Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6396-I, lunes 30 de octubre de 2023
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6396-I, lunes 30 de octubre de 2023
De las diputadas Araceli Celestino Rosas y Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, mediante las cuales solicitan el retiro de iniciativa y de proposición con punto de acuerdo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2023
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta
Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted el retiro de la siguiente iniciativa presentada por su servidora:
Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, la cual fue presentada el 16 de marzo de 2023 y fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Asimismo, le solicito se realicen las acciones conducentes y los registros parlamentarios correspondientes.
Sin otra particular, quedo de usted.
Atentamente
Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2023
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva
Presente
Por medio de las presentes líneas, solicito tenerme por presentada señalando que, con fundamento en el artículo 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sea retirado el punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Gobernación a que por medio del sistema nacional de protección civil realice la declaratoria de emergencia por sequía en el campo de Zacatecas, a cargo de la suscrita diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena, a efecto de dar la corrección necesaria al formato y contenido.
Agradeciendo la atención al presente, le reitero la seguridad de mi más distinguida consideración y quedo de usted.
Atentamente
Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)
De las diputadas Lilia Aguilar Gil y Claudia Tello Espinosa
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2023.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Con fundamento en el artículo 16 numeral 1 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, acudo a su amable consideración para informarle mi reincorporación a las actividades legislativas reasumiendo mi cargo de diputada, por el distrito 3 del estado de Chihuahua, efectivo desde el 26 de octubre de 2023.
Sin otro particular, le reitero toda mi consideración y respeto.
Atentamente
Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2023.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presente
La que suscribe, diputada Claudia Tello Espinosa, con fundamento en el artículo 16, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados me dirijo a usted para hacerle conocer mi determinación de reincorporarme a partir del jueves 26 de octubre de 2023, a las actividades legislativas que me corresponden como diputada electa en el distrito 8 de Veracruz, para la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, lo anterior a efecto de solicitar gire las instrucciones correspondientes para los efectos a que haya lugar.
Reciba un cordial saludo.
Sin otro particular, quedo de usted, reiterándole las seguridades de mi más alta consideración.
Atentamente
Diputada Claudia Tello Espinosa (rúbrica)
De la Cámara de Senadores, mediante la cual hace saber que desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversos incisos de la fracción II del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023
Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género; y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma diversos incisos de la fracción II del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, remitida el 3 de septiembre de 2013.
En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el asunto se considera totalmente concluido.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
De la Cámara de Senadores, mediante la cual hace saber que desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023
Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género; y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto, que reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, remitida el 3 de septiembre de 2013.
En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el asunto se considera totalmente concluido.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
De la Comisión Federal de Competencia Económica, con la que remite el tercer informe trimestral de actividades 2023
Ciudad de México, a 23 de octubre de 2023
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorablet Cámara de Diputados
Presente
En términos del artículo 28, párrafo vigésimo, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 12, fracción XXV y 49 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, el titular de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) deberá presentar un informe trimestral de actividades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo federal dentro de los 30 días naturales después de terminado el trimestre correspondiente.
Por tal motivo y en cumplimiento a este mandato, le hago llegar en disco compacto el Tercer Informe Trimestral 2023 , el cual da cuenta de las actividades realizadas por la Cofece durante el periodo que comprende del 1 de julio al 30 de septiembre de 2023.
Por último, le informo que en apego al artículo 20, fracción IX, de la LFCE y el artículo 5, fracción XIX del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente, el Tercer Informe Trimestral 2023 fue aprobado por el pleno de la comisión durante su cuadragésima cuarta sesión ordinaria 2023, celebrada el 19 de octubre del presente.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Andrea Marván Saltiel (rúbrica)
Comisionada Presidenta
Con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Ciudad de México, 18 de octubre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-lP-34
POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Artículo Único. Se adiciona el artículo 26 con los nuevos párrafos quinto, sexto y séptimo, recorriéndose en su orden los actuales, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 26. ...
...
...
...
En condiciones de declaratoria de emergencia y/o desastre, las autoridades competentes considerarán como actividades esenciales los servicios dirigidos a niñas, niños y adolescentes en condiciones de indefensión y/o desamparo familiar.
Los centros de asistencia social deberán permanecer operativos, siguiendo siempre la normativa y las medidas de salud y protección correspondientes. Darán prioridad a la orientación y apoyo necesarios para garantizar la seguridad y protección de niñas, niños y adolescentes y de aquellas personas que funjan como sus cuidadoras.
Asimismo, deberá garantizarse la continuidad de los vínculos familiares, cuando sea, posible, incluso de forma remota.
...
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Congresos de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México contarán con seis meses para armonizar sus leyes con lo previsto en el presente decreto, a partir de su entrada en vigor.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de emisión de resoluciones judiciales y administrativas redactadas complementarias en formato de lectura fácil
Ciudad de México, 18 de octubre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de emisión de resoluciones judiciales y administrativas redactadas complementariamente en formato de lectura fácil, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-35
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES; DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y; DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN MATERIA DE EMISIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS REDACTADAS COMPLEMENTARIAMENTE EN FORMATO DE LECTURA FÁCIL.
Artículo Primero. Se reforma el artículo 40 párrafo segundo y; se adiciona el artículo 16 con un párrafo quinto, a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 16. No Discriminación e igualdad sustantiva
...
...
...
...
Las resoluciones que se emitan y en las cuales se analicen posibles afectaciones a la esfera jurídica de adolescentes, incluyendo a los que padezcan una discapacidad, se deberán redactar complementariamente bajo un formato de lectura fácil.
Artículo 40. Información a las personas adolescentes
...
La información, así como las resoluciones deberán ser proporcionadas en un lenguaje claro, sencillo, comprensible y sin demora, de manera personal y en presencia de la o las personas responsables de la persona adolescente, de su representante legal o de la persona que el adolescente haya designado como de su confianza.
Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 74 con un nuevo párrafo segundo recorriéndose el subsecuente, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 146 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 74. ...
I. a VI. ...
Las sentencias en las cuales se analicen las afectaciones a la esfera jurídica de niñas, niños y adolescentes, incluyendo a las personas que padezcan alguna discapacidad, se deberán redactar completamente bajo un formato de lectura fácil.
...
Artículo 146. La resolución que decida sobre la suspensión definitiva deberá contener:
I. a IV. ...
Las resoluciones que decidan sobre la suspensión provisional y definitiva en las cuales se analicen afectaciones a la esfera jurídica de niñas, niños y adolescentes, incluyendo a las personas que padezcan alguna discapacidad se deberán redactar completamente bajo un formato de lectura fácil.
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 83 fracción III, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 83. ...
I. y II. ...
III. Proporcionar información clara, sencilla y comprensible para las niñas, niños y adolescentes sobre el procedimiento judicial o administrativo de que se trate y la importancia de su participación en el mismo, incluyendo, en su caso, formatos accesibles de fácil comprensión y lectura para niñas, niños y adolescentes, incluyendo a los que padezcan una discapacidad; asimismo, las resoluciones que se emitan en los procedimientos judiciales o administrativos en los cuales se analicen posibles afectaciones a la esfera jurídica de niñas, niños y adolescentes, incluyendo a los que padezcan alguna discapacidad, se deberán redactar complementariamente bajo un formato de lectura fácil.
IV a XIII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Ciudad de México, 18 de octubre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-36
POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 116 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXVI al artículo 116 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 116. ...
I. a XXIII. ...
XXIV. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley;
XXV. Garantizar que niñas, niños y adolescentes tengan acceso a agua potable para su consumo e higiene, e
XXVI. Implementar y ejecutar las acciones y políticas públicas de prevención y persecución en contra de la Trata de Personas de niñas, niños y adolescentes, así como adoptar medidas de protección y restitución especial de sus derechos cuando hayan sido víctimas de estos delitos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XIV del artículo 13 y se adiciona un párrafo al artículo 67 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Ciudad de México, 18 de octubre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que reforma la fracción XIV del artículo 13 y se adiciona un párrafo al artículo 67 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-37
POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 13 Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Artículo Único. Se reforma el artículo 13 fracción XIV; y se adiciona el artículo 67, con un párrafo segundo, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
I a XIII. ...
XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información veraz, oportuna, acorde a sus posibilidades, clara, sencilla y comprensible para su edad;
XV. a XX. ...
...
Artículo 67. ...
I. a V. ...
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la generación de un espacio en sus páginas de internet oficiales con información relacionada con el ejercicio de sus funciones, en términos de lo previsto en el artículo 13 de esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto que correspondan para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Ciudad de México, 18 de octubre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-38
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Artículo Único. Se reforma el artículo 50 fracción III, y se adiciona el artículo 50 con una nueva fracción IX, recorriéndose en su orden las subsecuentes, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. ...
I. y II. ...
III. Promover en todos los grupos de la sociedad y, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de niños, niñas y adolescentes, los principios básicos de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la higiene, incluida la higiene bucodental, y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes;
IV. a VIII. ...
IX. Establecer medidas tendentes a la prevención, atención y combate de los problemas de salud bucodental pública causados por malas prácticas de higiene y alimentación;
X. a XIX. ...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional; y Federal del Trabajo, en materia de lactancia extendida
Ciudad de México, 24 de octubre de 2023
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de lactancia extendida, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-39
POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE LACTANCIA EXTENDIDA.
Artículo Primero. Se reforma el artículo 28; y se adiciona la fracción XI al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 28. Las mujeres y personas con capacidad de gestar disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o hijas o para realizar la extracción manual de leche, en lugar digno, adecuado, higiénico y accesible que deberá designar la institución o dependencia dentro de sus instalaciones y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
Se deberá respetar, proteger, promover y garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo de toda mujer y persona trabajadora con capacidad de gestar embarazada, en periodo de lactancia y en periodo de lactancia extendida, por lo que solo podrán ser removidas o cesadas como consecuencia de una causa justa en términos de lo dispuesto en el artículo 46 de esta ley.
Para efectos de esta ley, se entiende el periodo de lactancia extendida como aquel que comprende los dos primeros años de edad del hijo o hija de la mujer o persona con capacidad de gestar trabajadora.
Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley:
I. a X. ...
XI. Garantizar y respetar el derecho a la estabilidad en el empleo, así como al acceso y disfrute de todas las prestaciones, a toda mujer y persona trabajadora con capacidad de gestar embarazada, en periodo de lactancia o en periodo de lactancia extendida hasta por dos años de edad de su hija o hijo, independientemente que sea esta trabajadora de base o de confianza, por lo que solo podrán ser removidas o cesadas como consecuencia de una falta grave en términos de la presente Ley. La persona titular que despida a una mujer o persona trabajadora embarazada deberá darle aviso por escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deberá entregarse personalmente a la persona trabajadora en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado de la persona trabajadora, a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción XXVII del artículo 132, el artículo 166 y el párrafo primero de las fracciones IV y V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. a XXVI Bis. ...
XXVII. Proporcionar a las mujeres y personas trabajadoras con capacidad de gestar la protección que establezcan las leyes y los reglamentos, así como garantizarles condiciones dignas y adecuadas de privacidad, higiene y accesibilidad suficientes para la lactancia materna durante los primeros seis meses y hasta avanzado el segundo año de edad de su hijo o hija;
XXVII Bis. a XXXIII. ...
Artículo 166. Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, persona con capacidad de gestar o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.
Artículo 170. Las madres y personas trabajadoras con capacidad de gestar tendrán los siguientes derechos:
I. a III. ...
IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos o hijas o para realizar la extracción manual de leche, en lugar digno, adecuado, higiénico y accesible que deberá designar la empresa dentro de sus instalaciones, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado. En el periodo de lactancia extendida el reposo extraordinario por día será de media hora en los mismos términos señalados en la presente fracción hasta pasando dos años posteriores al parto;
V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro y demás prestaciones. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;
VI. a VII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 24 de octubre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo
Ciudad de México, 24 de octubre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-40
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Artículo Único. Se reforman el párrafo primero y las fracciones I, III, IV, V, en su párrafo segundo, VI y VII; y se deroga el párrafo segundo de la fracción VI, del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 110. Los descuentos en los salarios de las personas trabajadoras, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con la persona empleadora por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso a la persona trabajadora, errores o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan a la persona trabajadora y a la persona empleadora, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
II. ...
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellas personas trabajadoras que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por la persona trabajadora;
IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que las personas trabajadoras manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
V. ...
En caso de que la persona trabajadora deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, la persona empleadora deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y a las y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;
VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos, y
VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por la persona trabajadora y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 24 de octubre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 44 y 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Ciudad de México, 25 de octubre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 44 y 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-41
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 44 Y 46 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Artículo Único. Se reforman los artículos 44 y 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 44. Concluida la investigación y dentro de los 90 días hábiles siguientes, la persona Visitadora General formulará, en su caso, un proyecto de Recomendación, o acuerdo de no responsabilidad en los cuales se analizarán los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o personas servidoras públicas han violado o no los derechos humanos de las personas afectadas, al haber incurrido en actos y omisiones ilegales, irrazonables, injustas, inadecuadas, o erróneas, o hubiesen dejado sin respuesta las solicitudes presentadas por las personas interesadas durante un período que exceda notoriamente los plazos fijados por las leyes.
...
Los proyectos antes referidos serán sometidos a la presidencia de la Comisión Nacional para su consideración final, la cual deberá emitir dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del proyecto.
Artículo 46. ...
En todo caso, una vez recibida, la autoridad o persona servidora pública de que se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha Recomendación. Entregará, en su caso, en otros quince días adicionales, las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la Recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la Recomendación así lo amerite. Cuando se reciba informe de la autoridad de que ya cumplió la Recomendación, dará vista a la persona quejosa, para que dentro del plazo de cinco días manifieste si la Recomendación fue debidamente cumplida.
...
a) a d) ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 25 de octubre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rubrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de personas con discapacidad
Ciudad de México, 25 de octubre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, en materia de personas con discapacidad, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-42
POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION, EN MATERIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXXIV Bis al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
Artículo 9. ...
I. a XXXIII ...
XXXIV. Prohibir, limitar o restringir el acto de amamantar en espacios públicos;
XXXIV Bis. Restringir o limitar el derecho de las personas con discapacidad a vivir en forma independiente, y
XXXV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 25 de octubre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 26 y 87, y se deroga la fracción III del artículo 74 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Ciudad de México, 25 de octubre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26 y 87 y se deroga la fracción III del artículo 74 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-43
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 26 Y 87 Y SE DEROGA LA FRACCION III DEL ARTICULO 74 DE LA LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL.
Artículo Único. Se reforma el artículo 26, fracción I, y el artículo 87 y se deroga la fracción III del artículo 74 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para quedar como sigue:
Artículo 26. Para ser socio de un Fondo de Aseguramiento se requiere:
I. Ser persona física de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos que realice actividades agrícolas o pecuarias, o tenga su residencia en el medio rural; o bien, ser persona moral de nacionalidad mexicana cuyo objeto social prevea la realización de actividades agrícolas o pecuarias o del medio rural;
II. a VII. ...
...
Artículo 74. La Secretaría, escuchando al Fondo de Aseguramiento de que se trate, podrá revocar el registro de un Fondo de Aseguramiento en los siguientes casos:
I. y II. ...
III. Derogado
IV. a XI. ...
...
...
...
Artículo 87. Solo los Fondos de Aseguramiento cuyos socios sean personas físicas de nacionalidad mexicana; o bien, sean personas morales de nacionalidad mexicana con cláusula de exclusión de extranjeros podrán ser considerados como sujetos del fomento y apoyo por parte de las instancias gubernamentales, en términos de lo que al efecto establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. Igual tratamiento como sujetos de fomento se les reconoce en esta Ley a los Organismos Integradores.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 25 de octubre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se declara el 16 de Octubre de cada año “Día Nacional del Sistema Alimentario Mexicano”
Ciudad de México, 25 de octubre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara el 16 de octubre de cada año como el “Día Nacional del Sistema Alimentario Mexicano”, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-44
POR EL QUE SE DECLARA EL 16 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO EL “DÍA NACIONAL DEL SISTEMA ALIMENTARIO MEXICANO”.
Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el 16 de octubre de cada año como el “Día Nacional del Sistema Alimentario Mexicano”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 25 de octubre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Aviación Civil; y de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Ciudad de México, 25 de octubre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-45
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL Y DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO.
Artículo Primero. Se adiciona una fracción V Ter al artículo 2 y se reforma la fracción IX del artículo 6 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a V. Bis. ...
V Ter. Aeronave no Tripulada destinada a tareas de prevención, investigación y persecución de los delitos: Las aeronaves de Estado destinadas a volar sin piloto a bordo, cuyas características técnicas y operativas serán clasificadas por el Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, en coordinación con la Secretaría, para tareas de prevención, investigación y persecución de los delitos y de conformidad con lo que establecen las leyes de la materia;
VI. a XLII. ...
...
Artículo 6. ...
I. a VIII. ...
IX. Expedir y aplicar las medidas y normas oficiales mexicanas relativa a certificación, operación y fabricación de las aeronaves no tripuladas civiles y de Estado excepto las militares, y las aeronaves no tripuladas, a que refiere el artículo 2 fracción V Ter de la presente Ley, y
X. ...
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción V, recorriéndose las subsecuentes en su orden del artículo 16 de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, para quedar como sigue:
Artículo 16. ...
I. a IV. ...
V. En coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, elaborar los lineamientos de regulación y operación de las aeronaves no tripuladas destinadas a tareas de prevención, investigación y persecución de los delitos, a que hace referencia la fracción V Ter del artículo 2 de la Ley de Aviación Civil y de conformidad con lo que establecen las leyes de la materia;
VI. Emitir el manual de integración y funcionamiento del Consejo, y
VII. Ejercer las demás facultades que establezcan otras disposiciones en materia de protección del Espacio Aéreo Mexicano.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los lineamientos a que se refiere el artículo 16, fracción V de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, se deberán expedir en un plazo de 180 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 25 de octubre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción IX del artículo 97 de la Ley de la Guardia Nacional
Ciudad de México, 25 de octubre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 97 de la Ley de la Guardia Nacional, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-46
POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL.
Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 97 de la Ley de la Guardia Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 97. ...
I. a VIII. ...
IX. El número de recomendaciones y medidas cautelares en materia de derechos humanos realizadas en relación a las actuaciones de la Guardia Nacional, así como el desglose de sus motivos, la atención que se haya dado a las mismas y, en su caso, el sentido de los informes que emitan la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las equivalentes de las entidades federativas;
X. a XIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 25 de octubre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 82 de la Ley General de Protección Civil
Ciudad de México, 25 de octubre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 82 de la Ley General de Protección Civil, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-47
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
Artículo Único. Se reforma el artículo 82 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 82. El Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas, deberán buscar concentrar la información climatológica, geológica, meteorológica y astronómica, así como sobre factores de riesgo químico-tecnológico, riesgo sanitario-ecológico, de riesgo socio-organizativo presentes en las distintas regiones del país, de que se disponga a nivel nacional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 25 de octubre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 57 y 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional
Ciudad de México, 18 de octubre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 57 y 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Artículo Único. Se reforma la fracción XIX del artículo 57 y se adiciona una fracción XI al artículo 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 57. ...
...
...
I. a XVIII. ...
XIX. Educar a niñas, niños y adolescentes en el respeto al medio ambiente, inculcando en ellos la adopción de estilos de vida sustentables, así como concientizarlos sobre las causas-efectos del cambio climático;
XX. a XXII. ...
...
Artículo 58. ...
I. a VIII. ...
IX. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos;
X. Difundir los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercerlos, e
XI. Inculcar en niñas, niños y adolescentes el respeto al medio ambiente; así como el respeto, cuidado y procuración del bienestar de los animales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de crianza positiva, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional
Ciudad de México, 18 de octubre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de crianza positiva.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN MATERIA DE CRIANZA POSITIVA.
Artículo Único. Se reforman los artículos 44; 103, fracción V; 109 fracción VII y 148, fracción II; y se adicionan una fracción VII Bis al artículo 4 y una fracción XXVI al artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I. a VII. ...
VII Bis. Crianza positiva: Conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía que ayudan al desarrollo, bienestar y crecimiento saludable y armonioso de las niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta su edad, facultades, características, cualidades, intereses, motivaciones, límites y aspiraciones, sin recurrir a castigos corporales ni tratos humillantes y crueles, salvaguardando el interés superior de la niñez con un enfoque de derechos humanos;
VIII. a XXX. ...
Artículo 44. Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, así como a quienes los tengan bajo su atención y cuidado, la obligación primordial de adoptar prácticas de crianza positiva y de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas apropiadas.
Artículo 103. ...
I. a IV. ...
V. Asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad, a través de la crianza positiva;
VI. a XI. ...
...
...
Artículo 109. ...
...
I. a VI. ...
VII. Servicios de calidad y calidez, por parte de personal capacitado, calificado, apto y suficiente, con formación enfocada en los derechos de la niñez y en la crianza positiva;
VIII. a XI. ...
...
...
...
Artículo 116. ...
I. a XXIII. ...
XXIV. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley;
XXV. Garantizar que niñas, niños y adolescentes tengan acceso a agua potable para su consumo e higiene, y
XXVI. Impulsar acciones para fomentar la crianza positiva dirigidas a quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda, custodia o cualquier persona que incida en el cuidado y atención de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 148. ...
I. ...
II. Respecto de servidores públicos federales , personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquellas, así como centros de asistencia social o de cualquier otra índole de jurisdicción federal, ejerzan, permitan, propicien, toleren o se abstengan de impedir, cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato o perjuicio de que tengan conocimiento, en contra de niñas, niños y adolescentes ;
III. a IX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los congresos de las Entidades Federativas tendrán un plazo de 180 días, contados a partir de la publicación del presente decreto para realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente decreto.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores del gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizaran recursos adicionales para tales efectos.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional
Ciudad de México, 25 de octubre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Artículo Único. Se adicionan los artículos 21 Bis, con una fracción V Bis, y 23, con un último párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 21 Bis. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
V Bis. Tratándose del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, la Secretaría podrá realizar aportaciones adicionales de activos financieros o títulos de crédito, del Gobierno Federal, siempre y cuando se cumpla con lo señalado en el artículo 17 de esta Ley.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los recursos de los Fondos establecidos para la administración, manejo y uso de las aportaciones de seguridad social de las y los trabajadores, no serán considerados activos financieros del Gobierno Federal;
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
Artículo 23. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
En caso de que durante el ejercicio fiscal correspondiente se presente un ahorro o economías presupuestarias en el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal, se podrán efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para destinar dicho ahorro o economías al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, conforme lo determine la Secretaría.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de conformidad con lo previsto en este decreto, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar las modificaciones necesarias a las reglas de operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios y al contrato de Fideicomiso constituido para la administración de los recursos aportados a dicho Fondo, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor de las reformas al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a que se refiere el Transitorio Segundo del presente decreto.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 25 de octubre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 353-C y 353-E de la Ley Federal del Trabajo
Chihuahua, Chih., a 5 de octubre de 2023.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXVII/INICU/0023/2023 I P.O., por medio de la cual el honorable Congreso del estado de Chihuahua, envía iniciativa con carácter de decreto, a fin de reformar el artículo 353-E; y adicionar a los artículos 353-C, una fracción III; y 353-E, un párrafo segundo, todos de la Ley Federal del Trabajo, referente a las horas de guardia del personal médico residente y de los periodos de descanso obligatorios.
Asmismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a dicha Resolución, se encuentra para su consulta en la página oficial del honorable Congreso del estado:
https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictamenes/archivosDictamenes/12983.pdf
Sin otro particular por el momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Ivón Salazar Morales (rúbrica)
En funciones de Presidenta del Honorable Congreso del Estado
La Sexagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su primer período ordinario de sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional, tiene a bien emitir la siguiente resolución con carácter de
Iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión
Primero. La Sexagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, tiene a bien enviar al honorable Congreso de la Unión, iniciativa con carácter de decreto, a fin de reformar el artículo 353-E y adicionar a los artículos 353-C, una fracción II; y 353-E, un párrafo segundo, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:
Artículo Único. Se reforma el artículo 353-E; y se adiciona a los artículos 353-C, la fracción III; y 353- E, el párrafo segundo, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar redactados como sigue:
Artículo 353-C. …
I. y II. ...
III. Gozar de un periodo de descanso que, en ningún caso, podrá ser menor a 14 horas diarias.
Artículo 353-E. Dentro del tiempo que el Médico Residente debe permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes, conforme a las disposiciones docentes respectivas, quedan incluidos, la jornada laboral junto al adiestramiento en la especialidad, tanto en relación con pacientes como en las demás formas de estudio o práctica, y los períodos para disfrutar de reposo e ingerir alimentos, garantizando el goce del periodo de descanso diario.
La permanencia en la Unidad Médica Receptora de Residentes podrá ser máximo de 24 horas consecutivas, incluyendo las guardias. Estas últimas deben ocurrir dos veces por semana como máximo y tendrán intervalos de por lo menos tres días entre cada una.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. De conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase copia de la presente resolución al honorable Congreso de la Unión, para los efectos conducentes.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
Diputada Ivón Salazar Morales (rúbrica)
En funciones de Presidenta del Honorable Congreso del Estado
Diputada Diana Ivette Pereda Gutiérrez (rúbrica)
Secretaria
Diputado Roberto Marcelino Carreón Huitrón (rúbrica)
En funciones de Secretario
Del Congreso de Baja California Sur, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo noveno al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Paz, Baja California Sur, a 5 de octubre de 2023.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Dipuiados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En sesión pública ordinaria celebrada el día de hoy, el pleno del honorable Congreso del estado de Baja California Sur, aprobó un punto de acuerdo (se anexa copia), consistente en el siguiente resolutivo:
Primero: La Décima Sexta Legislatura del honorable Congreso del estado de Baja California Sur, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo 64, fracciones II y III, de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur remite a la Sexagésima Quinta Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo noveno al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
Proyecto de Decreto
Se adiciona un párrafo decimo noveno al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único. Se adiciona un párrafo décimo noveno al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. …
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho al acceso y disposición de la energía eléctrica de manera suficiente, aceptable, asequible y de calidad para uso personal, doméstico y que permita la subsistencia familiar. El Estado garantizará el acceso a la energía mediante el establecimiento de tarifas generales asequibles. En caso de fenómenos climáticos como las olas de calor, huracanes, desastres naturales, pandemias y crisis económicas, el Estado podrá decretar una tarifa general básica del servicio a toda la población o, en su caso, podrá suspender los pagos e incluso realizar condonaciones o exenciones, así como otorgar prorrogas de pago razonables sin que exista corte de suministro.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se hace de su conocimiento lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Atentamente
Diputada Teresita de Jesús Valentín Vázquez
Secretaria de la Mesa Directiva
Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XIII, párrafo tercero, y la fracción XXXII, párrafo undécimo, del artículo 28; se adiciona un Apartado A a la fracción VI del artículo 34; se reforma la fracción IV del artículo 35 y se reforma la fracción II del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la senadora Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII, párrafo tercero, y la fracción XXXII, párrafo undécimo del artículo 28; se adiciona un Apartado A a la fracción VI del artículo 34; se reforma la fracción IV del artículo 35 y se reforma la fracción II, del artículo 36, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se remita a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan las fracciones I y II del artículo 74, el artículo 113-E y el artículo 113-G de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la senadora Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Comunico a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario Morena, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan las fracciones I y II del artículo 74, el artículo 113-E y el artículo 113-G de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo primero, inciso a) y 67, párrafo primero, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo primero, 176, 177, párrafo primero y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora María Guadalupe Saldaña Cisneros (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la senadora Estrella Rojas Loreto, del Grupo Parlamentario del PAN
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Estrella Rojas Loreto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo primero, inciso a) y 67, párrafo primero, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo primero, 176, 177, párrafo primero y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora María Guadalupe Saldaña Cisneros (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por la senadora Eva Eugenia Galaz Caletti, del Grupo Parlamentario de Morena
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Eva Eugenia Galaz Caletti, del Grupo Parlamentario Morena, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo primero, inciso a) y 67, párrafo primero, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo primero, 176, 177, párrafo primero y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria