Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, cargo de la diputada María del Rocío Banquells Núñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada María del Rocío Banquells Núñez , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración para incorporar a la política migratoria de México el Enfoque de Seguridad Humana .

A efecto de dar debido cumplimiento a lo mandatado en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, expongo lo siguiente:

Planteamiento del Problema a Resolver

Nuestro país atraviesa una de las crisis migratorias más complejas de los últimos años. Según la Organización Internacional para las Migraciones, en adelante OIM, “La crisis migratoria es un término que describe los flujos migratorios complejos y generalmente a gran escala, así como los patrones de movilidad ocasionados por una crisis que suelen traer consigo considerables vulnerabilidades para las personas y comunidades afectadas...”1

México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, que dejaron sus lugares de origen debido a múltiples factores como el desempleo, violencia en sus diversas modalidades, inseguridad alimentaria, amenazas ambientales o climáticas, por reunificación familiar o la esperanza de encontrar una vida mejor, pese a las grandes vulnerabilidades a que son expuestos durante su tránsito por territorio nacional sin documentos migratorios con el objetivo de llegar a los Estados Unidos de América principalmente.

Según la OIM “el año 2022 dio paso a algunas de las dinámicas migratorias más complejas y de rápida evolución que se hayan visto en México y en el hemisferio occidental en toda la historia, incluyendo el mayor número de personas registradas en tránsito en varios puntos en México, así como en otras partes de América Central, incluido el Tapón del Darién en el sur de Panamá. A la dinámica a largo plazo de la migración desde los países del norte de Centroamérica (El Salvador, Guatemala, Honduras), o NCA, se suman niveles sin precedentes de personas migrantes que llegan por tierra a México cruzando a través de Centroamérica desde la República Bolivariana de Venezuela, Cuba, Nicaragua, Colombia, Ecuador, Haití, o incluso desde países de África, Asia, y Europa (incluyendo Rusia y Ucrania). Entre estos flujos se encuentran un gran número de mujeres (incluidas mujeres embarazadas y lactantes), niñas, niños, y adolescentes (NNA), incluidos NNAs separados/as y no acompañados/as, personas indígenas, personas con algún tipo de discapacidad y enfermedades crónicas, personas lesbianas, gay, bisexuales, transexuales, queer, y más (LGBTQ+), y otras poblaciones que a menudo enfrentan situaciones de vulnerabilidad.”2

Según la Unidad de Política Migratoria del Gobierno Federal, este ha sido el flujo migratorio de 2019 a 2022:3

El flujo migratorio sin precedentes ha generado que las conductas delictivas contra los migrantes aumenten, tal y como lo demuestra las estadísticas siguientes:4

También el número de solicitudes de búsqueda de migrantes desaparecidos marca un crecimiento en los recientes años. Según el Servicio Jesuita al Migrante en México a través del Informe sobre desaparición de personas migrantes en México entre 2007 y 2021, se atendieron un total de 1 mil 280 casos de personas en situación de migración desaparecidas. Siendo los años 2018, 2019 y 2021 en donde más casos fueron atendidos con porcentajes respecto del total del 15 por ciento, 11 por ciento y 27 por ciento, respectivamente, tal y como se muestra en la siguiente gráfica:5

Ahora bien, según medios de información, como parte del Plan de Migración en la frontera norte y sur se han desplegado a 26 mil 535 elementos federales, informó David Córdova Campos, comandante de la Guardia Nacional.

Esta cifra es superior por 690 elementos a la que se tenía registrada en abril, cuando eran 25 mil 845 efectivos en ambas fronteras.6

Esta estrategia de contención ha generado un aumento de las violaciones a los derechos humanos de los migrantes por diversas autoridades y los ha obligado a transitar por nuevas rutas de mayor peligro a fin de evitar los puntos de revisión migratoria exponiéndose a ser víctimas de grupos delincuenciales, sumándose la complicación de obtener ayuda humanitaria que pudiera otorgárseles durante su camino.

Se sostiene lo anterior, ya que, en el informe de actividades del año 2022, la “Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha manifestado en diversos informes especiales, recomendaciones y pronunciamientos su preocupación e inquietud por la situación de vulnerabilidad que atraviesan los grupos de personas que se encuentran en situación de migración, tanto nacionales como extranjeros, particularmente aquellos que están en una situación migratoria irregular. Dicha condición los expone a situaciones de vulnerabilidad en la cual son más propensos para ser víctimas del crimen organizado, de secuestros, de trata de personas, de explotación laboral y sexual, maltrato, así como a ser víctimas de la delincuencia común, de situaciones climáticas extremas, de accidentes en tren, o marítimos, así como carreteros, de no acudir a los servicios de salud por miedo a la detención y deportación y de ser sujetos de abusos de autoridad trayendo como consecuencia violaciones a sus derechos humanos. Por ello se hace necesario transitar de una política migratoria de contención por cuestiones de seguridad, a una garantista cuyo centro sea el respeto a los derechos fundamentales de la persona migrante. (subrayado es ponderación de la suscrita).

De acuerdo a las quejas que esa Comisión Nacional ha recibido, las principales autoridades relacionadas con presuntas violaciones de derechos humanos en contra de personas migrantes son las siguientes:

-Instituto Nacional de Migración (INM)

-Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar)

-Policía Federal (PF)

-Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)

-Procuraduría General de la República (PGR)

-Secretaría de Marina (Semar)

-Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz

-Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena)

-Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz

-Secretaría de Seguridad Pública del estado de Chiapas

-Comisión Nacional de Seguridad

Los principales derechos vulnerados por las autoridades son los siguientes:

-El derecho a la seguridad jurídica (faltar a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos o comisiones)

-El derecho a la protección de la salud (omitir proporcionar atención médica)

-El derecho al trato digno (acciones y omisiones que transgreden los derechos de las y los migrantes y sus familiares)

-El derecho a la integridad y seguridad personal (trato cruel, inhumano o degradante)

-El derecho a la igualdad (omitir prestar atención médica)

-El derecho de petición (omitir dar respuesta a la petición formulada por cualquier persona en ejercicio de su derecho)

-El derecho a la libertad (detención arbitraria)”7

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto incorporar el Enfoque de Seguridad Humana a los principios bajo los cuales el Estado mexicano formula y ejecuta la política migratoria como un modelo y enfoque integral que contribuya a garantizar el respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas migrantes.

Base convencional

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Artículo 9 numeral 1 establece:

1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

Dicho tratado internacional ha sido firmado y ratificado por el Estado Mexicano.

Además, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes respaldada de forma unánime por los Estados miembros incluido México, según la resolución A/RES/71/1.8

Así en la fracción III. Compromisos en relación con los migrantes, punto 41, México se comprometió en los siguientes términos:

“Asumimos el compromiso de proteger la seguridad, la dignidad y los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, sea cual fuere su estatus migratorio, en todo momento. Cooperaremos estrechamente para facilitar y garantizar la migración segura, ordenada y regular, incluidos el retorno y la readmisión, teniendo en cuenta la legislación nacional.”

Además, la Declaración de Nueva York estableció las bases para llevar a cabo nuevas acciones para mejorar la situación de los refugiados y migrantes al establecer un proceso para el desarrollo de dos “pactos mundiales”, uno sobre refugiados y el otro para una migración segura, ordenada y regular, que se adoptaron en el año 2018.

En el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, mediante resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 19 de diciembre de 2018, los Estados Parte se comprometieron en la parte que nos interesa a:

Objetivo 15: Proporcionar a los migrantes acceso a servicios básicos punto 31.

“Nos comprometemos a velar por que todos los migrantes, independientemente de su estatus migratorio, puedan ejercer sus derechos humanos accediendo a servicios básicos en condiciones de seguridad.” (Subrayado y cursiva es ponderación de la suscrita).

Si bien este Pacto no es vinculante, sin embargo, establece la voluntad de una nación para ceñirse a principios rectores, transversales e interdependientes como:

Centrarse en las personas, Cooperación internacional, Soberanía Nacional, Estado de Derecho y Garantías Procesales, Desarrollo Sostenible, Derechos Humanos, Perspectiva de Género, Perspectiva Infantil, Enfoque Pangubernamental y Enfoque Pansocial.9

En armonía con los anteriores instrumentos, los Estados Parte que suscriben la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, expresan la decisión de prevenir las desapariciones forzadas y a luchar contra la impunidad en lo que respecta al delito de desaparición forzada, obligándose a tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar dicha conducta delictiva, teniendo presentes el derecho de toda persona a no ser sometida a una desaparición forzada y el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación. Convención de la que México es parte.

Base Constitucional

La reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en junio de 2011 logró, entre otras cosas, el reconocimiento de la más alta jerarquía en el orden jurídico mexicano a las normas de derechos humanos reconocidas en los tratados internacionales, fortaleciendo así la protección de los derechos a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la cual en la parte que nos interesa señala:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Cabe destacarse la Contradicción de Tesis 293/2011, que consiste en una interpretación del artículo primero constitucional, a través de la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales constituyen el “parámetro de control de la regularidad constitucional”, que es un conjunto de derechos que no se relacionan en términos jerárquicos y que gozan de supremacía constitucional, a partir del cual se deben analizar los actos y normas que integran el sistema jurídico de nuestro país, considerando a la persona como centro de protección y estableciendo las pautas interpretativas en la materia.

Ahora bien, para Adriana Sletza Ortega Ramírez, Profesora investigadora en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México y José Luis Sánchez Gavi, Profesor investigador en el Instituto de Ciencias de Gobierno y Desarrollo Estratégico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México en su artículo, “In)seguridad, Derechos y Migración. La Guardia Nacional en operativos migratorios en México”: Desde principios del siglo XXI, una de las perspectivas que ha cobrado relevancia en los estudios sobre seguridad internacional es la “seguridad humana”. Desde finales del siglo XX, el debate sobre seguridad humana había dejado claro que la seguridad internacional no puede mantener como eje único al Estado-nación, es decir, los temas de seguridad internacional no solo pueden ser concebidos desde un enfoque Estado-céntrico, sino que se requiere un enfoque centrado en las personas.

“Así, las amenazas a los Estados no son las únicas relevantes como problemática de seguridad dentro del campo de las relaciones internacionales y sus perspectivas teóricas. Para analizar las amenazas y proponer soluciones, también son relevantes las amenazas a las personas...”

“El concepto de seguridad humana ha sido difundido y discutido desde la publicación del Informe sobre Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en 1994, donde se propuso que las amenazas hacia las personas pueden ser amenazas cometidas por el Estado (tortura); de otros Estados (guerra);de otros grupos de la población (tensión étnica); de individuos o pandillas contra otros individuos o pandillas(delincuencia, violencia callejera); contra las mujeres (violación, violencia doméstica); contra los niños sobre la base de su vulnerabilidad y dependencia (maltrato infantil), o dirigidas contra la propia persona (uso de estupefacientes, suicidio).

En esta lista específica de amenazas, se puede identificar que tanto la violencia y amenaza de otros grupos de la población, de individuos o pandillas, contra las mujeres, jóvenes y niños son las circunstancias que se aplican al caso de la migración de centroamericanos hacia México. Asimismo, se puede observar que las condiciones de los países de mayor emigración (Guatemala, Honduras y el Salvador) no ofrecen a esta población la garantía de su integridad como personas.”

“Para Bertrand Ramcharan, la seguridad humana es estar seguro, estar a salvo y protegido, con condiciones y sentimientos de seguridad; además establece que las normas de los derechos humanos internacionales dan contenido al significado de la seguridad humana.”

Sin embargo, en una de las más recientes publicaciones al respecto, David Andersen y Kerry Crawford retoman el debate entre seguridad humana, seguridad nacional y seguridad global, contrastando estos conceptos de una manera más realista, no solo normativa.

Estos autores observan las condicionantes que se han presentado en la aplicación de la seguridad humana desde su adopción en la publicación del Informe del PNUD, en 1994. Exponen que los propósitos de la seguridad son diferenciados: mientras la seguridad global se enfoca en la protección de la estabilidad del sistema de los Estados-nación, la seguridad nacional tiene como propósito la protección del Estado frente a amenazas externas y también frente a inestabilidad interna. En contraste, la seguridad humana centra su protección en el individuo y su comunidad, para evitar amenazas a su bienestar y seguridad física.

Andersen y Crawford mencionan que una norma sobre seguridad humana podría guiar el comportamiento y consenso en los diferentes niveles de prioridad, desde el individuo, el Estado y el sistema. Sin embargo, consideran que el hecho de que personas, Estados y organizaciones no acepten una norma que defienda y defina la seguridad humana es la razón por la cual continúa un comportamiento donde la prioridad no son las personas, sino el enfoque Estado-céntrico de la seguridad internacional.

...

...

Por lo anterior, es esencial recuperar el papel central de los derechos humanos de las propias personas migrantes. Los humanos tienen derechos y la comunidad internacional tiene la obligación de proteger y promover estos derechos. Negarlos conlleva inseguridad humana; protegerlos y promoverlos es el camino a la seguridad humana.

...

La seguridad humana y los derechos humanos comparten bases fundamentales. La primera es que se refieren a personas y no a Estados y ambos están centrados en garantizar el bienestar de los humanos. Una segunda base es que ambos marcos conceptuales comparten definiciones interdependientes e interrelacionadas. Ambos también promueven abordajes holísticos, pues de igual forma que los derechos, las amenazas están interconectadas y la seguridad es indivisible. Así, ambos conceptos empujan círculos que pueden ser virtuosos: un derecho hace avanzar a otro, y así sucesivamente. Lo mismo ocurre con la seguridad humana, al resolver amenazas que afectan a las personas.

Ambos conceptos priorizan la libertad y la dignidad. El centro de la vida es una gama de derechos y libertades de las personas y ambos marcos se concentran en la dignidad de las personas. Los derechos humanos se desarrollaron en respuesta a la violación de la dignidad humana, mientras la seguridad humana emergió de las amenazas a los derechos de las personas. Esta noción, además, surgió en un marco caracterizado por el uso de la seguridad nacional para frenar derechos a las personas. Por ello, se puede conceptualizar a la seguridad humana como una extensión de la búsqueda de la dignidad.

Asimismo, ambos enfatizan la universalidad y la indivisibilidad de sus componentes. Así, los derechos humanos y los componentes de la seguridad humana son definidos para aplicarlos en distintos contextos alrededor del mundo. En el lenguaje de los derechos humanos, la indivisibilidad y la interdependencia se refuerzan mutuamente. Mientras las políticas orientadas a la seguridad humana promueven los derechos humanos, las violaciones a los derechos humanos minan la seguridad humana. La fortaleza de los derechos humanos recae en su posición moral y ética, así como en sus valores. Lo mismo ocurre con la seguridad humana.”10

Ahora, según se señala en la resolución 66/290 de la Asamblea General de Naciones Unidas, “la seguridad humana es un enfoque que ayuda a los Estados Miembros a determinar y superar las dificultades generalizadas e intersectoriales que afectan a la supervivencia, los medios de subsistencia y la dignidad de sus ciudadanos”. En la resolución se exigen “respuestas centradas en las personas, exhaustivas, adaptadas a cada contexto y orientadas a la prevención que refuercen la protección y el empoderamiento de todas las personas”.

Para el Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la Seguridad Humana, “El enfoque de la seguridad humana es un marco de análisis y planificación de valor comprobado que ayuda a las Naciones Unidas a formular respuestas más amplias y preventivas de carácter intersectorial y a desarrollar soluciones contextualmente pertinentes y crear alianzas para contribuir a hacer realidad un mundo libre de temor, miseria y falta de dignidad.”

“Al adoptar el enfoque de la seguridad humana se promueven respuestas amplias que encaran las causas multidimensionales y las consecuencias de los problemas complejos. El enfoque en sí mismo exige la adopción de medidas integradas por una red de partes interesadas para poder dar respuestas duraderas a las deficiencias de más difícil solución en los ámbitos de la paz y el desarrollo.”

“Emplear el enfoque de la seguridad humana puede potenciar considerablemente las medidas adoptadas por las Naciones Unidas y sus asociados para cumplir plenamente la promesa de transformación enunciada en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres y la agenda de sostenimiento de la paz.”11

Consecuentemente la presente iniciativa propone incorporar el Enfoque de Seguridad Humana a la Ley de Migración por el que se rija la política migratoria de nuestro país, coexistente a la seguridad nacional, ya que ambos conceptos se consideran, no son excluyentes entre sí, sino por el contrario, se fortalecen mutuamente, garantizándose la protección más amplia de los derechos humanos de las personas en contexto de migración. Con ello se abandonaría el enfoque único de Estado Centrista para transitar a un enfoque integral que ponga a las personas como sujetos de derechos al centro. Al mismo tiempo, este enfoque brinda herramientas para analizar fenómenos complejos como la migración y formular soluciones integradas y multisectoriales. Con ello se avanza para hacer realidad la promesa transformadora de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Presento el siguiente cuadro para dar claridad a lo que se plantea reformar:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración

Artículo Único. Se reforma el artículo 1; párrafo quinto y último del artículo 2; se adiciona una fracción XXXII al artículo 3, recorriéndose las subsecuentes; el párrafo segundo del artículo 66 para quedar como sigue:

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de seguridad humana, respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.

Artículo 2. ...

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Enfoque de Seguridad Humana acorde con la complejidad de la movilidad internacional de personas, que atienda las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, considerando sus causas estructurales y sus consecuencias inmediatas y futuras.

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El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo, la seguridad humana, nacional, pública y fronteriza.

Artículo 3. ...

I. al XXXI...

XXXII. Seguridad Humana: Es un enfoque que contribuye al análisis de las causas multidimensionales de los distintos fenómenos sociales que afectan la vida, paz, dignidad y desarrollo de las personas en contexto de migración, para la planificación y formulación de respuestas amplias a estos, orientadas principalmente a la prevención que refuerce la protección y el empoderamiento de las personas en contexto de migración como sujetos de derechos.

...

Artículo 66. ...

El Estado mexicano garantizará el derecho a la seguridad humana de los migrantes, con independencia de su situación migratoria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Internacional para las Migraciones. Que es una crisis migratoria y como atenderla integralmente. Consultable en: https://rosanjose.iom.int/es/blogs/que-es-una-crisis-migratoria-y-como- atenderla-integralmente

2 Organización Internacional para las Migraciones. Perfil migratorio de méxico. boletín anual 2022 consultable en:
https://mexico.iom.int/sites/g/files/tmzbdl1686/files/documents/2023-03/Perfil%20Migratorio-%20Boletin%20Anual%202022%20%283%29.pdf

3 Unidad de Política Migratoria, Registro, e Identidad de Personas (UPMRIP), Boletín Mensual de Estadísticas Migratorias, 2022 consultable en: http://www.politicamigratoria.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/CuadrosBOLET IN?Anual=2022

4 Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, SEGOB, con base en información registrada en las estaciones migratorias, oficinas centrales y locales del INM. Consultable en: http://www.politicamigratoria.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Cuadros_Deli tos?Anual=2020&Secc=2

5 Servicio jesuita a migrantes mexico. Informe sobre desaparición de personas migrantes en méxico, consultable en: https://sjmmexico.org/wp-content/uploads/2022/05/informedesaparicionmig rantes_sjmmexico_2022.pdf

6 Heraldo de Mexico. “Guardia Nacional y Fuerzas Armadas Despliegan 26 mil efectivos contra migrantes en ambas fronteras de México”, consultable en: https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2023/5/17/despliegan-26-mil-efe ctivos-contra-migrantes-en-ambas-fronteras-de-mexico-506108.html

7 Comision Nacional de los Derechos Humanos. Informe de Actividades 2022. Consultable en: https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30055

8 Organización De Las Naciones Unidas. Asamblea General A/RES/71/1, consultable en:https://documents-dds-.un.org/doc/UNDOC/GEN/N16/292/01/PDF/N1629201. pdf?OpenElement

9 Organización De Las Naciones Unidas. Asamblea General A/RES/73/195, consultable en:https://documents-dds-.un.org/doc/UNDOC/GEN/N18/452/03/PDF/N1845203. pdf?OpenElement

10 Revista IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas De Puebla, México.

11 Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la Seguridad Humana. ¿Qué es la Seguridad Humana? Consultable en: https://www.un.org/humansecurity/es/what-is-human-security/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.

Diputada María del Rocio Banquells Núñez (rúbrica)

De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del ilustre pensador mexicano “Juan Ignacio Paulino Ramírez Calzada”, cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado federal Omar Enrique Castañeda González , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el nombre del ilustre pensador mexicano Juan Ignacio Paulino Ramírez Calzada , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero. Juan Ignacio Paulino Ramírez Calzada se destacó como un defensor apasionado de la laicidad del Estado mexicano y la libertad de pensamiento en una época en la que la iglesia tenía un fuerte influjo en la política y la educación.

Su tesis “No hay Dios” representa un punto de inflexión en la historia intelectual de México, al desafiar las creencias religiosas imperantes y abogar por una visión secular del país. Ramírez argumentó que los seres de la naturaleza se sostenían por sí mismos, lo que implicaba que no había necesidad de un ente creador. Esta perspectiva sentó las bases para una separación clara entre la iglesia y el estado, estableciendo un principio fundamental del México moderno.1

Su valiente postura en defensa de la laicidad se tradujo en un firme compromiso con la separación de la Iglesia y el Estado, una lucha que marcó el rumbo del país hacia una sociedad más abierta, pluralista y basada en la razón. Honrar a Ignacio Ramírez en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados es rendir homenaje a su papel pionero en la construcción de un México en el que las creencias personales no dicten las políticas públicas y donde la libertad de pensamiento sea un derecho fundamental.

Segundo. A través de su seudónimo El Nigromante , desempeñó un papel esencial como periodista y poeta en la promoción de la reforma en México.2 A través de sus escritos y versos, expresó su aguda crítica hacia el gobierno conservador de su época, exponiendo sus deficiencias y promoviendo la necesidad de cambios profundos en la sociedad mexicana.

Su compromiso con la causa liberal y su valentía al desafiar al status quo lo llevaron a la prisión y la persecución, pero nunca claudicó en su lucha. El periódico “Don Simplicio” y su posterior creación de “Themis y Deucalión” y “El Clamor Progresista” marcaron hitos en la historia del periodismo mexicano.3

Ramírez utilizó su pluma como arma para abogar por reformas económicas, religiosas y políticas que transformarían México en una nación más justa y equitativa. Su dedicación a la causa liberal y su disposición a pagar el precio por sus convicciones son ejemplos inspiradores de perseverancia y valentía que merecen un lugar de honor en la historia de México.

Como ciudadano mexicano, Ignacio Ramírez se erige como un extraordinario modelo a seguir. Ofreció su vida en completa dedicación a la nación cuando los enfrentamientos internos entre facciones liberales y conservadoras desembocaron en un sangriento conflicto civil. Este período tumultuoso también allanó el camino para la instauración de regímenes de orientación nacionalista, incluyendo los liderados por personajes notables como Gómez Farías y el propio Juárez.4

Tercero. No solo fue un líder político y defensor de la laicidad, sino también un destacado promotor de la educación y la justicia en México. Durante su mandato como Ministro de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública, estableció la Biblioteca Nacional y unificó la educación primaria en el Distrito Federal y los territorios federales.5

Su compromiso con la educación como herramienta de emancipación y progreso social contribuyó a sentar las bases de un sistema educativo inclusivo y accesible.

Además, su servicio como magistrado de la Suprema Corte de Justicia durante doce años y su nombramiento como Ministro de Justicia e Instrucción Pública por parte de Porfirio Díaz subrayan su dedicación a la justicia y la institucionalidad del país.6 Sus acciones y decisiones en estos cargos reflejan su búsqueda constante de un México más justo y equitativo a través de un sistema legal imparcial y una educación accesible para todos los mexicanos.

Por todo lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el nombre del ilustre pensador mexicano Juan Ignacio Paulino Ramírez Calzada

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el nombre del ilustre pensador mexicano Juan Ignacio Paulino Ramírez Calzada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] CNDH Consultable en:

https://www.cndh.org.mx/noticia/natalicio-de-ignacio-ram irez-calzada-el-nigromante

2 Gobierno de México (2016) Consultable en:

https://www.gob.mx/sep/articulos/aniversario-luctuoso-de -ignacio-ramirez-el-nigromante

3 Senado de la República (2016) Consultable en: https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/63793

4 CNDH Consultable en:

https://www.cndh.org.mx/noticia/natalicio-de-ignacio-ram irez-calzada-el-nigromante

5 Gobierno de México (2016) Consultable en:

https://www.gob.mx/sep/articulos/aniversario-luctuoso-de -ignacio-ramirez-el-nigromante

6 CNDH Consultable en:

https://www.cndh.org.mx/noticia/natalicio-de-ignacio-ram irez-calzada-el-nigromante

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.

Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)


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