Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6387-III-3, martes 17 de octubre de 2023
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6387-III-3, martes 17 de octubre de 2023
Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de deducción del pago de servicios de tutorías y regularizaciones relativas a contenidos matemáticos comprensión lectora, redacción, ciencias naturales, historia y lenguas extranjeras, con la siguiente:
Exposición de motivos
Los libros de texto gratuitos han sido herramientas de aprendizaje para las niñas y niños mexicanos en todo el país, históricamente, la Secretaría de Educación Pública (SEP) ha distribuido millones de libros de texto gratuitos, pero de manera muy lamentable, recientemente estos materiales educativos han sufrido una enorme degradación en sus contenidos que atentan directamente contra el aprendizaje de millones de niñas y niños ; y fuera de un análisis reduccionista, esta es una situación que escapa de ideologías y de colores partidistas, pues especialistas y expertos en el área educativa han manifestado y expresado los gravísimos errores en los libros gratuitos para el ciclo escolar 2023 – 2024 , denunciando el terrible daño que se está articulando contra la niñez mexicana.
En este sentido, y ante tales alertas, presentadas por los especialistas de la educación, se llevaron a cabo foros con diversos expertos en la educación donde explicaron que lejos de tener únicamente errores ortográficos o fechas erróneas, el diseño e integración de los mismos corresponde a un modelo pedagógico inadecuado para la adquisición de conocimientos fundamentales en la formación de niñas y niños , un modelo que no garantiza un óptimo alcance de conocimientos y que presupone una fuerte carga de trabajo extra para los profesores, pues de manera muy lamentable no se les ha dado la capacitación, ni herramientas suficientes para implementar los nuevos libros de texto y mucho menos se ha destinado un incremento presupuestario en la capacitación de estos.1
En adición, hay que tener presente el contexto post pandemia actual en el que el rezago educativo incrementó, siendo el momento menos apropiado para modificar de manera improvisada los contenidos educativos de los libros de texto. Por lo que, ante dicho escenario, de la mano de expertos, consideramos necesario, hoy más que nunca, habilitar estímulos fiscales en materia educativa, enfocados en oficializar de manera clara y transparente las deducciones relacionadas con el pago de colegiaturas y adicionalmente, frente a la crisis educativa que se está gestando, estableciendo de manera puntual, la posibilidad de deducir el pago de servicios de regularizaciones en materias como matemáticas, comprensión lectora, redacción, ciencias naturales, historia y lenguas extranjeras.
Toda vez que se advierte que será un ciclo escolar muy complejo en el que los más afectados serán los niños y niñas, creando brechas de desigualdad enormes, e impactando directamente en su desarrollo académico, teniendo planes y programas publicados a destiempo, solo a días de comenzar el ciclo escolar y demás atropellos al proceso. Por lo que debemos apoyar a los padres de familia y darles opciones que les puedan abrir oportunidades de acceder a servicios de regularización a fin de mitigar, en la medida de lo posible, el atentado que se está llevando contra la niñez .
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo tercero, se señala que toda persona tiene derecho a la educación, haciendo la precisión de que, de acuerdo con el interés superior de la niñez, el Estado mexicano priorizará el acceso, permanencia y participación de niñas, niños y adolescentes en este sistema educativo. De igual forma, en el mismo artículo, se señala que uno de los criterios que orientará la educación impartida por el Estado, será el de la excelencia, explicando que por esto se entiende al mejoramiento integral que promueve el logro de aprendizajes y el desarrollo del pensamiento crítico.2
Sin embargo, ¿cuál es la realidad educativa de las y los niños mexicanos que asisten al sistema de educación pública en México? De acuerdo con diversos medios de investigación, el nivel educativo actual se ha visto mermado y afectado por diversos factores que impactan directamente en el aprendizaje de miles de niñas y niños. Dichos factores, se ha registrado, van desde problemas de gestión dentro del sistema educativo, hasta el grado de cobertura y calidad con el que la educación es impartida.3 Pero lamentablemente y en adición a estas problemáticas, la pandemia del Covid-19, vino a exacerbar las deficiencias y obstáculos que el sistema educativo presentaba.
De acuerdo con resultados de la prueba PLANEA 2019, el 55 por ciento de los alumnos de tercero de secundaria tuvo un mal rendimiento en las pruebas de matemáticas , mientras que en temas como lenguaje y comunicación se registraba un promedio de 32.9 niñas y niños que tenían bajos resultados .4 Demostrando el alto nivel de deficiencias que ya existía en niñas y niños de educación básica desde antes de la pandemia. Pues 5 de cada 10 niños no sabían resolver problemas matemáticos elementales , además de demostrar dificultades para interpretar información y analizar argumentos de textos escritos, así como un dominio insuficiente del lenguaje.
Es decir, desde un año antes de la pandemia los niveles de educación y logro de aprendizaje ya se veían con deficiencias en niñas y niños de educación básica, sin embargo, con la emergencia sanitaria, que oficialmente fue declarada el 16 marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el bajo rendimiento de niñas y niños se vino a agudizarse aún más. Pues intervinieron factores como el hecho de que, según datos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) 2019, más de 6 de cada 10 escuelas del país no contaban con una conexión a internet y cerca de 7 de cada 10 escuelas no tenían ni un taller de computación previo a la pandemia, 5 lo cual se tradujo en el momento del confinamiento, en una falta de capacidades digitales que permitiera continuar de manera eficaz con las clases y temas por revisar. Demostrando un contexto estructural deficiente y poco equipado para hacer frente a un contingente de la magnitud que se vivió y que, por ende, desencadenó un rezago educativo monumental y con desigualdades abismales entre quienes si podían costear un servicio de acceso a internet de quienes no, y de las escuelas que si habían preparado a sus alumnos y docentes previamente con aptitudes tecnológicas para el uso de las diferentes plataformas.
En este sentido, esta ausencia de habilidades tecnológicas, por parte de los docentes y alumnados, se tradujo en su momento en una suspensión de actividades , debido a una imposibilidad de diseño de estrategias, recordando que la estrategia central de continuidad de clases se tuvo que basar en el programa Aprende en Casa , que fue transmitido vía televisión, el cual constituyó un programa de emergencia inmediato, pero que en análisis de resultados hechos por el Coneval 2021, se calificó que fue una estrategia que no tenía claramente definidos los contenidos y que el puro contenido compartido vía televisión no era suficiente , sino que se necesitaba del acompañamiento de las y los maestros quienes promoverían la orientación de tareas y actividades; lo cual dificultaba el labor de los docentes y de los alumnos , pues con base con los lineamientos del programa se necesitaba mínimamente, acceso a una línea de teléfono, una conexión a internet para los recursos digitales y un medio televisivo o radiofónico, además de los cuadernillos de trabajo que eran los libros de texto.6
Encontrando que, si bien esta fue una estrategia que surgió de manera inmediata para dar continuidad al derecho de niñas y niños de recibir educación, tuvo diversas deficiencias y problemáticas que en la coyuntura sanitaria acrecentaron el nivel de conocimientos carentes en niñas y niños pertenecientes a los sistemas de educación pública. Lamentablemente, se ha identificado que los estragos ocasionados por el cierre de los centros educativos tendrán un impacto futuro preocupante, pues se estima que esta interrupción de actividades impactará en una perdida salarial de entre el 8 y 15.8 por ciento de los ingresos futuros de la población que actualmente tiene entre 6 y 18 años . Es decir, las consecuencias de esta interrupción no terminaron con el fin de la pandemia, sino por el contrario, generaron condiciones que impactarán en la vida adulta de ciento de niñas y niños. Pues se estima que quienes sufrieron estas alteraciones en su proceso de aprendizaje y preparación, percibirán menos ingresos y oportunidades de éxito laboral, se les estaría condenando desde el principio a una vida laboral con mayores dificultades. Sin embargo, especialistas señalan que estas futuras pérdidas todavía tienen una posible solución, pues afirman que la dimensión de estas pérdidas irá en función al grado de intervenciones que los gobiernos hagan y de las políticas que encaminen para mitigar estas consecuencias. 7
Por lo que de manera clara y puntual hay que señalar que, si queremos mitigar la precariedad laboral y bajos sueldos futuros de las y los niños que sufrieron esta pandemia ahora es cuando se debe de actuar, en este preciso momento se deben de activar todos los mecanismos y políticas posibles para la atención y restitución del acceso a una educación de excelencia que les permita desarrollarse plenamente , como mandata el tercero constitucional.
Es innegable reconocer que las deficiencias de conocimientos que nuestras niñas y niños tenían previo a la pandemia eran preocupantes, pero posterior a este evento es urgente que se resanen las deficiencias existentes en el ámbito educativo público. Basta con revisar la bibliografía de los investigadores para observar los efectos negativos que niñas y niños sufrieron en la adquisición de conocimientos, pues fuera de las aulas y con clases en línea el índice de perdida de aprendizaje en contenidos matemáticos en niños y niñas de primaria pasó de ser del 0.18 en los salones a 0.41 en los modelos a distancia .8 Lo cual impactará directamente en la perdida salarial de quienes hoy son estudiantes, pues se contabiliza que el ciclo educativo durante la pandemia tuvo una perdida 128 días y que, en uno de los escenarios, a partir de parámetros de modelos de datos, calcula que cada 10 días perdidos de clase se traducen en cuatro puntos perdidos en la prueba ENLACE.9
Partiendo de estas observaciones, hay que mencionar las enormes desigualdades ocasionadas a raíz de la pandemia, en una primera revisión se puede comprender que las niñas y niños que iban a escuelas particulares y que contaban con mayor acercamiento a herramientas digitales, tuvieron mejor adaptación a las clases remotas y a los contenidos virtuales; situación que distaba mucho de las comunidades que tenían poco o nulo acceso al internet. Se ha estimado que solo el 47.7 por ciento de las zonas rurales en México tienen acceso a internet ,10 lo cual perpetuó las desigualdades y acrecentó la brecha de quienes podían acceder a sus clases de quienes no, aseverando que las niñas y niños que se encontraban en los contextos más precarios estaban siendo al mismo tiempo determinados a tener futuros precarios laboralmente y en percepción de salarios.
Por lo que es primordial que el Estado mexicano emplee todas las herramientas que tenga a su alcance para minimizar el impacto y daños que pudieran sufrir la niñez mexicana, sobre todo recordando que las dinámicas de aprendizaje cambiaron rotundamente afectando directamente el correcto desarrollo de niñas y niños. Por si fuera poco, hay que tener presente que la correcta educación permite el desarrollo de habilidades cognitivas, sociales y emocionales, lo que contribuye al crecimiento personal y profesional de los individuos. Además de ser un instrumento para la reducción de la pobreza, la mejora de la salud y la igualdad de género.11
Resaltando que instancias como el Banco Mundial, han demostrado que actualmente por cada año adicional de escolarización que completa un niño o niña, en promedio, sus ingresos aumentarán en un 9 por ciento al largo plazo .12 Mientras que instancias especializadas en nuestro país, en el contexto mexicano, determinan que un año de escolaridad completo adicional significa un incremento de ingresos salariales mayor de un 11.2 por ciento en el caso de los hombres y un 9.4 por ciento en el caso de las mujeres , además de resaltar que la educación funciona como un sistema que promueve la igualdad de género que como se ve en las brechas salariales, aún hace falta.13
Adicionalmente, hay que considerar que pese a los benéficos actuales que la educación trae consigo para la niñez, en general, y en adición a las problemáticas ya detectadas, existen retos globales que se deben de superar, como lo demuestra la Consulta a jóvenes de América Latina y el Caribe , en la que especialistas advierten que “tenemos un sistema educativo del siglo XIX que no facilita el aprendizaje del siglo XXI” un sistema que a pesar de estar estandarizado y tener modulaciones graduales, no representa el aprendizaje de conocimientos necesariamente, deficiencia que se debe de subsanar.14
En este sentido y comprendiendo que la educación de calidad es un pilar para la formación y sano desarrollo de niñas y niños, es que ciertos centros educativos privados, han tomado la labor de enseñar y reafirmar aprendizajes en niñas y niños con clases de regularización, la cual coadyuva en el combate a las deficiencias que una niña o niño puede tener, pues diversos estudios señalan como favorece la comprensión de las asignaturas, lo que contribuye a mejorar los conocimientos y nivelar a los niños para el grado que cursan o van a cursar; así como un mejoramiento a sus carencias educativas específicas, pues se brinda una atención personalizada y apoyo para hacer la tarea y asimilar conceptos y materias en las que presenten dificultades.15
Sin embargo, comprendiendo el contexto real que cientos de mexicanas y mexicanos viven, las tutorías/regularizaciones, son un privilegio que la gran mayoría no se puede costear; observando que, de acuerdo con investigadores especialistas en el tema, y de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) para 2018. En promedio un hogar ubicado en el decil más alto gasta cercar del 11 por ciento de sus ingresos en educación, mientras que en comparación abismal, los hogares ubicados en el decil más bajo solo gastan el 4.3% de sus ingresos en educación. 16
Lo cual tiene mucha lógica, pues los hogares más desprotegidos tienen que vivir día a día, y a pesar de que la educación es una inversión que les puede generar ganancias y mejorar sus ingresos en el futuro, tienen que alimentar a sus familias hoy y no dentro de cinco, seis años; situación que lacera y afecta directamente el crecimiento de niñas y niños en los estratos más desfavorecidos y que los determina a seguir viviendo en las mismas condiciones por causa de sus condiciones. Lo cual sigue acrecentando las diferencias y haciendo cada vez más grandes las brechas entre los niños y niñas que sus hogares sí pudieron pagar tutorías de los que no, separando a las y los niños víctimas de las deficiencias del sistema educación y del contexto en el que se encuentran.
Por tal motivo, y con el único afán de contribuir al cambio de esta tendencia, el fin de esta iniciativa es plasmar en Ley del Impuesto sobre la Renta , la deducción de los servicios de tutorías o regularización que puedan efectuar personas físicas, con la expectativa de que en los hogares en que el precio de las clases de regularización ha sido el factor determinante para la negativa, se reconsidere esta opción, al fin de saber que es un servicio que se puede deducir de impuestos y por ende impactar de manera decisiva y directa, en la educación de miles de niñas y niños.
Ahora, esta iniciativa reconoce la conformación social mexicana, y se tiene presente que de acuerdo con propios datos de la Secretaria de Administración Tributaria (SAT), en el 2019 se presentaron más de 5.5 millones de declaraciones anuales,17 lo cual representa un sector poblacional limitado y perteneciente a hogares que cuentan con algún trabajo dentro de la formalidad, pues no escapa de la visión y enfoque de esta iniciativa que de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el 52 por ciento de los trabajadores mexicanos se desempeña en empresas y negocios, mientras que el 28 por ciento lo hace en el sector informal. 18
Observando en el mismo sentido, que en la evolución de la población ocupada y salarios el salario promedio mensual es de $6,550.00 lo cual representa un salario que para un hogar promedio no permitiría la contratación de servicios como el de regularización para sus hijas e hijos, además de señalar que Profesionistas y Técnicos representaron el 59.1 por ciento de la población ocupada y las mujeres el 40.9 por ciento, lo cual una vez más demuestra las grandes brechas de género que existen entre la población mexicana actual.
Pero, en adición a estas problemáticas, hay que señalar que la reciente desaparición de los libros de texto gratuitos de contenidos de matemáticas, ciencias naturales y demás materias por parte de la SEP,19 generará una enorme afectación al sano desarrollo de millones de niñas y niños ya que estas materias proporcionan conocimientos clave en áreas fundamentales para la comprensión del mundo y el desarrollo de habilidades analíticas y críticas. Habilidades a las cuales no tendrán una debida proximidad por el deseo de modificar imprudentemente los libros de texto gratuitos después de una pandemia y de manera arbitraria.
En ese sentido, la idea de proponer la deducción de impuestos para los gastos en centros de regularización o tutorías de hijos e hijas que estén en el nivel básico surge en respuesta al contexto actual de las economías familiares, buscando recuperar el aprendizaje perdido o para reforzar sus conocimientos en las diferentes materias del nivel básico e impactar de manera positiva en el presente y futuro de las niñas y niños mexicanos. Siendo conscientes de que estos servicios pueden implicar un costo adicional para las familias, lo que puede suponer una carga financiera fuerte y que con la presente iniciativa se pretenden hacer más accesibles y así cerrar la brecha de rezago educativo que se ha producido debido a la situación de emergencia sanitaria.
Por lo que a fin de que se comprenda mejor la propuesta se expone el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de modificación a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 151 . Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. a VIII.
IX. Los pagos efectuados por concepto de servicios de enseñanza básica, medio superior y superior a que se refiere la Ley General de Educación, realizados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta.
Serán deducibles los pagos efectuados por concepto de regularización educativa en materias de matemáticas, física, química, ciencias naturales, geografía, historia y lectoescritura de enseñanza preescolar, primaria y secundaria para descendientes en línea recta.
Para efecto de realizar dichas deducciones se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o personas físicas que presten servicios educativos y puedan emitir facturas por concepto de honorarios.
b) Que los pagos sean para cubrir los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación.
c) Los pagos se realice mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
...
...
...
...
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan sin efectos legales los decretos o leyes que contravengan las disposiciones de esta ley.
Notas
1 Foro: Libros de Texto Gratuito para una Educación con Futuro.
https://www.youtube.com/watch?v=VK_novUYb_A&t=1913s
2 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 Contra Réplica. Concluye 2022 con graves problemas en educación. Disponible en: https://www.contrareplica.mx/nota-Concluye-2022-con-graves-problemas-en -educacion-202281235
4 Gobierno de México. Planea 2019, resultados. Disponible en: http://planea.sep.gob.mx/ba/
5 INEE. Documentos ejecutivos de política educativa. Disponible en:
https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2019/02/Documento5-infraestructura.pdf
6 Coneval. Caracterización y análisis del diseño de la estrategia aprende en casa. Disponible en: https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Documents/Informes/Caracterizacio n_Aprende_Casa.pdf
7 Banco Interamericano de Desarrollo. El impacto de la pandemia Covid-19: Sus consecuencias educativas y laborales en el largo plazo. Disponible en: https://publications.iadb.org/es/el-impacto-de-la-pandemia-covid-19-sus -consecuencias-educativas-y-laborales-en-el-largo-plazo
8 Banco Interamericano de Desarrollo. Hablemos de política educativa en América Latina y el Caribe #5: Educación a distancia, semipresencial o presencial: ¿Qué dice la evidencia? Disponible en: https://publications.iadb.org/es/hablemos-de-politica-educativa-en-amer ica-latina-y-el-caribe-5-educacion-distancia-semipresencial-o
9 Journal of Development Economics. Test-Mex: Estimating the effects of school year length on student performance in Mexico. Disponible en: https://aguero.econ.uconn.edu/wp-content/uploads/sites/1904/2017/04/jde 2013.pdf
10 El país. La falta de acceso a las tecnologías frena la educación de millones de niños en México durante la pandemia. Disponible en: https://elpais.com/mexico/2021-03-22/la-falta-de-acceso-a-las-tecnologi as-frena-la-educacion-de-millones-de-ninos-en-mexico-durante-la-pandemi a.html
11 UNICEF. Cada niño aprende. Disponible en: https://www.unicef.org/media/64846/file/Estrategia-educacion-UNICEF-201 9%E2%80%932030.pdf
12 Banco Mundial. Educación. Disponible en: https://www.bancomundial.org/es/topic/education/overview
13 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Covid-19 y educación en México: Primeras aproximaciones de una desigualdad agudizada. Disponible en: https://www.undp.org/sites/g/files/zskgke326/files/2022-07/COVID19%20y% 20educaci%C3%B3n%20en%20M%C3%A9xico.pdf
14 ONU Mujeres. Consulta regional de juventud en América Latina y el Caribe: hacia Beijing+25.
15 Tutoría Académica. La tutoría académica con niños de educación básica primaria desde un Centro de Escritura Digital. Estudio de caso intrínseco. Disponible en: https://bibliotecadigital.udea.edu.co/bitstream/10495/15713/1/ChaverraF ernandezDora_2020_TutoriaBasicaCED.pdf
16 Inegi. Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH). 2018 Nueva serie. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2018/
17 SAT. Últimas noticias. Disponible en: https://www.sat.gob.mx/noticias/95535/
el-sat-informa-que-se-presentaron-mas-de-5.5-millones-de-declaraciones-anuales#:~:text=El%
20SAT%20informa%20que%20se,de%20tr%C3%A1mites%20y%20servicios%20%2D%20SAT
18 IMCO. Empleo informal en hogares y de trabajadores por cuenta propia aumenta a dos años de la pandemia.
Disponible en: https://imco.org.mx/empleo-informal-en-hogares-y-de-trabajadores-por-cuenta-propia-aumenta-a-dos
-anos-de-la-pandemia/
19 El Universal. SEP da sólo 24 páginas a matemáticas en libros de texto. Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/cultura/al-minimo-las-matematicas-en-lib ros-de-1-de-primaria/
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 17 de octubre de 2023.
Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Alma Carolina Viggiano Austria, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Los centros de justicia para las mujeres en México son una política efectiva para combatir la violencia de género. Actualmente, son uno de los instrumentos más eficientes del Estado Mexicano para brindar atención a las mujeres desde una perspectiva institucional de igualdad.
Desde 2010, la política de los centros ha estado orientada a integrar a instancias de gobierno, sociedad civil organizada, fiscalías estatales y el Poder Judicial en un espacio de atención para abordar de manera multidisciplinaria los problemas de violencia contra las mujeres.1 Hasta marzo de 2023, había 65 centros en operación en el país, registrando un crecimiento de 22 espacios en los últimos cuatro años.2
De acuerdo con el gobierno federal, para el cierre de 2022, 560 mujeres al día en promedio fueron apoyadas por los centros. Esto equivale a 817 mil 882 mujeres desde 2019 que se atienden en todas las entidades del país. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reportó en 2022 que según los datos obtenidos de 55 centros entre 2019 y 2021 en 31 entidades federativas, alrededor de 410 mil mujeres fueron ingresadas por primera vez para atención inmediata.3
Para 2021, los estados que más mujeres atendieron por casos de violencia de género fueron Colima, Aguascalientes y Campeche, con tasas de 129.6, 44.7 y 44 por cada 10 mil habitantes, respectivamente. De igual forma, en atenciones, entre 2019 y 2021 se reportaron 2 millones 666 mil 101 casos. Estas personas solicitaron asesoría jurídica, canalización con expertos de salud mental, trabajo social o apertura de denuncias ante el Ministerio Público.
Los centros son espacios esenciales para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres en situaciones de violencia. Pero también fungen como un canal de fortalecimiento social y reivindicación de las mujeres después de haber sufrido algún tipo de agresión. Los planes de intervención además de proteger a las mujeres legalmente también representan un espacio clave de empoderamiento.
No obstante, pese a ser una política transversal para atender la situación de violencia, la estabilidad y permanencia de los centros depende en gran medida de la voluntad estatal para asignarles recursos. De acuerdo con el último informe que presentó el Inegi, en los 55 centros del país evaluados en 2021 que reciben recursos federales, estatales y de subsidios, apoyos económicos o donaciones, 71 de cada 100 pesos fondeados fueron directo de los gobiernos estatales.4
De recursos federales, al cierre de 2021 se estimó que alrededor de 40 por ciento provenía de esta fuente. Una reducción significativa de 2020, cuando recibieron 45 por ciento del mismo origen.
El fondeo estatal, aunque es un canal esencial para mantener la trayectoria de estas instituciones, pone en desventaja la aplicación de la justicia en estados con altos niveles de incidencia de violencia de género. Para 2021, el Inegi encontró que Jalisco, Guanajuato y Morelos eran los tres estados con más recursos locales para los centros, rebasando los 70 millones de pesos. Mientras, entidades como Colima, San Luis Potosí y Ciudad de México reportaban cifras por debajo de los 600 mil pesos anuales.
El informe del Inegi también señala que entidades como Baja California Sur, Michoacán, Nuevo León, Puebla y Tlaxcala reciben entre 73 y 100 por ciento de recursos federales. Sin embargo, estados como Coahuila, Hidalgo, Quintana Roo o Zacatecas únicamente son fondeados con recursos del gobierno estatal.
Lo anterior demuestra que no hay una regulación clara que equilibre los casos de descompensación de recursos. Este dinero es esencial para la contratación, mantenimiento y desarrollo de las actividades en los espacios físicos de los Centros de Justicia, así como sus trámites.
Datos del gobierno federal señalan que los centros son operados día a día por casi 4 mil servidoras y servidores públicos especializados en la materia.5 Sin embargo, no todos los centros pueden brindar todos los servicios contemplados debido a la escasez presupuestal.
De los 42 servicios enumerados por el Inegi, entre los que se encuentran traslados de las víctimas, atención psicológica, valoración del riesgo, atención jurídica, protección, empoderamiento, servicios educativos, atención médica, atención infantil y atención a personas agresoras, entre otras, únicamente 17 centros pueden brindarlos de manera satisfactoria. El resto, contempla de 6 a 33 servicios, dependiendo su ubicación y fuente principal de fondeo.
En abril de 2023 se realizaron ajustes a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para ampliar el alcance de los centros. Sin embargo, en las modificaciones, no se estableció de manera concisa el alcance del presupuesto federal; las reformas sólo previeron la vinculación de dinero público federal a través de convenios.6
Derivado de lo anterior, esta iniciativa que se propone, busca fortalecer los trabajos de los Centros de Justicia para Mujeres con criterios estratégicos que garanticen su funcionamiento permanente y puedan brindar un servicio integral completo. Para ello, se propone una reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que las aportaciones federales con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal sean destinadas para este fin.
El financiamiento de centros de justicia para mujeres con presupuesto federal también es una obligación del gobierno mexicano en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
La CEDAW establece que los Estados deben tomar medidas para garantizar la igualdad y eliminar la discriminación contra las mujeres en todas las áreas de la vida, incluyendo la justicia.7 Al reformar el financiamiento de los centros de justicia, el gobierno mexicano está cumpliendo con sus obligaciones internacionales y demostrando su compromiso con la eliminación de la violencia de género.
En este sentido, se propone la siguiente adición de la
Ley de Coordinación Fiscal
En razón de lo expuesto, pongo a consideración de esta asamblea el siguiente
Decreto que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de centros de justicia para las mujeres
Único. Se adiciona la fracción VII al artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 45. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente a
I. a VI. ...
VII. La construcción, equipamiento y fortalecimiento de los centros de justicia para las mujeres en cualquiera de sus ámbitos.
Se incluirán el establecimiento y operación de los sistemas de información que permitan conformar bases de datos que incluyan la información relativa a las mujeres y niñas víctimas de violencia, a las personas que la ejercen y a las fuentes generadoras de las mismas. De igual forma, la capacitación del personal de dichos centros y la elaboración de manuales o protocolos de actuación para atender la violencia contra las mujeres y niñas.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Centros de Justicia para las Mujeres. Disponible en https://www.fgjcdmx.gob.mx/nuestros-servicios/en-linea/
mp-virtual/centros-de-justicia-para-las-mujeres,
https://www.fgjcdmx.gob.mx/nuestros-servicios/en-linea/mp-virtual/centros-de-justicia-para-las-mujeres
2 Inversión histórica en centros de justicia para las mujeres; creció 108 por ciento en esta administración. Disponible en
https://www.gob.mx/conavim/prensa/inversion-historica-en-centros-de-justicia-para-las-mujeres-crecio-108-por-ciento
-esta-administracion-331801?idiom=es,
https://www.gob.mx/conavim/prensa/inversion-historica-en-centros-de-justicia-para-las-mujeres-crecio-108-por-ciento
-esta-administracion-331801?idiom=es
3 Centros de Justicia para las Mujeres en México 2021: Resultados principales. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cjm/2021/doc/cjm2021_pres entacion_ejecutiva.pdf
4 Ibídem.
5 Ibídem, Inversión histórica en centros de justicia para las mujeres; creció 108 por ciento en esta administración.
6 Publica DOF decreto en materia de centros de justicia para las mujeres. Disponible en https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/notilegis/publica -dof-decreto-en-materia-de-centros-de-justicia-para-las-mujeres
7 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Disponible en https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention- elimination-all-forms-discrimination-against-women
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 17 de octubre de 2023.
Diputada Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica)
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Alan Castellanos Ramírez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de feminicidio, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
La violencia es un problema generalizado y creciente en casi todas las sociedades. Adopta muchas formas y aparece en todos los sectores: en el laboral; en el hogar; en la sociedad; en la calle y en la comunidad en su conjunto. Afecta tanto a los hombres como a las mujeres de todas las edades, no obstante, existen diferencias importantes entre las mujeres y los hombres en lo que se refiere a la forma, la naturaleza y las consecuencias de la misma. Gran parte de la violencia es perpetrada por los hombres, independientemente del sexo y la edad de las víctimas.
Esta situación ocurre, en la mayoría de los casos, en las mujeres, lo que en su conjunto genera una problemática a todo circulo; económico; social; psicológico; familiar; cultural; educativo, etcétera, lo que, en consecuencia, impacta de manera directa a las propias mujeres; dado que, dificulta su capacidad para participar plenamente en la sociedad y genera sufrimiento físico y psicológico en ellas mismas y sus familias.
La violación de los derechos de las mujeres y la violencia de género no son problemas nuevos; suponen conductas que hasta hace muy poco tiempo eran socialmente aceptadas y que, por estar circunscritas en general al ámbito de la vida privada, eran muy poco conocidas.
El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia fue reconocido internacionalmente por primera vez en la Convención Internacional, para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belém do Pará) en 1994, y más tarde sería reconocido en 1995, en la cuarta Conferencia Mundial de Beijing, China.1
La Organización de las Naciones Unidas señala que la violencia contra las mujeres y las niñas es la violación de los derechos humanos más generalizada, arraigada en la desigualdad y la discriminación de género, las relaciones de poder desiguales y las normas sociales perjudiciales. Se estima que, a nivel global, una de cada tres mujeres ha sido víctima de violencia física o sexual por parte de su pareja o de violencia sexual por parte de personas ajenas a la pareja a lo largo de su vida.
El asesinato de mujeres y niñas por razones de género es la manifestación más brutal y extrema de este tipo de violencia. Los hallazgos que la Organización muestra al año 2021 son cerca de 45 mil mujeres y niñas de todo el mundo que fueron asesinadas por sus parejas u otros familiares. Esto significa que más de cinco mujeres o niñas son asesinadas cada hora por alguien de su propia familia. Aunque estas cifras son alarmantemente y altas, la verdadera magnitud del feminicidio puede ser mucho mayor.2
Los estándares internacionales reconocen la violencia contra las mujeres como una forma de discriminación y exigen a los Estados que actúen con la debida diligencia para prevenir, investigar y castigar todos los actos de violencia contra las mujeres, perpetrada por cualquier individuo, incluido el Estado o agentes no estatales.
Bajo este tenor, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer define la “violencia contra la mujer” como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.” La Declaración exige a los Estados “proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares”.3
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha reconocido la violencia de género como una forma de discriminación que menoscaba o anula el pleno goce y ejercicio por parte de las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales, tales como el derecho a la vida; el derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la libertad y a la seguridad personal; el derecho a igualdad ante la ley; y el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental.4
Bajo esta tesitura, hoy en día se observan ciertos cambios en la percepción del problema, que responden al profundo cuestionamiento de la consustancialidad de la violencia a las relaciones de género, en tanto que la evaluación de la violencia como algo negativo, en cualquiera de sus expresiones en la vida social es cada vez más generalizada. Bajo el concepto violencia de género, de acuerdo con el espacio de relación y de ejercicio de poder en el cual ocurren los hechos, se consideran delitos las violaciones sexuales y el incesto, el asedio sexual en el trabajo y en las instituciones educacionales, la violencia sexual contra mujeres detenidas o presas, la violencia contra las mujeres desarraigadas y el tráfico de mujeres.
Aunado a lo anterior, los confinamientos durante la pandemia de Covid-19 y sus repercusiones sociales y económicas han aumentado la exposición de las mujeres a parejas con comportamientos abusivos y a factores de riesgo conocidos, al tiempo que han limitado su acceso a diferentes servicios. Las situaciones de crisis humanitarias y desplazamientos pueden agravar la violencia, como la violencia de pareja y la violencia sexual por terceros, y dar lugar a nuevas formas de violencia contra las mujeres.
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), en 2021 señaló que al menos 4,473 mujeres fueron víctimas de feminicidio en 29 países de Latinoamérica. Un incremento del 9.36% respecto al año anterior y lo que representa que al menos 12 muertes violentas de mujeres por razón de género cada día.5
Lo que se vislumbra es que la violencia de género tiene sus propias reglas comunes en toda la región: sucede de forma sistemática y persistente desde la intimidad de los hogares hasta los espacios públicos; se apuntala en la desigualdad y se alimenta de los prejuicios machistas aceptados en las sociedades y la impunidad. Tampoco conoce de fronteras, edades, nacionalidades ni clases sociales.
Por otro lado, en 10 países de América Latina, de los 18 analizados, las tasas de feminicidio se mantuvieron iguales o superiores a 1 caso por cada 100,000 mujeres entre 2019 y 2021: Argentina, Bolivia, Brasil, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, República Dominicana y Uruguay.
Las adolescentes y jóvenes de entre 15 y 29 años componen el tramo etario en que se concentra la mayor proporción de casos de feminicidio, de acuerdo con datos de la región entre 2019 y 2021. Más de un 4 por ciento del total de esos delitos corresponden a niñas menores de 14 años, cifra que resulta alarmante.
Además, en 2021 al menos 781 niñas, niños y adolescentes y otros dependientes perdieron a su madre o cuidadora a causa del feminicidio en solo 10 países de la región que cuentan con datos al respecto. “Este número revela el gran impacto que tiene la violencia de género no solo en las mujeres víctimas, sino también en sus familias, la comunidad y la sociedad en su conjunto”.6
En este sentido la Organización de las Naciones Unidas señala que:7
• “736 millones de mujeres –alrededor de una de cada tres– ha experimentado alguna vez en su vida violencia física o sexual por parte de una pareja íntima, o violencia sexual perpetrada por alguien que no era su pareja (el 30 por ciento de las mujeres de 15 años o más).
• Más de 640 millones de mujeres de 15 años o más han sido objeto de violencia de pareja (el 26 por ciento de las mujeres de 15 años o más).
• De las que han mantenido una relación, casi una de cada cuatro adolescentes de 15 a 19 años (24 por ciento) ha experimentado violencia física y/o sexual por parte de su pareja o marido.
• El 16 por ciento de las jóvenes de 15 a 24 años han experimentado esta violencia en los últimos 12 meses.
• El 37 por ciento de las mujeres de entre 15 y 49 años que viven en países clasificados por los Objetivos de Desarrollo Sostenible como “menos desarrollados” han sido objeto de violencia física y/o sexual por parte de su pareja en su vida.
• El 22 por ciento de las mujeres que viven en los “países menos desarrollados” han sido objeto de violencia de pareja intima en los últimos 12 meses, un porcentaje sustancialmente superior a la media mundial del 13 por ciento.
• Menos del 40 por ciento de las mujeres que experimentan violencia buscan algún tipo de ayuda.
• El 6 por ciento de las mujeres declaran haber sido objeto de violencia sexual por parte de alguien que no es su marido o pareja.
• Quince millones de niñas adolescentes de 15 a 19 años han experimentado relaciones sexuales forzadas (violaciones u otros actos sexuales forzados) en todo el mundo”.
Es así que Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), realizó un análisis en el cual se arrojan los siguientes datos:
• En 2021, 11 países de América Latina registraron una tasa igual o superior a una víctima de femicidio o feminicidio por cada 100 mil mujeres (Argentina, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, República Dominicana y Uruguay). De estos países, las mayores tasas de femicidio o feminicidio se registraron en Honduras (4,6 casos por cada 100 mil mujeres), República Dominicana (2,7 casos por cada 100 mil mujeres) y El Salvador (2,4 casos por cada 100 mil mujeres).
• En el caso del Caribe, para el 2021, Belice ha registrado una tasa de muertes violentas de mujeres por razón de género de 3,5 por cada 100 mil mujeres, mientras Anguilla e Islas Vírgenes Británicas no han registrado ningún caso de víctimas de violencia letal de género en sus territorios.
En consecuencia, el feminicidio por razones de género, constituyen muertes violentas que son evitables. Este carácter, lleva a plantear la necesidad y urgencia de proponer un cambio de las relaciones sociales que suponen la supremacía de los hombres sobre las mujeres, que llega hasta el punto de subvalorar la vida por la condición de ser mujer y legitimar el sentido de posesión y control de los hombres sobre las mujeres. Esta supremacía se ha mantenido en el tiempo y en general, ha legitimado estas muertes, fruto de su naturalización y cotidianeidad.
En México, aproximadamente 10 mujeres y niñas son asesinadas cada día, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Los asesinatos de mujeres han provocado numerosas protestas y han colocado la violencia de género entre los primeros lugares de la agenda política de México.8
Según el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas, 2 mil 481 mujeres y niñas fueron reportadas oficialmente como desaparecidas en 2022. No obstante, de acuerdo con el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, una organización de la sociedad civil, el número real puede ser mayor. Las desapariciones de mujeres en México esconden otras formas de violencia contra las mujeres, entre ellas el feminicidio, el secuestro y la trata de personas, señaló el instituto en un informe reciente.9
Desde la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en donde se condenó al Estado mexicano como responsable en la desaparición y muerte de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos fueron hallados en un campo algodonero de Ciudad Juárez, Chihuahua, el 6 de noviembre de 2001.10
México ha realizado cambios sustantivos en los tres poderes y en los distintos órdenes de gobierno: se ha reformado la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a través de diversas normas. Asimismo, se fortaleció al Instituto Nacional de la Mujer. Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha creado el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género.11
En nuestro país la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia12 consideró en su articulado la creación de un Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública, que tiene como objeto: “crear expedientes electrónicos únicos para cada mujer en situación de violencia, salvaguardando la información personal recopilada por las instancias involucradas. Además, genera un registro de datos sobre las Órdenes de Protección e identifica situaciones que requieran medidas gubernamentales de urgente aplicación en función de los intereses superiores de las mujeres en situación de violencia, que les permitan romper el silencio, alzar la voz, mirarse nuevamente y reconstruir su vida”.13
Por ende, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres identifica al feminicidio como la muerte violenta de las mujeres por razones de género, describiéndolo como la forma más extrema de violencia, y representando la manifestación más grave de discriminación, apuntando a su origen en la desigualdad de género, que en pocas palabras significa la brecha entre los derechos, oportunidades y atributos sociales que se les otorgan o son esperados por parte de los hombres y mujeres, sumado por el acceso al control de recursos y la toma de decisiones.14
Para identificar el feminicidio, el artículo 325 del Código Penal Federal señala que la muerte de una mujer fue causada por razones de género cuando se presenta en algunas de las siguientes circunstancias: La víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo; a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar del sujeto activo en contra de la víctima; una relación sentimental, activa o de confianza haya existido entre el agresor y la víctima; existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida, y por último, cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público, o el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.15
No obstante, estos esfuerzos aún siguen siendo insuficientes para lograr la obligación de respetar, proteger y cumplir el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, dejando la tipificación y su pena al Código Penal Federal, es decir, no existe una legislación especial para el delito y su tratamiento.
De acuerdo con ONU Mujeres, en su documento titulado “Asesinatos de mujeres y niñas por razones de género (femicidio/feminicidio)” señala que México se ha producido un aumento de los feminicidios desde 2018, que tiene lugar en el contexto de un aumento general de la violencia homicida contra hombres y mujeres.
Por otro lado, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), la tendencia nacional de delitos de feminicidio ha tenido una tendencia creciente:
Dentro de los 572 casos registrados entre enero y agosto de 2023, el Estado de México fue el de mayor incidencia, con 64 de ellos, seguido por Nuevo León y Veracruz con 50 y 38 respectivamente.
La violencia familiar es otro de los temas que influyen en la situación, tomando en cuenta que para determinar un feminicidio deberá revisarse si existió una relación activa o de confianza entre la víctima y el delincuente.
El mismo documento presenta que el número de delitos de violencia de género en todas sus modalidades distintas a la violencia familiar cometidos en contra de otra persona, grupo o comunidad tuvo un alza del 22.0 por ciento entre enero y agosto de 2022 y 2023, con 3 mil 587 casos en el primero y 4 mil 377 en el segundo año.
Mientras que no todos los casos terminan en el feminicidio, sí existe una gran amenaza en contra de las mujeres, pues tan solo las llamadas de emergencia al 911 relacionadas con incidentes de violencia contra la mujer entre enero y marzo de este año alcanzaron la cantidad de 392 mil 376. Los números son alarmantes si tomamos en cuenta que entre enero de 2016 y marzo de 2022 se suman 74 mil 592 de estas llamadas de emergencia.
Además de que las cifras ya son desesperanzadoras por sí solas, existe un dato que debería escandalizar a cualquier mexicana y mexicano, pues si la crisis es latente y todos los ciudadanos sufrimos el riesgo de ser violentados, cualquiera esperaría que, por lo menos, la justicia llegue.
Por ello, es importante contar con un marco robusto en la materia surgido desde la Carta Magna, que tipifique, sancione y se establezca la misma pena en todo el país y que exista un acceso a la justicia, certero; en donde se prevengan las muertes de las mujeres mexicanas, proporcione atención a aquellas que han sido víctimas y que se contrarreste y erradique el delito del feminicidio.
Las consecuencias de la violencia contra las mujeres son muy amplias e influyen en todos los aspectos de su vida y su salud, además, al conjunto de la sociedad. Por otra parte, existen muchas formas de autoperpetuación de la violencia, por lo que depende de la desigualdad y, a su vez, perpetúa dicha desigualdad. Por ejemplo, la violencia doméstica se asocia a la pobreza, pero también perpetúa la pobreza a través de la reducción de las oportunidades que puede tener la mujer de trabajar fuera de casa, de su movilidad y acceso a la información y de la escolarización de sus hijos (en caso de tener). Ejerce su impacto en la capacidad de la mujer para cuidar de sí misma y se asocia a conductas autodestructivas, como el abuso de drogas o alcohol. Además, la violencia influye de forma determinante en los sentimientos de amor propio, autonomía y capacidad para sentir y actuar con independencia y capacidad como mujer.
Por ello, la eliminación de la violencia contra las mujeres es un compromiso clave en todo el mundo, en consecuencia, México se sumó a los compromisos que se enuncian en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en donde los países miembros se comprometieron a hacer del mundo un lugar “en el que todas las mujeres y las niñas gocen de plena igualdad de género y en el que se hayan eliminado todas las barreras jurídicas, sociales y económicas que impiden su empoderamiento”.17
La Agenda 2030 señaló que “el logro del pleno potencial humano y del desarrollo sostenible no es posible si a una mitad de la humanidad se le siguen negando sus plenos derechos humanos y oportunidades”.18
En consecuencia, la misma Organización ha señalado que los países miembros tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, bajo los siguientes preceptos:
“Respetar. Las entidades de gobierno deben abstenerse de cometer actos de violencia contra las mujeres en las calles o en instituciones penitenciarias. Los Estados también deben abstenerse de promulgar e implementar leyes y políticas que permitan la esterilización forzada o las pruebas de virginidad, así como también promulgar leyes que sancionen los matrimonios forzosos.
Proteger. La obligación de proteger la vida exige que los Estados ejerzan la diligencia debida para prevenir, castigar e indemnizar el daño causado por particulares. La Asamblea General de las Naciones Unidas ha instado a los Estados “a garantizar la protección efectiva del derecho a la vida de quienes estén bajo su jurisdicción” y a investigar oportunamente y a fondo todos los homicidios, incluidos aquellos motivados por la orientación sexual de las víctimas o cometidos en nombre del honor.
Cumplir. La obligación de cumplir exige que los Estados garanticen un ambiente propicio donde se impida la violencia contra las mujeres, y se garantice el acceso a servicios legales, sociales y de salud, en casos donde la violencia sí ocurra.”19
De igual manera, los países miembros de la CEPAL se comprometieron a lograr una recuperación transformadora con igualdad de género orientada a la sostenibilidad de la vida y transitar hacia la sociedad del cuidado. En la cita se acordó “impulsar la adopción e implementación de leyes, políticas, planes de acción integrales y multisectoriales, y programas educativos de sensibilización, para prevenir, atender, sancionar y erradicar todas las formas de violencia y discriminación por razón de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas en toda su diversidad, en sus diferentes ámbitos y manifestaciones, incluidas las prácticas nocivas como la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil y las uniones tempranas”.20
Cabe señalar que en la actualidad el tipo penal de feminicidio ya se encuentra regulado a nivel federal y estatal. Sin embargo, como ya se mencionó, es necesario una ley general que lo homologue a nivel nacional y que establezca protocolos claros para su prevención e investigación.
La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones de los derechos humanos más graves, extendidas y arraigadas en México. Las mujeres y las niñas no deben de sufrir más violaciones a su vida.
Por lo anterior, el que suscribe comprometido con el interés superior de la seguridad de las mujeres a una vida libre de violencia se propone la siguiente reforma, ilustrada con el cuadro comparativo que se describe:
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de feminicidio
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
(...)
XXI.- Para expedir:
(...)
a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de feminicidio y delitos vinculados, secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.
(...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación en materia de feminicidio referida en el artículo 73, fracción XXI, inciso a), dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del mismo.
Tercero. Las legislaciones de las entidades federativas que regulan el feminicidio continuarán en vigor hasta en tanto entre en vigor la ley general que expida el Congreso de la Unión referida en el Transitorio anterior. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones y, en su caso, sus respectivas sentencias, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a tales normas.
Notas
1 Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/Material_difusion /convencion_BelemdoPara.pdf
2 ONU Mujeres, “Asesinatos de mujeres y niñas por razones de género (femicidio/feminicidio)”. Disponible en: https://www.cdeunodc.inegi.org.mx/unodc/wp-content/uploads/2021/02/DATA MATTER5_Femicidio_ESP.pdf
3 Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Artículo 4. Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2018.pd f
4 ONU: Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Recomendación General número 19: La violencia contra la Mujer. CEDAW, 29 enero 1992. Disponible en: https://www.refworld.org.es/docid/5d7fbd535.html
5 CEPAL. “CEPAL: Al menos 4.473 mujeres fueron víctimas de feminicidio en América Latina y el Caribe en 2021”. Disponible en: https://www.cepal.org/es/comunicados/cepal-al-menos-4473-mujeres-fueron -victimas-feminicidio-america-latina-caribe-2021
6 Ibídem.
7 ONU Mujeres. Hechos y cifras: Poner fin a la violencia contra las mujeres. Disponible en: https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/fac ts-and-figures
8 Organización de la Naciones Unidas. “Vivimos para contarlo”: sobrevivientes de intentos de feminicidio en México rompen el silencio. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/stories/2023/07/were-here-tell-it-mexican-wome n-break-silence-over-femicides
9 Ibídem.
10 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf
11 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/
protocolos/archivos/2020-11/Protocolo%20para%20juzgar%20con%20perspectiva%20de%
20g%C3%A9nero%20%28191120%29.pdf
12 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
13 Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres. Disponible en: https://banavim.segob.gob.mx/?AspxAutoDetectCookieSupport=1
14 Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. ¿Qué es el feminicidio y cómo identificarlo? Disponible en: https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-el-feminicidio-y-como-ident ificarlo?idiom=es
15 Código Penal Federal. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
16 Enero 2015 – agosto 2023. La contabilidad del delito de feminicidio se realiza conforme al manual de llenado del Instrumento para el Registro, Clasificación y Reporte de los Delitos y las Víctimas CNSP/38/15 publicado en: https://drive.google.com/file/d/1ZGUcrisaDhHuEkJ8sXZDUEbK3gxQFD2t/view
17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/
18 Organización de las Naciones Unidas, “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”. Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/
19 Organización de las Naciones Unidas. “Serie de información sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, violencia contra las mujeres”. Disponible en:
https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Women/WRGS/SexualHealth/INFO_VAW_WEB_SP.pdf
20 https://www.cepal.org/es/comunicados/cepal-al-menos-4473-mujeres-fueron -victimas-feminicidio-america-latina-caribe-2021
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.
Diputado Alan Castellanos Ramírez (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia de seguro de desempleo, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Grupo Parlamentario del PRI
Laura Lorena Haro Ramírez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto: “que adiciona un Capítulo VI al Título Segundo, conformado por los artículos 55 Bis a 55 Sexies y denominado “Seguro de Desempleo” a la Ley Federal del Trabajo”, considerando la siguiente
Exposición de motivos
En México las condiciones laborales no suelen ser las mejores para los casi 60 millones de personas ocupadas que pertenecen a la Población Económicamente Activa, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2023.1
Es bien sabido que en nuestro país la mayoría de las personas que tienen un trabajo, padecen condiciones laborales sumamente precarias. Entran temprano, más no tienen hora de salida, deben trabajar durante sus descansos, salarios precarios e incluso los patrones ofrecen las prestaciones de ley como si fueran dádivas u ofertas para hacer atractiva la vacante.
Esa es la realidad de millones de personas en México que trabaja diariamente bajo condiciones indignas y en ocasiones fuera de ley.
En una relación jornada-salario, nuestro país es uno donde los salarios suelen ser más bajos. Situación que afecta directamente en la calidad de vida de las personas, aspecto que deriva en que se presenten otro tipo de problemas tanto personales como el estrés, depresión y ansiedad, como otros de índole colectivo como incremento en los índices de violencia entre las personas, las familias e incluso en los centros de trabajo.
De acuerdo con estudios llevados a cabo por la Organización Internacional del Trabajo, de los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México ocupa el primer lugar con jornadas laborales más extensas.2
Asimismo, resulta coincidente que los países que tienen jornadas laborales más extensas y desgastante suelen ser los que ingresos más bajos reporta su población. Esto significa que en México se trabaja mucho y se paga poco, algo que debe comenzar a cambiar, y de continuar con esta realidad se convertirá en una fábrica de esclavitud laboral.
Actualmente en México las condiciones salariales no son las mejores para las personas que tienen un trabajo remunerado. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, de las 57.1 millones de personas que reciben un salario, solo 2 de cada 100 perciben más de 18,483 pesos, lo que equivale a cinco salarios mínimos; en contraste, el 31 por ciento de la población perciben hasta 3,697 pesos mensuales, lo que constituye un salario mínimo.3
Y eso solo es en materia salarial, si abordamos las prestaciones, el esquema no es precisamente más favorable.
La Ley Federal del Trabajo contempla al menos doce prestaciones básicas que deben contemplarse en la contratación y son las siguientes:4
1. Aguinaldo
2. Vacaciones / Prima vacacional
3. Prima dominical
4. Días de descanso
5. Licencia de maternidad
6. Licencia por adopción
7. Periodo de lactancia
8. Licencias de paternidad y adopción
9. Prima de antigüedad
10. Prestaciones derivadas por renuncia
11. Prestaciones que se generan por despido injustificado
12. Participación de utilidades
Por su parte, en países como Estados Unidos, Canadá, Francia, España, Reino Unido e incluso Perú y Guatemala tienen prestaciones similares a las que deben gozar los trabajadores en México, como lo son los días de descanso, aguinaldos, primas o licencias por distintas razones.5
Sin embargo, existe una prestación que resulta de sumo beneficio y que, de hecho, en México se intentó aplicar, pero el Gobierno actual decidió eliminarlo y es el seguro de desempleo.
Un seguro de desempleo es una prestación es un apoyo monetario para las y los trabajadores que pierden su empleo, con el objeto de contar con un respaldo económico durante un tiempo en lo que consigue otro trabajo.
Este tipo de prestaciones funge como un estabilizador económico y social, con los incentivos adecuados disminuye el desempleo, apoya la productividad e incentiva el empleo formal. También representa un menor margen de incertidumbre para las empresas, disminuye la caída del consumo y el riesgo económico para los trabajadores.6
En el mundo más de 70 países cuenta con esta prestación, incluso seis países de América Latina cuentan con esta prestación: Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador y Uruguay, de acuerdo con informes del Banco Mundial.7
El panorama planteado motivó la formulación y presentación de esta propuesta, con el fin de regresar algo que hacía y hará el bien y dará justicia social a millones de personas en México que tienen prestaciones a cuentagotas y no poseen un esquema de protección económica ante el desempleo.
Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley Federal del Trabajo, se presenta el siguiente cuadro:
Ley Federal del Trabajo
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se adiciona un Capítulo VI al Título Segundo, conformado por los artículos 55 Bis a 55 Sexies y denominado “Seguro de Desempleo” a la Ley Federal del Trabajo
Único. - Se un Capítulo VI al Título Segundo, conformado por los artículos 55 Bis a 55 Sexies y denominado “Seguro de Desempleo” a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Capítulo VI
Seguro de Desempleo
Artículo 55 Bis.- El seguro de desempleo será un apoyo monetario a la persona trabajadora que pierda su empleo, con el objeto de contar con un respaldo económico durante un tiempo en lo que es registrada en otro empleo formal.
Artículo 55 Ter.- Las personas beneficiarias del seguro recibirán un mes de salario mínimo, hasta por seis meses o hasta el momento en que sea registrada en el Seguro Social a través de un nuevo empleo.
Artículo 55 Quáter.- Su financiamiento correrá a cargo de contribuciones patronales ligadas al empleo formal, mismas que no le podrán ser descontadas bajo ninguna modalidad al empleado, así como aportaciones por parte del Estado.
Artículo 55 Quinquies.- Toda persona que haya estado registrada en un empleo formal y haya terminado su relación laboral sin incurrir en lo dispuesto en el artículo 47 del presente ordenamiento podrá acceder al seguro de desempleo.
Artículo 55 Sexies.- El Seguro de desempleo contará también con programas de capacitación, orientación e intermediación para la reincorporación laboral, diseñados y ejecutados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . - La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en un plazo de 180 días posteriores a la publicación del presente decreto, deberá emitir un reglamento en el que se regulen y pormenoricen las características y procesos relacionados con el Seguro de Desempleo.
Tercero. - El Seguro de Desempleo tendrá aplicabilidad al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del reglamento que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social mencionado en el artículo transitorio anterior.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/enoen/e noen2023_03_b.pdf
2 https://www.bbc.com/mundo/institucional-43872427
3 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Cuanto-ganan-los-mexicanos-Dat os-del-Inegi-de-julio-de-2021-20210802-0062.html
4 https://www.profedet.gob.mx/profedet/transparencia/focalizada/conoce_pr estaciones_labores.html
5 https://www.queridodinero.com/articulos/grandes-diferencias-de-prestaci ones-entre-mexico-y-el-mundo
6 https://www.senado.gob.mx/comisiones/seguridad_social/docs/mesa6_1.pdf
7 https://www.bbc.com/mundo/noticias-47967474
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.
Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 15 de octubre de cada año “Día Nacional de la Salud Gestacional, Perinatal y de la Primera Infancia”, suscrita por las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Mariana Erandi Nasar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del PRI
Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Mariana Erandi Nassar Piñeyro, diputadas federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto: “que declara el 15 de octubre de cada año como el Día Nacional de la salud gestacional, perinatal y de la primera infancia”, considerando la siguiente
Exposición de motivos
Ser madre o padre es uno de los momentos más importantes y significativos en la vida de una persona, representa una manifestación del amor de una o dos personas en prospectiva a la generación de un nuevo ser.
Por lo que, el nacimiento de un bebé es una oportunidad nueva para la sociedad, un libro en blanco en el que se podrán escribir grandes y sublimes historias. Un ser que podrá ser la piedra angular o un factor más dentro del cambio y la evolución que tanto se busca en nuestra sociedad.
Eh ahí la relevancia de un nuevo ser en nuestro plano. Por eso la relevancia de otorgar la atención y cuidados necesarios para las infancias y sus madres en los periodos perinatal, gestacional y en la primera infancia.
Lo anterior se traduce en la necesidad de contar con un sistema de salud que honre este sublime acto de la naturaleza a través de programas de atención y protocolos de actuación que protejan la salud del bebé y de su madre.
Sobre esto, se considera de relevancia definir los conceptos que se plantean en los resolutivos de este proyecto:
Periodo Perinatal: Se define como el período que comprende desde las 22 semanas de gestación (154 días) hasta el término de las primeras 4 semanas de vida neonatal (28 días).1
Edad gestacional: La gestación es el período comprendido entre la concepción y el nacimiento. Durante este tiempo, el bebé crece y se desarrolla dentro del útero de la madre.
La edad gestacional es el término común usado durante el embarazo para describir qué tan avanzado está éste. Se mide en semanas, desde el primer día del último ciclo menstrual de la mujer hasta la fecha actual. Un embarazo normal puede ir desde 38 a 42 semanas.
Los bebés nacidos antes de la semana 37 se consideran prematuros y después de la semana 42 se consideran posmaduros.2
Primera Infancia: La primera infancia es el periodo que va del nacimiento a los ocho años y constituye un momento único del crecimiento en que el cerebro se desarrolla notablemente.3
Como se puede notar, los tres periodos descritos son fundamentales en la formación de cualquier persona y sientan las bases para lo que será el resto de su vida.
Por lo que se requiere, como se ha comentado, surge la importancia y la necesidad de contar con un sistema de salud que prevea la salud de las madres y los bebés en gestación.
De lo contrario, aunado a otros factores como enfermedades no atendidas, el estrés propio de los tiempos agitados que vive la sociedad mexicana, entre otros, derivan en lamentables momentos producto del deceso de los bebés, comúnmente conocido como muerte perinatal o gestacional.
Al respecto, la Organización Mundial de la Salud menciona lo siguiente:
Se clasifica como mortinato al bebé que muere después de 28 semanas de embarazo, pero antes del parto o durante este.
Cada año se producen casi 2 millones de muertes prenatales, una cada 16 segundos. Más del 40 por ciento de la totalidad de las muertes prenatales ocurren durante el parto, una pérdida que podría evitarse con una atención respetuosa y de mejor calidad durante el parto, incluido el control sistemático y el acceso oportuno a la atención obstétrica de urgencia cuando sea necesario.
La experiencia de una muerte prenatal durante el embarazo o el parto es una tragedia que no se aborda de manera suficiente en las agendas, las políticas ni los programas financiados a nivel mundial. Tiene consecuencias psicológicas para las mujeres y sus familias, como la depresión materna, así como repercusiones económicas; además, puede considerarse un tema tabú y provocar estigmatización.4
Las principales causas que generan la muerte perinatal son las siguientes:5
• Complicaciones relacionadas con el embarazo y el parto.
• El embarazo prolongado.
• Las infecciones maternas como el paludismo, la sífilis y el VIH.
• Las afecciones maternas como la hipertensión y la diabetes.
• La restricción del crecimiento fetal.
• Problemas de la placenta.
• Anomalías congénitas.
• Infecciones intrauterinas.
• Ingesta de fármacos, drogas o tabaco.
• Accidentes.
• Edad de la madre.
• Preclamsia.
• Hipotensión.
De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, durante el 2021, en México se registraron 23 mil defunciones gestacionales, situación que se tradujo en un aumento respecto al año 2020 que se presentaron 22 mil 637 fallecimientos, incrementando la tasa de mortalidad en 1.6 por ciento.6
La tasa nacional de embarazos que terminaron en muerte fetal fue de 6.7 mujeres en edad fértil por cada 10 000. Las entidades federativas que presentaron las tasas más altas fueron: Guanajuato (9.2), Aguascalientes (9.1) y estado de México (8.7). Las tasas más bajas se registraron en Sinaloa (3.5), Oaxaca (3.7) y Quintana Roo (3.8):7
Respecto a la atención por parte de instituciones de salud, la Secretaría de la Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social atendieron a la mayor cantidad de mujeres que presentaron muerte fetal, con el 69.5 por ciento.
Mientras que las unidades médicas privadas atendieron solamente el 15.0 por ciento, como lo muestra la siguiente imagen:8
Como se puede notar, las cifras arrojan datos que evidencian la necesidad de reforzar el sistema de salud que brinda atención en periodos perinatal, gestacional y durante la primera infancia.
Pues el trabajo no termina durante la gestación del bebé, en la etapa neonatal también se requiere de atención efectiva por parte del Estado para que la lactancia materna pueda ejercerse de forma eficaz.
Es preciso recordar que la lactancia materna es una práctica fundamental y altamente benéfica para la salud y el bienestar tanto de los bebés como de las madres, según la Organización Mundial de la Salud.
La leche materna proporciona todos los nutrientes esenciales que un bebé necesita durante los primeros meses de vida. Contiene una combinación única de proteínas, grasas, carbohidratos, vitaminas y minerales que promueven el crecimiento y el desarrollo adecuado.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto por el que se declara el 15 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Salud Gestacional, Perinatal y de la Primera Infancia
Único. - Se declara el 15 de octubre de cada año como el “Día Nacional de la Salud Gestacional, Perinatal y de la Primera Infancia”.
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . - El 15 de octubre de cada año, el honorable Congreso de la Unión y las instituciones que conforman la administración pública federal iluminarán las fachadas de sus edificios con los colores azul y rosa en señal de respeto por las muertes gestacionales, perinatales y en la primera infancia; y con el fin de generar un espacio de solidaridad con las madres y los padres que sufren esta pérdida, así como la concientización en la población del país.
Notas
1 https://www.sanidad.gob.es/estadEstudios/estadisticas/normalizacion/clasifEnferm/boletines/
Codificacion_clinica_n04_96.pdf
2 https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/002367.htm
3 https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/guarderias/PrimeraInfanci a.pdf
4 https://www.who.int/es/health-topics/stillbirth#tab=tab_1
5 Íbid.
6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/EDF/EDF 2021.pdf
7 Íbid.
8 Íbid.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.
Diputadas: Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Mariana Erandi Nassar Piñeyro (rúbricas).
Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Miguel Sámano Peralta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Contar con un sector agropecuario sólidoes fundamental para garantizar el desarrollo integral, incluyente y equitativo del país, sobre todo por las áreas de oportunidad con que cuenta y los beneficios que representa para las familias del campo.
De acuerdo con el Censo Agropecuario de 2022, levantado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el sector agropecuario y forestal es importante porque:alimenta a 126 millones de mexicanos; 19 por ciento de los hogares dependen económicamente de manera directa o indirecta de él; emplea a 12 por ciento de la población ocupada del país, así como es clave para mitigar el cambio climático y preservar el medio ambiente, entre otras bondades; sin embargo, es preocupante quela mitad de la población rural se encuentre en situación de pobreza y requiera programas de apoyo.1
Sin duda, se trata de una asignatura pendiente en México, por lo que esoportuno fortalecer las medidas destinadas a respaldar al agro y la labor de las personas que viven y trabajan en este importante ramo, especialmente después de las afectaciones económicas y sociales generadas por la pandemia de Covid-19.
Precisamente, una de las vertientes fundamentales, si no es que la más importante, tiene que ver con que la asignación de recursos presupuestales al sector rural no disminuyaentre ejercicios fiscales, sino por el contrario, que aumente paulatinamente a fin de impulsar la autosuficiencia alimentaria, frenar la dependencia de las importaciones y evitar la agudización de la pobreza en el campo.
El artículo 27 constitucional, fracción XX, primer párrafo, establece: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica...”2
El artículo 1o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable refiere en el párrafo tercero:“Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural...”3
El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC-DRS) ocupa un lugar esencial en la materia, pues integra transversalmente a las políticas públicas orientadas a garantizar el bienestar de la población campesina y su incorporación al desarrollo nacional.
A través de los años,el PEC-DRS se ha constituido en uno de los elementos rectores de la política agropecuaria en nuestro país, destacando por ser un programa transversal y transexenal,quese ha ido ajustando en función de los objetivos, prioridades y visión de los gobiernos en turno.
Conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, “el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable será aprobado por el presidente de la República dentro de los seis meses posteriores a la expedición del Plan Nacional de Desarrollo, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se difundirá ampliamente entre la población rural del país...”4
Correspondiendo a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del gobierno federal coordinar la formulación, publicación y ejecución del PEC-DSR,5 toda vez que su titular presidela Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable.6
El Ejecutivo federal tiene la responsabilidad de prever los recursos para la instrumentación de dicho programa, siendo la comisión intersecretarial –con la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable–,7 la encargada de formular las previsiones presupuestales que serán integradas al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo.
Como que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el rubro de economía, considera impulsar la autosuficiencia alimentaria y el rescate del campo,8 el 30 de diciembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2020-2024, donde se plantean 3 objetivos y 10 estrategias prioritarias:9
Para alcanzar los objetivos del PEC-DRS se requieren de recursos que permitan su cumplimiento, por lo que el artículo 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable refiereque el Ejecutivo Federal cuando envíe al Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá establecer las previsiones y disponibilidades presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones de dicho ordenamiento, entre las que se encuentra el Programa Especial Concurrente en cuestión.10
Desde 2004 se han destinado recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación al PEC-DRS (en el apartado de anexos), los cuales han manifestado una tendencia alalza; sin embargo, esto no fue así en los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2020 y 2021, cuando se presentaron decrementos como se aprecia en la siguiente tabla:
Lo anterior es un llamado de atención y representa un área de oportunidad para impulsarla progresividad del presupuesto destinado al campo y evitar retrocesos en la asignación de recursos públicos, mediante una modificación a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por ser el ordenamiento jurídico encargado de regular la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.
Muy especialmente porque en su artículo 41 se establece la estructura que deberá contener el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Es así quela presente Iniciativa tiene por objetivo garantizar que, año con año, aumenten los recursos federales destinados al sector rural y que no haya retrocesos presupuestales.
En razón de lo anterior, se propone reformar el último párrafo del artículo antes referido, a fin de ampliar sus alcances e incorporar que las previsiones de gasto que correspondan al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable cuenten, al menos, con la misma proporción de gasto programable con las que fueron aprobadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, siempre y cuando se hubiere cumplido con los objetivos y metas que para tal efecto se hayan definido en el Sistema de Evaluación del Desempeño para el Presupuesto de dicho ejercicio fiscal.
Este supuesto no es nuevo y ya aplica para otros temas relevantes, como las erogaciones correspondientes a los anexos transversales destinados para la atención de la población indígena; la igualdad entre mujeres y hombres; el Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, y la atención de grupos vulnerables.
De esta forma se busca fortalecer los recursos orientados al ámbito rural, incrementarlos gradualmente y evitar retrocesos presupuestales,atendiendo con esta acción el principio de progresividad previsto en nuestra Carta Magna y en respaldo de las familias del campo.
Para tener una perspectiva más clara de la propuesta, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el último párrafo del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
I. a III. ...
Las previsiones de gasto a las que se refieren los incisos j), o), q), r) y t) de la fracción II del presente artículo, en congruencia con los ingresos previstos en la iniciativa de Ley de Ingresos deberán contar, al menos, con la misma proporción del gasto programable con las que fueron aprobadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, siempre y cuando se hubiere cumplido con los objetivos y metas que para tal efecto se hayan definido en el Sistema de Evaluación del Desempeño para el Presupuesto de dicho ejercicio fiscal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Inegi. Panorama general. Censo Agropecuario de 2022, página 5. En
https://www.inegi.org.mx/contenidos/app/consultapublica/doc/descarga/CA2022/proyecto/Presn_ConsultaCA22.pdf
2 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, página 36. En https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Ley de Desarrollo Rural Sustentable, página 1. En https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/235_030621.pdf
4 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Ley de Desarrollo Rural Sustentable, página 9. En https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/235_030621.pdf
5 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2020-2024. DOF, 30de diciembre de 2020. En https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609192&fecha=30/12/ 2020
6 De acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la comisión intersecretarial estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias del Ejecutivo federal: a) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación [actual Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural], cuyo titular la presidirá; b) Secretaría de Economía; c) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; e) Secretaría de Comunicaciones y Transportes [actual Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes]; f) Secretaría de Salud; g) Secretaría de Desarrollo Social [actual Secretaría de Bienestar]; h) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; i) Secretaría de Educación Pública; j) Secretaría de Energía; y las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que se consideren necesarias, de acuerdo con los temas de que se trate. Destacando que dicha comisión intersecretarial es la encargada de proponer al Ejecutivo federal las políticas y los criterios para la formulación de programas y acciones de las dependencias y entidades del sector público, y de evaluar periódicamente los programas relacionados con el desarrollo rural sustentable, así como de someter a aprobación del Ejecutivo federal los nuevos programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural sustentable para ser incluidos en el proyecto de Presupuesto de Egresos respectivo. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Ley de Desarrollo Rural Sustentable, página 10. En https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/235_030621.pdf
7 El artículo 17 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable es una instancia consultiva del gobierno federal, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural, el cual se integra con los miembros de la comisión intersecretarial, representantes de las organizaciones nacionales de los sectores social y privado rural; de las organizaciones nacionales agroindustriales, de comercialización y por rama de producción agropecuaria; y de los comités de los sistemas producto, instituciones de educación e investigación y organismos no gubernamentales, de acuerdo con los temas por tratar, en los términos de las leyes y las normas reglamentarias vigentes. Ídem, página 9.
8 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. DOF 12 de julio de 2019. En
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/487316/PND_2019-2024.pdf
9 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2020-2024. DOF 30 de diciembre de 2020. En https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609192&fecha=30/12/ 2020
10 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Ley de Desarrollo Rural Sustentable, páginas 28-29. En https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/235_030621.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2023.
Diputado Miguel Sámano Peralta (rúbrica)
Que reforma los artículos 4 Bis y 5o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promueve, ante esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 4 Bis y 5, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
El Banco Mundial señala que la inclusión financiera es el acceso que tienen las personas y las empresas a diversos productos y servicios financieros útiles y asequibles que atienden sus necesidades —transacciones, pagos, ahorro, crédito y seguros— y que se prestan de manera responsable y sostenible.
El acceso a servicios financieros facilita la vida diaria y ayuda a las familias y las empresas a planificar desde objetivos a largo plazo hasta emergencias inesperadas. Como titulares de cuentas, es más probable que las personas usen otros servicios financieros, como el crédito y los seguros, para iniciar y ampliar negocios, invertir en educación o salud, administrar riesgos y superar conmociones financieras, lo que puede mejorar la calidad general de sus vidas.
Según datos obtenidos como resultado de una investigación conducida por el Center for Global Development, en colaboración con el Instituto Mexicano para la Competitividad y del analista, Jorge Andrés Castañeda, “mientras que en países como Kenia el porcentaje de adultos que tiene acceso a una cuenta en alguna institución financiera formal asciende al 84.8 por ciento, en México esa cifra llega solo al 36.9 por ciento. [...] Existe una multitud de factores que contribuyen a esta problemática. Por una parte, los consumidores reportan ingresos insuficientes, informalidad laboral y desconfianza en el sector bancario como las principales razones que explican la poca demanda por sus servicios. Por otra parte, las tarifas, comisiones, altas tasas de interés, así como la falta de infraestructura bancaria y de productos dirigidos a segmentos de menores ingresos parecen ser barreras que enfrenta la población para ser incluida financieramente”.
A pesar de la cifra tan baja de inclusión financiera, los servicios financieros en México se han incrementado de manera significativa, impulsados, entre otras cosas, por la incorporación de tecnologías que permiten poner a disposición de la ciudadanía la realización de transacciones sin la necesidad de atención física por parte de las y los trabajadores bancarios. Esta inclusión financiera lleva consigo una responsabilidad de información financiera, accesibilidad a la información, así como la asequibilidad de los servicios financieros.
Ahora bien, sabemos que en México las instituciones financieras cobran comisiones mínimas y máximas por servicios como la impresión del estado cuenta, el retiro de efectivo en cajeros automáticos si el usuario no es cuentahabiente de la institución bancaria que opera el cajero, o bien por la consulta de saldo para cuentahabientes de otro banco en un cajero distinto al propio. Es decir que si eres cliente del banco A te cobran comisiones por sacar dinero en cajeros del banco B.
En el texto compilado de la Circular 22/2010 del Banco de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2010, incluyendo sus modificaciones dadas a conocer mediante Circulares 1/2012, 5/2013, 16/2014, 8/2016, 2/2017 y 24/2020, publicadas en el referido Diario el 31 de enero de 2012, 6 de diciembre de 2013, 3 de octubre de 2014, 11 de abril de 2016, 14 de febrero de 2017 y 5 de junio de 2020, respectivamente; se define a las “comisiones” como cualquier cargo, distinto a intereses, que independientemente de su denominación o modalidad, una entidad financiera cobre directa o indirectamente a un cliente por la celebración de operaciones activas, pasivas o de servicios, documentadas en contratos de adhesión, incluyendo el uso de medios de disposición.
Del mismo modo, dicha circular define a las “Operaciones Interbancarias en Cajeros Automáticos” como las transacciones que se deriven de operaciones de retiro de efectivo y consulta de saldo, en las cuales la emisora no es el operador de cajeros automáticos.
Es importante señalar que el monto de las comisiones que las instituciones bancarias aplican por el retiro de efectivo en sus cajeros automáticos por parte de cuentahabientes, depende en gran medida, de la ubicación y del giro comercial del lugar donde se encuentren instalados.
Por ejemplo, los cajeros que se encuentran en supermercados, centros comerciales, aeropuertos, terminales de autobuses, tiendas de conveniencia, farmacias y gasolineras, generalmente cobran una comisión mayor que los instalados en sucursales bancarias.
Ahora bien, con el objetivo de beneficiar a más de 13 millones de clientes para que puedan acceder a su efectivo en una misma red con más de nueve mil 300 cajeros automáticos en todo el país, en enero de 2023 diversas instituciones bancarias celebraron la alianza denominada Multired, en la cual se acordó que los clientes de tarjetas pertenecientes a HSBC México, Scotiabank, BanBajío, Inbursa, Banregio y Banca Mifel pueden realizar retiros y consultar su saldo en cualquier cajero automático perteneciente a los bancos de la alianza.
Esta alianza constituye un gran avance hacia la eliminación de comisiones por hacer transacciones bancarias en México, pues de acuerdo con la periodista Jeanette Leyva, antes habían hasta 7 mil comisiones registradas ante el Banco de México (Banxico), y ahora únicamente existen alrededor de 200.1
Sin embargo, el resto de bancos que no pertenecen a Multired aún mantienen sus comisiones por retiro de efectivo cuando se efectúan en cajeros automáticos que no pertenecen a la institución bancaria que emitió tu tarjeta.
En las pantallas de los cajeros automáticos se suele indicar cuál es la comisión por retiro de efectivo para que el usuario decida si desea continuar con la operación o no.
Adicionalmente a las comisiones por retiro de efectivo, los bancos también cobran comisión por consultar el saldo, el cual va de los $4.00 a los $12.00 pesos.
A continuación se muestran los montos de las comisiones que cobran los cajeros automáticos por consulta de saldo y retiro de efectivo de la tarjeta de débito en cajeros distintos al del origen del plástico.2
No debemos olvidar el hecho de que las instituciones financieras tienen la responsabilidad y el compromiso social de proteger los ahorros del público usuario, pues estas instituciones bancarias tienen vida y patrimonio gracias a las personas que les confían y depositan su dinero.
Por lo anterior, consideramos necesario establecer un nuevo modelo que permita a los usuarios de servicios financieros disponer de dinero en efectivo con mayor facilidad y asequibilidad, así como contar con la posibilidad de consultar su saldo, sin ningún costo.
Los usuarios de servicios financieros tenemos derechos básicos que deben ser garantizados tanto por las autoridades como por las instituciones bancarias y el sistema financiero mexicano en su conjunto.
El Estado debe proteger los intereses del público usuario, debe procurar que se establezcan las condiciones necesarias para maximizar la inclusión financiera y permitir que el flujo económico no se vea entorpecido por comisiones bancarias que únicamente han lesionado los bolsillos de las y los mexicanos y enriquecido desproporcionadamente a particulares.
Eliminar el cobro de comisiones bancarias por la impresión del estado de cuenta, el retiro de efectivo y por la consulta de saldo en cajeros automáticos distintos al emisor de la tarjeta bancaria, permitirá que las y los usuarios de servicios financieros conozcan el estado de su propio dinero y dispongan de él con mayor accesibilidad y asequibilidad, facilitará el flujo del comercio y la economía en general.
Por ello, estimamos pertinente modificar los artículos 4 Bis y 5, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a fin de establecer que en ningún caso, las instituciones bancarias cobrarán comisiones por la impresión del estado de cuenta o de los últimos movimientos realizados en la cuenta bancaria; por retiro de efectivo en cajeros automáticos, cuando el usuario no sea cliente de la institución bancaria que opera el cajero automático en que se efectúa el retiro; y por consulta de saldo, cuando el usuario no sea cliente de la institución bancaria que opera el cajero automático en que se consulta.
Para mayor comprensión de las modificaciones propuestas, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Ley en comento y en la segunda columna la propuesta de modificación resaltada en negritas:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifican los artículos 4 Bis y 5 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Artículo único: Se modifican los artículos 4 Bis y 5, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:
“Artículo 4 Bis. El Banco de México deberá incorporar, en las disposiciones de carácter general que emita en materia de Comisiones, normas que limiten o prohíban aquéllas que distorsionen las sanas prácticas de intermediación, o resten transparencia y claridad al cobro de las mismas.
(...)
Asimismo, las entidades financieras tienen prohibido cobrar comisiones a clientes o usuarios por los siguientes conceptos:
a) Por la recepción de pagos de clientes o usuarios de créditos otorgados por otras entidades financieras;
b) Por consulta de saldos en ventanilla;
c) Al depositante de cheque para abono en su cuenta, que sea devuelto o rechazado su pago por el banco librado;
d) Por impresión del estado de cuenta o de los últimos movimientos realizados en la cuenta bancaria;
e) Por retiro de efectivo en cajeros automáticos, cuando el usuario no sea cliente de la institución bancaria que opera el cajero automático en que se efectúa el retiro; y
f) Por consulta de saldo, cuando el usuario no sea cliente de la institución bancaria que opera el cajero automático en que se consulta.
Lo previsto en este artículo no limita o restringe las atribuciones del Banco de México en los términos del artículo 4 de esta Ley.”
“Artículo 5. Las entidades que operen cajeros automáticos deberán informar en las pantallas de éstos las comisiones que cobran por su uso, así como obtener el previo consentimiento de los clientes para el cobro de tales comisiones.
En ningún caso, las entidades podrán cobrar comisiones al usuario por retiro de efectivo o consulta de saldo en los cajeros automáticos. ”
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/01/26/consulta-de-saldo-e n-otros-bancos-esta-es-la-comision-en-los-cajeros-automaticos/
2 https://ikiwi.com.mx/comisiones-por-retiro-en-cajeros-automaticos/
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 17 de octubre de 2023.
Diputado Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino (rúbrica)
Que adiciona el artículo 55 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Cynthia Iliana López Castro, diputada a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 55 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
Un país que invierte en garantizar los derechos de la niñez es un Estado que apuesta al desarrollo de su propio futuro.
Así lo ha externado México en su actuar y sentir, entendiendo que la niñez es un sector prioritario, pero con rostro de vulnerabilidad por la dependencia misma que lleva consigo el proceso de formación a la vida adulta; por lo cual se han concentrado grandes esfuerzos institucionales para protegerlas y protegerlos de los actuales peligros derivados de las variables socioeconómicas y poner a su alcance las herramientas para el pleno ejercicio de sus derechos humanos.
Las niñas y los niños mexicanos deben contar, independientemente del lugar en que se encuentren, con todos los instrumentos necesarios para que no se vean desprovistos de sus derechos, uno de ellos el de la identidad.
En ese sentido, la migración es un fenómeno internacional y una condición de la naturaleza humana que no es exclusiva de una época ni de una geografía particular, lo que quiere decir que se extiende más allá de cualquier localidad, país, región o continente. Por otra parte, sus razones son multifactoriales y pueden ir más allá de condiciones laborales o económicas, tocando también problemas como la falta de agua, el cambio climático o situaciones que ponen en riesgo su integridad física como conflictos armados o persecuciones políticas.
De acuerdo con el Organismo de las Naciones Unidas para la Migración (OIM), en el mundo existen aproximadamente 244 millones de personas en esta situación, lo que representa 3.3 por ciento de la población total del planeta.
Es fundamental no cansarnos de señalar que las personas que deciden buscar nuevas oportunidades de crecimiento fuera de sus países de origen no son criminales ni delincuentes, sino gente de trabajo, esfuerzo y valor, dispuesta a aportar su fuerza de trabajo al desarrollo de la sociedad y de toda una nación.
Por ello, con justa razón muchos gobiernos han adoptado políticas públicas de carácter doméstico para dar un tratamiento digno a todos los migrantes que se encuentran en su territorio, con pleno respeto a sus derechos humanos sin importar su estatus jurídico.
México enfrenta un doble reto, ya que además de que muchos mexicanos se encuentran en territorio estadounidense como migrantes, también somos una Nación que recibe cada año miles de migrantes provenientes de Centroamérica, América Latina, África y Asia, lo cual ha creado un gran reto para las autoridades de los tres órdenes de gobierno y de diversas dependencias. Entre aquellos retos está brindar un trato digno a los migrantes y a las familias que se encuentran en nuestro país, principalmente cuando se trata niños y niñas, a quienes el Estado mexicano debe dar una prioridad legal con base en el principio del interés superior de la niñez.
Por ello, desde hace varios lustros la red consular mexicana, que es la más grande del mundo, despliega su mayor potencial para brindar la asistencia debido a las y los mexicanos, al tiempo de estrechar esfuerzos con gobiernos como el de Guatemala, Honduras y Salvador para subsanar todas aquellas irregularidades en el trato hacia los migrantes en Estados Unidos. Incluso, empresas de transporte aéreo se solidarizaron con las familias de migrantes afectadas y han ofrecido sus servicios de manera gratuita, a fin de reunir a los padres deportados con sus hijos.
Sin duda, cada gobierno cuenta con la soberanía necesaria para definir su política, sin embargo, independientemente de la coyuntura política, están obligados a respetar los acuerdos contraídos con la comunidad internacional en materia de derechos humanos, lo que habla de la importancia de nuestro sistema internacional de controles.
En ese sentido, la niñez mexicana es poseedora de un marco de protección jurídico particular, en el cual, se encuentra a la cabeza el principio del interés superior de la niñez.
A través de este principio plasmado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se circunscribe, por una parte, que en toda situación donde se vean involucrados niñas, niños y adolescentes se proteja y privilegie sus derechos; y por la otra, implica una obligación para todas las autoridades (legislativas, administrativas, consulares y jurisdiccionales) a efecto de que tomen en cuenta el principio como una consideración esencial para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas menores de edad.
Esto se debe a que desafortunadamente en el ámbito nacional e internacional se ha exteriorizado una preocupante tendencia en la que los derechos de la niñez son restringidos o incluso sepultados por adversas realidades sociales, económicas y culturales.
Una de estas manifestaciones de vulneraciones a la esfera de protección la constituye la negación del derecho a la identidad, la cual se refleja en obstáculos no solo para el pleno ejercicio de sus costumbres y tradiciones, sino incluso idioma y hasta nacionalidad.
Se trata de un derecho que permite ejercer otros derechos, ya sea en territorio nacional o en el extranjero. Sin embargo, en la actualidad las y los connacionales se enfrentan a grandes retos para lograr el registro como mexicanos de sus hijos e hijas nacidos en el exterior debido principalmente a barreras administrativas y practicas burocráticas.
De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México radica más de medio millón de niñas y niños nacidos en Estados Unidos de madre o padre mexicano, de los cuales más de 250 mil no han podido registrar su nacionalidad mexicana, lo que dificulta la obtención de la Clave Única de Registro Personal (CURP) y a su vez el acceso a la educación.
Esta problemática radica, en gran parte, a la dificultad que enfrentan las madres solas o padres solos para registrar a sus hijos en los Consulados mexicanos, en los cuales se llega a exigir que sean ambos padres quienes acudan al registro, lo cual, dada la realidad de la migración mexicana, gran parte de las ocasiones no es posible.
Lo anterior se traduce en la negación por parte del Estado mexicano en el reconocimiento de la nacionalidad e identidad de esos infantes, a pesar de que constitucional y legalmente tienen reconocido ese derecho.
En la actualidad, el artículo 55 del Código Civil Federal sí permite que cualquiera de los dos progenitores declare y registre el nacimiento de sus hijos en territorio nacional, señalando que:
Código Civil Federal
Artículo 55 .- Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.
...
...
...
Sin embargo, en el exterior este derecho se puede ver imposibilitado al no contemplar, el mencionado artículo, el nacimiento en el exterior.
Para una mejor comprensión de los cambios propuestos en la presente iniciativa se encuentra el siguiente:
Cuadro comparativo
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se adiciona el artículo 55 del Código Civil Federal
Artículo 55 .-
Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél. A los consulados de México en el exterior podrá acudir la madre sola o el padre solo a registrar al infante siempre y cuando hayan registrado a la o el menor con sus apellidos y no aparezcan datos del padre o madre en el acta de nacimiento.
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, contará con 30 días naturales para realizar los ajustes necesarios en la reglamentación respectiva.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, LXV Legislatura, a 17 de octubre de 2023.
Diputada Cynthia Iliana López Castro (rúbrica)