Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representación efectiva y paridad, suscrita por las diputadas Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD, y Sonia Rocha Acosta, del Grupo Parlamentario del PAN

Elizabeth Pérez Valdez y Sonia Rocha Acosta , diputadas en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representación efectiva y paridad , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del Problema

La democracia es, sin duda, el régimen político que tiene mayor vocación por el diálogo. Como valor ético de la política y como método para lograr consensos, el diálogo es consustancial a la democracia; permite la comunicación, el conocimiento, la comprensión, la empatía y los acuerdos entre actores políticos. Es también una forma de articulación dinámica entre la mayoría y las minorías, ya que en el proceso de toma de decisiones todos los actores políticos tienen el derecho de expresar sus puntos de vista para ser tomados en cuenta. De ese modo, el diálogo norma las relaciones entre los actores políticos, y entre éstos y la ciudadanía.1

Tal y como lo refiere el artículo 40 de nuestra Constitución, el Estado mexicano está constituida como “...República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

El Dictionnaire Universel de Furetière (1690) define a la democracia como: “clase de gobierno donde el pueblo tiene toda la autoridad. La democracia sólo floreció en las repúblicas de Roma y Atenas”.

La democracia política moderna es un sistema de gobierno en el que los ciudadanos pueden llamar a cuentas a los gobernantes por sus actos en el dominio público, a través de la competencia y cooperación de sus representantes electos.2

El concepto de democracia ha tenido un avance paulatino y constante desde su concepción inicial, el cual podemos dividir en dos aristas para su concepción más profunda indirecta o representativa y deliberativa.

a) La democracia indirecta o representativa, surge de representación del derecho civil. En donde diversas personas actúan en nombre de otras para la toma de decisiones políticas, los cuales son elegidos mediante elecciones periódicas.

b) La democracia deliberativa busca un procedimiento de toma de decisiones mediante la discusión colectiva, cuya participación busca que se garantice la participación de todas las personas interesadas, que todas pueden expresar su punto de vista y se acepte un consenso mayoritario.

Si bien es cierto, el ejercicio democrático no solo se circunscribe a la elección de las y los representantes populares. Para efectos de la presente, lo circunscribiremos al Poder Legislativo, mediante el cual las y los ciudadanos, delegan parte de su soberanía a favor de las y los legisladores que eligieron en elecciones libres, periódicas y transparentes, ya sea por ser afines a sus principios ideológicos (tratándose de partidos políticos) o bien por las propuestas legislativas o de campaña que las y los respectivos legisladores realizaron en un momento determinado, por lo que indistintamente del origen que motivo a las y los ciudadanos al favorecer a una o un legislador determinado, lo cierto, es que las o los votantes consintieron su representación dentro de una Cámara (Diputados o Senadores), por lo que al omitir en la integración o conformación de un Congreso o Comisión Permanente, a un partido político que ya acreditó su legal tenencia a conformarse como grupo parlamentario, se estarían violentando no solo los derechos partidarios o políticos del grupo político. La importancia trasciende en la esfera política de los derechos de las y los ciudadanos que representan, porque ello les impide el ejercicio pleno del cargo para el que fueron electas y electos.

Resultando necesario, observar lo señalado en la jurisprudencia 02/2022, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual entre otras cosas refiere: “Por tanto, el derecho a ser votado no se agota con el proceso electivo, pues también comprende permanecer en él y ejercer las funciones que le son inherentes, por lo que la naturaleza y tutela de esta dimensión está comprendida en la materia electoral.3

Atendiendo a las consideraciones precisadas con anterioridad, circunscribiremos la presente a la integración de la Comisión Permanente, el cual es un órgano legislativo, constitucional, bicameral y temporal, misma que de conformidad con el artículo 78 Constitucional federal, está compuesta por diecinueve diputaciones y dieciocho senadurías, designadas por las respectivas cámaras mediante voto secreto y que desempeña sus funciones durante los recesos del Congreso.4

La Comisión Permanente se constituye como un órgano de decisión, ya que asume funciones de las Cámaras y el Congreso de la Unión durante sus recesos, de ahí que su integración bajo los principios de máxima representación y paridad bajo los criterios de proporcionalidad y pluralidad resulta fundamental.

Al referirnos a la proporcionalidad, atañe a un “balance o ponderación entre dos principios que compiten en un caso concreto para determinar si la medida legislativa es razonable y proporcional”,5 es decir que “persigue proveer soluciones para resolver adecuadamente los conflictos entre los derechos fundamentales y otros derechos fundamentales o bienes constitucionales, a través de un razonamiento que contrasta intereses jurídicos opuestos”.6

Mientras que la pluralidad, “ha sido entendido como uno de los conceptos clave en la visión postmoderna del derecho, en la cual se da la coexistencia de espacios legales superpuestos interconectados e interrelacionados”.7

Por lo que, al adminicular los anteriores criterios a la luz de los principios de máxima representación, es decir, a través del cual se le da a la democracia el más alto nivel de investidura; el cual junto con el principio de paridad, mismo que tras la reforma constitucional se convirtió en una regla permanente para la integración de los órganos de elección popular y de los órganos representativos que pretende garantizar la representación de la pluralidad de la sociedad mexicana y que constituye una de las expresiones más tangibles de la igualdad de género vulneraría a la propia Constitución, por lo que su aplicación y respeto irrestricto deben de ser garantizados en todas las legislaciones máxime si se trata de los ordenamientos que regulan a este poder legislativo.

Por lo que en concordancia a lo expuesto me permito referirme a lo determinado por la Sala Superior del TEPJF en las resoluciones SUP-JE-281/2021 y Acumulado y SUP-JE-93/2022, cuyas determinaciones resolvieron que la integración de la Comisión Permanente debe ser proporcional, plural y paritaria acorde a la máxima representación efectiva.

No obstante, sé que como máximo órgano legislativo que busca consensos y que se ha consolidado como impulsor de la inclusión, la diversidad y de la paridad no necesitaremos la intervención de un poder diverso para dar cumplimiento a los principios que nos rigen, por lo que someto a su consideración la siguiente:

Para un mejor entendimiento presentamos el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expresado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el numeral 1 adicionándole un párrafo segundo, tercero y cuarto, las fracciones I, II, III y IV, recorriendo el numeral subsecuente del artículo 117; se adiciona un artículo 117 Bis y un artículo 117 Ter; se reforma el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma y adiciona el numeral 1 adicionándole un párrafo segundo, tercero y cuarto, las fracciones I, II y III, recorriendo el numeral subsecuente del artículo 117; se adiciona un artículo 117 Bis y un artículo 117 Ter; y se reforma el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 117.

1. La Comisión Permanente se compone de treinta y siete miembros, de los que diecinueve serán diputados y diputadas , y dieciocho senadores y senadoras , quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas Cámaras, durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las Cámaras nombrarán de entre sus integrantes en ejercicio el mismo número de sustitutos.

La Comisión Permanente se integrará observando los principios de paridad y máxima representación efectiva, sustentado en los criterios de proporcionalidad y pluralidad.

2. ...

Artículo 117 Bis.

1. A fin de cumplir con el principio de paridad, al inicio de cada periodo legislativo los grupos parlamentarios de cada Cámara entregará una lista de las legisladoras y legisladores que podrán integrar la Comisión Permanente.

La integración final de las y los titulares y sustitutas deberá realizarse en un 50% de hombres y mujeres tanto de las personas titulares como sustitutas.

Por lo que, cada periodo de instalación de la Comisión Permanente deberá realizarse de manera que si en el periodo inmediato anterior correspondió su integración a un género en el siguiente corresponderá al otro, en pro del ejercicio de la igualdad sustantiva y la paridad.

Artículo 117 Ter.

1. En la distribución de los espacios en la Comisión Permanente deberá aplicarse la siguiente formula:

I. Corresponderá por asignación directa a cada grupo parlamentario al menos un integrante titular y sustituto en cada una de las Cámaras de lista que previamente fue entregada.

II. Para la distribución de los espacios restantes se aplicará una fórmula de representación proporcional, de conformidad con las siguientes:

a) Cociente natural: Es el resultado de dividir el número de integrantes restantes posterior a la asignación directa de la Comisión Permanente que corresponda por cada Cámara entre el número de legisladores a cada grupo parlamentario.

b) Resto mayor: Es el remanente de cada grupo parlamentario, una vez hecha la distribución de integrantes mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando hubiese integrantes por distribuir, una vez aplicada la asignación directa y el cociente natural, comenzando por el resto mayor más alto, continuando en decreciente hasta que ya no existan más espacios por asignar.

En la integración final de las y los legisladores, se realizará con la suma de la asignación directa y por la vía de la representación proporcional.

Artículo 118.

1. El mismo día en que las Cámaras acuerden su respectiva clausura de sesiones ordinarias, las diputadas, los diputados, las senadoras y los senadores que hubieren sido nombrados como integrantes de la Comisión Permanente, se reunirán a efecto de elegir a su Mesa Directiva en el recinto que corresponda conforme al artículo anterior.

2. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, deberá elegirse de manera paritaria conforme al siguiente procedimiento:

a) Las Diputadas, los Diputados, las Senadoras y los Senadores se reunirán bajo la Presidencia provisional de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales.

b) Para su auxilio, la Presidenta o el Presidente provisional designará a dos Secretarias o Secretarios.

c) Las Diputadas, los Diputados, las Senadoras y los Senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula a una Presidenta o Presidente, a una Vicepresidenta o Vicepresidente y cuatro Secretarios o Secretarias ; de estos últimos, dos deberán ser Diputadas o Diputados y dos Senadoras o Senadores.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos de la paridad y progresividad en el derecho, en la integración de la Comisión Permanente siguiente a la publicación del presente Decreto, las listas deberán encabezarse por mujeres, previendo que cuando menos ésta se integre por 19 mujeres y 18 hombres, de manera que si en el periodo inmediato anterior correspondió su integración a un hombre en el siguiente corresponderá a una mujer, lo que se realizará de manera subsecuente.

Notas

1 [1] https://portalanterior.ine.mx/documentos/DECEYEC/dialogo_y_democracia.h tm, Dialogo y Democracia

2 [1] Philippe Schmittery y Terry Lyn Karl, “What is democracy ... and is not”, en Larry Diamond y Marc Plattner (eds.), The Global Resurgence of Democracy, Baltimore y Londres, The John Hopkins University Press, 1993, p.40, citada en “Elecciones y Democracia”, IFE.

3 [1] https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=2/2022&tpoBusqu eda=S&sWord=representacion,efectiva

4 [1] Artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

5 [1] SUP-JE-93/2022, pág. 10

6 [1] https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28319.pdf

7 [1] https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3875/24.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.

Diputadas: Elizabeth Pérez Valdez y Sonia Rocha Acosta (rúbricas)

De decreto por el que se declara el 16 de mayo de cada año “Día Nacional de Angioedema Hereditario”, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 16 de mayo de cada año como el Día Nacional del Angioedema Hereditario , bajo el siguiente:

Exposición de Motivos

Diversos estudios y organizaciones de la salud, definen al angioedema hereditario como, “una enfermedad rara que produce episodios recurrentes de hinchazón (edema) de algunas partes del cuerpo – piel o mucosas (gastrointestinal y de vía aérea superior). A diferencia del edema alérgico, es de instauración lenta, duro (sin fóvea), cursa sin urticaria (ronchas), sin picor y habitualmente la hinchazón dura más de 24-48 horas”.1 Este padecimiento ocasiona gran impacto en la calidad de vida de los pacientes, debido a la frecuencia de los síntomas, puesto que, con cada episodio o expresión de la enfermedad, coloca a los pacientes en una situación de riesgo que puede llegar a ser mortal.

En este sentido, el angioedema es considerada una enfermedad genética debido a una mutación en el cromosoma 11 de trasmisión autosómica dominante, la cual corresponde a la herencia de un gen anormal de alguno de los padres, propiciando a que el hijo o hija tenga el 50 por ciento de probabilidad de manifestar la enfermedad. Este tipo de modificación genética es resultado de la mutación del gen inhibidor de C1, sin embargo, hasta el momento no se ha encontrado correlación entre los defectos genéticos y la gravedad de la enfermedad.

La clasificación de la angioedema se ha dividido en tres tipos, los cuales son asociadas a las múltiples mutaciones, siendo estas:

–“Tipo I: Se presenta en 85 por ciento de los casos. Se caracteriza por niveles disminuidos de IC1 con alteración de su función.

–Tipo II: Representa 25 por ciento de los casos. Los niveles del IC1 pueden ser normales o incluso encontrarse elevado, pero su función es anormal.

–Tipo III: Representa 1 por ciento de los casos. Los pacientes tienen niveles normales del IC1, la mayoría son del género femenino, con pocas excepciones. La administración de estrógenos se relaciona con el inicio o exacerbación de los síntomas y pueden relacionarse con el ciclo menstrual. El defecto genético se ha identificado en el gen del Factor XII de la coagulación”.2

Sin dejar de mencionar que estas llegan a ser indistinguibles clínicamente; por lo que los síntomas del angioedema hereditario suelen aparecer por periodos cortos de tiempo, desarrollándose durante 24 horas y con un cese de 48 a 72 horas, donde se presentan sensaciones de ardor, hormigueo, enrojecimiento e inflamación en la piel, teniendo como afectación más notoria en cara, brazos, piernas, manos, pies y abdomen acompañado de náuseas y vomito.

Igualmente, en esta enfermedad son recurrentes los dolores sin causa aparente ocasionando deshidratación o shock hipovolémico, provocando procedimientos quirúrgicos innecesarios a los pacientes que no cuenten con un diagnóstico; además de que uno de los síntomas más peligrosos son el edema laríngeo representando un riesgo importante de asfixia.

Actualmente se cuentan con diagnósticos clínicos y análisis de sangre donde se reflejan la disminución de los niveles plasmáticos del C4 y de inhibidor C1, no obstante, los estudios genéticos establecen de manera definitiva la enfermedad. Dentro de los tratamientos se contemplan la profilaxis de corto y largo plazo, así como de fármacos que coadyuvan a reducir los síntomas, sin embargo, no existe una cura total del padecimiento, provocando sufrimiento permanente durante toda la vida.

Como antecedentes históricos en el año 1856 Marcelo Donatti describió de manera muy general la enfermedad, y el año 1882 Henrich Quinke describió por primera vez el cuadro clínico, llamándolo edema angioneurótico, en 1888 W. Olser señalo a la enfermedad de carácter hereditario con un patrón autosómico dominante, y para el año 1963 el avance tecnológico, combinado con mejoras en las técnicas de laboratorio permitieron que Virginia Donaldson identificara el defecto molecular del inhibidor CI.

Al presente, en México no se contempla una cifra exacta de las personas que viven con el padecimiento, pero a pesar de ello en el año 2013 diversas organizaciones nacionales estimaron que había cerca de dos mil 246 personas con este mal. Respecto a esto, en angioedema hereditario tiene una prevalencia de 1/10,000 y hasta en 1/50,000; cifras que corresponden a la clasificación de una enfermedad rara definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

A nivel internacional se cuenta con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), donde se señala en el tercer objetivo, salud y bienestar, la importancia de garantizar una vida sana y promover el bienestar de todas las personas y en todas las edades; adicionalmente en nuestro país existen ordenamientos jurídicos que buscan proteger y garantizar el derecho a la salud, como se menciona en el párrafo cuatro, del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalando que:

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.”. 3

Es apremiante que se brinden todas las medidas de difusión respecto a las enfermedades raras, ya que existe una gran necesidad médica que no ha sido satisfecha respecto a su manejo, tratamiento y diagnóstico, puesto que existe una carencia en los conocimientos y en la escasez de médicos especialistas que atiendan estos tipos de padecimientos, así como el bajo conocimiento en la cuantificación de las personas que lo padecen, limitando el desarrollo de los enfoques para generar una mejora, colocándolo como un problema de salud público; de tal forma que el Estado debe facilitar los recursos y mecanismos necesarios para proporcionar el acceso a la información en la atención, prevención, diagnóstico y tratamiento de la salud de forma integral, garantizando una vida libre de dolor.

La difusión y visibilidad a nivel nacional del angioedema hereditario permitirá adherir a los pacientes de dicha enfermedad dentro de los grupos en situación de vulnerabilidad, mismos que requieren de una atención medica integral y prioritaria, que proteja y salvaguarde su derecho a la salud.

Por lo anteriormente expuesto, se plantea establecer el 16 de mayo de cada año como el día nacional del angioedema hereditario, permitiendo destacar los padecimientos crónicos degenerativos que ocasionan dolor y sufrimiento a las personas que viven con la enfermedad. Cabe resaltar que diversas organizaciones de referencia mundial han conmemorando el mencionado día a nivel internacional, por lo que se presenta ante esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que declara el 16 de mayo de cada año como el Día Nacional del Angioedema Hereditario

Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 16 de mayo de cada año como el Día Nacional del Angioedema Hereditario.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]Sociedad española de alergología e inmunología clínica (2021) “Angioedema hereditario: no toda hinchazón es alergia”. https://www.seaic.org/profesionales/blogs/alergia-infantil/angioedema-h ereditario-no-toda-hinchazon-es-alergia.html

2 [1] Velasco-Medina, Cortés-Morales, Barreto-Sosa, Velázquez-Sámano (2011) “Fisiopatología y avances en el tratamiento del Angioedema Hereditario”. Revista Alergia México 58(2):112-119 X0002515111240685.pdf

3 [1] Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. Fecha de consulta: 11 de octubre de 2023

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)


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