Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6415-III-7, martes 28 de noviembre de 2023
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6415-III-7, martes 28 de noviembre de 2023
Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la Ciudad de México a implementar mecanismos de colaboración con la alcaldía Cuauhtémoc, con el propósito de garantizar a las y los vecinos de la colonia Juárez a vivir en un entorno sano y seguro, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Gabriela Sodi, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El fenómeno migratorio y de refugiados que se vive en nuestro país se ha visto excedido ante el incremento de personas de diversas nacionalidades que han ingresado de manera ilegal al territorio nacional, a causa de factores y problemáticas a las que se enfrentan al interior de su nación las cuales determinan su desplazamiento, factores que destacan como, la inseguridad, pobreza, violencia, cambio climático, escasez de ingresos y la falta de educación, entre otros.
De acuerdo con la información emitida por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) del 2019 a 2022, se han tramitado más de 350 mil peticiones de la condición de refugio, particularmente de países de América Latina y El Caribe, y “tan solo en este año se prevé que México reciba alrededor de 140 mil migrantes que proceden de países como, Cuba, Venezuela, Guatemala, Honduras, Haití, Colombia y Ecuador”.1
En la actualidad, la presión y la crisis que enfrenta la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados como organismo dependiente de la Secretaría de Gobernación es originado por un incremento en los trámites y solicitudes que buscan gestionar el estatus de asilo o refugio de las personas migrantes y desplazados que se encuentran de manera transitoria o permanente en el país; la cifra más reciente corresponde de enero a agosto del 2023, registrándose casi “100 mil solicitudes, lo cual representa un incremento interanual del 30 por ciento,” cifra considerada récord por dicha institución.
Durante el presente año las personas vecinas que viven cerca de las instalaciones de la Comar ubicada en Versalles 49, colonia Juárez en la Ciudad de México, han reportado que varios grupos de personas pernoctan fuera de la Comisión afectando directamente a las personas que radican en la zona, quienes obstruyen el paso y prohíben que las y los vecinos puedan transitar libremente por la banqueta, además de que en ocasiones se colocan en la entrada de las viviendas prohibiendo la entrada y salida de los hogares de los vecinos.
Sin dejar de mencionar que el hacinamiento ha impedido que la economía local fluya e incremente debido a que estos, orinan y defecan en el mismo lugar, donde se quedan a pernoctar generando con ello un ambiente insalubre para las personas que acuden a los locales comerciales que se encuentran en la zona.
Lo antes mencionado, refleja una situación de riesgo para los habitantes de la colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, debido a que no solo existe factores de insalubridad, sino también de inseguridad, puesto que diferentes medios de comunicación han evidenciado que el crimen organizado se ha infiltrado en los albergues y zonas que son ocupadas por personas migrantes y desplazados con la finalidad de incorporarlos a las células criminales, y obligándolos a realizar trabajos como el denominado “halconeo”, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad y la necesidad en la que se encuentran los migrantes.
Estas situaciones han ocasionado que estas personas transgredan y cometan hechos contrarios a lo establecido en la ley, ya que, durante su estadía a las afueras de la Comisión, toman la vía pública colocando camas improvisadas además de tener cómplices y proveedores de alimentos sin las mínimas condiciones de salubridad e higiene, incumpliendo con lo establecido en diversas fracciones del artículo 29, de la Ley General de Cultura Cívica, de la Ciudad de México, en el cual señala que,
Artículo. 29.- Son infracciones contra el entorno urbano de la ciudad:
I. ...
II. Orinar o defecar en los lugares a que se refiere el artículo 5 de esta ley;
III. Arrojar, tirar o abandonar en el espacio público animales muertos, desechos, objetos o sustancias;
IV. Tirar basura en lugares no autorizados;
V. Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de particulares, sin autorización de éstos, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes; el daño a que se refiere esta fracción será competencia de la persona juzgadora hasta el valor de 20 veces la unidad de medida,
VI. Cambiar de cualquier forma, el uso o destino del espacio público, sin la autorización correspondiente;
VII. a XV. ...
No podemos dejar de mencionar que la permanencia de migrantes y desplazados en la colonia Juárez, permite observar una serie de violaciones y transgresiones a los derechos humanos, esto, por parte de las autoridades correspondientes, debido a que dentro de la población migrante se encuentran niñas y niños hijos de migrantes quienes en ocasiones pernoctan en los lugares donde hacen sus necesidades, creando un ambiente nocivo para la salud de los infantes, violentando el derecho superior de la niñez.
Reconocemos que las personas migrantes y desplazados tienen derecho a solicitar asilo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 constitucional, en el cual se menciona que,
“Artículo 11. ...
Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.” 2
Si bien este artículo señala que el ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad administrativa, igualmente señala que este derecho será limitado a lo que impongan las leyes sobre emigración e inmigración.
Por último, es necesario considerar que las autoridades correspondientes han incumplido con diversos ordenamientos jurídicos de la Ley General de Cultura Cívica de la Ciudad de México, en la que se establecen, el auxilio a personas que pernoctan los espacios públicos, además de sancionar a quienes impidan el uso de la vía pública o transgreda el libre tránsito y acción de las personas, todo ello en apego derecho, garantizando el bienestar de las y los vecinos, así como el de las personas migrantes y refugiados.
Sin embargo, las autoridades han sido omisas ante las necesidades y peticiones de los vecinos de la demarcación, que han denunciado estos acontecimientos sistemáticamente, sin que se haya hecho caso a sus solicitudes por parte de las autoridades del gobierno de la Ciudad de México y de la Alcaldía Cuauhtémoc.
Por ello la presente propuesta tiene por objeto salvaguardar el derecho de los vecinos a vivir en un entorno seguro y sano, por lo que el gobierno de la Ciudad de México debe tomar medidas concretas y progresivas, individualmente y en cooperación con la alcaldía, para desarrollar, implementar y mantener marcos adecuados para habilitar todos los componentes necesarios para que los vecinos vivan en ambiente propicio de bienestar. Por ello tengo a bien presentar la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno de la Ciudad de México, a implementar mecanismos de colaboración con la Alcaldía Cuauhtémoc, con el propósito de garantizar a las y los vecinos de la colonia Juárez. a vivir en un entorno sano y seguro.
Notas:
1 Arista, Lidia (2023) “Sube flujo migratorio hacia EU y en México peticiones de asilo llegan a 100,000”. Expansión Política. https://politica.expansion.mx/mexico/2023/09/22/sube-flujo-migratorio-h acia-eu-y-en-mexico-peticiones-de-asilo-llegan-a-100-000
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de noviembre de 2023.
Diputada Gabriela Sodi (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de la Ciudad de México a reconsiderar las cuotas de cobro del impuesto predial, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Gabriela Sodi, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, la base del impuesto predial es el valor catastral del inmueble, el cual puede usted determinar mediante la aplicación de valores unitarios del suelo y construcciones, sobre la superficie de su inmueble.
Así mismo, de acuerdo con el artículo 126 del Código Fiscal de la Ciudad de México, las personas físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. Los poseedores también estarán obligados al pago del impuesto predial por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible. Los propietarios de los bienes a que se refiere el párrafo primero de este artículo y, en su caso, los poseedores, deberán determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles, aun en el caso de que se encuentren exentos del pago del impuesto predial
Por su parte, el artículo 127, señala que, el impuesto predial será el valor catastral determinado por los contribuyentes a través de la determinación del valor de mercado del inmueble, que comprenda las características e instalaciones particulares de éste, incluyendo las construcciones a él adheridas, elementos accesorios, obras complementarias o instalaciones especiales; aun cuando un tercero tenga derecho sobre ellas, mediante la práctica de avalúo realizado por persona autorizada
De igual forma el portal de la secretarÍa de administración y finanzas de la ciudad de México, señala que, dependiendo de la ubicación de los inmuebles, existen tres tipos de colonia catastral:
• Colonia catastral tipo área de valor , grupo de manzanas con características similares en infraestructura, equipamiento urbano, tipo de inmuebles y dinámica inmobiliaria.
• Colonia catastral tipo enclave de valor , porción de manzanas o conjunto de lotes de edificaciones de uso habitacional, que cualitativamente se diferencian plenamente del resto de los lotes o manzanas del área en que se ubica.
• Colonia catastral tipo corredor de valor , son los colindantes con una vialidad pública que por su mayor actividad económica repercute en un mayor valor comercial del suelo, independientemente de su acceso o entrada principal.
Cabe señalar que el artículo 21 de la Constitución de la Ciudad de México, señala que la hacienda pública de la ciudad se conforma por las contribuciones, productos y aprovechamientos que el Congreso de la ciudad establezca, el financiamiento aprobado por el Congreso de la Unión, así como por las participaciones, aportaciones, transferencias u otros ingresos de origen federal por cualquier concepto, los rendimientos de los bienes que pertenezcan a la Ciudad y cualquier otro ingreso que en su derecho le corresponda.
Cabe señalar que el 17 de noviembre del presente año, sostuve una reunión con vecinos de la Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, distrito del cual soy representante federal, en la que me hicieron del conocimiento que el cobro del impuesto predial no es equiparable a lo que actualmente se vive en la colonia, toda vez que, al estar cerca de las oficinas de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), las y los vecinos han visto transgredidos sus derechos ya que las personas migrantes, desplazados y refugiados que esperan respuesta a su solicitud de asilo o refugio por parte de la autoridad, realizan acciones que afectan el libre tránsito vehicular y peatonal, el acceso a las viviendas, así como la afectación de los negocios que se encuentran en la zona.
El abuso de las migrantes y refugiados llega al punto que tumban cables de teléfono e internet, roban la luz que es pagada por las y los vecinos, así el descuido que hacen a las áreas verdes, mismas que eran cuidadas por las y los vecinos. Por ello tengo a bien presentar la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Congreso de la Ciudad de México, para que en el marco de sus facultades reconsideren las cuotas de cobro del impuesto predial.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de noviembre de 2023.
Diputada Gabriela Sodi (rúbrica)