Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva, con la que informa de modificación de turno de iniciativa con proyecto de decreto

Honorable Asamblea

La Presidencia de la Mesa Directiva de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno del siguiente asunto:

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de disciplina de discentes, presentada por el licenciado Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el 17 de octubre de 2023.

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para opinión.

Ciudad de México, a 25 de octubre de 2023.

Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica)
Presidenta

De la diputada Berenice Juárez Navarrete, Gabriela Sodi, y del diputado Joaquín Zebadúa Alva, mediante las cuales solicitan retiro de iniciativas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2023.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados

Presente.

Por este conducto y de conformidad con lo establecido por el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, atentamente solicito tenga a bien girar sus amables instrucciones, a efecto de retirar la siguiente iniciativa, misma que a continuación se detalla:

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 39-A y 154 de la Ley Federal del Trabajo.

Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el 20 de octubre del 2022.

Lo anterior, con la atenta súplica de que sea retirada para el análisis, mejora y viabilidad de la misma solicitando amablemente sean actualizados los registros parlamentarios.

Sin otro particular, quedo de usted, para cualquier comentario al respecto.

Atentamente

Diputada Berenice Juárez Navarrete (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2023.

Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
LXV Legislatura

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle atentamente que sea retirada la siguiente iniciativa, suscritas por una servidora:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer como día de descanso obligatorio el 1 de octubre de cada 6 años, cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

Presentada en sesión ordinaria del miércoles 8 de febrero de 2023, misma que fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, reciba usted mis saludos más cordiales.

Atentamente
Diputada Gabriela Sodi (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2023.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

LXV Legislatura

Presente

El que suscribe, diputado Joaquín Zebadúa Alva, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicitamos respetuosamente gire sus apreciables instrucciones, a fin de que sea retirada la siguiente iniciativa que aparece publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6321, lunes 17 de julio de 2023 y que fue turnada a la Comisión de Salud y que a continuación refiero:

Que reforma y adiciona los artículos 27, 51 Bis 1 y 77 Bis 12 de la Ley General de Salud, recibida del diputado Joaquín Zebadúa Alva, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 11 de julio de 2023.

Sin otro particular, quedo a sus apreciables órdenes.

Fraternalmente

Diputado Joaquín Zebadúa Alva (rúbrica)

De la Secretaría de Salud, con la que remite informes de los programas sujetos a reglas de operación de Atención a Personas con Discapacidad, correspondiente al tercer trimestre; y del Fortalecimiento a la Atención Médica, correspondiente al Segundo Trimestre de 2023

Ciudad de México, a 17 de octubre de 2023

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Me refiero al oficio número 416-DGPYPA-2023-2754 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con relación al artículo 177 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), y en lo dispuesto en los artículos 27 (anexo 25) del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2023 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece que las dependencias, a través de la coordinadora de sector, deberán enviar trimestralmente a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios a nivel capítulo y concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en indicadores de desempeño previstos en las reglas de operación.

Al respecto, y en términos de lo dispuesto en el artículo 13, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito enviar copia del oficio número DGPYP-2102- 2023, de fecha 16 de octubre de 2023, suscrito por el director general de Programación y Presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas de esta dependencia, así como en forma impresa y en disco compacto los informes presupuestales y programáticos correspondientes al tercer trimestre de 2023 de los siguientes programas sujetos a reglas de operación: Atención a Personas con Discapacidad y Fortalecimiento a la Atención Médica (cifras preliminares), y Fortalecimiento a la Atención Médica correspondiente al segundo trimestre de 2023 (cierre definitivo).

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Mónica Alicia Mieres Hermosillo (rúbrica)

Titular de la Unidad de Vinculación y Participación Social

De la Secretaría de Salud, con la que remite información relativa a las contrataciones por honorarios y el reporte del monto ejercido de los subsidios otorgados correspondientes al periodo enero-septiembre del ejercicio fiscal 2023

Ciudad de México, a 17 de octubre de 2023.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Me refiero al oficio número 416-DGPYPA-2023-2754, mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicita que se remita en forma directa al Congreso de la Unión, por conducto de las comisiones correspondientes, la información establecida en los artículos 69 último párrafo, 75, fracción X, y 78, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Al respecto, y en términos de lo dispuesto en el artículo 13, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito enviar copia del oficio número DGPYP-2101- 2023, de fecha 16 de octubre de 2023, suscrito por el director general de Programación y Presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas de esta dependencia, así como en forma impresa y en disco compacto la información relativa a las contrataciones por honorarios y el reporte del monto ejercido de los subsidios otorgados correspondientes al periodo enero-septiembre del ejercicio fiscal de 2023.

Por lo que atañe al resultado de las evaluaciones de los programas sujetos a reglas de operación, refiere el remitente que se encuentran publicados en la página web de esta secretaría; por lo que hace a las reglas de operación de los programas a través de los cuales se otorguen subsidios para fortalecer a los intermediarios que participen en el sector ahorro y crédito popular, otros intermediarios financieros, y de los programas en que, por conducto de dichas instituciones, se otorguen subsidios a la población de menores ingresos, también se informa que no aplica a la Secretaría de Salud.

Sin otro particular aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Mónica Alicia Mieres Hermosillo (rúbrica)

Titular de la Unidad de Vinculación y Participación Social



Reincorporaciones

Del diputado Eliseo Compeán Fernández

Ciudad de México a 20 de octubre de 2023.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados

Presente

Por medio del presente y con fundamento en lo dispuesto en el artículo l6, numeral l, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito dirigirme a usted para informarle mi reincorporación al cargo de diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por la Primera Circunscripción, a partir del 23 de octubre del presente año.

Por lo anterior, le solicito atentamente hacer del conocimiento del pleno de la Cámara de Diputados mi reincorporación, así como instruir a quien corresponda para que se realicen los trámites parlamentarios y administrativos para los efectos conducentes.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Eliseo Compeán Fernández (rúbrica)



Solicitudes de licencia

De la diputada Lilia Aguilar Gil

Palacio Legislativo de San Lázaro. a 23 de octubre de 2023.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva

H. Cámara de Diputados

Por este conducto y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción XVI, 13, numeral 2 y148, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle se me otorgue licencia para separarme temporalmente de mi cargo como diputada federal por el distrito 3 en el estado de Chihuahua en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión a partir del día miércoles 25 de octubre de 2023, reincorporándome a mis actividades legislativas el día jueves 26 de octubre de 2023.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 4 y 15 y se adiciona una fracción III Bis al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Ciudad de México, 17 de octubre de 2023.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 15 y se adiciona una fracción III Bis al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro , aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-31

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4 Y 15 Y SE ADICIONA UNA FRACCION III BIS AL ARTICULO 14 DE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO.

Artículo Único. Se reforman la fracción V del artículo 4; la fracción XIV del artículo 15, y se adiciona la fracción III Bis al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a IV. ...

V. Hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector, incluyendo libros en lenguas indígenas y en formatos accesibles y adaptativos;

VI. a VIII. ...

Artículo 14. ...

I. a III. ...

III Bis. La persona titular del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

IV. a XV. ...

...

...

Artículo 15. ...

XIV. Proponer incentivos para el acceso, la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación de libros en las diferentes lenguas del país, y apoyar la traducción a ellas de textos de literatura nacional y universal a las diferentes lenguas del país, y

XV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 17 de octubre de 2023.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona la Ley General de Bibliotecas, en materia de accesibilidad para personas con Discapacidad

Ciudad de México, 17 de octubre de 2023.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Bibliotecas, en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-32

POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS, EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Artículo Único. Se reforman los artículos 4 y 7 y se adiciona una fracción XI Bis al artículo 2 y una fracción XV, recorriéndose la subsecuente, al artículo 14, de la Ley General de Bibliotecas, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a XI. ...

XI BIS. Ejemplares en formatos accesibles: ejemplares de obras literarias disponibles a la consulta en bibliotecas públicas adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad.

XII. a XXVII. ...

Artículo 4. La biblioteca pública tiene como finalidad ofrecer en forma democrática el acceso y servicios de consulta de su acervo, así como otros servicios culturales complementarios a todas las personas usuarias, incluidas las personas con discapacidad con base en las disposiciones aplicables.

Artículo 7. El acervo de una biblioteca pública podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, digitales, bienes culturales, ejemplares en formatos accesibles y adaptativos para personas con discapacidad y, en general, registros en cualquier otro formato, sean soportes tangibles o no tangibles, que contengan información de utilidad para la persona usuaria.

Artículo 14. ...

I. a XIII. ...

XIV. Llevar a cabo y fomentar investigaciones encaminadas al uso de los servicios bibliotecarios, tanto impresos como digitales, así como para incentivar el hábito de la lectura;

XV . Proporcionar por sí, o a través de otras instituciones, asesoría técnica en materia de accesibilidad y no discriminación para la atención de personas con discapacidad, y

XVI. Realizar las demás funciones que sean análogas o complementarias a las anteriores y que le permitan alcanzar sus propósitos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto corresponderán a las dependencias y entidades competentes, y se realizarán con cargo a su presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal que corresponda.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 17 de octubre de 2023.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Ciudad de México, 17 de octubre de 2023

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-33

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

Artículo Único. Se reforman los artículos 16, fracción IX, primer párrafo; 23, fracción IX y 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

I. a VIII. ...

IX. Proponer para su aprobación a la Asamblea General las políticas de crédito y aprobar las reglas para su otorgamiento, la normatividad en materia de control interno, así como la política y modelo de cobranza social, y el programa de reestructuración y beneficios a que se refiere el Artículo 71 de esta Ley.

...

X. a XXII. ...

Artículo 23. ...

I. a VIII. ...

IX. Después de ser aprobado por la Asamblea General enviar al Congreso de la Unión, durante el mes de octubre de cada año, un Informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa que guarda el Instituto; así como de la ejecución, resultados y avances del Programa de reestructuración y beneficios a que se refiere el Artículo 71 de esta Ley, y

X. ...

Artículo 71. Con el objeto de preservar y fortalecer el ahorro de los derechohabientes depositado en su subcuenta de vivienda y atendiendo los balances necesarios que su naturaleza social exige, así como proteger y conservar el patrimonio de los acreditados, el Instituto llevará a cabo la recuperación de los créditos que hubiera otorgado con base de un modelo de cobranza social a la medida de su situación económica, laboral, social y particular de cada acreditado, sin intermediarios que será aprobado por el Consejo de Administración.

Dicho modelo integrará un Programa de reestructuración y beneficios para el pago de la amortización por concepto de capital e intereses ordinarios, a través del cual el Instituto otorgará de forma expedita las reestructuras y prórrogas necesarias mediante convenio, a solicitud de los trabajadores acreditados. En todo caso, dentro del programa mencionado se privilegiará la adopción de mecanismos de mediación o justicia alternativa para la recuperación de los créditos.

El programa será de aplicación general en todo el territorio nacional, y se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y en el sitio web del Instituto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para dar cumplimiento al presente decreto, dentro del plazo de 180 a 360 días contados a partir de su entrada en vigor, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, adoptará y emitirá las acciones, reglas y lineamientos necesarios para implementar el modelo de cobranza social sin intermediarios, así como para el establecimiento de las bases para la contratación de los recursos humanos, que se requieran para su implementación.

Tercero. Dentro del plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Consejo de Administración del Instituto aprobará en su caso, el Programa Universal a que se refiere el Artículo 71 de la presente Ley.

Cuarto. El Instituto podrá acordar y celebrar convenios con los acreditados para mejorar sus condiciones de pago y reestructurar sus créditos, con absoluto apego y aplicación de la legislación local en la materia, con el propósito de que los trabajadores tengan efectivamente la posibilidad de mantener el pago de su crédito y minimizar el riesgo de que su propiedad sea adjudicada.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 17 de octubre de 2023.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional

Ciudad de México, 17 de octubre de 2023.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

Atentamente

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

SE REFORMA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO.

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a IV. ...

V. Hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector, incluyendo libros en lenguas indígenas y en formatos accesibles y adaptativos para personas con discapacidad;

VI. a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 17 de octubre de 2023.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional

Ciudad de México, 17 de octubre de 2023.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

Atentamente

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO.

Artículo Único. Se reforma el artículo 2, párrafo octavo; artículo 3, primer párrafo; artículo 4, fracción VII; artículo 10, fracciones I, II, III, IV, VI y VII; artículo 14 y el actual segundo párrafo; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 14, recorriéndose los subsecuentes, de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

...

...

...

...

...

...

Libro: Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, editada en cualquier soporte, lenguaje o código, electrónica o digital, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico o digital, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 3. El fomento a la lectura y el libro se establece en esta Ley en el marco de las garantías constitucionales de libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia y formato, propiciando el acceso a la lectura y el libro a toda la población.

...

Artículo 4. ...

I. a VI. ...

VII. Estimular la competitividad del libro mexicano y de las publicaciones periódicas, en sus diferentes formatos, en el terreno internacional, y

VIII. ...

Articulo 10. ...

I. Fomentar el acceso al libro y la lectura en el Sistema Educativo Nacional, promoviendo que en él se fomenten lectores cuya comprensión lectora corresponda al nivel educativo que cursan, en coordinación con las autoridades educativas de los estados y de la Ciudad de México;

II. Garantizar la distribución oportuna, completa y eficiente de los libros de texto gratuitos, así como de los acervos para bibliotecas escolares y de aula y otros materiales educativos indispensables en la formación de lectores en las escuelas de educación básica y normal, en coordinación con las autoridades educativas de los estados y de la Ciudad de México;

III. Diseñar políticas para incorporar en la formación inicial y permanente de maestros, directivos, bibliotecarios y equipos técnicos, contenidos relativos al fomento a la lectura y la adquisición de competencias comunicativas que coadyuven a la formación de lectores, en colaboración con las autoridades educativas de los estados y de la Ciudad de México;

IV. Considerar la opinión de las autoridades educativas de los estados y de la Ciudad de México, de las maestras y los maestros, y de los diversos sectores sociales para el diseño de políticas de fomento a la lectura y el libro en el Sistema Educativo Nacional, con base en los mecanismos de participación establecidos en la Ley General de Educación;

V. ...

VI. Promover la realización periódica de estudios sobre las prácticas lectoras en el Sistema Educativo Nacional y sobre el impacto de la inversión pública en programas de fomento a la lectura en este sistema, así como la difusión de sus resultados en los medios de comunicación, en colaboración con las autoridades educativas de los estados y de la Ciudad de México, otras autoridades, la iniciativa privada, las instituciones de educación superior e investigación, organismos internacionales y otros actores interesados;

VII. Promover el acceso y distribución de libros, fortaleciendo el vínculo entre escuelas y bibliotecas públicas, en colaboración con las autoridades educativas de los estados y de la Ciudad de México, las instituciones de educación superior e investigación, la iniciativa privada y otros actores interesados, y

VIII. ...

Artículo 14. El Consejo estará integrado por las personas titulares de:

I. La Secretaría de Cultura, que presidirá el Consejo;

II. El Secretariado ejecutivo del Consejo;

II Bis. La Secretaría de Educación Pública;

III. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;

IV. La Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana;

V. La Asociación de Libreros de México;

VI. La Asociación Nacional de Bibliotecarios;

VII. La Sociedad General de Escritores de México;

VIII. La Dirección General de Materiales Educativos de la Secretaría de Educación Pública;

IX. La Dirección General de Publicaciones de la Secretaría de Cultura;

X. La Dirección General de Bibliotecas de la Secretaría de Cultura;

XI. El Fondo de Cultura Económica;

XII. El Instituto Nacional del Derecho de Autor;

XIII. La Dirección General de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, y

XIV. La Comisión Bicameral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.

Las personas titulares señaladas en las fracciones I y II Bis podrán nombrar a personas que asistan en su representación.

Por acuerdo del Consejo se podrá convocar para participar con carácter de invitado no permanente a las personas titulares de las Secretarías, Consejos e Institutos de Cultura de las entidades federativas o a cualquier persona o institución pública o privada que se considere necesaria para el cumplimiento pleno de sus funciones.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 17 de octubre de 2023.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso de Baja California Sur, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Paz, Baja California Sur, a 12 de septiembre de 2023.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

En sesión pública ordinaria celebrada hoy, el pleno del Congreso de Baja California Sur aprobó un punto de acuerdo (se anexa copia) consistente en el siguiente resolutivo:

Primero. La Decimosexta Legislatura del Congreso de Baja California Sur, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 64, fracciones II y III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, remite al Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Remítase el presente acuerdo a los congresos locales de las entidades federativas, para su conocimiento y, en su caso, adhesión a él.

Se hace de su conocimiento lo anterior para los efectos a que haya lugar.

Atentamente

Diputada Teresita de Jesús Valentín Vázquez (rúbrica)

Secretaria de la Mesa Directiva



Iniciativas

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 34 y 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la senadora Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ciudad de México, a 17 de octubre de 2023.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 34 y 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo primero, inciso a), y 67, párrafo primero, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 174, 175, párrafo primero, 176, 177, párrafo primero, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora María Guadalupe Saldaña Cisneros (rúbrica)

Secretaria


Inklusion
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