Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6367-II-7, martes 19 de septiembre de 2023
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Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6367-II-7, martes 19 de septiembre de 2023
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputado federal Marcelino Castañeda Navarrete, a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de iniciativa que reforma el décimo quinto párrafo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de estandarización del rango de edad de la población con derecho a recibir una pensión no contributiva , de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
El Partido de la Revolución Democrática, en su declaración de principios, postula que la consolidación de una democracia en México pasa por alcanzar no sólo la democracia política, sino también la democracia económica y social. Para esto sustenta que lograr esto requiere modificaciones y transformaciones en el modelo económico que den verdaderas oportunidades de igualdad a todas las personas y que permitan cambios sustantivos en la actual fragmentación de la sociedad. Alcanzar la democracia económica y social requiere también, modificaciones y transformaciones del Estado que impulsen cambios de fondo en la estructura del poder.
En los más de 34 años de existencia del PRD, el partido ha concentrado sus esfuerzos y trabajos legislativos y de gobierno en la construcción de beneficios directos para la población. El PRD ha impulsado propuestas en materia económica mayormente orientadas a un crecimiento sustentable.
El combate a la pobreza ha sido y sigue siendo uno de los temas que mayor preocupación causa al PRD, así lo hacen saber los discursos y propuestas que contienen documentos básicos y agenda legislativa.
Históricamente el partido ha luchado por la erradicación de las desigualdades a través de la construcción de políticas públicas económicas y sociales.
Los principios y objetivos plateados por el partido en materia de la erradicación de la pobreza han tenido la posibilidad de ser aplicados como una política pública sustentable en los gobiernos perredistas, con orientaciones adoptadas según la región en donde éstos tienen presencia, con la particularidad de que dichas políticas se acompañaron con una transformación clave que permitió pasar del pensamiento ideológico al de configurar una nueva propuesta de programa de gobierno.1
Los gobiernos perredistas, en diversos ejercicios, priorizaron una agenda de recuperación institucional mediante objetivos claros de igualdad e inclusión social. Ejemplo de esto fue la implementación del acceso a una pensión alimenticia a las personas de 70 años y más que fuesen residentes del entonces Distrito Federal.2
La política pública antes citada ha sido una de las más reproducidas en los diferentes gobiernos, tanto a nivel Federal como a nivel local, este esquema de apoyos es definido como pensiones no contributivas, las cuales son transferencias financiadas por el gasto corriente del gobierno federal dirigidas a una determinada población objetivo con el fin de “asegurar un nivel mínimo de subsistencia”. Desde el viernes 8 de mayo de 2020 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo cuarto constitucional, que elevo a este rango, los derechos sociales dirigidos a las personas adultas mayores en México, el programa universal más importante es el Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.3
La importancia de dicho programa obedece en gran medida a múltiples circunstancias, tanto sociales como económicas, pues de acuerdo la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para el segundo trimestre de 2022 residían en México 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más; es decir, 14 por ciento de la población total del país.4
Más de la mitad de ese grupo poblacional, 56 por ciento, tenía de 60 a 69 años. Conforme avanza la edad, el porcentaje disminuye: 30 por ciento corresponde al rango de 70 a 79, y 14 por ciento a aquellas de 80 años y más, señala el organismo público autónomo.
De acuerdo con la misma encuesta en 2022, había 2 millones 37 mil 833 parejas que vivían solas y en las que uno de los cónyuges tenía 60 años o más, aproximadamente la mitad (45 por ciento) de las parejas heterosexuales que vivían solas y en las que uno de los cónyuges tenía 60 años o más, ninguno de los dos participaba en el mercado laboral, además de acuerdo con la encuesta de los hogares conformados por parejas que vivían solas y en las que alguno de los cónyuges tenía 60 años o más, 49 por ciento de sus ingresos corrientes trimestrales provinieron de trasferencias públicas o privadas.5
La trascendencia de este grupo poblacional resulta innegable, no solo numéricamente hablando, si significativamente desde un punto de vista social, existe una deuda con esta población, y resulta imperativo trabajar en colectivo para hacerles visibles, no relegarles ni ridiculizarles, hay que reconocer que son sujetos de derecho a salud, educación, a vivir libres de violencia, a disfrutar de espacios recreativos, etcétera.
Para el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, los derechos sociales son un ingrediente esencial del orden democrático y social moderno, pues en las sociedades conformadas por ciudadanas y ciudadanos quienes poseen derechos y obligaciones, la idea de que cualquier persona por el simple hecho de serlo, posee la garantía de acceder a bines y servicios indispensables para gozar de una vida digna, resulta incuestionable e irrenunciable.
Por lo anterior y con la firme convicción de que la implementación efectiva de derechos sociales se encuentra sujeto a la armonización de las leyes y disposiciones para así establecer principios y procedimientos protectores de las personas grupos y sectores de la sociedad que así lo necesiten.6 Y en las circunstancias que enfrenta nuestro país actualmente, representado por uno de los momentos más difíciles de su historia, en el que la violencia e inseguridad; la corrupción y la impunidad y el debilitamiento de las instituciones públicas y, de manera particular frente a un procesos lento de recuperación de la economía que se vio afectada por la crisis causada por la Covid-19, resulta importante reconocer las recomendaciones internacionales, así como las recomendaciones de los organismos técnicos especializados en fiscalización.
Esta propuesta también atiende recomendaciones internacionales y nacionales como: los Principios de las Naciones Unidas en favor las Personas de Edad, que incluye recomendaciones para garantizar la independencia, la participación social, la atención, la realización personal y la dignidad de las personas mayores de 65 años.
O las propias recomendaciones de propuestas de modificaciones o reformas legislativas, vinculadas incluidas en el Informe General Ejecutivo de la Cuenta Pública 2021 de la Auditoria Superior de la Federación, en el que se recomienda se armonicen las definiciones sobre la población adulta mayor con derecho a recibir una pensión contributiva.
En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:
Es importante resaltar el hecho de que el programa para adultos mayores por sí solo no es suficiente para erradicar la pobreza que aun aqueja al 40 por ciento de adultos mayores, pues los recursos, que son muchos, destinados para las transferencias en efectivo, aunque no son suficientes para cubrir las necesidades básicas. La deuda de la universalización de los servicios médicos, así como los recursos erogados por las familias más pobres para subsanar la usencia de servicios universales de salud, junto a la estancada ampliación de la cobertura educativa tanto en niños como en adultos, aumentan el número de carencias que los hogares tienen.
Los datos sobre pobreza indican que aún queda mucho por hacer, el crecimiento de la informalidad que hoy día ronda poco más de 32 millones de personas que se encuentran en condiciones de informalidad laboral, representa el 55,23 por ciento manifiesta que es necesario realizar modificaciones legales encaminadas a reducir las brechas existentes.
Por ende, la presente iniciativa tiene como objetivo reformar el párrafo décimo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), para estandarizar el rango de edad de la población con derecho a recibir una pensión contributiva, en correlación con lo establecido en las reglas de operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.7
En mérito de lo anterior, se somete para la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto que modifica el décimo quinto párrafo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el décimo quinto párrafo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
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Todas las personas adultas mayores de sesenta y cinco años o más de edad tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley.
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Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del primero de enero de 2024.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes y modificaciones al presupuesto de egresos de la federación con la finalidad de garantizar la asignación de recursos suficiente para la implementación de este decreto a partir del ejercicio fiscal del año 2024.
Notas
1 [1]Alvarado F. (2016). Políticas Públicas Exitosas de los Gobiernos Perredistas: Tópicos de Formación Política (Co. Ed. Flores G.) Partido de la Revolución Democrática. Benjamín Franklin núm. 84 Col. Escandón, Del. Miguel Hidalgo 04410, México, D.F.
2 [1]Barrera Roja, Miguel Ángel; Reyes Maya, Oscar Iván y Marín Marín, Lázaro (2021): Adultos mayores y pobreza. Efecto del incremento de la Pensión Universal en México (2018-2024). In: De la Vega Estrada, Sergio y Mora Cantellano, María del Pilar Alejandra [Coords.] (2021); Estudios sobre cultura y desigualdad en las regiones. (Vol. IV). Edit. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Económicas y Asociación Mexicana de Ciencias para el Desarrollo Regional. (Colección: Recuperación transformadora de los territorios con equidad y sostenibilidad), Ciudad de México: http://ru.iiec.unam.mx/5551/1/033-Barrera-Reyes-Mar%C3%ADn.pdf
3 [1] Cepal (2020). El sistema de pensiones en México Institucionalidad, gasto público y sostenibilidad financiera. Santiago de Chile: Cepal. Recuperado de: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45820/1/S2000382_e s.pdf
4 [1] Lugo María (agosto 28, 2023) México, oficialmente un país envejecido, Gaceta UNAM No. G5409 disponible en: https://www.gaceta.unam.mx/mexico-oficialmente-un-pais envejecido/#:~:text=De%20acuerdo%20con%20la,la%20poblaci%C3%B3n%20total %20del%20pa%C3%ADs.
5 [1] Inegi. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Nueva Edición (ENOEN) III Trimestre 2022. SNIEG. Información de Interés Nacional, disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_14 FEB23.pdf
6 [1] Pedro González. (2016). Universalidad de los Derechos Sociales: Tópicos de Formación Política (Co. Ed. Flores G.) Partido de la Revolución Democrática. Benjamín Franklin núm. 84 Col. Escandón, Del. Miguel Hidalgo 04410, México, D.F
7 [1] DOF: 30/12/2022 ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2023. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676228&fecha=30/12/2022 #gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de septiembre de 2023.
Diputado Marcelino Castañeda Navarrete (rúbrica)