Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6383-II-3, miércoles 11 de octubre de 2023
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Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6383-II-3, miércoles 11 de octubre de 2023
Que reforma los artículos 18, 19 y 109 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Mariana Erandi Nassar Piñeyro, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el último párrafo del artículo 18, el artículo 19 y se adiciona un párrafo sexto al artículo 109 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
La mujer rural en México representa uno de los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad, según el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), 6 de cada 10 mujeres rurales viven en la pobreza , a pesar de que de ellas depende casi el 50 por ciento de la producción de alimentos. De los 64.5 millones de mujeres en nuestro país, el 21.1 por ciento es habitante de las zonas rurales , circunstancia que las pone en condiciones de desventaja frente a las mujeres que habitan en zonas urbanas.1
Por ejemplo, en las zonas rurales el promedio de escolaridad es de 7.3 años , frente a los 10 años en zonas urbanas; asimismo el porcentaje de hablantes de lengua indígena es de 17.1 en el ámbito rural y de 3.1 en el urbano; la participación laboral de mujeres rurales de 15 años y más es de 31.6 por ciento , frente al 45.2 por ciento en zonas urbanas, asimismo, las mujeres de zonas rurales tienen en promedio 2.78 hijas/os, frente a 1.9 en zonas urbanas.2
A pesar de la importancia que tiene la actividad económica que desempeñan las mujeres, su participación en el mercado laboral en el sector rural es mínima, pues según el Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO), sólo 2 de cada 10 mujeres tienen un trabajo o están en busca de uno , elevando con ello la brecha de participación económica entre hombre y mujeres en el ámbito rural a 46 por ciento , mientras que en el ámbito urbano esta cifra es mucho menor, de 29 por ciento.3
Por otro lado, la productividad en el ámbito rural está directamente relacionado a la propiedad de la tierra y en este tema, las mujeres se encuentran en clara desventaja, pues según el Registro Agrario Nacional (RAN), a agosto de 2023, de los 3.3 millones de personas ejidatarias registradas, solo poco más de 800 mil son mujeres, es decir sólo 3 de cada 10 personas son comuneras o ejidatarias con posibilidades de ser sujetas de crédito o de ser consideradas de programas de apoyo al campo.4 Por lo que es de destacar que programas como Sembrando Vidas, no requiere que las mujeres sean propietarias de la tierra para participar en el mismo, con lo que se logró que el 31 por ciento de las beneficiarias fueran mujeres y en el Programa Producción para el Bienestar, 27 por ciento de los recursos programados se destinaron para mujeres productoras agrícolas.5
Si bien es cierto que la normatividad para el acceso de las mujeres para ser propietarias de sus tierras ha avanzado, aún sigue siendo muy complicado para ellas el ser propietarias de su tierra para el trabajo. Datos del Registro Agrario Nacional muestran que en la Ciudad de México, Guerrero, Baja California y Sonora, son las entidades donde las mujeres cuentan con un mayor porcentaje de propiedad de la tierra, mientras que en San Luis Potosí, Quintana Roo, Campeche y Yucatán tienen el menor porcentaje de propiedad de la tierra. 6
Otro fenómeno que impacta negativamente la vida en las zonas rurales es la migración, la cual se da principalmente por la búsqueda de un mejor ingreso y últimamente por la violencia e inseguridad que se registra en muchas zonas del país. Las mujeres que migran hacia otros lugares lo hacen hacia entidades donde pueden emplearse en la misma actividad económica o en el sector de los servicios, principalmente en destinos turísticos donde son empleadas como ayudantes de limpieza, cocineras, meseras o atención a cuartos.7 Según el Colegio de México en su Seminario sobre Trabajo y Desigualdades , el campo está en proceso de despoblamiento , en el año de 1950 más de la mitad de la población (57 por ciento) vivía en el campo , para 2020 es la cuarta parte de la población total la que lo habita, un 21.17 por ciento. 8
Adicionalmente, las mujeres siguen presentando altos niveles de ocupación en trabajos como el cuidado y la atención a la familia , actividades no remuneradas y a pesar de incorporarse a actividades remuneradas, las tradiciones socioculturales y de género, las orillan a seguir ocupándose en las actividades ya mencionadas.
En este sentido, es necesario impulsar cambios en la legislación para que las mujeres puedan ser dueñas de sus tierras, de tal forma, que se les permita acceder a programas de financiamiento, asistencia técnica y acompañamiento en la producción y comercialización de sus productos, además de participar activamente en los órganos de gobierno de los ejidos, organizaciones de productores rurales y uniones de crédito, de comercialización o de producción.
Las mujeres rurales se ven relegadas de la toma de decisiones cuando no son propietarias de sus tierras, lo que impacta negativamente en su vida y en la de sus familias. En muchos casos, a pesar de ser propietarias, no gozan de los beneficios de esa propiedad, pues según un estudio de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ha demostrado que la tierra muchas veces la adquirieron como herencia del ejidatario o en resguardo para los hijos varones que, cuando cumplen la mayoría de edad, puedan ser los titulares de los derechos agrarios. 9
Si bien la legislación agraria ya contempla que la elección de los órganos de gobierno, el Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia, se lleven a cabo con perspectiva de género conforme a los artículos 32 y 35, en el caso de los derechos ejidales que son adjudicados por el Tribunal Agrario derivado de la falta de acuerdo de los herederos tal como lo estipula el artículo 18, fracción V, segundo párrafo, o cuando no existen sucesores de los derechos agrarios y son subastados al mejor postor, se debería privilegiar la adquisición de esos derechos a las mujeres integrantes del ejido como una acción afirmativa y de voluntad política para que la presencia de las mujeres se incremente como titulares de derechos agrarios.
En el mismo sentido, en la conformación de las Uniones de Ejidos, que se contemplan en el artículo 109, se prevé que su dirección estará a cargo de un Consejo de Administración nombrado por la Asamblea General, formado por un presidente, un secretario, un tesorero y sus vocales, tanto propietarios como suplentes, sin considerar la perspectiva de género que se tiene en la Constitución del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia.
Para una mayor claridad de la propuesta legislativa, me permito presentar un cuadro comparativo con el texto actualmente vigente y el texto propuesto:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman el último párrafo del artículo 18, el artículo 19 y se adiciona un párrafo sexto al artículo 109 de la Ley Agraria
Artículo Único- Se reforman el último párrafo del artículo 18, el artículo 19 y se adiciona un párrafo sexto al artículo 109 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 18.- Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
I. a V.
En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar.
En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia primero cualquiera de los herederos y segundo a las mujeres integrantes del ejido.
Artículo 19.- Cuando no existan sucesores, el tribunal agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes al mejor postor, privilegiando a las mujeres ejidatarias y avecindadas del núcleo de población de que se trate. El importe de la venta corresponderá al núcleo de población ejidal.
Artículo 109 .- Los estatutos de la unión deberán contener lo siguiente...
La integración del Consejo de Administración y de Vigilancia se realizará en observancia al principio de paridad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Boletín número 11, Año 7, Desigualdad en cifras, Instituto Nacional de las Mujeres, en http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA7N11.pdf consultado en octubre de 2023.
2 Ídem.
3 Mujer rural en la economía, Instituto Mexicano para la Competitividad, IMCO, en https://imco.org.mx/mujer-rural-en-la-economia/ consultado en octubre de 2023.
4 Registro Agrario Nacional, en http://www.ran.gob.mx/ran/index.php/sistemas-de-consulta/estadistica-ag raria/estadistica-con-perspectiva-de-genero consultado en octubre de 2023.
5 Centro de Estudios de la Finanza Públicas, Cámara de Diputados. Nota informativa en https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2023/notacefp0442023.pdf consultado en octubre de 2023.
6 Ídem.
7 Arias, Patricia y otros, Apuntes sobre el futuro del trabajo, El Colegio de México, septiembre de 2022, en https://trades.colmex.mx/apuntes/apuntes-sobre-el-futuro-del-trabajo/el -trabajo-femenino-rural-y-la-sostenibilidad-de-la-vida consultado en octubre de 2023.
8 Arias, Patricia y otros, Apuntes sobre el futuro del trabajo, El Colegio de México, septiembre de 2022, en https://trades.colmex.mx/apuntes/apuntes-sobre-el-futuro-del-trabajo/el -trabajo-femenino-rural-y-la-sostenibilidad-de-la-vida consultado en octubre de 2023.
9 Mujeres por el acceso a la tierra, Sedatu, en https://www.gob.mx/sedatu/documentos/mujeres-por-el-acceso-a-la-tierra? state=published consultado en octubre de 2023.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2023.
Diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por los diputados Blanca Alcalá Ruiz e Ildefonso Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del PRI, y Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD
Quienes suscriben, diputada Blanca Alcalá Ruiz y diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso i), fracción I del artículo 2o.-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Exposición de Motivos
En términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una de las obligaciones de los mexicanos consiste en contribuir para los gastos públicos, tanto de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Para estos efectos, el Estado ha establecido diversos impuestos a bienes y servicios, actividades económicas, productivas, laborales y de prestación de servicios, siendo pagados por las personas físicas o morales como parte de nuestros ingresos, nuestros bienes o en la compra de servicios o productos para la vida diaria, los cuales pueden ser directos e indirectos.
Los impuestos directos son aquellos que gravan de manera directa los ingresos de las personas, sean físicas o morales, en tanto los indirectos se establecen y pagan a través de la compra de bienes y servicios, impactando de manera indirecta el ingreso de las personas.
Los impuestos se clasifican en tres categorías principales que agrupan los tipos de impuestos que pagan los contribuyentes mexicanos, todos de carácter obligatorio, siendo estos federales, estatales y municipales.
Para los efectos de la presente Iniciativa, nos referiremos a los primeros, impuestos básicos con los que deben cumplir de forma obligatoria la mayoría de los contribuyentes mexicanos y los extranjeros que ejerzan una actividad económica en territorio nacional.
Entre los impuestos federales se encuentran: el impuesto sobre la renta (ISR), el impuesto al valor agregado (IVA), impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), impuesto empresarial a tasa.
De acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, las reformas tributarias bien concebidas pueden apoyar el crecimiento y a la vez ayudar a los países a preservar la sostenibilidad fiscal. Y algo que cabe destacar es que estas reformas pueden ayudar a reducir la desigualdad del ingreso, un objetivo importante en una de las regiones más desiguales del mundo.
Por el contrario, un diseño impreciso en el establecimiento de los impuestos puede impactar negativamente los ingresos del Estado, así como algunos sectores de la economía.
Conforme a lo anterior, la política fiscal requiere de la mayor precisión para el cumplimiento de las metas de planeación, promover el desarrollo, alentar el crecimiento de las diversas ramas económicas, así como contribuir al bienestar de las familias.
En este contexto, es importante tener presente que a todo derecho corresponde una obligación y viceversa, por lo que los contribuyentes deben recibir los servicios públicos y atención de las instituciones del Estado.
También es importante tener la disposición para analizar la perspectiva del país, entidades federativas y municipios a efecto de evaluar y, en su caso, proponer los ajustes y posibles incrementos o decrementos en los diferentes tipos de impuestos, como ha ocurrido en diversos periodos, como por ejemplo, el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto sobre la renta (ISR), el impuesto a la tenencia vehicular (ITV), o el impuesto sobre depósitos en efectivo (IDE), los cuales en el transcurso del tiempo han tenido ajustes, a efecto de equilibrar la carga fiscal de los contribuyentes.
En este contexto, también resulta esencial tomar en cuenta la situación económica que atraviesan diversos sectores económicos y productivos, a efecto de reorientar la política fiscal y, en su caso, brindar apoyos e incentivos respecto a algunas actividades económicas, teniendo presente que una política fiscal responsable y justa se traducirá en beneficios para las entidades recaudatorias, así como para los contribuyentes.
Cabe recordar, por ejemplo, el impacto en múltiples actividades económicas además con efectos globales, originado por la emergencia sanitaria provocada por el covid 19, que requirió además de las medidas sanitarias, el otorgamiento de incentivos fiscales a diversos sectores, a efecto de reducir los impactos negativos por la reducción de actividades económicas secundarias.
Es importante tener presente que en el caso de nuestro país de acuerdo con estimaciones del el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 1.6 millones de negocios cerraron de forma definitiva entre 2020 y 2021, en medio de la emergencia sanitaria.
Adicionalmente, cabe analizar el uso de las nuevas tecnologías que están empezando a modificar diversas actividades de manera progresiva, como ejemplo el incremento de operaciones comerciales en línea, o la venta de libros en formato digital.
En este contexto, cabe recordar la reciente huelga de actores y guionistas en la industria del cine de los Estados Unidos de América, derivada de los nuevos desarrollos de la inteligencia artificial (IA), provocando temor en muchos artistas por el riesgo de perder sus trabajos, los derechos de propiedad intelectual e integridad artística, así como la falta de compensaciones por transmisión.
En el caso de nuestro país, uno de los sectores que ha tenido impactos negativos en los últimos años es el gremio de la industria del libro en México, pues el acceso a nuevas tecnologías ha facilitado, entre otras cosas, el acceso a libros en formato digital, lo cual ha reducido la adquisición de libros físicos.
La industria del libro y como parte de ella, los libreros de México constituyen una vía importante en el acceso a la cultura y la transmisión del conocimiento que requiere de una reorientación en las políticas públicas, incluida la fiscal, que contribuya al fortalecimiento del sector.
De acuerdo con cifras del Sistema de Información Cultural, en la República Mexicana existen a la fecha 2 mil 85 librerías, distribuidas en las 32 entidades federativas, siendo este el impacto directo de beneficiarios en caso de la aprobación positiva de la presente Iniciativa.1
Al respecto, Luz Dávila Castañeda, investigadora y gestora cultural, sostiene que la relación entre el Estado y el sector del libro esta estrechamente vinculada con aspectos crediticios impositivos y de fomento. Medidas para regular el mercado, acuerdos para la libre circulación del libro, campañas institucionales para acercar el libro a la población, estímulos a la creación literaria, fomento de la distribución y comercialización, así como la creación de condiciones fiscales y financieras que propicien su desarrollo.2
Los libros tienen un alcance y valor más allá de las fronteras, al corresponder a una historia, práctica y registro de información y hechos generados por el hombre.
Los libros nos ayudan a reforzar algunas de las funciones cerebrales que poseemos, entre los más importantes se encuentran la capacidad de aprender. Incontables son los beneficios que tiene la actividad de la lectura mediante los libros, es por ello por lo que son parte importante de la humanidad.
De acuerdo con neurobiólogo Mauricio Díaz Muñoz la lectura es una actividad en donde el cerebro realiza varias acciones a la vez. Diversas zonas del encéfalo se tienen que coordinar y comunicar para hacer posible que cada individuo al momento de leer reconozca signos o algo gráfico, los cuales deben ser captados por nuestra vista y posteriormente interpretados, dándole contexto y significado’’, explicó el experto en neurobiología y sueño.3
En este contexto cabe recordar que en junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para el Fomento de la Lectura y el Libro, al respecto durante su discusión y dictaminación se reconoció la drástica reducción de librerías en el país, la importancia de establecer un precio único del libro, de exentar de impuestos a los libros y la necesidad de generar políticas públicas que incorporen a múltiples actores, públicos y privados, involucrados en la formación de lectores en nuestro país.
De acuerdo con libreros independientes, el impacto de dicha Ley no ha sido el esperado pues varias disposiciones, algunas de las cuales implican la participación de las instancias educativas, están pendientes de cumplimiento como dotar regularmente de libros a las bibliotecas escolares y de aula.4
En el marco de lo anterior, se ubica la presente iniciativa que tiene como objetivo establecer la tasa “0”, en la enajenación de libros, en el inciso i) fracción I del artículo 20.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Cabe señalar que actualmente se dispone la tasa “0” a la enajenación de libros, pero sólo respecto a los que editen los propios contribuyentes , aspecto que convoco a revisar en el marco de la presente Iniciativa, a efecto de establecer un equilibrio entre dos actores económicos que intervienen en la venta de libros, en el entendido que es viable, en términos de la fracción IV del artículo 31 de nuestra Carta Magna la participación proporcional y equitativa en la política fiscal.
Para efecto de identificar con claridad el objetivo de la iniciativa, se incorpora el siguiente cuadro comparativo:
De acuerdo con el Grupo de Economistas y Asociados (GEA) la diferencia entre tasa 0 por ciento y exento consiste en que los bienes y servicios a tasa “0” no incorporan en su precio el IVA. Además, el IVA pagado en los insumos requeridos para producir estos bienes les es devuelto a los productores. Así, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) está en posibilidad, una vez atendidos los requisitos fiscales, de devolver a los productores de bienes, a tasa “0” el IVA que pagaron.
La reforma en los términos propuestos traería un impacto positivo de manera relevante para pequeñas librerías que tiene como principal fuente de ingreso la venta de libros y que, en muchos casos, son negocios familiares.
En el Grupo Parlamentario del PRI, reconocemos las aportaciones de los libreros de México a la cultura y economía de nuestro país y estaremos impulsando las acciones y políticas públicas que fortalezcan su actividad.
Asimismo, estimamos importante analizar la política fiscal que fortalezca a los diversos sectores productivos del país. Estamos convencidos que la recaudación responsable, que considere la situación de todos los sectores económicos impulsará el desarrollo económico y mejorará la recaudación.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma en inciso I), fracción I del artículo 2o.-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo Único. Se reforma la fracción i), del inciso I, del artículo 2o.-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
a) a h)...
i) Libros, periódicos y revistas. Para los efectos de esta ley, se considera libro la publicación descrita en la Ley Federal del Derecho de Autor.
j)...
II. a IV. ...
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Librerías por estado (cultura.gob.mx)
2 https://sic.cultura.gob.mx/documentos/905.pdf
3 https://ciencia.unam.mx/leer/1156/-que-pasa-en-nuestro-cerebro-cuando-l eemos-
4 https://www.muxed.mx/blog/librerias-independientes
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 11 de octubre de 2023.
Diputados: Blanca Alcalá Ruiz, Ildefonso Guajardo Villarreal, Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbricas).
Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Montserrat Arcos Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, Montserrat Alicia Arcos Velázquez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputada y diputado federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente
Exposición de motivos
En los últimos años, las enfermedades bucodentales han constituido una carga crítica para el sector salud a nivel internacional. Con ello, las afectaciones a la vida de las personas han configurado una serie de respuestas públicas para hacer frente a los dolores, molestias, desfiguración e incluso muerte de la población global.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), hasta 2020 se estimaba que estas enfermedades afectaban a cerca de 3 mil 500 millones de personas en todo el mundo.1 De ellas, se observaba que alrededor de 530 millones eran menores de edad y la principal enfermedad que registraban era caries dental.
Al respecto, el estudio Global Burden of Disease sobre la carga de morbilidad en el mundo, confirmó que además de presentarse en personas infantes, la caries también constituía la principal enfermedad y se presentaba como el trastorno de salud más frecuente aquejando a 2 mil 300 millones de personas. El estudio también refiere que la periodontia es la segunda enfermedad con más registro, afectando a cerca del 10 por ciento de la población global.2 En 2020, la OMS señaló que, aunque estas enfermedades se presentan en todos los países del mundo, son aquellos con ingresos bajos y medianos, los que más afectaciones registran.
Lo último, debido al incremento de la urbanización, la migración de condiciones de vida en ciudades en desarrollo y la exposición a materiales como el flúor y el acceso inadecuado a programas de atención de salud y concientización. De igual forma, diferentes evaluaciones han demostrado que la comercialización de bebidas azucaradas, así como productos de tabaco, han dado paso a mayores trastornos de salud bucodental y otra serie de enfermedades.3
En México, de acuerdo con estadísticas presentadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se estima que los principales problemas bucales de la población son la caries y enfermedad en las encías. De ellas, el IMSS observa que alrededor el 90 por ciento de las y los mexicanos sufre de enfermedades relacionadas a la caries y el 70 por ciento de las encías. Asimismo, el Instituto refirió que en 2020 el 78 por ciento de sus derechohabientes registró algún tipo de enfermedad relacionada y el 60% tenía una enfermedad periodontal.4
Sin embargo, pese a estas cifras, la concientización al respecto del cuidado no ha sido suficiente para emprender una estrategia transversal. De acuerdo con estudios internacionales, las consecuencias de un mal cuidado de enfermedades bucodentales pueden generar consecuencias adversas para que los infantes asistan al colegio, o para el desarrollo laboral. En ese contexto, aunque el derecho a la salud debería prever soluciones inmediatas, el desarrollo de la atención a esta realidad atraviesa distintas áreas para que la ciudadanía mantenga los cuidados necesarios que prevengan las altas tasas de enfermedades.
El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr se consagró como derecho humano fundamental de toda persona en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud hace más de cincuenta años. La OMS hace todo lo posible porque ese derecho sea una realidad para todos y concede especial atención a los más pobres y los más vulnerables.5 De igual forma, en el marco legal de nuestro país, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza para todas las personas el derecho a la protección de la salud.
Este ordenamiento obliga a las y los legisladores a definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como disponer la concurrencia entre los distintos niveles de gobierno sobre la materia, para lograr los objetivos nacionales e internacionales. El artículo cuarto también establece el derecho a la salud, separando, por una parte, la obligatoriedad del Estado para proveer a la población, sin excepción de ninguna persona, de los servicios médicos y de la protección familiar necesarios a fin de conservar su salud. De la misma manera determina el deber de los padres de satisfacer las necesidades de alimentación y preservación de la salud física y mental de los menores, atendiendo a su derecho.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre el derecho a la protección de la salud previsto en el citado precepto constitucional, destacando que, entre otras finalidades, tiene la de garantizar el disfrute de servicios de salud y de asistencia social para satisfacer las necesidades de la población. Asimismo, ha establecido que por servicios de salud se deben entender las acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.6
Lo anterior es compatible con distintos instrumentos internacionales de derechos humanos, entre los que destacan el apartado 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este señala que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.7 De igual forma, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, alude al derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y refiere que los Estados deben adoptar medidas para asegurar la plena efectividad de este derecho.8
Y finalmente, el artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, en el cual se prevé que toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.9
Asimismo, el artículo 112, fracción III, de la Ley General de Salud en su Capítulo II “Educación para la Salud”, contempla que la educación para la salud tiene por objeto orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de salud bucal, entre otros aspectos sanitarios.10
En ese sentido y en congruencia con lo establecido es que las enfermedades bucales constituyen uno de los problemas de salud pública que se presentan con mayor frecuencia en toda la población. Estas, sin distinción de edad o nivel socioeconómico, manifestándose desde los primeros años de vida, y produciendo efectos incapacitantes de orden funcional, sistémico y estético por el resto de vida de los individuos afectados.
Esto hace necesario la instrumentación de una intervención en el nivel educativo para prevenir, desde niveles preescolares y escolares, acciones que se organicen y sistematicen a través de estrategias de concertación y coordinación, extensión de cobertura, participación social, capacitación permanente y comunicación social. Asimismo, se deben complementar con materiales didácticos y de promoción para facilitar la ejecución de las acciones.
Cada niño tiene derecho a una buena salud bucal. Los problemas de salud bucal en los niños pueden afectar muchos aspectos de su salud general y desarrollo y causar dolor considerable provocando, con frecuencia, un cambio en su comportamiento. La salud bucal es una parte integral del bienestar general y es esencial para la alimentación, el crecimiento, el habla, el desarrollo social, la capacidad para aprender y la calidad de vida.
De acuerdo con los resultados del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales (Sivepab); que en su fase permanente proporciona una oportunidad única para conocer la situación de la salud bucal de la población demandante de los servicios, en sus diversos estratos socioeconómicos y diferentes áreas geográficas; los resultados demuestran que aún existe un rezago importante en la promoción para mantener la salud bucal, así como, en la prevención y control de enfermedades bucales, tales como, caries dental y periodontopatías.
En estos padecimientos intervienen determinantes para la salud bucal, tales como, hábitos alimentarios e higiénicos y la educación para la salud, entre otros. Asimismo la organización de los servicios que se otorgan no cubren las necesidades de la población en relación a estos padecimientos, ya que la atención es más de tipo curativo que de tipo preventivo, situación que debe revertirse, dando más énfasis a la atención preventiva ya que el costo de la atención curativa es muy alto y el gasto económico elevado rebasa la capacidad del sistema nacional de salud, Se debe cambiar el enfoque y la perspectiva de la medicina tradicional de atención y tratamiento, a la salud pública de prevención y promoción.
Para promover la salud bucal cada niño debe tener acceso a:
• Educación sobre salud bucal incluyendo instrucciones de higiene bucal y consejo sobre alimentación. Acceso a cepillos dentales y pastas con flúor a precios razonables en cuanto aparece el primer diente de la primera dentición.
• Intervenciones preventivas que sean adecuadas a la infraestructura y prioridades del país. Estas pueden incluir selladores dentales, fluoración comunitaria y aplicaciones de barniz de flúor en forma regular.
• Tratamiento en las etapas tempranas de caries para prevenir que se conviertan en cavidades que deben ser fresadas y tratadas, tratamiento de dolor dental agudo y de otras enfermedades bucales.
• Ambientes que eliminen la publicidad de comidas no saludables para los niños.
A través de una buena salud bucal todos los niños tendrán las mismas oportunidades para crecer con salud y alcanzar su potencial máximo. Es por ello que como respuesta a esta problemática, se debe dar prioridad a conservar la salud y disminuir la morbilidad bucal en la población mexicana, estableciendo acciones específicas de promoción, prevención, limitación del daño y rehabilitación, aplicando estándares de calidad, equidad y trato digno, mediante modelos basados en evidencia y optimización de recursos, enfatizando a la salud bucal como parte de la educación y salud integral del individuo y la comunidad.
Para tales efectos, esta iniciativa tiene a bien considerar los siguientes cambios en la
Ley General de Educación
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 30 de la Ley General de Educación en materia de salud bucodental
Único. Se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I a VIII.
VIII Bis. Programas de educación sobre salud bucodental, así como la práctica de hábitos de higiene dental.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública contará con 180 días hábiles a partir de la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación para diseñar la integración de los programas de educación sobre salud bucodental, así como la práctica de hábitos de higiene dental en sus materiales de aprendizaje a partir del ciclo escolar 2022-2023.
Notas
1 Salud bucodental. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/oral-health
2 Global, regional, and national incidence, prevalence, and years lived with disability for 354 diseases and injuries for 195 countries and territories, 1990–2017: a systematic analysis for the Global Burden of Disease Study 2017. Disponible en: https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(18)3227 9-7/fulltext
3 Defining a global research and policy agenda for betel quid and areca nut. Disponible en:
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/29208442/
4 Prevención, clave en salud bucal: IMSS. Disponible en: http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201908/268
5 Serie de publicaciones sobre salud y derechos humanos, número 1, julio de 2002. OMS
6 2 169316. 1a. LXV/2008. Primera Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVIII, julio de 2008, página 457.
7 La Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
8 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx
9 Protocolo de San Salvador. Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html
10 Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_150721.p df
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2023
Diputados: Montserrat Alicia Arcos Velázquez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).
Que reforma el artículo 18 de la Ley Federal de Sanidad Animal, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente
Exposición de motivos
La distancia entre el sitio de cría animal y el rastro han sido objeto de escrutinio en los últimos años. Desde la perspectiva del bienestar de los animales, hasta los enfoques ambientales y económicos, se ha implementado un debate crítico para la sostenibilidad de la industria pecuaria y la seguridad alimentaria.
En México, los sectores pecuarios y ganaderos representan a los mayores contribuidores a la economía. La cría, producción y distribución de sus productos juega un rol vital en la transformación de la industria. De acuerdo con el Consejo Mexicano de la Carne (CMC), en 2022 la comercialización externa de cárnicos superó las 2 millones 650 mil importaciones y el valor del mercado se ubicó en los 9 mil 292 millones de dólares. De éstos, alrededor de 6 mil representaron el consumo interno.1
Este impacto es resultado de una trayectoria positiva desde al menos cinco años. A partir de 2017, se ha reportado un crecimiento sectorial del 2.5 por ciento anual. Los expertos atribuyen esta tendencia a la preferencia de los mercados globales y las exportaciones. El año pasado, el volumen de carne de res exportado superó el máximo histórico de 341 mil toneladas. Asimismo, la demanda externa por la proteína mexicana ha repuntado las cifras de cabezas sacrificadas en los establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF), regulados por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader). En 2022, estos lugares registraron un incremento en su demanda del 3.3 por ciento.2
La prosperidad de la industria está intrínsecamente relacionada a su regulación. En nuestro país, la trazabilidad del sector pecuario está normado por la Ley Federal de Sanidad Animal y distintos criterios internacionales aplicados en la misma ley. Ello permite que los procesos para la cría, producción y distribución cuenten con estructuras estrictas que han sido probadas en México y el resto del mundo para fomentar el bienestar general de la materia prima, el medio ambiente y el consumo.3
Sin embargo, la investigación ha encontrado que algunas prácticas pueden afectar la producción de carne y generar externalidades negativas para la industria. Por ejemplo, desde la década de los años 90, existen investigaciones que demuestran que la manipulación de los animales y el transporte pueden inducirles condiciones de estrés.4 Algunas vacas, cerdos o pollos, llegan a experimentar miedo e incomodidad cuando se exponen a entornos nuevos, como jaulas de compresión o vehículos de transporte.
De acuerdo con estudios médicos, estas situaciones pueden provocar un maltrato de la calidad final de los productos.5 Una serie de experimentos realizados en España en 2009, demostraron que a medida en la que la duración del transporte de los animales aumenta, se generan más condiciones para que los animales tengan trastornos inducidos que resultan en estrés de las funciones intestinales y la propagación de bacterias. Finalmente, se demostró que estas afectaciones impactaron en la distribución y consumo final de los consumidores.
Tradicionalmente, cuando se presentan este tipo de fenómenos en la salud de los animales, las industrias suelen aplicar antibióticos para evitar la propagación de microbianos. No obstante, también existe evidencia por parte de estudios aplicados en 2021 en la región ganadera de Sicilia, en Italia, que respalda que una vez que son aplicados los antibióticos, las aguas residuales pueden mezclarse con otras fuentes locales y aumentar el riesgo de contaminación cruzada.6 Esta última, es responsable de más de 420 mil muertes al año, según estadísticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS).7
Adicionalmente, el bienestar comprometido durante el sacrificio puede tener consecuencias económicas para los rastros, tales como un aumento en los requisitos de mano de obra y paradas en la línea de producción. El manejo brusco sin una visión de cuidado en las distancias de los animales puede impactar negativamente en su rendimiento económico.8
Cabe destacar la participación de los carniceros y trabajadores de rastros, quienes también mantienen un alto riesgo de contraer enfermedades zoonóticas debido a su contacto con los animales y sus fluidos corporales. Para el año 2023, el gobierno federal reportó que en México el empleo de estas actividades mantiene a más de 860 mil personas ocupadas, demostrando un crecimiento de casi el 4 por ciento en comparación con el año anterior; mostrando relación con el incremento de la industria y su valor económico. Asimismo, destaca que este subsector aporta 13.4 por ciento del empleo en el sector primario del país.9
En este sentido, alrededor del mundo se han propuesto soluciones prácticas para limitar la intervención de factores externos en la calidad de los productos. Una de ellas es ubicar los rastros cerca de los lugares de cría para facilitar un mejor monitoreo y control de las enfermedades zoonóticas. Ello permite la implementación estratégica de medidas preventivas y aumentan los programas de vigilancia.
Esta medida también supone una mejora en trazabilidad de los sistemas pecuarios. A través de procesos eficientes en la cadena de suministro, se puede garantizar el control de los productos durante cada etapa de su nuevo valor. En el caso de México, ayuda a complementar los estándares regulatorios de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y tratados de comercio exterior, como el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que precisa características de bienestar animal para la mejora de la industria y la actividad económica.
Finalmente, cabe destacar que la mejora del proceso puede tener beneficios económicos para los negocios de rastros. Al ubicarlos en un radio próximo a su lugar de cría, se reducen los requisitos de mano de obra y paradas en la línea asociadas con el bienestar de los animales.
Mejorar el bienestar animal durante el transporte y en los rastros es un objetivo claro para fortalecer la cadena de suministro. La proximidad de los rastros a los lugares de cría puede tener implicaciones para el bienestar animal y minimizar externalidades que pueden complicar el desarrollo del bienestar alimentario.
El Grupo Parlamentario del PRI está comprometido con implementar políticas eficaces que coadyuven en el bienestar animal y por lo ya expuesto en la salud de las personas. Por ello, proponemos adecuar la Ley Federal de Sanidad Animal para que, dentro de las medidas de buenas prácticas pecuarias, se considere la ubicación de los rastros a máximo 50 kilómetros del lugar de origen de los animales. Esto facultará a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) para que en un plazo de 180 días emita las disposiciones necesarias.
Los cambios quedarían como se ejemplifica a continuación:
Ley Federal de Sanidad Animal
En razón de lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley Federal de Sanidad Animal en materia de rastros y buenas prácticas de manufactura
Único. Se reforma el artículo 18 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:
Artículo 18.- Las medidas a las que refiere este Capítulo, se determinarán en disposiciones de reducción de riesgos de contaminación las cuales podrán comprender los requisitos, especificaciones, criterios o procedimientos sin perjuicio de otras disposiciones legales aplicables en materia de salud pública para:
I. a VI. ...
VII. Establecer los límites máximos de residuos permitidos de antibióticos, compuestos hormonales, químicos y otros productos equivalentes;
VIII. Garantizar que los rastros y unidades de sacrificio de animales se encuentren en un radio máximo de 50 kilómetros de su lugar de crianza o engorda, en concordancia con las buenas prácticas de manufactura; y
IX. Los demás que regule esta Ley, así como los que, conforme a la tecnología o adelantos científicos sean eficientes para cada caso.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural contará con un plazo máximo de 180 días a partir de la publicación del decreto para establecer los lineamientos de trazabilidad que garanticen la aplicación del criterio.
Notas
1 Compendio Estadístico 2023. Disponible en: https://comecarne.org/wp-content/uploads/2023/05/Compendio-Estadistico- 2023_COMECARNE.pdf
2 Ibídem.
3 Ley Federal de Sanidad Animal. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFSA.pdf
4 Assessment of stress during handling and transport. Disponible en: https://academic.oup.com/jas/article-abstract/75/1/249/4637218?redirect edFrom=fulltext
5 Salmonella detection in feces during broiler rearing and after live transport to the slaughterhouse. Disponible en. https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0032579119401508?via %3Dihub
6 Evaluation of Antibiotic Resistance in Bacterial Strains Isolated from Sewage of Slaughterhouses Located in Sicily. Disponible en: https://www.mdpi.com/1660-4601/18/18/9611
7 Impacto de la contaminación cruzada en los alimentos. Disponible en: https://datascope.io/es/blog/impacto-de-la-contaminacion-cruzada-en-los -alimentos/
8 A formal model for assessing the economic impact of animal welfare improvements at bovine and porcine slaughter. Disponible en: https://www.cambridge.org/core/journals/animal-welfare/article/formal-m odel-for-assessing-the-economic-impact-of-animal-welfare-improvements-a t-bovine-and-porcine-slaughter/D1E3C7BF31A599AEAD07ED31BF6EA9D0
9 Empleo en el sector agropecuario y pesquero. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/
attachment/file/729352/An_lisis_de_Empleo_en_Actividades_agropecuarias_y_pesqueras_1_Trim_2022.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2023.
Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).
Que reforma y adiciona los artículos 77 Bis 37 y 115 de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas Laura Barrera Fortoul y Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del PRI
Las que suscriben, diputadas federales de la LXV Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Laura Barrera Fortoul y Frinné Azuara Yarzábal, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, 18, el numeral 3 del artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de la honorable asamblea del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud en materia de alimentación saludable y adecuada en hospitales.
Exposición de Motivos
El objetivo de esta iniciativa es reformar los artículos 77 bis 37 y 115 de la Ley General de Salud, para establecer como derecho de los pacientes recibir alimentos saludables y adecuados a su condición de salud y la facultad a los hospitales para otorgar alimentos saludables y adecuados a las personas hospitalizadas. Con esta reforma se busca que los pacientes que requieren de una alimentación específica para su condición de salud, los reciban en los establecimientos hospitalarios. Igualmente, en los casos de procedimientos ambulatorios, recibir la información sobre la mejor alimentación posible para la persona en su condición de salud.
Igualmente, se busca establecer como criterio general, que los hospitales y médicos, deben preocuparse por una sana y adecuada alimentación para los pacientes, como parte de las características de una atención a la salud integral y de los derechos de los pacientes.
En este sentido, el objetivo de la reforma y adiciones propuestas, es que las autoridades y personal de salud de los hospitales se preocupen de establecer una dieta adecuada para cada paciente y que se procure que la alimentación sea un elemento de atención de los profesionales de la salud, pues las condiciones como la diabetes, enfermedad de Crohn, hipertensión arterial, problemas cardíacos, hipercolesterolemia, alergias, intolerancias, oclusión intestinal, requieren de dieta especial y las dietas “líquidas” o “blandas” que se otorgan en los centros hospitalarios, en diversas ocasiones contienen grandes cantidades de azúcar e ingredientes contraindicados lo que podría generar consecuencias no deseadas en la salud y convalecencia de las personas con estas condiciones.
En este sentido, debe ser un derecho del paciente que los centros hospitalarios cuenten con los alimentos y dietas que se requieren en cada caso particular, sean dietas: hipocalóricas, con restricciones glucémicas, hipoproteica o hiperproteica, sin gluten, astringentes, laxantes, con o sin residuos, líquidas, semilíquidas, nasogástricas o enteras, blandas o basales y, de este modo, garantizar que los alimentos que reciba un paciente, serán adecuados y alineados a la patología de cada diagnóstico o procedimiento quirúrgico, pero también al conjunto necesidades psicológicas y físicas de cada paciente, según sus antecedentes y condición particular.
La preocupación sobre este tema, surge de las evidencias expuestas en distintos medios y las redes sociales, respecto a que la dieta hospitalaria no se planifica seleccionando los alimentos más adecuados para garantizar que un enfermo hospitalizado tenga una nutrición óptima para el efecto terapéutico que requiere la recuperación o mejor condición del paciente.
Para los fines deseados, se propone entonces, reformar la fracción VI del artículo 77 Bis 37 y adicionar un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 115. En el primer de estos se propone “Recibir una dieta saludable y adecuada en hospitales y orientación alimenticia necesaria previa, y posterior a procedimientos quirúrgicos, tratamientos terapéuticos o diagnósticos que indiquen o apliquen para el efecto terapéutico deseado y convalecencia del paciente”. En el segundo, se adiciona una fracción para que, “En la atención hospitalaria, se provea una dieta adecuada y los procedimientos, según los requerimientos, necesidades y condiciones de salud del paciente”.
El efecto esperado con esta modificación legislativa, es que los centros hospitalarios tengan la obligación de determinar el tipo de dieta o las características generales que permitan la mejor alimentación y recuperación de las personas en convalecencia, ya sea que fueran internadas en el hospital o que tengan una atención ambulatoria.
Para mejor ejemplificar
Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de alimentacion en los hospitales
Único . Se reforma la fracción VI del artículo 77 Bis 37 y, se adiciona el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 115 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Artículo 77 Bis 37. Los beneficiarios tendrán los siguientes derechos:
I. al V. ...
VI. Recibir una dieta saludable y adecuada en hospitales y orientación alimenticia necesaria, previa y posterior a procedimientos quirúrgicos, tratamientos terapéuticos o diagnósticos que indiquen o apliquen para el efecto terapéutico deseado y convalecencia del paciente;
VII. al XVI. ...
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. al V. ...
VI. Recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo;
En la atención hospitalaria, se proveerá una dieta adecuada, según los requerimientos, necesidades y condiciones de salud del paciente;
VII. al XI. ...
Transitorio
Único . El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2023.
Diputadas: Laura Barrera Fortoul y Frinné Azuara Yarzábal (rúbricas).