Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6396-II-6, lunes 30 de octubre de 2023
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Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6396-II-6, lunes 30 de octubre de 2023
Que reforma los artículos 19 y 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 29 de la Ley General de Protección Civil, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los suscritos, diputadas y diputados, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
I. El 22 de octubre de este año se formó en el océano Pacífico el huracán Otis, frente a las costas de México. El huracán se intensificó rápidamente, alcanzando la categoría máxima en menos de 24 horas.
Fue el pasado 25 de octubre que el huracán Otis tocó las costas mexicanas en el estado de Guerrero con una fuerza de categoría 5, de acuerdo con la escala Saffir-Simpson. El fenómeno atmosférico fue una catástrofe natural que causó daños generalizados en la región, dejando, hasta el momento, al menos 30 muertos y 4 desaparecidos de acuerdo con información del director de Comunicación Social del Ayuntamiento de Acapulco, Ignacio Orbe López.1
Otis provocó lluvias torrenciales y vientos de más de 260 kilómetros por hora. Las lluvias causaron inundaciones y deslizamientos de tierra en todo el estado. Los vientos derribaron árboles, postes de electricidad y edificios.2
Las afectaciones generadas por el paso del huracán fueron especialmente graves en Acapulco, la ciudad más afectada por el fenómeno, donde las inundaciones destruyeron viviendas y negocios. Los vientos derribaron edificios y puentes. El aeropuerto de Acapulco quedó inoperable.3
El huracán también causó daños en otros municipios de Guerrero, como Chilpancingo, Coyuca de Benítez y Zihuatanejo. En estos municipios, las inundaciones y los deslizamientos de tierra causaron la pérdida de viviendas, cultivos y ganado.4
II. Hasta el momento no se sabe con exactitud la magnitud del daño causado por el huracán Otis, pues este causó daños generalizados a la infraestructura y la vivienda. En Acapulco, las inundaciones destruyeron viviendas y negocios. Los vientos derribaron edificios y puentes. En otros municipios, los deslizamientos de tierra causaron la pérdida de viviendas, cultivos y ganado.
De acuerdo con un experto en modelación de desastres naturales de Enki Research, tan solo en Acapulco el impacto económico que se tendrá será de entre 10 mil y 15 mil millones de dólares, es decir, entre 180 mil millones y 270 mil millones de pesos. esto sin contabilizar las pérdidas adicionales que se tendrán por la temporada alta que se tiene entre diciembre y marzo.5
Por su parte, la gobernadora del estado de Guerrero informó que la devastación fue tal que cerca del 80 por ciento de los hoteles.6
Por otro lado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer que se tiene un bono para catástrofes naturales como huracanes y terremotos de gran severidad, el cual tiene una cobertura de 485 millones de dólares; además, se cuenta con una póliza de seguro, para este tipo de fenómenos, de 5 mil millones de pesos, destinado para atender daños a los sectores salud, carretero, educativo, hidráulico, vivienda y urbano. Dichos instrumentos cuentan con una cobertura vigente hasta marzo de 2024 y julio del siguiente año, respectivamente.7
III . El paso del huracán Otis en México solo es uno de los problemas meteorológicos que se han convertido y serán en algo habitual en nuestro país, por el cambio climático.
La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) mencionó que los ciclones tropicales han generado las mayores coberturas por bienes asegurados en los últimos años, abarcando el 41 por ciento de estas; mientras que, las inundaciones cuentan con un 22 por ciento y las lluvias un 19 por ciento.8
De acuerdo con expertos, el incremento generado por fenómenos meteorológicos si está relacionado con el cambio climático, pues la capacidad destructiva de los huracanes se ha ido intensificando desde 1970, año en el cual se comenzó a tener un cambio al alza en la temperatura de la superficie del mar derivado del incremento de los gases de efecto invernadero, según el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés).9
El IPCC ha observado un aumento del 75 por ciento de los huracanes de categoría 4 y 5 en los últimos 50 años, en especial en las regiones del Pacífico Norte, el océano Índico y el Pacífico Suroeste.10
Esto se pudo apreciar con Otis, pues en casi 100 años nunca un huracán de categoría 5 había, la máxima que existe, había tocado el estado de Guerrero.11
En los próximos años, este tipo fenómenos meteorológicos se mantendrá constante, pues especialistas del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), han indicado que nuestro país es una de las naciones más vulnerables ante el cambio climático por las características geográficas condiciones socioeconómicas y su grado de susceptibilidad o incapacidad para enfrentar sus impactos.
IV. En abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la desaparición de 109 fideicomisos,12 donde se contempló la extensión del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales (Fonden), el cual era un instrumento financiero que servía para atender los efectos de los desastres naturales imprevisibles que superan la capacidad financiera de respuestas de las dependencias y entidades paraestatales y de las entidades federativas.13
Tras la eliminación de dicho fondo, el gobierno federal sustituyó el Fonden por el Programa de Fondo de Desastres Naturales. Según el gobierno federal, desde entonces, el Fonden ha dejado de tomar compromisos y los 25 mil millones de pesos con los que contaba fueron transferidos a la Tesorería de la Federación (Tesofe).14
Actualmente y adicional a los instrumentos financieros con los que cuenta la SHCP para desastres naturales, el Programa de Fondo de Desastres Naturales (PFDN) contará para 2024 con un monto de 18.2 mil millones de pesos, mientras que para este 2023, dicho programa cuenta con un monto de 17.3 mil millones de pesos.15
Si bien tiene contemplada una asignación de recursos al PDFN por parte del gobierno federal cada año, la realidad es que a diferencia los recursos que alimentaban al Fonden, no comprometían en tanto las finanzas públicas, pues este era abastecido por medio de recursos excedentes y del 0.04 por ciento que se le destinaba del gasto programable cada año.
De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad, en 2021 el Fonden comenzó a vaciarse y contaba con una bolsa de 35 mil 140 millones de pesos al cierre de 2020 y no los 25 mil millones que ha dicho la actual administración, por lo que su extensión trajo más dudas sobre el manejo de estos recursos que se fueron a una bolsa común en la Tesofe; además de que su extensión fue injustificada y errónea por que este “desempeñaba un papel vital para la población afectada, al suministrar auxilio y asistencia, con su activación mediante declaratorias de emergencia o desastre”.16
Hoy los estragos que ha dejado el huracán Otis en su paso por Guerrero nos pone en alerta sobre qué pasará en los próximos años y que tan preparados estamos para afrontar los retos que nos traerá el cambio climático.
Lo que nos mostró Otis fue que los recursos económicos que pensamos que podrían solventar los estragos generados por este tipo de fenómenos, en la realidad, son insuficientes y más cuando estos serán una constante en la vida de los mexicanos.
Por ello resulta inaplazable la creación de nuevos mecanismos y la permanencia de aquellos instrumentos financieros que permitan ayudar de manera efectiva a las entidades cuando se encuentren en una situación de emergencia de esta magnitud.
Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a la Ley General de Protección Civil
Artículo Primero.- Se reforma la fracción I del artículo 19, y el artículo 37, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 19.- El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:
I. Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones II y III de éste y el artículo siguiente, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir, en su caso, la diferencia con el monto estimado en la Ley de Ingresos correspondiente, así como a la atención de desastres naturales cuando el Fondo de Desastres a que se refiere el artículo 37 de esta ley resulte insuficiente.
...
...
II. a V. ...
...
...
Artículo 37.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para el Fondo de Emergencia para la Atención de Desastres Naturales, así como para llevar a cabo acciones preventivas o ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales, con el propósito de constituir reservas para, respectivamente, llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales.
Las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para estos fondos, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente al 0.4 por ciento del gasto programable.
En el caso de desastres naturales de gran magnitud la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá realizar las adecuaciones presupuestales correspondientes con la finalidad de destinar los recursos requeridos para la atención de dicha emergencia.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá formar parte de los instrumentos financieros que resulten más convenientes para que los recursos del Fondo de Emergencia para la Atención de Desastres Naturales puedan incrementarse.
La aplicación de los recursos de los Fondos se sujetará a las respectivas reglas de operación. [...]
[...]
Artículo Segundo.- Se reforman las fracciones XI y XII del artículo 29 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 29.- ...
I. a X. ...
XI. Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias de fiscalización, proporcionando la información con la que cuente respecto del ejercicio de los fondos de ayuda federal, así como del cumplimiento de esta ley;
XII. Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, el correcto ejercicio de los recursos de los fondos por parte de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y
XIII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . A la entrada en vigor del presente decreto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar las modificaciones a su normatividad correspondiente.
Tercero . Una vez aprobado el presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como medida extraordinaria, deberá realizar las adecuaciones presupuestarias que considere pertinentes para dotar de recursos suficientes al Estado de Guerrero con motivo de las afectaciones generadas por el huracán Otis.
Cuarto . Una vez aprobado el presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como medida extraordinaria y en el ejercicio fiscal correspondiente, deberá realizar mesas de trabajo junto con las Secretarías de Economía, Turismo y Bienestar, para determinar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a efecto de garantizar recursos que permitan la reestructuración económica y social de los municipios del estado de Guerrero, que fueron afectados por el huracán Otis.
Quinto . Una vez aprobado el presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como medida extraordinaria y en el ejercicio fiscal correspondiente, deberá realizar mesas de trabajo junto con la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Federal de Electricidad y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para determinar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a efecto de garantizar el suministro de servicios básicos que permitan la reestructuración económica y social de los municipios del estado de Guerrero, afectados por el huracán Otis.
Sexto. Una vez que se lleve a cabo lo previsto en los artículos transitorios segundo, tercero, cuarto y quinto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará los recursos necesarios para que la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano lleven a cabo un plan de reconstrucción de los municipios del estado de Guerrero, afectados por el huracán Otis.
Aprobado el presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará los recursos como medida extraordinaria y en el ejercicio fiscal correspondiente, deberá realizar mesas de trabajo junto con la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Federal de Electricidad y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para determinar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a efecto de garantizar el suministro de servicios básicos que permitan la reestructuración económica y social de los municipios del estado de Guerrero, afectados por el huracán Otis.
Séptimo. La Auditoría Superior de la Federación deberá realizar la puntual fiscalización de los recursos económicos, fondos o cualquier política o programa gubernamental de los tres órdenes de gobierno que se implementen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, así como para las adecuaciones extraordinarias que se realicen con motivo de las afectaciones generadas por el huracán Otis en el estado de Guerrero.
Notas
1 “Registran 30 muertos tras devastador paso del huracán Otis en Acapulco, Guerrero”, TV Azteca, 2023. Recuperado de: https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/huracan-otis-en-acapulco-hay-27 -muertos-y-cuatro-desaparecidos
2 “El paso del huracán ‘Otis’ por Guerrero deja al menos 27 muertos y 4 desaparecidos”, El País, 2023. Recuperado de: https://elpais.com/mexico/2023-10-26/el-paso-del-huracan-otis-por-guerr ero-deja-al-menos-27-muertos-y-4-desparecidos.html
3 “Suspende operaciones el aeropuerto de Acapulco”, La Jornada, 2023. Recuperado de: https://www.jornada.com.mx/noticia/2023/10/25/economia/suspende-operaci ones-aeropuerto-de-acapulco-4946
4 Ibídem.
5 “Pérdidas por huracán Otis en Acapulco ascienden a US$15.000 millones”, Bloomberg, 2023. Recuperado de: https://www.bloomberglinea.com/latinoamerica/mexico/perdidas-por-huraca n-otis-en-acapulco-ascienden-a-us15000-millones/
6 Ibídem.
7 “México cuenta con recursos para atender daños por Otis, asegura Hacienda”, El Sol de México, 2023. Recuperado de: https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/mexico-cuenta-con-recursos-pa ra-atender-danos-por-otis-asegura-hacienda-10911046.html
8 “Esta es la millonaria cifra que costará rehabilitar Acapulco tras el paso del huracán Otis”, Infobae, 2023. Recuperado de: https://www.infobae.com/mexico/2023/10/26/esta-es-la-millonaria-cifra-q ue-costara-rehabilitar-acapulco-tras-el-paso-del-huracan-otis/
9 “Huracán Otis: El cambio climático ‘alimenta’ la formación de tormentas de mayor intensidad”, Animal Político, 2023. Recuperado de: https://www.animalpolitico.com/verificacion-de-hechos/te-explico/huraca n-otis-cambio-climatico
10 Ibídem.
11 Ibídem.
12 “Decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos.”, Diario Oficial de la Federación, 2020. Recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591085&fecha=02/04/ 2020#gsc.tab=0
13 “Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales (Fonden)”, Secretaría de Gobernación, 2016. Recuperado de: https://www.gob.mx/segob/documentos/fideicomiso-fondo-de-desastres-natu rales-fonden
14 “Nota informativa Programa de Fondo de Desastres Naturales”, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2023.
Recuperado de: https://www.gob.mx/shcp/prensa/nota-informativa-349793#:~:text=Actualmente%
2C%20M%C3%A9xico%20cuenta%20con%20el,2024%20es%20de%2018%20mmdp.
15 Ibídem.
16 “La eliminación del Fonden: El fin de un escudo”, Instituto Mexicano para la Competitividad, 2023. Recuperado de: https://imco.org.mx/la-eliminacion-del-fonden-el-fin-de-un-escudo/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada María del Rocío Banquells Núñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada María del Rocío Banquells Núñez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 fracción tercera Bis; 23, párrafo sexto; se adiciona el inciso w) al 41, fracción II, y se reforma el 107, fracciones I, inciso b), subinciso iv), y II, párrafo séptimo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Planteamiento del problema
En la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no existe disposición que obligue a observar en el Presupuesto de Egresos de la Federación, un anexo transversal relativo a la diversidad sexual.
Esto conlleva a invisibilizar presupuestalmente a la población LGBTIQ+, lo cual posee un efecto discriminatorio , ya que impide conocer cómo se relacionan los programas presupuestarios y los recursos asignados para promover y garantizar sus derechos humanos; al mismo tiempo no se conocen las Unidades Responsables del gasto, lo que conlleva a impedir el seguimiento a la ejecución de los recursos y orientación del presupuesto hacia resultados en favor de la población de la diversidad sexual.
Consideraciones
Primera : La reforma constitucional al artículo 1o. realizada en junio de 2011, establece de forma toral que en nuestro país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia carta magna y en los tratados internacionales de los que el país sea parte .
Dicha reforma, implica un profundo cambio en el funcionamiento del Estado mexicano. Lo anterior en razón a que obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además, el texto de la ley fundamental establece que la interpretación normativa en materia de derechos humanos se hará de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas.
Esta reforma implica un cambio sustancial en la función del poder legislativo pues cada decisión que adopten deberá inscribirse en una labor de creación de leyes con perspectiva de derechos humanos , debiendo ajustarse a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y atender expresamente a las disposiciones internacionales en materia de derechos humanos.
A este respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Contradicción de Tesis 293/2011 resolvió que todas las normas que contienen un derecho humano y que están recogidas en tratados internacionales tendrán rango constitucional; que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos serán vinculantes para los jueces en México aun cuando se trate de decisiones en las que el país no fuese parte, y que si la Constitución mexicana contempla alguna restricción al ejercicio de un derecho, ésta surtirá efecto.1
Segunda: Derivado de la reforma constitucional en cita, se advierten principios transversales a las políticas públicas con perspectiva de derechos humanos, entre la que se destaca el de la igualdad y no discriminación.
Este principio está consagrado en numerosos instrumentos internacionales y en el último párrafo del artículo 1o. constitucional impone a los Estados la obligación de no implementar políticas y medidas discriminatorias o que tengan efectos discriminatorios. Además, protege a las personas frente a prácticas o conductas discriminatorias por parte de terceras personas, sean agentes públicos o actores no estatales. Finalmente, exige que el Estado preste la debida atención a la situación particular de las personas y grupos en situación de discriminación o exclusión para lograr que sean tratados sobre una base de igualdad y sin discriminación.
Tercera : La Corte Interamericana de Derechos Humanos, (en adelante CoIDH), en la Opinión Consultiva 24/17,2 se pronunció respecto al contexto relacionado con los derechos de las minorías de la diversidad sexual, quienes han sido históricamente víctimas de discriminación estructural , estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones a sus derechos fundamentales.
Además, señala que, las formas de discriminación en contra de las personas LGBTIQ+ se manifiestan en numerosos aspectos en el ámbito público y privado. A juicio de la CoIDH, una de las formas más extremas de discriminación en contra de las personas LGBTIQ+ es la que se materializa en situaciones de violencia. Así, los mecanismos de protección de derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano, han dejado constancia de los actos violentos basados en prejuicios cometidos en todas las regiones en contra de las personas LGBTIQ+.
Por otra parte, señala la CoIDH, que las personas LGBTIQ+ también sufren de discriminación oficial, en “la forma de leyes y políticas estatales que tipifican penalmente la homosexualidad, les prohíben ciertas formas de empleo y les niegan acceso a beneficios, como de discriminación extraoficial, en la forma de estigma social, exclusión y prejuicios, incluso en el trabajo, el hogar, la escuela y las instituciones de atención de la salud. Por ejemplo, todavía existen varios Estados de la región en los que se criminalizan las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado, lo cual ha sido considerado por esta Corte y por diversos órganos de protección del derecho internacional de los derechos humanos como contrario al derecho internacional de los derechos humanos por violar los derechos a la igualdad y no discriminación , así como el derecho a la privacidad.”
“Aunado a ello, este tipo de normas repercuten negativamente en la calidad de los servicios de salud, disuaden a las personas de recurrir a esos servicios, y pueden llevar a que se deniegue la atención o a que no existan servicios que respondan a las necesidades sanitarias específicas de las personas LGBTIQ+ e intersexuales.”
De la misma manera, el temor de ser juzgados y castigados puede disuadir a quienes practican un comportamiento homosexual de acceder a los servicios de salud. Estos problemas se agravan en el caso de las personas que viven con el VIH/Sida. Asimismo, el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ha informado que, como consecuencia de este tipo de normas, es frecuente que las víctimas se muestren reacias a denunciar los actos de violencia perpetrados por un familiar por temor a las consecuencias penales que acarrearía la revelación de su orientación sexual.
Cuarta : El Presupuesto de Egresos de la Federación es una herramienta de la democracia para garantizar también los derechos humanos de la diversidad sexual, el cual debe regirse bajo el principio de igualdad y no discriminación.
Desde 2008, como parte de las reformas para la restructuración y orientación del presupuesto en resultados prácticos, se han incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) diferentes presupuestos transversales con el objeto de identificar y clasificar la proporción de recursos destinados a la atención de grupos específicos de la población o problemáticas nacionales que necesitan ser combatidas de manera integral. Anualmente, en el PEF se incluyen anexos que identifican las asignaciones que impactan directamente en la ejecución de obras, acciones y servicios para poblaciones y problemáticas específicas. Los presupuestos transversales abarcan diversas temáticas, como el fortalecimiento de la equidad de género, el desarrollo rural, el combate al cambio climático de la ciencia y tecnología, y de los pueblos indígenas, entre otras. Usualmente están enfocadas a atender o beneficiar a diferentes grupos marginados de la población, como indígenas, jóvenes, grupos vulnerables y, desde 2012, niños, niñas y adolescentes (NNA). En enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una adición a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en la que se obliga de incluir presupuestos transversales en adelante . Además, se determina a través de un ejercicio de ponderación una metodología permanente que permite identificar el porcentaje de las asignaciones destinadas a la atención de los objetivos de los presupuestos transversales .3
Los anexos transversales se basan en los grandes ejes de la política pública y, al mismo tiempo, responden a los compromisos que ha adquirido México como signatarios de tratados y convenciones internacionales y regionales en materia de derechos humanos, en los que se especifica el financiamiento de las intervenciones para el cumplimiento de las metas.
En síntesis, los presupuestos transversales, que se integran como anexos técnicos en el PEF, cumplen con tres funciones fundamentales: a) identifican el conjunto de políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la atención de una población o de un tema específicos, b) cuantifican el monto total de los recursos invertidos en dicho conjunto, y c) facilitan la tarea de monitoreo y seguimiento puntual de los recursos identificados.
Por ello, es fundamental institucionalizar el anexo transversal para la diversidad sexual, no sólo porque esto represente un avance importante en el proceso para fortalecer una presupuestación basada en resultados y análisis de desempeño; sino de igual forma para avanzar en la garantía y la protección de los derechos humanos de toda la población en México en condiciones de igualdad y no discriminación.
Como corolario, continuar en la mejora de este instrumento sirve para consolidar las bases de un presupuesto federal con perspectiva de derechos humanos.
Quinta: Durante el análisis del PEF 2022, la Comisión de Diversidad identificó que el Presupuesto de Egresos de la Federación parte del supuesto de que la diversidad sexual es un sector vulnerado, el cual de forma enunciativa se encuentra inmerso, sin nombrarse, en distintos Anexos como la atención a Grupos Vulnerables, Para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para el Desarrollo de los Jóvenes; en ramos de: salud; no discriminación; sida o VIH.
Por las razones expuestas con antelación, resulta impostergable la creación del Anexo Transversal para la Diversidad Sexual a fin de visibilizarla presupuestalmente.
Cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible
La presente iniciativa posee una clara orientación de los principios de la Agenda 2030.
Como ha quedado asentado en líneas ulteriores, las personas LGBTIQ+ son reconocidas nacional e internacionalmente como un sector en situación de vulnerabilidad, que se encuentra inmersa en un ambiente de discriminación, rechazo, pero sobre todo de invisibilidad.
La presente Iniciativa está encaminada a fortalecer la garantía de los derechos de la comunidad LGBTIQ+ y la realización de los ODS 3 (Salud y Bienestar) y ODS 16 (Paz, justicia e Instituciones Sólidas) particularmente.
Se pondera que la presente iniciativa fue inicialmente signada por la suscrita, así como legisladoras y legisladores que integramos la Comisión de Diversidad, misma que fue presentada ante pleno y turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el 1 de marzo de 2022, transcurriendo en exceso el término que tenía dicha Comisión acorde a los artículos 182 y 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados para dictaminarla sin haberlo hecho, precluyendo su facultad dictaminadora.
Por las razones de hecho y derecho antes expresadas y dada la trascendencia de la presente iniciativa que permitiría visibilizar el presupuesto para la garantía de los derechos humanos de la diversidad sexual, la reitero en los términos señalados.
Presento el siguiente cuadro para dar claridad a lo que se plantea reformar y adicionar:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 2 fracción tercera Bis; 23 párrafo sexto; se adiciona el inciso w) al 41, fracción II, y se reforma las 107, fracciones I, inciso b), subinciso iv), y II, párrafo séptimo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Articulo Único : Se reforman los artículos 2, fracción tercera bis; 23, párrafo sexto; se adiciona un inciso w) al artículo 41, fracción II, y se reforma el artículo 107, fracción I, inciso b), subinciso iv), y II, párrafo séptimo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; el artículo 2, fracción tercera bis, para quedar como sigue:
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I a III.
III Bis . Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; Atención a la Diversidad Sexual y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático;
IV. a LVII.
...
Articulo 23...
...
...
...
...
La Secretaría deberá elaborar los calendarios de presupuesto, en términos mensuales, de los Anexos Transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de esta Ley y deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación.
Artículo 41.- ...
I. ...
a) a e)
II ...
a) a v)...
w). -Las previsiones de gasto que correspondan a la Atención de la Diversidad Sexual.
Artículo 107.- ...
I.- ...
...
...
...
a) ...
b) ...
i a iii.
iv.- La evolución del gasto público previsto en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de esta Ley.
a) a g)
II.- ...
...
...
...
...
...
La Cuenta Pública deberá contener los resultados del ejercicio del Presupuesto establecido en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de esta Ley, en los mismos términos y el mismo grado de desagregación en los que se presente la evolución del gasto público al que hace referencia el sub inciso iv), inciso b) fracción I del presente artículo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Contradicción de tesis 293/2011. Derechos humanos contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales. Constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional. Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es vinculante para los jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, página 96.
2 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Opinión Consultiva 24/17. Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf
3 Fundar, Centro de Análisis e investigación. (2013). Los presupuestos transversales como herramienta para garantizar los derechos humanos. Disponible en: https://www.fundar.org.mx/mexico/pdf/presupuestosyanexos.pdf
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.
Diputada María del Rocío Banquells Núñez (rúbrica)