Iniciativas

Que adiciona el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone la fracción II del artículo 71 y el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de motivos

La democracia es una aspiración, un ideal, pero también una manera de tomar decisiones libres y justas entre los miembros de una comunidad y, a través de ella, regular la convivencia.

En nuestro país, la democracia es un pilar importante que define la vida pública y cada uno de los funcionarios públicos que la integran ingieren en gran medida en la construcción y fortaleza de la libertad de nuestro sistema político.

México no siempre ha sido una democracia, durante la mayor parte de nuestra historia como Nación independiente, el sistema político mexicano se caracterizó por un autoritarismo, no era la ciudadanía la que elegía a sus representantes, sino que esas decisiones se tomaban desde el partido en el poder.

Los procesos electorales no eran confiables ni imparciales, ya que la injerencia del titular del poder ejecutivo laceraba y controlaba las elecciones. Esta situación motivó un legítimo reclamo, México quería contar con una democracia ciudadana auténtica en la que se celebraran elecciones libres, limpias y competitivas, sin injerencias presidenciales.

Fue así, como nuestro sistema político cambió y en el año 2000 vivimos una alternancia de partidos, resultado de un largo proceso de lucha por la libertad política estableciendo un sistema democrático con flujos de comunicación e información entre gobernantes y gobernados, bajo el principio de libertad de expresión.

La libertad de expresión, como elemento de la democracia, permite a los ciudadanos discutir con una perspectiva crítica sobre los titulares del poder público, así como debatir reflexivamente para formar posturas frente a los problemas colectivos y del poder en el gobierno.

Los gobernantes, como funcionarios públicos tienen la misma libertad de expresarse en relación a la vida pública de nuestro país, sin embargo, debemos considerar que el derecho a la libertad de expresión no puede ser ejercido por encima de los derechos humanos de terceros.

Tanto la Constitución, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen límites explícitos para ejercer nuestro derecho a la libre expresión, por ende, es nuestra responsabilidad desde nuestro ámbito de competencia no propiciar la violencia, discriminación ni la divulgación de mentiras. (Organización de los Estados Americanos, 23)

Actualmente, vivimos una polarización política que propicia el odio entre el pueblo mexicano, odio que ha sido fomentado desde el más alto nivel de gobierno, polarizando en dos sectores a la sociedad y violentando el principio de imparcialidad que debe ponderar los procesos electorales.

Durante los últimos meses hemos vivido una campaña desde el poder ejecutivo de discriminación y violencia para cualquier contendiente a la presidencia de la República, volviéndolos un blanco de señalamientos desde la conferencia mañanera en Palacio Nacional.

Para intentar frenar la intromisión del Poder Ejecutivo en la contienda de las elecciones 2024 se han tomado diversas medidas ante instituciones como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que aseguró que no existe violación alguna a los derechos humanos y el Instituto Nacional Electoral (INE), el cual emitió una medida cautelar en la que le llama al Poder Ejecutivo se abstuviera de emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electorales con el fin de que se resguarde la imparcialidad y neutralidad de los candidatos de oposición ni del proceso electoral de 2024.

En la Sala Especializada del Tribunal Electoral se estableció que el titular del Ejecutivo violó la imparcialidad y neutralidad de las elecciones en el Estado de México y Coahuila, por sus expresiones el 27 de marzo del 2023, en las que hizo llamados a no votar por la opción política a la que se refiere como “bloque opositor”, determinaron que utilizó indebidamente recursos públicos, ya que el mensaje se dio en una conferencia mañanera.

A principios de septiembre de 2023 integrantes de los partidos de Movimiento Ciudadano (MC) y del Partido de la Revolución Democrática (PRD) interpusieron denuncias por actos anticipados de precampaña y campaña, bajo el argumento del uso de los recursos públicos para impulsar a una figura política a fin del gobierno, con el llamado acto de la entrega de “Bastón de Mando”, el INE declaró procedentes las medidas cautelares por el uso de los recursos públicos. (El Financiero, 2023)

Finalmente, el pasado 21 de septiembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó implementar diversas medidas cautelares ante las recurrentes manifestaciones de índole político o electoral por parte del presidente durante sus conferencias matutinas con el fin de mantener el principio de imparcialidad y equidad en la próxima contienda electoral.

Sin embargo, a pesar de que el Instituto Nacional Electoral INE dicta criterios en la materia, no se ha detenido la campaña de desaprobación desde el más alto nivel de gobierno, han violentado el artículo 134 constitucional que tajantemente establece que todo servidor público tiene, en todo momento, la obligación de mantener imparciales. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2023)

“En México, los poderes públicos de todos los órdenes deben observar en todo tiempo una conducta de imparcialidad respecto de la competencia electoral, éste es un principio constitucional que se refiere, para mí, a los siguientes aspectos:

1. El ejercicio de los recursos públicos de los programas sociales, sin fines partidistas y de forma totalmente imparcial.

2. Abstenerse de acudir a reuniones partidistas o de apoyo a candidatos, por lo menos durante la jornada laboral.

3. Suspender la difusión de la propaganda gubernamental durante las campañas.

4. Tener en todo momento en el ejercicio del encargo, una conducta imparcial respecto de la contienda electoral, es decir, abstenerse de realizar pronunciamientos a favor o en contra de algún precandidato, candidato y partido político. (Aguirre, Francisco Guerrero, 2012)

Los presidentes en nuestro país son piezas fundamentales para la representación de la democracia, por ello, es de convenir el principio de imparcialidad que ellos deben mantener en los procesos de democracia que vive nuestro país.

Son ellos, quienes deben proteger la base democrática neutral de nuestro sistema político, su labor como presidente, debe ser el de velar por la salud, seguridad, educación y economía de sus ciudadanos en su sexenio y no la elección del siguiente presidente.

Por lo anterior expuesto la iniciativa tiene la finalidad de limitar la intromisión del detentador del poder ejecutivo no solo actual si no futuro, resguardando la libertad de los ciudadanos, con el objetivo de no permitir actos que coaccionen a los gobernados manteniendo la imparcialidad de los procesos electorales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se adiciona un párrafo al artículo ochenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

El presidente de la República, por ningún motivo deberá realizar actos públicos que generen presión o coacción a los electores un año antes de las próximas elecciones para el cargo de presidente de la República.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

- Aguirre, Francisco Guerrero. (26 de 01 de 2012). El principio de imparcialidad de los servidores públicos durante el proceso electoral federal. Recuperado el 21 de septiembre de 2023, de Biblioteca Jurídica Virtual de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/justicia-elec toral/article/viewFile/12180/10985

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (22 de septiembre de 2023). CDMX. Obtenido de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.diputad os.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

- El Financiero. (9 de septiembre de 2023). Bastón de mando de Morena: ¿Por qué MC y PRD denunciaron a AMLO y a Sheinbaum ante el INE? CDMX.

- Organización de los Estados Americanos. (22 de 09 de 23). Libertad de Pensamiento y de Expresión. Obtenido de Organización de los Estados Americanos: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=25&lID= 2

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.

Diputado Francisco Javier Huacus Esquivel (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 3o., 5o. y 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Gabriela Sodi, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, bajo el siguiente

Planteamiento del problema

En nuestro país se han realizado avances en materia legislativa para la protección y salvaguarde de los derechos humanos de las personas adultas mayores, sin embargo, en la actualidad las estimaciones poblacionales prevén un incremento en este grupo etario; los cuales están expuestos a enfermedades crónicas degenerativas, afecciones relacionadas con alguna discapacidad o enfermedades terminales etc. provocando en muchos de los casos el sufrimiento físico, psicológico y emocional. Es por ello, que la presente propuesta tiene por objeto que el sistema de salud contemple y provea de cuidados paliativos, con la finalidad de evitar sufrimiento que impacta directamente al bienestar y dignidad de las personas de la tercera edad.

Exposición de motivos

La Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de Salud definen a los cuidados paliativos como, el “enfoque que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana e impecable evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos y espirituales.”1

De tal manera que las organizaciones internacionales de salud han realizado diversas sugerencias con el propósito de abordar las necesidades en materia de cuidados paliativos, mediante la concientización, sensibilización, regulación y capacitación de los proveedores de la salud, haciendo una integración de los cuidados paliativos y de los ordenamientos jurídicos de los sistemas de salud.

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por el Estado mexicano el 23 de abril de 2023, tiene por objeto la promoción, protección y aseguramiento del pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas de la tercera edad; estableciendo en su artículo 2, la definición de cuidados paliativos, que es:

La atención y cuidado activo, integral e interdisciplinario de pacientes cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufren dolores evitables, a fin de mejorar su calidad de vida hasta el fin de sus días. Implica una atención primordial al control del dolor, de otros síntomas y de los problemas sociales, psicológicos y espirituales de la persona mayor. Abarcan al paciente, su entorno y su familia. Afirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal; no la aceleran ni retrasan”. 2

El instrumento internacional antes señalado, insta en su artículo sexto, nombrado Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez, que los Estados parte implementen medidas para que las “instituciones públicas o privadas proporcionen el acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos ,3 con la finalidad de evitar el dolor o sufrimiento innecesario, garantizando y salvaguardando el derecho a expresar el consentimiento informado de las personas adultas mayores.

En este orden de ideas, la Convención, en su artículo 9, correspondiente al derecho a la salud, establece que los Estados parte deberán impartir políticas públicas en la promoción y fortalecimiento de la investigación, así como en la formación y capacitación técnica y profesional del personal de salud, orientadas en la atención y accesibilidad de los cuidados paliativos, además de indicar como compromiso de los Estados parte que se debe “garantizar a la persona mayor la disponibilidad y el acceso a los medicamentos reconocidos como esenciales por la Organización Mundial de la Salud, incluyendo los fiscalizados necesarios para los cuidados paliativos.”4

En este sentido, en nuestro país se han establecido diversas disposiciones normativas que tiene como propósito garantizar y salvaguardar el ejercicio pleno de los derechos al acceso a la salud, al bienestar, dignidad y autonomía en materia de cuidados paliativos, como es la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA3-2014, de “Criterios para la Atención de Enfermos en Situación Terminal a través de Cuidados Paliativos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2009, la cual busca emitir disposiciones técnicas, criterios y procedimientos mínimos requeridos para que el personal de salud proveen de cuidados paliativos, con el propósito de contribuir al bienestar y calidad de vida hasta el momento de la muerte.

No podemos dejar de mencionar que la Ley General de Salud contiene disposiciones jurídicas que buscan proporcionar en los sistemas básicos de salud la atención medica paliativa, preservando la calidad de vida y el control del dolor de los pacientes, de igual modo, en el Titulo Octavo Bis, De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal, se determinan disposiciones generales, los derechos de los pacientes terminales y las facultades o atribuciones de las instituciones de salud que proveen del servicio paliativo, siendo un referente en la materia.

Sin embargo, en la actualidad a nivel nacional no se cuenta con normatividades referente a cuidados paliativos específicos para las personas adultas mayores, los cuales por criterios de edad, por factores de riesgos y enfermedades crónicas no transmitibles, son proclives a necesitar o requerir la atención medica paliativa; ya que conforme a cifras de la Organización Mundial de la Salud, se estima que a nivel mundial “40 millones de personas requieren de cuidados paliativos, debido al envejecimiento poblacional o el incremento de enfermedades”.5 De igual forma en México el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), estimó que había “17,958,707 personas de 60 años y más, lo que representa el 14 por ciento de la población total del país”.6

Es indispensable enfatizar que las personas adultas mayores son propensas a padecimientos y enfermedades crónicas degenerativas, como hipertensión arterial sistémica, diabetes mellitus, cáncer o enfermedad coronaria, etcétera; las cuales en un nivel avanzado son causantes de dolores físico, psicológico y emocional, provocando la perdida gradual o progresiva de capacidades y funciones orgánicas, afectando directamente en el bienestar y dignidad de este grupo etario.

Por último, es necesario la implementación de acciones, procesos, y políticas públicas en materia de cuidados paliativos específicos para las personas adultas mayores, debido a que diferentes proyecciones poblacionales a nivel nacional, como la del Consejo Nacional de Población (Conapo) que prevén que un aumento del 22 por ciento a la cifra actual, los cuales representan el 14 por ciento de la población, de tal manera que se requiere una atención de salud prioritaria, a favor de una vida libre de dolor.

Es por ello, que la presente propuesta tiene como finalidad el fortalecimiento de normatividades de aplicación nacional en las que se contemple la atención y cuidados paliativos especializados para las personas adultas mayores, garantizando y salvaguardando sus derechos fundamentales, teniendo como propósito el cumplimiento y homologación de los ordenamientos internacionales en materia de cuidados paliativos, y la armonización con disposiciones nacionales.

Para mayor claridad de la iniciativa a continuación se presenta un cuadro comparativo con el cambio propuesto.

Por lo antes expuesto, comprometidos con garantizar una vida de calidad y coadyubando en la implementación de políticas de protección, bienestar, dignidad y autonomía de las personas adultas mayores, someto a consideración la presente inactiva con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único: Se adiciona una fracción VIII al artículo 3o. recorriéndose las subsecuentes; se adiciona una letra d recorriéndose las subsecuentes de la fracción III del artículo 5o. y; se adiciona un tercer párrafo a la fracción II del artículo 18, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a IX. ...

X. Cuidados Paliativos: atención y cuidado activo, integral e interdisciplinario de pacientes cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufren dolores evitables. Implica una atención primordial al control del dolor físico, psicológico y emocional y de otros síntomas:

XI. Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales;

XII. Instituto. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, y

XIII. Violencia contra las Personas Adultas Mayores. Cualquier acción u omisión que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a II. ...

III. De la protección de la salud, la alimentación y la familia:

a. a c. ...

d. A tener acceso a servicios de salud en materia de cuidados paliativos y del control del dolor.

e. A desarrollar y fomentar la capacidad funcional que les permita ejecutar sus tareas y desempeñar sus roles sociales.

...

IV. a X. ...

Artículo 18.- Corresponde a las Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizar a las personas adultas mayores:

I. ...

II. Especial atención que deberán recibir los programas de detección oportuna y tratamiento temprano de enfermedades crónicas y neoplasias entre las personas adultas mayores, así como de atención y asistencia a quienes sufren de discapacidades funcionales.

Asimismo, los programas de salud dirigidos a atender las necesidades de las personas en las diferentes etapas del ciclo de vida incorporarán medidas de prevención y promoción de la salud a fin de contribuir a prevenir discapacidades y favorecer un envejecimiento saludable, en igualdad de condiciones para el ejercicio del derecho a la protección de la salud de las mujeres y los hombres,

El acceso a programas de salud dirigidos a cuidados paliativos en todos los niveles de atención para las personas adultas mayores;

III. a X. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Panamericana de Salud y la Organización Mundial de Salud (2020) “Cuidados Paliativos”. Fecha de consulta: 12 de septiembre del 2023. https://www.paho.org/es/temas/cuidados-paliativos

2 Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. (2015). Fecha de consulta: 12 de septiembre de 2023. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5686151&fecha=20/04/ 2023#gsc.tab=0

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Organización Panamericana de Salud y la Organización Mundial de Salud (2020) “Cuidados Paliativos”. Fecha de consulta: 12 de septiembre del 2023. https://www.paho.org/es/temas/cuidados-paliativos

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) (2022). “Estadísticas a Propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores”. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_AD ULMAY2022.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023

Diputada Gabriela Sodi (rúbrica)


Inklusion
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