Iniciativas

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el 6, numeral 1, fracción I, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, someto a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (2022), define la actividad física como cualquier movimiento del cuerpo producido por los músculos esqueléticos con el consiguiente gasto de energía. La actividad física se refiere a todo movimiento o desplazamiento hacia y desde lugares o como parte del trabajo, incluso en el tiempo libre.

Las actividades físicas más comunes incluyen caminar, andar en bicicleta, pedalear, practicar deportes, participar en actividades recreativas y juegos; todas ellas pueden realizarse en cualquier nivel de habilidad y son disfrutadas por todos.

Se ha demostrado que la actividad física regular ayuda a prevenir y controlar enfermedades no transmisibles como enfermedades cardíacas, accidentes cerebrovasculares, diabetes y varios tipos de cáncer. También ayuda a prevenir la presión arterial alta, mantener un peso saludable y puede mejorar la salud mental, la calidad de vida y el bienestar.1

La Ley General de Cultura Física y Deporte en su fracción III, del artículo 5, define actividad física como los actos motores propios del ser humano, realizados como parte de sus actividades cotidianas; la fracción V del mismo artículo, define al deporte como aquella actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones.

Datos de la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo (ENUT 2019) del Inegi2 , señala a la Ciudad de México, Querétaro, Jalisco, Coahuila y Quintana Roo como las entidades con la mayor tasa de participación en actividades de deporte y ejercicio físico con 38.6, 37.6, 36.9, 36.6 y 36.6 por ciento, respectivamente. La entidad con la menor tasa de participación en esta actividad es Tabasco con 22.4 por ciento.

Respecto a las actividades de deporte y ejercicio físico, se tiene que el tiempo promedio a la semana en deportes y ejercicio nacional es de 4.8 horas. Por entidad federativa se encontró que Baja California Sur tiene el promedio más alto con 5.8 horas. Tlaxcala, tiene el promedio más bajo es con 3.9 horas semanales.

En cuanto a las razones de género, se visualiza en la misma encuesta que el sexo masculino, es quien más tiempo le dedica a deportes y ejercicio físico con un promedio de 5 horas por semana.

En el Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico 2021 (Mopradef) del Inegi; se refieren los siguientes resultados.

• En 2021, 39.6 por ciento de la población de 18 y más años en México dijo ser activa físicamente.

• El 73.9 por ciento de la población que realizó deporte o ejercicio físico, declaró que el motivo para hacerlo es la salud. Esta proporción es mayor con respecto a 2019 y 2020, en 10.9 y 3.3 puntos porcentuales, respectivamente.

• La población que realizó deporte o ejercicio físico en instalaciones o lugares privados aumentó de 11.2 a 21.8 por ciento, porcentaje cercano al que se tenía en 2019, luego de su disminución en 2020.

• Por sexo, 46.7 por ciento de los hombres y 33 por ciento de las mujeres fueron activos físicamente. En esta edición, los hombres incrementaron su porcentaje en relación con el levantamiento anterior.

• El grupo de edad de 18 a 24 años presentó la mayor proporción de población activa físicamente con 64.7 por ciento. El grupo de 45 a 54 años tuvo el menor porcentaje (31.6 por ciento).

• El tiempo promedio a la semana de actividad físico-deportiva entre quienes cumplieron con un nivel suficiente de ejercitación fue de 5 horas 45 minutos para los hombres, y de 5 horas 24 minutos para las mujeres.

• De la población de 18 y más años, 60.4 por ciento declaró ser inactiva físicamente. De este grupo, 71.4 por ciento alguna vez realizó actividad físico-deportiva mientras que 28.6 por ciento nunca ha realizado ejercicio físico.

• Las principales razones para no realizar o abandonar la actividad físico-deportiva fueron: falta de tiempo (44.3 por ciento), cansancio por el trabajo (21.7 por ciento) y problemas de salud (17.5 por ciento).

Aunado a los datos anteriores, las personas que indicaron que no realizan ningún deporte o actividad física, se debe a las carencias económicas en las que viven; refieren, que en sus comunidades no hay algún espacio público donde puedan activarse físicamente. No hay centros deportivos cercanos, los pocos que hay se encuentran en condiciones no optimas por la falta de mantenimiento y un porcentaje menor indicó que las instalaciones eran deplorables.

Cuando se levantó esta muestra de la Mopradef, la población activa físicamente (39.6 por ciento), 1.7 por ciento no realizó ejercicio en la semana previa a ser entrevistada (semana de referencia en el módulo) por algún motivo.

La mayoría de la población activa físicamente y que sí realizó ejercicio la semana previa (62.8 por ciento) señala que lo llevó a cabo por iniciativa propia, ya que nadie ha sido su principal influencia. Complementariamente, 13.0 por ciento de la población activa físicamente practicó ejercicio por una recomendación médica.

De la población activa físicamente que realizó actividad física la semana de referencia, 68.6 por ciento dijo que sí existen instalaciones en su colonia para realizar práctica deportiva.

En cuanto a dichas instalaciones, 45.7 por ciento mencionó que se encuentran en buenas condiciones y 43.0 por ciento las calificó como regulares.3

Distribución porcentual de la población de 18 y más años activa físicamente que reportó realizar actividad física la semana pasada, por existencia de instalaciones en su colonia para realizar actividad física-deportiva y condición de estas.

La Organización Mundial de la Salud desarrolló recomendaciones de alcance mundial sobre la práctica de la actividad física, debido a los beneficios que ésta genera para la salud. En éstas señala que con el fin de mejorar las funciones cardio-respiratorias y musculares, la salud ósea y de reducir el riesgo de enfermedades no transmisibles y depresión, se recomienda para la población de 18 años y más de edad:

“Acumular un mínimo de 150 minutos semanales de actividad física aeróbica moderada, o bien 75 minutos de actividad física aeróbica vigorosa cada semana, o una combinación equivalente de actividades moderadas y vigorosas”.

La Ley General de Cultura Física y Deporte con base en sus artículos 7, 33 y 89, indica que la Conade tiene entre sus finalidades generales fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones, expresiones, fomentando la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y el deporte. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte promocionará el uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, para promover y fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas.

Por lo anterior, la iniciativa tiene como objetivo garantizar el uso de los espacios públicos para todo tipo de actividades deportivas dentro de las respectivas competencias de la Federación, entidades federativas, municipios y la demarcación territorial de la Ciudad de México, contribuyendo así a la realización del “Programa Físico, Cultura y Educación Física” establecidos en la ley.

En consecuencia, esta iniciativa propone la siguiente modificación:

Por lo expuesto y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 7 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Primero . Se adiciona un segundo párrafo artículo 7 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

Además, priorizarán la asignación de recursos en sus respectivos Presupuestos de Egresos para la ejecución de obras públicas, construcción, renovación y mejoramiento de espacios públicos utilizados para el deporte o la actividad física.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Actividad Física. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/physical-activity

2 Encuesta nacional sobre uso del tiempo 2019. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/enut/2019/

3 Módulo de práctica deportiva y ejercicio físico 2021.Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/mopradef/mopradef2021.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.

Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica)

Que reforma el artículo 234 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Rosa Hernández Espejo, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Rosa Hernández Espejo, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I, numeral 1, del 6 así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 234 del Código Penal Federal el siguiente:

Planteamiento del problema

En octubre de 1934, fue cuando se detectó en la entonces Ciudad de México una considerable circulación de dólares americanos, después de meses de investigación fue detenido el falsificador de fama internacional Alfredo Héctor Donadieu, alias “Enrico Sampietro”, quien poseía extraordinarias habilidades artísticas Héctor Donadieu, es recordado como uno de los mejores falsificadores del mundo.

Durante las décadas de los años 30 y 40 se dedicó a falsificar billetes mexicanos y extranjeros con extraordinaria calidad, haciendo uso de sus habilidades artísticas.

Enrico Sampietro estuvo recluido en Lecumberri, donde permaneció 13 años. En prisión se unió a un grupo cristero, una organización clandestina llamada “La Causa de la Fe”, liderada por el sacerdote jesuita José Aurelio Jiménez, quien justificaba la falsificación de billetes para perjudicar al Estado por herético y anticlerical, y que le ofreció garantías y facilidades para fugarse a cambio de falsificaciones para su causa.

Es así como, el 20 de julio de 1938, se fuga de la prisión, desconociéndose su paradero por varios años. A mediados de 1941, se registró la primera falsificación de los billetes del Banco de México realizada en la denominación de 50 pesos. En una investigación a cargo del doctor Alfonso Quiroz Cuarón, se demostró que por el método de falsificación el autor no podía ser otro que Enrico Sampietro, pues la técnica era la que utilizó para falsificar dólares en Cuba.

Sampietro realizó también falsificaciones de billetes de 20 y 100 pesos. Finalmente, volvió a ser detenido y confesó que las falsificaciones eran realizadas para el grupo encabezado por José Aurelio Jiménez. Tras cumplir su condena en 1961, Sampietro fue deportado a Francia, su país de origen.

En 1941, se crea el Departamento de Investigaciones Especiales del Banco de México, cuyo director era el licenciado Eduardo Villaseñor quién reconoció la gran necesidad de que el Banco Central tuviera una oficina especializada en prevención de falsificación de moneda como una respuesta ante el aumento en la imitación fraudulenta de moneda nacional y extranjera.

El doctor Alfonso Quiroz Cuarón, criminólogo de reconocimiento nacional e internacional, fue invitado para dirigir el Departamento de Investigaciones Especiales del Banco de México, con lo que se consolidó la investigación acerca de la falsificación de papel moneda nacional y extranjera.

Actualmente la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación o Alteración de Moneda de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, quién depende directamente de la Fiscalía General de la República, une esfuerzos para combatir el lavado de dinero, en virtud de que se dio una gran infiltración del producto de actividades ilícitas en los sistemas económicos, comerciales y financieros de las principales naciones industrializadas, los gobernantes de las mismas consideraron una prioridad el establecimiento de políticas y la creación de organismos y grupos internacionales especializados para prevenir y combatir las Operaciones de Lavado de Dinero, como una respuesta a dicho problema, ya que su presencia atenta contra el patrimonio, la estabilidad de las naciones, la seguridad pública y la administración de justicia.

Considerando que el combate al lavado de dinero debe tener una línea de acción basada en una estrategia de coordinación interinstitucional que contribuya al combate frontal y eficaz a las expresiones del crimen organizado, para alcanzar y consolidar estándares internacionales en materia de prevención y combate al lavado de dinero de procedencia ilícita, realizando investigaciones para detectar actos y omisiones que pudieran favorecer la? comisión de dicho ilícito.

Los billetes y monedas son el medio de pago que comúnmente se utiliza para realizar pagos en cada momento de nuestra vida cotidiana, para el transporte, comida, vestido, calzado, educación, etcétera. De igual, forma recibimos billetes y monedas como pago por nuestros servicios y trabajo, así como también, los concentramos ahorrándolos para cualquier emergencia o compra en un futuro.

Debido a los grandes avances en los sistemas financieros de ahorro y de pago, se pensó que el uso de los billetes y monedas llegaría a disminuir y sustituirse por el surgimiento de las tarjetas de crédito y débito. Sin embargo, en la actualidad en nuestro país existe una diversidad de negocios en donde se debe usar billetes y monedas. Por lo anterior, la falsificación de moneda se convierte en un problema social y económico, de gran relevancia para el Estado.

La falsificación de moneda consiste en crear por cualquier medio una imitación de la misma, con imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, reproduciéndola con todos sus signos y características que la identifican con la auténtica, y por ello resulten idóneos para engañar al público, con el fin de sustituirla.

Argumentos que sustentan la iniciativa

Como lo refiere el diario el Economista en su artículo de Jorge Monroy, que la Fiscalía General de la República, abre alrededor de 36 mil investigaciones por delitos relacionados con operación de recursos de procedencia ilícita.

La importancia de luchar contra este tipo de delito, pues la moneda falsa reduce el valor de moneda auténtica, causa inflación y puede desestabilizar los sistemas económicos de cualquier país.

Hoy día los delincuentes acceden con relativa facilidad a las tecnologías, equipos y conocimientos necesarios para los procesos de falsificación. Es una actividad lucrativa, a menudo utilizada para financiar actividades ilícitas como la trata de personas, el tráfico de drogas, e incluso el terrorismo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 28, establece que el Estado deberá ejercer de manera exclusiva, a través del banco central la acuñación de moneda y emisión de billetes, lo cual se complementa con los preceptos contenidos en la Ley del Banco de México, donde se faculta al Banco de México, para emitir billetes y acuñar moneda con exclusión de cualquier persona o entidad.

A nivel internacional, México es parte de la Convención Internacional para la Represión de la Falsificación de Moneda y Protocolo anexo, la cual fue aprobada por el Senado de la República, según el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1933, cuyo instrumento de adhesión fue depositado el 30 de marzo de 1936.

Comete delito de Falsificación de Moneda el que produzca, almacene, distribuya o introduzca al territorio nacional cualquier documento o pieza que contenga, imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, y que por ello resulten idóneos para engañar al público, por ser confundibles con monedas emitidas legalmente.

Así mismo, se entiende que altera un billete, aquél que forme piezas mediante la unión de dos o más fracciones procedentes de diferentes billetes, y que altera una moneda metálica, aquél que disminuye el contenido de oro, plata, platino o paladio que compongan las piezas monetarias de curso legal, mediante limaduras, recortes, disolución en ácidos o empleando cualquier otro medio.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados, el que abajo suscribe integrante de Grupo Parlamentario de MORENA somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforma, el artículo 234 del Código Penal Federal.

Ordenamiento a modificar

El ordenamiento a modificar es el Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931. Última reforma publicada en el DOF 8 de mayo de 2023.

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma y adición que se propone:

Decreto por el que se reforma, el artículo 234 del Código Penal Federal

Único. Decreto por el que se reforma, el artículo 234 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 234. Al que cometa el delito de falsificación de moneda, se le impondrá de diez a quince años de prisión y hasta mil días multa. Se entiende por moneda para los efectos de este Capítulo, los billetes y las piezas metálicas, nacionales o extranjeros, que tengan curso legal en el país emisor. Comete el delito de falsificación de moneda el que produzca, almacene, distribuya o introduzca al territorio nacional cualquier documento o pieza que contenga imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, y que por ello resulten idóneos para engañar al público, por ser confundibles con monedas emitidas legalmente. A quien cometa este delito en grado de tentativa, se le impondrá de seis a nueve años de prisión y hasta quinientos días multa. La pena señalada en el primer párrafo de este artículo, también se impondrá al que a sabiendas hiciere uso de moneda falsificada.

Transitorio Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes jurídicas y sitios de internet consultados

Código Penal Federal y

• https:www.banxico.org.mx/servicios/d/%7BEA8014DD-49FD-5E1D-E6E9-04CA952 BB6EI%7D.PDF

• https://www.gob.mx/fgr/acciones-y-programas/unidad-especializada-en-inv estigacion-de-operaciones-con-recursos-de-procedencia-ilicita-falsifica cion-o-alteracion-de-moneda

• https://www.fgr.org.mx/en/FGR/OtrosPGR/585/fiscalia-especializada-en-ma teria-de-delincuencia-organizada

• https://www.elsoldetoluca.com.mx/policiaca/fgr-obtiene-sentencia-contra -cuatro-sujetos-por-delincuencia-organizada-y-falsificacion-de-monedas- 10113833.html

• https://www.eleconomista.com.mx/politica/Por-ilicitos-financieros-Fisca lia-abre-mas-de-36000-investigaciones-20201217-0145.html

• https://www.interpol.int/es/Delitos/Falsificacion-de-moneda-y-documento s-de-seguridad

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.

Diputada Rosa Hernández Espejo (rúbrica)

Que reforma el artículo 15 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosa Hernández Espejo, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, la diputada Rosa Hernández Espejo, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción I, numeral 1, del 6 asi como 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra el siguiente:

Planteamiento del problema

El secuestro no es un delito tipificado recientemente, el contenido de los Códigos Penales, que han regido en México regulando el tipo penal del secuestro como son el Código Penal de 1871, el de 1929 y el Código de 1931, así como las reformas que tuvo el mismo en materia de secuestro, hasta llegar a su derogación, a través de la cual se dio paso a la expedición de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Código Penal de 1871 El primer Código Penal Federal mexicano, data de 1871 y regula el delito de secuestro, en el capítulo XIII, dentro del Título Segundo: “Delitos, contra las personas, cometidos por particulares”, incluido en el Libro Tercero, 14 bajo la denominación de plagio. Este se definía como el apoderamiento de otro, por medio de violencia, de amagos, de amenazas, de la seducción o del engaño y tenía dos finalidades u objetivos:

• Vender al plagiado, lo que implicaba, ponerlo contra su voluntad al servicio público o de un particular en país extranjero; engancharlo en el ejército de otra nación; o disponer de él a su arbitrio de cualquier otro modo.

• Obligarlo a pagar rescate, a entregar alguna cosa mueble, a extender, entregar o firmar un documento que importara obligación o liberación, o que tuviera alguna disposición que pudiera causarle daño o perjuicio en sus intereses, o en los de un tercero; o para obligar a otro a que ejecutara alguno de los actos mencionados. Es importante señalar que las penalidades impuestas a quien cometiera plagio se fijaban –como actualmente se hace? tomando en cuenta diversas atenuantes o agravantes como: contar con el consentimiento del ofendido; ejecutar el plagio o no en camino público; que se dejara en libertad al plagiado o que se le causaran daños y perjuicios, incluso que falleciera. Las sanciones iban desde los tres años de prisión hasta la pena capital.

Para aquellos que no fueran condenados a muerte, además de la pena corporal pagarían la multa que les fijara el juez; quedarían inhabilitados perpetuamente para toda clase de cargos, empleos u honores, y sujetos a la vigilancia de segunda clase.

El Código Penal de 1929, ubica el secuestro (ya con ese nombre y no con el de plagio) dentro del Título Decimonoveno del nuevo Código Penal, mismo que derogó al de 1871, sin embargo, también identifica al rapto que se cometía en contra de las mujeres bajo modus operandi similar al del secuestro pero con finalidad distinta, ya que en el primero se cometía el delito con la finalidad de satisfacer algún deseo erótico o sexual o para casarse con la víctima, y en el caso del secuestro el objetivo o la finalidad de la comisión del delito eran:

1. Para vender a la víctima;

2. Ponerla contra su voluntad al servicio público o de un particular;

3. Disponer de ella a su arbitrio de cualquier otro modo;

4. Para obligarla: a pagar rescate; a entregar alguna cosa mueble; a extender, entregar o firmar un documento que importe obligación o liberación, o que contenga alguna disposición que pueda causarle daño o perjuicio en sus intereses, o en los de un tercero;

5. Para obligar a otro a que ejecute o deje de ejecutar alguno de los actos mencionados. Las sanciones se impondrían en función de las atenuantes o agravantes que se ejecutaran como que: el secuestro se llevara a cabo o no en camino público, si espontáneamente se ponía en libertad absoluta al secuestrado y si esta se daba durante la persecución del delincuente o una vez aprehendido; si la víctima era o no menor de edad o mujer; si se le hubiere atormentado o maltratado o incluso falleciera y la duración del secuestro.

Además de la pena corporal que iría de los 5 hasta los 20 años de prisión, los responsables de la comisión de este delito pagarían la multa que les fijara el juez que podría ir de ochenta a cien días de utilidad; quedarían inhabilitados hasta por 20 años para toda clase de cargos, empleos u honores, y sujetos a la vigilancia de segunda clase. También, se tipificaba en este Código a la privación ilegal de la libertad o de su ejercicio, el cual se identifica como, el cometido por el particular que, sin orden de autoridad competente, y fuera de los casos permitidos por la ley, arrestara o detuviera a otro en una cárcel privada, o en otro lugar, mismo que sería sancionado de acuerdo con los días de la detención. Como se observa, en los tres casos se procura la privación de la libertad, sólo que con distintas finalidades.

El Código Penal de 1931, El Código Penal de 1931 trataba el delito de secuestro en el Libro Segundo, Título Vigesimoprimero (sin denominación), en el capítulo I: “Privación ilegal de la libertad”, constituido por tres artículos (364 al 366). El primero (art. 364) contemplaba lo relativo a la privación ilegal bajo el supuesto de cometerla un particular, sin orden de autoridad competente, arrestando o deteniendo a otro en una cárcel privada o en otro lugar por menos de 8 días, señalando las agravantes aplicables y las respectivas sanciones a que se haría acreedor quien lo cometiera. Asimismo, a través del artículo 365 se contemplaba la privación de la libertad con el objeto de obligar a otro a prestarle trabajos o servicios personales sin la retribución debida o celebrar con otro un contrato que privara a la víctima de la libertad o le impusiera condiciones que la constituyeran en una especie de servidumbre o que se apoderara de alguna persona y la entregara a otro con el objeto de que quien privó de la libertad celebrara dicho contrato, señalando las sanciones a que se harían acreedores quien lo cometiera.

En México el secuestro se ha convertido en una industria que ha logrado afectar a todos los sectores de la sociedad. Anteriormente el secuestro era un delito cometido contra personas de muchos recursos y bienes para que se pudiera llevar a cabo una negociación y de esta manera la obtención de un rescate que generara muchas ganancias, en la actualidad puede ser cualquiera, sin importar las condiciones sociales en la que se encuentren las familias mexicanas, de esto se han derivado diferentes modalidades de secuestro que permiten realizarlo con mayor frecuencia, menor riesgo para quienes lo ejecutan y por consiguiente con mayor impunidad.

El combate y la prevención como en su persecución dado que implica diversos tipos de violencia que incluso llevan a la comisión directa o indirectamente de otros ilícitos, además de ser multifactorial las principales causas que provocan que hoy en día, en muchas localidades este delito siga imperando a pesar de los esfuerzos por combatirlo.

El secuestro es el acto delictivo que implica la privación ilegal de la libertad, que pone en riesgo la integridad o la vida de la víctima, con afectaciones a la familia y la comunidad debido al daño causado al tejido social.

La Real Academia Española define la palabra secuestrar como retener indebidamente a una persona para exigir dinero por su rescate, o para otros fines.

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) refiere que “cada caso de secuestro no es sólo un delito grave; es también un incidente de carácter crítico y una amenaza para la vida. Es una violación de la libertad individual que socava los derechos humanos”.

El secuestro tiene diferentes tipos y modus operandi. De acuerdo a la ONU los más comunes son:

• Secuestro con fines de extorsión, para exigir una suma de dinero, influir en decisiones empresariales u obtener una ventaja comercial.

• Secuestro con fines políticos o ideológicos, cuyo objetivo puede ser destacar una reivindicación particular, crear una atmósfera de inseguridad (o reforzarla), obtener publicidad o influir en decisiones de gobiernos u otras entidades.

• Secuestro entre grupos delictivos, o dentro de ellos, con el fin de cobrar deudas u obtener ventajas en un mercado delictivo particular o con fines de intimidación.

• Secuestro vinculado a disputas familiares o domésticas, que en algunas jurisdicciones se conoce como “rapto”.

• Secuestro con fines de explotación sexual, que puede incluir el contrabando posterior de las mujeres y los niños a través de las fronteras nacionales.

En el caso de México el secuestro se llega a asociar con otros delitos en perjuicio de la víctima o su familia “al menos durante las últimas cuatro décadas, la violencia del plagio ha existido en México y los plagiados han sido asesinados, además de violados sexualmente y torturados, a pesar de que sus familiares han pagado los rescates”.

A lo largo del tiempo el tipo de secuestro cambió en nuestro país, ya que a inicios del siglo XX eran esporádicos los casos, tal vez el primer caso fue en 1913 que “la afamada banda del automóvil gris cometió el primer plagio”.

Si bien años después ocurrieron secuestros en contra de empresarios estadounidenses o menores de edad, en la década de 1970 algunos grupos guerrilleros plagiaron a políticos, lo que se denominó “secuestro de alto impacto”. De acuerdo con José Antonio Ortega en estos años “se dio un auge significativo en materia de secuestros; fue particularmente a partir de las masacres de los movimientos estudiantiles de 1968 y 1971 cuando los grupos clandestinos armados en México intensificaron sus acciones criminales.

Estas actividades delictivas ayudaron a recaudar recursos económicos para algunos movimientos subversivos que se desarrollaron en nuestro país en esa época “Desde la década de los setenta del siglo pasado, el secuestro se hizo presente en varias regiones del país, más por razones políticas (financiamiento a la guerrilla)”. A partir de dichos casos los plagios fueron delitos que lesionaban a la sociedad y dañaban el tejido social.

Argumentos que sustentan la iniciativa

En México, a finales del siglo xx y más evidentemente en la primera década del siglo xxi, el secuestro ha cobrado fuerza, al tiempo que la capacidad del Estado para vigilar y castigar parece haber disminuido.

En los casos de secuestro, la angustia, la ansiedad y la impotencia generada por la posibilidad de perder la vida, lleva a una adaptación en el sentido existencial, ya que las personas dejan de desarrollarse de acuerdo con su proyecto de vida y se sacrifican para poder sobrevivir físicamente.

El secuestro extorsivo económico, también llamado secuestro tradicional, consiste en la acción de retener de forma indebida a una persona exigiendo una suma de dinero a cambio de su rescate o libertad (México Unido Contra la Delincuencia, AC, 2009); el cautivo es puesto en libertad específicamente por una suma de dinero, no por libertades políticas o por cualquier otra razón (Molina y otros, 2003). México ocupa el primer lugar a nivel mundial en casos de secuestro (Control Risk, 2013).

La expansión e incremento del delito de secuestro constituye un flagelo no sólo para la víctima y la familia de la misma, sino para toda la sociedad en general, por lo cual los legisladores del Grupo Parlamentario de Morena, debemos luchar para que se castigue con más firmeza a las personas que no tienen escrúpulos y que atentan contra la vida de las personas.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, el que abajo suscribe integrante de Grupo Parlamentario de Morena somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma, el artículo 15 de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos de Secuestro Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ordenamiento a modificar

El ordenamiento a modificar es el Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2010. Última reforma publicada en el DOF 20 de mayo de 2021.

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma y adición que se propone: Ley General para prevenir y sancionar los Delitos de Secuestro Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto por el que se reforma, el artículo 15 de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos de Secuestro Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Decreto por el que se reforma, el artículo 15 de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue;

Artículo 15. Se aplicará pena de veinte a treinta años de prisión y de dos mil a tres mil días multa, al que:

I. Después de la ejecución de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de la presente Ley, y sin haber participado en cualquiera de ellas, adquiera o reciba el producto de las mismas a sabiendas de esta circunstancia;

II. Preste auxilio o cooperación al autor de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de esta Ley, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la liberación de la víctima;

III. Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de ejecutar cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de esta Ley, con conocimiento de esta circunstancia, así como los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe;

IV. Altere, modifique o destruya ilícitamente el lugar, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo, o

V. Desvíe u obstaculice la investigación de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de esta Ley, o favorezca que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia.

No se aplicará la pena prevista en este artículo en el caso de la fracción III, en lo referente al ocultamiento del infractor, cuando se trate de:

a) Los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines directos, o

b) El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado.

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes consultadas:

Código Penal Federal

• Real Academia Española. Diccionario de la lengua española. 22 edición. Disponible en: http://lema.rae.es/drae/?val=secuestro (fecha de consulta: 7 de abril de 2014).

• Organización de las Naciones Unidas (ONU). Oficina contra la Droga y el Delito. Manual de lucha contra el secuestro. ONU, Viena, 2006. p. iii. Disponible en: www.unodc.org/documents/lpo-brazil/Topics_crime/Publicacoes/Manual_anti sequestro_ONU. pdf (fecha de consulta: 7 de abril de 2014).

• Secretaría de Gobernación. “Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018”. Diario Oficial de la Federación (DOF).

• “Historia del secuestro en México”. Informate.com.mx 30 de noviembre de 2010.

Sitios de internet:

• https://www.unam.mx/medidas-de-emergencia/secuestros-en-mexico

• https://www.colegiojurista.com/blog/art/el-secuestro-en-mexico/

http://onc.org.mx/2014/03/18/reporte-sobre-delitos-de-al to-impacto-enero-2014/

• http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5299465

https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-11-1 9.pdf

•https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=45 31091&fecha=14/08/1931&cod_diario=193275

• https://expansion.mx/nacional/2014/04/22/4-factores-que-frenan-el-comba te-al-secuestro-en-mexico-segun-expertos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.

Diputada Rosa Hernández Espejo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el numeral 1, fracción I, del 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo a la fracción III del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición (ENOEN), para el segundo trimestre de 2022 se estimó que había 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más (adultas mayores). Esta cifra representa 14 por ciento de la población total del país. En los hombres, este porcentaje es de 13 por ciento; en las mujeres, de 15 por ciento. Más de la mitad (56 por ciento) tiene entre 60 y 69 años. Conforme avanza la edad, este porcentaje disminuye: 30 por ciento corresponde al rango de 70 a 79 años y 14 % a las personas de 80 años y más. Según sexo, el porcentaje es ligeramente más alto para los hombres de 60 a 69 y para las mujeres de 80 años y más.

Es muy importante mencionar, que la edad es un elemento que forma parte de un proceso natural de los seres humanos que conlleva al deterioro gradual de las capacidades físicas, mentales, sensoriales y de la salud en general, que hacen necesario que conforme la persona va envejeciendo se atiendan las deficiencias que surjan ya que se pueden presentar varias dolencias y enfermedades que representarán un grado de vulnerabilidad progresivo que se materializa en forma de discapacidades como la auditiva, de la vista, del movimiento o motriz y en muchos casos de la mente como la demencia senil, Alzheimer o Parkinson entre otros padecimientos que harán necesario el cuidado por parte de alguna persona cercana, ya sea familiar o no familiar, que deberá estar al pendiente de allegarle los satisfactores que demanden las necesidades de los adultos mayores para que estén en posibilidad de acceder a una vida digna en el último tramo de su vida.

Por lo que es un hecho, que la edad es un factor que determina que, si algunas personas no nacieron con alguna discapacidad, en una edad avanzada invariablemente adquirirán de forma natural algún tipo de esta. Por lo que se puede asumir que la discapacidad adquirida en etapas avanzadas de edad, las personas deben ser sometidas a la protección de sus familias, así como del Estado por medio de su legislación y programas de subsidio en la materia.

La concurrencia de una discapacidad de nacimiento o una discapacidad adquirida y la vejez, son elementos que como se dijo antes, someten a las personas a un estado de vulnerabilidad mayor por diferentes factores, y es en esa etapa, en la que las personas que cursan por esta condición, necesitan de que alguien se haga cargo de ellos la mayor parte de veces, casi de tiempo completo, por lo que las personas cuidadoras se enfrentarán a diferentes barreras para su desarrollo personal por que es muy probable que se vean obligados a dejar a un lado sus intereses personales por atender a su familiar o conocido, invirtiendo la mayor parte de su tiempo.

Lo anterior, es mucho más frecuente en hogares de escasos recursos, situación que viene a afectar con mayor gravedad las circunstancias que de por sí ya la situación de pobreza representa, haciendo estragos mayores en ese núcleo familiar.

Es por lo anterior, que es muy importante también extender los apoyos que sean necesarios hacia aquellas personas que toman la decisión de ser los encargados de los cuidados necesarios de las personas adultas mayores que se encuentren en situaciones que requieran de esa noble labor.

El acceso a la Seguridad Social es un derecho que debe ser real y efectivo para toda persona en nuestro país y está prevista en la Constitución Política Federal y diversos tratados internacionales de los que México es parte.

Problema a resolver por medio de la presente propuesta:

Proporcionar por parte del Estado de manera gratuita y obligatoria, los servicios de seguridad social en salud a aquellas personas que tengan a su cargo los cuidados de personas adultas mayores.

Para con lo anterior, compensar y reducir las barreras que generan las necesidades de las personas adultas mayores, sobre todo en los casos en los que concurre la falta de recursos por pobreza y con ello, acortar la brecha de desigualdad que pudiera ser ocasionada por esa circunstancia.

Discapacidad y edad avanzada

Según la Organización Mundial de la Salud para 2020, más de mil millones de personas viven en todo el mundo con algún tipo de discapacidad, aproximadamente el 15 por ciento de la población mundial; de ellas, casi 190 millones tienen dificultades en su funcionamiento y requieren con frecuencia servicios de asistencia. El número de personas con discapacidad va en aumento debido al envejecimiento de la población y al incremento de enfermedades crónicas.1

Por otro lado, se sabe que en México, 16 por ciento de los adultos mayores sufre de abandono y maltrato. De ellos, 20 por ciento vive en soledad y olvidados, no sólo por el gobierno, también por sus familias, así lo señala Margarita Maass Moreno, integrante del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la UNAM.2

Explica que para 2025 se prevé que existan unos 14 millones de personas en estas condiciones, por lo que es urgente diseñar e implementar programas preventivos en todas las áreas, y desde todas las especialidades de atención para adultos mayores.

De hecho, se estima que hay 5 millones de personas que carecen de los ingresos suficientes que les permitan adquirir bienes y servicios para vivir dignamente.

En México el aislamiento de los ancianos es cada vez más patente en una sociedad inmersa en una creciente competitividad y caracterizada por procesos de deshumanización en muchos sentidos.

Así, 20 por ciento de ellos vive en soledad, no sólo olvidados por el gobierno y la sociedad, sino también por sus propias familias, afirmó Margarita Maass Moreno, investigadora del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades.

Al participar en el Segundo Congreso Internacional Interdisciplinario sobre Vejez y Envejecimiento, explicó que habrá 14 millones de personas adultas mayores en 2025. Por ello, por lo pronto se deben diseñar e implementar programas preventivos en todas las áreas y desde todas las especialidades, y trabajar en los componentes de una vejez activa, convivencial, así como en procesos intergeneracionales, para lo cual se necesitan programas de educación y cultura.

De acuerdo con las proyecciones de población que publica el Consejo Nacional de Población (Conapo), se estima que, en 2050, el porcentaje de adultos mayores será de 22 por ciento. La cifra representa una de las transformaciones sociales más significativas del siglo XXI, según la Organización de las Naciones Unidas. Lo anterior desencadenará consecuencias para casi todos los sectores, entre ellos, el mercado laboral y financiero y la demanda de bienes y servicios (viviendas, transportes, protección social), así como para la estructura familiar y los lazos intergeneracionales.3

Es muy importante comentar al respecto, que en nuestro país existen familias que tienen uno o varios integrantes de la tercera edad y que no es raro ver que para el sustento de todos ellos y ellas, sea solo un miembro de la familia quien ejerza el rol de proveedor de los bienes y servicios que satisfacen sus necesidades básicas y que, en muchas ocasiones no son suficientes los ingresos monetarios para lograrlo debido a las muchas necesidades y gastos que generan las atenciones que demandan las afecciones de salud que los miembros adultos mayores padecen.

Desafortunadamente se tiene conocimiento de casos que nos indican que se agrava la situación, cuando al interior de un hogar existe algún miembro que se encuentra en edad avanzada y que además padece alguna discapacidad y que además concurre una situación de falta de recursos ya sea por falta de empleo, o por empleos sin remuneración suficiente como los que se ejercen en la informalidad, lo que acarrea otro tipo de carencias como la falta de oportunidades de educación, servicios básicos de salud, higiene y otros satisfactores, por lo esta circunstancia se traduce en una situación de pobreza que impide en muchos casos el sostenimiento familiar y el disfrute de una vida digna.

En otros casos, como ya hemos mencionado algún miembro de la familia es quien se hace cargo de la manutención de los integrantes de la misma y en ocasiones por dar prioridad a la atención del o de las personas adultas mayores dependientes, se ven obligados por las circunstancias, a abandonar el empleo que por lo general es en el sector informal, quedando completamente desprotegida la familia entera, ya que no cuentan con algún servicio de seguridad social por parte del estado y mucho menos servicios de salud particular que le procure en el mejor de los casos, acceso a servicios de salud en caso de enfermar que le permita seguir buscando el sustento.

En fin, existen muchos casos que ilustran las variantes de la problemática que encierra el que, el o la proveedora de los satisfactores básicos de una familia se vea en circunstancias que le impidan salir a buscar el sustento diario. Lo que como ya se mencionó, vulnera de forma multifactorial a las familias que se encuentran en esas circunstancias.

Por lo que con esta iniciativa pretendo exponer que es necesario que aquellas personas que ejerzan el rol de proveedores de bienes y servicios básicos, o que tengan a su cargo el cuidado, sustento y bienestar de la o las personas adultas mayores dependientes en una familia y sean los encargados de dicha responsabilidad y que puedan demostrar y acreditar tal rol, entonces sean beneficiarias o beneficiarios de forma gratuita de servicios de seguridad y protección social públicos, específicamente servicios de salud y en algunos casos, al acceso a programas de beneficio social .

Lo anterior, con el fin de asegurar el bienestar y salud de la persona que provee las satisfactores básicos y el cuidado de las personas Adultas Mayores en un hogar, para que, a su vez, no tengan que abandonar de forma obligada esas responsabilidades y con ello, mantener la garantía de los cuidados para los miembros adultos mayores dependientes en su hogar .

La seguridad social en México

El concepto de Seguridad Social de acuerdo con el documento denominado “La Seguridad Social en México”, que se encuentra en la biblioteca virtual de la Universidad Nacional Autónoma de México, es:

“...Un sistema general y homogéneo de prestaciones, de derecho público y supervisión estatal, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, mediante la redistribución de la riqueza nacional, especialmente dirigida a corregir supuestos de infortunio...”4

Según la página oficial de la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet) en nuestro país:

La Seguridad Social es un término que se refiere al bienestar de las y los ciudadanos, integrantes de una comunidad.5

La Organización Internacional de Trabajo la define como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos e hijas.

La seguridad social se encuentra encaminada a la protección y mejoramiento de los niveles de bienestar de las personas trabajadoras y sus familias.

Como vemos, existen diversas definiciones para el concepto, pero todas ellas, coinciden de alguna manera en el objetivo de abatir y eliminar la desigualdad, y equilibrar la distribución de la riqueza y procurar el bienestar de la población.

Sin embargo, como podemos notar el concepto estuvo siempre ligado a una concepción con una visión que incluía una relación laboral obrero patronal, en la que para acceder a ella debía existir esa relación de un patrón con sus trabajadores, lo que dejaba de alguna manera, fuera a aquellos que no contaban con esa relación y los eximía del derecho al beneficio de la seguridad social.

Por lo que en administraciones pasadas se ideó un mecanismo que el estado implementó para reducir esa falta de la atención por lo menos en lo que se refiere a los servicios de salud a aquellas personas que no contaban con Seguridad Social, ese mecanismo se denominó Seguro Popular.

Es importante mencionar que ya existía un programa que su objetivo era extender la acción del IMSS a núcleos de población sin capacidad contributiva, de extrema pobreza y profunda marginación. Mismo que en su momento se le denominó IMSS Solidaridad, y posteriormente IMSS-oportunidades, y después de pasar por diversas administraciones federales con el cambio de régimen ahora se le denomina IMSS-Bienestar.

Antecedentes de la seguridad social en México 6

En México el movimiento revolucionario de 1910-1917, exigía la protección a las clases más vulnerables, principalmente a personas campesinas y obreras, surgiendo con él los servicios médicos como la Cruz Blanca y la Cruz Roja.

La promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, de contenido social avanzado, sirvió como eje de la Seguridad Social.

El 19 de enero de 1943 se emitió la Ley del Seguro Social, creándose así el Instituto Mexicano del Seguro Social, con la finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia (que garanticen la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia) y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

Marco legal de la materia en México

A partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, la seguridad social como derecho humano, se encuentra protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del artículo 1o. que señala:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Por su parte el artículo 123 de la Constitución establece el derecho humano a la seguridad social.

Aunado a que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 22, que señala:

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

La protección social en salud como un derecho, está previsto en el artículo 4o. de nuestra Constitución Política en su párrafo cuarto:

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Derechos de las personas adultas mayores en México:

Por su lado y de manera enunciativa más no limitativa la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el artículo 5o. párrafo segundo prevé lo siguiente:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a III...

Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.

De tal manera que como se puede constatar, en nuestro país existe un entramado legal en materia de protección de los derechos de las personas adultas mayores, sin embargo consideramos que para asegurar una protección más contundente de esos derechos, es necesario que se incluya la protección de la persona que está al cuidado de las personas en edad avanzada o Adultas Mayores, pues el marco legal si bien procura a las personas de este sector poblacional, no hace lo mismo con los cuidadores de estas, lo que vulnera de alguna forma esa protección, sobre todo en aquellas familias que viven en pobreza.

Por lo que se propone la adición de un tercer párrafo al artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

A continuación, se presenta el cuadro comparativo correspondiente, con fines de claridad para el proceso de revisión a que haya lugar:

Por lo motivado y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo a la fracción III del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo a la fracción III del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. y II. ...

III. De la protección de la salud, la alimentación y la familia:

a. a d. ...

...

Para lo cual, en el caso de que no cuente con protección social en salud, incorporar de forma gratuita y obligatoria al programa IMSS-Bienestar u homólogo a la población adulta mayor, así como a la persona que la tenga a su cuidado.

IV. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx

2 https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/adultos-mayores-en-abandon o-y-maltrato-unam/

3 https://www.jornada.com.mx/notas/2022/07/07/economia/se-incrementa-nume r-de-adultos-mayores-en-mexico-inegi/

4 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2493/4.pdf

5 https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/seguridad-social?idiom=es

6 https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/seguridad-social?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.

Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)

Que adiciona el artículo 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1, fracción I, del 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona, un segundo párrafo a la fracción I del artículo 26, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de adopciones expeditas y ágiles, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

No hay nada más preocupante que un niño o una niña o un adolescente, por alguna razón catastrófica o de irresponsabilidad, pierda la protección y cuidado de sus progenitores, situación que vulnera de forma múltiple a la niñez de nuestro país dejando en situaciones francamente de desamparo a las y los afectados.

Por fortuna en México existen los medios jurídicos que establecen las disposiciones legales para que las niñas, niños y adolescentes tengan la posibilidad de acceder a la protección de sus derechos superiores como lo es el derecho a vivir en familia.

Estos medios legales son producto de la observancia de preceptos en esa materia, con los que se procuró el desarrollo y promulgación de medidas legislativas para posibilitar una infancia con índices de bienestar y dignidad adecuados y con el propósito de reconocer y garantizar el acceso a los derechos superiores de la niñez, están en concordancia con tratados internacionales como la “Convención sobre los derechos de los niños” en materia del derecho a integrarse a un núcleo familiar por medio del proceso de adopción.

Problema a resolver

Sin embargo, en nuestro país existen múltiples casos en los que el proceso de adopción se torna un camino largo y sinuoso para quienes muestran su interés por ofrecer un hogar y una familia a algún infante u adolescente respecto del cual ya se ha declarado la condición de adoptabilidad, aún y cuando ya hayan cumplido con los requisitos legales que determinen la idoneidad de la familia, para convertirse en familia adoptiva.

Este es el problema que se desea eliminar por medio de la propuesta vertida en la presente iniciativa en materia de adopción expedita, que tiene por objeto hacer realidad la disposición contenida en la Ley General de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, en el sentido de que las niñas, niños y adolescentes tengan con prontitud resuelta su situación jurídica para acceder a un proceso de adopción que realmente sea expedito, ágil, simple y guiado por su interés superior, al acortar el tiempo del proceso y obligarse a no ejercer actos de dilación por parte de las autoridades competentes.

Estadísticas de adopciones y niños que están en espera de ser adoptados:

La problemática que se expone en la presente iniciativa, no es nueva y si tiene antecedentes que aquejan tanto a una cantidad importante de personas que tienen la posibilidad de convertirse en adoptantes como a menores que esperan ser adoptados. Como se muestra a continuación con información de diversas fuentes:

De acuerdo con el último informe del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi 2019), actualmente hay más de 30 mil niños dentro de las Casas Hogar del DIF a nivel nacional, pero el número de adopciones recibidas y sobre todo concretadas es inimaginablemente bajo.1

Según el último censo realizado por el Inegi (2019) y el Sistema Nacional del DIF sobre las instalaciones y habitantes de Casas Hogar para menores de edad a nivel nacional, se registró que hay más de 30 mil niños y niñas en los orfanatos, y el promedio de edad se sitúa entre 10-14 años.

Aun cuando las cifras de niños ingresados en las Casas Hogar a nivel nacional ascienden año con año, y actualmente superan los 30 mil, las adopciones concretadas no llegan ni a 1 por ciento.

Por otro lado, también se evidencia la existencia de casos de adopciones inconclusas que se estima son originadas entre otras cosas, porque las instituciones correspondientes se encuentran rebasadas en su capacidad, por lo que se reporta un muy bajo índice de trámites de adopción concluidos, como lo documentó en su página web el Sol de México en la que argumentó lo siguiente:

En México hay 30 mil niños, niñas y adolescentes que se encuentran en casas hogar esperando ser adoptados, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).2

En contraste , de julio de 2016 a junio de 2021, el DIF Nacional aprobó 50 adopciones (incluidas 15 internacionales), de 308 solicitudes. Es decir, sólo uno de cada seis trámites se concretó .

Además del DIF, también están las Instituciones de Asistencia Privada (IAP) que realizan el proceso de adopción, que concretan entre 20 y 30 trámites por cada uno de los que hace la institución , según estimaciones de la organización Mejores Familias.

Por lo anterior se puede apreciar la disparidad en la eficacia y posible ineficiencia en los trámites por parte del aparato de gobierno en la materia, contra los resultados de las Instituciones de Asistencia privada.

En ese mismo orden de ideas, el medio informativo de referencia abundó en su artículo digital:

El problema de los pocos trámites de adopción concluidos radica en distintos factores, no sólo en los diversos requisitos y filtros –que varían dependiendo de las distintas instancias del DIF, tanto municipales, estatales y nacional, pues no existe una homologación con los mismos criterios, aunque coinciden en buscar el interés superior de los niños– sino en la difusión y conciencia de lo que representa la adopción, y que algunos casos están en procesos legales por parte de sus padres, consideraron los especialistas.

Otra de las causas de los pocos trámites de adopción concluidos radica en que las instituciones se encuentran rebasados en su capacidad y un atraso que genera la saturación de expedientes . Ante esta situación las IAP también contribuyen al resguardo y que se resuelva de manera pronta la adopción, señaló Aurora González, coordinadora de Mejores Familias.

Como podemos notar, las cifras son alarmantes sobre todo sabiendo que el tiempo es un factor finito e incremental que no espera y avanza, así como las edades de las niñas, niños y adolescentes que son aptos para la adopción y que ya cuentan con el informe de adoptabilidad correspondiente, situación que juega en contra de los procesos de adopción entre más se dilaten .

Lo anterior, se torna con mayor preocupación debido a que en 2010, el DIF estimó que para ese año habría 29 mil 310 niñas y niños en casas hogar, orfanatos y casas cuna, cifra que para 2040 podría llegar a 33 mil 242 en espera de que se les asigne una familia. (Como lo reportó el medio electrónico Cimacnoticias)

Autoridades que intervienen en el proceso de adopción en México:

Por definición y de acuerdo al marco jurídico en la materia, en nuestro país las autoridades que tienen a su cargo aplicar el proceso y procedimientos administrativos de adopción, su seguimiento y llevarlo hasta el punto de la intervención de la autoridad judicial para su formalización, es el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), así como la Procuraduría de Protección Federal y sus respectivas homólogas en los estados de la república y la ciudad de México de ambas instancias. Es decir, los sistemas DIF en las entidades federativas y municipios y las Procuradurías de Protección en esos niveles de gobierno y en sus respectivas competencias. Entendiendo por Procuradurías de Protección: La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa.

Por lo que, entre otras, las atribuciones que tiene el SNDIF, DIF estatales y municipales y las Procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes en sus respectivas competencias, están las siguientes, siempre anteponiendo el interés superior de la niñez para determinar la opción más adecuada para restituirle su derecho a vivir en familia:

• Otorgar el acogimiento correspondiente.

• Otorgar medidas especiales de protección a niñas, niños y adolescentes que se encuentren en desamparo familiar.

• Llevar el proceso que permita otorgar el certificado de idoneidad a las familias que soliciten el proceso de adopción.

• Solicitar a los adoptantes, el cumplimiento de los requisitos señalados en la legislación y normas de la materia con el fin de integrar los expedientes correspondientes.

• Realizar las valoraciones psicológicas, económicas, de trabajo social y todas aquellas que sean necesarias para para determinar la idoneidad de quienes soliciten la adopción.

• Dar seguimiento periódico durante y por el tiempo que fijen la Leyes de la materia, tanto para adopciones nacionales como internacionales.

En ese sentido, en la página oficial del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), entre otras cosas se encuentra la siguiente información respecto del procedimiento de adopción nacional:

La adopción, es el medio por el cual aquellos menores que por diversas causas ha terminado el vínculo con su familia biológica, tienen la oportunidad de integrarse a un ambiente armónico, protegidos por el cariño de una familia que propicie su desarrollo integral y, estabilidad material y emocional, que los dote de una infancia feliz y los prepare para la vida adulta.3

Asimismo, la adopción es una figura jurídica mediante la cual se termina el vínculo de un menor con su familia biológica para ser trasladado a la familia adoptiva que vele por su bienestar.

Es un instrumento que busca siempre el “Interés Superior del Menor”, es decir, la satisfacción integral de las necesidades de una niña, niño o adolescente, así como el pleno ejercicio de todos sus derechos en un tiempo y lugar determinados.

Es importante aclarar que antes de integrar un menor a una familia adoptiva, se buscan medidas de reintegración, es decir, se intenta reincorporar al menor con su familia nuclear (madre y/o padre) siempre y cuando las condiciones familiares que motivaron la protección temporal del Estado hayan cambiado en su beneficio, o bien, han sido regularizadas y ofrezcan un ambiente adecuado para su sano desarrollo.

Cuando este proceso no fuere posible, se analizará la posibilidad de integrarlos con su familia extensa (abuelos, tíos, etc.) con la finalidad de que sean aquellas personas con las que tienen un lazo consanguíneo y de afecto preexistente, las que les proporcionen la atención y cuidados que necesitan.3

En el caso de que alguna de las opciones referidas con antelación no hubieren tenido éxito, se implementarán las medidas jurídicas y sociales necesarias, a efecto de que la niña, niño o adolescente sea susceptible de ser adoptado, y así, encontrar una familia que les proporcione el entorno al que tienen Derecho.3

El menor adoptado se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, tiene en la familia de los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones de un hijo biológico (alimentos, vestido, casa, educación, atención médica, derechos hereditarios, etc.) extendiéndose sus efectos a toda la familia de los adoptantes.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), realiza los trámites de adopción nacional para la expedición del Certificado de Idoneidad; adopción internacional; así como la adopción internacional de personas residentes permanentes en México en su calidad de Autoridad Central, de niñas, niños y adolescentes albergados en sus centros asistenciales, denominados también Centros Nacionales Modelo de Atención, Investigación y Capacitación (CNMAIC); así como la expedición del certificado de idoneidad.

Respecto de la adopción Nacional la información que el SNDIF ofrece es la siguiente:

Trámite de adopción nacional 3

Expedición del Certificado de Idoneidad

La adopción nacional es aquella, que no implica el desplazamiento del menor adoptado a un país diferente de su origen.3

Para este trámite, los solicitantes deberán atender a lo siguiente:

• Acudir a la Dirección de Adopciones de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de solicitar la Ficha de Inscripción al Curso de Inducción a solicitantes de adopción.

• Asistir al curso de inducción, acreditar el 100 por ciento de asistencia a efecto de que sea expedida una constancia de asistencia; asimismo tendrán 2 meses a efecto de integrar y entregar su expediente.

• Una vez recibido el expediente en el área de adopciones del SNDIF, se les proporcionará la Solicitud de Adopción, misma que tendrán que llenar personalmente, asimismo se establecerán las fechas de las valoraciones, entrevistas y visitas domiciliarias que se realizarán durante el procedimiento.

• Una vez concluidas las evaluaciones psicológicas y socioeconómicas, los profesionistas del SNDIF elaborarán un informe psicosocial el cual será sometido a consideración de los integrantes del Comité Técnico de Adopción del SNDIF, cuya finalidad es, entre otras, analizar y determinar la expedición o no del Certificado de Idoneidad, revaloración o baja de las solicitudes de adopción.

• La decisión de Comité Técnico de Adopción se notificará por escrito y personalmente a los solicitantes, informando las causas de dicha determinación, así como dando la orientación necesaria.

• En caso, de determinar la expedición del Certificado de Idoneidad, los solicitantes ingresan a una lista de espera para la asignación de un menor.

• La asignación del menor se llevará a cabo a través de una Sesión de Asignación con los integrantes del Comité Técnico de Adopción, la cual se realizará atendiendo las necesidades e interés superior del menor que se encuentre liberado jurídicamente y al perfil psicosocial de los solicitantes.

• La Asignación se notificará a los solicitantes de manera personal.

• La Dirección de Adopciones de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, enviará el expediente a la Dirección General de Integración Social, conforme al rango de edad solicitado por los futuros padres adoptivos;

• Se les proporcionará el Informe de Adoptabilidad mismo que contiene la situación médica, jurídica, psicológica, social y pedagógica del menor.

• Aceptada la asignación por los solicitantes la Dirección General de Integración Social, programará previo consentimiento del menor (a partir de su edad y grado de madurez), la presentación física.

• Se dará inicio al periodo de convivencias entre éstos, siendo dichas convivencias en un primer momento en el Centro donde el menor se encuentra albergado y posteriormente fuera del centro con el seguimiento y supervisión adecuados, esto para evaluar el grado de compatibilidad que existe entre ambas partes. Si la convivencia resulta satisfactoria, se iniciará el procedimiento judicial de adopción.

• El juez competente valorará si los solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en la legislación vigente, de acuerdo con las pruebas presentadas, y dictará sentencia decretando la adopción, y una vez que esta cause ejecutoria, girará oficio al Registro Civil para que éste emita la nueva acta de nacimiento del menor adoptado.

El seguimiento post-adoptivo es requerido a efecto de valorar la adaptación del menor a la nueva familia y al entorno, así como conocer la evolución de su desarrollo en todos los aspectos. Estos se llevarán a cabo durante 2 años cada 6 meses.3

Documentos que deberán presentar los solicitantes de adopción

Las personas que estén interesadas en iniciar un procedimiento de adopción deberán integrar un expediente con los documentos que se mencionan a continuación:3

1. Constancia de asistencia al Curso de Inducción impartido por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

2. Carta dirigida al Sistema Nacional DIF, fechada y firmada por las personas solicitantes, manifestando la voluntad de adoptar, especificando perfil de niñas, niños o adolescentes que desee adoptar.

3. Copia simple y original para cotejo de la identificación oficial con fotografía que en su caso podría ser la credencial para votar, pasaporte o cédula profesional.

4. Copia certificada de las actas de nacimiento con una vigencia que no exceda de seis meses de expedición.

5. Copia certificada de las actas de nacimiento de hijos, con una vigencia que no exceda de seis meses de expedición.

6. Copia certificada del acta de matrimonio o constancia de concubinato.

7. Dos cartas de recomendación de las personas que conozcan su intención de adoptar, con los datos de contacto de quien expida la misma.

8. Certificado médico expedido por el sector salud.

9. Exámenes toxicológicos que incluyan los elementos siguientes: anfetaminas, barbitúricos, benzodiacepinas, cannabinoides, cocaína y opiáceos.

10. Constancia laboral especificando puesto, antigüedad, sueldo y horario laboral o comprobante de ingresos.

11. Comprobante de domicilio con máximo tres meses de expedición.

12. Certificado de Antecedentes No Penales con antigüedad no mayor a seis meses, expedido por la autoridad federal y de la entidad federativa que corresponda a su domicilio o residencia habitual.

13. Fotografías del inmueble en el que habitan las personas solicitantes que deberán ser como mínimo diez, en las que se incluya cada uno de los espacios de la vivienda y fachada principal.

14. Fotografías de convivencias familiares que deberán ser mínimo cinco.

Las personas solicitantes de adopción deberán informar por escrito a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cualquier modificación a la información manifestada en su solicitud.3

Los expedientes de adopción nacional deberán integrarse únicamente con documentación original, misma que no será devuelta bajo ninguna circunstancia toda vez que dichos expedientes forman parte del Archivo de este Sistema Nacional DIF y serán clasificados como confidenciales de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Marco Jurídico en nuestro país y tratados internacionales en la materia:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1o que en nuestro país todas Ias personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de Ios que el Estado Mexicano sea parte y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen Ia obligación de promover, respetar, proteger y garantizar Ios derechos humanos de conformidad con Ios principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.4

Asimismo, Ia Constitución General establece, en su artículo 4o, párrafo noveno que en todas Ias decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de Ia niñez, garantizando de manera plena sus derechos.4

De igual forma, el artículo 3.1 de Ia Convención sobre Ios Derechos del Niño dispone que todas las autoridades se encuentran obligadas a garantizar el interés superior de Ia niñez.

Los niños y Ias niñas tienen derecho a Ia satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de Ias políticas públicas dirigidas a Ia niñez.

Por su parte, Ios artículos 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 4 de Ia Convención sobre Ios Derechos del Niño, disponen que Ias autoridades están obligadas a adoptar Ias medidas administrativas, Iegislativas y de cualquier otra índole que resulten necesarias para dar efectividad a Ios derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar adecuadamente Ia protección que requieren.5

Por otra parte, es muy importante señalar que el artículo 30 Bis 1, de la Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes establece Ia facultad de Ias Procuradurías de protección, para investigar el origen de niñas, niños y adolescentes considerados expósitos o abandonados y emitir Ia certificación correspondiente para que, a partir de ese momento, niñas, niños y adolescentes sean susceptibles de adopción. Ello permitiría, previa secuela procedimental , su integración plena a una familia definitiva, evitando que el acogimiento residencial se vuelva indefinido .

Asimismo, es importante destacar que dentro de la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes existen disposiciones que prevén y establecen mecanismos de protección de niñas, niños y adolescentes previstos como prohibiciones en materia de adopciones en el último párrafo del artículo 30 Bis 2 y entre otras, la fracción III del mismo artículo, para el caso de que se detecten irregularidades durante y una vez concluido el proceso judicial de adopción, para que según sea el caso: 1) se suspenda el proceso de adopción y, 2) en los casos en los que se dé cuenta de irregularidades que atenten contra de los derechos superiores de las niñez, para que las procuradurías de protección tomen las medidas necesarias para asegurar el bienestar integral de niñas niños y adolescentes. De la siguiente forma:

Último párrafo del artículo 30 Bis 2:

...

Las autoridades podrán suspender el proceso de adopción cuando tengan razones para creer que la adopción se realiza en contravención de lo establecido por la presente ley. En caso de que el proceso de adopción haya concluido judicialmente, la Procuraduría de Protección o el sistema DIF correspondiente tomará las medidas necesarias para asegurar el bienestar integral de niñas, niños y adolescentes en los términos que disponga la ley para los hijos consanguíneos.

Fracción III del artículo 30 Bis 2:

III. Que la adopción se realice para fines de venta, sustracción, retención u ocultación ilícita, tráfico, trata de personas, explotación, trabajo infantil o cualquier ilícito. Si se presentare cualquiera de los supuestos referidos una vez concluida judicialmente la adopción, la Procuraduría de Protección competente presentará denuncia ante el Ministerio Público y tomará las medidas necesarias para asegurar el bienestar integral de niñas, niños y adolescentes;

Por lo que se considera que existen las disposiciones necesarias en materia de protección para que se puedan hacer realidad los atributos que coadyuven a que las adopciones deban ser con las características de “expeditas y ágiles” como se describen en la fracción I del primer párrafo del artículo 26 de la misma Ley. Y con ello, asegurar el derecho a vivir en familia de las niñas, niños y adolescentes que sean candidatos para ser adoptados, según los procedimientos correspondientes.

Para garantizar el derecho a vivir en familia, las autoridades correspondientes no deberán representar en ninguna forma, un obstáculo para el proceso de adopción. Por lo que no deberán realizar actos de dilación que resulten en un alargamiento del tiempo en el proceso, situación que afecte en el ánimo de los adoptantes y mucho menos al derecho superior de las niñas, niños y adolescentes a vivir en familia por medio de la adopción.

Por lo antes expuesto, se propone adicionar en la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, un segundo párrafo a la fracción I del artículo 26, en el que se establezcan de forma clara la obligación de que el proceso de adopción se lleve a cabo sin contratiempos ni dilación alguna, en beneficio de los derechos superiores de la niñez.

A continuación, se presenta el cuadro comparativo correspondiente, con fines de claridad para el proceso de revisión a que haya lugar:

Es por ello, que de aprobarse la presente iniciativa por las legisladoras y los legisladores de esta Cámara de Diputados, estaremos dotando de los cambios normativos necesarios para generar las condiciones que contribuyan a proporcionar las condiciones idóneas para que las niñas, niños y adolescentes que reúnan las características y requisitos y sean candidatos a ser adoptados, accedan de forma real a su derecho de vivir en familia con procesos de adopción expeditos y ágiles.

Por lo motivado y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona, un segundo párrafo a la fracción I del artículo 26 , de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adiciona, un segundo párrafo a la fracción I del artículo 26, de la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

...

I. Sean ubicados con su familia de origen, extensa o ampliada para su cuidado, siempre que ello sea posible y no sea contrario a su interés superior, y tengan con prontitud resuelta su situación jurídica para acceder a un proceso de adopción expedito, ágil, simple y guiado por su interés superior, aplicándose dicho proceso incluso cuando los adoptantes sean miembros de la familia de origen, siempre que ello sea posible y no sea contrario a su interés superior;

Para lo cual, todos los procesos y protocolos que se encuentren en la normativa correspondiente como: lineamientos y procedimientos en materia de adopción nacional, se deberán de realizar sin contratiempos ni dilación alguna que representen obstáculos que perjudiquen el proceso y que determinen el desistimiento de los adoptantes y con ello se vulnere el derecho de las niñas, niños y adolescentes a integrarse a una familia por medio de la adopción, en el tiempo de una edad temprana.

II. a V. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, los sistemas DIF de las entidades federativas y sistemas municipales así como la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Federal y las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en las entidades federativas, deberán llevar a cabo la armonización de sus normas y lineamientos correspondientes en materia del presente decreto, en un período que no exceda de 180 días naturales a partir de la publicación del presente decreto.

Notas

1 https://datanoticias.com/2022/08/18/30-mil-ninos-menos-de-20-adopciones /

2 https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/hay-30-mil-ninos-en-es pera-de-adopcion-7112678.html

3 http://sitios.dif.gob.mx/transparencia/transparencia_focalizada/adopcio nes/

4 http://sitios.dif.gob.mx/normateca/wp-content/Archivos/Procuraduria/lin _certificacion.pdf

5 http://sitios.dif.gob.mx/normateca/wp-content/Archivos/Procuraduria/lin _certificacion.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.

Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)

Que adiciona el artículo 27 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1 fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo a la fracción III del artículo 27 recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el derecho a la salud como un derecho humano, está protegido en nuestra Constitución Política de los Estados Mexicanos en su artículo cuarto párrafo cuarto y en distintos tratados internacionales como el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pacto de San Salvador).

Problemática a resolver:

Sin embargo, existen casos en los que la ciudadanía se queja cotidianamente de que algún familiar o ellos mismos, padecen enfermedades crónico-degenerativas, graves, o alguna enfermedad que amerita la consulta con médicos especialistas para dar seguimiento a su atención y evolución del mejoramiento y preservación de su salud, mediante medicación y prescripciones que solo un médico especialista puede administrar, pero en el sistema nacional de salud pública, se topan con barreras para acceder a ese derecho pues las citas médicas se las dan muy espaciadas por 3 o 6 meses o hasta más y en algunos casos existen anécdotas en las que las personas enfermas pierden la vida esperando la cita.

Es por ello, que la propuesta que se hace por medio de la presente iniciativa, es que para el caso de pacientes con enfermedades crónico-degenerativas, graves y de naturaleza terminal, las consultas y citas médicas para un seguimiento puntual de especialidad en el sistema nacional de salud, no podrán ser postergadas más allá de lo que la urgencia del padecimiento amerite. Por lo que se deberán programar de acuerdo con la experiencia que el personal médico especialista juzgue pertinente, así como el estado de salud del paciente lo necesite para preservar la salud por medio de la curación y rehabilitación de la misma, así como los cuidados paliativos para el bienestar de los pacientes enfermos terminales en favor de la vida y la calidad de ésta.

Breve descripción de la conformación de la estructura del Sistema Nacional de Salud:

El Sistema de Nacional de Salud pública en nuestro país, está compuesto por dependencias de los diferentes niveles de gobierno como lo son la Secretaría de Salud a nivel Federal quien lidera el sector por parte del estado mexicano, los organismos públicos descentralizados como lo son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), así como los Sistemas de Salud de cada entidad federativa y sus organismos públicos descentralizados, centros de salud rurales, centros de salud comunitarios, hospitales generales, hospitales de especialidades, y otros homólogos, así como el programa IMSS-Bienestar, mismos que se encuentran regulados para garantizar los derechos a la Salud de todos los habitantes de México protegidos por la Norma Fundamental y las Leyes secundarias en la materia como lo es la Ley General de Salud, Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y los reglamentos correspondientes.1

En ese mismo sentido es de gran importancia destacar lo que establecen las fracciones I y II del artículo 2o de la Ley General de Salud que a la letra dice:

son finalidades del referido derecho humano, el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana”, y tratándose de personas sin seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados; como lo dicta el párrafo tercero del artículo 27 del mismo ordenamiento y en materia de disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud su fracción VIII, así como en materia de asistencia social a grupos vulnerables la fracción X de la misma Ley General de Salud.

Dentro de los servicios que se prestan en dichas instancias de salud, dependiendo del lugar y el tipo de cada uno son:

• Diagnóstico1

• Tratamientos en especialidades básicas

• Consulta externa

• Hospitalización

• Laboratorio clínico y de patología

• Imagenología y radiología

• Atención de Urgencias

• Etcétera

Niveles de atención en el Sistema Nacional de Salud

Clásicamente se distinguen tres niveles de atención. El primer nivel es el nivel más cercano a la población, o sea el nivel del primer contacto. En el segundo nivel se encuentran los hospitales de referencia, y el tercer nivel es el formado por hospitales de alta tecnología e institutos especializados.2

Marco legal en la materia a nivel internacional:

La declaración de Alma Ata estipula que la salud es un derecho fundamental cuya realización requiere una acción de muchos otros sectores sociales y económicos además del sector salud.3

El desarrollo de servicios de salud es esencial para asegurar la promoción, la prevención, la curación y la rehabilitación de la salud y el bienestar. Además, el acceso a estos servicios es un derecho humano. Para asegurar este papel, los servicios deben organizarse de forma adecuada.

Por su parte el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pacto de San Salvador) establece lo siguiente:

Artículo 11

1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer a la salud como un bien público y particularmente a adoptar para garantizar este derecho las siguientes medidas:

a. La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad (sic);

b. La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;

c. La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;

d. La prevención y tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;

e. La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud; y

f. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

Por su parte la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos ha expresado que: “Como seres humanos, nuestra salud y la de quienes están a nuestro cuidado es motivo de preocupación cotidiana. Independientemente de nuestra edad, género, condición socioeconómica u origen étnico, consideramos que la salud es el bien más básico y precioso que poseemos.”4

Por otra parte, la mala salud puede impedirnos asistir a la escuela o ir a trabajar, cumplir con nuestras responsabilidades familiares o participar plenamente en las actividades de nuestra comunidad.

Por la misma razón, estamos dispuestos a hacer muchos sacrificios si ello nos garantiza a nosotros y a nuestras familias una vida más larga y sana. En pocas palabras, cuando hablamos de bienestar, a menudo estamos pensando en la salud.

Por su parte en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948 , también se menciona la salud como parte del derecho a un nivel de vida adecuado (artículo 25).

El derecho a la salud también fue reconocido como derecho humano en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966.

De lo señalado se puede observar que los diversos convenios, pactos y declaraciones reconocen como derecho fundamental, el derecho a la salud, basado en la igualdad, en la dignidad humana, en la no discriminación que debe imperar como característica de todo derecho reconocido; sin embargo, en la cotidianeidad existen sistemas administrativos y servidores públicos que ejercen malas prácticas que obstaculizan hasta cierto punto el acceso al derecho a la salud, pues los sistemas administrativos no son optimizados en función de las necesidades de atención a pacientes enfermos de enfermedades crónico-degenerativas y graves, por lo que no tienen la capacidad de distinguir ni priorizar las necesidades ni están a la altura de la sensibilización que deben tener para el otorgamiento de citas para consulta médica de especialidades con espaciamiento óptimo para el correcto y oportuno seguimiento de la evolución de los enfermos.

Marco jurídico de la materia en nuestro país:

En nuestro país como se refirió brevemente en párrafos anteriores, existe un marco legal en materia de salud pública que la garantiza como un derecho humano, este marco legal está compuesto por disposiciones Constitucionales y Leyes Secundarias como a continuación se muestra:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Por su parte, el artículo cuarto, párrafo cuarto de la Carta Magna dicta los siguiente:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Ley General de Salud:

La Ley General de Salud en diversas partes de su contenido aborda lo relacionado con el derecho a la salud y su protección como podemos notar entre otros, en los siguientes artículos:

Artículo 2o . El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

Sin embargo, no se encuentra establecido de forma clara la obligación que satisfaga el derecho a obtener citas médicas para consulta de seguimiento y control de las enfermedades que ameritan por su naturaleza y gravedad, la necesidad de ser prontas y expeditas, sin ninguna dilación ni postergación que permita el correcto tratamiento y supervisión oportuna por parte del personal médico especializado en enfermedades que ameritan la prontitud en la atención para preservar y conservar la salud y/o la calidad de vida en pacientes graves, con enfermedades crónico degenerativas o en fase terminal.

Por lo anterior, se propone la adición de un tercer párrafo a la fracción III del artículo 27 recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes de la Ley General de Salud.

Para lo cual, a continuación, se presenta el cuadro comparativo correspondiente, con fines de claridad para el proceso de revisión a que haya lugar:

Por lo motivado y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo a la fracción III del artículo 27 recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo a la fracción III del artículo 27 recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. y II. ...

III. ...

...

Las consultas y citas médicas para la atención de enfermedades crónico-degenerativas, graves y de naturaleza terminal, que requieran un seguimiento puntual de especialidad, no podrán ser postergadas más allá de lo que la urgencia del padecimiento amerite.

En el caso de las personas sin seguridad social, deberá garantizarse la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades de las Instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud que en su ámbito de competencia les corresponda, deberán realizar las adecuaciones necesarias a su normatividad interna, en un término que no exceda a 180 días naturales, contados a partir de la publicación del presente decreto.

Notas

1 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/11/asun_4106728_ 20201110_1605043153.pdf

2 http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0864-34662008000400014#
:~:text=Cl%C3%A1sicamente%20se%20distinguen%20tres%20niveles,alta%20tecnolog%C3%ADa%20e%
20institutos%20especializados.

3 https://www.gob.mx/salud/documentos/declaracion-de-alma-ata (Alma-Ata, USSR, 6-12 September 1978).

4 https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/Factsh eet31sp.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.

Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)

Que adiciona el artículo 15 Quáter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1, fracción I, así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis al artículo 15 Quater, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, en materia de certificados de discapacidad permanente, con validez vitalicia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las barreras estructurales que imponen las propias normas y lineamientos gubernamentales en diferentes ámbitos de la vida pública de un país, en muchos casos actúan de forma contraria a las acciones que buscan aminorar los obstáculos para el goce y disfrute de los derechos a los que los seres humanos debemos tener acceso por el simple hecho de formar parte de una sociedad.

Es necesario decir que dichas barreras estructurales, tienen origen en los requisitos que, para tener acceso a ciertos programas sociales de apoyo o subsidio, algunos sectores de la población deben cumplir, como lo es que, para demostrar una discapacidad, sea necesario renovar periódicamente los certificados que acreditan una condición de discapacidad permanente, como si no fuera suficiente que sea en muchos casos evidente la propia discapacidad.

Entre los más importantes derechos humanos que se han conseguido poner en la agenda pública en México, está el derecho a la salud, a la educación, a una alimentación sana, a la justicia, a una vivienda digna, y entre otros a la diversidad y a la no discriminación por alguna condición de discapacidad, origen étnico o preferencia ideológica y hasta la apariencia.

Es muy importante señalar que, desde el inicio de la presente administración federal de nuestro país, se instrumentaron acciones de gobierno que dieron como resultado el cumplimiento de las disposiciones que establece en su artículo 1o. la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente en sus párrafos primero y quinto, en materia de inclusión para personas con discapacidad que dicho sea de paso, la discapacidad en cualquiera de sus tipos es una variante de la diversidad de la población que forma parte de nuestro país.

Problema a resolver:

Eliminar barreras estructurales que se constituyen en obstáculos administrativos para el acceso a planes y programas de subsidio enfocados a la población vulnerable con discapacidad permanente , como lo es el requisito de renovar periódicamente las constancias, certificados o comprobantes de una o varias discapacidades.

Con esta medida se busca facilitar que las personas con discapacidad, sus familiares y/o personas auxiliares accedan en tiempo y forma a estos documentos y cumplir de forma adecuada y puntual con los requisitos de los programas sociales correspondientes, entre ellos el de Pensión Universal para este sector poblacional.

Por lo que se propone la emisión de constancias o certificados de discapacidad permanente que tengan la característica de tener una vigencia vitalicia, pues en muchos casos a las familias menos favorecidas se les complica acudir con sus enfermos a los sitios en los que se practican los exámenes y diagnósticos correspondientes ya sea por cuestiones de falta de recursos para su traslado, el vivir en zonas lejanas, y en general, no contar con los medios para acudir a dichas revisiones.

Asimismo, se propone que para la comprobación de alguna discapacidad y/o constatar que la persona aún vive, la propia autoridad de salud o de seguridad social o desarrollo integral de la familia en el caso que le corresponda por su competencia, sea la misma autoridad quien asista de forma presencial bajo la figura de visita domiciliaria para dar seguimiento a la persona beneficiaria con discapacidad de que se trate.

Lo anterior, con el objeto de facilitar el acceso a programas gubernamentales de salud o de apoyos y subsidios que tienen como finalidad compensar y reducir los infortunios que provocan las discapacidades en el ser humano y con ello acortar la brecha de desigualdad que pudiera ser ocasionada por esa circunstancia.

Discapacidad 1

Según la Organización Mundial de la Salud al 2020, más de mil millones de personas viven en todo el mundo con algún tipo de discapacidad, aproximadamente el 15 por ciento de la población mundial; de ellas, casi 190 millones tienen dificultades en su funcionamiento y requieren con frecuencia servicios de asistencia. El número de personas con discapacidad va en aumento debido al envejecimiento de la población y al incremento de enfermedades crónicas.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad , lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país. De ellas 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) identifica a las personas con discapacidad como aquellas que tienen dificultad para llevar a cabo actividades consideradas básicas, como: ver, escuchar, caminar, recordar o concentrarse, realizar su cuidado personal y comunicarse.

Tipos de actividades con dificultad

Los más conocidos son:

Caminar, subir o bajar . Hace referencia a la dificultad de una persona para moverse, caminar, desplazarse o subir escaleras debido a la falta de toda o una parte de sus piernas; incluye también a quienes teniendo sus piernas no tienen movimiento o presentan restricciones para moverse, de tal forma que necesitan ayuda de otras personas, silla de ruedas u otro aparato, como andadera o pierna artificial.

Ver . Abarca la pérdida total de la vista en uno o ambos ojos, así como a los débiles visuales y a los que aun usando lentes no pueden ver bien por lo avanzado de sus problemas visuales.

Oír . Incluye a las personas que no pueden oír, así como aquellas que presentan dificultad para escuchar (debilidad auditiva), en uno o ambos oídos, a las que aun usando aparato auditivo tiene dificultad para escuchar debido a lo avanzado de su problema.

Hablar o comunicarse . Hace referencia a los problemas para comunicarse con los demás, debido a limitaciones para hablar o porque no pueden platicar o conversar de forma comprensible.

Recordar o concentrarse . Incluye las limitaciones o dificultades para aprender una nueva tarea o para poner atención por determinado tiempo, así como limitaciones para recordar información o actividades que se deben realizar en la vida cotidiana.

Dificultad para bañarse, vestirse o comer. Son los problemas que tiene una persona para desarrollar tareas del cuidado personal o cuidar su salud

Una persona puede tener más de una discapacidad, por ejemplo: los sordomudos tienen una limitación auditiva y otra de lenguaje o quienes sufren de parálisis cerebral presentan problemas motores y de lenguaje.

Desafortunadamente se tiene conocimiento de casos que nos indican que se agrava la situación, cuando al interior de un hogar existe algún miembro que padece de alguna discapacidad y además concurre una situación de falta de recursos ya sea por falta de empleo, o por empleos sin remuneración suficiente como los que se ejercen en la informalidad, lo que acarrea otro tipo de carencias como la falta de oportunidades de educación, servicios básicos de salud, higiene y otros satisfactores, por lo esta circunstancia se traduce en una situación de pobreza que impide en muchos casos el sostenimiento familiar y el disfrute de una vida digna.

Políticas públicas en materia de apoyo a personas con discapacidad en México

Es por lo anterior que como se dijo al principio de la presente iniciativa, el gobierno federal ideó y ha llevado a cabo políticas públicas incluyentes que de forma paulatina, han ido abatiendo el grado de desigualdad y exclusión para este sector poblacional, pues no solamente no existían acciones de gobierno para la entrega de apoyos en forma generalizada, sino que fueron olvidados por administraciones pasadas y con ello, discriminados de forma múltiple.

Fue así que el principal programa gubernamental que se puso en marcha en nuestro país para este sector de la población, es el denominado “Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente”.

Que tiene las siguientes características y requisitos de acuerdo con la información difundida en la página web oficial de la Secretaría del Bienestar:

Objetivo del programa : Busca mejorar el ingreso monetario de las personas con discapacidad permanente y de esta manera contribuir a lograr la vigencia efectiva de los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas indígenas y afromexicanas que viven con discapacidad, para así eliminar la marginación, la discriminación y el racismo que enfrentan.2

Año de creación : 2019

Población Objetivo : Niñas, Niños y Jóvenes de 0 a29 años de edad, personas de 30 a 64 años de edad que habiten en comunidades indígenas o afromexicanas y personas con alto o muy alto grado de marginación.

Requisitos:

• Acta de nacimiento legible.

• Identificación oficial vigente (credencial de elector, cartilla, pasaporte, cédula profesional, credencial de INAPAM, o carta de identidad).

• Curp.

• Comprobante de domicilio no mayor a seis meses (teléfono, gas, agua, luz o predial).

• Certificado de discapacidad permanente emitido por alguna institución de salud pública.

• Cédula de verificación de discapacidad.

Y en caso de que se requiera de una persona auxiliar, se define como:

Es una persona mayor de edad, familiar de la persona con discapacidad permanente, en cualquier grado ascendiente o descendente (madre, padre, hermano, entre otros); cónyuge o persona con la que viva en concubinato; persona tutora o responsable del cuidado de la persona con discapacidad.

También, podrá ser una persona designada por la persona derechohabiente que así lo desee sin tener parentesco alguno.

Antecedentes del Programa

Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente de México 3

El gobierno de México ha estado trabajando para analizar y brindar asistencia a todas las personas que poseen algún tipo de discapacidad. A este respecto, ha llegado al siguiente diagnóstico sobre la posición de este grupo demográfico dentro de la sociedad mexicana: “Actualmente, los paradigmas sociales, culturales y económicos dominantes generan un importante rechazo hacia las personas con discapacidad, lo que, a su vez, da lugar a barreras en todas las esferas de la vida cotidiana, que dificultan el ejercicio pleno de sus derechos y su participación en la sociedad. Esto se traduce en que las personas de entre 0 y 67 años de edad con discapacidad permanente se enfrentan a barreras económicas, físicas y sociales que limitan el disfrute pleno del ejercicio de sus derechos sociales”.

Esta situación ha hecho que las personas con discapacidad sean un grupo objetivo prioritario de las políticas sociales y que, en consecuencia, se haya diseñado un modelo de cuidados específico para ellas.

En 2011, el gobierno de México aprobó la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (reformada posteriormente el 12 de julio de 2018), en la que se encomendó diseñar políticas públicas que protegieran a las personas con discapacidad. Desde entonces, se han determinado tres causas principales que explican esa situación de vulnerabilidad: la insuficiencia de los ingresos, los problemas para acceder a los servicios de salud y educación, y la falta de oportunidades laborales. En 2018, 84.6 por ciento de la población con discapacidad se encontraba en situación de vulnerabilidad: el 9.8 por ciento vivía en situación de pobreza extrema; el 38.8 por ciento, en situación de pobreza moderada; el 6.5 por ciento no presentaba carencias sociales, si bien era vulnerable por razón de los ingresos; y el 29.4 por ciento no era vulnerable por los ingresos, pero presentaba una o más carencias sociales. En 2018, tan sólo el 15.4 por ciento de la población con discapacidad no se encontraba en situación de pobreza o vulnerabilidad. Además, cabe destacar que el número de personas con discapacidad en situación de pobreza en México había ido aumentando de manera ininterrumpida y había pasado de 3.5 millones de personas en 2012 a 4.5 millones de personas en 2018.

En 2019 se creó la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente. El 8 de mayo de 2020 se modificó y adicionó el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se elevó a rango constitucional el derecho a la entrega de un apoyo económico a las personas que tuvieran discapacidad permanente, así como la obligación de destinar cada año una parte del presupuesto público a este programa.

Entre enero y marzo de 2021; 923 mil 167 personas recibieron sus pensiones, de las cuales e 43 por ciento eran mujeres (398 mil 262) y el 57 por ciento, hombres (524 mil 905). Además, de esas personas, el 15 por ciento residía en municipios o localidades indígenas o afroamericanos, mientras que el 85 por ciento vivía fuera de esas comunidades. En 2021, esta pensión consistía en un apoyo económico directo de mil 350 pesos mexicanos (o 68 dólares) al mes, que se transfería con una frecuencia bimestral. A través de este programa, el gobierno de México tiene el objetivo de mejorar los ingresos de las personas con discapacidad y contribuir a lograr la vigencia efectiva de los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas indígenas y afromexicanas y personas adultas con discapacidad, así como eliminar la marginación, la discriminación y el racismo sufridos por los mexicanos con discapacidad.

Asimismo, para 2022, el gobierno federal ha llevado a cabo convenios de colaboración con 13 estados de la república para tener la oportunidad de que se puedan incluir a personas con discapacidad de 30 a 64 años en los que los gobiernos estatales aportarán 50 por ciento y el gobierno federal el otro 50 por ciento para tal fin.

Sin embargo, como podemos apreciar, dentro de los requisitos que impone el programa en comento, se encuentran 2 que son en muchos casos, obstáculos para el acceso a dicho programa:

• Certificado de discapacidad permanente emitido por alguna institución de salud pública.

• Cédula de verificación de discapacidad.

Lo anterior se puede constatar con los siguientes ejemplos que presento con fines didácticos y demostrativos, mismos que son producto de una investigación al respecto; para el efecto, los hemos denominado “caracterización del problema”:

Caracterización del problema:

Los siguientes, son testimonios de personas a las que se les ha dificultado por una u otra razón el conseguir la renovación de algún certificado de discapacidad u otro comprobante o trámite en materia de Discapacidad para tener acceso al programa que nos ocupa y que eventualmente sirve para trámites de otros programas o atención en materia de salud de las personas con discapacidad.

Por lo que la problemática aquí expuesta, es contraria los esfuerzos del Estado ya que existen acciones negativas que atentan en contra del noble objetivo del programa ya que se sabe de testimonios de personas de distintos lugares del país que han reportado experiencias desagradables que no les ha permitido acceder al programa por las siguientes causas:

Fuente: La investigación tiene como fuente el medio denominado Serendipia Data

Los testimonios antes presentados, se encontraron en el portal de la Organización Serendipia Data4 , que es, una iniciativa independiente de periodismo de datos en México con el objetivo de que las personas puedan entender fácilmente las problemáticas que afectan a grupos vulnerables (violencia de género, derechos humanos y discriminación) y a la sociedad en general (medio ambiente, corrupción, delincuencia y falta de transparencia) para posicionar en el debate público la necesidad de atender estos desafíos.

Por lo que se puede apreciar en los testimonios, los resultados de las campañas de difusión para la inscripción al programa se ven empañados así como los objetivos del mismo ya que como lo reportan las personas interesadas que son posibles beneficiarias del programa, se “topan” con diversas barreras administrativas que no permiten alcanzar las metas que se pretenden cumplir para abarcar la mayor población posible para este cometido debido a que como ya se demostró, algunas dependencias que deben emitir documentos que son esenciales para cumplir los requisitos, simplemente niegan el servicio, llevan a cabo procesos de dilación, son omisas o simplemente desconocen su responsabilidad. Lo que denota una falta de coordinación, desconocimiento y también falta de capacitación en materia de atención digna a la ciudadanía.

Ahora bien, con el propósito de evitar que los objetivos de programas sociales se vean afectados debido a que a los posibles beneficiarios se les dificulte conseguir alguno de los requisitos que dependen de algunas oficinas de gobierno como del sector salud, en hospitales públicos, centros de salud o de asistencia social como lo puede ser el Sistema Nacional para Desarrollo Integral de la Familia que incluye al DIF en las entidades federativas. Se propone que Se emitan Certificados o Constancias de Discapacidad permanente Vitalicios.

Marco legal en materia inclusión, no discriminación y acciones positivas afirmativas para el disfrute de sus derechos e igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad

Primeramente, es necesario destacar las disposiciones que establece en el artículo 1o. de la Carta Magna, en su párrafo quinto, en materia de inclusión y no discriminación, para todas las personas en México haciendo énfasis en la condición de discapacidad.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades , la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Asimismo, en materia de los derechos de las personas con discapacidad la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su artículo 4o. lo siguiente:

Artículo 4. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.

...

Las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.

La Administración Pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad. Será prioridad de la Administración Pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo , las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas.

Por su parte la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, contempla un capítulo denominado “De las medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas” , mismas que están señaladas en los artículos del 15 Bis al 15 Novenus y en particular, las medidas de nivelación son señaladas en los siguientes artículos:

Artículo 15 Bis. Cada uno de los poderes públicos federales y aquellas instituciones que estén bajo su regulación o competencia, están obligados a realizar las medidas de nivelación, las medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación.

La adopción de estas medidas forma parte de la perspectiva antidiscriminatoria, la cual debe ser incorporada de manera transversal y progresiva en el quehacer público, y de manera particular en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas que lleven a cabo cada uno de los poderes públicos federales.

Artículo 15 Ter. Las medidas de nivelación son aquellas que buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades prioritariamente a las mujeres y a los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad.

De tal manera que como se podemos comprobar, en nuestro país, existe un andamiaje legal que coincide en su objetivo, con tratados internacionales en materia de protección de los derechos de las personas con discapacidad, sin embargo consideramos que para garantizar una protección sólida de esos derechos, es necesario que dentro de esos derechos se incluyan acciones de gobierno que arranque de raíz posibles barreras que pueden representar obstáculos para el acceso pleno de los derechos de las personas con discapacidad.

Por lo que consideramos que el objetivo que persigue la presente iniciativa, es posible establecerlo dentro de las Medidas de Nivelación por medio de la adición de una fracción VII Bis del artículo 15 Quater, en la que se señale la creación y distribución de certificados o constancias de discapacidad permanente y la obligación en caso de la comprobación de vida de los beneficiarios, para que la lleven a cabo las autoridades competentes que se describen en el artículo 15 Bis de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

Por lo anterior, se propone la adición de una fracción VII. Bis al artículo 15 Quáter, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

Para lo cual, a continuación, se presenta el cuadro comparativo correspondiente, con fines de claridad para el proceso de revisión a que haya lugar:

Por lo motivado y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

Decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis al artículo 15 Quater, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, en materia de certificados de discapacidad permanente, con validez vitalicia

Artículo Único. Se adiciona una fracción VII. Bis al artículo 15 Quater, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 15 Quater. Las medidas de nivelación incluyen, entre otras:

I. a VI . ...

VII. Derogación o abrogación de las disposiciones normativas que impongan requisitos discriminatorios de ingreso y permanencia a escuelas, trabajos, entre otros; y

VII Bis. Creación y distribución de certificados de discapacidad permanente con validez vitalicia. Por lo que, para la comprobación de vida de las personas beneficiarias, la autoridad competente realizará visitas domiciliarias para dar seguimiento a las personas con discapacidad de que se trate; y

VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx

2 https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/
pension-para-el-bienestar-de-las-personas-con-discapacidad-permanente

3 https://www.socialprotection-toolbox.org/es/inequality/practice/
pension-para-el-bienestar-de-las-personas-con-discapacidad-permanente-de-mexic o

4 https://www.youtube.com/watch?v=x3bhlpccM5k y https://www.youtube.com/channel/UCr43XO-mAyTi4Y5g7QAmOwQ

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.

Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1, fracción I, del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 7 de la Ley General de Víctimas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, como en diferentes partes del mundo existe un andamiaje de normas entre las que se encuentran Leyes, Lineamientos y Reglas propias de las regiones y países; así como Tratados y convenciones internacionales en materia de derechos y no discriminación, las cuales han surgido como acciones legislativas que han impulsado los gobiernos de distintos países en respuesta a su colaboración como parte del concierto internacional y con un común denominador que aparece en la escena que es la aportación de un número nutrido de asociaciones de la sociedad civil, mismas, que llevan a cabo luchas incansables para poner en la agenda pública los problemas que sufren los sectores de la población vulnerable por distintas diversidades y que son violentadas por el simple hecho de ser distintos.

Sin embargo, también existe en la práctica, una a lista grande de pendientes en materia de inclusión y no discriminación que está ligada a múltiples actos que no se califican, tipifican o clasifican de manera adecuada, tal es el caso de aquellas acciones que revictimizan a personas que pertenecen a grupos vulnerables de los que se ha identificado como uno de los más proclives a recibir o sufrir la violación a sus derechos humanos a las y los integrantes de la diversidad sexual.

Por lo que esta dualidad, de tener normas adecuadas y modernas en la materia y a la vez constatar que en el día a día no se respetan dichas normas o simplemente no se establecen claramente los supuestos para aplicarlas, demuestra que es necesario impulsar reformas que permitan la claridad suficiente para su aplicación y así considerar que se ha avanzado en el camino correcto para disminuir y erradicar la discriminación y exclusión de aquellos sectores que forman parte de los grupos poblacionales de la diversidad que, por alguna razón física, salud mental, de preferencias sexuales o ideológicas o incluso por su condición etaria o de origen racial o condición migratoria, grupos que siguen siendo maltratados a pesar de que como ya se dijo antes, en México se cuenta con un andamiaje jurídico en favor de éstos sectores minoritarios y múltiplemente vulnerados.

Lo que claramente va en contra de la propia Constitución Política General de nuestro país, misma que en el párrafo quinto de su artículo primero, establece la garantía del acceso a derechos fundamentales y la prohibición de la discriminación como sigue:

Artículo 1º. ...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales , el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Tal es el caso de la existencia de discriminación, exclusión y en muchos casos, odio que sufren las personas que pertenecen a la diversidad sexual en México.

La discriminación, exclusión y odio hacia este sector y hacia cualquier sector de la población, debe ser motivo de prohibición y rechazo por parte de la sociedad en su conjunto y sancionado por las autoridades correspondientes e incluso, se debe ahondar en la planeación e implementación de políticas públicas encaminadas a hacer realidad la eliminación de estos actos y sentimientos en contra de aquellas personas que por ser diferentes son objeto de vejaciones y malos tratos.

México es un país diverso que actualmente enfrenta procesos de violencia generalizada debido principalmente a la exacerbación de las desigualdades, la corrupción y la impunidad imperante. Dentro de este contexto las personas LGBT (así como otros grupos) se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad por la discriminación que enfrentan y que atenta contra sus DDHH (a pesar de que el 1er artículo constitucional prohíbe cualquier forma de discriminación). Así, la expresión más brutal de violencia son los crímenes de odio. El asesinato de personas LGBT por su orientación sexual, expresión e identidad de género (OSIEG) refleja odio y un atentado a la libertad de ser; odio que posiblemente esté arraigado en ideas fundamentalistas y/o hegemónicas de la sexualidad.1

En casi todos los países, la vida de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales está limitada por un entramado de leyes y prácticas sociales que les niegan el disfrute, en condiciones de igualdad, del derecho a la vida, a la libertad y a la integridad física, así como otros derechos fundamentales como la libertad de asociación, la libertad de expresión y los derechos a la vida privada , al trabajo, a la educación y a la atención médica. Aunque el grado de institucionalización de esta discriminación varía de un país a otro.2

La falta de protección oficial que padecen gays, lesbianas, bisexuales y transexuales frente a la violencia en la comunidad ha desembocado en la creación de organizaciones que trabajan para vigilar y prevenir esta violencia. Diversos proyectos contra la violencia de varios países han documentado agresiones físicas sistemáticas motivadas por el odio y han formulado recomendaciones a las autoridades en relación con la vigilancia y la investigación eficaces de la violencia homófoba.

Dichas Organizaciones también han puesto varios puntos críticos en la agenda pública sobre la problemática que aqueja a la comunidad de la diversidad sexual; entre esos puntos, está la flagrante y sistemática violación al derecho a su vida privada , que, dicho sea de paso, es un derecho protegido por nuestra Constitución Política en el primer párrafo del artículo 6° que señala lo siguiente en materia de los límites de la libre manifestación de las ideas como forma de libre expresión:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros , provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Y es que cuando se trata de la comunicación o la forma de comunicar noticias o realizar algún artículo en la prensa escrita o por algún otro medio, en el que el tema es dar a conocer algún asunto relacionado con la violencia contra algún o alguna integrante de grupos de la diversidad sexual LGBTTI+, existe una predilección por parte de distintos medios, de revictimizar a las personas que son blanco de delitos originados por su preferencia sexual, identidad de género u orientación sexual, pues no obstante el delito que sufren que puede ir desde agresiones graves como golpizas e intentos de asesinato hasta el fatal desenlace ocasionado por el homicidio que, la mayoría de veces, se lleva a cabo utilizando saña y múltiples expresiones de odio como mutilaciones, marcas degradantes en sus cuerpos y otras formas humillantes por parte del o los sujetos activos, y sin importar esas circunstancias, la forma de comunicar es explícita y con cierta provocación al morbo con fines de lucro , pues con tal de vender las revistas o periódicos impresos (por poner un ejemplo), muestran fotografías acompañadas de textos que degradan, ofenden y como se dijo antes, vulneran de forma múltiple a las víctimas en su vida privada y dignidad.

Lo anterior, confirma que los esfuerzos por proteger los derechos humanos de este grupo poblacional, a pesar de que existen protocolos y medidas que buscan la disminución de todo tipo de maltrato, discriminación y exclusión, no han surtido efecto para cumplir con lo que también establece nuestra Carta Magna como ya se ilustró en párrafos anteriores.

Es por lo anterior, que se considera necesario establecer disposiciones que solucionen la problemática aquí expuesta por medio de reformas legales que, de manera clara y concreta, pongan en su justa dimensión las alternativas para la protección de las personas de la comunidad LGBTTI+ en contra de las malas prácticas en la forma de comunicar los delitos que atentan contra su vida privada, sus derechos a la intimidad y sobre todo a su dignidad .

Como lo han documentado en diversas ocasiones y en diferentes medios, las organizaciones sociales en pro de los derechos humanos de la comunidad LGBT, como lo es el “Observatorio Nacional de Crímenes de Odio contra personas LGBT”, que agrupa a múltiples asociaciones civiles con el fin de luchar en favor de ésta comunidad y que tiene entre sus objetivos, conseguir capacitar a medios de comunicación para el manejo preciso y adecuado de la información , ha dado a conocer los casos que por sus propios medios han documentado en materia de crímenes de odio y la incidencia que existe en cuanto a las malas prácticas de comunicar información sobre este tema de crímenes de odio.

Como lo enfatiza en su informe 2020, respecto a crímenes de odio el propio Observatorio: “Los crímenes de odio se caracterizan por ser particularmente violentos. Las imágenes revictimizantes que presentan algunos medios de comunicación lo ilustran de la peor manera posible ”.

En el informe de referencia, se da cuenta de lo siguiente respecto al manejo de la información dada a conocer por parte de diversos medios de comunicación:

Como hemos señalado, el manejo de la información por los medios de comunicación resulta de enorme importancia para los casos de homicidio, especialmente cuando se trata de sectores que enfrentan estigmas y prejuicios. De los 209 casos registrados en la plataforma del Observatorio, al menos 141 aparecieron en algún medio de comunicación. De esos, en un 60.87% se considera que la nota trató adecuadamente el caso mientras que en 39.13% no fue así .3

Aunque parecieran alentadores estos porcentajes, muchos de los casos no quedaron registrados por los medios al no prestarles la atención debida, y sigue habiendo mucho trabajo por hacer para erradicar los prejuicios y discursos de odio en los medios de comunicación .

Por anterior, se dieron a la tarea de llevar a cabo cursos de capacitación y sensibilización a medios de comunicación en diferentes estados de la república de los cuales, obtuvieron resultados positivos, actividad que es por mucho un buen ejemplo de lo que desde el Estado se debería replicar de forma institucional y por medio de políticas públicas en la materia.

Sin embargo, el propio informe del observatorio, menciona que “A pesar de estos valiosos logros, vale la pena mencionar que algunas capacitaciones no pudieron llevarse a cabo por el clima de violencia en el que vivimos” .4

También, hubo sesiones con muy poca asistencia por parte de los medios, e incluso reticencia de algunos medios de comunicación (sobre todo impresos) ; lo cual podemos suponer que se debe a que los crímenes de odio contra personas LGBT no ocupa un lugar importante en las líneas editoriales 4

Una parte importante del Observatorio es el trabajo de capacitación y sensibilización a medios de comunicación para que la dignidad de la persona LGBT agredida sea respetada y para visibilizar esta problemática de manera responsable. La capacitación y sensibilización se realiza por medio de talleres, conferencias o mesas de trabajo con los medios de comunicación estatales.

El objetivo es: sensibilizar en cuanto al lenguaje utilizado en la elaboración de notas periodísticas sobre los casos de crímenes de odio contra personas LGBT para enfatizar la importancia del cuidado en el manejo de información , respetando su orientación sexual e identidad de género.

Consideramos necesaria esta labor puesto que, como población LGBT, sabemos el valor de la libertad de expresión y la importancia de ser nombrados correctamente . Sabemos también que los medios de comunicación son actores estratégicos para dar visibilidad a la población y a las problemáticas que nos aquejan.

Así mismo, sabemos que tienen un papel fundamental tanto en la construcción del prejuicio, como en su combate y eliminación.

En ese sentido, se podría decir que otro objetivo de estas capacitaciones sería contribuir a que se redacten notas que no perpetúen estereotipos y la discriminación hacia las personas LGBT.

Tener una audiencia es una gran responsabilidad, en el sentido de que los medios establecen la agenda (de qué se habla y de qué no), cómo se representa la realidad social, los hechos y a las personas involucradas.

Dada la influencia que genera su visibilidad y legitimación social, sus palabras tienen un impacto significativo en la percepción de su público sobre determinados colectivos.5

En otras palabras, tienen en sus manos la elección entre aportar para la lucha en pro de la igualdad y los Derechos Humanos o convertir su discurso en el mantenimiento de una cultura de odio que pueda derivar en terribles consecuencias.

En cuanto a las notas sobre los crímenes de odio contra personas LGBT, se ha hecho evidente varias cosas, entre otras: en algunos casos, las notas estigmatizan o patologizan la orientación sexual o identidad de género, normalizando así la discriminación hacia estos grupos poblacionales . La necesidad de “inmediatez” en la noticia, la poca cultura social sobre la sexualidad y sus expresiones, y la horrorosa cantidad de crímenes y asesinatos que se deben cubrir en este México tan violento, ha mermado la calidad de los contenidos y la posibilidad de realizar una investigación más completa, dejando de lado aspectos tan importantes como la perspectiva de género, la contextualización de los hechos y el respeto a la orientación sexual e identidad de género.

Normalmente, en la noticia son los hechos los protagonistas, sin embargo, cuando se relacionan con personas LGBT, con frecuencia la noticia se desvía hacia las víctimas, su vida y sus relaciones, en mucho reproduciendo prejuicios.

Marco Jurídico en México y Consideraciones en la Materia

Por lo hasta aquí expuesto, consideramos que es necesario que las autoridades competentes y sus estructuras administrativas que tengan relación con la materia que nos ocupa, sean las encargadas de promover y garantizar la consecución de políticas públicas encaminadas al logro de los objetivos implícitos en la presente exposición de motivos en materia de la protección de la dignidad y no discriminación de los integrantes de la comunidad de la diversidad sexual en nuestro país y el manejo adecuado de la información al momento de darla a conocer por parte de medios de comunicación, para terminar con la inadecuada manera de comunicar información relacionada con los delitos cometidos en contra de la comunidad LGBTTQI+ por parte de los diversos medios de comunicación que llevan a cabo malas prácticas como ya se ha ilustrado; adicionando una fracción VIII Bis al artículo 7 de la ley General de Víctimas, en la que se establezca el derecho a exigir de los medios de comunicación un trato adecuado de la información que decidan publicar de los delitos sufridos en su contra y en la que no se viole su dignidad y el derecho a la intimidad de la víctima, disposición que complementará lo establecido en las fracciones VIII y IX del artículo 115 de la propia Ley General de Víctimas, como parte de las sus atribuciones en materia de coordinador interinstitucional en asuntos de atención a víctimas.

Lo anterior se establecerá de tal forma, que el beneficio de dicha disposición será para cualquier tipo de víctima de cualquier ilícito que así se califique y no solamente en favor de la comunidad de la diversidad sexual entendiendo que los sectores más expuestos a convertirse en víctimas son los más vulnerables que están comprendidos en esa clasificación y que pueden ser personas indigentes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, mujeres y entre otras, la comunidad LGBTTIQ+.

Por todo lo anterior, se propone la adición de una fracción VIII Bis al artículo 7, de la Ley General de Víctimas en materia de sus derechos.

Para lo cual, a continuación, se presenta el cuadro comparativo correspondiente, con fines de claridad para el proceso de revisión a que haya lugar:

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente

Decreto por el que se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 7 de la Ley General de Víctimas

Artículo Único. Por el que se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 7 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:

Artículo 7 . Los derechos de las víctimas que prevé la presente Ley son de carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los tratados y las leyes aplicables en materia de atención a víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos.

Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

I. a la VIII. ...

VIII. Bis. A requerir de los medios de comunicación un trato adecuado de la información que decidan publicar sobre los delitos sufridos en su contra y en la que no se viole la dignidad y el derecho a la intimidad de la víctima.

IX. a la XL. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.fundacionarcoiris.org.mx/wp-content/uploads/2020/07/Informe- Observatorio-2020.pdf

2 Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y Nacional de Procedimientos Penales, diputada Reyna C. Ascencio, LXIV Legislatura.

3 http://www.fundacionarcoiris.org.mx/wp-content/uploads/2020/07/Informe- Observatorio-2020.pdf

4 http://www.fundacionarcoiris.org.mx/wp-content/uploads/2020/07/Informe- Observatorio-2020.pdf

5 http://www.fundacionarcoiris.org.mx/wp-content/uploads/2020/07/Informe- Observatorio-2020.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro a 12 de septiembre de 2023.

Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)

Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, en materia de medicina fotónica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Si bien es cierto el láser es una tecnología que tiene múltiples aplicaciones en diferentes áreas del saber humano, tales como son en análisis clínicos, mediciones espectroscopia, usos industriales que van desde taladrar, cortar, modelar, en cuestiones de defensa, sistemas de armas o radares, energía nuclear, los motivos por los cuales surge esta iniciativa son los múltiples usos médicos y terapéuticos que la medicina fotónica o láser proporciona a los pacientes o usuarios.

Los usos pueden ser tan diversos que en el mercado de la belleza podemos encontrar desde depilaciones láser, tratamientos de belleza como peelings profundos, los llamados Hollywood peel, hasta procedimientos quirúrgicos que implican no sólo el conocimiento técnico sino, también, el saber anatómico, fisiológico y patológico del paciente.

Observamos con mayor frecuencia los usos de la medicina fotónica en procedimientos estéticos, pero sobre todo en procedimientos que implican un uso terapéutico como extirpación de tumores, reconstrucciones de piel tratamientos para ulceras varicosas, cirugías ópticas, lipoesculturas o perfilamientos de rostro con tecnologías láser, procedimientos que no solo requieren de conocimiento en técnica, aplicación, indicaciones y contraindicaciones de la medicina fotónica, sino también imponen el reto que implica profesionalizar dichas técnicas y regularlas para así aprovechar sus beneficios y disminuir el riesgo sanitario.

Y es que todos hemos escuchado sobre las bondades que proporciona el láser, por ejemplo, en la cirugía de ojos, para el tratamiento de cataratas, para eliminar piedras en el riñón, para el tratamiento de algunos tipos de cáncer.

Otra de las indicaciones de la terapia láser es la relacionada con el dolor musculoesquelético, para procesos inflamatorios agudos y crónicos, trastornos articulares degenerativos, lesiones traumáticas, como tratamiento de puntos gatillo o puntos dolorosos musculares, procesos neurálgicos, desgarros, derrames, hematomas, tratamiento de cicatrices.

El uso de láser, a decir de la Universidad Nacional Autónoma de México, “en aplicaciones médicas se recomienda para tratamientos o diagnósticos de alta precisión, por ejemplo, para realizar algún tipo de micro-corte en el corazón, en el cristalino o para quemar y cauterizar vasos capilares y disminuir el sangrado en algunas venas... siendo los procesos menos invasivos en el cuerpo...”

La terapia láser (light byamplification simulated emision of radiation) es un tipo de electroterapia, consistente en la aplicación de energía del espectro electromagnético para facilitar la actividad bioquímica del organismo. Sus diferentes aplicaciones sobre los tejidos pueden producir efectos terapéuticos: analgésicos, antiinflamatorios, antiedema.

El tratamiento mediante la laserterapia da lugar a un efecto reparador beneficioso sobre el tejido nervioso, musculoesquelético, el tejido blando y la piel. El láser actúa provocando una acción antiedematosa y antiinflamatoria, o la cicatrización de heridas de difícil evolución o traumatismos en diversos tejidos mediante el mecanismo conocido como “biorregulación” o “bioestimulación”.

Con base en las investigaciones los efectos conocidos del láser son

• Efecto fototérmico: este hecho hace referencia a que la temperatura del tejido en el que se aplica no aumenta. Lo cual produce una normalización en las funciones alteradas celulares dando lugar a un efecto fotoenergético o bioenergético.

• Efecto fotoquímico: la interacción de la terapia láser con los tejidos da lugar a la liberación de sustancias como la serotonina y la histamina, además del aumento de la producción de energía intracelular y la estimulación de la síntesis de proteínas y enzimas.

• Aumento de la microcirculación: debido al efecto fotoquímico y la acción directa sobre el tejido precapilar, se produce liberación de sustancias vasoactivas que producen vasodilatación, dando lugar al aumento de nutrientes y oxígeno.

• Trofismo celular y reparación: debido al aumento de la microcirculación, se favorece el proceso de reparación y regeneración a nivel celular.

Dentro de todas la bondades que brinda la medicina fotónica y los beneficios de su aplicación en diversas áreas médicas, debemos de tomar en cuenta también que si bien es cierto existen tres métodos de aplicación fundamentalmente: puntual, barrido de puntos y barrido total de toda una zona, también es cierto que el médico especialista en aplicación de medicina fotónica, deberá de considerar las características del paciente para poder brindar así; la opción terapéutica que sea necesaria para su mayor beneficio, así como las contraindicaciones absolutas (procesos bacterianos y neoplásicos) y relativas (gestación, epilepsia, disfunción tiroidea y empleo de medicación fotosensible).

Y es que si bien es cierto son muchos los beneficios que podemos obtener con base a la aplicación médica del láser, también es cierto que hoy por hoy ante la falta de la profesionalización y de la regulación sobre esta materia, los pacientes se enfrentan a una cuestión que implica riesgo sanitario que en el mejor de los casos será leve y en el peor de los casos puede significar lesiones graves o incluso la pérdida de la vida.

Toda vez que existen lugares que promueven servicios de medicina fotónica y terapia láser, entre otros, que sin ningún tipo de medida sanitaria aplican procedimientos invasivos, mermando la salud de los usuarios al exponerlos a infecciones derivadas de condiciones insalubres.

Aunado a ello, las opciones de accesibilidad a los equipos con los cuales se realizan los procedimientos láser, derivado de la falta de regulación, provoca que cualquier persona pueda tener acceso a equipos incluso especializados a través de plataformas o aplicaciones digitales.

Cabe mencionar la existencia de mala praxis educativa, enfrentando un problema complejo en el tema, ya que existen “instituciones educativas” que sin ningún tipo de escrúpulos “forman” en dos horas a supuestos expertos en medicina láser, situación que incrementa el riesgo sanitario de manera considerable.

En mérito de lo anterior es necesario destacar la necesidad imperiosa que existe de profesionalizar la medicina fotónica a modo tal de que los profesionistas de dicha disciplina cuenten con los conocimientos no solo de todo lo que implica en indicaciones, contraindicaciones, métodos de aplicación y demás en cuanto a la técnica, sino también en lo que se refiere a conocimientos médicos como anatomía, patología o fisiología.

La presente iniciativa es resultado del trabajo con diversas organizaciones no gubernamentales, como la Asociación Internacional de Medicina Fotónica, el Instituto Nacional de Desarrollo Profesional y Humano, y el Colegio Internacional de Expertos en Prevención de Dispraxis, Cipredis, AC, que han tenido la inquietud de sumar esfuerzos para buscar la profesionalización y prevenir los riesgos sanitarios que implica el uso de la medicina fotónica entre la población usuaria.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos, específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínica, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia de lenguaje, laserterapia, medicina fotónica , prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioeterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes, hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 12 de septiembre de 2023.

Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 3 Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Armando Corona Arvizu, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan las fracciones VI y VII al artículo 3o. Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de reconocimiento como forma de violencia de la desatención de los adultos mayores; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 14 de diciembre de 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró en la resolución número A/RES/45/106 el 1 de octubre como Día Internacional de las Personas de Edad, el cual tiene por objeto reconocer la contribución de los adultos mayores al desarrollo humano y económico, así como resaltar las oportunidades y los retos asociados al envejecimiento demográfico mundial.1

Nos encontramos con una terrible problemática: el maltrato a una persona de edad que consiste en un acto o varios actos repetidos que le causen daño o sufrimiento, o también la no adopción de medidas apropiadas para evitar otros daños, cuando se tiene con dicha persona una relación de confianza. Este tipo de violencia constituye una violación de los derechos humanos y puede manifestarse en forma de maltrato físico, sexual, psicológico o emocional; maltrato por razones económicas o materiales; abandono; desatención; y del menoscabo grave de la dignidad y el respeto.2

Como la Organización Mundial de la Salud ha llevado a cabo un monitoreo del problema a través de un informe publicado en Junio de 2022 nos hace mención de las cifras y datos de personas adultas mayores que sufren algún tipo de violencia.

Expuestas de la siguiente manera: 3

• En el último año, aproximadamente 1 de cada 6 personas mayores de 60 años sufrió algún tipo de maltrato en los entornos comunitarios.

• Las tasas de este tipo de maltrato en las instituciones, como las residencias de ancianos y los centros de atención crónica, son elevadas: dos de cada tres trabajadores de estos centros refieren haber infligido algún tipo de maltrato en el último año.

• Las tasas de maltrato a las personas de edad han aumentado durante la pandemia de Covid-19.

• Estos sucesos pueden conllevar graves lesiones físicas y consecuencias psicológicas prolongadas.

• La población mundial de mayores de 60 años se duplicará con creces, de 900 millones en 2015 a unos 2 mil millones en 2050.

A través del informe ONU de 2022 Maltrato de las personas mayores se hace conocer sobre el monitoreo de la magnitud del problema, donde resalta lo siguiente:

- El maltrato a las personas de edad es un problema importante de salud pública. De acuerdo con una revisión de 52 estudios realizados en 28 países de diversas regiones, realizada en 2017 y que abarcó 1 año, 1 de cada seis personas de 60 años o más (15.7 por ciento de este grupo de edad) sufrió alguna forma de maltrato. Dichas cifras son muestreos tomados por la ONU a escala mundial.

Aunque no hay muchos datos rigurosos al respecto, esta revisión permite estimar la prevalencia de los distintos tipos de maltrato a las personas mayores. (Véase el cuadro 1.)

Se dispone de pocos datos sobre el alcance del problema en las instituciones, como los hospitales, las residencias de ancianos y otros centros de atención crónica. Con todo, en una revisión de estudios recientes sobre este tipo de maltrato en las instituciones, 64.2 por ciento del personal refirió haber cometido alguna forma de maltrato en el año al que se refirió el examen.4

Cada vez más datos indican que la prevalencia del maltrato a las personas de edad, tanto en la comunidad como en las instituciones, ha aumentado durante la pandemia de Covid-19. Por ejemplo, en un estudio estadounidense se indica que las tasas de este tipo de maltrato en la comunidad pueden haber aumentado hasta en 84 por ciento.

En conjunto, se prevé que el maltrato a las personas de edad aumente, ya que la población está envejeciendo rápidamente en muchos países, un factor que hará que el número total de casos se incrementa con rapidez incluso si la proporción de víctimas no varía: para 2050, la cifra de víctimas habrá aumentado hasta 320 millones, ya que el número de personas de 60 años y más habrá crecido hasta 2 mil millones.

México

En el país, el 4 de enero de 2021, en sesión ordinaria, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma los artículos 335, 336 y 337 del Código Penal Federal a fin de tipificar como delito el abandono de personas adultas mayores y sancionar a quienes tienen la obligación de cuidarlos.5

En la reforma del artículo 337 de dicho ordenamiento, se instituye como delito el abandono de las personas de edad adulta, y establece que el mismo se perseguirá a petición de la parte agraviada.

Tras la discusión del dictamen, se emitió su aprobación con 464 votos a favor, 2 votos en contra y 0 abstenciones. Pasó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

A través de la reforma del artículo 336 del Código, se establece que se aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o 180 a 360 días de multa, al que sin motivo alguno justificado abandone a sus hijos, a su cónyuge o a un adulto mayor a quien esté obligado a cuidar.

En las leyes mexicanas vigentes se consideran violencia hacia adultos mayores sólo las siguientes:

1. La violencia psicológica.

2. La violencia física.

3. La violencia patrimonial.

4. La violencia económica.

5. La violencia sexual.

En este sentido lo que se propone, es que en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores se reconozca el concepto de la Violencia por Abandono, que según el National Institute on Aging (Instituto Nacional del Envejecimiento) una forma de maltrato para los adultos mayores es el abandono, que ocurre cuando se deja sola a una persona mayor que necesita cuidados, sin hacer arreglos para que alguien atienda a sus necesidades.6

Por ello, nuestra propuesta radica en el reconocimiento del término violencia por abandono, donde reconozcamos que este tipo de violencia es el desamparo de un adulto mayor por una persona que había asumido la responsabilidad de proporcionarle cuidados, o bien por la persona a cargo de su custodia (tutor legal). Incluye el abandono en instituciones asistenciales tales como hospitales, residencias y clínicas, así como en centros comerciales, locales y en la vía pública.7

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de modificación del artículo 3o. Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores:

En este sentido, la presente iniciativa está encaminada en garantizar el reconocimiento del término de violencia por abandono ante la ley de los derechos de las personas adultas mayores, su importancia para la visibilización el descuido u omisión en la realización de determinadas atenciones o desamparo de una persona que depende de otra por la cual se tiene alguna obligación legal o moral. Entendiéndose como una de las formas más extremas del maltrato y puede ser intencionada o no.8

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 3o. Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 3o. Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3o. Bis. ...

...

...

...

...

...

VI. La violencia por abandono. Es el desamparo de un adulto mayor por una persona que había asumido la responsabilidad de proporcionarle cuidados, o bien por la persona a cargo de su custodia (tutor legal). Incluye el abandono en instituciones asistenciales como hospitales, residencias y clínicas, así como en centros comerciales, locales y en la vía pública; y

VII. Cualquier otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las Personas Adultas Mayores.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar en un lapso no mayor de un año las adecuaciones correspondientes en sus códigos civiles o legislaciones equivalentes, conforme al presente decreto.

Notas

1 ONU, 2022. “Maltrato de las personas mayores”, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/abuse-of-older-peop le

2 ONU, 2022. “Maltrato de las personas mayores”,https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/abuse-of-o lder-people

3 ONU, 2022. “Maltrato de las personas mayores”, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/abuse-of-older-peop le

4 Canal del Congreso, 2021. “Noticias del Congreso - Tipifican como delito el abandono de personas adultas mayores”. Canal del Congreso, https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticias/13804/Tipifican_cmo_delito _el_abandono_de_personas_adultas_mayores

5 National Institute on Aging, 2020. “Maltrato y abuso de las personas mayores”, https://www.nia.nih.gov/espanol/abuso-personas-mayores

6 Queralt, Montse (2021). “Tipos de maltrato en adulto mayor, Canalsalud”, Salud Mapfre, https://www.salud.mapfre.es/salud-familiar/mayores/abuso-y-maltrato-en- la-vejez/definicion-tipos-de-maltrato/#Negligencia

7 Conapred, no disponible. “Conapred - Noticia: Abandono Y maltrato de adultos mayores”. Fecha de consulta: 6 de marzo de 2023, https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=6110&id_opcion=&op=447

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.

Diputado Armando Corona Arvizu (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros, del Grupo Parlamentario de Morena

Dulce María Corina Villegas Guarneros, diputada por el distrito XV de Veracruz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Sexagésima Quinta Legislatura, y con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, eleva a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el segundo párrafo al artículo 13 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la fracción III del párrafo primero del artículo 79 del Código de Comercio, el segundo párrafo del artículo 302 del Código de Comercio, y la fracción XII del párrafo primero del artículo 387 del Código Penal Federal, con objeto de regular las formalidades de los títulos de crédito, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los títulos de crédito son documentos de uso mercantil que generan un compromiso de pago incondicional de un deudor a un acreedor, según el artículo 1o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Son cosas mercantiles. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen son actos de comercio. Y el artículo 5o. de la misma ley dice que son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. La ley comprende los siguientes: letra de cambio, pagaré, cheque, obligaciones, certificados de participación, certificado de depósito y bono de prenda.

El uso de los títulos de crédito facilita las transacciones mercantiles, simplificando los cobros y procedimientos para hacer valer las obligaciones entre las personas físicas y morales, desafortunadamente, hay algunas omisiones que vulneran el derecho de muchas personas, específicamente de quienes no entienden el uso correcto de un pagaré o letra de cambio, y que por necesidad o ignorancia aceptan firmarlo poniendo en riesgo su patrimonio, esto es debido a que no todas las personas cuentan con la capacidad de obtener el crédito, ya sea porque no reúnen los requisitos al no tener un trabajo formal o porque se encuentran en buró de crédito.

De acuerdo con la ENIF de 2021, 25.7 por ciento de hombres y 26.1 de las mujeres no cuentan con los requisitos para obtener un crédito en alguna institución financiera, 1.1 de los hombres y 0.8 de las mujeres, no solicitan créditos a instituciones financieras porque creen que serán rechazados.1 Sin embargo, es muy probable que esas personas puedan llegar a tener la necesidad de obtener un préstamo en algún momento de sus vidas, y al no tener los medios de obtenerlo de alguna institución, lo más probable es que tengan que recurrir a un prestamista privado, el cual hará uso de pagarés o letras de cambio, quedando a merced de la buena voluntad y de la calidad moral del Ilustración 1 Gráfica ENIF 2021 prestamista, poniendo en riesgo su tranquilidad y patrimonio.

En el país, ciertas empresas, tiendas o comercios ofertan créditos o vales del producto que venden. Para hacer circular dichos vales, se sirven de vendedores o distribuidores externos con los cuales no tienen ninguna obligación laboral, ni comisiones directas, a estos únicamente les brindan un crédito en forma de vales, los cuales ellos a su vez deben ofertar con terceros para obtener ganancia, no del producto, sino de los intereses del crédito otorgado.

Esas empresas, tiendas o comercios, utilizan pagarés o letras de cambio para garantizar el pago de los créditos o vales de créditos que les otorgan a dichos distribuidores, al no haber un contrato de por medio, los distribuidores son forzados a firmar estos títulos de crédito en blanco, es decir, sin especificar la cantidad a la que se están obligando, cabe mencionar que las empresas no corren con ningún riesgo, pues en el momento en que no obtienen el pago, hacen válido el pagaré que tienen en su poder.

En su mayoría, estos vendedores se tratan de amas de casa o personas adultas mayores que no tienen la facilidad o capacidad para tener un trabajo formal, ya sea por la disponibilidad de tiempo o por sus capacidades físicas, dependen únicamente de los ingresos obtenidos de la venta de vales, en muchas ocasiones estas personas no les es posible cobrar el crédito otorgado y se ven en la necesidad de cubrir ellos mismos la deuda, el problema es que cuando no les es posible saldarla, las empresas, tiendas o comercios, hacen válidos los pagarés firmados por los vendedores, no por la cantidad de vales o crédito que recibieron, si no por una cantidad mayor que ellos disponen al momento de llenar de manera extemporánea el pagaré o letra de cambio que tienen en su poder, afectando de manera significativa al vendedor quién en muchas ocasiones pierde su patrimonio, es necesario regular ese tipo de acciones puesto que, si bien el vendedor debe responder por la deuda, debe ser informado de las consecuencias de la falta de pago y sobre todo, no debe verse en la necesidad de firmar un documento en blanco vulnerando sus derechos por la ilegal y abusiva actuación de empresarios. Y como dice la Constitución en el artículo 5o., no se puede impedir que las personas se dediquen a la profesión o comercio que decidan, siempre y cuando sea lícito, pero también es importante velar por que las condiciones sean justas.

Por eso es necesario regular el código de comercio en cuanto a convenios mercantiles, para que en estos casos los acuerdos sean más justos y de manera clara para los distribuidores, porque si bien es cierto que cada individuo tiene el derecho de obligarse en la manera que decida, es necesario que esa decisión sea informada desde el inicio para no vulnerar los derechos y el patrimonio de las personas.

Hacer firmar a una persona un título de crédito en blanco debe ser considerado fraude, pues se aprovecha del error, la necesidad o la ignorancia de la persona para obtener un beneficio mayor al acordado, tal como dice la hipótesis del delito en el Código Penal Federal: “Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”. Esta acción debe tener las consecuencias que marca la ley para regular el abuso cometido por prestamistas o personas que se sirvan de títulos de crédito para dañar u obtener el patrimonio de las personas.

En la gráfica anterior se ve que el número de personas que cuentan con crédito formal disminuyó 8.1 puntos porcentuales de 2018 a 2021, según la ENIF de 2021, la población de 18 a 70 años que contaba con un crédito formal pasó de 38.6 a 30.5 por ciento.2 Esto muestra que la dificultad actual para obtener créditos, no disminuye la necesitad de los mismos, simplemente las personas recurren a otros métodos para solventar sus necesidades, en estos casos los prestamistas cobran un papel muy importante en esta situación, puesto que muchos se aprovechan de la necesidad y de las pocas opciones que tienen los deudores, para cobrar intereses excesivos y para imponer las condiciones que ellos quieran a cambio de otorgar el préstamo, dichas condiciones son únicamente ventajosas y convenientes para el prestamista y una gran desventaja para el prestatario.

Por último, la Ley General de Operaciones y Títulos de Crédito, si bien considera los supuestos en que se realicen alteraciones a los títulos de crédito, otorga validez al documento a pesar de existir dudas en cuanto a la veracidad del mismo, lo cual causa repercusiones a la persona afectada. Por eso es necesario desalentar ese tipo de conductas modificando la ley, para que sea absolutamente clara con las formalidades que se deben satisfacer para la validez del título de crédito.

Fundamento legal

Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de diputada federal por el distrito XV de Veracruz, e integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Sexagésima Quinta Legislatura, y con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Código de Comercio y el Código Penal Federal

Primero. Se adiciona el párrafo segundo al artículo 13 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 13. En caso de alteración del texto de un título de crédito, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, según los términos del texto original. Cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes.

En caso de alteración en la cifra del monto del adeudo se presume dolo y, por tanto, el documento perderá validez. Quien resulte responsable de la alteración se someterá a lo establecido en el Código Penal.

Segundo. Se adiciona la fracción III al párrafo primero del artículo 79 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 79. Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede

I. y II. ...

III. Los contratos que tengan como garantía de pago algún título de crédito, deberán cumplir con las formas o solemnidades necesarias para su validez, la cantidad descrita en el contrato deberá ser acorde con el título de crédito en cuestión.

En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio.

Tercero. Se adiciona el párrafo segundo al artículo 302 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 302. Si el comisionista, con la debida autorización, vendiere á plazo, deberá avisarlo así al comitente participándole los nombres de los compradores, y no haciéndolo, se entenderá, respecto al comitente, que las ventas fueron al contado.

Cuando exista un acuerdo entre el comisionista y el comitente respecto a la venta en plazos, deberá ser por medio de un contrato en el cual se especifique claramente las obligaciones de ambas partes, así como la cantidad exacta de la deuda por la cual el comisionista es responsable.

Cuarto: Se adiciona la fracción vigésima segunda, párrafo primero, del artículo 387 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 387. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior se impondrán

I. a XXI. ...

XXII. A quien, valiéndose de la ignorancia o la necesidad económica de una persona, haga firmar en blanco pagarés, letras de cambio o cualquier título de crédito como garantía de pago, con la finalidad de obtener un beneficio mayor al convenido.

Las instituciones, sociedades nacionales y organizaciones auxiliares de crédito, las de fianzas y las de seguros, así como los organismos oficiales y descentralizados, autorizados legalmente para operar con inmuebles, quedan exceptuados de la obligación de constituir el depósito a que se refiere la fracción XIX.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi, ENIF, 2021.

2 Inegi, ENIF, 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.

Diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adela Ramos Juárez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Adela Ramos Juárez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Apartado D al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de los preservadores y difusores culturales de la herencia prehispánica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los protectores y promotores de la herencia prehispánica son aquellas personas que realizan actividades de preservación sobre actividades culturales o sociales en el espacio público relacionadas directamente con el deporte, danza, música, medicina tradicional y poesía prehispánicas que no necesariamente siguen siendo desarrolladas por los pueblos y barrios originarios, ni por las comunidades indígenas residentes.

Pese a que esta labor es desempeñada desde hace muchos años, no se encuentran reconocidos en nuestra constitución política, siendo estas personas quienes, con su loable esfuerzo y labor cotidiana y constante, fomentan y preservan nuestra cultura e identidad prehispánica como nación.

Por mucho tiempo estas figuras han llevado la cultura prehispánica a través de su trabajo como artesanos y danzantes promoviendo el estudio de nuestra lengua e historia, así como también sus creencias, tradiciones, saberes ancestrales y su cosmovisión, lo que nos da identidad cultural en la actualidad.

Estos artesanos y danzantes han hecho invitaciones a diferentes países con la intención de enseñar y dar a conocer nuestros usos y costumbres con el enfoque de ser visibilizados no solo como folklor mexicano si no, como cultura principal de nuestro país en el cual se han preocupado mucho por ser exponentes de la danza Mexica y conocimientos antiguos.

Estos artesanos y danzantesquienes son los guardianes y promotores de la identidad prehispánica, llevan años de lucha para ser exponentes culturales y defensores del conocimiento antiguo, con el fin de exponer nuestras raíces al público de la mano con los llamados códices los cuales a través de los cuales los antiguos abuelos y maestros vertieron todas sus vivencias y guías para las futuras generaciones, en estos mismo se narra nuestro pasado y llegada a la gran México Tenochtitlan.

Se han hecho grandes aportaciones culturales e históricos a través del entendimiento de ornamentos y escritos antiguos que han sido traducidos gracias a estudiosos de las lenguas antiguas que aún se preservan y son usadas a lo largo de nuestras festividades y costumbres diarias a través del tiempo sin perder de vista la constante evolución de las tecnologías, haciendo uso de ellas para la difusión y visibilización de eventos culturales, escritos, usos y costumbres.

Se han hecho uso de las tecnologías a nivel social para difundir los conocimientos prácticos, los cuales han ayudado a la preservación de la naturaleza, con uso de herramientas creadas a través de desechos naturales como son

• Plumas desechadas por aves en sus temporadas de muda;

• Piedras recolectadas en bruto directamente de la tierra; y

• Metales en bruto los cuales son limpiados y curados para darles forma, entre muchos otros.

Actualmentecontamos con antecedentes de diversas actividades que fomentan la preservación de nuestra identidad prehispánica, y aun así no se ha reconocido y establecido en la constitución política esta figura de guardianes de la identidad prehispánica, quienes preservan nuestra historia, tradiciones, saberes y nos siguen dando identidad cultural.

Los antecedentes del juego de pelota modalidad cadera en lo que hoy es la CDMX parten de una exhibición en la monumental ofrenda de día de muertos en el año 2008 con jugadores de Sinaloa.

En 1519 o 1520 probablemente fue la última vez que se ofrendó juego de pelota ceremonial por la fundación 195 o 196 respectivamente de la Huey Mexihco Tenochtitlan en la veintena tecuilhuitontli, dónde se hace presente el segundo paso al cenit de Tonatiuh, el Sol, así asociamos el juego por el códice Borbónico en la lámina 27, dónde se aprecian a las esencias en cada extremo de una tlachtli.

Ya han pasado 502 años de consumada la invasión europea a manos de los castellanos en 1521 pero gracias a la cacería de los europeos por erradicar todas las disciplinas y tradiciones originales de estas tierras muchas familias se resguardan en lo alto de las montañas o aún más lejos de la abatida Tenochtitlan, viajando al norte para evitar la muerte cruel y despiadada a manos de los europeos y más que nada el hecho de salir de la persecución era por atesorar y esconder las formas y ritos antiguos.

El ullamaliztli, juego de pelota es una manifestación libre y creativa de las culturas originales y en la actualidad muchos estados en el país buscan la práctica y continuidad del mismo.

Cada equipo está aprendiendo con sus reglas y forma, buscando llegar a las instancias de gobierno como deporte, cultura, educación para que se les proporcionen y faciliten los espacios para la construcción de réplicas de canchas antiguas o adaptaciones de las mismas con el fin de llevar a cabo los entrenamientos que mejoran las destrezas y habilidades de sus practicantes.

El enfoque es la revitalización del ullamaliztli para preservar de la mejor manera la filosofía y cosmovisión que el sagrado juego de pelota encierra

Y gracias a eso es que se aprende, difunde y conserva en varios estados del país con equipos en las ramas infantil mixta, juvenil, femenil y varonil por la Femuc algunos de los estados miembros son

• Ciudad de México;

• Chiapas;

• Estado de México;

• Guerrero;

• Jalisco;

• Puebla;

• Querétaro;

• Quintana Roo;

• Sinaloa;

• Tabasco; y

• Veracruz.

Y también dos equipos filiales en Quetzaltenango, Guatemala y Los Ángeles California en Estados Unidos.

En la actualidad las condiciones sociales cambiaron y no son en nada parecidas a la antigüedad y de ahí tenemos que partir para buscar y tratar de que este juego sagrado, así como los conocimientos ancestrales, tradiciones usos y costumbres tenga reconocimiento en nuestra constitución política y esto les otorgue más derechos a contar con espacios donde se practique exponiendo funciones y significados como lo son el desarrollo de habilidades físicas, destreza mental, trabajo de equipo; una actividad que nos da identidad como parte de la cultura antigua que sobrevivió a la invasión, que está viva y en expansión, la cual también nos da sentido de pertenencia.

Planteamiento del problema

Son muchas las problemáticas que afectan a este sector de la sociedad, un sector que lucha día a día por preservar nuestra identidad cultural, pero sobre todo no solo es la preservación de la cultura y de los saberes ancestrales, si no que aún más importante, comparten esos conocimientos y tradiciones a las nuevas generaciones que cada vez desconocen más de sus raíces y de su historia.

El problema más grande que enfrenta este sector tan importante y relevante de nuestra sociedad es la falta de oportunidades o acuerdos con el gobierno, para que la libre expresión o la preservación se pueda llevar a cabo ordenadamente, afecta no ser reconocidos como grupos culturales responsables de fomentar he impulsar nuestra herencia cultural, dando como resultado una expresión cultural desordenada, resultado de la lucha por los espacios públicos que la mayoría de las veces no son lo suficientemente relevantes para la difusión de nuestra cultura prehispánica, además de ello esta expresión que no tiene ningún costo lo que hace más difícil y noble la misión de estos grupos culturales ya que ellos mismos son los encargados de sus gastos que son bastantes elevados debido a sus atuendos prehispánicos que se apegan a los originales lo que significa un gasto significativo a su economía.

Si bien es cierto que los derechos culturales son reconocidos y se les ha dado la importancia y relevancia debida en la Constitución Política muy recientemente, también es cierto que aún no se cuenta con la forma correcta de aplicación y esto engloba términos, infraestructura, y partidas presupuestales que sean suficientes para salvaguardar, preservar y difundir en todas sus expresiones nuestra cultura prehispánica la cual nos da identidad cultural.

Otro problema d este sector, es el desinterés de la autoridad y por consecuencia de la sociedad, pues no se cuenta con una difusión y promoción adecuada para obtener el interés de la sociedad ya que no se cuenta con proyectos de la preservación histórica y los saberes milenarios ancestrales, que involucre directamente a la comunidad y sectores específicos como los estudiantes.

También debo de mencionar la falta de oportunidades que sumen a la visualización, difusión y preservación de las disciplinas ancestrales, así como son los espacios definidos para las prácticas de la danza, construcción de canchas de juego de pelota (ullama) difusión en redes sociales, medios impresos, llegar al sistema de educación básica, media y superior, como materia que suman los valores mismos de la identidad cultural ancestral.

Aunado a todo ello otro problema que viene aparejado con esta gran y loable actividad de preservación y difusión de nuestra herencia prehispánica, es que este sector se vuelve vulnerable también en el tema de salud y en su deterioro por causas naturales (insolación, deshidratación, hipotermia, etcétera) todo ello al realizar sus actividades culturales.

En infraestructura resalta la falta de espacios apropiados y equipados para el desarrollo de la danza. Ya que en este sentido este sector ha sido limitado y hasta has sufrido de agresiones por la autoridad y personas físicas que no permiten la expresión y difusión de estos eventos culturales relevantes (permisos, molestia por el ruido, libertad al desarrollar y practicar estas tradiciones, de la difusión, sin tener este consentimiento no hay fomento ni acceso a nuestras raíces).

Debido a que no se cuenta con infraestructura adecuada, difusión digital he impresa de estas actividades otro de los problemas que enfrenta este sector es la crítica social (sobrenombres y discriminación, burlas, comparativos con otras etnias) todo ello por la falta de información y el desinterés al no reconocer esta figura tan importante en nuestra constitución y darles el valor y la importancia que verdaderamente tienen al ser preservadores y difusores de nuestra identidad cultural.

De ser aprobada esta iniciativa, al ser reconocido este sector, podrían formarse Estructuras adecuadas para el desarrollo de estos sectores y contar con una organización federal, estatal y local con toda su estructura funcional (lideres jefes, representantes que sean aptos para desarrollar estas labores.

Otro beneficio que tendría este sector hasta ahora desprotegido seria que ya no se lucraría con ellos y se pondría fin a la desvalorización de los Danzantes por el desconocimiento de la importancia de esta valiosa actividad que preserva nuestra cultura la cual nos dio identidad como nación y un gran país.

Fundamentación

Si bien el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos y comunidades originarias y no hace mucho se incorporaron y se les dio el reconocimiento a los pueblos afromexicanos, que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Es momento de que en este mismo artículo sean reconocidos a este sector de nuestra sociedad el cual lleva a cabo la delicada he importante misión de seguir preservando, tradiciones, saberes ancestrales milenarios, difundiendo he inculcado esta identidad prehispánica a las nuevas generaciones que poco a poco pierden la importancia de estos temas por falta de conocimiento y de impulso por el gobierno federal por establecer y darle el lugar y la importancia a nuestras raíces prehispánicas.

Por todo lo anterior y a fin de ilustrar la propuesta planteada por la que suscribe se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de este H. Congreso de la Unión el proyecto de decretoque adiciona un apartado D al artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reconocimiento a los preservadores y difusores culturales de la herencia prehispánica para quedar como sigue:

Decreto

Único. Se adiciona el Apartado D al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de los preservadores y difusores culturales de la herencia prehispánica, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

...

...

...

...

A. a C. ...

D. Esta constitución da el reconocimiento a los preservadores y difusores culturales encargados de representar y fomentar las actividades culturales que conlleva, como lo es el deporte, la danza, la música, medicina tradicional, poesía, los juegos tradicionales (patolli, chilillo, pitarra, pitarrita, huaju, ceremonias de temazcal, la partería, la siembra del sagrado maíz, en espacios públicos, recreativos y privados, que no necesariamente sean desempeñados por pueblos y comunidades indígenas, de igual forma que tengan representantes de elección publica que son quienes tienen el conocimiento y han preservado el mismo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado en el diario oficial de la federación, se tendrán 120 días para homologar en todas las entidades federativas y congresos locales,el termino de preservadores y difusores culturales encargados de representar y fomentar las actividades culturales que conlleva, como lo es el deporte, la danza, la música, medicina tradicional, poesía, los juegos tradicionales (patolli, chilillo, pitarra, pitarrita, huaju, ceremonias de temazcal, la partería, la siembra del sagrado maíz, en espacios públicos, recreativos y privados, que no necesariamente sean desempeñados por pueblos y comunidades indígenas, de igual forma que tengan representantes de elección publica que son quienes tienen el conocimiento y han preservado el mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.

Diputada Adela Ramos Juárez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Beatriz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Beatriz Rojas Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 223 y se adicionan las fracciones LX Bis del artículo 15, IV del artículo 216 y XI del artículo 217, así como un segundo párrafo al artículo 245 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con objeto de eliminar los estereotipos de género en la programación y propaganda de los medios de comunicación, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

Los estereotipos de género en los medios de comunicación

Los estereotipos de género en los medios de comunicación son representaciones simplificadas y exageradas de hombres y mujeres que se basan en roles de género tradicionales y limitados. Estos estereotipos se perpetúan en la televisión, las películas, la publicidad y otros medios, y pueden influir en cómo las personas se ven a sí mismas y a los demás. Es importante erradicar los estereotipos de género en los medios de comunicación porque pueden contribuir a la discriminación y la desigualdad de género.

Según un estudio realizado por el Consejo Nacional de Investigación de Estados Unidos, los estereotipos de género en los medios de comunicación pueden limitar las opciones de carrera de las mujeres y perpetuar la idea de que los hombres deben ser agresivos y dominantes (Lott, 2004).

Otro estudio realizado por el Instituto Geena Davis sobre Género en los Medios encontró que los personajes femeninos en las películas y programas de televisión a menudo están subrepresentados, sexualizados o relegados a roles secundarios (Smith, Choueiti, y Pieper, 2019).

Además, los estereotipos de género en los medios de comunicación pueden afectar la autoestima y la imagen corporal de las mujeres jóvenes. Un estudio realizado por la Asociación Americana de Psicología encontró que las imágenes sexualizadas de las mujeres en los medios de comunicación pueden llevar a las mujeres jóvenes a sentirse inseguras acerca de su apariencia y a desarrollar trastornos alimentarios (Ferguson, y otros, 2014).

Los estereotipos de género también pueden perpetuar la violencia de género. Un estudio realizado por la Comisión Europea encontró que los medios de comunicación pueden normalizar y trivializar la violencia sexual, lo que a su vez puede perpetuar la cultura de la violación (Council of Europe, 2017).

Los estereotipos de género también pueden tener un impacto negativo en los hombres. Un estudio realizado por la revista Men and Masculinities encontró que los estereotipos de género en los medios de comunicación pueden llevar a los hombres a sentirse presionados para cumplir con ciertos estándares de masculinidad, lo que puede tener un efecto negativo en su salud mental (Engeln, 2010).

Además, los estereotipos de género en los medios de comunicación pueden tener un impacto negativo en la sociedad en general. Según un informe de la UNESCO pueden perpetuar la desigualdad de género y limitar el acceso de las mujeres a la educación y el empleo (UNESCO, 2015).

Los estereotipos de género en los medios de comunicación pueden ser perjudiciales para la autoimagen y autoestima de las mujeres, ya que pueden sentir que no encajan en los moldes estereotipados y que no tienen las características “adecuadas” para su género. Además, la repetición constante de estos estereotipos puede llevar a la internalización de los mismos, lo que puede limitar las aspiraciones y oportunidades de las mujeres (Gurrieri, y otros, 2017).

Además, los estereotipos de género en los medios de comunicación también pueden tener un impacto en la salud mental de las mujeres y en su bienestar psicológico. Según una investigación de la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2013), la exposición a la violencia y la discriminación de género puede aumentar el riesgo de sufrir problemas de salud mental como la depresión y la ansiedad en las mujeres.

Por ejemplo, en el artículo “La recepción de la imagen de las mujeres en los medios: una aproximación cualitativa”, de Nuria García Muñoz y Luisa Martínez García, se ejemplifica percepción de las mujeres sobre los estereotipos de género presentes en los medios de comunicación. El estudio surge como resultado de la observación de la representación femenina en los medios y se enfoca en la recepción, en el consumo femenino de los mismos.

El objetivo principal del estudio es analizar cómo las mujeres consumen las representaciones mediáticas de su mismo género. Para ello, se llevó a cabo una investigación cualitativa con un grupo de mujeres que fueron seleccionadas por su edad, nivel educativo y ocupación. Se realizaron entrevistas individuales y grupales para explorar sus percepciones sobre los estereotipos presentes en la publicidad y los medios de comunicación.

Los resultados del estudio indican que las mujeres perciben una gran cantidad de estereotipos discriminatorios en los medios. En particular, se destacan aquellos relacionados con el papel tradicional de la mujer como ama de casa o cuidadora. Las participantes también señalaron que estos estereotipos pueden tener un impacto negativo en su autoestima y autoimagen.

Sin embargo, también se observaron algunas percepciones positivas sobre la representación femenina en los medios. Algunas participantes destacaron el rol protagonista que tienen las mujeres en diversos ámbitos como el social, el político o el cultural. También se mencionó que algunos medios han adaptado su política editorial al contexto social, especialmente en lo que concierne a cuestiones de género.

En general, el estudio concluye que existe una presencia significativa de estereotipos tradicionales de género en los medios y que estos son percibidos por las mujeres receptoras en su conjunto. Además, se destaca la importancia de que los medios de comunicación adopten una política editorial más inclusiva y diversa para evitar la perpetuación de estos estereotipos. Este estudio ofrece una visión detallada sobre la percepción de las mujeres sobre los estereotipos de género presentes en los medios de comunicación. Los resultados indican que existe una gran cantidad de estereotipos discriminatorios en los medios, pero también se observan algunas percepciones positivas.

Se destaca la importancia de que los medios adopten una política editorial más inclusiva y diversa para evitar la perpetuación de estos estereotipos y promover una imagen más realista y positiva de las mujeres en la sociedad.

Además, el estudio también destaca la necesidad de que las mujeres tengan acceso a mayor información sobre los mecanismos institucionales que les permitan participar como agentes sociales y tratar de coadyuvar al cambio en cuestiones de género. Las consumidoras demandan mayor información para acceder a estos mecanismos y poder contribuir al cambio social.

En cuanto a las pautas teóricas, el artículo señala que los medios han sido objeto de numerosas investigaciones centradas en el estudio de los estereotipos de género en las últimas cuatro décadas. Se destaca la evidente relación entre el consumo de los productos mediáticos y los procesos de identificación, reconocimiento, rechazo y/o indiferencia que la audiencia experimenta al apropiarse de los contenidos.

En conclusión, este artículo ofrece una visión detallada sobre la percepción femenina sobre los estereotipos presentes en los medios. Los resultados indican que existe una presencia significativa de estereotipos tradicionales de género en los medios, pero también se observan algunas percepciones positivas. Se destaca la importancia de que los medios adopten una política editorial más inclusiva y diversa para evitar la perpetuación de estos estereotipos y promover una imagen más realista y positiva de las mujeres en la sociedad. Además, se subraya la necesidad de que las mujeres tengan acceso a mayor información sobre los mecanismos institucionales que les permitan participar como agentes sociales y tratar de coadyuvar al cambio en cuestiones de género.

En México, los estereotipos de género en los medios de comunicación son una realidad que afecta a la sociedad en general, especialmente a las mujeres y a las personas de la diversidad sexual. A pesar de que el país cuenta con leyes y políticas que buscan promover la igualdad de género y eliminar la discriminación, todavía existen estereotipos y prejuicios arraigados en la cultura y la sociedad mexicana que se reflejan en los medios de comunicación.

Por ejemplo, en la televisión mexicana, es común encontrar programas que promueven la objetivación y sexualización de las mujeres, y que perpetúan estereotipos de género en los roles que deben desempeñar las mujeres en la sociedad. También es frecuente encontrar publicidad que utiliza estereotipos de género para vender productos, como la idea de que las mujeres deben ser delgadas y estar siempre perfectamente arregladas.

Para erradicar los estereotipos de género en los medios de comunicación en México, es necesario un compromiso por éstos, los anunciantes, las agencias de publicidad y el público en general. Las organizaciones de la sociedad civil pueden tener un papel fundamental en la promoción de la igualdad de género y la eliminación de los estereotipos de género en los medios de comunicación.

Además, es importante que se implanten medidas concretas para garantizar que las mujeres y las personas de la diversidad sexual estén representadas de manera equitativa y no estereotipada en los medios de comunicación, como la inclusión de expertas y activistas en los debates televisivos y la promoción de la igualdad de género en las noticias.

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) ha trabajado en la promoción de la igualdad de género y la eliminación de los estereotipos de género en los medios de comunicación a través de la implementación de programas y estrategias para la capacitación de los medios de comunicación y la promoción de una comunicación no sexista (Inmujeres, 2020).

La igualdad de género en los medios de comunicación

De acuerdo con el Inmujeres, resulta importante promover la igualdad de género en los medios de comunicación y entender cómo esto puede contribuir a una sociedad más justa y equitativa. En la última década, organizaciones de mujeres y agencias internacionales han levantado la voz para promover el desarrollo de imágenes y mensajes que den cuenta de la diversidad en la vida de las mujeres y su contribución a la sociedad.

Uno de los principales desafíos en la realización del suplemento fue encontrar el equilibrio entre el lenguaje tradicional y las claves feministas de la información, los textos reflexivos y la divulgación feminista. Entre estos esfuerzos también destaca el suplemento XX elaborado en la Comisión Nacional de la Mujer, que acompañó mensualmente al periódico El Nacional casi un par de años (1998-1999).

Los medios de comunicación se vuelven agentes fundamentales en la tarea de difundir la nueva realidad social y evidenciar las problemáticas y necesidades cotidianas de las mujeres. Para lograr presentar contenidos que tanto la población femenina como masculina puedan identificar como propios, se han propuesto algunas recomendaciones sugeridas por distintas autoras, estudiosas de los medios de comunicación, grupos de mujeres y mujeres, así como por las agencias internacionales.

Entre estas recomendaciones se encuentra promover el acceso de las mujeres a puestos de decisión en las empresas periodísticas y, en general, en las organizaciones relacionadas con medios de comunicación. También se sugiere fomentar una mayor presencia femenina en los contenidos de los medios, tanto en la información como en la publicidad. Además, se recomienda que los medios de comunicación presten atención a las necesidades y problemáticas específicas de las mujeres, y que se promueva una mayor participación de las mujeres en la producción y elaboración de contenidos.

Otra recomendación importante es la necesidad de contar con una perspectiva de género en la elaboración y presentación de contenidos. Esto implica tener en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres, así como las desigualdades existentes entre ambos géneros. También se sugiere que se promueva una mayor formación y capacitación en perspectiva de género para los profesionales de los medios de comunicación, a fin de que puedan abordar adecuadamente las problemáticas y necesidades específicas de las mujeres.

El Inmujeres también destaca la importancia de visibilizar a las mujeres en los medios de comunicación, tanto en su diversidad como en su contribución a la sociedad. Se sugiere que se promueva una mayor presencia femenina en los contenidos culturales, deportivos y científicos, así como en la información política y económica. Además, se recomienda que se evite la cosificación y estereotipación de las mujeres en los contenidos publicitarios.

En cuanto a la participación de las mujeres en los medios de comunicación, se destaca la necesidad de fomentar una mayor presencia femenina en los puestos directivos y ejecutivos. También se sugiere que se promueva una mayor participación femenina en los sindicatos y asociaciones profesionales relacionadas con los medios de comunicación.

De igual manera, es importante recalcar la importancia del compromiso social por parte de los medios de comunicación en la promoción de la igualdad de género. Se sugiere promover mayor responsabilidad social empresarial por las compañías periodísticas y mediáticas, a fin de contribuir al desarrollo sostenible e incluyente.

Para erradicar los estereotipos de género en los medios de comunicación, es necesario un esfuerzo conjunto por los medios de comunicación, los anunciantes, las agencias de publicidad y el público en general. Según la Comisión Europea (2018), es necesario promover la inclusión de las mujeres en todos los aspectos de la vida social y económica, incluyendo su representación en los medios de comunicación y la publicidad.

Por su parte, las organizaciones internacionales también están trabajando en la promoción de la igualdad de género y la eliminación de los estereotipos de género en los medios de comunicación. La UNESCO (2015) ha publicado una guía para periodistas y editores que ofrece orientación sobre cómo informar de manera equitativa y evitar los estereotipos de género en los medios de comunicación.

En conclusión, los estereotipos de género en los medios de comunicación son perjudiciales para las mujeres, los hombres y la sociedad en general. Es necesario tomar medidas para erradicar estos estereotipos y fomentar la igualdad de género en todos los aspectos de la vida social y económica.

Por último, la erradicación de los estereotipos de género en los medios de comunicación puede ayudar a crear una sociedad más equitativa y justa para todos. Un estudio realizado por la Comisión Europea encontró que la eliminación de los estereotipos de género en los medios de comunicación puede ayudar a prevenir la violencia de género y promover la igualdad de género (Council of Europe, 2017).

Es necesario tomar medidas concretas en México para erradicar los estereotipos de género en los medios de comunicación y promover la igualdad de género en todos los aspectos de la vida social y económica. Esto requiere un compromiso por parte de todos los actores involucrados y la implantación de políticas y programas que promuevan una comunicación no sexista y equitativa.1

Por todo lo anterior, en el siguiente cuadro expone el comparativo de las modificaciones que se plantean:

En tal virtud, tengo a bien someter a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 223 y se adicionan las fracciones LX Bis del artículo 15, IV del artículo 216 y XI del artículo 217, así como un segundo párrafo al artículo 245 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al instituto

I. a LX. ...

LX Bis. Vigilar que la programación de contenidos se ajuste a los principios y valores enunciados en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución, relacionados con la equidad de género, con el propósito de erradicar los prejuicios de género, fomentando la igualdad y el pleno respeto de la dignidad de todas las personas en los medios de comunicación.

Artículo 226. Corresponde al instituto

I. a III. ...

IV. Vigilar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución, en materia de igualdad de género, que la programación fomente la erradicación de estereotipos de género y cualquier forma de publicidad que promueva la discriminación.

Artículo 217. Corresponde a la Secretaría de Gobernación

I. a IX. ...

X. Establecer lineamientos específicos que regulen la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, a fin de asegurar los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución;

XI. Establecer directrices concretas para regular el contenido de la publicidad, de modo que fomente la igualdad de género entre hombres y mujeres y se suspenda y/o elimine la difusión de la que promueva estereotipos de género; y

XII. Las demás que le confieran esta ley y otras disposiciones legales.

Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar

I. a VI. ...

VII. La igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de estereotipos de género;

VIII. a IX. ...

Artículo 245. La publicidad no deberá presentar conductas o situaciones en las que la falta de un producto o servicio sea motivo de discriminación de cualquier índole.

Quedará prohibida la inclusión de contenido que discrimine por razones de género o que promueva situaciones o comportamientos que refuercen estereotipos de género ante el público. La publicidad no podrá incluir contenido sexista, degradante o peyorativo sobre la mujer.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Fuentes

• Consejo de Europa. (2018). Medios de comunicación, imagen y violencia contra las mujeres, https://www.coe.int/es/web/genderequality/media-image-and-violence-agai nst-women

• Moss-Racusin, C. A.; Dovidio, J. F.; Brescoll, V. L.; Graham, M. J.; y Handelsman, J. (2012). Science faculty’s subtle gender biases favor male students.

• Comisión Europea (2018). Igualdad de género y medios de comunicación, https://ec.europa.eu/info/publications/gender-equality-and-media_en

• Gurrieri, L.; Baroni, M. R.; y Di Maggio, R. (2017). “Women’s representation in the media: dismantling stereotypes, challenging the status quo”, en Journal of Women’s Health, 26(8), 832-837.

• Lippa, R. A. (2018). Gender, nature, and nurture. Routledge.

• Organización Mundial de la Salud. (2013). Informe mundial sobre la violencia y la salud, https://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_report/es /

Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2023.

Diputada Beatriz Rojas Martínez (rúbrica)

Que reforma los artículos 10 y 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada María del Rosario Reyes Silva, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María del Rosario Reyes Silva, diputada a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 29 de abril de 2021, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informó mediante comunicado de prensa que en reunión con la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, AC, exhortó a los establecimientos afiliados y los no afiliados a evitar una práctica comercial consistente en la revisión de los comprobantes de compra o tíckets antes de salir del establecimiento para cotejarlos con los productos adquiridos por los consumidores, debido a que esta práctica implica actos de molestia innecesarios,pues dicha medidatransgrede el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor la cual prohíbe a los proveedores de bienes o servicios llevar a cabo prácticas que atenten contra la libertad, seguridad o integridad personales, bajo pretexto de registro.1

Sin embargo, pese a la advertencia de la Profeco, la práctica continúa. En septiembre de 2022, la Profeco informó del cierre total por un periodo de tres días naturales de la tienda Sam’s Club en Nezahualcóyotl, México, además de imponerle una multa por 1 millón de pesos por prácticas abusivas; es decir, por revisar las mercancías pagadas por el consumidor al salir del establecimiento. Sin importar esta multa, el 19 de enero de 2023 Sam’s Club Zacatecas realizó la misma práctica derivando en la clausura. El 24 de febrero del presente, el establecimiento El Zorro Abarrotero también fue cerrado durante tres días y mutado por 1 millón de pesos, sanción similar a la impuesta a Sam’s Club2 por la misma práctica.

Para justificar esta práctica, diversos establecimientos mercantiles, entre ellos las tiendas de autoservicio, señalan los siguientes elementos. Uno de estos motivos es la dinámica interna,3 donde empleados se asegurande que el proceso de venta haya sido concretado de manera correcta, es decir, se percatan de que todos los productos entregados al consumidor hayan sido cobrados y en caso contrario la evidencia servirá para generar reportes internos relacionados con la calidad del servicioque permitiráncrear los correctivos necesarios para mejorar el proceso, todo esto sin cargo alguno al consumidor si se llagara a encontrar alguna discrepancia entre los productos comprados y lo reportado en el tícket de compra. Otro de los aspectos señalados, sobre todo por los clubes de precio o descuento como las marcas Sam’s Club, City Club y Costco está relacionado con el contrato de adhesión y su reglamento derivado,pues en él se encuentra contenida la autorización por parte del consumidor a realizar la verificación del tícket, misma que pudo ser corroborada en el contrato de adhesión de Costco 2955-2017de fecha 31 de julio de 2017 mejor conocido como “contrato de membresía Costco” que a la letra dice en la cláusula novena, inciso d:

Reglamento...

Obligaciones de los Socios...

9. ...

d) para brindar un mejor servicio a nuestros socios en la operación de nuestro club y para efectos fiscales, se realizará una lectura electrónica de su tícket de compra antes de salir de las instalaciones del club.

Los términos y las condiciones del programa de acumulación y redención de recompensas (el “Programa”)-Membresía Plus menciona en el párrafo segundo de la cláusula décimo tercera:

“...

El socio manifiesta su consentimiento expreso para permitir que personal autorizado por el Sam’s Club revise su tícket de compra , así como los artículos adquiridos al momento de su salida del Sam’s Club por el personal autorizado por este último, sin que ello represente un daño o violación a su libertad o integridad personal”. 4

En el contrato de Sam’s Club, se puede observar claramente como en los términos y condiciones de la membresía se obliga al consumidor a aceptar una cláusula que le revisar el tícket de compra con la finalidad de encontrar discrepancias entre los objetos comprados y su comprobante de compra. Como se aprecia en el contrato de Costco, éste trata de evadir la normativa correspondiente usando un dispositivo para la “lectura electrónica” del tícket y de la mercancía, con la firme intención de no establecer contacto directo sobre los bienes que son ya propiedad del consumidor, lo que supondría el ejercicio de actos de investigación como si fuera autoridad, poniendo en entredicho la presunción de inocencia no sólo del consumidor sino del trabajador, cajera o cajero que cobró dichos bienes.

Si bien los establecimientos mercantiles intentan con estas prácticas reducir sus mermas por robo o ineficiencia en su proceso de cobro, dichos actos son evidentemente violatorios tanto de derechos del consumidor como de los derechos humanos, pues se viola el principio de presunción de inocencia al actuar como autoridad investigadora. Asimismo, el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, menciona los límites en los que el establecimiento mercantil podría actuar contra un consumidor es cuando éste sea sorprendido en la comisión de un delito, es decir, en flagrancia, misma que se puede garantizar mediante la vigilancia de personal especializado ya sea de manera directa o por medio de tecnología remota como la videovigilancia, todo ello previo a la conclusión del proceso de compra, es decir, cuando el cliente aún no ha pagado por los bienes mismos que antes del pago aún son propiedad del establecimiento.

Concluido el proceso de compra, los bienes en posesión del consumidor ya son de su propiedad, por lo que solicitar la revisión del tícket implica un acto de molestia pues tanto el comprobante de compra o tícket como la mercancía, cuya propiedad es avalada por el primero, ya pertenecen al consumidor, pues uno es un bien de consumo y el otro es un documento con efectos ficales que posee datos personales del consumidor. Por ello, dicha revisión es considerado como un acto de molestia como lo establece el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor:

Artículo 10. Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.

El artículo 16 constitucional establece en los párrafos primero, quinto y decimocuarto:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento . En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

...

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

...

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad , que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

Si bien los derechos contenidos en el primer párrafo del artículo 16 constitucional convierte en sujetos obligados a los agentes del Estado también lo están los particulares que ejercen actuaciones propias de una autoridad en virtud del ejercicio de una potestad unilateral frente a otro particular que se encuentra subordinado en razón de un mandato legal o de un acto de autoridad que así lo faculte, sin embargo, los actos de particulares en relaciones horizontales que pudieran violentar los derechos protegidos en este artículo no están sujetos al requisito formal de validez de la fundamentación y motivación del acto de molestia.5 Al parecer, el establecimiento expreso de la revisión del tícket en los contratos de adhesión arriba mencionados y la autorización por parte del consumidor al firmarlos, genera esta subordinación por parte del consumidor, por lo que el establecimiento mercantil al estar en una posición de supraordinación debería justificar el acto de molestia, cosa que no sucede, simplemente solicita la revisión del comprobante de compra contra la mercancía propiedad del consumidor sin existir flagrancia de por medio y con ello violentando el artículo 20 constitucional, Apartado B:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

Asimismo, se violenta el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que a letra dice:

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Por otro lado, en el párrafo quinto del mismo artículo faculta a los particulares a realizar una detención únicamente en presencia de flagrancia; asimismo define que autoridades son las que determinan las medidas cautelares y técnicas de investigación a emplear. Para el análisis del presente caso, la revisión del tícket no responde a la flagrancia pues la revisión no responde a una acusación o evidencia de delito y tampoco como materia de investigación, pues el establecimiento mercantil no está facultado para llevar a cabo esta revisión, además las investigaciones deben ser llevadas a cabo por el ministerio público como lo establece el artículo 21 constitucional siempre y cuando exista previamente un delito:

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, lascuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

Sin embargo, algunos establecimientos mercantiles pueden contar con seguridad privada, sin embargo, esta se encuentra acotada a lo señalado en el artículo 2o. de la Ley Federal de Seguridad Privada:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. Seguridad privada. Actividad a cargo de los particulares, autorizada por el órgano competente, con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad; aportar datos para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastres, en su carácter de auxiliares a la función de Seguridad Pública.

Lo anterior esclarece que la seguridad privada sólo podrá ser coadyuvante en la investigación de delitos, es decir, siempre y cuando este exista, si no existe no podrá aportar datos para una investigación. Asimismo, no podrá realizar la solicitud del tícket para su revisión en función de que la mercancía ya no pertenece al establecimiento mercantil al que presta sus servicios como para justificar sus acciones de revisión en razón de la custodia de bienes muebles. Adicionalmente, en la misma ley en su Artículo 32, fracción IX, hace mención que los prestadores de servicios de protección privada no podrán realizar actividades reservadas a los cuerpos e instituciones de seguridad pública o a las fuerzas armadas por lo que no están facultadas para realizar actos de investigación, lo cual incluye la revisión del comprobante de compra.

En conclusión, los establecimientos mercantiles se han extralimitado al encontrar vacíos legales en la Ley Federal de Protección al Consumidor por lo que la presente propuesta busca eliminarlos para evitar que esta práctica continue como lo ha venido haciendo hasta ahora a pesar de las multas millonarias que ha aplicado la autoridad. Asimismo, con esta iniciativa se pretende brindarle claridad a la PROFECO para que pueda ejercer sus funciones indubitablemente.

Por lo anterior se formula la siguiente propuesta:

Ordenamientos por modificar

A manera de ilustración, a continuación, se muestra un cuadro comparativo

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se reforman los artículos 10 y 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 10.

Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo accionesque atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación ya sea por medios físicos o electrónicos . En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.

...

Artículo 85.

Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, actos de molestia en la persona, familia, domicilio, papeles, posesiones del consumidor o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley o los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, los reglamentos derivados de los contratos de adhesión estarán sujetos en todo momento al respeto irrestricto de los derechos humanos del consumidor.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los proveedores que hayan registrado contratos de adhesión ante la procuraduría contarán con un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para registrar los nuevos contratos de conformidad con las nuevas disposiciones.

Notas

1 Procuraduría Federal del Consumidor, 29 de abril de 2021. Pide Profeco a tiendas de autoservicio detener revisión de comprobantes de compra a consumidores. Recuperado de https://www.gob.mx/profeco/

2 Flores, Miguel, 28 de febrero de 2023. Cuáles han sido las tiendas multadas y clausuradas por la Profeco por revisar el tícket a sus clientes. Infobae. México. Recuperado de www.infobae.com/

3 Palmieri, Sahar, 28 de septiembre de 2022. “¿Sabes por qué revisan los Tíckets en Sam’s Club?”, en Tu Cochinito. México. Recuperado de https://tucochinito.com/

4 Sam’s Club, 9 de mayo de 2023. Membresías. Términos y condiciones. Recuperado de www.sams.com.mx

5 Johnston, Raúl, 21 de febrero de 2014. Artículo 16. Actos de molestia. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. Páginas 1539-1540. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/13.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.

Diputada María del Rosario Reyes Silva (rúbrica)

Que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Otoniel García Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito diputado Otoniel García Montiel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa. al tenor de la siguiente:

Consideraciones

El objetivo de la presente iniciativa es aumentar las sanciones al delito de extorsión, para erradicar la problemática que está afectando a nuestro país como es el derecho de piso, y las llamadas telefónicas para otorgar “protección en locales”, dejando en muchos casos libres a los presuntos culpables dado que pueda salir pagando fianza y puesto que las sanciones son muy bajas o dejan a discrecionalidad de los jueces la pea corporal.

Extorsión. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo obteniendo un lucro para sí o para otro a causado a alguien un perjuicio patrimonial.

La extorsión y el cobro de piso son una suerte de impuesto criminal que se alimenta por el silencio de las víctimas. A eso debe agregarse que, a diferencia de otros delitos predatorios, como el robo o el fraude, la extorsión y el cobro de piso suponen un intercambio entre víctima y victimario: el primero paga una cuota; el segundo ofrece protección. Desde luego, n hablamos de una protección que alivia, sino de una que inquieta, pues el protector es también un actor criminal. Entonces, el extorsionador ofrece proteger de la amenaza que el mismo encarna y de las otras que el cliente pueda enfrentar.

Otra modalidad de extorsión es la llamada telefonía, extorsión telefónica o indirecta: son aquellas llamadas emitidas por una persona o grupo, cuya entidad es anónima o intencionalmente modificada. Su objetivo es obtener algún beneficio a través de amenazas, violencia psicológica y uso estratégico de información fidedigna de la víctima.

Tipo de extorsión: 39 por ciento amenaza del crimen organizado, 13 familiar secuestrado, 12 amenazas por supuesta denuncia y 3 por ciento familiar en la aduana. Y actualmente existe la llamada telefónica para el derecho de piso. Casi siempre son realizadas por una sola persona para amedrentar y obtener una recompensa.

La extorsión telefónica es un tipo de fraude que consiste en utilizar la intimidación a través de comunicaciones telefónicas para extorsionar a la víctima, usualmente simulando un secuestro o una venta de protección. Se ha vuelto común desde 2001, con el impulso masivo de los teléfonos celulares. Se calcula que cada extorsionador hace un aproximado de siete mil llamadas al mes actualmente.

Al principio afectaba a más personas con familiares en el extranjero o ausentes y su modalidad consistía en engañar al familiar identificándose como un policía, médico o agente aduanal pidiendo dinero para sacar de la cárcel, pagar una multa o tratamiento médico de la supuesta víctima. En muchos casos se conocía a las víctimas. La presente iniciativa que nos ocupa es por la nueva modalidad de extorsión telefónica para “bridar protección” y pedir el cobro de derecho de piso, es intimidar por vía telefónica, amenazando que si no pagan por la “protección” se les afectara en su patrimonio o integridad familiar.

Muchas de estas llamadas son realizadas desde reclusorios usando celulares. La modalidad de derecho de piso para “brindar protección” usa un lenguaje agresivo y amenaza con afectar el patrimonio de las víctimas o incluso su vida, por lo que en muchas ocasiones tienen que acceder a estas peticiones, o salir huyendo de los comercios para salvaguardar su vida y patrimonio, teniendo que desplazarse de su lugar de origen protección entre otros estados o fuera del país.

En 2022, el país registró una cifra record de 9 mil 407 víctimas de extorsión vía telefónica, un incremento de 12.3 por ciento respecto al año anterior, cuando la cifra se situó en 8 mil 380 afectados, según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La presente iniciativa que nos ocupa en esta ocasión es la llamada telefónica de extorsión por derecho de piso, delito que se ha incrementado en los últimos 10 años, dicho delito ocasiona pérdidas económicas muy altas, así como desplazamientos forzados de familias de sus lugares de origen. Siendo el inicio de una serie de delitos más graves como amenazas, privaciones de la libertad y muerte de las víctimas, la llamada telefónica para extorsionar y pedir el derecho de piso es sólo el inicio, por lo que debemos frenar estas prácticas y no llegar a delitos más graves.

El delito de extorsión por derecho de piso, se entiende por el silencio, la oferta de protección y establecimiento de una relación de largo plazo son los tres ingredientes que hacen de este delito uno muy particular, que, al no comprenderlo, somos incapaces de atender.

En el intento de medir la extorsión y el cobro de piso solemos cometer, por lo menos, tres errores.

El primero: sabemos de sobra que los datos de incidencia delictiva no registran la ocurrencia de un delito, sino la apertura de una carpeta de investigación. Sin embargo, pasamos por alto esa condición y ofrecemos interpretaciones del delito a partir de la minúscula proporción que alcanzamos a ver.

De acuerdo con la recién publicada Encuesta Nacional de Victimización y percepción sobre Seguridad (Envipe 2022), en México apenas 2.6 por ciento de los casos de extorsión generan una carpeta de investigación y, en consecuencia, figuran en las bases de datos de incidencia delictiva. Entonces, las estadísticas oficiales nos hablan más de las excepciones –los casos que se denuncian- que de la regla.

Segundo: los registros de extorsión no distinguen entre esta y el cobro de piso son conductas cuya diferencia, aunque sutil, es muy importante: la extorsión es episódica, ocurre una vez; el cobro de piso es una conducta reiterada que entraña una relación extorsión-protección en el largo plazo.

Tercero, uno de los mejores recursos para solventar el vacío de datos en incidencia delictiva, o la cifra negra son las encuestas de victimización, pues su vocación es medir los delitos que ocurren y no solo los que se reportan a la autoridad. De paso, nos dan luz sobre las razones por las que las victimas optan por no denunciar. Sin negar la valía de estos instrumentos de medición, tratándose de extorsión y cobro de piso tienen una limitante que no se debe ignorar, pues miden este delito como si se tratara de otro predatorio,pasando por alto que se trata de un intercambio (involuntario) extorsión-protección, que ocurre en el largo plazo.

La ausencia de denuncia, causada por el temor de las víctimas y su desconfianza en las autoridades responsable de que estadísticas relativas a la extorsión y el cobro de piso sean tan frágiles.

Pareciera, pues, que incrementar la denuncia sería la solución para disminuir la cifra negra, tener mediciones más robustas y desde ahí, mejorar nuestro conocimiento.

De acuerdo con la Envipe de 2022, considerando sólo los casos de extorsión que tienen una carpeta de investigación (es decir, 2.6 por ciento, sabemos que 60 por ciento de los casos no ha pasado nada; en 26, la investigación está en trámite, 0.3 recuperó sus y sólo en 1 por ciento hubo reparación del daño. En otras palabras: mientras las fiscalías no asuman su papel, de nada sirve que la población tome el riesgo de denunciar.

Si podemos asegurar estos dos procesos, entonces fomentar la denuncia será estrategia pertinente. Mientras, pedirle a la víctima que reporte este delito ante la autoridad es condenarla a que su único proveedor de protección, el criminal, tome represalias por tal osadía.

Dado que la extorsión es un delito pluriofensivo, no solo es un bien jurídico el que puede verse afectado, sino muchos más.

El Código Penal protege tipificando la extorsión el patrimonio, la integridad física y la libertad.

La persona que lleva a cabo una extorsión (denominada sujeto activo del delito) puede ser cualquiera.

El sujeto pasivo o persona afectada por la extorsión, es aquella que se ve intimidada o violentada por un tercero para doblegar su voluntad.

Extorsionar consiste en obligar a alguien a hacer o no hacer un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero.

Por tanto, algunos elementos que han de estar presentes para considerar que se ha cometido un delito de extorsión son

• Perjuicio patrimonial causado a raíz de la acción u omisión del extorsionado.

• Ánimo de lucro, ya sea para el propio delincuente o para un tercero que saldrá beneficiado económicamente de la extorsión.

• Dolo. No cabe contemplar la aplicación de un delito de extorsión en aquellos casos en el que se actuara con ánimo de venganza, de dañar, o de ayudar patrimonialmente a alguien.

El tipo básico del delito de extorsión se castiga con penas de prisión de 2 a 8 años y multa de 40 a 160.

Las penas podrán aumentar cuando el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex servidor público, o por miembro o ex miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. Más sin embargo la ley no indica exactamente, los años deja al juez su libre interpretación en muchos casos impera la corrupción y el juez da sanciones mínimas al presunto culpable, saliendo bajo fianza y seguir con estas prácticas delincuenciales.

Entre las modalidades de extorsión, el cobro de derecho de piso, es un secreto a voces, cada vez más frecuente, en más estados de la Republica. Se refiere cuando un grupo delictivo le exige dinero a una persona de forma recurrente, solo por tener un negocio o propiedad. Otra modalidad de extorsión son las llamadas telefónicas, donde en muchas ocasiones solo una persona es quien realiza la llamada de intimidación.

Hablar del derecho de piso en México es hablar de un “ilegal” por el crimen organizado. Los mexicanos ya pagamos impuestos al SAT, inspectores, sindicatos o la policía corrupta, los coyotes o los que piden cuota por instalar puestos en el tianguis, etcétera. Pero ahora ya nadie se salva: micro, pequeños, medianos y grandes empresarios, profesionistas e incluso hasta las iglesias son víctimas de extorsión o cobro de piso por parte de la delincuencia organizada. ¿Cuántos casos de extorsión hay en México?

Pasaron de 6.7 mil extorsiones en 2018 a 8.8mil extorsiones en 2021, inclusive durante la pandemia. En mayo de 2022 ya sobrepasaron las mil extorsiones en solamente un mes.

Al reconocer que la extorsión en el país va al alza, la secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez, informó que las unidades especializadas en Combate al Secuestro atenderán los delitos de extorsión y cobro de piso.

Dos cosas que estamos haciendo, el seguimiento de los casos que se denuncia, porque es un delito que tiene cifra negra; y la otra es que las unidades antisecuestros atiendan la situación de las extorsiones y cobro de piso del país.

En la conferencia el Presidente Andrés Manuel López Obrador, explico que lo que se busca que con las unidades haya más coordinación para revisar e indagar sobre esas personas que han sufrido este delito.

Las 10 mil 340 extorsiones que contabilizó el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública durante 2022, que, desde 2018 el Estado de México fue la entidad que más reporto incidente con 4mil 153; seguido de Veracruz, 834; Nuevo León, 746; Jalisco, 663; y Zacatecas, con 486.

Por otra parte, en Guerrero las extorsiones y la violencia infringida contra vendedores y distribuidores de pollo, comercios transportistas, tortillerías y tiendas de conveniencia provocó escasez de productos, paros de rutas de transporte públicoy cierre de establecimientos en municipios como Chilpancingo, Zihuatanejo, Taxco y Acapulco.

En Michoacán hay reportes de que las gasolineras les pueden llegar a pedir hasta 100 mil pesos al mes. Sólo por una gasolinera al año lo pagado 1.2 millones de pesos.

De acuerdo con el secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2021 el país registró una cifra record de 9 mil 407 víctimas de extorsión, un incremento de 12.3 por ciento respecto al año anterior, cuando la cifra se situó en 8 mil 380.

El Laboratorio de análisis en comercio, economía y negocios dijo que el derecho de piso y el robo están incidiendo directamente en la inflación, 2 por ciento.

El fenómeno inflacionario en estos momentos se encuentra afectando a todo el mundo, en México el crimen organizado se ha conformado como un cartel que determina los precios en la producción, distribución y venta, además de determinar temporalidad y volumen de cosecha y fabricación de bienes.

Y es en la actividad primaria donde tiene mayor presencia de la delincuencia, y por ende, las extorsiones inciden en los precios al productor, cuyo pago repercute finalmente en la inflación del consumidor final.

Los productores agrícolas son los más afectados, al pagar poco más de 94% de las extorsiones, mientras que 220 empresas afiliadas a la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, de Michoacán, fueron afectadas por la inseguridad.

Urgente frenar extorsiones, en total, en México, 260 mil empresas son afectadas por la violencia en la modalidad de pago por derecho de piso o extorsión según datos de la Confederación Patronal de la República Mexicana.

El derecho de piso que cobra el crimen organizado o los productores y comerciantes para garantizar su seguridad dispara hasta 50 por ciento el precio final de alientos, productos básicos y servicios en México.

El crimen organizado se convirtió en un cartel económico que determina la producción, distribución ventas y precios de acuerdo al Laboratorio de Análisis en Comercio, Economía y Negocios de la UNAM.

El precio de las frutas, verduras, legumbres, pollo huevo y carnes se incrementan de 20 a 50 pesos, por kilogramo, para cubrir el costo de las extorsiones que pagan los productores, distribuidores, transportistas y comerciantes al menudeo a los delincuentes.

Alimentos sufren mayor impacto. La UNAM denunció que en productos tan emblemáticos como el pollo, limón y aguacate, los consumidores pagan un sobreprecio de 25, 30 y 50 por ciento, respectivamente, que literalmente alimenta y agrava el problema de la inflación.

La inflación en México alcanzó 8.16 por ciento al cierre de la primera quincena de julio de 2022 y, de esa tasa, dos puntos porcentuales son atribuibles a las extorsiones del crimen organizado y otras actividades ilegales como los robos en las carreteras.

Con la extorsión, los consumidores las cifras caen sobre el impacto del crimen organizado sobre el precio de productos y servicios evidencian que los consumidores son extorsionados indirectamente por la delincuencia, el cobro por derecho de piso llega directamente al bolsillo y no solo es problema de productores y distribuidores como muchos pueden pensar, porque cualquier costo adicional se suma a la cuenta final que pagan las familias.

En términos generales, las extorsiones se traducen en una perdida al presupuesto familiar o gasto adicional de entre 5 y 12 por ciento en la compra de alimentos y productos agropecuarios.

Esto significa que el derecho de piso, afecta a la canasta básica de nuestras familias mexicanas, y no solo eso en la mayoría de los casos salen huyendo de este crimen organizado, muchas familias son desplazadas y se refugian en otros Estados de la Republica o en otras ocasiones salen fuera del país por el miedo que les ocasionan los delincuentes a las familias que son divididas por el crimen organizado, al menos 28 mil 900 personas huyeron de sus hogares en México en 2021 forzados por la violencia.

Michoacán, Chiapas, Zacatecas fueron los estados que más habitantes expulsaron ese año. Según el último informe de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.

De los desplazados, 84 por ciento escapó de Michoacán, Chiapas y Zacatecas, según el análisis. El resto huyó de Guerrero, Jalisco, Chihuahua, Oaxaca, Tamaulipas, Durango y Nayarit, que registró en 2022 el primer desplazamiento forzado de que la organización ha tenido noticias.

Un ejemplo claro se presenta en diferentes casos y salen en medios de comunicación como es en abril de 2022, una empresaria tijuanense quien pertenecía al sector del turismo médico, me comento en una entrevista: “Tenía mi empresa en la zona centro. Un día se presentaron unos hombres, me describieron toda la actividad de mi empresa, sabían toda la película. Me dijeron en virtud de lo que ganaba, tenía que pagar tantos miles de dólares por mes, directamente con una secretaria que hacia el seguimiento. Un colega doctor, un vecino, apenas se presentaron (también en su negocio) cerró todo y se fue. Intenté zafarme, busqué apoyos con amigos que me terminaron diciendo: ‘Esto viene en serio; vete ya, te van a matar’. Pensé que lo iba a lograr, pero me levantaron en un estacionamiento. Me liberaron, cerré el negocio y me desaparecí. Nadie te puede ayudar en este tema (el cobro de piso). O pagas, o te vas o mueres”.

Es por lo anterior, que solicito ante esta tribuna, se incrementen las sanciones por extorsión, dado que el índice de criminalidad por el derecho de piso ha incrementado, afectando la economía de familias y al núcleo familiar donde salen huyendo de sus locales y Estados por el temor a represalias, esto ha afectado tanto en lo económico como en lo social, jóvenes emprendedores no pueden disponer de un negocio sin que se les cobre derecho de piso, con ello destruyendo su sueño productivo y acabando con fuentes de trabajo en el país. Donde el derecho de piso, el impuesto criminal, se ha realizado en forma discriminada, dado que sus sanciones son mínimas y en muchas ocasiones salen con fianza, o es a discrecionalidad de juez, ocasionando con esto prácticas de soborno a nuestros jueces<; y seguir con estos delitos de extorsión sin que nadie las frena, deja en muchos casos a juicio del juez los años de sanción, dado que no existe un indicativo de sanción es a discreción del juez, la ley no lo contempla; sobre todo cuando actúa una persona en el delito de extorsión, sobre todo en las llamadas telefónicas para intimidar a familiares o para amedrentar cobrando derecho fe piso, vía telefonía.

Por lo anterior se pone a consideración el presente

Decreto por el que se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal,

Para tener mejor idea de la reforma de la presente iniciativa, se da un cuadro:

Decreto por el que se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Articulo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se aplicaran de 6 a 13 años de prisión y de sesenta a ciento noventa días de multa.

Las penas podrán aumentar cuando el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex servidor público, o por miembro o ex miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor público o ex servidor público y al miembro o al ex miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la fuerza armada a que pertenezca y se le inhabilitara de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

https://seguridad.nexos.com.mx/extorsion-en-mexico-de-que-sirve-denunciar-si-no-hay-justicia/

https://www.conceptosjuridicos.com/mx/extorsion/

https://www.forbes.com.mx/derecho-de-piso-genera-dos-puntos-porcentuales-de-inflacion-en-mexico-lacen/
#:~:text=Jos%C3%A9%20Ignacio%20Mart%C3%ADnez%20Cort%C3%A9s%2C%20coordinador,
a%20la%20inflaci%C3%B3n%20en%20M%C3%A9xico.

https://elpais.com/mexico/2023-01-25/al-menos-28900-pers onas-huyeron-de-sus-hogares-en-mexico-en-2021-forzados-por-la-violencia .html

https://www.segurilatam.com/actualidad/la-extorsion-tele fonica-en-mexico-aumenta-en-2021_20211019.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.

Diputado Otoniel García Montiel (rúbrica)

Que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de lactarios, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Julieta Kristal Vences Valencia, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha establecido que la lactancia materna para los infantes resulta de suma importancia, pues proporciona los nutrimentos necesarios para el sistema inmunológico y el desarrollo de los bebés.

El UNICEF encabeza actualmente la Iniciativa de Abogacía en la Lactancia Materna, en colaboración con otros socios llaman a los gobiernos, entre otros puntos a

• Incrementar los recursos para alcanzar la meta de la Asamblea Mundial de la Salud de aumentar la tasa de la lactancia materna exclusivamente en los menores de 6 meses a por lo menos 50 por ciento.

• Aprobar leyes de protección a la maternidad incluyendo licencias de trabajo y políticas de lactancia en los centros de trabajo.

• Implantar los 10 pasos para una lactancia feliz en las maternidades.

• Mejorar el acceso a consejeros capacitados en lactancia.

Al analizar una servidora el marco jurídico normativo me percaté de la deficiencia con la que cuenta en los temas de protección a la maternidad incluyendo licencias de trabajo y políticas de lactancia en los centros de trabajo, así como el acceso de las mujeres a consejeros capacitados en lactancia materna, trayendo consigo que sea un proceso difícil para las mujeres adaptarse a los cambios hormonales como a los cambios de hábitos para lograr amantar a sus hijos recién nacidos.

Si a lo anteriormente mencionado le sumamos la mínima empatía que los patrones tienen para con sus empleadas en el proceso de lactancia, esta situación hace que el ser madre sea algo tormentoso y desgastante para las mujeres trabajadoras de nuestro país.

Por esa razón es de suma importancia adecuar la legislación laboral, en especial las Leyes Federales del Trabajo, y de los Trabajadores al Servicio del Estado, a fin de que se garantice una maternidad y lactancia feliz a las mujeres que pretendan o sean madres.

La OMS ha identificado que, en los países de América Latina y el Caribe, 50 por ciento de los bebés son alimentados mediante el pecho de sus madres durante la primera hora después del parto. Por otro lado, el Inegi y el UNICEF México a través de su Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres 2015, han demostrado que en el país 95 por ciento de los infantes son alimentados con leche materna al menos en una ocasión durante su primer año de vida. A pesar de que dicha cifra es elevada, también la encuesta demuestra que las niñas y los niños de entre 6 y 23 meses de edad en México no reciben una dieta mínima aceptable, razón por la cual se requieren de políticas públicas que atiendan a dicha problemática y materialicen los derechos de las infancias.

Las leyes laborales de nuestro país deben conciliar el tiempo laboral con el familiar, consiguiendo para las mujeres el pleno respeto y protección de sus derechos laborales durante las etapas de gestación, embarazo y lactancia.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala que a ninguna mujer se le debe impedir el ejercicio del derecho a la lactancia, y, por el contrario, deben recibir información y orientación oportuna. Por lo tanto, el Estado debe promover la eliminación de los factores sociales, laborales y culturales que obstaculizan su práctica, y generar condiciones que la favorezcan. Se trata de hacer valer el interés superior de la niñez.

México tiene una de las tasas más bajas de lactancia materna en América Latina y el Caribe. Esto a pesar de que en 1981 fue de los países que votó a favor del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud.

Con base en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/ boletines/2023/enoen/enoen2023_06_b.pdfENOE), al primer trimestre de 2020 había en México 21.8 millones de mujeres ocupadas, de las que 63.7 por ciento está en edad reproductiva y 73.8 son madres, en su mayoría con 1 o 2 hijos. Estas cifras evidencian la necesidad de contar con políticas de inserción y permanencia en el trabajo en condiciones de equidad para las mujeres, lo cual implica a su vez erradicar prácticas y nociones discriminatorias.

Una de las acciones fundamentales para la protección de la lactancia de las mujeres trabajadoras, es la promoción del establecimiento de salas de lactancia en los centros de trabajo.

Las salas de lactancia son espacios en el centro de trabajo donde las madres lactantes pueden amamantar o extraer su leche, almacenarla adecuadamente y al término de su jornada laboral llevarla a su casa para alimentar a su hija o hijo.

El establecimiento de una sala de lactancia genera entornos laborales protectores de la salud e igualitarios, ya que provee a las trabajadoras en periodo de lactancia, un espacio cálido, higiénico y adecuado que les permita continuar con la lactancia materna y conciliar con sus actividades productivas.

Por lo anterior es necesario adecuar las Leyes Federales del Trabajo; y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lactarios, para quedar de la siguiente manera:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona y reforma una fracción IV y V, con lo que se recorren las subsecuentes, del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170. ...

I. a II Bis . ...

III. Los periodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;

IV. Tendrán acceso a capacitaciones y fomento para la lactancia materna y amamantamiento;

V. En el periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijas o hijos, en la sala de lactancia que deberá estar incorporado en su centro de trabajo, la que estará acondicionada en un espacio higiénico, privado y accesible para la extracción y conservación de la leche materna , o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado;

VI. Durante los periodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho a cincuenta por ciento de su salario por un periodo no mayor de sesenta días;

VII. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y

VIII. A que se computen en su antigüedad los periodos pre y posnatales.

Segundo. Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijas o hijos o para realizar la extracción manual de leche, en la sala de lactancia que deberá estar incorporado en su centro de trabajo, la que deberá estar acondicionada en un espacio higiénico, privado y accesible para la extracción y conservación de la leche materna. Asimismo, tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica)


Inklusion
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