Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6383-III-1, miércoles 11 de octubre de 2023
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Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6383-III-1, miércoles 11 de octubre de 2023
Con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de la Ciudad de México a modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, a fin de garantizar el principio constitucional de paridad de género, mediante la alternancia de género en la elección de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad, a cargo de la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Lidia Pérez Barcenas, diputada de la LXV legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6 numeral I fracción I; y 79 numerales 1 fracción II y 2 del reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo, por las siguientes
Consideraciones
Primera . En México, la división de Poderes, así como la independencia que existe entre éstos, constituye la base del Estado democrático.
El artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.1
Así mismo el artículo 41 establece que “el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores.”2
Por otra parte, el artículo 49 señala que el “Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial” .3
En este orden de ideas la Carta Magna en su artículo 116 señala que “El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial , y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos: ”
El Poder Judicial tiene la finalidad de velar por el cumplimento de la Constitución y de las leyes en general, hacer cumplir las responsabilidades de las sociedades y proteger los derechos de los ciudadanos, impartir justicia y mantener el equilibrio entre los demás Poderes de la Unión y en las entidades federativas.
Segunda. A nivel mundial el papel de las mujeres en las esferas pública, social y económica ha sido revalorizado, cobrando mayor importancia en los últimos años y, por lo tanto, impulsando su inclusión en todos los espacios.
La Plataforma de Acción de Beijing, los Objetivos del Milenio y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, son una muestra del interés que a nivel internacional se ha prestado al respecto. Esto se ha replicado en los distintos países a fin de fomentar la igualdad entre hombres y mujeres.
El derecho a tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas está establecido en diversos instrumentos internacionales.
El artículo 21.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos4 establece:
“Artículo 21
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país .”
3...”
Por su parte el artículo 25 inciso c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos5 señala:
“Artículo 25 . Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país .”
La Constituciones vigente señala:
“Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley ...”
En el caso de México, las reformas legislativas han impactado en el Poder Ejecutivo y, por ello, en la toma de decisiones a nivel federal, estatal y municipal.
La reforma constitucional publicada el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación,6 por la que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de los artículos 26, 28, 29, 35, 41, 54, 55, 59, 65, 69, 73, 74, 76, 78, 82, 83, 84, 89, 90, 93, 95, 99, 102, 105, 107, 110, 111, 115, 116, 119 y 122, reconoció, entre otros, el principio de paridad de género , aunque acotado a las candidaturas a legisladores federales y locales.
Esta reforma se complementó con la posterior reforma a la Carta Magna de 2019, coloquialmente conocida “paridad en todo ” que tuvo como propósito que hombres y mujeres integraran todos los órganos de decisiones de manera equivalente ; con lo cual se establecieron medidas alternativas de carácter transitorio para lograr acelerar la igualdad sustantiva.
En este orden de ideas, el 6 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,7 decreto por el que se reformaron los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros, el cual consagra la obligación de observar el principio de paridad de género en:
1. La elección de representantes ante los ayuntamientos en municipios con población indígena;
2. Los nombramientos de titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en la integración de los organismos autónomos;
3. La postulación de candidaturas de los partidos políticos a los distintos cargos de elección popular;
4. La elección de diputados y senadores por el principio de representación proporcional, en listas encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo;
5. Los concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales; y
6. La integración de los ayuntamientos municipales.
Al respecto, dicha reforma constitucional señala, entre otros puntos, en el artículo 94, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se compondrá de once ministras y ministros, además que en el párrafo octavo de dicho artículo establece la obligatoriedad para que por ley se establezca la forma y procedimientos para que en la integración de los órganos jurisdiccionales, se observe el principio de paridad de género , y a la letra reza:
“Artículo 94 . ...
...
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once integrantes, ministras y ministros, y funcionará en pleno o en salas.
...
...
...
...
La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género.
...
...
...
...
...
...
...”
Es decir, la reforma a la Carta Magna de 1919 mandata que, por ley , en la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en demás órganos jurisdiccionales se observe el principio de paridad de género.
Con ello, el Constituyente Permanente, en representación de la voluntad popular, reconoce los derechos de las mujeres, específicamente el de paridad e igualdad sustantiva, expresados en diversos instrumentos internacionales y que en México han venido tomando fuerza para que las mujeres tengan el pleno ejercicio de sus derechos en todos los ámbitos del poder público, el ejecutivo, el legislativo y el judicial.
Tercera . La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación también menciona el principio de paridad de género, y entre otros puntos señala:
“Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 8
Artículo 33 . Cuando exista una vacante de secretario o secretaria, actuaria o actuario u oficial judicial, el presidente o la presidenta del tribunal colegiado nombrará a la persona que deba cubrir la vacante dentro de un plazo de treinta días naturales, de entre aquellas personas que figuren en el diez por ciento superior de las listas de personas vencedoras a que hacen referencia el artículo 30 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, notificando de ello al Consejo de la Judicatura Federal en un plazo no mayor a tres días hábiles. En caso de que el presidente o la presidenta del Tribunal correspondiente no llegare a nombrar a la persona que deba cubrir la vacante, el Consejo de la Judicatura Federal la designará de plano en el orden de las listas, velando en todo caso por respetar el principio de paridad de género . Esta disposición no es aplicable para las vacantes de secretaria o secretario proyectista a que se refiere el artículo 10, fracciones X y XIII de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.”
“Artículo 165. El Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior, siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada; las sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas.
...
Los órganos jurisdiccionales señalados anteriormente deberán integrarse en estricto apego al principio de paridad de género .”
Por otra parte, el 18 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación9 reforma por el que se reforman los artículos 17, 35 y 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la que contempla el fomento de la participación equitativa de mujeres y hombres en altos cargos públicos por parte de las autoridades correspondientes, así como la participación equilibrada y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el Servicio Civil de Carrera del Poder Judicial, ley que actualmente señala:
“Artículo 17 .- La política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito económico, político, saludable, social y cultural .
La política nacional que desarrolle el Ejecutivo federal deberá considerar los siguientes lineamientos:
I. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida; económico, político, saludable, social y cultural;
II. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad y la paridad entre mujeres y hombres;
III. Fomentar la participación y representación política paritaria entre mujeres y hombres;
IV. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;
V. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil;
VI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo;
VII. Adoptar las medidas necesarias para la erradicación de la violencia contra las mujeres;
VIII. El establecimiento de medidas que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo y la vida personal y familiar de las mujeres y hombres;
IX. La utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales;
X. En el sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; así como la inclusión dentro de sus principios de calidad, de la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres;
XI. Incluir en la formulación, desarrollo y evaluación de políticas, estrategias y programas de salud, los mecanismos para dar atención a las necesidades de mujeres y hombres en materia de salud;
XII. Promover que en las prácticas de comunicación social de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los medios masivos de comunicación electrónicos e impresos, se eliminen el uso de estereotipos sexistas y discriminatorios e incorporen un lenguaje incluyente;
XIII. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las diferentes disciplinas deportivas, así como en la vida deportiva, y
XIV. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la ciencia y la tecnología, así como el desarrollo de investigadoras profesionales
Artículo 35 .- La política nacional propondrá los mecanismos de operación adecuados para la participación paritaria entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas .
Artículo 36.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones :
I. Favorecer el trabajo parlamentario con la perspectiva de género;
II. Garantizar que la educación en todos sus niveles se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres y se cree conciencia de la necesidad de eliminar toda forma de discriminación;
III. Evaluar por medio del área competente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la participación paritaria entre mujeres y hombres en los cargos de elección popular;
IV. Promover participación y representación paritaria entre mujeres y hombres dentro de las estructuras de los partidos políticos;
V. Fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en altos cargos públicos;
VI. Desarrollar y actualizar estadísticas desagregadas por sexo, sobre puestos decisorios y cargos directivos en los sectores público, privado y de la sociedad civil, y
VII. Fomentar la participación paritaria y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.”
En este orden de ideas, el 22 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “decreto que aprueba el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024.”10 , entre cuyos objetivos se encuentra:
“Objetivo prioritario 5 . Posicionar la participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones en los ámbitos político, social, comunitario y privado. Una condición indispensable para el logro de la igualdad de género es que las mujeres sean actoras determinantes en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de toda iniciativa impulsada en esta dirección. Para ello, deben tener presencia sustantiva en la toma de decisiones tanto en los ámbitos públicos y gubernamentales, como en las diversas esferas de la vida social y en el ámbito doméstico. La experiencia histórica y el pensamiento crítico y feminista muestran que, en la medida en que las mujeres integren los espacios de decisión en paridad y además actúen desde una posición estratégica con efectiva vigencia de sus derechos humanos, se avanzará hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres de manera más rápida, firme y sostenible.”11
Cuarta . Si bien la participación de las mujeres ha aumentado, sobre todo en el Poder Legislativo y de los partidos políticos, en el ámbito del Poder Judicial se puede apreciar que existe una tendencia a que la participación de las mujeres sea menor conforme el nivel del cargo es mayo r.
Según el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal (Inegi, 2021),12 los órganos jurisdiccionales, órganos y unidades administrativas del Poder Judicial de la Federación se integran casi de manera paritaria (50,4 por ciento hombres, 49,6 por ciento mujeres).
Sin embargo, esta paridad prácticamente desaparece en los órganos de toma de decisión: según el Poder Judicial de la Federación, 80 por ciento de los magistrados de circuito en funciones son hombres, así como 74 por ciento de los jueces de distrito en funciones; en el Consejo de la Judicatura Federal solo dos de los siete integrantes del pleno son mujeres, igual que en la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación; en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hay únicamente tres mujeres entre sus once integrantes.13
Quinta. En lo que respecta a las entidades federativas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 116, fracción III, párrafo primero establece que:
“Artículo 116. ...
III . El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.”
Para el caso, esto significa que la integración del Poder Judicial en las entidades federativas se encuentra establecido en las constituciones locales. La incorporación de mujeres y hombres en los cargos de los Poderes Judiciales estatales se encuentra compuesta de la siguiente manera:
Porcentaje de mujeres y hombres en cargos de los Poderes Judiciales de las entidades federativas: 14
De los datos anteriores podemos concluir que al interior de los Poderes Judiciales de las entidades federativas también la participación de las mujeres disminuye conforme el nivel del cargo es mayor, similar a los hechos que ocurren en el Poder Judicial de la Federación.
Es por tanto evidente, que existe un problema de orden estructural, tanto a nivel normativo como en las oportunidades reales que se les brindan a las mujeres para participar en las más importantes encomiendas dentro del Poder Judicial.
Es decir, estamos lejos de cumplir las normas constitucionales, legales, y las establecidas en los instrumentos internacionales en la materia en las que el Estado mexicano es parte, para lograr la igualdad sustantiva y la paridad de oportunidades y ejercicio efectivo de derechos entre mujeres y hombres.
Sexta. En la Ciudad de México, tanto la Constitución local como en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México se contempla jurídicamente el principio de paridad de género en la integración del Poder Judicial.
La Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 35 señala, entre otros puntos, la forma de integración del Poder Judicial local y establece:
“Artículo 35
Del Poder Judicial
A....
B. De su integración y funcionamiento
1. El Poder Judicial de la Ciudad de México se deposita en un Tribunal Superior de Justicia que contará con una Sala Constitucional; un Consejo de la Judicatura y Juzgados.
2.. a 3...
4. A propuesta del Consejo de la Judicatura las y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán designados y en su caso ratificados por las dos terceras partes de las y los diputados del Congreso.
...
5... a 7...
8. En la integración del Poder Judicial se garantizará en todo momento, el principio de paridad de género.
9. Las y los magistrados integrantes del pleno del Tribunal Superior de Justicia elegirán por mayoría de votos en sesión pública y mediante sufragio secreto, a la persona que lo presidirá . Quien lo presida durará en su encargo cuatro años; la persona que haya ocupado la Presidencia bajo cualquier supuesto del presente numeral, no podrá volver a ocuparla posteriormente bajo ningún concepto, ni sucesiva, ni alternadamente, independientemente de la calidad con que pueda ostentarla.”
Por su parte la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, establece la periodicidad en la que debe ser electa la persona que presida el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
“Artículo 38 .- La o el magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México , será electo por las y los magistrados integrantes del pleno del Tribunal Superior de Justicia, por mayoría de votos en sesión pública y mediante sufragio secreto; durará en su encargo cuatro años . La persona que haya ocupado la presidencia bajo los supuestos del presente numeral, no podrá volver a ocuparla posteriormente bajo ningún concepto, ni sucesiva, ni alternadamente, independientemente de la calidad con que pueda ostentarla.
El periodo de ejercicio del presidente iniciará en el mes de enero y rendirá la protesta de ley ante el pleno del Tribunal Superior de Justicia, en la primera sesión del año en curso”.
Sin embargo, el principio constitucional de paridad de género dentro del Poder Judicial, aún se encuentra lejos de cumplirse en la Ciudad de México , toda vez que aun cuando está considerado en la norma suprema de la capital y la ley secundaria en la materia, esto no ha sido suficiente para permitir el ejercicio efectivo de la igualdad sustantiva.
Dicho artículo en apariencia permite la elección indistinta de mujeres y hombres al frente del Poder Judicial de la Ciudad de México, pero en la realidad la norma no se ha cumplido y en los hechos no se garantiza el Principio Constitucional de Paridad, tampoco se respeta la igualdad sustantiva, horizontal y la alternancia de género.
Al momento, son los propios magistrados quienes eligen, a “La o el magistrado que presida el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México” , y en razón de que la mayoría de los magistrados son hombres, y que la elección la realizan los propios magistrados, la elección de quien ocupa la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ha venido recayendo indefectiblemente en un hombre, aun cuando legalmente esté prevista la posibilidad de que sea una mujer quien presida el Poder Judicial de esta entidad.
En más de un siglo, el Poder Judicial de la Ciudad de México ha sido ocupado por 49 juristas distintos, sin embargo, cabe resaltar , que 48 de los 49 presidentes han sido hombres , y solo una mujer ha ejercido la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, la, en aquel entonces, magistrada Clementina Gil Guillén, quien desempeño el encargo de 1983 a 1988.
En los 118 años de la historia del Tribunal Superior de Justicia de la capital del país, solamente en una ocasión, una mujer ha ocupado la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México , tal y como se muestra en el siguiente cuadro:
Presidentes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México 15
Estos datos muestran la existencia de una traba sistemática y estructural y que ha impedido el ejercicio igualitario de derechos entre mujeres y hombres para encabezar la Presidencia del Poder Judicial de la actual Ciudad de México.
La falta de cumplimiento del principio constitucional de paridad de género en el Poder Judicial de la Ciudad de México, aun cuando se contempla jurídicamente esta posibilidad, pero en razón de que no establece de manera explícita la alternancia de género en la Presidencia del Poder Judicial de la capital del país, la norma contemplada en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, ha resultado ser una simulación jurídica.
Un estudio regional denominado “La participación de las mujeres en los sistemas de justicia en América Latina ”,16 elaborado por núcleo de estudios interdisciplinarios en torno a la desigualdad y derechos humanos de la Universidad Austral de Chile, con el apoyo del Grupo Mujeres por la Justicia, para el caso de México, entre otros puntos, señala que:
“México
Como buenas prácticas instaladas se destaca la existencia de un Comité Interinstitucional y de unidades de género.
Como medidas a implementar :
• Avanzar hacia un sistema de presidencias de altas cortes alternadas por sexo (hombre y mujer).
• Instalar un observatorio ciudadano para monitorear designaciones judiciales.
• Desarrollar alianzas con organizaciones sociales para generar estudios u otro tipo de intervenciones destinadas a promover la igualdad de género en los Poderes Judiciales y fiscalías.
• Avanzar en la instalación de espacios de cuidado y mecanismos de conciliación para juezas.
• Implementar un protocolo de acoso, dotado de medidas cautelares o de protección para denunciantes
• Avanzar hacia un modelo de licencias o permisos de parentalidad de carácter equitativo que fomente la corresponsabilidad.
• Mantener y mejorar los programas de lactancia digna y lactarios, y establecer espacios de cuidado en el interior de los tribunales.
• Realizar convocatoria a concursos de capacitación para mujeres.
• Promover la capacitación y concienciación en materia de igualdad de género respecto de todos los funcionarios del Poder Judicial.
• Desarrollar cursos de formación en línea en horarios compatibles con los tiempos de cuidado.
• Avanzar hacia la consideración de los roles de cuidado en los cambios de adscripción, implementar flexibilidades y, eventualmente, teletrabajo en atención a estos roles.
• Instalar un consejo consultivo ciudadano para monitorear capacitaciones judiciales.”
Dentro de las recomendaciones generales de este estudio, sobre “la participación de las mujeres en los sistemas de justicia en América latina” se señala la necesidad de garantizar, al menos, el siguiente grupo de medidas para asegurar la igualdad de género en los sistemas de justicia:17
• Avanzar hacia el establecimiento del principio de presencia equilibrada en las altas cortes, mediante mecanismos que aseguren que la aparición en listas o nóminas pueda traspasarse a las designaciones. Es decir, trascender la paridad en las listas de nominaciones y tender a la paridad en el resultado o en los cupos o cargos de altas cortes. Este mecanismo permite proyectar los efectos normativos de la paridad sobre la configuración final de los tribunales de más alta jerarquía.
• Incorporar mecanismos generales correctivos (acciones positivas), que promuevan la postulación de mujeres a cargos o funciones en los que se detecte un déficit de representación femenina.
Séptima . Resulta evidente que, en el tema de paridad y promoción de los derechos de las mujeres, muchas son las reformas constitucionales y legales que deben realizarse, entre ellas:
1) La integración paritaria de los órganos jurisdiccionales;
2) La alternancia en el sexo que encabeza la presidencia de los tribunales;
3) La determinación de que, en caso de número impar, el sexo subrepresentado será mayoría;
4) La regulación expresa de la aplicación del principio de paridad horizontal para cualquier órgano jurisdiccional;
5) La Presidencia e integración de las comisiones en forma paritaria; y,
6) Establecer previsiones legales para la integración paritaria del Poder Judicial, concretamente los juzgados, salas y los altos cargos del Poder Judicial.
La lección es clara, la mejor forma de garantizar los derechos de las mujeres y de los grupos en situación de vulnerabilidad es el reconocimiento expreso en el marco normativo de sus derechos y del modo de materializarlos .
La aplicación explícita del principio y regla de paridad en la integración en todos los espacios de decisión pública, es el siguiente paso.
La finalidad del establecimiento del principio de alternancia de géneros en la integración de los órganos jurisdiccionales, específicamente en la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, es darle participación al hombre y a la mujer en condiciones de igualdad de oportunidades para acceder a la Presidencia del Tribunal y puedan ejercer, indistintamente, las funciones inherentes.
En todo momento se debe cumplir con el principio de alternancia de género, y con ello garantizar el principio de igualdad en el derecho de acceso al cargo .
Por las consideraciones y fundamentos arriba expresados, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al Congreso de la Ciudad de México, para que, en uso de sus atribuciones y facultades, modifique la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México a fin de garantizar el principio constitucional de paridad de género, mediante la alternancia de género en la elección de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del apartado B) del artículo 35 de la Constitución Política de la Ciudad de México.
Notas:
1 Cámara de Diputados.
2 Ibid.
3 Ibidem. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 Declaración Universal de los Derechos Humanos. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
5 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-civil-and-political-rights
6 DOF: 10/02/2014. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/ 2014#gsc.tab=0
7 DOF: 06/06/2019 Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/06/ 2019#gsc.tab=0
8 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPJF.pdf
9 DOF: 18/05/2022. Decreto por el que se reforman los artículos 17, 35 y 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5652475&fecha=18/05/ 2022#gsc.tab=0
10 DOF: 22/12/2020. Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608466&fecha=22/12/2020 #gsc.tab=0
11 DOF: 22/12/2020. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024.https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608467&fecha= 22/12/2020#gsc.tab=0
12 Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2021. 01 de julio de 2021. Actualización: 27 de julio de 2021. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnijf/2021/doc/cnijf_2021 _resultados.pdf
13 La participación de las mujeres en los sistemas de justicia en América Latina. Diciembre 2021. Página 43.https://www.dplf.org/sites/default/files/participacion_de_las_mujere s_en_los_sistemas_de_justicia_en_america_latina_2022.pdf
14 CNDH. La Participación Política de las Mujeres en México, 2020. Pág. 66. https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/Content/doc/Publicaciones/Particip acion_Mujeres.pdf
15 Tribunal Superior de Justicia de Ciudad de México. Historia. https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/tribunal/
16 La participación de las mujeres en los sistemas de justicia en América Latina. https://www.dplf.org/sites/default/files/participacion_de_las_mujeres_e n_los_sistemas_de_justicia_en_america_latina_2022.pdf
17 Ibid.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 11 de octubre de 2023.
Diputada Lidia Pérez Barcenas (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias a hacer público el convenio existente entre el Conalep Jalisco y la agencia de viajes Serturley, a cargo de la diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Cecilia Márquez Alkadef Cortes, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 numeral 1, fracción I; y artículo 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al director general del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep) en el estado de Jalisco, a la Secretaría de la Función Pública, Secretaría de Educación y Secretaría de Gobernación, a hacer público el convenio existente entre el Conalep Jalisco, y la Agencia de Viajes SerTurLey, así como con la Fundación PROSER, para poder llevar a cabo rifas y eventos que involucran de manera directa a los alumnos y docentes de los diversos planteles en Jalisco, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica “Conalep” fue creado por decreto presidencial en 1978 como un Organismo Público Descentralizado del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su objetivo principal se orientó a la formación de profesionales técnicos, egresados de secundaria.
En 1993 el decreto se reforma para abrir las expectativas en materia de capacitación laboral, vinculación intersectorial, apoyo comunitario y asesoría y asistencia tecnológicas a las empresas.
Las Secretarías de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica y el estado de Jalisco, firmaron en 1998 el Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica, con el objeto de transferir la organización y operación de los servicios de educación profesional técnica que presta el “Conalep” en el estado de Jalisco, incluyendo los recursos humanos, materiales y financieros, que permitan al “gobierno del Estado” contar con elementos suficientes para el ejercicio de las facultades que le otorga dicho convenio, así como otras disposiciones legales.
El Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco “Conalep Jalisco” fue creado por decreto del honorable Congreso del Estado en 1999 como un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Su objetivo principal es la formación de profesionistas técnicos calificados de nivel medio superior, que contribuyan al desarrollo económico y social del estado de Jalisco, conforme a los requerimientos del sector social y el productivo, así como de la superación profesional del individuo.
Sin embargo, en el año 2022 la Secretaría de Educación de Jalisco (SEJ), abrió una investigación por acusaciones de probables actos de corrupción por parte del director general del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep) en Jalisco, Braulio Guadalupe Vázquez Martínez.
De la línea de investigación se señalaba la presunta responsabilidad por contratos irregulares por casi 2 millones de pesos y algunos cobros a estudiantes supuestamente promovidos por el directivo.
Así mismo, se indicaron una serie de contratos a favor de personas ligadas al director Braulio Guadalupe Vázquez Martínez, y los montos eran de los 248 mil pesos a 1 millón 943 mil pesos.
También se hicieron públicos los oficios en los que supuestamente se ordenó, que los servicios de togas y fotografías se concedieran únicamente a una empresa y que se instalaran máquinas expendedoras de refrescos en planteles, lo que viola contratos de prestación de servicios de los planteles.
Se denunció también que se implementó un esquema de una rifa para liberar el servicio social y prácticas profesionales de estudiantes. Éstos tenían que vender boletos sin que hubiera permiso federal para el ejercicio; además, no se transparentó el destino de los recursos.
El OIC, señaló que ningún elemento probatorio daba mayor “profundidad”, y determinó el archivo de la causa como un asunto concluido, es decir, no hubo ningún aspecto que este órgano dependiente de la Contraloría pudiera haber encontrado (algún) indicio de algún tipo de mal comportamiento.
Sin embargo, en fechas recientes, invitar a la diputada federal Cecilia Márquez al Conalep de Tonalá y denunciar anomalías en la institución le costó el trabajo al maestro Alejandro Rodríguez González, quien fue dado de baja por instrucciones del director general del Conalep, Braulio Guadalupe Vázquez, quien a decir del afectado su despido se debe a un tema político y no por denuncias de los estudiantes.
Alejandro González ha sido un director innovador que llevó la carrera de ciencia de datos e inteligencia artificial, así como ISO 2021 que se les da a las escuelas con mejor imagen y desarrollo educativo por lo que su honorabilidad es intachable, pero por cuestiones políticas hoy es señalado por distintos delitos.
Para los directivos y docentes el caso del director Alejandro González se suma a todas las irregularidades que sufren en el Conalep.
Alejandro González fue despedido el 4 de septiembre y mediante un amparo fue reinstalado el 27 de septiembre, y aunque ahora ya puede ingresar busca que su caso no quede impune y que se sancione a los responsables.
Así mismo es importante conocer la relación que existe entre el Conalep y la Agencia de Viajes SerTurLey, pues en fecha 25 de agosto del presente año el director general solicitó el apoyo a los planteles a su cargo para el ingreso de personal de esa empresa a fin de ofrecer sus servicios a los alumnos.
La Fundación “PROSER”, también tiene una relación directa con el Conalep Jalisco , pues llevan a cabo el evento conocido como “Apoya Mi Educación Rifa Entre Amigos” , la cual según la publicidad pretende rifar 2 computadoras tipo Laptop 11.6”, y 1 tableta 8”. Para esta actividad se pide a los maestros que pidan a los alumnos comprar los diversos números de los Raspa y Gana, que van del 1 al 50 y dependiendo el número que salga es el monto del boleto.
Sin embargo, jamás se indican los fines de la recaudación y tampoco la razón de que los alumnos y maestros se vean “obligados” a participar en dicha actividad.
Por lo que, en este acto, como diputada federal preocupada y aún más ocupada por esta situación someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único: La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al director general del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep) en el estado de Jalisco, a la Secretaría de la Función Pública, Secretaría de Educación y Secretaría de Gobernación, a hacer público el convenio existente entre el Conalep Jalisco, y la Agencia de Viajes SerTurLey, así como con la Fundación PROSER, para poder llevar a cabo rifas y eventos que involucran de manera directa a los alumnos y docentes de los diversos planteles en jalisco.
Ciudad de México, a 3 de octubre de 2023.
Diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortes (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para realizar una reunión de trabajo con la Consar, para explicar las razones y los fundamentos legales por las que ese órgano decidió suspender la liquidación de los traspasos de cuentas entre las administradoras de fondos para el retiro, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Sergio Gutiérrez Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3 fracción XX, 6 fracción I, 62 párrafo 3; 79 numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en los siguientes
Antecedentes
El pasado 13 de diciembre de 2022, la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro, entonces dirigida por Iván Pliego Moreno, tomó la decisión unilateral de suspender durante tres meses el derecho legal que posee toda trabajadora y trabajador en nuestro país para traspasar libremente, entre las Afores, el manejo de sus ahorros personales depositados en la cuenta individual para su retiro, afectando patrimonialmente a quienes pretendían obtener mayores beneficios ofertados por una Afore diferente a la contratada.
Esta decisión, inicialmente adoptada por tres meses, se extendió a lo largo del primer semestre del año sin tener claro originalmente el momento en que concluiría, representado la generación de nuevos trámites y procedimientos para que las y los trabajadores puedan disponer de sus cuentas personales, en su perjuicio y del sistema financiero en general.
Todo ello se instrumentó transgrediendo tanto la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, al interrumpir indebida y unilateralmente el funcionamiento del sistema y sin informar al Congreso de los alcances de la medida, como la Ley General de Mejora Regulatoria, al imponer nuevos requisitos y trámites a los establecidos previamente, sin haber llevado a cabo estudios previos de impacto regulatorio y sin haber realizado una consulta pública.
Peor aún, dicha medida fue implementada por la Consar a través de una comunicación simple, un oficio con número D00/220/1921/2022 firmado, no por su titular que entonces era Iván Pliego Moreno o por la comisión en pleno, sin por el director general de Supervisión Operativa, Jorge Orión Espíritu Montes, es decir, un funcionario que en el organigrama se ubica en un segundo nivel de responsabilidad.
La suspensión de traspaso de cuentas, que debió terminar el 16 de marzo pero que se extendió por tres meses más, intentó ser justificada de manera por demás superficial y poco clara, aduciendo supuestos riesgos para los rendimientos en las cuentas de las y los trabajadores ante las minusvalías que las administradoras de fondos para el retiro habían experimentado a lo largo del año 2022, pero sin clarificar cuáles serían las afectaciones específicas en caso de mantener la medida vigente, sin informar sobre las estimaciones de minusvalías o plusvalías en los siguientes meses, que ofrecieran al menos un marco informativo contextual a semejante decisión y peor aún, sin explicar los fundamentos legales que en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dieran soporte válido y suficiente a tal decisión.
Esta medida fue anunciada a pesar de que, en el informe correspondiente al último trimestre de 2022, remitido por la Consar a las Cámaras del Congreso de la Unión y que fue publicado por éstas en sus respectivas Gacetas Parlamentarias el 28 de febrero de este año, se afirmaba lo siguiente:
La experiencia del SAR muestra que, en un horizonte de mediano o largo plazo, los meses donde se presentaron plusvalías han superado a aquéllos en los que se han registrado minusvalías. Prueba de lo anterior es que el sistema ha generado rendimientos nominales históricos de 10.53 por ciento en promedio anual y 4.71 por ciento en términos reales.
El Sistema de Ahorro para el Retiro ha registrado rendimientos acumulados por 2.6 billones de pesos, monto equivalente a 49.7 por ciento de los activos administrados por las Afores. Esto quiere decir, que casi la mitad de los recursos en el SAR son resultado de la buena gestión de los recursos durante los 25 años del Sistema.
En este sentido, debemos precisar que, si bien 2022 presentó minusvalías históricas, en los tres años anteriores a 2022 la industria presentó plusvalías extraordinarias, nunca antes vistas por más de 1.4 billones de pesos, cifra equivalente a 26.6 por ciento de los activos netos de 2022. Si bien esto no garantiza plusvalías sobresalientes en el futuro, sí muestra la solidez del sistema, su resiliencia y su capacidad de afrontar las condiciones adversas del mercado. 1
Como parte de ese informe se daba cuenta que, en el último trimestre de 2022, las minusvalías se habían revertido, lográndose plusvalías por 289, 832 millones de pesos en el periodo octubre – diciembre de ese año,2 conforme a lo siguiente:
Octubre – 83, 042 millones de pesos;
Noviembre – 131, 046 millones de pesos;
Diciembre - 75, 744 millones de pesos.
Es por demás importante recalcar que, en dicho informe trimestral, la Consar no agregó explicación alguna sobre la suspensión de los traspasos de cuentas, a pesar de que dicha medida fue anunciada el 16 de diciembre de 2022 y que tanto por su temporalidad como por su trascendencia, debió ser incluida en ese informe al Congreso.
Es decir, que mientras que en el informe remitido al Poder Legislativo las minusvalías registradas por las Afores no constituían un riesgo financiero ante la expectativa de un entorno económico saludable y en franca mejoría, la Consar adoptaba una medida restrictiva y lesiva de los derechos laborales y económicos de los trabajadores, sin ningún sustento legal y financiero que la justificara.
Lo anterior por sí mismo, constituyó una transgresión a la obligación que el artículo 5 fracción XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro impone a la Consar de informar al Congreso de la Unión, de la siguiente manera:
XIII. Rendir un informe trimestral al Congreso de la Unión sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el que se deberán considerar apartados específicos sobre:
c) Las medidas adoptadas por la comisión para proteger los recursos de los trabajadores a que se refiere la fracción XIII bis del presente artículo;
Es de subrayarse el mandato de integrar un apartado específico, para informar sobre medidas de protección al ahorro de los trabajadores, en el que en todo caso debió inscribirse la medida unilateralmente adoptada por la Consar, pero de la que no proporcionó información alguna.
Aun así, esta decisión que debió concluir el 16 de marzo pasado, se extendió por tres meses más, hasta la mitad de junio, de nueva cuenta de forma injustificada y unilateral por parte de la Consar, sin agregar ninguna consideración o información adicional respecto a la utilidad que esta medida pudo haber tenido tras su implementación original de forma que pudiera ser debidamente evaluada, tanto por las y los trabajadores como por los operadores financieros del sector.
En efecto, de nueva cuenta, por comunicaciones diversas a través de los medios de comunicación, la Consar informó que había decidido extender la suspensión de traspasos hasta la mitad de junio, a pesar de que la información pública disponible respecto a los rendimientos netos de los últimos trimestres de 2022 y el primero de 2023 indicaban que ya existían plusvalías.
Incluso el entonces titular de Consar, Iván Pliego llegó a declarar a medios de comunicación que esta medida podría ser de duración indefinida, tal como lo dijo particularmente al periódico El Economista según una nota de ese diario fechada el 22 de marzo pasado en que señaló:3
No hay una fecha establecida para que la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro (Consar) levante la suspensión de traspasos de cuentas entre administradoras de fondos para el retiro (Afores).
Iván Pliego Moreno, presidente de la Consar, comentó a El Economista, después de un evento en el Senado, que la suspensión se quitará cuando las condiciones del mercado lo permitan, es decir que podrían restablecerse los movimientos en marzo, junio o noviembre.
No existiendo una comunicación oficial que fundara, motivara o explicara la medida, en un entorno de total desinformación e inseguridad jurídica, la Consar se concretó a difundir a través de diversas notas periodísticas, que mientras esta decisión estuviera vigente, las Afores sí podrían realizar el trabajo de atracción de cuentas, recibir documentación e iniciar el trámite correspondiente, pero que el proceso de traspaso estaría detenido en el ámbito operacional de “Procesar”, la entidad operadora de la base de datos de las administradoras y a través de la cual se canalizan y operan los procesos de traspasos.
En este contexto, el 14 de abril, se difundía información en el sentido de que las Afores habían registrado plusvalías por 138,800 millones de pesos en el primer trimestre del 2023,4 al tiempo que el 9 de mayo, el secretario de Hacienda, Rogelio Ramírez de la O, nombraba a Julio César Cervantes Parra, como nuevo presidente de la Consar, en sustitución de Iván Pliego Moreno.
En efecto, en el Primer Reporte trimestral correspondiente a 2023 , enviado por la Consar al Congreso de la Unión y recibido y publicado en las Gacetas de las Cámaras del Congreso el pasado 24 de mayo, se reconocía lo siguiente:
En el primer trimestre de 2023, la economía global y de México empieza a mostrar señales positivas. En este sentido, la industria de las Afores presentó plusvalías al cierre de marzo 2023 equivalentes a 138,799.9 mdp. Esta recuperación respecto a periodos anteriores es consistente con el comportamiento de largo plazo de las inversiones del SAR, que han presentado rendimientos nominales históricos de 10.54 por ciento en promedio anual y 4.71 por ciento en términos reales. 5
En abierta contradicción con su propia información en los últimos dos reportes trimestrales y cinco meses después de haber implementado la suspensión de los traspasos de cuentas, la Consar dedicó únicamente dos párrafos a explicar la medida, de la siguiente forma:
2.1 Medida para detener la liquidación de los traspasos
En 2022, el SAR reportó minusvalías por 215,477 millones de pesos, las cuales se debieron al entorno económico y financiero por el que atravesó la economía internacional y nuestro país durante el año pasado. Con la finalidad de proteger los intereses de los trabajadores, la Consar decidió llevar a cabo una medida temporal para detener la liquidación de los traspasos por un periodo de tres meses calendario, entrando en vigor el día 15 de diciembre del año pasado.
Asimismo, durante el mes de marzo de 2023, se emitió una segunda medida por otros tres meses, esperando que las condiciones económicas mejoren. La medida implementada por la Consar tiene el objetivo de evitar la liquidación de los traspasos durante periodos de alta volatilidad, ya que, si un trabajador se traspasa durante esta época, materializa las minusvalías, afectando su ahorro.
En ese reporte trimestral, la Consar omitió de nuevo cumplir con su obligación legal de informar sobre el alcance y los efectos de la medida adoptada durante el primer trimestre del año, de forma que ni el Congreso de la Unión, ni la opinión pública podían conocer el impacto real de la misma.
De nueva cuenta serían las notas periodísticas las que aportaran información en el sentido de que hasta el 23 de abril, un mes antes de que la Consar remitiera su informe trimestral al Congreso, habrían sido 23 mil los trabajadores afectados al suspender los traspasos de sus cuentas y que las Afores más afectadas por no poder recibir nuevas cuentas eran las Afores Coppel, Azteca y Citi Banamex.6
Sin embargo, trascendió también que Consar prohibió a la empresa “Procesar” proporcionar cualquier información a las Afores durante este periodo de 6 meses, por lo que se desconoce la cantidad real de solicitudes de traspasos ingresadas y detenidas.
En relación con estas solicitudes de traspasos no concluidas, de nueva cuenta, sin sustento normativo alguno y mediante comunicados emitidos por sus redes sociales, Consar dispuso que para liquidar los traspasos pendientes cada trabajador debía confirmar nuevamente su voluntad de traspaso, para lo cual recibirá un mensaje SMS por parte de “Procesar” invitándolo a ingresar a la aplicación Afore Web y ahí confirmar nuevamente su voluntad de cambio.
Esto último significa que la Consar, generó de forma alterna a la ley, un nuevo trámite y un procedimiento distinto al que se ha venido llevando históricamente para realizar el traspaso de una cuenta, ignorando que, para haber definido tal trámite, debió llevar a cabo un estudio de impacto regulatorio y una consulta pública en los términos que dispone la Ley General de Mejora Regulatoria, lo que constituye una omisión legal de la mayor relevancia.
Por todo ello, el 28 de abril siguiente, un ciudadano, haciendo uso de sus garantías constitucionales y derechos legales de acceso a la información pública, se dirigió a la Consar para solicitar la “... cantidad, montos de Afore Cedente y Afore receptora, por Siefore de los traspasos suspendidos por la Comisión a la fecha de respuesta, en un archivo Excel, además de información en otro archivo con el rendimiento del 2 de enero de 2023, cuando empezó la suspensión a la fecha de la respuesta dividida, por Afore y Siefores”, lo cual se registró en la solicitud de acceso a la información pública con el folio 330009523000123.
Sin embargo, se pudo saber que el 26 de mayo de 2023, la Coordinadora General de Información y Vinculación, titular de la Unidad de Transparencia y Presidenta del Comité de Transparencia de la Consar, convocó a funcionarios de dicho órgano regulador para resolver la respuesta a dicha petición de información en sentido negativo y clasificar dicha información como reservada por un periodo de 5 años, tal como consta en el ACTA CTE 08-23.
Así, el 7 de junio siguiente, quien esto suscribe, presentó ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión un punto de acuerdo similar al que ahora se pone en consideración de esta soberanía, para convocar al titular de la Consar a una reunión de trabajo ante la Tercera Comisión de aquel órgano constitucional, a efecto de que diera respuestas ante las y los diputados y senadores, particularmente sobre la omisión legal de informar al Congreso sobre esta delicada situación.
Dicha proposición sin embargo no fue dictaminada a pesar de la excitativa que para tal efecto se presentó ante el pleno de la referida Comisión Permanente, el 11 de julio siguiente.
En ese contexto, el 9 de agosto, es decir, dos meses después de presentado el punto de acuerdo y un mes después de presentar la excitativa para su dictaminación, la Consar emitió un brevísimo comunicado, buscando informar de la conclusión de tan arbitraria medida al señalar que: Concluye la liquidación de los traspasos que se reprogramó para proteger los ahorros de los trabajadores, 7 el cual, sin embargo, se encuentra lleno de generalidades, inexactitudes y aseveraciones falsas, tal como a continuación se muestra:
La situación de opacidad por esta medida arbitraria ha sido tal, que a la fecha no se tiene certeza de cuál es la dimensión real de su afectación tanto a las y los trabajadores como a las propias administradoras.
Peor aún, habiendo ocurrido todo lo anterior, el pasado 5 de septiembre, la Consar remitió a las Cámaras del Congreso de la Unión su Segundo Informe Trimestral , correspondiente a los meses de abril, mayo y junio,8 es decir, con un retraso de casi tres meses y de nueva cuenta, sin abordar debidamente este tema.
Si en el Primer Informe Trimestral del presente año la pretendida explicación de la suspensión de traspasos mereció solo tres párrafos, en este Segundo Informe mereció siete párrafos, en los que no se ofrece ninguna información concreta y específica sobre los fundamentos legales de la medida, la población trabajadora afectada, el número de operaciones afectada, el monto de los recursos involucrados y el efecto de esta medida en el mercado financiero de las Afores.
De hecho, omitiendo su propia información del primer trimestre respecto a las plusvalías observadas a fines de 2022 e inicios de 2023, la Consar vuelve a referirse solo a las minusvalías de inicios del año anterior como causa de la medida, lo que muestra un manejo político más que técnico de la información para justificar una medida que desde el inicio de 2023 no tenía justificación económica o financiera alguna.
Peor aún, en solo un párrafo, que pretende contextualizar el desempeño económico del país en el primer semestre de 2023 se afirma que:
Fue esta mejora del panorama económico nacional e internacional lo que permitió que, a partir del 29 de mayo de 2023, se reactivara la liquidación de los traspasos siguiendo los plazos establecidos por la normativa. En cuanto a los traspasos que tuvieron lugar entre la segunda quincena de diciembre de 2022 y el 28 de mayo de 2023, se liquidarán en el mes de julio del presente año junto con la dispersión de recursos por concepto de recaudación de aportaciones IMSS. Esta medida tiene como objetivo mitigar el flujo de recursos y evitar alteraciones en el mercado financiero y en las Afores.
Lo anterior es desde luego falso ya que la inquietud que generó la medida tanto entre la base trabajadora como entre las propias Afores, es que se implementó fuera de toda norma, por lo que de hecho si hubo afectación y alteraciones al mercado financiero de las Afores al distorsionar la dinámica del mismo.
Finalmente, en este último informe trimestral se afirma que: “...se respetó en todo momento el derecho del trabajador de cambiar a la Afore de su preferencia para administrar sus ahorros. Únicamente se postergó temporalmente la liquidación de activos con el propósito de prevenir que las minusvalías se tradujeran en pérdidas” lo que desde luego es falso ya que lo que hizo esta medida fue precisamente afectar ese derecho de los trabajadores y sus ganancias, provocando incluso un daño patrimonial a los mismos, sin dejar de mencionar que no hubo tal postergación temporal (es decir, una posposición simple del trámite original) sino la implementación de un nuevo trámite para ratificar el trámite original, que de no realizarse, anulaba la decisión inicial formulada originalmente en términos de ley.
Ante todo ello debe insistirse en la gravedad que representa el hecho de que esta desinformación persista habiéndose entregado ya tres reportes trimestrales por parte de la Consar al Congreso de la Unión que debieron dar amplia información sobre el tema, pero que prácticamente lo ignoraron.
Honorable asamblea
Al presentar este punto de acuerdo, se propone que el titular de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Julio Cesar Cervantes Parra, acuda a una reunión de trabajo con la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados para que explique las razones y los fundamentos legales por las que ese órgano decidió suspender la liquidación de los traspasos de cuentas entre las administradoras de fondos para el retiro, afectando con ello el ejercicio de un derecho legal de las y los trabajadores en el manejo de sus cuentas individuales.
La intención principal de solicitar la presencia del funcionario es subsanar la omisión de la Consar, respecto a su obligación legal de informar al Congreso de la Unión sobre el manejo del sector y la cual ha incumplido claramente al no informar a esta soberanía sobre las razones, los fundamentos, los alcances y los plazos de una medida de tal relevancia como la de suspender por seis meses el ejercicio de un derecho legal de las y los trabajadores para poder disponer libremente de sus propias cuentas de ahorro para el retiro.
Para orientar nuestras reflexiones sobre este delicado tema es necesario precisar lo siguiente:
La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro no otorga facultades expresas a la Consar como órgano regulador, para suspender unilateralmente el funcionamiento de ninguna de las etapas procesales, jurídicas o financieras, que conforman el sistema de ahorro para el retiro y menos aún para decidir unilateralmente la imposición de requisitos adicionales a los establecidos en la Ley para el manejo de las cuentas individuales.
Al hacer lo anterior, la Consar transgrede lo que dispone la ley y genera afectaciones importantes a la población trabajadora y al sector de la que funge como órgano regulador, generando incertidumbre jurídica y económica.
Cualquier decisión que buscara ajustar las condiciones operativas del manejo de cuentas individuales para el retiro, que impacta tanto el ámbito laboral como el financiero, debió ser procesada en los términos que dispone la Ley General de Mejora Regulatoria elaborando un estudio de impacto normativo y realizando una consulta pública que acreditara el supuesto beneficio para los trabajadores definiendo además con claridad su aplicación en el tiempo, de forma que los trámites y procesos administrativos relacionados con el manejo de cuentas individuales tuvieran certeza absoluta respecto al momento preciso para su desarrollo y continuidad.
Esa evaluación y esa consulta no se hicieron y siguen sin hacerse.
Más importante es en todo momento, que, con esta decisión unilateral, la Consar nulificó el ejercicio de uno de los derechos esenciales del trabajador en lo relativo al manejo de su cuenta individual para el retiro sin tener claridad respecto al supuesto beneficio le otorgaría la suspensión de ese derecho.
En este sentido, aún queda por resolver cuál es la afectación a los trabajadores que dejaron de ganar los rendimientos de la Afore, que no pudieron tener acceso a los servicios de dicha administradora y que, por lo tanto, recibieron un daño patrimonial directo por parte de una institución del Estado mexicano.
Igualmente se deberá determinar cuál es el efecto de esta medida en la afectación a las inversiones y, por lo tanto, al ahorro del trabajador, al incapacitar a las Afores respecto de la formulación de una planeación financiera a largo plazo, al desconocer los montos financieros reales a operar.
Es en este sentido, que para hacer cumplir a la Consar su obligación de informar al Congreso de la Unión sobre las medidas que ha adoptado en los últimos meses, se pide a esta soberanía, tenga a bien aprobar el llamado a su titular, para que en una reunión de trabajo organizada para tal efecto, proporcione a las y los legisladores federales, la información necesaria e indispensable sobre este importante asunto.
Por todo lo anteriormente expuesto, me permito proponer a esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión convoca al titular de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Julio Cesar Cervantes Parra, para que en reunión de trabajo ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta soberanía, explique detalladamente las razones y los fundamentos legales por las que ese órgano decidió suspender la liquidación de los traspasos de cuentas entre las administradoras de fondos para el retiro, afectando con ello el ejercicio de un derecho legal de las y los trabajadores en el manejo de sus cuentas individuales.
Asimismo, en dicha reunión deberá informar sobre el monto estimado de recursos financieros que las y los trabajadores han dejado de percibir al haberse impedido el traspaso que libremente hayan decidido sobre sus cuentas individuales, así como el monto de las afectaciones a las administradoras de fondos para el retiro al impedirles concretar las liquidaciones correspondientes.
Notas:
1 Informe Trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo octubre, noviembre y diciembre de 2022.Gaceta del SenadoMartes 28 de febrero de 2023 / LXV/2SPO-96-3178/132595
https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/2/2023-02-28-1/assets/documentos/
Informe_Trimestral_Sistema_Ahorro_Para_el_Retiro_2022.pdf
2 Nota de Santiago Rentería Nolasco, citando datos de CONSAR EL ECONOMISTA, 14 de abril de 2023
https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Afores-reportaron-plusvalias-por-138800-millones-de-pesos
-en-el-primer-trimestre-Consar-20230414-0055.html
3 No hay fecha límite para levantar la suspensión de los traspasos: ConsarEL ECONOMISTA, 22 de marzo de 2023
https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/No-hay-fecha-limite-para-levantar-la-suspension-de-los-traspasos
-Consar-20230322-0036.html
4 Afores retoman ganancias en 2023, regresan las plusvalías: CONSAR MI BOLSILLO, 16 de abril de 2023
https://www.mibolsillo.com/retiro/Afores-retoman-ganancias-en-2023-regresan-las-plusvalias-Consar-20230416-0005.html
5 Informe Trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo enero, febrero y marzo de 2023.Gaceta del SenadoGaceta ParlamentariaMiércoles 24 de mayo de 2023 / LXV/2SPR-5-3226/134915
https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/2/2023-05-24-1/assets/documentos/Informe_Trim_SAR_2023.pdf
6 ¿Quieres cambiar de AFORE? CONSAR bloquea 23 mil traspasos en 2023MI BOLSILLO. 20 de abril de 2023
https://www.mibolsillo.com/retiro/Quieres-cambiar-de-Afore-Consar-bloquea-23-mil-traspasos-en-2023-20230420-0006.html
7 https://www.gob.mx/consar/prensa/concluye-la-liquidacion-de-los-traspasos-afore-afore-que-se-reprogramo
-para-proteger-los-ahorros-de-los-trabajadores-ante-la-volatilidad-de-los-mercados-financieros-presentada
-meses-atras#:~:text=La%20Comisi%C3%B3n%20Nacional%20del%20Sistema,
Administradora%20entre%20el%2016%20de
8 https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/3/2023-09-05-1/assets/documentos/
Oficio_Informe_Trimestral_Hacienda_y_Credito_Publico_Abril_Junio.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 10 días del mes de octubre de 2023.
Diputado Sergio Gutiérrez Luna (rúbrica)