Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6367-I, martes 19 de septiembre de 2023
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Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6367-I, martes 19 de septiembre de 2023
De la Mesa Directiva, sobre modificación de turno de iniciativa
La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno del siguiente asunto:
• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada María Elena Limón García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 6 de septiembre de 2023.
Se turna a las Comisiones de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen; y de Zonas Metropolitanas, para opinión.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2023.
Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica)
Presidenta
Del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, con la que remite el informe anual de gestión y resultados correspondiente al primer semestre de 2023
Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2023.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Hago de su conocimiento que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 489, numeral 1, tercer párrafo; y 490, numeral 1, inciso r), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 82, numeral 1, inciso I), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; y 9 del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, en fecha 1 de septiembre de 2023 el suscrito entregó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la consejera presidenta, el informe previo de gestión y resultados del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral correspondiente a 2023.
En tal virtud y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 489, numeral 1, tercer párrafo, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, hago llegar a usted copia del citado informe, firmado electrónicamente.
Le envío un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Jesús George Zamora (rúbrica)
Titular del Órgano Interno de Control
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a agosto de 2023, desagregada por tipo de fondo y por entidad federativa, efectuando la comparación con agosto de 2022
Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2023.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Con el propósito de cumplir lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a agosto de 2023, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación respectiva con el mismo mes de 2022.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Gabriel Yorio González (rúbrica)
Subsecretario de Hacienda y Crédito Público
Del diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, con la cual solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de las funciones legislativas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Cámara de Diputados
Presente
En el proceso electoral de 2021 tuve el honor de ser elegido diputado federal por el primer distrito electoral en Tabasco, con cabecera en Macuspana.
Por ello, con fundamento en los artículos 6, párrafo 1, fracción XVI, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pido a usted que tenga a bien presentar al pleno de la Cámara de Diputados mi solicitud de licencia por tiempo indefinido al honroso encargo que me fue conferido por el pueblo. Ésta empezará a surtir efectos el 21 de septiembre del presente año.
Aprovecho la ocasión para expresar a usted la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica)
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 149 Quater al Código Penal Federal
Ciudad de México, 12 de septiembre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona el articulo 149 Quater al Código Penal Federal, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-lP-01
POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 149 QUATER AL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
Artículo Único. Se adiciona el artículo 149 Quater al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 149 Quater: Se aplicará sanción de dos a cinco años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad, y hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que realice cualquiera de las siguientes conductas:
I. Incite, difunda, promueva, publique, propague, transmita, justifique y/o fomente de manera directa o indirecta ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza, de guerra, de apología al odio nacional, o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico.
II. Financie y/o realice actividades o propaganda que promuevan la discriminación, violencia o el odio racial en contra de cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico.
III. Restrinja los derechos de la libre personalidad de cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, mediante la exposición e intimidación en medios cibernéticos o cualquier medio de comunicación.
IV. Pertenezca, participe, colabore y/o ayude a organizaciones que promuevan la discriminación, superioridad, violencia o el odio racial en contra de cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico.
Asimismo, al servidor público que cometa alguna de las conductas previstas en las fracciones anteriores, se le incrementará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, además se le impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión y se le inhabilitará de 1 a 10 años para desempeñar cargo o comisión públicos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un último párrafo a diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de agravantes de víctimas embarazadas
Ciudad de México, 12 de septiembre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo a diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de agravantes de víctimas embarazadas , aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-03
POR EL QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE AGRAVANTES DE VICTIMAS EMBARAZADAS.
Artículo Único. Se adiciona un último párrafo a los artículos 206, 219, 260, 265, 282, 291, 292 y 293 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 206. ...
En caso de que la víctima se encuentre embarazada al momento de la comisión del delito, la pena se aumentará hasta en una mitad, considerando lo previsto en el artículo 52 de este Código.
Artículo 219. ...
...
En caso de que la víctima se encuentre embarazada al momento de la comisión del delito, la pena se aumentará hasta en una mitad, considerando lo previsto en el artículo 52 de este Código.
Artículo 260. ...
...
...
...
...
En caso de que la víctima se encuentre embarazada al momento de la comisión del delito, la pena se aumentará hasta en una mitad, considerando lo previsto en el artículo 52 de este Código.
Artículo 265. ...
...
...
En caso de que la víctima se encuentre embarazada al momento de la comisión del delito, la pena se aumentará hasta en una mitad, considerando lo previsto en el artículo 52 de este Código.
Artículo 282. ...
...
...
...
Adicionalmente, si la persona víctima u ofendida por la amenaza se encuentra embarazada al momento de la comisión del delito, se incrementará la pena hasta en una mitad, considerando lo previsto en el artículo 52 de este Código.
Artículo 291. ...
En caso de que la víctima se encuentre embarazada al momento de la comisión del delito, la pena se aumentará hasta en una mitad, considerando lo previsto en el artículo 52 de este Código.
Artículo 292. ...
...
En caso de que la víctima se encuentre embarazada al momento de la comisión del delito, la pena se aumentará hasta en una mitad, considerando lo previsto en el artículo 52 de este Código.
Artículo 293. ...
En el caso que la víctima se encuentre embarazada al momento de la comisión del delito, la pena se aumentará hasta en una mitad, considerando lo previsto en el artículo 52 de este Código.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, en materia de actualización de la denominación de Procuraduría General de la República por el de Fiscalía General de la República
Ciudad de México, 12 de septiembre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, en materia de actualización de la denominación de Procuraduría General de la República por el de Fiscalía General de la República, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-lP-04
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, EN MATERIA DE ACTUALIZACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA POR EL DE FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Artículo Único. Se reforman los artículos 4°, tercer párrafo; 309, fracción IV; 310, segundo párrafo; 585, fracción IV y 595, quinto párrafo del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:
ARTICULO 4°. ...
...
La intervención que, en diversos casos, ordena la ley que se dé al Ministerio Público, no tendrá lugar cuando, en el procedimiento, intervenga ya la persona Titular de la Fiscalía General de la República o uno de sus Agentes, con cualquier carácter o representación.
ARTICULO 309 . ...
I. a III. ...
IV. En todo caso, la persona Titular de la Fiscalía General de la República y agentes del Ministerio Público Federal, y cuando la ley expresamente lo disponga.
ARTICULO 310. ...
A la persona Titular de la Fiscalía General de la República y a los agentes del Ministerio Público Federal, en sus respectivos casos, las notificaciones personales les serán hechas a ellos o a quienes los substituyan en el ejercicio de sus funciones, en los términos de la ley orgánica de la institución.
...
ARTICULO 585. ...
I. a III. ...
IV. La persona Titular de la Fiscalía General de la República.
ARTICULO 595. ...
...
...
...
Previa vista por diez días a los órganos y organismos a que se refiere la fracción I del artículo 585 de este Código y a la persona Titular de la Fiscalía General de la República, y una vez escuchadas las manifestaciones de los miembros de la colectividad, si las hubiere, el juez podrá aprobar el convenio elevándolo a la categoría de cosa juzgada.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 254, 395, 414, 416 y 420 Quáter del Código Penal Federal, en materia de delitos contra el consumo, la riqueza nacional, el patrimonio y el cuidado del medio ambiente
Ciudad de México, 12 de septiembre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 254, 395, 414, 416 y 420 Quáter del Código Penal Federal en materia de delitos contra el consumo, la riqueza nacional, el patrimonio y el cuidado del medio ambiente, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-05
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 254, 395, 414, 416 y 420 QUÁTER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL EN MATERIA DE DELITOS CONTRA EL CONSUMO, LA RIQUEZA NACIONAL, EL PATRIMONIO Y EL CUIDADO AL MEDIO AMBIENTE.
Artículo Único. Se reforman las fracciones V y VI y el párrafo segundo del artículo 254; el nombre del Capítulo V del Título Vigésimo Segundo; la fracción III del artículo 395, primer y segundo párrafos del artículo 414; primer y segundo párrafos del artículo 416 y las fracciones IV y V del artículo 420 Quáter, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 254. Se aplicarán igualmente las sanciones del Artículo 253:
I. a IV. ...
V. Al que dolosamente adquiera, posea o trafique con semillas, fertilizantes, plaguicidas, implementos y otros materiales destinados a la producción agropecuaria que se hayan entregado a los productores por alguna entidad o dependencia pública a precio subsidiado. En los distritos de riego y unidades de riego, las aguas nacionales de carácter superficial y subterránea será considerada como material a precio subsidiado. Si el que entregue los insumos referidos, fuere el productor que los recibió de las instituciones oficiales, se le aplicará una pena de 3 días a 3 años de prisión.
VI. A los funcionarios o empleados de cualquier entidad o dependencia pública que entreguen estos insumos a quienes no tengan derecho a recibirlos por razones de su uso; o que indebidamente nieguen o retarden la entrega a quienes tienen derecho a recibirlos, se harán acreedores a las sanciones del artículo 253.
VII. y VIII. ...
IX. ...
Las penas que correspondan por los delitos previstos en este artículo, se aumentarán en una mitad más para el trabajador o servidor público que, con motivo de su trabajo, suministre información o documentación privilegiada y/o reservada de las instalaciones, del equipo o de la operación de la industria que resulte útil o pueda auxiliar a la comisión de los delitos de referencia.
TITULO VIGESIMO SEGUNDO
Delitos en contra de las personas en su patrimonio
...
CAPITULO V
Despojo de cosas inmuebles o de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes
Artículo 395. Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos:
I. y II. ...
III. Al que, en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes.
...
...
Artículo 414. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxica, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad y cantidad de las aguas nacionales en cuencas y acuíferos, al suelo, al subsuelo o al ambiente.
La misma pena se aplicará a quien ilícitamente realice las conductas con las sustancias enunciadas en el párrafo anterior, o con sustancias agotadoras de la capa de ozono y cause un riesgo de daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a las aguas nacionales referidas en el párrafo anterior o al medio ambiente.
...
...
Artículo 416. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos, acuíferos o demás depósitos o corrientes de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad y cantidad de las aguas nacionales, a los ecosistemas o al ambiente.
Cuando se trate de aguas nacionales superficiales o subterráneas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia una área natural protegida, la prisión se elevará hasta tres años más y la pena económica hasta mil días multa.
Artículo 420 Quáter. Se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien:
I. a III. ...
IV. Prestando sus servicios como auditor técnico, especialista o perito o especialista en materia de impacto ambiental, forestal, en vida silvestre, pesca u otra materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad y cantidad de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes o al ambiente, o
V. No realice o cumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga. Los delitos previstos en el presente Capítulo se perseguirán por querella de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o por cualquiera de sus entidades sectorizadas conforme al ámbito de su competencia.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 102 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Ciudad de México, 12 de septiembre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 102 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-06
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 102 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCION PENAL.
Artículo Único. Se reforma el primer y tercer párrafos del artículo 102 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:
Artículo 102. Puesta a Disposición
El Juez o Tribunal de enjuiciamiento de manera inmediata a que haya causado ejecutoria la sentencia, la remitirá al Juez de Ejecución y a la Autoridad Penitenciaria.
...
Si el sentenciado se encuentra en libertad y se dicta una sentencia condenatoria sin otorgamiento de algún sustitutivo penal, en caso de contar con medidas cautelares impuestas por el juez de control, subsistirán hasta en tanto el Juez de Ejecución ordene su reaprehensión inmediata para el cumplimiento de la pena de prisión.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman la fracción XXVIII, el tercer párrafo y se adiciona un cuarto párrafo, recorriéndose el subsecuente al artículo 225, y se adiciona un artículo 225 Bis al Código Penal Federal, en materia de delitos cometidos contra la administración de justicia
Ciudad de México, 12 de septiembre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVIII y el tercer párrafo del artículo 225 y se adiciona un cuarto párrafo, recorriendo el actual que pasa a ser el quinto párrafo, así como un artículo 225 Bis al Código Penal Federal, en materia de delitos cometidos contra la administración de justicia, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-07
POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XXVIII Y EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 225 Y SE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO, RECORRIENDO EL ACTUAL QUE PASA A SER EL QUINTO PÁRRAFO, ASÍ COMO UN ARTÍCULO 225 BIS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE DELITOS COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Artículo Único. Se reforma la fracción XXVIII y el tercer párrafo del artículo 225 y se adiciona un cuarto párrafo, recorriendo el actual que pasa a ser el quinto párrafo, así como un artículo 225 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 225. ...
I. a XXVII. ...
XXVIII. Dar a conocer, difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie, copie o comparta, a quien no tenga derecho, imágenes, audios, videos, documentos, información, indicios, hallazgos, evidencias, objetos, instrumentos o constancias que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;
XXIX. a XXXVII. ...
...
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVI y XXXVII se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta días multa.
A quien cometa el delito previsto en la fracción XXVIII, se le impondrá pena de prisión de seis a doce años y multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización.
...
Artículo 225 Bis. A la persona servidora pública que difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie, copie o comparta, a quien no tenga derecho o facultad para ello, imágenes, audios, videos, documentos, información, indicios, hallazgos, evidencias, objetos, instrumentos, que obren o se encuentren en una carpeta de investigación, en un proceso penal o estén relacionados con las condiciones personales de la víctima o las circunstancias del hecho que la Ley señale como delito, se le impondrá una pena de seis a diez años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.
La sanción prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad más, cuando las víctimas u ofendidos sean niñas, niños, adolescentes, mujeres o que la información corresponda a cadáveres.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción XVI al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Ciudad de México, 12 de septiembre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVI al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-08
POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVI AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
Artículo Único. Se adiciona una fracción XVI, al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 13. ...
I. a XIII. ...
XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios académicos y de investigación;
XV. Instrumentar las medidas necesarias para que en los municipios indígenas del país, las señales informativas de nomenclatura oficial así como sus topónimos, sean inscritos en español y en las lenguas originarias de uso en el territorio y
XVI. Promover la preservación, revitalización, enseñanza, difusión y uso de las lenguas indígenas nacionales a través de herramientas tecnológicas, programas, aplicaciones y plataformas electrónicas, o cualquier otro avance tecnológico.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 175 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México, 12 de septiembre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 175 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-lP-09
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 175 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único. Se reforma el artículo 175 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 175. Para el despacho de los negocios de su competencia la Comisión Permanente, nombrará, a propuesta de la Mesa y por mayoría de votos, en el mismo día de su instalación, las siguientes Comisiones:
Agricultura y Fomento,
Comunicaciones y Obras Públicas,
Educación Pública,
Gobernación,
Guerra y Marina,
Hacienda y Crédito Público,
Justicia,
Puntos Constitucionales,
Relaciones Exteriores,
Salud.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un numeral 2 al artículo 139 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México, 12 de septiembre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 2 al artículo 139 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-10
POR EL QUE SE ADICIONA UN NUMERAL 2 AL ARTÍCULO 139 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único . Se adiciona un numeral 2 al artículo 139 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 139.
1. ...
2. Los portales de Internet, las aplicaciones en Internet y los contenidos digitales desarrollados que contengan información relevante de ambas Cámaras deberán ser completamente accesibles para personas con diferentes tipos de discapacidad, para lo cual se deberán considerar los estándares nacionales e internacionales en la materia.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un numeral 3 al artículo 3o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México, 12 de septiembre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 3° al artículo 3° de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-11
POR EL QUE SE ADICIONA UN NUMERAL 3 AL ARTÍCULO 3° DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único. Se adiciona un numeral 3 al artículo 3° de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3°.
1. ...
2. ...
3. Las Cámaras y la Comisión Permanente podrán establecer medios y mecanismos electrónicos para remitir documentos, acuerdos, resoluciones o cualquier comunicación oficial relacionada con el ejercicio de sus funciones, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, que incluyan dispositivos que garanticen la seguridad de la información, de la red y de la operación del servicio, teniendo plena validez jurídica.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el primer párrafo del artículo 3, la fracción IV del artículo 7, el artículo 10 y las fracciones I y II del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de la Defensa del Contribuyente; y la fracción II del artículo 55, la fracción I del artículo 59, el primer párrafo del artículo 153, el párrafo tercero del artículo 343, la fracción I del artículo 612 y las fracciones I, II y III del artículo 617 del Código Federal de Procedimientos Civiles
Ciudad de México, 12 de septiembre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 3, la fracción IV del artículo 7, el artículo 10 y las fracciones I y II del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de la Defensa del Contribuyente; y se reforma la fracción II del artículo 55, la fracción I del artículo 59, el primer párrafo del artículo 153, el párrafo tercero del artículo 343, la fracción I del artículo 612 y las fracciones I, II y III del artículo 617 del Código Federal de Procedimientos Civiles , aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-12
POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 3, LA FRACCION IV DEL ARTÍCULO 7, EL ARTÍCULO 10 Y LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE; Y SE REFORMA LA FRACCION II DEL ARTÍCULO 55, LA FRACCION I DEL ARTÍCULO 59, EL PRIMER PARRAFO DEL ARTÍCULO 153, EL PARRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 343, LA FRACCION I DEL ARTÍCULO 612 Y LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTÍCULO 617 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 3, la fracción IV del artículo 7, el artículo 10 y las fracciones I y II del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para quedar como sigue:
Artículo 3. Los servicios que regula esta Ley se prestarán gratuitamente bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo. Tratándose de los servicios de representación a que hace referencia la fracción II del artículo 5, únicamente se proporcionarán cuando el monto del asunto no exceda de sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización elevado al año.
...
Artículo 7. ...
I . a III . ...
IV. No haber ocupado la posición de Secretario o Subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal o local, Gobernador de algún estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; o titular de alguna entidad paraestatal en el Gobierno Federal, ni haber sido funcionario del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los últimos tres años previos a su nombramiento;
Artículo 10. Las y los asesores jurídicos deberán reunir para su nombramiento, los mismos requisitos que la persona titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, exceptuando las fracciones III y IV del artículo 7, ya que será necesario que cuenten con experiencia acreditada en materia fiscal por un período continuo de tres años inmediato anterior a su nombramiento, en la selección se deberá garantizar el principio de paridad de género.
Artículo 28. ...
I. Con entre diez y veinte veces la Unidad de Medida y Actualización, elevados al mes cuando:
1. ...
2. ...
II. Con entre cuarenta y sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, elevados al mes cuando no asistan a las reuniones periódicas establecidas en la fracción XIV del artículo 5;
III. ...
...
Artículo Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 55, la fracción I del artículo 59, el primer párrafo del artículo 153, el párrafo tercero del artículo 343, la fracción I del artículo 612 y las fracciones I, II y III del artículo 617 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:
ARTICULO 55. ...
I. ...
II. Multa que no exceda de ciento veinte veces la Unidad de Medida y Actualización, y
III. ...
...
ARTICULO 59. ...
I. Multa hasta por la cantidad de doscientas cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización.
...
...
II.-...
ARTICULO 153. Si el perito nombrado por una parte no rinde su dictamen, sin causa justificada, designará el tribunal nuevo perito, en substitución del omiso, e impondrá, a éste, una multa hasta por la cantidad de doscientos cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización. La omisión hará, además, responsable, al perito, de los daños y perjuicios que por ella se ocasionen a la parte que lo nombró.
...
ARTICULO 343. ...
No impedirá la celebración de la audiencia la falta de asistencia de las partes ni la de los peritos o testigos, siendo a cargo de cada parte, en su caso, la presentación de los peritos o testigos que cada una haya designado. La falta de asistencia de los peritos o testigos que el tribunal haya citado para la audiencia, por estimarlo así conveniente, tampoco impedirá la celebración de la audiencia; pero se impondrá a los renuentes una multa hasta por la cantidad de doscientos cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO 612. ...
I. Multa hasta por la cantidad equivalente a sesenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por el juez.
II. a IV. ...
...
ARTICULO 617. ...
...
I. Serán de hasta el 20%, si el monto líquido de la suerte principal no excede de cuatrocientas mil veces la Unidad de Medida y Actualización;
II. Si el monto líquido de la suerte principal excede cuatrocientos mil, pero es menor a cuatro millones de veces la Unidad de Medida y Actualización, serán de hasta el 20% sobre los primeros cuatrocientos mil y de hasta el 10% sobre el excedente, y
III. Si el monto líquido de la suerte principal excede a cuatro millones de veces la Unidad de Medida y Actualización, serán de hasta el 11% sobre los primeros cuatro millones, y hasta el 3% sobre el excedente.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores del gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción V del artículo 1o., las fracciones II y VI del artículo 2o., el primer párrafo del artículo 3o., la fracción II del artículo 14, la fracción III del artículo 16, el párrafo tercero del artículo 20, el artículo 20 Bis, el párrafo primero del artículo 31 y el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley de Planeación
Ciudad de México, 12 de septiembre de 2023.
Secretamos de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 1o, la fracción II y VI, del artículo 2o, el primer párrafo del artículo 3o, la fracción II del artículo 14, fracción III del artículo 16, el párrafo tercero del artículo 20, el artículo 20 Bis, el párrafo primero del artículo 31 y el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley de Planeación, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-13
POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1o, LA FRACCIÓN III Y VI DEL ARTÍCULO 2o, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 3o, LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 14, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 16, EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 20, EL ARTÍCULO 20 BIS, EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 31 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE PLANEACIÓN.
Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo lo, la fracción III y VI del artículo 2o, el primer párrafo del artículo 3o, la fracción II del artículo 14, la fracción III del artículo 16, el párrafo tercero del artículo 20, el artículo 20 Bis, el párrafo primero del artículo 31 y el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
I. a IV. ...
V. Las bases de participación y consulta a la sociedad, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del Plan y los programas a que se refiere esta Ley, y
VI. ...
Artículo 2o. ...
I. ... y II. ...
III. La igualdad de derechos y oportunidades entre las personas, la no discriminación, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, impulsando el ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, a fin de garantizar un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;
IV. y V. ...
VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; considerando como elementos permanentes del desarrollo nacional y del crecimiento económico, el impulso y promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, en un marco de estabilidad económica y social;
VII. y VIII. ...
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.
...
Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones:
I. ...
II. ... Elaborar y someter a consideración del Presidente de la República, el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, de los órganos constitucionales autónomos y de los gobiernos de las entidades federativas, así como los planteamientos que deriven de los ejercicios de participación social incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
III. a VIII. ...
Artículo 16.- A las dependencias de la Administración Pública Federal les corresponde:
I. ... y II. ...
III. Elaborar los programas sectoriales, considerando las propuestas que, en su caso, presenten las entidades del sector, los órganos constitucionales autónomos, y los gobiernos de las entidades federativas, así como las que deriven de los ejercicios de participación social y de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas e interesados;
IV. a VIII. ...
Artículo 20. ...
...
Las comunidades indígenas y afromexicanas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades.
...
Artículo 20 Bis. En los asuntos relacionados con el ámbito indígena y afromexicanas, el Ejecutivo Federal consultará, en forma previa, a los pueblos y comunidades, para que éstas emitan la opinión correspondiente.
Artículo 31. Los programas serán revisados por el Ejecutivo Federal en los términos que determinen las disposiciones reglamentarias, considerando la participación social, incluyendo la de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, las cuales establecerán el procedimiento para, en su caso, realizar las adecuaciones correspondientes a éstos.
...
Artículo 37. ...
El Ejecutivo Federal podrá signar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas y afromexicanas, en todos aquellos asuntos que se consideren pertinentes y de conformidad con lo establecido en las leyes que rijan en la materia de que se trate.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XII del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional
Ciudad de México, 12 de septiembre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE.
Artículo Único. Se reforma la fracción XII del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a XI. ...
XII. Promover la inclusión de las personas con discapacidad en la cultura física y el deporte en todas sus modalidades y adaptaciones atendiendo al principio de no discriminación, de conformidad con lo establecido en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman el artículo 17, el párrafo primero y la fracción XIV del artículo 18, y las fracciones I y X del artículo 22 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional
Ciudad de México, 12 de septiembre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17; el párrafo primero y la fracción XIV del artículo 18; y las fracciones I y X del artículo 22 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 17; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 18; Y LAS FRACCIONES I Y X DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Artículo Único. Se reforma el artículo 17; el párrafo primero y la fracción XIV del artículo 18; y las fracciones I y X del artículo 22 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 17. El Consejo es la instancia que promueve, analiza, evalúa, emite recomendaciones y da seguimiento a los esquemas, Programas, instrumentos y acciones que deben desarrollarse en apoyo a las MIPYMES, con un enfoque transversal, sectorial, regional y municipal.
Artículo 18. El Consejo estará conformado por los siguientes integrantes:
I. a XIII. ...
XIV. Quienes presidan los Consejos Estatales y su equivalente en la Ciudad de México;
XV. a XXII. ...
...
...
...
Artículo 22. ...
I. Estudiar y proponer con un enfoque transversal, sectorial, regional y municipal medidas de apoyo para impulsar el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES. Éstas deberán atender el criterio de federalismo económico y fundamentarse en las propuestas surgidas del sector público y de los Sectores;
II. a IX. ...
X. Impulsar esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de las MIPYMES, e
XI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Del Congreso de la Ciudad de México, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; y del Seguro Social, para garantizar el derecho a la salud y la protección de los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores
Recinto Legislativo, a 5 de septiembre de 2023.
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
LXV Legislatura
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 31, 32, fracciones XXI y XXIX de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, le comunico que el pleno del Congreso de la Ciudad de México, en sesión ordinaria del 5 de septiembre de 2023, tuvo a bien aprobar el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y a la Ley del Seguro Social, para garantizar el derecho a la salud y la protección de los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores.
En tal virtud, me dirijo a usted para remitir en versión impresa y electrónica los documentos que a continuación se enlistan:
1. Iniciativa con proyecto de decreto.
2. Dictamen de la Comisión de Asuntos Laborales.
3. Propuesta de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y a la Ley del Seguro Social, para garantizar el derecho a la salud y la protección de los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores.
4. Versión estenográfica de la sesión ordinaria del 5 de septiembre de 2023.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.
Diputada María Gabriela Salido Magos (rúbrica)
Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México, II Legislatura
Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Chihuahua, Chih., a 05 de septiembre de 2023.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXVII/INICU/0018/2023 I P.O., por medio de la cual el honorable Congreso del estado de Chihuahua envía iniciativa con carácter de decreto, para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención psicológica a personas migrantes, en las estaciones migratorias.
Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a dicha resolución se encuentra para su consulta en la página oficial del honorable Congreso del estado:
https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictam enes/archivosDictamenes/12926.pdf
Sin otro particular por el momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Adriana Terrazas Porras (rúbrica)
Presidenta del honorable Congreso del Estado
La Sexagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su primer período ordinario de sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional, tiene a bien emitir la siguiente resolución con carácter de
Iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión
Primero. La Sexagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, tiene a bien enviar ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa con carácter de decreto, para reformar el artículo 3, fracción XXVIII; y adicionar a los artículos 3, la fracción XXIX; 6, la fracción XIII; y 27, la fracción XII, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforma el artículo 3, fracción XXVIII; y se adicionan a los artículos 3, la fracción XXIX; 6, la fracción XIII; y 27, la fracción XII; todos de la Ley General de Salud, para quedar redactados como sigue:
Artículo 3o. ...
I. a XXVII Bis. ...
XXVIII. La atención psicológica a personas migrantes en las estaciones migratorias.
XXIX. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional.
Artículo 6o. ...
I. a XII. ...
XIII. Proporcionar servicios de atención psicológica a personas migrantes, en las estaciones migratorias.
Artículo 27. ...
I. a XI. ...
XII. La atención psicológica a personas migrantes en las estaciones migratorias.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. De conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase copia de la presente Resolución, al honorable Congreso de la Unión, para los efectos conducentes.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.
Diputada Adriana Terrazas Porras (rúbrica)
Presidenta
Diputada Diana Ivette Pereda Gutiérrez (rúbrica)
Secretaria
Diputada Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 2o.-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, presentada por los senadores Sylvana Beltrones Sánchez, Manuel Añorve Baños, Claudia Edith Anaya Mota, Ángel García Yáñez, Verónica Martínez García, Jorge Carlos Ramírez Marín, Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del PRI; y Lilly Téllez y Damián Zepeda Vidales, del Grupo Parlamentario del PAN
Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Sylvana Beltrones Sánchez, Manuel Añorve Baños, Claudia Edith Anaya Mota, Ángel García Yáñez, Verónica Martínez García, Jorge Carlos Ramírez Marín, Mario Zamora Gastélum e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como Lilly Téllez y Damián Zepeda Vidales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o.-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 139 de la Ley de la Industria Eléctrica.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo primero, inciso a), y 67, párrafo primero, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 174, 175, párrafo primero, 176, 177, párrafo primero, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se remitiera a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria