Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6367-III-4, martes 19 de septiembre de 2023
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Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6367-III-4, martes 19 de septiembre de 2023
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Infraestructura del gobierno del estado de Puebla a fortalecer las acciones y programas de mantenimiento y conservación de las carreteras Chignaguapan-Aquixtla, Aquixtla-Tetela de Ocampo, Tetela de Ocampo-Zacapoaxtla, Tetela de Ocampo-Zongozotla y Tetela de Ocampo-Zautla, a cargo de la diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La infraestructura carretera contribuye al desarrollo económico y bienestar social, por eso la importancia de impulsar acciones para su mantenimiento, conservación, rehabilitación, reconstrucción y modernización, a través de la construcción de carreteras accesibles, eficientes y seguras.
En este sentido, la infraestructura carretera se convierte en un medio de interés público que coadyuva al desarrollo económico y social que las comunidades propiciando que éstas sean más competitivas, al tener mayor y mejor conectividad y movilidad.
De ahí que la importancia que tiene la infraestructura carretera sea fundamental, pues facilita el tránsito de personas y mercancías, permite el acceso a bienes y servicios e integra comunidades en zonas aisladas y marginadas.
Por ese motivo es necesario promover el mantenimiento y conservación de las carreteras en todo el país y en este caso las de mi entidad, el estado de Puebla, específicamente los siguientes tramos carreteros:
• Chignaguapan-Aquixtla
• Aquixtla-Tetela de Ocampo
• Tetela de Ocampo-Zacapoaxtla
• Tetela de Ocampo-Zongozotla
• Tetela de Ocampo-Zautla
Como hemos señalado, la infraestructura carretera es elemento esencial para el desarrollo, por ello debe darse prioridad a zonas donde no existe o donde ésta es deficiente con el propósito de contribuir al bienestar social mediante la construcción, modernización y conservación de carreteras que sean accesibles, seguras, eficientes y sostenibles, que conecten a las personas de cualquier condición, que tengan visión de desarrollo regional e intermodal y faciliten el traslado de bienes y servicios.
Es de mencionarse que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, se considera de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes.
En este sentido, la Ley de Movilidad y Transportes del estado de Puebla, en el artículo 3 Bis, señala que la planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, programas y acciones, en materia de movilidad, se apegarán a una serie de principios rectores, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:
Accesibilidad: Procurar una movilidad al alcance de todas y todos, sin discriminación de género, edad, capacidad o condición, a costos factibles;
Calidad: Propiciar que los componentes de la movilidad cuenten con las características y propiedades necesarias, para proporcionar una adecuada experiencia de viaje;
Eficiencia: Optimizar los desplazamientos ágiles y asequibles maximizando los recursos disponibles, sin que su diseño y operación produzcan efectos negativos, que sean desproporcionados con relación a sus beneficios;
Equidad: Equiparar las oportunidades de la población, para alcanzar un efectivo ejercicio de su derecho a la movilidad, poniendo especial énfasis en grupos que se encuentran en desventaja física, social y económica; y
Seguridad: Privilegiar las acciones de prevención y accidentes de tránsito, durante los desplazamientos de la población, con el fin de proteger la integridad física de las personas y evitar afectación a los bienes públicos y privados.
Igualmente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su informe sobre “Movilidad, vivienda y derechos humanos”, ha manifestado que:
El Estado tiene la obligación de proporcionar los mecanismos adecuados para el goce del derecho de todos al libre tránsito, propiciando que los distintos medios de transporte, públicos o privados, sean de calidad, eficientes, con criterios ambientales; garantizando con ello un lugar seguro para transitar, vivir en paz y con dignidad.
Lamentablemente, las carreteras de la Sierra Norte del estado de Puebla no se encuentran en óptimas condiciones, lo cual limita la conectividad entre sus comunidades y el resto de la entidad y aumenta el riesgo de que se registren percances.
El Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Puebla, AC, en su estudio “Evaluación de pavimentos de las vialidades del municipio de Puebla y análisis de las condiciones en la Red carreteras del estado”, reveló que un porcentaje significativo de las carreteras en la entidad se encuentra en condiciones que van de regulares a malas.
En este contexto, considero importante exhortar a las autoridades estatales a fortalecer los programas de mantenimiento y conservación de las carreteras de la Sierra Norte de Puebla con la finalidad de mejorar la circulación y evitar accidentes automovilísticos en dichas vías de comunicación.
Por las razones expuestas, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del estado de Puebla a fin de fortalecer las acciones y programas de mantenimiento y conservación de las carreteras Chignaguapan-Aquixtla, Aquixtla-Tetela de Ocampo, Tetela de Ocampo-Zacapoaxtla, Tetela de Ocampo-Zongozotla y Tetela de Ocampo-Zautla con el propósito de mejorar la circulación y evitar accidentes automovilísticos en dichas vías de comunicación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.
Diputada Fátima Almendra Cruz Peláez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a investigar el impacto al medio ambiente y en los procesos naturales el uso de cañones antigranizo en el municipio de Cedral, San Luis Potosí, a cargo del diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la Constitución mexicana se asegura que el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico necesarias para establecer las bases sobre las cuales el Estado procurará la protección y cuidado del medio ambiente.
Bajo los criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoya e impulsa a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público y su uso en beneficio general de los recursos productivos, cuidando su conservación y asegurando la protección el medio ambiente.
El artículo 4o. constitucional señala que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de los dispuesto por la ley.
Por su parte, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 49 señala que se promoverá la capacitación vinculada a proyectos específicos, considerando las necesidades de los productores tanto del sector privado como social sobre el uso sustentable de los recursos naturales, el manejo de tecnologías apropiadas y formas de organización con respeto a los valores culturales y el desarrollo de empresas rurales.
En el capítulo VI de la ley en comento, el cual se refiere a la infraestructura hidroagrícola, específicamente en el artículo 84, se promueve el desarrollo de obras de conservación de suelos y agua como elemento básico para el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del medio rural y de la infraestructura del campo.
Asimismo, en el artículo 56, fracción V, se señala que se apoyará la transformación tecnológica y procesos acordes a la cultura y los recursos naturales de los pueblos indígenas y las comunidades rurales.
Dentro de las facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales está la de evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo ambiental que le presenten los sectores público, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica.
Los cañones antigranizo son una tecnología que afecta a los productores agrícolas, pues interviene en la formación de tormentas de lluvia, con ello causan un gran impacto en el medio y en el clima donde se ubican, además de que su eficacia ha sido puesta en duda por algunos expertos.1
En los municipios de Cedral y Matehuala, ubicados en el Altiplano Potosino, durante años sus habitantes han pugnado por que se investigue a fondo la utilización de cañones antigranizo, los cuales han limitado las lluvias en la región y afectado gravemente a los agricultores.
En una reunión sostenida entre autoridades municipales y legisladores un ciudadano expresó lo siguiente: “Hay un uso indiscriminado de aparatos por parte de los dueños de invernaderos, pedimos que se actúe debidamente porque la sequía es algo desastroso para este municipio, que afecta al ganado y las siembras temporales”.2
El tema ha sido considerado como un atropello al derecho universal de acceso al agua, sin embargo, la capacidad de la cuenca que abastece a la región se ha visto hasta en 40 por ciento de su capacidad por la baja captación, hecho que preocupa a la población y a las autoridades.3
Esta situación lleva tiempo discutiendose entre los habitantes del municipio de Cedral, quienes aseguran que cada vez que se forman las nubes de agua temen que no llueva debido al uso de cañones antigranizo en invernaderos.4
Como resultado de las múltiples quejas y llamados de la población, es necesario que se investigue el uso de estas tecnologías en los municipios referidos, así como su posible impacto en el medio ambiente y los procesos naturales, los cuales, a su vez, generan deterioro en el cultivo de temporal, afectando la economía de las y los agricultores y limitando la captación de agua pluvial.
Por lo expuesto, considero oportuno someter a esta soberanía la presente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a investigar el impacto que causa en el medio ambiente y en los procesos naturales el uso de cañones antigranizo en el municipio de Cedral en el estado de San Luis Potosí.
Notas
1 Véase, A. Molina, “Qué son los cañones antrigranizo y qué tanto preocupan a los agricultores de Jumila”, La Razón, 19 de julio de 2022. Disponible en: https://www.larazon.es/murcia/20220719/ftg5dvi72ffcfhsp5cdruhxwc4.html
2 Véase, A, Méndez, “Exigen en Cedral prohibir el uso de cañones antigranizo”, El Sol de San Luis, 19 de junio de 2019. Dispnible en: https://www.elsoldesanluis.com.mx/local/matehuala/exigen-en-cedral-proh ibir-el-uso-de-canones-antigranizo-3787846.html
3 Véase, Ángel Fabián, “Productores piden solución al problema de cañones antigranizo”, Quadratín, 18 de julio de 2019. Disponible en: https://sanluispotosi.quadratin.com.mx/uncategorized/productores-piden- solucion-al-problema-de-canones-antigranizo/
4 Véase, “Temen que cañones antigranizo ahuyenten las lluvias en Cedral”, El Pulso, 1 de junio 2020. Disponible en: https://pulsoslp.com.mx/estado/temen-que-canones-antigranizo-ahuyenten- las-lluvias-en-cedral/1125394
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.
Diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández
(rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader y el gobierno de Baja California Sur a realizar a través de la Secretaría de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario de la entidad, inspecciones en las zonas marítimas de la entidad para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de pesca, con el objetivo de preservar los recursos marinos, a cargo del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Javier Joaquín López Casarín, integrante de la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 6 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
México es un país con grandes riquezas naturales, está catalogado como un país megadiverso; según datos publicados por la Comisión Nacional de Áreas Protegidas, ocupamos el quinto lugar en variedad de plantas y anfibios, el tercero en mamíferos y el segundo en reptiles de todo el planeta.
En el grupo de los 17 países megadiversos ocupamos el quinto lugar, solo después de Brasil, Colombia, China e Indonesia, precisando que estos países abarcan 10 por ciento de la superficie terrestre y alojan a 70 por ciento de la biodiversidad mundial, de la cual nuestro país alberga aproximadamente a 12 por ciento, debido a su ubicación geográfica y la gran cantidad de ecosistemas y de especies, así como de flora y fauna que habitan dentro de nuestro territorio.
En este sentido, nuestro país se distingue por su riqueza marina, posicionándose en el lugar número 14 de los países mejor dotados en el mundo en cuanto a superficie y riqueza marina, cifra recabada de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), pues su mar territorial ocupa una franja de 22.2 kilómetros y del litoral continental 68 por ciento corresponde a las costas e islas del océano Pacífico y del Golfo de California y 32 por ciento a las costas, islas y cayos del Golfo de México y del Mar Caribe. Además, la zona marítima cuenta con 500 mil kilómetros cuadrados de plataforma continental, con 16 mil kilómetros cuadrados de superficie estuarina, además de 12 mil kilómetros cuadrados de lagunas costeras.
En nuestro amplio territorio marino podemos encontrar más de 300 especies de medusas corales, anémonas; más de 4 mil especies de moluscos como pulpos, caracoles y almejas, más 5 mil especies de crustáceos como los camarones, cangrejos, jaibas y langostas, alrededor de 2 mil especies de peces, tiburones y rayas; más de 50 especies de mamíferos marinos y más de once especies de tortugas y cocodrilos.
De manera específica, el estado de Baja California Sur se encuentra dentro de las 10 entidades con mayor volumen de producción pesquera, pues sus 2,131 km de litorales le permiten contar con una gran diversidad de ecosistemas marinos que lo hacen único en el mundo. Esto es aprovechado por sus habitantes, ya que una de sus principales actividades económicas es la pesca, en sus modalidades comercial y deportiva-recreativa.
Es así que, en los últimos años, la pesca deportiva ha generado una gran derrama económica en la entidad, pues actualmente ofrece a los turistas una experiencia de entretenimiento mediante la cual la economía local se beneficia por la prestación de servicios de hospedaje, transportes, restaurantes, bares, entre otros, situación que ha favorecido los ingresos de las familias.
En la modalidad de pesca deportivo-recreativa se encuentra la denominada “pesca submarina”, la cual consiste en que el individuo que la practica utiliza un arpón de gomas para capturar a su presa y sin utilizar algún método externo de respiración como tanque o compresor, además de permitirse solo en algunas zonas delimitadas y específicas y mediante un permiso.
Ahora bien, es importante retomar el contenido del marco que regula la pesca deportivo-recreativa y para ilustrar la regulación que actualmente se encuentra vigente se acude a diversos preceptos legales de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; para pronta referencia se trascribe el contenido del artículo 4, fracción XXIX:
Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
XXIX. Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por esta Ley, reglamentos y las normas oficiales vigentes;
La definición legal de esta actividad contiene un elemento que condiciona la naturaleza de la pesca deportivo-recreativa, pues se establece con claridad que esta actividad se tendrá que realizar a través de las artes, previamente autorizadas por los reglamentos o normas oficiales.
En ese orden de ideas, se fortalece la argumentación y razonamiento encaminado a exhortar al Ejecutivo Federal y al Ejecutivo del Estado de Baja California Sur en los términos del contenido de este documento.
La regulación vigente en materia de pesca deportivo-recreativa se observa en el artículo 25 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y en particular destacamos el contenido de la fracción II, la cual para pronta referencia se trascribe a continuación:
Artículo 25. En materia de pesca deportivo-recreativa, la Secretaría fomentará la práctica y el desarrollo de esta actividad, para lo cual, en coordinación con las dependencias y entidades competentes y con los sectores interesados:
I. Promoverá la construcción de la infraestructura necesaria para esta actividad;
II. Dispondrá las medidas de conservación y protección necesarias;
III. Promoverá y autorizará torneos de pesca deportivo-recreativa;
IV. Propiciará la celebración de convenios con organizaciones y prestadores de servicios, para que los pescadores deportivos protejan las especies;
V. Fomentará la práctica de capturar y liberar, y
VI. Promoverá la celebración de convenios con organizaciones, prestadores de servicios y particulares para facilitar la obtención de los permisos que se requieran para la pesca deportivo-recreativa, mediante el pago de los derechos correspondientes.
Este artículo ilustra la voluntad del legislador respecto a realizar acciones tendientes a conservar y proteger la fauna marina nacional y el objetivo de este exhorto es visibilizar la necesidad de fortalecer e impulsar acciones preventivas tendientes a verificar el cumplimiento del marco regulatorio en materia de pesca.
El aprovechamiento de la pesca deportivo-recreativa no puede comercializarse e incluso la persona que lo realice puede provocar que se le revoque la concesión, permiso o autorización para realizar dicha actividad, precisando que esta prohibición está encaminada para potencializar la conservación y evitar la sobreexplotación de ciertas especies marinas.
La pesca deportiva en donde se utilizan artes de pesca como cañas tiene una mayor amplitud en sus capturas y qué decir de la pesca comercial, la cual en muchas ocasiones utiliza redes mediante las cuales captura especies protegidas de manera ilegal, muchas veces de manera accidental, otras de forma intencional.
Por lo anterior, es necesario un replanteamiento de la regulación en cuanto a las artes que deben de permitirse para realizar la actividad pesquera, no solo en Baja California Sur, sino en todo el país, además de actualizar las zonas permitidas para cada una de las modalidades de pesca, modificar y actualizar los permisos de pesca en cuanto a los límites de captura y las especies permitidas, con el fin de preservar las especies protegidas, incentivar la actividad y fomentar la economía.
Aunado a ello, deben establecerse intensivas y constantes verificaciones e inspecciones por parte de las autoridades federales y estatales en las zonas marinas para evitar prácticas ilegales de pesca o sobrexplotación de los recursos.
En este contexto, es importante retomar el Acuerdo por el que se establece la veda temporal para el aprovechamiento de callo de hacha (Pinna rugosa y Atrina maura) en aguas marinas de jurisdicción federal de Bahía Magdalena-Almejas, Baja California Sur , suscrito por el secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2021.
En los considerandos de dicho acuerdo se visibiliza que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras.
Se registraron datos interesantes respecto a la actividad pesquera del callo de hacho, destacando que en Baja California Sur la captura de este recurso presentó una tendencia positiva desde 2000 hasta 2013 con el registro histórico de mil 400 toneladas, mientras que durante 2014 y 2015 se registraron valores de 600 toneladas, lo cual representa menos de 50 por ciento de la producción promedio de años anteriores.
Con base en la información de las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), entre 2002 y 2016 se observa que los valores de densidad del recurso callo de hacha muestran una tendencia negativa desde 2007 hasta la fecha.
Por las razones anteriores, se determino establecer una veda temporal que limita el aprovechamiento del callo de hacha (Pinna rugusa y Atrina maura), en aguas marinas de jurisdicción federal, de Bahía Magdalena-Almejas en Baja California Sur, para pronta referencia se trascribe a continuación el contenido de diversos artículos del acuerdo referido:
Artículo Primero. Se establece veda temporal para el aprovechamiento de callo de hacha (Pinna rugosa y Atrina maura ), en aguas marinas de jurisdicción federal de la Bahía Magdalena-Almejas, en el estado de Baja California Sur (ver Anexo Único), del 1 de abril al 31 de julio de cada año.
Artículo Segundo. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.”
Este es un ejemplo de la necesidad de regular los límites de la actividad pesquera con el objetivo de proteger la flora y fauna marítima, precisando que el acuerdo referido líneas arriba fortalece la postura que detona la motivación de la presente propuesta.
Otro ejemplo que da sustento al presente exhorto guarda relación con el Parque Nacional Archipiélago de Espíritu Santo, que se ubica en el Golfo de California, frente a las costas del Municipio de La Paz, Baja California Sur. En este parque se albergan, en su área marina adyacente, un número considerable de especies de flora y fauna, destacando que algunos de los animales acuáticos no pueden ser encontrados en otro ecosistema del planeta y forman parte de la clasificación que los califica como especies endémicas.
Por ello, la zona marina de este parque se encuentra protegida, subrayando que desde el 14 de julio de 2005 las islas y áreas naturales protegidas del Golfo de California forman parte de los lugares que son considerados como Patrimonio Natural Mundial de la Humanidad por parte de la UNESCO.
De acuerdo a la información obtenida en la página de internet de la Secretaría de Medio Ambiento y Recursos Naturales, este parque es visitado por un número creciente de usuarios, principalmente turistas, que, entre otras actividades, realizan pesca deportiva.
En este contexto, se tiene que visualizar la forma en la cual se puedan utilizar estos recursos naturales sin comprometer el bienestar de las generaciones futuras. Una alternativa que se consolidó fue la generación del Programa de Manejo del Parque Nacional , exclusivamente de la zona marina del Archipiélago de Espíritu Santo.
Este Programa es el reflejo del trabajo en equipo; el documento tardó siete años en construirse y participaron los pescadores, los prestadores de servicios turísticos, investigadores, organizaciones de la sociedad civil y los gobiernos de los tres órdenes.
La pesca deportivo-recreativa se realiza alrededor del archipiélago de Espíritu Santo, tanto dentro como fuera del polígono del Parque Nacional, destacando que, de acuerdo a datos contenidos en el Programa de Manejo de este parque natural, al menos entre 25 y 30 embarcaciones realizan esta actividad y se tiene registro de cuatro cooperativas y dos empresas que prestan el servicio de pesca deportivo-recreativa.
Otro dato que resulta interesante para explicar con más elementos el contexto en que se realiza esta propuesta son las técnicas utilizadas para realizar la actividad pesquera a las cuales se les denomina como artes de pesca.
En el Archipiélago de Espíritu Santo se han identificado cinco artes de pesca: piola y anzuelo, chinchorro o redes, encierre, cimbra o buceo. Las artes de pesca se complementan y se adaptan según los hábitos de las especies, es decir, el mismo arte de pesca se utiliza para capturar diferentes especies y en ocasiones la misma especie puede ser capturada con artes de pesca distintos.
Se tiene que promover el uso de artes de pesca que impacten en menor medida la fauna marina, utilizar aquellos que en caso de resulte necesario se pueda liberar a la presa, para que esta se reincorpore a su ecosistema.
También es conveniente la realización de foros con representantes de las diversas modalidades de pesca, con el sector empresarial y de prestación de servicios, ambientalistas y sociedad civil para plantear un esquema sustentable que beneficie a todos los habitantes de estas regiones y permita la adecuada protección y conservación del medio ambiente y sus recursos.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y al gobierno de Baja California Sur para que, a través de la Secretaría de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario, se realicen inspecciones en las zonas marítimas de la entidad para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de pesca, con el objetivo de preservar los recursos marinos.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a replantear la regulación reglamentaria en cuanto a las artes que deben permitirse para realizar la actividad pesquera, no sólo en Baja California Sur, sino en todo el país, además de actualizar las zonas permitidas para cada una de las modalidades de pesca, modificar y actualizar los permisos de pesca en cuanto a los límites de captura y las especies permitidas, con el fin de preservar las especies protegidas e incentivar la actividad pesquera bajo el principio de proporcionalidad con relación a políticas sostenibles.
Tercera. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y al gobierno de Baja California Sur para que, a través de sus dependencias, realicen foros con representantes de las diversas modalidades de pesca, con el sector empresarial y de prestación de servicios, ambientalistas, académicos y sociedad civil para plantear un esquema sustentable que beneficie a todos los habitantes de estas regiones y permita la adecuada protección y conservación del medio ambiente y sus recursos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.
Diputado Javier Joaquín López Casarín (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar los gobiernos de las 32 entidades federativas a verificar y sancionar la venta de animales domésticos en la vía pública, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) define el bienestar animal como el estado físico y mental de un ejemplar en relación con las condiciones en las que vive y muere, asimismo, agrega que un animal experimenta bienestar si está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, y si no padece sensaciones desagradables como dolor, miedo o ansiedad y es capaz de expresar comportamientos importantes para su estado de bienestar físico y mental.1
Para garantizar un adecuado estado de bienestar a los animales se requiere prevenir enfermedades, cuidados veterinarios apropiados y a tiempo, refugio, una adecuada nutrición, otorgarles un entorno estimulante y seguro, una manipulación correcta, así como, cuando sea el caso, el sacrificio o matanza de manera humanitaria.
Asimismo, el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE2 destaca que entre los principios básicos en los que se funda el bienestar animal se encuentran los siguientes:
1. Que existe una relación crítica entre la sanidad de los animales y su bienestar.
2. Que las cinco libertades mundialmente reconocidas (vivir libre de hambre, de sed y de desnutrición, libre de temor y de estrés, libre de molestias físicas y térmicas, libre de dolor, de lesión y de enfermedad, y libre de manifestar un comportamiento natural) son pautas que deben regir el bienestar de los animales.
3. Que las tres erres mundialmente reconocidas (reducción del número de animales, perfeccionamiento de los métodos experimentales y reemplazo de los animales por técnicas sin animales) son pautas que deben regir la utilización de animales por la ciencia.
4. Que la evaluación científica del bienestar de los animales abarca una serie de elementos que deben tomarse en consideración conjuntamente y que la selección y apreciación de esos elementos implica a menudo juicios de valor que deben ser los más explícitos posibles.
5. Que el empleo de animales en la agricultura, la educación, la investigación, para compañía, recreo y espectáculos contribuye de manera decisiva al bienestar de las personas.
6. Que el empleo de animales conlleva la responsabilidad ética de velar por su bienestar en la mayor medida posible.
7. Que mejorando las condiciones de vida de los animales en las explotaciones se aumenta a menudo la productividad y se obtienen por consiguiente beneficios económicos.
8. Que la comparación de normas y recomendaciones relativas al bienestar de los animales debe basarse más en la equivalencia de los resultados basados en criterios de objetivos que en la similitud de los sistemas basados en criterios de medios.
Como se puede observar con las recomendaciones antes señaladas, se busca contribuir a mejorar la calidad de vida de los animales garantizándoles un trato digno y respetuoso, evitándoles a toda costa sufrimiento y dolor, a través de la implementación de normas y reglas estandarizadas.
A nivel internacional se han adoptado una serie de medidas que promueven el reconocimiento de los animales como seres sintientes que experimentan dolor, estrés y sufrimiento, como consecuencia de ello ha surgido un importante activismo con el objetivo central de enriquecer los marcos normativos en la materia para transitar a una sociedad en donde se prohíban prácticas que impliquen cualquier clase de maltrato y crueldad contra los animales.
En nuestro país, la legislación en la materia es amplia y se ha fortalecido con el paso del tiempo, se han endurecido las penas y en las 32 entidades de la República se considera como delito el maltrato animal, lo anterior con la finalidad de evitar el sufrimiento y dolor de las especies animales en su interacción con el ser humano.
Entre las normativas existentes en México encargadas de proteger a los animales se encuentra la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual señala claramente cuáles son las acciones que debe emprender el Estado mexicano a fin de garantizar el trato digno y respetuoso a las especies animales con el propósito de evitar la crueldad en su contra, éstas se basaran en los siguientes principios:
1. Suministrar a los animales agua y alimento suficiente, a efecto de mantenerlos sanos y con nutrición adecuada;
2. Proporcionar a los animales un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia, de acuerdo con cada tipo de especie;
3. Suministrar a los animales atención médica preventiva y, en caso de enfermedad, brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario;
4. Permitir a los animales la expresión de su comportamiento natural, y
5. Brindar a los animales un trato y condiciones que procuren su cuidado dependiendo de la especie.
Por su parte, de manera complementaria, la Ley Federal de Sanidad Animal define al Bienestar animal como el conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio.
Igualmente, algunas entidades han legislado en la materia a fin de reconocer a los animales como seres sintientes, es decir, como seres que tienen la capacidad de experimentar sensaciones, emociones y estados de conciencia.
Sin embargo, a pesar de los múltiples esfuerzos emprendidos, el maltrato y crueldad hacia los animales continúa presentando cifras preocupantes.
De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 68 por ciento de los hogares en el país cuenta con una mascota, se estima que hay un acumulado de 80 millones de mascotas en nuestro país, de las cuales 43.8 millones son caninos, 6.2 millones son felinos y 20 millones son diversas mascotas pequeñas.3
En este orden de ideas, el problema de maltrato animal representa un enorme desafío y va mucho más allá de los diversos casos documentados tanto en las redes sociales como en los distintos medios de comunicación. Según datos de la organización defensora de los animales AnimaNaturalis , nuestro país ocupa el primer lugar en Latinoamérica en maltrato animal y el tercero a nivel mundial.
El estudio denominado “El maltrato animal y sus sanciones en México”4 , elaborado por el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, señala que por lo menos siete de cada diez animales domésticos sufren de algún tipo de maltrato en nuestro país y más del 70 por ciento de los perros se encuentra en situación de calle, mientras que para el caso de los felinos es más del 60 por ciento.
Adicional al maltrato y abandono de animales, uno de los desafíos que también se deben afrontar en el corto plazo es la compraventa de estos en espacios poco adecuados, insalubres e incluso en la vía pública, fundamentalmente dicha situación se presenta en animales de compañía. Con frecuencia los animales son tratados como simples objetos, expuestos a condiciones insalubres, de hacinamiento, con falta de higiene y expuestos a estímulos aversivos como ruidos y olores desagradables, los cuales impactan de manera negativa su estado físico y mental.
Lo anterior ocurre en la mayoría de los casos cuando los animales son exhibidos en locales o espacios que no cuentan con las condiciones adecuadas, o bien, en la vía pública, con ello, la afectación al bienestar aumenta, derivando en problemas de estrés, salud, lesiones e incluso la muerte de los ejemplares.
La comercialización de animales, además de perpetuar la idea de que estos sean vistos y tratados únicamente como mercancía, se encuentra estrechamente asociada a riesgos para la salud de los seres humanos, así como de otros animales, en este sentido, resulta fundamental coordinar todos los esfuerzos necesarios a fin de verificar que dicha práctica no se continúe realizando.
En el caso de la Ciudad de México, la venta de animales en la vía pública, en mercados ambulantes y en puestos permanentes o temporales está prohibida, ya que el bienestar de los animales se ve afectado por las condiciones de transporte y por la forma en que se mantienen, manipulan y exhiben al estar expuestos en entornos que pueden ser amenazantes.
Derivado de lo anterior, es necesario reducir al máximo la compraventa de animales de compañía y mascotas de especies clasificadas como domésticas y como fauna silvestre en todo el país. Como se ha señalado a lo largo del presente documento, los animales son seres sintientes, sujetos a protección legal, la cual es necesaria a fin de brindarles un trato digno y respetuoso.
Por lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades ambientales de los gobiernos de las 32 entidades federativas para que verifiquen y sancionen la venta de animales domésticos en la vía pública.
Notas
1 Introducción a las recomendaciones para el bienestar de los animales, Organización Mundial de Bienestar Animal. Disponible en: https://www.woah.org/es/que-hacemos/sanidad-y-bienestar-animal/bienesta r-animal/
2 Código Sanitario para los Animales Terrestres. Disponible en: https://www.woah.org/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/acceso-en -linea-al-codigo-terrestre/?id=169&L=1&htmfile=chapitre_aw_intr oduction.htm
3 Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado 2021, Inegi. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ENBIARE_2021.pdf
4 El maltrato animal y sus sanciones en México, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República. Disponible en: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/5991/N E_189_MaltratoAnimal.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.
Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica)