Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6388-IV-5, miércoles 18 de octubre de 2023
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Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6388-IV-5, miércoles 18 de octubre de 2023
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Michoacán, a tipificar el delito de pederastia en el Código Penal de dicha entidad, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo, bajo la las siguientes:
Consideraciones
La pederastia es un delito grave que implica la explotación sexual de menores de edad, y es condenada en todo el mundo debido a los daños físicos y psicológicos que causa a las víctimas.
Se entiende por pederastia a la explotación sexual de niños y adolescentes, ya sea a través de actos sexuales, pornografía infantil, proxenetismo o cualquier otro tipo de abuso sexual. Esta práctica es un crimen grave que atenta contra los derechos humanos y la integridad de los menores, y tiene consecuencias devastadoras para las víctimas a nivel físico, emocional y psicológico.
Las víctimas de pederastia enfrentan un profundo daño emocional y psicológico que puede durar toda la vida. Estos traumas pueden dificultar su desarrollo emocional y su bienestar general, y a menudo requieren terapia y apoyo continuo.
La pederastia socava la seguridad de los niños y adolescentes en la sociedad mexicana. Cuando estos delitos ocurren, pueden minar la confianza en las instituciones encargadas de proteger a los menores, como la familia, la escuela y las autoridades.
México ha estado trabajando en mejorar su sistema de justicia y su capacidad para investigar y enjuiciar los casos de pederastia. Sin embargo, todavía existen desafíos, como la falta de denuncias debido al temor o la falta de confianza en el sistema judicial.
La sociedad mexicana ha estado trabajando en la prevención de la pederastia a través de campañas de concienciación, programas educativos y el fortalecimiento de leyes y políticas que protejan a los menores.
Lastimosamente, la pederastia es un delito que no conoce fronteras y que requiere un esfuerzo conjunto a nivel nacional e internacional para combatirlo de manera efectiva. La protección de los derechos de los menores y la lucha contra la pederastia deben ser prioridades para cualquier sociedad, incluyendo México, en su búsqueda de un entorno seguro y saludable para los niños y adolescentes.
La mayoría de los perpetradores son familiares o conocidos cercanos de las víctimas. México tiene una alta tasa de abuso sexual infantil, con 5.4 millones de casos reportados cada año. Sin embargo, la mayoría de los casos no se denuncian debido al miedo, la vergüenza o la relación entre el abusador y la víctima. Las víctimas suelen sufrir una falta de apoyo y enfrentan persecución.
Esta problemática es especialmente grave en Michoacán, donde se han documentado varios casos específicos que resaltan la gravedad del problema en la zona.
Según un artículo de La Voz de Michoacán, México tiene el mayor número de pedófilos en el mundo, y en Michoacán, los perpetradores suelen ser familiares como padres, tíos y padrastros.
Actualmente, el Código Penal vigente en Michoacán no contempla específicamente este delito, lo cual dificulta la persecución y sanción de los abusadores.
Según un artículo de La Voz de Michoacán, México tiene el mayor número de pedófilos en el mundo, y en Michoacán, los perpetradores suelen ser familiares como padres, tíos y padrastros.
Está claro que la pederastia es un problema grave en Michoacán y se han realizado esfuerzos para abordarlo mediante legislación y campañas de concientización pública. Sin embargo, es necesario hacer más para proteger a los menores del abuso sexual y responsabilizar a los agresores por sus acciones.
Por las consideraciones antes expuestas, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:
Punto de acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Congreso local del estado de Michoacán para que en el marco de sus atribuciones tipifiquen en el Código Penal de dicha entidad federativa el delito de pederastia.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo del estado de Michoacán para que dentro de sus atribuciones implemente un protocolo de protección y seguimiento para las y los menores víctimas del delito de pederastia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de octubre del 2023.
Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica)