Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6367-III-1, martes 19 de septiembre de 2023
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Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6367-III-1, martes 19 de septiembre de 2023
Con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de la Ciudad de México a resolver la ratificación del magistrado Manuel Horacio Cavazos López, atendiendo el interés superior de las infancias y con perspectiva de género, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6 numeral 1, fracción I y 79 numeral 2 fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás aplicables.
Someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por la que se exhorta al Congreso de la Ciudad de México a que resuelva la ratificación del Magistrado Manuel Horacio Cavazos López atendiendo el interés superior de las infancias y con perspectiva de género, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primero. En el año 2019 Mariel Albarrán denunció en septiembre de 2019 a su exesposo después de que sus hijas, de entonces cinco y seis años le comentaron los tocamientos de los que habían sido objeto por parte de su padre. (Chávez, 2023)
Segundo. La madre, Mariel Albarrán ha comentado que a la fecha existen siete carpetas de investigación abiertas y la última la judicializaron por corrupción de menores. (Redacción, 2023) En este caso puede observarse revictimización que están sufriendo la denunciante y a las menores, puesto que la ciudadana Mariel Albarrán señaló que su exesposo Manuel Horacio Cavazos López la ha acusado de manipular a sus hijas. (Redacción, 2023)
Tercera. Es grave y lamentable que el poder judicial no tome decisiones o determinaciones desde una perspectiva de género y atendiendo el interés superior de los menores. Medios de comunicación dieron cuenta en el año 2020 que a pesar de que “...en la carpeta de investigación hay pruebas periciales médicas, valoraciones psicológicas, declaraciones de las niñas ante el Ministerio Público y psicólogos especializados, y audios en los que narran a su mamá las presuntas agresiones, el caso no ha sido judicializado en cuatro meses. El magistrado, de la Segunda Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, está a punto de ser ratificado como impartidor de justicia de forma vitalicia, junto con otros siete magistrados, entre los que también se encuentra el que liberó al exmarido y sospechoso del feminicidio de Abril Pérez Sagón .” (Arteta, 2020)
Cuarto. A pesar de las denuncias y de la gravedad de las acciones que cometió en contra de sus propias hijas, “... diputados del Congreso de la CDMX votarán para ratificar o no a Manuel Horacio Cavazos López como magistrado, luego de que el Vigésimo Tribunal Colegiado en materia administrativa en la Ciudad de México, recibió un amparo en revisión interpuesto por Horacio Cavazos para volver a ser magistrado.” (Yañez, 2023)
Quinto. Tanto la ciudadana Mariel Albarrán como activistas y organizaciones sociales han exigido que “... no se ratifique al magistrado con base en la ley llamada 3 de 3, que entró en vigor en mayo de 2023 en Ciudad de México y que determina que no pueden ocupar cargos públicos las personas con antecedentes de violencia machista.” (Redacción, 2023)
Por lo tanto, fundado y motivado en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados exhorta, de manera respetuosa, al Congreso de la Ciudad de México a que resuelva la ratificación del Magistrado Manuel Horacio Cavazos López atendiendo el interés superior de las infancias y con perspectiva de género.
Bibliografía
- Arteta, I. (23 de enero de 2020). Magistrado del Tribunal de CDMX está denunciado por violación a sus hijas . Obtenido de Animal Político: https://www.animalpolitico.com/sociedad/magistrado-cdmx-violacion-hijas
- Chávez, F. (23 de agosto de 2023). ¿Quién es Manuel Horacio Cavazos, exmagistrado de CDMX acusado de abuso sexual? Obtenido de Radio Fórmula: https://www.radioformula.com.mx/nacional/2023/8/23/quien-es-manuel-hora cio-cavazos-exmagistrado-de-cdmx-acusado-de-abuso-sexual-777308.html
- Redacción. (23 de agosto de 2023). Exigen en CDMX no ratificar a magistrado acusado de abusar de sus hijas. Obtenido de Aristegui Noticias: https://aristeguinoticias.com/2308/mexico/exigen-en-cdmx-no-ratificar-a -magistrado-acusado-de-abusar-de-sus-hijas/
- Yañez, B. (24 de agosto de 2023). El caso Manuel Cavazos: el exmagistrado de CDMX acusado de abuso sexual infantil . Obtenido de Expansión: https://politica.expansion.mx/cdmx/2023/08/24/caso-manuel-cavazos-magis trado-cdmx#:~:text=Manuel%20Horacio%20Cavazos%20L%C3%B3pez%20fue,septie mbre%20de%202019%20exist%C3%ADa%20una
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.
Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, relativo a realizar operativos de manera regular para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Tránsito, y fortalecer la vigilancia en zonas de alta concentración de vehículos en la Ciudad de México, a cargo de la diputada Catalina Díaz Vilchis, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Catalina Díaz Vilchis, en nombre del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados de honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En los últimos años hemos visto un incremento considerado del uso de la motocicleta en todo México, esto fue derivado que, en pandemia, este medio de transporte fue utilizado por empresas de envíos y recolección de mensajería, así como plataformas de comida como uber, didi food, rappi, entre otros.
Los precios bajos de gasolina, así como el tiempo de traslado hicieron que fuera una opción mucho más económica, en medio de una crisis monetaria mundial debido al Covid-19.
Otras de las razones por lo cual la ciudadanía ha optado por esa opción, es la mala calidad, inaccesibilidad e inexistencia del transporte público, pero el problema exponencial que se ha derivado de este incremento, es los accidentes y la discapacidad adquirida por accidentes viales.
La directora de Seguridad Vial y de Seguimiento a la Información de la Semovi, Valentina Delgado indicó que los tres eventos más frecuentes son el choque, el atropellamiento y el derrapamiento.1
En datos de la Semovi solo el primer trimestre de 2022, el total de accidentes de tránsito ocurridos en la Ciudad de México fueron de 7 mil 794 de los cuales, 3 mil 510 participaron personas a bordo de motocicletas y de un total de 98 muertes en el periodo referido, 40 corresponden a motociclistas.
En el programa Integral de Seguridad Vial se indica que la motocicleta es uno de los vehículos cuyo parque vehicular ha presentado mayor crecimiento en los últimos diez años, promediando un crecimiento anual de 22%; aunque en ella apenas se realiza 0.9% de viajes de la ciudad. En el 2017 la Encuesta de Origen Destino (EOD) estimaba que existían unas 160 mil unidades, pero en el último trimestre del 2022 la Secretaría de Movilidad cuenta con un registro de 528 mil unidades.2
Estos datos son alarmantes, podemos percatarnos la gran afluencia de este medio de transporte, pero también el alto índice de violaciones al reglamento de tránsito; como falta de equipamiento adecuado para conducir una moto, más de dos personas en el uso de esta, sin licencia ni evaluación para conducir este automotor entre las más importantes.
La ciudadanía tiene que estar comprometida con su seguridad, solo en el primer trimestre del 2023 se intentó hacer una reunión entre asociaciones de motociclistas y la Semovi, con el fin de integrar y enriquecer el apartado para motocicletas que viene en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, pero no se pudo aplicar el 1 de diciembre del 2022 como se había estipulado, debido a que en las mesas de diálogo no se llegó a un acuerdo entre ellos y la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, así como con la Secretaría de Movilidad y esto fue por la modificación al Reglamento de Tránsito que causó el mayor rechazo de los colectivos; la prohibición de que las motos con cilindraje menor a 600 circularan por carriles centrales de vías primarias.
El más reciente reporte de hechos de tránsito publicado por la Secretaría de Movilidad (Semovi), los casos de personas heridas durante accidentes en los que se vieron involucrados motociclistas registraron un aumento del 91 por ciento, al pasar de 2052 a 3924. Las causas más consecuentes, velocidad excesiva, falta de destreza e imprudencia.3
Lo más relevante es que al final se llegó a un acuerdo y el nuevo reglamento de tránsito entrará en vigor a partir de la última semana de septiembre de 2023, pero antes se aplicarán campañas de manera informativa para conocimiento de los conductores de estos vehículos, aun así, es necesario enfatizar que necesitamos que nuestra policía de tránsito con este nuevo reglamento sea más estricta y apegada a las sanciones correspondientes para erradicar los malos usos de estos.
Considerando que el uso de motocicletas en la ciudad de México ha aumentado significativamente en los últimos años y que el uso inadecuado de las motocicletas puede representar un riesgo tanto para los conductores, como para los peatones y otros vehículos; y que el reglamento de tránsito tiene disposiciones específicas para regular el uso correcto de las motocicletas.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta a las autoridades competentes realizar operativos regularmente para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento de tránsito relacionadas con las motocicletas, así como el uso correcto del casco, la prohibición de circular en aceras y áreas peatonales, así como no circular con menores de 12 años y el respeto a los límites de velocidad.
Segundo. Se exhorta a las autoridades de tránsito que fortalezcan la vigilancia en zonas de alta concentración de motociclistas, como avenidas principales, rutas de reparto y estacionamientos, con el fin de prevenir infracciones y conductas peligrosas.
Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México a realizar revisiones periódicas del reglamento de tránsito, con el fin de adaptarlo a las nuevas necesidades y retos relacionados con el uso de motocicletas en la ciudad.
Notas:
1. https://www.jornada.com.mx/2022/06/13/capital/032n1cap
2. https://www.semovi.cdmx.gob.mx/storage/app/media/PISVI-2021-2024_.pdf
3. https://www.semovi.cdmx.gob.mx/storage/app/media/HT/HT_1er_Trimestre_20 23.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.
Diputada Catalina Díaz Vilchis (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al Inegi, a la Ssa y al INSP a incluir en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2024 el tema de endometriosis, a cargo de la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Angélica Ivonne Cisneros Luján, diputada de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
Primera. Los derechos humanos son interdependientes, por ello, para que se realice el derecho humano a la salud es necesario el ejercicio y goce pleno de otros derechos como a la educación, trabajo, reproducción, bienestar, entre otros.
Todos estos derechos son tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 4o constitucional reconoce que toda persona tiene derecho a la protección a la salud.
Asimismo, diversos tratados internacionales como el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) garantizan a las mujeres la realización del más alto grado de salud y para que vivan una existencia plena.
Segunda. El 26 de julio de 2023 acudieron a la Cámara de Diputados representantes de la Agrupación Mujeres Endometriosis, México, Bienestar Integral y Vida, solicitando mi intervención como diputada federal para generar acciones encaminadas a lograr la atención, diagnóstico y tratamiento oportuno de la endometriosis en México.
El objetivo de la Agrupación Mujeres Endometriosis, México Bienestar Integral es promover diagnósticos oportunos, accesibilidad en tratamientos médicos y alternativas para ser mujeres activas para aquellas mujeres con endometriosis.
Expusieron que en México no existe evidencia cuantificable del número de mujeres que viven con endometriosis, por lo que lo que no existen estadísticas exactas, sin embargo, expresaron que aproximadamente 7 millones de mujeres en México padecen esta enfermedad y no todas tienen acceso a la atención médica. Solicitaron que a través de la Cámara de Diputados esta soberanía promueva acciones para tener cifras precisas sobre la incidencia de endometriosis.
Tercera. De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud, la endometriosis es una enfermedad en la que, en la parte exterior del útero, crece un tejido similar a la mucosa interior del útero que puede causar un dolor intenso en la pelvis y dificultar que se consiga un embarazo. Puede aparecer a partir de la primera menstruación y hasta la menopausia1.
Datos del Instituto Nacional de Perinatología señalan que en México, una de cada 10 mujeres en edad reproductiva padece endometriosis en algún momento de su vida2.
La Secretaría de Salud señala que la endometriosis es una enfermedad que se desarrolla entre los 11 y 55 años de edad, requiere tratamiento multidisciplinario desde el inicio de los síntomas y para lograr un diagnóstico confirmatorio es necesaria exploración física, evaluación clínica y apoyo de estudios como ecografía, ultrasonido y resonancia magnética.
En la Guía de Práctica Clínica, Diagnóstico y tratamiento de la Endometriosis, Actualización 20123, se especifica que la endometriosis es una condición ginecológica que ocurre entre 6% a 10% de las mujeres en edad reproductiva. Es una enfermedad larga porque los síntomas se padecen durante toda la etapa reproductiva. El 50 a 80% de las mujeres con éste diagnóstico presenta uno, varios o todos los síntomas de la triada característica de esta enfermedad, como son: dismenorrea (dolor durante la menstruación de tipo cólico), dispareunia (relaciones sexuales dolorosas) (71% a 87%) e infertilidad (imposibilidad de conseguir un embarazo) (30% a 50%).
Aunque no existe una causa específica que predisponga a las mujeres a padecer endometriosis, la genética, obesidad, relaciones sexuales a temprana edad, consumo de tabaco, inadecuados hábitos alimenticios o abortos involuntarios pueden predisponer el desarrollo de la enfermedad,4 mientras que la lactancia prolongada y la multiparidad son elementos protectores5.
La importancia del tratamiento multidisciplinario desde el inicio de síntomas es fundamental para establecer un plan de acción específico para cada mujer. En entrevista por el Día Mundial de la Endometriosis, que se celebra el 14 de marzo de cada año para generar conciencia en la población acerca de la importancia del tratamiento médico oportuno en este padecimiento, el coordinador del servicio de Cirugía de Mínima Invasión en el Instituto Nacional de Perinatología (INPER) “Isidro Espinosa de los Reyes” de la Secretaría de Salud, enfatizó: “es importante mencionar que el retardo en el diagnóstico puede complicar el tratamiento; incluso, llevar a la muerte ”6.
En la Guía práctica de endometriosis del Centro de Fertilidad México también se enfatiza la necesidad de tratamiento y detección oportuna de la endometriosis porque es una enfermedad progresiva que tiende a agravarse en el 30% al 60% de las pacientes durante el año posterior al diagnóstico, y en más del 90% de pacientes después de 2 años del diagnóstico”7.
Cuarta. Debido a la alta prevalencia de este padecimiento en las mujeres, la endometriosis es considerada un problema de salud pública por las repercusiones tanto sociales, laborales, familiares y en la salud. La calidad de vida disminuye debido a los síntomas que presenta durante periodos constantes, estos pueden ser:
• Dolores menstruales intensos,
• Dolor abdominal fuera del periodo menstrual,
• Menstruación abundante,
• Fatiga,
• Depresión,
• Ansiedad,
• Dificultad o imposibilidad para lograr la fecundidad,
• Alteración en las actividades laborales, profesionales o escolares debido al dolor intenso que puede ser incapacitante,
• Alteración en la vida de las parejas por la interrupción o la evitación de relaciones sexuales,
• Problemas en vías urinarias,
• Alteraciones en el sistema digestivo, y
• Desarrollo de quistes que pudieran requerir intervención quirúrgica.
Quinta. Precisamente por el reconocimiento de que este padecimiento es un problema de salud pública y afecta a un alto número de mujeres y niñas, en algunos países y provincias de la región latinoamericana han abordado esta compleja enfermedad desde el Poder Legislativo expidiendo leyes para promover la concientización, orientación diagnóstica y prevención de la endometriosis. El 29 de abril de 2021 Panamá8 promulgó la Ley 213 que dicta medidas para el abordaje integral de la endometriosis, se considera que es la norma más avanzada de la región.
Por su parte, en la provincia de Santa Fe, Argentina9, el 14 de junio de 2021 entró en vigor la Ley 14.030, mediante la que se expide la Ley de la Red de Promotores de Diagnóstico Temprano, Control y Tratamiento de la Endometriosis, dicha red tiene el objetivo de promover un mayor conocimiento de la enfermedad que posibilite su diagnóstico temprano, control y tratamiento adecuado.
Colombia, Perú y Chile han reconocido el problema y tienen proyectos de Ley en trámite para atender la endometriosis.
En México, el 12 de abril de 2023 la Cámara de Diputados aprobó, por consenso de 427 votos a favor, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo10, a efecto de actualizar la tabla de enfermedades y accidentes de trabajo. En esta reforma se incluyó a la endometriosis entre las enfermedades incapacitantes, por todas las afecciones que provoca a las mujeres. El dictamen fue remitido a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
Sexta. Por otra parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) es el organismo público autónomo encargado de coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como de captar y difundir información referente a demografía, economía, medio ambiente y seguridad pública con el objetivo de que esta información coadyuve a la toma de decisiones gubernamentales.
El INEGI sólo cuenta con las siguientes cifras sobre endometriosis11:
Fuente: INEGI. Estadísticas de salud en establecimientos particulares
Es importante subrayar que los datos anteriores se refieren a morbilidad hospitalaria12. Este concepto, de acuerdo con el Glosario del INEGI expresa el número de personas enfermas, o los casos de una enfermedad dada registrados en el hospital a través del diagnóstico de egreso y que ocupa una cama censable.
La cama censable13 se define como la cama en servicio instalada en el área de hospitalización para el uso regular de pacientes internos; debe contar con los recursos indispensables de espacio, así como los recursos materiales y de personal para la atención médica del paciente. El servicio de admisión la controla y asigna al paciente al momento de ingreso al hospital para ser sometido a observación, diagnóstico, cuidado o tratamiento. Es la única que produce egresos hospitalarios sobre los cuales se genera información estadística de ocupación y días de estancia en el hospital.
Es decir, las cifras sobre endometriosis con que cuenta el INEGI se refieren a mujeres que egresaron de una institución hospitalaria con un diagnóstico de endometriosis.
Estos datos pueden ser parciales y menores respecto de los casos reales precisamente debido a la dificultad de diagnóstico temprano y oportuno por la complejidad propia de la enfermedad.
Séptima. El INEGI, a través del Subsistema de Información Demográfica y Social lleva a cabo encuestas regulares y especiales. Una de las encuestas especiales que realiza, en coordinación con la Secretaría de Salud y el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) es la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) con el objetivo de actualizar el panorama de condiciones de salud y nutrición de la población y la demanda de servicios de salud que requiere la población para dotar de elementos de respuesta al Estado.
A partir del año 2006 el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) unificó las encuestas de salud y nutrición en una sola, dando origen a las Ensanut. Se fijó su realización cada 6 años al término de cada administración federal. Así, se llevaron a cabo las Ensanut 2006, 2012, la de Medio Camino en 2016 y la Ensanut 2018-19, la cual se realizó un año después de lo previsto por falta de recursos en el 2017. Para el 2020 se implementó la Ensanut anualmente para llevarse a cabo de manera continua durante 5 años con un diseño muestral14.
Del 22 de julio al 31 de octubre de 202315 se está llevando a cabo el levantamiento de la Ensanut Continua 2023 (es la cuarta de 5 encuestas consecutivas) la cual pretende actualizar el panorama sobre la frecuencia, distribución y tendencias de indicadores relevantes sobre condiciones de salud y nutrición y sus determinantes sobre el desempeño del sistema de salud para los ámbitos nacional, urbano y rural, regional y estatal.
Octava. En razón de la magnitud del problema de salud pública que representa la endometriosis en México, así como de la complejidad que presenta su diagnóstico oportuno, es necesario contar con datos e indicadores específicos y actualizados sobre la prevalencia de esta enfermedad que coadyuven en la toma de decisiones y en la implementación de políticas públicas para dar atención a las mujeres que tienen esta condición.
Las mujeres representan un poco más de la mitad de la población, en México al 2020 había 95 hombres por cada 100 mujeres16. La endometriosis, como ya se expuso, es una enfermedad de alta prevalencia entre las mujeres, puede presentarse desde los 11 hasta los 55 años, por ello, el diseño de acciones de política pública para garantizar el derecho a la salud a un amplio sector de la población -porque más de la mitad de la población mexicana son mujeres- debe ser una prioridad del Estado Mexicano.
En tal virtud, considerando que la Ensanut continua se realiza cada año y la Ensantu se lleva a cabo al final de cada sexenio, se exhorta al INEGI, a la Secretaría de Salud y al Instituto Nacional de Salud Pública para que de manera coordinada y en el marco de sus atribuciones incluyan en alguno de estos instrumentos estadísticos o en algún otro que consideren idóneo, indicadores que permitan actualizar el panorama sobre la frecuencia, distribución, factores de riesgo y tendencias de la endometriosis, a fin de conocer la incidencia cuantificable a nivel nacional, estatal, regional y urbano de este padecimiento.
Ello permitirá el desarrollo de datos estadísticos que permitan generar información de calidad, pertinente, veraz y oportuna para conocer con certeza el número de mujeres afectadas por endometriosis, y no sólo las que ingresan al hospital con este padecimiento, para que así el Estado cuente con datos precisos para desarrollar políticas públicas idóneas y de vanguardia con el fin de lograr que cada mujer con endometriosis pueda tener un diagnóstico temprano, atención médica precisa, oportuna y calidad de vida.
Novena. Lo anterior se propone respetuosamente de conformidad con las siguientes atribuciones legales del INEGI, Secretaría de Salud y del Instituto Nacional de Salud Pública respectivamente, a saber:
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo 3.- El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene la finalidad de suministrar a la sociedad y al Estado Información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.
Artículo 21.- El Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social deberá generar un conjunto de indicadores clave, que atenderán como mínimo los temas siguientes: población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, vivienda, distribución de ingreso y pobreza.
Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Artículo 14. Son atribuciones específicas de la Dirección General de Estadísticas Sociodemográficas las siguientes:
I. Coordinar la generación de información Estadística con base en el levantamiento de censos y encuestas especiales, y la explotación de los registros administrativos de carácter sociodemográfico.
II. a XXIV. ...
Ley General de Salud
Artículo 96.- La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:
I. al V. ...
VI. A la producción nacional de insumos para la salud.
Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Artículo 7. El objeto del Instituto Nacional de Salud Pública comprenderá la prestación de servicios de salud a un universo de usuarios no susceptible de determinarse. Las funciones de este Instituto serán, además de las señaladas en las fracciones I a VI y IX a XIV del artículo anterior, las siguientes:
I.
II. Desarrollar encuestas en las áreas de la salud pública;
III. a V. ...
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a la Secretaría de Salud y al Instituto Nacional de Salud Pública para que, en el ámbito de sus atribuciones, consideren incluir en la Encuesta Nacional De Salud y Nutrición (ENSANUT), en la ENSANUT Continua 2024 o en el instrumento estadístico idóneo el tema de la endometriosis.
Notas:
1. Organización Mundial de la Salud, Endometriosis. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/endometriosis
2. Disponible en: https://www.gob.mx/salud/prensa/068-en-mexico-una-de-cada-10-mujeres-en -edad-reproductiva-puede-padecer-endometriosis#:~:text=068.-,En%20M%C3% A9xico%2C%20una%20de%20cada%2010%20mujeres,edad%20reproductiva%20puede% 20padecer%20endometriosis
3. Guía de Práctica Clínica, Diagnóstico y tratamiento de la endometriosis. México: Secretaría de Salud; 21 de marzo de 2013. Disponible en: http://www.cenetec-difusion.com/CMGPC/SS-207-09/ER.pdf
4. Secretaría de Salud. Boletín 127, 13 de marzo de 2022. Disponible en: https://www.gob.mx/salud/prensa/127-endometriosis-enfermedad-que-se-des arrolla-entre-los-11-y-55-anos-de-edad?idiom=es
5. Revista Médica Sinergia. Actualización sobre Endometriosis. Volumen 6, número 10. Octubre 2021. Disponible en: https://revistamedicasinergia.com/index.php/rms/article/view/720/1758
6. Ibidem. Guía de Práctica Clínica, Diagnóstico y tratamiento de la endometriosis.
7. Guía completa para la endometriosis, 06 de mayo 2022. Disponible en:
https://thefertilitycentermexico.com/blog-es/guia-comple ta-para-la-endometriosis/#%C2%BFQue_es_la_endometriosis
8. Gaceta Oficial Digital de la República de Panamá, 29 de abril de 2021. Ley 213. Que dicta medidas para el abordaje integral de la endometriosis y normas de protección laboral. Disponible en: https://www.rbc.com.pa/images/banners/RBC/LEYES_DECRETOS_GACETAS/ley%20 213%20de%2029%20de%20abril%20de%202021.pdf
9. Gobierno de Argentina. Ley 14.030, Red de Promotores de Diagnóstico Temprano, Control y Tratamiento de la Endometriosis. Boletín Oficial 14 de junio de 2021. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-14030-123456789-0 abc-defg-030-4100svorpyel/actualizacion
10. Cámara de Diputados, Comunicación Social. Boletín 4182. Disponible en: https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/-camara -de-diputados-aprobo-actualizar-las-tablas-de-enfermedades-de-trabajo-y -de-valuacion-de-incapacidades
11. INEGI, Estadísticas de salud en establecimientos particulares, Endometriosis. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/consulta/General_ver4/MDXQueryDa tos.asp?#Regreso&c=33422
12. INEGI, Glosario. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/app/glosario/default.html?p=RSS
13. INEGI, “Esquema de referencia de la estadística de salud en establecimientos particulares”. Disponible en: file:///C:/Users/Usuario/Dropbox/65/1%20Comisi%C3%B3n%20SEGURIDAD%20SOC IAL/PdA%20Endometriosis/esquema_de_referencia.pdf
14. ENSANUT 2020 sobre COVID 19. Disponible en: https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2020/doctos/informes/e nsanutCovid19ResultadosNacionales.pdf
15. ENSANUT continua 2023. Disponible en: https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2023/index.php
16. INEGI. Cuéntame. Disponible: https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/mujeresyhombres.aspx?tema=P
Dado en el Palacio Legislativo, a 19 de septiembre de 2023
Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a implementar acciones y estrategias de educación para la salud para informar y atender de manera oportuna la endometriosis, a cargo de la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Angélica Ivonne Cisneros Luján, diputada de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
Primera. La salud es un derecho humano esencial para el ejercicio y goce pleno de los demás derechos.
Todas las mujeres tienen derecho a disfrutar el más alto grado de salud y a un diagnóstico oportuno, empero, en quienes padecen endometriosis o que tienen síntomas y no han sido diagnosticadas no sólo se ve afectado su derecho humano a la salud, sino también a la vida, al trabajo, a la educación, a la reproducción, al sano desarrollo y al bienestar. Ello es así porque los derechos humanos se rigen, entre otros principios, por el principio de interdependencia, lo que significa que los derechos están conectados entre sí y para que se ejerza plenamente uno de ellos es necesaria la realización de otros.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, diversas leyes además de tratados internacionales protegen y garantizan los derechos humanos de las mujeres, entre esos derechos, el derecho fundamental a la salud, en los siguientes términos:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4o.- ...
...
...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Artículo 10
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
...
h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.
...
Como se observa, el Estado Mexicano tiene la obligación de generar acciones integrales para brindar a las mujeres el más alto grado de salud que les permita logra calidad de vida.
Sin embargo, el tratamiento de la salud de la mujer es complejo y específico, entre otras razones por las complicaciones relacionadas con su salud sexual y reproductiva. Sin duda, la educación para la salud, a través de procesos de enseñanza, puede contribuir al bienestar de las mujeres y procurarles calidad de vida.
Segunda. El 26 de julio de 2023 acudieron a la Cámara de Diputados representantes de la Agrupación Mujeres Endometriosis, Bienestar Integral y Vida, México, solicitando mi intervención como Diputada Federal para generar acciones encaminadas a promover la educación para la salud sobre la endometriosis y con ello impulsar la atención, diagnóstico y tratamiento oportuno de este padecimiento.
El objetivo de la Agrupación Mujeres Endometriosis, México Bienestar Integral es promover diagnósticos oportunos, accesibilidad a tratamientos médicos y alternativas para ser mujeres activas para aquellas mujeres con endometriosis.
Expusieron que, en México una de cada 10 mujeres padece endometriosis, que el diagnóstico confirmatorio puede durar entre 8 y 12 años, que la enfermedad se confunde con otras enfermedades principalmente por el grado de dolor, aunque el dolor de la endometriosis suele ser más agudo.
Solicitaron que se promueva una propuesta de educación, participación, comunicación y difusión dirigida a la población en general para que la endometriosis se detecte a tiempo y no se confunda con otras enfermedades.
Tercera. De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la endometriosis es una enfermedad en la que, en la parte exterior del útero, crece un tejido similar a la mucosa interior del útero que puede causar un dolor intenso en la pelvis y dificultar que se consiga un embarazo. Puede aparecer a partir de la primera menstruación y hasta la menopausia1.
Los síntomas asociados a la endometriosis son los siguientes, la mujer que presenta este padecimiento puede presentar alguno o varios de ellos:
• Dolores menstruales intensos,
• Dolor abdominal fuera del periodo menstrual,
• Menstruación abundante,
• Fatiga,
• Depresión,
• Ansiedad,
• Dificultad o imposibilidad para logra la fecundidad,
• Alteración en las actividades laborales, profesionales o escolares debido al dolor intenso que puede ser incapacitante,
• Alteración en la vida de las parejas por la interrupción o la evitación de relaciones sexuales,
• Problemas en vías urinarias,
• Alteraciones en el sistema digestivo, y
• Desarrollo de quistes que pudieran requerir intervención quirúrgica.
La Revista Médica Gineco FLASOG señala que la endometriosis es una enfermedad ginecológica frecuente multifactorial que afecta a más del 10% de mujeres en edad reproductiva y en particular aquellas con dolor pélvico crónico e infertilidad2.Es decir, una de cada 10 mujeres padece endometriosis.
Asimismo, en la Revista Mexicana de Medicina de la Reproducción se señala que en “México existen pocos estudios del aspecto epidemiológico de la endometriosis; se reportan incidencias sólo en grupos de pacientes con padecimientos como la infertilidad, donde alcanza incluso 34.5%. Es más frecuente en pacientes en edad reproductiva”3.
El estudio clínico de la endometriosis es relativamente nuevo, Rokitansky en 1860, observó la presencia de tejido similar al endometrio invadiendo el miometrio y la primera descripción de la enfermedad fue dada por el Dr. Russell en 1888, quien publicó un caso de “endometroide” del ovario con invasión extraovarica. Los estudios que se tienen en la actualidad aún son limitados, por ello es largo el proceso por el que tiene que pasar una paciente para establecer el diagnóstico acertado que puede superar los 6 u 8 años, sin embargo, un manejo clínico temprano y oportuno puede aminorar las consecuencias reproductivas y en la calidad de vida de las pacientes4.
También la OMS enfatiza que cuando hay una detección temprana y se controlan los síntomas, las mujeres pueden alcanzar el más alto nivel de salud sexual, reproductiva, y bienestar en general.
En la Guía de Práctica Clínica, Diagnóstico y tratamiento de la Endometriosis5, actualización 2012, de la Secretaría de Salud se señala que “la endometriosis evade el diagnóstico certero, simple y rápido debido a la gran cantidad de síntomas y signos que llega a presentar, sus complicaciones y el impacto que puede llegar a tener en la vida diaria de quienes la padecen”.
Por ello, es importante que las mujeres estén familiarizadas con el tema, que a través de acciones de educación para la salud dispongan de información científica, confiable y suficiente que les permita gestionar el autocuidado de su salud y tomar la decisión de asistir al servicio médico cuando presenten los primeros síntomas.
Cuarta. La educación para la salud es una herramienta estratégica de la que dispone el Estado para asegurar a la población el derecho a la salud.
La educación para la salud se define como un proceso social que implica transmisión, recreación, creación y apropiación del conocimiento con la intención de fomentar y preservar la salud, así como la prevención de problemas y enfermedades que dificultan el desarrollo de una vida saludable y que incluso pueden llevar al individuo a la muerte en forma prematura6.
En el caso del padecimiento de la endometriosis, la educación para la salud es de gran utilidad, incluye estrategias de información y difusión a la población en general, pero sobre todo a mujeres de distintos grupos de edad sobre los factores de riesgo, la autogestión, el autocuidado y el conocimiento de los diversos síntomas que se pueden presentar, así como generar conciencia de la alta prevalencia que presenta esta enfermedad, ya que, de acuerdo con datos de la Secretaría de Salud se desarrolla entre los 11 y 55 años de edad******[7] , requiere tratamiento multidisciplinario desde el inicio de los síntomas, por lo que muchas mujeres pueden padecer endometriosis aún sin saberlo.
Implementar y desarrollar estas acciones coadyuvarán para lograr un diagnóstico oportuno y establecer un plan de intervención médica dependiendo de cada caso en particular.
Quinta. En México la educación para la salud es competencia de la Secretaría de Salud. Por ello, se exhorta a esta Secretaría para que desarrolle estrategias de información y orientación dirigidas a la población en general y, en particular, a las mujeres sobre las causas, síntomas o desarrollo patológico de la endometriosis, con el fin de que estos mecanismos de difusión puedan tener un efecto positivo en el auto cuidado de la salud, para que ellas reconozcan la importancia de acudir al médico y puedan atender de manera pronta los síntomas que presenten. El objetivo es recibir diagnóstico y tratamiento oportunos.
Al ser una enfermedad que se puede presentar desde los 11 años de edad, afecta también a las niñas y adolescentes, por ello, atendiendo al interés superior de la niñez, es fundamental que la Secretaría de Salud desarrolle estrategias de educación para la salud dirigidas a la población adolescente para que la información sobre la sintomatología asociada a la endometriosis sea conocida por las mujeres a la más temprana edad posible y ello permita prevenir, tratar y diagnosticar la enfermedad desde los primeros periodos de manifestación del padecimiento.
Sexta. De conformidad con los artículos 3o, fracción XI; 112, fracción II y 113, párrafo primero de la Ley General de Salud es materia de salubridad general, entre otras, la educación para la salud, a su vez, la educación para la salud tiene entre sus objetivos propiciar conocimientos sobre las causas de las enfermedades.
Existe la obligación legal de la Secretaría de Salud de coordinarse con la Secretaría de Educación Pública para desarrollar programas de educación para la salud.
Asimismo, los artículos 50, párrafo primero, fracción XI y párrafo tercero de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes establecen que los Sistemas Nacionales y estatales de salud tienen la obligación de proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual, así como atender y garantizar el derecho a la salud de las adolescentes, ello es así por la prioridad que implica el interés superior de la niñez en la atención de su derecho a la salud.
Los referidos artículos, a la letra señalan:
Ley General de Salud
Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. a X. ...
XI. La educación para la salud;
XII. a XXVIII. ...
Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:
I. ...
II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud, y
III. ....
Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, entre otros, aquellos orientados a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a la activación física, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población. Así como, llevar a cabo la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I. a X. ...
XI. Proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva;
XII. a XVIII. ...
...
Los Sistemas Nacional y estatales de Salud deberán garantizar el pleno cumplimiento del derecho a la salud atendiendo al derecho de prioridad, al interés superior de la niñez, la igualdad sustantiva y la no discriminación, así como establecer Acciones afirmativas a favor de niñas, niños y adolescentes.
...
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de sus atribuciones, implemente acciones y estrategias de educación para la salud dirigidas a la población en general, y en particular a las adolescentes, para informar, prevenir, diagnosticar y atender de manera oportuna la endometriosis.
Notas:
1. Organización Mundial de la Salud, Endometriosis. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/endometriosis
2. Revista Médico Ginecológica, Número 9, julio, año 2019. Disponible en
3. Revista Mexicana de Medicina de la Reproducción, “Endometriosis: causas, histopatogenia y epidemiología en México y el mundo”, 2013;5. Disponible en: https://www.medigraphic.com/pdfs/reproduccion/mr-2013/mr133c.pdf
4. Instituto Nacional de Perinatología, “Endometriosis”, ensayo médico. López Monsalvo, Arturo Dr.. Disponible en: https://www.inper.mx/descargas/pdf/ENDOMETRIOSIS.pdf
5. Guía de Práctica Clínica, Diagnóstico y tratamiento de la endometriosis. México: Secretaría de Salud; 21 de marzo de 2013. Disponible en: http://www.cenetec-difusion.com/CMGPC/SS-207-09/ER.pdf
6. Revista de Educación y Desarrollo, “Educar para la salud, reto de todos, Villaseñor Farías, Martha”, 2003. Disponible en:https://www.uv.mx/personal/yvelasco/files/2010/07/EDUCACION-PARA-LA- SALUD.pdf
7. Secretaría de Salud. Boletín 127, 13 de marzo de 2022. Disponible en: https://www.gob.mx/salud/prensa/127-endometriosis-enfermedad-que-se-des arrolla-entre-los-11-y-55-anos-de-edad?idiom=es
Dado en el Palacio Legislativo, a 19 de septiembre de 2023.
Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a las instituciones de salud y a los sistemas de seguridad social a implementar programas de educación para la salud sobre endometriosis, a cargo de la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Angélica Ivonne Cisneros Luján, diputada de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
Primera. El derecho a la salud forma parte del bloque de constitucionalidad conformado por los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.
El artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que toda persona tiene derecho a la protección a la salud.
Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 25 menciona la salud como parte del derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y en especial la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
También el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por el Estado Mexicano en 1981, reconoce en el artículo 12, numeral 1 el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Conviene destacar que la salud es un derecho indispensable para la realización de otros derechos. Así, los derechos a la vida y a la integridad personal se encuentran intrínsecamente vinculados con la salud.
En ese sentido, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) señaló en la recomendación 14/20231 que la protección a la salud es un derecho humano vital e indispensable para el ejercicio de otros derechos, ya que el derecho a la salud entraña la posibilidad de acceder a servicios, a información, a facilidades, a bienes y servicios y a las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel de bienestar.
Se enfatiza que la salud es un derecho humano, porque es una condición intrínseca para el adecuado desarrollo de la vida de cada persona. La salud también es un derecho fundamental, porque el Estado tiene la obligación constitucional y convencional de garantizar este derecho.
En ese sentido, las personas que padecen ciertas condiciones de salud como la endometriosis enfrentan circunstancias adversas para ejercer otros derechos como el trabajo y la procreación. Por ello, es obligación de las autoridades generar estrategias para garantizar el más alto nivel de salud posible a las mujeres que padecen endometriosis.
Segunda. El 26 de julio de 2023 acudieron a la Cámara de Diputados representantes de la Agrupación Mujeres Endometriosis, México, Bienestar Integral y Vida, solicitando mi intervención como diputada federal para generar acciones encaminadas a promover educación para la salud sobre la endometriosis dirigida a la población en general en los diversos sistemas de seguridad social donde se prestan servicios de salud y con ello generar estrategias de atención y sobre todo diagnóstico y tratamiento oportuno de endometriosis.
El objetivo de la Agrupación Mujeres Endometriosis, México Bienestar Integral es promover diagnósticos oportunos, accesibilidad a tratamientos médicos y alternativas para ser mujeres activas para aquellas mujeres con endometriosis.
Expusieron que, en México no hay incidencia cuantificable por lo que no existen estadísticas exactas, sin embargo, aproximadamente 7 millones de mujeres padecen endometriosis. Agregaron que entre 40% a 50% de mujeres con este padecimiento sufren infertilidad y el diagnóstico se tarda entre 8 y 12 años por lo cual es importante que la población reciba información oportuna, conozca los síntomas y desarrollo de esta enfermedad para lograr pronto diagnóstico y tratamiento oportuno.
Tercera. La Revista Médica Sinergia que, entre otros campos, difunde producción científica en medicina interna, ginecología y obstetricia, define la endometriosis como la presencia de tejido endometrial ectópico, es decir, fuera de la cavidad uterina, en órganos y estructuras anatómicas donde normalmente no hay evidencia histológica de glándulas y estroma endometrial. Es considerada una enfermedad crónica, dependiente de estrógenos, por lo cual se mantiene activa y podrá exacerbarse durante toda la etapa reproductiva de la mujer 2.
La endometriosis se presenta con 2 características principales3, una de ellas es el dolor pélvico. El dolor puede presentarse durante la menstruación o ser permanente. La paciente también experimenta coito doloroso y defecación dolorosa. Estos síntomas afectan de forma importante la calidad de vida de las mujeres con endometriosis.
La segunda característica es la infertilidad: 25% - 50% de las mujeres infértiles padecen endometriosis. Esto significa que 1 de cada 4, o 1 de cada 2 mujeres con este padecimiento tienen dificultad para concebir. Esto sucede porque se limita el transporte normal del ovocito en las Trompas de Falopio, también, las alteraciones del tejido que cubre el útero impiden la implantación del embrión.
La difusión de los síntomas de esta enfermedad hacia la población a través de los diversos sistemas de salud, puede tener un efecto positivo en la calidad de vida de las mujeres que la padecen, así lo enfatiza la Organización Mundial de la Salud al referirse a la difusión de información sobre endometriosis:
“[...] mejorar los conocimientos sobre la enfermedad, diagnosticarla y tratarla tempranamente puede ralentizar (hacer más lento su proceso) o detener su evolución natural y reducir sus síntomas a largo plazo, lo cual también puede servir para evitar que el sistema nervioso se sensibilice al dolor” 4.
Por ello, es fundamental que las instituciones de seguridad social y aquellas que brindan atención médica a la población que carece de esta prestación realicen campañas informativas para dar cobertura a la población en general sobre el conocimiento de las causas, sintomatología, prácticas de auto cuidado y detección temprana de la endometriosis para frenar los síntomas a largo plazo y hacer posible el tratamiento oportuno para cada mujer que padece esta condición.
Cuarta. En México existen diversas instituciones que prestan servicios de salud. Estos servicios están determinados por barreras de acceso que tienen relación directa con el empleo. Así, existen dos grandes sistemas: el segmentado y el fragmentado.
Atendiendo a una división de por segmentos, los servicios de salud se prestan para la población asegurada, ofrecidos por las instituciones de seguridad social, y los servicios para la población no asegurada5 provistos principalmente por la Secretaría de Salud, sus equivalentes estatales y ahora por el IMSS – Bienestar.
Por su parte, el sistema de seguridad social se fragmenta entre múltiples instituciones. La fragmentación se da entre la población trabajadora que, teniendo acceso a la seguridad social, se les otorgan prestaciones diferentes según la institución a la que pertenecen, pudiendo ser: Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), que atiende al Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México; y Petróleos Mexicanos (PEMEX), entre otras6
Según datos del Censo de Población y Vivienda del INEGI7, en el año 2020 había 126,014.024 millones de mexicanos, de los cuales, 92,582,812 millones estaban afiliados a alguna institución de seguridad social, entre ellas: IMSS, ISSSTE e ISSSTE Estatal, PEMEX, Secretaría de la Defensa, Secretaría de Marina, Instituto de Salud para el Bienestar, IMSS Bienestar, Institución privada o alguna otra institución8.
El 29 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud para regular el Sistema de Salud para el Bienestar. Se extingue el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), y las funciones serán absorbidas por el IMSS-Bienestar, a fin de que sea un solo organismo descentralizado el que preste servicios de salud en todo el país, pero en concurrencia con los estados. Es decir, de forma gradual el IMSS-Bienestar atenderá a 33.5 millones de personas aproximadamente que no cuentan con seguridad social.
Los datos y cifras expuestas justifican la importancia de que tanto las instituciones del sistema fragmentado de seguridad social, como el IMSS-Bienestar promuevan programas de educación para la salud sobre endometriosis, para asegurar que toda la población en México cuente información sobre el desarrollo de este padecimiento y pueda ser diagnosticado y atendido a tiempo.
Como ya se dijo, este padecimiento es de larga duración y puede aparecer en cualquier momento de la vida de las mujeres, se presenta desde los 11 años hasta los 55 años, por esta razón es fundamental que las instituciones que tienen a su cargo el cuidado de la salud de los trabajadores que cuentan con seguridad social y de la población no asegurada, desarrollen programas de educación para la salud, para asegurar a las mujeres diagnósticos tempranos y atención oportuna de la endometriosis.
Quinta. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la educación para la salud es la disciplina encargada de orientar y organizar procesos educativos con el propósito de influir positivamente en conocimientos, prácticas y costumbres de individuos y comunidades en relación con su salud9.
Una parte de la educación para la salud es la promoción de la salud, la cual se define como el proceso de capacitar a las personas para que aumenten el control sobre su salud10.
Un nivel bajo de educación en salud puede representar diversas dificultades, entre las que se encuentran, acceso deficiente a información en salud, así como dificultad en el control de enfermedades crónicas o persistentes como es el caso de la endometriosis.
Tratándose de endometriosis, la educación para la salud puede generar un impacto altamente positivo en la sociedad, ya que puede ser un medio por el cual las mujeres que la padecen o que en algún momento de su existencia pudieran presentar síntomas de esta enfermedad, logren mejorar su salud accediendo a información, diagnósticos y tratamientos oportunos a partir de una base sólida de conocimientos en el tema difundidos por las autoridades responsables de la salud.
Sexta De conformidad con las facultades que la ley otorga a cada institución, el presente exhorto en materia de salud busca que el IMSS, el ISSSTE, el ISSFAM, y PEMEX implementen programas de educación para la salud sobre endometriosis dirigido a sus derechohabientes, y, por su parte el IMSS – Bienestar en coordinación con los sistemas estatales de salud también desarrollen estrategias de promoción para la salud sobre este padecimiento dirigidos a las personas que son atendidas por estas instituciones y que no tienen seguridad social. El objetivo, como ya se enfatizó, es generar estrategias de autocuidado, información y difusión lograr un diagnóstico temprano.
A continuación, se precisa la fundamentación para emitir el presente exhorto:
Ley del Seguro Social
Artículo 110. Con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicios de medicina preventiva del Instituto llevarán a cabo programas de difusión para la salud, prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios epidemiológicos, producción de inmunobiológicos, inmunizaciones, campañas sanitarias y otros programas especiales enfocados a resolver problemas médico-sociales.
Artículo 111. El Instituto se coordinará con la Secretaría de Salud y con otras dependencias y organismos públicos, con objeto de realizar las campañas y programas a que se refiere el artículo anterior.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo 33. El Instituto proporcionará servicios de atención médica preventiva tendientes a proteger la salud de los Derechohabientes.
Artículo 34. La atención médica preventiva, conforme a los programas que autorice el Instituto sobre la materia, atenderá:
I. a III. ...
IV. Educación para la salud;
V. a XIV. ...
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 18. Las prestaciones que se otorgarán con arreglo a esta Ley son las siguientes:
I. a XXI. ...
XXII. Servicio médico integral;
XXIII. a XXVII. ...
Artículo 142. La Atención Médica Quirúrgica es el sistema por el cual se trata de conservar y preservar la salud de las personas, entendiéndose por este concepto no sólo el bienestar físico y mental, sino también la ausencia de enfermedad.
...
Artículo 145 . La atención médico-quirúrgica incluye, además, la asistencia hospitalaria y farmacéutica necesaria y, en su caso, obstetricia, prótesis y ortopedia y rehabilitación de los incapacitados, así como la medicina preventiva y social y la educación higiénica.
Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos
Artículo 52. La Subdirección de Servicios de Salud tendrá las funciones siguientes:
I. ... II. Establecer y autorizar los programas en materia de salud en el trabajo, prevención médica, administración del conocimiento en materia de salud y atención médica integral en Pemex sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales y terceros; III. a XII. ...
Artículo 54. La Gerencia de Prevención Médica tendrá las funciones siguientes:
I. ...
II. Impulsar la mejora continua en los programas de medicina preventiva, salud en el trabajo y promoción de la salud y proyectos clínicos, administrativos y de seguridad para el paciente;
III. a VI. ...
VII. Elaborar, ejecutar y evaluar los programas médico preventivos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, relacionados con el modelo de atención primaria a la salud;
VIII. a XII. ...
Artículo 164. Los servicios administrativos comunes que prestará Pemex son los siguientes: I. y II. ...
III. Salud
IV. a XI. ...
Ley General de Salud
Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. y II. ...
II bis. La prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social.
III. a XXVIII. ...
Artículo 77 bis 1. Todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, sin discriminación alguna y sin importar su condición social, de conformidad con los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La protección a la salud a que se refiere este Título será garantizada por las entidades federativas y, en su caso, de manera concurrente con la Federación a través del Sistema de Salud para el Bienestar bajo los principios de universalidad e igualdad, deberá generar las condiciones que permitan brindar el acceso gratuito, progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna a todas las personas, a los servicios médicos, incluidas intervenciones quirúrgicas, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de acciones de salud pública, intervenciones de promoción de la salud , prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Se deberán contemplar los servicios de consulta externa y hospitalización, así como a los medicamentos y demás insumos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), y a Petróleos Mexicanos (Pemex), para que implementen programas de educación para la salud sobre endometriosis dirigido a sus derechohabientes para informar, prevenir, diagnosticar y atender de manera oportuna este padecimiento.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a IMSS – Bienestar para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con los sistemas estatales de salud, implemente programas de prevención y educación para la salud sobre endometriosis dirigido a las personas sin seguridad social que se encuentren en territorio nacional para procurar detección y tratamiento oportunos de endometriosis.
Notas:
1. Comisión Nacional de Derechos Humanos, Recomendación 14/2023 dirigida al IMSS, 13 de enero de 2023. Disponible en: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/REC_2023_014.pdf
2. Revista Médica Sinergia, “Actualización sobre Endometriosis”, Volumen 6, número 10, octubre 2021. Disponible en: https://revistamedicasinergia.com/index.php/rms/article/view/720/1758
3. Ibidem. “Actualización sobre endometriosis”.
4. Organización Mundial de la Salud (OMS), “Endometriosis”, 24 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/endometriosis
5. La fragmentación del sistema nacional de salud, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2013. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3274/6.pdf
6. Disponible en: http://www.imss.gob.mx/tramites/imss03021
7. INEGI. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/default.html
8. INEGI. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Derechohabienc ia_Derechohabiencia_02_822ebcc5-ef41-40c1-9901-22e397025c64&idrt=14 3&opc=t
9. Archivos de Medicina “La educación en salud como una importante estrategia de promoción y prevención”, Universidad de Manizales, Colombia, 2020.Disponible en: https://www.redalyc.org/journal/2738/273863770021/html/#:~:text=Seg%C3% BAn%20la%20OMS%20(Organizaci%C3%B3n%20Mundial,con%20su%20salud%20%5B1%5 D.
10. Ibidem.
Dado en el Palacio Legislativo, a 19 de septiembre de 2023.
Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Profeco a impulsar una campaña informativa respecto de la devolución del TUA para usuarios de Servicios de Transporte Aéreos, a cargo del diputado Casimiro Zamora Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Casimiro Zamora Valdez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
El TUA es un impuesto que se aplica a los pasajeros que utilizan los servicios de los aeropuertos en México. Es una tarifa establecida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) que se incluye en el precio de los boletos aéreos.
El objetivo principal del TUA es financiar la infraestructura y los servicios aeroportuarios en México. Los ingresos recaudados mediante este impuesto se destinan a la operación, mantenimiento y mejora de los aeropuertos, así como al desarrollo de nuevas instalaciones y servicios. También sirve para asegurar la sostenibilidad y calidad de los servicios aeroportuarios en México.
La recaudación de este impuesto contribuye a mantener y mejorar la infraestructura aeroportuaria, así como a ofrecer instalaciones y servicios que satisfagan las necesidades de los pasajeros y las aerolíneas.
El TUA se recauda de manera indirecta a través de las aerolíneas. Estas incluyen la tarifa en el costo de los boletos aéreos y luego transfieren los fondos recaudados a las autoridades aeroportuarias correspondientes.
La Tarifa de TUA, se estableció en México en 1980 como parte de una reforma en el sistema de tarifas aeroportuarias. Desde entonces, ha sido un componente importante para financiar la infraestructura y los servicios aeroportuarios en el país.
Las y los usuarios de transporte aéreo de manera constante pierden sus vuelos o viajes y dependiendo de las políticas y tarifas adquiridas, las aerolíneas pueden realizar un rembolso parcial o total sobre los mismos, sin embargo en la mayoría de los viajeros turísticos que son ocasionales, no tienen conocimiento sobre dichas políticas, sin embargo la TUA, cómo su objetivo lo señala es un impuesto sobre el uso de los aeropuertos y lo que ello conlleva, entonces su el usuario no utiliza ese vuelo, dicho impuesto puede ser reembolsado.
La Ley de Aviación Civil en su artículo 47 BIS, Fracción VIII, menciona lo siguiente:
El pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique al permisionario o concesionario en el lapso de 24 horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto. Pasado este plazo el concesionario o permisionario determinará las condiciones de la cancelación.
Las principales razones señaladas por las aerolíneas sobre los motivos por los cuales los pasajeros pueden perder sus vuelos pueden variar, pero aquí hay algunas razones comunes que suelen mencionarse:
Llegada tardía al aeropuerto: Los pasajeros que llegan tarde al aeropuerto corren el riesgo de perder sus vuelos, ya que las aerolíneas tienen horarios de salida programados y requieren que los pasajeros realicen el check-in y pasen por los controles de seguridad dentro de un plazo determinado antes del vuelo.
Documentación insuficiente o incorrecta: Si los pasajeros no tienen los documentos necesarios para el vuelo, como un pasaporte válido, visa o identificación requerida, es posible que se les niegue el embarque.
Incumplimiento de los requisitos de equipaje: Si los pasajeros no cumplen con las normas de equipaje establecidas por la aerolínea, como exceder los límites de peso o tamaño del equipaje de mano, podrían no ser permitidos en el vuelo o necesitar tiempo adicional para ajustar su equipaje, lo que podría ocasionar la pérdida del vuelo.
Conexiones ajustadas: En casos de vuelos con escalas, si la primera etapa del viaje se retrasa y los pasajeros tienen una conexión ajustada, podrían perder el siguiente vuelo.
Cambios de puerta o de horario: En ocasiones, las aerolíneas pueden cambiar la puerta de embarque o el horario del vuelo. Si los pasajeros no están atentos a los anuncios o no se informan de los cambios, pueden perder el vuelo.
Factores externos: Circunstancias imprevistas como mal tiempo, cancelaciones de vuelos, problemas técnicos o huelgas pueden ocasionar retrasos o cancelaciones, lo que puede afectar la capacidad de los pasajeros para llegar a tiempo a su vuelo de conexión.
Cómo se puede observar, algunas de las circunstancias implican directamente a las y los usuarios de transporte aéreo, algunas otras en muchos casos son por políticas ventajosas o poco claras por parte de las operadoras de servicio aéreo, y otras más, son ajenas a estos dos, por lo que los mecanismos de devolución, reintegro o bonificación de los costos de transporte aéreo se vuelen un mecanismo imprescindible y absolutamente necesario.
Como se señala anteriormente, muchos de las y los usuarios de transporte aéreos desconocen las normativas establecidas en la ley y reglamentos en la materia, aunado a eso las empresas de transporte aéreo en muchas de las ocasiones no son claras sobre lo que incluye cada una de las tarifas de sus servicios, por ello es que consideramos necesario que la PROFECO realice de manera permanente y puntual sobre los derechos de las y los usuarios, aunado a eso, resulta muy necesario e importante que se realice una campaña informativa de difusión que responda todas las incógnitas permanentes respecto del TUA. Pero sobre todo, que se informe a todas y todos los usuarios de transporte aéreo que si pierden sus vuelos, el TUA puede ser recuperado pese a las los términos y condiciones que las empresas de transporte aéreo establezcan. Pues pese a que el TUA se cobra en muchas ocasiones dentro del costo del boleto, el ingreso no es directamente para las empresas.
Por lo anteriormente señalado someto a la consideración de la Honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor, para que en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y las dependencias que tengan injerencia en la materia, realicen una campaña informativa masiva en todo el territorio nacional a través de todos los medios de difusión a su alcance, con el objetivo de informar a los usuarios de servicio de transporte aéreo sobre el mecanismo, lineamientos, requisitos y procedimientos para obtener la devolución del Impuesto de la Tarifa de Uso de Aeropuerto y los casos en el que dicha devolución procedan, incluyendo la pérdida de los vuelos.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.
Diputado Casimiro Zamora Valdez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al Fovissste a establecer una política o estrategia de análisis y soluciones para la reestructuración y rescate de créditos para los trabajadores del Estado, a cargo del diputado Casimiro Zamora Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Casimiro Zamora Valdez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
Fovissste es el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en México.
Esta dependencia está encargada de otorgar créditos para vivienda a los trabajadores al servicio del Estado. Hoy es una institución financiera de competitividad global, con una clara vocación social y un gran sentido de responsabilidad como organismo público
Para atender la demanda de la población acreditada que busca solución al adeudo de su hipoteca, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) estableció una serie de mecanismos con los que busca evitar el incremento de la cartera vencida y brindar seguridad y certeza jurídica sobre el patrimonio de sus beneficiarios.
Las y los legisladores de la 4T hemos aprobado y respaldado recientemente una iniciativa de reforma a la ley a fin de que ahora las y los trabajadores de estado puedan tener acceso a créditos competitivos y en pesos, a efecto de que estos tengan características que les permitan solventar su deuda de manera más eficiente y sin aplazarla más de lo que se establece en el crédito.
La reforma establece la que los montos para adquisición de vivienda únicamente sobre el sueldo básico, o contempla también las compensaciones a las que se tenga derecho; inscripción continua y reestructura de créditos para casos en que las personas dejaron de trabajar en una dependencia de gobierno o el monto de descuento vía nómina no es suficiente para cubrir su obligación de pago.
En el caso de los pensionados, sólo se les podrá descontar 20 por ciento de su salario; que a quienes ya hayan pagado 30 años, se le liquide su crédito, al igual que quienes ya lo pagaron dos veces y que se pueda restructurar de UMA a pesos.
En los artículos transitorios se establece que el Instituto establecerá programas de solución definitiva, autorizados por la Junta Directiva, en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto, a las personas acreditadas que han pagado dos veces o más el monto del crédito otorgado.
El pasado 5 de abril en la conferencia mañanera, el vocal ejecutivo de la institución informo en la Conferencia Mañanera que la dependencia instrumentó una planificación para atender 64 mil 013 testimonios pendientes de entrega (rezago histórico 2009-2019), lo que permitió un avance de 64 por ciento.1
Para 2023, informa que se diseñó un método con el fin de resolver de manera particular los 22 mil 885 casos de mayor complejidad y los nuevos casos 2020 y 2021, además de que se firmarán convenios individuales con cada notario y se instrumentará el índice de excelencia, como medida de monitoreo y control de la entrega de testimonios.
Buenrostro Moreno detalló que desde que inició este año las cancelaciones de hipoteca se firman semanalmente en la Ciudad de México y bimestralmente en el interior de la República; además, se diseñará un programa piloto para la suscripción de cancelación por parte de los departamentos de vivienda.
Es por ello que como legisladores de la 4T consideramos que es necesario que todos estos mecanismos que se han recientemente modificado, se conviertan en una de las máximas prioridades del Gobierno de México, pues desde el inicio de nuestro encargo hemos recibido por parte de las y los ciudadanos de nuestros distritos solicitudes de apoyo para reestructura de créditos, los cuales, derivado de las malas políticas neoliberales y malas estrategias de los que deberían de defender al pueblo, se incrementaron hasta volverse impagables.
Por lo anteriormente señalado someto a la consideración de la Honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en México para que en el ámbito de sus atribuciones y en apego a derecho, acate e implemente las disposiciones transitorias que se establecieron en las reformas en la materia a efecto de beneficiar en el menor tiempo posible a las y los trabajadores del estado.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en México para que en el ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a su disponibilidad legal y presupuestal, emprendan una campaña de difusión a través de todos los canales de comunicación a su alcance con el objeto de dar a conocer a las y los trabajadores sobre las nuevas reformas legales, así como de la estrategia que se deriva de las mismas.
Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en México para que en el ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a su disponibilidad legal y presupuestal, fortalezcan las acciones que se han emprendido en beneficio de las y los trabajadores del estado respecto del rescate y reestructura de sus créditos de vivienda.
Nota:
1. https://www.gob.mx/fovissste/prensa/mantiene-fovissste-compromiso-de-ap oyar-a-acreditados-330898
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.
Diputado Casimiro Zamora Valdez
Con punto de acuerdo, para exhortar a las entidades federativas a considerar, consolidar y promover indicaciones geográficas como instrumentos de protección de actividades artesanales, tradicionales, industriales y agroindustriales que se signifiquen y reconozcan en zonas geográficas específicas en las entidades federativas, a cargo del diputado Casimiro Zamora Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Casimiro Zamora Valdez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Consideraciones
Primero. Que nuestro país tiene dentro de sus fortalezas la diversidad, misma que es recurrente en diferentes ámbitos; cultural, tradicional y ecosistémico, lo que nos hace un país megadiverso, que se significa en expresiones regionales a lo largo y ancho de nuestro territorio.
Segundo. Las indicaciones geográficas permiten representar esta diversidad generando condiciones de protección de estas expresiones geográficas para cada territorio y de las actividades artesanales, culturales, industriales y agroindustriales emplazadas y reconocidas en estas regiones.
Tercero. Actualmente, nuestro país cuenta con indicaciones geográficas reconocidas por el Estado Mexicano a través de diversos instrumentos que contempla la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial a través de declaratoria general de protección emitida por el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI): 18 denominaciones de origen, 4 indicaciones geográficas y más de 200 marcas colectivas, emplazadas en 23 territorios de nuestras entidades federativas y en 1840 municipios.
Cuarto. En relación a las 18 denominaciones de origen reconocidas por el estado mexicano, no todas cuentan con los elementos que la experiencia nacional e internacional, consideran indispensables para su operación; entes de gestión que en la tradición europea se reconocen como Consejos Reguladores, las normas oficiales mexicanas y la NOM específica para el cumplimiento de las especificidades contenida en la declaratoria general de protección: de calidad y de origen geográfico; un modelo de negocio que establezca los criterios de manejo de los recursos y el organismo de certificación de la conformidad con las NOM a las que deben de estar sujetos los productos, procesos, materias primas, envasado, conservación, transporte y venta.
Quinto. Que la Ley en comento faculta, tanto a la Cámara de Diputados y Senadores y a los titulares de las entidades federativas a promover a título de los productores, artesanos o productores tradicionales, que se signifique en su territorio, a proveer protección de esas actividades que le dan orgullo y generan condiciones positivas para el desarrollo regional.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de las entidades federativas a que, en el ámbito territorial de la competencia de cada Gobernador y Jefe de Gobierno, consideren consolidar y promover indicaciones geográficas como instrumentos de protección de actividades artesanales, tradicionales, industriales y agroindustriales que se signifiquen y reconozcan en zonas geográficas específicas dentro de cada una, o en dos o más de las entidades federativas.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023
Diputado Casimiro Zamora Valdez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Profeco, en coordinación con los gobiernos municipales, a implementar una estrategia de protección al consumidor en comercios locales, mercados y tianguis, a cargo del diputado Casimiro Zamora Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Casimiro Zamora Valdez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
El comercio informal en México involucra una variedad de actividades económicas realizadas fuera de las estructuras y regulaciones formales, se estima que representa aproximadamente el 30% del Producto Interno Bruto (PIB) del país.
Por otro lado, millones de personas en México dependen del comercio informal como su principal fuente de empleo. Se estima que alrededor del 60% de la población ocupada en México trabaja en la economía informal.
Las actividades de los comerciantes informales y ambulantes incluyen a los que comercializan productos de consumo de la canasta básica, ellos a menudo opera fuera de las regulaciones y licencias requeridas, lo que crea desafíos para la recaudación de impuestos y el cumplimiento de normas de seguridad y salud, incluyendo también las que defienden los derechos de los consumidores mexicanos.
La informalidad contribuye significativamente a la economía local y a la satisfacción de las necesidades de la población, esto dado que muchos de los que participan en esta actividad buscan los mecanismos y manera de llevar a los consumidores productos que se presumen como “de bajo costo” o “al alcance del bolsillo”, sin embargo no sabemos si la baja de costos realmente son con la intención de apoyar al consumidor o existen otras estrategias que engañan al mismo, haciéndole percibir que consume barato pero que no está seguro de lo que compra.
De manera particular respecto de la intención de este exhorto, nos referimos a la comparativa del “peso por precio”, es decir, buscamos impulsar los mecanismos que garanticen que los consumidores del comercio informal estén seguros de que los productos que adquieren vale el peso exacto que se paga.
El comercio informal en la mayoría del territorio nacional, ocupa espacios públicos, lo que a veces genera tensiones con las autoridades municipales, pues ellos son los responsables de los espacios públicos y pese a que se buscan los mecanismos de realizar un ordenamiento para permitir este tipo de actividades, consideramos que se debe de generar una estrategia que además de que permita su labor, también garantice la protección de los derechos del consumidor.
La Procuraduría Federal del Consumidor realiza constantes revisiones e inspección en establecimientos comerciales en todo el país con la finalidad de verificar que se vendan litros de a litro y kilos de a kilo. El Procurador Ricardo Sheffield Padilla señaló lo siguiente en una conferencia mañanera:
“Como hay esta presión inflacionaria, crece también la tentación de muchos comerciantes, de muchos distribuidores, pues de moverle a la báscula, de moverle al calibrador de flujos, al medidor de flujos y entonces, si sube el precio, para no subir el precio le doy su rasuradita al kilo, le doy su rasuradita al litro ”.
Pese a las buenas estrategias implementadas por la PROFECO, consideramos que el territorio nacional es muy amplio, además de que el comercio informal también tiene amplia representatividad y presencia en el mercado de consumo mexicano.
Es por ello que consideramos que la estrategia de defensa de consumidor deberá ir más allá, pues las y los mexicanos día a día consumen sus productos de uso diario a través de los mercados y tianguis.
Los tianguis son una forma popular de comercio en México, tienen profundas raíces en nuestra historia y se remontan a la época prehispánica, cuando los pueblos indígenas intercambiaban productos en mercados temporales. Esta tradición ha perdurado a lo largo de los siglos.
Los tianguis no son solo lugares de comercio, sino también centros de interacción social y cultural en las comunidades. Son espacios donde la gente se reúne, interactúa y fortalece la cohesión social.
Últimamente en diversas redes sociales se ha puesto a la vista de todo el mundo lo que representa la tradición de los tianguis mexicanos, desde las maneras en las que puedes encontrar productos como antigüedades, productos para un segundo uso, los que mencionan las mejores muestras gastronómicas y por supuesto, dónde puedes encontrar productos de la canasta básica a los mejores precios.
En las mismas redes sociales también se ha expuesto que este fenómeno es internacional y que “comprar en el tianguis está de moda”, de la mano de esto en diversos países de Latinoamérica las autoridades locales, ya sean llamadas alcaldías, ayuntamientos o municipios, han difundido contenido de los recorridos que realizan día a día en estos comercios para verificar que los vendedores ambulantes den kilos de a kilo a los consumidores y con esto poder garantizar la protección de los derechos del consumidor.
A quienes violentan o abusan del consumidor se les sanciona de diversas maneras, ya sea no permitiendo que continúen vendiendo, decomisando las básculas que no dan los kilos completos o incluso con sanciones económicas o de índole judicial.
El objeto del presente exhorto es que la PROFECO de la mano de las autoridades municipales y las alcaldías de la CDMX implementen una estrategia parecida u homologada a lo que ya se hace en otras latitudes, además de que nuestro marco jurídico a través de la ley en la materia ya establece las sanciones a las que son acreedores los que realicen este tipo de violaciones hacia el consumidor.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor, para que de manera en coordinación con las autoridades municipales y alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus atribuciones, implementen una estrategia de verificación de básculas en los establecimientos que comercian productos de la canasta básica en los mercados establecidos, comercios ambulantes y tianguis en todo el territorio nacional a efecto de garantizar la protección de los derechos de los consumidores.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.
Diputado Casimiro Zamora Valdez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al SAT, mediante la expedición de reglas de carácter general relativas al decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020, a considerar la ampliación del ámbito de aplicación a todos los municipios de Chiapas, a cargo de la diputada Leonor Coutiño Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena
Leonor Coutiño Gutiérrez , diputada en la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes
Consideraciones
Primera . El primer párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 señala que “corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. ”
Por su parte el apartado A del artículo 26 de la Carta Magna establece que “el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación .”2
Para ello se dispone que “los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación . La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal .”3
En este orden de ideas la Ley de Planeación, en su artículo 3o menciona que “se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica , social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país , de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen .”4
Además, que “mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad cultural; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados ”.
Así mismo el Plan Nacional de Desarrollo señala en su capítulo III, Economía, detonar el crecimiento menciona:
“III. ECONOMÍA
Detonar el crecimiento
Desde principios de los años ochenta del siglo pasado el crecimiento económico de México ha estado por debajo de los requerimientos de su población , a pesar de que los gobernantes neoliberales definieron el impulso al crecimiento como una prioridad por sobre las necesidades de la población; además, ha crecido en forma dispareja por regiones y por sectores sociales: mientras que las entidades del Norte exhiben tasas de crecimiento moderadas pero aceptables , las del Sur han padecido un decrecimiento real ...”
Segundo. El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas, de la Universidad Nacional Autónoma de México,5 define estímulos fiscales, como sigue:
“Estímulos fiscales. I. Beneficio de carácter económico concedido por la ley fiscal al sujeto pasivo de un impuesto, con el objeto de obtener de él ciertos fines de carácter parafiscal.
II. Elementos. El estímulo fiscal requiere de los siguientes elementos:
a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo. Este elemento resulta necesario, ya que el estímulo fiscal sólo se origina y concreta en torno a las cargas tributarias que pesan sobre el contribuyente.
b) Una situación especial del contribuyente, establecida en abstracto por la disposición legal que otorga el estímulo y que, al concretarse, da origen al derecho del contribuyente para exigir el otorgamiento de dicho estímulo a su favor.
c) Un objetivo de carácter parafiscal. Éste es el elemento teleológico del estímulo fiscal y consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto. El objetivo directo consiste comúnmente en obtener una actuación específica del contribuyente, y el objetivo indirecto radica en lograr, a través de la conducta del propio contribuyente, efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social.
...
III. Aplicación El estímulo fiscal es una prestación de carácter económico que se traduce en un crédito o en una reducción que el beneficiario puede hacer valer a su favor, respecto de un impuesto a su cargo.
IV. Clasificación. Los estímulos fiscales pueden ser: generales o específicos. Los primeros son aquellos que se otorgan para hacer efectivos contra cualquier impuesto a cargo del contribuyente. Los segundos, son los que sólo pueden hacerse efectivos respecto de un tributo específico.
...”
Tercero. El 30 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur,6 el cual en su parte fundamental señala:
“DECRETO
CAPÍTULO I, DEFINICIONES
Artículo Primero. Para efectos del presente Decreto, se entenderá por:
I. Bienes nuevos de activo fijo: Aquéllos que se utilizan por primera vez en México, o bien, que hubieran sido utilizados en México, siempre que quien transmita dichos bienes no sea parte relacionada del contribuyente en términos de los artículos 90, último párrafo o 179, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Padrón: “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur”.
III. Región Fronteriza Sur: A los municipios de:
a) Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo;
b) Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado de Chiapas;
c) Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche, y
d) Balancán y Tenosique, del estado de Tabasco.
IV. Totalidad de los ingresos: Monto total de los ingresos obtenidos por el contribuyente, en México o en el extranjero, por cualquier concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
CAPÍTULO IIDEL ESTÍMULO FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que tributen en los términos del Título II “De las personas morales”; Título IV “De las personas físicas”; Capítulo II, “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, Sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales” y Título VII “De los estímulos fiscales”, Capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que perciban ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Sur a que se refiere la fracción III del Artículo Primero del presente Decreto, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en la Región Fronteriza Sur, respecto de la Totalidad de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.
Para la aplicación del estímulo establecido en este Capítulo, se considera que se perciben ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Sur, cuando los ingresos obtenidos en ésta, excluyendo los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital, representen al menos el 90% de la Totalidad de los ingresos obtenidos por el contribuyente durante el ejercicio fiscal inmediato anterior de conformidad con las REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE PARA TAL EFECTO EXPIDA EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Los contribuyentes que inicien actividades en la Región Fronteriza Sur, con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán estimar si sus ingresos del ejercicio en la Región Fronteriza Sur representarán al menos el 90% de la Totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal que corresponda, en caso contrario, no podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere este Capítulo. Para estos efectos, se considerarán los ingresos atribuibles al domicilio fiscal del contribuyente o a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento, ubicados en la Región Fronteriza Sur.
Los contribuyentes que, de conformidad con el párrafo anterior, perciban ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Sur, determinarán la proporción de los ingresos obtenidos en la Región Fronteriza Sur, dividiendo el total de los ingresos que obtenga el contribuyente en la Región Fronteriza Sur durante el periodo de que se trate, excluyendo los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital, entre la Totalidad de los ingresos que obtenga dicho contribuyente durante el mismo periodo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje.
Para determinar el crédito fiscal a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se aplicará el porcentaje obtenido conforme al párrafo anterior a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal o en los pagos provisionales.
La aplicación del estímulo fiscal establecido en este Capítulo no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dicho beneficio.
Artículo Tercero. Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, para aplicar el estímulo fiscal del presente Capítulo deberán tener su domicilio fiscal en la Región Fronteriza Sur.
Para los efectos del párrafo anterior, se considerará, salvo prueba en contrario, que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal en la Región Fronteriza Sur, cuando la antigüedad registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes de dicho domicilio, sea igual o mayor a dieciocho meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al Padrón, de conformidad con el artículo Séptimo de este Decreto, siempre que cuenten, en todo momento, con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la Región Fronteriza Sur y acrediten lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.
Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuya antigüedad registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes de su domicilio fiscal ubicado en la Región Fronteriza Sur, sea menor a dieciocho meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al Padrón, de conformidad con el artículo Séptimo del presente Decreto, o bien, que inicien actividades en la Región Fronteriza Sur, con posterioridad a la entrada en vigor de este instrumento, podrán optar por aplicar el estímulo fiscal previsto en el presente Capítulo siempre que, en ambos casos, cuenten, en todo momento, con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la Región Fronteriza Sur y utilicen para ello Bienes nuevos de activo fijo y acrediten lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.
Artículo Cuarto. Los contribuyentes a que se refiere el artículo Segundo del presente Decreto, que tengan su domicilio fiscal fuera de la Región Fronteriza Sur, pero que cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento dentro de la Región Fronteriza Sur, podrán aplicar el estímulo fiscal establecido en el presente Capítulo, cuando éstas se ubiquen en la Región Fronteriza Sur, para lo cual se considerará, salvo prueba en contrario, que las sucursales, agencias o establecimientos se ubican en la Región Fronteriza Sur, cuando la antigüedad registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes de dicha ubicación, sea igual o mayor a dieciocho meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al Padrón, de conformidad con el artículo Séptimo de este instrumento, siempre que cuenten, en todo momento, con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la Región Fronteriza Sur y acrediten lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.
Los contribuyentes a que se refiere el artículo Segundo del presente Decreto, que tengan su domicilio fiscal fuera de la Región Fronteriza Sur, pero que cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento dentro de la Región Fronteriza Sur, cuya antigüedad registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes de su ubicación en la Región Fronteriza Sur, sea menor a dieciocho meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al Padrón, de conformidad con el artículo Séptimo de este instrumento, o bien, que inicien actividades en la Región Fronteriza Sur, con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán optar por aplicar el estímulo fiscal previsto en el presente Capítulo, siempre que cuenten, en todo momento, con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la Región Fronteriza Sur y utilicen para ello Bienes nuevos de activo fijo y acrediten lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.
Los contribuyentes a que se refiere el artículo Segundo de este instrumento, que tengan su domicilio fiscal en la Región Fronteriza Sur, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de la Región Fronteriza Sur, cuya antigüedad registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes de su domicilio fiscal, sea igual o mayor a dieciocho meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al Padrón, de conformidad con el artículo Séptimo del presente Decreto, podrán aplicar el estímulo fiscal previsto en el presente Capítulo, siempre que cuenten, en todo momento, con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la Región Fronteriza Sur y acrediten lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.
Artículo Quinto. Las personas físicas que perciban ingresos distintos a los provenientes de actividades empresariales dentro de la Región Fronteriza Sur, pagarán por dichos ingresos el impuesto correspondiente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo con el régimen que les corresponda, sin la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere este Capítulo.
Para efectos del párrafo anterior, el impuesto sobre la renta del ejercicio o del pago provisional que corresponda se determinará en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando la Totalidad de los ingresos obtenidos por el contribuyente. En estos casos, el crédito fiscal a que se refiere el artículo Segundo del presente Decreto, será una tercera parte del impuesto causado de conformidad con el Título IV “De las personas físicas”, Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, Sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales” de la referida Ley, en la proporción calculada de conformidad con dicho artículo.
CAPÍTULO IIIDEL ESTÍMULO FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo Décimo. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados en la Región Fronteriza Sur a que se refiere la fracción III del artículo Primero del presente Decreto, consistente en un crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Por simplificación administrativa, el crédito fiscal señalado en el párrafo que antecede se aplicará en forma directa sobre la tasa referida en el mismo. La tasa disminuida que resulte de aplicar el estímulo fiscal en los términos de este párrafo, se aplicará sobre el valor de los actos o actividades previstos en este artículo, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
...
Artículo Décimo Tercero. Los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto no se considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.
Se releva a los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales a que se refiere este instrumento de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Artículo Décimo Cuarto. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en el presente Decreto.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.”
Cuarto. Este decreto esta tiene por objetivo estimular el crecimiento económico de la región frontera sur, en razón de las condiciones de atraso y marginación que impera en el sur y sureste de nuestra nación.
El mismo decreto reconoce que:
“...
Que resulta necesario impulsar la competitividad, el desarrollo y el bienestar de los habitantes de la región fronteriza sur de México, buscando con ello el crecimiento económico que, mediante el incremento en la productividad de las actividades empresariales y el capital disponible para invertir en éstas, impulse la economía de esa región;
Que es política de la presente Administración establecer mecanismos que fortalezcan el crecimiento de los contribuyentes de la región fronteriza sur de nuestro país, con el fin de evitar la desigualdad con los habitantes del resto del país, y con la firme convicción de acrecentar la inversión y la productividad y con ello crear fuentes de empleo;
Que los elevados niveles de pobreza existentes en la región sureste del país muestran un rezago económico marcado respecto al resto del país y un ejemplo de ello es que en esa región el Índice de Desarrollo Humano, la salud y el ingreso, están por debajo de los observados en otras zonas del país, aunado a que la tasa de desempleo, es mayor que la observada en el resto del país;
Que en particular, los niveles de pobreza en la región fronteriza sur del país son mayores que los observados en el interior de México, de acuerdo a la información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), mientras en el interior del país el 43.7%, 7.8% y 35.9% de la población se ubica en los niveles de pobreza, pobreza extrema y pobreza moderada, respectivamente, en la región fronteriza del sur del país, estas proporciones se ubican en 65.5%, 23.1% y 42.4%;
...
Que para atender dicha problemática de profunda desigualdad en esta zona del país, se considera conveniente establecer beneficios fiscales en apoyo a los contribuyentes de la región de la frontera sur, en virtud que están orientados a estimular y aumentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo y, con ello, incrementar la competitividad y el desarrollo de la región de la frontera sur del país, con el fin de mejorar las condiciones de vida de su población;
Que los beneficios establecidos en el presente Decreto buscan mejorar y reactivar la economía doméstica regional y de esta manera, elevar los ingresos con motivo de una mayor actividad; multiplicar el número de empleos; mejorar el bienestar general de la población; atraer al turismo al ofrecer amplia diversidad de servicios y productos de alta calidad; crear condiciones y medios efectivos para atraer la inversión y con ello generar riqueza y bienestar para la población; dar respuesta a la creciente inmigración desarrollando una nueva política económica para la frontera sur, con visión de futuro basada en lograr una economía con fundamento en el conocimiento y, por ende, incrementar la recaudación fiscal;
Que el Ejecutivo federal a mi cargo considera prioritario el desarrollo regional de la región fronteriza sur y para ello tiene el propósito de alentar y proteger la actividad económica que realicen los particulares, específicamente el comercio que se efectúa en el sur de nuestro país;
...
Que los estímulos fiscales para la región fronteriza sur forman parte de una estrategia integral del Gobierno de México cuya intención es mejorar el bienestar de la población en esa región, a través de beneficios fiscales consistentes en la disminución de la carga fiscal de los contribuyentes del impuesto al valor agregado y del impuesto sobre la renta a las empresas y personas físicas con actividad empresarial;
Que en ese sentido, se estima conveniente otorgar un estímulo fiscal en materia del impuesto sobre la renta a los contribuyentes que perciban ingresos provenientes de actividades empresariales exclusivamente en la región fronteriza sur, consistente en un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, el cual se acreditará contra el impuesto causado en el periodo de que se trate;
Que la aplicación del estímulo anterior permitirá que los contribuyentes, personas físicas y morales, que realicen actividades empresariales en la región fronteriza sur, paguen solamente las dos terceras partes del impuesto sobre la renta causado, por los ingresos obtenidos por la realización de actividades en dicha región;
Que además es importante establecer medidas que representen una simplificación administrativa para los particulares que se encuentren en la región fronteriza sur, atendiendo a la crisis económica, los niveles de pobreza y la marginación que sufre dicha región, a fin de facilitar y transparentar el otorgamiento de los estímulos que se otorgan en el presente Decreto.”
Quinto. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, esta conformado por 125 municipios y a la letra reza:
“Artículo 2. El territorio del Estado de Chiapas es el que posee desde que forma parte de los Estados Unidos Mexicanos. Para su organización política y administrativa se dividirá en Municipios libres, de acuerdo con las bases contenidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Desarrollo Constitucional respectiva, siendo los siguientes:
1. Acacoyagua. 2. Acala. 3. Acapetahua. 4. Aldama. 5. Altamirano. 6. Amatán. 7. Amatenango de la Frontera. 8. Amatenango del Valle. 9. Ángel Albino Corzo. 10. Arriaga. 11. Bejucal de Ocampo. 12. Belisario Domínguez. 13. Bella Vista. 14. Benemérito de las Américas. 15. Berriozábal. 16. Bochil. 17. Cacahoatán. (Reforma publicada mediante p.o. num. 316, segunda sección de fecha 06 de septiembre de 2017) 18. Capitán Luis Ángel Vidal 19. Catazajá. 20. Chalchihuitán. 21. Chamula. 22. Chanal. 23. Chapultenango. 24. Chenalhó. 25. Chiapa de Corzo. 26. Chiapilla. 27. Chicoasén. 28. Chicomuselo. 29. Chilón. (Última reforma publicada mediante p.o. num. 173, 4ª. Sección, de fecha 30 de Junio de 2021) 30. Cintalapa de Figueroa. 31. Coapilla. 32. Comitán de Domínguez. 33. Copainalá. 34. El Bosque. 35. El Parral. 36. El Porvenir. 37. Emiliano Zapata. 38. Escuintla. 39. Francisco León. 40. Frontera Comalapa. 41. Frontera Hidalgo. (Reforma publicada mediante p.o. num. 055 de fecha 11 de septiembre de 2019, decreto 248) 42. Honduras de la Sierra. 43. Huehuetán. 44. Huitiupán. 45. Huixtán. 46. Huixtla. 47. Ixhuatán. 48. Ixtacomitán. 49. Ixtapa. 50. Ixtapangajoya. 51. Jiquipilas. 52. Jitotol. 53. Juárez. 54. La Concordia. 55. La Grandeza. 56: La Independencia. 57. La Libertad. 58. La Trinitaria. 59. Larráinzar. 60. Las Margaritas. 61. Las Rosas. 62. Mapastepec. 63. Maravilla Tenejapa. 64. Marqués de Comillas. 65. Mazapa de Madero. 66. Mazatán. 67. Metapa. 68. Mezcalapa. 69. Mitontic. 70. Montecristo de Guerrero 71. Motozintla. 72. Nicolás Ruiz. 73. Ocosingo. 74. Ocotepec. 75. Ocozocoautla de Espinosa. 76. Ostuacán. 77. Osumacinta. 78. Oxchuc. 79. Palenque. 80. Pantelhó. 81. Pantepec. 82. Pichucalco. 83. Pijijiapan. 84. Pueblo Nuevo Solistahuacán. 85. Rayón. 86. Reforma. (Reforma publicada mediante p.o. num. 316, segunda sección de fecha 06 de septiembre de 2017) 87. Rincón Chamula San Pedro 88. Sabanilla. 89. Salto de Agua. 90. San Andrés Duraznal. 91. San Cristóbal de Las Casas. 92. San Fernando. 93. San Juan Cancuc. 94. San Lucas. 95. Santiago El Pinar. 96. Siltepec. 97. Simojovel. 98. Sitalá. 99. Socoltenango. 100. Solosuchiapa. 101. Soyaló. 102. Suchiapa. 103. Suchiate. 104. Sunuapa. 105. Tapachula. 106. Tapalapa. 107. Tapilula. 108. Tecpatán. 109. Tenejapa. 110. Teopisca. 111. Tila. 112. Tonalá. 113. Totolapa. 114. Tumbalá. 115. Tuxtla Chico. 116. Tuxtla Gutiérrez: 117. Tuzantán. 118. Tzimol. 119. Unión Juárez. 120. Venustiano Carranza. 121. Villa Comaltitlán. 122. Villa Corzo. 123. Villaflores. 124. Yajalón. 125. Zinacantán.”
Así pues, resulta evidente que el ámbito de aplicación de decreto en comento, resulta insuficiente para el Estado de Chipas, toda vez que solamente abarca veinte municipios, a saber los ayuntamientos de “Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado de Chiapas ;”, aun cuando el Estado de Chiapas se encuentra conformado por 125 ayuntamientos.
Por ello es dable considerar que a fin de cumplir con los objetivos de desarrollo económico que se buscan mediante los estímulos fiscales del decreto multimencionado, debe ampliarse la cobertura a la totalidad del territorio chiapaneco, sobre todo, en consideración que no son solo la parte estrictamente fronteriza es la que padece de condiciones de marginación y pobreza.
Bajo lo lógica de no dejar a nadie atrás y considerando que es un compromiso del gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador el atender “PRIMERO A LOS POBRES ” imperioso considerar a la totalidad dela población económicamente activa para que reciba los mencionados estímulos fiscales.
Por las razones y fundamentos arriba señalados, someto a la consideración de este pleno, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al Servicio de Administración Tributaria, para que, mediante la expedición de reglas de carácter general, relativas al Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2020, considere la ampliación del ámbito de aplicación a todos los municipios del Estado de Chiapas.
Notas:
1. CPEUM. Artículo 25. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2. Ibid . Artículo 26 apartado A. párrafo primero.
3. Ibide,. Artículo26 apartado A párrafo segundo.
4. Ley de Planeación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/59_160218.pdf
5. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano Tomo IV, página 134.http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/10126/ e.pdf?sequence=7&isAllowed=y
6. DOF: 30/12/2020. Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur.https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609182&fecha=30 /12/2020#gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.
Diputada Leonor Coutiño Gutiérrez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader, por medio de la Conapesca, a conceder permisos de pesca comercial de camarón a embarcaciones menores y de altura, en favor de las Cooperativas Pesqueras Chiapanecas que así lo soliciten, a fin de que puedan operar en aguas marinas de jurisdicción federal adyacentes al litoral de dicha entidad, a cargo de la diputada Leonor Coutiño Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena
Leonor Coutiño Gutiérrez, diputada federal en la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes
Consideraciones
Primera. El camarón se puede definir como un crustáceo marino de tamaño pequeño y cuerpo alargado, típicamente consumido como alimento, por lo tanto, es de gran importancia comercial.
Según un estudio de denominado Mercado de Camarones: Crecimiento, Tendencias, Impacto de Covid-19 y Pronósticos (2022 - 2027) ,1 el mercado mundial del camarón se valoró en USD 39,24 millones en 2019, y se prevé que crezca a una tasa de crecimiento anual compuesto (CAGR) del 1,5 por ciento durante el período de pronóstico. El mercado mundial de camarones registró un volumen de 4,207.89 mil toneladas métricas en 2019, y se proyecta que crezca a una tasa de crecimiento anual compuesto (CAGR) estimada de 1,4 por ciento durante el período de pronóstico. Dicho estudio además señala:
“El mercado del camarón está impulsado por varios factores, como la creciente demanda debido a los crecientes beneficios para la salud que ofrecen los camarones, el aumento en la adopción de nuevas técnicas de producción respetuosas con el medio ambiente y las políticas gubernamentales y de agricultura por contrato que impulsan el mercado. Las especies de camarones, como el camarón pata blanca, el camarón tigre gigante, el camarón del golfo, el camarón azul y el camarón rojo real, son las variedades más populares que se consumen en todo el mundo.
El aumento en la demanda de camarones durante el covid-19 debido al hecho de que aumenta la inmunidad ha llevado al crecimiento en el mercado general de camarones. Los camarones contienen selenio, que es un antioxidante que ayuda a mantener un estado saludable sistema inmunológico, por lo tanto, hubo un aumento en el consumo debido a que ayudará en la lucha contra el covid-19.
La demanda de camarones está aumentando entre los consumidores, ya que tiene un alto valor nutricional y proteínas bajas en grasas. Contiene cero carbohidratos y es muy bajo en calorías. Un gramo de gambas representa aproximadamente una caloría. Estos factores hacen que las personas incluyan camarones en su dieta alimentaria.
Además, el camarón es rico en minerales y vitaminas, como hierro, calcio, sodio, fósforo, zinc, magnesio, potasio, yodo, niacina, riboflavina, tiamina, vitamina A, vitamina E, vitamina B6 y vitamina B12. Todos los minerales, vitaminas y nutrientes juntos hacen que los camarones sean alimentos saludables. El camarón ayuda a prevenir muchos problemas de salud. Ayuda a prevenir la caída del cabello, mantener huesos sanos, mejorando el rendimiento de la memoria, reduciendo los dolores menstruales, eliminando el colesterol malo y reduciendo el riesgo de aparición de cáncer de pulmón y próstata. Además, el camarón es una fuente beneficiosa de proteína y vitamina D, sin agregar carbohidratos a la ingesta diaria de los consumidores; así que, para las personas decididas a perder peso, esta forma simple de mariscos es una opción popular.”
Segundo. Según la información proporcionada por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), durante la temporada de captura nacional de camarón 2019-2020, México registró un volumen de producción de 47 mil 664 toneladas de crustáceo .2 La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), reportó que las cinco entidades con mayor producción de pesca de camarón fueron Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Nayarit y Baja California Sur, que concentran 92.9 por ciento de la producción total del país.
Durante la temporada de pesca 2019-2020, que concluyó el mes de marzo de 2020, Sinaloa produjo 19 mil 551 toneladas de camarón; Sonora, 12 mil 579, y Nayarit, 2 mil 844 toneladas.
La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) reiteró que con el fin de incrementar los volúmenes de producción de todas las especies de camarón capturadas en el Océano Pacífico, autoridades pesqueras y productores instalarán un Comité de Ordenamiento y Manejo de la Pesquería del Camarón. Dicho órgano habrá de contribuir con la ordenación y gestión responsable del recurso crustáceo para mantener la actividad en niveles de sostenibilidad con los mayores beneficios sociales, biológicos, económicos y ecológicos.
Tercero. La producción de camarón en 2021 presentó cifras positivas para el sector acuícola de los países latinoamericanos . Es uno de los productos no petroleros de mayor exportación en el mercado internacional. De hecho, se reporta que las cifras de exportación de camarón son las mayores en los últimos cinco años.3
Ecuador , es el principal productor mundial de camarón de cultivo, durante octubre se exportaron 155 millones de libras de camarón, lo que significó un incremento de 9.4 por ciento respecto al mismo mes de 2020 y un 75 por ciento respecto a 2017 . Estas cifras demuestran el crecimiento de la producción de camarón en Ecuador, generando cerca de USD 485 millones en ingresos. En lo que va de 2021, la producción de camarón ha generado USD 3957 millones en ingresos para Ecuador. El 22 por ciento de la producción se dirige a Estados Unidos.4
México , es el segundo mayor productor mundial de camarón, la producción de 2021 cerró con 227 mil toneladas métricas, lo que significa un crecimiento de 3.7 respecto a 2020 . De esta producción, un 22 por ciento se captura en bahías y el 78 por ciento en granjas acuícolas. Esta industria acuícola genera USD 1000 millones cada año . El principal estado productor es Sinaloa con el 40 por ciento de la producción total del país, seguido por Sonora y Nayarit.5
El principal destino de camarón es China donde llega el 45 por ciento de la producción mundial, seguido por Estados Unidos, España, Italia y Francia.
Actualmente uno de los retos de la producción de camarón para los países latinoamericanos es la crisis en el transporte marítimo. El costo de los fletes se ha incrementado y la disponibilidad de barcos ha disminuido. Esto impacta directamente el mercado de las exportaciones de camarón, retrasa los envíos de este alimento perecedero e incrementa los costos de transporte.
Cuarto. A pesar del gran aumento del consumo de camarón, tanto el destinado a la exportación como el dedicado al consumo interno, el número de embarcaciones dedicadas a la pesca de altura ha disminuido drásticamente desde los años 80 del siglo XX y hasta la segunda década del siglo XXI.
Así, pasamos de tener 2,713 embarcaciones de altura en 1980, dedicadas a la pesca del camarón, hasta disminuir a contar con menos de la mitad, hasta llegar a 1,072 en 2016, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:
Sin embargo, la producción de camarón en México ha presentado un crecimiento gradual a partir de 2013. En 2020 se produjeron alrededor de 219 mil tm, de acuerdo con datos del SIAP, con una disminución de 5.7 por ciento respecto al 2019. De este volumen, el 29 por ciento se obtuvo mediante captura en bahía y altamar, y 71 por ciento en granjas acuícolas, según la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca).7 En lo que respecta al comercio exterior, el país tiene una balanza positiva. Las exportaciones han mostrado un crecimiento exponencial, teniendo como principal destino a Estados Unidos, que concentra el 80 por ciento del volumen total de ventas.
Sinaloa es el mayor productor, con una participación en 2020 de 40.3 por ciento, seguido por Sonora, con 39.7 por ciento; Nayarit con 7.5 por ciento; Tamaulipas 4.8 por ciento y otros con 7.7 por ciento.
Quinto. En contraste con lo arriba señalado, según los datos oficiales, la aportación del estado de Chiapas en la pesca de camarón en ínfima.
Sin embargo, este dato es erróneo, toda vez que buena parte de la pesca de este crustáceo se realiza en las costas chiapanecas por embarcaciones provenientes de otras entidades federativas, pero que tiene permisos oficiales, a diferencia de los pescadores y cooperativas chiapanecas, que han encontrado un muro en el entramado burocrático, que alienta y reproduce esta práctica desleal de comercio.
Actualmente, en Chiapas, la pesca de camarón se ha visto relegada a la utilización de embarcaciones menores, es decir, pangas, que trabajan bajo el amparo de permisos para la captura de camarón de esteros, de tal forma que el camarón que se encuentra enfrente de la mayor parte de la costa del estado está se encuentra fuera del alcance para los pescadores chiapanecos, por falta de permisos.
De esta manera existen cientos de pescadores chiapanecos que esperan poder realizar actividades de pesca ribereña de camarón, con embarcaciones menores, en aguas marinas aledañas al litoral, con red de arreste, como se lleva a cabo en otros estados del país, pero, no cuentan con el permiso respectivo para llevar a cabo esta actividad.
No existen razones técnicas ni legales para negar los permisos a las cooperativas de pescadores de camarón del estado de Chiapas, toda vez que existen pesca de esta especie frente a las costas del Estado, por parte de otras embarcaciones provenientes de otras entidades del país.
La acumulación de la flota camaronera en ciertos estados del país, puede explicarse, en parte, por la conjunción de intereses económicos apuntalados de manera institucional por décadas, durante el auge del periodo neoliberal, para desplazar artificialmente la competencia económica y favorecer a los intereses de algunas empresas.
Con ello no solo se ha propiciado una forma de acaparamiento del mercado, existe en los hechos una suerte de discriminación económica hacia los pescadores y cooperativas de camaroneros provenientes del estado de Chiapas, para poder pescar camarón en el litoral del estado de Chiapas.
En lugar de aprovechar el mar, los pescadores de Chiapas, no pueden pecar camarón porque se les niegan los permisos. En este orden de ideas, solo los camaroneros de otras entidades federativas aprovechan los recursos naturales porque han contado con la anuencia institucional por décadas. Esta discriminación institucional debe ser abolida.
Sexto . El 5 de junio de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.8 En el mismo decreto se estableció que la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) tiene a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones:
“I. Proponer y coordinar la política nacional en materia de aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas; así como para el fomento y promoción de las actividades pesqueras y acuícolas, y el desarrollo integral de quienes participan en ellas;
II. Administrar, regular y fomentar, en los términos de las disposiciones legales aplicables, el uso, aprovechamiento y conservación de los recursos pesqueros y el desarrollo de la acuacultura;
III. Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros, en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;
IV. Promover, en coordinación con las dependencias y órganos competentes, la implementación de políticas y mecanismos orientados a incrementar el valor agregado de los productos pesqueros y acuícolas, así como sus exportaciones;
V. Participar en la elaboración e instrumentación de las políticas y programas de fomento y capacitación en materia de sanidad acuícola y pesquera;
VI.... XXXIV.
Artículo 7o.- El Comisionado contará con las atribuciones siguientes:
I... al XVIII...
XIX. Otorgar, revocar, modificar y declarar la extinción de las concesiones, permisos y autorizaciones en materia de acuacultura y pesca, así como autorizar la sustitución de sus titulares;
XX... XXXI...”
Por otra parte, el 24 de julio de 2007 se publicó en Diario Oficial de la Federación, Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, que, entre otros puntos, establece:
“Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción ; del 73 fracción XXIX-L para establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones que en la materia corresponden a la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia y con la participación de los productores pesqueros, así como de las demás disposiciones previstas en la propia Constitución que tienen como fin propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura.
Artículo 2o . Son objetivos de esta Ley:
I. Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura , considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales;
II. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola;
III. Establecer las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos;
IV. Fijar las normas básicas para planear y regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres, así como en terrenos del dominio público o de propiedad privada;
V. Procurar el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas, en los términos de la presente Ley, de los lugares que ocupen y habiten;
VI. Establecer las bases y los mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios, para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley;
VII. Determinar y establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación de los productores dedicados a las actividades pesqueras y acuícolas;
VIII. Apoyar y facilitar la investigación científica y tecnológica en materia de acuacultura y pesca;
IX. Establecer el régimen de concesiones y permisos para la realización de actividades de pesca y acuacultura;
X. Establecer las bases para el desarrollo e implementación de medidas de sanidad de recursos pesqueros y acuícolas;
XI... al XV...”
Cabe mencionar que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala las facultades legales que corresponden a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y señala que, entre otros, tiene encomendados los siguientes asuntos:
“Artículo 35.- A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.... al XX...
XXI. Fomentar la actividad pesquera a través de una entidad pública que tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
a) Realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a acuacultura; así como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas;
b) Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;
c) Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo del sector pesquero, con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares;
d) Proponer a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural la expedición de las normas oficiales mexicanas que correspondan al sector pesquero;
e) Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca, proponiendo al efecto, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, las normas oficiales mexicanas que correspondan;
f) Promover la creación de las zonas portuarias, así como su conservación y mantenimiento;
g) Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, el consumo humano de productos pesqueros, asegurar el abasto y la distribución de dichos productos y de materia prima a la industria nacional ; y
XXII... al XXIV.”
En este orden de ideas, el 8 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Acuerdo por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías del litoral, incluyendo el Golfo de California, publicado el 23 de marzo de 2022,9 que en su parte fundamental señala:
“Artículo Primero. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Conapesca con fundamento en Opinión Técnica del Inapesca, establece el levantamiento de la veda para la pesca de todas las especies de camarón existentes en las fechas y zonas del litoral del Océano Pacífico que a continuación se indican:
I. A las 00:00 horas del día de la publicación del presente Acuerdo en el Estero San José y Laguna Manuela en Baja California; los sistemas lagunares y estuarinos del Sistema Bahía Magdalena-Almejas en Baja California Sur y los sistemas lagunares y estuarinos de Chiapas, Colima, Jalisco, Nayarit y Oaxaca, para embarcaciones menores.
II. A las 00:00 horas del día 15 de septiembre de 2022 en las aguas marinas costeras y bahías de Sonora, sistemas lagunares estuarinos, marismas y bahías ubicados en el Centro-Norte de Sinaloa y del Sur de Sinaloa, para embarcaciones menores.
III. A las 00:00 del 22 de septiembre de 2022 en aguas marinas de Jurisdicción Federal del Océano Pacífico mexicano, desde la frontera con los Estados Unidos de América, incluyendo el Golfo de California, hasta los límites con la República de Guatemala, para embarcaciones mayores y embarcaciones menores en Sinaloa, desde Bahía Ceuta hasta los límites con Sonora.
Artículo segundo. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la Conapesca, de forma coordinada con la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.”
Por las razones y fundamentos arriba señalados, someto a la consideración de este pleno, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para que, en uso de sus atribuciones y facultades, por medio de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, conceda permisos de pesca comercial de camarón a embarcaciones menores y de altura, en favor de las cooperativas pesqueras chiapanecas que así lo soliciten, a fin de que puedan operar en aguas marinas de jurisdicción federal adyacentes al litoral del estado de Chiapas.
Notas
1 https://www.mordorintelligence.com/es/industry-reports/shrimp-market
2 Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. 16 de abril de 2020. Produjo México 47 mil 664 toneladas de camarón en la temporada de captura 2019-2020: Agricultura. https://www.gob.mx/conapesca/articulos/produjo-mexico-47-mil-664-tonela das-de-camaron-en-la-temporada-de-captura-2019-2020-agricultura
3 Veterinaria Digital - 4/01/2022. La producción de camarón en 2021 tuvo cifras positivas en Latinoamérica. https://www.veterinariadigital.com/noticias/la-produccion-de-camaron-en -2021-tuvo-cifras-positivas-en-latinoamerica/
4 Ibíd.
5 Ibídem.
6 Fuentes Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación, Abril, 2017. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca, Ediciones 2003-2013, Conapesca, México. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Anuario Estadístico de Pesca, Ediciones 2000-2002, Conapesca, México. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Anuario Estadístico de Pesca, Ediciones 1995-1999, SEMARNAP, México. Secretaría de Pesca, Anuario Estadístico de Pesca, Ediciones 1990-1994, Secretaría de Pesca, México. https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/compendio_2018/archivos/02_pes ca/D2_PESCA01_05.pdf
7 Grupo Consultor de Mercados Agrícolas. 05/05/2021. Producción de camarón en granjas acuícolas, podría contrarrestar efectos del embargo estadounidense a la exportación de camarón capturado en bahía y altamar. https://gcma.com.mx/produccion-de-camaron/
8 DOF: 05/06/2001. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=763882&fecha=05/06/2001# gsc.tab=0
9 DOF: 08/09/2022. Acuerdo por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías del litoral, incluyendo el Golfo de California, publicado el 23 de marzo de 2022. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5663769&fecha=08/09/2022 #gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.
Diputada Leonor Coutiño Gutiérrez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a entregar los recursos asignados para atender los daños desencadenados por fenómenos naturales perturbadores, en los municipios de Huehuetán, Huixtla, Chalputenango, Tecpatán y Villa Comaltitlán, Chiapas, conforme a la Declaratoria de Desastre Natural por ocurrencia de lluvia severa, inundación pluvial e inundación fluvial, publicada en el DOF el 7 de agosto de 2022, a cargo de la diputada Leonor Coutiño Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena
Leonor Coutiño Gutiérrez , diputada en la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes
Consideraciones
Primera. Entre los días 16 y 22 se septiembre de 2022, se produjeron lluvias muy fuertes e intensas en el Estado de Chiapas, que provocaron inundaciones y deslizamientos de tierras en 21 municipios en los que resultaron afectados al menos 19 mil 188 personas.
En razón de ello, el 22 de septiembre de 2022, el Gobierno del Estado de Chiapas emito una “Declaratoria de Emergencia Estatal para la Atención de los Daños Ocasionados por una Vaguada Monzónica Extendida muy próxima a las Costas del Pacífico Sur Mexicano, y Sistemas de Baja Presión con Probabilidad de Desarrollo Ciclónico al Sur de las Costas de Chiapas lo que favoreció lluvias puntuales muy fuertes a intensas, ocurridos los días comprendidos del 16 al 22 de septiembre de 2022 ”,1 misma que en sus puntos fundamentales señalo:
“Artículo 1. Se declara zona de emergencia y desastre en los municipios de Acapetahua, Amatán, Arriaga, Catazajá, Chalchihuitán, Chapultenango, Chilón, El Bosque, Escuintla, Huehuetán, Huixtán, Huixtla, Pantelhó, San Andrés Duraznal, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tecpatán, Tonalá, Tuzantán y Villa Comaltitlán, Chiapas, debido a los daños ocasionados por la ocurrencia de una vaguada monzónica extendida muy próxima a las costas del Pacífico Sur Mexicano, y sistemas de baja presión con probabilidad de desarrollo ciclónico al sur de las costas de Chiapas lo que favoreció lluvias puntuales muy fuertes a intensas, los días 16 al 22 de septiembre de 2022.
Artículo 2. Se deben llevar a cabo las acciones necesarias mediante los mecanismos disponibles de colaboración y coordinación con instancias públicas federales, estatales y municipales, así como del sector privado y social; en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 6, 7 fracción III y 8 fracción II de la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas.
Artículo 3. Para efectos de la presente Declaratoria, corresponderá al Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, a través de sus Dependencias y Entidades, atender las afectaciones y daños ocasionados en la Entidad por una vaguada monzónica extendida muy próxima a las costas del Pacífico Sur Mexicano, y sistemas de baja presión con probabilidad de desarrollo ciclónico al sur de las costas de Chiapas lo que favoreció lluvias puntuales muy fuertes a intensas, los días 16 al 22 de septiembre de 2022, por lo que, se instruye a los titulares de: Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Protección Civil, Promotora de Vivienda Chiapas, Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas (Sistema DIF Chiapas) y todas las demás que sean necesarias, para que en el ejercicio de sus facultades y competencias, lleven a cabo las acciones encaminadas a recobrar de manera integral, la funcionalidad de los medios de vida, servicios básicos, infraestructura pública y social, organización y componentes de la estructura social de los municipios afectados, así como todas las acciones que se deriven de la presente Declaratoria y demás normatividad legal aplicable.
Artículo 4. En cumplimiento al artículo 54 de la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas, las obras de reconstrucción que deriven de la presente Declaratoria, deberán contemplar las acciones de reducción de riesgos que resulten de los dictámenes de riesgos y estudios que se realicen previos a la integración de los proyectos ejecutivos.
Artículo 5. La Secretaría de Hacienda deberá determinar la fuente de financiamiento para ejecutar las acciones que se programen derivado de la presente Declaratoria, debiendo designar y autorizar los recursos a las instancias de gobierno que ejecutarán las acciones.
Artículo 6. La Secretaría de la Honestidad y Función Pública vigilará que las acciones y recursos que se ejecuten con motivo de esta Declaratoria, se realicen bajo los principios de derechos humanos, legalidad y transparencia.
Artículo 7. Los Ayuntamientos de Acapetahua, Amatán, Arriaga, Catazajá, Chalchihuitán, Chapultenango, Chilón, El Bosque, Escuintla, Huehuetán, Huixtán, Huixtla, Pantelhó, San Andrés Duraznal, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tecpatán, Tonalá, Tuzantán y Villa Comaltitlán, deberán realizar las acciones correspondientes a la protección de la población, contra peligros y riesgos que se presenten ante los fenómenos naturales que afectaron las zonas declaradas en emergencia, de conformidad a los artículos 120, 121, 133, 134 y 135 de la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas.
Artículo 8. La presente Declaratoria se formula de conformidad a lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas, razón por la cual no exime a los miembros integrantes del Consejo Estatal de Protección Civil de su participación y colaboración en el marco del Sistema Estatal de Protección Civil.”
Segundo. En consecuencia, el Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, Rutilio Escandón Cadenas, suscribió oficio número SPC/425/2022, y mediante acta de la 31a Sesión del Comité Estatal de Protección de Emergencias del día 22 de septiembre de 2022, en las que se solicitó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la corroboración del fenómeno natural perturbador que acaeció en los municipios de Chapultenango, Huehuetán, Huixtla, Tecpatán y Villa Comaltitlán de dicha Entidad federativa, por la ocurrencia de lluvia severa, inundación pluvial e inundación fluvial del 20 al 22 de septiembre de 2022.
El 29 de septiembre de 2022, mediante con oficio número BOO.8.-245, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) emitió su opinión técnica en atención al similar SPC/425/2022, disponiendo en su parte conducente que: se corrobora el fenómeno de lluvia severa e inundación fluvial el 20 de septiembre de 2022, en el municipio de Huixtla; lluvia severa e inundación pluvial el 21 de septiembre de 2022 en los municipios de Chalputenango y Tecpatán; por inundación pluvial el 20 de septiembre de 2022, en el municipio de Huehuetán; y por inundación pluvial el 22 de septiembre de 2022 en el municipio de Villa Comaltitlán, todos del Estado de Chiapas.
El 30 de septiembre de 2022 y con fundamento en el artículo 8 de Lineamientos,2 se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno del Estado de Chiapas presentó la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Por estas razones, el día 7 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Declaratoria de Desastre Natural por la Ocurrencia de Lluvia Severa, Inundación Pluvial e Inundación Fluvial del 20 al 22 de septiembre de 2022, en 5 municipios del Estado de Chiapas ,3 el cual en su parte fundamental señala:
“Artículo 1o. Se declara como zona de desastre por la ocurrencia de lluvia severa e inundación fluvial el 20 de septiembre de 2022, al municipio de Huixtla; lluvia severa e inundación pluvial el 21 de septiembre de 2022 a los municipios de Chalputenango y Tecpatán; por inundación pluvial el 20 de septiembre de 2022, al municipio de Huehuetán; y por inundación pluvial el 22 de septiembre de 2022 al municipio de Villa Comaltitlán, todos del Estado de Chiapas.
Artículo 2o. La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de atender los daños desencadenados por fenómenos naturales perturbadores, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y los Lineamientos.
Artículo 3o. La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y su Reglamento, y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 7 de los Lineamientos.”
Tercero. Cabe señalar que la Ley General de Protección Civil,4 en sus artículos 59 y 60 define lo que debe entenderse como declaratoria de emergencia y declaratoria de desastre natural, y a la letra señala:
“Artículo 59. La declaratoria de emergencia es el acto mediante el cual la Secretaría reconoce que uno o varios municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de una o más entidades federativas se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un agente natural perturbador y por ello se requiere prestar auxilio inmediato a la población cuya seguridad e integridad está en riesgo.
Artículo 60. La declaratoria de desastre natural es el acto mediante el cual la Secretaría reconoce la presencia de un agente natural perturbador severo en determinados municipios o demarcaciones territoriales de una o más entidades federativas, cuyos daños rebasan la capacidad financiera y operativa local para su atención, para efectos de poder acceder a recursos del instrumento financiero de atención de desastres naturales.
Para el caso de las declaratorias de desastre natural, éstas también podrán ser solicitadas por los titulares de las instancias públicas federales, a fin de que éstas puedan atender los daños sufridos en la infraestructura, bienes y patrimonio federal a su cargo .”
Cuarto. Cabe mencionar que los desastres no son naturales, sino socialmente construidos; éstos reflejan la materialización del riesgo, el cual resulta del impacto potencial de diversas amenazas en una sociedad vulnerable y expuesta a las mismas.5
Más allá del entendimiento de la potencial distribución y dinámica espacial y/o temporal de las amenazas, cuya relevancia es incuestionable, son precisamente la vulnerabilidad y la exposición los ingredientes del binomio que expresa fehacientemente los procesos de construcción social del riesgo que se deben atender con la finalidad de disminuir el riesgo de desastres.
Las implicaciones que esto conlleva rebasan el ámbito de la Protección Civil, la cual en México ha estado prácticamente dirigida a proteger parcialmente la integridad física de la población a través de acciones de respuesta durante emergencias, dejando de lado las acciones orientadas, a mediano y largo plazo, a la reducción de los factores de vulnerabilidad y exposición.
Quinto. Para el caso concreto, a pesar de haberse cubierto todos los requisitos legales y administrativos necesarios, por las autoridades del Estado de Chiapas y la Comisión Nacional del Agua (Conagua), a más de ocho meses de sucedido el desastre natural, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público aún no ha liberado los recursos asignados para paliar estos hechos.
Por las razones y fundamentos arriba señalados, someto a la consideración de este pleno, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para que a la brevedad entregue los recursos asignados para atender los daños desencadenados por fenómenos naturales perturbadores, en los municipios de Huehuetán, Huixtla, Chalputenango, Tecpatán y Villa Comaltitlán, Chiapas, conforme a la Declaratoria de Desastre Natural por ocurrencia de Lluvia Severa, inundación pluvial e inundación fluvial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2022.
Notas:
1. Periódico Oficial. Órgano de Difusión Oficial del Estado Libre y Soberano de Chiapas, jueves, 22 de septiembre de 2022, numero 245. Declaratoria de Emergencia Estatal para la atención de los daños ocasionados por una vaguada monzónica extendida muy próxima a las costas del Pacífico Sur Mexicano, y sistemas de baja presión con probabilidad de desarrollo ciclónico al Sur de las costas de Chiapas lo que favoreció lluvias puntuales muy fuertes a intensas, ocurridos los días comprendidos del 16 al 22 de septiembre de 2022.https://www.sgg.chiapas.gob.mx/periodico/periodico1824
2. DOF: 13/08/2021. Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación Específicos para atender los daños desencadenados por fenómenos naturales perturbadores.https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5626531&fecha=13/08/2021#gsc.tab=0
3. DOF: 07/10/2022. Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa, inundación pluvial e inundación fluvial del 20 al 22 de septiembre de 2022, en 5 municipios del Estado de Chiapas. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5667497&fecha=07/10/ 2022#gsc.tab=0
4. LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 20-05-2021. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC_200521.pdf
5. Gestión Integral de Riesgo de Desastres en México: reflexiones, retos y propuestas de transformación de la política pública desde la academia. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-4 6112019000100002
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023
Diputada Leonor Coutiño Gutiérrez (rúbrica)
Con motivo del 14 de septiembre de 1824, Aniversario de la Incorporación de Chiapas a México, a cargo de la diputada Leonor Coutiño Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena
Leonor Coutiño Gutiérrez en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Morena en la Cámara de Diputados Congreso de la Unión, en la LXV Legislatura, someto a consideración del pleno la efeméride por el aniversario de la incorporación de Chiapas a México, bajo las siguientes:
Consideraciones
El estado de Chiapas es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, desde el 14 de septiembre de 1824, por voluntad del pueblo chiapaneco, expresada por votación directa; y es libre y soberano en lo que concierne a su régimen interior, sin más limitaciones que las que se derivan del pacto federal consignado en la Constitución Política de la República.1
Para Chiapas la unión con México representó asumir un proyecto histórico, para construir los Estados Unidos Mexicanos. En el fondo de ello está la consideración que llevó a los chiapanecos de 1821 a emprender la unión con México, a que no solamente los chiapanecos mejorarían su situación económica, sino que, además, únicamente de esa manera podría sobrevivir.
Luego entonces, existía una razón de Estado, no de una cuestión de regionalismos o nacionalidades, sino de un asunto de preservación del territorio y de la población chiapaneca, y en consecuencia del estado de Chiapas mismo.
Chiapas cumple dos siglos como parte México. Dos siglos que ha mostrado a los chiapanecos que son mexicanos. Dos siglos de historia conjunta, que ahora más que nunca sustentan la incorporación de Chiapas a México.
A partir de ese momento, el pueblo chiapaneco ha realizado enormes contribuciones a la nación mexicana, tanto en lo económico, en lo cultural, en lo político y en lo social, tan es así que cuando se habla de México, es indispensable hablar de Chiapas, y cuando se piensa en Chiapas, indefectiblemente se piensa en Chiapas.
Chiapas produce más del 40 por ciento de la energía hidroeléctrica que se consume en México.2 Entre las presas que se encuentran en el estado de Chiapas, podemos mencionar la de “La Angostura”, “Malpaso”, “Peñitas” y “Chicoasén”, con una capacidad total de aguas máximas extraordinarias de 19,736 (diecinueve mil setecientos treinta y seis), 14,056 (catorce mil cincuenta y seis), 1,443 (mil cuatrocientos cuarenta y tres) y 1,385 (mil trecientos ochenta y cinco) hectómetros cúbicos, respectivamente.3
En materia económica, la aportación de Chiapas al producto interno bruto nacional es del 1.5 por ciento, lo que lo coloca en el lugar 21 de 32. En materia de minería es el segundo productor de azufre a nivel nacional; el segundo en materia de pesca de atún, tiburón y barrilete; y el tercer productor de carne de bovino. Además, Chiapas es el primer productor de plátano, café cereza y aceite de palma africana; el segundo de papaya; y el tercero de col, cacahuate y mango.4
De los 18 productos con denominación de origen con los que actualmente cuenta México, tres son originarios del estado de Chiapas: 1) el café de Chiapas2) El ámbar de Simojovel; y 3) el mango ataúlfo del Soconusco.
En el campo de la literatura Chiapas nos ha dado a grandes escritores y poetas, como Daniel Robles Sasso, Rodulfo Figueroa, Santiago Serrano Ruiz, Armando Duvalier, José Falconi Castellanos, Rosario Castellanos Figueroa, Jaime Sabines Gutiérrez, Enoch Cancino Casahonda, Juan Bañuelos Chanona, Óscar Oliva Ruiz y Eraclio Zepeda.5
La gastronomía chiapaneca es sin igual: 1) cochito al horno; 2) el tascalate; 3) los tamales de chipilín; 4) el pozol; 5) el mole chiapaneco, 6) las enchiladas palencanas; 7) el tamal de bola; 8) el queso de Ocosingo; 9) la sopa de pan; 10) los chimbos, 11) el chile de Simojovel; y 12) el comiteco, solo para mencionar algunos.
Como parte las culturas originarias de México, en Chiapas se hablan 12 de las 68 lenguas nacionales, además del español, que se utilizan en el país, como son: 1) ch’ol; 2) chuj; 3) jakalteco; 4) mam; 5) lacandón; 6) qato’k; 7) q’anjob’al: 8) teko; 9) tojolabal; 10) tseltal; 11) tsotsil; y, 12) zoque.
Chiapas nos ha aportado las ciudades de Bonampak, Yaxchilán y Toniná; con un pasado maya. Sus ríos, cascadas, lagunas y su selva lacandona; El parque nacional de Palenque que es patrimonio cultural de la humanidad; Tuxtla Gutiérrez, capital del estado, es la “cuna de la música de marimba”. Además del parque nacional del Sumidero, los lagos de Montebello y las cascadas de Agua Azul.
Para redondear debemos hablar de la marimba, que en Chiapas tiene alma de mujer:
La Marimba tiene el alma sonora del bosque nativo,/ en sus tubos canta la canción divina,/ la voz de la aurora./ Cuando tras los montes el sol se levanta/ su amor y sus penas suspira el quetzal,/ el cenzontle indiano sus quejas exhala,/ y es rumor de besos,/ y es temblor de ala, y agua que entre guijas y flores resbala/ como una encantada sierpe de cristal./ La marimba tiene el alma sonora del monte y la selva,/ del bosque y la aurora,/ trozos desiguales de madera oscura/ en la que perdura/ algo como un acre olor de montaña./ 6
Sirvan las líneas anteriores a manera de un pequeño recuento de lo que representa Chiapas para la Nación mexicana y para todos los mexicanos. Que vivan los chiapanecos; Que viva Chiapas; Que viva México.
Notas:
1 CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHIAPAS. https://www.sspc.chiapas.gob.mx/documentos/constitucion-chiapas.pdf
2 Cuarto Poder de Chiapas. Mayo 22 del 2015. Chiapas produce más del 40% de energía hidroeléctrica.
https://www.cuartopoder.mx/chiapas/chiapas-produce-mas-d el-40-de-energia-hidroelectrica/116393
3 PRESAS PRINCIPALES: USO Y CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO, 2000. https://paot.org.mx/centro/ine-semarnat/informe02/estadisticas_2000/est adisticas_ambientales_2000/03_Dimension_Ambiental/03_02_Agua/III.2.1/Cu adroIII.2.1.8.pdf
4 INEGI. Actividades económicas. Perspectiva Estadística. Serie por Entidad Federativa. México.
https://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/ch is/economia/#sp
5 Enciclopedia de la literatura en México. 12 poetas chiapanecos. http://www.elem.mx/obra/datos/207372
6 Entre el invento y el “origen” La Marimba
Palacio Legislativo de San Lázaro a 19 de septiembre de 2023.
Diputada Leonor Coutiño Gutiérrez (rúbrica)