Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6415-II-4, martes 28 de noviembre de 2023
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6415-II-4, martes 28 de noviembre de 2023
Que reforma el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El origen de la propina como recompensa por un favor o servicio se remonta a los sistemas laborales más antiguos de la historia. Aunque su uso es común hoy en día en todos los sectores relacionados con los servicios, fue en el sector de la gastronomía donde se hizo más habitual y adquirió una relevancia significativa.
La etimología de la palabra propina deriva del latín “propinare ” que significa “invitar a beber” y sugiere la idea de un agasajo o una expresión de gusto y gratificación, estrechamente ligada a los placenteros momentos compartidos en torno a la mesa; en francés, la palabra “pourboire ” se acerca aún más a esta raíz etimológica.1
En sus inicios, la propina funcionaba como un complemento o adición a la remuneración directa del empleador y era un acto voluntario, ya que se otorgaba como una expresión de satisfacción por el servicio recibido o una muestra de acatamiento a las supuestas normas de etiqueta social.
Con el paso del tiempo, se sumaron otros elementos que contribuyeron a generalizar la práctica de dar propinas, como el ser un incentivo para los trabajadores a brindar una atención de calidad, pues se sabía que para quienes recibían las propinas, éstas constituían un complemento esencial para alcanzar un salario decoroso.
Cabe señalar que durante muchos años los dependientes o camareros eran considerados trabajadores no calificados, cuya labor se pensaba que no requería grandes esfuerzos ni conocimientos especiales, por lo que solo se les otorgaba una pequeña retribución por su trabajo, sin considerar el hecho de que los empleados en cafés o restaurantes pasaban la mayor parte del tiempo de pie y eran pieza fundamental en la atención de un servicio tan importante, por lo que a menudo tenían que trabajar horas extraordinarias y en días festivos, sin recibir bonificación extra alguna.
De esta manera se fue presentando una especie de discriminación profesional que llevó a un gran sector del comercio a identificarse por el pago de bajos salarios que no cubrían los requerimientos esenciales del trabajador, justificándose en la existencia de un tercero, el cliente, quien aparentemente mediante la propina otorgaba un suplemento para completar el pago de una remuneración, lo que permitió a los empleadores del sector llevar a cabo una operación lucrativa de sus negocios al mantener los salarios bajos.
Derivado de lo anterior es que varios especialistas señalan que el Derecho del Trabajo ha entrado en un círculo vicioso en relación a las propinas, ya que, por un lado, se le da una propina al empleado, ya sea camarero o conductor, debido lo bajo de su salario, sin embargo, esta misma percepción es utilizada como pretexto para mantener niveles bajos de remuneración a cargo del empleador.
En relación con lo establecido en nuestro derecho laboral, actualmente en nuestro país la Ley Federal del Trabajo en su artículo 346 señala que las propinas son parte del salario de los trabajadores y son una retribución que se le concede al trabajador por el desempeño de sus actividades, tal y como se transcribe a continuación:
Artículo 346. Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347.
Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.
De igual forma, esta retribución se encuentra contemplada en el criterio 43/ISR/N del Sistema de Administración Tributaria (SAT), el cual señala que las “Propinas constituyen un ingreso para el trabajador” y que “Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral”.2
Por su parte, la industria de servicios en México tiene diversos esquemas de manejo de propinas entre los que sobresalen los siguientes3 :
1. Esquema de fine casual y fine dining: En estos esquemas la industria de A&B en México establece que 10 por ciento de la cuenta se distribuye de la siguiente manera: 4 por ciento para el staff en cocina, 4 por ciento para el staff en la barra de bebidas y 2 por ciento para el piso, exceptuando al mesero; ya que generalmente en este tipo de restaurantes se deja entre 12 y 15 por ciento, por lo que 2 por ciento y 5 por ciento va directamente al mesero.
2. Esquema casual dining cadena: Aquí, del 10 por ciento de propina, 5 por ciento se reparte entre todo el equipo, de esta forma 2 por ciento es para el staff de cocina, 1.5 por ciento para el de barra de bebidas y 1.5 por ciento para staff en piso, 5 por ciento de propina restante es para el mesero.
3. Esquema de taquería cadena: Del 10 por ciento de propina, 5 por ciento se reparte entre todo el staff: 1.5 por ciento para la gente de parrillas, 1 por ciento para los trompos, 1 por ciento para el staff de bebidas y 1.5 por ciento entre el piso, excepto meseros, ya que 5 por ciento restante es para el mesero que atendió la mesa.
4. Esquema de cafetería cadena: Del 10 por ciento de propina, 5.7 por ciento se distribuye entre todo el staff de la siguiente manera: 2.5 por ciento es para los miembros en cocina, 2 por ciento para la barra de bebidas, 1.2 por ciento para el staff en piso y 4.3 por ciento restante es para el mesero que atendió al comensal.
En México, el tema de las propinas o gratificaciones ha sido un aspecto esencial en la industria de servicios y la relación laboral entre empleados y empleadores; hoy en día, las propinas representan una parte significativa del ingreso de los trabajadores que dependen de ellas para mantener su calidad de vida, sin embargo, la cuestión de quién debe tener el control sobre estas ha generado un intenso debate por mucho tiempo.
Es importante señalar que las propinas son el reconocimiento directo que los clientes otorgan por el servicio recibido, es decir, cuando un cliente deja una propina, está expresando su satisfacción con la calidad del servicio, es por eso que, los empleados o prestadores de servicios merecen recibir el reconocimiento que se les otorga por su esfuerzo y dedicación al realizar su trabajo.
El monto de las propinas en nuestro país puede variar dependiendo del tipo de establecimiento y del nivel de servicio proporcionado, pero, en general, se espera que los clientes dejen entre 10 y 15 por ciento del total de la cuenta como propina; sin embargo, es importante tener en cuenta que esto puede variar y algunos clientes pueden dejar propinas más generosas o más modestas según su satisfacción con el servicio recibido.
Es importante destacar que las propinas no solo benefician al trabajador que las recibe por la prestación de sus servicios, sino que también tienen un impacto en la economía en general. Esta gratificación sirve para aumentar los ingresos de los trabajadores, para estimular el consumo y generar más empleos en el sector.
Al respecto, cabe señalar que, según información de la Plataforma Datos México de la Secretaría de Economía, la fuerza laboral de meseros en nuestro país, al segundo trimestre de 2023, está compuesta por aproximadamente 1.24 millones de personas con una edad promedio de 29 años, siendo el 50.6 por ciento de la fuerza laboral mujeres y el 49.4 por ciento hombres.4
El Estado de México es la entidad con el mayor número de personas que se dedican a esta actividad, con 121 mil meseros, seguida por la capital del país, con 118 mil y Jalisco con 116 mil.5
Derivado de la importancia que tienen las propinas para diversos sectores económicos de nuestro país, permitir que los patrones controlen o condicionen las propinas puede desvirtuar su propósito como una recompensa directa de los clientes hacia el personal que los atiende, toda vez que el control o condicionamiento de las propinas por parte de los patrones puede llevar a violaciones de los derechos laborales de los trabajadores.
En muchos países existen leyes y regulaciones que establecen claramente que las propinas deben ser propiedad de los empleados y no pueden ser retenidas o distribuidas por los empleadores, esto con la finalidad de garantizar que los trabajadores reciban una compensación justa por su labor y que no estén sujetos a condiciones injustas y abusivas por parte de los patrones.
Cuando los empleados tienen la certeza de que las propinas son una parte directa de su compensación, tienen un incentivo adicional para brindar un servicio de calidad y satisfacer las necesidades de los clientes.
En sentido contrario, si el control de las propinas llega a estar en manos de los patrones puede generar una disminución en el incentivo laboral de los trabajadores y afectar negativamente la calidad del servicio.
Es fundamental para una industria de servicios saludable y sostenible mantener la satisfacción de los clientes. Las propinas, como un mecanismo de retroalimentación directa, ayudan a mantener esta satisfacción y, por ende, contribuyen a la sostenibilidad de la industria.
Cuando los patrones tienen un control excesivo sobre las propinas, esto puede impactar en la confianza de los clientes y afectar la imagen y reputación de la empresa.
Es por ello que los empleados o prestadores de servicios merecen recibir íntegro el reconocimiento que se les otorga por su esfuerzo y dedicación al realizar su trabajo, por lo que continuar incentivando que los patrones controlen o condicionen las propinas puede desvirtuar el propósito de las mismas, en perjuicio de los trabajadores.
El control o condicionamiento de las propinas por parte de los patrones puede violar los derechos laborales de los trabajadores. Como se refirió, en muchos países existen leyes y regulaciones que establecen claramente que las propinas deben ser propiedad de los empleados y no pueden ser retenidas o distribuidas por los empleadores, garantizando que los trabajadores reciban una compensación justa por su labor en concordancia a la expresión del consumidor que dterminó que así fuera.
La posibilidad de recibir propinas más sustanciales, además de motivar a los trabajadores a esforzarse al máximo para satisfacer las necesidades de los clientes, respresenta la protección de sus derechos laborales. El control de las propinas por parte de los patrones puede incidir en la violación de un derecho, disminuir este incentivo y, en última instancia, afectar negativamente la calidad del servicio.
Al respecto, en nuestro país ya suman varias denuncias replicadas en diversos medios de comunicación donde empleados señalan que en sus centros de trabajo las propinas son retenidas o administradas por los patrones, tal y como puede verse a continuación:
Lo anterior fue señalado por una ex empleada del restaurante Casa de Toño, quien en una entrevista con el sitio Quinto Poder, mencionó que “nunca le daban lo correspondiente a sus propinas, las cuales juntaban con todos los meseros, pero las tenían que depositar en cajas de madera, por lo que nunca les daban lo que les correspondía”. 6
Sumado a lo anterior, este establecimiento fue señalado de malos tratos y abusos, pero, sobre todo, de la intervención que tiene sobre las propinas. Otro caso es el denunciado por un mesero del restaurante Sonora Grill, quien denunció maltratos hacia él y sus compañeros en una sucursal situada en El Dorado, Veracruz, donde además de hostigamiento laboral, de violencia de género y acoso, también se les realiza un cobro indebido de propinas, el cual consiste en que, del 10 por ciento de la cuenta, el establecimiento les quita hasta el ocho por ciento y si el cliente no les deja propinas, los meseros deben pagarlo de su propio bolsillo.7
De igual forma, Mario Manuel Cuevas, Secretario General del Sindicato de Meseros “Gómez Farías”, denunció que restaurantes de la zona conurbada del puerto de Veracruz están exigiendo a meseros un porcentaje que va del 5 al 8 por ciento de las propinas ganadas durante el día8 :
Asimismo, en la página de la red social X Terror Restaurantes MX este es uno de los temas que frecuentemente se comenta, pues señalan que en algunos sitios reparten las propinas “por hora trabajada”, mientras que en otros los meseros deben completar de su bolsillo la propina que no le dejaron para cubrir la cuota que le exige el restaurante, o bien, el restaurante condiciona el “derecho a la propina” y lo quita como una penalización.
Es por ello que resulta imperante contar con una regulación que proteja a los trabajadores y sus gratificaciones de los abusos que en ocasiones algunos malos empleadores pueden ejercer hacia ellos. Se trata de dejar en claro que si en el establecimiento o comercio disponen de las propinas de los trabajadores se está incurriendo en una práctica contraria a lo establecido en la ley.
Por lo anterior, se propone una modificación a la Ley Federal del Trabajo para que en su artículo 346 se establezca textualmente la prohibición de que los patrones tengan injerencia en el manejo de las propinas.
Para mayor entendimiento se presenta a continuación el cuadro comparativo con las propuestas planteadas:
Las propinas son importantes tanto para los trabajadores que dependen de ellas, como para la industria de servicios en general; es por ello que se considera que con la eventual aprobación de esta reforma se protegerán mejor los derechos laborales de los trabajadores, garantizando que las propinas sean reconocidas como una recompensa directa, sin interferencias indebidas por parte de los patrones.
Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 346. Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347.
Los patrones no podrán reservarse ni tener participación aluna en las propinas ni condicionar, bajo ninguna circunstancia, la entrega de las mismas a los trabajadores.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase: “La propina en su contexto sociojurídico”, Scielo.org, consultado el 13 de noviembre de 2023. Disponible en: https://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-85972 011000100004
2 Véase: “Propinas: ¿ingresos sujetos a impuestos?”, Veritas, Colegio de Contadores Públicos de México A.C., consultado el 13 de noviembre de 2023. Disponible en: https://www.veritas.org.mx/Ambito-universitario/Ambito-universitario/pr opinas-ingresos-sujetos-a-impuestos
3 Véase: “Cómo es el modelo de propinas en la industria restaurantera mexicana”, El Economista, consultado el 13 de noviembre de 2023. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/el-empresario/Como-es-el-modelo-de-prop inas-en-la-industria-restaurantera-mexicana-20190423-0156.html
4 Véase: “¿Cuánto gana un mesero en México? El valor de las propinas y del buen servicio”, Milenio Negocios, consultado el 14 de noviembre de 2023. Disponible en: https://www.milenio.com/negocios/cuanto-gana-un-mesero-en-mexico
5 Ibídem.
6 Véase: “Mesera de Casa de Toño revela que los obligan a hacer cosas ilegales, como pagar su uniforme”, Quinto Poder, consultado el 15 de noviembre de 2023. Disponible en: https://quinto-poder.mx/alza-la-voz/2023/9/28/mesera-de-casa-de-tono-re vela-que-los-obligan-hacer-cosas-ilegales-como-pagar-su-uniforme-24024. html
7 Véase: “Mesero exhibe maltrato en el Sonora Grill; caso se hace viral”, Infobae, consultado el 15 de noviembre de 2023. Disponible en: https://www.infobae.com/mexico/2023/07/18/mesero-exhibe-maltrato-en-el- sonora-grill-caso-se-hace-viral-video/
8 Véase: “Restauranteros quitan hasta el 8 por ciento de las propinas a sus meseros”, Diario de Xalapa, consultado el 15 de noviembre de 2023. Disponible en: https://www.diariodexalapa.com.mx/local/restauranteros-quitan-hasta-el- 8-por-ciento-de-las-propinas-a-sus-meseros-4319825.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 28 de noviembre de 2023.
Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica)
Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo de la diputada Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Cuenta Satélite de la Cultura de México (CSCM), en 2021, el sector Cultura generó 736 mil 725 millones de pesos corrientes. De estos, las artesanías aportaron 153 mil 437 millones de pesos, lo cual representó 20.8 por ciento de los ingresos generados por el sector cultural en nuestro país.
En la CSCM, la producción de artesanías se clasifica en ocho grandes áreas: alfarería y cerámica; fibras vegetales y textiles; madera, maque y laca, instrumentos musicales y juguetería; cartón y papel, plástica popular, cerería y pirotecnia; metalistería, joyería y orfebrería; lapidaria, cantería y vidrio; talabartería y marroquinería, así como alimentos y dulces típicos. Las dos áreas que concentran la mayor contribución al Producto Interno Bruto de las artesanías son: el comercio de estas y las fibras vegetales y textiles, con 35.5 y 17.9 por cierto, respectivamente.
Según el Inegi, en 2021, la producción de artesanías generó 479 mil 655 puestos de trabajo remunerados; esto representó 37.7 por ciento de los puestos que empleó el sector de la cultura en su conjunto. Las dos áreas con más puestos de trabajo ocupados remunerados fueron: fibras vegetales y textiles.
Las artesanías son resultado de la creatividad y la imaginación de las personas que por generaciones se han dedicado a su elaboración. Los objetos artesanales representan un gran valor cultural y debido a su proceso de elaboración se trata de piezas únicas.
Como puede verse, gracias a los datos aquí citados, el sector artesanal es de gran relevancia a nivel nacional, no solo porque genera trabajo e ingresos para las familias dedicadas a esta actividad, sino porque ésta es también una forma de transmitir emociones, tradiciones y creencias. Las diferentes culturas que han aparecido a lo largo de la historia de la humanidad han fabricado productos artesanales, en principio, por la necesidad de contar con objetos que faciliten las actividades cotidianas, aunque después, con el desarrollo de la tecnología, estos adquirieron un valor y una utilidad distintos.
Para nuestro país es fundamental contribuir al reconocimiento de las artesanías mexicanas y especialmente a quienes se dedican a su elaboración. En este sentido, es importante legislar para que las artesanías se conviertan en una fuente digna de ingresos para miles de familias mexicanas.
Las artesanías son una de las manifestaciones más visibles de la diversidad y riqueza cultural de una sociedad, por ello tienen que ser conservadas y sus creadores deben ser protegidos.
Las artesanías recogen la identidad de cada uno de los mexicanos y al comprarlas garantizamos el legado de los artistas populares.
Sin embargo, uno de los principales problemas a los que se enfrenta la mayoría de las comunidades de artesanos en nuestro país es no poder ir mas allá de sus lugares de origen para poder ofrecer sus creaciones, lo cual ocasiona que sus ingresos sean limitaos por la falta de conocimiento de los mismos. Esta situación provoca también que la actividad artesanal se vea mermada, orrillando a las familias a buscar otro tipo de actividad para cubrir sus necesidades económicas. De esta forma, se ha ido perdiendo con el tiempo las costumbres culturales y los oficios ligados a estas en las distintas regiones del país.
Es por ello necesario y urgente, a través de la adición de una fracción X al artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, garantizar que las y los artesanos de nuestro país cuenten con apoyo para la comercialización de sus creaciones más allá de sus lugares de origen.
Para mejor comprensión de la propuesta planteada, ésta se plasma en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Artículo Único. Se reforma el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 37. Para lograr los objetivos y finalidades establecidos en este ordenamiento, la comisión realizará las siguientes funciones:
I. a IX. ...
X. Proponer los apoyos y estímulos que se estimen apropiados para el fomento y desarrollo de microindustrias en regiones turísticas, y
X. Establecer políticas que permitan a los artesanos realizar actividades orientadas a la promoción y comercialización de sus productos más allá de sus lugares de origen.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase: “La propina en su contexto sociojurídico”, Scielo.org, consultado el 13 de noviembre de 2023. Disponible en: https://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-85972 011000100004
2 Véase: “Propinas: ¿ingresos sujetos a impuestos?”, Veritas, Colegio de Contadores Públicos de México A.C., consultado el 13 de noviembre de 2023. Disponible en:
https://www.veritas.org.mx/Ambito-universitario/Ambito-u niversitario/propinas-ingresos-sujetos-a-impuestos
3 Véase: “Cómo es el modelo de propinas en la industria restaurantera mexicana”, El Economista, consultado el 13 de noviembre de 2023. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/el-empresario/Como-es-el-modelo-de-prop inas-en-la-industria-restaurantera-mexicana-20190423-0156.html
4 Véase: “¿Cuánto gana un mesero en México? El valor de las propinas y del buen servicio”, Milenio Negocios, consultado el 14 de noviembre de 2023. Disponible en: https://www.milenio.com/negocios/cuanto-gana-un-mesero-en-mexico
5 Ibídem.
6 Véase: “Mesera de Casa de Toño revela que los obligan a hacer cosas ilegales, como pagar su uniforme”, Quinto Poder, consultado el 15 de noviembre de 2023. Disponible en: https://quinto-poder.mx/alza-la-voz/2023/9/28/mesera-de-casa-de-tono-re vela-que-los-obligan-hacer-cosas-ilegales-como-pagar-su-uniforme-24024. html
7 Véase: “Mesero exhibe maltrato en el Sonora Grill; caso se hace viral”, Infobae, consultado el 15 de noviembre de 2023. Disponible en: https://www.infobae.com/mexico/2023/07/18/mesero-exhibe-maltrato-en-el- sonora-grill-caso-se-hace-viral-video/
8 Véase: “Restauranteros quitan hasta el 8 por ciento de las propinas a sus meseros”, Diario de Xalapa, consultado el 15 de noviembre de 2023. Disponible en: https://www.diariodexalapa.com.mx/local/restauranteros-quitan-hasta-el- 8-por-ciento-de-las-propinas-a-sus-meseros-4319825.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2023.
Diputada Consuelo del Carmen Navarrete Navarro (rúbrica)