil 595 (78 por ciento) tienen únicamente discapacidad; 723 mil 770 (10 por ciento) tienen algún problema o condición mental; 602 mil 295 (8 por ciento) además de algún problema o condición mental tienen discapacidad y 264 mil 518 (4 por ciento) reportan tener algún problema o condición mental y una limitación. Las entidades con menor prevalencia son Quintana Roo (4.34 por ciento), Nuevo León (4.60) y Chiapas (4.63); mientras, Oaxaca (7.22), Guerrero (6.78) y Tabasco (6.71) reportan las más altas. Las mujeres (5.79 por ciento) tienen una prevalencia ligeramente mayor que los hombres (5.59). En casi todas las entidades se repite este patrón, con excepción de Chiapas, Hidalgo, San Luis Potosí y Tabasco.11

e) Alcances

Es una discapacidad invisibilizada que conlleva tratamientos, cuidados y síntomas muy intensos, puede abarcar diferentes enfermedades, trastornos o síndromes, y generalmente suelen desarrollar comorbilidades y pluripatología.12

La discapacidad visceral puede impedir la plenitud en distintos sistemas del individuo: cardiovascular, hematológico, inmunológico, respiratorio, digestivo, metabólico o endocrino. Algunos casos más específicos son la fibrosis quística de páncreas, la cardiopatía congénita o la insuficiencia renal crónica terminal.13

La discapacidad orgánica puede tener un impacto significativo en la vida de las personas, afectando su capacidad para trabajar, estudiar, participar en actividades sociales y vivir de forma independiente, por lo que, es importante que las personas con discapacidad orgánica tengan acceso a los servicios y apoyos necesarios para que puedan vivir una vida plena e independiente.

El gobierno mexicano ha implementado una serie de políticas y programas para promover la inclusión de las personas con discapacidad, incluyendo el Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad 2020-2024, dicho programa tiene como objetivo garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, así como su participación plena y efectiva en la sociedad.14

f) Posicionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Respecto a la inclusión de todas las personas con discapacidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en los siguientes términos:

... para que la institución mencionada participe activamente en la protección y aseguramiento del pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de los grupos vulnerables, especialmente de las personas con discapacidad, a fin de lograr su inclusión plena en la sociedad, en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades, debe generar políticas de integración dirigidas a ese sector de la población, en el entendido de que es insuficiente el hecho de crear programas genéricos para el otorgamiento de becas académicas, pues es indispensable que también se incluyan a las personas con discapacidad, por su situación de vulnerabilidad, que las ubica en una clara desventaja real y material respecto de los demás.15

g) Objetivo de la iniciativa

Visibilizar la discapacidad orgánica, así como garantizar la inclusión de las personas con discapacidad orgánica en todos los ámbitos de la sociedad, eliminando las barreras que impiden su pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales, ya que, se direcciona a un grupo en específico de personas con esta discapacidad orgánica, su reconocimiento en la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad es un paso importante para garantizar que las personas con esta condición tengan las mismas oportunidades que las demás.

h) Líneas conclusivas

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad es un instrumento fundamental para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad en México, sin embargo, esta Ley no incluye explícitamente la discapacidad orgánica, lo que puede generar barreras para la inclusión de este grupo en la sociedad.

Por lo tanto, la discapacidad orgánica es una condición que afecta la estructura o función de los órganos, tejidos o sistemas del cuerpo, misma que puede ser causada por una enfermedad, un accidente o una condición congénita, es por eso que, las personas con discapacidad orgánica pueden enfrentar desafíos en una variedad de áreas, como la movilidad, la comunicación, la autosuficiencia y la participación social.

La realidad es que los afectados por una discapacidad orgánica tienen grandes obstáculos para acceder o mantener un empleo, compatibilizar su vida diaria con los tratamientos necesarios y, además, enfrentarse a una sociedad que desconoce o ignora la magnitud de sus dolencias y su frustración por no estar al nivel del resto de tipos de discapacidad en cuestiones de atención del Estado.

Otro de los aspectos fundamentales de este asunto es que, en ocasiones, la discapacidad visceral puede conducir a otra clase de incapacidad física, como los casos en que algún tratamiento quirúrgico afecta a funciones motrices con limitaciones físicas.

i) Cuadro comparativo

Que, para un mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo:

Derivado de lo anterior sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de discapacidad orgánica

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. a XIII. ...

XIII Bis. Discapacidad orgánica: pérdida de funcionalidad en uno o varios sistemas corporales, de forma generalizada o localizada en órganos específicos, debida al desarrollo de condiciones de salud crónicas que limitan o impiden el pleno desarrollo del individuo, además del ejercicio de derechos y libertades en igualdad de oportunidades;

XIV. a XXVI. ...

XXVII. Persona con discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual, orgánico o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;

XXVIII. a XXXIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica, Discapacidad orgánica, símbolo internacional de la discapacidad orgánica. Sitio web: https://cocemfecyl.es/informate/discapacidad-organica/

2 Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica, Discapacidad física y orgánica. Sitio web: https://www.cocemfe.es/informate/discapacidad-fisica-organica/

3 Fundación Caser, “Discapacidad orgánica”. Sitio web: https://www.fundacioncaser.org/discapacidad/organica/introduccion

4 Teletón México, Consejos de autocuidado para prevenir la discapacidad orgánica, 20 de julio de 2023. Sitio web: https://teleton.org/consejos-prevenir-la-discapacidad-organica/

5 Famma, ¿Qué es la discapacidad física?, ¿y la orgánica? Sitio web: https://famma.org/que-es-la-discapacidad-fisica-y-la-organica/

6 Redacción Td, 2020,”Qué es la discapacidad visceral y por qué necesita más visibilidad ”, 30 de abril de 2020, Sitio web: https://www.tododisca.com/que-es-la-discapacidad-visceral-y-por-que-nec esita-mas-visibilidad/

7 Declaración Universal de Derechos Humanos, Sitio web:https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Discapacidad/Declar acion_U_DH.pdf

8 Diario Oficial de la Federación, 2021, Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, 12 de marzo de 2001. Sitio web: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/209218/Convenci_n_Intera mericana_para_la_eliminaci_n_de_todas_las_formas_de_discriminaci_n_cont ra_las_personas_con_Discapacidad.pdf

9 Oficina del Alto Comisionado, 2006, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 13 de diciembre de 2006. Sitio web: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention- rights-persons-disabilities

10 Inegi, 2020. “Discapacidad”, Sitio web: https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx

11 Inegi, 2021 Estadísticas a Propósito Del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (Datos Nacionales), 3 de diciembre de 2021, Sitio web: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Pe rsDiscap21.pdf

12 Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica, Discapacidad física y orgánica. Sitio web: https://www.cocemfe.es/informate/discapacidad-fisica-organica/

13 Redacción Td, 2020,”Qué es la discapacidad visceral y por qué necesita más visibilidad ”, 30 de abril de 2020, Sitio web: https://www.tododisca.com/que-es-la-discapacidad-visceral-y-por-que-nec esita-mas-visibilidad/

14 Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad 2020-2024, Sitio web: https://www.gob.mx/bienestar/es/articulos/conoce-el-programa-nacional-p ara-el-desarrollo-y-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad

15 “Personas con discapacidad. Acciones que debe desarrollar el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para lograr su inclusión plena en la sociedad”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 60, noviembre de 2018, tomo III, página 2303. Amparo en revisión 89/2018. Raúl Rosas Espinosa, 30 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretaria: Dulce María Domínguez Bravo, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2018331

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputada Marisol García Segura (rúbrica)

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Armando Corona Arvizu, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, por la que se reforma la fracción XI del artículo 30 de la Ley General de Educación, para incluir en los planes y programas de estudio la importancia de la salud mental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es un pilar fundamental en el desarrollo de una sociedad, y en México, como en muchas partes del mundo, se reconoce cada vez más la importancia de brindar una educación integral que abarque no sólo aspectos académicos, sino también emocionales y psicológicos . En este sentido, la inclusión de la salud mental en los planes y programas de estudio se presenta como una necesidad apremiante. La salud mental no solo afecta el bienestar individual, sino que también influye en el rendimiento académico, la convivencia social y el desarrollo futuro de los estudiantes. En esta exposición de motivos, se explorarán los beneficios de integrar la salud mental en la educación mexicana y cómo esta medida puede contribuir al crecimiento y éxito tanto a nivel personal como social.

Podemos entender salud mental como

El estado de equilibrio que debe existir entre las personas y el entorno socio-cultural que los rodea, incluye el bienestar emocional, psíquico y social e influye en cómo piensa, siente, actúa y reacciona una persona ante momentos de estrés.

La salud mental es la base para el bienestar y funcionamiento efectivo de una persona y su comunidad.1

En el presente hay una continua presencia de información errónea y predisposiciones en relación a la salud mental y los trastornos mentales y de comportamiento en la sociedad de México.

De igual manera, muchas personas optan por minimizar los malestares emocionales o mentales, creyendo que “se superarán con el tiempo y no son significativos”, en lugar de buscar asistencia profesional. Este comportamiento se debe al miedo a los estigmas y juicios asociados.

Una cantidad considerable de estudiantes que experimenten dificultades relacionadas con su salud mental tenderán a evitar abordar este asunto o solicitar asistencia debido a su preocupación por enfrentar críticas tanto en su ambiente escolar como en su círculo familiar. A pesar de que la ansiedad y el estrés son cuestiones cada vez más frecuentes entre los estudiantes, aún se mantiene la percepción de que son exageraciones que podrían resolverse mediante la aplicación de determinación y autodisciplina.

Por esa razón es crucial que las instituciones contemplen la inclusión de un enfoque educativo orientado hacia la salud mental. Este enfoque se fundamentaría en la creación de estrategias de enseñanza y actividades didácticas específicas, lo cual tendrá un impacto significativo en el bienestar emocional de los estudiantes y, en consecuencia, contribuirá de manera positiva en su rendimiento académico.

Como menciona en un artículo de investigación respecto al tema la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM):

“Sin salud mental es difícil que un estudiante almacene información, pueda asimilar, obtenga habilidades porque su pensamiento y su mente completa, igual que todo el sistema emocional, estaría enfocado en resolver una situación conflictiva en lugar de estar aprendiendo”, explica la doctora Guadalupe Elizabeth Morales Martínez, del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación de la UNAM.2

La salud, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, es un estado de bienestar entre lo físico, lo mental y lo social, y para que una persona pueda ser considerada sana debe tener un equilibrio entre estos tres estados.

Salud mental se refiere Específicamente al bienestar psicológico y emocional, en donde la persona tiene herramientas de afrontamiento ante el estrés, se adapta con facilidad a su medio y es resiliente ante ciertos eventos.

Asimismo, se refiere no sólo a no tener desórdenes emocionales, sino también a crear condiciones favorables para la persona, por ejemplo, un ambiente libre de violencia, buenos hábitos de sueño, crear momentos de armonía (a través de técnicas como la meditación), que les permiten hacer que su cerebro entre en ciertos estados de conciencia y que sean más permeables al aprendizaje, explica la universitaria.3

De ahí la relevancia de esta iniciativa, en la cual consideramos los siguientes aspectos donde tendría gran efecto positivo:

1. Bienestar individual y académico

La inclusión de la salud mental en los planes de estudio permitiría a los estudiantes desarrollar herramientas para afrontar el estrés, la ansiedad y otras dificultades emocionales que pueden surgir a lo largo de su formación académica. Un buen estado de salud mental no solo favorece el bienestar individual, sino que también mejora la concentración, la retención de información y la capacidad de resolución de problemas, elementos esenciales para el rendimiento académico óptimo.

2. Prevención y reducción de problemas de salud mental:

La educación en salud mental podría contribuir a la prevención y reducción de trastornos psicológicos en la población estudiantil. También el promover la conciencia sobre los signos tempranos de problemas mentales y brindar herramientas para manejar el estrés y las emociones negativas podría evitar que los problemas escalen y se conviertan en trastornos más graves en el futuro.

3. Fomento de la empatía y la tolerancia

La educación en salud mental no solo se trata de entender y cuidar la propia salud mental, sino también de desarrollar empatía y comprensión hacia los demás. Al enseñar a los estudiantes acerca de las diferentes realidades y desafíos que enfrentan sus compañeros, se puede fomentar un ambiente de tolerancia, respeto y apoyo mutuo.

4. Preparación para la vida adulta

La vida adulta trae consigo diversas responsabilidades y desafíos, y una educación en salud mental puede equipar a los estudiantes con habilidades emocionales y cognitivas que les serán útiles en todas las áreas de su vida. Aprender a gestionar el estrés, la presión y las relaciones interpersonales desde temprana edad puede sentar las bases para una vida adulta más equilibrada y exitosa.

5. Contribución al desarrollo de una sociedad resiliente

Una población educada en salud mental está mejor preparada para enfrentar los desafíos que enfrenta la sociedad en su conjunto. Los individuos con una buena salud mental son más resilientes ante situaciones adversas y están más capacitados para encontrar soluciones creativas a los problemas que enfrenta la sociedad.

Algunos de datos rescatables:

En América Latina y el Caribe se estima que 16 millones de niños y adolescentes de 10 a 19 años viven con un trastorno mental. En México, de acuerdo con datos del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, 12.1 por ciento de este sector de la población; es decir, 2 millones 664 mil menores, enfrenta un problema de salud mental.4

De ahí la relevancia de esta iniciativa donde la inclusión de la salud mental en los planes y programas de estudio en la educación mexicana no es simplemente una medida complementaria, sino una necesidad imperante para el desarrollo integral de los estudiantes y la construcción de una sociedad más saludable y equitativa. Brindar a los jóvenes las herramientas para comprender, cuidar y promover su salud mental desde temprana edad no solo beneficia su bienestar individual, sino que también contribuye a un entorno educativo más positivo ya una sociedad más fuerte y resiliente en el futuro.

Para mayor claridad se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de reforma a la fracción XI del artículo 30 de la ley General de Educación:

Pese a la importancia del tema en México, como en muchos otros países, la salud mental a menudo ha sido pasada por alto en los planes y programas de estudio. Sin embargo, es crucial reconocer que el bienestar mental de los estudiantes tiene un efecto directo en su capacidad para aprender, relacionarse y contribuir positivamente a la sociedad. Es imperativo incluir la importancia de la salud mental en los planes y programas de estudio en la educación mexicana; por lo que se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 30 de la Ley General de Educación, para incluir en los planes y programas de estudio la importancia de la salud mental

Único. Se reforma la fracción XI del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a X. ...

XI. La educación socioemocional y educación sobre la salud mental;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a 30 días posteriores de su publicación en el Diario Oficial de la Nación.

Notas

1 https://ciencia.unam.mx/leer/1412/como-afecta-la-salud-mental-en-el-ren dimiento-escolar

2 https://ciencia.unam.mx/leer/1412/como-afecta-la-salud-mental-en-el-ren dimiento-escolar

3 https://www.jornada.com.mx/2023/01/08/politica/013n3pol

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputado Armando Corona Arvizu (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 333 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Emmanuel Reyes Carmona y Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, Emmanuel Reyes Carmona y Favio Castellanos Polanco, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. constitucional reconoce que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y el artículo 1o. Bis de la Ley General de Salud la define como un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades.

El Estado mexicano tiene la obligación de proteger entre otras muchas cosas, la salud reproductiva de la población, pues ésta forma parte del bienestar físico, mental y social de las personas. Una de las formas en las que el Estado debe proteger la salud reproductiva de la población es a través de intervenciones médicas de alta o baja complejidad. Entre las catalogadas de alta complejidad figuran la inducción de la ovulación,1 la fertilización in vitro,2 y las técnicas de reemplazo mitocondrial.3

El acceso a las técnicas de reproducción asistida forma parte del marco de protección a la salud reproductiva y no solo derivan del artículo 4o. constitucional, sino también de los tratados internacionales que el estado mexicano ha ratificado,4 desde donde se reconoce el derecho a fundar una familia, a la igualdad y no discriminación, a la salud y al derecho humano de beneficiarse del progreso científico.5

Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Artavia Murillo y otros (“fecundación in vitro”) contra Costa Rica, determinó el veintiocho de noviembre de dos mil doce, que el Estado debe garantizar el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida, respetando los derechos humanos, la salud sexual, reproductiva y el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico; puesto que la protección a la salud reproductiva se encuentra estrechamente vinculada al desarrollo científico, en consecuencia, resulta menester que los poderes legislativos presten atención a las nuevas formas en que la medicina puede proteger y avanzar en este rubro, pues no debe perderse de vista que la salud sexual y reproductiva está contemplada también en el bloque de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, contemplados en la constitución general de la república.

Uno de los desarrollos científicos más recientes en materia de técnicas de reproducción asistida que merece una destacada atención, al constituir un avance sustancial en la medicina reproductiva es el trasplante de útero. En efecto, este trasplante puede ser caracterizado como un tratamiento de fertilidad en el que la mujer que sí tiene ovarios, pero no tiene útero, o que su útero no funciona, recibe un útero funcional a través de un trasplante.

Las razones por las cuales una mujer puede necesitar someterse a un trasplante de esta especie pueden ser distintas y muy variadas, pero sólo para ejemplificar algunas de las hipótesis que la experiencia ha acumulado sobre este tema, pueden destacarse en primer término que el útero de la posible receptora no funciona de una manera adecuada o no es ya un órgano eficaz para cumplir con esa función determinada, la de albergar el embrión fecundado. Esto puede deberse a su vez a múltiples factores como pueden ser que se ha removido una parte del útero o su totalidad por un tema oncológico; por un evento que implique un accidente que haya producido trauma en ese órgano; o por ejemplo, cuando la mujer sufre del síndrome Mayer-Rokitansky-Küster-Hauser,6 lo que implica que nace sin útero o con uno no desarrollado de manera adecuada con la finalidad de recibir el embrión.

De tal suerte, este novedoso procedimiento resulta relevante por dos motivos esencialmente, primero porque a través de él puede paliarse la infertilidad surgida en la mujer por cualquiera de los factores que la causen. La Organización Mundial de la Salud define la infertilidad con relación a la mujer de manera concreta, como aquella enfermedad del aparato reproductor femenino caracterizada por la incapacidad de lograr un embarazo tras 12 meses o más de relaciones sexuales sin protección.7

Pero en segundo lugar, porque para algunas personas el deseo de formar una familia es un objetivo fundamental de vida, ya sea por convicción propia o por ideología o por profesar una doctrina comprehensiva, el punto a destacar es que esa finalidad, la de formar un núcleo familiar se torna en una finalidad y motivo fundamental en la vida de algunas personas, y cuando algún factor exógeno lo impide, tal circunstancia incide en su esfera social, emocional y mental, lo cual atenta incluso en contra del libre desarrollo de la personalidad.

La literatura científica que trata el tema, relata cómo el desarrollo de las técnicas necesarias para este tipo de trasplante fue motivado porque la imposibilidad material de gestar una familia, producía de manera generalizada angustia y sufrimiento al no poder alcanzar ni materializar ese anhelo de ser madre o padres en su conjunto.

Visto desde una perspectiva bioética, la donación de útero se torna en un elemento necesario a contemplarse como parte de la política pública en materia de salud por parte del estado mexicano, pues la trascendencia de lograr dar vida y formar una familia nuclear es amplia en sus posibilidades, misma que, no sería alcanzable porque existen casos clínicos que no tienen soluciones alternas al trasplante de este órgano.

Una vez que se ha llevado a cabo el trasplante de útero, se procede a realizar una transferencia de embriones, mismo que hayan sido producidos de manera previa, o en su defecto que también hayan sido donados a la receptora del útero. Pasado el tiempo de gestación el alumbramiento deberá ser necesariamente a través de cesárea.

Con base en lo que hasta aquí se ha expuesto, el trasplante de útero es ahora una realidad, para que la mujer receptora tenga la posibilidad de experimentar un embarazo, gestar hijos genéticamente relacionados con ella y su pareja, y dar a luz a su propia descendencia, escenario que hasta el momento es remoto o limitado a procedimientos más complejos que involucran a terceros como lo puede ser el de la maternidad subrogada, cuyas implicaciones jurídicas pueden ser complejas.

Por tanto, la teleología que se persigue con este tipo de procedimientos gira en torno de varias vertientes, una de ellas es la garantía de ejercicio de los derechos humanos en materia de salud reproductiva; la segunda, es la posibilidad de brindar a la sociedad civil la posibilidad de engendrar un hijo de identidad biológica con la madre que por alguna razón, haya presentado dificultades físicas, genéticas o biológicas para utilizar su útero; y, tercera, su ejecución no necesita la participación presente o futura de algún(a) tercero(a) en el proceso de gestación como sucede en el caso de la maternidad subrogada.

Pero además de lo anterior, existe otra particularidad que debe destacarse sobre este procedimiento, y es que el trasplante de útero puede ser transitorio o temporal y no definitivo, puesto que, como se sabe, cuando existe un procedimiento de trasplante citológico, el receptor queda condicionado a recibir de manera permanente medicamentos inmunosupresores con objeto de evitar el rechazo de tejido donado.

Efectivamente, el trasplante de útero tendrá como finalidad primordial la conformación de un núcleo familiar, y como beneficio alternativo la regulación hormonal en el ciclo de vida de la mujer receptora, pero ello conlleva la carga de un tratamiento inmunodepresor, de tal suerte que, una vez que la mujer receptora haya decidido haber cumplido el ciclo de gestación, ante la configuración del número de hijos que desea tener, el útero trasplantado podrá ser extirpado, evitando así el referido tratamiento, y en vía de consecuencia eludir el posible daño renal u oncológico que esto pudiera llegar a representar, sin que ello represente un riesgo para la madre y su descendencia.

Se afirma lo anterior, porque un artículo académico reciente sobre los resultados de trasplantes de úteros por parte del equipo norteamericano liderado por Liza Johannesson, reportaron que todos los bebés nacidos por medio de un trasplante de útero habían crecido apropiadamente y no demostraron efectos adversos a la inmunosupresión.8

Para mayores referencias de este tipo de procedimientos, se debe señalar que el primer caso exitoso de un trasplante de útero ocurrió en 2014 en Suecia, por el equipo liderado por el doctor Mats Brännström, de la Universidad de Gotemburgo. En este caso, se trató de una mujer que en la tercera década de su vida se le trasplantó un útero y pudo embarazarse (a través de fertilización in vitro) y posteriormente dar a luz.

A casi 10 años del primer caso exitoso los centros médicos donde el trasplante de útero se ofrece y se ha logrado con éxito, esta práctica se ha multiplicado alrededor del mundo, pues al día de hoy, se han realizado más de setenta trasplantes de útero en lugares como Arabia Saudita, Brasil, China, Turquía, India, España, Suecia y Estados Unidos.9

En 2021, aproximadamente cincuenta niños han nacido gracias a este procedimiento clínico de última generación. El académico y doctor Mats Brännström y sus colegas coeditores afirman que el trasplante de útero se puede describir como un tratamiento de fertilidad seguro para mujeres que no tienen un útero funcional.10

En México existen pacientes, investigadores y profesionales de la salud interesados en que exista certeza jurídica sobre los trasplantes de útero, pues por el momento su estatuto legal no es claro y por tanto no está contemplado ni definido este procedimiento en la legislación vigente, por lo que no existe certeza jurídica en su aplicación, regulación, ejecución y seguimiento.

Con base en lo dicho, la presente iniciativa plantea modificar el artículo 333 de la Ley General de Salud, para brindar certeza sobre la legalidad de los trasplantes de útero cuando se dé donación en vida de dicho órgano. A continuación se presenta un cuadro comparativo de los cambios propuestos:

Con base en lo expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción II del artículo 333 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma la fracción II del artículo 333 de la Ley General de Salud y se adiciona un párrafo segundo a dicha fracción, para quedar como sigue:

Artículo 333. Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante:

I. Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales;

II. Donar un órgano o parte de él que al ser extraído su función pueda ser compensada por el organismo del donante de forma adecuada y suficientemente segura, con la excepción del útero, el cual podrá ser donado cuando la donante lo determine de manera libre, consciente e informada su voluntad de hacerlo.

El útero donado, podrá ser extirpado a la donataria una vez que se haya satisfecho el objeto del trasplante, con la conformación de una familia o cuando ella lo determine de manera libre, consciente e informada.

III. a VI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Tercero. En un plazo de 180 días, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, se deberá de reformar la NOM correspondiente.

Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto en el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Notas

1 https://www.stanfordchildrens.org/es/service/fertility-and-reproductive-health/ovulation-induction#
:~:text=La%20inducci%C3%B3n%20de%20la%20ovulaci%C3%B3n,una%20de%20dos%20situaciones%20particulares

2 https://www.stanfordchildrens.org/es/service/fertility-and-reproductive -health/what-is-in-vitro-fertilization

3 https://www.forbes.com.mx/nace-primer-bebe-reino-unido-adn-tres-persona s/Cohen, I. G., Adashi, E. Y., Gerke, S., Palacios-González, C.; y Ravitsky, V. (2020). “The regulation of mitochondrial replacement techniques around the world”, en Annual Review of Genomics and Human Genetics, 21, 565-586.

4 //efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http://cedoc.inmujeres.gob.mx/docume ntos_download/100911.pdf

5 Para mayor exposición de los fundamentos legales y éticos sobre el trasplante de úteros en México, véase Palacios-González, C.; y Mendoza Cárdenas, H. A. (2023). The ethical and legal aspects of uterus transplants in Mexico, manuscrito.

6 Pizzo, A.; Laganà, A. S.; Sturlese, E.; Retto, G.; Retto, A.; De Dominici, R.; y Puzzolo, D. (2013). “Mayer-Rokitansky-Kuster-Hauser syndrome: embryology, genetics and clinical and surgical treatment”, en International Scholarly Research Notices, 2013.

7 https://www.who.int/es/health-topics/infertility#tab=tab_1

8 York, J. R.; Testa, G.; Gunby, R. T.; Putman, J. M.; McKenna, G. J.; Koon, E. C.; y Johannesson, L. (2021). “Neonatal outcomes after uterus transplantation: Dallas uterus transplant study”, en American Journal of Perinatology, 40(01), 042-050.

9 https://www.natalben.com/noticias/nace-primer-bebe-espana-gestado-trasplante-utero#
:~:text=M%C3%A1s%20de%2050%20ni%C3%B1os%20en,Seg%C3%BAn%20explic%C3%B3%20el%20Dr

10 Brännström, M.; Dahm-Kähler, P.; Kvarnström, N.; Enskog, A.; Olofsson, J. I.; Olausson, M.; y Bokström, H. (2022). “Reproductive, obstetric, and long-term health outcome after uterus transplantation: results of the first clinical trial”, en Fertility and Sterility, 118(3), 576-585.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputados: Emmanuel Reyes Carmona, Favio Castellanos Polanco (rúbricas).

Que reforma los artículos 2o., 3o. y 6o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Favio Castellanos Polanco, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pandemia de Covid-19 dejó ver la vulnerabilidad de los sistemas de salud en todo el mundo, por lo que hoy las pandemias representan un reto constante de innovación e implementación de políticas públicas en los sistemas de salud.La Organización Mundial de la Salud (OMS) proyecta que “para 2030 habrá una carencia de aproximadamente 18 millones de profesionales de la salud en todo el mundo”.1 Señala que actualmente unos 400 millones de personas carecen de acceso a los servicios de salud más esenciales y cada año 100 millones de personas caen sumidas en la pobreza por los gastos que implica costearse la atención en salud.

Ante la situación apremiante de la carencia de médicos y los altos costos de los servicios de salud, la OMS recomienda, hacer uso de las intervenciones de autocuidado y generar entornos económicos que ayuden a lograr la cobertura sanitaria universal, además de promover la educación en salud e intervenir en las poblaciones más vulnerables de cada país.

El autocuidado se refiere a las acciones que las personas realizan por sí mismas para proteger, mantener o mejorar su salud y bienestar. La OMS define al “autocuidado como la capacidad de las personas, las familias y las comunidades para promover la salud, prevenir enfermedades, mantener la salud y hacer frente a enfermedades y discapacidades con o sin el apoyo de un profesional de la salud”.2

Hacer conciencia en la población sobre el autocuidado es fundamental, es importante para la salud física, mental y emocional, significa estar bien, hacer su trabajo, ayudar y cuidar a los demás y hacer todas las cosas que se necesitan y se desean hacer día con día. Para lograrlo las personas y familias deben respaldar sus acciones en educación e información adecuadas, esto los capacitará para tomar elecciones óptimas en favor de su propio beneficio, así como el de su entorno, a lo largo de todas las etapas de su vida.

En el contexto de la salud pública en México, el tema del autocuidado debe ser cada vez más relevante debido a los desafíos que enfrenta el sistema de salud. En los últimos años, se ha observado una carga significativa en los recursos y servicios de atención médica, en gran parte atribuible a la prevalencia de enfermedades crónicas no transmisibles y a la falta de enfoque en la prevención. El sistema de salud de nuestro país se ve cada vez más presionado por la necesidad de proporcionar atención continua y sostenible a una población cada vez más diversa y longeva.

En este contexto, el autocuidado debe considerarse como una estrategia potencialmente efectiva para aliviar parte de la presión sobre el sistema de salud. A pesar de que el autocuidado ofrece la posibilidad de empoderar a los individuos para que tomen un papel más activo en su propia salud, el conocimiento y la comprensión de las prácticas de autocuidado siguen siendo un desafío fundamental en la promoción y adopción generalizada del autocuidado entre la población mexicana, debido a que son insuficientes en muchos sectores de la sociedad.

La Organización Mundial de la Salud OMS ha recomendado a los gobiernos de todos los países implementar políticas públicas que reconozcan al individuo como agente activo en el cuidado de su propia salud y ha reconocido que el autocuidado abarca la promoción de la salud, la prevención y el control de enfermedades, la autogestión de enfermedades leves, la atención a personas dependientes, la búsqueda de atención médica especializada u hospitalaria cuando sea necesario, y la rehabilitación, incluidos los cuidados paliativos.

La promoción de la salud, es un proceso político y social que busca mejorar la salud y la calidad de vida de las personas, incluye cuatro líneas estratégicas de acción: fortalecer entornos saludables, facilitar la participación y el empoderamiento de la comunidad, fortalecer la gobernanza y la acción intersectorial, y fortalecer los sistemas y servicios de salud. La promoción de la salud, también implica acciones específicas para prevenir y controlar enfermedades, como el uso de productos, tecnologías o servicios de autocuidado, que son herramientas que apoyan la capacidad de las personas para cuidar su propia salud.

Los países de la región de las Américas han reafirmado los compromisos muchas veces a lo largo de los años y han procurado poner en marcha intervenciones de promoción de la salud dirigidas a reducir las inequidades en la salud, empoderar a las comunidades y mejorar la salud a lo largo del curso de la vida. La promoción de la salud es una función esencial de salud pública que va mucho más allá del tratamiento y la prevención de enfermedades.

La prevención de enfermedades, se basa en la comprensión de los factores de riesgo, causas y mecanismos de las patologías, así como en la implementación de estrategias para su mitigación o eliminación. Este enfoque preventivo se divide en tres niveles: primaria, secundaria y terciaria. La prevención primaria se enfoca en evitar la exposición a los agentes causantes de las enfermedades. La prevención secundaria se enfoca en detectar y tratar las enfermedades en sus etapas iniciales. La prevención terciaria se enfoca en evitar las complicaciones y secuelas de las enfermedades.

Para llevar a cabo una prevención efectiva, es esencial la colaboración activa de individuos, familias, comunidades, profesionales de la salud, gobiernos y otros actores. Asimismo, se requiere la utilización de pruebas científicas, políticas de salud pública, educación sanitaria, comunicación social y la promoción de hábitos saludables.

La autogestión de enfermedades leves, no graves y crónicas, a través del uso seguro y responsable de medicamentos y dispositivos disponibles sin receta, permite que los individuos puedan autogestionar síntomas leves y condiciones no graves de salud con o sin el apoyo de un profesional de la salud. Para este asunto, es de vital importancia que se mejore el acceso a estos productos de autocuidado, y la disponibilidad de información segura y en un lenguaje simple para el uso adecuado y responsable de los mismos.

La búsqueda de atención médica y servicios de rehabilitación es fundamental. Parte del autocuidado también es reconocer en qué momento es necesario buscar la asistencia de un profesional de la salud para síntomas y enfermedades graves o de mayor duración. El empoderamiento del individuo para participar en la toma de decisión junto con su profesional de la salud, y seguir las recomendaciones para la pronta recuperación son habilidades fundamentales que deben fomentarse desde la perspectiva del autocuidado.

El Plan de Acción Mundial para la Prevención y el Control de las Enfermedades no Transmisibles 2013-2030 refleja lo anterior estableciendo la práctica del autocuidado como fundamental para alcanzar las metas desarrolladas por la OMS. La prevalencia de las ENT es un problema de salud de alto interés a nivel mundial, que requiere atención urgente debido al impacto que tienen en la salud de las poblaciones pues contabilizan actualmente 74 por ciento de las muertes globales3 por condiciones como la hipertensión, diabetes y otras condiciones crónicas.

En septiembre el 2022, la OPS decretó la resolución “Política sobre atención integrada”,4 la cual establece como una línea de acción estratégica el empoderar a las personas y las comunidades a través de fomentar su participación para mejorar su salud. En esta resolución se resalta el autocuidado como pilar clave e insta a todos los Estados Miembros a: Implementar políticas dirigidas a empoderar a las personas para el autocuidado y la participación en la toma de decisiones sobre su propia salud y a empoderar e involucrar a las personas y comunidades para mejorar su salud a través de modalidades tales como programas de educación y asesoramiento para promover comportamientos relacionados con la salud, apoyo para la toma de decisiones informadas sobre opciones de atención y tratamiento, y promoción de la autogestión.

El autocuidado en México

El objetivo de mejorar la salud de la población mexicana cobra gran relevancia continuar impulsando la formulación de políticas públicas que sitúen al autocuidado en una posición prioritaria, a la par que se promuevan reformas regulatorias que faciliten un acceso más amplio a recursos y herramientas para el autocuidado; dentro de este panorama, es necesario que las estrategias gubernamentales que incentiven y eduquen a la población en la adopción de prácticas saludables y el fortalecimiento de su capacidad para gestionar su bienestar individual, avancen en su implantación.

Lograr que la cultura de autocuidado se arraigue en la sociedad, debe ser una prioridad, ya que,a través de esta perspectiva integral, no solo se refuerza el derecho constitucional a la salud, sino que se sientan las bases para una población informada y empoderada en la gestión de su propia salud, contribuyendo así al bienestar colectivo y al fortalecimiento del sistema de salud en su conjunto.

A fin de fomentar el autocuidado en México, se presenta la siguiente iniciativa, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, como se muestra a continuación:

Esta propuesta de reforma no tendrá un impacto presupuestal, toda vez que las actividades que comprende el autocuidado son acciones que actualmente se realizan por parte de diversas autoridades en materia de salud, es decir, con esta propuesta más que generar un gasto, lo que se busca es reconocer su importancia y coordinar las acciones que ya se realizan en un mismo sentido.

Con base en lo expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 2o., 3o. y 6o. de la Ley General de Salud

Único. Se reforman los artículos 2o., 3o. y 6o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. a VII. ...

VIII. La promoción de la salud, el autocuidado y la prevención de las enfermedades.

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general

I. a X. ...

XI. La educación para la salud y el autocuidado;

XII. a XXVIII. ...

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, conespecial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo y autocuidado, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas;

II. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. Directrices de la OMS sobre intervenciones de autocuidado para la salud y el bienestar, revisión 2022. Recuperado de Directrices de la OMS sobre intervenciones de autocuidado para la salud y el bienestar, revisión 2022: resumen ejecutivo (who.int)

2 Organización Mundial de la Salud. Directrices de la OMS sobre intervenciones de autocuidado para la salud y el bienestar, revisión 2022. Recuperado de Directrices de la OMS sobre intervenciones de autocuidado para la salud y el bienestar, revisión 2022: resumen ejecutivo (who.int)

3 WHO (2022) Noncommunicable diseases Progress Monitor 2022. Disponible en https://www.who.int/publications/i/item/9789240047761. Consultada en agosto de 2022.

4 Organización Panamericana de la Salud, trigésima Conferencia sanitaria panamericana, septuagésima sesión del Comité Regional de la OMS para las Américas. Recuperado de csp30-10-s-politica-atencion-integrada (paho.org)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputado Favio Castellanos Polanco (rúbrica)

Que expide la Ley Federal de Gobernanza Digital, a cargo del diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Klaus Uwe Ritter Ocampo, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Gobernanza Digital, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

En el año 2015, posterior a la fecha establecida para el cumplimiento del plazo de los 8 Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) acordó una nueva agenda para el desarrollo, llamada Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

La ONU define el desarrollo sostenible como “la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. El desarrollo sostenible ha emergido como el principio rector para el desarrollo mundial a largo plazo. Consta de tres pilares, los cuales trata de lograr de manera equilibrada, y son el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente.

Esta agenda es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad. Tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) incluidos en la Agenda, están formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial.

El Objetivo 9 de los ODS, Industria, Innovación e Infraestructura , establece que “los avances tecnológicos también con esenciales para encontrar soluciones permanentes a los desafíos económicos y ambientales, al igual que la oferta de nuevos empleos y la promoción de la eficiencia energética. [...]”; y propone como metas apoyar el desarrollo de tecnologías, la investigación y la innovación nacionales, así como aumentar significativamente el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones y esforzarse por proporcionar acceso universal y asequible a Internet en los países menos adelantados.

De igual manera, el Objetivo 16, Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, propone la creación a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas y la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades de las personas.

La responsabilidad y el compromiso ante esta agenda debe abordarse de una forma más estratégica e innovadora. Hoy en día, los gobiernos deben priorizar la adopción de nuevas tecnologías, datos y metodologías innovadoras de manera transversal en todo el sector público. Sin embargo, la complejidad social y económica que existe actualmente ha establecido la necesidad de definir modelos de gobernanza que den claridad a las instituciones, y a los ciudadanos, sobre los recursos humanos, financieros, tecnológicos y digitales, así como los procesos y mecanismos para su aprovechamiento, con los que cuenta el gobierno para atender las demandas sociales.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) define a la gobernanza digital como “la articulación y concreción de políticas de interés público con los diversos actores involucrados (Estado, Sociedad Civil y Sector Privado), con la finalidad de alcanzar competencias y cooperación para crear valor público y la optimización de los recursos de los involucrados, mediante el uso de tecnologías digitales”. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, conocida abreviadamente como Unesco reafirma su importancia al designarla como tema fundamental para el desarrollo humano sostenible y la construcción de sociedades del conocimiento inclusivas.

Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) plantea la necesidad de “establecer los arreglos institucionales, los mecanismos de coordinación y los instrumentos de política adecuados para sostener las transformaciones necesarias a largo plazo y superar las cambiantes prioridades políticas”. Esto con el fin de lograr una madurez digital sobre la que se puedan construir elementos tales como la identidad digital, la firma electrónica, las estrategias de contratación digital, así como registros de datos precisos e interoperables y servicios públicos que satisfagan plenamente las necesidades de los usuarios.

Para esto la OCDE propone que la gobernanza de la digitalización requiere que los gobiernos gobiernen, por un lado, el uso de herramientas digitales y datos en el sector público y otros sectores, y por el otro, gestionen la transformación digital del sector público con enfoques nuevos, adaptados y flexibles.

La OCDE destaca que los elementos comunes o patrones que se han identificado en los países que han implementado la gobernanza digital y alcanzado resultados son:

- Liderazgo y rectoría . Como pieza fundamental, se cuenta con un ente rector que tiene como misión ser la cabeza visible en estos temas. En algunos países se ha definido la figura de Oficial Jefe de Información del Estado, que es habitual que recaiga en un ministro o viceministro, cuya función es liderar los procesos de digitalización del Estado. Habitualmente esta función reside en el centro de gobierno.

- Política pública de gobierno electrónico . Política pública explícita respecto del papel que cumplen las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en el proceso modernizador del Estado (algunos países incluso la han puesto en el centro de sus procesos de modernización del Estado).

- Movilización del sector público . Política pública de una visión compartida del Estado moderno. Se ha definido un tipo de eslogan para materializar esa visión: digital by default o “Estado cero papeles” u otro.

- Marco normativo . Proceso de diseño normativo coherente a lo largo del tiempo, que va dando cuenta de los diferentes elementos asociados a las tecnologías de la información que se deben regular (como la firma electrónica, la ciberseguridad, la protección de datos personales y el acceso a la información pública). En algunos casos incluso se han definido leyes marco para regular el concepto de gobierno electrónico.

- Infraestructura común de tecnologías de la información . Incorporar el concepto de servicios compartidos en el Estado en lo que respecta a recursos de TI. En particular, racionalizar el gasto en TI, reflejado en varias iniciativas como: convenios marco de TI, consolidación de centros de datos y compra inteligente de productos y servicios de TI. Algunos Estados separan esta función como un área de operaciones que presta servicios tecnológicos al Estado, ya sea de forma directa o con la ayuda de terceros.

Nuestro país ha dado grandes pasos hacia la digitalización y transformación digital de sus instituciones públicas. Desde la digitalización de procesos internos en la Administración pública, la implementación de trámites y servicios en línea, los programas de conectividad, inclusión digital y alfabetización digital, la adopción de la Firma Electrónica y el uso de certificados digitales, hasta la publicación de una Estrategia Digital Nacional. Sin embargo, es necesario establecer un marco regulatorio, y un andamiaje institucional que provea al Estado con las herramientas necesarias para asegurar que los activos digitales de la nación sean aprovechados efectiva y eficientemente. De igual manera, se requiere establecer responsabilidades y principios para prevenir el mal uso de los activos que pueda derivar en un potencial daño a las personas.

Los activos digitales son un bien público del cual todos nos beneficiamos, desde soluciones de software para realizar trámites y servicios, mapas de riesgo para prevenir desastres causados por fenómenos naturales, hasta la forma en que el gobierno almacena y cuida los datos personales de la ciudadanía.

La gobernanza de los activos digitales le permitirá a las instituciones públicas estar preparadas para implementar soluciones basadas en tecnologías emergentes como la inteligencia artificial o tecnologías de contabilidad distribuida como Blockchain . La gobernanza genera confianza entre los actores involucrados en la generación, almacenamiento, uso y transferencia de activos digitales, aprovechando el marco legal existente en nuestro país.

El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.

En 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Estrategia Digital Nacional 2021 - 2024, la cual establece los principios de Seguridad de la Información y Soberanía Tecnológica los cuales buscan la estabilidad, protección y certidumbre de la información generada o resguardada en sistemas o plataformas digitales, así como la atribución única de la nación de decidir sobre sobre su propio ámbito digital y tecnológico.

Para implementar y dar seguimiento a esta política, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece la facultad del Ejecutivo federal de “Definir las políticas del gobierno federal en los temas de informática, tecnologías de la información, comunicación y de gobierno digital, en términos de las disposiciones aplicables”, a través de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional (CEDN), adscrita directamente a la Oficina de la Presidencia de la República. Adicionalmente, faculta a la Secretaría de la Función Pública a vigilar la aplicación de las políticas de gobierno digital.

La Ley también dicta ciertas responsabilidades respecto al acceso de información digital, así como temas de conectividad y telecomunicaciones a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Respecto al tema de compras y adquisición de tecnología, es responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, establecer políticas y criterios generales respecto a procesos de adquisición de bienes y servicios.

Corresponde a cada Secretaría la definición de una estrategia para promover el uso de la infraestructura tecnológica con la que dispone, la dictaminación técnica sobre las solicitudes de adquisición de bienes o contratación de servicios de TIC que requieran las Unidades Administrativas, así como la publicación de políticas y normas técnicas de Tecnologías de Información y Comunicaciones y de seguridad informática.

Con relación a la gestión, almacenamiento y uso de datos, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (2008), la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (2010), la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (2016), La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (2017), y la Ley General de Archivos (2018) establecen un marco regulatorio que orienta a las instituciones públicas respecto al manejo y cuidado de este tipo de activos.

Hoy es necesario reconocer la interconexión e interdependencia digital que existe entre las instituciones y organismos públicos. Desafortunadamente, en nuestro país no existe un organismo u oficina responsable de definir los principios y lineamientos sobre la gestión, administración, actualización, compra y desarrollo de activos digitales.

Considerando, que la Estrategia Digital Nacional 2021 - 2024 establece como principios la eficiencia en los procesos digitales, la seguridad de la información y la soberanía tecnológica; así como ese dirigidos hacia una política digital de la APF y una Política Social Digital.

Que a la Coordinación de Estrategia Digital Nacional, se le han encargado entre otras, las atribuciones relativas a elaborar, coordinar, y dar seguimiento a la Estrategia Digital Nacional, como se establece en el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República.

Que el 10 de enero de este año se creó por Decreto la Comisión Intersecretarial de Tecnologías de la Información y Comunicación, y de la Seguridad de la Información (CITICSI) como un mecanismo de coordinación transversal, enfocado en la gestión de tecnologías y seguridad de la información, que da continuidad a la política tecnológica impulsada en México a partir de 2018. Y que entre sus funciones se encuentran la articulación entre autoridades, la implementación de estrategias y acciones para el uso de las tecnologías de la información y comunicación, y de la seguridad de la información; así como el impulso al desarrollo de actividades relacionadas con las mismas.

Por lo anterior, esta iniciativa propone la creación de un Sistema Nacional de Gobernanza Digital, que tome en consideración la figura de la CITICSI como órgano articulador nacional, para la gestión y aprovechamiento de la infraestructura digital del país a través de las TIC.

Proyecto de decreto

Único. Se expide la Ley Federal de Gobernanza Digital , para quedar como sigue:

Ley Federal de Gobernanza Digital

Título Primero
Generalidades

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular:

I. El Sistema Nacional de Gobernanza Digital;

II. Los derechos y las obligaciones de los integrantes del Sistema;

III. La organización y el funcionamiento del Consejo Consultivo y los Comités Técnicos Especializados de Gobernanza Digital.

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

I. Activo digital: a los recursos que existen de forma digitalizada, o que se generan a partir de un proceso digital, en posesión de un responsable. Estos pueden ser páginas web, aplicaciones móviles, bases de datos, imágenes, video, software, servicios basados en la nube, entre otros.

II. Administración Pública: la Administración Pública Federal, centralizada, descentralizada y las Empresas Productivas del Estado.

III. Coordinación: a la Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia.

IV. Gobernanza digital: a la vinculación y articulación entre las políticas, las autoridades responsables, la infraestructura tecnológica y digital, con el fin de optimizar recursos y generar valor público.

V. Infraestructura digital: al conjunto de activos digitales en posesión de la Administración Pública Federal, centralizada, descentralizada y las Empresas Productivas del Estado.

VI. Secretaría: A la Secretaría de la Función Pública

VII. Sistema: Al Sistema Nacional de Gobernanza Digital

VIII. TIC: A las Tecnologías de la Información y Comunicación

Título Segundo
Del Sistema Nacional de Gobernanza Digital

Capítulo I
Del Sistema

Artículo 3.- El Sistema Nacional de Gobernanza Digital tiene la finalidad de asegurar la articulación de actores, instancias, normas, políticas, planes, programas, estrategias, metodologías, procesos y procedimientos para implementar, fortalecer, gestionar y manejar la infraestructura digital del país, con la finalidad de generar valor público, social y económico a través de estos recursos

Articulo 4.- El Sistema Nacional de Gobernanza Digital tendrá como objetivos:

I. Regular la gestión, mantenimiento y articulación de los activos digitales en posesión de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal;

II. Promover el uso de los activos digitales para el desarrollo económico y social del país, y

III. Coordinar la conformación, actualización y publicación del Catálogo Nacional de Activos Digitales.

Articulo 5.- El Sistema Nacional de Gobernanza Digital está integrado por:

I. La Comisión Intersecretarial de Tecnologías de la Información y Comunicación, y de la Seguridad de la Información,

II. El Consejo Consultivo de Gobernanza Digital,

III. Los Comités Técnicos Especializados de Gobernanza Digital

En el diseño e implementación de las políticas, estrategias y acciones relacionadas con la Gobernanza Digital se fomentará la participación y articulación entre los actores, tomando en cuenta los Lineamientos de organización y funcionamiento de la CITICSI.

Artículo 6.- La organización, la planeación, el funcionamiento y la coordinación de actividades del Sistema, así como la evaluación de los resultados, se sujetarán a esta Ley, a los programas previstos en el artículo 7 de esta Ley y a las disposiciones de carácter general que expida al efecto la Coordinación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

Capítulo II
De la Programación

Artículo 7.- La ordenación y regulación de las actividades necesarias para la planeación, programación, producción uso y transferencia de activos digitales, se llevará a cabo a través de los instrumentos siguientes:

I. El Programa Estratégico del Sistema Nacional de Gobernanza Digital;

II. La Estrategia Nacional de Gobernanza Digital, y

III. El Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de los Activos Digitales.

Las políticas, objetivos y actividades que se establezcan deberán responder a las necesidades de los usuarios en materia digital, por lo cual el Sistema buscará implementar mecanismos de participación e inclusión de distintos actores.

La Comisión Nacional tendrá a su cargo la aprobación de los programas a que se refiere este artículo, debiendo someter los proyectos de los mismos para opinión a las instancias respectivas en los términos que señala esta ley.

Una vez aprobados el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Gobernanza Digital y la Estrategia Nacional de Gobernanza Digital, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y serán obligatorios para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal conforme a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

Artículo 8.- El Programa Estratégico del Sistema Nacional de Gobernanza Digital:

I. Constituirá el instrumento rector para la integración y coordinación del Sistema Nacional de Gobernanza Digital;

II. Establecerá la misión y visión del Sistema con una proyección de al menos 8 años y deberá ser revisado cada dos años a partir de su publicación, tomando en cuenta los avances tecnológicos que se haya producido, así como las nuevas necesidades digitales de los usuarios.

III. Determinará y jerarquizará los objetivos y metas, así como las acciones generales para alcanzarlos;

IV. Definirá las políticas y procesos que deberán atender la Comisión Intersecretarial de Tecnologías de la Información y Comunicación, y de la Seguridad de la Información., el Consejo Consultivo de Gobernanza Digital y los Comités Técnicos Especializados de Gobernanza Digital, y

V. Deberá considerar las recomendaciones y prioridades que propongan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a través de la Comisión Intersecretarial de Tecnologías de la Información y Comunicación, y de la Seguridad de la Información., y tomará en cuenta la opinión de instituciones sociales y privadas.

Artículo 9.- La Estrategia Nacional de Gobernanza Digital:

I. Será elaborada cada seis años en congruencia con el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Gobernanza Digital y con el Plan Nacional de Desarrollo, debiendo actualizarse al final de cada sexenio y cuando el Programa Estratégico se modifique.

II. Definirá el conjunto de principios, ejes de acción, objetivos e indicadores a ser ejecutados durante cada sexenio presidencial por la administración pública;

III. Deberá alinear sus principios y objetivos con los establecidos en la Estrategia Digital Nacional que expida la Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República, principalmente aquellos relacionados con la Política Digital y la Inclusión Digital;

IV. Se orientará a conformar una infraestructura digital nacional que aproveche de manera eficiente, justa y sustentable los activos digitales del país para el desarrollo social y económico.

Artículo 10.- El Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de los Activos Digitales deberá elaborarse tomando en consideración lo dispuesto en el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Gobernanza Digital y la Estrategia Nacional de Gobernanza Digital, debiendo comprender las disposiciones técnicas y operativas para la generación, compra, almacenamiento, transferencia, uso y aprovechamiento de la infraestructura digital del país.

Este programa deberá tomar en cuenta las normas y procedimientos administrativos que expidan las instancias correspondientes en materia de gobierno digital, interoperabilidad, conectividad, privacidad y seguridad de la información, entre otras que la Comisión Nacional determine.

La ejecución de las Actividades previstas en el Programa Anual quedará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de las Unidades.

Capítulo III
De la Comisión Intersecretarial de Tecnologías de la Información y Comunicación y de la Seguridad de la Información

Artículo 11.- La Comisión Intersecretarial de Tecnologías de la Información y Comunicación, y de la Seguridad de la Información será responsable de:

I. Elaborar y publicar el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Gobernanza Digital;

II. Elaborar y publicar la Estrategia Nacional de Gobernanza Digital, en coordinación con el Consejo Consultivo de Gobernanza Digital;

III. Elaborar y publicar el Plan Anual de Uso y Aprovechamiento de Activos Digitales, en coordinación con los Comités Técnicos Especializados de Gobernanza Digital;

IV. Darle seguimiento a las acciones establecidas en los instrumentos antes citados;

V. Integrar y actualizar el Catálogo Nacional de Activos Digitales;

VI. Establecer mecanismos de consulta pública para la definición de prioridades nacionales que requieran la atención del Sistema o que justifiquen la creación de un Comité Técnico Especializado;

VII. Promover la colaboración, aprovechamiento e intercambio de activos digitales entre las instituciones del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, así como con actores sociales y privados, de acuerdo con el marco jurídico de cada órgano, para promover el desarrollo científico y tecnológico del país, y

VIII. Asegurar en todo momento los principios privacidad de los datos personales, la seguridad de la información, así como los derechos digitales de las personas.

Capítulo IV
Del Consejo Consultivo de Gobernanza Digital

Artículo 13. El Consejo Consultivo estará integrado por la Coordinación de Estrategia Digital Nacional, así como por representantes de aquellas instituciones públicas, sociales y privadas, que sean invitadas a participar en este Consejo por la Comisión.

Artículo 14.- El Consejo Consultivo deberá opinar sobre:

I. La Estrategia Nacional de Gobernanza Digital;

II. Los activos digitales que conformen el Catálogo Nacional de Activos Digitales;

III. La necesidad de crear los Comités Técnicos Especializados de Gobernanza Digital a que se refiere el artículo 5 esta Ley, y

IV. Los demás asuntos que someta a su consideración la Comisión.

La Coordinación cuidará que, en la integración del Consejo, queden adecuadamente representados todos los sectores del país.

Capítulo V
De los Comités Técnicos Especializados de Gobernanza Digital

Artículo 15.- El Sistema contará con los siguientes Grupos Técnicos Especializados de manera permanente:

I. De ética y uso responsables de datos y tecnología;

II. De interoperabilidad;

III. De ciberseguridad, y

IV. De gobierno digital.

El propósito de los Grupos Técnicos Especializados es asesorar a la Comisión a través de la investigación especializada, la integración de documentación técnica relevante, y el análisis estratégico de las políticas y programas relacionados con las temáticas correspondientes.

Los Grupos incluirán a los funcionarios públicos que determinen pertinentes para el desarrollo de sus funciones asignadas, y sesionarán de manera trimestral, y de acuerdo a los objetivos establecidos en la Estrategia Nacional de Gobernanza Digital y el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Activos Digitales.

Capítulo VI
Del Catálogo Nacional de Activos Digitales

Artículos 16.- El Catálogo Nacional de Activos Digitales es un instrumento de información pública que tiene como objetivo enlistar los activos digitales que generan y almacenan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, centralizada, descentralizada y las Empresas Productivas del Estado.

Artículo 17.- El catálogo se integrará con la siguiente información:

I. Nombre del activo;

II. Descripción;

III. Tipo de activo y formato;

IV. Institución responsable;

V. Persona responsable de publicación;

VI. Información relacionada con su ubicación electrónica;

VII. Identificador Único Global;

VIII. Última actualización;

IX. Nivel de privacidad o confidencialidad;

X. Licencias o procedimientos relacionados con su uso;

XI. Fecha de ingreso el activo en el inventario;

XII. Fecha de exclusión del activo en el inventario, y

XIII. Otros que la Comisión determine.

La clasificación de activos de acuerdo con su nivel de privacidad o confidencialidad tiene como objetivo asegurar que la información recibe el nivel de protección adecuado, y deberá alinearse a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la normatividad interna de cada organismo.

El Catálogo deberá ser administrado y publicado por la Secretaría, y deberá ser actualizado cada seis meses de manera general, o de manera particular cuando alguna dependencia o entidad genere o adquiera un nuevo activo y solicite al Sistema su registro.

Capítulo VII
Régimen Sancionatorio

Artículo 18. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley, por parte de los servidores públicos de los órdenes de gobierno será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 19. Las Autoridades encargadas del Sistema deberán informar a las autoridades que resulten competentes en la investigación de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, de los incumplimientos que tenga conocimiento.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Estrategia Nacional Gobernanza Digital deberá ser sometida a consideración de la Comisión dentro de un plazo que no exceda los sesenta días naturales posteriores a la instalación de dicha Comisión.

Tercero. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se requerirán de ampliaciones presupuestarias y no se incrementarán sus presupuestos regularizables durante el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 65 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La presente iniciativa propone adicionar una fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud a efecto de establecer que las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyen y fomenten la generación y difusión de información que permita identificar a una edad temprana los problemas propios de la salud femenina, poniendo especial énfasis en la endometriosis.

Con esta propuesta, se busca fortalecer la equidad y condiciones de igualdad en el acceso al derecho a la salud.

Sin lugar a duda cuando hablamos de endometriosis la información juega un papel muy importante, no solo para las pacientes, sino también un reto en cuestiones de capacitación y diagnostico oportuno para los profesionales de la salud, sobre todo los de primer contacto.

Cuando observamos las cifras al respecto de la endometriosis podemos ver que en México, una de cada 10 mujeres en edad reproductiva la padece en algún momento de su vida; la mitad de quienes desarrollan esta enfermedad tiene problemas de infertilidad y hasta 80 por ciento padece dolor crónico en el área de la pelvis al menstruar o al sostener relaciones sexuales, lo que genera una merma en la calidad de vida, de quienes lo sufren llegando a confundirse con síntomas normales, y es que por falta de información las personas no buscan apoyo ni ayuda profesional, por considerar como “normales” los síntomas antes mencionados.

La endometriosis con base en lo que señala la Secretaría de Salud: “se caracteriza por el crecimiento de tejido endometrial fuera de la cavidad uterina y, de no atenderse a tiempo, puede extenderse a regiones distantes de la pelvis como los pulmones y el cerebro”.

Debemos de tener en cuenta que todos los padecimientos y enfermedades de la mujer deterioran no solo la calidad de vida, sino también en el caso específico de la endometriosis el futuro reproductivo, debido al dolor pélvico, los problemas en vías urinarias y las alteraciones en el sistema digestivo.

Y es que si bien es cierto hasta la fecha no se ha encontrado una causa especifica de la endometriosis; también es cierto que, la genética, la obesidad, las relaciones sexuales a temprana edad, el consumo de tabaco, los malos hábitos alimenticios, los abortos involuntarios, entre otros factores pueden predisponer el desarrollo de la enfermedad.

Además, al respecto la Secretaría de Salud señala el hecho de que: “la genética y el uso activo o pasivo de tabaco e ingesta de una sustancia llamada dioxina que está presente en zonas industrializadas, agua, alimentos con grandes cantidades de azucares o baja concentración de ácidos grasos omega 3 influyen en la endometriosis. No obstante, la mayor incidencia se registra en mujeres que empezaron a menstruar a edad temprana o quienes desean embarazarse después de los 35 años”.

Uno de los retos que presenta este padecimiento es el diagnostico tardío, lo cual no solo complica el tratamiento, sino que también compromete la salud de la paciente al grado de llegar a comprometer su vida. Motivo por el que la detección adecuada requiere no solo la atención oportuna sino también un diagnóstico que incluya: exploración física con equipo médico especifico, ultrasonido pélvico y resonancia magnética que se complementa con la ecografía. Toda vez que la ausencia de alguno de estos estudios puede retardar la detección complicando el diagnostico oportuno y comprometiendo el estado de salud de las pacientes con esta condición médica.

Aunado a ello cabe hacer mención de que debido a la complejidad del padecimiento también tenemos que, existen diferentes tipos de endometriosis, las más comunes son la profunda, la cual afecta una zona donde se unen la vagina y el recto, lo que ocasiona dolores intensos; tubárica o de trompas; pélvica- peritoneal, que genera lesiones superficiales en los ovarios, así como la serosa que causa afectaciones vesiculares, fibrosis y cicatrización.

La endometriosis intestinal es otro tipo, en el cual el síntoma más frecuente es el sangrado rectal que origina tumores rectales en mujeres que están en la premenopausia, particularmente quienes tienen antecedentes de infertilidad.

Otro de los retos que se enfrenta es el hecho de que los estudios de Papanicolau y ultrasonido no permiten el diagnóstico de la enfermedad. Además de que el ultrasonido puede a veces ser confuso y no arrojar la información completa sobre el padecimiento y en ocasiones provoca la confusión en el profesional de salud y se confunde la endometriosis con algunos otros padecimientos.

Además de que debemos de tener en consideración que este padecimiento solo se controla durante la etapa reproductiva y puede reaparecer aun cuando las pacientes fueron sometidas a cirugía debido a que la producción hormonal influye en su desarrollo.

Uno de los problemas adicionales y retos que presenta la endometriosis en nuestro país es que, ante la desinformación enorme que existe, algunas mujeres recurren a remedios caseros o bien a la automedicación pensando que son cólicos menstruales o algún otro tipo de padecimiento, retrasando así la visita al profesional de salud y poniendo en riesgo su integridad física y emocional.

Hasta ahora hemos mencionado los síntomas físicos, pero también al presentarse los dolores pélvicos, dolores al orinar y al defecar, malestares en el sistema digestivo durante o después de las relaciones sexuales, diarreas, hipersensibilidad, la depresión y Ansiedad también se manifiestan. Provocando para la paciente un nivel de frustración y de poca comprensión de lo que esta experimentando derivado de la enfermedad misma, generando a su vez otro problema que se ha identificado y es que cuando se recurre con los diversos profesionales de la salud mental, se omite a veces la información propia de un expediente clínico y se dejan de lado cuestiones importantísimas como son los factores hormonales, alimentación y demás que podrían dar con claridad el origen de la ansiedad y depresión.

Lo anterior provoca un deterioro en las relaciones interpersonales de la paciente tanto familiar, laboral y socialmente, debido a que quienes padecen de endometriosis u otras enfermedades propias de la mujer tienen una tendencia mayor a experimentar ansiedad y depresión, al aislamiento social y a sufrir crisis emocionales que generan conflictos en todas las áreas de su vida y que la predisponen incluso a atentar contra su propia integridad física.

Como podemos observar la problemática es extensa, nos muestra retos y áreas de oportunidad, motivo por el cual esta iniciativa juega un papel de vital importancia en cuanto a la salud de las mujeres se refiere no solo para informar y conocer sobre el tema, sino también para poder reforzar de manera multidisciplinaria las acciones y políticas públicas tendientes a la prevención, diagnostico y atención de las mujeres y las enfermedades propias a ellas, sino también en la atención y detección oportuna de la endometriosis.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Proyecto de decreto

Único. Se adiciona el párrafo V del artículo 65 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Ley General de Salud

Artículo 65.- Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:

I. Los programas para padres destinados a promover la atención materno-infantil.

II. Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes.

III. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas.

IV. Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, acceso al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta, y

V. La generación y difusión de información que permita identificar a una edad temprana problemas que afectan a la salud femenina disminuyendo y combatiendo oportunamente sus riesgos particularmente en lo relacionado a endometriosis.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 26 de septiembre de 2023.

Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Energía para el Campo, a cargo del diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley de Energía para el Campo.

Exposición de motivos

En la legislación vigente, específicamente en la fracción quinta del artículo tercero de la Ley de Energía para el Campo sólo se considera al diésel, la gasolina, el combustóleo y la electricidad como energéticos agropecuarios, sin embargo, es necesario que toda la política energética de apoyo gubernamental este encaminada a incentivar la actividad agrícola y sin limitarse a estos 4 tipos de energía, lo anterior con miras a un futuro más sustentable acorde a la agenda mundial que nos invita a incorporar las energías limpias, energías asequibles y no contaminantes.1

El objetivo de esta iniciativa nace de lo adoptado por la a Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que establece en sus objetivos:2

Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible

2.3. De aquí al 2030, duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de alimentos en pequeña escala, en particular las mujeres, los pueblos indígenas, los agricultores familiares, los ganaderos y los pescadores, entre otras cosas mediante un acceso seguro y equitativo a las tierras, a otros recursos e insumos de producción y a los conocimientos, los servicios financieros, los mercados y las oportunidades para añadir valor y obtener empleos no agrícolas”

Objetivo 5. Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas

“5.a Emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales , de conformidad con las leyes nacionales.”

Objetivo 7. Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos

7.1 De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos .

7.2 De aquí a 2030, aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas .

...

...

7.b De aquí a 2030, ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo , en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus respectivos programas de apoyo.

Cabe destacar que la Organización de las Naciones Unidas fundó el Centro Internacional de Excelencia Naciones Unidas para Latinoamérica (ICE SRM) mismo se estableció y constituyó en México como una asociación civil, sin fines de lucro en enero del 2022, y que tiene como propósito fundamental el asistir a los distintos actores de las industrias extractivas y de energía en México y América Latina, tanto del Estado como del sector privado, en el cumplimiento de sus metas de sostenibilidad en las industrias extractivas y energía y particularmente en el fortalecimiento de las seguridad y soberanía energética de los países de la región, lo cual demuestra un reconocimiento a México y el liderazgo del país en Latinoamérica.

En este sentido la alianza estratégica que se pudiera establecer con el Centro Internacional de Excelencia Naciones Unidas para Latinoamérica (ICE SRM) sería de gran apoyo por considerar las metas comunes que se tienen ya que apoyar a la actividad agrícola en el campo es apoyar la generación de alimentos, la energía está estrechamente vinculada a la seguridad alimentaria y a la erradicación de la pobreza. La falta de energía es un obstáculo fundamental para reducir el hambre y la malnutrición.3

Es de resaltar que el incluir en la Ley de Energía para el Campo a la energía solar, energía hidráulica y energía eólica favorecerá en muchos aspectos a las y los productores, por ejemplo:

• Su emisión de Gases de Efecto Invernadero y otros contaminantes es muy baja.

• Contribuyen a frenar el calentamiento global.

• Reducen los costos de producción (por ejemplo, las tarifas de luz, agua y gas).

• Ayudan a crear nuevos puestos de trabajo.

• Reducen la dependencia de combustibles fósiles como petróleo, carbón y gas natural.

• Ayudan a disminuir enfermedades producidas por la contaminación.

• Las energías renovables provienen de fuentes inagotables.

• No requieren de grandes cantidades de agua para su funcionamiento.

Lo anterior sin menoscabo de los beneficios que tendrían los agricultores por parte del gobierno como son:

• Impulsar el otorgamiento de apoyos directos para cultivos y actividades con potencial y mercado.

• Desarrollo de proyectos verdes, tales como la construcción de biodigestores y sistemas fotovoltaicos para generar energía eléctrica.

Inversión en la modernización de los pozos profundos en acuíferos sobreexplotados para mejorar la eficiencia energética , así como continuidad en la tecnificación del riego para un uso eficiente del agua en zonas de riego.

• Incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento en proyectos de procesamiento, agregación de valor y almacenamiento de granos.

• Equipamiento e infraestructura en actividades de producción primaria, procesos de agregación de valor y acceso a los mercados.

• Impulsar el financiamiento a proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales.

Paralelamente a lo anterior y hablando de Generación Distribuida, la página oficial del FIDE4 (Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica), define a la Generación Distribuida, cito:

“La tendencia en la generación de energía eléctrica apunta hacia la generación distribuida, es decir, al desarrollo de pequeñas fuentes de generación ubicadas lo más próximo posible al centro de consumo, preferentemente a partir de fuentes de energía limpia. Según lo establece la Ley de la Industria Eléctrica, la generación distribuida es la generación de energía eléctrica que se realiza por un propietario o poseedor de una o varias centrales eléctricas que se encuentren interconectadas a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de centros de carga, y que no requieran ni cuenten con permiso para generar energía eléctrica”.

Así mismo, es de resaltar que la presente iniciativa es coincidente con los argumentos que fueron planteados en la Iniciativa que reforma los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia energética, presentada por el Ejecutivo Federal el 5 de octubre de 2021;5 a continuación, para efectos ilustrativos y de argumentación a la exposición de motivos de la presente iniciativa se cita la referencia al respecto:

Transición energética

“Mi gobierno reconoce en esta iniciativa la necesidad de establecer la Transición energética en México. Estamos plenamente conscientes de la necesidad de contribuir a la mitigación del cambio climático, tanto a nivel mundial, como a nivel nacional . Si bien, la CFE representa el 55 por ciento de la energía eléctrica limpia en el país, he instruido a la CFE a impulsar dos grandes proyectos de energía limpia, la renovación de maquinaria y equipo de 10 centrales hidroeléctricas y la construcción del parque fotovoltaico de gran magnitud en el norte del Estado de Sonora.

El Estado establecerá la Transición Energética, utilizando de manera sustentable todas las fuentes de energía de las que dispone la Nación, reduciendo paulatinamente las emisiones de gases y componentes de efecto invernadero y contará con los políticas científicas, tecnológicas e industriales necesarias para esta transición, impulsadas por el financiamiento y demanda nacional como palancas de desarrollo.

...

...

...

...

Con ello se promoverán empresas públicas, sociales y privadas de capital nacional, la ciencia y propiedad intelectual del Estado de tecnologías y equipos críticos; el desarrollo tecnológico nacional, manufactura de bienes de capital, insumos y equipos para usos finales de energía; destinados a la electro movilidad, sistemas agua-energía para la autosuficiencia alimentaria, iluminación, transformación de minerales estratégicos, industria, comercio, servicios, generación distribuida , almacenamiento de electricidad, entre otros”.

Compañeras y compañeros legisladores, la presente iniciativa surge de la necesidad de suministrar de energía eléctrica a aquellas zonas rurales y con ello beneficiar a comunidades más alejadas en nuestro país.

Para mayor claridad de la reforma legal que se propone observar el siguiente cuadro comparativo:

Estímulos agropecuarios renovables

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 3o. de la Ley de Energía para el Campo

Único. Se reforma la fracción V del artículo 3o. de La Ley de Energía para el Campo, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I a IV. ...

V. Energéticos Agropecuarios. - Son la gasolina, el diésel, el combustóleo, la energía eléctrica y las energías limpias en términos del artículo 3o., fracción XXII de la Ley de la Industria Eléctrica , empleados directamente en las actividades agropecuarias;

VI a VIII .

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www1.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goal s/goal-7-affordable-and-clean-energy.html

2 https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/70/1&Lang=S

3 https://www.fao.org/sustainable-development-goals/overview/fao-and-post -2015/energy/es/

4 https://www.fide.org.mx/?page_id=14828

5 http://sitl.diputados.gob.mx/LXV_leg/cuadros_comparativos/1PO1/0256-1PO 1-21.pdf

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 26 de septiembre de 2023.

Diputado Manuel Rodríguez González (rúbrica)

Que adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Carlos Sánchez Barrios, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII al Apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia está intrínsecamente relacionada con el respeto a los derechos humanos. Sin embargo, a lo largo de la historia patria, hemos sido testigos de etapas de violencia, en las que incluso, han participado agentes vinculados con el Estado.

El periodo conocido como la guerra sucia, de acuerdo con el investigador Jorge Mendoza García, se caracterizó por el surgimiento de grupos guerrilleros en demanda de tierras o inconformes con el orden político y social imperante. La mayoría fueron violentamente reprimidos por el Estado mexicano, y a la fecha, cientos de personas continúan desaparecidas.

En años recientes hemos sido testigos de actos en los que se han cometido violaciones a los derechos humanos por agentes del Estado o personas que actuaron con su autorización, apoyo o aquiescencia.

Enumero algunos ejemplos:

1. La masacre de Aguas Blancas, Guerrero, ocurrida el 28 de junio de 1995, donde fueron asesinados 17 campesinos y 23 más resultaron heridos por presuntos policías estatales.

2. El incendio de la Guardería ABC, en Sonora, donde fallecieron 49 niños por presuntas omisiones de servidores públicos; a la fecha están impunes.

3. Los hechos ocurridos el fatídico 26 de septiembre de 2014, en Iguala, Guerrero, donde desaparecieron 43 estudiantes de la normal de Ayotzinapa, con la participación de presuntos policías. Siete años después no se conoce la verdad de lo ocurrido, y los padres de familia aún esperan conocer el paradero de sus hijos.

4. El asesinato de 22 personas en una bodega en Tlatlaya, México, donde intervinieron presuntos miembros del Ejército mexicano.

Ante esta realidad, es imperante establecer como garantía constitucional el derecho a conocer la verdad. Por ello propongo adicionar una fracción al artículo 20, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que cuando se cometan violaciones a los derechos humanos en las que los perpetradores sean agentes del Estado, o personas que actúan con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, se considerará como víctima a la sociedad en su conjunto, y se le reconocerá y protegerá el derecho a conocer la verdad, para lo cual el Estado dictará todas las medidas para esclarecer los hechos en un plazo razonable y perentorio.

Asimismo, propongo un artículo transitorio para señalar que después de la aprobación de la reforma constitucional, se emita una ley reglamentaria donde se señalen todos los mecanismos para el esclarecimiento de los hechos.

Conocer la verdad contribuye a poner punto final a capítulos de obscuridad y sufrimiento. Es una forma de recuperar la dignidad humana y exigir rendición de cuentas a las autoridades encargadas de la seguridad y protección.

Ser indiferente ante la injusticia es el acto más perverso, es la pérdida del sentido humano.

Ante la crueldad, la solidaridad.

Ante el crimen, la ley.

Ante la incertidumbre, la verdad.

Ése debe ser nuestro camino.

Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al Apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona la fracción VIII al Apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 20. ...

A. a C. ...

I. a VII. ...

VIII. Cuando se cometan violaciones a los derechos humanos en las que los perpetradores sean agentes del Estado, o personas que actúan con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, se considerará como víctima a la sociedad en su conjunto, y se le reconocerá y protegerá el derecho a conocer la verdad, para lo cual el Estado dictará todas las medidas para esclarecer los hechos en un plazo razonable y perentorio. Dichas medidas deberán fijarse en la Ley Reglamentaria correspondiente.

Transitorios

Primero. La presente adición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se fija como plazo máximo para la expedición de la ley reglamentaria el de un año.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputado Carlos Sánchez Barrios (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones VIII, IX, y adiciona la fracción X al artículo 74 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Las etapas de la infancia y juventud son fundamentales en el desarrollo físico y emocional de los seres humanos pues estas etapas determinarán su vida adulta, de ahí la necesidad de proteger el sano desarrollo de las y los mexicanos en este periodo de vida.

El Movimiento de la Cuarta Transformación ha sido plenamente consciente de la importancia del sano desarrollo emocional de la población y consecuente con nuestra preocupación, rompimos el paradigma en el Sistema Nacional de Salud mediante la reforma a Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día Lunes 16 de mayo de 2022, donde se instaura un nuevo modelo de atención en salud mental, a fin de garantizar el acceso a servicios de salud mental, a través de una atención integral y continua.

La reforma se enfocó en aspectos claves y centrales para el beneficio de la salud de las personas tales como:

1) Impulsar intervenciones psicosociales individuales y comunitarias con estricto apego a los derechos humanos.

2) Fortalecer las estrategias de educación y comunicación respecto a la salud mental

3) Utilizar un lenguaje adecuado.

4) Optimizar la definición de consentimiento informado y salud mental.

5) Definir el concepto de recuperación.

6) Optimizar el mecanismo de internamiento y las alternativas comunitarias.

7) Crear un plan de acción para hacer frente a las situaciones de crisis.

8) Desarrollar acciones y programas para detectar, atender y prevenir el suicidio.

9) Apoyar a familiares y el círculo cercano.

10) Capacitar al personal de salud en materia de salud mental.

Esta reforma en materia de salud mental resalta la importancia de fortalecer estrategias de educación y comunicación, vinculadas con el empleo de lenguaje adecuado y teniendo como una de sus directrices el desarrollar acciones y programas para detectar, atender y prevenir el suicidio.

Lamentablemente las cifras en materia de suicidio no son muy alentadoras, pues las muertes por suicidio han aumentado. En 2017, la tasa de suicidio fue de 5.3 por cada 100 mil habitantes (6 mil 494); para 2022, de 6.3 (8 mil 123). Esto equivale a mil 629 suicidios más en 2022 con respecto a los ocurridos en 2017.1

Aún más lamentable, son las cifras de suicidios en infantes y adolescentes, la Encuesta Nacional de Salud (Ensanut) reveló que en 2020 mil ciento cincuenta niñas, niños o adolescentes decidieron suicidarse, un promedio de tres casos por día, cuestión que no tiene que seguir sucediendo, las niñas, niños y adolescentes deben tener garantías de un desarrollo emocional sano.

Es indispensable y urgente emprender una estrategia de estado para identificar los casos de depresión, ansiedad, bipolaridad, principalmente en las infancias y juventudes, para prevenir posibles suicidios, y para lograrlo se requiere de la articulación de esfuerzos, entre las distintas dependencias de todos los órganos de gobierno.

La importancia entonces de vincular la reforma de mayo del 2022, con la presente iniciativa es para reforzar las estrategias con el objetivo de lograr una mejor cobertura para disuadir el suicidio.

Lo sustancial en esta materia es tener la capacidad institucional de detectar, saber y conocer cuando se está ante una señal o alerta suicida, para de inmediato hacerlo del conocimiento de las autoridades en la materia. De aquí entonces que sea trascendente incorporar que en la política de prevención del suicidio se contemple la construcción de protocolos de actuación, para socializar la problemática, concientizar respecto a las medidas a seguir y desde luego prevenir estos sucesos, todo esto plenamente coordinado y subordinado a las directrices que enmarca el sector salud.

En nuestro País, la atención a la salud mental ha sido tratada hasta el tercer nivel, es decir, cuando el paciente ya requiere hospitalización, lo que hace mucho más complejo su tratamiento; en esta iniciativa propongo un primer esfuerzo para intentar frenar los trastornos mentales en una etapa temprana y planteo en la presente la posibilidad de involucrar al sector educativo que es por excelencia el segundo contacto más importante del menor con la sociedad después de la familia en la identificación temprana de posibles desequilibrios emocionales.

El artículo 74 de la Ley General de Educación contempla una serie de facultades y atribuciones para lograr el objetivo establecido en el primer párrafo del artículo en cita, que a la letra dice:

Artículo 74. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.2

En sus fracciones III, IV, V, VII, VIII y IX, se establecen atribuciones de colaboración en materia de protección para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que sufren algún tipo de violencia, física o emocional, que por su importancia para la justificación de la presente iniciativa me permito transcribir en sus términos:

III. Proporcionar atención psicosocial y, en su caso, orientación sobre las vías legales a la persona agresora y a la víctima de violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, así como a las receptoras indirectas de maltrato dentro de las escuelas;

IV. Establecer los mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que estén involucrados en violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, procurando ofrecer servicios remotos de atención, a través de una línea pública telefónica u otros medios electrónicos;

V. Solicitar a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que permitan conocer las causas y la incidencia del fenómeno de violencia o maltrato entre escolares en cualquier tipo, ya sea psicológica, física o cibernética, así como su impacto en el entorno escolar en la deserción de los centros educativos, en el desempeño académico de los educandos, en sus vínculos familiares y comunitarios y el desarrollo integral de todas sus potencialidades, así como las medidas para atender dicha problemática;3

VII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las conductas que pueden resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes por el ejercicio de cualquier maltrato o tipo de violencia en el entorno escolar, familiar o comunitario, así como promover su defensa en las instancias administrativas o judiciales;

VIII. Realizar campañas, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, que concienticen sobre la importancia de una convivencia libre de violencia o maltrato, ya sea psicológico, físico o cibernético, en los ámbitos familiar, comunitario, escolar y social, y

IX. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de los tipos y modalidades de maltrato escolar, así como coordinar campañas de información sobre las mismas.

Del análisis integral del artículo 74 y las fracciones transcritas, se deduce la viabilidad de adicionar una fracción que contemple la coordinación con el sector salud para identificar cualquier tipo de trastorno o afectación en la salud mental y/o emocional que pudiera inducir al suicidio del educando.

Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas, se presenta a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones VIII y IX, adicionando la fracción X al artículo 74 de la Ley General de Educación, en los términos siguientes:

Artículo Único. - Se reforman las fracciones VIII, IX y adiciona la fracción X al artículo 74 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 74. ...

...

I. a VII. ...

VIII. Realizar campañas, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, que concienticen sobre la importancia de una convivencia libre de violencia o maltrato, ya sea psicológico, físico o cibernético, en los ámbitos familiar, comunitario, escolar y social;

IX. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de los tipos y modalidades de maltrato escolar, así como coordinar campañas de información sobre las mismas y

X. Implementar en coordinación con la Secretaría de Salud, acciones, estrategias y programas con el objetivo de identificar cualquier tipo de trastorno o afectación en la salud mental y/o emocional que pudiera inducir al suicidio del educando, para atención inmediata, por parte de la autoridad correspondiente.

Transitorios

Primero : El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo : En un plazo que no excederá de 180 días naturales, la persona titular de la Secretaría de Educación Pública en coordinación con la Secretaría de Salud emitirá los lineamientos del Protocolo de Actuación para la detección, atención y prevención del suicidio en el sistema educativo nacional.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2023-09-08) Día Mundial para la Prevención del Suicidio (Comunicado de prensa número 542/23) https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_Su icidio23.pdf

2 Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019.

3 Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Los juegos y deportes tradicionales y autóctonos son actividades con gran herencia milenaria que forman parte de las expresiones de los pueblos indígenas y afromexicanos, a través de ellos, no solo se busca la difusión de la actividad física y la inclusión en comunidades, también trae consigo la transmisión y el entendimiento de toda una cultura, entender sus orígenes, indumentarias, económica y religión; además de trasladar reglas y valores como solo el deporte puede hacer.1

En Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, señala que los juegos tradicionales forman parte de las expresiones culturales de los pueblos y, por lo mismo, son manifestaciones de su identidad. Ya sea en la casa, en el barrio o en la escuela, promoverlos y practicarlos fomenta que las infancias conozcan y respeten a otros pueblos.2

En nuestro país existen 68 pueblos indígenas distribuidos en todo el territorio, siendo una nación multicultural y plurilingüe. Sin lugar a dudas, las prácticas deportivas y los juegos tradicionales, son parte elemental de la cotidianidad de los pueblos, pues son un referente importante en la consolidación y conservación de su identidad.

El deporte dentro de los pueblos indígenas se ha desarrollado como práctica comunitaria de socialización, o como actividades dentro de alguna fiesta establecida o simplemente como práctica de la cultura que se ha heredado por la tradición oral.3

Al respecto, la Ley General de Cultura Física y Deporte, en su artículo 88, párrafo segundo, señala que:

Los Juegos Tradicionales y Autóctonos y la Charrería serán considerados como parte del patrimonio cultural deportivo del país y la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias deberán preservarlos, apoyarlos, promoverlos, fomentarlos y estimularlos, celebrando convenios de coordinación y colaboración entre ellos y con las Asociaciones Deportivas Nacionales y Asociaciones Deportivas de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México correspondientes.

En el año de 1988, fue creada la Federación Mexicana de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales A.C., formalizada en el año de 1997, concebida por la necesidad de salvaguardar y reconocer las diversas formas de expresiones lúdicas de los pueblos originarios, naciendo con la participación de líderes deportivos, indígenas, sociedad civil y de instancias gubernamentales, formando parte del sistema nacional del deporte y el aval y reconocimiento de la Comisión Nacional de Cultural Física y Deporte (Conade), y de la Confederación Deportiva Mexicana (Codeme).4

Esta Federación representa 22 asociaciones estatales y cuenta con un catálogo de alrededor de 200 actividades clasificadas en 3 categorías: juegos, deportes y juegos de destreza mental.

Entre las actividades que realizan, está la del Encuentro Nacional de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales, que este año se llevó a cabo el 2 de agosto en el estado de Michoacán, en su edición número XXIV, en coordinación con el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade), y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE).

Este evento contó con la presencia de más de 600 participantes de 18 estados de la República Mexicana y 7 países invitados, quienes compitieron con sus diversos deportes milenarios como la pelota maya, el yankuimacuahuitl de origen mesoamericano, el ulama de cadera, lucha Tarahumara, pelota tarasca, carrera de bola y carrera de arihuete, la pelota mixteca, el tangájtakua y el xitlatopotl.

Este evento fue dirigido a todos los miembros de la comunidad indígena, rural, suburbana y urbana, propuestos y avalados por autoridades de la localidad, Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte, Asociaciones Estatales de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales e Instituciones y Organismos integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.

Asimismo, se inauguró el XX Campeonato Nacional de Juegos Autóctonos de Destreza Mental en el que los participantes compitieron en cuatro disciplinas de origen mesoamericano, que son el T’embini Iumu, conocido también como el juego del quince purépecha, la pitarra originaria de Querétaro, así como el chilillo y el romayá, del estado de Chihuahua, con el objetivo de poder visibilizar a los pueblos originarios y preservar el legado histórico del país.

En un comunicado, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, señaló que el Encuentro Nacional, que buscó preservar, rescatar y fomentar las actividades lúdicas y deportivas de los pueblos originarios de México, llamó la atención en diversas naciones, por lo que, en esta ocasión se realizará el Primer Foro Internacional denominado “Retos y desafíos de la salvaguardia y políticas públicas de los juegos y deportes tradicionales”, que reunirá a expertos de Brasil, Honduras, Guatemala, Panamá, Colombia, Estados Unidos y Turquía, con el objetivo de fomentar el intercambio de conocimientos y experiencias, en el ámbito de los juegos y deportes tradicionales.5

Sin duda, estos esfuerzos por fomentar y salvaguardar los deportes y juegos tradicionales de nuestros ancestros son de reconocerse, pues con ellos, se preserva la cultura y los deportes, representando este trabajo, una experiencia invaluable para que los deportes autóctonos y tradicionales sean visibilizados.

Ahora bien, los juegos autóctonos son definidos como aquellos que son propios y específicos de una zona determinada (regiones, comunidades, estados y país), y que datan de hace cientos de años, originándose en relación a sus costumbres y cultura local; forman parte esencial de la identidad cultural y de nuestra herencia prehispánica, además de vincularse con las practicas comunitarias de socialización.6

La Federación Mexicana de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales A.C., como se señaló, clasifica los juegos autóctonos en tres categorías, la primera es la de los juegos que son originarios de un lugar y que tienen rasgos culturales autóctonos, caracterizándose por la destreza física, suerte y estrategia, y están vinculados con materiales endémicos de las zonas en las que son practicados, así como rituales tradicionales.

Los juegos de destreza mental, los definen como un elemento de cohesión de las civilizaciones mesoamericanas. Como ejemplo, está el juego P´urhépecha o K´uilichi Chanakua, originario del estado de Michoacán, que utiliza diversos procesos etnomatemáticos y astronómicos de la cosmovisión mesoamericana.

Con relación a los deportes, los define como las actividades lúdicas tradicionales que tienen como características, la actividad motriz, reglamentación, competición e institucionalización, como el Ulama, la Pelota Mixteca y la Pelota P´urhépecha.

Cabe señalar que, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, señaló que, a través de los juegos tradicionales, las infancias desarrollan sus habilidades físicas, mentales y sociales. Por un lado, mejoran su fuerza, equilibrio, flexibilidad y coordinación y, por otro lado, ponen en práctica su capacidad de encontrar soluciones y crear estrategias. Asimismo, los juegos en los que participan muchos jugadores, se aprende a trabajar en equipo, a ser pacientes y a reconocer el esfuerzo de los demás.7

Sin lugar a dudas, nuestros juegos tradicionales son una forma de que las nuevas generaciones conozcan a nuestros pueblos hermanos y se promueva el rescate de los juegos tradicionales y deportes autóctonos. Al respecto, la UNESCO ha reconocido que los juegos tradicionales constituyen parte importante del patrimonio cultural y un instrumento eficaz para promover el diálogo intercultural.8

En virtud de lo anterior, se propone reformar el artículo 30 de la Ley General de Educación, a fin de que las niñas y niños, conozcan sobre la importancia de preservar los juegos y deportes tradicionales autóctonos.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación

Único. - Se adiciona una fracción XXIII, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a XXII. ...

XXIII. La promoción y fomento de los juegos y deportes tradicionales y autóctonos como parte de las expresiones culturales de los pueblos originarios de nuestro país y como manifestaciones de la identidad y herencia milenaria.

XXIV. a XXVI.

Transitorio

Único . - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gaceta.unam.mx/juegos-autoctonos-y-tradicionales/

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/690862/Libro-Juegos-de-m i-Mexico-INPI.pdf

3 https://www.gaceta.unam.mx/juegos-autoctonos-y-tradicionales/

4 https://www.juegosautoctonos.com/fmjdat-ac/

5 https://www.gob.mx/conade/prensa/
michoacan-recibe-edicion-historica-del-nacional-de-deportes-autoctonos-y-tradicionales?idiom=es

6 https://www.juegosautoctonos.com/jdat/

7 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/690862/Libro-Juegos-de-m i-Mexico-INPI.pdf

8 https://www.unesco.org/es/articles/
identidad-e-inclusion-historias-deportivas-de-futuros-posibles-desde-el-presente-mexicano

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación Superior, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación Superior, en materia de sensibilización para estudiantes de educación superior en cuanto a un trato adecuado y respetuoso para las personas LGBTIQ+ y otros grupos vulnerables, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La finalidad de esta iniciativa es que en la Ley General de Educación Superior se establezca expresamente que haya una sensibilización y perspectiva de trato adecuado y no discriminación para personas que pertenecen a pueblos y comunidades indígenas, comunidades afromexicanas, personas de la diversidad sexual, personas con discapacidad, o en cualquier otra situación de vulnerabilidad social.

Todos los profesionales de educación superior deberán tratar con personas a lo largo de su vida, estas competencias de trato son aplicables para todas las profesiones, trátese de ingenieros, abogados, licenciados, psicólogos, doctores, etcétera

Si bien en la Ley General de Educación Superior ya se contempla que se debe combatir todo tipo y modalidad de discriminación y violencia, se estima que debe ver líneas expresas de actuación respecto del trato hacia ciertos grupos históricamente maltratados.

Lo que no se enseña, no se sabe, por ello es de la mayor importancia que cualquier profesional egresado de una institución de educación superior tenga habilidades y competencias de trato adecuado y respetuoso, que evite discriminar a las personas.

Esta iniciativa tiene particular énfasis para aquellas personas que tienen un trato profesional de carácter personalismo, donde debe existir un vínculo de confianza entre el profesional y el cliente que recibe los servicios, como sería el caso de médicos, abogados, psicólogos, enfermeras, trabajadores sociales, entre otros.

En muchas ocasiones algunas personas que pertenecen a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de la diversidad sexual reciben un trato poco digno por parte de “profesionales”, lo que no debe ser admisible, ya que tienen un grado de instrucción superior y deben aspirar a dispensar un mejor trato.

Algunas personas que pertenecen a estos grupos vulnerables evitan o se abstienen de acudir a servicios profesionales, particularmente de atención médica, por el miedo de ser discriminados o maltratados. Incluso en algunos casos el personal médico apela a un derecho de objeción de conciencia para abstenerse de prestar y ofrecer la atención médica, lo que particular opera en contra de personas LGBTIQ+.

En el caso particular de las personas de la diversidad sexual se enfrentan a una mayor discriminación institucional, es un hecho notorio e incuestionable, por ejemplo, en el ámbito de la salud pública no es la excepción, las personas LGBTIQ+ dejan de acudir a centros de salud o con doctores por el miedo a ser discriminados.

Con motivo de lo anterior, es necesario que la educación y capacitación de cualquier carrera profesional estén debidamente capacitados para tratar y abordar las necesidades y problemas que les plantean las personas de la diversidad sexual y a cualquier persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad.

En esta exposición de motivos, resaltamos el caso de los profesionales de la salud, de acuerdo a la ONU Resolución A/74/181 “Informe del Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género”,1 se tiene que se recomienda que haya capacitación para el personal de salud, de acuerdo a lo siguiente:

24. La discriminación por parte del personal sanitario es generalizada y puede manifestarse en la negativa a concertar citas médicas o a tratar a personas LGBT, o en la falta de respeto o la violación de la privacidad médica al dar tratamiento . Según una encuesta realizada hace poco en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, 2 de cada 5 encuestados trans tuvieron una experiencia negativa al acceder a servicios de salud. Las actitudes discriminatorias del personal sanitario pueden disuadir a las personas de buscar servicios y pueden hacer que las personas LGBT se muestren reacias a dar información personal y médica, lo que pone en peligro su salud en general y su acceso a los servicios de salud: en la Argentina, 5 de cada 10 personas trans encuestadas habían dejado de acudir a sus centros de salud porque se sentían discriminadas.

25. Son muy pocos los planes de estudios de educación médica, normas de salud y programas de formación profesional que han abordado de manera integral la atención médica de la comunidad LGBT . Por lo tanto, es posible que el personal sanitario no entienda muy bien las necesidades específicas de las personas de sexualidades y géneros diversos en cuanto a la salud y haga suposiciones falsas sobre las causas de sus problemas de salud.”

Y no sólo se trata de las personas LGBTIQ+, sino que también los integrantes de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se ven discriminados por “profesionales”, que en ocasiones no solo dispensan un mal trato, sino que también llegan a cometer abusos con motivo del conocimiento profesional que detentan.

En ese tenor, se aspira a que cualquier egresado de una carrera de educación superior sepa reconocer y entender a las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y proveerles un trato profesional adecuado, empático, amable y respetuoso.

En razón de lo que antecede, a continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto legal vigente y, por otro lado, la propuesta de reforma propuesta en esta iniciativa:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación Superior

Único. – Se reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:

Artículo 7. La educación superior fomentará el desarrollo humano integral del estudiante en la construcción de saberes basado en lo siguiente:

I. a V. ...

VI. El combate a todo tipo y modalidad de discriminación y violencia, con especial énfasis en la que se ejerce contra las niñas y las mujeres, las personas con discapacidad, personas indígenas y de comunidades afromexicanas , personas de la diversidad sexual o en situación de vulnerabilidad social, y la promoción del cambio cultural para construir una sociedad que fomente la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

VII. a IX. ...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N19/220/75/PDF/N1922075.p df?OpenElement

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que adiciona el artículo 89 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 89 de la Ley General de Salud, en materia de educación y capacitación al personal médico para la debida atención de las personas LGBTIQ+ y otros grupos vulnerables, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La finalidad de esta iniciativa es que la Ley General de Salud expresamente en lo relativo a la educación y capacitación del personal médico, se contemple una perspectiva de trato adecuado y no discriminación para personas que pertenecen a pueblos y comunidades indígenas, comunidades afromexicanas, personas de la diversidad sexual, personas con discapacidad, o en cualquier otra situación de vulnerabilidad social.

En muchas ocasiones algunas personas que pertenecen a estos grupos vulnerables evitan o se abstienen de acudir a los servicios médicos por el miedo de ser discriminados o maltratados, desafortunadamente siguen persistiendo prejuicios en la atención médica.

Incluso en algunos casos el personal médico apela a un derecho de objeción de conciencia para abstenerse de prestar y ofrecer la atención médica, lo que particular opera en contra de personas LGBTIQ+.

En el caso particular de las personas de la diversidad sexual se enfrentan a una mayor discriminación institucional, es un hecho notorio e incuestionable. En el ámbito de la salud pública no es la excepción, las personas LGBTIQ+ dejan de acudir a centros de salud o con doctores por el miedo a ser discriminados.

Con motivo de lo anterior, es necesario que la educación y capacitación de los profesionales de la salud (doctores, enfermeras, personal de servicio social) estén debidamente capacitados para tratar y abordar la salud de las personas de la diversidad sexual y a cualquier persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad.

De acuerdo con la ONU Resolución A/74/181 “Informe del Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género”,1 se tiene que se recomienda que haya capacitación para el personal de salud, de acuerdo con lo siguiente:

24. La discriminación por parte del personal sanitario es generalizada y puede manifestarse en la negativa a concertar citas médicas o a tratar a personas LGBT, o en la falta de respeto o la violación de la privacidad médica al dar tratamiento . Según una encuesta realizada hace poco en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, 2 de cada 5 encuestados trans tuvieron una experiencia negativa al acceder a servicios de salud. Las actitudes discriminatorias del personal sanitario pueden disuadir a las personas de buscar servicios y pueden hacer que las personas LGBT se muestren reacias a dar información personal y médica, lo que pone en peligro su salud en general y su acceso a los servicios de salud: en la Argentina, 5 de cada 10 personas trans encuestadas habían dejado de acudir a sus centros de salud porque se sentían discriminadas.

25. Son muy pocos los planes de estudios de educación médica, normas de salud y programas de formación profesional que han abordado de manera integral la atención médica de la comunidad LGBT . Por lo tanto, es posible que el personal sanitario no entienda muy bien las necesidades específicas de las personas de sexualidades y géneros diversos en cuanto a la salud y haga suposiciones falsas sobre las causas de sus problemas de salud.”

Conforme a lo que informa la organización médica CIGNA2 en cuanto a la atención médica de las personas de la diversidad sexual, tenemos lo siguiente:

“Acceso a los cuidados. Las personas LGBTQ+ tienen menos acceso al cuidado de la salud que necesitan. Tienen:

• Menos probabilidades de tener un seguro de salud.

• Más probabilidades de demorar la búsqueda de atención, especialmente los adultos mayores LGBTQ+.

• Más probabilidades de reportar falta de competencia cultural por parte de los proveedores de cuidado de la salud.

• Más probabilidades de reportar una mala calidad de atención y tratamiento injusto por parte de los proveedores de cuidado de la salud.”

Y no sólo se trata de las personas LGBTIQ+, sino que también los integrantes de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se ven discriminados por personal médico cuando hacen referencia a sus practicas ancestrales de medicina, los acusan de superchería o creencias mágico-religiosas que no constituyen una adecuada atención médica, por lo que los “regañan” por haber optado por algún tratamiento tradicional, cuando el personal médico debe ser respetuoso de las creencias y tradiciones.

Entre los médicos y el personal que brinda servicios médicos debe imperar el principio “ante todo no hagas daño”, y más para aquellos que padecen algún mal que aqueja su salud, por lo que especialmente, las personas en una situación de vulnerabilidad deben recibir un trato adecuado, empático, amable y respetuoso.

En razón de lo que antecede, a continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto legal vigente y, por otro lado, la propuesta de reforma propuesta en esta iniciativa:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 89 de la Ley General de Salud

Unico. – Se adiciona un tercer párrafo al artículo 89 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 89 .- ...

...

En la normatividad que se refiere en el párrafo anterior, se preverán disposiciones para combatir a todo tipo y modalidad de discriminación y violencia, con especial énfasis, en la que se ejerce en contra de personas indígenas, de comunidades afromexicanas , personas de la diversidad sexual, personas con discapacidad, o en cualquier situación de vulnerabilidad social.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N19/220/75/PDF/N1922075.p df?OpenElement

2 https://www.cigna.com/es-us/knowledge-center/lgbt-disparities

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que reforma el artículo 1144 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Martín Sandoval Soto, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1144 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El fenómeno migratorio en México y el mundo

La migración es un fenómeno demográfico de importantes efectos económicos y sociales no solo en México, sino también en el mundo, por el cual se incrementan los flujos de personas que cruzan las fronteras nacionales para asentarse en otros Estados. De acuerdo con el Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2020 de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) de la ONU, se estima que en el mundo existían 272 millones de migrantes en 2019.1

Por lo que respecta a México y de acuerdo con Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), entre 2015 y 2020 fueron 802 mil 807 personas las que decidieron salir de México para asentarse en el extranjero y desempeñar una serie de actividades de distinta índole en el extranjero, de entre los cuales 67.5 por ciento fueron hombres y 32.5 por ciento mujeres.2

Las causas de emigración son muy diversas y complejas en nuestro país: el 45.8 por ciento de la población de 5 años y más, tomó esta decisión por razones familiares; el 28.8 por ciento de la población por cuestiones de trabajo; el 6.7 por ciento por ir en búsqueda de nuevas oportunidades educativas; el 4 por ciento por razones de inseguridad delictiva o violencia; y el 12.5 por ciento por otras casusas, como es el caso de regresar a un país donde fue previamente deportado o por desastres naturales.3

Históricamente, México ha contado con una gran comunidad de connacionales en el exterior, particularmente en los Estados Unidos de Norteamérica, lo cual es producto de las dinámicas relaciones del sistema económico en que nos encontramos inmersos, pero también por la cercanía geográfica a esta gran economía.

De acuerdo con las estadísticas del Inegi, el 77 por ciento de los mexicanos tomó la determinación de asentarse en el territorio estadounidense; sin embargo, cuando hablamos del caso particular de algunos estados de la República, estas cifras llegan a encontrarse por arriba del 90 por ciento, tal como es el caso de Zacatecas, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Guanajuato, Nayarit, Tamaulipas, Baja California, Durango, San Luis Potosí y Chihuahua.4 Asimismo, es importante señalar que como segundo y tercer lugar de las preferencias de los mexicanos, el 4 por ciento decide emigrar a Canadá y 2 por ciento a España.5

Ahora bien, cuando hablamos de los rangos de edad de las personas que deciden salir de México, encontramos que el porcentaje de personas entre los 0 a 17 años es del 13 por ciento; de los 18 a los 29 años, el 47 por ciento; de los 30 a los 44 años, el 25 por ciento; de los 45 a los 64 años, el 10 por ciento, y de los 65 años a más, el 2 por ciento.6 Esto quiere decir que los mexicanos que deciden salir de nuestro territorio, se encuentran en una etapa joven y económicamente activa.

Fundamentos jurídicos de la nacionalidad mexicana

La comunidad mexicana tiene una gran presencia en el exterior; la cual se incrementa cuando tomamos en cuenta a las nuevas generaciones de niñas y niños, hijos de padres mexicanos que nacieron fuera de territorio nacional y que tienen el pleno derecho de obtener la nacionalidad mexicana.

La nacionalidad, de acuerdo con el doctor Leonel Pereznieto Castro, es el vínculo que tienen las personas con determinado Estado y es un derecho inalienable a todo individuo,7 lo que le otorga ciertas prerrogativas, pero también obligaciones propias que le corresponden a los nacionales y no a los extranjeros.

En este sentido, y de acuerdo con el artículo 30 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existen dos formas de adquirir la nacionalidad mexicana: una, por nacimiento y, otra, por naturalización.

En este sentido, y citando el apartado A, del citado artículo constitucional, establece que la nacionalidad mexicana por nacimiento se adquiere bajo cuatro supuestos:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuera la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano.

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o de aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

Como es posible observar, la fracción II del artículo 30, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las personas nacidas fuera del territorio nacional, pero que sean hijas de padres mexicanos, pueden solicitar a nuestras autoridades, la nacionalidad mexicana por nacimiento.

A este respecto, hay que decir que a partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2021, se eliminó el requisito de que los padres tuvieran que nacer en territorio mexicano para poder transmitir la nacionalidad a sus hijos. Es decir, que basta con que los padres tengan un vínculo sanguíneo con la nacionalidad mexicana, para que ésta se pueda transmitirse a sus descendientes; o bien, es posible que los padres sean naturalizados mexicanos, los dos o solo uno de ellos.

En la doctrina jurídica, al primer supuesto se le conoce como el principio ius sanguis o derecho de sangre, lo que quiere decir que la nacionalidad de una persona puede adquiriese con base en la nacionalidad de sus padres.8 Por su parte, en el propio artículo 30 de nuestra Constitución también contempla el principio del ius soli, el cual determina la nacionalidad por el lugar donde se haya nacido.

La apostilla como requisito para obtener la nacionalidad mexicana

Es importante señalar que, cuando un hijo de padres mexicanos nace en el extranjero, tiene que cumplir con una serie de requisitos administrativos para poder ser registrado como nuestro connacional ante nuestra autoridad mexicana representada en exterior. Por ejemplo, para el caso de los hijos de mexicanos nacidos en Estados Unidos de América, se debe realizar una cita ante oficinas consulares respectivas; entregarse una solicitud debidamente llenada, así como el acta de nacimiento expedida por el gobierno estadounidense en forma detallada, con hora y fecha de nacimiento, nombre del hospital donde nació el menor, y nombre del médico que atendió el parto, así como una identificación oficial del registrado.

Por su parte, los padres deberán presentar prueba de nacionalidad e identidad, tales como pasaporte vigente, certificado de matrícula consular vigente, acta de nacimiento y credencial del INE o Cartilla Militar.

El acta de nacimiento que proporciona el gobierno estadounidense debe encontrarse apostillada y traducida para darle validez oficial ante el gobierno mexicano, lo que genera complejas problemáticas en la práctica; más cuando los migrantes que se encuentran en situación de retorno a nuestro territorio nacional, no alcanzan a realizar dicho trámite en los Estados Unidos de Norteamérica, o bien cuando son deportados de manera inmediata.

La naturaleza jurídica misma de la apostilla, le otorga competencia al gobierno que expidió el acta de nacimiento a realizar los trámites correspondientes de certificación; por lo que el gobierno mexicano no puede intervenir directamente en este proceso.

La apostilla es un mecanismo que tiene su fundamento en el Derecho Internacional, con la firma del Convención de La Haya por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros , adoptado en Países Bajos en 1961, y donde los Estados contratantes eximen de la legalización de los documentos públicos con la finalidad de que surtan efectos en un país extranjero, sustituyéndolo por un procedimiento simplificado.9

En otras palabras, la apostilla es una hoja anexa que contiene firma, sello o timbre expedido por la autoridad del país que emitió el documento público y que se coloca sobre éste o sobre una prolongación del mismo, de acuerdo con el artículo 5 de la Convención de la Haya de 1961.10

El programa “Soy México” y las alternativas a la problemática

Hay que reconocer que la apostilla de documentos, para el caso de personas en situación de retorno en México, ha tenido un tratamiento positivo por parte de la administración pública federal, por medio del programa “Soy México”, operado por la Secretaría de Gobernación (Segob) y el Registro Nacional de Población (Renapo), el cual que busca, precisamente, que este grupo de personas pueda obtener su documentación para acreditar su identidad de una manera más rápida y sin la necesidad de realizar el trámite de apostilla para la validación de su identidad.

También han fungido como aliados de este gran programa: el Instituto de los Mexicanos en el Exterior y el Instituto Nacional de Migración, integrantes de la Secretaría Técnica de la Estrategia de Atención Integral para Familias Repatriadas y en Retorno, junto con los titulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Secretaría de Gobernación.

Dichas instituciones han sostenido diversas reuniones con autoridades extranjeras y asociaciones civiles, con la finalidad de emprender acciones y alternativas en favor de los migrantes en situación de retorno. Se ha logrado, por ejemplo, la expedición de una Clave Única de Registro de Población (CURP) temporal con fotografía, por un periodo de hasta un año, para facilitar la obtención de diversos documentos de identidad y acceder a los servicios que ofrece el Estado mexicano, como es el caso de la expedición de la credencial del INE, o bien, el registro a sus hijos dentro del sistema de educación pública en México.11

De ahí que este programa permita facilitar los trámites de identidad a nuestros connacionales que tienen el propósito de regresar a México; siendo necesario que se le dé continuidad para apoyar a nuestros connacionales.

Adicionalmente, el propio Plan de Acción de la Secretaría de Relaciones Exteriores reconoce la importancia de que el Poder Legislativo impulse una Ley General de Operación de los Registros Civiles,12 debiendo contemplarse dentro de sus disposiciones normativas la eliminación del requisito de apostilla del acta de nacimiento, cuando se trate de migrantes mexicanos en situación de retorno; además, de que se insta a realizar reformas a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles —hoy en proceso de abrogación en tanto entra en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares—.

La Cámara de Diputados ha trabajado ya en algunas de estas sugerencias y aprobó el pasado 14 de marzo de 2023 el dictamen que contiene el proyecto de Ley General de Operación de los Registros Civiles, que se encuentra actualmente como minuta en análisis del Senado de la República. En este proyecto de ley, particularmente en su artículo 54, párrafo tercero, se señala a la letra que “para el caso específico de la inscripción o inserción del registro de nacimiento de una persona con derecho a la nacionalidad mexicana, no se estará sujeto a las normas y procedimientos sobre la legalización o apostilla de la documentación que sea necesaria para realizar dicha inscripción. El Consejo [Nacional del Registro Civil] deberá emitir el procedimiento y los requerimientos necesarios para dicho fin, priorizando únicamente la verificación que, en su caso, pueda realizarse vía electrónica conforme en el párrafo anterior”.

Este trabajo realizado al interior del Poder Legislativo recupera el espíritu de facilitar a los migrantes mexicanos en situación de retorno para que puedan acceder a su acta de nacimiento, bajo el principio de simplicidad administrativa.

Adicionalmente, no hay que olvidar que algunas entidades federativas han sido promotoras de estrategias binacionales con los Estados Unidos de Norteamérica, dentro del marco del programa “Soy México” para el registro de nacimiento de la población mexicana-americana. Por ejemplo, la Ciudad de México ha firmado Convenios con la Asociación Nacional de Estadística y Sistemas Informáticos de Salud Pública de Estados Unidos de América (NAPHSIS) para validar los certificados de nacimiento, ayudando también a la simplificación de trámite de la apostilla.13

Este esfuerzo conjunto, va de la mano con los Registros Civiles de las entidades federativas, que se encuentran facultadas para otorgar el Acta de Nacimiento, así como asignar una Clave Única de Registro de Población (CURP) a los mexicanos en situación en retorno.

De lo descrito anteriormente, es posible vislumbrar que los gobiernos federal y de las entidades federativas ya realizan acciones que buscan facilitar el otorgamiento de los documentos de identidad a nuestros connacionales y su registro ante la autoridades competentes; además de que existe ya un diagnóstico sobre la importancia de realizar modificaciones a nuestros ordenamientos jurídicos vigentes, cuyas propuestas fueron trabajadas entre las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil, por lo cual es necesario darle el impulso de acuerdo con nuestras facultades como legisladores.

Propuesta de reforma a nuestro marco jurídico

Con el propósito de seguir avanzando en la modernización de los procesos administrativos que coadyuven a facilitar la adquisición de documentos de identidad, de aquellos hijos de padres mexicanos que buscan obtener nuestra nacionalidad, sería fundamental homologar nuestros ordenamientos jurídicos, con la finalidad de permitir que los mexicanos en situación de retorno tengan la posibilidad de ser favorecidos inmediatamente con la eliminación del requisito de la apostilla para obtener su registro de identidad en México.

Es importante favorecer la reinserción social de los migrantes y otorgarles la facilidad de que puedan acceder a la educación y al trabajo en territorio nacional, los cuales son vehículos fundamentales para el desarrollo de nuestra sociedad.

El propio texto vigente de la Ley de Migración contempla una serie de principios que pretenden atender el fenómeno migratorio en México, donde destaca facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los migrantes mexicanos y sus familias, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional; pero también se establece el derecho que tienen los migrantes al reconocimiento de su personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en su artículo 4, así como en los tratados internacionales de los cuales sea parte nuestro país.

Hay que tomar en cuenta que nos encontramos en momento muy especial de nuestra vida legal y ante un robustecimiento de nuestros procesos de justicia cotidiana en el país, con la aprobación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023; sin embargo, será hasta su entrada en vigor, a más tardar el 1 de abril de 2027 cuando estos tengan aplicación formal.

De acuerdo con el régimen transitorio del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, este ordenamiento entrará en vigor de manera gradual en el orden federal, de conformidad con la declaratoria indistinta y sucesiva que realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integren el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación; mientras que en las entidades federativas entrará en vigor de conformidad con la declaratoria que realice el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente.

El Código Nacional, al cual se hace referencia, contiene disposiciones normativas que pudieran facilitar la superación jurídica de esta problemática que viven nuestros connacionales en situación de retorno; sin embargo, sería importante realizar adecuaciones para lograr este propósito.

En este sentido, el artículo 1144, contemplado dentro del Libro Décimo, titulado de los procesos de carácter internacional, contempla que: “Los documentos públicos extranjeros serán reconocidos por las autoridades mexicanas cuando se presenten debidamente apostillados o legalizados en términos de la legislación aplicable o conforme a las salvedades que dispongan los instrumentos o las leyes nacionales en la materia”. Además, en su segundo párrafo establece que “en caso de imposibilidad para obtener la legalización, ésta se substituirá por cualquier prueba adecuada para garantizar su autenticidad”.

Sería esencial que este segundo párrafo contemplara no solo la imposibilidad de obtener la legalización, sino también la apostilla para sustituirla por cualquiera otra prueba adecuada, en el entendido de que ambas figuras jurídicas tienen una naturaleza distinta. Esta disposición nos permite entender las nuevas tendencias de simplificación de los procesos, para el reconocimiento de documentos extranjeros, lo que permitiría que los migrantes en situación de retorno puedan acceder a sus derechos de identidad de manera pronta.

Hay que señalar que el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que se encuentra en proceso de abrogación, no contemplaba de manera expresa la apostilla como método de certificación de documentos extranjeros, debido a que el citado ordenamiento jurídico fue publicado en el año 1943 y nuestro país ratificó la Convención de la Haya el 1 de diciembre de 1994, es decir, casi cincuenta años después.

El Código Federal de Procedimientos Civiles no estaba actualizado en materia de apostilla conforme a los instrumentos internacionales adoptados por México, por lo que ya existían algunas propuestas de reforma para poder eliminar la apostilla.

Justamente el programa “Soy México”, ha permitido que, en los hechos, exista una celebración de convenios binacionales con la finalidad de lograr tener pruebas en los registros de salud pública de los Estados Unidos de Norteamérica donde es posible validar que las actas de nacimiento coinciden son sus registros.

Las reformas que propongo se encuentran plasmadas en los siguientes tenores:

En este sentido, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto

Decreto por el que se reforma el artículo 1144 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Artículo Único.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 1144 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para quedar como sigue:

Artículo 1144.- [...]

En caso de imposibilidad para obtener la apostilla o la legalización, éstas se substituirán por cualquier prueba adecuada para garantizar su autenticidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 S/A, “Informe sobre las migraciones en el mundo 2020”, Suiza, OIM, 2019.

2 S/A “Censo de población y vivienda 2020”, México, Inegi. Consultada el 22 de agosto de 2023 a las 14:27 horas, en https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/migracion.aspx?tema=P

3 Datos retomados de la página oficial del Inegi, consultada el 22 de agosto de 2023, a las 17:19 horas, en https://www.inegi.org.mx/temas/migracion/

4 Ibídem.

5 S/A, “Estadísticas a propósito del día internacional del migrante 18 de diciembre (datos nacionales)”, México, Inegi, 16 de diciembre de 2021.

6 Ídem.

7 Cfr. Pereznieto Castro, Leonel; Derecho Internacional Privado. Parte general, Séptima Edición, México, Oxford University Press, Colección de Textos Jurídicos Universitarios, 2002, página 39.

8 El ius sanguinis un principio que predomina mayoritariamente en los países europeos, mientras que en México y en países del continente americano también se encuentra presente el ius soli. Cfr. Rojas Armandi, Víctor Manuel; Derecho Internacional Público, México, IIJ/UNAM, Nostra Ediciones, Cultura Jurídica, 2010, página 50.

9 Cfr. Convención que Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, La Haya, Países Bajos, Hague Conference on Private International Law, 5 de octubre de 1961. En https://assets.hcch. net/docs/b12ad529-5f75-411b-b523-8eebe86613c0.pdf

10 Cfr. Ídem.

11 Cfr. Oficio número DEP-0947-23, oficinas del secretario, Dirección General de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores en relación a la contestación del punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, sobre la coordinación del programa “Soy México” y el derecho de los mexicanos residentes en el exterior a la identidad y a la nacionalidad.

12 El pasado 14 de marzo de 2023, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Ley General de Operación de los Registros Civiles, minuta que se encuentra en análisis por parte del Senado de la República.

13 Cfr. Oficio CJSL/DGRC/1316/2023 de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Dirección General del Registro Civil del Gobierno de la Ciudad de México, correspondiente a la contestación del punto de acuerdo aprobado el 14 de marzo de 2023 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputado Martín Sandoval Soto (rúbrica)

Que reforma los artículos 113 y 114 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Martín Sandoval Soto, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 113 y 114 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Los libros de texto gratuito son herramientas de la política educativa en México que permite que millones de niñas y niños del nivel preescolar, primaria y secundaria, así como de la modalidad telesecundaria y educación indígena y especial, cuenten con un instrumento didáctico para obtener conocimientos útiles para el desarrollo de su vida en sociedad.

Particularmente cuando la educación es un vehículo de transformación social que permite alcanzar competencias sociales y cognitivas, dirigidas al incremento de oportunidades para el desarrollo de los mexicanos, así como de su bienestar.1

Por ello que exista la necesidad de seguir impulsando todos aquellos mecanismos normativos, instrumentos, programas y lineamientos de gobierno que permitan llevar a buen puerto los objetivos de nuestras instituciones y todas aquellas herramientas que nos ayuden a fortalecer los métodos de enseñanza-aprendizaje en los procesos de instrucción.

Hay que señalar que, en el año de 1960, se puso en marcha, por primera vez, el programa de libros de texto gratuito en nuestro país —impulsado por el académico, diplomático y entonces secretario de Educación Pública, Jaime Torres Bodet—, alcanzándose la impresión de 17.3 millones de ejemplares de distintas materias, que fueron entregados a 4.9 millones de alumnos.2

Por su parte, en la actualidad, este programa de carácter educativo tiene la finalidad de llegar a más de 14 millones de niñas y niños en toda la República, es decir, casi el triple de jóvenes que, en 1960, con una producción de 183 millones de ejemplares para el ciclo escolar 2021-2022.3

La producción y distribución de libros de texto gratuito a lo largo y ancho del país son atribuciones que se encuentran dentro del campo de acción de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito (Conaliteg), institución que fue constituida en 1959 y adoptó los objetivos de eliminar las desigualdades sociales, además de cohesionar nuestra identidad mexicana.4

Hoy en día, este es órgano público descentralizado de la Administración Pública Federal y dependiente de la Secretaría de Educación Pública, el cual sigue conservando presente el espíritu social para el que fue creado, contribuye a que el Estado cuente con los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para proveer la educación en el país, así como fortalecer las herramientas del personal docente.

Además, su importancia es tal, que la propia Constitución Política en su artículo 3º contempla que el Estado mexicano deberá garantizar que los materiales didácticos sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación; ello sin olvidar que nuestras leyes mandatan que tanto la federación, como las entidades federativas tienen la responsabilidad de participar activamente en la distribución de los libros de texto gratuito en su ámbito de su competencia, logrando que estos se encuentren de manera oportuna en manos de los estudiantes durante cada ciclo escolar.

De acuerdo con el informe individual que realizó la Auditoría Superior de la Federación a la Conaliteg, en la primera entrega de resultados de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2022, se determinó que existió un desfase de un mes en la distribución de 16.5 millones de libros.

Si bien es cierto que la Conaliteg ha cumplido integralmente con sus tareas distribución de los libros de texto gratuito, así como materiales educativos para los ciclos escolares previos; ésta es una tarea de alta responsabilidad que no solo involucra a la Administración Pública Federal, sino que se coordina con las autoridades de las entidades federativas, por lo cual es necesario que todos los órdenes de gobierno tengan líneas de actuación generales y específicas que permitan el logro de metas y objetivos en esta gran labor de distribución que se realiza en todos los rincones del país.

Las autoridades de los Estados de la República y de la Ciudad de México cuentan actualmente con la competencia, de acuerdo con la fracción XII, del artículo 114 de la Ley General de Educación, para garantizar la distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios; sin embargo, resulta fundamental que se cuente con un marco operativo propicio que establezca los procedimientos para una distribución oportuna de libros de texto gratuito, para que lleguen en tiempo y forma a la población objetivo durante cada ciclo escolar.

Actualmente la Conaliteg cuenta con lineamientos generales para la selección, adquisición y distribución de libros de texto gratuito, pero también con manuales de distribución en donde se establecen una serie de procedimientos para la entrega de los materiales a los almacenes regionales que se encuentran autorizados, habilitados y certificados por protección civil para recibir los libros. Sin embargo, en un acto de corresponsabilidad entre las distintas autoridades educativas, sería fundamental que la federación y las entidades federativas cuenten con normativa interna específica que ayude a mitigar y transferir los riesgos en la distribución, como fallas en la elaboración de actas de entrega-recepción de los libros de texto gratuito, así como de la recepción de los mismos en almacenes regionales y centros de acopio.

Ello permitiría poder evaluar los resultados en la distribución de los libros de texto gratuito y constatar, por medio de procedimientos precisos, que están siendo entregados de manera oportuna y sin retrasos.

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) contempló en la auditoría de desempeño 2021-1-11L6J-07-0069-2022 realizada a la Conaliteg, que la distribución de libros de texto gratuito es una “política pública que debe continuar perfeccionándose normativamente, a efecto de disponer de registros y controles que coadyuven a garantizar el acceso oportuno de los educandos a los libros de texto gratuito y materiales educativos impresos al inicio de cada ciclo escolar, ello mediante la participación de los diversos actores públicos, en los distintos órdenes de gobierno, que interactúan en el ámbito de sus facultades y atribuciones”.5

La iniciativa precisamente surge de la recomendación realizada por la ASF a la Cámara de Diputados, la cual busca perfeccionar las reglas en materia de distribución, con el objetivo de perfeccionar el registro y la medición de las labores sustantivas que se realizan en las entidades federativas, como parte de sus funciones de recepción en los almacenes regionales y centros de acopio, lo cual permite determinar la manera en que se contribuye al acceso oportuno de libros para los estudiantes.

La reforma que propongo a esta soberanía se plasma en los siguientes tenores:

En este sentido, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto

Decreto por el que se reforman los artículos 113 y 114 de la Ley General de Educación

Artículo Único. - Se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV, del artículo 113, y un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 114 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 113. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a III. ...

IV.- Elaborar, editar, mantener actualizados y enviar a las entidades federativas en formatos accesibles los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación. Al inicio de cada ciclo lectivo, la Secretaría deberá poner a disposición de la comunidad educativa y de la sociedad en general los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, a través de plataformas digitales de libre acceso;

La Secretaría emitirá los lineamientos generales aplicables en toda la República para la distribución de libros de texto gratuito y materiales educativos complementarios.

V. a XXII. ...

Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de los estados y Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. al XI. ...

XII. Garantizar la distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría proporcione.

Para ello, las autoridades educativas de las entidades federativas deberán determinar sus respectivos lineamientos para la distribución de libros de texto gratuito y materiales educativos complementarios dentro de sus municipios o alcaldías, proporcionando un informe a la Secretaría.

XIII. al XVII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación deberá expedir los lineamientos generales para la distribución de libros de texto gratuito y materiales educativos complementarios en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles siguientes contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Emitidos los lineamientos generales para la distribución de texto gratuito y materiales educativos complementarios por parte de la Secretaría de Educación Pública, las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días hábiles para la emisión de sus respectivos lineamientos de distribución.

Notas

1 Cfr. Mejía Builes, Bibiana María; Muñoz Arango, Claudia Patricia; Moreno Carmona, Norman Dario; “Otra mirada a la escuela: transformación necesaria para el siglo XXI”, en Revista colombiana de Ciencias Sociales, Medellín, Colombia, Fundación Universitaria Luis Amigó, volumen 6, número 1, enero-junio, 2015, página145.

2 Anzures, Tonatiuh; “El libro de texto gratuito en la actualidad. Logros y retos de un programa cincuentenario, en Revista Mexicana de Investigación Educativa, México, Consejo Mexicano de Investigación Educativa, volumen 16, número 49, abril-junio, 2011, página 383.

3 Vid., S/A, “Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito. Producción y Distribución de Libros y Materiales Educativos”, México, Auditoría Superior de la Federación, Auditoría de Desempeño 2021-1-1-11L6J-07-0069-2022, número de auditoría 69, 2022.

4 Cfr. Cruz, Fernando; “Los libros de texto gratuitos a sesenta años de la creación de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos”, en Boletín de la Biblioteca Nacional, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Bibliográficas, número 2, trimestral, 2019, página 57.

5 Vid., S/A, “Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito. Producción y Distribución de Libros y Materiales Educativos”, Op. cit.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputado Martín Sandoval Soto (rúbrica)

Que reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Martín Sandoval Soto, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

Exposición de motivos

Los Comités en la Cámara de Diputados son órganos auxiliares del trabajo parlamentario que cuentan con tareas indispensables en los ámbitos político-administrativo. Tienen una naturaleza distinta a la de las comisiones y permiten el correcto funcionamiento del cuerpo parlamentario.

Estos Comités son constituidos como producto de los acuerdos alcanzados por la Junta de Coordinación Política durante cada Legislatura, donde se debe contemplar el tiempo de su duración. Alcanzado el acuerdo de creación, éste debe ser sometido a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados y aprobado por mayoría de votos.

El artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM), perteneciente a la Sección Cuarta, del Capítulo Sexto, Título Segundo, titulada “De los Comités”, es el fundamento legal de la constitución y funcionamiento de estos órganos auxiliares, dentro de los cuales se contemplan: 1) el Comité de Información, Gestoría y Quejas; 2) el Comité de Administración; y 3) el Comité de Decanos.

Sin embargo, desde 1999 que fue expedida la LOCGEUM a la fecha, han existido importantes cambios legales que han impactado de manera directa en la propia estructura funcional de la Cámara de Diputados, por lo cual se hace necesario contemplar una nueva reingeniería de los órganos auxiliares que atiendan a las necesidades actuales.

Comenzaré señalando que el Comité de Información, Gestoría y Quejas, que se encargaba de la orientación informativa para el conocimiento y atención de las peticiones que formularan los ciudadanos, ha dejado de tener operatividad y vigencia en la actualidad. Ello como producto de un vertiginoso proceso de transformaciones institucionales al interior de la Cámara de Diputados, que derivaron de la publicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015. Dentro del artículo 24, de dicho ordenamiento jurídico, se dispuso que todos los sujetos obligados y entes públicos, incluidos el Poder Legislativo Federal, debían constituir Comités y Unidades de Transparencia, así como vigilar su correcto funcionamiento.

Atendiendo a las obligaciones legales la Ley General de Transparencia, la Cámara de Diputados constituyó un Comité de Transparencia, que unos años más tarde se encontraría contemplado en el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, publicado el 8 de mayo de 2018; sin embargo, su funcionamiento orgánico debería encontrarse previsto en la LOCGEUM como se explicará más adelante. También se instituyó la Unidad de Transparencia, adscrita a la Dirección de Atención a Solicitudes y Recursos de Revisión.

Con ello se dejó desmembrado al Comité de Información, Gestoría y Quejas en cuanto a sus atribuciones, particularmente en la atención de las solicitudes ciudadanas en materia de transparencia.

Por lo tanto, la LOCGEUM y el Reglamento de la Cámara de Diputados de 2010 comenzaron a encontrarse desactualizados y sin una vigencia práctica. Además, es importante señalar que otras de las funciones de este Comité ya eran desempeñadas por órganos administrativos, como es el caso de la Dirección General de Quejas, Denuncias e Inconformidades, adscrita a la Contraloría Interna.1

No hay que dejar de mencionar que el último referente que se tiene del Comité de Información, Gestoría y Quejas, en los registros parlamentarios, fue el de su instalación que se llevó a cabo el 16 de noviembre de 2016, y que se constituyó como producto del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 4 de noviembre de 2016 durante la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; sin que hasta la fecha haya funcionado nuevamente.

A la par de lo anterior, es importante señalar que, actualmente, existe una corriente modernizadora del Poder Legislativo que busca impulsar una reforma integral que trastoque la estructura, organización y atribuciones, incluidos los órganos de apoyo a la labor parlamentaria. Por ello que exista una interesante propuesta, para que el Comité de Información, Gestoría y Quejas, transite a un Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana, el cual fomente la participación activa de la sociedad en el trabajo legislativo y promueva los mecanismos de rendición de cuentas, cuyo antecedente se encuentra en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, cuando se creó este órgano auxiliar por acuerdo de la Junta de Coordinación Política el 12 de marzo de 2019.

Y aunque tuvo algunos problemas para su funcionamiento, lo cierto es que sería importante que las y los diputados pudiéramos analizar en un futuro esta propuesta, como un mecanismo para modernizar las labores que se desempeñan al interior de nuestra Cámara de Diputados. Lo cierto es que, para que esta propuesta pueda transitar, primero será necesario llegar a los acuerdos parlamentarios entre todas las fuerzas políticas, por lo que únicamente se dejará el precedente de manera enunciativa en esta iniciativa.

Por otra parte, hay que señalar que el 10 de mayo 2016, la Cámara de Diputados aprobó modificaciones al artículo 8 de su Reglamento, donde se estableció la obligación de las y los diputados de acatar las disposiciones y procedimientos del Código de Ética. En este nuevo ordenamiento se establecieron las normas éticas que regirían la actuación de las y los diputados, pero también se contempló la erección de un Comité integrado por: 1) los miembros del Comité de Decanos, 2) un diputado representante de cada grupo parlamentario, así como 3) un representante de los diputados con carácter independiente, en su caso.

El Código de Ética de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, contempló en su artículo segundo transitorio que la Junta de Coordinación Política tendría 90 días, a partir de la entrada en vigor de dicho ordenamiento, para emitir el acuerdo de constitución del Comité de Ética; sin embargo, no fue sino hasta después de casi siete meses, el 8 de diciembre de 2016, que la Junta de Coordinación Política expediría el acuerdo que daría vida a este órgano auxiliar en la LXIII Legislatura.

Hoy en día existe un Comité de Ética que es fundamental para promover y difundir una serie de principios parlamentarios en las actividades que se realizan al interior de la Cámara, así como para el cumplimiento de las obligaciones de las y los diputados; desafortunadamente, este órgano auxiliar no se encuentra contemplados en nuestro ordenamiento orgánico

Tanto en la teoría como en la práctica jurídica, las “Leyes Orgánicas”, de acuerdo con algunos juristas como Manuel González Oropeza, Federico Jorge Gaxiola Moraila, Miguel Carbonell y María del Pilar Hernández, son “leyes secundarias que regulan la organización de los poderes públicos según la [Constitución], mediante la creación de dependencias, instituciones y entidades oficiales y la determinación de sus fines, de su estructura, de sus atribuciones y su funcionamiento”.2

Tomando en cuenta lo anterior, la LOCGEUM es, en estricto sentido, el ordenamiento jurídico adecuado para contemplar al Comité de Ética de la Cámara de Diputados; y no propiamente en nuestro Código en la materia.

Dentro de este análisis, es importante señalar que la palabra Código proviene del latín codicus, 3 denotando el conjunto de normas jurídicas sistematizadas sobre una misma materia, como es el caso de la normas procesales, penales, civiles o comerciales. Para algunos especialistas, los Códigos son ordenamientos que, por lo general, tienen una gran extensión, pero existen excepciones como es el caso del Código de Ética de la Cámara de Diputados.4

Esta misma situación se replica para el caso del Comité de Transparencia que, en estricto sentido debiera ser contemplado en la LOCGEUM y no el Reglamento en la materia.

En otras palabras y buscando que exista una reorganización normativa de nuestra Ley Orgánica vigente, se busca que todos los Comités que actualmente funcionan en nuestro cuerpo colegiado, se encuentren correctamente contemplados en el ordenamiento orgánico propicio para estos efectos, ya que el tratamiento jurídico que le demos a nuestros órganos auxiliares es reflejo claro de la importancia que le daremos para el correcto desempeño de nuestras funciones parlamentarias.

La propuesta que hago tiene el objetivo de contribuir a la modernización del marco jurídico que regula a la Cámara de Diputados y su funcionamiento, adecuándonos a la vigencia en la estructura, organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados.

Conforme lo anterior, esta reforma quedaría plasmada en los siguientes términos:

En este sentido, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.- Se reforma el numeral segundo del artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona un numeral quinto, recorriendo la disposición consecutiva, para quedar como sigue:

Artículo 46.

1. ...

2. Para garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos en la Constitución y demás disposiciones aplicables, se conformará un Comité de Trasparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

3. ...

4. ...

5. Para promover y difundir los principios éticos que abonen a las actividades parlamentarias y al cumplimiento de las obligaciones de las y los diputados, se conformará el Comité de Ética que será integrado de acuerdo con lo previsto en el Código de Ética de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

6. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el pleno propondrá constituir “grupos de amistad” para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la Legislatura en que se conformaron, pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente para cada legislatura.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Vid. Zavaleta Cruz, Alfredo; “La aplicación de responsabilidades administrativas”, en Torres Castillo, Jorge; Contraloría Interna. Logros y desafíos, México, Cámara de Diputados, Consejo Editorial, 2021, página 144.

2 La palabra “Ley Orgánica”, “asume un significado específico conforme a la acepción que contiene el Diccionario de la Lengua Española: ley que inmediatamente deriva de la Constitución de un Estado, y que suele regular los derechos fundamentales y las principales estructuras políticas”. En otras palabras S/A, Diccionario Jurídico Mexicano, Tercera Edición, México, IIJ/UNAM, Editorial Porrúa, Tomo III (I-P), 2022, página 2775.

3 S/A, Diccionario Jurídico Mexicano, Op. cit., Tomo I (A-C), 2022, página 720.

4 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputado Martín Sandoval Soto (rúbrica)

Que adiciona un artículo 23 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Martín Sandoval Soto, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 23 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Los adultos mayores en México es uno de los grupos sociales que cuentan con un marco jurídico especial para la protección a sus derechos, el cual reconoce bases y disposiciones para regular la política pública nacional, así como los principios, objetivos y responsabilidades tanto de actores gubernamentales como de la sociedad.

Hay que señalar que de acuerdo con el último censo de población del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2020, 15.1 millones de personas que residían en México tenía 60 años o más, lo que representa alrededor del 12 por ciento de nuestra población total. Ello nos habla de la importancia de este sector en la actualidad. Además, es necesario señalar que en un periodo de tres décadas que va de 1990 a 2020, la población de adultos mayores se triplicó en nuestro país,1 y se espera que en las siguientes décadas continue existiendo una transición demográfica como producto de una reducción sostenida de los niveles de mortalidad (aumento en la esperanza de vida) y una desaceleración demográfica.

En este sentido, y de acuerdo con Proyecciones de la Población de México 2020-2070, elaborado por el Consejo Nacional de Población (Conapo) de la Secretaría de Gobernación, se estima que dentro de los próximos cincuenta años, los jóvenes, que hoy representan el mayor número de la población, pasarán a ser adultos mayores; es decir, una tercera parte de la población del país;2 ello tomando en cuenta que la esperanza de vida aumenta año con año, gracias a los nuevos descubrimientos científicos y tecnológicos, calculándose que un mexicano en promedio llegará a los 75.2 años de edad en 2070, cuando hoy en día es de 68.9 años; además de que la edad media estará en promedio de los 47 años en México, cuando hoy en día es de 29 años.

Las cifras anteriores nos ayudan a entender que la población adulta irá teniendo una relevancia cada vez mayor en nuestro país, hasta llegarse a presentar una serie de riesgos y retos que debemos comenzar a atender, con la finalidad de implementar una normativa robusta que aliente la vida integral y digna de los adultos mayores, para garantizar la certeza jurídica sobre trato apropiado al interior de las instituciones, y que atiendan las múltiples necesidades que existen en materia de salud, alimentación, educación, trabajo, servicios de bienestar y seguridad.

Esto se vuelve más apremiante cuando analizamos una serie de situaciones a las que están expuestos los adultos mayores y que han sido objeto de una serie de ataques sistemáticos por parte de grupos delictivos, los cuales buscan aprovecharse de la confianza de los adultos mayores que se encuentran viviendo solos o que no cuentan con la protección de sus familiares.

Los familiares y la sociedad civil organizada, son actores indispensables para enfrentar todos aquellos tipos de violencia a los que están expuestos los adultos mayores, como son la psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, entre otras; sin embargo, hay que reconocer que el Estado mexicano tiene que continuar fortaleciendo las políticas públicas en favor de preservar la instrumentación de mecanismos en favor de la prevención de la violencia y el delito, con un enfoque de atención prioritaria al adulto mayor.

Cada día se replican más los casos de personas de la tercera que se vuelven objeto de los grupos delictivos y que perpetran actos violentos con el objetivo de despojarlos de sus bienes, que tanto esfuerzo les costó adquirir a lo largo de su vida.

Simplemente hay que recordar el caso de Juana Barraza Samperio, quien entre las décadas de los ochenta y noventa acudió a más de una decena de hogares de mujeres adultas mayores que vivían solas, aparentando ser una enfermera o trabajadora social del gobierno, con la finalidad de poder ganar su confianza y así poder acceder a sus hogares, donde perpetraría diversos crímenes atroces que le valdrían estar, hoy en día, en prisión.

Y aunque pudiera pensarse que se trata de casos aislados u olvidados en el tiempo, desafortunadamente en nuestra sociedad se replican una serie de actos delictivos que son extremadamente violentos para las personas de la tercera edad y que desgarran de manera brutal nuestro tejido social.

Tan solo hay que recordar el caso de una pareja de la tercera edad del municipio de Naucalpan, Estado de México, quienes en el año 2022 fueron asesinadas a sanguinariamente a golpes en un robo a casa habitación, lo que nos habla de la manera tan impetuosa con la que actúan los delincuentes.

Lo mismo sucedió recientemente en la delegación de Coyoacán, cuando un adulto mayor fue atado y sufrió un infarto, como producto de un asalto a su hogar.

En México hay 1.7 millones de adultos mayores que viven solos, convirtiéndose en un blanco de los grupos delictivos que buscan apoderarse de sus bienes como autos, joyas y dinero. En este sentido, existen casos de adultos mayores que, por necesidad o buena fe, les brindan su confianza a personas desconocidas en la calle y éstos terminan defraudándolos o cometiendo crueles robos; o bien también existen multicitados casos en la que los adultos mayores son víctimas de estafas al interior de sucursales bancarias o cajeros automáticos, donde los integrantes de algunas células delictivas están preparados para engañarlos e intercambiarles sus tarjetas, o bien para robarles sus retiros de efectivo.

Además, hay que mencionar el creciente número de fraudes que son perpetrados como producto del creciente uso de las tecnologías de la información. De ahí que, de acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), reconozcan que 3 de cada 10 personas adultas mayores fueron víctimas de una estafa o fraude financiero.3

Esta lamentable situación se incrementa cuando los adultos mayores, sabedores de que cayeron en algún tipo de estafa, intentan reportar el ilícito a su entidad bancaria, donde es sumamente complejo dar con las opciones telefónicas para recibir atención personalizada por parte de un empleado bancario.

De acuerdo con la Encuesta de Ciberseguridad de 2022 de la Asociación de Internet MX, el 22.1 por ciento de los internautas en México ha sufrido violaciones de seguridad, tales como fraudes, suplantación de identidades y/o robo,4 lo que podría incrementar de manera significativa cuando se habla de personas con mayor de edad, quienes cuentan con rezagos cognitivos en materia digital.

Es importante señalar que, al hacer una revisión de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002, es posible apreciar que del artículo 16 al 23 se contemplan diversas secretarías federales e institución públicas, a las cuales se les otorga una serie de atribuciones con la finalidad de proteger los derechos de los adultos mayores, tales como el fomento de acciones, la celebración de convenios institucionales, la formulación de planes y programas en su ámbito de despacho, el acceso gratuito o con descuentos a ciertos servicios, entre otros.

En este sentido, es fundamental que, independientemente del enfoque de gobierno en turno, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana llevara a cabo una serie de acciones y programas específicos tendientes a prevenir el delito para que los adultos mayores puedan ser protegidos de las distintas amenazas y riesgos a los que están expuestos en la actualidad y con plena sujeción a los derechos humanos, lo cual va en consonancia con el artículo 30 Bis, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y con el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024.5

De igual modo y atiendo a la fracción X, artículo 30, de la LOAPF, se contempla la implementación de actividades de reinserción social y supervisión condicional, lo cual también sería una acción indispensable para asegurar que los adultos mayores puedan recibir un correcto trato en materia de derechos humanos; así como un correcto diseño de acciones para la gestión y reducción integral de los desastres.

La reforma que propongo a esta soberanía se plasma en los siguientes tenores:

En este sentido, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción 23 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único.- Se adiciona el artículo 23 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 23 Bis . Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:

I.- Instrumentación de mecanismos de prevención de la violencia y el delito, así como campañas de prevención de fraudes, en coordinación con otras autoridades;

II.- Protocolos de atención en el sistema penitenciario y en el modelo de reinserción social, considerando sus necesidades especiales; y

III.- Diseño de acciones encaminadas a la gestión integral y reducción del riesgo de desastres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cfr. S/A, “Estadísticas a propósito del día internacional de las personas adultas mayores (1 de octubre); México, Inegi, Comunicado de Prensa número 547/21, 29 de septiembre de 2021, página 1.

2 S/A, “Proyecciones de la población de México”, México, Conapo, 2023. https://www.gob.mx/conapo/ documentos/bases-de-datos-de-la-conciliacion-demografica-1950-a-2019-y- proyecciones-de-la-poblacion-d e-mexico-2020-a-2070.

3 S/A, “Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid)”, México, Inegi, 2018.

4 S/A, “Encuesta de Ciberseguridad 2022”, México, Asociación de Internet MX, White Project y NYCE a QIMA Company, 2022, En https://irp.cdn-website.com/81280eda/files/uploaded/
Encuesta%20Ciberseguridad%20 2022%20pública%2020230119.pdf

5 S/A, “Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024”, México, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, DOF del 2 de julio de 2020.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputado Martín Sandoval Soto (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Azucena Camacho Reynoso, del Grupo Parlamentario de Morena

Martha Azucena Camacho Reynoso, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de facultad del Congreso de la Unión para legislar sobre humanidades, al tenor de la siguiente

I. Exposición de Motivos

Nuestro país durante las últimas décadas había presentado diversos atrasos en materia de legislación que permitiera incentivar la llegada, promoción e inversión de tecnología, ciencia, innovación y humanidades, así como incorporar conceptos novedosos como el derecho humano a la ciencia. A pesar de esto y gracias a los esfuerzos establecidos por este Gobierno de la Cuarta Transformación, el pasado 15 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa”. 1 Esta reforma permitió que cuatro años después, la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación2 fuera materialmente posible.

I.I. Planteamiento del problema

El artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de sus distintas fracciones, establece la facultad del Congreso de la Unión de legislar en diversas materias, de las cuales emanan las leyes secundarias, no obstante, de manera precisa, al respecto de la “materia de humanidades”, ésta no se menciona en ninguna de sus fracciones.

Este concepto, en todo el texto normativo de la Constitución federal, sólo se menciona en el párrafo doce del artículo 3o., en donde se establece que:

“Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades : la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras”.3

La fracción XXIX-F del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que:

“Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. Asimismo, para legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación , estableciendo bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado, con el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;”.

Tal como podemos observar, en esta fracción XXIX-F, se establece la facultad para legislar en materia de:

• Ciencia.

• Tecnología.

• Innovación.

Dicha situación contrasta con la facultad con la que contó el Congreso para la expedición de la Ley General en Materia de Humanidades , Ciencias, Tecnologías e Innovación, publicada el 8 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.4 En este sentido resulta necesario poder establecer dentro de la fracción XXIX-F, el concepto “humanidades”, a fin de armonizar y precisar lo establecido en nuestra Carta Magna con las leyes federales, evitando que bajo algún argumento legal confuso y con afán de echar abajo la reforma, a través de alguna acción de inconstitucionalidad, se pudiera establecer la incapacidad del Congreso de la Unión para legislar en materia de “humanidades”, de allí la importancia de esta propuesta legislativa.

II. Consideraciones

La Constitución federal establece, en el artículo 73, a lo largo de distintas fracciones, las materias en las cuales el Congreso de la Unión puede legislar, de ellas se desprende en lo concerniente a la fracción XXIX-F, la facultad de legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, no obstante no se menciona expresamente, la facultad de legislar en materia de “humanidades” , por ello es necesario armonizar este precepto constitucional ya que, como norma fundamental, debe prever de manera precisa las materias en las cuales el Congreso de la Unión puede inferir, en este tenor estaríamos dotando de facultades para expedir legislación en materia de “humanidades”, que si bien ya está considerado este concepto en la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación” (LGMHCTI), esta es una ley federal de carácter reglamentario, y no podríamos limitar el concepto de “humanidades” sólo a expresiones relacionadas con la Ley General de Educación o de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, sino que, de aprobar esta reforma, estaríamos dejando la puerta abierta para que en un futuro, se pudiera legislar en esta materia relacionada con otros ámbitos.

En aras de establecer en la legislación dicha precisión, se procede a retomar los argumentos técnicos que motivaron el establecimiento del concepto de “humanidades” en la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación” (LGMHCTI).

Es menester mencionar que el artículo 1 de la LGMHCTI establece que la mencionada ley, es reglamentaria de la fracción V del artículo 3o. y de la fracción XXIX-F del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, con el fin de que toda persona goce de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, así como de los derechos humanos en general.

Hablar de “humanidades”, es hablar de un tema sumamente amplio, no obstante, tal como lo mencionan en la Gaceta CCH de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en la actualidad, este concepto debe ser comprendido en sus múltiples variantes y como un florecimiento de las artes, la cultura, la filosofía de vida, entre otras; y su comprensión de lo espiritual.5

Por humanidades puede concebirse un pensamiento que dignifique la condición humana, es decir, el concepto se enfoque en un aspecto que posibilite la contribución de la educación para hacer florecer al ser humano.6

Se habla de las humanidades, dentro de las ciencias humanas, esto es, referido al conjunto de estudios relativos a los seres humanos como seres intelectuales y creadores.

El término humanidades, aplicado a determinadas disciplinas actualmente, es de origen renacentista, y se le llamó de esa manera, con el afán de hacer una separación de aquellos estudios de naturaleza teológica, por ello, no debemos olvidar que las humanidades son algo que está en construcción continua.

Uno de los problemas que pueden existir en la interpretación de humanidades es que los temas trabajados desde la antropología, la poesía, la ética, la literatura, la psicología y otras disciplinas, tratan de imitar el modelo lógico matemático, pero, como dice Édgar Morin, esto puede conducir a una concepción unidimensional de la vida.7

Inclusive, ya no sólo se habla de lo que son las humanidades, y de su importancia dentro del proceso de aprendizaje de los educandos en nuestro país, sino que también se han incorporado términos como lo son las “humanidades digitales”, para ello cito el artículo periodístico titulado 3 claves para entender qué son las humanidades digitales8 :

“En el mundo académico, los especialistas en ciencias sociales y humanas están aprovechando la tecnología para realizar investigaciones que hubieran sido extremadamente difíciles antes de que existieran las computadoras. Esta unión de tecnología y ciencias humanas, se llama humanidades digitales”.

De igual manera este concepto ha sido retomado en los titulares de los diversos diarios tanto nacionales como internacionales, de esta forma cito al periodista Javier A. Fernández, del periódico digital El País 9 quien menciona en uno de sus artículos, lo siguiente:

“...muchos autores reivindican las humanidades como base esencial para el desarrollo tecnológico. Y las propias empresas del sector lo demuestran. Entre los fundadores y responsables de muchas de las empresas más innovadoras del mundo hay perfiles de letras. Susan Wojcicki, directora ejecutiva de YouTube, estudió historia y literatura; Reid Hoffman, cofundador de Linkedin y Stewart Butterfield, cofundador de Flickr y Slack, se licenciaron en filosofía, y Carly Fiorina, ex directora ejecutiva de Hewlett-Packard, obtuvo el título de historia y filosofía medieval”.

El campo de estudio de las humanidades no es algo que haya surgido ayer, desde hace tiempo este campo de conocimiento ha motivado la formación de millones de estudiantes en todo lo largo y ancho del país, no vamos lejos, dentro del sistema de bachillerato de la UNAM existen los Colegios de Ciencias y Humanidades, mejor conocidos como CCH, la máxima casa de estudios del país concentra el subsistema de humanidades, que son institutos y centros adscritos al subsistema los correspondientes de conformidad con lo establecido por los artículos 3o., inciso 6, y 12, segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Universidad y los correspondientes artículos del Estatuto General de la Universidad.

Al respecto de la importancia de las humanidades, debo citar la publicación del licenciado Humberto Muñoz García, titulada Las humanidades, las ciencias sociales y la universidad , en donde acertadamente resalta la importancia de las humanidades en la educación, y de ello cito lo siguiente:

...

3) En México, las humanidades y las ciencias sociales florecieron después de la Revolución, y tomaron impulso con la creación del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM en 1930. Las facultades de filosofía y letras, de derecho, y después las de economía y ciencias políticas y sociales, sirvieron para establecer la convergencia e interacción de las humanidades y las ciencias sociales.

En 1945 se creó la Coordinación de Humanidades de la UNAM, que agrupa a los institutos de ambos campos de conocimiento. Investigación y docencia quedaron organizadas por separado, pero con una fuerte relación funcional. Con el tiempo, la indispensable interrelación entre las disciplinas originó una amplia diversidad de intereses de conocimiento para responder a demandas sociales emergentes. Compartir el conocimiento entre colegas ha sido necesario, pero no suficiente; ha sido menester diseminarlo en la sociedad.

4) La práctica de las humanidades y las ciencias sociales ha servido para que funcionen los posgrados, para generar investigadores y cuadros de alto nivel preparados para intervenir en la formulación de leyes y de políticas públicas en casi todos los ámbitos donde opera el gobierno. Además, para darle viabilidad y fuerza al espacio público, y al Estado mismo. En el campo de las humanidades se crea cultura y se dan directrices para proteger el patrimonio nacional.

5) Un propósito de la universidad es formar personas útiles que sirvan a la sociedad, que puedan realizarse intelectualmente en sus actividades profesionales, comprometidas con el esfuerzo colectivo para dar a las nuevas generaciones un futuro promisorio.

Las humanidades auxilian para alcanzar disciplina en el estudio, formar el carácter y las mentes de los jóvenes para que tengan un pensamiento crítico. Las humanidades enseñan a pensar en libertad. Además, el conocimiento de las humanidades es práctico, porque va directo a la persona para que reflexione, lea, escriba, enjuicie moralmente, para que se ubique en las condiciones en las que vive el país y obtener perspectivas globales, para observar y participar en el campo internacional.

6) En la problemática que vive México, las ciencias sociales son cruciales para que, desde las universidades, se gesten proyectos de desarrollo del entorno, con la participación de actores sociales interesados en intervenir y estimular el bienestar colectivo.

7) En la UNAM, el conjunto de la investigación humanística y social agrupa a once institutos, ocho centros y siete programas. Cientos de proyectos de investigación. En especial, los programas atienden cuestiones como la problemática de la Ciudad de México, los derechos humanos, la educación superior, la justicia y la democracia, la bioética, Asia y África, que se suma a los Centros sobre América Latina y América del Norte. Asimismo, el Programa Universitario de Estudios del Desarrollo ha propuesto un nuevo curso para el desarrollo y el crecimiento de México.

Los Programas y una multitud de Seminarios son espacios interactivos de investigación, docencia y difusión donde se han seguido nuevas modalidades de trabajo académico para cumplir las tres funciones institucionales: docencia, investigación y difusión.

8) La existencia y el trabajo resultante de las humanidades y las ciencias sociales sirve de base para que la universidad se comunique con la sociedad, en uso de su autonomía, con un discurso racionalmente organizado. Difundir el conocimiento de los problemas del país, resultado de la investigación sistemática, sirve para que la sociedad tome conciencia y pueda ejecutar acciones tendientes a su resolución. La comunicación con la sociedad le permite a la universidad ganar prestigio, participar en la deliberación pública y obtener reconocimiento intelectual como el lugar donde el debate es organizado y racional. Asimismo, ganar apoyos a sus tareas.

9) Las Humanidades le han dado a la UNAM premios y prestigio internacional. El trabajo de los científicos sociales, asimismo, es reconocido gracias a su seriedad intelectual y rigor académico. En los nuevos tiempos nacionales las humanidades y las ciencias sociales serán esenciales para la labor de la Universidad. Habrá que fortalecerlas.”

En este sentido, claramente la LGMHCTI, en su tercer párrafo del artículo 2, menciona que “Bajo la rectoría del estado, los recursos, capacidades e infraestructuras del sector público en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación invariablemente serán puestos al servicio del pueblo de México y su uso, aprovechamiento y explotación permanecerán sujetos al interés público”. Al mismo tiempo que deja muy claro en el artículo 3, fracción I, que dicha ley federal establecerá “Los fines, principios y bases de las políticas públicas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como los criterios y medios para su formulación, ejecución y evaluación”.

Hoy en día, es una realidad que contamos con legislación específica, que mandata a nuestro Estado mexicano, el garantizar la promoción, desarrollo y comunicación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación a través de diversos medios.

En materia internacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por nuestro país y publicado el 12 de mayo de 1981 en el Diario Oficial de la Federación, se establece de manera puntual, en su artículo 15, numeral 1, inciso b), que los estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico de sus aplicaciones, esto relacionado con el numeral 2, que establece que los estados deberán adoptar medidas para la conservación, el desarrollo y la difusión de la cultura.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador , de 1988, establece en el contenido de su artículo 14, el derecho a los beneficios de la cultura, esto último, íntimamente relacionado con las humanidades.

Se considera pertinente, y viable jurídicamente, la incorporación del concepto “humanidades” dentro de la facultad para legislar que tiene el Congreso de la Unión, a través de la adición del mencionado concepto, dentro de la fracción XXIX-F del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por todo lo anterior, a fin de ilustrar a esta soberanía sobre la reforma planteada, presento la siguiente:

III. Propuesta legislativa

IV. Decreto

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de facultad del Congreso de la Unión para legislar sobre humanidades

Único. Se reforma la fracción XXIX-F del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-E. ...

XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. Asimismo, para legislar en materia de humanidades, ciencia, tecnología e innovación, estableciendo bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado, con el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación;

XXIX-G. a XXXI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019. Consultado de:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560457&fecha=15/05/2019#gsc.tab=0

2 Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 08 de mayo de 2023, y sin reformas al día de hoy. Consultado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMHCTI.pdf

3 Párrafo doce del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Op Cit.

5 ¿Qué son las humanidades?, María Estela García Torres Cruz. Gaceta CCH. Consultado de: https://gaceta.cch.unam.mx/es/que-son-las-humanidades#:~:text=Las%20hum anidades%20tienen%20una%20cognici%C3%B3n,una%20parte%20f%C3%ADsica%20y% 20material.

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 3 Claves para Entender Qué Son las Humanidades Digitales. Preparatoria Panamericana. 30 de junio de 2017.

9 El relevante papel de las humanidades en un mundo cada vez más tecnológico. Periódico Digital. El País. Javier. A. Fernández. 10 de diciembre de 2021. Consultado de: https://elpais.com/sociedad/futuros-educacion/2021-12-10/el-relevante-p apel-de-las-humanidades-en-un-mundo-cada-vez-mas-tecnologico.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputada Martha Azucena Camacho Reynoso (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III Bis del artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) es el principal instrumento de la política de gasto público federal del país, el cual define los montos de financiamiento de las acciones, programas, políticas y servicios públicos que brinda el Estado mexicano, pero también permite conocer las prioridades de gasto de todo gobierno y permite contribuir a la mejor toma de decisiones.

Desde el 19 de enero de 2012, fueron publicadas diversas adiciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que entre sus disposiciones se encontraba el mandato de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público integrara al proyecto del PEF anexos transversales.

Dichos anexos transversales fueron definidos en la fracción III Bis como aquellos “anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componente de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados” a distintas materias y sectores de la administración pública.

La actual redacción de dicha fracción contempla la creación de anexos transversales en temas como igualdad entre mujeres y hombres; atención de niños, niñas y adolescentes; desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; desarrollo de los jóvenes; programa especial concurrente para el desarrollo rural sustentable; programa de ciencia, tecnología e innovación; estrategia nacional para la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía; atención a grupos vulnerables; y los recursos para la mitigación de los efectos del cambio climático.

El propósito inicial de los anexos transversales es generar apartados específicos que permitan identificar y organizar el destino de los recursos públicos dirigidos a la atención de grupos poblacionales específicos o problemas públicos de índole nacional.1

A su vez, el espíritu de los cambios efectuados al marco jurídico en materia presupuestaria respondió a la necesidad de reducir la discrecionalidad en el ejercicio del gasto público, así como incentivar la transparencia y la rendición de cuentas de las dependencias y entidades públicas.

Si bien las nuevas disposiciones normativas obligaron a las instituciones públicas a identificar los recursos para acciones y problemas concretos, fue desde el año 2008 que, como parte de introducción de nuevas metodologías presupuestarias como el presupuesto basado en resultados, que ya se incluyeron anexos transversales en los proyectos del PEF.

De hecho, desde el año 2013 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha integrado al proyecto del PEF un anexo titulado Acciones para la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos , aún y cuando la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no ha sido reformada para incluirlo.

Lo mismo ocurrió en 2018 con la adición del anexo Recursos para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para la fiscalización y control de recursos públicos , mismo el cual ya no fue incluido en los ejercicios fiscales subsecuentes.2

Vale la pena destacar que una de las particularidades de los anexos transversales es que contienen diversos programas presupuestarios a cargo de distintas unidades administrativas ejecutoras de gasto que se encuentran sectorizadas a varios ramos de la administración pública federal.3

Desde el ámbito de las políticas públicas, la transversalidad se refiere a una herramienta para “dar respuestas organizativas a la necesidad de incorporar temas, visiones, enfoques, problemas públicos, objetivos, etcétera, y a las tareas de la organización que no encajan en una sola de las estructuras verticales”.4

Por ello es posible afirmar que la complejidad de algunos asuntos públicos requiere de soluciones desde el ámbito de actuación de autoridades que atienden diversas materias para interferir o resolver los problemas públicos que aquejan a la sociedad en el siglo XXI.

El claro ejemplo de aplicación del enfoque de transversalidad en las políticas públicas es en la igualdad de género, el cual se encuentra contemplado en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y que derivó de su inclusión en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing.

En este sentido, es que el objetivo de la presente iniciativa es incluir como anexo transversal del PEF a los recursos destinados para la atención de personas migrantes y refugiadas en México con la finalidad de poder identificar con claridad el financiamiento de las acciones específicas que se desglosan de la política y servicios migratorios, así como de atención a refugiados y demás enfocadas en la promoción, atención y garantía de los derechos humanos de la población migrante.

En el actual Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, se encuentran programas presupuestarios en materia migratoria como la Política y Servicios Migratorios , con clave presupuestaria E008, y de Atención a Refugiados en el país , con clave presupuestaria E006 en el Ramo 04 de Gobernación.

De acuerdo con la Ley de Migración, corresponde a la Secretaría de Gobernación la formulación y dirección de la política migratoria del país, contando con un órgano administrativo desconcentrado como lo es el Instituto Nacional de Migración para instrumentar todas las políticas en la materia.

A pesar de que la dependencia mencionada es la encargada de la política sectorial en la materia, es posible advertir que la misma Ley de Migración asigna responsabilidades específicas a otros órganos del Estado como la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la República, el Instituto Nacional de las Mujeres o la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

En este sentido, es que se comprende que llevar a cabo la gestión y la gobernanza de la migración resulta un tema de política pública que es atendido con un enfoque transversal, incluyendo a diversas áreas de la administración pública para su atención.

Existen diversos programas presupuestarios que a pesar de tener una nomenclatura general o diferente a temas migratorios contemplan acciones específicas que atienden las causas estructurales de la migración, brindan apoyos sociales a las personas migrantes internacionales, personas refugiadas, personas mexicanas de retorno o personas repatriadas o que buscan la reinserción social de la población migrante. No obstante, no siempre es posible conocer el monto de recursos que se asignan a estos trabajos.

Ejemplo de ello son algunas políticas públicas como el Programa Héroes Paisanos, cuyo principal propósito es brindar información y seguridad a las personas migrantes de retorno mexicanas que regresan de manera temporal al territorio nacional. También, otro programa importante como el Programa de Repatriación, que no aparecen en el PEF de cada ejercicio fiscal.

Asimismo, resulta importante conocer el gasto social que el Gobierno de México destina para los programas sociales en los países de Centroamérica, como parte de la Nueva Política Migratoria que busca atender las causas estructurales de la migración.

Es importante mencionar que la asociación civil Fundar, Centro de Análisis e Investigación, ha sostenido que los anexos transversales del PEF cumplen con las siguientes funciones:

“a) identifican el conjunto de políticas, programas y acciones de la administración pública federal para la atención de una población o de un tema específicos,

b) cuantifican el monto total de los recursos invertidos en dicho conjunto, y

c) facilitan la tarea de monitoreo y seguimiento puntual de los recursos identificados”.5

De igual forma, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha señalado que el proyecto del PEF contiene un volumen amplio de información, lo cual obstaculiza la toma de decisiones para los altos mandos y representantes populares como las y los legisladores federales que analizan y aprueban anualmente el Presupuesto federal.

En consecuencia, esta iniciativa plantea reformar la fracción III Bis del artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la intención de agregar un anexo transversal con el nombre de “Atención a personas migrantes y refugiadas”, como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

La inclusión del Anexo transversal permitiría identificar de forma más clara la información presupuestaria y también dar seguimiento puntual al ejercicio de los recursos públicos para conocer su impacto, eficiencia y eficacia en los fenómenos migratorios. Lo anterior, sin menoscabo de que las autoridades ejecutoras de gasto ya entregan a esta soberanía informes trimestrales sobre la ejecución del Gasto público.

Debido a las consideraciones expuestas anteriormente, someto ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III Bis del artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforma la fracción III Bis del artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a III. ...

III Bis. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático; y Atención de las personas migrantes y refugiadas;

IV. a LVII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fundar, Los presupuestos transversales como herramienta para garantizar los derechos humanos , 2013, consultado en https://www.fundar.org.mx/mexico/pdf/presupuestosyanexos.pdf

2 Ibídem.

3 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Desempeño y utilidad de los Anexos transversales, México, Cámara de Diputados, 2019.

4 Serra, Albert, La gestión transversal. Expectativas y resultados , Revista del CLAD Reforma y Democracia, 32, 2005, 1-17.

5 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica)

Que reforma el artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra, diputada a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con el propósito de salvaguardar y priorizar los derechos humanos de las personas con discapacidad a una vida libre de discriminación , toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado la inconstitucionalidad de las porciones normativas del artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la parte que regulan que, por regla general, las personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho no pueden presentar una querella por sí mismas, sino a través de su tutor o representante legal, salvo que ésta sea en contra de estos últimos por delitos cometidos en su agravio.1

Lo anterior, ya que ha señalado que se “utiliza un lenguaje discriminatorio y estigmatizante en su redacción, de la cual se desprende que las personas con discapacidad por la simple razón de tener una diversidad individual no son capaces de comprender, en este caso, el delito del que fueron o son víctimas u ofendidos, de manera que con ello se ignora la manifestación de su voluntad y, por tanto, el ejercicio de su capacidad jurídica ”.2

Con el propósito de tener mayor claridad de lo antes señalado, a continuación, se hace referencia de forma textual al artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales:

“Artículo 226. Querella de personas menores de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho.

Tratándose de personas menores de dieciocho años, o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho , la querella podrá ser presentada por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o sus representantes legales , sin perjuicio de que puedan hacerlo por sí mismos, por sus hermanos o un tercero, cuando se trate de delitos cometidos en su contra por quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o sus propios representantes”.

Del artículo citado se desprende una clara discriminación, toda vez que asegura que una persona con discapacidad no es capaz de comprender, ni manifestar su sentir al ser víctima de un delito, sometiendo la voluntad de la víctima a un tutor para presentar querella penal , ya que sólo puede ser presentada por medio de una tercera persona y ésta sea quien ejerza la patria potestad o la tutela de la víctima cuando se trata de una persona con discapacidad, ignorando por completo que “las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica en igualdad de condiciones que los demás ”.3

De acuerdo con el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, una querella es el “acto consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente , por la que el sujeto de la misma (cualquier persona física o jurídica haya sido o no ofendida por el delito o el ministerio fiscal), además de poner en conocimiento de aquel la presunta comisión de un delito , ejercita la acción penal ”.4

Dicho de otra manera, la querella es la solicitud voluntaria ante el Ministerio Público por parte de la víctima de un delito para que se le persiga y castigue al infractor del delito.

En ese sentido, se destaca la violación a sus derechos fundamentales, emanados en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,5 iniciando por el artículo 1o. constitucional, que a la letra dice:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse , salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades , la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Del artículo 1o. constitucional se resaltan puntos fundamentales en relación a los derechos humanos para todas las personas sin discriminación alguna, ya que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse, ni suspenderse y de esta manera todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por lo que queda prohibida toda discriminación motivada por las discapacidades o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o limitar los derechos y libertades de las personas.

De la misma manera resaltamos los artículos 4o., 14 y 16 de nuestra Constitución:

“Artículo 4o .6 La mujer y el hombre son iguales ante la ley . Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios .

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social , económico y cultural del país . La ley establecerá la concurrencia de la federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos”.

Tal y como se menciona en el artículo 4o. constitucional, la mujer y el hombre son iguales ante la ley, indiscriminada e independientemente de su condición física o mental, pero siendo iguales ante la ley, es una obligación del Estado otorgar facilidades a los particulares para contribuir al cumplimiento de los derechos, buscando generar la equidad y justicia social, para la igualdad de condiciones, promoviendo el desarrollo integral de las personas, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito social de este país.

“Artículo 14. 7 A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos , sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

Artículo 16 .8 Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión ”.

El artículo 14 constitucional destaca que nadie podrá ser privado de la libertad o derechos, y como se ha mencionado con anterioridad, se le priva de su derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica en igualdad de condiciones a las personas con discapacidad cuando se les obstaculiza su voluntad en presentar querella penal, por lo que el artículo 16 constitucional establece que en los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido, ya que para librarse una orden de aprehensión debe preceder una denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, pero para que el hecho sea sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho, es necesario que se garantice que la persona pueda interponer la querella por voluntad propia, comunicando o manifestando de primera mano como persona afectada ante un delito.

Siendo violentados los derechos fundamentales establecidos constitucionalmente, es de carácter prioritario resarcir este obstáculo normativo redactado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, priorizando y salvaguardando los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.

De acuerdo con el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se entenderá por discriminación por motivos de discapacidad: “cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social , cultural, civil o de otro tipo . Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables ”.9

De igual manera, la Convención en comento en su artículo 5 puntualiza acerca de la igualdad y no discriminación, a saber:

“Artículo 5

Igualdad y no discriminación

1. Los estados parte reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

2. Los estados parte prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los estados parte adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables”.

Para garantizar una vida libre de discriminación es necesario que el Estado adopte las medidas necesarias y reconozca que todas las personas son iguales ante la ley, que tienen derecho a protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida, como cualquier otra persona, sin discriminación alguna. Garantizando a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. De esta manera el Estado tiene que adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.

Para lo cual, el artículo 12 de la multicitada Convención establece que es necesario el reconocimiento de las personas con discapacidad al igual que cualquier otra persona ante la ley.

“Artículo 12 10

Igual reconocimiento como persona ante la ley

1. Los estados parte reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.

2. Los estados parte reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

4. Los estados parte asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos . Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos, por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas”.

Para que se garantice el debido reconocimiento de las personas con discapacidad ante la ley es necesario reconocer su derecho como personalidad jurídica y esto se llevará a cabo una vez que el Estado reconozca que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica y esta sea en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida, adoptando las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Y, para que todo esto suceda, el Estado debe asegurar que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos, asegurando que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses, ni influencia indebida. Que las salvaguardias sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se aplique en el plazo más corto posible y que el personal de asistencia esté sujeto a exámenes periódicos, por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas se afecten a los derechos e intereses de las personas.

El Estado tiene que asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales.

De acuerdo con el análisis realizado, es menester atender y garantizar la personalidad jurídica, la libertad de expresión, inclusión y salvaguardar los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, por lo que reconocer su personalidad jurídica, es reconocer que tienen la capacidad de interponer ante el órgano jurisdiccional competente la querella conforme a su voluntad. Ya que es responsabilidad del Estado velar por los intereses de todas las personas sin discriminación alguna y ésta se debe dar en igualdad de condiciones con los demás aspectos de su vida.

El Estado de manera prioritaria debe asegurar que se cuenta con personal capacitado en los órganos jurisdiccionales para atender las situaciones que así lo demanden, por lo que es fundamental adoptar las medidas y procedimientos pertinentes para proporcionar el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica, de acuerdo a lo que pueda comunicar o manifestar al momento de presentar la querella de manera independiente y voluntaria, garantizando que se respeta su autonomía y no se atenta contra la dignidad humana de la persona.

De esta manera, se propone reformar el primer párrafo y adicionar un tercer párrafo al artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con el objeto de eliminar el lenguaje discriminatorio y estigmatizante en su redacción, así como reconocer la personalidad jurídica de las personas con discapacidad, para lo cual se establece que tratándose de personas con discapacidad, para la presentación de la querella se adoptarán medidas para salvaguardar sus derechos, así como se brindarán los apoyos necesarios, teniendo como base la mejor interpretación posible de la voluntad, según lo que pueda comunicar o manifestar la persona con discapacidad a través de mecanismos de comunicación no convencional.

En este sentido, y con el propósito de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos

Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 226. Querella de personas menores de edad y de personas con discapacidad .

Tratándose de personas menores de dieciocho años, la querella podrá ser presentada por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o sus representantes legales, sin perjuicio de que puedan hacerlo por sí mismos, por sus hermanos o un tercero, cuando se trate de delitos cometidos en su contra por quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o sus propios representantes.

Tratándose de personas con discapacidad, para la presentación de la querella se adoptarán medidas para salvaguardar sus derechos, así como se brindarán los apoyos necesarios, teniendo como base la mejor interpretación posible de la voluntad, según lo que pueda comunicar o manifestar la persona con discapacidad a través de mecanismos de comunicación no convencional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7312&s=08

2 Ídem.

3 Ídem.

4 https://dpej.rae.es/lema/querella

5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 Ídem.

7 Ídem.

8 Ídem.

9 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Discapac idad-Protocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf

10 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 36, 59 Quinquies y 46 Quater de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Rocío Natalí Barrera Puc, diputada del Grupo Parlamentario de Morena a la LXV Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 36, fracción XII; 59 Quinquies segundo párrafo, fracción XII; y, se adiciona la Sección Octava Bis. Del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el artículo 46 Quáter y las fracciones I, II, III, IV y V de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

Las mujeres indígenas en México representan, de acuerdo con estimaciones del Censo de Población y Vivienda 2020,1 y análisis del Consejo Nacional de Población (Conapo), en 2020, 8.6 por ciento de los hogares en México eran indígenas y en ellos, habitaban cerca de 6.4 millones de mujeres, es decir, una de cada diez mujeres en el país pertenecía a un hogar indígena.

Esta importante encuesta confirmó lo que ha sido una lastimosa realidad en nuestro país, y que, a pesar de los avances en cobertura, el sistema educativo mexicano aún no ha logrado adaptarse de manera adecuada a una población social, étnica y lingüísticamente diversa, se registra que por lo menos, 20 por ciento de las mujeres de 15 años y más, residentes en hogares indígenas no sabía leer ni escribir. Además, 8.6 por ciento de las mujeres de 6 a 14 años en hogares indígenas no asistía a la escuela.

Así como el acceso y garantía en el derecho a la educación, las mujeres indígenas, en la mayoría de las ocasiones, se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y desventaja en el acceso a otros derechos fundamentales y por ende a oportunidades que permitan mejorar sus condiciones de vida, efectivamente hay derechos llave que dan acceso estas condiciones, sin duda la educación, la salud y garantizarles una vida libre de violencia, son factores determinantes en la ruptura del círculo de violencia, pobreza y desigualad.

La deuda histórica con las mujeres indígenas es sin duda un reto muy grande, hoy a pesar de los esfuerzos del Gobierno federal por subsanar estos pendientes, continúan, y es nuestra labor como representantes populares contribuir a subsanarlas y romper las condiciones generadoras de discriminación.

Un elemento fundamental para ello corresponde a la obligación del Estado en prevenir, atender y sancionar la violencia contra las niñas y mujeres indígenas. La violencia de género es la violación de los derechos humanos más generalizada. Una de cada tres mujeres en todo el mundo ha sufrido algún tipo de violencia, más aún de aquellas mujeres que por sus condiciones de vulnerabilidad se ven en mayores posibilidades de ser víctimas de discriminación y violencia.

Sin duda las poblaciones más excluidas y discriminadas históricamente en México han sido las comunidades indígenas y afrodescendientes, y más aún las niñas y mujeres de estas comunidades, concentrando mayormente en zonas rurales de estados como Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Puebla, Yucatán, Guerrero e Hidalgo, donde de acuerdo con información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) se registran los niveles más altos de pobreza en el país, y en consecuencia menos oportunidades y acceso a los derechos fundamentales.

“El Censo 20202 registró que de las 32 entidades federativas que integran el país (Oaxaca, Chiapas, Yucatán y Guerrero), las que cuentan con 50.5 por ciento del total de hablantes de lengua indígena. Además, el Censo 2020 indicó que en México habitan 11.8 millones de personas en hogares indígenas, siendo 5.7 millones hombres y 6.1 millones mujeres, con un promedio de 4.1 personas por hogar”.

Las aportaciones de las mujeres indígenas a la vida económica, cultura y ambiental de las comunidades y de la nación son invaluables. Lamentablemente, continúan enfrentando múltiples obstáculos a lo largo de su vida, obstáculos que se reflejan en reducidas oportunidades para acceder al mercado laboral, dificultad para tener acceso a los servicios de salud y educación, tasas elevadas de analfabetismo, poca participación en los procesos políticos, falta de acceso a alimentación y agua, así como sufrir diversos actos de violencia.3

Por ello, la obligación estatal de garantizar una vida libre de violencia a las niñas y mujeres afromexicanas, indígenas que viven en alguna comunidad rural o en las ciudades, es fundamental en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria. En este sentido, se presenta esta iniciativa.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es uno de los principales instrumentos jurídicos en nuestro país, que reconoció un problema histórico que han sufrido y sufren de manera preponderante las niñas y mujeres en México, así también, visibiliza las características de los tipos y los espacios de ocurrencia de las violencias, para lo que ordena acciones concurrentes entre los tres ámbitos de gobierno e integra figuras jurídicas como la alerta de violencia de género y las órdenes de protección, como mecanismos de acción inmediata y de emergencia para erradicar este grave problema.

Establece la integración de dos mecanismos que buscan la unificación y sistematización de las acciones y políticas interinstitucionales para el cumplimiento del objetivo; el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y su Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, es importante mencionar que el Sistema es presidido por la Secretaría de Gobernación, y lo integran dependencias que alinean atribuciones al objetivo de la ley.

El Sistema Nacional, es uno de los principales instrumentos de coordinación de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, es el cerebro y el órgano operativo, se conforma de manera transversal por las personas titulares o representantes legales de las instituciones involucradas desde algún ámbito en prevenir, atender y sancionar la violencia:

“Artículo 36. El Sistema se conformará por las personas titulares o representantes legales de:

I. La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;

II. La Secretaría de Desarrollo Social;

III. La Secretaría de Seguridad Pública;

IV. La Fiscalía General de la República,

V. La Secretaría de Educación Pública;

V Bis. La Secretaría de Cultura;

VI. La Secretaría de Salud;

VII. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VIII. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

IX. El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;

X. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

XI. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XII. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

XIII. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas,

XIV. El Instituto Nacional Electoral.

Al respecto de la presente iniciativa, podemos observar que, de manera acertada, se integró al Sistema, la Comisión Nacional para el Desarrollo de Pueblos Indígenas, no obstante, el 4 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, misma que abrogó la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

En este sentido, esta reforma propone primeramente adecuar la ley vigente en la denominación de Instituto y no Comisión en la fracción XII del artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así también nombrar adecuadamente en nombre del Instituto en el artículo 59 Quinquies referente a las instituciones estatales encargadas de brindar los servicios en los Centros de Justicia para las Mujeres.

Esta propuesta también establece mandatar al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, facultades específicas a sus atribuciones actuales en la ley y conexas a la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, mandatos que obedecen a la propia estructura de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a las instituciones encargadas de atender este tema.

De ahí, la importancia de esta propuesta, la ley general es una ley marco que mandata atribuciones de manera concurrente a todos los ámbitos de competencia, su influencia en los estados en su avance legislativo y de políticas públicas en materia de erradicación de la violencia ha sido fundamental en los avances que ahora podemos observar. Interconectar las funciones del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas con el sistema en comento, tendrá impacto en el ámbito federal y por ende en las entidades federativas.

Esta reforma también responde a la armonización legislativa nacional e internacional, recordemos que Estado mexicano está obligado a cumplir los mandatos de instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo, firmada y ratificada por nuestro Estado en 1981.

La CEDAW, establece entre otros aspectos que:

Artículo 14 1. Los estados parte tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales.

2. Los estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

Específicamente y en seguimiento al cumplimiento de esta Convención, a través de su protocolo facultativo quien emitió las observaciones finales al 9o Informe de México ante la CEDAW en 2018 con una serie de recomendaciones finales donde de manera particular al tema, expresó:

b) Adoptar medidas para combatir las prácticas discriminatorias de iure y de facto de los partidos políticos que desalientan a las mujeres, en particular las indígenas y las afromexicanas, a presentarse como candidatas en las elecciones federales, estatales o municipales;

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca su estrategia nacional de reducción de la pobreza, prestando especial atención a los grupos más desfavorecidos y marginados de mujeres, en particular las indígenas, las afromexicanas y las mujeres del medio rural, asegurándose de que el desarrollo y la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sean plenamente inclusivos y fomenten la participación activa de las mujeres en la formulación y la aplicación de estrategias de reducción de la pobreza.

A continuación, se muestra el cuadro comparativo de la presente propuesta.

En este sentido la presente reforma resulta necesaria, toda vez que clarifica mandatos a una institución de suma importancia en la transversalidad de la erradicación de la violencia contra las niñas y mujeres mexicanas, y porque resulta indispensable pensar en un desarrollo rural y social con perspectiva de género para favorecer el establecimiento de relaciones igualitarias entre las niñas y mujeres mexicanas en sus comunidades y en la sociedad en general.

El acceso, cumplimento y garantía de los derechos humanos de las niñas y mujeres es fundamental en el camino para la construcción de un futuro con justicia social y bienestar en el país, por ello y por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único . Se reforman los artículos 36, fracción XII; 59 Quinquies, segundo párrafo, fracción XII; y, se adiciona la Sección Octava Bis. Del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el artículo 46 Quáter y las fracciones I, II, III, IV y V de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 36. El Sistema se conformará por las personas titulares o representantes legales de:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

I. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;

Artículo 59 Quinquies. ...

Las instituciones estatales encargadas de brindar los servicios en los Centros de Justicia para las Mujeres, como mínimo, son las siguientes o sus equivalentes en las entidades federativas:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y

Sección Octava Bis. Del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Artículo 46 Quáter. Corresponde al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas:

I. Proponer políticas, programas y acciones públicas para garantizar el reconocimiento, respeto y ejercicio del derecho a una vida libre de violencia de las mujeres indígenas y afromexicanas;

II. Fortalecer la inclusión del enfoque de igualdad y no discriminación en las políticas, programas y acciones para la promoción y ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas;

III. Fortalecer la participación igualitaria de las mujeres indígenas en todos los ámbitos, reconociendo sus aportes e incorporando sus propias visiones y propuestas;

IV. Garantizar la participación del Instituto en las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación y violencia cometidas contra las mujeres y niñas indígenas y afromexicanas, y

V. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Visto en Día Internacional de las Mujeres Indígenas

https://www.gob.mx/conapo/articulos/dia-internacional-de-las-mujeres-indigenas?idiom=es#
:~:text=De%20acuerdo%20con%20estimaciones%20de,pertenec%C3%ADa%20a%20un%20hogar%20ind%C3%ADgena.

2 Pueblos indígenas en México https://www.iwgia.org/es/mexico/5096-mi-2023-mexico.html

3 Visto en CNDH Día Internacional de la Mujer Indígena https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-internacional-de-la-mujer-indigena- 0#_ftn2

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputada Rocío Natalí Barrera Puc (rúbrica)


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