Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6382-III-3, martes 10 de octubre de 2023
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Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6382-III-3, martes 10 de octubre de 2023
Que adiciona los artículos 89 y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Lorena Piñón Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXI al artículo 89 y un párrafo al artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios básicos para la conformación del Estado de Derecho, uno de ellos es el equilibrio de poderes, esta organización funge como obstáculo al autoritarismo y como el cimiento por el que se sostiene nuestro orden democrático; por lo tanto, para contrarrestar el ejercicio autoritario del poder, debe de existir una estructura de contrapesos en donde los poderes públicos puedan regularse entre ellos.1 Nuestra Carta Magna plasma en su artículo 49 como debe configurarse la división de poderes en nuestro país.
Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
2. Por otro lado, toda norma, ley o disposición reglamentaria debe de estar supeditada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y lo que está mandate, su artículo 133 expone que ningún orden normativo está por encima de algún precepto contenido en nuestra ley suprema.
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
3. Por esta razón, atendiendo al principio del artículo previamente citado de nuestra Carta Magna, la presente iniciativa de ley tiene el propósito de construir un medio de control constitucional que permita reforzar el estado de derecho, además del principio de la supremacía constitucional, en razón de que esta propuesta busca configurar un mecanismo para prevenir que el ejecutivo federal emita decretos que contravengan lo establecido en CPEUM.
4. El décimo artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Máximo Tribunal Constitucional del país para ser el encargado de estar al tanto de los decretos emitidos por el ejecutivo federal, de igual manera esta disposición contempla los casos en donde es necesario la revisión del contenido de los decretos publicados por el titular del poder federal con el objetivo de prevenir que dicho mandato transgrede las garantías fundamentales.
Artículo 10. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá funcionando en Pleno:
(...)
VIII. De la revisión de oficio de los decretos expedidos por el Ejecutivo Federal durante la restricción o suspensión de derechos humanos y garantías , para pronunciarse sobre su constitucionalidad y validez;
5. Como puede observarse, la Suprema Corte de Justicia de la Nación solo tiene permitido realizar la revisión de un decreto únicamente cuando se tiene el supuesto extraordinario de una declaratoria de la restricción o suspensión de derechos humanos y garantías; sin embargo, como se ha expuesto anteriormente el propósito de esta iniciativa es el de evitar que los decretos emitidos por el presidente de la república contengan disposiciones que contravengan el orden constitucional.
6. En orden de explicar con mayor claridad la atribución de cada poder sobre asuntos administrativos y su participación en la esfera legislativa y judicial se muestra la presente tabla que de igual manera muestra cuál es su competencia fundamentada en la CPEUM a fin de precisar los límites de sus debidas competencias.
7. El concepto de supremacía constitucional surge con la teoría kelseniana, dado que la necesidad de la adecuada aplicación del orden normativo enmarcado en la Constitución surgió de hechos que atentaron contra ese orden, al respecto García Becerra plantea lo siguiente:
“La teoría kelseniana sostiene que la validez de las normas secundarias o derivadas se fundamenta en que se presupone que fueron creadas de acuerdo con la existencia de otras cuya validez se admite, y la norma cuya validez no puede derivar de otra superior es la ley fundamental”2
8. Por esta razón se instituyeron mecanismos de control constitucional y el ejercido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación hace que en los hechos se convierta en el máximo Tribunal Constitucional del país, teniendo como responsabilidad fundamental la defensa del orden establecido por la Constitución, además de solucionar, de manera definitiva, otros asuntos jurisdiccionales de gran importancia para la sociedad.
9. Continuando en el tópico sobre la supremacía constitucional, debido a los cambios que originó la reforma constitucional realizada el 6 de junio de 2011, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se vio obligado a analizar de nueva cuenta la jerarquía de los tratados internacionales, por ello a causa de esta reforma surgió de lo anterior el criterio establecido en la contradicción de tesis 293/2011:
Derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional.5
10. De esto podemos destacar dos cuestiones fundamentales, la primera se relaciona con la existencia de un bloque de regularidad constitucional compuesto por los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, considerando dentro de este bloque de regularidad los criterios emanados de los organismos internacionales e interamericanos de derechos humanos y, la segunda con un control de regularidad constitucional que determina un criterio hermenéutico para la solución de futuras antinomias que se presenten ante una doble regulación de un derecho humano.
11. En ese sentido, el tribunal constitucional debe velar por la coherencia del sistema jurídico atendiendo a ese bloque de regularidad constitucional, por tanto, si el tribunal constitucional es el facultado para la interpretación de la Constitución y como resultado de la reforma del 2011 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es un bloque de normas de distinta jerarquía que se deben interpretar a la luz del artículo primero de la misma, por consiguiente resulta necesaria la intervención del tribunal constitucional en el proceso de creación de normas generales secundarias para velar por el principio de constitucionalidad.
12. La Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con 3 medios de control constitucional, los cuales son: el juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. Por otro lado, la CPEUM expone en su artículo 105 que el máximo Tribunal Constitucional de nuestro país está facultado para conocer acerca de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. De las controversias constitucionales...
(...)
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
13. Nuestra constitución determina que en caso de que el Poder Ejecutivo o Legislativo Federal decidieran hacer uso de estos mecanismos de control constitucional estos se gestionarán ante el poder judicial con trámite preferente bajo ciertas condiciones, dicho mandato está indicado en el décimo párrafo del artículo 94 de nuestra Constitución.
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.
(...)
Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias.
14. El control previo o preventivo de la constitucionalidad es el mecanismo por el cual el órgano concentrado es el encargado de velar por la constitucionalidad, es decir, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emite su consideración al respecto de un texto normativo antes de su entrada en vigor, al respecto, Miguel Ángel Alegre Martínez define a este mecanismo de la siguiente manera:
Aquella modalidad de control jurisdiccional concentrado de constitucionalidad, que tiene carácter declarativo y abstracto, y que se ejerce por parte de los tribunales constitucionales cuando les es sometido (por vía de acción, o por estar previsto en el ordenamiento con carácter preceptivo), un texto normativo, con anterioridad a su entrada en vigor.4
15.Sobre este mismo tópico, Barrón Valencia5 realiza una compilación gráfica en donde se profundiza como se configuran los mecanismos de control previo en los sistemas políticos de distintos países.
16. Del presente compendio puede advertirse que, dependiendo del país, el control previo se ejerce para verificar la constitucionalidad de leyes aprobadas por las cámaras, tratados internacionales, decretos legislativos, leyes orgánicas, entre otros, además de que se ejerce a petición de parte, además de que tiene efectos antes de su entrada en vigor.
17. De igual manera, la autora realiza un compendio en donde se expone cómo se ejerce el control previo de constitucionalidad en cada Estado de nuestro país además del fundamento legal en su constitución que le da origen a dicho proceso.
18. Los decretos6 del ejecutivo son actos administrativos que por su transcendencia y disposición de la ley deben ser refrendados y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, por ejemplo, una expropiación, la afectación o desincorporación de un bien del patrimonio nacional (dominio público) y la creación de un ente paraestatal. Más aún, cabe señalar que un decreto del ejecutivo toma tal denominación por el órgano del que procede y por tratarse de actos materialmente administrativos que revisten cierta formalidad, mediante los que el poder ejecutivo realiza parte de la función que le corresponde.7
19. La Constitución le concede al titular del ejecutivo federal la facultad de crear directamente, sin la intervención del Congreso, los decretos de destino y de expropiación, contenidos en las leyes, por ejemplo: En la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos y la Ley de Expropiación. Sobre esa consideración la falta de contrapesos del poder público ha provocado extralimitaciones por parte de los decretos presidenciales, si bien, las resoluciones que emite el ejecutivo son formalmente administrativas dados sus efectos estamos ante determinaciones materialmente legislativas, puesto que, crean situaciones específicas que afectan a determinado grupo social o a la población en general.
20. Los decretos también han constituido situaciones en las cuales los titulares del poder ejecutivo, en algunas ocasiones, han aprovechado para tomar determinaciones que afectan esferas de competencia más allá de las establecidas, de esta cuestión se pueden enumerar diversos abusos de esta facultad del ejecutivo federal, dichas transgresiones son consecuencia de los nulos contrapesos al ejercicio de esta función, al respecto Escamilla Cadena8 declara que:
...la representación en el Poder Legislativo quedó fragmentada como consecuencia de las reformas electorales que introdujeron esquemas proporcionales. Esto ha derivado, en algunos momentos, en una situación de bloqueos entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, por lo que el presidente ha debido usar con mayor frecuencia sus facultades de decreto para emitir reglamentos, sobre todo en el interior de la administración pública federal, a la vez que el Legislativo comenzó a utilizar sus instrumentos de fiscalización para vigilar el manejo de recursos públicos por parte del Ejecutivo. Esto ha provocado un aumento del número de controversias entre estos dos poderes, y ha dado paso a la intervención del Poder Judicial.
21. Si analizamos el mecanismo de contrapesos para crear leyes generales observaremos que brinda una serie de filtros encaminados a cuidar la sistemática jurídica necesaria, pues el objetivo es constituir un sistema de distribución de facultades de los poderes públicos alrededor del proceso legislativo.
22. A continuación, se presenta una tabla recopilatoria en donde se muestra cuáles han sido las consecuencias que han traído los decretos emitidos por el ejecutivo, pues se trata de exponer con mayor claridad la forma en que los decretos que extralimitan sus facultades han repercutido negativamente en el adecuado funcionamiento de las instituciones y en la vida de la población.
23. El cuadro anterior representa las consecuencias de emitir decretos presidenciales inconstitucionales que regularmente se centran en la invasión de esferas de competencia, puesto que como pudo observarse, los titulares del poder ejecutivo federal suelen abusar de esta figura con la excusa de ejercer la debida gobernabilidad, sin embargo, el hecho de contar con la facultad de evadir los controles que ejercen los otros poderes públicos para la emisión de una norma, trae consecuencias negativas en los gobernados, desde violaciones a los derechos humanos de libertad, debido proceso, seguridad jurídica, vulneración de derechos laborales, entre otros, lo que suele entrar en vigor por periodos prolongados de tiempo en dónde tales derechos pueden verse afectados hasta su imposible reparación.14
24. Asimismo, cabe mencionar que, en la SCJN están pendientes más de 90 controversias y acciones de inconstitucionalidad contra determinaciones del gobierno federal, no obstante, cabe mencionar que en lo que va del 1 de diciembre de 2018 al 26 de diciembre de 2021 se han presentado controversias constitucionales contra disposiciones de la administración del Ejecutivo.15
25. Los decretos no deben atender a decisiones más allá de las meramente legales o constitucionales básicas, sino que deben sujetarse al bloque de regularidad constitucional por lo que una decisión administrativa que tienen efectos materialmente legislativos se vuelve parte del sistema jurídico mexicano y por tanto debe contar con la coherencia dentro del parámetro de regularidad constitucional establecido.
26. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de Almonacid Arellano y otros contra Chile, del 26 de septiembre de 2006, se pronunció por un control de convencionalidad ex oficio,16 con el tiempo el criterio jurisprudencial evolucionó hasta afirmar que:
“todas las autoridades y órganos de un Estado Parte en la Convención tienen la obligación de ejercer ex oficio un control de convencionalidad”17
27. El mecanismo de control preventivo de constitucionalidad previamente mencionado inicia a petición de parte, sin embargo, el criterio de la CIDH indica que debe existir un control previo de la convencionalidad de forma preventiva. Por ello, ante la falta de contrapesos para la emisión de decretos en el entendido que son determinaciones administrativas de carácter materialmente legislativo, se concluye que, los decretos emitidos por el ejecutivo deben ser revisados previamente por el órgano concentrado encargado de velar por la supremacía constitucional, (en nuestro caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación), con el objetivo de velar porque se encuentren dentro del marco del bloque de regularidad constitucional para proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
De esta manera, se propone ante esta soberanía legislativa la siguiente reforma de ley, que se presenta en la siguiente tabla para su mayor entendimiento:
Decreto por el que se adiciona la fracción XIX-A al artículo 89 y un párrafo al artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Primero: Se adiciona la fracción XIX-A al artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I - XIX. (...)
XIX-A. Todo tipo de decreto presidencial, exceptuando los que sean materia de protección civil, catástrofes o cualquier otro tipo de emergencia para la población; deberá ser turnados previo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para obtener su opinión acerca de su constitucionalidad.
Segundo: Se adiciona un párrafo al artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.
Sin considerar las excepciones descritas en el artículo 89 fracción XIX-A, los decretos deberán ser turnados previo a su emisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual deberá de emitir su opinión sobre la constitucionalidad del mismo dentro de un periodo de 7 días naturales con la posibilidad de extenderlo únicamente hasta otros 7 días más. En caso de que la opinión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sea negativa sobre la constitucionalidad, el proyecto de decreto no podrá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las reformas legales necesarias para la aplicación de estas reformas constitucionales, deben realizarse en un plazo no mayor de 180 días naturales.
Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Notas
1 http://www.sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=89#:
2 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1459/2.pdf
3 https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias-emblematicas/
resumen/2020-12/Resumen%20CT293-2011%20DGDH.pdf
4 Martínez, M. (1995). Justicia Constitucional y Control Preventivo. León, España: Universidad de León
5 Barron, M. (2020). Análisis de la implementación del control previo de constitucionalidad como mecanismo idóneo para la vigilancia de la regularidad constitucional de normas generales. Morelia Michoacán: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
6 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=66#:~:text=Decreto&text
=Resoluci%C3%B3n%20escrita%20de%20car%C3%A1cter%20normativo,o%20por%20el%20Poder%20Legislativo
7 https://www.tfja.gob.mx/investigaciones/historico/pdf/decreto.pdf
8 Cadena, A. (2012). El ejercicio de los controles constitucionales de la Suprema Corte de Justicia en México. Polis, 9(2), 49-77. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5323084.pdf
9 https://www.jornada.com.mx/2002/07/12/003n1pol.php?origen=index.html
10 C. de Diputados. (2005). El Impacto de las Importaciones de Fructuosa en la Industria Azucarera. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
11 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592205&fecha=23/04/ 2020#gsc.tab=0
12 https://www.cndh.org.mx/documento/accion-de-inconstitucionalidad-105201 8
13 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5578269&fecha=08/11/ 2019#gsc.tab=0
14 https://www.forbes.com.mx/amparos-demandas-contra-leyes-decretos-4t/
15 https://www.eleconomista.com.mx/politica/En-la-SCJN-estan-pendientes-mas-de-90-controversias
-y-acciones-de-inconstitucionalidad-contra-determinaciones-del-gobierno-federal-20211224-0026.html
16 https://www.corteidh.or.cr/tablas/28704-1.pdf
17 Ramírez, L. (2018). Control de constitucionalidad y control de convencionalidad: interacción, confusión y autonomía Reflexiones desde la experiencia francesa. Revista Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1(64), 239-264. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5875613
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diez días del mes de octubre del año 2023.
Diputada Lorena Piñón Rivera (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI
Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto: “Que modifica diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para prevenir y sancionar la participación de niñas, niños y adolescentes con el crimen organizado”, considerando la siguiente:
Exposición de Motivos
México es un país con una riqueza cultural basta y diversa, algo que a todas luces puede apreciarse en cualquier parte del mundo. La gastronomía es patrimonio de la humanidad, sus zonas arqueológicas y el legado cultural heredado de sus comunidades originarias es inefable, la bastedad de sus paisajes y la gran riqueza natural que abunda en todo el país es sumamente apreciado por toda la humanidad.
Sin embargo, existe una realidad cruel y distante a lo mencionado en el párrafo anterior. Pues existe un México con desigualdad, en el que la pobreza es una realidad en el día a día de millones de personas.
Existe un México en el que sus niñas, niños y jóvenes son prisioneros de su contexto socioeconómico, convirtiéndose en un lujo el siquiera pensar lo que se desea estudiar o en lo que se busca desempeñarse en el futuro.
Existe un México con hambre y sed de justicia social, decía uno de los últimos líderes sociales que tuvo nuestro país, que quiso hacer las cosas diferentes y el sistema optó por un camino distinto.
Existe un México en el que las opciones para salir de la pobreza son prácticamente nulas, orillando a las personas a buscar formas de sostenerse y llevar la comida a casa con la mínima esperanza de sobrevivir al otro día.
Ese es el México del que poco o nada se habla, el México que solo se muestra en publicidad partidista como botín político con el que se puede lucrar. Algo completamente deleznable, pero que el actual gobierno ha usado como bandera proselitista.
De acuerdo con datos del 2023 de Conveval, en México existen alrededor de 9.1 millones de personas que viven en condición de pobreza extrema. Mientras que, en lo que respecta a la vulnerabilidad por carencias sociales, existen 37.9 millones de personas que enfrentan esta situación.1
Este esquema de pobreza que se ha alimentado por un gobierno populista enfocado en las dádivas y no en las soluciones contiene un amplio espectro de carencias sociales,2 como:
• Actualmente existen 25 millones de personas que sufren rezago educativo, situación que deja en alta vulnerabilidad a niñas, niños y jóvenes.
• El fracaso en el sector salud por parte de este Gobierno y el constante cambio administrativo ha orillado a 50.4 millones de personas a vivir carencia en el acceso a la salud.
• Actualmente alrededor de 64.7 millones de personas no tienen acceso a la seguridad social.
• 11.7 millones de personas presentan carencia por calidad y espacios de vivienda, mientras que, en los servicios básicos, 22.9 millones enfrentan esta carencia.
• Más de 23 millones de personas en México presentan carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad.
• 15.5 millones de personas perciben un ingreso inferior a la línea de pobreza extrema, mientras que, más de 56 millones de personas perciben ingresos inferiores a la línea de pobreza; es decir, más de 71 millones de personas.
Estas cifras podrían parecer no conexas con el tema que atiende la iniciativa, sin embargo, es menester señalar su correlación directa con la cantidad de personas, sobre todo niñas, niños y adolescentes que copta el crimen organizado en el país.
Este es un grave problema que forma parte de ese México que se ha mencionado que se prefiere ocultar, no hacer algo o, en el peor de los casos, utilizarlo solo como proselitismo.
Se desconocen las cifras exactas de la cantidad de niñas, niños y adolescentes que actualmente militan en las filas del crimen organizado. Sin embargo, se tiene un estimado de entre 35 mil y 460 mil menores de edad.3
Al respecto, Mónica González Contró, Directora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, ha comentado que a factores estructurales hay que sumar la pobreza y marginalidad de muchas familias que viven en zonas violentas, así como la deserción escolar y la baja provisión de servicios por parte del Estado.4
Asimismo, en lo que respecta al marco institucional ha señalado lo siguiente:
[...] el Estado no está presente en la vida de este grupo de población, lo que constituye un factor de riesgo estructural. Además, nuestro marco normativo también tiene carencias al respecto. Debemos recordar que, en 2015, cuando el Estado mexicano presentó su último informe acerca del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas le señaló que esta clase de reclutamiento tendría que ser un tipo penal específico.5
Como es notorio, la protección de niñas, niños y adolescentes ante el fortalecimiento y la proliferación del crimen organizado es mínima, por no decir que no existe en México.
Diversos estudios realizados han mostrado la cruda realidad de los menores que copta el crimen organizado. Empezando como “halcones”, es decir, vigilan y alertan sobre la presencia de autoridades o enemigos, ascendiendo a labores de tráfico e incluso sicarios.
Su reclutamiento, en el mejor de los casos, es bajo la promesa de que se allegarán de mucho dinero rápidamente, que mejorarán su calidad de vida e, incluso, que podrán ejercer poder. Mientras que en otras ocasiones los obligan bajo amenazas y violencia física y/o psicológica.
Por lo que se requiere de un marco normativo fortalecido en el que se establezcan directrices no solo para sancionar este tipo de actos, sino para prevenir su proliferación de estos.
El reclutamiento de menores es un acto cruel, orillar a una niña, niño o adolescente a que deje su sano crecimiento y el libre desarrollo de su personalidad a cambio de dinero o por amenazas es inhumano. Y la inacción e indiferencia de los gobiernos ante esta grave situación es una forma de cooperar con el crimen organizado para que México se siga hundiendo y bañando de sangre.
Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en el Código Penal Federal y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se presentan los siguientes cuadros:
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto que modifica diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de prevenir y sancionar la participación de niñas, niños y adolescentes con el crimen organizado
Primero. Se modifican los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, y se adiciona un inciso g) al párrafo primero del artículo 201 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 201.- Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas;
b) Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la farmacodependencia;
c) Mendicidad con fines de explotación;
d) Comisión de algún delito;
e) Formar parte de una asociación delictuosa;
f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual; o
g) Producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos.
A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del presente Código; en el caso de los incisos e), f) o g), una pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.
Cuando se trate de pobreza o pobreza extrema o abandono, deberá ser atendida por la asistencia social.
No se entenderá por corrupción, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la prevención de la participación de menores de 18 años en actividades relacionadas con narcóticos, la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente; las fotografías, video grabaciones, audio grabaciones o las imágenes fijas o en movimiento, impresas, plasmadas o que sean contenidas o reproducidas en medios magnéticos, electrónicos o de otro tipo y que constituyan recuerdos familiares.
En caso de duda, el juez solicitará dictámenes de peritos para evaluar la conducta en cuestión y en caso de que los menores hayan cometido alguno de estos delitos, deberán ser juzgados y considerar la perspectiva de víctima.
...
Segundo. - Se adiciona un segundo párrafo a los artículos 142 y 143 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 142. El Programa Nacional contendrá las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias en materia de ejercicio, respeto, promoción y protección integral de niñas, niños y adolescentes.
Dicho Programa, deberá dar prioridad a las acciones para prevenir y atender a las niñas, niños y adolescentes que participen, por cualquier razón, en la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos.
Artículo 143. Los programas locales preverán acciones de mediano y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, y deberán alinearse al Programa Nacional.
Dicho Programa, deberá dar prioridad a las acciones para prevenir y atender a las niñas, niños y adolescentes que participen, por cualquier razón, en la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Programa Nacional y los programas locales a los que hace referencia los artículos 142 y 143 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes deberán adecuarse en un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. Todas las obligaciones que se generen con la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto responsables para el ejercicio fiscal en curso y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos y, en caso de que se realice alguna modificación a su estructura orgánica, ésta también deberá ser cubierta con su presupuesto autorizado y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Notas
1 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/08/11/
coneval-indice-de-pobreza-mexico-2023-se-redujeron-los-pobres-en-el-pais/
2 Ibíd.
3 https://www.gaceta.unam.mx/menores-reclutados-por-el-crimen-organizado- deben-ser-atendidos-como-victimas/
4 Ibíd.
5 Ibíd.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.
Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica)
De decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa al Sexto Batallón de Guardia Nacional del estado de Puebla, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Javier Casique Zárate; con fundamento en lo dispuesto en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa al Sexto Batallón de Guardia Nacional del Estado de Puebla, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El 5 de mayo de 1862 es una de las fechas que en Puebla y en todo el país se celebra cada año con regocijo por la importancia de los acontecimientos que sucedieron en este territorio: la decidida defensa de la patria por parte de miles de mexicanos del norte, centro y sur del país, y en especial de poblanos y poblanas, que, unidos en el Ejército de Oriente, derrotaron a los invasores franceses en la llamada Batalla de Puebla en la cima de los fuertes de Loreto y Guadalupe.
El Sexto Batallón de Guardia Nacional del Estado de Puebla , tuvo su origen en la Brigada establecida en Zacapoaxtla para mayo de 1860, y formada por Juan N. Méndez entre 1859 y 1860 con fuerzas de Guardia Nacional provenientes de las poblaciones de los Distritos de Tetela y Zacapoaxtla.
Para enfrentar la histórica batalla del 5 de mayo de 1862, el Sexto Batallón de Guardia Nacional del Estado de Puebla estaba integrado por 6 Compañías (169 milicianos), de las cuales las 4 primeras procedían del Municipio de Tetela de Ocampo (115 milicianos); una Compañía, la 5ª, procedía principalmente de las comunidades indígenas de los Municipios de Zacapoaxtla y Cuetzalan (26 milicianos: 19 y 7 respectivamente); y la 6ª Compañía, procedía del Municipio indígena de Xochiapulco (26 milicianos). Para 1862, al darse la Histórica Batalla, tanto Zacapoaxtla y Cuetzalan como Xochiapulco, pertenecían al Distrito administrativo de Zacapoaxtla.
Que el Sexto Batallón de Guardia Nacional del Estado de Puebla , fue el primer cuerpo del Ejército Mexicano de Oriente en enfrentar a la vanguardia del primer ataque francés a los fuertes de Guadalupe y Loreto , y conducir a dicha vanguardia hacia una emboscada fulminante, y que al empezar a caer los franceses por decenas nuevamente fueron los milicianos del Sexto Batallón de Guardia Nacional del Estado de Puebla, los primeros en saltar de sus trincheras para perseguir a los galos, acciones que hicieron fracasar el primer ataque francés y que fueron importantes para desmoralizar a los invasores y conseguir el triunfo final en la jornada.
Que, durante el segundo ataque de los franceses a los fuertes de Guadalupe y Loreto, dos columnas francesas atacaron las trincheras y para atacar a los mexicanos ubicados en ese lugar y una columna invasora más se dirigió hacia el fuerte de Guadalupe para asaltarlo. Y que en dichos momentos el Sexto Batallón de Guardia Nacional del Estado del Estado Puebla , junto con el Batallón Fijo de Veracruz, se encontraba justo en medio de las trincheras, cuyos hombres rechazaron sendos ataques; y que luego de rechazar el segundo de ellos, las Compañías 2ª, 4ª y 5ª del Sexto Batallón de Guardia Nacional del Estado de Puebla acudieron a los muros exteriores del fuerte de Guadalupe para apoyar a los batallones mexicanos que defendían dicha posición.
De acuerdo a las crónicas históricas relativas a la gesta, hacia las 4:30 a.m. del 5 de mayo, el general Miguel Negrete acuerda con el coronel Juan N. Méndez que justo antes de dar comienzo el combate, el Sexto Batallón saldrá de la línea y bajará un poco el cerro de Loreto y Guadalupe para ser el primer cuerpo del ejército mexicano en enfrentar a la vanguardia del primer ataque francés. Hacia las 6:00 a.m. el propio general Ignacio Zaragoza, comandante en jefe del Ejército de Oriente, va a hablar con los hombres del Sexto y les dice:
“Valientes hijos de las montañas, los que aman a vuestra patria triunfan, tengan fe, pues la patria os asiste, pelearemos contra el que osa llamarse el primer ejército del mundo, sin embargo, como ya lo he dicho, vosotros sois de los primeros hijos de México...” (Aguilar Patlán, 2012, 187).
Aproximadamente a las 10:00 a.m. se avista al ejército francés, que viene por el camino de Veracruz establece su cuartel en la hacienda de Los Álamos (3.5 km al oriente del fuerte de Guadalupe). El comandante francés, general Charles Latrille, conde de Lorencez, ha decidido adueñarse primero de los fuertes de Loreto y Guadalupe porque está seguro de que, posesionado de ambos puntos, desde ahí puede bombardear la ciudad de Puebla y tomarla fácilmente.
Hacia las 11:00 a.m. se realiza el primer ataque, 3 mil 400 franceses avanzan desde la hacienda de Rementería; suben hacia el cerro de Guadalupe, entre los dos fuertes, en tres columnas paralelas de infantería: a la derecha el 1º y el 2º regimientos de Infantería de Marina y una batería de montaña; al centro dos batallones del 2º regimiento de Zuavos, con una línea de tiradores y diez piezas de artillería, y a la izquierda el regimiento de Cazadores de Vincennes, apoyados también por su artillería. Al mismo tiempo se escucha un tremendo cañonazo y repican las campanas de las iglesias de la ciudad, es la señal convenida para el Ejército de Oriente. Entonces el coronel Juan N. Méndez, comandante del Sexto Batallón, recibe del general Miguel Negrete la orden de salir de la línea con su batallón y bajar hacia la falda del cerro de Guadalupe para ser el primer cuerpo en chocar con la vanguardia francesa . La recibe a tiros y luego, sin dejar de hacer fuego, se repliega ordenadamente hasta su línea para desviar a los franceses de su objetivo principal, que parece ser el fuerte de Guadalupe, y atraerlos hacia una emboscada en medio de los dos fuertes artillados. La emboscada es preparada por los mil 500 elementos de la Segunda División, reforzados por mil hombres de la brigada del general Felipe Berriozábal, quienes están ocultos pecho a tierra. Al aproximarse la vanguardia de la columna francesa al Sexto Batallón, el coronel Juan N. Méndez les ordena a las compañías 1a, 3a y 4a que formen una columna de tres guerrillas de tiradores, la cual él mismo encabezará, y al teniente coronel Pilar Rivera le ordena que con las compañías 2a, 5a y 6a forme una segunda guerrilla de tiradores que servirá de apoyo a la primera.
El Sexto Batallón logra su objetivo porque los franceses se desvían de su camino hacia el fuerte de Guadalupe y se van tras él hacia la parte media entre los dos fuertes; no obstante, centenares de franceses también le disparan al Sexto Batallón y están a punto de envolverlo. Uno de los milicianos que resulta herido es precisamente el coronel Juan N. Méndez, reconocido por su valor temerario, quien a pesar de haber recibido una grave herida de bala en el hombro izquierdo permanece en el centro de la batalla al frente de sus hombres. En ese momento llega el general Miguel Negrete, desciende hasta donde se encuentra el Sexto Batallón de la Guardia Naciona l y va en su auxilio acompañado por otros dos batallones de la Segunda División, el Batallón Fijo de Veracruz y los Cazadores de Morelia, para apoyarlo y rescatarlo. Los franceses también se retiran hacia la parte baja del cerro para reorganizarse. Son las 12:30 p. m. En este primer ataque el Sexto Batallón tuvo tres muertos y cinco heridos, entre ellos el propio Juan N. Méndez con una herida que amenazaba su existencia.
Al ser retirado Juan N. Méndez del combate, el mando del Sexto Batallón lo asume el coronel zacatleco Ramón Márquez Galindo, quien junto con su hermano Vicente se había incorporado a este cuerpo justo antes de comenzar la batalla. Se debe anotar que, al ser rechazado el primer ataque de los franceses, el capitán tetelense Tomás Segura, comandante de la 4a Compañía del Sexto y comandante mayor del batallón, es el primer soldado mexicano del Ejército de Oriente en saltar de su parapeto para enfrentar al enemigo extranjero y también el primero en rechazarlo, por lo que más tarde recibiría del general Ignacio Zaragoza y del propio presidente Benito Juárez un reconocimiento escrito.
Alrededor de las 3:30 p.m., en el tercer ataque y en un intento desesperado por alcanzar la victoria, el general Lorencez reorganiza su destrozado ejército y lo lanza al ataque en dos columnas; la primera avanza sobre el fuerte de Guadalupe y la segunda pretende atacar la ciudad de Puebla. Ambas columnas son rechazadas y obligadas a replegarse totalmente hacia su línea, en la parte baja del cerro, por las brigadas de los generales Felipe Berriozábal y Porfirio Díaz. Los invasores dejaron muchos muertos detrás al regresar a su base en la hacienda de Rementería a las 4:45 p.m., luego de que una violenta tempestad acompañada de granizo dejara el suelo enlodado y les impidiera realizar a plenitud su ataque. Completamente derrotado, a las 7:00 p.m., el ejército francés se retira definitivamente hacia su campamento en la hacienda de Los Álamos.
En la batalla del 5 de mayo los franceses tuvieron 177 muertos y 305 heridos; las pérdidas mexicanas fueron 83 muertos y 132 heridos
Como se dijo, durante la batalla del 5 de Mayo de 1862 en la ciudad de Puebla el Sexto Batallón de la Guardia Nacional del Estado de Puebla fue el primer cuerpo del Ejército de Oriente en enfrentar a los franceses y el primero en rechazarlos; por eso los Tres Juanes de la Sierra Norte de Puebla son los únicos héroes nacionales de dicha jornada, por lo cual se erigieron sendos monumentos en el paseo de los fuertes de Loreto y Guadalupe.
Por sus distinguidas participaciones en las batallas del 28 de abril en Acultzingo, Veracruz, y 5 de mayo en la ciudad de Puebla, el Sexto Batallón de la Guardia Nacional de Puebla continuará “mereciendo las consideraciones de los jefes superiores” . Cabe recordar que, al retirarse el ejército francés hacia Orizaba después de su derrota en la ciudad de Puebla, es perseguido por el Ejército de Oriente, dentro del cual el Sexto Batallón fue ubicado dos kilómetros a la vanguardia de las tropas republicanas. Posteriormente, al retirarse el Ejército de Oriente de Orizaba hacia la ciudad de Puebla, después de su desastrosa derrota del 14 de junio de 1862 en el cerro del Borrego, el Sexto Batallón va protegiendo la retaguardia dos kilómetros atrás.1
Las memorias del Coronel Lauro Luna son una invaluable referencia de primera mano de estas gestas heroicas, las cuales recopilan datos pormenorizados sobre la Guerra de Intervención y el llamado Imperio, dándose a la tarea de reunir en sus propias palabras, a los pocos compañeros de armas de aquella época que aún vivían para formar las listas de las Compañías que formaron el Batallón de Tetela o sea el 6º G.N. del Estado de Puebla , así como para reseñar los episodios de las batallas en las que participaron.
A continuación, un fragmento de esas memorias que dan fe de la valentía, arrojo y patriotismo de los hombres que conformaron el Sexto Batallón de Guardia Nacional del Estado de Puebla:
...
“En la organización que se dio al Ejército de Oriente, el cuerpo quedo formando parte de la Brigada que mandó el General Miguel Negrete con la denominación de 6º Batallón G.N. del Estado de Puebla , quizá para distinguirlo de otro Batallón de la misma Brigada que tenía el número sexto y que se llamaba de Negrete. La Brigada formó parte de la 2ª División del Ejército de Oriente que mandó el inmortal José María Arteaga. Con esta organización se marchó á Oriente á principios de 1862 llegando hasta la plaza de Córdova y regresando á las plazas á Acatzingo, el Palmar, Tecamachalco C.C. con motivo de los tratados de la Soledad hasta que, rotos éstos, tuvo lugar la batalla librada á los franceses en las cumbres de Acultzingo el 28 de abril de 62. La Brigada de Puebla compuesta de los Batallones 6º de Negrete, 1er activo de Puebla que mandaba el Coronel Manuel Andrade Parraga y 6º G.N. del Estado, cumplió con su deber defendiendo las posesiones que se le encomendaran. Ahí cayeron prisioneros el Capitán de la 1ª Compañía Ciudadano Francisco Rivera, el Sargento 1º Antonio Vázquez 2º, Mariano González y otros que no recuerdo.
El Coronel del Cuerpo Juan N. Méndez no se encontró en esta batalla porque con anterioridad había marchado á la Sierra del Norte de Puebla á traer fuerzas para reforzar el cuerpo y relevar su personal. La conducta digna que observó el 6º G.N. en la batalla de Acultzingo, le valió la alta honra que le dispensó el General en Jefe por su orden general del día 4 de mayo en que ordenaba que el 6º G. N. quedaba relevado de todo servicio de plaza y solo á las inmediatas órdenes de dicho General. El día 2 de mayo, llegó el Ejército de Oriente á esta Capital y el 3 en la noche se incorporó el Coronel del Cuerpo Juan N. Méndez trayendo unos 50 hombres de Zacapoaxtla y Xochiapulco al mando de los Capitanes José M. Huidobro y Juan Francisco Lucas; este había marchado á Tecamachalco á traer el relevo de su fuerza. Los capitanes de la 3ª y 5ª Compañías, Manuel Arroyo y Juan Rochas habían separádose del Cuerpo para ir á sus respectivas localidades á organizar fuerzas para reponer las bajas que habían sufrido sus Compañías. El Coronel Méndez no trajo ningún refuerzo de Tetela no obstante que existía ahí más de la mitad del Batallón y que se había quedado para relevar al que estaba en campaña, pero desgraciadamente el elemento Craviotista había metido la mano en aquel patriota distrito y ya sea por la derrota que con sus fuerzas había sufrido en I. de Matamoros y ya también por las noticias exageradas de las miserias y sufrimientos que tenía el Ejército de Oriente, lo cierto es que sus agentes lograron introducir la desmoralización en la tropa y oficialidad del medio Batallón que estaba en Tetela al grado de hacer este una rebelión contra la orden superior de marchar á Oriente. Rebelión que quedó impune por las circunstancias excepcionales por que se atravesaba, y que fue origen de mayores desgracias.
En la noche del 3 de mayo la 2ª División al mando del General Negrete por haber sido herido en Acultzingo el General Arteaga marchó á ocupar los cerros de Loreto y Guadalupe dedicándose desde luego á fortificar aquellas posesiones que habían sido absolutamente descuidadas.
El día 4 estando toda la División en sus trabajos de fortificación el Batallón fue sorprendido con la orden á que me he referido de quedar relevado de todo servicio y solo á las 748 inmediatas órdenes del General en Jefe: orden que se cumplió desde luego retirándose el Cuerpo á su cuadra en Loreto.
En ese día 4 el Coronel se dedicó á darle organización al Batallón, mandando la 1ª Compañía, el de la 2ª Cpa. Miguel Islas, por haber caído prisionero el de la 1ª Francisco Rivera. Mandó la 2ª el Capitán entonces Juan C. Bonilla, que se incorporó al cuerpo el día 3. La 3ª su Comandante Miguel Luna, la 4ª Tomas Segura, la 5ª José Ma. Huidobro y la 6ª. Juan Francisco Lucas. El subscripto aparecía como Capitán 2º Ayudante, carácter que se le había dado en Acultzingo en mayo del mismo año.
A las 11 de la mañana del memorable 5 de mayo y cuando el enemigo estaba á la vista recibió orden el Coronel del Cuerpo de salir á situarse á la falda de los cerros de Guadalupe y Loreto frente al llano de Rentería y contener cuanto fuese posible al enemigo. El Coronel mandó desplegar la 1ª y 3ª Compañías en tiradores quedando de reserva las 4 restantes. El entonces Coronel Ramón Márquez Galindo y su hermano Vicente del mismo apellido se le presentaron para servirle como ayudantes. El Coronel se puso al frente de la línea de tiradores y la reserva la mandó el Teniente Coronel Pilar Rivera; el Mayor del cuerpo Pedro Contreras desde la víspera desapareció del cuerpo sin saberse por qué circunstancia.
Comenzó la Batalla y el 6º G.N. de Puebla, supo corresponder á la honra que le hiciera el General en Jefe por su orden del día 4 esto es la víspera de la Batalla ganada á los franceses. El Jefe de la Línea C. Miguel Negrete fue en persona á retirar nuestro Cuerpo, pues estaba según dijo, envuelto por las columnas francesas, y no podía mandar hacer fuego á la gran batería formada entre los dos cerros por estar nosotros de por medio. Ahí se encontró con que el Coronel del Batallón aún permanecía á la cabeza de su Cuerpo no obstante haber sido gravemente herido. El subscripto lo estaba también lo mismo que el Teniente de la 1ª Compañía C. Ramón Gómez y Sargento 2º de la 2ª Compañía Miguel Fuentes y muerto el de igual clase Antonio Méndez y dos soldados de Xochiapulco.
El Coronel Ramón Márquez se puso á la cabeza del Batallón y Negrete condújolo al lugar que le correspondía después de haber felicitado al Coronel y de elogiar á la tropa. Los heridos fuimos conducidos á los hospitales. No diré como terminó la batalla por haber estado en el hospital, pero el batallón siguió mereciendo las consideraciones de los jefes Superiores, demostrándolo la circunstancia de que al retirarse el Ejercito francés rumbo á Orizaba, el 6º G.N. iba á 2,000 metros á la vanguardia del Ejercito Mexicano , o á igual distancia á retaguardia si el enemigo estaba colocado en esa posesión, como sucedió cuando se retiró nuestro Ejército de Orizaba con motivo de la fatalidad del cerro del Borrego .
Después del 14 de junio, el 6º G.N. siguió las peripecias del Ejercito hasta que el Coronel Ramón Márquez Galindo que como se ha dicho estaba al frente de él, obtuvo el permiso del General en Jefe, para que los restos de dicho Batallón marcharán á sus respectivas localidades para organizarse convenientemente.”2
Por otro lado, se han dado acalorados debates y revisiones sobre la participación por parte de los oriundos de la Sierra Norte en ambos bandos de la guerra y el papel trascendente que tuvieron las fuerzas pertenecientes de varias compañías de Nauzontla, Xochiapulco, Xochitlán, Tetela, Cuetzalan, Tlatlauquitepec, Huauchinango Teziutlán, Zacatlán, Villa de los Libres y Zacapoaxtla.
De manera especial, se reivindica el papel destacado del municipio de Zacapoaxtla en la gesta heroica, resultado de esta revisión histórica, surgen personajes zacapoaxtecos participantes en la lucha de 1862 en Puebla, como el general Juan Francisco Lucas, que nació en el barrio de Comaltepec, Zacapoaxtla, llamado el León de la Montaña, excelente estratega y líder de la sierra, lo que le valió el reconocimiento nacional. El capitán Manuel Ascensión, oriundo zacapoaxteco que en el año de 1861 se une a las tropas con las cuales participó en las batallas de 1862 y de 1863. También el subteniente Ramón Vergara, quien luchó en la batalla del 5 de Mayo de 1862, último abanderado del Batallón Zacapoaxtla y a quien, por méritos en batalla, el mismo Juan Francisco Lucas le otorgó el rango de subteniente. El sargento Mariano Xílotl, de la comunidad de Xalacapan, Zacapoaxtla, participó el 5 de mayo de 1862; también en las batallas del 25 de abril de 1863 y el 2 de abril de 1867 en la ciudad de Puebla, enfrentando además en Zacapoaxtla al ejército austriaco, lo que le valió que elevaran su grado militar.3
Ante estas hazañas en tiempos de guerra, el Sexto Batallón ha recibido innumerables homenajes y tributos que conmemoran su participación decisiva en el campo de batalla y en el desenlace de los acontecimientos bélicos, realizándose así ceremonias, festivales, representaciones históricas y el propio desfile conmemorativo de la Batalla del 5 de mayo.
Bajo estos antecedentes históricos, el H. Ayuntamiento del Municipio de Zacapoaxtla, gestión 2021-2024, encabezado por el presidente municipal, Profesor Evelio Navarro Lara, giró oficio número PM/1317/2023 con fecha 29 de septiembre de 2023 y copia del acta de cabildo con fecha 20 de septiembre de 2023, a mi persona, en carácter de coordinador de diputados federales de Puebla del Grupo Parlamentario del PRI, con el propósito de que esta LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y atribuciones, tenga a bien considerar, analizar y en su caso, dictaminar, la emisión de una moneda conmemorativa del Sexto Batallón de Guardia Nacional del Estado de Puebla, como un reconocimiento nacional a su trascendencia en la defensa de la Patria independiente y soberana, en el marco del 162 aniversario de la Heroica Batalla de Puebla a celebrarse en el año 2024.
Con lo anterior, se otorgaría el mayor honor y reconocimiento a los combatientes de una lucha que marcó a la ciudad de Puebla en la historia nacional en defensa del territorio mexicano, de la Patria y del propio continente americano, siendo una batalla que determinó un cambio de carácter de los pueblos, generó la idea de unión y fortaleza como raíz y respeto de la tierra en donde vivimos, y ratificó la defensa de nuestro lugar de origen fortaleciendo nuestra identidad y orgullo como nación multicultural y pluriétnica para la posteridad.
Por lo expuesto y considerando de un valor extraordinario las aportaciones del Sexto Batallón de Guardia Nacional del Estado de Puebla, se merece ser conmemorado adecuadamente, es por lo cual propongo la emisión de una moneda que, de fe al testimonio del referido Batallón, por lo que, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Federal me permito someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa al Sexto Batallón de Guardia Nacional del Estado de Puebla
Artículo Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa Sexto Batallón de Guardia Nacional del Estado de Puebla , de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
I. Valor Nominal: $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.)
II. Forma: Dodecagonal.
III. Diámetro: 30.0 mm. (treinta milímetros).
IV. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda: Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:
a) Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10% (diez por ciento) de níquel, y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 5.51 g. (cinco gramos, cincuenta y un centigramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g. (veintidós centigramos), en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda: Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:
a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio, y 2% (dos por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 7.16 g. (siete gramos, dieciséis centigramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g. (veintinueve centigramos), en más o en menos.
3. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 g. (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 g. (cincuenta y un centigramos), en más o en menos.
V. Los cuños serán:
Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, formando el semicírculo superior.
Reverso: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio de este Decreto, determine el Banco de México, a propuesta del Presidente de la República. Dicho motivo deberá relacionarse con el Sexto Batallón de Guardia Nacional del Estado de Puebla e incluirá la denominación “$20”, los elementos de seguridad, la ceca de la Casa de Moneda de México “Mo” y la leyenda “ SEXTO BATALLÓN DE GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA ”.
VI. Canto: Estriado discontinuo.
VII. Elementos de seguridad: Imagen latente y microtexto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Presidente de la República enviará al Banco de México la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto.
En caso de que el Presidente de la República no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México determinar el diseño de que se trate, mismo que se contendrá en el reverso de la moneda.
Tercero . La moneda a que se refiere el presente Decreto podrá empezar a acuñarse a partir de los 30 días naturales posteriores a la fecha de aprobación del diseño señalado en el Artículo Segundo Transitorio del presente decreto.
Cuarto . Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los que deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda a que se refiere el presente decreto.
Quinto . Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y de la acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.
Notas
1 Aguilar Patlán, Venancio Armando (2006). Sexto Batallón de la Guardia Nacional del estado de Puebla: La Reforma en Tetela de Ocampo, Puebla, 1855-1873, tesis de licenciatura en Etnohistoria, Escuela Nacional de Antropología e Historia.
2 Luna, Lauro. Memorias del Coronel Lauro Luna. Tetela de Ocampo, Puebla. Informe de la participación del 6º Batallón de G.N. de Tetela de Ocampo, durante la guerra de Intervención Francesa. Inédito, sin lugar ni fecha. (Copia teniendo a la vista las copias fotostáticas de los manuscritos originales, respetando en todo lo posible la ortografía y puntuación. 23-VIII-1989. En Tetela de Ocampo, Pue.)
3 Castañeda Varela, Marcelo. Cronista del municipio de Zacapoaxtla e integrante del Consejo de la Crónica del Estado de Puebla. Artículo publicado en la Revista Poblaneidades. Año 2, número 4, diciembre 2021.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.
Diputado Javier Casique Zárate (rúbrica)
Que reforma el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada María José Sánchez Escobedo, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada federal María José Sánchez Escobedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIII del artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto establecer que la Secretaria de Educación impulse y estimule entre los alumnos una mentalidad de apoyo y aceptación hacia aquellas personas con discapacidad que lo necesiten para cumplir con los requisitos del servicio social. Esto se hace con el propósito de instaurar en las aulas una mentalidad de inclusión que sensibilice a los estudiantes sobre las diversas realidades que componen nuestra sociedad. Se busca fomentar el respeto por la diversidad, crear un entorno educativo saludable y promover la confianza en cada estudiante, reflejando así una cultura educativa inclusiva.
Exclusión educativa
El derecho a la educación representa uno de los derechos fundamentales tanto constitucionales como humanos para las personas que se encuentran en situaciones de discapacidad. Este derecho desempeña un papel esencial en la formación y capacitación de este grupo. Este derecho humano se encuentra consagrado en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece lo siguiente:
“Todos los individuos tienen el derecho a recibir educación. El Estado, que abarca la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, se encargará de proporcionar y garantizar la educación en sus niveles iniciales, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman lo que se conoce como educación básica; ésta y la educación media superior son obligatorias, mientras que la educación superior lo es de acuerdo a lo establecido en la fracción X de este artículo. La educación inicial se considera un derecho de la niñez y es responsabilidad del Estado crear conciencia acerca de su importancia.”1
Por otra parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 24 “Educación ”, establece que:
“Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida”2
En la actualidad, persiste una estrecha relación entre la exclusión y la discriminación, factores que constantemente amenazan la diversidad presente en nuestra sociedad. Es importante destacar que, en el ámbito educativo, la exclusión tiene un impacto significativo en las oportunidades de las personas con discapacidad para participar plenamente en la vida social, alcanzar la independencia y autonomía, así como para su desarrollo intelectual. Lamentablemente, en México esta situación sigue siendo evidente, por lo tanto, es esencial que tanto las instituciones como la sociedad continúen dedicando esfuerzos con el único propósito de superar esta problemática.
Los niños, niñas y adolescentes con discapacidad son uno de los grupos más marginados y excluidos de la sociedad, cuyos derechos son vulnerados de manera generalizada. En comparación con sus pares sin discapacidad, los cuales tienen más probabilidades de experimentar las consecuencias de la inequidad social, económica, y cultural. Diariamente se enfrentan a actitudes negativas, estereotipos, estigma, violencia, abuso y aislamiento; así como a la falta de políticas y leyes adecuadas, lo mismo que a oportunidades educativas y económicas.3
De acuerdo al Observatorio sobre la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (Obindi):
• En México, la población sin discapacidad que no tiene ningún grado escolar corresponde al 5 por ciento de la población total, mientras que para la población con discapacidad este porcentaje se multiplica casi por cuatro representando al 19.7 por ciento del total de personas con discapacidad.
• En el caso de la población con discapacidad los estudios realizados se concentran mayoritariamente en el grado de primaria, con el 46 por ciento; en contraparte la escolaridad de la población sin discapacidad tiene una distribución más homogénea, predominando los segmentos de primaria, secundaria y preparatoria, con una suma que equivale casi al 70 por ciento de esa población. Por otro lado, sólo el 16.4 por ciento de la población con discapacidad tiene nivel de educación secundaria y el 6.3 por ciento, nivel de bachillerato.
• Para el caso específico de la educación universitaria, profesional, sólo accede el 4.9 por ciento de la población con discapacidad, mientras que dicho porcentaje sube al 12.6 por ciento en el caso de las personas sin discapacidad. Por último, es de señalarse la baja participación de las personas con discapacidad en el caso de los grados de maestría y doctorado.4
La exclusión educativa es un proceso complicado que resulta de una interacción de varios factores, dinámicas y entornos. No solo se debe considerar como un punto de referencia, sino también como un instrumento para diseñar estrategias dirigidas a atender a estudiantes que enfrentan situaciones de discapacidad, pobreza, rezago y marginación en el ámbito educativo y social.
Hasta 2021, México había avanzado en la promoción de la educación inclusiva, pero aún existían desafíos significativos. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) hasta ese momento:
• Inclusión escolar : A pesar de los avances, todavía había un número considerable de estudiantes con discapacidad que enfrentaban barreras para acceder a la educación regular. La inclusión escolar variaba según la región y la discapacidad.
• Desigualdad : Existían disparidades en la calidad de la educación recibida por estudiantes con discapacidad en comparación con sus pares sin discapacidad. Las condiciones de infraestructura, capacitación docente y recursos disponibles para la educación inclusiva podían variar ampliamente entre las escuelas y estados mexicanos.
• Acceso a recursos de apoyo : La disponibilidad y accesibilidad de recursos de apoyo, como maestros de apoyo y materiales adaptados, seguían siendo un desafío en algunas áreas.
• Falta de sensibilización : La falta de conciencia y sensibilización sobre la discapacidad en la sociedad y en las escuelas a veces resultaba en actitudes negativas o estigmatización hacia los estudiantes con discapacidad.
La educación debe ser vista como un recurso que beneficia a toda la sociedad y como un derecho humano fundamental para todas las personas. Además, constituye uno de los indicadores más importantes de calidad de vida y de la cohesión social, igualdad, equidad e inclusión. Por lo tanto, es crucial avanzar en la legislación educativa con el fin de establecer un sistema educativo universal que se base en la igualdad, la participación y la eliminación de la discriminación, todo en el marco de una sociedad verdaderamente democrática y global.
Cultura inclusiva
El gran desafío de la educación inclusiva no consiste únicamente en la incorporación, sino también en asegurar el pleno ejercicio del derecho a la educación. Para lograr esto, es esencial examinar las condiciones sociales que rodean la inclusión de personas con discapacidad y transformar la estructura actual con el propósito de establecer un sistema genuinamente inclusivo. Asimismo, es crucial comprender que la idea de inclusión no se limita exclusivamente al ámbito educativo, sino que representa la visión de una sociedad inclusiva que valora este principio y donde cada individuo encuentra su lugar. En consecuencia, fomentar una cultura de inclusión entre los estudiantes en todos los niveles educativos se convierte en una prioridad fundamental en la que debemos seguir trabajando.
La cultura inclusiva se enfoca en crear una sociedad segura, acogedora, colaborativa e inclusiva, una base importante para que todos aprendan y para que los estudiantes alcancen el nivel más alto posible, su propósito es desarrollar un código común, que sea compartido por la comunidad educativa. Como resultado, la cultura de evaluación mejora y apunta a nuevas oportunidades de aprendizaje inclusivo que refuerzan las prácticas culturales.5
Existe un marco internacional que promueve la igualdad, según la UNESCO la inclusión es vista como:
“... el proceso de identificar y satisfacer las diversas necesidades de todos los estudiantes a través de una mayor participación en el aprendizaje, la cultura y la comunidad y reducir la exclusión en educación. Esto incluye cambios y modificaciones en contenido, enfoque, estructura y estrategia, con una visión compartida que incluye a todos los niños y niñas.”6
Como se mencionó anteriormente, una cultura inclusiva tiene como objetivo reflejar la importancia de crear comunidades escolares seguras, acogedoras y colaborativas, donde todos sean aceptados y valorados localmente. Sin embargo, la realidad del sistema educativo en México ha presentado dificultades. Aún no se ha logrado promover plenamente el desarrollo inclusivo, incluyendo el aspecto de la cultura inclusiva, debido a diversos factores. Continúa siendo un desafío constante lograr cumplir los objetivos para ofrecer una educación de calidad a estudiantes con diversas condiciones
Finalmente, fomentar una cultura inclusiva entre los estudiantes implica enseñarles a:
• Superar las barreras de la desigualdad y lo desconocido.
• Apreciar la presencia, la participación y los éxitos de todos los estudiantes, sin importar sus antecedentes o características individuales.
• Reconocer los beneficios de la diversidad entre los estudiantes y comprender cómo convivir con las diferencias y aprender de ellas
El sistema educativo en México debe reconocer el contexto de desigualdad y exclusión que persiste en la actualidad. Esto es fundamental para la creación de estrategias destinadas a reducir o incluso eliminar conductas y omisiones discriminatorias. Por esta razón, se propone la presente reforma.
Para ello, se muestra el cuadro comparativo del texto legal vigente y el que se propone modificar a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente proyecto de proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Único. Se reforma la fracción XIII del artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:
I. al XII. ...
XIII. Promover entre los estudiantes una cultura inclusiva y de apoyo a las personas con discapacidad que así lo requieran, a fin de que se cumplan con el requisito del servicio social, y
XIV. Los demás que dispongan otros ordenamientos
Artículo Transitorio
Único. El Presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Recuperado en: https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
3 UNICEF. “Niños, niñas y adolescentes con discapacidad.” Disponible en: https://www.unicef.org/lac/ninos-ninas-y-adolescentes-con-discapacidad
4 Wilfrido Gómez, Andrés Moctezuma y Andrea M. (2022)” Nivel de Estudios de la Población con Discapacidad”. Obindi. Disponible en: https://obindi.org/trabajos/investigaciones/nivel-de-estudios-de-la-pob lacion-con-discapacidad/
5 Lasso, M. (2020). Cultura inclusiva en la escuela. Revista Para el Aula - IDEA Edición N° 14 (2015). https://www.usfq.edu.ec/sites/default/files/2020-06/pea_014_0012.pdf
6 UNESCO (2020). Cultura-Diversidad-Inclusión. https://cultura-diversidad-inclusion.blogspot.com/2020/11/la-unesco-def ine-la-educacion-inclusiva.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre del 2023
Diputada María José Sánchez Escobedo
Que adiciona el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados. somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV y un párrafo tercero, al artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La contaminación del aire causada por vehículos automotores es un problema importante en muchas ciudades y regiones urbanas en todo el mundo.
Los vehículos a motor, especialmente aquellos que funcionan con combustibles fósiles como la gasolina y el diésel, emiten una variedad de contaminantes atmosféricos, incluyendo dióxido de carbono (CO2), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), hidrocarburos (HC) y partículas finas. Estos contaminantes son perjudiciales para la calidad del aire y contribuyen al cambio climático.
Las emisiones de vehículos también pueden tener un impacto negativo en la calidad del aire a nivel local. Los óxidos de nitrógeno y los compuestos orgánicos volátiles pueden reaccionar en la atmósfera para formar ozono troposférico y smog, lo que puede tener efectos perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente.
La exposición a la contaminación del aire causada por vehículos está relacionada con una serie de problemas de salud, tales como enfermedades respiratorias como el asma y la bronquitis, enfermedades cardiovasculares, y un mayor riesgo de cáncer de pulmón. Las partículas finas, en particular, pueden penetrar profundamente en los pulmones y causar problemas respiratorios graves.
La contaminación del aire también puede dañar los ecosistemas naturales, afectando a la vegetación, los cuerpos de agua y la vida silvestre. Por ejemplo, la deposición ácida, que puede ser causada por las emisiones de vehículos, puede dañar bosques y cuerpos de agua.
Los vehículos son una fuente significativa de emisiones de dióxido de carbono, un gas de efecto invernadero que contribuye al cambio climático global. Cuanto más se conduzcan vehículos que queman combustibles fósiles, mayor será la contribución a las emisiones totales de gases de efecto invernadero.
El aumento del tráfico vehicular también puede llevar a la congestión del tráfico, lo que no solo empeora la calidad del aire debido a la mayor cantidad de vehículos en movimiento, sino que también resulta en pérdida de tiempo y estrés para los conductores.
Muchas ciudades y países están implementando políticas y medidas para reducir la contaminación del aire causada por vehículos, como la promoción de vehículos eléctricos, la mejora de la eficiencia del combustible, la expansión del transporte público, la implementación de zonas de bajas emisiones y la promoción del ciclismo y la caminata. Estas acciones son importantes para proteger la salud humana y el medio ambiente; no obstante, aún falta mucho por hacer.
Para el caso de México, nuestro país enfrenta varios problemas en materia de contaminación del aire lo cual afecta la salud y el bienestar de miles de personas, principalmente de aquellas que se encuentran habitando en las localidades más habitadas.
Al respecto, ciudades mexicanas, especialmente como la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara, a menudo experimentan altos niveles de contaminación atmosférica debido a la densidad del tráfico vehicular, la actividad industrial y la geografía que puede atrapar los contaminantes atmosféricos. Esto afecta negativamente la calidad del aire en áreas urbanas y puede tener graves repercusiones para la salud de la población.
Adicional, las partículas finas, con un diámetro de 2.5 micrómetros o menos, se han convertido en un problema grave en nuestro país. Estas, son emitidas principalmente por vehículos diésel, quema de biomasa y actividades industriales. La exposición a PM2.5 está relacionada con enfermedades respiratorias, cardiovasculares y otros problemas de salud.
Por otro lado, las emisiones de vehículos y fuentes industriales contribuyen a la presencia de óxidos de nitrógeno en la atmósfera. Estos compuestos pueden reaccionar para formar ozono troposférico y smog, lo que empeora la calidad del aire y afecta la salud humana.
Asimismo, aunque las emisiones de dióxido de azufre de vehículos son menores en comparación con otras fuentes, estas también pueden contribuir a la contaminación atmosférica, especialmente en áreas con actividad industrial intensiva.
Esta situación, implica un impacto significativo en la salud pública. Se han relacionado con ella problemas respiratorios, cardiovasculares, cáncer de pulmón y otros efectos adversos para la salud. Los grupos vulnerables, como niñas, niños, jóvenes, personas adultas mayores, y personas con problemas de salud preexistentes, son especialmente susceptibles.
Por lo que su debida atención ayudará a recudir especialmente enfermedades asociadas a problemas respiratorios y en el mediano y largo plazo, se tendrían beneficios en lo colectivo y en lo particular.
Por último, y con extrema preocupación, las emisiones de gases de efecto invernadero de vehículos contribuyen al cambio climático, lo que puede tener efectos adicionales en la calidad del aire y en la resiliencia de las ciudades frente a eventos climáticos extremos.
Si bien, México ha implementado medidas regulatorias y programas de gestión de la calidad del aire, como el Programa de Verificación Vehicular, restricciones vehiculares en días de alta contaminación y esfuerzos para promover el transporte público y vehículos más limpios. la lucha contra la contaminación del aire sigue siendo un desafío importante, que requiere esfuerzos continuos para mejorar la calidad del aire y proteger la salud pública y el medio ambiente.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa tiene por objeto adicionar el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a efecto de que se transfieran facultades a los gobiernos locales y municipales para que, desde su ámbito de competencia e infraestructura, puedan establecer controles de tráfico y de ser el caso retirar asegurar aquellos vehículos que visible y mecánicamente superen o emitan altas emisiones contaminantes de lo permitido.
La facultad de los gobiernos locales y municipales de retirar o retener vehículos altamente contaminantes puede ser una medida importante para proteger la calidad del aire y la salud de la población en México. Sin embargo, es una cuestión que debe ser abordada con consideración de diversos factores, por ello es importante equilibrar la protección ambiental con otras consideraciones legales y sociales.
Por lo anterior, y dado que la propia ley materia de esta iniciativa ya contempla acciones concretas para la protección del aire y mecanismos de acción se pretende adicionar a esta misma normativa una redacción que permita la correcta coordinación entre los 3 niveles de gobierno para garantizar la aplicación de acciones concretas y certeras para proteger la calidad del aire y la vida de las personas.
Para comprender mejor la propuesta, a continuación, se presenta el siguiente, cuadro comparativo:
Por lo anterior, sometemos a consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona una fracción IV y un párrafo tercero al artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 170. Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Secretaría, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:
I a III. ...
IV. Aseguramiento o retiro de vehículos motorizados o fuentes móviles que visiblemente y tras una inspección o revisión efectuada por inspectores certificados determinen que las emisiones de contaminantes a la atmosfera que desprendan de su funcionamiento sean mayores a las permitidas por la legislación federal o local según sea el caso.
...
Con relación a la fracción IV de este artículo, la Secretaría establecerá mecanismos de coordinación con las instituciones homólogas a nivel local y municipal para que, desde su ámbito de competencia puedan inspeccionar y revisar fuentes móviles de emisiones de contaminantes a la atmósfera y, en su caso, realizar el retiro o aseguramiento de estas.
Los mecanismos, acciones y normativas que se apliquen con relación a la fracción IV de este artículo serán publicadas en el Reglamento de esta Ley, y se determinarán las facultades que se trasladen a los Gobiernos Locales y municipales para su aplicación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría tendrá hasta 180 días para determinar los mecanismos y acciones que las Secretarías homólogas a nivel local y municipal deberán acatar para implementar los mecanismos de inspección y verificación de fuentes móviles de emisión de contaminantes a la atmósfera y determinarán las sanciones y multas correspondientes.
Suscrito el 10 de octubre de 2023, en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados.
Diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Cristina Ruiz Sandoval y Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI
Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Cristina Ruiz Sandoval y Laura Lorena Haro Ramírez, diputadas federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 72, 72 Bis, 72 Ter, 73, 73 Bis y 74 de la Ley General de Salud, en materia de centros de salud mental, considerando la siguiente:
Exposición de Motivos
La salud mental se ha convertido en un tema en boga en la actualidad no solo como un elemento de la conversación, sino como un problema sanitario que comienza a afectar a cada vez más personas en el mundo.
La salud mental de las personas se encuentra en niveles que conllevan un riesgo elevado respecto a la integridad y la dignidad para existir, siendo las personas jóvenes las más afectadas ante un panorama de incertidumbre en diversos ámbitos como lo son la economía, el ámbito laboral, la salud física, la poca esperanza para envejecer con dignidad, entre muchas otras más.
La División de Política Social del Servicio de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados define la salud mental de la siguiente forma:
La salud mental es un fenómeno complejo determinado por múltiples factores sociales, ambientales, biológicos y psicológicos, e incluye padecimientos como la depresión, la ansiedad, la epilepsia, las demencias, la esquizofrenia, y los trastornos del desarrollo en la infancia, algunos de los cuales se han agravado en los últimos tiempos. En este sentido, lograr que la población conserve la salud mental, además de la salud física, depende, en gran parte, de la realización exitosa de acciones de salud pública, para prevenir, tratar y rehabilitar.
Otro aspecto inherente a la política social es que la salud mental se relaciona al igual que la salud física, con la pobreza, en donde la incidencia de estos padecimientos exige de los afectados mayor proporción de los pocos ingresos que generan, además de lo incapacitantes que resultan, que como consecuencia disminuyen o frenan el potencial de desarrollo de las personas y por tanto de los núcleos familiares.1
Cabe destacar que diversos instrumentos internacionales como la declaración de Caracas, La Declaración de Madrid y los Principio Básicos para la Atención de la Salud Mental abordan la materia.
En México, el artículo 72 de la Ley General de Salud define la salud mental como el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.2
La salud mental es un tema sumamente complejo, delicado y de amplia relevancia actualmente.
Pues la sociedad se enfrenta un panorama adverso en el que se deben costear dificultades económicas, como la devaluación constante de la moneda, la injusta retribución salarial o la disminución del poder adquisitivo.
Otro factor trascendente son los problemas sociales derivados de la pandemia, la crisis en materia laboral por el desempleo y el encono social que ha incrementado paulatinamente, como la pérdida de la cohesión social, el aumento de la violencia y la delincuencia o el enfrentamiento que tienen unos con otros.
Todas las personas en México se enfrentan a estas dificultades desde los sectores más desprotegidos que son quienes mayores afectaciones tienen, como los sectores más acaudalados. Sin embargo, los sectores más vulnerables suelen padecer más los efectos de una salud mental perjudicada y deteriorada, toda vez que tienen menos herramientas para atenderla.
La Universidad Autónoma Metropolitana elaboró un estudio sobre salud mental en universitarios. Al respecto concluyó:3
• Alrededor del 50 por ciento de los universitarios padecen Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).
• 80 por ciento de los que sufren depresión no reciben tratamiento, a pesar de que esos padecimientos comienzan entre los 14 y 15 años.
• La mayor prevalencia de salud mental está en el Déficit de Atención/Hiperactividad, con 14,7 por ciento: 13,3 por ciento con depresión; 5,7 por ciento con trastorno de pánico; 5 por ciento con abuso y dependencia de drogas, y 4,2 por ciento con dependencia de alcohol.
Esta es solo una muestra de un sector de toda la matrícula estudiantil de todos los niveles en todo el país, ahora traslademos esto a un mayor nivel en el que se considere a las niñas, niños y jóvenes de educación básica y media superior; el problema es más serio aún.
Más aún si habitamos en un país en el que la salud mental no es prioridad para el Gobierno Federal. Solo el 2 por ciento del presupuesto destinado al ramo Salud se destina para la atención de la salud mental. Pero de esa cantidad, el 80 por ciento se va en gastos operativos de los hospitales psiquiátricos.
Es momento de hacer verdadera justicia social y procurar la salud mental de todas las personas que se preparan para tener una mejor vida y con ello, contribuir en la construcción del México que se espera y se desea.
No se puede esperar la prosperidad de un país en el que las personas no se encuentran existiendo con dignidad, la salud mental debe ser una prioridad.
Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley General de Salud, se presenta el siguiente cuadro:
Ley General de Salud
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto por el que se reforman los artículos 72, 72 Bis, 72 Ter, 73, 73 Bis y 74 de la Ley General de Salud, en materia de centros de salud mental
Artículo Único. Se reforman los artículos 72, 72 Bis y 73 Bis; se adicionan un párrafo segundo al artículo 72 Ter y una nueva fracción XIII al párrafo segundo del artículo 73, y se deroga el segundo párrafo del artículo 74 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 72. La salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de los presupuestos de egresos y dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. El Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional.
...
...
Artículo 72 Bis. El propósito último de los servicios de salud mental es la recuperación y el bienestar, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.
La recuperación varía de persona a persona, de acuerdo con las preferencias individuales, significa el empoderamiento de la persona para poder tener una vida autónoma, superando o manejando el trauma.
La atención a la salud mental deberá brindarse a través de centros de salud mental especializados, con un enfoque comunitario, de recuperación y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios, en apego a los principios de interculturalidad, interdisciplinariedad, integralidad, intersectorialidad, perspectiva de género y participación social.
Artículo 72 Ter.- La atención de la salud mental y las adicciones del comportamiento comprende todas las acciones a las que se refiere el artículo 33 de esta Ley.
Dicha atención, será brindada a la sociedad a través de los centros de salud mental especializados referidos en el artículo anterior y que formarán parte del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 73. Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial, con perspectiva de género y participativa de las personas desde el primer nivel de atención y los hospitales generales.
La Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
I. a XI. ...
XII. La creación de los centros de salud mental especializados dentro de la estructura de salud en el orden federal y estatal; y
XIII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención, recuperación y fomento de la salud mental de la población.
Artículo 73 Bis.- Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, a través de los centros de salud mental especializados deberán brindar acceso a los servicios de atención de salud mental y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones en cumplimiento con los principios siguientes:
...
Artículo 74.- Para garantizar el acceso y continuidad de la atención de la salud mental y adicciones, se deberá de disponer de establecimientos ambulatorios de atención primaria y servicios de psiquiatría en hospitales generales, hospitales regionales de alta especialidad e institutos nacionales de salud.
(Se deroga)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Sistema Nacional de Salud y toda la estructura federal y estatal deberá, en el plazo de 180 días naturales, hacer las modificaciones presupuestarias para la creación de los centros de salud mental especializada.
Tercero. Se deja sin efectos toda disposición en contraria a este Decreto.
Notas
1 “http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/SaludMentalMexico.pdf”
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/SaludMentalMexico.pdf
2 “https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf”
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
3 “https://clustersalud.americaeconomia.com/sector-publico/
mexico-80-de-los-universitarios-que-sufren-depresion-no-reciben-tratamiento”
https://clustersalud.americaeconomia.com/sector-publico/
mexico-80-de-los-universitarios-que-sufren-depresion-no-reciben-tratamiento
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.
Diputadas: Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Cristina Ruiz Sandoval, Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica)
Que reforma los artículos 295 y 343 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del reglamento de la cámara de diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 295 y adiciona el artículo 343 Ter del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las personas de 60 años y más son titulares de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los ordenamientos jurídicos que de ella se derivan.
El Estado mexicano como autoridad garante de los mismos, debe generar mecanismos que garanticen que planes, programas, políticas públicas y cualquier trabajo que se realice para el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas adultas mayores, atiendan a los principios rectores que de manera enunciativa y no limitativa
El 14 de diciembre de 1990 la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución A/RES/45/106, declaró el 1 de octubre como Día Internacional de las Personas de Edad, el cual tiene por objeto reconocer la contribución de los adultos mayores al desarrollo humano y económico, así como resaltar las oportunidades y los retos asociados al envejecimiento demográfico mundial.
De acuerdo con las estimaciones, alrededor de mil millones de personas tienen actualmente más de 60 años. Es por esta razón que para 2030 se espera que su número crezca 46 por ciento, en comparación con 2017: de 962 millones a mil 400 millones, superando a nivel global en número a los jóvenes, así como a niños menores de diez años. Aunado a ello, encontramos que, en 2018, por primera vez en la historia, las personas de 65 años o más superaron mundialmente en número a los niños menores de cinco años.
Por otro lado, en 2014 los gobiernos adoptaron una resolución en el Consejo Económico y Social, en la cual se reconoció que la marginación por envejecimiento es “la razón común, la justificación y la fuerza motriz de la discriminación de las personas de edad”.
Este grupo vulnerable sufre discriminación en los ambientes médicos, centros de trabajo y entorno social en general, lo cual limita su potencial y afecta a su salud y bienestar. Es importante recordar que nuestro mundo envejece rápidamente y las personas mayores de edad constituyen nuestras raíces; además, son capaces de desempeñar un papel cada vez más importante a través del trabajo voluntario, transmitiendo su experiencia y conocimientos, cuidando a sus familias y participando cada vez más en la fuerza laboral remunerada.
Otro de los grandes desafíos actuales se debe a la pandemia mundial por el Covid-19 –que aún no termina–, debido que las personas mayores han tenido un riesgo mucho mayor de enfermedad grave y de mortalidad y, en el punto álgido de la pandemia, los mayores de 80 años murieron a un ritmo cinco veces mayor que el resto de las personas. La pandemia también condujo a una reducción de los servicios médicos no relacionados con el Covid-19, lo cual ocasionó más fallecimientos entre las personas mayores. Por esta razón hoy, más que nunca, es imperiosa la construcción de sociedades más inclusivas, sostenibles y adaptadas a las necesidades de las personas de edad.
Es de gran relevancia resaltar que la mayor parte de las personas adultas mayores y personas con discapacidad, viven con algún familiar o persona que se hace cargo de ellos y muchas veces los tratan mal y sufren algún daño psicológico, físico y hasta mental.
Es por ello que se debe de legislar a favor de las personas adultas mayores y de las personas que sufren de alguna discapacidad, pues al llegar a determinada edad se necesita de cuidados y atenciones.
Las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. Según el Informe Mundial sobre la Discapacidad, alrededor del 15% de la población vive con algún tipo de discapacidad. Las mujeres tienen más probabilidades de sufrir discapacidad que los hombres y las personas mayores más que los jóvenes.
En los últimos años, la comprensión de la discapacidad ha pasado de una perspectiva física o médica a otra que tiene en cuenta el contexto físico, social y político de una persona. Hoy en día, se entiende que la discapacidad surge de la interacción entre el estado de salud o la deficiencia de una persona y la multitud de factores que influyen en su entorno.
Se han hecho grandes progresos para que el mundo sea más accesible para las personas que viven con discapacidad; sin embargo, se requiere mucho más trabajo para satisfacer sus necesidades.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo se reformen los artículos 295 y 343 Ter al Código Penal Federal para queda como sigue:
Por lo expuesto, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 295 y adiciona el artículo 343 Ter del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforman el artículo 295 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 343 Ter para quedar como a continuación se establece:
Artículo 295. Al que ejerciendo la patria potestad o la tutela infiera lesiones a los menores, pupilos, adultos mayores o personas con discapacidad bajo su guarda, el juez podrá imponerle, además de la pena correspondiente a las lesiones, suspensión o privación en el ejercicio de aquellos derechos.
Artículo 343 Ter. ...
El delito de violencia familiar será calificado y por consecuencia se aumentará la pena de prisión contemplada en el segundo párrafo del artículo 343 Bis segundo párrafo, hasta en un tercio más, cuando los sujetos pasivos del delito sean adultos mayores, personas con discapacidad o niñas y niños
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-internacional-de-las -personas-adultas-mayores
https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derecho-de-las- personas-adultas-mayores
https://www.paho.org/es/temas/discapacidad
https://www.gob.mx/issste/articulos/hablemos-de-discapac idad?idiom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.
Diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado