Iniciativas

Que reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La búsqueda por la igualdad de derechos entre hombres y mujeres sigue siendo una batalla vigente en nuestro país, si bien en este camino se han dado grandes pasos, también es cierto que aún quedan muchas cosas por hacer en esa materia.

La igualdad de género es uno de los pilares para el desarrollo del país, sin embargo aún podemos ver en diversas circunstancias la presencia de discriminación como ejemplo el no permitir que mujeres o personas racializadas lleguen a puestos con mejores remuneraciones o que por un mismo trabajo dos personas reciban un salario distinto.

La Asamblea de las Naciones Unidas en 2019 estableció el 18 de septiembre como el “Día Internacional de la Igualdad Salarial” como un recordatorio de que la brecha salarial entre hombres y mujeres sigue estando presente y que es necesario seguir tomando acciones para disminuir la brecha.

Conforme a datos de la Organización de Naciones Unidas, en todas las regiones a las mujeres se les paga menos que a los hombres, por lo que existe una brecha salarial de alrededor del 20 por ciento a nivel mundial.1

El Instituto Mexicano para la Competitividad dice que la brecha salarial en nuestro país es de 15.8 por ciento, es decir que por cada 100 pesos que recibe un hombre como pago por su empleo, una mujer recibe 84 pesos. En sectores como los medios de comunicación masivos el porcentaje aumenta hasta en un 30 por ciento.2

Conforme a datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición (ENOE), la participación de las mujeres en las actividades económicas ha sido estable, según los tres últimos censos económicos. En 2008, su ocupación representó 39.9 por ciento del total; en 2013, 41.1 por ciento y en 2018, 41.3 por ciento.3

Por otro lado se ha detectado que en el primer año después del nacimiento de un bebé, la participación laboral de las mujeres se reduce un 28 por ciento y el ingreso laboral un 33 por ciento, mientras que las mujeres que deciden ser madres mientras ocupan puestos directivos suelen trasladarse a trabajos con menor nivel de calificación, a empleos técnicos, al comercio u otras actividades que les permitan autoemplearse.4

Por otro lado, la presencia de mujeres en puestos directivos es menor a la de hombres en los mismos puestos, puesto que sólo el 38 por ciento de dichas plazas son ocupadas por mujeres.5

Estos datos demuestran que las mujeres enfrentan problemas para compaginar su vida laboral con sus decisiones personales derivado de la falta de empleos que promuevan condiciones dignas de trabajo para las mujeres, o en igualdad de oportunidades que los hombres, que les permitan emplearse en condiciones justas.

Lo anterior repercute en el grado de vulnerabilidad y discriminación que las mujeres enfrentan.

Para atender dichas situaciones es necesario que las empresas y el gobierno promuevan programas destinados a atender las causas de discriminación laboral de mujeres. Dichas medidas deben enfocarse en fomentar la contratación de mujeres, fomentar la responsabilidad compartida de cuidados, promover horarios de trabajo escalonados o en modalidad semipresencial que permitan compaginar la vida familiar y laboral, extender las licencias de maternidad y paternidad, entre otras.

En este sentido, si bien estas acciones se deben promover entre particulares, es también obligación de las autoridades promover mecanismos que fomenten la participación de mujeres en el mercado laboral.

Por lo anterior, esta iniciativa modifica la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público a efecto de que se de preferencia en los procesos de contratación a aquellas empresas que acrediten contar con políticas y protocolos implementados y con resultados para promover la reducción de brechas entre hombres y mujeres.

Al respecto, se hace notar que si bien la ley vigente establece en su artículo 14 que en las licitaciones públicas se otorgarán puntos a empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, la propuesta contenida en esta iniciativa busca ser más amplia.

La ley vigente sólo establece la obligación de dar puntos a las empresas en los procesos de licitación pública, excluyendo una obligación general de la autoridad de buscar empresas que promuevan la reducción de discriminación laboral de mujeres en otros procesos de adjudicación, como la invitación a tres empresas o la adjudicación directa.

Asimismo, nuestra propuesta busca no sólo que las empresas cuenten en la teoría con políticas destinadas a la igualdad de género, sino que éstas demuestren los resultados de la implementación de dichas políticas; además se establecen acciones específicas que deben cumplirse para acceder a dicho beneficio.

II. Asimismo, no conforme con tener una disparidad en el tema salarial también en materia laboral hay un área de oportunidad en la que podemos seguir incidiendo como legisladores para el bienestar de las y los mexicanos, de acuerdo con una encuesta realizada por OCCMundial el 64 por ciento de las y los profesionistas mexicanos aseguraron que en la empresa que trabajaban existía discriminación, el 52 por ciento de los encuestados dijo que las situaciones que generan mayor discriminación son la edad, la apariencia física, la imagen personal, lo que incluye el uso de piercing y tatuajes. Asimismo, se señaló que el 32 por ciento de las personas encuestadas dijeron que se discriminaba por la orientación sexual.6

En dicha encuesta, las principales consecuencias que tiene la discriminación laboral en nuestro país, en un 60 por ciento es la falta de contratación; el 21 por ciento no han sido tomados en cuenta para una promoción, el 14 por ciento no los consideraron parte del equipo de trabajo y el 6 por ciento han sufrido bullying laboral. Además, del total de los encuestados solamente 3 de cada 10 manifestaron que en su empresa había una cultura de diversidad laboral, es decir que les brindaban oportunidades sin importar su apariencia física, su orientación sexual,edad, discapacidad, religión o condición económica.7

En la actualidad podemos ver que se ha generado diversos mecanismos para la erradicación de la discriminación, empero dados los resultados estos no han sido suficientes. Por otro lado, las campañas que promueven la no discriminación han tomado relevancia en el nuevo contexto de los derechos laborales, ya que promueven la igualdad de oportunidades y el respeto de los derechos humanos de las y los y los trabajadores, por lo que llevarlas acabo dentro de los espacios laborales tanto públicos cómo privados podría ser un paso más para la transición a la inclusion laboral.

En el artículo 15 de la Ley para prevenir la discriminación se establece que:

Artículo 15. Los órganos públicos y las autoridades federales adoptarán las medidas que tiendan a favorecer la igualdad real de oportunidades y a prevenir y eliminar las formas de discriminación de las personas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley.”

Es decir, si bien es responsabilidad de todas y todos lograr un verdadero cambio como sociedad, también es responsabilidad de los gobiernos coordinar esfuerzos para eliminar los efectos de la discriminación.

En diversos sectores ya podemos ver avances para mitigar la discriminación, racismo y desigualdad, sin embargo, existen desafios que aún siguen pendientes y no han sido abordados de manera efectiva.

La Unesco considera que la inclusión es importante para erradicar los problemas antes mencionados, además de que en este contexto globalizado se debe hacer uso y promoción del siguiente mensaje:

“La paz no es sinónimo de ausencia de guerra, sino que significa vivir juntos, respetando las diferencias de sexo, etnia, lengua, religión y cultura; y difundiendo el respeto universal por la justicia y los derechos humanos. Vivir en paz es el resultado de las decisiones que tomamos en cada situación que afrontamos, así como de las elecciones que hacemos en nuestra vida cotidiana, que nos comprometen a entablar un diálogo sincero con otras personas y otras comunidades.”8

Por ello es necesario realizar las acciones para que en los diversos ámbitos sociales y laborales, se hagan valer los derechos de igualdad y no discriminación contenidos en el artículo 1o constitucional, aunado a los principios fundamentales centrales de los derechos humanos.

Impulsar el crecimiento y reducir la desigualdad de oportunidades laborales aumentaría el bienestar, reduciría el rezago y acercaría más a una sociedad armónica y cohesionada, la discriminación de las y los trabajadores por su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, condición migratoria, opiniones, orientación sexual, expresión de género, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana, solamente detiene el crecimiento económico del país, por esto y por tratarse de un tema de derechos humanos la discriminación debe ser erradicada.

Sin duda, cada organización u empresa son únicas por lo cual es importante que se consideren los valores de las empresas y sus objetivos, sin embargo, no se debe dejar de lado la importancia de implementar capacitaciones para promover una cultura de no discriminación contra la diversidad de las personas.

La implementación de capacitaciones no es un proceso lineal, sino que es un proceso que debe ser parte de un enfoque amplio de inclusión y diversidad en la organización pero siempre atendiendo los principios pro persona y la normatividad anteriormente mencionada.

Todas y todos los mexicanos tienen derecho a tener una mejor calidad de vida, por ello que es importante cuenten con mayores oportunidades económicas para poder cubrir al menos sus necesidades básicas y lograr un estado de bienestar, por ello en la bancada naranja siempre pondremos a las personas al centro y sus causas al frente.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Único. Se reforma el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 26. ...

I. ...

II. ...

III. ...

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, reducción de desigualdades por género , eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

Las dependencias y entidades deberán dar preferencia en los procesos de adjudicación directa, licitación e invitación a aquellas empresas que hayan implementado políticas y protocolos a efecto de promover la igualdad de género, mediante acciones destinadas a reducir discriminación en los centros de trabajo y en los procesos de contratación, eliminar la brecha salarial, a incrementar la cantidad de mujeres en puestos de dirección, prestaciones destinadas a repartir y homologar la carga de cuidados entre hombres y mujeres tales como la ampliación de licencias de maternidad y paternidad, entre otras.

Para acceder a tal beneficio, las empresas licitantes deberán incluir en sus propuestas la información que demuestre la implementación y resultados de dichas políticas.

...

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...

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Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Organización de Naciones Unidas, Luchar por la igualdad salarial en el mercado laboral, disponible en

https://www.un.org/es/observances/equal-pay-day

2 [1] El Economista, 18 de septiembre de 2023, https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Brecha-salarial-realidad- cimentada-en-la-discriminacion-estructural-20230917-0067.html

3 [1] Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Mujer, INEGI, 2023, disponible en https://mexicocomovamos.mx/animal-politico/2021/12/mexico-como-vamos-co n-las-brechas-de-genero-en-el-empleo/https://www.inegi.org.mx/contenido s/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_8M2023.pdf

4 [1] Zamudio Lazarin, Claudia viviana, México ¿cómo vamos con las brechas de género en el empleo? México Cómo Vamos, 14 de diciembre de 2021

5 [1] Meza Rodriguez, Elizabeth, Mujeres ocupan el 38% de los puestos de alta dirección en México, El Economista, 10 de marzo de 2023, disponible en https://www.eleconomista.com.mx/el-empresario/Mujeres-ocupan-38-de-los- puestos-de-alta-direccion-en-Mexico-20230309-0102.html

6 [1] OCCMundial, “Discriminación Laboral en México”, recuperado de: https://www.occ.com.mx/blog/discriminacion-laboral-en-mexico-6-de-cada- 10-la-viven/

7 Ibidem

8 [1] Unesco, “Lucha contra el racismos y la discriminación”, https://www.unesco.org/es/no-racism-no-discrimination

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. y adiciona un artículo 56 Bis a la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado federal Omar Enrique Castañeda González , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIV, adiciona la fracción XV y recorre la subsecuente del artículo 4, y adiciona el artículo 56 Bis de la Ley General de Turismo , al tenor del siguiente:

Planteamiento del Problema

La trata de personas es una manifestación aberrante y perturbadora de la criminalidad global que persiste en la sociedad moderna, constituyendo una flagrante violación de los derechos humanos y una afrenta a la dignidad de miles de personas en todo el mundo.

Este fenómeno infame no conoce fronteras y se ha arraigado profundamente en la realidad de numerosos países, incluyendo México, que se encuentra en una posición crítica como país de origen, tránsito y destino1 para las víctimas de este delito con el propósito de explotación.

En un esfuerzo por abordar esta crisis humanitaria de manera decidida y eficaz, se propone la presente reforma a la Ley General de Turismo en la búsqueda de implementar acciones legislativas con el objetivo de prevenir y combatir una serie de delitos que causan un impacto social devastador.

Estos delitos van más allá de la trata de personas en sí, pues también abarcan la corrupción de menores, la explotación sexual y la tentativa de feminicidios. La necesidad de una respuesta integral y contundente a estos delitos no puede ser subestimada, ya que socavan los valores fundamentales de una sociedad justa y segura.

El elemento de esta propuesta legislativa se centra en la obligación que se impondría a los prestadores de servicios de hospedaje, de requerir documentos que verifiquen el parentesco entre adultos y menores cuando estos últimos sean acompañados a sus instalaciones.

Esta medida tiene un propósito claro y crítico: reducir las oportunidades para la perpetración de estos delitos en lugares como hoteles, moteles y establecimientos similares, incluyendo aquellos que, para tal efecto, son puestos a disposición en el mercado por medios digitales y que lamentablemente continúan siendo escenarios frecuentes para la trata de personas y otros delitos similares.

Los beneficios previstos de esta iniciativa son de gran alcance y trascendencia. En primer lugar, se espera que la legislación proporcione un marco legal más sólido y efectivo para prevenir y combatir estos delitos, especialmente aquellos que afectan a los grupos más vulnerables de la sociedad. Esto incluye a las niñas, niños, adolescentes y personas en situaciones de vulnerabilidad debido a factores como la migración, sexualidad, discapacidad, pobreza o pertenencia a comunidades rurales o indígenas. El objetivo fundamental es proteger la libertad, integridad y dignidad de estos individuos que están en constante riesgo de ser víctimas de la trata de personas, un negocio ilícito que genera 32 mil millones de dólares al año, de acuerdo con datos de la Organización Internacional del Trabajo.2

Al abordar de manera decidida y completa esta problemática y al fortalecer las regulaciones en el sector de la hospitalidad, se busca proteger a los miembros más vulnerables de la sociedad y garantizar que todos los individuos gocen plenamente de sus derechos humanos. La aspiración es construir una sociedad donde la explotación y el sufrimiento sean cosas del pasado, y donde el respeto por la dignidad humana sea la norma incuestionable.

Argumentación

La estadística alarmante proporcionada por el Unicef que revela que aproximadamente el 28 por ciento de las víctimas identificadas de la trata de personas en todo el mundo son niños,3 pinta un cuadro sombrío de la magnitud de este delito atroz. La triste realidad en estos contextos oscuros es que las niñas, niños y adolescentes se encuentran en una situación de vulnerabilidad extrema y son quienes están más expuestos a convertirse en víctimas de la trata de personas.

Estas y estos jóvenes inocentes se convierten en víctimas de explotación y sufrimiento, viéndose atrapados en un ciclo devastador que les roba su infancia y su libertad. Esta cifra desgarradora subraya la urgente necesidad de medidas enérgicas y efectivas para combatir la trata de personas en México. El hecho de que cuatro millones de personas en todo el mundo sean víctimas de este delito4 atroz es una señal alarmante de que la trata es un flagelo global que está lejos de desaparecer.

Más aún, la estadística que sugiere que entre el 10 por ciento y el 30 por ciento de las mujeres víctimas de trata son menores de edad5 revela un aspecto particularmente perturbador de este problema. El riesgo es aún más grave para las niñas y adolescentes que enfrentan múltiples desafíos, como la migración, discapacidad, pobreza, pertenencia a pueblos originarios o comunidades rurales.6

Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas,7 estas circunstancias adicionales hacen que estas jóvenes sean aún más susceptibles a caer en manos de traficantes de personas sin escrúpulos. La trata de personas se alimenta de la vulnerabilidad y la falta de oportunidades, y estas niñas y adolescentes se convierten en blancos particularmente fáciles para los perpetradores.

La impactante estadística también revela que, en América Latina, aproximadamente 2 millones de niñas, niños y adolescentes son víctimas de explotación sexual,8 comercial o laboral, lo que pone de manifiesto un aspecto particularmente alarmante de la trata de personas en esta región.

Obligaciones nacionales e internacionales imponen al Estado mexicano la tarea de prevenir, perseguir y sancionar los delitos relacionados con la trata de personas como El “Protocolo de Palermo”, formalmente conocido como el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niñas, fue ratificado por México en 2003. En el ámbito nacional, se promulgó la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en 2012. Esta legislación define los delitos relacionados con la trata de personas y establece las responsabilidades de las autoridades de los tres niveles de gobierno en este campo.

Sin embargo, las estadísticas suministradas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP, en adelante) son reveladoras de una tendencia alarmante. En los últimos años, las cifras de víctimas a nivel nacional han experimentado un constante y perturbador aumento. Lo que agrava aún más esta problemática es que la vulnerabilidad de ciertos estratos de la sociedad ha emergido como un factor crítico que facilita y perpetúa estas violaciones de los derechos humanos.

El informe oficial, conocido como el Instrumento para el registro, clasificación y reporte de delitos y las víctimas CNSP/38/15, arrojó que en 2018 se contabilizaron un total de 575 víctimas del fuero común a nivel nacional, mientras que en 2019 esta cifra se incrementó significativamente a 668 víctimas por el delito de trata de personas, marcando un alarmante aumento del 16 por ciento. Esta tendencia preocupante continuó en 2020, donde de enero a octubre se informaron 578 víctimas de este delito,9 subrayando la imperativa necesidad de abordar esta crisis con urgencia y eficacia.

Según las cifras de incidencia delictiva del fuero común que publicó el SESNSP al corte de junio de 2022, se revela que el panorama alarmante: 1 mil 808 personas de 0 a 17 años, de los cuales 1 mil 317 son mujeres y 491 son hombres han sido víctimas de trata de personas en México entre enero de 2015 y junio de 2022.10 Estos datos actualizados resaltan la persistencia de este problema.

Estas y estos jóvenes inocentes, que deberían estar disfrutando de una infancia segura y la oportunidad de un futuro brillante, en su lugar, se encuentran atrapados en situaciones de explotación y abuso que amenazan su bienestar y su desarrollo.

Por lo expuesto, la presente iniciativa plantea reformar la fracción XIV, adicionar la fracción XV y recorrer la subsecuente del artículo 4, y adicionar el artículo 56 Bis de la Ley General de Turismo, que permitirá adoptar un marco legal más sólido y efectivo en torno a la seguridad de personas y grupos en situación de vulnerabilidad usuarias de servicios de hotelería y hospedaje

En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:

Por todo lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma la fracción XIV, adiciona la fracción XV y recorre la subsecuente del artículo 4, y adiciona el artículo 56 Bis de la Ley General de Turismo

Único. Se reforma la fracción XIV, se adiciona la fracción XV y se recorre la subsecuente del artículo 4, y se adiciona el artículo 56 Bis de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Ley General de Turismo

Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal, que se ejercerán a través de la Secretaría:

I. al XIII. ...

XIV. Fijar e imponer, de acuerdo a esta Ley y los reglamentos correspondientes, el tipo y monto y de las sanciones por el incumplimiento y violación de las disposiciones en materia turística;

XV. Promover programas para garantizar la seguridad de personas y grupos en situación de vulnerabilidad usuarios de servicios de hotelería y hospedaje en cualquiera de sus modalidades, y

XVI. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país.

Artículo 56 Bis. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, implementará programas para la verificación de la identidad de las y los usuarios, y sus acompañantes, de servicios turísticos y de hotelería en cualquiera de sus modalidades.

Tratándose de personas cuya edad no rebase los 18 años se deberá presentar documento oficial que acredite el parentesco. De no existir parentesco, se deberá presentar autorización expresa para fungir como responsable emitida por madre, padre o tutor.

Transitorios

Primero . El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo no mayor a 90 días naturales, deberá adecuar el Reglamento de la Ley General en términos del presente Decreto.

Notas

1 CNDH (2022) Consultable en:

https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=60064

2 Gobierno de México (2016) Consultable en:

https://www.gob.mx/conavim/articulos/
las-mujeres-menores-de-edad-principales-victimas-de-la-trata-de-personas-en-mexico

3 Unicef (2018) Consultable en:

https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/
los-ni%C3%B1os-representan-casi-una-tercera-parte-de-las-v%C3%ADctimas-de-la-trata

4 Gobierno de México (2016) Consultable en:

https://www.gob.mx/conavim/articulos/
las-mujeres-menores-de-edad-principales-victimas-de-la-trata-de-personas-en-mexico

5 Gobierno de México (2016) Consultable en:

https://www.gob.mx/conavim/articulos/
las-mujeres-menores-de-edad-principales-victimas-de-la-trata-de-personas-en-mexico

6 Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas (2014) Consultable en:

https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publ ications/FS36_sp.pdf

7 Save the Children. Consultable en: https://www.savethechildren.mx/la-trata-de-ninas-ninos-y-adolescentes/

8 Gobierno de México (2016) Consultable en:

https://www.gob.mx/conavim/articulos/
las-mujeres-menores-de-edad-principales-victimas-de-la-trata-de-personas-en-mexico

9 [1] CNDH (2022) Consultable en:

https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=60064

10 Red por los Derechos de la Infancia en México (2022) Consultable en:

https://blog.derechosinfancia.org.mx/2022/07/21/trata-de-personas-de-ninas-ninos-y-adolescentes-en-mexico-2/
#:~:text=El%20n%C3%BAmero%20de%20ni%C3%B1as%2C%20ni%C3%B1os,de%20enero%20a%20junio%20de

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 46 de la Ley General de Turismo, cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Salvador Caro Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Las plataformas digitales que ofrecen hospedaje temporal en México han tomado importancia, principalmente tras la pandemia, al convertir al país en un destino importante para las y los nómadas digitales. Sin embargo, esto ha afectado a millones de personas que luchan cada día por su derecho a tener una vivienda digna y asequible. Por tanto, la presente iniciativa busca regular el hospedaje temporal de las plataformas digitales para evitar los efectos desmedidos que estas generan en la sociedad, principalmente en los sectores más vulnerables.

La Vivienda en México y su Crisis

Según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval):

“El derecho a la vivienda digna implica que los ciudadanos de todos los perfiles económicos y socioculturales tengan la posibilidad de acceder a una vivienda de calidad, bien ubicada, con servicios básicos, con seguridad en su tenencia y que como asentamiento, atienda estándares éticos de calidad.”1

Asimismo, el derecho a una vivienda adecuada fue reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 de la Organización de las Naciones Unidas.2 Sin embargo, a pesar de ser internacionalmente entendido como un derecho básico, en México se ha visto afectado en los últimos años.

La Comisión Nacional de Vivienda reportó que, hasta el 2020, más de 33 millones de personas vivían en condición de rezago habitacional, lo que equivale a 27.5 por ciento de la población total.3 Esto se debe a que en el país hay un déficit habitacional de más de 9 millones de viviendas y, la vivienda que sí existe ha sido afectada por la gentrificación y la subida de precios del acero, cobre, cemento y otros minerales y combustibles, encareciendo la poca oferta inmobiliaria que hay.4 Por ejemplo, después de la pandemia de 2020, los precios de las rentas de las viviendas se han incrementado en el área metropolitana de Guadalajara, así el promedio del último año tiene 8 por ciento de aumento. Sin embargo, las rentas en Guadalajara y Zapopan se incrementaron hasta 56 por ciento en algunas colonias.5

Dichos problemas de vivienda han orillado a 73.6 millones de mexicanas y mexicanos a ser excluidos del mercado formal de vivienda, dejando la informalidad como única opción.6 De acuerdo con el doctor Albert Saiz, profesor asociado en los programas de planeación urbana y bienes raíces en el MIT, esta forma de vivienda representa para México del 40 al 60 por ciento de viviendas en el país. El problema radica en que este tipo de vivienda carece de regulaciones, y puede tener desde falta de aprovechamiento en los terrenos por la ejecución de un mal diseño hasta daños estructurales que pongan en peligro a sus habitantes y vecinos.7

Problema de las Plataformas Digitales de Hospedaje Temporal

A partir de la pandemia, México se ha convertido en un centro global líder para extranjeros libres de la obligación de ir a sus oficinas, favorecidos por las políticas de trabajo remoto y atraídos por el tipo de comodidad que permite un salario en dólares o euros. El aumento ha sacudido el ya tenso mercado de la vivienda y amenaza con hacer inaccesibles para muchas y muchos mexicanos amplias franjas territoriales del país, principalmente en las grandes ciudades, donde 35.8 por ciento de la población ocupada percibe el salario mínimo, que son 5 mil 355 pesos mensuales..8 En comparación, en Estados Unidos, el salario mínimo es de 1 mil 798 dólares mensuales, o 30 mil 710 pesos (con el tipo de cambio a 17.08 pesos).

La organización civil Habitat International Coalition asegura que esta dinámica impulsa procesos de segregación y considera que el crecimiento de plataformas como Airbnb y la llegada de nómadas digitales fomenta la gentrificación.9 La gentrificación es “el proceso de rehabilitar y urbanizar una zona deteriorada aumentando su valor de renta y expulsando a quienes habitaban anteriormente”.10 Gracias a esta rehabilitación de las zonas, crece la especulación con los precios de la vivienda y atrae a grandes inversionistas que sacan provecho de esta situación, incrementando hasta 50 por ciento la renta de un inmueble, según el documental Push.11

De este modo, un grupo de economistas del Buró Nacional de Investigación Económica de Estados Unidos encontró que un aumento del 1 por ciento en las ofertas de Airbnb está asociado causalmente con un aumento del 0,018 por ciento en las tarifas de alquiler y un aumento del 0,026 por ciento en los precios de la vivienda. Estos efectos pueden parecer muy pequeños, pero hay que tener en cuenta que el crecimiento promedio anual de Airbnb es de aproximadamente 44 por ciento, según los datos que manejan los investigadores. En conjunto, los resultados son consistentes con la idea de que, debido a Airbnb, los propietarios que no viven en sus casas están trasladando sus propiedades fuera de los mercados de alquiler y venta a largo plazo para ponerlos a disposición de los turistas.12 “Por un lado, estas plataformas permiten a los propietarios ganar dinero cuando tienen más espacio del que necesitan. Por otro lado, los propietarios que alquilan casas enteras están reduciendo la oferta de vivienda, lo que aumenta el costo de vida de los inquilinos locales” comentaron los investigadores en una entrevista.13

Entonces, las y los propietarios de las viviendas son quienes se benefician realmente de la entrada de Airbnb, o plataformas similares, pero el mercado de arrendamiento se concentra en unas cuantas manos. El 99 por ciento de los ingresos por vivienda en alquiler se queda en el 10 por ciento más rico y el 62 por ciento se en el 1 por ciento más rico... Los cárteles inmobiliarios y los grandes capitales deciden el precio mediante estrategias de acaparamiento y especulación. Incluso se dejan vacías viviendas por meses para evitar que bajen los precios. Como resultado, la población propietaria disminuye constantemente y la creciente población inquilina no encuentra espacios.14

Efectos en la Juventud

En México, la falta de vivienda se ha convertido en un problema creciente que afecta a diferentes sectores de la sociedad. Sin embargo, la juventud es uno de los grupos más afectados por esta crisis. De acuerdo con el Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda, las generaciones jóvenes mexicanas representan 50 por ciento de las solicitudes de créditos para acceder a un hogar. Sin embargo, en 2021 sólo lograron adquirir 232 mil 198 unidades, a comparación de aquellos que tienen entre 30 a 59 años, y compraron más de 750 mil casas, en el mismo período.15

Por tanto, los jóvenes que no tienen acceso a una vivienda adecuada corren el riesgo de ser excluidos socialmente y perpetuar el ciclo de pobreza en las familias. Esto se debe a que, si los jóvenes no pueden acceder a una vivienda digna, es más probable que sus hijos también enfrenten las mismas dificultades, creando así un problema de larga duración.

De este modo, la presente iniciativa busca regular el hospedaje temporal de las plataformas digitales para evitar los efectos desmedidos que estas generan en la sociedad, principalmente en los sectores que viven situaciones vulnerables.

Objetivo de la Iniciativa

El objeto de la presente iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley General de Turismo para especificar lo que se entiende por hospedaje temporal en plataformas digitales y para que dichos servicios sean incluidos en el Registro Nacional de Turismo. Con la intención de una mejor ilustración de la propuesta de reforma, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo

Único. Se reforman las fracciones XX y XXI, y se adiciona la fracción XXII al artículo 3; y se reforma el último párrafo del artículo 46 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I a XIX ...

XX. Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población;

XXI. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá el Presidente de la República, a solicitud de la Secretaría; y

XXII. Hospedaje temporal a través de plataformas digitales: Servicios de hospedaje, albergue o alojamiento de manera temporal que una persona física o moral ofrece a cambio de una retribución mediante un programa informático que actúa como gestor, intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga.

Artículo 46. El Registro Nacional de Turismo es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, el cual constituye el mecanismo por el que el Ejecutivo federal, los estados, municipios y la Ciudad de México, podrán contar con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas cuando se requiera.

En las disposiciones reglamentarias se establecerán todas aquellas personas físicas y morales obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, el cual debe incluir a quienes ofrezcan servicios de hospedaje temporal a través de plataformas digitales.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (2019). Principales retos en el ejercicio del derecho a la vivienda digna y decorosa. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Consultado el 31 de julio del 2023, en: https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/
Derechos_Sociales/Dosieres_Derechos_Sociales/Retos_Derecho_Vivienda.pdf

2 [1] Relator Especial sobre la vivienda adecuada (2023). “El derecho humano a una vivienda adecuada”. Naciones Unidas Derechos Humanos. Consultado el 31 de julio del 2023, en: https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-housing/
human-right-adequate-housing#:~:text=El%20derecho%20a%20una%20vivienda%20adecuada%20fue%
20reconocido%20como%20parte,Sociales%20y%20Culturales%20de%201966.

3 [1] Escobar, Samanta (2023). “Vivienda irregular, un problema social que cuesta al país 138,000 millones de pesos al año”. El Economista. Consultado el 31 de julio del 2023, en: https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/Vivienda-irregular-un-prob lema-social-que-cuesta-al-pais-138000-millones-de-pesos-al-ano-20230214 -0124.html

4 [1] Navarrete, Fernando (2023). “Producción de vivienda ‘se agrieta’ en México: Registra su peor nivel en 10 años”. El Economista. Consultado el 31 de julio del 2023, en: https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2023/04/18/produccion-de-vivie nda-en-mexico-2023-registra-su-peor-nivel-en-10-anos/

5 [1]El Informador (2023). “Padecen alza en rentas en Guadalajara”. El Informador. Consultado el 31 de julio del 2023, en: https://www.informador.mx/Guadalajara-Padecen-alza-en-renta-de-casas-en -metropoli-l202302190001.html

6 [1] Redacción Obras (2023). “Viviendas informales: la única opción para los jóvenes”. Expansión. Consultado el 31 de julio del 2023, en: https://obras.expansion.mx/inmobiliario/2022/09/28/viviendas-informales -la-unica-opcion-para-los-jovenes

7 Ibid

8 [1] Shortell, David (2022). “Los nómadas digitales llegan a Ciudad dee México y los precios de la vivienda suben”.The New York Times. Consultado el 31 de julio del 2023, en: https://www.nytimes.com/es/2022/12/28/espanol/mexico-precio-airbnb.html

9 [1] Contreras Camero, Arturo (2022). “¡No más gente sin vivienda! El clamor de la generación sin casa”. Pie de Página. Consultado el 31 de julio del 2023, en: https://piedepagina.mx/no-mas-gente-sin-viviendas-el-clamor-de-la-gener acion-sin-casa/

10 [1] Alfaro, Yanin (2022). “Airbnb y los costos de las rentas, ¡cómo los frenan las grandes urbes del mundo?”. Bloomberg Linea. Consultado el 31 de julio del 2023, en: https://www.bloomberglinea.com/2022/11/03/airbnb-y-los-costos-de-las-re ntas-como-los-frenan-las-grandes-urbes-del-mundo/

11 [1] Documental Push (2019), de Für das Grundrecht auf wohnen

12 [1] Barron, Kyle, et. al (2020). The Effect of Home-Sharing on House Prices and Rents: Evidence from Airbnb. SSRN. Consultado el 31 de julio del 2023, en: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3006832

13 [1] S. Nadal, M. Victoria (2019). “El estudio que demuestra que la llegada de Airbnb a las ciudades aumenta los alquileres”. El País. Consultado el 31 de julio del 2023, en:
https://elpais.com/retina/2019/12/19/tendencias/1576771010_718549.html

14 [1] Habitat International Coalition América Latina (2022). “Protesta por el derecho a la vivienda en CDMX”. Habitat International Coalition América Latina. Consultado el 31 de julio del 2023, en: .https://hic-al.org/2022/11/27/protesta-por-el-derecho-a-la-vivienda-en -cdmx/

15 [1] Redacción Obras (2023). “Viviendas informales: la única opción para los jóvenes”. Expansión. Consultado el 31 de julio del 2023, en: https://obras.expansion.mx/inmobiliario/2022/09/28/viviendas-informales -la-unica-opcion-para-los-jovenes

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputado Salvador Caro Cabrera (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de derechos de los adultos mayores, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Salvador Caro Cabrera , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La demografía mexicana está compuesta por más adultos mayores que nunca, pero las políticas públicas no se han adaptado a este cambio. Actualmente, cerca de 8.9 por ciento de la población, o 10 millones de personas, tienen 60 años o más, algo totalmente nuevo. Entre 1970 y 2020 el país pasó de tener a 12 personas mayores por cada 100 niñas y niños menores de 15 años, a tener 48 por cada 100.1 Dicho incremento de la presencia de adultos mayores evidencia un proceso de envejecimiento demográfico que continuará con el paso de los años, ya que se espera que para 2050 los ancianos representen 30 por ciento de la población.2 Sin embargo, a pesar de ser un sector poblacional amplio que seguirá en aumento, las personas de 60 años o más viven económica y socialmente vulneradas.

Sabiendo que tienen un rol vital en la sociedad, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos menciona que el Estado mexicano debe proteger y salvaguardar a la población adulta mayor.3 En nuestro país, todas las personas gozan de los mismos derechos, los cuales se encuentran reconocidos tanto en la Constitución, como en los tratados internacionales de los que México es parte. En estos, se resalta la importancia de salvaguardar principalmente los derechos de las personas vulnerables, en este caso de adultos mayores. Incluso en el Protocolo de San Salvador, en su artículo 17, se señala lo siguiente:

“Artículo 17

Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica.”4

Siendo parte de este Protocolo, la obligación del Estado mexicano ha sido parcialmente ignorada, ya que una cantidad amplia de adultos mayores son víctimas de maltrato. El maltrato a los adultos mayores es el trato indebido o negligente a una persona mayor por otra persona que le cause daño o la exponga al riesgo de sufrir daño a su salud, su bienestar o sus bienes.5 Este maltrato puede ser psicológico, económico, emocional, sexual, físico o por abuso de confianza.6

El abuso económico se manifiesta al darles pocas oportunidades que les permitan satisfacer sus necesidades. Se estima que cerca del 47 por ciento de los adultos mayores vive en pobreza y, por tanto, deben de seguir activos en trabajos mal remunerados, en lugar de disfrutar de una pensión digna.7 En los países de ingresos bajos y medios, como México, sólo una de cada cuatro personas mayores que no puede trabajar recibe una pensión.8

Por otro lado, la violencia física y emocional a la que son sometidos es un asunto que se debe de atender de urgencia. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 2022 una de cada seis personas mayores de 60 años sufrió algún tipo de maltrato en entornos comunitarios. Esta situación se vuelve más seria al considerar que dos de cada tres trabajadores de las instituciones residenciales en las que viven han violentaron al menos una vez en el último año a las personas bajo su cuidado.9

En México las cifras de violencia hacia adultos mayores son alarmantes, superando el promedio mundial. Se estima que entre el 8,1 por ciento y el 18,6 por ciento de las personas mayores en México sufren maltrato, lo que equivale a dos personas de cada 10, aunque la violencia puede superar el 30 por ciento entre personas que dependen de cuidados permanentes.10 Según Graciela Casas, estos números podrían ser mucho mayores en la realidad, ya que existe un subregistro porque no todos los afectados denuncian por miedo a las represalias.11 De este modo, el Estado tiene que actuar para mejorar las condiciones de este sector poblacional.

En este sentido, la actual legislación federal tiene carencias significativas en el reconocimiento de la violencia hacia adultos mayores y los derechos que deben de serles reconocidos. Sin embargo, dentro de la legislación mexicana, es la “Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco” la que contempla y protege los derechos humanos de las personas mayores con amplitud. Esta debería de ser punto de partida para poder modificar la Ley Federal y brindar mayor seguridad de sus derechos y garantías a las personas adultas mayores.

Propuesta de Solución

El objeto de la presente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores es defender y amparar a las personas adultas mayores reconociendo su igualdad de condiciones frente a otros sobre sus derechos humanos, con el fin de contribuir a su integración y participación en la sociedad. Asimismo, la presente reforma plantea proteger a los adultos mayores de servidores públicos que ejerzan maltrato, daño, sufrimiento, abuso o discriminación en su contra, al vulnerar, dilatar, obstaculizar o impedir el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

Con la intención de una mejor ilustración de la propuesta de reforma, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 1; se adiciona la fracción V. Bis del artículo 3; se reforman las fracciones V y VI y se adiciona la fracción VII; se adiciona el inciso h en la fracción I, se adicionan los incisos los incisos e, f, g y h en la fracción II y se adicionan las fracciones XI, XII y XIII del articulo 5; reforma y adición de un párrafo de la fracción II del artículo 22; y se adiciona un párrafo al artículo 50 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Tiene por objeto promover, proteger y reconocer en condiciones de igualdad el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona adulta mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación social, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de: ...

Artículo 3o. Bis Los tipos de violencia contra las Personas Adultas Mayores, son:

I. a IV. ...

V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder;

V. Bis. La violencia institucional. Son todos aquellos actos u omisiones de personas servidoras públicas que ejerzan maltrato, daño, sufrimiento, abuso o discriminación en contra de las personas mayores al vulnerar, dilatar, obstaculizar o impedir el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales; y

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las personas adultas mayores.

Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley:

I. a IV. ...

V. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores;

VI. Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales; y

VII. Integración. Es la inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública.

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. De la integridad, dignidad y preferencia:

a. a b. ...

c. A una vida libre sin violencia y a no ser sujeto de agresiones contra su integridad física, dignidad, honor y reputación.

d. a g.

II. De la certeza jurídica:

a. a d. ...

e. A ser oídas siempre con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

f. A recibir la atención necesaria y, en su caso, acompañamiento especializado cuando el juez advierta alguna limitante psicológica, de movilidad, de comunicación o de cualquier otra naturaleza, que pueda dificultar el acceso a la justicia de la persona adulta mayor.

g. A decidir con capacidad de ejercicio sobre la tutela de su persona y bienes.

h. A recibir la debida diligencia y el tratamiento preferencial para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales.

La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona adulta mayor.

III. a X. ...

XI. Derecho a la seguridad y a una vida libre de violencia:

a. A vivir en un entorno seguro y libre de cualquier tipo de violencia o maltrato.

b. A ser respetadas y valoradas sin discriminación.

XII. Derecho a la independencia y a la autonomía.

a. A decidir sobre su plan de vida.

b. A desarrollar una vida autónoma e independiente, conforme a sus tradiciones y creencias.

XIII. Derecho a la privacidad y a la intimidad.

a. A tener la privacidad e intimidad necesarias para subsistir tranquilamente.

b. A no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, unidad doméstica o cualquier ámbito en el que se desenvuelvan, así como en su correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación.

A la privacidad en los actos de higiene y en las actividades que desarrolle, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva.

Artículo 22. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar a las personas adultas mayores:

I. ...

II. Los programas de prevención y protección para las personas adultas mayores en situación de riesgo, víctimas de violencia o desamparo, para incorporarlos al núcleo familiar o albergarlos en instituciones adecuadas

En los casos en los que la persona adulta mayor haya sido víctima de violencia, se debe favorecer la separación y alejamiento del agresor con respecto al adulto mayor víctima de violencia. Para salvaguardar su integridad, la información sobre su ubicación será secreta, y además se le proporcionará apoyo psicológico y legal especializado y gratuito;

Artículo 50. Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato o violencia contra las personas adultas mayores deberá denunciarlo ante las autoridades competentes.

Al momento de presentar la denuncia, las autoridades competentes deberán notificar al Instituto para que puedan brindar asesoría jurídica.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Zepeda Hurtado, Clara (2022). “Se incrementa número de adultos mayores en México: INEGI”. La Jornada. Consultado el 31 de julio del 2023, en: https://www.jornada.com.mx/notas/2022/07/07/economia/se-incrementa-nume r-de-adultos-mayores-en-mexico-inegi/

2 [1] Instituto Nacional de Salud Pública (2018). “Maltrato a adultos mayores”. Gobierno de México. Consultado el 31 de julio del 2023, en: https://www.insp.mx/avisos/4758-maltrato-adultos-mayores.html#sup2

3 [1] Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2023). “Derecho de las personas adultas mayores”. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Consultado el 31 de julio del 2023, en: https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derecho-de-las-personas-adulta s-mayores

4 [1] (Protocolo de San Salvador, Artículo 17)

5 [1] Federación Iberoamericana de Asociaciones de Personas Adultas Mayores (2015). “Los adultos mayores, vulnerables contra el maltrato”. Federación Iberoamericana de Asociaciones de Personas Adultas Mayores. Consultado el 31 de julio del 2023, en: https://fiapam.org/los-adultos-mayores-vulnerables-contra-el-maltrato/

6 [1] Instituto Nacional de Salud Pública (2018). “Maltrato a adultos mayores”. Gobierno de México. Consultado el 31 de julio del 2023, en: https://www.insp.mx/avisos/4758-maltrato-adultos-mayores.html#sup2

7 [1] Dirección General de Comunicación Social UNAM (2018). “Adultos mayores en méxico enfrentan pobreza, violencia y atención con modelos obsoletos”. Universidad Nacional Autónoma de México, Boletín UNAM-DGCS-52, consultado en: https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2018_520.html

8 [1] Help Age International (2017). “Las personas adultas mayores son uno de los grupos más vulnerables en caso de emergencia por desastres”. Help Age International. Consultado el 31 de julio del 2023, en: https://www.helpagela.org/noticias/las-personas-adultas-mayores-son-uno -de-los-grupos-ms-vulnerables-en-caso-de-emergencia-por-desastres/

9 [1] Organización Mundial de la Salud (2022). “Maltrato de las personas adultas mayores”. Organización Mundial de la Salud. Consultado el 31 de julio del 2023, en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/abuse-of-older-peop le

10 [1] Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2019). Notas de Población. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Notas de Población N° 109, julio-diciembre de 2019, consultado en: http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45082/S1900612_Gira ldo.pdf?sequence=1&isAllowed=y

11 [1] Dirección General de Comunicación Social (2021). “Terrible realidad el maltrato de adultos mayores”. Universidad Nacional Autónoma de México, Boletín UNAM-DGCS-496, consultado en: https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2021_496.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputado Salvador Caro Cabrera (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Salvador Caro Cabrera , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Considero un deber ineludible insistir en el reconocimiento pleno de la vida y de los seres vivos en este planeta. Esta iniciativa está orientada a erradicar el especismo y el maltrato a los animales, mediante el reconocimiento de la sintiencia y de la protección al bienestar animal en la Carta Magna.

El término sintiencia es usado para seres con la capacidad de sentir y experimentar uno o más de los diversos estados o “sentimientos” (como el sufrimiento, ansiedad o depresión).1 Esto involucra desde la posibilidad de sentir dolor, hasta el tener una conciencia y capacidad cognitiva. Gracias al avance de la etología, las neurociencias y la tecnología podemos observar secuencias de comportamiento complejas que proporcionan evidencia de la presencia de capacidad cognitiva y reacciones emocionales en los animales.2

¿Por qué es importante en México?

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), México es el tercer país de América Latina en maltrato animal y el primero con mayor número de perros abandonados. 3 El Inegi reporta que de los 27 millones de mascotas, 70 por ciento se encuentran en abandono.4 Junto con el uso de animales para experimentos, estas son las causas más comunes de maltrato animal.

En el caso de animales utilizados en experimentos, educación e investigación científica, en nuestro país existen muchas deficiencias en el manejo de animales para estos fines. Principalmente, porque existen irregularidades para comprobar la legal procedencia de los animales, lo cual es un gran problema de seguridad, ya que no hay un registro confiable de su compra-venta. De los 49 bioterios registrados oficialmente (se cree existen 300 bioterios en el país que operan en la ilegalidad), solamente 12 proporcionaron datos,5 los restantes no cuentan con registro o su documentación fue clasificada, según respuestas a solicitudes de información.

Por otro lado, se encuentra la cantidad absurda de vidas que son utilizadas para experimentar. De 2000 a 2018, en el país se han hecho 11 mil 717 proyectos de investigaciones científicas en los cuales se utilizaron 2 millones 332 mil 640 animales de al menos 15 tipos (conejos, cobayos, ratones, ratas, gatos, perros, cerdos, primates no humanos, serpientes, caballos, gallinas, ranas, ovejas, hamsters y jerbos).6 Este número demuestra el nivel de especismo y antropocentrismo con que se desarrolla nuestro país.

El Especismo y el Antropocentrismo

El especismo es la discriminación de los animales por considerarlos especies inferiores, por lo cual el ser humano puede utilizarlos en beneficio propio.7 Es una ideología peligrosa, ya que ve a la naturaleza como un medio y no como un fin en sí misma, por lo que la pone en riesgo con cada acción. Esta perspectiva nació a partir del antropocentrismo generado por las religiones humanistas, las cuales ponían al ser humano en el centro del universo.8 Cuando se estableció la doctrina judeocristiana, se afianzó la idea de que los animales no tenían alma y los principales filósofos cristianos de la época medieval, como Agustín de Hipona y Tomás de Aquino, se rigieron por la idea de la superioridad humana.9

En De animales a dioses , de Yuval Noah Harari explica que el Homo Sapiens no siempre se ha encontrado en el peldaño más alto de la cadena alimentaria. De hecho en sus inicios se trataba de una especie recolectora y comía de las sobras de los grandes depredadores.10 Esta concepción cambió con la revolución industrial y científica, en la cual se pasó a una perspectiva heliocéntrica, tomando al ser humano como parte de un todo armónico. Así, con la ilustración surgieron personas teóricas que desarrollaron posturas éticas a favor de los seres no humanos, las cuales han ido ganando espacio dentro de las discusiones filosóficas, científicas y jurídicas.11

Diversos filósofos, desde clásicos como Pitágoras, pasando por Immanuel Kant y Hans Kelsen, hasta Tom Regan, Martha Nussbaum y Nely Lucano han aportado argumentos a favor de un cambio en nuestro trato hacia las otras especies animales, sobre ello expondremos más ampliamente en el apartado II, sección A.12

Teorías Éticas no Antropocéntricas

El filósofo Plutarco opinaba que los animales no humanos “por ser inteligentes y sintientes merecían respeto y consideración moral . Plutarco, en sus escritos de moral, planteó que son seres inteligentes y capaces de sufrir”.13 Además, sostuvo que la diferencia entre animales humanos y no humanos era de grado y no de esencia, dando continuidad a las ideas de Aristóteles, quien desarrolló un amplio estudio sobre los animales y coincidía con la idea de que todos los animales tenían alma y algún tipo de entendimiento. Plutarco además sostuvo que “los animales no sólo son inteligentes, sino que además son seres que tienen intereses, y los más importantes son: el interés a la vida y no sufrir”.14

Años después, el filósofo Porfirio de Tiro desarrolló una idea de justicia entre especies. Postuló que “...decir que si se extiende el derecho a los animales se destruye el derecho, es ignorar que no se conserva la justicia, sino que se aumenta el placer, que es enemigo de la justicia. En efecto, siendo un fin el placer, se evidencia la destrucción de la justicia”.15 De Tiro sostuvo que nunca se debe anteponer el placer cuando éste causa un daño a otro ser inocente, como los animales, pues esto va en contra del principio de justicia que debe regir el derecho.

En la filosofía de los siglos XVIII y XIX, como fue mencionado antes, hubo un auge en las teorías opositoras al antropocentrismo. El filósofo David Hume también postuló que los animales no humanos poseen inteligencia y sensibilidad. Mientras que el economista, jurista y filosofo Jeremy Bentham “Se alejó de las cuestiones metafísicas -alma, divinidad, dignidad- y cuestionó los argumentos arbitrarios -posesión de razón, habla, sexo, etnia, etc.- que han provocado exclusión. Y centró su atención a un hecho más evidente, y que provoca daño moral, como es, el causar dolor o sufrimiento innecesariamente”.16

Posteriormente, con las teorías que surgieron a partir de la Primera y Segunda Guerra Mundial, diversas escuelas de pensamiento se enfocaron en el papel que tiene el derecho humano en el mundo natural. El escritor y socialista, Henry Salt fue más allá, sostuvo que la justicia exige la libertad de los animales para vivir sus propias vidas por ello se debían buscar darles derechos a los animales basados en su capacidad de ser dañados. Puso énfasis en la capacidad humana de poner freno a sus deseos que causan daño a los animales, por ello condenó el consumo, la caza y la experimentación con animales. Por su parte, Max Horkheimer y Theodor W. Adorno de la Escuela de Frankfurt criticaron a las sociedades industrializadas que reducían a la razón como instrumento y abandonaron su carácter ético, denunciaron el terror infligido a los animales y postularon que el principio de solidaridad debía incluir a diversas formas de vida.17

Si bien los clásicos se apoyaron en fundamentos metafísicos, el avance de la ciencia ha aportado pruebas sobre la necesidad de cambiar la concepción y trato a los animales. Ejemplo de ello es la Declaración de Cambridge,18 elaborada por un prestigioso grupo internacional de los ámbitos de la neurociencia cognitiva, la neurofarmacología, la neurofisiología y la neurociencia computacional, el cual incluyó a Stephen Hawking. Dicha declaración concluye que:

“Hay evidencias convergentes que indican que los animales no humanos poseen los sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de los estados de conciencia, junto con la capacidad de mostrar comportamientos intencionales. En consecuencia, el peso de la evidencia indica que los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la conciencia. Los animales no humanos, incluyendo a todos los mamíferos y aves, y otras muchas criaturas, entre las que se encuentran los pulpos, también poseen estos sustratos neurológicos”.19

A partir de tal Declaración, en 2019 se aprobó y proclamó la Declaración de Tolón,20 la cual afirma que el Derecho no puede seguir ignorando los avances científicos y declara, entre otras cosas, que “... el conocimiento actual demanda una perspectiva jurídica nueva respecto a los animales”.21

Como se ha expuesto, la mayoría de las teorías a favor de los animales tienen en común el argumento de que la pertenencia a otra especie no es una razón válida para no ser considerados por la moral y el derecho. El incorporar en el derecho positivo las disposiciones necesarias para proteger, respetar, promover y garantizar el bienestar de los animales no humanos se trata, entonces, de una cuestión de justicia. En ese sentido y para abordar a detalle el contenido de la presente iniciativa existen dos conceptos clave: la sintiencia y el bienestar.

El Derecho Natural Incluye a los Animales

La teoría del derecho natural comúnmente se ha enfocado a los humanos, por ejemplo, ha sido utilizada para fundamentar los derechos humanos y desarrollar la idea de dignidad. Sin embargo, para uno de los mayores jurisconsultos de la historia, Domicio Ulpiano, “el derecho natural abarcaba a todos los animales (...) El derecho de vivir corresponde a todos los animales, incluidos los seres humanos, así como el derecho de reproducirse y del cuidado de los más pequeños”. 22

Aun una visión que no se comparte en la sustentación filosófica y jurídicamente de esta iniciativa, circunscrita en el iuspositivismo por Hans Kelsen expone que el derecho es una creación humana susceptible de modificaciones, cuyas normas pueden ser criticadas desde la moral, ya que su validez y vigencia no depende de que estas cumplan con los ideales de justicia. Su teoría se enfoca en la importancia de la obligación, por tanto, distingue entre sujeto de obligación (posee capacidad de goce y ejercicio) y sujeto reflejo de obligación (posee capacidad de goce, la capacidad de ejercicio la tendría su representante legal). La postura de Kelsen ofrece una posibilidad para determinar obligaciones ante los animales no humanos como sujetos.23

Derecho Comparado e Instrumentos Internacionales

El doctor Alfonso Henríquez propone que la protección jurídica a los animales pasa por tres etapas: la primera es en la que los animales no humanos se consideran propiedades y se procura su sanidad, la segunda busca su bienestar, poniendo límites al derecho de propiedad, y la tercera es el reconocimiento como sujetos de derecho.24 El avance por estas tres etapas ha sido desigual en diferentes países y para diferentes especies animales. Por ejemplo, en la segunda mitad del siglo XIX, la Royal Society for the Prevention of Cruelty to Animals del Reino Unido logró, por primera vez, tipificar los delitos de crueldad y maltrato animal.25

En los países con la protección más avanzada la protección animal se ha constitucionalizado al reconocer a los animales como seres sintientes o como sujetos de protección por sí mismos, con tendencia a modificar el estatus jurídico a través de la decosificación, mientras que otros buscan protegerlos como una cuestión de interés público, por ejemplo, Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en su artículo 13 establece que “La Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles”.26

Otro ejemplo lo da el neoconstitucionalismo andino que ha reconocido a la Pachamama como sujeto de derechos, lo cual puede hacerse extensivo a los animales no humanos, como en el caso de Ecuador donde la Corte Constitucional reconoció que “los animales silvestres son sujetos de derechos de protección al formar parte de la Naturaleza, al pronunciarse sobre una acción de habeas corpus en favor de una mona chorongo rescatada por la Autoridad Ambiental de una familia que la tuvo como mascota ilegalmente durante dieciocho años.27

La Corte tuvo presente que la Constitución ecuatoriana reconoce a partir del artículo 71 que los animales silvestres son sujetos de derechos protegidos bajo los derechos de la Naturaleza, los cuales deben ser tutelados de forma objetiva teniendo a su vida, libertad e integridad como derechos propios e inherentes, y mas no con base en las pretensiones, deseos o intenciones de terceras personas.”28

En la regulación internacional nos encontramos en una transición hacia la segunda etapa. La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), de la cual es miembro29 el Estado Mexicano, cuenta con el Código Sanitario para los Animales Terrestres proporciona normas para la mejora de la sanidad y el bienestar de los animales y la salud pública veterinaria en todo el mundo, en este se establecen los criterios mínimos de bienestar y las cinco libertades que se les deben garantizar a los animales: vivir libres de hambre, de sed y de desnutrición, libres de temor y de angustia, libres de molestias físicas y térmicas, libres de dolor, de lesión y de enfermedad, y libres de manifestar un comportamiento natural.

Dicho código también subraya que la salud humana, la sanidad animal y la salud del medio ambiente están intrínsicamente conectadas y son independientes y que la salud de uno afecta la salud de todos.

El concepto de una sola salud establecido por la OIE, la Organización Mundial de Salud y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y el cual también se encuentra presente en el Código Sanitario para los Animales Terrestres, que establece lo siguiente:

“Una sola salud: La salud humana, la sanidad animal y la salud del medio ambiente están intrínsicamente conectadas y son interdependientes. La salud de uno afecta la salud de todos. Consideramos e implementamos “Una sola salud” como un enfoque colaborativo global destinado a comprender y gestionar los riesgos para la salud del planeta y abogar por ecosistemas sostenibles más equilibrados”.30

Claramente este concepto reconoce la interrelación entre la salud humana, la salud animal y la de los ecosistemas. Cabe mencionar que México es miembro de la OIE y que el Estado Mexicano se comprometió voluntariamente a cumplir dichos constructos internacionales, así como armonizar la legislación nacional con estos, lo cual no ha hecho al no reconocer a los animales como seres sintientes en su legislación.

Marco Jurídico en México

Es menester mencionar que constituciones estatales de la Ciudad de México, Estado de México, Oaxaca y Colima han reconocido a los animales como seres sintientes, lo cual demuestra que existe consenso para reconocer a los animales como seres sintientes.

Constitución Política de la Ciudad de México

En su artículo 13, B, 1 reconoce a los animales como seres sintientes.

Artículo 13...

B. Protección a los animales

1. Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común.31

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

En su articulo 18 reconoce a los animales como seres sintientes.

Artículo 18. ...

Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno.32

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

En el apartado A del articulo 12 se reconoce a los animales como seres sintientes.

Artículo 12.- ....

A.- Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, en consecuencia, deben recibir trato digno.33

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

En la fracción III, inciso c, reconoce a los animales como seres sintientes.

Artículo 16

I. y II. ...

III. Proteger, respetar, defender y contribuir al mejoramiento del medio ambiente, a través de:

a) y b) ...

c) El respeto a la integridad de los animales como seres sintientes ; su protección, cuidado y conservación son de responsabilidad común.34

Sumado a lo anterior la Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato también menciona a los animales sintientes

Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato

Artículo 2.-...

I. Animales domésticos: Los seres sintientes que son criados bajo el control del ser humano, que conviven con él y requieren de éste para su subsistencia, con excepción de los animales en vida silvestre o que se encuentren sujetos a las actividades pecuarias;35

Artículo 8 bis. Son obligaciones en común de las autoridades de la presente ley como las siguientes:

I. Reconocer a los animales domésticos como seres sintientes por lo que se deberán realizar acciones para su trato adecuado;36

Artículo 19. Son obligaciones de las personas:

I. Reconocer a los animales domésticos como seres sintientes y respetar su vida e integridad física;

...

III. Evitar a los animales el sufrimiento, lesiones, tortura, actos de crueldad o maltrato; 37

Por otro lado la NOM-033-SAG/ZOO-2014 establece que los animales son seres sensibles, consientes y que tienen sistema nervioso.

NOM-033-SAG/ZOO-2014, Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres, que en el artículo 3.5 define a el animal de la siguiente forma, cabe aclarar que dicha norma se encuentra vigente 38

3.5. Animal: Ser vivo pluricelular, sensible, consciente , constituido por diferentes tejidos, con un sistema nervioso especializado que le permite moverse y reaccionar de manera coordinada ante los estímulos. Conforme a su utilización o características aquí se clasifican de la siguiente manera:39

3.9 Conciencia: Proceso mental que permite a los animales darse cuenta de su entorno, de las sensaciones de su cuerpo (incluyendo el dolor, hambre, calor o frío) y de las emociones relacionadas con estas sensaciones (miedo, ansiedad, sufrimiento, placer). Se da cuenta de lo que le sucede y su relación con otros animales, incluyendo al humano. El sistema nervioso complejo o especializado es una cualidad necesaria para considerar que un animal tiene conciencia.40

La normatividad antes mencionada demuestra que actualmente existe consenso para reconocer a los animales como seres sintientes.

Legislación Internacional

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Art. 13...

La Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles41

Código Sanitario para los Animales Terrestres .

Artículo 3.7.1.1.

Principios básicos en que se funda el bienestar de los animales

1. Que existe una relación crítica entre la salud de los animales y su bienestar.

2. Que las «cinco libertades» mundialmente reconocidas (vivir libre de hambre, de sed y de desnutrición, libre de temor y de angustia, libre de molestias físicas y térmicas, libre de dolor, de lesión y de enfermedad, y libre de manifestar un comportamiento natural) son pautas que deben regir el bienestar de los animales.42

Jurisprudencia sobre la protección y los derechos de los animales

Una de las sentencias más importantes en la materia es la resolución al Amparo en Revisión 163/2018 en la que la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “considera que la protección del bienestar animal puede limitar de manera legítima los derechos fundamentales. [La protección del bienestar de los animales] se trata de una finalidad plenamente compatible con los valores propios de una democracia constitucional. De esta manera, esta Suprema Corte entiende que en una “sociedad libre y democrática” la protección del bienestar de los animales puede justificar una limitación a los derechos fundamentales”.

En el ámbito internacional destacan las resoluciones a Habeas corpus, por ejemplo el caso de Estrellita en Ecuador, Sentencia No. 253-20-JH/22 de la Corte Constitucional, que declara al animal como sujeto de derechos, reconoce su sintiencia y concluyen que los derechos de los animales forman parte de los Derechos de la Naturaleza. El Caso de Coco, en Argentina, Expediente 246466/2021-0, reconoce a este primate como sujeto de derecho y ordena su libertad total y absoluta, además de reconocerla como víctima susceptible de representación. Las sentencias N° P-72.254/15 del Caso Cecilia y N° A2174-2015 del Caso Sandra reconocieron a las primates como sujetos de derecho y personas no humanas.

En Argentina también encontramos los casos de Ángel y Tita, Fallo N° 033240/2021 y Sentencia penal N° 7311 respectivamente, que los reconocen como seres sintientes y miembros de una familia multi-especie.

La Resolución N° 01754 de la Corte Suprema de Costa Rica reconoció al animal Kivú como ser sintiente que debe vivir en condiciones dignas.

Contenido y Alcance de la Iniciativa

Se propone reconocer a todos los animales no humanos que cuenten con un sistema nervioso complejo como seres sintientes y disponer que el Estado actúe para garantizar su bienestar, ya que como dice Nussbaum (2007), “no parece haber motivo válido alguno por el que los mecanismos de justicia básica, derechos y legislación existentes no puedan hacerse extensivos más allá de la barrera entre especies,...”, especialmente teniendo tantas pruebas científicas y tomando como ejemplo los avances progresistas de otras legislaciones no solo internacionales sino nacionales.

La iniciativa tiene como referente el bienestar, el cual supone tener certidumbre sobre la experiencia subjetiva de los seres sintientes procurando el desarrollo de sus capacidades, basado en evidencia científica.

Los efectos de la iniciativa serán la homogeneización del reconocimiento como seres sintientes, el desarrollo de la doctrina del derecho y la Jurisprudencia, así como la transformación jurídica, política y social.

Las modificaciones propuestas para atender la problemática planteada en la presente iniciativa se precisan en el siguiente cuadro comparativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de la sintiencia y protección al bienestar animal

Único. Se adiciona un párrafo sexto, recorriendo los subsecuentes del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. (...)

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Todo animal no humano con sistema nervioso complejo se reconoce como ser sintiente; el Estado promoverá, protegerá, respetará y garantizará el bienestar de los mismos.

...

...

...

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...

...

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Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Broom, Donald M (2016). “Considering animals’ feelings”. Revista Animal Sentience, no. 005.

2 [1] Edwards, Claudia y Elizabeth Téllez (2019). “La sintiencia y la conciencia en los animales”. Animal Político. Consultado el 11 de agosto del 2023, en: https://www.animalpolitico.com/analisis/organizaciones/una-vida-examina da-reflexiones-bioeticas/la-sintiencia-y-la-conciencia-en-los-animales

3 [1] Redacción (2022). “Perros callejeros, un problema que no se frena en México”. El Financiero. Consultado el 11 de agosto del 2023, en:

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/07/27/perr os-callejeros-un-problema-que-no-se-frena-en-mexico/

4 Ibid

5 [1] Gil, Gilbert y Rodríguez, Xavier Rodríguez (2019) “Bioterios en México 20 años de caos y riesgo”, Connectas, Consultado el 11 de agosto de 2023, en https://www.connectas.org/especiales/bioterios-en-mexico/

6 Idem

7 [1] Diccionario de la Lengua Española (2023). “Especismo”. Real Academia Española. Consultado el 11 de agosto del 2023, en: https://dle.rae.es/especismo

8 [1] Diccionario de la Lengua Española (2023). “Antropocentrismo”. Real Academia Española. Consultado el 11 de agosto del 2023, en https://dle.rae.es/antropocentrismo

9 Harari, Yuval Noah (2021). De animales a dioses. Breve historia de la humanidad. Vigésima séptima

reimpresión, Ciudad de México: Penguin Random House, 493p.

10 Idem

11 Idem

12 Idem

13 Idem

14 Idem

15 Idem

16 Idem

17 Idem

18 Ethics, A. (2021). La Declaración de Cambridge sobre la Consciencia. Animal Ethics. https://www.animal-ethics.org/declaracion-consciencia-cambridge/

19 [1] Esta Declaración fue redactada por Philip Low y revisada por Jaak Panksepp, Diana Reiss, David Edelman, Bruno Van Swinderen, Philip Low y Christof Koch. La Declaración fue proclamada de forma pública en Cambridge, Reino Unido, el 7 de julio de 2012, en la Conferencia sobre la Consciencia en Humanos y Animales no Humanos en memoria de Francis Crick, celebrada en el Churchill College de la Universidad de Cambridge, por Low, Edelman and Koch. Traducción de Ética animal.

20 [1] Universidad de Tolulon. (2019). Declaración de Toulon . Francia. Universidad de Toulon. Recuperado de https://www.univ-tln.fr/IMG/pdf/declaracio_n_de_toulon_esp_.pdf

21 Idem

22 Idem

23 Idem

24 [1] Henríquez, A. (2020). “El principio de protección del bienestar animal”, Presentación, Chile-México.

25 Zaffaroni, E. (2011). La Pachamama y el humano. Buenos Aires, Argentina, Ediciones Madres de Plaza de Mayo.

26 [1] Al artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea reitera lo establecido en el Protocolo nº 33, Sobre la protección y el bienestar de los animales, anexo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (2006). Diario Oficial nº C-321.

27 Idem

28 [1] Diario constitucional. 2022, febrero, 20. Corte Constitucional de Ecuador reconoce a animales silvestres como sujetos de derechos de protección. En Sitio Web https://www.diarioconstitucional.cl/2022/02/20/corte-constitucional-de- ecuador-reconoce-a-animales-silv estres-como-sujetos-de-derechos-de-proteccion/#:~:text=sujetos%20de%20d erechos.-,Corte%20Constit ucional%20de%20Ecuador%20reconoce%20a%20animales%20silvestres%20como%20 sujetos,de%20i nterespecie%20e%20interpretaci%C3%B3n%20ecol%C3%B3gica.

29 [1] OMSA . (2021). “Miembros”. Organización Mundial de Sanidad Animal. Consultado el 11 de agosto del 2023, en: https://www.woah.org/es/quienes-somos/miembros/

30 Idem

31 [1] (Constitución Política de la Ciudad de México, art. 13, inciso B, 1).

32 [1] (Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, art. 18, párrafo 7).

33 [1] (Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, art. 12, apartado A).

34 [1] (Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, art. 16, fracción III, inciso c).

35 (Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato, art. 2, I)

36 [1] (Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato, art. 8 bis, fracción I)

37 [1] (Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato, art. 19, fracciones I y III).

38 SINEC. (s/f). SINEC. Consultado el 11 de agosto del 2023, en: https://www.sinec.gob.mx/SINEC/Vista/Normalizacion/DetalleNorma.xhtml?p idn=ODdKdjBYZ1FranhSekt0cTNzajhmdz09

39 [1] (NOM-033-SAG/ZOO-2014, Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres, que en el art 3.5)

40 (NOM-033-SAG/ZOO-2014, Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres, que en el art 3.7)

41 [1] (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. art. 13

42 [1] (Código Sanitario para los Animales Terrestres artículo 3.7.1.1)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputado Salvador Caro Cabrera (rúbrica)

Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Salvador Caro Cabrera , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

A pesar de que los Institutos Nacionales de Salud ejercen una labor fundamental para el Estado en otorgar servicios de salud de calidad, han visto sus labores afectadas por escasez de insumos. Por tanto, se busca darles participación en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud para que puedan tomar decisiones con respecto a los instrumentos, material y medicamentos que reciben, ya que los recortes han tenido efectos negativos amplios para la población mexicana.

Institutos Nacionales de Salud

La Ley General de Salud define a los Institutos Nacionales de Salud como:

“Organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupados en el Sector Salud, que tienen como objeto principal la investigación científica en el campo de la salud, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad, y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional.”1

Actualmente existen trece Institutos Nacionales de Salud. Cada uno está enfocado en diferentes ramas de la medicina y son coordinados por la Secretaría de Salud por medio de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad (CCINSHAE). Los Institutos son:

1. Instituto Nacional de Cancerología

2. Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez

3. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán

4. Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas

5. Instituto Nacional de Geriatría

6. Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez

7. Instituto Nacional de Medicina Genómica

8. Instituto Nacional de Pediatría

9. Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes

10. Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz

11. Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra

12. Instituto Nacional de Salud Pública

13. Hospital Infantil de México Federico Gómez

Todos estos tienen en común su calidad destacada en la investigación científica, en la academia y en la prestación de servicios médicos de alta especialidad. En este sentido, la página web del Gobierno Federal describe que:

“En América Latina, la medicina mexicana mantiene un alto prestigio basado en la producción científica y en el desarrollo de recursos humanos para la salud. Los resultados alcanzados por los I. N. Salud , son sin lugar a dudas uno de los pilares que sustentan ese prestigio . Someramente puede decirse que la investigación que se realiza en los IN Salud ha aportado notables contribuciones en diversos campos de la ciencia”.2

De este modo, se trata de Institutos destacados a nivel mundial. Por ejemplo, el Instituto Nacional de Cancerología es el mejor equipado en América Latina y mejor que hospitales de diversos países de Europa,3 el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán en 2021 fue reconocido como uno de los mejores hospitales del mundo,4 o el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez que en el 2022 fue certificado como Centro de Enfermedad Vascular Avanzado por la World Stroke Organization y la Sociedad Iberoamericana de Enfermedad Cerebrovascular.5

A pesar de su destacable trabajo, a la fecha ninguno de los Institutos cuenta con participación para la elaboración del Compendio Nacional de Insumos para la Salud. El Compendio agrupa, caracteriza y codifica los medicamentos, material de curación, instrumental, equipo médico, auxiliares de diagnóstico y demás insumos para la salud.6 La falta de participación de los Institutos ha desembocado en carencias de medicamentos, equipo médico e insumos, ya que son una parte fundamental de quienes experimentan de primera mano los efectos del Compendio y no tienen forma de externar sus necesidades y pedir que se dé el material suficiente para ejercer sus labores dignamente .

Escasez de Medicamentos en México y los Institutos de Salud

El desabasto de medicamentos en México es un problema que se ha agudizado en los últimos años.7 La organización Cero Desabasto declaró que las autoridades mexicanas han subestimado la compleja cadena de acceso a los medicamentos y optaron por cambiar los procesos de adquisición y distribución de manera atropellada en 2022. Esto ha afectado a todas las personas, desde pacientes oncológicos, diabéticos y psiquiátricos, hasta personas con órganos trasplantados que dependen del acceso a los medicamentos para poder tener un tratamiento adecuado y con eso vivir.8

La falta de medicamentos en los Institutos Nacionales de Salud ha sido denunciada en diversas ocasiones. En primer lugar, cabe destacar lo mencionado por el antiguo director del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, Fernando Gabilondo Navarro, quien dijo “Estamos en desabasto en los institutos. Se los puedo decir con toda tranquilidad, porque sigo trabajando en una institución. Tenemos desabasto”.9

Otro testimonio fue dado en 2021 por las y los trabajadores del Instituto Nacional de Pediatría, quienes denunciaron falta de insumos básicos como guantes de látex. También aseguraron que:

“Cada vez tenemos menos insumos, tenemos que poner de nuestro bolsillo en algunas ocasiones porque la gente que viene de otros estados en muchas ocasiones no trae más que para el pasaje”.10

Asimismo, las y los trabajadores del Instituto Nacional de Cancerología denunciaron en agosto de 2022 la falta de medicamentos como el paracetamol. 11

Por otro lado, la desactualización tecnológica y falta de inversión en la misma también ejercen un papel importante, ya que limitan las capacidades de los Institutos. El Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez reconoció que la falta de equipo moderno y software ha retrasado la atención e interpretación de estudios de resonancia magnética.12 Esta situación fue denunciada también por el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas, el cual atiende a las y los pacientes con instrumentos y equipo que fue adquirido en la década de 1960 y actualmente es obsoleto.13

Por tanto, es urgente que los Institutos Nacionales de Salud participen en la elaboración del Compendio Nacional de Insumos para la Salud por medio de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.

Propuesta de Solución

El objeto de la presente iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 28 de la Ley General de Salud, para que los institutos nacionales de salud participen en la elaboración del Compendio Nacional de Insumos para la Salud por medio de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.

Con la intención de una mejor ilustración de la propuesta de reforma, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 28 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 28 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 28. Para los efectos del artículo anterior, habrá un Compendio Nacional de Insumos para la Salud, elaborado por el Consejo de Salubridad General, al cual se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y en el que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud, que hayan aprobado su seguridad, calidad y eficacia terapéutica, en términos de los dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Participaran en la elaboración del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, las secretarias de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; las instituciones públicas de seguridad social; Petróleos Mexicanos; la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad; y los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS Bienestar), así como los demás que señale el Ejecutivo Federal.

(...)

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] (Ley General de Salud, art. 2, fracción III).

2 [1] https://www.gob.mx/insalud/acciones-y-programas/institutos-nacionales-d e-salud-27376

3 [1] https://oncologia.mx/2022/06/09/breve-historia-de-la-quimioterapia-en-e l-incan/

4 https://www.newsweek.com/best-hospitals-2021/top-specialized?s=09

5 https://www.gob.mx/salud/innn/prensa/certificacion-innmvs?idiom=es

6 [1] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/811266/IB_Infografias_V1 _OK.pdf

7 Castañeda, Andrés y Juan Méndez (2021). “Mapeo del desabasto de medicamentos en méxico.

informe de transparencia en salud 2019-2020”. CeroDesabasto y Nosotrxs. Consultado el 20 de abril del 2023, en: https://cdn-yeeko.s3.amazonaws.com/assets/Informe+de+Transparencia+en+S alud+2019-2020.pdf

8 [1] Editorial (2022). “Mejora abasto de medicamentos al cierre de 2022, pero aún seguimos lejos de la meta”. https://a.storyblok.com/f/162801/x/84c4c54e62/comunicado-conferencia-de -prensa-15-de-diciembre.pdf

9 https://www.razon.com.mx/mexico/persiste-desabasto-medicamentos-mexico- afirma-exdirector-incmnsz-482271

10 https://889noticias.mx/noticias/salud/
instituto-nacional-de-pediatria-no-recibira-pacientes-de-traslado-por-falta-de-insumos/

11 https://www.saludiario.com/desabasto-medicamentos-incan-paracetamol/

12 https://m-x.com.mx/investigaciones/instituto-nacional-de-cardiologia-si n-software-para-interpretar-estudios

13 https://www.m-x.com.mx/al-dia/-instrumental-y-equipo-viejo-en-el-iner-c omplican-tratamientos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputado Salvador Caro Cabrera (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de sistemas de alerta temprana, a cargo del diputado Pablo Gil Delgado Ventura, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Pablo Gil Delgado Ventura , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de sistemas de alerta temprana , de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado 8 de agosto en Lahaina, principal asentamiento de Maui, en Hawaii, la población fue víctima de un agresivo incendio forestal1 cuyas llamas, impulsadas por los fuertes vientos generados por el huracán Dora, dejaron calcinadas todas las edificaciones a su paso y obligaron a las víctimas que lograron escapar a buscar refugio en el océano durante horas, a la espera de los servicios de rescate.

Si bien las causas del incendio aún se encuentran bajo investigación, desde el primer momento la ciudadanía denunció no haber recibido alerta alguna por parte de las autoridades, situación que incluso resultó ya en la renuncia2 del funcionario encargado de la gestión de emergencias quien defendió su decisión de no utilizar el sistema de sirenas existente en la isla al considerar que la población podría haber malinterpretado la amenaza como un tsunami y en consecuencia tratar de huir en dirección hacia los incendios.

Este lamentable caso ejemplifica la importancia de contar con sistemas eficaces de alerta temprana para amenazas múltiples, así como protocolos homogéneos para su uso oportuno y responsable en casos de emergencia, con el objetivo específico de reducir las víctimas mortales consecuencia de situaciones de desastre, tanto de causas naturales como humanas.

Dicha importancia fue recalcada por el secretario general de Naciones Unidas el pasado 23 de marzo de 2022 en la presentación de la iniciativa Alertas Tempranas para Todas las Personas, en la que instó3 a que todas las personas del planeta se encuentren protegidas por sistemas de alerta temprana antes de 2027 y para lo cual presentó posteriormente un plan de acción ejecutivo basado en cuatro pilares que integran la cadena de alerta temprana:

1. Comprensión del riesgo de desastres.

2. Detección, observación, vigilancia, análisis y prevención de las amenazas.

3. Difusión y comunicación de alertas.

4. Preparación para la respuesta.

En ese sentido, a la conclusión de la VIII Plataforma Regional para la Reducción del Riesgo de Desastres en las Américas y el Caribe en marzo de 2023, se publicó la Declaración de Punta del Este4 en la cual destacan los siguientes puntos relevantes en el contexto de la presente iniciativa:

6. Teniendo en cuenta que el sexto Informe de Evaluación del Panel Intergubernamental de Cambio Climático sobre el Impacto, la Adaptación y la Vulnerabilidad reconoce a las actividades para la gestión del riesgo de desastres, incluyendo a los sistemas de alerta temprana, como opciones fundamentales y transversales de adaptación que, al combinarlas, refuerzan los beneficios de otras medidas de adaptación;

8. Teniendo en cuenta la iniciativa denominada Alertas Tempranas para Todos, que lanzó el Secretario General de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, y su Plan de Acción, que presentó la OMM durante la COP27, buscando así cerciorarse de que todas las personas del planeta estén protegidas mediante sistemas de alerta temprana en un plazo de cinco años ;

12. Teniendo en cuenta los resultados de la 1ª Cumbre Regional entre los Servicios Meteorológicos e Hidrológicos Nacionales y las Oficinas Nacionales de Gestión del Riesgo de Desastres donde se destacó la importancia de fortalecer marcos legislativos y políticos que guíen la colaboración y el intercambio de datos y se acordó fomentar este diálogo periódicamente y en grupos subregionales, involucrando a otros actores nacionales y regionales que juegan un papel fundamental en la implementación de alertas tempranas , como observatorios geológicos, centros epidemiológicos, academia, sector privado y otros actores de la sociedad civil;

25. Comprendiendo que los sistemas de alerta temprana sobre amenazas múltiples y centrado en las personas son una medida comprobada, eficaz y factible para mitigar los efectos negativos de riesgos consumados , incluyendo el apoyo para la adaptación climática y para hacer frente a otros peligros. Entendiendo, además, que los mismos salvan vidas y generan un rendimiento positivo de las inversiones cuando se actúa de forma oportuna según el carácter de la amenaza y en tanto se cuente con recursos para enfrentarlas. Reconociendo, finalmente, que la necesidad de fortalecer tanto las alertas tempranas como la comprensión del riesgo se expresa de manera predominante en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, y en marcos regionales estratégicos de las Américas y el Caribe que son vehículos para su implementación.

36. Reconociendo que los países de la región, en especial los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (PEID), necesitan redoblar esfuerzos para lograr la Meta G del Marco de Sendai, la cual insta a “incrementar considerablemente la disponibilidad de los sistemas de alerta temprana sobre amenazas múltiples y de la información y las evaluaciones sobre el riesgo de desastres transmitidas a las personas, y el acceso a estos, para 2030”;

Lo expuesto en la Declaración de Punta del Este reitera la urgente necesidad de consolidar los sistemas de alerta como consecuencia del creciente riesgo que enfrentan las personas ante la cada vez mayor frecuencia e intensidad de situaciones de desastre natural derivadas de la crisis climática, por tratarse de herramientas que probadamente contribuyen a mitigar riesgos y para lo cual resulta indispensable disponer bases sólidas en los marcos normativos.

En el caso de nuestro país el fundamento constitucional en materia de protección civil se ubica en el artículo 73 que otorga al Congreso la facultad para:

XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil ;

Derivado de lo anterior fue promulgada en 2012 la Ley General de Protección Civil con objeto de “establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil” , sin embargo, dicho ordenamiento se limita a otorgar la atribución relativa a los sistemas de alerta y omite desarrollar las características mínimas necesarias para una operación homogénea y sincronizada a nivel nacional, aspectos que debieron desarrollarse en el Reglamento de la Ley en comento. La redacción vigente en la Ley se limita a lo siguiente:

Ley General de Protección Civil

Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

IX. Instrumentar y en su caso, operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y sistemas de alertamiento , en coordinación con las dependencias responsables e incorporando los esfuerzos de otras redes de monitoreo públicas o privadas;

Mientras que las disposiciones reglamentarias se desarrollan como sigue:

Reglamento de la Ley General de Protección Civil

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley General de Protección Civil, se entenderá por:

XIII. Sistemas de Alerta Temprana: El conjunto de elementos para la provisión de información oportuna y eficaz, que permitan a individuos expuestos a una amenaza tomar acciones para evitar o reducir su Riesgo, así como prepararse para una respuesta efectiva. Los Sistemas de Alerta Temprana incluyen conocimiento y mapeo de amenazas, monitoreo y pronóstico de eventos inminentes; proceso y difusión de Alertas comprensibles a las autoridades y población; así como adopción de medidas apropiadas y oportunas en respuesta a tales Alertas, y

Capítulo XIIDe los Sistemas de Monitoreo y Alerta Temprana

Artículo 62. La Coordinación Nacional impulsará la creación del Sistema Nacional de Alertas que permita contar con información, en tiempo real para aumentar la seguridad de la población en situaciones de Riesgo Inminente.

Artículo 63. Los Sistemas de Monitoreo forman parte de la Gestión Integral de Riesgos al proveer información para la toma de decisiones en materia de Protección Civil; por lo tanto, son herramientas necesarias para mejorar el conocimiento y análisis sobre los Peligros, Vulnerabilidades y Riesgos, para el diseño de medidas de Reducción de Riesgos, así como para el desarrollo de Sistemas de Alerta Temprana.

Sección IDe las Características de los Sistemas de Alerta Temprana

Artículo 64. La Coordinación Nacional para el desarrollo de los Sistemas de Alerta Temprana, promoverá que las autoridades de los tres órdenes de gobierno tomen en cuenta los siguientes aspectos:

I. El estudio y conocimiento previo del Riesgo para el cual se hará el alertamiento, basado en el Atlas Nacional de Riesgos y los Atlas Estatales y Municipales de Riesgos, e incluir el análisis y evaluación de las características del Fenómeno Natural Perturbador tales como intensidad, probabilidad de ocurrencia, Vulnerabilidad, identificación de zonas geográficas y comunidades que podrían verse afectadas;

II. Los equipos de medición, monitoreo, transmisión, adquisición y procesamiento de la información que se requieran, así como los equipos o sistemas para difundir las Alertas;

III. Los aspectos relacionados con la operación y mantenimiento de los Sistemas de Alertas Tempranas, incluido a los especialistas y responsables de su operación;

IV. Los modelos que permitan, en su caso, el pronóstico de intensidades y la definición de los umbrales para su activación;

V. Los mecanismos de difusión y comunicación para transmitir las Alertas a la población en Riesgo y a las autoridades correspondientes. Dichos mecanismos deberán establecer canales y protocolos que permitan una transmisión clara y oportuna y, en su caso, información sobre la Alerta, la cual incluya las instrucciones para atender la Emergencia;

VI. Ejecución de campañas de concientización a la población respecto a los Riesgos derivados por los Fenómenos Naturales Perturbadores, y

VII. La preparación, capacitación y acciones de respuesta en los diferentes niveles de estudio acerca de Fenómenos Naturales Perturbadores y Protección Civil.

Artículo 65. Para el diseño de los Sistemas de Alerta Temprana se deberán considerar, adicionalmente en su implementación, criterios que tomen en consideración la perspectiva de género, así como las necesidades de personas con discapacidad y grupos vulnerables, entre otros.

Sección IIDe las Responsabilidades y Participación de los Integrantes del Sistema Nacional en los Sistemas de Alerta Temprana

Artículo 66. A la Coordinación Nacional, en su carácter de responsable de la coordinación ejecutiva del Sistema Nacional, le compete promover y coordinar entre los integrantes del Sistema Nacional, la implementación de los Sistemas de Monitoreo y Sistemas de Alertas Tempranas, así como incorporar a dichos sistemas los esfuerzos de otras redes de monitoreo públicas de las entidades federativas o del sector privado.

La Coordinación Nacional fomentará y, en su caso, establecerá mecanismos de colaboración con los integrantes del Sistema Nacional que lleven a cabo el monitoreo de fenómenos naturales, con el objeto de intercambiar información relacionada con los Sistemas de Alerta Temprana.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que realicen el monitoreo de los fenómenos naturales para operar Sistemas de Alerta Temprana, deberán prever en sus presupuestos los recursos necesarios para garantizar el óptimo funcionamiento de dichos Sistemas, así como la sostenibilidad de los mismos.

Artículo 67. La Coordinación Nacional llevará a cabo las siguientes acciones en materia de Sistemas de Alerta Temprana y Sistemas de Monitoreo:

I. Promover a los integrantes del Sistema Nacional el desarrollo, implementación y, en su caso, operación de Sistemas de Monitoreo y de Sistemas de Alerta Temprana, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal responsables y con la participación de universidades y centros de investigación;

II. Promover la capacitación de la población y de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para responder adecuadamente a las Alertas;

III. Difundir los mensajes de Alerta y recomendaciones que emita el Comité Nacional para proteger a la población, sus bienes y su entorno;

IV. Incorporar en sus planes y programas de Protección Civil, los procedimientos específicos para la operación de los Sistemas de Alerta Temprana que tengan implementados, y

V. Compartir la información resultado del monitoreo y de los Sistemas de Alerta Temprana con las dependencias de la Administración Pública Federal responsables.

Artículo 68. Los medios de comunicación masiva, con base en los convenios que para tal fin se establezcan con las autoridades de Protección Civil, participarán en la difusión oportuna y veraz de los mensajes de Alerta que deriven de los Sistemas de Alerta Temprana.

Artículo 69. Los particulares y las organizaciones de la sociedad civil podrán participar, bajo la coordinación de las autoridades responsables, en los procesos de Preparación, difusión y respuesta adecuada de los Sistemas de Alerta Temprana, a fin de salvaguardar la vida de la población que pudiera verse afectada por un Fenómeno Natural Perturbador.

La configuración normativa en términos de las disposiciones legales y reglamentarias citadas ha resultado insuficiente para lograr la urgente consolidación del Sistema Nacional de Alertas, pues a pesar de que la Ley y el Reglamento están vigentes desde los años 2012 y 2014 respectivamente, diversos especialistas en la materia han hecho énfasis en los aspectos aún pendientes de resolver.

La urgencia de solventar los pendientes fue evidenciada por el director general del Centro Nacional de Prevención de Desastres, quién afirmó que: “Al ser México un país sísmicamente activo, resulta crucial consolidar un Sistema Nacional de Alertas” ,5 durante la presentación de su informe de labores correspondiente a 2022.

De la misma forma, en el marco del “IV Congreso Internacional de Gestión Integral de Riesgos y Resiliencia en Ciudades. Disponibilidad y Acceso a Sistemas de Alerta Temprana ante Amenazas Múltiples”, celebrado en la Ciudad de México en octubre de 2022, se reiteró lo anterior.

En la Ponencia 2, relativa a las características y arreglos institucionales para la implementación de sistemas de alerta temprana en México, el Ing. Enrique Guevara Ortiz, director del Cenapred señaló:

existen algunos retos que han limitado la implementación efectiva del Sistema Nacional de Alertas Tempranas, algunos de los cuales fueron puntualizados:

1. Alertar en una plataforma única y homogénea, en la que se integren todas las alertas.

2. Que sean alertas regionalizadas .

3. Que sean multiamenazas .

4. Adelantar un proceso social para involucran y concientizar a la población y a las autoridades sobre la obligación de proporcionar seguridad y bienestar a sus ciudadanos.

Al respecto, el ingeniero Guevara anunció que pronto se hará obligatorio el protocolo CAP que tiene como fin dar coherencia e integración a todos los alertamientos, para lo cual se viene trabajando con el Centro de Alertamiento de Tsunamis, el Cenapred para alertamiento de los volcanes, y apunta que la visión es que se integren todos los alertamientos que actualmente existen en México, incluidos los de alertas tropicales” 6

Durante el mismo Congreso, en la Ponencia 3, relativa a la prospectiva de los sistemas de alerta temprana a nivel nacional, el citado director del Cenapred destacó que:

Algunas de las limitaciones de los Sistema de Alerta Temprana señaladas por el Ing. Guevara, tienen que ver con:

-Desconfianza: derivadas de la emisión de alertas falsas.

-Confusión: debido a múltiples fuentes de información.

-Inseguridad: ocasionada por discrepancias en las fuentes de información y las limitaciones técnicas y científicas.

-Sin sostenibilidad: debido a la ausencia de marcos legales inadecuado o la ausencia de institucionalidad y las incertidumbres.” 7

Resulta evidente que, si bien en nuestro país existe una amplia experiencia y capacidades institucionales en la implementación y operación de sistemas de alerta temprana, las deficiencias normativas han resultado en una descoordinación entre las diversas autoridades involucradas y por ende en la coexistencia de sistemas específicos por tipo de amenaza, pero sin protocolos homogéneos ni coordinación unificada.

Algunos ejemplos de ello son el Sistema de Alerta Sísmica Mexicano, el Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis, la Alerta para el volcán Popocatépetl, el Sistema de Alerta Temprana para Ciclones Tropicales, los Avisos y Pronósticos Meteorológicos, el Sistema de Alerta Contra Inundaciones y el Sistema de Alerta Temprana de Incendios Forestales.

Por más eficaz que resulte la operación de cada uno de los sistemas, sus potenciales beneficios se ven gravemente afectados como consecuencia de la imposibilidad de cada una de las autoridades encargadas de informar oportunamente a las poblaciones en riesgo, haciendo uso simultáneo de todos los posibles métodos de transmisión como las frecuencias de radio y televisión, los Centros de Comando (C5 y similares), servicios de Internet y redes sociales, telefonía móvil y otros sistemas locales de alertamiento.

El Programa Nacional de Protección Civil 2022-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2022,8 también contempla la necesidad consolidar el Sistema Nacional de Alertas en su estrategia prioritaria 1.2 y para ello señala las siguientes acciones puntuales:

1.2.1 Integrar la información sobre fenómenos naturales de los sistemas de monitoreo y alerta que operan en el país al Sistema Nacional de Alertas.

1.2.2 Generar e implementar un protocolo de alerta común para difundir bajo una sola plataforma en el país, mediante la coordinación con las instituciones que realizan algún tipo de monitoreo o alertamiento.

1.2.3 Actualizar el Atlas Nacional de Riesgos mediante la integración permanente de información útil para la mejor comprensión de los peligros y los riesgos, así como sobre su causalidad para su consolidación como herramienta para la toma de decisiones en materia de prevención.

1.2.4 Supervisar el desarrollo o actualización de los atlas estatales, municipales y de alcaldías, mediante la implementación de criterio homogéneos para su integración en el Atlas Nacional de Riesgos.

En relación a ello y ante el vacío normativo existente las diversas autoridades involucradas han generado ya algunos avances, como es el caso del Instituto Federal de Telecomunicaciones con la publicación de acuerdos secretariales para el establecimiento del protocolo de alerta común9 y la clasificación de frecuencias como espectro protegido para la difusión de alertas tempranas.1

Es pues en consideración a la trascendencia que tienen los sistemas de alerta en el contexto de la gestión de riesgos, así como a la urgencia de concluir con la consolidación de un Sistema Nacional de Alertas que la presente iniciativa propone robustecer el marco jurídico relativo en la Ley General de Protección Civil incorporando en la misma las disposiciones mínimas necesarias para solventar las deficiencias existentes en la coordinación interinstitucional y contribuir a establecer las condiciones y protocolos homogéneos requeridos para su eficaz y oportuno funcionamiento con el objetivo de informar a la población sobre riesgos inminentes y en consecuencia mitigar los posibles riesgos a su integridad física, generados por situaciones de emergencia.

Para claridad, a continuación se presenta un cuadro comparativo entre las disposiciones vigentes y las modificaciones y adiciones propuestas:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman la fracción V del artículo 10; la fracción IX del artículo 19; y el artículo 25; y se adicionan la fracción LIV Bis al artículo 2; la fracción IX al artículo 4; el Capítulo XIX; y los artículos 95 y 96, a la Ley General de Protección Civil

Único. Se reforman la fracción V del artículo 10; la fracción IX del artículo 19; y el artículo 25; y se adicionan la fracción LIV Bis al artículo 2; la fracción IX al artículo 4; el Capítulo XIX; y los artículos 95 y 96; a la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. [...]

I. a LIV. [...]

LIV Bis. Sistemas de Alerta Temprana. El conjunto de elementos para la provisión de información oportuna y eficaz, que permiten a individuos expuestos a una amenaza tomar acciones para evitar o reducir su riesgo, así como prepararse para una respuesta efectiva. Los Sistemas de Alerta Temprana incluyen conocimiento y mapeo de amenazas; monitoreo y pronóstico de eventos inminentes; proceso y difusión de alertas regionalizadas, multi amenaza, a través de una plataforma única y mediante un protocolo común de alerta, comprensibles a las autoridades y población; así como adopción de medidas apropiadas y oportunas en respuesta a tales alertas.

LV. a LXI. [...]

Artículo 4. [...]

I. a VIII. [...]

IX. La instrumentación, operación y desarrollo del Sistema Nacional de Alertas.

Artículo 10. [...]

I. a IV. [...]

V. Acciones y mecanismos para la prevención, alerta temprana y mitigación de riesgos;

VI. y VII. [...]

Artículo 19. [...]

I. a VIII. [...]

IX. Instrumentar y en su caso, operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y el Sistema Nacional de Alertas , en coordinación con las dependencias responsables e incorporando los esfuerzos de otras redes de monitoreo públicas o privadas;

X. a XXXI. [...]

Artículo 25. Las autoridades correspondientes en su ámbito de competencia llevarán a cabo proyectos, estudios e inversiones necesarias para ampliar y modernizar la cobertura de los sistemas de medición de los distintos fenómenos perturbadores naturales y antropogénicos, así como de sistemas de alerta temprana, encaminados a prevenir riesgos que pongan en peligro la vida y que puedan provocar daños a la población.

Capítulo XIX
Del Sistema Nacional de Alertas

Artículo 95. La Coordinación Nacional instrumentará y operará el Sistema Nacional de Alertas con el objetivo de proveer información en tiempo real a la población y las autoridades ante situaciones de riesgo inminente.

Artículo 96. El Sistema Nacional de Alertas deberá operar conforme a las siguientes características:

I. Consolidará su operación a través de una plataforma única de transmisión;

II. Utilizará un protocolo común de alerta;

III. Integrará información sobre amenazas de múltiples orígenes;

IV. Utilizará diversos medios de transmisión para garantizar su redundancia;

V. Determinará el ámbito regional de cada amenaza para delimitar su transmisión a las zonas en riesgo;

VI. Considerará la información de los Atlas Nacional, Estatales y Municipales del Riesgo;

VII. Incorporará criterios de perspectiva de género e inclusión de grupos vulnerables, y;

VIII. Contemplará acciones de concientización y simulacro con la participación de autoridades y población.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Coordinación Nacional contará con un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para instrumentar, en coordinación con las dependencias responsables, la plena operación del Sistema Nacional de Alertas.

Notas

1 [1] Bogel-Burroughs et al. “’Nadie se lo esperaba’: así inició el fuego que arrasó Lahaina.” New York Times, 2023. Disponible en: https://www.nytimes.com/es/2023/08/17/espanol/hawai-incendios.html

2 Salahieh et al. Renuncia el jefe de gestión de emergencias de Maui por razones de salud, un día después de defender el silencio de las sirenas durante los mortales incendios forestales”. CNN, 2023. Disponible en: https://cnnespanol.cnn.com/2023/08/18/renuncia-herman-andaya-jefe-gesti on-emergencias-maui-razones-salud/

3 [1] UNDRR. “Alerta Temprana para Todas las Personas”. ONU, 2023. Disponible en: https://www.undrr.org/es/early-warning-for-all

4 UNDRR. “Declaración de Punta del Este”. ONU, 2023. Disponible en: https://rp-americas.undrr.org/sites/default/files/2023-03/Declaraci%C3% B3n%20Ministerial.pdf

5 SSPC. “Boletín No. 015 Presenta Cenapred informe de labores y programa de trabajo”. Disponible en: https://seguridad.sspc.gob.mx/contenido/2103/presenta-cenapred-informe- de-labores-y-programa-de-trabajo

6 [1] Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. “Memorias. IV Congreso Internacional de Gestión Integral de Riesgos y Resiliencia en Ciudades”. Gobierno de la Ciudad de México, 2023. Disponible en: https://www.proteccioncivil.cdmx.gob.mx/storage/app/media/uploaded-file s/Memorias-IV-Congreso.pdf

7 Idem

8 Coordinación Nacional de Protección Civil. “Programa Nacional de Protección Civil 2022-2024”. Gobierno de México, 2022. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5673256&fecha=05/12/ 2022#gsc.tab=0

9 IFT. “ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo novenos de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia”. DOF, 30/01/2020. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5585190&fecha=30/01/2020 #gsc.tab=0

10 IFT. “ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones clasifica las frecuencias 162.400 MHz, 162.425 MHz, 162.450 MHz, 162.475 MHz, 162.500 MHz, 162.525 MHz y 162.550 MHz como espectro protegido para la difusión de alertas tempranas”. DOF, 04/01/2021. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609417&fecha=04/01/ 2021#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputado Pablo Gil Delgado Ventura (rúbrica)


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