Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar respetuosamente a la SEP a intensificar la difusión entre los padres de familia y las autoridades educativas de las acciones, programas y protocolos dirigidos a la prevención del acoso y violencia en los planteles educativos en el marco del inicio del ciclo escolar 2023-2024, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La escuela y la familia son, sin duda, dos de las instituciones socializadoras más importantes que intervienen en el desarrollo de los menores y adolescentes, ambas brindan la oportunidad de aprender comportamientos y herramientas que serán utilizadas durante su vida adulta y con ello funcionar de manera adecuada en la sociedad.

En este sentido, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que los menores en nuestro país tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y garantice el respeto a su dignidad humana, el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, además de fortalecer el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

Es por lo anterior que resulta alarmante la violencia registrada en los entornos donde se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes, especialmente en el ámbito escolar.

De acuerdo con el Comité de los Derechos del Niño, se entiende como violencia entre los infantes aquella violencia física, psicológica y sexual, a menudo con intimidación, ejercida por unos niños contra otros, frecuentemente por grupos de niños, que no solo daña la integridad y el bienestar físico y psicológicos de la víctima de forma inmediata, sino que suele afectar gravemente su desarrollo, su educación y su integración social a mediano y largo plazo.1

Lamentablemente, las situaciones de violencia y acoso presentes en las escuelas del país son un reflejo de los males que aquejan a nuestra sociedad. El bullying es considerado un subtipo de agresión que ocurre únicamente en escenarios escolares; diversos estudios científicos señalan que a diferencia de otro tipo de violencias en el acoso escolar no solo participan el violentador y la víctima, también intervienen los profesores, el alumno con doble perfil: víctima-acosador, el defensor, el observador, así como el seguidor pasivo, representando lo que se ha denominado como el “ciclo del bullying”.2

En este orden de ideas, las autoridades correspondientes tienen la obligación de emprender todas las acciones necesarias dirigidas a propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, así como fomentar la convivencia escolar armónica y la generación de mecanismos para la discusión, debate y resolución pacífica de los conflictos.

Sin embargo, a pesar de las acciones implementadas, el problema de violencia en las escuelas sigue registrando cifras preocupantes, de acuerdo con información de la Encuesta Nacional sobre Discriminación4 publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de los 11.7 millones de menores que asistían a la escuela durante 2022 el 28 por ciento comunicaron haber sido víctimas de acoso escolar en los últimos 12 meses, elevando a 3.3 millones de estudiantes la cantidad de víctimas de esta forma de violencia en el país.

Por su parte, la prueba PISA, que es el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos de la OCDE cuyo objetivo es medir tanto la capacidad de los estudiantes para utilizar sus conocimientos y habilidades como el entorno en el que se desarrollan, indicó que el 23 por ciento de los alumnos mexicanos padecían algún tipo de violencia o acoso escolar.

Dato similar fue el arrojado por la Consulta Infantil y Juvenil, realizada por el Instituto Nacional Electoral, la cual indica que 15 por ciento de los estudiantes que participaron en el ejercicio mencionaron ser víctimas de bullying y un 28 por ciento manifestó sufrir algún tipo de discriminación en la escuela.

Asimismo, de acuerdo con los registros de lesiones 2019-2022 de la Secretaría de Salud,5 durante 2022 se presentaron 558 reportes de menores de entre 1 a 17 años atendidos en hospitales del país a causa de violencia física en las escuelas. De las víctimas atendidas, 38.4 por ciento eran mujeres mientras que 61.6 por ciento fueron hombres; siete de cada diez víctimas eran adolescentes de entre 12 y 17 años, uno de cada cuatro tenía entre 6 y 11 años de edad y una de cada veinte eran niñas y niños de entre 1 y 5 años.

En el mismo año, 22 menores indígenas y 5 niños con algún tipo de discapacidad fueron atendidos en hospitales por violencia física en los centros educativos.

Por otra parte, 47.7 por ciento de las niñas y 46.8 por ciento de los niños que fueron víctimas de violencia física escolar identificaron a una persona conocida como el agresor, pudiéndose tratar de estudiantes o docentes, mientras que la segunda persona agresora identificada por las víctimas fue alguien completamente desconocido.

En el mismo orden de ideas, las niñas, niños y adolescentes que fueron atendidas en los hospitales del país a causa de un episodio violento en las escuelas presentaron las siguientes lesiones:

• Contusión: 39.7 por ciento de las mujeres y 47.1 por ciento de los hombres;

• Fractura: 3.3 por ciento de las mujeres y 12.2 por ciento de los hombres;

• Laceración: 6.5 por ciento de las mujeres y 9 por ciento de los hombres;

• Luxación/esguince: 6.1 por ciento de las mujeres y 4.4 por ciento de los hombres;

• Trastornos de ansiedad/estrés postraumático: 5.1 por ciento de las mujeres y 0.9 por ciento de los hombres;

• Trastorno del estado de ánimo: 3.3 por ciento de las mujeres y 0.9 por ciento de los hombres;

• Depresión: 2.3 por ciento de las mujeres y 0.3 por ciento de los hombres.6

Diversos medios de comunicación han documentado múltiples casos de violencia escolar que han estremecido al país entero, ejemplo de ello fue lo ocurrido el pasado mes de marzo con Norma Lizbeth, una joven de 14 años víctima de bullying quien murió por las heridas causadas por una compañera de su escuela en el Estado de México. Un año atrás en Querétaro un joven de la misma edad fue atacado por varios compañeros quienes le prendieron fuego mientras grababan con su celular la brutal agresión. En la Ciudad de México un muchacho de 12 años de edad ingresó con un arma de fuego a su centro escolar quien al intentar manipularla se disparó por accidente en la mano.7

Casos como los antes señalados se han registrado en varias entidades de la República, alertando tanto a las autoridades como a las familias y a la sociedad en general de la necesidad en atender con urgencia el fenómeno de la violencia en las escuelas.

Desafortunadamente, existen entidades de la República donde dicha problemática no solo está presente, sino que mantiene un alarmante aumento, de acuerdo con datos del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, la capital del país concentra el 76 por ciento de los reportes de acoso y violencia escolar, seguida por el Estado de México, Veracruz, Coahuila, Guanajuato y Sinaloa.

Asimismo, el reporte referido señaló que el 60 por ciento de las denuncias son realizadas por padres de familia, el 26 por ciento por los mismos estudiantes, mientras que únicamente el cuatro por ciento es reportada por los docentes; igualmente, el tipo de violencia que más se reporta es la física, seguida por la verbal, la psicológica, la cibernética y, por último, la sexual y la exclusión social.

Resulta fundamental emprender las acciones necesarias a fin de informar tanto a padres de familia como a las autoridades educativas sobre los protocolos de prevención y actuación ante casos de violencia escolar. Vale la pena señalar que en los casos de menor gravedad las secuelas del acoso pueden ir desde baja autoestima y confianza, estrés, aislamiento de compañeros y familia, falta de concentración, bajo rendimiento escolar y miedo de asistir a clases, sin embargo, éstas pueden convertirse en consecuencias más severas al presentarse ansiedad, ataques de pánico, depresión, autolesiones, e incluso, como se señaló párrafos anteriores, causar la muerte.

La violencia y el acoso en las escuelas de nuestro país es una problemática a la que debemos hacerle frente de manera urgente, es una realidad que el maltrato y las agresiones entre la población infantil y los jóvenes en los últimos años se ha venido agravando, trayendo como resultado lamentables consecuencias, no debemos olvidar que un niño o adolescente violentado de manera física o verbal se puede ver afectado por el resto de su vida.

Por lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para intensificar la difusión entre los padres de familia y las autoridades educativas de las acciones, programas y protocolos dirigidos a la prevención del acoso y violencia en los planteles educativos en el marco del inicio del ciclo escolar 2023-2024.

Notas

1 “Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

2 Ponce Vázquez, José de Jesús Daniel, “Acoso escolar: Prevención y Sensibilización”, UNAM, 2018. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5611/5.pdf

3 Mendoza González, Brenda, “Bullying: Los múltiples rostros del acoso escolar”, UNAM. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4242/9.pdf

4 Encuesta Nacional sobre Discriminación, ENADIS 2022, INEGI. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2022/doc/enadis2022_resultados.pdf

5 “Lesiones”, datos abiertos, Secretaría de Salud. Consultado el 28 de agosto de 2023. Disponible en: http://www.dgis.salud.gob.mx/contenidos/basesdedatos/da_lesiones_gobmx. html

6 “Violencia escolar en México (2019-2022)”, Blog de datos e incidencia política de REDIM, 22 de junio de 2023. Disponible en: https://blog.derechosinfancia.org.mx/2023/06/22/violencia-escolar-en-mexico-2019-2022/
#:~:text=Es%20importante%20resaltar%20que%20la,de%20confinamiento%20se%20llevó%20a

7 Barragán, Almudena, “Juan Martín Pérez, experto en acoso escolar: Los niños no nacen violentos, reproducen social y culturalmente su vivencia familiar”, El País, 30 de abril de 2023. Disponible en: https://elpais.com/mexico/2023-04-30/juan-martin-perez-experto-en-acoso -escolar-mas-de-30-millones-de-ninos-y-adolescentes-sufren-bullying-en- mexico.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de septiembre de 2023.

Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al PJF a que sus jueces en las entidades federativas se apeguen a derecho y faciliten el acceso a la justicia de las víctimas de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, a cargo de la diputada Itzel Aleli Domínguez Zopiyactle, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Itzel Alelí Domínguez Zopiyactle, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La demanda de un acceso real y efectivo a la justicia, sobre todo en materia penal, ha sido, en las últimas décadas, uno de los reclamos ciudadanos más sentidos y justificados en nuestro país. Un sistema procesal penal de corte semi-inquisitivo y predominantemente escrito, constituía un instrumento lento, obsoleto y distante de los justiciables.

Después de varios años de gestación y con el impulso de la comunidad internacional para democratizar el sistema de justicia en México, finalmente, en junio de 2008 se publicó el decreto de reforma a varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el propósito de dar inicio a la implementación de un sistema procesal penal de corte acusatorio y oral.

En este contexto, la reforma constitucional de 2008 incorporó la prisión preventiva oficiosa como una medida cautelar accesoria a los fines del proceso penal. La oficiosidad de esta medida consiste en que su imposición procede sin necesidad de solicitud del Ministerio público o de la víctima u ofendido y sin previo debate ante el órgano jurisdiccional si se trata de los delitos para tal efecto contemplados en la ley de acuerdo a la gravedad del hecho delictuoso.

Esta medida tiene como objetivo evitar la llamada “puerta giratoria” con la que un presunto criminal es puesto en libertad, con la posibilidad de seguir delinquiendo, generando un impacto negativo en la sociedad y aumentando la sensación de impunidad. Datos de septiembre de 2022 señalan que actualmente hay más 92 mil personas sujetas a prisión preventiva por delitos graves, como secuestro, narcotráfico, feminicidio, entre otros.1 La intención fundamental de esta medida es proteger a las víctimas; evitar que los delincuentes se sustraigan de la acción de la justicia o se den a la fuga; impedir que los criminales amenacen o atenten contra testigos y prevenir la reincidencia.

La propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece enunciativamente la lista de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. En la exposición de motivos de la reforma al artículo 19 constitucional, de junio del 2008, se adujo la necesidad de acotar, desde la propia Carta Magna, el catálogo de delitos considerados de mayor gravedad, para limitar la discrecionalidad de los congresos locales al establecer los delitos graves y, al mismo tiempo, eliminar la posibilidad de un uso indebido del arbitrio judicial sobre el otorgamiento de la libertad provisional durante el proceso.2

En la citada reforma, se modificó el párrafo segundo del artículo 19 constitucional para establecer que el juez deberá ordenar la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud.

La más reciente reforma a este artículo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019 y tuvo como propósito agregar al listado los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo en casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Es innegable que los delitos agregados al catálogo de los que ameritan prisión preventiva oficiosa, en la reforma de abril del 2019, en su mayoría son delitos de alto impacto, que vulneran bienes jurídicos fundamentales, que afectan la paz y la tranquilidad social y con ello se restringe la discrecionalidad de los jueces para pronunciarse sobre la necesidad de cautela.

Actualmente existen cientos de casos de jueces locales y federales que han abierto la puerta a la impunidad como en el caso de Rafael Caro Quintero, quien después de promover un amparo, el 9 de agosto del 2013, dejó la prisión; el caso de José Alfredo “N”, “El Contador”, líder del Cártel del Golfo, quien obtuvo su libertad tras la decisión de un Juez; o el caso de los llamados “montadeudas”, pues varios están bajo proceso penal en libertad, porque no se aplicó la prisión preventiva oficiosa.

En este sentido, consideramos necesario exhortar al Poder Judicial de la Federación y a los jueces en materia penal de las entidades federativas a respetar lo dispuesto en el texto constitucional y en el Código Nacional de Procedimientos Penales para que, en el ámbito de sus atribuciones se apeguen a derecho e impartan justicia, facilitando el acceso a la misma a las víctimas de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Por todo lo aquí expuesto, someto a la consideración del pleno de la Comisión Permanente, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los integrantes del Poder Judicial de la Federación y Jueces en materia penal en las entidades federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, se apeguen a derecho y faciliten el acceso a la justicia de las víctimas de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Notas

1 https://www.gob.mx/sspc/prensa/prision-preventiva-evita-que-criminales- salgan-y-continuen-delinquiendo-sspc

2 https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/15051

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de septiembre de 2023.

Diputada Itzel Aleli Domínguez Zopiyactle (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Profeco a dar puntual seguimiento y, en su caso, sancionar a las empresas que realizan llamadas publicitarias para ofrecer bienes, productos o servicios a números telefónicos registrados en el registro público para evitar publicidad, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor, así como procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

II. A pesar de que la publicidad, en cualquiera de sus presentaciones, puede desempeñar un papel importante en la economía moderna al informar a los consumidores sobre los productos y servicios disponibles, ésta puede llegar a invadir la cotidianidad de las personas cuando no cesa de hacerse presente y se basa en la recopilación indiscriminada de datos personales, cruzando una línea que compromete la privacidad, e incluso la autonomía y la dignidad, de las personas.

Las prácticas de publicidad dirigida, las cuales utilizan información personal para adaptar los mensajes a audiencias específicas, pueden resultar en una sensación de que la esfera privada del individuo está siendo invadida, erosionando así el sentido de control que todos deberíamos tener sobre nuestra propia información. Incluso esto puede dar pie a un cierto grado de acoso por parte de quienes materializan esas prácticas publicitarias.

III. De acuerdo con datos del Gobierno de México, en 2015 se registraron 84,564 números telefónicos ante el Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP), lo cual representó un 162% más que en 2014, y se recibieron 414 denuncias de los sectores de telecomunicaciones 251 (60%), comercio 123 (30%) y turístico 40 (10%).

Desde la creación del REPEP, en 2007, se han registrado en él 376,435 números y se han recibido 3,065 denuncias.

IV. Como se ha mencionado en otras ocasiones, si no se le da la más amplia difusión a las herramientas con las que se cuenta para proteger los derechos de las personas, éstas no podrán cumplir con el objetivo para el cual fueron creadas, pues su uso seguirá registrando niveles bajos o no se utilizaran de la manera correcta, como es el caso del REPEP.

V. El REPEP fue creado para la protección de los derechos de los consumidores a fin de que no sean molestados con publicidad no deseada y su información no sea utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios, mediante llamadas telefónicas y mensajes de texto.

Cualquier persona puede inscribir su número en el REPEP y la inscripción surte sus efectos a los 30 días naturales siguientes, con lo cual se supone que las llamadas publicitarias para ofrecer bienes, productos o servicios deben cesar (excepto las realizadas por organizaciones políticas, entidades de beneficencia, encuestadores telefónicos y personas que llamen con funciones de cobranza).

No obstante lo anterior, muy pocos ciudadanos y ciudadanas saben qué es el REPEP y menos aún se han inscrito en él, esto, a pesar de que una gran mayoría de las y los mexicanos nos hemos sentido en algún momento acosados por la incesante recepción de llamadas de este tipo, las cuales suelen ser muy molestas y nos distraen de nuestras actividades.

Los números celulares inscritos en el REPEP no alcanzan ni siquiera el medio millón, aunque en México, en 2021, de acuerdo al portal alemán de estadísticas Statista, se estimó que el número de usuarios de teléfonos celulares era de 84.4 millones y se previó que para el 2025 la cifra fuera superior a 95 millones.

VI. El avance de la tecnología y las nuevas formas de comunicarnos han permitido la proliferación de conductas que ponen en riesgo el ejercicio pleno de los derechos de las personas, en este caso el derecho a la privacidad, ante ello, es importante que las y los ciudadanos sepan que tienen a la mano herramientas o mecanismos para su protección.

En este contexto, por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor a dar puntual seguimiento y, en su caso, sancionar a las empresas que realizan llamadas publicitarias para ofrecer bienes, productos o servicios a números telefónicos registrados en el Registro Público para Evitar Publicidad.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor a implementar campañas de difusión que permitan a la ciudadanía saber qué es y cómo funciona el Registro Público para Evitar Publicidad.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de septiembre de 2023.

Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica)


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