Iniciativas

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el inciso c) de la fracción III del artículo 5 de la Ley de los derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de salud mental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con base a lo que señala el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, la salud mental “es un fenómeno complejo determinado por múltiples factores sociales, ambientales, biológicos y psicológicos, e incluye el tratamiento de padecimientos como la depresión, la ansiedad, la epilepsia, demencia, esquizofrenia y los trastornos del desarrollo en la infancia...”

La Organización Mundial de la Salud señala en el documento La salud mental y los adultos mayores:

La proporción de personas mayores está aumentando rápidamente en todo el mundo. Según se calcula, entre 2015 y 2050 dicha proporción casi se duplicará; pasará de 12 a 22 por ciento. En números absolutos, el aumento previsto es de 900 millones a 2 mil millones de personas mayores de 60 años. Los adultos mayores pueden sufrir problemas físicos y mentales que es preciso reconocer.

Más de 20 por ciento de las personas que pasan de 60 años de edad sufren algún trastorno mental o neuronal (sin contar los que se manifiestan por cefalea) y 6.6 de la discapacidad en ese grupo etario se atribuye a trastornos mentales y del sistema nervioso. Estos trastornos representan en la población anciana 17.4 por ciento de los años vividos con discapacidad...

Dentro del mismo documento podemos observar que los trastornos neuropsiquiátricos más comunes son la demencia y la depresión.

Una cifra que por demás debe de llamar nuestra atención, es que aproximadamente una cuarta parte de las muertes por daños autoinfligidos, corresponde a personas de 60 años de edad o mayores.

De los problemas que se logra detectar cuando hablamos de salud mental entre adultos mayores destaca la ansiedad, que afecta a 3.8 por ciento de la población adulta y el abuso de sustancias psicotrópicas 1 por ciento. Aunado a ello, los estigmas, la falta de información, la no dimensión de lo que implica una enfermedad mental, lleva a que las personas adultas mayores, sean más reacias que las nuevas generaciones a buscar ayuda en temas de salud mental.

Se calcula que la demencia afecta a 47.5 millones de personas cifra que aumentará a 75.6 millones en 2030 y a 135.5 millones en 2050. Además, la mayoría de esos pacientes se encuentra por distribución geográfica en países de ingresos bajos y medios.

Los costos de asistencia médica, medicamentos en los casos de demencia son altos, aunados a las presiones físicas y emocionales que derivan de la misma y que afectan no solamente al paciente que sufre demencia, sino también a la familia.

El caso de la depresión no es cosa mínima y afecta a 7 por ciento de la población adulta mayor en el mundo en general y representa 5.7 por ciento de los años vividos con discapacidad entre las personas de 60 años de edad y mayores.

Es bien sabido que además de los estigmas sociales y paradigmas en torno al tema de la salud mental, podemos señalar que la falta de cultura y promoción de los servicios que tratan la salud mental, sigue siendo muy precaria en nuestro país.

Recordemos que las enfermedades mentales merman no solo salud, sino también el desempeño físico, mental y emocional de la persona y permean en una afectación económica y psicológica de la familia de quien las padece.

Los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable de la población que requiere atención y cuidados especiales. Además del deterioro físico que se tiene por la edad, la salud mental de los adultos mayores es de vital importancia y requiere no solo de un abordaje multidisciplinario, sino también de un diagnóstico y atención oportuna.

La falta de diagnóstico puede llevar a círculos de violencia, toda vez que al no entender el comportamiento del adulto mayor, la familia puede violentar por ignorancia, o bien en casos de depresión se puede llegar al suicidio, en cuadros psicóticos a la agresión o en casos de esquizofrenia a la distorsión completa de la realidad que no solo afecta a quien la padece, sino que pone en riesgo a su entorno.

Esta iniciativa tiene como objeto principal la promoción y protección de la salud mental de los adultos mayores, reconociendo y garantizando su derecho a un envejecimiento digno y saludable.

Trabajar de manera responsable en lo que a salud mental de los adultos mayores se refiere es no solamente una necesidad imperiosa, sino también una alta responsabilidad que tenemos con nuestros adultos mayores.

En México, la depresión es el trastorno más frecuente en mayores de 60 años. Afecta a entre 15 y 20 por ciento de la población ambulatoria y se estima que más de 15 por ciento de las personas en edad adulta sufren algún trastorno mental y 6.6 de las discapacidades que presentan deriva de enfermedades mentales y nerviosas.

Con base en las recomendaciones que realizan los expertos, es de vital importancia para la salud mental tener una buena actividad física, cognitiva, pero sobre todo social; mantener buenas relaciones sociales, evitar la exclusión.

Los especialistas en psiquiatría hacen énfasis en la importancia que tiene la familia para la recuperación y/o estabilidad de los adultos mayores, toda vez que los miembros de la red de apoyo cuando son familiares, brindan al adulto mayor un ambiente que genera, paz y armonía en su entorno, además de que las terapias de familia ayudan a modificar patrones disfuncionales en todo el grupo familiar y permiten nuevas oportunidades para conocerse.

Con base en lo que establece nuestro gobierno como estrategia de tratamiento y asistencia, podemos observar, lo siguiente:

Es importante que los prestadores de asistencia sanitaria y la sociedad en su conjunto presente atención a las necesidades especiales de los grupos de población de edad mayor mediante las siguientes medidas:

• Capacitación de los profesionales sanitarios en la atención de la población geriátrica.

• Prevención y atención de las enfermedades crónicas que acompañan a la vejez, como los problemas mentales, neurales y por abuso de sustancias psicotrópicas.

• Elaboración de políticas sostenibles sobre la asistencia a largo plazo y los cuidados paliativos.

• Creación de servicios y entornos que favorezcan a las personas de edad.

Por ese motivo, esta iniciativa también responde a uno de los compromisos que tenemos con nuestros adultos mayores, toda vez que no existe salud integral sin salud mental, y la salud de nuestros adultos mayores puede mejorarse con cuestiones tan simples como la promoción de hábitos activos y saludables. Nuestro compromiso es crear para nuestros adultos mayores nos solo políticas que ayuden a la difusión, prevención y detección oportuna de problemas de salud mental, sino también a generar los recursos necesarios que ayuden a satisfacer sus necesidades, lo que procuraría un mejor nivel y calidad de vida.

Falta sin duda mucho trabajo por hacer, romper paradigmas en materia de salud mental nos es cosa fácil, pero si es nuestra responsabilidad y derecho de todos nuestros adultos mayores.

Reconocer síntomas y lograr un diagnóstico oportuno nos permitirá proporcionar tratamientos oportunos a los trastornos mentales, neurodegenerativos, neurológicos y por abusos de sustancias psicotrópicas en las personas adultas mayores.

El que puedan tener no solo acceso a los medicamentos que su estado de salud física y mental requiere, sino también poder apoyarles a superar y atender sus problemáticas de salud mental es de vital importancia mediante las intervenciones psicosociales, psicológicas, terapéuticas, médicas y en su caso farmacológicas.

La atención en prevención es clave, para garantizar que la salud mental de los adultos mayores sea de calidad, pero también es clave el recodar el compromiso de la detección y atención oportuna, darles una atención prioritaria, es de vital importancia.

La atención y abordaje farmacológico debería ser el último recurso y deberíamos apostar por prevenir, más que por atender cuando los problemas de salud de nuestros adultos mayores son severos y comprometen no solo su salud, sino su vida.

Motivo por el cual debemos de trabajar en proporcionar la atención en materia de salud mental que nuestros adultos requieren, de manera prioritaria con un abordaje multidisciplinario, pero sobre todo con alto sentido humano para garantizar, su seguridad física, mental y emocional.

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso e) y se reforma el párrafo segundo de la fracción III del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se adiciona el inciso e) y se reforma el párrafo segundo de la fracción III del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 5. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. y II. ...

III. De la protección de la salud, la alimentación y la familia:

a) y b) ...

c) a recibir orientación y capacitación en materia de salud, salud mental nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal

d) ...

Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.

IV. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes llevarán a cabo las adecuaciones conducentes a las disposiciones reglamentarias para el cumplimiento del presente decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 18 de octubre de 2023.

Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica)

De decreto por el que se declara 2024 “Año del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos”, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Martín Sandoval Soto, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara 2024 como “Año del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El levantamiento armado en aquella memorable madrugada del 16 de septiembre de 1810, en Dolores Hidalgo, marcaría el devenir del pueblo libre de México, siendo un fenómeno social que daría como corolario la primera gran transformación de la vida pública de país: la independencia nacional.

Durante la Guerra de Independencia, una plétora de ilustres hombres y mujeres que abrazaron el sueñode la independencianacional,libraronferocespersecuciones y enfrentamientos por las fuerzas realistas que se encontraban bajo las órdenes de la corona española; al tiempo que realizaron un trabajo excepcionalde carácter intelectual y jurídico,formulando las primeras propuestas normativaspara reconocer algunosderechosy establecer una nueva forma de organización política y social; lo que sentaríalasbases del movimiento constitucionalista de la nación en ciernes.

En el movimiento independentista había gran cantidad de corrientes ideológicas y de pensamiento político, las cuales contribuiríanal robustecimiento y la evolución de los ideales que marcarían nuestro interés superior como nación.

En estos tenores, hay que señalar los esfuerzos realizados por Ignacio López Rayón, quien redactó y envió a José María Morelos y Pavón el documento de 38 puntos Elementos constitucionales, de 1812. Este sería uno de los primeros proyectos constitucionales insurgentes,que tenían el objetivo detrastocar el viejostatus quo colonial y donde se reconocía la independencia y libertad de América, así como los derechos para los ciudadanos libres; aunque su modelo seguiría reconociendo la autoridad del Rey de España, Fernando VII.1

También hay que darle especial crédito a José María Morelos y Pavón, quien el 14 de septiembre de 1813 dio a conocer, durante la apertura del Congreso de Chilpancingo, el instrumento formado de 23 puntos Los sentimientos de la nación . En él se encontraron plasmadas las principales demandas e inquietudes del movimiento, yse convirtió en una fuente de derecho invaluable para los trabajos que se realizaríanal interior del Congreso Constituyente.

Las persecuciones armadas y el acecho que sufriría el bando insurgente lo obligarían a adoptar un modelo itinerante de trabajo al interior del Congreso de Chilpancingo o Anáhuac; pero finalmente lograríapromulgarse el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana o Constitución de Apatzingándel 22 de octubre de 1814.2 Este documento fundamental estuvo integrado por 242 artículos y sentó una serie de principios fundamentales para la nueva nación, así como la estructura, organización y funcionamiento del gobierno insurgente.

Desafortunadamente, este documento no tuvo plena vigencia en todo el territorio, pues las fuerzas realistas continuarían ejerciendo un gran poderío político y militar en muchas partes del país.Ello quiere decir que la Constitución de Apatzingán únicamenteadquirió observancia parcial enaquellos lugares donde la causa insurgente tenía jurisdicción.3

La inestabilidad política imperante en gran parte del territorio nacional, no permitió una correcta operación de las normas aprobadas por la causa insurgente; sin embargo, lo cierto es que todas ellastendrían gran valía para la determinación de nuestro régimen constitucional y legal en los años venideros.

Finalmente, y a más de una década de haber dado inicio la lucha nacional, podía observarse gran desgaste en las fuerzas realistas, donde merodeaba el fantasma de la derrota para la corona española.

El general realista, Agustín de Iturbide, acordó unirse a la causa independentista y proclamó el Plan de Iguala el 24 de febrero de 1821, donde se sentaron las directrices para la liberaciónde España y la formación de un nuevo gobierno soberano.4 Además, dio vida al Ejército Trigarante o de las Tres Garantías, el cual se conformó por efectivos de las fuerzas insurgentes y realistas, que sostuvieron la consigna de religión, independencia y unión.

El Ejército Trigarante entró triunfal en la Ciudad de México el 27 de septiembre de 1821, hecho que representó la formal consumación de la independencia.5

En los siguientes años de nuestra vida independiente comenzaron a concretarse una serie de procesos sociales y políticos a lo largo y ancho del territorio nacional, para definir el rumbo que tomaría nuestro país. Para ello sería necesaria la instalación de un congreso constituyente que debatiera y redactara la forma en que se organizaría el nuevo gobierno.

Así, el 27 de noviembre de 1821 se publicó la convocatoria para elegir diputados a este primer órgano de carácter constituyente, mismo que se instaló el 24 de febrero de 1822.6 En él confluyeron diversas ideologías y fuerzas políticas, entre las cuales se encontró un ala abiertamente conservadora y aristocrática que buscaría la instauración de un modelo imperial.

Aprovechándose de esta situación, un movimiento armado que respaldaría abiertamente a Agustín de Iturbidecomo emperador, salió a las calles y tomó las instalaciones del Congreso Constituyente,7 bloqueando todo tipo de debate institucional sobre la forma de gobierno que debía adquirir nuestro país.

Iturbide fue coronado como emperador en mayo de 1822, y unos meses más tarde, el 31 de octubre de 1822, declararía la disolución del primer Congreso Constituyente del México independiente.8 Sin embargo, todos los dirigentes insurgentes que discrepaban con este gobierno impuesto, contrario a los ideales de la lucha independentista, se levantaron nuevamente en armas para derrocar las pretensiones de Iturbide, obligándolo a abdicar al trono en marzo de 1823.9

Esta etapa de la historia de nuestro país, nos demuestra la gran resistencia que existió, en los hechos, para poder consumar un gobierno democrático y constitucional.

El primer Congreso Constituyente de 1822 fue reinstaurado por decreto del propio Iturbide, el 3 de marzo de 1823, es decir, unos días antes de su abdicación; sin embargo, se presentaría un nuevo obstáculo,el cual derivó de la inconformidad de algunas provincias de nuestro territorio y grupos de poder, las cuales consideraban que no se encontraban representadas de manera proporcional en el primer Congreso Constituyente.

Después de algunas semanas, se llegó a un acuerdo político paraemitir una nueva convocatoria para la elección de diputados a un nuevo órganoconstituyente, el cual se logró instalar el 7 de noviembre de 1823.

Como consecuencia del total fracaso del modelo monárquico, existía una mayor viabilidad de adoptar un gobierno republicano.

Además, el segundo Congreso Constituyente decretaría la anulación del Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba, con la finalidad deevitar que el debate en torno a la Constitución se centrara en algunas disposiciones que formaban parte de aquellos instrumentos y que versaban en la implementación de una monarquía moderada y la invitación a un príncipe europeo a gobernar a nuestro país. De esta manera el segundo Congreso Constituyente podríadecidir con mayor libertad sobre la forma de gobierno que adoptaría la nación mexicana.10

Asimismo, y dentro de los debates de este segundo Congreso Constituyente, predominó la disyuntiva entre adoptar un gobierno centralista o uno de carácter federal.

Derivado de estas discusiones, se favoreció la idea de dividir el territorio nacional en grandes estados libres y soberanos que pudieran decidir sobre su régimen interior, mediante un pacto de convivencia entre el centro, o la federación, y los intereses regionales.

Ello dio como resultado uno de los mayores logros en nuestro sistema de gobierno, que fue el reconocer estados libres y soberanos, así como territorios que conformarían el Pacto Federal, entre los cuales se encontraron en el texto de la Constitución de 1824 Chiapas, Chihuahua, Coahuila y Texas, Durango, Guanajuato, México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora y Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Jalisco, Yucatán y Zacatecas; así como a los territorios de Alta California, Baja California, Colima y Santa Fe de Nuevo México.11 Además, se preveía que una ley constitucional definiría el estatus jurídico de Tlaxcala.

El Segundo Congreso Constituyente y su producto, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 4 de octubre de 1824, desempeñaron un papel trascendental en la definición del sistema de gobierno federal y cuyas bases fueron defendidas gracias al destacable trabajo de diputados constituyentes comoMiguel Ramos Arizpe, Juan Cayetano Gómez y Fray Servando Teresa de Mier.

La Constitución de 1824 permitió la consolidaciónuna verdadera alianza entre los estados libres y soberanos, que durante los primeros años de la vida independiente conformaron a nuestro país, y los cuales cedieron algunas de sus competencias originariasen favor de la federación, a fin de buscar una correcta coordinación y gobernanza en favor del bien común de toda la república.

El federalismo es una de las bases organizacionales actuales del Estado mexicano y de nuestro constitucionalismo moderno,el cualtransitó hacia el centralismo en diversas etapas de la historia nacional; sin embargo, lo cierto es queluego de varias décadas de luchas intestinas entre liberales y conservadores, finalmente logró prevalecer el federalismo, siendo el modelo que actualmente adopta el país.

Gracias a ello, el Estado mexicano reconoce las 32 entidades que integran a la federación: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Además, y no menos importante, la Constitución de 1824 estableció los principios organizacionales y fundamentales para la creación de una nación libre e independiente de cualquier potencia extranjera en el mundo, delimitando su jurisdicción y territorio. En otras palabras, este documento fundamental recogió las demandas del movimiento independentista, pero también de los deseos del pueblo mexicano.

La división de poderes es otro de los elementos que se encontraron presentes en la Constitución, conformada por un Poder Legislativo, integrado por una Cámara de Diputados y un Senado; el Supremo Poder Ejecutivo, depositado en un solo individuo que se denominó presidente de los Estados Unidos Mexicanos, además de en un vicepresidente; así como en un Poder Judicial de la Federación, residiendo en la Corte Suprema de Justicia, en los tribunales de circuito y en los juzgados de distrito.

En suma, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, independientemente de nuestras posiciones ideológicas, es una primera obra de ingeniería institucional, y fuente primordial de nuestro derecho, donde se encuentra el pacto social de nuestra nación independiente; pero también es antecedente innegable del federalismo mexicano.

Someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara “2024, Año del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos”

Primero. El Congreso de la Unión declara 2024 como “Bicentenario de la Promulgación de Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos”.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener al rubro o al calce la leyenda “2024, Año de la Promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos”.

Tercero. El Poder Ejecutivo Federal, en coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial federales y los órganos públicos autónomos, establecerá un programa de actividades para conmemorar el bicentenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase sin autor. Elementos constitucionales de Ignacio López Rayón 1812, México, UNAM/Coordinación de Humanidades, Museo de las Constituciones, 2017, sin número de páginas.

2 Cónfer Arreola Ayala, Álvaro. “Herencia de 11 peregrinos. Soberanía para la América mexicana”, en Báez, Silva; y Enríquez Perea, Alberto (coordinadores). La Constitución de Apatzingán y la libertad de la América mexicana, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, UNAM/FCPS, 2016, páginas 113-133.

3 Cónfer De la Cueva, Mario. “La Constitución Política de México”, en sin autor, México: Cincuenta años de revolución, México, FCE, 1961, página 5.

4 Cónfer Soberanes Fernández, José Luis. Una historia constitucional de México, México, IIJ/UNAM, tomo 1, 2019, página 174.

5 Cónfer Ortiz Ortiz, Serafín. “La entrada del Ejército Trigarante en la Ciudad de México a través del Diario Político Militar Mexicano”, en Soberanes Fernández, José Luis; y Ortiz Ortiz, Serafín (coordinadores). Nuevas visiones e interpretaciones del proceso emancipador 1821-2021, México, IIJ/UNAM, 2022, página 163.

6 Paoli Bolio, Francisco José. Constitucionalismo en el siglo XXI. A cien años de la aprobación de la Constitución de 1917, México, Senado de la República, Secretaría de Cultura, INEHRM, IIJ/UNAM, 2016, página 114.

7 Cónfer Sayeg Helú, Jorge. El constitucionalismo social mexicano, México, México, UNAM, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, 1987, páginas 206-208.

8 Cónfer Soberanes Fernández, José Luis. “El primer Congreso Constituyente mexicano”, en Cuestiones constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, México, IIJ/UNAM, número 27, julio-diciembre de 2012, página 363.

9 Cónfer ibídem, página 358.

10 Paoli Bolio, Francisco José. Obra citada, página 116.

11 Artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2023.

Diputado Martín Sandoval Soto (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para cambiar las referencias de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Martín Sandoval Soto, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de julio de 2020, es un ordenamiento jurídico que estableció una nueva base normativa para la regulación del sistema de normalización técnica, estandarización, acreditación, evaluación de conformidad y metrología, que tiene el propósito depromover el desarrollo económico y procedimientos que satisfagan las necesidades de los consumidores de bienes y servicios, así como vigilar el correcto cumplimiento de las especificaciones técnicas con las que se cuenten.

Con la expedición de este nuevo ordenamiento por el Congreso, se consideró la abrogación de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el DOF el 1 de julio de 1992, y que duró 28 años vigente.

Hoy, mediante los procesos de normalización, se establecen una serie de reglas administrativas de carácter económico, industrial o científico que permiten regular los procesos dentro de los sectores público y privado; uniformando las distintas etapas que giran en torno a la producción de bienes o el otorgamiento de servicios para la expedición de normas oficiales mexicanas y que es competencia de las distintas dependencias de la administración pública federal.

La metrología es un proceso igualmente relevante para la regulación administrativa, ya que proporciona un marco de referencia obligada para determinar los aspectos de calidad en la fabricación, importación, reparación, venta, verificación y uso de instrumentos que permiten tener certeza en los procesos o en las transacciones comerciales.

De ahí que la metrología y la normalización sean actividades de gran trascendencia para impulsar un ambiente de transacciones económicas satisfactorias en el país, pero también para proteger los derechos de los consumidores, tales como recibir información exacta, oportuna y clara sobre los bienes o servicios adquiridos; contar con altos estándares de seguridad y calidad conforme a las normas y disposiciones en la materia; así como garantizar su derecho a la protección.1

Los derechos de los consumidores cuentan con fundamento internacional en el Programa Preliminar de la Comunidad Económica Europea del 14 de abril de 1975; pero también en las resoluciones aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas, tal como la 39/248 en materia de Directrices para la Protección del Consumidor, aprobada el 16 de abril de 1985, y las cuales se ampliaron por el Consejo Económico y Social en su resolución 1999/7 del 26 de julio de 1999, siendo posteriormente revisadas y aprobadas por la Asamblea General en la resolución número 79/186, del 22 de diciembre de 2015.2

Las actividades de metrología y normalización se posicionan como dos piezas torales para alcanzar un correcto equilibrio entre la regulacióntécnica de disposiciones de muy diversa índole y el bienestar de la sociedad, por lo que nuestros ordenamientos jurídicos deben encontrarse correctamente fundamentados en nuestras normas vigentes y atender a los cambios recientes del marco legal.

Una vez abrogada la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en 2020, diversos ordenamientos jurídicos continuaron manteniendo referencias a este ordenamiento jurídico, como es el caso de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Esta situación pudiera llegar a generar confusión entre todos aquellos que no son expertos en materia jurídica o que no se encuentran completamente familiarizados con la especialización normativa sobre los procesos de normalización.

De ahí que se considere importante adecuar el segundo párrafo del artículo 25 BISde la Ley Federal de Protección al Consumidor, que hace referencia al artículo 57 de la abrogada Ley Federal sobre Metrología y Normalización, donde se hace referencia al procedimiento por realizar a efecto de determinar las medidas precautorias y procedimientos que puede adoptar la autoridad en caso de que los productos o servicios no cumplan las especificaciones correspondientes de la norma oficial mexicana.

Entre las medidas precautorias a las que se hacía referencia en la abrogada Ley Federal de Metrología y Normalización, se encuentran la inmovilización de productos, o bien la toma de providencias necesarias hasta que se cumplan con las disposiciones normativas, los cuales precisamente se encuentran contemplados en las fracciones I, III y IV de la Ley Federal de Protección del Consumidor.

Asimismo, es importante señalar que dentro del ordenamiento jurídico abrogado se consideró que los comerciantes o prestadores de un servicio tendrán la obligación de abstenerse de su enajenación o prestación, pero también contempla los procedimientos a seguirse en caso de que el incumplimiento de la norma pueda dañar significativamente la salud de las personas, animales, plantas, ambiente o ecosistema.

Hoy, el artículo 147 de la Ley de Infraestructura de la Calidad recupera el espíritu del texto legal abrogado y se refiere a algunas de las medidas precautorias que pueden desprenderse de actos de verificación, donde también se prevén la inmovilización de bienes y la toma de providencias necesarias.

Las nuevas transformaciones legislativas deben contar con una actualización jurídica, en aras de que la ley sea clara para cualquier persona que busque consultarla.

El artículo noveno transitorio del decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, del 1 de julio de 2020, señala textualmente que “las referencias que, en otras leyes y demás disposiciones jurídicas, así como la denominación de los organismos de evaluación de la conformidad se realicen a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización por lo que hace a cuestiones sobre normalización, evaluación de conformidad y metrología, se entenderán a los referidos en la Ley de Infraestructura de la Calidad”; sin embargo, no es deseable dejar a la interpretación de particulares las disposiciones relativas a este nuevo ordenamiento jurídico que se hagan desde otras leyes.

Asimismo, también se propone modificar toda referencia a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en aras de buscar la claridad legal.

La reforma que propongo a esta soberanía se plasma en los siguientes tenores:

En este sentido, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se reforman los artículos 24, fracciones XIV, XIV Bis y XIX; 25 Bis, segundo párrafo; 96, segundo párrafo; y 97, segundo párrafo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. a XIII. ...

XIV. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley de Infraestructura de la Calidad , así como de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento;

XIV Bis. Verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados y, en su caso, realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad ;

XV. a XVIII. ...

XIX. Aplicar y ejecutar las sanciones y demás medidas establecidas en esta ley, en la Ley de Infraestructura de la Calidad y demás ordenamientos aplicables;

XX. a XXVII. ...

Artículo 25 Bis. ...

I. a VII. ...

Las medidas precautorias se dictarán conforme a los criterios que al efecto expida la Procuraduría y dentro del procedimiento correspondiente en términos de lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; así como cuando se advierta que se afecta o se puede afectar la economía de una colectividad de consumidores en los casos a que se refiere el artículo 128 TER o cuando se violen disposiciones de esta ley por diversas conductas o prácticas comerciales abusivas, tales como: el incumplimiento de precios o tarifas exhibidos; el condicionamiento de la venta de bienes o de servicios; el incumplimiento de ofertas y promociones; por conductas discriminatorias y por publicidad o información engañosa. En el caso de la medida precautoria a que se refiere la fracción IV de este precepto, previo a la colocación del sello e información respectiva, la Procuraduría realizara? apercibimiento salvo el caso de que se encuentre en riesgo el principio señalado en la fracción X del artículo 1 de la presente ley. Tales medidas se levantarán una vez que el proveedor aporte elementos de convicción que acrediten el cese de las causas que hubieren originado su aplicación. En su caso, la Procuraduría hará del conocimiento de otras autoridades competentes la aplicación de la o las medidas a que se refiere este precepto. En caso de que la acreditación del cese de las causas que dieron origen a la imposición de la medida precautoria, se base en documentación o información falsa o que no sea idónea para comprobar su regularización, la Procuraduría sancionara? conforme lo prevé el artículo 128 Ter, fracción XI, de esta ley.

Artículo 95. ...

En caso de que el producto en cuestión cuente con un documento que ampare la evaluación de la conformidad del mismo emitido por alguna de las personas acreditadas o aprobadas a que se refiere la Ley de Infraestructura de la Calidad , tales personas deberán cubrir al proveedor la bonificación o compensación que corresponda.

Artículo 97. ...

Cualquier persona podrá denunciar ante la Procuraduríalas violaciones a las disposiciones de esta ley, la Ley de Infraestructura de la Calidad , normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. En la denuncia se deberá indicar lo siguiente:

I. a III. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cónfer Ovalle Favela, Ignacio. Derechos del consumidor, México, Cámara de Diputados, LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, UNAM, 2000, páginas 15 y 17.

2 Sin autor. Directrices para la protección del consumidor, Nueva York, Estados Unidos de América, Organización de las Naciones Unidas, 2016, página. 3.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2023.

Diputado Martín Sandoval Soto (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 34 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Lidia García Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 34 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia del informe general de auditoría, emitido por la Auditoría Superior de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) es el órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados, dotado de autonomía técnica y de gestión, se encarga de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión; los órganos constitucionales autónomos; los estados y municipios; y en general cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales.

El contenido de la labor fiscalizadora de la ASF se plasma en los informes de auditoría, que son presentados a la Cámara de Diputados como resultado de la revisión que se hace de la Cuenta Pública cada año.

Los informes de auditoría se refieren a los procesos normales de revisión que lleva a cabo la ASF.

Otros informes son los que la ASF realiza para cumplir lo dispuesto en ordenamientos como el Presupuesto de Egresos de la Federación (www.asf.gob.mx).

La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación señala en el artículo 34 el contenido mínimo que deberá tener el informe general. Sin embargo, en ellos no se incluye la justificación de las auditorías o investigaciones aprobadas en el programa anual de auditorías, tampoco las que fueron modificadas, reprogramadas o canceladas.

De la misma forma, y al analizar las áreas clave de riesgo identificadas en la fiscalización no se incluyen las actividades que la ASF debe llevar a cabo para prevenir su reincidencia en cada Cuenta Pública.

Por último, se hace mención a que en el caso de las observaciones que derivan de las auditorías y las propuestas que la Institución realiza a la Cámara de Diputados no se da cuenta del seguimiento que la ASF debe efectuar en torno a la gestión financiera y el desempeño de las actividades realizadas.

Lo anterior se aprecia en el cuadro comparativo siguiente:

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 34 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Único. Se reforma el artículo 34 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 34. El Informe General contendrá como mínimo

I. Un resumen de las auditorías, investigaciones y las observaciones realizadas, así como la justificación de las auditorías e investigaciones aprobadas en el programa anual que posteriormente fueron modificadas, reprogramadas o canceladas;

II. Las áreas claves con riesgo identificadas en la fiscalización, así como las actividades llevadas a cabo para prevenir su reincidencia entre cada Cuenta Pública;

III. Un resumen de los resultados de la fiscalización del gasto federalizado, participaciones federales y la evaluación de la deuda fiscalizable;

IV. La descripción de la muestra del gasto público auditado, señalando la proporción respecto del ejercicio de los poderes de la unión, la administración pública federal, el gasto federalizado y el ejercido por órganos constitucionales autónomos;

V. Derivado de las auditorías, en su caso y dependiendo de la relevancia de las observaciones, un apartado donde se incluyan sugerencias a la Cámara para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas, así como el seguimiento que se dio para su atención;

VI. Un apartado que contenga un análisis sobre las proyecciones de las finanzas públicas contenidas en los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio fiscal correspondiente y los datos observados al final del mismo; y

VII. La demás información que se considere necesaria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2023.

Diputada Lidia García Anaya (rúbrica)


Inklusion
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