Iniciativas

De Decreto por el que se declara el día 8 de mayo de cada año “Día Nacional del Entrenador Deportivo”, suscrita por los diputados Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del P T, y María José Alcalá Izguerra, del Grupo Parlamentario del PVEM

Los que suscriben, Reginaldo Sandoval Flores , diputado federal integrante del Partido del Trabajo, y María José Alcalá Izaguerra , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se declara el día 8 de mayo de cada año como el Día Nacional del Entrenador Deportivo , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

No hay educación posible por fuera del cuerpo humano”

La presente iniciativa tiene por objeto declarar que el día 8 de mayo de cada año como el Día Nacional del Entrenador Deportivo, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE),1 en México existen aproximadamente 32 mil 800 entrenadoras y entrenadores deportivos en todo el territorio nacional, siendo el Estado de México, Ciudad de México y Nuevo León las entidades con mayor número aportan en este sector.

En varios países de América Latina, como Venezuela, Argentina, Colombia, Uruguay entre otros, el 8 de mayo se conmemora el Día del Entrenador Deportivo desde 1975, esto es porque el entrenador Carlos Sánchez de Venezuela, inició un movimiento de entrenadores buscaron obtener mejores condiciones laborales en el deporte de Venezuela, las cuales después varios días de diálogos con las autoridades, lograron mejorar sus condiciones laborales del gremio y así revalorizar su labor dentro de la sociedad.2

De acuerdo con la Unesco, el deporte y la educación física de calidad debe verse conceptualmente en el contexto de estrategias interrelacionadas para el desarrollo y la formulación de currículos inclusivos y equitativos que brinden experiencias personalmente significativas y socialmente relevantes. Estas estrategias invitan a los jóvenes a promover el disfrute del deporte y la actividad física, fomentando así estilos de vida activos y saludables a lo largo de toda la vida.3

Nuestro marco jurídico tuvo una de sus grandes transformaciones tras la reforma constitucional de junio de 2011, del cual se desprende un cambio fundamental en su artículo primero constitucional de la denominación de “garantías por la de derechos humanos y garantías”, esto implicó un cambio paradigmático frente a los ciudadanos en cuanto a la exigibilidad de sus derechos humanos.

En ese mismo año, el 12 de octubre se reforma el artículo cuarto constitucional para sumarse a la protección de los derechos humanos agregando el derecho a la cultura física y la práctica del deporte, señalando que: “Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.”, este reconocimiento constitucional es sin duda el medio natural no solo para proteger la libertad de practicar deporte, sino de exigir la incorporación de todas las personas a la cultura física y a los que participan dentro de la organización de la promoción de la práctica del deporte en sus diferentes manifestaciones.

Es preciso señalar que este derecho humano al deporte es interdependiente, ósea, que incide con otros derechos humanos, como son el derecho a la salud, a la vida sana, a la educación o al trabajo, así mismo, no solo incide en dimensiones individuales, sino de forma colectiva, por que promueve de manera natural, los valores, la armonía, la cultura sana y el respeto.

Por lo que este derecho humano compromete al Estado a proporcionar las condiciones necesarias a los ciudadanos que permitan el acceso al oportuno desarrollo de las actividades deportivas en todos sus ámbitos y niveles, reconociendo la importancia del recurso humano para alcanzar un deporte de calidad.

La práctica deportiva en todos sus niveles tiene la capacidad intrínseca de formar parte esencial en el desarrollo del ser humano, complementando, desarrollando, fortaleciendo e incluso supliendo figuras, experiencias, capacidades, cualidades, conocimientos y decisiones que impactarán de forma intangible pero invaluable a la personalidad de aquellas personas que se encuentran inmersas en ella, puede presentar al deportista un reto cognitivo que presentará el innumerable espectro de probables decisiones a elegir en situaciones de estrés o presión así como todas las variantes de resultados y/o consecuencias de esta toma de decisiones, volitivamente se presentan diversas exigencias en la práctica deportiva al enfrentar las situaciones variables presentadas durante ella expresándose de formas distintas en función de la interpretación de cada uno de los individuos y su percepción que inevitablemente se traducen en conductas y valores que serán determinantes en desarrollo social, personal, familiar y profesional de éstas tomando como ejemplo la disciplina, constancia, lealtad, ética, trabajo en equipo, resiliencia y éstos mencionados solo como una pequeña muestra del enorme universo cualidades esenciales que rodea el simple acercamiento al deporte.

Desde hace algunos años en México y el mundo enfrentamos una pandemia de enfermedades derivadas del sobrepeso y obesidad la cual tuvo un crecimiento exponencial a consecuencia del sedentarismo como característica principal en el entorno laboral que llegó para quedarse con las necesidades de adaptar el trabajo a distancia durante la pandemia de SARS COV 2 que azotó a la humanidad, acontecimiento que puntualizó la actividad física y la práctica deportiva como una vía de prevención, complemento al tratamiento y herramienta indispensable en el proceso de recuperación para un sin número de padecimientos y secuelas de enfermedades y padecimientos, dicha pandemia no sólo nos ha dejado rastros negativos sino también mucho aprendizaje acerca de la importancia de la incorporación al día a día del hábito de la actividad física no como un complemento a la cotidianidad si no como una necesidad básica la cuál incluso demuestran expertos en la salud física con la frase “movimiento es vida” y no sólo lo es en cantidad lo es en calidad entre las muchas enseñanzas que debemos adoptar.

En el ámbito social es imprescindible el contacto con las diversas personalidades que se pueden encontrar al salir al mundo real, la inteligencia interpersonal hoy día es un factor determinante en el éxito de las personas y el deporte es un foro seguro, variable, amplio, en un término exacto, es un foro ideal para fortalecer y aprender habilidades que permitan a una persona tener interacciones sociales favorables que se convertirán en oportunidades de crecimiento personal y profesional y que afectarán positivamente como paliativo, fortalecimiento y mejora también de conductas, trastornos y comportamientos de rasgos psicológicos, conductuales, fisiológicos y psiquiátricos diversos los cuales permitirán alcanzar la integralidad en las personas consiguiendo de esta forma estabilidad física y mental las cuales son dos áreas muy importantes de algunas otras que componen la vida de un individuo.

El deporte, en algunos de sus niveles, brindará de igual forma oportunidades educativas y laborales que serán invaluables en la mejora del entorno social en el que se desarrolla, está estadísticamente comprobado que es extremadamente importante e incluso en algunos casos determinante el aspecto deportivo en la llamada movilidad social la cuál hoy día es un tema importante y que es según la ONU uno de los índices que determinan la posición y calidad de vida de un país.

Está pequeña muestra del enorme ecosistema de aspectos favorables en el que impacta el deporte de forma integral en la vida de la población en general no puede ser concebida sin expertos en la materia, profesionales preparados y conocedores que dominen aspectos teóricos de diversos temas como psicología deportiva, procesos de enseñanza y aprendizaje, pedagogía, fisiología, biomecánica, metodología del entrenamiento deportivo, etc., y que no solo hayan adquirido la teoría y construido un conocimiento sino también llevado a la práctica y ajustando aquellos aspectos que se deberán considerar en función de cada uno de los escenario grupales e individualidades, todo esto se puede encontrar en un perfil profesional.

En la actualidad, en el mundo están reconocidos aproximadamente 2 mil deportes, algunos están considerados como deportes olímpicos o paralímpicos, otros como deportes extremos, algunos deportes autóctonos, deportes de mesa y ahora deportes electrónicos e-sports, y sumada a esta gama, se pueden dividir por su diversidad, por su equipamiento, por el número de participantes, la competencia puede ser individual, por parejas o en equipos, así mismo los podemos subdividir por el tipo de superficie, es decir, pueden ser acuáticos, terrestres o aéreos e incluso deportes de invierno y verano.

Existen deportes que son más populares que otros, como el fútbol, básquetbol, béisbol, fútbol americano, el automovilismo, la natación, los clavados, los 100 metros planos, el triatlón o el maratón, todos estos deportes son siempre muy atractivos, pero detrás de los éxitos o derrotas, siempre se encuentran los entrenadores.

En muchas ocasiones dentro de nuestra sociedad, pocas veces es reconocido el trabajo de los entrenadores, aunque los atletas no olvidan quiénes les enseñaron cómo correr mejor y más rápido, cómo saltar más alto, patear más fuerte y certero, entre muchos otros consejos que han sido parte crucial en su desarrollo deportivo.

Para lograr los mejores resultados, el entrenador busca convertirse en un profesional dedicado a desarrollar y mejorar el rendimiento físico y técnico de los deportistas, lo que permite ayudar a los atletas a alcanzar su máximo potencial en los deportes.

Según la Real Academia Española (2020), el significado de entrenador es “Persona que entrena” y para el Diccionario Prehispánico de dudas (2019) es “aquella persona que prepara o adiestra a otra en algo”, con estas definiciones podríamos decir que un entrenador se limita a preparar al deportista realizando ejercicios, dando sus clases con normalidad, dirigiendo a sus alumnos en alguna carrera, partido o combate, sin embargo va mucho más allá de conseguir instruir a un conjunto de deportistas a lograr estar cada vez más fuertes, rápidos o resistentes, mejorar su técnica y táctica, con la única premisa de mejorar en el rendimiento. Los entrenadores suelen tener conocimientos sólidos en áreas como fisiología del ejercicio, biomecánica, nutrición deportiva, psicología del deporte y planificación del entrenamiento.

Dentro de las instalaciones deportivas públicas e incluso en las privadas suelen no tener un equipo multidisciplinario, que es un conjunto de especialistas que ayuden al deportista a alcanzar su máximo rendimiento o simplemente a tener una vida deportiva mucho más sana, como en el caso de los atletas de alto rendimiento, que cuentan con fisioterapeuta, psicólogo, metodólogo, nutriólogo etcétera, pero ¿qué pasa con el deporte que no es de alta competencia? en muchos de los casos el entrenador cumple con todos estos roles, al estar al tanto de la alimentación del deportista, ser una fuente motivacional para sus alumnos y planear cada una de las sesiones, realizando programas de entrenamiento individualizados y adaptados a las necesidades y metas de cada atleta que favorecerán a los deportistas físicamente, mediante el aprendizaje de habilidades deportivas, mejorando sus capacidades físicas, sus capacidades psicológicas al aprender a controlar sus emociones y desarrollando sus sentidos de autoestima y socialmente aprendiendo a cooperar en un contexto competitivo y normas apropiadas de conducta.

Los entrenadores, al igual que un doctor, un ingeniero u abogado, son profesionistas, actualmente en México se han incrementado sustancialmente el número de licenciaturas, maestrías y doctorados en materia de entrenamiento deportivo, cultura física, gestión deportiva, ciencias del deporte, educación física, etcétera, cada vez hay más interesados en estudiar y conocer el movimiento del cuerpo humano, como llevar al máximo su potencial, ayudar al mejor desarrollo físico y contribuir con el fomento de la práctica deportiva en nuestro país.

El entrenador es parte fundamental para el desarrollo exitoso de los atletas, ya que sus habilidades, conocimientos y experiencia generan una fuerte influencia en la disciplina deportiva. Al tener influencia directa con la motivación de los deportistas, los entrenadores pueden afectar al rendimiento de los atletas, especialmente detrás de sus formas de motivación, liderazgo y su estilo de comunicación. Por lo que el entrenador es un líder. Sin embargo, lo importante de un líder es definir hacia dónde es correcto que oriente dicho grupo y cómo lo hace.

Detrás del mundo del deporte existe un sin número de historias de los atletas de ayer y de hoy, no cabe duda de la importancia que tienen los entrenadores en la vida del niño, joven, adulto y adulto mayor, ellos son la imagen, ellos van creciendo al lado del atleta, van caminando con las mismas ilusiones y las mismas metas, por lo que la disciplina de los entrenadores es importante, porque ellos son un ejemplo a seguir.

El entrenador deportivo , que con la debida preparación, práctica y análisis tendrá a su alcance las herramientas y la forma de utilizarlas a favor de todos estos objetivos y procesos, es el profesional que podrá ofrecer un plan, un método un objetivo y los caminos a seguir para cada una de las personas, es esa persona que a través del tiempo asume los riesgos, sacrificios y esfuerzos necesarios con el único objetivo de servir a la población por medio del deporte, que acerca a las personas que buscan desde el aprovechamiento de su tiempo libre, salud física y mental y desarrollo de habilidades hasta una oportunidad real de movilidad social e incluso la llegada al alto rendimiento, el entrenador deportivo es la guía que muestra la variedad de caminos a elegir en la vida de una persona a la hora de adoptar la necesidad del deporte en su vida y que construirá un camino viable, tangible y real hacia sus objetivos, el entrenador deportivo también suele convertirse en una imagen de autoridad y ejemplo de buenas prácticas y costumbres, en un representante de buenos hábitos y cualidades volitivas que sirven de ejemplo para cualquier persona desde edades tempranas hasta personas en el retiro, es un compañero en un proceso que no es sencillo y que pueden existir desviaciones pero es él quien ofrecerá esa ayuda para permanecer en el proceso, muchas veces funge como una figura familiar , sabemos de la necesidad del deporte y que en muchos casos se convierte este en el lugar seguro para muchas personas, el entrenador se convierte en parte de este lugar seguro, en aquel que podrá ofrecer nuevas oportunidades y alternativas a necesidades varias de la población e incluso cuenta con las capacidades y la genialidad de llevar a una persona a conocer, poner a prueba y superar sus propios límites en muchos aspectos de su vida, la labor del entrenador deportiva no es sencilla pero como todas aquellas profesiones imprescindibles, alguien tiene que llevarla a cabo.

El decretar un día especial para reconocer el esfuerzo, la labor y dedicación de esta profesión a nivel nacional también generará unidad en el medio logrando, de esta forma fortalecer los lazos y permitir conexiones de crecimiento y construcciones de conocimiento mayor al acercar a los protagonistas de este ámbito y alentará a más personas a acercarse a la profesionalización de esta labor lo cual, de forma directa, impactarán positivamente a la sociedad brindando la oportunidad de pertenecer y tener un contacto más cercano con uno de estos profesionales que aunque durante mucho tiempo han pasado desapercibidos, hoy sabemos que son un pilar importante de cualquier sociedad y México no es la excepción.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que el Congreso de la Unión declara el 8 de mayo de cada año, como “Día Nacional del Entrenador Deportivo”

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión decreta el 8 de mayo de cada año como “Día Nacional del Entrenador Deportivo”.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ENOE Encuesta Nacional Ocupación y Empleo

Disponible en : INEGI .- https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/866/study-description

2 https://www.jujuyalmomento.com/8-mayo-dia-del-entrenador-deportivo-n153 250

3 Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura, Educación Física De Calidad. Guía Para Los Responsables Políticos. (Reino Unido: Unesco, 2015). REA https://www.rae.es/dpd/l%C3%ADder

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 30 días de octubre del 2023.

Diputados: Reginaldo Sandoval Flores y María José Alcalá Izaguerra (rúbricas)

Que reforma los artículos 4o. y 8o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García , diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma diversos artículos de la Ley Federal de Juegos y Sorteo s, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La práctica de juegos de azar y apuesta en esta actividad se podría decir que es parte de nuestra cultura, en las tradicionales ferias regionales, las apuestas en los juegos de azar, carrera de caballo, pelea de gallos, etcétera. Son una actividad recurrente, por lo que la regulación de los establecimientos de apuestas es de vital importancia.

En 1935, en ese entonces presidente, el general Lázaro Cárdenas proclama la ilegalidad de toda actividad relacionada con juegos de azar y no es hasta el año de 1947 que nace la primera regulación con la creación la Ley de Juegos y Sorteos promulgada por Miguel de la Madrid; en el año de 2004 se toma mayor relevancia la necesidad de reglamentar los juegos de azar y apuestas ante la proliferación de los casinos físicos bajo la figura de casas de apuestas, por lo que surge el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, donde recae la regulación operativa de cualquier tipo de casas de apuestas, casinos, ferias locales, hipódromos, galgodromos y demás actividades relacionadas a juegos de azar.

Con el surgimiento de internet, la vida diaria ha cambiado, tal es el caso que existen actividades que se pueden realizar por esta vía sin necesidad de estar en el lugar, lo cual es aplicable para tramites gubernamentales, bancarios y hasta laborales por ejemplo, tal es el caso que a partir del 2005 se conmemora el 17 de mayo como el Día Mundial del Internet, evento que resalta la importancia e impacto del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en todo el mundo, actividad que no hizo a un lado a los juegos y sorteos, al surgir los casinos en línea o casas de apuesta en línea, por lo que actualizar nuestro legislación conforme la actualidad y las necesidades de la sociedad es parte de las responsabilidades de los legisladores.

Ante esta libre, pero regulada operación de los casinos y el avance tecnológico, las actividades de apuestas se diversificaron de manera potencial al actualizar los medios de operación y la apertura de páginas web en la internet, por lo que el marco jurídico debió de adaptarse a estas nuevas modalidades de operación; se debe de manera clara y especifica definir los espacios de apuestas que se realizan mediante internet a través de las páginas web y los espacios de apuestas mediante aplicaciones o sistema informático.

La propuesta que se hace es la de actualizar la norma establecida en la Ley Federal de Juegos y Sorteos teniendo como principal objetivo esta iniciativa, el de definir de manera clara y puntual los especio y diferencias que existen entre los lugares de apuestas, juegos y sorteos mediante páginas web y los que se realizan a través algún tipo de aplicación y/o sistema informático.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforman los artículos 4.o y 8o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para quedar como sigue:

Ley Federal de Juegos y Sorteos

Artículo 4o. No podrá establecerse ni funcionar ninguna casa, lugar abierto o cerrado, o cualquier aplicación o sistema informático, en que se practiquen juegos con apuestas ni sorteos, de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de Gobernación. Esta fijará en cada caso los requisitos y condiciones que deberán cumplirse.

Artículo 8o. Se clausurará, por la Secretaría de Gobernación, todo local abierto o cerrado; o cualquier aplicación o sistema informático, en el que se efectúen juegos prohibidos o juegos con apuestas y sorteos, que no cuenten con autorización legal, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones que según el caso correspondan.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

-Unicef (2019), Día Mundial del Internet. Disponible en: https://www.unicef.org/colombia/comunicados-prensa/dia-mundial-del-inte rnet

-Ley Federal de Juegos y Sorteos Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.diputad os.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/109.pdf

-Página web de revista índice político: https://indicepolitico.com/la-regulacion-de-los-casinos-online-en-mexic o/

-La historia del juego y los casinos en México Disponible en: https://www.netbet.com.mx/blog/la-historia-del-juego-y-los-casinos-en-m exico/#:~:text=El%20primer%20casino%20en%20M%C3%A9xico,la%20cultura%20e mpez%C3%B3%20a%20crecer.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Que adiciona el artículo 7o. Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, Brígido Ramiro Moreno Hernández , diputado federal perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de esta LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, pone a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El avance tecnologico que hemos experimentado en los últimos años ha modificado la manera en la que realizamos transacciones financieras, es cada vez más común el uso de tarjetas de crédito y débito para el pago de productos y servicios. Los medios de pago electrónicos han facilitado, tanto a los proveedores como a los usuarios, efectuar estos movimientos, sin embargo, este escenario también se ha prestado para el cobro de comisiones indebidas por parte de algunos proveedores a los usuarios por la utilización de las terminales punto de venta (TPV).

Cuando realizamos pagos a través de una tarjeta de crédito o débito en un establecimiento, se hace uso de una terminal electrónica (TPV), la cuál envía información a nuestro banco para que autorice el cobro.1 Sin embargo, en diversas ocasiones el proveedor solicita al usuario el pago de una comisión extra por el uso del servicio de la terminal que va de entre el 3 y 5 por ciento del valor total de la compra, lo cuál resulta abusivo, contrario a lo estipulado en los contratos que celebran los proveedores con las instituciones bancarias2 y violatorio de la Ley.

A todas luces el condicionamiento de un producto o servicio al pago de la comisión por el uso de la TPV es indebido, ya que se impone una carga extra para los usuarios y obstaculiza la promoción de la inclusión financiera debido a que los usuarios pueden llegar a pensar que les resulta más costoso efectuar una compra a través de tarjetas de crédito o débito. Además, como ya mencionamos, este tipo de “cargos” incumple con el convenio que existen entre los proveedores y las instituciones bancarias que, de acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), señalan claramente que el pago de ese servicio no debe impactar en el costo de los bienes y servicios que ofrecen al público.3

Adicional a lo anterior, es importante mencionar que la utilización de la TPV no solo beneficia al usuario al efectuar la compra de una manera más sencilla, sino también a los proveedores al incrementar sus ventas y disminuir los riesgos y costos de operación que implica manejar el dinero en efectivo, por tanto, podemos deducir que es abusivo que los usuarios tengan qué pagar por un servicio que mayormente beneficia a los proveedores y que tanto la Ley como los convenios que los mismos proveedores firman, establecen que los usuarios no deben pagar más hacer uso de la terminal punto de venta.

Esta práctica es contraria a derecho, el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece claramente que todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, cargos, términos y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio. Así mismo, el artículo 7 Bis indica que el proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrece y dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva.

Con lo anterior podemos darnos cuenta que los proveedores que transfieren el costo del servicios de utilización de la TPV a los usuarios incumplen con lo establecido en la referida Ley; no respetan los precios y tarifas ofrecidas; tampoco cumplen con exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes o servicios ofertados; y no prevén en el monto ofertado las comisiones o cargos adicionales, no es sino al momento de conocer que el usuario desea pagar con tarjeta cuando hacen mención de dichas comisiones.

Incluso la misma Condusef reconoce que el cobro de estas comisiones es indebido y recomienda a los usuarios víctimas de estas prácticas a comunicarlo a la Institución Financiera de la cual es cliente y, en su caso, a la misma Comisión Nacional a fin de que las Institutciones puedan tomar las medidas necesarias al los proveedores violar las condiciones de contratación.5

No hay motivo alguno para que el cobro de comisiones por uso de TPV se siga llevando a cabo y mucho menos que se siga conscintiendo, nuestro marco legal es muy claro al respecto, la Ley Federal de Protección al Consumidor protege y procura la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Su artículo 1o., fracción III, establece que se debe brindar información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio. En el mismo sentido, la fracción VII del mismo artículo señala que se deberá brindar protección al consumidor contra la publicidad engañosa y abusiva, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

En ese tenor de ideas, proponemos adicionar un párrafo tercero al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor para prohibir expresamente que los proveedores de productos y servicios transiferan la comisión por el servicio de la TPV al consumidor.

Para una mejor comprensión de la propuesta, adjuntamos el siguiente cuadro comparativo con la redacción que proponemos:

Como ha quedado expuesto a través de estas líneas, es menester establecer en la Ley Federal de Protección al Consumidor la prohibición del cobro de comisiones indebidas a los usuarios por el servicio de la Terminal Punto de Venta con la intención de brindar y garantizar certeza y seguridad jurídica tanto a los usuarios como a los proveedores en las relaciones comerciales, así como de frenar las malas prácticas que existen al respecto.

Derivado de todo lo anterior, propongo ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 7 Bis. ...

...

Queda prohibido que el proveedor transfiera la Comisión por el servicio de la Terminal Punto de Venta al consumidor.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Banxico, La nueva forma del dinero, consultado el 25 de septiembre de 2023, disponible en: http://educa.banxico.org.mx/economia/nueva-forma-dinero.html

2 [1] Banxico, Pagar con tarjeta no es más caro, consultado el 25 de septiembre de 2023, disponible en: https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=990&idcat=1

3 [1] Banxico, Pagar con tarjeta no es más caro, consultado el 26 de septiembre de 2023, disponible en: https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=990&idcat=1

4 [1] Banxico, Pagar con tarjeta no es más caro, consultado el 26 de septiembre de 2023, disponible en: https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=990&idcat=1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.

Diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández (rúbrica)


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