Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6367-II-4, martes 19 de septiembre de 2023
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Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6367-II-4, martes 19 de septiembre de 2023
Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVI Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con datos de la organización Inclúyeme, en América Latina hay 85 millones de personas con discapacidad. La mayoría de estas personas (80 por ciento) no nació con una condición de discapacidad, sino que la adquirieron entre los 18 y los 64 años de vida.1 Lo anterior da cuenta de que todos estamos expuestos a sufrir alguna discapacidad a lo largo de nuestra existencia, ya sea temporal o permanentemente.
Las personas con discapacidad son uno de los sectores sociales que más barreras y dificultades enfrentan para acceder a derechos básicos como la educación y el empleo en nuestra región. Una muestra de lo anterior es que 3 de cada 4 personas con discapacidad en América Latina se encuentran desempleadas.2
El derecho al trabajo es fundamental porque éste es el medio a través del cual las personas buscan asegurar la cobertura de sus necesidades básicas, por ello, constituye un elemento indispensable para asegurar el cumplimiento de otros derechos humanos.
En este sentido, el Estado tiene la obligación de generar las condiciones necesarias a fin de que todas las personas en edad de trabajar, incluidas aquéllas que tienen alguna discapacidad, tengan un empleo, no sólo para acceder a una vida digna en el plano económico, sino como un medio para alcanzar la superación y la realización personales.
Es necesario entender que la diversidad es un valor y que la discapacidad es una forma más de la diversidad humana. Por lo anterior se debe impulsar la construcción de sociedades con entornos que tomen en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad con el propósito de garantizar que éstas puedan vivir una vida plena y enfrenten menos dificultades para acceder a la salud, a la educación, al empleo y a la protección social, rompiendo así con el innegable vínculo que hoy existe entre discapacidad, exclusión y pobreza.
Bajo esta lógica, los gobiernos de distintos países han intentado impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, enfocándose en los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, a través de la creación e instrumentación de diversas leyes, políticas públicas y programas.
México cuenta con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, expedida en 2011, la cual desde su creación contempla un capítulo relativo al trabajo y al empleo que establece lo siguiente:
“Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:
I. Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, promoción profesional y asegurar condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables;
II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a su clasificación, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad;
III. Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, creación de agencias de integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado;
IV. Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en materia laboral de discapacidad, que así lo soliciten;
V. Revisar las Normas Oficiales Mexicanas a efecto de permitir el pleno acceso y goce de los derechos en materia laboral establecidos por la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
VI. Fomentar la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector público o privado;
VII. Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad, y
VIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos”.
Por otra parte, también en el ámbito federal, se han instaurado diversos beneficios para estimular a las empresas a contratar personas con discapacidad como los que se enlistan a continuación:
- En 2003, a fin de fomentar el empleo de las personas con discapacidad, el Ejecutivo federal propuso otorgar un incentivo que permitiera a los patrones deducir 20 por ciento del salario que recibe el trabajador con discapacidad que contrate.3
- En 2014, se aumentó el porcentaje de deducción referido, el cual consiste en la posibilidad de deducir un monto equivalente a cien por ciento del Impuesto sobre la Renta retenido y enterado de esos trabajadores, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo las obligaciones contenidas en la Ley del Seguro Social y obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.4
- Hoy, las empresas que contraten a personas con discapacidad pueden elegir entre el estímulo fiscal señalado en el párrafo anterior, o bien, deducir de los ingresos acumulables un monto adicional equivalente a 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas con discapacidad contratadas, siempre que cumplan con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley del Seguro Social (párrafo segundo del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta).5
Adicionalmente, los empleadores pueden deducir el cien por ciento de las adaptaciones realizadas en sus instalaciones que impliquen adiciones o mejoras que tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad el acceso y uso de las mismas (fracción XII del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta).6
- Asimismo, en los procedimientos de obra pública y en la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación por puntaje, se otorgan puntos adicionales a aquellas empresas que comprueben que por lo menos 5 por ciento de su personal son trabajadores con discapacidad contratados con seis meses o más de antigüedad (segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público).7
En el mismo sentido, tanto el estado de Tamaulipas como la Ciudad de México son entidades que en el ámbito de su competencia otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que contratan personas con discapacidad.
En el primer caso se estima en 25 por ciento de subsidio al Impuesto sobre Nóminas cuando las empresas ocupan 10 por ciento o más de su planta de trabajadores con personas jóvenes, mayores o con capacidades diferentes y de 50 por ciento cuando ocupen 20 por ciento o más.
Por su parte, la Ciudad de México aplica descuentos que van de 20 a 30 por ciento sobre el pago de la tasa de 3 por ciento del Impuesto sobre Nóminas al patrón que demuestre tener en su plantilla laboral cuando menos a 20 por ciento de trabajadores con discapacidad, adultos mayores o madres solteras.
No obstante, lo anterior, esto no ha sido suficiente para garantizar la inclusión laboral de todas las personas con discapacidad en nuestro país. A pesar de que nuestra Carta Magna en su artículo 1o. establece que todas las personas en México gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y que está prohibida la discriminación motivada por las discapacidades, lo cierto es que una parte significativa de las personas con discapacidad siguen enfrentando serias dificultades para acceder a lo que consagra el artículo 123 constitucional, es decir, el derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil.
De acuerdo a datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de los 115.7 millones de personas de 5 años y más que habitan en el país, 7.7 millones (6.7 por ciento) son consideradas como población con discapacidad. Este mismo documento muestra que existe una amplia diferencia en la tasa de participación económica entre la población que no tiene discapacidad y la que sí vive con alguna, pues en el primer caso alcanza 65.4 por ciento, mientras que para el segundo este indicador llega al 38.5 por ciento.8
Además, cabe destacar que existe una brecha de ingresos considerable entre las personas con discapacidad y las personas sin discapacidad, pues las primeras reciben por su trabajo 66.5 por ciento de lo que ganan las segundas.9
El hecho de que la tasa de personas con discapacidad desocupadas sea casi del doble que la correspondiente a la de las personas sin discapacidad se explica en buena medida por la existencia de ciertos estereotipos que nos hacen concebir a las personas con discapacidad como enfermas, no aptas, incapaces, improductivas, como una carga para las empresas, dependientes o como objetos de cuidado, lo cual no sólo representa una idea falsa, sino también ofensiva y perjudicial para las personas que viven con alguna discapacidad.
Las personas con discapacidad pueden ser tanto o más productivas que las personas que no viven con alguna condición de este tipo. Además, al brindarles la oportunidad de devengar un salario, las personas con discapacidad potencian no sólo su capacidad productiva, sino su capacidad como consumidores de bienes y servicios, mejorando con ello la distribución del ingreso en una sociedad.
Para potenciar la empleabilidad de las personas con discapacidad algunos países han optado por establecer en su legislación sistemas de cuotas que obligan al sector público y a las empresas a incluir en sus plantillas laborales a un número determinado número de trabajadores con esta condición.
Este mecanismo surgió en Europa tras la Primera Guerra Mundial y, al principio, los únicos beneficiarios eran los veteranos de guerra que habían quedado mutilados en actos de servicio, quedando exentos de esta obligación los pequeños empleadores. Tras la Segunda Guerra Mundial, los sistemas de cuotas se ampliaron para abarcar a los civiles discapacitados y se adoptaron en países de todo el mundo. La instauración de este tipo de sistemas se justifica porque ha demostrado ser efectiva para contrarrestar las bajas tasas de empleo que enfrentan las personas con discapacidad.
Alemania fue uno de los primeros países en adoptar en 1974 un sistema de cuotas. Actualmente, el Libro 9 del Código Social, de 2002, señala que los empleadores públicos y privados con al menos 20 empleados habrán de garantizar que al menos 5 por ciento de ellos sean personas con discapacidad. Quienes no cumplen con la cuota obligatoria deben pagar una tasa compensatoria fija por cada puesto de la cuota no cubierto. Esta suma se destina a promover la rehabilitación y el empleo de personas con discapacidad y puede utilizarse, por ejemplo, para dar subvenciones a los empleadores que superen la cuota obligatoria o para ayudarles a sufragar los costes adicionales que ocasione la contratación de una persona con discapacidad.10
En Austria, la Ley de Empleo para la Discapacidad exige a las empresas que proporcionen al menos un empleo a un trabajador con discapacidad por cada 25 trabajadores no discapacitados, una regla que se aplica estrictamente mediante una penalización por incumplimiento en forma de tasa compensatoria. El Fondo Compensatorio se utiliza para promover la inclusión de las personas con discapacidad en el empleo, por ejemplo, mediante subsidios salariales, subsidios para las adaptaciones en el lugar de trabajo y primas para los empleadores que superen su cuota obligatoria.11
En el ámbito latinoamericano, Ecuador cuenta con un sistema de cuotas para el empleo de discapacidad que abarca tanto a los empleadores públicos como a los privados que tengan al menos 25 empleados. Desde 2010, las personas con discapacidad deben representar 4 por ciento del número total de empleados. La legislación también incluye disposiciones relativas a las tasas por no respetar las cuotas establecidas.12
Por su parte, en Japón la cuota para personas con discapacidad varía en función del índice de empleo a tiempo completo y del desempleo en el mercado de trabajo global. Los empleadores que dispongan de una fuerza de trabajo de 200 o más empleados regulares están obligados a pagar una tasa por cada empleado por debajo del nivel estipulado por ley de un 1.8 por ciento de la fuerza de trabajo total.13
Finalmente, en Tailandia la Ley para la Participación Ampliada de las Personas con Discapacidad, de 2007, establece un cupo de empleo para los empleadores públicos y privados de una persona con discapacidad por cada 100 empleados. Los empleadores que incumplan las normas pueden ofrecer una concesión de su negocio, proporcionar ventas o servicios u ofrecer formación profesional para personas con discapacidad. Aquellos que incumplan estas opciones estarán obligados a efectuar un pago compensatorio.
En nuestro país la Ciudad de México contempla desde hace años una cuota laboral para las personas con discapacidad en las entidades de la administración pública local, las cuales, de acuerdo al artículo 24 de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, están obligadas a destinar 5 por ciento de las plazas de creación reciente y de las vacantes a la contratación de personas con discapacidad.
Lamentablemente, lo anterior no es aplicable al resto de las entidades federativas del país.
En este sentido, es importante recalcar que los estereotipos son en realidad barreras estructurales que impiden o limitan a las personas con discapacidad el ejercicio pleno de sus derechos. Al respecto, conviene resaltar que, de conformidad con un modelo social de la discapacidad con enfoque de derechos humanos, ésta debe ser entendida como “una problemática social que surge de la interacción de las personas con ciertas características (físicas, sensoriales, intelectuales, psicoemocionales) y la interacción con las barreras de su entorno (físicas o actitudinales)”.14 Nuestra labor como legisladores es contribuir a retirar las barreras estructurales que afectan a las personas con discapacidad.
En virtud de lo anterior, el trabajo no puede ser visto como un favor o un acto de caridad que pueda otorgarse de manera arbitraria, pues se trata de un derecho humano inherente a todas las personas el cual permite a sus titulares vivir de manera plena e independiente.
Por lo aquí expuesto, la que suscribe somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XVI Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se adiciona una fracción XVI Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. a XVI Bis. (...)
XVI Ter. Destinar, por cada 50 trabajadores, el cinco por ciento de las plazas de creación reciente y de las vacantes a la contratación de personas con discapacidad.
XVII. a XXXIII. (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, “¿Por qué existimos?”, Incluyeme.com. Consultado el 13 de septiembre de 2021. Disponible en:
https://www.incluyeme.com/
2 Ibídem.
3 Véase, “Estímulos y beneficios para empresas que contraten personas con discapacidad”, Gobierno de la República, México, sin fecha. Disponible en: http://setracoahuila.gob.mx/descargar/EstimulosyBeneficios.pdf
4 Ibídem.
5 Ibídem.
6 Ibídem.
7 Ibídem.
8 Véase, “Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre)”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, comunicado de prensa núm. 638/19, 2 de diciembre de 2019. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/discap acidad2019_nal.pdf
9 Véase, “Sólo 39% de las personas con discapacidad tienen empleo; ganan 33.5% menos”, Aristegui Noticias, 7 de marzo de 2018. Disponible en: https://aristeguinoticias.com/0703/mexico/solo-39-de-las-personas-con-d iscapacidad-tienen-empleo-ganan-33-5-menos-impunidad-cero/
10 Véase, Organización Internacional del Trabajo, “Lograr la igualdad de oportunidades en el empleo para las personas con discapacidad a través de la legislación”, segunda edición, Suiza, 2014. Disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_emp/—-ifp_skills/document s/publication/wcms_322694.pdf
11 Ibídem.
12 Ibídem.
13 Ibídem.
14 Véase, Díaz Figueroa, Mariana, “El derecho al trabajo de las personas con discapacidad, elemento necesario para su efectiva inclusión social”, Impunidad Cero, marzo de 2018, 24 páginas. Disponible para descargar en: http://www.impunidadcero.org/articulo.php?id=56&t=el-derecho-al-tra bajo-de-las-personas-con-discapacidad
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.
Diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez (rúbrica)
Que reforma el artículo 19 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado José Guadalupe Buenrostro Martínez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El suscrito, diputado José Guadalupe Buenrostro Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El hábito de la lectura en México ha ido al alza en virtud del fomento que se hace de ésta por parte de las instituciones educativas públicas y privadas en nuestro país. La cultura de leer se ve en algunas regiones del país más desarrollada que en otras, sin embargo, es menester contribuir de manera eficaz a generar, a través del Poder Legislativo, un hábito de lectura sólido y constante entre la población.
El hábito de la lectura tiene diversas ventajas y aspectos positivos, existen estudios que así lo confirman. Dentro de esa diversidad de beneficios destacan los siguientes:
• Leer es como llevar nuestro cerebro a un gimnasio. Allí encontrará diversas máquinas y ejercicios que lo fortalecerán y le ayudarán a desarrollar una variedad de habilidades sorprendentes. De hecho, la ciencia ha probado, a través de diferentes tipos de estudios, los beneficios de este entrenamiento mental.
• Leer estimula la creatividad. Un estudio realizado por la Universidad de Toronto logró demostrar que leer estimula la creatividad de los lectores. Esto es algo que no es nuevo para quienes disfrutan del proceso de imaginar las situaciones de las que hablan los libros.
• Leer ejercita la memoria, lo cual es importante para evitar que las personas sufran enfermedades neurodegenerativas y demencia. Si bien leer no cura estas enfermedades, ejercitar el cerebro a través de la lectura podría retrasar su aparición. Una investigación publicada en Neurology señala que leer, escribir y jugar son actividades que contribuyen en el retraso de la demencia. Para probarlo se evaluaron los hábitos de lectura de 294 pacientes durante 6 años y demostraron que quienes se mantuvieron mentalmente activos, leían y escribían siempre, disminuían el tiempo de aparición del trastorno.
• Asimismo, se ha detectado que leer aumenta la inteligencia. Una investigación publicada por la revista Child Development comprobó que la lectura aumenta la inteligencia. Para probar esta teoría, se estudiaron 890 gemelos idénticos cuando tenían 7, 9, 12 y 16 años, encontrando mayores avances de aprendizaje entre los que leían más. El líder de este estudio señaló, además, que esta diferencia entre la destreza lectora de los niños se evidencia también en la forma no verbal en la que se expresan y en el uso del pensamiento abstracto. Identificando así que la inteligencia desarrollada va más allá de la mera alfabetización.
• La lectura estimula otras habilidades. Leer no sólo hace que las personas sean más inteligentes y creativas, este hábito también desarrolla en las personas otro tipo de habilidades como la resolución de problemas matemáticos. Así lo indicó una investigación que tomó como muestra a niños de tercero y cuarto grado de primaria. Este estudio demostró que el desarrollo de la comprensión lectora ayuda a entender otro tipo de textos, como los escolares, que plantean diferentes retos matemáticos. De allí la importancia de que en las instituciones educativas se establezcan estrategias que fomenten la comprensión lectora en las aulas, porque es con los niños, donde se acrecienta el hábito de la lectura.
• La lectura desestresa. De acuerdo con una investigación realizada por el neurólogo Davis Lewis, leer disminuye el estrés de las personas hasta en 68 por ciento y sólo se necesita hacerlo por un lapso de 6 minutos al día. De acuerdo con sus hallazgos, la lectura reduce el ritmo cardiaco a tal punto que permite a la persona relajarse y descansar mejor. Tal es su efecto que algunos profesionales de la salud mental recomiendan la lectura como un método coadyuvante para controlar la ansiedad.
• La lectura mejora la toma de decisiones, toda vez que tomar decisiones sobre la vida no siempre es fácil. De acuerdo con un estudio realizado por la psicóloga de la Universidad de Toronto, Maja Djikic, la lectura de la ciencia ficción ayuda en el proceso. ¿A qué se debe lo anterior? A que este tipo de libros nos ayudan a abrir la mente, a analizar el entorno de las situaciones que se describen allí y, por tanto, aumentan el nivel cognitivo. Este concepto se refiere a la necesidad que se desarrolla de encontrar una conclusión rápida que deje de lado las situaciones ambiguas.
• Otro beneficio de la lectura es que nos hace sentir felices, así lo ha comprobado la ciencia, la cual señala que los lectores constantes suelen sentirse más contentos y satisfechos.
Resalta de manera significativa que la lectura fomenta la actividad mental en quienes leen, lo cual, como pudo verse, trae aparejados grandes beneficios de salud y bienestar para las personas en todas las etapas de la vida, desde la infancia y la adolescencia, pasando por la juventud y hasta la madurez y vejez.
No obstante que en la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro se hace hincapié en la importancia de promover la lectura, es evidente que esta actividad de ser fortalecida, lo cual proponemos se haga a través de la celebración anual de una semana cultural a nivel nacional con este propósito, con lo cual se pretende obtener un beneficio social y cultural en cada comunidad del país.
En el caso de las semanas culturales que se desarrollan en las diversas instituciones educativas en los diferentes estados de la República, resalta el hecho de que su realización está sujeta a disponibilidad y depende, a la par, de las necesidades de fomento a los diversos temas culturales en cada institución. En estos eventos participan los alumnos de las universidades y centros educativos y aunque la mayoría de ellos está abierto al público, es importante que los diversos órdenes de gobierno emprendan esfuerzos para instituir espacios como estos que permitan acercar la lectura y los libros a un sector más grande de la población en general.
Estas semanas culturales a las que hago referencia son organizadas, por ejemplo, por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Universidad de Chapingo, la Universidad de Guadalajara, (UdeG), la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL) y otras instituciones de carácter tanto público como privado en los diferentes estados de la República.
En virtud de lo anterior, propongo modificar el artículo 19 de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro con la intención de dar impulso institucional con base legal a la realización de una semana cultural, con el esfuerzo coordinado de las diversas instituciones del sector público y privado en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con los programas y calendarios de las mismas.
Para mejor comprensión de lo aquí planteado se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 19 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:
Artículo 19. La Secretaría de Cultura y la Secretaría de Educación Pública, son las instancias responsables de incentivar y promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los distintos órdenes de gobierno, con base en los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de fomento a la lectura y el libro.
Ambas secretarías se coordinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, con los diversos órdenes de gobierno e instituciones privadas para realizar anualmente una semana cultural de fomento a la lectura de libros, de conformidad con la disposición de los programas y los tiempos establecidos por las secretarías.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.
Diputado José Guadalupe Buenrostro Martínez (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado José Guadalupe Buenrostro Martínez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El suscrito, diputado José Guadalupe Buenrostro Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El reciclaje en algunas de las actividades del sector agrícola es de vital importancia, puesto que permite cuidar el medio ambiente, el suelo, los árboles, las plantas, la fauna y, en general, nuestros ecosistemas.
México, al igual que el resto de los países del mundo, está obligado a tomar las medidas necesarias para cuidar el medio ambiente y procurar que la actividad humana tenga el menor impacto posible en el entorno.
En países como Ecuador, Colombia, México y Perú, la industria agrícola no deja de crecer y con esto también se ha incrementado el uso de películas plásticas utilizadas para la construcción de invernaderos. Estos materiales brindan protección ante la humedad, insectos y animales, entre otros beneficios, sin embargo, tienen un ciclo de vida, por lo tanto, generan desechos que se han vuelto excesivos y presentan un cierto grado de complejidad para reciclarlos mecánicamente.
Las características de estas películas plásticas son diferentes a los empaques plásticos utilizados para embalaje. Los componentes más comunes de las películas plásticas para uso agrícola son: polietileno de alta densidad, polietileno de baja densidad, polipropileno, aditivos, insecticidas, entre otros.
Hay un ciclo para la separación en el reciclado de material plástico de uso agrícola, el cual se describe a continuación:
- Recepción de materias primas. Por materia prima se entiende todo aquel material plástico susceptible de ser reciclado (PEAD, PEBD, PP, PET, PS, ABS). El material debe estar preclasificado por calidad y puede proceder de rechazo industrial, posconsumo y agrícola. Estos materiales pueden llegar a las empresas recicladoras en cajas, sacos, big bags, triturados, en contenedores (a granel) o en forma de balas.
- Lavado. Una vez triturado, el plástico se introduce en lavaderos industriales. Unas aspas remueven el agua de manera que el plástico quede mojado totalmente y en el fondo de los lavaderos quedarán depositadas posibles impurezas como tierra, piedras, metales, cartón, PVC y cualquier otro material más denso que el agua.
- Secado y centrifugado. Este paso sirve para eliminar cualquier otra impureza que haya podido quedar.
- Homogeneización. A través de un proceso mecánico, se homogeneiza el material para lograr un color y textura uniformes.
- Granceado. En este paso se obtienen unas pequeñas esferas (granza) que se almacenan en sacos para su uso como nueva materia prima disponible para nuevas aplicaciones.
Las botellas de plástico (PET), por ejemplo, se lavan con agua caliente para eliminar residuos de etiquetas o suciedad, además de someterse a procesos específicos con el fin de eliminar otros materiales no idóneos como el papel o los metales. En cambio, los envases de detergentes habitualmente necesitan de la limpieza mecánica para eliminar todos los elementos contaminantes.
Para las aplicaciones del reciclado cuyo objetivo es elaborar envases que tengan en cuenta el contacto con alimentos se efectúan normalmente otras fases de limpieza para que el material final sea de alta calidad.
Además, podrían darse circunstancias en las que es necesario añadir detergentes o sustancias específicas para eliminar determinados contaminantes. En este caso, al terminar el lavado, se procede también a realizar un enjuague específico del material.
Una vez que el plástico está limpio, puede destinarse a la fase siguiente del reciclaje.
A continuación, se expone el siguiente gráfico que ejemplifica el proceso de lavado para el reciclaje de plásticos:
Derivado de lo anteriormente expuesto, se pretende que los materiales plásticos reciclados de uso agrícola estén exentos del impuesto al valor agregado (IVA) con el propósito de apoyar a las empresas que se dedican a esta noble labor que, como se ha señalado, implica un cierto grado de complejidad cuyo costo ha ido en aumento.
Cabe hacer mención que el proceso de reciclaje requiere de un alto consumo de energía eléctrica y ésta ya tiene implícito el impuesto al valor agregado; lo mismo sucede con diversos artículos necesarios para la realización de este proceso como herramientas e insumos.
Lo anterior en virtud de que el uso de este plástico involucra un proceso de reciclado de agua, lo cual contribuye a conservar el medio ambiente y evita la contaminación del suelo, pues de no ser estos materiales objeto de reciclaje serían considerados como basura en lugar de servir para la construcción de invernaderos.
Los invernaderos hidropónicos son de gran relevancia para la agroindustria que, además de generar miles de empleos, contribuyen a satisfacer la demanda de alimentos para la población, cumpliendo las normas técnicas oficiales necesarias para la producción agrícola.
Es por los motivos expuestos que propongo reformar el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, adicionando un inciso k) a fin de exentar de este gravamen a la enajenación de materiales plásticos reciclados secundarios de uso agrícola utilizados en invernaderos hidropónicos, que cumplan con el proceso de lavado usando agua y productos reciclados.
Para mejor comprensión de lo aquí planteado se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo Único. Se adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
a) a j) (...)
k) Materiales plásticos reciclados secundarios de uso agrícola utilizados en invernaderos hidropónicos, que cumplan con el proceso de lavado usando agua y productos reciclados.
(...)
II. a IV. (...)
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://reciclamas.eu/blog/el-proceso-de-reciclaje-de-los-plasticos/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.
Diputado José Guadalupe Buenrostro Martínez (rúbrica)
Que reforma el artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En México, la problemática que enfrenta la dinámica familiar y social dados los problemas de adicciones de alguno de sus miembros incide en diversos efectos negativos que afectan los ámbitos de la salud psicoemocional y mental, causando no solo afectaciones personales, sino incluso pérdidas patrimoniales.
Algunos efectos en el contexto anterior son divorcios, violencia intrafamiliar, abandono de estudios y centros de trabajo, enfermedades y padecimientos hepáticos y renales, accidentes de tránsito, muertes accidentales, embarazos no deseados, etcétera.
Lo anterior implica un costo social y presupuestal a nivel nacional alto, además de que el tejido social se ve vulnerado en aspectos que afectan directamente a diversos sectores de la sociedad.
El Gobierno de la República realiza esfuerzos muy importantes para dar atención integral a los casos de adicciones en el país, habilitando diversos instrumentos institucionales para ello por medio de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic). Tan solo en 2021, según el Informe sobre salud mental y el consumo de sustancias psicoactivas en México, la Conadic atendió a 101,142 personas a través de los centros de atención primaria en adicciones, de integración juvenil y de instituciones no gubernamentales.
No obstante lo anterior, aunado al desconocimiento de esas alternativas por parte de la población, la complejidad y dolor emocional que representa para el núcleo familiar el uso de sustancias psicoactivas de manera patológica por parte de alguno de sus miembros, a los adictos muchas veces se les obliga a buscar sitios atendidos por particulares donde puedan ayudarles en su proceso de desintoxicación y rehabilitación.
En México, desde la década de los ochentas del siglo pasado, se comenzaron a establecer clínicas de rehabilitación para personas adictas, también llamados “anexos o granjas”, los cuales tienen un alto costo de ingreso y permanencia para las familias. Estos centros operan bajo el concepto de los doce pasos de la organización internacional de Alcohólicos Anónimos (la cual, por cierto, se deslinda de ellos) y prometen a las familias de los “internos” una recuperación y rehabilitación integral a partir de la aplicación de su método.
Desafortunadamente, estos centros de rehabilitación no cuentan con un protocolo de manejo y atención bien definido, operan sin verificación y supervisión de sus actividades y casi siempre están dirigidos y atendidos por adictos “rehabilitados”, quienes no cuentan con capacitación legal, psicológica o médica y, en muchas ocasiones, someten a los internos a tratos inhumanos y humillantes, bajo condiciones de presión y presunta privación de la libertad, hacinamiento, precariedad y poca sanidad.
Si bien la Ley General de Salud en su artículo 192 Quáter, fracción I, considera conceptualmente a las instituciones y organismos privados que realizan actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, lo cierto es que estos “centros de rehabilitación” no se encuentran debidamente regulados y aunque en la NOM028SSA2-1999 se contemplan requisitos básicos para su funcionamiento, la realidad es que el catálogo de las dependencias en materia de salubridad, federales y locales, no se encuentra actualizado y no garantiza el cumplimiento de la norma y tampoco asegura que se dé la supervisión y seguimiento que requiere una actividad tan delicada como esta.
Por todo lo anterior es necesario establecer de forma clara elementos relativos al registro obligatorio, cumplimiento de los requisitos señalados en la norma relativa, procesos de verificación y supervisión de las instalaciones, protocolos de manejo y atención de estos centros de rehabilitación atendidos por particulares, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de los usuarios y sus familias, además de desincentivar actividades fuera de la Ley.
Por lo aquí expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona una fracción III al artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 192 Quáter. Para el tratamiento de los farmacodependientes, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la integridad y a la libre decisión del farmacodependiente.
La ubicación de los centros se basará en estudios rigurosos del impacto de las adicciones en cada región del país y deberá:
I. y II (...)
III. Para el establecimiento de centros de rehabilitación conocidos como clínicas, anexos, grupos de 24 horas, granjas, etcétera, de cualquier tipo y tamaño, que no pertenezcan al Sistema Nacional de Salud se deberá contar con registro sanitario emitido por la dependencia estatal o federal que corresponda, cédula de cumplimiento de los requisitos básicos establecidos en la NOM-028-SSA2-1999, plan o proyecto de manejo y protocolos sanitarios, de atención, seguridad y operativos para el sitio, así como las demás que dispongan las autoridades locales, dictamen de seguridad emitido por protección civil de entidad que corresponda y constancia con el registro de por lo menos una persona correspondiente a personal médico para la atención a usuarios.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.
Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica)