Iniciativas

Que adiciona el artículo 60 Ter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el artículo 72 Bis a la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Olga Luz de Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada federal Olga Luz Espinosa Morales , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto adicionar una falta grave a servidores públicos que desvían donaciones dirigidas a damnificados.

Amabas normas que se adicionan carecen de disposiciones para sancionar dicha conducta que atenta contra la buena fe y la convicción de la ciudadanía de ayudar a quien caen en un siniestro.

Casos se han conocido de servidores públicos que ocultan, desvían y comercializan donaciones en especie. La mayoría de los servidores públicos que han incurrido en esta conducta han quedado impunes, ya que las leyes de responsabilidades administrativas y de protección civil no contemplan este supuesto.

Defraudar la convicción solidaria de las personas es un acto que deteriora la confianza de la sociedad para efectuar donaciones.

En nuestro marco constitucional la fracción XXIX-I del artículo 73 faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil.

Asimismo, la conducta de los servidores públicos se encuentra prevista en el artículo 127 de nuestra Carta Magna: Los servidores públicos ... recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Asimismo, faculta al Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.

En el ámbito reglamentario, en la presente Administración el 12 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se Emiten las Disposiciones en Materia de Recepción y disposición de Obsequios, Regalos o Similares por Parte de las Personas Servidoras públicas del gobierno Federal.1 El Acuerdo Sexto establece:

Los actos de simulación que tengan como finalidad transgredir el presente acuerdo y que comprometan el ejercicio del empleo, cargo o comisión, así como la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público, serán sancionados en términos de las disposiciones aplicables.

Ciertamente por su jerarquía jurídica esta norma resulta insuficiente para que los servidores públicos se abstengan a hacer mal uso de recursos provenientes de donativos de personas físicas con la intención de ayudar a damnificados.

La conducta que se pretende tipificar como falta grave es congruente con lo que dispone el Código de Ética de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2022,2 al prever que:

-Para el adecuado ejercicio del servicio público, se deberá actuar conforme a los principios constitucionales y legales de respeto a los derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia y transparencia.

-Las personas servidoras públicas deben distinguirse por actuar con rectitud, sin utilizar su cargo para obtener, pretender obtener o aceptar cualquier beneficio para sí o a favor de terceras personas.

Como se puede apreciar, las leyes que se pretenden adicionar son armónicas con el Código y el Acuerdo invocados en la presente exposición de motivos y decreto promovido.

De manera excepcional, en el Código Penal del estado de México3 en el apartado de “Delitos cometidos por servidores públicos” se establece:

Artículo 146. Incurren en la responsabilidad penal a que se refiere este capítulo, los servidores públicos de la hacienda pública estatal, municipal y de organismos del sector auxiliar en los siguientes casos:

III. Los que omitan ingresar a la hacienda pública estatal o municipal o a los organismos del sector auxiliar los donativos que cualquier persona les otorgue;”

Esta iniciativa tampoco refiere a lo que se establece en el Título Cuarto del Código Civil Federal denominado “De las donaciones”, la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Cabe señalar que la donación no puede comprender los bienes futuros y puede ser de cuatro tipos:

-pura. Es la donación que se otorga en términos absolutos

-condicional. La que depende de algún acontecimiento incierto

-onerosa. Se hace imponiendo algunos gravámenes

-remuneratoria. Se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que este no tenga obligación de pagar

Se refiere a donaciones en especie de víveres, cobijas, ropa, etc. que son de utilidad en un siniestro que la Ley de Protección Civil prevé.

Además de lo anterior, hechos públicos justifican la presente iniciativa:

-Recientemente, una investigación de la periodista Pamela Cedeira reveló que las donaciones que recolectó el gobierno de la Ciudad de México para ayudar a Turquía tras los sismos de febrero, en realidad nunca llegaron al Medio Oriente. Para su reportaje la periodista donó un paquete de papel y otro de arroz, a los que les puso un localizador, siguiendo por varios meses su ruta, encontrando que el paquete de papel terminó en un mercado de la capital, mientras que la última ubicación del arroz fue en un sitio donde el diputado de Morena, Óscar Gutiérrez Camacho llevó a cabo su banco de alimentos.4

Los víveres que la gente entregó al gobierno de la ciudad, de acuerdo con el reportaje, permanecieron en bodegas gubernamentales, después se los robaron para venderlos o utilizarlos como promoción de diputados5

-“Saquean bodega con ayuda para damnificados en Morelos” fue el titular de la nota publicada por el periódico El Universal el 22 de septiembre de 2017. Según las autoridades, todo inició por video difundido en redes sociales en el que denunciaban presuntas irregularidades en la recepción de las donaciones, por lo que convocaban a la gente a reunirse en una bodega del DIF estatal, en donde finalmente, robaron los víveres donados. Una mujer, en aquella ocasión, acusó que el objetivo del gobierno era sellar las despensas y entregarlas a su nombre con un fin presuntamente político.

En la nota: Estas son las irregularidades en el dinero para los damnificados del 7 y el 19-S del medio 3,2,1 se señala que a Auditoría Superior de la Federación -ASF- encontró que el Estado no garantizó que los donativos fueran entregados en beneficio de la población damnificada.6

Según la fuente, ni las secretarías de Gobernación, de Hacienda, de Relaciones Exteriores, ni la Coordinación Nacional de Protección Civil, ni los miembros del Consejo Nacional de Protección Civil, establecieron lineamientos para la recepción, administración, control y distribución de los donativos. Asimismo, la ASF identificó las siguientes donaciones:

1. En especie: 12 mil 267 unidades, 197.8 toneladas y 31 mil 467.5 kilogramos.

2. Apoyo Técnico: 525 personas que apoyaron con la búsqueda, rescate, atención de emergencias y médicos; 20 unidades caninas.

3. En dinero: 3 millones 234 mil 169 dólares americanos, 48 mil 494 euros, 20.16 millones de pesos mexicanos, 600 mil dólares canadienses.

Ante la falta de claridad de la operación de las donaciones y omisiones, revela la fuente, la ASF emitió:

1. Tener un marco normativo ordinario para el proceso completo desde la recepción hasta la supervisión de los donativos que se otorguen a causa de desastres naturales.

2. Reformular y actualizar los protocolos de atención de emergencias para que la población afectada sea apoyada oportunamente.

3. Evaluar estas experiencias de intervención gubernamental en atención de desastres naturales para cumplir con el nuevo Programa Nacional de Reconstrucción 2019.

Los fraudes y estafas con donaciones han afectado hasta las Naciones Unidas que ha informado de diversas comunicaciones transmitidas a través del correo electrónico, sitios web, mensajes de texto, correo postal o fax en que se afirma falsamente que han sido emitidas por las Naciones Unidas o sus funcionarios o con su colaboración. Esas comunicaciones, cuyo objetivo es obtener dinero y en numerosas ocasiones datos. Ante ello sugiere las siguientes recomendaciones:

-Las Naciones Unidas no requieren el pago de suma alguna en ninguna fase de su proceso de contratación o solicita información de las cuentas bancarias de los postulantes.

-Las Naciones Unidas no cobran tarifas en ninguna etapa de sus procesos de adquisición o ninguna otra tarifa.

-Las Naciones Unidas no solicitan datos sobre cuentas bancarias ni cualquier otro tipo de información personal.

-Las Naciones Unidas no ofrecen no concede premios, galardones, tarjetas de cajero automático, indemnizaciones por estafas en internet, becas educativas o lleva a cabo sorteos.

-Las Naciones Unidas no aprueban vacaciones o pensiones militares, ni entregan paquetes a cambio de un pago.

Las Naciones Unidas recomiendan encarecidamente a las personas que reciban comunicaciones como las descritas anteriormente que actúen con extrema precaución. Cualquier transferencia de fondos o datos personales facilitados a los autores de una comunicación fraudulenta podría dar lugar a pérdidas financieras o la usurpación de la identidad. Las víctimas de este tipo de fraudes también pueden presentar una denuncia ante las fuerzas del orden locales para que éstas adopten las medidas necesarias al respecto.7

Lo anteriormente descrito erosiona la confianza de las personas para realizar donativos, ello, en perjuicio de damnificados.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2021,8 los servidores públicos tienen un índice de confianza del 48.3 por ciento, el gobierno federal goza de una confiabilidad del 54.1, los estatales del 45.1 por ciento y los municipales del 47.8 por ciento.

Por lo sustanciado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 60 Ter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el artículo 72 Bis a la Ley General de Protección Civil

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 60 Ter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 60 Ter. Cometerá desvió de bienes donados a damnificados por siniestros el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para retener, ocultar o comercializar bienes donados por personas físicas o morales con fines de atender las necesidades de afectados por siniestros establecidos en la Ley General de Protección Civil.

En el caso de que la Falta administrativa grave le genere beneficios económicos, se le impondrá sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 72 Bis a la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 72 Bis. La retención, el ocultamiento o venta de productos donados para la atención de damnificados cualquier tipo de siniestro por parte de servidores públicos, será sancionado en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5578665&fecha=12/11/ 2019#gsc.tab=0

2 ttps://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/702499/C_digo_de__tica_co n_Car_tula_08022022.pdf

3 https://strabajo.edomex.gob.mx/sites/strabajo.edomex.gob.mx/files/files /strabajo_pdf_codigo_penal.pdf

4 [1]Reportaje revela que gobierno de Ciudad de México robó donaciones por sismos en Turquía publicado en ríodoce; disponible en: https://riodoce.mx/2023/06/07/reportaje-revela-que-gobierno-de-la-cdmx- robo-donaciones-por-sismos-en-turquia/

5 [1] De la nota: A Morena: devuelvan los donativos que robaron a los damnificados de Turquía escrita por Luis Mendoza Acevedo y publicada el 9 de junio de 2023. https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2023/6/9/morena-devuelvan-los-do nativos-que-robaron-los-damnificados-de-turquia-512620.html

6 [1] Nota: Estas son las irregularidades en el dinero para los damnificados del 7 y el 19-S del medio 3,2,1 publicada el día 15 de junio de 2019. https://www.nacion321.com/gobierno/las-irregularidades-en-el-dinero-par a-los-damnificados-del-7-y-el-19-s

7 [1] Alerta de fraude. Tenga cuidado con las estafas que impliquen asociación con las Naciones Unidas. https://www.un.org/es/about-us/fraud-alert

8 [1] https://www.inegi.org.mx/programas/encig/2021/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2023.

Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica)


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