Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6382-III-4, martes 10 de octubre de 2023
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Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6382-III-4, martes 10 de octubre de 2023
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de Asistencia Social, en materia de los derechos humanos y civiles de los enfermos mentales y promover la organización de servicios comunitarios de salud mental, a cargo de la diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Trastorno Neurocognitivo Mayor es “un síndrome de naturaleza crónica y progresiva, caracterizado por el deterioro de la función cognitiva, es decir de la capacidad para procesar el pensamiento, afectación de la memoria, el lenguaje y el juicio”. Asimismo, señala que el trastorno tiene implicaciones directas en la independencia y autonomía de las personas y es de carácter irreversible.
Este trastorno puede deberse a diversas causas, algunas conocidas como primarias e irreversibles, entre las cuales están, por su orden de frecuencia:
1. La enfermedad de Alzheimer (en un 60 a 80 por ciento de los casos);
2. La enfermedad de Parkinson, la demencia de cuerpos de Lewy, la demencia frontotemporal (entre 5 y 20 por ciento de los casos);
3. La demencia vascular (entre 20 a 40 por ciento de los casos);
Hay otras demencias potencialmente reversibles que podrían deberse a:
1. Fármacos, desórdenes emocionales (pseudodemencia de la depresión);
2. Deficiencias nutricionales (como vitamina B12 y ácido fólico);
3. Alteraciones metabólicas y endocrinas, disfunciones visual y auditiva, traumas, infecciones del sistema nervioso central (con frecuencias entre un 5 y 10 por ciento);
4. Otras alteraciones neurológicas (con frecuencia de un 5 por ciento).
Por su parte, la edad es un factor relacionado con el riesgo de sufrir demencia, pero no implica que sea una enfermedad inevitable del envejecimiento, debido a que se ha considerado de manera errónea esta enfermedad con algo común a todos los ancianos cuando sólo entre un 5 y un 8 por ciento de la población mayor de 65 años tiene deterioro cognitivo de moderado a severo.
Debido a lo anterior, también nos pronunciamos por evitar el calificativo “demencia senil”, ya que tiene una connotación peyorativa con relación al envejecimiento, que puede generar actitudes negativas hacia esta población e incluso llevar a desahuciar a quien la padece y olvidarse de proporcionarle cuidados paliativos.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que:
• Actualmente, más de 55 millones de personas tiene demencia en todo el mundo, más del 60 por ciento de las cuales viven en países de ingreso mediana y bajo, y que anualmente, hay casi diez millones de casos nuevos;
• La demencia es, en la actualidad, la séptima causa de defunción y una de las causas principales de discapacidad y dependencia entre las personas de edad en el mundo entero.
• En 2019, la demencia tuvo un costo para las economías de todo el mundo de $1,3 billones de dólares (aproximadamente el 50 por ciento de esta cifra es imputable a la atención que proporcionan cuidadores informales, por ejemplo, familiares y amigos cercanos, que, de promedio, dedican unas 5 horas diarias a las labores de atención y supervisión).
• La demencia afecta de manera desproporcionada a las mujeres, tanto directa como indirectamente. Estas presentan unos índices más elevados de años de vida ajustados en función de la discapacidad y de la mortalidad como consecuencia de la demencia, pero también son las responsables del 70 por ciento de las horas de cuidado que reciben las personas que viven con demencia.
Por tanto, la demencia es un término que engloba varias enfermedades que afectan a la memoria, el pensamiento y la capacidad para realizar actividades cotidianas.
La enfermedad empeora con el tiempo, afecta principalmente a las personas de edad, pero no todas las personas la contraerán conforme envejecen.
Entre los factores que aumentan el riesgo de sufrir demencia cabe destacar:
• La edad (es más común en personas de 65 años o más);
• La hipertensión arterial;
• Un exceso de azúcar en la sangre (diabetes);
• El exceso de peso o la obesidad;
• El tabaquismo;
• El consumo excesivo del alcohol;
• La inactividad física;
• El aislamiento social;
• La depresión.
La demencia es un síndrome que puede deberse a una serie de enfermedades que, con el tiempo, destruyen las células nerviosas y dañan el cerebro, lo que generalmente conduce al deterioro de la fusión cognitiva (es decir, la capacidad para procesar el pensamiento) más allá de lo que podría considerarse una consecuencia habitual del envejecimiento biológico. Si bien la consciencia no se ve afectada, el deterioro de la función cognitiva suele ir acompañado, y en ocasiones precedido, por cambios en el estado de ánimo, el control emocional, el comportamiento o la motivación.
La demencia tiene consecuencias físicas, psicológicas, sociales y económicas, no solo para las personas que viven con la enfermedad, sino también para sus cuidadores, las familias y la sociedad en lo general. A menudo hay una fata de concienciación y de compresión de la demencia, lo que puede causar estigmatización y suponer un obstáculo para el diagnóstico y la atención.
Actualmente no hay ningún tratamiento para la demencia, pero es mucho lo que puede hacerse para apoyar tanto a las personas que viven con la enfermedad como a quienes las cuidan.
Las personas con demencia pueden mantener su calidad de vida y mejorar su bienestar:
• Con actividad física;
• Participando en actividades e interacciones sociales que estimulan el cerebro y mantiene su actividad diaria.
Los expertos recomiendan para el cuidado personal y así evitar los síntomas de la demencia mediante distintas actividades como:
• Hacer ejercicio;
• Tener una dieta saludable;
• No consumir el tabaco y el alcohol;
• Acudir al médico periódicamente;
• Anotar las tareas y las citas cotidianas para no olvidar cosas importantes;
• No abandonar las aficiones y hacer las actividades que disfrute;
• Buscar nuevas formas de mantener activa la mente;
• Pasar tiempo con los amigos y familiares, así como la participación en la vida comunitaria.
De igual forma, recomiendan la planificación con antelación, ya que, con el paso del tiempo, puede ser más difícil tomar decisiones importantes que le afecten personal o económicamente, por lo que se recomienda:
• Tener a personas de confianza que le ayuden en la toma de decisiones y a comunicarlas;
• Informar pro anticipado de las decisiones y preferencias en materia de cuidados y apoyo;
• Llevar encima, al salir de casa, un documento de identidad con su dirección y los contactos de emergencia;
• Recurrir a familiares y amigos;
• Contar a conocidos cómo le pueden ayudar;
• Unirse a un grupo de apoyo local.
Lo anterior, destaca la necesidad de admitir que cuidar y apoyar a una persona que vive con demencia puede suponer un desafío que tendrá consecuencias para la salud y el bienestar de los cuidadores. Las personas que prestan apoyo a una persona que vive con demencia deben ponerse en contacto con familiares, amigos y profesionales para obtener ayuda, descansar periódicamente y cuidarse, experimentar con técnicas de gestión de estrés, como ejercicios basados en la atención plena y buscar ayuda y orientación profesional si es necesario.
Cabe señalar que es la propia OMS quien reconoce a la demencia como una prioridad de salud pública. En mayo de 2017, la Asamblea Mundial de la Salud Aprobó el “El Plan de acción mundial sobre la respuesta de salud pública a la demencia 2017-2015”, que constituye un modelo integral dirigido a los responsables de la formulación de políticas, los asociados internacionales, regionales y nacionales y la OMS para la adopción de medidas en las siguientes esferas: la demencia como prioridad de salud pública; sensibilización acerca de la demencia y creación de una sociedad que tenga una actitud inclusiva para con esta enfermedad; reducción del riesgo de demencia; diagnóstico, tratamiento y atención; sistemas de información sobre la demencia; apoyo a los cuidadores e investigación e innovación.
Con la finalidad de facilitar el seguimiento, la OMS creó el Observatorio Mundial de la Demencia, portal que recopila datos nacionales sobre 35 indicadores clave acerca de la demencia en las siete esferas estratégicas del plan de acción mundial. A modo de complemento, puso en marca una “Plataforma de intercambio de conocimientos”, que es un repositorio de ejemplos de buenas prácticas en el ámbito de la demencia con el objetivo de fomentar la enseñanza recíproca y el intercambio multidireccional entre regiones, países e individuos a final de facilitar la adopción de medias a escala mundial.
Por su parte, la Organización Panamericana para la Salud destaca que la prevalencia de la demencia está creciendo rápidamente en los países de América Latina y el Caribe (ALC). Además, los años de vida ajustados por discapacidad experimentados por las mujeres que viven en la Región de las Américas son un 65 por ciento más altos, en comparación con la cifra mundial del 60 por ciento.
Agrega que la pandemia de Covid-19 ha exacerbado aún más la carga de la demencia que continúa aumentado en todo el mundo, afectando de manera desproporcionada a quienes viven con demencia, sus familiares y cuidadores. La demencia conduce a mayores costos para los gobiernos, los sistemas de salud, las familias y las personas, y a la pérdida de la productividad.
Destaca que en la Región de las Américas más de 10 millones de personas viven con demencia. Las estimaciones muestran que cada 20 años, de duplicará el número de personas con este trastorno. América Latina y el Caribe serán los más afectados, con un incremento de 3,4 millones de personas con demencias de 2010, a 7,6 millones en 2030.
En 2019, la demencia se clasificó como la tercera causa de muerte en Américas, representando 390 mil 473 defunciones. Esta cifra se triplicó desde 2000, cuando la demencia representó 113 mil 631 muertes, y las tasas de mortalidad ajustada por edad se incrementaron de 11,8 muertes por cada 100 mil habitantes en 2000 a 22,3 muertes por 100 mil habitantes en 2019. La demencia se clasificó como la 14o. causa de años de vida por mortalidad prematura, representando 390 millones de años de vida perdidos.
Las mujeres se ven afectadas de forma desproporcionada. En la Región de las Américas, el 66 por ciento de las mujeres por Alzheimer y otras formas de demencia son mujeres.
La demencia esta infradiagnosticada en todo el mundo y, si se diagnostica, suele ser en una fase relativamente tardía del proceso de la enfermedad. Esta falta de concienciación sobre la demencia da lugar a la estigmatización y a barreras para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento.
Otro dato de suma importancia es que a las personas con demencia también se les niegan con frecuencia sus derechos humanos básicos en las residencias y en otros centros de atención de agudos. Un entorno que garantice la máxima calidad de los cuidados y el respeto es esencial para mejorar la vida de las personas con demencia, sus familiares y sus cuidadores.
Dado el importante impacto psicológico y emocional que los cuidadores de personas con demencia experimentan, en 2020 se puso en marcha “iSupport for Dementia”, un programa de capacitación y formación dirigido específicamente a los cuidadores de personas con demencia. El iSupport actúa como una herramienta de autoayuda a cuidadores, familiares y amigos. El manual de iSupport para la demencia consta de cinco módulos y sus correspondientes ejercicios, que incluyen (i) introducción a la demencia; (ii) ser un cuidador, (iii) cuidar de mí, (iv) proporcionar cuidados cotidianos; y (v) afrontar los cambios de comportamiento.
En la actualidad, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en colaboración con sus Estados miembros busca mejorar la vida de las personas que viven con demencia, sus cuidadores y sus familias, a través del desarrollo de políticas y programas multisectoriales, fomentando actividades favorables a la demencia y reduciendo el estigma, compartiendo las mejores prácticas de la investigación basada en la evidencia para mejorar la atención cotidiana, reformando la recopilación de datos nacionales y los sistemas de información sanitaria, así como a través de la formación para el desarrollo de capacidades utilizando el Programa de Acción para la Brecha en Salud Mental.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública, México se está convirtiendo en un país con más personas mayores que infantes menores de 5 años. Se prevé que para el año 2050, la proporción de las y los menores de 15 años en la población total disminuirá de 30.0 por ciento a 17.4 por ciento. De este modo, el incremento en la población de personas adultas mayores iría en aumento con la utilización de los servicios de salud destinado a la atención de enfermedades propias del envejecimiento como las demencias.
Estudios en nuestro país revelan que aproximadamente el 7.5 por ciento de los adultos mayores tienen enfermedad de Alzheimer.
Aunque la edad es el principal factor de riesgo de demencia, como se ha puntualizado en la presente iniciativa, no es una consecuencia inevitable del envejecimiento. Además, la demencia no afecta exclusivamente a personas mayores. La demencia de inicio temprano (aparición de los síntomas antes de los 65 años) representa hasta un 9 por ciento de los casos.
Derivado de lo anterior, México tiene se enfrenta a un reto, presente y futuro, de un verdadero problema médico-social con un costo alto económico y una situación de devastación del paciente y de su familia. En septiembre de 2022, el Inegi estimó que en México residían 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más, lo anterior representa 14 por ciento de la población total del país, destacando que la mayoría de las personas ocupadas de 60 años y más laboran por cuenta propia (49 por ciento), le siguen las y los trabajadores subordinados y remunerados (38 por ciento), que de acuerdo con la ONU suelen ser empleos mal remunerados, y viven del apoyo de la familia o sus ingresos se limitan a las pensiones. Se estima que para el año 2050, si no es que antes, el número de mexicanos afectados por la enfermedad de Alzheimer será de más de 3.5 millones, por lo que el impacto en el sistema de salud será severo.
De la misma manera, se debe considerar que México se encuentra dentro de los primeros lugares en obesidad y diabetes mellitus a nivel mundial y que los factores de riesgo del síndrome metabólico contribuyen a que entre las primeras cinco causas de morbi-mortalidad estén la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y el evento vascular cerebral no será sorprendente que no nada más disminuya el incremento de la longevidad proyectada para el 2050 que es de 80-83 años para hombres y mujeres sino que seguramente veremos un incremento en el deterioro cognitivo vascular y mixto.
Para ejemplificar estos datos, ponemos como base de referencia que en año de 1970 había de 5 a 7 adultos mayores por cada 100 jóvenes, con un estilo de vida familiar nuclear, en donde se compartía el cuidado de los adultos mayores con o sin deterioro cognitivo por sus parientes. En contraste se espera que existan 139 personas adultas mayores por cada 100 jóvenes, además de que se ha quebrantado la familiar nuclear, lo que deja un déficit en cuanto a uno de los principales cuidadores primarios en nuestro país que es el familiar directo.
Estudios en población mexicana han determinado que la presencia de la Enfermedad de Alzheimer es más evidente en las mujeres asociadas y el riesgo de padecerla se incremente con la presencia de síndrome metabólico, enfermedad cardiovascular y depresión.
La prevalencia mundial de la dependencia en las personas adultas mayores es del 13 por ciento. Esta cifra refleja la transformación de los requerimientos mundiales para su cuidado debido al acelerado envejecimiento de la población. Se estima que entre los años 2010 y 2050, el número total de personas dependientes a nivel mundial casi se duplicará, pasando de 349 millones a 613 millones, y más de un tercio de estas personas (110 a 277 millones) serán personas adultas mayores. El incremento del número de personas adultas mayores dependientes es desproporcionadamente mayor en países emergentes y en vías de desarrollo, este dato es de suma importancia ya que, para la demencia, el principal determinante de esta es la edad avanzada. Debemos considerar que los cuidados a largo plazo de las personas adultas mayores dependientes son un enorme reto para cualquier sistema de salud, y ahora será mayor considerando las necesidades particulares de aquellos con deterioro cognitivo mayor, como se le denomina actualmente a la demencia.
El primer estudio nacional sobre prevalencia del deterioro cognoscitivo y factores asociados en adultos mayores se efectuó a partir de los datos del Estudio Nacional sobre Salud y Envejecimiento en México en al año 2001. En aquel entonces, un 7 por ciento de la población mexicana presentaba deterioro cognoscitivo menor y 3.3 por ciento deterioro cognoscitivo mayor, con dependencia funcional. La prevalencia fue mayor en mujeres, y mayor a mayor edad. Los factores más claramente asociados fueron: el analfabetismo, la diabetes, la enfermedad cardiovascular, cardíaca y la depresión. Los resultados obtenidos 6 años más tarde por el Grupo de Investigación de Demencia 10766, de la ADI, muestran una prevalencia sensiblemente mayor. Este grupo de investigación realizó encuentras poblacionales de prevalencia de la demencia de 2003 a 2007 en 14 áreas de diez países de ingresos bajos y medios (Brasil, China, Cuba, República Dominicana, india, México, Nigeria, Perú, Puerto Rico y Venezuela). Dicho estudio permitió establecer la prevalencia de la demencia en México para el área urbana de 7.4 por ciento y para la región rural de 7.3 por ciento. En 2010 se completó una fase de incidencia en la que se hizo seguimiento de los participantes entre 3 - 5 años después del inicio del estudio, los datos obtenidos de este estudio para la incidencia de la demencia en México fueron del 16.9 por ciento por 1,000 personas/año para la región urbana, y de 34.2 por 1,000 personas/año para la región rural, con un promedio de 25.55 por 1,000 personas/año.
Otros datos que debemos considerar para el estudio de la salud mental en México son:
• El 175 de las personas en México presenta al menos un trastorno mental y una de cada cuatro lo padecerá como mínimo una vez en su vida. Actualmente, de las personas afectadas, sólo una de cada cinco recibe tratamiento.
• Los trastornos mentales afectan el sistema nervioso y se manifiestan en el comportamiento, las emociones y en procesos cognitivos como la memoria y la percepción. Además, afectan la salud física y pueden limitar considerablemente la calidad de vida de quienes los padecen y de sus familias.
• Existen grupos vulnerables con mayor riesgo de presentar trastornos mentales, entre ellos las familias en situación de violencia, adultos en plenitud o migrantes.
• En países que han pasado por desastres naturales y fenómenos de violencia generalizada, como es el caso de México con la guerra contra el narcotráfico, hay miles de personas, víctimas directas e indirectas, cuya salud mental requiere atención oportuna y efectiva.
• El estigma y la discriminación que sufren los enfermos mentales y sus familias puede impedir que recurran a los servicios de salud apropiados.
• El costo de los problemas de salud mental se estima entre 2.5 y el 4.5 por ciento del PIB anual para diferentes países.
• Del presupuesto en salud en México, sólo se destina alrededor del 2 por ciento a la salud mental, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS), recomienda que se invierta entre el 5 y el 10 por ciento. Además, el 80 por ciento del gasto en salud mental se emplea para la operación de los hospitales psiquiátricos, mientras que se destina muy poco a detección, prevención y rehabilitación.
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”
La Ley General de Salud en su artículo 72 define la salud mental como:
“Un estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado por la interacción del individuo con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos; y por adicción a la enfermedad física y psico-emocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación”
Además, la Ley reconoce que:
“Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad, la expresión de género, la filiación política, el estado civil, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derecho y libertades de las personas.
Asimismo, establece que:
“La salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. El Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional”
Por su parte, los “Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental”, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 46/119, del 17 de diciembre de 1991, establecen que todas las personas que padezcan una enfermedad mental tienen derecho a:
• La mejor atención disponible en materia de salud mental, que será parte del sistema de asistencia sanitaria y social;
• Ser tratadas con humanidad y con respecto a la dignidad inherente de la persona;
• Protección contra la explotación económica, sexual o de otra índole, el maltrato físico o de otra índole y el trato degradante.
• Ejercer todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales reconocidos;
• Vivir y a trabajar, en la medida de lo posible, en la comunidad;
• A ser tratado y atendido, en la medida de lo posible, en la comunidad en la que vive;
• A ser tratado, siempre que sea posible, cerca de su hogar o del hogar de sus familiares o amigos y tendrá derecho a regresar a la comunidad lo antes posible.
• Recibir la atención sanitaria y social que corresponda a sus necesidades de salud y será atendido y tratado con arreglo a las mismas normas aplicables a los demás enfermos.
• Ser tratado en un ambiento lo menos restrictivo posible y a recibir el tratamiento menos restrictivo posible que responda a sus necesidades de salud y a la necesidad de proteger la seguridad física de terceros.
• A que la medicación responda a las necesidades fundamentales de salud del paciente y sólo se le administrará con fines terapéuticos o de diagnóstico y nunca como castigo o para conveniencia de terceros.
• A que toda la medicación deberá ser prescrita por un profesional de salud mental autorizado por la ley y se registrará en el historial del paciente.
• A que no se administre ningún tratamiento sin su consentimiento informado, en caso de que esto sea posible.
• A negarse a recibir tratamiento o interrumpirlo.
• Todo paciente en institución psiquiátrica tendrá, en particular, el derecho a ser plenamente respetado por cuando se refiere a su: reconocimiento en todas partes como persona ante la ley; vida privada; libertad de comunicación; libertad de religión o creencia; medio ambiente lo más cercano a la vida normal, entre otros.
Asimismo, la Conferencia de Restructuración de la Atención Psiquiátrica en América Latina, llevada a cabo en Caracas Venezuela, y firmada el 14 de noviembre de 1990, reconoce que los recursos, cuidados y tratamientos provistos para pacientes mentales deben:
• Salvaguardar, invariablemente, la dignidad personal y los derechos humanos y civiles;
• Estar basado en criterios racionales y técnicamente adecuados;
• Propender a la permanencia del enfermo en su medio comunitario;
En este sentido, se hace un llamado a los Estados parte a fin de que las legislaciones nacionales se ajusten para:
• Asegurar el respeto de los derechos humanos y civiles de los enfermos mentales y promover la organización de servicios comunitarios de salud mental que garanticen s cumplimiento.
Otros documentos de carácter internacional que abordan las medidas de atención, diagnóstico y revisión son:
Declaración de los Derechos del Retrasado Mental;
Declaración de los derechos de los Impedidos;4
Diez Principios Básicos de las Normas de Atención de la Salud Mental;
Declaración de Montreal sobre la Discapacidad Intelectual.
Por su parte, en la Cumbre de Líderes Mundiales del G8, realizada en Reino Unido en 2013, se emitió una convocatoria para construir un esfuerzo internacional que aborde el problema de la demencia. Los puntos sobresalientes de dicha declaratoria son:
• Promover el mejoramiento en la calidad de vida de las personas con demencia y sus cuidadores mientras se reduce la carga emocional y financiera.
• Identificar una cura para la demencia antes del año 2050.
• Compartir información sobre la investigación financiada para este fin e identificar áreas prioritarias estratégicas para la colaboración y cooperación entre las naciones.
• Desarrollar un plan de acción coordinado de investigación internacional que identifique el estado actual de la ciencia en este campo para identificar brechas y oportunidades que permitan generar un plan conjunto de trabajo.
• Acceso a la información sobre la investigación en demencia, respetando y protegiendo la privacidad de los individuos y los lineamientos legales y políticos de los países en los cuales se lleva a cabo esta investigación.
• Trabajar conjuntamente con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) para considerar los cambios necesarios para promover y acelerar el descubrimiento de una cura.
• Reconocer a las demencias como una amenaza creciente para la salud global y apoyar a los países para fortalecer los sistemas de asistencia social y salud para mejorar los servicios y cuidados de las personas con demencia.
• Trabajar conjuntamente con las Naciones Unidas sobre los derechos humanos para las personas mayores afectadas por la demencia.
• Mejorar las intervenciones de prevención, cuidado y tratamiento de la demencia.
• Involucrar a la sociedad civil para continuar con los esfuerzos globales para reducir el estigma, la exclusión y el miedo asociados a este padecimiento.
Lo anterior denota la importancia de dar un paso más dentro de nuestro sistema de salud pública con la finalidad de fortalecerlo para los retos a corto y mediano plazo y estar en posibilidades de alcanzar los siguientes objetivos a nivel nacional:
• Con un apoyo apropiado, las personas afectadas por la demencia pueden y deben tener la posibilidad de seguir participando y de contribuir a la sociedad, así como gozar de una buena calidad de vida.
• Los cuidadores primarios necesitan un apoyo adecuado por parte de los sistemas financieros, legales, sociales y de salud.
• Debemos incluir a la demencia en la agenda de salud pública, a través de la coordinación entre los distintos sectores.
• Las personas con demencia y sus cuidadores deben estar involucrados en la formulación de políticas, planes, leyes y servicios relacionados con el tema.
• Debe promoverse y difundirse la información de la enfermedad en la sociedad.
• Deben mejorar las actitudes públicas y de los profesionales hacia la demencia y su comprensión.
• Se debe invertir en sistemas sociales y de salud para mejorar la atención de las personas con demencia y sus cuidadores.
• Debe incrementarse la investigación básica, clínica y social que favorezca la detección temprana y oportuna.
Por lo anteriormente expuesto, propongo las modificaciones a la Ley General de Salud y a la Ley de Asistencia Social que se plasman en el siguiente cuadro comparativo:
Cuadro Comparativo
Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de Asistencia Social
Artículo Primero. Se reforman y adicionan los artículos 73 y 75 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 73.- ...
La Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
I. a XI. ...
XII. La realización de acciones para diagnosticar y atender a los grupos poblacionales con Trastorno Neurocognitivo Mayor a fin de favorecer su detección y atención oportuna, y
XIII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención, recuperación y fomento de la salud mental de la población.
Artículo 75 Bis.- ...
Los prestadores de servicios de salud mental, públicos o privados, están obligados a comunicar a la persona, de manera accesible, oportuna y en lenguaje comprensible, la información veraz y completa, incluyendo los objetivos, los beneficios, los posibles riesgos, y las alternativas de un determinado tratamiento, para asegurar que los servicios se proporcionen sobre la base del consentimiento libre e informado. Una vez garantizada la comprensión de la información a través de los medios y apoyos necesarios, la población usuaria de los servicios de salud mental tiene el derecho de aceptarlos o rechazarlos.
En los casos de los pacientes con Trastorno Cognitivo Mayor, se respetará su derecho a la información relativa a su estado de salud, únicamente en los casos en los que los pacientes aun cuenten con la capacidad de toma de decisiones, en caso contrario, dicha información se brindará a los familiares en primer grado o tutor designado, por lo que la Secretaría elaborará los protocolos correspondientes para la atención primaria en materia de diagnóstico y tratamiento de los pacientes con Trastorno Cognitivo Mayor y de su entorno socio-familiar.
La persona con trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, es quien ostenta el derecho a consentir o denegar el permiso para cualquier tratamiento o internamiento, por lo que deberá presumirse que todos los pacientes tienen capacidad de discernir y deberán agotarse los esfuerzos para permitir que una persona acepte voluntariamente el tratamiento o el internamiento.
Artículo Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 4 y 12 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Artículo 4.- ...
Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:
I. a IV. ...
V. Personas adultas mayores:
a) a c) ...
d) La persona que se encargue del cuidado de las personas adultas mayores en sus hogares en condiciones dependientes.
VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales:
a) La persona que se encargue de los cuidados de las personas con discapacidad en sus hogares en condiciones dependientes.
VII. a IX. ...
Artículo 12.- Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:
I. Los señalados en el Artículo 168 de la Ley General de Salud:
a) a b) ...
c) La promoción del bienestar del adulto mayor y el desarrollo de acciones para la atención de personas que viven con un trastorno neurocognitivo mayor y acciones preparación para la senectud digna y
d) a i). ...
II. a XIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor un día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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- World Health Organization (WHO). (2016). Global Dementia Observatory (GDO). Recuperado el 16 de junio de 2023, de https://apps.who.int/gho/data/node.dementia#
- World Health Organization (WHO). (2017). Global Action Plan on the public health reponse to dementia. Recuperado el 15 de junio de 2023, de file:///C:/Users/Raymundo%20Jorge%20Lucas/Downloads/9789241513487-eng.p df
- World Health Organization (WHO). (2019). iSupport for Dementia. Recuperado el 16 de junio de 2023, de https://www.who.int/publications/i/item/9789241515863
- World Health Organization (WHO). (s.f.). Global Dementia Observatory (GDO) | Knowledge Exchange Platform. Recuperado el 16 de junio de 2023, de https://globaldementia.org/en
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 10 de octubre de 2023.
Diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 157 Bis 1 y 157 Bis 11 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 157 Bis 1 y 157 Bis 11 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
Una vacuna es cualquier preparación destinada a generar inmunidad contra una enfermedad estimulando la producción de anticuerpos. Las vacunas son la forma más efectiva de prevenir millones de casos de enfermedad, discapacidad o muerte y la salud pública ha sido la beneficiaria de ellas.
La historia ha sido testigo del control de enfermedades devastadoras. La humanidad ha convivido con diversas epidemias que han amenazado al mundo entero, como fue, entre muchas otras, la viruela, que era una enfermedad altamente prevalente causante de un gran problema epidemiológico, distribuida en casi todo el mundo, que no distinguía edades y además causaba alta mortalidad y producía secuelas significativas. Ante la gravedad del problema, se buscó erradicarla utilizando el virus de la viruela de las vacas como vacuna para proteger a la población de la viruela humana, alcanzando la inmunidad ante un virus que durante siglos había sido una gran amenaza.
En 1957 comienza otro gran reto en materia epidemiológica conocido como la gripe de Hong Kong, sin embargo, para evitar su avance, el virólogo Maurice Hilleman, reconoció la amenaza y comenzó a trabajar en una vacuna que frenó la enfermedad cuando llegó a Estados Unidos, salvando millones de vidas. Hilleman estudió los brotes de gripe y las enfermedades respiratorias, demostrando que los virus de la gripe sufrían mutaciones que les permiten eludir los anticuerpos desarrollados previamente, lo que explicaba por qué una sola vacuna no protegía de por vida, como ocurría con las de la viruela o la polio. El virus mató a 1.1 millones de personas en todo el mundo. Cuando llegó a Estados Unidos, el virólogo ya había creado 40 millones de dosis. “Es la única vez que se ha evitado una pandemia con una vacuna”, recordó Hilleman.
Es así que durante varios siglos se ha dado una batalla para evitar la presencia de nuevas epidemias que pudieran transformarse en pandemias y atacar a millones de personas en el mundo. Sin embargo, hemos sido testigos de una nueva pandemia que ha transformado nuestra realidad, la del Covid-19. La ciencia y los virólogos trabajaron contrarreloj y continúan en la investigación de las vacunas contra el virus. Es importante señalar que, a mediados de marzo de 2023, más de 5,500 millones de personas –el 71.3 por ciento de la población mundial– ya estaban vacunadas con al menos una dosis de las vacunas existentes.
En el 2022, tras unos meses de caída de su incidencia, en gran parte gracias a la vacunación a nivel global, la pandemia retomó la volatilidad de sus cifras a causa de la última variante ómicron, menos agresiva en sus síntomas, pero fuertemente contagiosa. Sin embargo, los primeros análisis de esta nueva variante seguían apuntando a que las vacunas marcaban la diferencia y no era la primera vez en la historia que las inoculaciones se convertían en el arma sanitaria clave para luchar contra una epidemia.
Desde que fue declarada pandemia global por la Organización Mundial de la Salud, las cifras del coronavirus transformando la realidad de todos los países hasta el último detalle de nuestro día a día. Desde la llegada del Covid-19, en el caso de México al mes de septiembre del 2023 había 334,586 fallecidos por la enfermedad que este virus provoca. Esta estadística, aunque lamentable y significativa, frenó su crecimiento exponencial gracias a la aplicación de la vacuna. Por lo anterior, las circunstancias en las que se ha desarrollado el Covid-19 estos años han dado exaltado la importancia vital de las vacunas.
En este contexto, existen diversas razones por las cuales la Organización Mundial de la salud ha considerado la vacunación como un pilar de la salud pública, entre ellas:
• Prevención de enfermedades
• Reducción de la morbilidad y mortalidad
• Inmunidad de grupo (o inmunidad colectiva)
• Control de brotes epidémicos
• Reducción de costos de atención médica
• Avances en salud pública
• Desarrollo sostenible
La historia ha sido testigo de todos los hechos en los que la vacunación ha sido la medida necesaria para prevenir la propagación rápida y devastadora de las enfermedades, como ha sido en la pandemia de Covid-19, en este caso el desarrollo y la distribución de vacunas han sido fundamentales para frenar la propagación del virus y reducir el número de casos graves y de muertes. Las vacunas contra el Covid-19 han demostrado ser efectivas para reducir la gravedad de la enfermedad y disminuir la tasa de mortalidad asociada con el virus. También han ayudado a reducir la carga de atención médica al evitar hospitalizaciones.
Queda claro que en la respuesta a la pandemia de Covid-19 ha destacado la importancia de la vacunación como una herramienta esencial en la salud pública a nivel mundial. Se ha demostrado la capacidad de la ciencia y la cooperación internacional para desarrollar y distribuir vacunas eficaces en un tiempo récord.
Sin embargo, en el marco de la pandemia de Covid-19, en México aún quedan retos por superar para lograr la vacunación universal y la protección contra cuadros graves de la enfermedad.
En el caso de la pandemia de Covid-19 se decretó la Autorización de Uso de Emergencia para las Vacunas y Medicamentos , el cual es un mecanismo para facilitar la disponibilidad y el uso de contramedidas médicas, incluidas las vacunas, durante las emergencias de salud pública. Este proceso implica una revisión y aprobación acelerada por parte de las agencias reguladoras de salud de diferentes países, como la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) en Estados Unidos, la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) en Europa y la Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) en México.
La autorización de uso de emergencia puede permitir el uso de productos médicos no aprobados en una emergencia para diagnosticar, tratar o prevenir enfermedades o afecciones graves o que pongan en peligro la vida, cuando se hayan cumplido ciertos criterios regulatorios, entre ellos que no existan alternativas adecuadas aprobadas, y permite que las vacunas y medicamentos se utilicen antes de completar todos los ensayos clínicos habituales y recopilar la cantidad completa de datos de seguridad y eficacia que normalmente se requeriría. Esta medida se aplica en situaciones donde la necesidad de la vacuna o medicamento es apremiante y donde se considera que los beneficios potenciales superan de manera evidente los riesgos conocidos.
Sin embargo, la convocatoria para las empresas farmacéuticas propietarias de vacunas contra Covid-19 interesadas en iniciar la transición de Autorización de Uso de Emergencia a Registro Sanitario ha sido lenta en el caso de México, lo anterior ha impedido su comercialización en el mercado nacional. Además, la regulación vigente no se ha actualizado para incorporar las nuevas versiones de las vacunas diseñadas específicamente para combatir las nuevas variantes del Covid-19, generando desafíos adicionales.
En el mes de septiembre de 2023, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris)1 emitió la convocatoria que permite a privados la venta de las vacunas contra el Covid-19, después de poco más de tres años de la llegada de la pandemia a México. El organismo detalló que las autorizaciones otorgadas con antelación se mantendrán vigentes, a fin de continuar con la Política Nacional de Vacunación contra el coronavirus, para la prevención de Covid-19 en México. Para ello tendrán que someterse a un proceso de transición de una autorización de uso de emergencia a registro sanitario, en el cual deberán de acreditar la calidad, seguridad y eficacia de sus antígenos.
Antes, solo se permitía su compra por los gobiernos nacionales, sin embargo, este el regulador sanitario mexicano convocó a las empresas interesadas en participar para la obtención de un permiso de comercialización en el país. En la práctica, esta situación ha limitado el acceso de la población a estos recursos terapéuticos, lo que ha ocasionado demoras en la cobertura de vacunación. Hoy, un segmento considerable de la población vulnerable se encuentra sin acceso a los medicamentos necesarios, incrementando el riesgo de que desarrollen cuadros graves de la enfermedad.
Ante este escenario, diversos actores, entre los que se incluyen los gobiernos estatales, el sector privado y amplios sectores de la sociedad, han manifestado su interés en poner fin al monopolio federal en la adquisición y distribución de las vacunas y medicamentos contra el Covid-19. El objetivo es lograr un acceso más amplio y libre a estos productos, lo que podría ser esencial para acelerar la vacunación y controlar la propagación de la enfermedad de manera más efectiva.
En este contexto, diversos países han establecido las medidas necesarias para agilizar las autorizaciones y se puedan adquirir los insumos, es así que el 11 de septiembre de 2023 la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA)2 en Estados Unidos tomó medidas para revisar y actualizar sus políticas relacionadas con el uso de emergencia de vacunas contra la Covid-19. Estas acciones tienen el propósito de autorizar nuevas vacunas diseñadas específicamente para hacer frente a las variantes del virus que circulan actualmente, con el objetivo de brindar una mejor protección contra las consecuencias graves de la enfermedad. Además de esta actualización, se están revisando los criterios para la aplicación de estas vacunas.
Dado que el virus SARS-CoV-2 continúa mutando y dando lugar a nuevas variantes, es necesario actualizar las vacunas existentes para abordar estas cepas emergentes. Además de las vacunas, la disponibilidad de medicamentos para tratar la Covid-19 es fundamental para combatir la enfermedad. La Organización Mundial de la Salud (OMS) anunció que ya solo recomendará una dosis de cualquiera de las vacunas para protegerse del Covid-19, tras casi tres años de campaña global de inmunización, incluso para las inicialmente diseñadas para doble dosis, como las de Moderna o Pfizer.
Sin embargo, se ha observado que las empresas farmacéuticas han iniciado el proceso de obtención de registro sanitario ante Cofepris3 para permitir la libre circulación de vacunas y medicamentos contra la Covid-19 en México, pero hasta el momento no han obtenido la autorización correspondiente por parte de la autoridad sanitaria. Esto ha generado preocupaciones sobre la disponibilidad de estas soluciones terapéuticas en el país y la importancia de agilizar los procesos regulatorios para hacer frente a la pandemia de manera efectiva.
Cabe señalar, que el gobierno federal puso fin a la emergencia sanitaria por Covid-19 el día 9 de mayo de 2023,4 mediamente un decreto del Consejo de Salubridad General, ya que se cumplieron las características que establece la Organización Mundial de la Salud para suspenderla, como son los altos niveles de inmunidad por infección o vacunación y la disminución en el número de casos, hospitalizaciones y decesos. En este contexto, el uso de emergencia de la vacuna carece de argumentos.
Por lo anteriormente señalado, quien suscribe esta iniciativa considera que se debe asegurar un suministro adecuado de dosis de vacunas en el país, el reconocimiento de las nuevas vacunas para las variantes de Covid-19 y permitir a la población elegir la vacuna que sea de su preferencia, siempre y cuando esté debidamente autorizada por la OMS. Además de asegurar la disponibilidad de medicamentos para Covid-19. Lo anterior sin dejar de reconocer el extraordinario esfuerzo que realizó el Gobierno federal para proteger a la población a través de una alta tasa de aplicación de la vacuna.
El virus SARS-CoV-2 ha demostrado una capacidad significativa para mutar y dar lugar a nuevas variantes. Para mantener la efectividad de las vacunas es esencial actualizarlas para abordar estas nuevas cepas emergentes. Esto ayuda a prevenir la propagación de variantes más contagiosas o resistentes a las vacunas y, por lo tanto, a reducir la incidencia de casos graves y muertes.
Brindar a las personas la opción de elegir la vacuna que desean aplicarse, siempre que esté debidamente autorizada por la OMS, empodera a los individuos en cuanto respecta al ejercicio de su derecho de acceso a la salud. Esto fomenta la confianza en el proceso de vacunación y puede aumentar la aceptación de las vacunas. Además, puede abordar preocupaciones individuales, como alergias o preferencias personales y facilitar una mayor participación en la inmunización.
Es también fundamental contar con una variedad de medicamentos efectivos para tratar la Covid-19. Esto es especialmente importante para las personas infectadas y que pueden desarrollar formas graves de la enfermedad. La disponibilidad de estos medicamentos puede reducir la presión sobre los sistemas de atención médica y mejorar las tasas de recuperación.
De este modo, una reforma legal para la vacunación efectiva en tiempos de emergencias sanitarias es necesaria para fortalecer la respuesta a la pandemia de Covid-19, proteger la salud pública, adaptarse a las circunstancias cambiantes, empoderar a las personas en la toma de decisiones sobre su salud, garantizar el acceso a tratamientos efectivos y promover la colaboración global en la lucha contra la enfermedad.
Por ello, propongo diversas modificaciones a la Ley General de Salud que se ilustran en el siguiente cuadro comparativo con el texto vigente del ordenamiento referido:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 157 Bis 1 y 157 Bis 11 de la Ley General de Salud
Artículo Único . Se reforman y adicionan los artículos 157 Bis 1 y 157 Bis 11 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 157 Bis 1.- Toda persona residente en el territorio nacional tiene derecho a recibir de manera universal y gratuita en cualquiera de las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, del Sistema Nacional de Salud, las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal, de conformidad con esta Ley, independientemente del régimen de seguridad social o protección social al que pertenezca.
Toda persona residente en el territorio nacional tiene derecho a adquirir y administrarse las vacunas de su preferencia que estén contenidas en el Esquema de Vacunación siempre y cuando tengan permitida su comercialización, cumplan con los requisitos sanitarios y estén indicadas por un profesional de la salud. Lo anterior, podrá limitarse en situaciones de emergencia o a lo que se haya establecido el mecanismo de autorización de uso de emergencia de la vacuna, pero deberá estar plenamente justificado, una vez que se hayan cumplido los criterios regulatorios y no podrá extenderse esta limitación por un tiempo mayor al de la emergencia o a los criterios del mecanismo.
Las personas que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o, en términos generales, sean responsables de menores o incapaces, estarán obligados a tomar todas las medidas necesarias para que éstos reciban las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal.
Artículo 157 Bis 11.- Todas las vacunas e insumos para su aplicación en seres humanos, que se utilicen en el país deberán ser de la mayor calidad disponible y cumplir con los requisitos sanitarios necesarios establecidos en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de salvaguardar la seguridad en la administración de las vacunas.
Los procedimientos para la autorización del registro, importación y liberación de vacunas serán considerados como prioritarios en razón de su importancia para la salud pública y la seguridad nacional. En casos de emergencia, dichos procedimientos se atenderán de manera inmediata, por lo que la autoridad sanitaria deberá establecer las bases jurídicas y de transparencia para otorgar los registros sanitarios en los plazos que lo demande la salud pública, procurando facilitar la liberación de las vacunas.
Se establecerá la obligación de continuar aportando pruebas científicas durante la emergencia que demuestren la seguridad, calidad y eficacia para determinar la vida útil de las mismas.
El uso de emergencia de vacunas, medicamentos y otros insumos para la salud no puede extenderse después de que se señale que han desaparecido las causas de la emergencia sanitaria que dieron origen a la atención prioritaria, por lo que la autoridad sanitaria deberá analizar cada caso y determinar inmediatamente si procede el otorgamiento del registro sanitario.
En caso de emergencia causada por enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria y el Consejo Nacional de Vacunación emitirán las medidas para la vacunación, incluyendo los grupos de edad y poblaciones prioritarias, la actualización de las vacunas contra nuevas cepas del virus, la logística para su aplicación en el territorio nacional, los criterios para su liberación al mercado, entre otras medidas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud expedirá, en un plazo no mayor 30 días a partir de la publicación del presente Decreto la reglamentación a la que se refiere el presente decreto.
Tercero . Los registros sanitarios de vacunas, medicamentos e insumos para la salud que actualmente tienen un uso de emergencia en el marco de la pandemia de Covid19 y que se encuentran en proceso de revisión a cargo de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios deberán ser resueltos de manera inmediata, en virtud de que el final de la emergencia sanitaria por Covid19 fue decretado el día 9 de mayo de 2023 por parte del Poder Ejecutivo federal.
Notas
1 https://www.gob.mx/cofepris/articulos/cofepris-abre-convocatoria-para-s ometer-a-registro-sanitario-vacunas-contra-covid-19-permitiendo-su-come rcializacion-en-mexico?idiom=es
2 https://www.eleconomista.com.mx/internacionales/La-FDA-aprueba-vacunas- actualizadas-de-Pfizer-y-Moderna-contra-variantes-de-Covid-19-20230911- 0037.html
3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/858822/Preguntas_frecuen tes_sobre_MCR_de_medicamentos.pdf
4 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5688265&fecha=09/05/ 2023#gsc.tab=0
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.
Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 193 y 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Roberto Antonio Rubio Montejo, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, Roberto Antonio Rubio Montejo, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 193 y la fracción II del artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En torno a las condiciones que se vivieron durante la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (Covid 19) y en el marco del Plan Contingencia, la Secretaría General del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México aprobó diversos acuerdos y circulares que permitieran continuar con los procesos jurídicos en materia civil y familiar.
Fue así que en sesión extraordinaria celebrada el día veintiocho de mayo del dos mil veinte, se aprobaron Lineamientos para la Práctica de Notificaciones Electrónicas en Materia Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y para tales efectos se aprobó el “Acuerdo General 27-17/2020, emitido por el pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.”1
Con este acuerdo los juzgados iniciaron cambios en su forma de trabajar, específicamente para notificar y para crear expedientes electrónicos. Por ello, ahora pueden realizar notificaciones por la vía electrónica, apoyándose de cualquier medio electrónico de mensajería. Dichas notificaciones tienen valor jurídico tal y como lo conceptualiza el Capítulo II De las notificaciones electrónicas del Acuerdo General 27-17/2020, que a la letra señala:
Capítulo IIDe las notificaciones electrónicas
Artículo 6. Las notificaciones o citaciones personales en correo electrónico se llevarán a cabo a través del uso del CEI de las y los fedatarios públicos autorizados para ello, y en una segunda etapa, a través del sistema electrónico que para el efecto autorice el Consejo.
Asimismo, se podrán llevar a cabo notificaciones electrónicas a través de otros medios de comunicación, siempre y cuando se realice mediante dispositivos electrónicos y números oficiales, autorizados para tal efecto por el Consejo.
Los medios de comunicación electrónicos, de manera enunciativa más no limitativa son los siguientes:
• Teléfono celular o cualquier otro medio para la recepción de mensajes de texto (SMS).
• Aplicaciones de mensajería móvil (Ejemplo: WhatsApp, Messenger, Telegram, entre otras).
• Correo electrónico.
Toda notificación electrónica deberá contener la información para su consulta, ya sea en documento digital o electrónico.
También podrá realizarse la notificación electrónica, en términos de lo dispuesto en los párrafos cuarto, quinto y sexto, del artículo 113 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, autorizando a la parte solicitante para que tenga acceso al contenido de la resolución cuya notificación personal se ordenó, mediante un nombre y clave de usuario, para ingresar al Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial de la Ciudad de México.
Artículo 7. ...
...
En cualquier caso, la notificación electrónica se tendrá por realizada desde la fecha de envío y seguirá las mismas reglas de la notificación que se realiza a través del Boletín Judicial.
Con estas modificaciones, los juzgados trabajan ahora con expedientes electrónicos y este mismo en papel, lo que permitió continuar trabajando sin afectar los procedimientos durante la pandemia.
Sin embargo, a pesar de la nueva realidad que implicó la pandemia y la consecuente adaptación a medidas sanitarias para evitar los contagios, los Juzgados continúan trabajando con expedientes electrónicos y con expedientes físicos. Es decir, todo proceso tiene su expediente físico y electrónico para la consulta de las partes. Por ello, al iniciar una promoción, si las partes no señalan teléfono y correo electrónico, la autoridad acuerda con prevención para que las partes proporcionen estos datos a fin de poder recibir notificaciones.
Esto ha facilitado el trabajo, tanto con tiempos más eficientes para el emplazamiento como para una consulta pronta.
Ahora bien, en materia administrativa, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo también contempla las notificaciones mediante medios de comunicación electrónica:
Capitulo Sexto De las notificaciones
Artículo 35.- Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas podrán realizarse:
I. ...
II. Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo. También podrá realizarse mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos, en el caso de comunicaciones electrónicas certificadas, deberán realizarse conforme a los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio, y
Fracción reformada DOF 30-05-2000, 02-05-2017
III. ...
...
...
Artículo 38.- Las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas. Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación.
Se tendrá como fecha de notificación por correo certificado la que conste en el acuse de recibo.
En las notificaciones por edictos se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional.
No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó una Tesis atendiendo las lagunas de las notificaciones por medios de comunicación electrónica, específicamente en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, indicando que es procedente la notificación y que ésta surtirá efectos de forma supletoria por lo dispuesto en el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles. A continuación, se cita dicha Tesis, con la finalidad de manifestar con claridad en mi propuesta de reforma que las notificaciones realizadas por el correo oficial electrónico o por cualquier medio de comunicación electrónica que decidan las autoridades surta efectos.
Notificaciones por medios de comunicación electrónica (correo electrónico). Al no regular la Ley Federal de Procedimiento Administrativo cuándo surten efectos, es aplicable supletoriamente la regla prevista en el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
De los artículos 35 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se advierte lo siguiente: del primero, que las notificaciones de los actos y resoluciones administrativas se pueden practicar, entre otras formas, personalmente, por correo certificado con acuse de recibo, a través de medios de comunicación electrónica, o bien, por edictos, y del segundo, que únicamente prevé que las que se efectúen personalmente surtirán efectos el mismo día en que se realicen y que los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación, sin que establezca alguna regla relativa a cuándo surten efectos las notificaciones que se lleven a cabo en alguna de las restantes formas reguladas en el primero de los preceptos citados, en particular, las que se hagan por medios de comunicación electrónica (correo electrónico). En ese contexto, para colmar ese vacío, se debe acudir supletoriamente al Código Federal de Procedimientos Civiles, cuyo artículo 321 establece como una regla general para todas las notificaciones, que surtirán efectos al día siguiente al en que se practiquen.
Tesis Aislada I.1º.A234A (10a), Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, Undécima Época, JULIO 2021, Tomo II, página 2419
Por su parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente también contempla la posibilidad de realizar notificaciones por vía electrónica:
Artículo 167 Bis.- Las notificaciones de los actos administrativos dictados con motivo de la aplicación de esta Ley, se realizarán:
I. ...
II. ...
III. ...
Tratándose de actos distintos a los señalados en la fracción I de este artículo, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito del interesado, a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro similar o en las oficinas de las Unidades Administrativas de la Secretaría, si se presentan las personas que han de recibirlas a más tardar dentro del término de cinco días hábiles siguientes contados a partir del día en que se dicten los actos que han de notificarse. Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad ordenadora lo haga por rotulón, dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día en que se dicten los actos que han de notificarse, el cual se fijará en lugar visible de las oficinas de las Unidades Administrativas de la Secretaría.
...
...
IV. ...
Ahora bien, la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su Sección Octava, denominada De las notificaciones , en el artículo 191 puntualiza que cuando las leyes orgánicas de los Tribunales dispongan la notificación electrónica, se aplicará lo que al respecto se establezca en ellas. Con claridad se puede detectar que no es impropio en este procedimiento la posibilidad de realizar notificaciones por la vía electrónica, es decir, por los medios electrónicos disponibles, que hoy en día y durante la pandemia facilitaron el trabajo de diversas áreas administrativas y judiciales.
En este contexto, la Cámara de Diputados fortaleció el trabajo legislativo, con la aplicación de las nuevas tecnologías de la información, implementando con éstas un Sistema de Registro de asistencia y votación desde sus dispositivos móviles. Algunos beneficios fueron:
1. Identificar el nombre del legislador;
2. Poder expresar el sentido de su voto, previo reconocimiento facial y de huella digital;
3. Ver en el dispositivo los temas programados para su votación;
4. Poder votar desde su celular los temas del Pleno y de las Comisiones Ordinarias;
5. Tener acceso a los resultados de las votaciones;
6. Poder ver imágenes y documentos relativos a la sesión; y
7. Poder realizar el registro para pedir la palabra.
Todo esto gracias a las nuevas tecnologías que sirven para facilitar el trabajo en todos los ámbitos y funcionaron de manera destacada en el Poder Legislativo, en los Juzgados, en las Secretarías y pueden también hacerlo en los órganos internos de control que imparten justicia o vigilan el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, por faltas no graves tal y como lo señala y describe la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
En la Cámara de Diputados se tiene un órgano interno de control, denominado Unidad de Evaluación y Control, que es parte de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Esta Unidad es un órgano técnico especializado de la Comisión, encargado de apoyar a ésta, evaluando el desempeño de la Auditoría Superior y vigilando el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Cámara.ii
La vigilancia del estricto cumplimiento lo realiza el área jurídica de la Unidad de Evaluación y Control, donde inicia un procedimiento administrativo con fundamento en el artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Inicia el área investigadora de la Unidad presentando al jurídico un Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
Posteriormente, la autoridad substanciadora admite, previene y emplaza según el estudio a dicho informe, es decir, inicia un proceso administrativo donde integra los hechos y pruebas tanto del imputado como de la parte investigadora, por lo que dentro del proceso se realizan notificaciones desde el inicio hasta la emisión de una resolución administrativa.
Este procedimiento está enfocado a las faltas administrativas no graves, tales como aquellas relacionadas con el incumplimiento de obligaciones por parte de servidores públicos.
Con la finalidad de brindar apoyo al trabajo de vigilancia y con los fundamentos citados anteriormente, propongo reformar el primer párrafo del artículo 193 y la fracción II del artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, lo cual tiene por objeto facilitar el procedimiento de responsabilidad administrativa ante las Secretarías y Órganos Internos de Control, logrando así un proceso rápido y legítimo, con la aprobación de notificaciones por los medios electrónicos con los que cuenten las áreas.
Además de facilitar el proceso, éste se alinea a las metas de la austeridad republicana y de cero corrupción con los que deben cumplir los servidores públicos, ya que se mantiene el ahorro de recursos humanos y de gastos en viáticos.
Para la aplicación de esta propuesta es necesario adecuar en dispositivos electrónicos la forma de notificar por la vía digital de inicio a fin del proceso, sin afectar el proceso tradicional, presencial y en papel. Teniendo así otra vía que permita agilizar y economizar el trabajo.
Lo anterior puede hacerse con una firma electrónica de las áreas administrativas, con la finalidad de obtener el conjunto de datos que asocien en un documento electrónico o mensaje de datos la función de identificar en forma inequívoca al signatario y asegurar la integridad del documento firmado, el cual producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, tal y como lo realizan en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, o bien, usando siempre el correo oficial del servidor público. Esto, dependiendo de las posibilidades presupuestarias de las áreas.
Para mayor claridad, presento el siguiente cuadro comparativo entre la Ley vigente y mi propuesta de reforma:
Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 193 y la fracción II del artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 193 y la fracción II del artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 193. Serán notificados personalmente o por medios de comunicación electrónica:
I. a VII. ...
Artículo 208. En los asuntos relacionados con Faltas administrativas no graves, se deberá proceder en los términos siguientes:
I. ...
II. En el caso de que la autoridad substanciadora admita el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, ordenará el emplazamiento mediante notificación personal o por medios de comunicación electrónica, como es el correo electrónico oficial. Esta notificación surtirá efectos al día siguiente del envío, para que adopte de inmediato las medidas correctivas o de urgente aplicación al presunto responsable, debiendo citarlo para que comparezca personalmente a la celebración de la audiencia inicial, señalando con precisión el día, lugar y hora en que tendrá lugar dicha audiencia, así como la autoridad ante la que se llevará a cabo. Del mismo modo, le hará saber el derecho que tiene de no declarar contra de sí mismo ni a declararse culpable; de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia y que, de no contar con un defensor, le será nombrado un defensor de oficio;
III. a XI. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrara en vigor a los sesenta días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las áreas de innovación, tecnologías o de informática de las áreas administrativas de las Secretarías y de los órganos internos de control tendrán sesenta días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación para implementar bajo sus posibilidades presupuestarias la forma de notificar por los medios de comunicación electrónica con que cuenten.
Notas
i Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, “Acuerdo General 27-17/2020”, https://www.poderjudicialcdmhttps//www.poderjudicialcdmx.gob.mx/acuerdo s-consejo-2/x.gob.mx/acuerdos-consejo-2/
ii Artículo 3 del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.
Diputado Roberto Antonio Rubio Montejo (rúbrica)