Iniciativas

De decreto, por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa con motivo del Bicentenario del Federalismo Mexicano, suscrita por integrantes de la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal

Los suscritos, integrantes a la comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal de la LXV Legislatura, con lo fundado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa con motivo de Bicentenario del Federalismo Mexicano.

Exposición de Motivos

El federalismo mexicano posee tintes nacionales y temporales desde que fue instaurado a partir del año de 1824 con la promulgación del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana expedida el 31 de enero de 1824; seguida de la Constitución expedida el 4 de octubre del mismo año, pero quedando firme desde la promulgación de la Constitución de 1857, el federalismo se ha mantenido como uno de los pilares fundamentales del constitucionalismo mexicano.

II. La palabra federalismo proviene del latín foedus-oris cuyo significado es unión, alianza, pacto, acuerdo. En este sentido hablamos de que el federalismo es un pacto político en el cual se entenderá que; “arreglo político institucional basado en una distribución funcional y territorial del poder entre un ámbito central y ámbitos locales (estados, provincias o territorios) independientes o federados, los cuales participan de un pacto que se sustenta en la Constitución”1

El federalismo se define así por una estructura dual de organización del poder de un Estado, en donde lo fundamental es la naturaleza política de las relaciones que se establecen entre cada una de las partes (niveles u órdenes de gobierno), caracterizadas por su independencia, no subordinación, dicho en los términos jurídicos más usados, por la permanencia de su soberanía. Su esencia es la estructura institucional dual y la autonomía política que conservan las partes, esto es, la capacidad para decidirse a sí mismas: “autogobierno más gobierno compartido”.2

Entre sus principales características encontraremos;

a. Principio de separación: una Constitución federal contiene disposiciones precisas para realizar un reparto de competencias legislativas entre dos niveles de gobierno.

b. Principio de autonomía: cada nivel de gobierno es autónomo o, incluso, “soberano”, en su ámbito de competencia definido por el principio precedente.

c. Principio de participación: las unidades federadas deben estar representadas y participar en las decisiones federales.

En consecuencia, el principio de participación es que poseemos dos órdenes – federal y local – lo cual permite que se respete el principio de horizontalidad donde uno no será más importante que otro, sino que poseerán la misma importancia. Cada fuente poseerá su derecho limitado, por lo que no podrá regular nada más del radio que se le ha establecido en ese tenor.

El artículo 124 constitucional precisa que las facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales, se encuentran reservadas a los estados. Cabe hacer la precisión de que cada estado, en el ámbito de sus competencias, tiene una estructura análoga a la federal y cuenta con autonomía para determinar su organización política y económica.

I. “El centralismo y el federalismo fueron dos modos de concebir la organización política y económica de México. El federalismo está representado por el Estado federal y popular, mientras que el centralismo lo está por la república central. El primero seguía pautas del liberalismo burgués estadounidense, y el segundo, del liberalismo burgués inglés y francés. La elección de una opción implicaba considerar temas como la separación Iglesia-estado, la estructura del poder político y económico, la conservación de fueros, etcétera. Los partidos de ambas corrientes aceptaban la división de poderes y la libertad individual”.3

II. La primera República federal se estableció el 31 de enero de 1824. En el Acta Constitutiva de la federación se aprobó el principio de la soberanía; el derecho de adoptar la forma de gobierno y las leyes fundamentales que se estimaran oportunas; la religión católica como única; el gobierno republicano, representativo y federal; los estados integrantes libres y soberanos; la división de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; una Cámara de Diputados y otra de Senadores; un Poder Ejecutivo depositado en el individuo o individuos que la constitución señalaría; una Corte Suprema de Justicia; y el gobierno tripartita en cada Estado. Esta organización obedeció a la influencia del modelo estadounidense. El régimen constitucional federal fue respetado por la primera Constitución Federal Mexicana, es decir, la del 4 de octubre del mismo año, y restituido permanentemente por el Acta de Reformas de 18 de mayo de 1847, así como por las Constituciones de 1857 y de 1917. “Al constituirse la república federal se crearon los órganos necesario para que dentro del territorio funcionaran dos órdenes jurídicos, el federal y el local, diferenciados solo por la materia, y tantos órdenes como componentes tuviera la federación, aunque con jurisdicción limitada en razón de sus respectivos territorios, quedando perfectamente deslindados los campos de acción”.4

III. La esencia del federalismo lo encontraremos en los artículos 40 a 44, 115 a 119, 122 y 124 de la Constitución que actualmente nos rige.

Dichos artículos establecen:

Artículo 40. La República Mexicana será representativa, democrática, laica y federal, de forma tal que sus estados son libres y soberanos.

Artículo 41. El pueblo ejerce su voluntad mediante los Poderes de la Unión. La ley determinara las formas y maneras en que estarán representadas, esto quiere decir que será mediante elecciones populares las cuales deberán de ser libres, auténticas y periódicas.

Artículo 42. Este artículo nos habla exclusivamente de los elementos que comprenden a los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 43. Menciona los estados y división política que conforman a la República.

Artículo 44. La Ciudad de México poseerá la particularidad de albergar a los tres poderes de la federación, al igual que será la capital de la república.

Mientras el 115 regula la organización y competencia de los municipios, el artículo 116 especifica cómo se divide el poder en los Estados.

Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras.

Artículo 118. Los Estados no podrán otorgar o establecer derechos sin permiso del Congreso en los siguientes casos: - Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones; no tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra.

Artículo 121. En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros.

Artículo 124. Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

“Con la promulgación del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, del 31 de enero de 1824, significo el renacimiento de la doctrina liberal. Los puntos de mayor resonancia “fueron los relativos al federalismo y a la religión. El artículo 5º del Acta adoptó la forma republicana, representativa, popular y federal para el gobierno de la nación, y en el diverso artículo 9o. se declaró la división del poder en legislativo, ejecutivo y judicial. Sobre las relaciones entre la federación y los Estados, el artículo 6º expresa lo siguiente: sus partes integrantes son estados independientes, libres y soberanos en lo que exclusivamente toque a su administración y gobierno interior...”5

Ocho meses después de esta trascendental comunicación, “fue publicada la constitución de 4 de octubre de 1824. Aparte de ratificarse las doctrinas de soberanía e independencia y de establecerse las garantías individuales, el constituyente confirmó el sistema federal propuesto en el Acta”.6

El federalismo adoptado por la Constitución “fue la respuesta a las circunstancias prevalecientes en la época, y se transformó en la bandera de los grupos liberales partidarios del progreso. El centralismo, por el contrario, aglutinó a los conservadores, Los liberales eran republicanos y federalistas porque en estas expresiones políticas encontraron el eco del pensamiento de Morelos, y también porque las flamantes instituciones gubernamentales cobijaban a los sectores emergentes y liberados durante el periodo 1810-1821.”7

Como se ha venido explicado a partir de 1824, en el acta constitutiva y la constitución expedida, nació el denominado federalismo al quedar establecido en estos dos importantes documentos referidos. En 2024 se cumplen doscientos años en el que el federalismo se encuentra consagrado en nuestros textos constitucionales, la Constitución de este año 1824, la de 1827 y la de 1917, que actualmente nos rige. En estos doscientos años del federalismo se ha discutido; ha evolucionado para constituirse en una piedra angular de nuestro sistema jurídico y régimen democrático.

Estados libres y soberanos unidos a una federación, división de poderes, facultades definidas de las autoridades y establecimiento de sus respectivas competencias son partes básicas que hemos venido construyendo en estos doscientos años.

Por las consideraciones vertidas, los integrantes de la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal consideramos adecuado la elaboración de una moneda conmemorativa que nos recuerde a todos los mexicanos la importancia histórica y cívica de lo que significa el federalismo, por lo que suscribimos la presente propuesta esperando que la misma sea dictaminada y aprobada en el presente periodo de sesiones para que en 2024 se cuente con una moneda que represente la unidad y el reconocimiento histórico de nuestra vida institucional, por lo que proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa con motivo del Bicentenario del Federalismo Mexicano

Artículo Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva a los doscientos años del federalismo en México; de conformidad con el artículo 2o., inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

1. Valor Nominal: $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.).

2. Forma: Dodecagonal.

3. Diámetro: 30.0 mm. (treinta milímetros).

4. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

A. Parte central de la moneda: Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:

a. Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre, 10% (diez por ciento) de níquel, y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.

b. Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos

c. Peso: 5.51 g (cinco gramos, cincuenta y un centigramos), en más o en menos.

d. Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g (veintidós centigramos), en más o en menos.

B. Anillo perimétrico de la moneda : Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:

a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio, y 2% (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.16 g (siete gramos, dieciséis centigramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g (veintinueve centigramos), en más o en menos.

C. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y el anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 g (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 g (cincuenta y un centigramos), en más o en menos.

5. Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, formando el semicírculo superior.

Reverso: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con el Bicentenario de la instauración del federalismo en México, e incluirá la denominación “$20”, los elementos de seguridad, la ceca de la Casa de Moneda de México “Mo” y la leyenda “2024, Bicentenario del federalismo mexicano.”

6. Canto: Estriado discontinuo.

7. Elementos de seguridad: Imagen latente y micro texto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México determinará el diseño del motivo del reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente Decreto podrá empezar a acuñarse a los 30 días naturales posteriores a la fecha de aprobación del diseño señalado en el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los que deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descrita en el presente decreto.

Quinto. Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y de la acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.

Notas

1 Laura Baca Olamendi et. al. (comps.), Léxico de la política, FCE, México, 2000, 238.

2 Federalismo. (s. f.). https://portalanterior.ine.mx/documentos/DECEYEC/federalismo.htm

3 P.45-46 Serie grandes temas del Constitucionalismo mexicano, El federalismo, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1ra ed, 2005.

4 Op cit. P. 46-47.

5 Las constituciones de México, 1814-1991” Cámara de Diputados del Ha. Congreso de la Unión, presentación de Horacio Labastida, 2da edición 1991, p. 23

6 Ibíd. P. 23-24.

7 Op. Cit. P.25

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2023.

Diputados: Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica), Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica), Andrea Chávez Treviño (rúbrica), Pedro Garza Treviño (rúbrica), Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino (rúbrica), Juan Manuel Navarro Muñiz, Carlos Sánchez Barrios, Miguel Ángel Torres Rosales (rúbrica), Rosalba Valencia Cruz (rúbica), Héctor Ireneo Mares Cossío (rúbrica), Socorro Irma Andazola Gómez (rúbrica), José Luis Báez Guerrero (rúbrica), Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica), Jaime Baltierra García, Bruno Blancas Mercado (rúbrica), Manuel Guillermo Chapman Moreno (rúbrica), Angélica Ivonne Cisneros Luján (rúbrica), Sandra Luz Navarro Conkle, Araceli Ocampo Manzanares, Yessenia Leticia Olua González (rúbrica), Desiderio Tinajero Robles (rúbrica), Miguel Ángel Varela Pinedo (rúbrica), Elva Agustina Vigil Hernández.

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de esta soberanía la leyenda: “2024, Bicentenario del Federalismo Mexicano”, suscrita por integrantes de la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal

Los suscritos, integrantes de la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal de la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro, en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, la leyenda: “2024, Bicentenario del federalismo mexicano”.

Exposición de Motivos

I. En el año 2024, se cumplen 200 años de la instauración del Federalismo en México, porque fue a partir de la firma y promulgación de la Constitución Federal de 1824 en la que se estableció dicha figura per se , en la que las demarcaciones implicadas estaban de acuerdo en conformar una federación basada en la autonomía individual.

Etimológicamente hablando, federalismo proviene del latín foedus que significa unión, alianza, pacto, acuerdo, es decir, se hace referencia a una forma de estructuración y organización de asociaciones humanas; de tal manera que en la ciencia política se le da el significado de: unión de diferentes conjuntos políticos que, a pesar de su asociación, conservan su carácter individual.1

Los antecedentes de este concepto en México datan, según varios autores, desde la Constitución Federal de los Estados Unidos de América y de las instancias locales de gobierno y administración heredadas de la monarquía española a fines del siglo XVIII, primero como parte de las Reformas Borbónicas y después a partir de la Constitución de Cádiz.2

Se entiende que el federalismo en México se puede situar desde la época del imperio español en América pues con la figura de los municipios se constituyó una organización territorial más cercana a las comunidades con el propósito de tener un acercamiento con las necesidades sociales, sin dejar de lado el control ejercido sobre estas.

La Constitución de Cádiz en 1812 fungió como pilar en el federalismo gracias a la figura de gobierno local y las diputaciones provinciales, pues ya se formalizaba el poder local bajo ciertas representaciones, es decir, la figura de la localidad se contrapuso a la figura del gobierno absoluto que se vivía en el pasado virreinal a causa de las demarcaciones territoriales que implicaba el llamar a cierto porcentaje del territorio localidad.

La localidad que constituyeron los gobiernos locales posteriormente abrieron paso a la conformación de la Federación Mexicana2 y con ello reforzar la figura del federalismo en el país.

II. Después del movimiento de independencia en 1810 se comenzaron a esbozar los primeros indicios de instituir el federalismo, ya se contaba con la imagen de la Constitución de los Estados Unidos de América que, serviría como ejemplo para poder sacar al gobierno español que sometía a lo que en ese entonces se definía como México.

Es un hecho histórico que, para nuestro país, la idea del federalismo proviene del sistema norteamericano. En derecho comparado se otorga a la Constitución norteamericana la calidad de tipo y modelo. “Cronológicamente, ella precedió a las demás; ideológicamente, ganó y conserva la primacía por la pureza de las líneas y por el vigor de su vida. El federalismo de los demás países que han adoptado el sistema, se mide por su aproximación o alejamiento del modelo norteamericano. Lo dicho tiene especial significación para nosotros que, al imitar deliberadamente aquel sistema, le imprimimos nuestros propios rumbos”.4

Sin embargo, no todas las partes para la conformación de una constitución, y con ello una forma de gobierno, estuvieron de acuerdo con el formalizar un sistema federal acorde a lo que se presentaba en Estado Unidos, pues se creía que el centralismo desempeñado durante la estadía del gobierno español podría ser una buena forma de organizar el país.

Es importante señalar que, la oposición a volver a este tipo de gobierno era evidente, pues se pensaba que era precisamente la preocupación de volver a pasar por esa forma de gobierno la que creaba la necesidad de una nueva forma de organización gubernamental y política.

Es así como se comenzó a esparcir la idea de un federalismo entre las entidades que buscaban el crear una nación sólida, sin la necesidad de perder la autonomía local que ya se había instituido.5

No obstante, las confrontaciones ideológicas fueron en crecimiento y se creó una polarización política entre los defensores del centralismo -basado en el pasado virreinal español- y los defensores del federalismo –teniendo como base la nueva figura que se vivía en Estados Unidos de América y otros países que habían adoptado la forma de crear una federación.

La idea del centralismo se basaba prácticamente en la transformación de los Estados en departamentos gobernados por un gobernador elegido por el gobierno central, que se encontraba respaldado por una junta departamental electa por los ciudadanos de la demarcación en cuestión, pero solamente para mantener una figura de consulta.6

III. No se puede dejar de lado que la figura del federalismo se vio frenada en constantes momentos en la historia política del país, por ejemplo, en 1853 con el poder dictatorial de Santa Anna, la Revolución de Ayutla para derrocar a Santa Anna, siendo hasta la Constitución de 1857 donde se reestablece el sistema federal por medio del fortalecimiento al Poder Legislativo depositándolo en una sola cámara.7

Posteriormente, ocurre el período del Porfiriato y con ello, en los hechos se vuelve a la figura del centralismo en la que solamente el líder del Poder Ejecutivo crea, modifica y dicta leyes acordes a sus propios intereses, ya que figuraban los arreglos informales, las reformas constitucionales que limitaban a los demás poderes de la Unión para fundamentar la personalización del poder en una sola persona.

Para 1910 con el movimiento revolucionario en contra del régimen dictador de Porfirio Díaz fue la figura local la que permitió tener mayor conectividad entre las regiones para coordinarse en las actividades a desarrollar, dejando así de lado la figura centralista y que siete años después ayudaría a la firma de la Constitución Política de 1917.

Esta constitución se arraigó fuertemente del miedo a volver a un régimen similar al de la dictadura porfirista, de tal modo que limitó los campos de acción de las figuras locales en materia económica, política y legal a lo que se regía en las legislaturas estatales.8

A partir de ese momento, la forma de organización en México tuvo diversas transformaciones acordes a las necesidades que el contexto imponía, por ejemplo, luchas sociales, movimientos sociales, crisis económicas, problemas internacionales por mencionar algunos.

Sin lugar a dudas, la figura de la localidad debe considerarse como pilar en la instauración del Federalismo en el país, pues fue la unión de esta el pase al establecimiento de una federación mexicana.

Es gracias al federalismo que existe el tipo de sistema político con el que se cuenta en este momento en el país, pues ha creado un sentimiento de unión, cercanía, empatía y sobre todo colectividad sin perder la autonomía alrededor de las treinta y dos entidades federativas en el país.

IV. Nuestro federalismo se caracteriza y diferencia del estadounidense porque el nuestro fue creado desde la pluma de los constituyentes, y no necesariamente por el pacto real entre diversas unidades de poder político como sí lo fue con las Trece Colonias en Norteamérica. El federalismo mexicano no solo cuenta con fundamentos sociológicos y políticos, sino también, jurídicos, ya que fue precisamente en el seno del constituyente que se revistió al Estado mexicano de esta forma.

La esencia del federalismo en el marco jurídico del país, se encuentra dentro de los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tales como el artículo 40 en el que se expresa que la República -entendida como la representación del Federalismo- debe ser representativa democrática, laica y federal, que justamente se compone por Estados libres y soberanos en su régimen interior.

Encontramos aquí la referencia a la unión de diversos Estados con autonomía interior que acuerdan consolidarse en una República en la que todas las partes velarán por ellas mismas, la esencia del Federalismo.

Dentro del Capítulo II, De Las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional en la Constitución, que comprende los artículos 42 al 48, se abordan las delimitaciones territoriales del territorio nacional, así como de los Estados integrantes de la Federación poniendo puntual atención a la Ciudad de México vista como la sede de los Poderes de la Unión.

Respecto a la división de los Poderes de la Unión, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las responsabilidades y capacidades de cada uno de ellos dentro de los artículos 41, 49 y 50, pues tienen la finalidad de organizar de mejor manera el poder desde la localidad hasta lo federal para atender y conocer adecuadamente las necesidades de la población, aunado a la organización política para los procesos democráticos.

Lo anterior, se complementa por lo dispuesto en el artículo 116 donde se establece que el poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Ahora bien, no se puede brindar únicamente derechos y obligaciones a los Estados, sino que también la Constitución Política señala en el artículo 117, las prohibiciones que estos tienen que seguir obligatoriamente al haber acordado formar parte de la Federación.

Las disposiciones contenidas en los artículos señalados, concluyen en el artículo 124, el cual es considerado como la columna vertebral del federalismo mexicano; en virtud de que consagra el principio de distribución de competencias, al señalar que las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

En su evolución, hoy en día se dice que el federalismo debe cumplir mínimamente dos funciones: separar y delimitar el poder por medio de una división vertical de poderes y, simultáneamente, proteger a las minorías mediante la autonomía territorial, así como cumplir un papel integrador en las sociedades heterogéneas.

V. Como señala el jurista Felipe Tena Ramírez, después de los muchos problemas enfrentados una vez consumada la independencia de nuestro país, en 1821; un nuevo Congreso Constituyente fue convocado y se reunió el 5 de noviembre de 1823 y dos días después celebró su instalación solemne. Presentando, la Comisión redactora respectiva, el 20 de noviembre el Acta Constitucional, anticipo de lo que sería la Constitución para asegurar el sistema federal.9

La discusión del acta se efectuó del 3 de diciembre de 1823 al 31 de enero de 1824, fecha ésta última en que el proyecto fue aprobado casi sin variantes, con el nombre de Acta Constitutiva de la Federación Mexicana.10

“El 1 de abril comenzó el Congreso a discutir el proyecto de Constitución Federativa de los estados-Unidos Mexicanos, que con modificaciones fue aprobado por la asamblea el 3 de octubre del mismo año de 24 con el título de Constitución de los Estados-Unidos Mexicanos, firmada el día 4 y publicada al siguiente día por el Ejecutivo con el nombre de Constitución Federal de los Estados-Unidos Mexicanos.”11

El Muro de Honor de la Cámara de Diputados, tiene inscrito nombres, leyendas o apotegmas con el objetivo de rendir homenaje a un persona, institución o suceso histórico de trascendencia para nuestro país, por esa razón los suscritos consideramos que el término “Federalismo mexicano” se encuentra en este supuesto y debe quedar inscrito en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, para recordarnos permanentemente de su trascendencia como fenómeno histórico, como forma de gobierno y de organización político jurídica de los últimos 200 años de nuestra historia patria.

Como se ha evidenciado, con la aprobación del Acta Constitutiva y la Constitución, durante todo el año de 1824, el federalismo fue analizado, discutido e instaurado en nuestro país. Tomando como punto de partida lo ocurrido y aprobado en ese año, en 2024 se cumplen doscientos años de esa figura político-jurídica en nuestra vida nacional.

En ese sentido, y como un homenaje a los mexicanos que durante estos doscientos años han difundido, mejorando los términos y alcances del federalismo y que dicha figura ha contribuido a nuestro desarrollo y sistema democrático, los integrantes de la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, presentamos esta propuesta.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto para inscribir en letras de oro, en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, la leyenda: “2024, Bicentenario del federalismo mexicano”

Artículo Único. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la leyenda: “2024, Bicentenario del federalismo mexicano”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República (IILSEN), El Federalismo Mexicano: Elementos para su estudio y análisis, Tercera Edición, México, 1998, p.11, disponible en http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/1738/F ederalismo_Mexicano.pdf?sequence=1&isAllowed=y, consultado el 28 de junio de 2023.

2 Jorge Carpizo, Federalismo en Latinoamérica, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México, 1973, 27-63. José Gamas, El federalismo mexicano, SEP, México, 1975, 11-43. Jesús Reyes Heroles, El liberalismo mexicano, FCE, México, 1982, vol. I, 358-360.

3 Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, El Municipio Mexicano, Senado de la República LVIII Legislatura, México, 2002, 7-29.

4 Derecho Constitucional Mexicano, p. 102, Felipe Tena Ramírez, Ed. Porrúa, México, 1985, Vigésima primera edición.

5 Jacinto Faya Viesca, El federalismo mexicano: régimen constitucional del sistema federal, INAP, México, 1988, 64-68.

6 http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico/2_f ederalismo.htm#_ftn4

7 Ídem.

8 Ídem.

9 Leyes Fundamentales de México 1808-1989. Tena, Ramírez Felipe, Ed. Porrúa,15 ed., México 1989. p.153

10 Ibíd.

11 Ibíd.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2023.

Diputados: Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica), Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica), Andrea Chávez Treviño (rúbrica), Pedro Garza Treviño (rúbrica), Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino (rúbrica), Juan Manuel Navarro Muñiz, Carlos Sánchez Barrios, Miguel Ángel Torres Rosales (rúbrica), Rosalba Valencia Cruz, Héctor Ireneo Mares Cossío (rúbrica), Socorro Irma Andazola Gómez (rúbrica), José Luis Báez Guerrero (rúbrica), Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica), Jaime Baltierra García, Bruno Blancas Mercado (rúbrica), Manuel Guillermo Chapman Moreno (rúbrica), Angélica Ivonne Cisneros Luján (rúbrica), Sandra Luz Navarro Conkle, Araceli Ocampo Manzanares (rúbica), Yessenia Leticia Olua González (rúbrica), Desiderio Tinajero Robles (rúbrica), Miguel Ángel Varela Pinedo (rúbrica), Elva Agustina Vigil Hernández.


Inklusion
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