Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de combate de incendios forestales, a cargo de la diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Jasmine María Bugarín Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Meteorológica Mundial (OMM), en el Boletín sobre la calidad del aire y el clima, el aumento previsto de la frecuencia, la intensidad y la duración de las olas de calor y el incremento conexo del número de incendios forestales en este siglo probablemente empeoren la calidad del aire, lo cual perjudicará la salud humana y los ecosistemas La interacción entre la contaminación y el cambio climático impondrá una “sanción climática” adicional a cientos de millones de personas.

La “sanción climática” se refiere específicamente al efecto de amplificación del cambio climático en la producción de ozono al nivel del suelo, lo cual tiene un efecto negativo en el aire que respiramos.

El profesor Petteri Taalas, secretario general de la OMM, puntualizó que “a medida que se incrementa la temperatura del planeta, se prevé que los incendios forestales y la contaminación atmosférica conexa aumentarán, incluso en un escenario de emisiones bajas. Además de las consecuencias para la salud humana, esta situación también afectará a los ecosistemas, dado que los contaminantes del aire de depositan desde la atmósfera en la superficie de la Tierra”.

Agregó que lo que se ha observado hasta ahora es un anticipo del futuro porque se prevé un aumento aún mayor en la frecuencia, intensidad y duración de las olas de calor, “lo que podría conducir a una peor calidad del aire, un fenómeno conocido como “penalización climática”.

La penalización climática es definida como el efecto de amplificación del cambio climático en la producción de ozono troposférico, que impacta negativamente en el aire que respiramos.

Un estudio divulgado en febrero de 2022 por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y GRID-Arendal, organización ambiental sin fines de lucro con sede en Noruega, advierte que el avance del cambio climático incrementará en todo el mundo el riesgo de incendios forestales devastadores en la décadas por venir, clasificando al fenómeno como una crisis mundial de incendios forestales y proyecta que esos desastres aumentarán en 30 por ciento para 2050 y más de 50 para fin de siglo.

Los más de 50 científicos de todo el mundo que elaboraron el informe, subrayan que las sequías y los cambios de uso de la tierra son los causantes de esta amenaza de desastre generada por la actividad humana.

De acuerdo con las previsiones del análisis, ningún rincón del planeta estará a salvo de los incendios forestales, que podrían afectar incluso al Ártico y otras regiones que no corrían ese riesgo.

El informe sugiere que, para enfrentar ese peligro, es necesario un cambio radical en las estrategias de los gobiernos, llamándolos a basarlas en la prevención, la preparación y la asignación adecuada de los presupuestos, invirtiendo en la reducción del riesgo de incendios, trabajando con las comunidades locales y fortaleciendo el compromiso global para combatir el cambio climático.

El estudio destaca que los incendios forestales afectan de manera desproporcionada a los países más pobres del mundo, con impactos que se prolongan mucho tiempo después de que el fuego se apaga, impidiendo su progreso hacia el desarrollo sostenible y agudizando las desigualdades sociales. Recordando que los costos de la reconstrucción tras los incendios a menudo están fuera del alcance de los países de renta baja.

De la misma manera, es necesario puntualizar que el humo de los incendios forestales afecta directamente a la salud de las personas, causando impactos respiratorios y cardiovasculares.

En cuanto a la naturaleza, los incendios forestales arrasan con la vida silvestre y los hábitats naturales, y han colocado a algunas especies de animales y plantas más cerca de la extinción. Se estima, por ejemplo, que los incendios forestales de 2020 en Australia acabaron con miles de millones de animales domésticos y salvajes.

Los científicos subrayan que los incendios forestales y el cambio climático se exacerban mutuamente y explican que los incendios forestales empeoran con el cambio climático a través del aumento de la sequía, las altas temperaturas del aire, la baja humedad relativa, los rayos y los fuertes vientos, lo que da como resultado temporada de incendios más cálidas, secas y prolongadas.

Sin olvidar que los incendios forestales empeoran el cambio climático al devastar ecosistemas sensibles y ricos en carbono como las turberas y las selvas tropicales, lo que convierte los paisajes en polvorines y dificulta detener el aumento de las temperaturas.

Por lo anterior se convierte en urgencia entender mejor el comportamiento de los incendios forestales puesto que su prevención exige una combinación de datos y sistemas de monitoreo basado en la ciencia, conocimientos indígenas y cooperación regional e internacional sólida.

Con relación al conocimiento indígena, como ejemplo podemos mencionar los incendios provocados en algunas zonas de África para eliminar la vegetación y evitar incendios forestales, que serían más graves y menos controlables. Incluso, el PNUMA invita a integrar este tipo de conocimientos tradicionales a las políticas contra incendios.

Naciones Unidas también exhorta a los gobiernos a adoptar una fórmula que asignan dos terceras partes del presupuesto para combatir los incendios forestales a la planificación, prevención, preparación y recuperación, y el otro tercio de los recursos a la respuesta frente a incendios. En la actualidad, las respuestas a los incendios forestales reciben más de la mitad de los presupuestos y se asigna menos de 1 por ciento a la planificación y prevención.

Aunado a la anterior, no se debe dejar de lado la seguridad y salud de los bomberos o brigadistas que arriesgan sus vidas al desempeñar su trabajo, por lo que se deben tomar en cuentas las normas internacionales, mismas que deberán actualizarse de forma más estricta, y el Estado le debe brindar mayor apoyo. Entre las recomendaciones que se dan es crear conciencia sobre los riesgos de la inhalación de humo, así como minimizar las trampas que pueden poner en peligro su vida y brindarles acceso a hidratación, nutrición, descanso y recuperación adecuados entre sus turnos activos.

La OMM estimó que había una probabilidad de 55 por ciento de que El Niño se diera en la segunda mitad de 2023, lo que podría llevar a un aumento global de las temperaturas y a cambiar los patrones de vientos y precipitaciones de diferentes puntos del planeta.

El fenómeno El Niño es un patrón climático que se da de forma recurrente en la zona tropical del océanos Pacífico, caracterizado por ser un fenómeno de calentamiento, durante sus eventos la superficie del Pacífico se calienta, los vientos de la superficie se debilitan y las precipitaciones aumentan en la parte sur y este del océano, provocando cambios en las presiones a nivel del mar, las temperaturas, las precipitaciones y los vientos no solo en los trópicos, sino en muchas otras regiones del mundo.

Los especialistas han advertido que se prevé un aumento de las temperaturas globales durante los próximos años, ya que existe una probabilidad de 93 por ciento de que al menos un año entre 2023 y 2026 sea el más cálido registrado, y una probabilidad de 50 por ciento de que la temperatura global alcance temporalmente una subida de 1.5 grados Celsius por encima de la media de la era preindustrial, esta situación pone en una situación delicada al planeta.

En América Latina, muy cerca del océano Pacífico en donde se forma este fenómeno de calentamiento, es probable que los patrones climáticos sufran variaciones importantes. Las posibles predicciones apuntan a una temporada más seca de lo habitual.

De acuerdo con los últimos datos de la OMM, entre 1970 y 2021 los fenómenos meteorológicos, climáticos e hidrológicos extremos causaron 11 mil 778 desastres, que ocasionaron más de 2 millones de muertes y pérdidas económicas por 4.3 billones de dólares estadounidenses.

Por el contrario, gracias a la mejora de las alertas tempranas y la gestión coordinada de desastres, en el último medio siglo, el número de víctimas mortales se ha reducido drásticamente, sin embargo, más de 90 por ciento de las muertes registradas en todo el mundo se produjeron en países en desarrollo.

Debemos destacar que existe una relación entre los fenómenos meteorológicos asociados al cambio climático y el incremento de los incendios forestales; al respecto, En México de conformidad con los datos de la Comisión Nacional Forestal muestran un aumento en los incendios forestales entre 1970 y 2013; tan sólo en 2011 se registraron más de doce mil eventos que afectaron más de ochocientas mil hectáreas de bosques y selvas;

En México, desde el 7 de julio de 1959, mediante decreto del Ejecutivo federal se instituyeron de manera permanente la Fiesta del Bosque, para celebrarla durante el mes de julio de cada año, así como el Día del Árbol, para celebrarlo el segundo jueves de julio de cada año, las cuales son celebraciones que contribuyen a enriquecer la conciencia social sobre la conservación de nuestros bosques;

Sin menoscabar que son los combatientes de incendios forestales los que arriesgan sus vidas para extinguirlos, lo que lamentablemente desde 1969 hasta 2014, han ocasionado los fallecimientos de 201 combatientes, de acuerdo con la información con que cuenta la Comisión Nacional Forestal, cuyos decesos han ocurrido en los periodos de enero a junio de cada año, tiempo en que se incrementan los incendios forestales por factores climáticos;

Por ello el 3 de marzo de 2014, el gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se dedica en el país el 11 de julio para honrar a hombres y mujeres que combaten el fuego forestal, mediante el “Día Nacional del Combatiente de Incendios Forestales”.

De acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal tiene como atribución la coordinación institucional para efectos de la prevención y combate de los incendios forestales y, en este sentido, el esfuerzo conjunto de los tres órdenes de gobierno, de la sociedad civil, del sector privado, así como de los propietarios de los recursos forestales, hace posible que durante la temporada de incendios forestales se cuente con la participación de combatientes temporales y permanentes de los distintos sectores e instituciones;

Ante la preocupación internacional por el deterioro del medio ambiente y el cambio climático, se han adoptado diversos acuerdos internacionales como son la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, suscrita en Estocolmo en 1972; la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, suscrita en Río de Janeiro en 1992, y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, adoptada en Nueva York en el mismo año y en vigor a partir de 1994, los cuales contienen los compromisos de los países para conservar y evitar la pérdida de los ecosistemas naturales, incluyendo los bosques y selvas;

Sin olvidar a que nivel internacional, como en nuestro país, en las últimas décadas se han perdido millones de hectáreas de cobertura forestal; entre otras causas, por los incendios forestales;

En México hay leyes estatales que consideran la figura de brigadas forestales.

La Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo indica en los artículos 116 y 117 lo siguiente:

Artículo 116. Los ayuntamientos, con el apoyo técnico de la comisión, deberán integrar, construir, operar y mantener permanentemente, durante la época de estiaje, brigadas de combate y control de incendios, así como la integración de grupos voluntarios para la prevención, combate y control de los mismos, proveyendo a estos de los recursos materiales de apoyo económico necesario para su operación.

Artículo 117. Los titulares de aprovechamientos de recursos forestales y los prestadores de servicios técnicos forestales, tendrán la obligación de establecer brigadas de prevención y combate de incendios forestales, que podrán ser operadas por las unidades de manejo forestal, debiendo realizar durante el periodo que contemple el programa de manejo las acciones que se precisen en el reglamento de la presente ley.

Michoacán cuenta con el Reglamento en materia de Forestal de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Michoacán de Ocampo, en cuyos artículos 34 a 36 y 67 se establece lo siguiente:

Artículo 34. La comisión deberá convocar a los propietarios y poseedores legales de los predios forestales y preferentemente forestales para que participen, opinen y presenten su propuesta comunitaria de la integración, organización y actualización de la ordenación forestal, a través de talleres regionales, los cuales se integrarán de manera siguiente:

I. Un representante de la comisión, quien presidirá el taller; y

II. Los propietarios y poseedores legales de los predios forestales y preferentemente forestales.

Artículo 35. Los integrantes de los talleres regionales tendrán las siguientes obligaciones:

I. Asistir y participar con voz y voto en las reuniones de taller regional que corresponda;

II. Estar informado y cumplir sus acuerdos y resoluciones;

III. Participar en los talleres regionales que se integren;

IV. Atender y resolver los asuntos que les confieran;

V. Presentar iniciativas sobre los asuntos importantes a tratar en el taller; y,

VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus propósitos.

Artículo 36. Los talleres se reunirán, previa convocatoria de la Comisión, con una anticipación de cuando menos quince días hábiles a la celebración del taller regional que corresponda.

Una vez formado el taller regional de acuerdo con la región que corresponda, la comisión deberá publicar en un diario de mayor circulación de la localidad que corresponda, la celebración del mencionado taller.

Artículo 67. Para obtener la autorización de plantaciones forestales comerciales en terrenos preferentemente forestales, con superficies mayores a 800 hectáreas, el interesado deberá presentar solicitud mediante formato que expida la Comisión, que contenga lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del titular o titulares del predio o conjunto de predios;

II. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien tenga derecho a realizar los trabajos de plantación; y

III. En su caso, el nombre de datos de inscripción en el padrón forestal del estado, del prestador de servicios técnicos forestales responsable de la elaboración, ejecución y evaluación del programa de manejo forestal de plantación forestal comercial.”

Michoacán de Ocampo cuenta con el Manual de Organización de la Comisión Forestal de Michoacán, en cuyo apartado 1.3.2., “De los departamentos de combate de incendios forestales región oriente; y 1.3.3., región occidente”, se establecen la integración y las operaciones de brigadas con los ayuntamientos u organizaciones de la sociedad civil para proteger los bosques y las selvas en las jurisdicciones correspondientes.

La Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Durango establece lo siguiente:

Artículo 12. Corresponde al Estado, a través de la secretaría y de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, las siguientes atribuciones:

...

XVII. Impulsar y promover la organización, capacitación y operación de las brigadas voluntarias para la protección de los recursos naturales y de los grupos de vigilancia forestal entre los propietarios de terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal;

Artículo 50. La secretaría procurará establecer los mecanismos y sistemas de coordinación para, eficientar la participación oportuna de los sectores público, social y privado en la prevención y combate de incendios forestales, mediante las siguientes acciones:

...

IV. Organizar y capacitar a las brigadas de combate de incendios y a los grupos de vigilancia de los comités municipales, en métodos sobre el establecimiento de brechas cortafuego, métodos de combate y seguridad del personal, en materia de incendios forestales;

Artículo 80. La secretaría fomentará las acciones voluntarias de conservación, protección y restauración forestal que lleven a cabo los particulares, mediante:

I. La integración de los propietarios y poseedores de terrenos forestales en brigadas voluntarias, asociaciones u organizaciones y comités de protección, donde podrán acordar y convenir la asunción de responsabilidades en materia forestal, de conformidad con lo dispuesto en esta ley;

Aunado a lo anterior el Programa Nacional Forestal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2020 establece en la estrategia prioritaria 2.3., “Implementar el Programa de Manejo de Fuego en Ecosistemas Forestales para prevenir, detectar, combatir y controlar los incendios forestales”, la acción puntual número 2.3.9., “Fortalecer el desarrollo de capacidades técnicas de los combatientes y técnicos especializados de los tres niveles de gobierno y de propietarios y poseedores de los terrenos forestales, incluidos los terrenos en áreas naturales protegidas y brigadas rurales de protección contra incendios forestales”. Establece como responsables por instaurar la acción puntual la Comisión Nacional Forestal, la Semarnat, la Conanp, la CNPC y al Sedena. Señala como coordinadora a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Por ello es necesario, estar plenamente conscientes que los ecosistemas forestales son un recurso de enorme importancia, desde el punto de vista ambiental y de desarrollo, ya que contribuyen a satisfacer numerosas demandas de la población, en el medio rural y en el medio urbano, en las actividades agrícola, industrial, comercial, transporte, servicios, entre otros.

Contar con una política de prevención y vigilancia de incendios forestales no sólo nos permitirá evitar desastres como la oleada incesante de incendios forestales que asola Canadá desde marzo, la que aumentó en junio, donde todas las provincias y territorios han sido afectados. Ésta es la peor temporada de incendios en la historia de Canadá: se declararon más de 5 mil 800 incendios que han afectado 15 millones de hectáreas, reportándose 5 muertes y 156 mil personas han sido desalojadas.

Canadá es el segundo país más grande del mundo y casi la mitad del país está cubierto de bosques. Muchas de estas extensiones son remotas y carecen de infraestructura para que los bomberos puedan trabajar. Los frentes de fuego pueden devorar 70 metros de bosque en un minuto y hasta 20-30 kilómetros en sólo un día, empujados por los fuertes vientos, por lo que enviar bomberos a estas zonas podría ser un acto suicida.

Otro ejemplo de lo anterior es el catastrófico incendio forestal que arrasó la localidad en Lahaina, Hawái, convirtiéndolo en uno de los incendios más mortíferos de Estados Unidos en los últimos tiempos, con 99 muertes confirmadas, y los equipos solo han podido registrar una cuarta parte de Lahaina, por lo que se espera que la cifra de muertos aumente aún más. Al menos 2,200 estructuras han quedado destruidas.

El fuego en Lahaina demuestra que puede arder en lugares donde nadie espera un incendio forestal catastrófico: una ciudad moderna en una isla tropical en medio del Pacífico, cuyos ecosistemas solo vieron incendios forestales en contadas ocasiones en la prehistoria.

No es el único ejemplo reciente de fuegos que arrasan lugares sorprendentes. En 2021, un extraño incendio forestal se declaró a finales de diciembre, fuera de la temporada de incendios, en Boulder, Colorado, y quemó más de 1,000 edificios. En 2016, el incendio de Tubbs arrasó Santa Rosa, California, y las comunidades circundantes; destruyó 5 mil 600 estructuras y mató a 22 personas.

En tal virtud la presente iniciativa tiene como objetivos establecer la figura de Brigadas Forestales, las cuales estarán integradas por los propietarios y poseedores legales de los predios forestales y preferentemente forestales, así como de los pobladores de las regiones forestales, con la finalidad de realizar funciones de supervisión y vigilancia, participando activamente en la prevención y combate de incendios forestales, dicho trabajo deberá ser apoyado y promovido por las instituciones federales, mediante equipamiento para la prevención, control y combate de incendios forestales, así como el impuso de programas de educación y capacitación forestal en materia de vigilancia, conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, así como en materia de contingencias, emergencias e incendios forestales.

Las áreas de oportunidad para las brigadas forestales son la falta de capacitación, equipamiento y tecnología para la toma de decisiones, así como que usualmente los brigadistas no cuentan con seguridad social para ellos y sus familias, ni prestaciones, aunado a que no cuenta con una agenda de trabajo que les permita tener una visión de corto, mediano y largo plazos en el desarrollo de sus actividades, por lo que con la aprobación de la presente iniciativa podríamos dar un paso firme hacia una política pública que no solo prevenga algún desastre, sino que también brinde desarrollo y seguridad a las familias.

Para efectos de mayor claridad en la exposición de los cambios propuestos en la iniciativa, a continuación se presenta un cuadro comparativo que contrasta el texto vigente de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable con la propuesta de mérito:

Cuadro comparativo

Por lo motivado y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Único. Se adiciona la fracción XLIV Bis al artículo 7, se reforma la fracción XV del artículo 11, se reforma el párrafo tercero del artículo 119, se reforma el artículo 120, se adiciona la fracción IV Bis al artículo 136 y se reforma la fracción V del artículo 145 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a XLIV. ...

XLIV Bis. Brigada forestal: Grupo de voluntarios encargados de la vigilancia, prevención, combate y control de incendios, integrado principalmente por los propietarios y poseedores legales de los predios forestales y preferentemente forestales, así como de los pobladores de regiones forestales.

XLV. ...

Artículo 11. ...

I. a XIV. ...

XV. Llevar a cabo acciones de vigilancia, prevención, capacitación y combate de incendios forestales, así como de equipamiento en congruencia con el programa nacional respectivo;

XVI. a XXXVII. ...

Artículo 119. ...

...

La comisión, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México procurarán la participación de los sectores social y privado mediante la formación de brigadas forestales , para los efectos señalados en el párrafo que antecede y organizarán programas permanentes de manejo del fuego.

...

Artículo 145. ...

I. a IV. ...

V. Impulsar programas de educación y capacitación forestal destinados a propietarios y productores forestales, así como de Brigadas Forestales y de los pobladores de regiones forestales, en materia de vigilancia, conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, así como en materia de contingencias, emergencias e incendios forestales;

VI. a VIII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

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Organización Meteorológica Mundial (22 de mayo de 2023). El costo económico de los desastres meteorológicos se dispara, pero las alertas tempranas salvan vidas . Recuperado el 20 de agosto de 2023 de https://public.wmo.int/es/media/comunicados-de-prensa/el-costo-económic o-de-los-desastres-meteorológicos-se-dispara-pero-las

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UN Enviroment Programme (2022). Spreading like wildfire: The rising threat of extraordinary landscape fires. UN Enviroment Programme. Recuperado el 19 de agosto de 2023 de https://www.unep.org/resources/report/spreading-wildfire-rising-threat- extraordinary-landscape-fires

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023.

Diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez (rúbrica)

De decreto por el que se declara el segundo sábado del mes de julio “Día Nacional de la Reforestación”, a cargo de la diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el segundo sábado del mes de julio como el “Día Nacional de la Reforestación”, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2024 establece el compromiso del gobierno de México en impulsar el desarrollo sostenible, como facto indispensable del bienestar, se refiere a trabajar por la satisfacción de necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

Es por ello que el Ejecutivo federal ha implementado políticas públicas y programas que generen un impacto positivo en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos del país, buscando ante todo un desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento económico que no afecte la convivencia pacífica, la solidaridad y la diversidad cultural de nuestro entorno.

En materia ecológica y económica, se puso en marco el programa “Sembrando Vida”, el cual está dirigido a las y los sujetos agrarios para impulsar la participación efectiva en el desarrollo rural integral, generando con ello, un incentivo para establecer un sistema productivo agroforestal, el cual combina la producción de los cultivos tradicionales en conjunto con árboles frutícolas y maderables, así como el Sistema de Milpa intercala entre Árboles Frutales, contribuyendo a la generación de empleos, la autosuficiencia alimentaria, a la vez de que mejora los ingresos de las y los pobladores, recuperando parte de la cobertura forestal de un millón de hectáreas en el país. Actualmente se otorgan apoyos económicos a personas mayores de edad que se dedican al campo y que habitan en comunidades rurales y los cuales recibían un ingreso inferior a la línea del bienestar rural.

Destaca que entre las fortalezas del programa “Sembrando Vida” se encuentran que el 31.0 por ciento del padrón de beneficiarios son mujeres, así como que los beneficiaros reciben acompañamiento técnico y social, apoyos en especie y para la instalación y operación de biofábricas y viveros comunitarios, permitiéndoles hacer productiva su tierra con una plantación agroforestal.

La política anterior ha sido un referente no solo en México, sino que el mismo ha sido exportado a países de América Latina y el Caribe, beneficiando a la comunidad latinoamericana.

Por su parte la Comisión Nacional Forestal (Conafor) apoya a los dueños y poseedores de bosques, manglares, humedales y zonas áridas, para cuidar, mejorar y aprovechar sustentablemente los recursos forestales presente en estos ecosistemas.

Dichos proyectos son apoyados en las áreas determinadas por las Reglas de Operación:

Derivado de lo anterior, la conservación de los bosques, selvas, manglares, humedales y zonas áridas debe ser considerado como un tema prioritario de atención a nivel nacional, por lo que es necesario que México de un paso más para declarar un “Día Nacional de la Reforestación”.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), México cuenta con aproximadamente 64 millones de hectáreas de bosques de clima templado y selvas que abarcan el 32 por ciento del territorio nacional. Adicionalmente cuenta con 56 millones de hectáreas de matorrales y cerca de 2 millones de hectáreas de vegetación hidrófila, siendo recursos de gran importancia desde el punto de vista social, económico y ambiental.

Alrededor del 80 por ciento de los bosques y selvas del país se encuentran bajo régimen de propiedad social, construidos en alrededor de 8 mil 500 núcleos agrarios. Las poblaciones que constituyen estos núcleos agrarios están vinculadas directamente con los recursos forestales para obtención de sus principales satisfactores.

Se estima que la remoción anual de madera es del orden de los 56 millones de metros cúbicos por año incluyendo madera rural e industrial y se utilizan más de 1,500 productos forestales no maderables. Adicionalmente, varios centros urbanos dependen en gran medida de los servicios ambientales que generan los bosques aledaños, así como la protección al agua y al suelo. La contribución directa del sector forestal es de 5 mil millones de dólares por año (0.81 por ciento del PIB Nacional) y genera alrededor de 100 mil empleos permanentes cuyos sueldos son entre 3 a 4 veces superiores a los sueldos derivados de actividades agropecuarias.

La FAO identifica como los principales problemas del sector forestal son:

i. Inseguridad de la tenencia de la tierra;

ii. Organización insuficiente de los ejidos y comunidades como unidades de producción forestal comercial;

iii. Sobre explotación localizada del recurso;

iv. Un comercio exterior de productos forestales con un balance negativo de 12,000 millones de pesos por año;

v. Un sector privado con una crisis de competitividad internacional;

vi. Degradación del medio ambiente; y

vii. Un inadecuado marco institucional y legal para promover la producción forestal sustentable, lo que resulta en altos costos de transacción, además de una falta de continuidad administrativa y de políticas.

Asimismo, señala que México ocupa uno de los primeros lugares en tasas de deforestación en el mundo. Los rangos de las tasas de deforestación fluctúan entre 75 mil hectáreas al año a cerca de 1.98 millones de hectáreas por año. Las estimaciones oficiales muestran una pérdida de vegetación arbolada en los últimos años de cerca de 1.08 millones de hectáreas por año, cifra que se reduce a 775 mil 800 hectáreas al año, si solo se consideran bosques y selvas.

La degradación de las áreas forestales es frecuentemente determinada por el uso no sustentable de los recursos forestales. En varias zonas, principalmente de clima templado la extracción de productos es muy superior a la capacidad del bosque de regenerarlos. Tal sobreexplotación usualmente da por resultado la fragmentación y degradación del recurso, primeras etapas dentro del proceso de deforestación.

La sobreexplotación tiene diferentes fuentes entre las que sobresalen la tala clandestina y la extracción de leña. Las estimaciones para la tala clandestina indican que el volumen de producción es de alrededor de 13 millones de metros cúbicos, mientras que el consumo de leña es estimado en cerca de 36 millones de metros cúbicos.

Las plagas y enfermedades forestales constituyen un factor importante de degradación de los bosques de clima templado. La principal causa de propagación de plagas forestales es el largo tiempo en ocasiones que demora su control. Otra causa importante de propagación son los esquemas de manejo forestal usados en el país, los cuales favorecen la fragmentación y liquidación rápida de los excedentes forestales, dando por resultado paisajes fragmentados, poco saludables y con alto riesgo para el ataque de plagas y enfermedades.

Los incendios constituyen otra causa significativa de deforestación. La superficie anualmente afectada (en promedio 327 mil hectáreas) debido a incendios forestales, así como el número de eventos (en promedio 8 mil 900 por año) son muy variables según las condiciones meteorológicas y las condiciones sociales y económicas de las áreas afectadas.

Se estima que el volumen de producción de madera industrial no autorizada es de alrededor de 13 millones de metros cúbicos y causa una pérdida de ingresos para ejidos y comunidades de cerca de 4 mil millones de pesos, con las consecuentes pérdidas en las actividades encadenadas a esta producción por concepto de impuestos.

Se estima que sólo el 15.1 por ciento, unas 8.6 millones de hectáreas, de la superficie total arbolada (56.8 millones de hectáreas, 1994), está bajo manejo técnico de algún tipo, aunque se calcula que alrededor de 21.6 millones de hectáreas (38 por ciento) tienen potencial para la producción comercial.

Los arbustos y matorrales de las zonas áridas y semiáridas del país cubren aproximadamente 56.079 millones de ha, casi el 30 por ciento de la superficie arbolada del país. Esta vegetación se utiliza fundamentalmente para la recolección de productos forestales no maderables (PFNM) y leña para la población local. Se estima que el potencial de los PFNM de estas áreas es alto, aunque hay escasa planificación y prácticamente nulo manejo.

Los bosques tropicales húmedos y secos son áreas de fuerte presión demográfica. En algunas regiones se presenta una tasa de deforestación acelerada y una fuerte degradación. Es común que estas áreas se transformen rápidamente en terrenos agrícolas o pastizales y solo bajo algunas condiciones de densidad poblacional, cultura y nivel de ingreso, porciones del bosque tropical son consideradas como “Área forestal permanente” (AFP). La producción maderable en las regiones tropicales continúa enfocada a la producción de maderas preciosas, aunque el mercado de maderas duras para la producción de durmientes ocasionalmente repunta.

Son pocos los casos exitosos en los que el manejo maderable de los recursos forestales ha promovido el desarrollo de las comunidades y a la vez se ha conservado el recurso forestal. Existen múltiples razones de índole política, económica, social y técnica que en su conjunto determinan el éxito que una comunidad, sin embargo, existen varios elementos comunes entre los casos exitosos como son:

i) Que se haya consolidado un área (mediana o grande) de manejo forestal;

ii) Que el bosque sea manejado por comunidades locales;

iii) Que exista rendición de cuentas a la comunidad local;

iv) Que se combinen varios niveles de organización;

v) Que haya beneficios tangibles en el corto plazo;

vi) Que existan mecanismos claros de evaluación y control;

vii) Que una parte sustancial de las ganancias se reinvierta.

Estos elementos aseguran un proceso gradual de capitalización y el desarrollo de esquemas eficientes de administración y conservación de recursos de acuerdo con la FAO.

En México se utilizan alrededor de mil productos no maderables (hojas, frutos, gomas, ceras, fibras, tierra, hongos, cortezas, entre otros), los cuales se obtienen de un amplio número de especies distribuidas en los diferentes ecosistemas presentes en el territorio nacional. Se han identificado aproximadamente 5 mil taxa de plantas útiles y 215 especies de hongos.

La extracción de productos forestales maderables reviste dos importantes problemas:

(i) El uso de tecnología de alto impacto ambiental; y

(ii) Los altos costos de operación.

La tecnología de extracción frecuentemente es muy arcaica y de poco impacto ambiental; sin embargo, el diseño de vías de acceso y el uso de sistemas de extracción de arrastre regularmente tienen fuertes impactos ambientales, usualmente debido a la falta de capacitación del personal que se encarga de estas actividades.

Las tendencias de la actividad forestal en México muestran un futuro incierto tanto para el aparato productivo dependiente de esta actividad como para la sustentabilidad de los bosques del país. De aquí que el rumbo de la futura dinámica de esta actividad dependerá en gran medida de los objetivos y acciones que se definan tanto para los recursos forestales como para la misma actividad forestal en el contexto de la actividad económica nacional.

México es un país con un importante acervo de recursos forestales. Sin embargo, a pesar de su extensión y diversidad, gran parte de este acervo tiene un bajo rendimiento maderable. Aunado a ello, la proporción de la superficie forestal bajo aprovechamiento es baja y existen problemas adicionales de manejo forestal, sistemas de aprovechamiento e industrialización, organización para la producción y tipo de propiedad, así como restricciones institucionales que hacen que la actividad forestal maderable sea poco eficiente. Por otro lado, los terrenos forestales no sujetos a aprovechamiento son fuertemente degradados o sustituidos por cultivos agrícolas o pastizales.

Esta baja productividad maderable y la enorme tasa de deforestación y degradación del acervo forestal hacen que el país no solo sea un importador neto de productos forestales maderables, sino que adicionalmente pierda una enorme cantidad de superficie forestal y diversidad biológica. La incorporación de mayor superficie al aprovechamiento maderable, así como el uso de prácticas mejoradas de manejo forestal pueden ser una opción viable para la actividad forestal en México si esta inversión está acompañada de estrategias de organización productiva, administración y generación de capital social en los núcleos agrarios forestales, que son los que poseen la mayor proporción de acervos forestales.

En tal virtud, considero necesario:

1. El reconocimiento amplio de la reforestación, como factor fundamental para el reforzamiento de las berreras forestales, la regulación del clima, el aumento de la disponibilidad de agua, prevención de la erosión del suelo, conservación de la biodiversidad y reducción del impacto del cambio climático.

2. Que ese reconocimiento, se traduzca en instituir un día especial para la reforestación, y que el segundo sábado del mes de julio sea el reconocimiento institucional como el “Día Nacional de la Reforestación” en México.

Se propone, como el segundo sábado del mes de julio, en virtud de que la temporada de incendios en México inicia en enero y concluye en junio, por lo que instituir el “Día Nacional de la Reforestación”, permitiría realizar acciones en favor a contrarrestar las perdidas forestales que en su caso, se hubieren presentado a nivel nacional, mediante actividades de reforestación en los diversos ecosistemas de nuestro país, o mediante la consecución de metas nacionales en esta materia.

Con la institución de este Día Nacional, no pronunciamos por mejorar la conservación de los bosques, selvas, manglares, humedales y zonas áridas, con la finalidad de impulsar y fortalecer el desarrollo sustentable de los recursos naturales.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara el segundo sábado del mes de julio como el “Día Nacional de la Reforestación”

Único.- El honorable Congreso de la Unión declara el segundo sábado del mes de julio de cada año como el “Día Nacional de la Reforestación”

Transitorio

Único. El Presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (Cámara de Diputados). (1 de junio de 2023). Programa Sembrando Vida. Recuperado el 26 de septiembre de 2023, de https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2023/notacefp0442023.pdf

- Conafor. (16 de enero de 2020). Apoyos Conafor. Recuperado el 26 de septiembre de 2023, de El Gobierno de México apoya a dueños y poseedores de bosques, selvas, manglares, humedales y zonas áridas: https://www.gob.mx/conafor/acciones-y-programas/apoyos-conafor

- Coneval. (20 de septiembre de 2022). El Coneval presenta la evaluación de procesos del programa Sembrando Vida. Obtenido de https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2022/ COMUNICADO_10_EVALUACION_PROCESOS_PROGRAMA_SEMBRANDO_VIDA.pdf

- (28/05/2021). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación.

- FAO. (s.f.). Sumario Ejecutivo. Recuperado el 22 de septiembre de 2023, de https://www.fao.org/3/j2215s/j2215s04.htm#:~:text=México%20ocupa%20uno% 20de%20los,millones%20de%20ha%20por%20año.

- Presidencia de la República | México. (2019). Plan Nacional de Desarrollo 2019 - 2024. México. Recuperado el 3 de marzo de 2023, de https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2019/05/PLAN-NACIONAL-DE -DESARROLLO-2019-2024.pdf

- Servysoft. (s.f.). En el Día Nacional de la Reforestación contribuye a un planeta más verde. Recuperado el 25 de septiembre de 2023, de https://servysoft.net/en-el-dia-nacional-de-la-reforestacion-contribuye -a-un-planeta-mas-verde/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023.

Diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Javier Joaquín López Casarín, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Algunos Sujetos Obligados en materia de protección de datos personales, del sector público y privado, no han detonado mecanismos o formatos electrónicos accesibles que permitan la reutilización y/o aprovechamiento de los datos personales sujetos a un tratamiento.

Por lo que, al momento de que los Sujetos Obligados recaban datos, los avisos de privacidad que generan no contemplan información referente al derecho a la portabilidad de datos personales, que establezcan que información es portable, los formatos estructurados, comúnmente utilizados y de lectura mecánica, para que en su caso el titular pueda transmitir su información personal.

La ausencia de una infraestructura digital adecuada y segura para recabar datos personales, evita que las personas transfieran directamente su información entre Sujetos Obligados o que el titular pueda obtener una copia digital del expediente electrónico que se generó como consecuencia del sometimiento del tratamiento de su información personal.

Incorporar una porción normativa al texto constitucional que incluya la portabilidad de datos personales como un derecho humano, genera una fuente obligacional de mayor intensidad y fuerza vinculatoria a los Sujetos Obligados en materia de protección de datos personales, contribuyendo a resolver el problema planteado.

El eje central de la presente iniciativa constitucional es el derecho a la portabilidad de datos personales, por lo que, resulta conveniente establecer una aproximación conceptual con el objetivo de contar con una mayor claridad al momento de establecer los alcances de la propuesta.

Por lo anterior, se acude a la definición que se localiza en el “Diccionario de Protección de Datos Personales”, publicado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y que para pronta referencia se trascribe a continuación:

Derecho de portabilidad

Isabel Davara Fernández de Marcos, Gregorio Barco Vega y Alexis Cervantes Padilla

El derecho a la portabilidad de datos personales es una prerrogativa de los titulares de datos personales que les permite, bajo las condiciones establecidas en la normatividad aplicable, recibir los datos personales que han proporcionado a un responsable del tratamiento en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin impedimentos.”

Al realizar la lectura de la definición, se observa que la portabilidad es un derecho de los titulares de datos personales, que tiene por objeto que el dueño de la información pueda transmitirlos cuando lo determine.

En ese orden de ideas, de conformidad con la teoría de la correlatividad de las relaciones jurídicas, el derecho de portabilidad se traduce en una obligación para los Sujetos Obligados responsables del tratamiento de los datos personales. Bajo un esquema de cumplimiento, se tiene que identificar con claridad y precisión que datos personales pueden ser objeto de portabilidad.

Otro aspecto relevante que en caso de que se ejerza el derecho de portabilidad de datos personales, este tendrá que realizarse de manera gratuita, con excepción de que se requiera entregar un medio de almacenamiento de los datos al titular de la información, en aquellos casos se realizará el cobro del dispositivo de conformidad con la reglamentación aplicable.

Constitucionalidad de la iniciativa

La presente propuesta de modificación y adición encuentra su base constitucional en los artículos 1 y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la propuesta se desprende de los principios en materia de derechos humanos y en particular el relativo a la protección de los datos personales.

a) Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El primer artículo de la Constitución mexicana establece las bases de aplicación e interpretación en materia de derechos humanos. El tercer párrafo sobresale con relación a la justificación de la presente iniciativa, toda vez que contiene el mandato constitucional y la fuente obligacional de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Para pronta referencia, se transcribe el texto constitucional que nos ocupa:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Se observa en el contenido del párrafo tercero que la obligación de las autoridades se tiene que enmarcar en diversos principios que se han desarrollado de manera jurisprudencial, legal, reglamentaria y doctrinal. La protección de datos personales es un derecho humano que abona a mejorar la calidad de vida de las personas y en la actualidad su tutela se traduce como una necesidad básica.

El ejercicio parlamentario tiene el compromiso de positivar los derechos humanos que avanzan en su incorporación fáctica en los sistemas jurídicos, precisando que, en el caso concreto, la portabilidad de datos personales está presente y ha cobrado mayor fuerza en el contexto del paradigma de los derechos digitales.

En ese orden de ideas, el contexto mexicano en torno a la digitalización de procesos en el ámbito público y privado, se han posicionado con fuerza, dando lugar al tratamiento de datos personales a partir de esquemas electrónicos, por lo que se considera que los derechos reconocidos tradicionalmente en materia de protección de datos personales tienen que avanzar y que esta progresividad se materialice en el texto constitucional.

El principio de progresividad es un elemento que resulta fundamental en el trabajo de las legisladoras y los legisladores, realizar un estudio y análisis de las necesidades actuales para lograr identificar el avance de los derechos humanos y visibilizarlos en el texto constitucional cuando se justifique su incorporación.

La presente iniciativa resulta congruente con el principio de progresividad en su modalidad de obligación positiva de promover el derecho humano a la protección de datos personales, de forma gradual, tenemos que ajustar las porciones normativas en congruencia con los cambios tecnológicos que se detonan en la era digital. Para fortalecer este argumento se comparte la siguiente jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Registro digital: 2019325
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Común
Tesis: 2a./J. 35/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I, página 980
Tipo: Jurisprudencia

Principio de progresividad de los derechos humanos. Su naturaleza y función en el estado mexicano.

El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.

Amparo directo en revisión 2425/2015. Grupo Uno Alta Tecnología en Proyectos e Instalaciones, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.

Amparo en revisión 1148/2016. Lorenzo Torres Vargas. 21 de junio de 2017. Cinco votos de los ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.

Amparo en revisión 249/2018. Defensoría Capacitación Asesoría Patrimonial y Consultoría, S.C. o Defensoría Capacitación Asesoría Patrimonial y Consultoría, S.A. de C.V. 4 de julio de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I.; se separó de algunas consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.

Amparo directo en revisión 4191/2018. Miguel Ángel Huerta Rodríguez. 14 de noviembre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Selene Villafuerte Alemán.

Amparo en revisión 886/2018. Soluciones Empresariales HPG, S.A. de C.V. 9 de enero de 2019. Cinco votos de los ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek; se apartó de consideraciones relacionadas con el estudio de progresividad Margarita Beatriz Luna Ramos y con reserva de criterio José Fernando Franco González Salas. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.

Tesis de jurisprudencia 35/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de febrero de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de febrero de 2019 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de febrero de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

La presente iniciativa, implica un progreso en la tutela del derecho humano a la protección de datos personales en su modalidad de portabilidad.

b) Artículo 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El 1 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición del segundo párrafo del artículo 16 constitucional, que provocó una visión autónoma del derecho a la protección de datos personales, reconociendo su valor constitucional en el sistema jurídico mexicano.

Para pronta referencia, se transcribe el contenido del segundo párrafo del artículo 16 constitucional:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

(...)

La regulación constitucional, establece los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (en adelante los Derechos ARCO ) en materia de datos personales, así como sus excepciones. Es importante indicar que el núcleo duro de estos derechos es la libertad.

Los Derechos ARCO se potencializan a la luz del principio de autodeterminación informativa, es decir, se tiene que generar y aplicar mecanismos que garanticen que el titular de la información personal tiene el control de sus datos y puede disponer de ellos.

Como se ha mencionado, la incorporación de los Derechos ARCO al texto constitucional tuvo verificativo en el año 2009, es evidente que los derechos digitales han evolucionado en más de una década. La era digital ha puesto en la agenda nacional y parlamentaria, los desafíos que implica la regulación de las tecnologías emergentes.

En México, los gobiernos digitales avanzan de forma acelerada, la mejora regulatoria contempla la gestión administrativa digital, cada vez resulta más común que la administración pública federal, estatal y municipal, implemente mecanismos para desahogar tramites digitales.

Los procesos administrativos permean diversos sectores que impactan en la vida de las personas de manera sustancial, aspectos relacionados con la prestación de los servicios públicos, la salud o la educación, por mencionar algunos ejemplos, se realizan utilizando una gran cantidad de datos personales que podrían ser reutilizados por el titular de la información.

El reconocimiento del derecho a la portabilidad de datos personales es congruente y se armoniza con el contenido del segundo párrafo del artículo 16 constitucional, amplia la tutela del derecho humano objeto de la presente iniciativa.

Estudio comparado de la regulación de la portabilidad de datos personales

Para explicar con mayor claridad la trascendencia de reconocer como derecho constitucional el referente a la portabilidad de datos personales, se realiza líneas argumentativas a partir de documentos supranacionales sobre la materia.

a) Estándares de Protección de Datos Personales para los Estados Iberoamericanos.

Los estándares de protección de datos personales, es un documento que generó la Red Iberoamericana de Protección de Datos, de la cual el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es parte.

En el contenido de los estándares, se destacan la inclusión del derecho a la portabilidad como una prerrogativa del titular de los datos personales, por lo que se refleja en el numeral 24.1 y para pronta referencia se trascribe a continuación:

24.1. En todo momento el titular o su representante podrán solicitar al responsable, el acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de los datos personales que le conciernen.

(El subrayado es nuestro)

En congruencia con la postura de los Estados Iberoamericanos, la portabilidad de los datos personales es una facultad de titular de la información, que se tiene que adicionar a los denominados Derechos ARCO en el sistema constitucional mexicano.

b) Principios Actualizados sobre la Privacidad y la Protección de Datos Personales.

La Organización de los Estados Americanos (OEA ), publicó en 2021 la obra denominada “Principios Actualizados sobre la Privacidad y la Protección de Datos Personales, que tiene como objetivo abordar los temas centrales que giran alrededor de la protección de los datos personales, entre los cuales se ubica el derecho a la portabilidad en el mismo nivel jerárquico que los Derechos ARCO .

Los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad se encuentran identificados en el principio 8 y se retoma el contenido del documento elaborado por la OEA :

“Se debería disponer de métodos razonables, ágiles, sencillos y eficaces para permitir que aquellas personas cuyos datos personales han sido recopilados, puedan solicitar el acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como el derecho a oponerse a su tratamiento y, en lo aplicable, el derecho a la portabilidad de esos datos personales . Como regla general, el ejercicio de esos derechos debería ser gratuito. En caso de que fuera necesario restringir los alcances de estos derechos, las bases específicas de cualquier restricción deberían especificarse en la legislación nacional y estar en conformidad con los estándares internacionales aplicables.”

(El subrayado es nuestro)

La visión de la OEA es incorporar al catálogo de derechos en materia de protección de datos personales, el relativo a la portabilidad. El documento que nos ocupa desarrolla de manera más profunda algunos elementos sobre la portabilidad y se citan textualmente a continuación:

“El alcance del derecho a la portabilidad de Datos Personales es un tema emergente, que continúa siendo discutido al interior de algunos Estados Miembros, en particular respecto a los Datos que abarca y si debe abordarse de manera general o sectorizada. Un número significativo de Estados Miembros coinciden en que, cuando se procesen Datos Personales por vía electrónica o medios automatizados, el Titular tendrá derecho a obtener una copia de los Datos Personales que hubiere proporcionado al responsable en un formato electrónico estructurado, de uso común y lectura mecánica, que le permita seguir utilizándolos y transferirlos a otro responsable sin impedimento, en caso de que lo requiera.

El titular podrá solicitar que sus datos personales se transfieran directamente de responsable a responsable, cuando sea técnicamente posible. El derecho a la portabilidad de los Datos Personales no afectará negativamente los derechos y libertades de otros.”

Coincidimos con la lectura la OEA sobre el hecho de que la portabilidad de datos personales es un derecho emergente, por lo que, resulta necesario insertarlo en la agenda parlamentaria nacional y en consecuencia generar reformas que lo reconozcan como un derecho humano constitucional.

c) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante el Reglamento).

El 27 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento referido, destacando que dicho documento normativo es una actualización de la regulación que existía desde 1995, es decir, existe la necesidad de actualizar la norma jurídica en consideración con la evolución fáctica de los elementos que rodean el derecho a la protección de datos personales.

En ese orden de ideas, se destaca que, en los considerandos de dicho Reglamento, se establece la necesidad de incentivar el derecho a la portabilidad de datos personales en los siguientes términos:

“Para reforzar aún más el control sobre sus propios datos, cuando el tratamiento de los datos personales se efectúe por medios automatizados, debe permitirse asimismo que los interesados que hubieran facilitado datos personales que le conciernan a un responsable del tratamiento los reciban en un formato estructurado, de uso común, de lectura mecánica e interoperable, y los transmitan a otro responsable del tratamiento. Debe alentarse a los responsables a crear formatos interoperables que permitan la portabilidad de datos. Dicho derecho debe aplicarse cuando el interesado haya facilitado los datos personales dando su consentimiento o cuando el tratamiento sea necesario para la ejecución de un contrato... El interesado debe tener derecho a que los datos personales se transmitan directamente de un responsable del tratamiento a otro, cuando sea técnicamente posible.”

(El subrayado es nuestro)

La Unión Europea reconoce la importancia de incorporar el derecho a la portabilidad en el catálogo de los derechos en materia de protección de datos personales, teniendo como guía el principio de autodeterminación informativa.

La portabilidad en la regulación jurídica nacional

El derecho a la portabilidad de datos personales se encuentra regulado en el sistema jurídico nacional, principalmente en dos instrumentos:

• Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

• Lineamientos que establecen los parámetros, modalidades y procedimientos para la portabilidad de datos personales.

A continuación, se desarrollan algunas ideas sobre la regulación jurídica de la portabilidad en ambos documentos referidos.

a) Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Resulta necesario comenzar el comentario sobre la regulación de la portabilidad de los datos personales, que se encuentra en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (Ley General ), señalando la ubicación del artículo 57 en la estructura de la ley que nos ocupa.

EL artículo 57 se ubica en el Título Tercero, denominado “Derechos de sus titulares y su ejercicio”, destacando que dicho título se integra por tres capítulos:

• Capítulo I. De los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición. Artículo 43 al artículo 47.

• Capítulo II. Del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición. Artículo 48 al artículo 56.

• Capítulo III. De la Portabilidad de los Datos. Artículo 57.

Al observar la estructura de la ley que se comenta, resulta evidente que la voluntad del legislador fue diferenciar entre los Derechos ARCO establecidos en el párrafo segundo del artículo 16 constitucional y el derecho a la portabilidad de datos personales.

La consecuencia de esta distinción, ha generado que el derecho a la portabilidad no se interprete, regule y aplique con la misma intensidad por parte de los Sujeto Obligados en materia de protección de datos personales.

Para pronta referencia se trascribe el contenido del multicitado artículo 57 de la Ley General de la materia:

Artículo 57. Cuando se traten datos personales por vía electrónica en un formato estructurado y comúnmente utilizado, el titular tendrá derecho a obtener del responsable una copia de los datos objeto de tratamiento en un formato electrónico estructurado y comúnmente utilizado que le permita seguir utilizándolos.

Cuando el titular haya facilitado los datos personales y el tratamiento se base en el consentimiento o en un contrato, tendrá derecho a transmitir dichos datos personales y cualquier otra información que haya facilitado y que se conserve en un sistema de tratamiento automatizado a otro sistema en un formato electrónico comúnmente utilizado, sin impedimentos por parte del responsable del tratamiento de quien se retiren los datos personales.

El Sistema Nacional establecerá mediante lineamientos los parámetros a considerar para determinar los supuestos en los que se está en presencia de un formato estructurado y comúnmente utilizado, así como las normas técnicas, modalidades y procedimientos para la transferencia de datos personales.

La legislación general especializada, reconoce que la portabilidad es un derecho que se incorpora a la esfera jurídica de los titulares de los datos personales, sin embargo, el hecho de sustraerlo del reconocimiento de derecho humano disminuye la intensidad con que los Sujeto Obligados deben garantizarlo.

b) Lineamientos que establecen los parámetros, modalidades y procedimientos para la portabilidad de datos personales.

En cumplimiento al mandato legal establecido en el último párrafo del artículo 57 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el 12 de febrero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos que establecen los parámetros, modalidades y procedimientos para la portabilidad de datos personales.

Entre los artículos que componen los lineamientos referidos, se trascriben aquellos que dan claridad respecto a la regulación de la portabilidad.

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los parámetros a considerar para determinar los supuestos en los que se está en presencia de un formato estructurado y comúnmente utilizado, que contengan datos personales, así como las normas técnicas, modalidades y procedimientos para la transmisión de los referidos datos personales para garantizar la portabilidad de los datos personales a que se refiere la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados o las legislaciones estatales en la materia.

Artículo 6. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá que un formato adquiere la calidad de estructurado y comúnmente utilizado, con independencia del sistema informático utilizado para su generación y reproducción, cuando se cumplan todos los siguientes supuestos:

I. Se trate de un formato electrónico accesible y legible por medios automatizados, de tal forma que éstos puedan identificar, reconocer, extraer, explotar o realizar cualquier otra operación con datos personales específicos;

II. El formato permita la reutilización y/o aprovechamiento de los datos personales, y

III. El formato sea interoperable con otros sistemas informáticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción I de los presentes Lineamientos.

Artículo 7. La portabilidad de datos personales tiene por objeto que el titular solicite:

I. Una copia de sus datos personales que hubiere facilitado directamente al responsable, en un formato estructurado y comúnmente utilizado, que le permita seguir utilizándolos y, en su caso, entregarlos a otro responsable para su reutilización y aprovechamiento en un nuevo tratamiento, sin que lo impida el responsable al que el titular hubiere facilitado los datos personales, y

II. La transmisión de sus datos personales a un responsable receptor, siempre y cuando sea técnicamente posible, el titular hubiere facilitado directamente sus datos personales al responsable transmisor y el tratamiento de éstos se base en su consentimiento o en la suscripción de un contrato.

Artículo 15. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley General o los que correspondan en las legislaciones estatales en la materia, en la solicitud de portabilidad de datos personales no podrán imponerse mayores requisitos que los siguientes:

I. La petición de solicitar una copia de sus datos personales en un formato estructurado y comúnmente utilizado, o bien, transmitir sus datos personales al responsable receptor;

II. La explicación general de la situación de emergencia en la que se encuentra el titular, a efecto de que los plazos de respuesta sobre la procedencia o improcedencia de su solicitud y, en su caso, para hacer efectiva la portabilidad de sus datos personales sean menores, en términos de lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de los presentes lineamientos, en su caso, y

III. La denominación del responsable receptor y el documento que acredite la relación jurídica entre el responsable y el titular; el cumplimiento de una disposición legal o el derecho que pretende ejercer, en caso de que el titular solicite la transmisión de sus datos personales a que se refiere el artículo 7, fracción II de los presentes lineamientos.

Si el titular solicita al responsable una copia de sus datos personales en un formato estructurado y comúnmente utilizado podrá acompañar a su solicitud el medio de almacenamiento para la elaboración de la copia correspondiente.

En caso de que el titular no proporcione el medio de almacenamiento a que se refiere el párrafo anterior del presente artículo, el responsable deberá proporcionarlo con el costo razonable que esto implique.”

Los lineamientos han dotado de claridad y certeza respecto a la regulación del derecho a la portabilidad de datos personales, incluso sobresale que el artículo 15 de este documento, al momento de establecer las bases para realizar una solicitud de portabilidad, remite al artículo 52 de la Ley General , que regula las solicitudes para ejercer los Derechos ARCO .

La presente iniciativa resulta congruente con el sistema jurídico nacional vigente en materia de protección de datos personales, en particular el derecho referente a la portabilidad y el procedimiento para ejercerlo, en consecuencia, se estaría abonando a la armonización de dicho sistema.

Viabilidad y justificación del contenido de la iniciativa

En este apartado se aportan elementos de convicción respecto a la justificación y viabilidad de la propuesta de incorporar al catálogo constitucional de los Derechos ARCO la prerrogativa de la portabilidad.

En principio se retomarán algunos datos que el 20 de junio de 2020 publicó el Inegi al presentar los resultados de la Encuesta Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (ENAID 2019 ). Destacamos que el objetivo de este ejercicio es conocer las experiencias, actitudes y percepciones que influyen en el ejercicio del derecho a la protección de datos personales, así como el grado de conocimiento sobre la legislación y las instituciones encargadas de garantizarlos.

El primer dato relevante, se refiere a que el 95.9 por ciento de la población encuestada otorgó sus datos personales a alguna organización, incluyendo instituciones públicas o empresas.

El 55 por ciento de la población conoce o ha escuchado de la existencia de una Ley encargada de garantizar la protección de datos personales, es decir, el 45 por ciento de la población encuestada desconoce el marco regulatorio en materia de Derechos ARCO y el referente a la portabilidad.

A 41.8 por ciento de la población encuestada reconoció que le dieron un aviso de privacidad durante el 2019.

El 18.6 por ciento de la población ejerció algún derecho ARCO durante 2019. El 48 por ciento de la población ejerció el derecho de rectificación, seguido de oposición con 45.1 por ciento.

El primer comentario que se detona de la ENAID 2019, es que entre las variables de investigación que realizaron, solo se concentran en los Derechos ARCO y omiten indagar sobre el tema de la portabilidad. La explicación es que el trabajo estadístico se realizó con base en los derechos reconocidos en el marco del segundo párrafo del artículo 16 constitucional.

El derecho a la portabilidad de datos personales se omitió en este ejercicio estadístico, por lo que no se tiene un dato sobre la percepción y satisfacción de las personas respecto a la portabilidad.

Otro documento que resulta interesante y ayuda a justificar la importancia de la presente iniciativa es la Encuesta diagnóstica dirigida a los responsables del tratamiento de datos personales 2020 (Encuesta diagnóstica 2020 ), que publicó el INAI.

La Encuesta diagnóstica 2020 se aplicó a 702 responsables del catálogo de sujetos obligados en el ámbito federal para efectos de los dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Una de las variables de este ejercicio fue el tema de la portabilidad de datos personales. Entre los datos que resultan de interés para el presente trabajo se describen a continuación:

• Solo el 28 por ciento de los sujetos obligados trata datos vía electrónica por medio de un sistema automatizado.

• El 45 por ciento de ellos permite que los titulares transmitan su información a otro sistema en un formato electrónico comúnmente utilizado.

• El 41 por ciento de los sujetos obligados que permiten la portabilidad de datos, contemplan en sus avisos de privacidad las previsiones establecidas en el artículo 11 de los lineamientos de portabilidad.

Es decir, de los Sujetos Obligados encuestados, únicamente alrededor del 13 por ciento contemplan el derecho a la portabilidad a favor de los titulares de datos personales.

Incluso se hace notar que el número de Sujetos Obligados que contemplan en sus políticas de datos personales, el derecho a la portabilidad ha disminuido en los últimos años. De acuerdo a datos aportados en la Encuesta diagnóstica 2020, en el año 2019 el 30 por ciento de los responsables trataban datos personales vía electrónica en un sistema automatizado, de ellos el 48 por ciento permitía a los titulares la portabilidad de sus datos.

En el año 2020, se reporta una disminución del 6.67 por ciento de responsables que tratan datos personales vía electrónica, por otro lado, el porcentaje de ellos que permiten que los titulares transmitan su información a otro sistema, se redujo un 6.25 por ciento.

Esta información justifica la necesidad de visibilizar la importancia del derecho a la portabilidad de datos personales en las políticas públicas del Estado mexicano.

Consideramos que para que el derecho a la portabilidad se tonifique y su tutela se proteja con la misma intensidad de los Derechos ARCO , se requiere incorporarlo en el texto constitucional y dotarlo de la naturaleza de derecho humano.

A manera de conclusión se establecen las siguientes ideas centrales:

1. Solo un porcentaje reducido de Sujetos Obligados en materia de protección de datos personales, permiten la portabilidad de información personal.

2. La portabilidad es un derecho en materia de datos personales que no es reconocido en nuestra carta magna, por lo que carece de la naturaleza de derecho constitucional.

3. El derecho a la portabilidad no se protege con la misma intensidad que los Derechos ARCO .

4. En la ENAID 2019, no se investiga sobre el tema de la portabilidad de datos personales, es decir, el Inegi no la contempla como una variable.

5. El derecho a la portabilidad actualmente no se reconoce en las normas que regulan la protección de datos personales en el sector privado.

6. El Poder Judicial Federal no ha emitido criterios de interpretación en materia de portabilidad de datos personales.

7. Los documentos internacionales contemplan a la portabilidad de datos personales en la misma jerarquía que los Derechos ARCO .

8. Ante el nuevo paradigma de los derechos digitales, es necesario fomentar de los derechos en materia de protección de datos personales e incluir el relativo a la portabilidad.

9. La portabilidad de datos personales abona a mejorar la calidad de vida de las personas, agiliza trámites administrativos y reduce costos de desplazamiento físico.

10. El segundo párrafo del artículo 16 constitucional es adecuado para incorporar el derecho a la protección de datos personales, pues este ya contempla los Derechos ARCO.

Resulta oportuno y conforme a la técnica legislativa establecer en un solo artículo constitucional el catálogo de los derechos constitucionales en materia de protección de datos personales y avanzar con la incorporación de la portabilidad como un derecho más.

Para mejor comprensión se expone un cuadro comparativo con la legislación vigente y la propuesta de modificación al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuadro comparativo con la legislación vigente

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición y solicitar la portabilidad de su información en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2023.

Diputado Javier López Casarín (rúbrica)


Inklusion
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