Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6378-III-6, miércoles 4 de octubre de 2023
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Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6378-III-6, miércoles 4 de octubre de 2023
Que reforma el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Braulio López Ochoa Mijares, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Braulio López Ochoa Mijares, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
En México tenemos un sistema electoral mixto que se compone en un 60 por ciento por diputadas y diputados electos por mayoría relativa, y un 40 por ciento de legisladores electos por representación proporcional. En principio, este sistema debería funcionar de la misma manera que en otros países democráticos.
Sin embargo, en México ha existido un sesgo en la asignación en el reparto de curules. Si bien la reforma política de 1977 que introdujo el sistema mixto de representación proporcional permitió la incorporación de nuevos actores políticos, su principal objetivo fue aminorar la sobrerrepresentación del Partido Revolucionario Institucional (PRI). Es decir, se generaron incentivos para que los partidos opositores continuaran participando, sin embargo no se ponía en riesgo la hegemonía del PRI.
La fórmula para distribuir los escaños por representación proporcional ha cambiado a lo largo de los años. En 1987 se aprobó una iniciativa que contenía la “cláusula de gobernabilidad”, y que reformaba los incisos C) y D) del artículo 54 constitucional para que el partido mayoritario que no obtuviera la mayoría absoluta de las curules con sólo los de mayoría relativa, se le darían las diputaciones de representación proporcional que hicieran falta para conseguir esa mayoría. Es decir, la configuración de la Cámara de Diputados no reflejaba la votación obtenida en las urnas (Crespo, 2020).
Dicha cláusula de gobernabilidad fue retirada del ordenamiento jurídico en 1993, y fue reducido de 350 a 315 el número máximo de curules que un partido podía tener por los principios de mayoría relativa y representación proporcional. Esta cuestión fue reformada en 1996, en el artículo 54 constitucional, a través de la denominada reforma electoral definitiva. A partir de entonces, se estableció en la Constitución que la asignación de los 200 diputados según el principio de representación proporcional, debe respetar los “topes” establecidos para evitar la sobrerrepresentación:
“Artículo 54. ...
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios .
V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento ;” (CPEUM, 2023).
Se dice que un partido está sobrerrepresentado cuando su presencia en alguna de las cámaras supera el porcentaje de los votos obtenidos; mientras que, está subrepresentado cuando obtiene menos escaños con respecto al porcentaje de sus votos. Es evidente que ambos fenómenos son efectos indeseables en una sociedad democrática fundada en la convicción de que ningún partido debe obtener más puestos de representación popular de los que le corresponden en función de los votos que obtienen. Es decir, a pesar de que existen estos límites a la sobrerrepresentación, ha quedado acreditado la composición de la Cámara de Diputados no refleja lo votado en las urnas (Rentería, 2021).
Ejemplo de lo anterior, ha sido lo acontecido en las últimas elecciones de la Cámara de Diputados, que el límite de sobrerrepresentación ha sido traspasado: “en 2012, la coalición del PRI y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) obtuvo el 40.0 por ciento de los votos y 48.2 por ciento de los escaños: rebasando en 0.2 por ciento el límite constitucional. En 2015, otra coalición del PRI y el Partido Verde recibió 40.3 por ciento de los votos y 50 por ciento de los diputados, 9.7 por ciento más. En 2018, la coalición Juntos Haremos Historia, conformada por Morena, el PVEM y el Partido del Trabajo logró 45.9 por ciento de los sufragios, pero se les asignó 61.6 por ciento de la Cámara, una sobrerrepresentación de 15.7 por ciento, superando el límite constitucional casi por partida doble” (Murayama, 2020).
Esta desproporción o distorsión que se puede presentar en el régimen de representación proporcional, en el Poder Legislativo, entre el número de lugares existentes y el número de habitantes que son representados en cierto tipo de extensión territorial, tiene efectos negativos en el criterio de igualdad individual de los votos.
En relación con lo anterior, Dieter Nohlen, académico y científico político alemán, ha señalado que la representación proporcional tiene la función de equiparar el porcentaje de votos con el porcentaje de escaños lo más exacto posible, la distribución entre los partidos e impide la constitución de mayorías parlamentarias demasiado artificiales que no correspondan a una mayoría real del electorado (Nohlen, 1998). Es decir, cuando no se da dicha correspondencia entre votos y escaños, se está distorsionando la representación ciudadana, generándose inequidades entre los partidos y los electores que votan por ellos.
Así, con la finalidad de evitar que se generen las distorsiones anteriores, y que el tamaño de los grupos parlamentarios refleje lo que realmente votó la gente en las urnas, se propone que se reforme la fracción V del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de configurar la “cláusula de sobrerrepresentación” en la integración de la Cámara de Diputados, dejando el resto de la fórmula de asignación vigente y su desarrollo en la Ley reglamentaria.
Esta reforma permitiría que la asignación de diputaciones federales por el principio de representación proporcional se ajuste a la expresión de los sufragios emitidos por los ciudadanos en las urnas circunscribiendo la sobrerrepresentación a la que se presente por los triunfos de mayoría relativa logrados por cada partido, lo que sin duda significaría un avance democrático al ajustarse la integración de la Cámara de Diputados a la voluntad popular expresada en las urnas. Asimismo, cabe señalar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal ha reconocido el criterio llamado “compensación constitucional” que permite realizar los ajustes necesarios para compensar la distribución de curules entre los partidos con derecho a ello de una manera más equitativa (Consejo General del INE, 2021).
Para mayor ilustración se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para configurar la cláusula de sobrerrepresentación y garantizar la representación del voto ciudadano en la integración de la Cámara de Diputados
Único. Se reforma la fracción V del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 54 . La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. a IV. ...
V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en 0.2 puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida, y en este caso, se ajustará la asignación de curules de representación proporcional al resto de los partidos políticos para que la Cámara se componga de la manera más similar a la votación de las urnas ; y
VI. ...
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el di?a siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá aprobar las reformas que armonicen la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales al texto constitucional reformado, en un plazo no mayor a 60 días a partir de la promulgación del presente decreto.
Tercero. En atención al artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente reforma entrará en vigor al concluir el proceso electoral federal 2023-2024.
Notas
Anaya, Alejandro (2013). “20 años sin (la absurda) cláusula de gobernabilidad. Nexos. Disponible en: https://bit.ly/3Bre0er
Crespo, Jose? Antonio (2019). “La nueva (y artificial) mayori?a legislativa”, en Letras Libres nu?mero 239, noviembre de 2018. Me?xico
Gómez Kartyana (2021). “Elecciones 2021: ¿qué es la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados; y cómo el INE busca evitarla?”. Excélsior. Disponible en: https://bit.ly/3nUX1hy
Murayama, Ciro (2020). “Sobrerrepresentación”. Central electoral. Disponible en: https://bit.ly/450U4fT
Nohlen, Dieter (1998). Sistemas electorales y partidos poli?ticos. Me?xico: Fondo de Cultura Econo?mica.
Rentería, Adrián (2021). “Sobrerrepresentación política y el debate pendiente de la democracia mexicana”. Nexos. Disponible en: https://bit.ly/3IfoZLA
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2023.
Diputado Braulio López Ochoa Mijares (rúbrica)
Que reforma el artículo 329 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Elvia Yolanda Martínez Cosío diputada, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 329 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para incorporar el derecho al voto hacia diputadas y diputados de los mexicanos residentes en el extranjero, con base en la siguiente.
Exposición de motivos
I. En la historia reciente de nuestro país hemos tenido ocho grandes reformas electorales, la de 1977, la de 1986, la de 1989-90, la de 1993, la de 1994, la de 1996, la de 2007-2008 y la de 2014 que es la que actualmente nos rige.
En las elecciones federales del 2 de junio de 2024, se prevé que más de 95 millones de mexicanos participen en las elecciones para elegir a quien será la o el presidente número 66 del país. Al corte del pasado 31 de agosto de 2023, el listado nominal se integraba con 97 millones 727 mil 250 de ciudadanos, además se elegirán 128 senadores y 500 diputados federales, en tanto que se renovarán ocho gubernaturas y la jefatura de gobierno de la Ciudad de México.
Todos los mexicanos tienen derecho a elegir a sus autoridades, sin embargo, los mexicanos residentes en el exterior, tienen una limitación el voto para diputados federales.
II. EL artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice: “La Cámara de Diputados se compone de representantes de la nación, electos en su totalidad cada tres años por los ciudadanos mexicanos”.
Las diputadas y los diputados representan a la nación, o sea, al conjunto de mexicanos ligados por origen, idioma, creencias, costumbres, tradiciones, la aspiración a un destino común y que comparten la cultura nacida de nuestro acontecer histórico. Esta significación de nación evita la exigencia de que la colectividad ocupe un territorio concreto.
Las diputadas y los diputados no representan solamente a sus partidos, ni a los ciudadanos que votaron por él, ni a los habitantes de su distrito sino a toda la nación.
El texto constitucional es claro, la Cámara se compone de representantes de la nación. De ahí que cada diputada y diputado federal forma parte del conjunto indivisible que representa a la nación, una vez elegido no es representante sólo de los ciudadanos que votan sino también de niños, ancianos y nacionales, aunque no tengan derechos ciudadanos.
Por tradición el diputado siente identificación con el distrito que lo eligió, por costumbre de hacer gestoría a favor de su distrito, por disciplina de partido y por interés en su carrera política, tiene que atender estos llamados cuando no entren en conflicto con el interés general.
III. El voto de los mexicanos en el exterior ha avanzado radicalmente. Para la elección presidencial del año 2006 se inscribieron para votar desde el extranjero 40 mil 876 mexicanos; para la elección realizada en el 2012 fueron un total de 59 mil 115 mexicanos inscritos; y para la última elección presidencial realizada en el 2018 se inscribieron para emitir su voto desde el extranjero 181 mil 873 mexicano.
Para la elección intermedia de 2021 los cargos de elección popular que estuvieron en disputa fueron 9 gubernaturas, una diputación migrante en la Ciudad de México y una diputación de representación proporcional en Jalisco.
Los ciudadanos que se inscribieron, en aquella ocasión, en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Exterior, fueron un total de 33 mil 698 mexicanos que viven en 92 países los que solicitaron su registro para participar en las elecciones de aquel 6 de junio del 2021.
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE), definió que el mayor número de personas que solicitaron su registro fueron los pobladores de la Ciudad de México con 12 mil 660 connacionales que se inscribieron para emitir su voto por una Diputación Migrante, seguidos por Jalisco con 5 mil 534 ciudadanos jaliscienses.
La lista completa fue de la siguiente manera, considerando el estado y el número de inscritos.
Los mexicanos que participaron en los comicios en aquella fecha del 6 de junio de 2021 vivían en 92 naciones.
La mayoría de ellos, residentes en los Estados Unidos (25 mil 896), posteriormente los que viven en Canadá (mil 573), España (mil 209), Alemania (997), Reino Unido (607), Francia (534) y Suiza (289).
Las diputadas y los diputados como representantes del pueblo y comunidades
IV. Pese a las cifras magras de los registrados para votar, lo cual se ha mencionado en variadas ocasiones además de injusto es discriminatorio, la representación popular no gira en torno al número de posibles votantes “registrados”.
Así tenemos que las recientes cifras hablan de un gran total aproximado de Estados Unidos es el país donde reside la mayor comunidad de hispanohablantes inmigrantes. La comunidad mexicana es la más numerosa de todas las que residen en todo el país y la mayor diáspora mexicana en el mundo. Destaca la presencia de mexicanos en California, Texas, Nuevo México, Arizona, Nevada y Colorado. También hay comunidades mexicanas muy numerosas en Florida, Georgia, Illinois, Nueva York, Oklahoma, Oregón, Idaho, Ohio y Washington.2
El Inegi presenta una serie de estadísticas que dimensionan la presencia de los mexicanos en EUA, es prácticamente otro México.
a) La población mexicana residente en el territorio: 126 millones, hacia 2020.
b) La población mexicana nacida en el territorio, pero que emigró al extranjero, prácticamente en su totalidad a Estados Unidos: 11.7 millones.
c) La población mexicana nacida en el extranjero, primera generación, prácticamente en su totalidad en Estados Unidos: 13.5 millones.
d) La población mexicana nacida en el extranjero, de segunda y sucesivas generaciones, prácticamente en su totalidad en los Estados Unidos: 12 millones.
e) La población mexicana por naturalización, aproximadamente 100 mil personas3
Así pues, al iniciar la década de 2020-2030, la población mexicana por nacimiento o descendiente equivalen a 163 millones de personas , con una territorialidad dentro y allende de nuestras fronteras.
Esta enorme cantidad de personas no se encuentra actualmente representada en la Cámara de Diputados, será un acto de justicia que esto suceda.
Con datos de 2020 el Servicio de Información y Análisis de la Cámara de Diputados señala que la población de origen mexicano que residía en EUA, ascendía a 38.8 millones de los cuales 13.5 millones eran de tercera generación; 13.8 millones de segunda generación y 11.5 millones son migrantes.4
Este último grupo poblacional es el que sufre violaciones recurrentes a sus derechos humanos, razón por lo cual, se justifica la existencia de una bancada parlamentaria de migrantes en la Cámara de Diputados, para reducir la vulnerabilidad de este grupo poblacional e impulse un conjunto de políticas públicas para mejorar sus condiciones de vida.5
V. Sin duda la aportación que los mexicanos hacen a la economía de los Estados Unidos de América es importante, pero la contribución que realizan a la vida económica y social de sus familias y comunidades en México es aún más importante.
Las mexicanas y mexicanos en el exterior son pilar fundamental en el desarrollo de nuestro país, no solo por la gran aportación de remesas que todos los días realizan, sino porque que gracias a su generosidad se han visto beneficiados muchos sectores de la población e inclusive el gobierno, quien ha recibido grandes cantidades de recursos para la realización de obra pública como se hacía con el extinto programa “Programa 3x1 para Migrantes”, así como con la gran cantidad de recursos que benefician a la hacienda pública mediante la obtención de contribuciones como el impuesto al valor agregado, mismo que pagan todas y cada una de las familias que reciben remesas en México, dado que estas son destinadas para el gasto corriente del hogar.
VI . En el centro de cualquier sistema electoral se encuentran las reglas relativas a la organización del voto, la magnitud de los distritos y su diseño, así como las fórmulas para la asignación de escaños. En este sentido, el artículo 53 de nuestra Carta Magna constituye la base para el diseño de los distritos electorales en México, tanto uninominales, como plurinominales.
De conformidad con las disposiciones normativas vigentes, dentro del sistema electoral mexicano se ha determinado la creación de circunscripciones electorales, las cuales se definen como el “área geográfica integrada por varios estados mediante las cuales son electos los diputados federales de representación proporcional.”6
En este sentido, la figura de la representación proporcional garantiza la asignación de lugares “a los candidatos de cada partido político en la Cámara de Diputados de acuerdo con el porcentaje de votos que hayan obtenido en la elección. El número de lugares que le corresponde a cada partido político se determina dividiendo la votación obtenida por cada partido entre el cociente natural. El resultado en números será el número de curules que les corresponde.”7
Un instrumento para incrementar la participación de los migrantes en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión es a través del sistema de cuotas, que es una acción afirmativa en favor de este grupo poblacional, para alcanzar un porcentaje mínimo de representantes populares con el propósito de impulsar la compleja agenda asociada con este tema. (ReyesTepach,2022)
VII. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales facultan al Instituto Nacional Electoral (INE) para determinar el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales, misma que deberá realizarse “acorde con la distribución poblacional de las entidades federativas que las conformen”.8 Por tal motivo, dicha autoridad electoral tuvo a bien emitir la actual distribución de las circunscripciones electorales el 4 de septiembre de 2017, según consta en el Diario Oficial de la Federación.
Conforme al acuerdo tomado por el INE, la distribución de las circunscripciones se realiza de la siguiente manera:
a) Primera circunscripción, integrada por las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora;
b) Segunda circunscripción, integrada por las entidades federativas de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
c) Tercera circunscripción, integrada por las entidades federativas de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán;
d) Cuarta circunscripción, integrada por las entidades federativas de Guerrero, Morelos, Puebla, Tlaxcala y la Ciudad de México; y
e) Quinta circunscripción, integrada por las entidades federativas de Colima, Hidalgo, México y Michoacán.
VIII. Comparación con el sistema de República Dominicana
El modelo de la República Dominicana es de considerar pues los dominicanos en el exterior pueden votar por diputados las razones se expresan de la siguiente manera.
La conquista del voto de los dominicanos en el exterior es un avance de la democracia dominicana, pues coloca al país entre aquellos que garantizan el derecho a sus ciudadanos de ejercer el sufragio, sin importar donde vivan. Su importancia reside en el hecho de que, cada día más, una gran cantidad de dominicanos y dominicanas viven en otros países, sin perder su ciudadanía.
También el voto exterior y la representación de la diáspora en el Congreso Nacional funcionan como mecanismo para estrechar los lazos con esa comunidad. En nuestro país, los dominicanos que residen en el extranjero conforman un sector importante, por el nivel de recursos que anualmente envían a través de las remesas y su participación en la política nacional.9
De manera esquemática presentamos el siguiente cuadro comparativo.
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 329 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Único. Se reforma el numeral 1, del artículo 329, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 329
1. Las ciudadanas y los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados federales, así como de gobernadores de las entidades federativas y jefe de gobierno de la Ciudad de México , siempre que así lo determinen cada una de sus Constituciones.
2. a 3. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Comunicado de Prensa, INE,2021,12 de marzo, 33 mil 698 mexicanas y mexicanos residentes en 92 países solicitaron el voto desde el exterior, disponible en https://centralelectoral.ine.mx/2021/03/12/33-mil-698-mexicanas-y-mexic anos-residentes-en-92-paises-solicitaron-el-voto-desde-el-exterior/
2 Wikipedia, 2023, 1 de septiembre Historial de “Inmigración mexicana en los Estados Unidos” disponible en https://es.wikipedia.org/wiki/Inmigraci%C3%B3n_mexicana_en_los_Estados_ Unidos
3 Inegi, 2023, abril-mayo Seminario: “La Información Estadística de la Población Mexicana en el Exterior, disponible en https://www.inegi.org.mx/eventos/2023/innametra/
4 Tepach Reyes, 2022, “Cuotas electorales para que los migrantes accedan al Poder Legislativo en México y en diversos países del mundo. Cámara de Diputados, disponible en https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SAE-ASS-20-22.pdf
5 Íbid.
6 Glosario de Términos. Instituto Nacional Electoral. 2022, disponible en https://norma.ine.mx/glosario
7 Ídem.
8 Diario Oficial de la Federación, 2017, abril, 9, Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva. Véase en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5496056&fecha=04/09/2017
9 Participación Ciudadana, 2023, República Dominicana, Participación Ciudadana proclama el 2023 como el “Año Preelectoral con Transparencia, justicia efectiva y una Democracia Fortalecida, disponible en https://pciudadana.org/2023/03/participacion-ciudadana-proclama-el-2023 -como-el-ano-preelectoral-con-transparencia-justicia-efectiva-y-una-dem ocracia-fortalecida/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre del 2023.
Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío (rúbrica)