Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6397-II-1, martes 31 de octubre de 2023
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Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6397-II-1, martes 31 de octubre de 2023
Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Jorge Ángel Sibaja Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hace tres años fue aprobado en la Cámara de Diputados el dictamen que reforma el artículo 4 de la Constitución, a fin de elevar a rango constitucional los Programas Sociales, garantizando que el Estado brinde apoyos económicos a personas con discapacidad, indígenas y afromexicanos, personas adultas mayores y estudiantes y, con ello, disminuir desigualdades, en particular de los grupos más pobres y marginados.
El 8 de mayo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación este decreto para que las personas adultas mayores tuvieran el derecho constitucional de una pensión no contributiva, garantizando con ello el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la Carta Magna.
Esta reforma se fundó en uno de los ejes del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, denominado política social, que tiene como fin, construir un país con bienestar. Uno de los programas que se señalan en este eje, es el de bienestar para las personas adultas mayores, considerado un apoyo universal para mujeres y hombres de todo el país, que se entrega de manera directa, sin intermediarios.
Al respecto, la secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes, presentó el avance de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, durante la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, el pasado primero de marzo del 2023, en el que se señaló que para el bimestre marzo-abril, 11 millones 239 mil 840 derechohabientes de dicha pensión, recibirán el pago de este derecho constitucional, con inversión social de 61 mil 786 millones de pesos, por un monto de 4 mil 800 pesos bimestrales.1
Para el otorgamiento de la pensión a la que se hace referencia, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 30 de diciembre del 2022, las Reglas de Operación, mismas que entraron en vigor el 1º de enero del 2023, las cuales señalan los criterios generales a los que deben apegarse los aspirantes a dicho beneficio.
Dichas reglas vigentes, indican como criterio que la edad mínima para la obtención de este derecho es de 65 años de edad y que éste beneficio se ha venido otorgando con éxito a quienes han completado la documentación requerida para tal efecto; esto en un contexto de cumplimiento a uno de los principios del Gobierno de México, el cual se traduce en priorizar el impulso de políticas públicas y estrategias para atender las necesidades de los que menos tienen.
Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición, para el segundo trimestre de 2022, se estimó que en México residían 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más. Ello representa 14 por ciento de la población del país,2 lo cual da certeza de la convicción del gobierno de México de continuar brindando estos apoyos, como un compromiso materializado en garantía constitucional, a la población adulta de nuestro país, lo cual es un sector de gran importancia.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que ha habido un incremento que evidencia el proceso de envejecimiento a nivel mundial. Por grupos de edad, en 2020, 56% de las personas adultas mayores se ubican en el grupo de 60 a 69 años y según avanza la edad, disminuye a 29 por ciento entre quienes tienen 70 a 79 años y 15 por ciento en los que tienen 80 años y más.3
Esto quiere decir que, nuestro país representa mayores proporciones de población en edades avanzadas, condición que esta considera en las Reglas de Operación las cuales indican que ha habido una transformación demográfica que hace mayormente visible a las personas adultas mayores.
Este programa ha respondido al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, conforme a los principios de Autonomía y autorrealización, Participación, Equidad, Corresponsabilidad, Atención preferente e igualdad sustantiva, que se describen en la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores, a fin de garantizar de forma plena, el bienestar de las personas adultas mayores, reconociéndolas como titulares de derechos.
El martes 28 de febrero del presente año, fue aprobado el Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 5 bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Ésta fue una iniciativa presentada por la Sen. Evelia Sandoval Urban, la cual propuso armonizar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de pensión no contributiva para las personas adultas mayores, estableciendo que las personas adultas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión, de conformidad con el párrafo décimo quinto del artículo 4o. constitucional. En el caso de las personas indígenas y afrodescendientes esta prestación se otorgará a partir de los 65 años de edad.
Durante su discusión en el pleno de la Cámara de Diputados, la presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, registró una reserva a fin de realizar una propuesta de modificación del texto propuesto, como se señala a continuación:
Argumentando que posterior a la aprobación de la minuta en la comisión, se dio la ratificación por parte del Estado mexicano de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, cuyo artículo 2 establece que “persona mayor” es la de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor, por lo que con fundamento en el artículo 133 constitucional, solicitó la armonización del texto normativo de la minuta señalada.
Dicha reserva fue aprobada en votación económica, por lo que el dictamen también fue aprobado en lo general y en lo particular con la modificación aceptada por la asamblea y devuelta al Senado de la República para los efectos de la Fracción E. del artículo 72 constitucional.
En razón de lo anterior, es que cobra sentido realizar la siguiente modificación al párrafo decimoquinto del artículo 4o. constitucional, a fin de armonizar nuestra carta magna, dar certeza jurídica y estar en concordancia con las Reglas de Operación que emite la Secretaría de Bienestar, además de lo que establece la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, donde se define persona mayor como la de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que ésta no sea superior a 65 años.
La presente propuesta se elabora con el objetivo de aportar la claridad necesaria sobre el criterio relacionado con la edad mínima que deben tener las personas adultas mayores para acceder a este programa de bienestar.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo decimoquinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
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Las personas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y dos años de edad.
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Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, la disponibilidad presupuestaria estará sujeta al Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Notas
1 https://www.gob.mx/bienestar/prensa/presenta-gobierno-de-mexico-informe -de-avance-de-pensiones-becas-y-programas-para-el-bienestar
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_AD ULMAY2022.pdf
3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_AD ULMAYOR_21.pdf
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2023.
Diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza (rúbrica)
Que adiciona el artículo 15 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo de la diputada Rosangela Amairany Peña Escalante, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Rosángela Amairany Peña Escalante, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 15 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, con base en el siguiente
Planteamiento del problema
Los itinerarios culturales son categorías patrimoniales que están reconocidas como parte de la Convención sobre la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural,1 suscrito por México en la década de 1970 y aprobado por el Senado de la República.
Pese a ello, el marco jurídico mexicano carece de una disposición concreta para regular este tipo de patrimonio, a pesar de que ya cuenta con una designación de patrimonio mundial de este tipo, en concreto del Camino Real de Tierra Adentro que en su parte mexicana va de la Ciudad de México hasta el estado de Chihuahua y que, junto con la designación específica establecida por el Servicio de Parques Nacionales de Estados Unidos, esta ruta continua hasta el estado de Nuevo México, en la zona de Santa Fe y el Pueblo de Taos.
Argumentación
Los itinerarios culturales son espacios construidos históricamente que integran diversos bienes culturales o naturales seriados como categorías patrimoniales, incluso llegan a considerar otros espacios históricos, rurales y urbanos, que contienen diversos elementos y atributos, distintos a aquellos elementos que más destaquen en un territorio.1
Hay diversas aproximaciones sobre el tema conceptual de los itinerarios culturales, pero cuatro son los principales que han tratado el tema:3
• Sistema Nacional de Senderos (caminos, rutas) de los Estados Unidos de América,
• Rutas culturales desde el Consejo de Europa,
• Itinerarios culturales del ICOMOS
• Rutas patrimoniales de la Convención del Patrimonio Mundial y sus bienes seriados.
Este último instrumento contiene documentos de apoyo como lo son las Directrices Operativas de la Convención de Patrimonio Mundial que clarifican el contexto en que la Comisión de Patrimonio Mundial puede designar espacios como itinerarios culturales, los cuales se componen de “elementos tangibles cuyo significado cultural proviene de intercambios y de un diálogo multidimensional entre países o regiones, y que ilustra la interacción del movimiento, a lo largo de la ruta, en el espacio y el tiempo”.4
Asimismo, debe cumplir una serie de características o atributos: ser de valor universal excepcional y cumplir el concepto de rutas patrimoniales, como
a) Basarse en la dinámica del movimiento y en la idea de los intercambios, con continuidad en el espacio y en el tiempo;
b) Referirse a un conjunto, donde la ruta tiene una valía superior a la suma de los elementos que la componen y a través de los cuales adquiere su importancia cultural;
c) Poner de relieve el intercambio y el diálogo entre países o entre regiones;
d) Ser multidimensional, con aspectos que se van desarrollando y añadiendo a partir de su objetivo original que puede ser religioso, comercial, administrativo o de otro tipo (WHC-UNESCO, 2019).5
Para el caso del Estado de Sonora, existe parte de una importante ruta que históricamente va desde el norte de Sinaloa hasta el entonces presidio de San Francisco (hoy la ciudad de San Francisco, California), como parte del camino realizado por Juan Bautista de Anza. Además, el estado resguarda un rico patrimonio cultural y natural relacionado con este itinerario, así como otros que toman la ruta de la sierra hacia el estado de Chihuahua y que conforman vertientes relacionadas con el Camino Real de Tierra Adentro que aún carecen de reconocimiento nacional e internacional.
Otros itinerarios requieren ser instaurados como parte de una política pública que rescate el significado histórico de las veredas prehispánicas, las caminerías novohispanas y los caminos carreteros de finales del siglo XIX hasta la actualidad.
En tal virtud, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 15 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Único. Se adiciona el segundo párrafo al artículo 15 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:
Artículo 15. ...
Asimismo, podrán establecer itinerarios culturales mediante declaratorias para fomentar espacios con valor patrimonial natural, cultural y mixtos, así como elementos de patrimonio inmaterial, con base en las categorías y especificaciones que establezca el Reglamento de esta ley. Estos itinerarios se refieran a toda vía de comunicación terrestre, acuática o de otro tipo, físicamente determinada y caracterizada por poseer su propia y específica dinámica y funcionalidad histórica al servicio de un fin concreto y determinado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Recuperado de chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://whc.unesco. org/archive/convention-es.pdf
2 Salcedo, 2022. Recuperado de: http://132.248.9.195/ptd2022/febrero/0822131/Index.html
3 Ídem.
4 WHC-UNESCO, 2019.
5 Salcedo, 2022. Recuperado de http://132.248.9.195/ptd2022/febrero/0822131/Index.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2023.
Diputada Rosángela Amairany Peña Escalante (rúbrica)
Que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena
Miguel Torruco Garza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, a fin de incrementar la pena para el delito de extorsión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los grandes lastres del modelo neoliberal ha sido una herencia de una sociedad inmersa en la violencia y víctima de la delincuencia, basado en un grave problema que a pesar de los esfuerzos de la administración federal actual no ha sido posible eliminar, como lo es la impunidad.
Una de éstas actividades ilícitas que aquejan a nuestra sociedad, es el delito de la Extorsión, que si bien no tenemos claro en qué año se empezó a presentarse si tenemos claro que a finales del milenio pasado fue cuando se empezó a cuantificar sus registros como un delito de alto impacto que vulnera gravemente el devenir económico de una sociedad que enfrenta graves problemas económicos, y que para la clase media, generadora de empleos a través de las pequeñas y medianas empresas, representa un grave problema.
El delito de la extorsión se refiere “a la acción y efecto de usurpar, separar y arrebatar por fuerza una posesión a una persona; realizar cualquier daño o perjuicio. Se refiera al ejercicio de actos violentos perjudiciales en que la voluntad individual de la persona afectada se ve prácticamente anulada. Este delito de alto impacto, pues, a diferencia de cualquier forma de robo o estafa, en la extorsión la victimización se consuma por acción propia de la víctima, ya que ésta entrega sus bienes patrimoniales”.1
En el país, ésta es una acción ilegal, al igual que en otros países y se encuentra tipificada en el Código Penal Federal y en diversos ordenamientos jurídicos estatales.
Una constante en la ejecución de este delito es el uso de violencia psicológica, amenazas, agresiones verbales, con objeto de intimidar a las víctimas, o en algunos otros casos para engañarlas y obtener un beneficio.
Desafortunadamente cada día es más común, el conocer o saber de este tipo de casos, desde la masificación en el uso de la telefonía celular y de las aplicaciones de mensajería instantánea, este delito ya se ha vuelto una rutina que padecemos los mexicanos como sociedad.
A partir de la consolidación de un modelo económico neoliberal, en el que la acción del estado se ha minimizado en diversos rubros, las actividades ilícitas han tenido un escenario favorable para desarrollarse, con un crecimiento paralelo de la impunidad que no ha logrado controlarse.
En este delito se consideran, según el Instituto Nacional de Ciencias Penales, dos modalidades principales, la directa, donde la o las personas que extorsionan interactúan de manera personal, acudiendo al domicilio, escuela, trabajo o negocio de la o las víctimas, y la indirecta (virtual) que se comete a través de medios de comunicación como el teléfono celular o las redes sociales. En esta última no hay contacto directo (personal) entre víctima y agresor.2
Extorsión directa
Un ejemplo de este tipo de extorsión es cuando el delincuente se identifica como miembro de una organización delictiva, con el objetivo de exigir un pago para dar seguridad o evitar causar algún daño. También puede suceder que los delincuentes lleven a cabo diversas acciones, como dañar la propiedad o enviar paquetes con mensajes que generen miedo en la víctima.3
Extorsión indirecta
Algunos ejemplos son cuando se fingió el secuestro de un familiar, el engaño de algún familiar en el extranjero que tiene problemas, amenazas de muerte o secuestro, fingir ser alguna autoridad, amenazar con publicar en internet imágenes o información personal, entre otros. El que una extorsión se realice de forma indirecta no evita que este delito pueda recibir una pena.4
El Código Penal Federal es el instrumento normativo en el que se encuentran previstos algunos de los delitos del orden federal, reglas generales sobre delitos y responsabilidad penal, penas y medidas de seguridad, y reglas sobre la aplicación de sanciones penales. El Código Penal Federal se aplica en toda la república para los delitos del orden federal.5
En este código se tipifica la extorsión como un delito del orden federal en donde, en el artículo 390 del mismo se establece lo siguiente:
Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.
Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuoso, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.6
El país no es el único que padece este delito, sino que se replica en la mayoría de los países del orbe, en mayor o menor grado, realizando una revisión de diversos marcos legales en algunos países hermanos encontramos lo siguiente en cuanto a la pena aplicada a este delito.
Colombia
El delito de extorsión consiste en obligar con violencia o intimidación a otra persona a realizar u omitir un acto en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero. Puede afectar la integridad física, la libertad individual y la propiedad privada. En todos los casos, el fin principal es doblegar la voluntad de la víctima mediante amenazas, intimidaciones o agresiones. La pena prevista en el Código Penal establece un periodo de 8 a 24 años de prisión.7
Chile
El delito requiere que una persona mediante violencia o intimidación busque defraudar a otra, obligándola a suscribir, otorgar o entregar un instrumento (el cual puede ser público o privado), el que a su vez debe constituir en una obligación de dinero. La pena para este delito es la misma asignada al delito de robo (base), la cual es presidio mayor en su grado mínimo a máximo (5 años y 1 día hasta 20 años).8
España
El delito de extorsión se tipifica en el artículo 243 del Código Penal, con el siguiente tenor literal: “El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados”.9
Argentina
El artículo 169 del Código Penal argentino tipifica como calificada a la extorsión que se acompaña de amenazas contra el honor de la víctima. Se incluye en esta tipología a la acción de solicitar algo con la amenaza de divulgar un secreto íntimo o difundir imágenes o hechos propios de la vida privada. La pena para el delito de extorsión calificada es de tres a ocho años.10
El Salvador
En El Salvador hay una legislación especial para determinar este delito, la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, donde se define lo siguiente:
El que realizare acciones tendientes a obligar o inducir a otro, aun de forma implícita, a hacer, tolerar u omitir un acto o negocio de carácter patrimonial, profesional o económico, independientemente del monto, con el propósito de obtener provecho, utilidad, beneficio o ventaja para sí o para un tercero, será sancionado con prisión de diez a quince años.11
Sirvan estos casos de países hermanos para ubicar la situación que existe a nivel internacional, sin embargo, la reiteración en la ocurrencia de este delito en nuestro país, ha obligado a los gobiernos de los estados, a que, en sus propios Códigos Penales Estatales, se establezcan penas que en diversos casos superan la establecida en el Código Federal.
Al respecto, es necesario señalar que la extorsión es un delito poco denunciado y que se comete con mucha frecuencia, tanto en los hogares como en las unidades económicas.
La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2022, levantada por el Inegi, señala algunos datos reveladores sobre este delito: en 2021 se cometieron 4 millones 910 mil 206 extorsiones en hogares. Se denunciaron sólo 246 mil 138 casos y en apenas 52.4 se inició una carpeta de investigación. En 59.6 por ciento de las denuncias que derivaron en carpeta de investigación no pasó nada y 26.3 seguía en trámite. En 2.8 de los casos se logró poner al delincuente a disposición de un juez o se otorgó el perdón. Apenas en 10.3 por ciento de los casos se logró la recuperación de los bienes. En ninguno hubo reparación del daño.12
La Encuesta Nacional de Victimización de Empresas señala que para 2021, alrededor de 1.2 millones de unidades económicas fueron víctimas de algún delito. El más frecuente fue la extorsión (28.9 por ciento). Solamente en Aguascalientes, Hidalgo, Michoacán, Morelos y Querétaro, la extorsión no es ni el primer ni el segundo delito más recurrente en las unidades económicas. Las empresas grandes son las menos vulnerables a la extorsión. Ello contrasta con lo que experimentan las micro, pequeñas y medianas empresas en la cual este delito fue el más frecuente.13
La propia investigación del Observatorio Nacional Ciudadano señala que tanto en el Código Penal Federal como en la mayoría de los códigos penales locales persiste la tendencia general en la que la extorsión se ubica entre el conjunto de los delitos patrimoniales. Sin embargo, en algunas entidades federativas se ha ampliado la visión sobre ese delito y ha sido colocado como parte de los delitos contra la paz, libertad y seguridad de las personas. Ejemplo de ello son los códigos penales de Chihuahua, Nayarit, estado de México, Puebla y Zacatecas.14
A partir de este análisis la presente iniciativa busca ampliar los horizontes de la persecución de este delito, con objeto de incidir en una disminución en la prevalencia del mismo. Se retoma la idea plasmada por esa organización civil Observatorio Ciudadano y se enriquece con algunos postulados recabados de la revisión realizadas a códigos penales de otros países.
Para ilustrar la razón de la siguiente iniciativa, se incluye a continuación un cuadro comparativo de la propuesta:
Con base en estas consideraciones someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal
Único. Se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 390. Comete el delito de extorsión el que, con ánimo de conseguir un lucro o provecho; coaccione, amedrente, obligue, intimide, amenace o engañe, por cualquier medio a otro con causar daños morales, físicos o patrimoniales, que afecten al amenazado o a persona física o moral con quien éste tuviera ligas de cualquier orden, que lo determinen a protegerla, se le aplicarán de tres a doce años de prisión y de sesenta a doscientos cuarenta días multa. Si la coacción, amedrentamiento, intimidación, amenaza o engaño causare daño a la integridad psicológica del pasivo o cualquier persona con quien éste tuviere vínculos de cualquier orden que lo determinan a protegerla, la pena aumentará en un 20 por ciento. Se entenderá como daño a la integridad psicológica, toda perturbación, trastorno, enfermedad, síndrome o disfunción que, a consecuencia del hecho delictivo que genera trauma sobre la personalidad de la o las víctimas, acarrea una disminución en la capacidad de goce, que afecta su relación con otros y sus acciones.
Las penas se aumentarán hasta un 20 por ciento más si el hecho delictivo se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex servidor público, o por miembro o ex miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex servidor público y al miembro o ex miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a siete años para desempeñar cargo o comisión público, y si se trata de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a siete años para desempeñar cargos o comisión públicos.
En el caso de que la acción delictiva sean empleados menores de edad o personas discapacitadas; o cuando la acción delictiva se planifique u ordene total o parcialmente desde un centro penitenciario, de detención, de internamiento o desde el extranjero, o cuando se cometa contra parientes que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, adoptante, adoptado o cónyuge; la pena establecida se incrementará en 25 por ciento.
En el caso de que la acción delictiva incluya amenaza de muerte, lesión, privación de libertad, secuestro o daños en la víctima o contra parientes que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad, adoptante, adoptado o cónyuge, la pena establecida se incrementará en 30 por ciento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Evolución de la extorsión en México: un análisis estadístico regional (2012-2013). Vania Pérez Morales, https://www.scielo.org.mx/pdf/rmop/n18/2448-4911-rmop-18-113.pdf
2 Instituto Nacional de Ciencias Penales. La extorsión en México, https://www.inacipe.gob.mx/assets/docs/investigacion/opinion/extorsion_ final.pdf
3 Conceptosjuridicos.com. Extorsión, https://www.conceptosjuridicos.com/mx/extorsion/#:~:text=Extorsi%C3%B3n %20indirecta&text=Algunos%20ejemplos%20son%20cuando%20se,o%20inform aci%C3%B3n%20personal%2C%20entre%20otros
4 Conceptosjuridicos.com. Extorsión. Ídem.
5 Justia México. Código Penal Federal, https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal-federal/#:~:te xt=El%20C%C3%B3digo%20Penal%20Federal%20se,la%20aplicaci%C3%B3n%20de%20 sanciones%20penales
6 Cámara de Diputados. Código Penal Federal, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
7 Conceptos Jurídicos en Colombia, https://www.conceptosjuridicos.com/co/extorsion/#:~:text=El%20delito%20 de%20extorsi%C3%B3n%20consiste,a%2024%20a%C3%B1os%20de%20prisi%C3%B3n
8 Diario Constitucional de Chile. Delito de extorsión: prestamistas ilegales y el cobro extorsivo, https://www.diarioconstitucional.cl/reportajes/delito-de-extorsion-pres tamistas-ilegales-y-el-cobro-extorsivo/#:~:text=La%20pena%20para%20este %20delito,1%20d%C3%ADa%20hasta%2020%20a%C3%B1os
9 https://www.conceptosjuridicos.com/extorsion/
10 Código Penal de Argentina, https://www.conceptosjuridicos.com/ar/extorsion/#:~:text=La%20pena%20pa ra%20el%20delito,expresados%20en%20el%20art%C3%ADculo%20precedente
11 Ley Especial contra el Delito de Extorsión, https://portaldetransparencia.fgr.gob.sv/documentos/Ley%20Especial%20co ntra%20el%20Delito%20de%20Extorsi%C3%B3n.pdf
12 Observatorio Nacional Ciudadano. La extorsión bajo el caleidoscopio. Muchas modalidades y pocas políticas públicas, https://onc.org.mx/Extorsion-bajo-el-caleidoscopio/Presentacion
13 Observatorio Nacional Ciudadano, https://onc.org.mx/Extorsion-bajo-el-caleidoscopio/Presentacion
14 La extorsión bajo el caleidoscopio, muchas modalidades y pocas políticas públicas, https://onc.org.mx/rednacionaldeobservatorios/public/onc_site/uploads/e xtorsion_vf.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2023.
Diputado Miguel Torruco Garza (rúbrica)