Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6415-II-2, martes 28 de noviembre de 2023
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6415-II-2, martes 28 de noviembre de 2023
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, para atender y mitigar eventos hidrometeorológicos como sequías e inundaciones, suscrita por el diputado Héctor Israel Castillo Olivares y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Héctor Israel Castillo Olivares, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara, conforme a lo dispuesto en la fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el artículo 3 y una sección tercera al capítulo único del título tercero y se reforma el artículo 8 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
En la segunda década del siglo XXI, el fortalecimiento y la instrumentación de acciones eficaces para la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, constituyen uno de los mayores desafíos para cualquier país y tratándose de México, resultan ineludibles a partir de la presencia de sequías e inundaciones.
Si bien los eventos hidrometeorológicos extremos (sequías, tormentas tropicales huracanes, olas de calor o de frío, entre otros) forman parte del funcionamiento natural de la atmósfera y del ciclo hidrológico. Han sido parte de la historia del planeta y varían en intensidad y frecuencia según la variabilidad climática que ocurre en distintos años, características que se están modificando como consecuencia del cambio climático antropogénico; por si mismos no siempre representan una amenaza natural: son parte del ciclo hidrológico.1
De acuerdo con el Atlas de la Organización Meteorológica Mundial, las sequías, tormentas e inundaciones, todos fenómenos relacionados con el agua, dominan la lista de catástrofes de los últimos 50 años, tanto en términos de pérdidas humanas como económicas. De las 10 principales catástrofes registradas durante ese periodo, las que han provocado la mayor cantidad de víctimas han sido las sequías con 650 mil muertes; seguidas por las tormentas, con 577 mil 232; las inundaciones, con 58 mil 700; y las temperaturas extremas, con 55 mil 736 muertes.2
En la última década, nuestro territorio nacional ha enfrentado los efectos devastadores de una serie de fenómenos climatológicos extremos como inundaciones y fenómenos meteorológicos de la misma naturaleza, como la sequía severa y prologada que desde el 2 de febrero de 2022,3 mantiene en emergencia al estado de Nuevo León y por la que se han implementado una serie de medidas drásticas como los reiterados cortes al servicio de agua sin previo aviso y la necesaria suspensión de clases en escuelas de educación básica, entre otras;4 al grado de considerarse una preocupación de 45.6 por ciento de sus habitantes mayores de 18 años, sólo por debajo de la inseguridad, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2023, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.5
Adicionalmente a la emergencia que continúa enfrentando Nuevo León, estados como Durango, Coahuila y San Luis Potosí, han presentado en los últimos meses, al menos una categoría de sequía en sus territorios. En tanto, Baja California Sur, el sur de Sonora y norte de Chihuahua, han aumentado su problemática de sequía extrema.
Ciudad de México también ha registrado “casi una emergencia hídrica” por la peor sequía de los últimos 30 años, lo que aumentó la cantidad de incendios forestales y el territorio forestal perdido a causa de las llamas.6 En el norte del país, donde el nivel de sequía es más alto, algunos ganaderos de Coahuila han reportado la muerte de su ganado. Los agricultores, al no poder regar sus cultivos, pierden producción y parte de su sustento. En Veracruz, lugar donde la sequía es inusual, los mangos han dejado de ser una fruta habitual en los mercados.7
En la tercera semana de noviembre del presente año, en pleno puente vacacional, el atractivo turístico Cañón del Sumidero en el estado de Chiapas fue cerrado a la navegación, debido a que los bajos niveles de agua del Río Grijalva, por lo que suspendieron los recorridos turísticos de más de 33 embarcaciones de la Cooperativa Ángel Albino Corzo, de Chiapa de Corzo. La Capitanía de Puerto, envió un comunicado advirtiendo que el fenómeno no ocurría desde hace tres años.8
La Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio (NASA) reveló que en 2022, las grandes presas en todo México se encontraron en niveles excepcionalmente bajos, lo que ha agotado los recursos hídricos para beber, cultivar y regar.9
Lo anterior, se confirma con el último reporte del Monitor de Sequía en México10 del 15 de noviembre del presente año, que demuestra que de los 2471 municipios, al menos 1559 presentan una condición de sequía, 489 municipios se encuentran anormalmente secos y 423 se reportan sin afectación.
La Conagua ha sostenido reiteradamente que para 2030 se espera que en algunas regiones hidrológicas administrativas como la península de Baja California, río Bravo y Aguas del Valle de México; el agua renovable alcance niveles cercano o inferiores a los 1 000 m³/hab/año, lo que se califica como una condición de escasez grave.11 De igual forma, el estudio “El agua en México: retos y avances” de 2001 sostiene que en 25 años, México padecerá escasez del recurso en varias ciudades y verá frenado su desarrollo, sufrirá el colapso de sus ecosistemas y registrará problemas de salud pública.12
Pese a lo anterior, la Conagua como autoridad responsable con atribuciones previstas en los artículos 4, 7, fracción IX, y 9, fracción L, de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de cantidad y calidad de las aguas de su gestión en el territorio nacional, para tomar las medidas necesarias y de carácter transitorio, que garanticen el abastecimiento de los usos doméstico y público urbano en situaciones de emergencia, escasez extrema o sobreexplotación.
Así como como las establecidas en los artículos tercero y cuarto de los Lineamientos que establecen los criterios y mecanismos para emitir acuerdos de carácter general en situaciones de emergencia por la ocurrencia de sequía, así como las medidas preventivas y de mitigación, que podrán implementar los usuarios de las aguas nacionales para lograr un uso eficiente del agua durante sequía” ,13 para considerar una emergencia por sequía, como el acto mediante el cual la Comisión Nacional del Agua, determina que una o varias cuencas hidrológicas se encuentran ante la presencia de una situación natural anormal que se manifiesta como una sequía severa, extrema o excepcional, así como la extensión territorial de afectación y las medidas para enfrentar este fenómeno.
Dicha instancia ha sido omisa en la publicación del acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para 2023.
Ahora bien, en lo que respecta a inundaciones ocasionadas por la presencia de lluvia torrencial, definida como la precipitación líquida que por su intensidad (cantidad de agua precipitada en un lapso determinado), supera valores máximos históricos en la misma región y época del año o que cumple con la regla de fenómeno atípico e impredecible.14 Resulta obligado mencionar la catástrofe ocurrida el 26 de octubre de 2023 en Guerrero, en donde la tormenta tropical Otis se convirtió en Huracán alcanzando la categoría 515 máxima en la escala Saffir Simpson,16 que en cuestión de horas, pasó de vientos de 64 a 270 kilómetros por hora, rompiendo el récord histórico en cuanto a la intensificación de un huracán.
La cifra total de muertos por el paso del huracán Otis en Guerrero, al 23 de noviembre del presente año, subió a 50 muertos, mientras que todavía permanecen 30 personas desaparecidas, de mil 592 personas, quienes no habían podido contactarse con sus familiares debido a las fallas en las comunicaciones en la zona.17
De acuerdo con el doctor Jorge Zavala Hidalgo, director del Instituto de Ciencias de la Atmósfera y Cambio Climático de la Universidad Nacional Autónoma de México, el huracán Otis es uno de los huracanes más fuertes que han impactado en el Pacífico mexicano y en este contexto, resulta necesario plantearse las siguientes interrogantes ¿Qué condiciones determinaron el alcance de su intensidad en tan poco tiempo?, ¿Por qué los sistemas de pronóstico no lo registraron?
“Las circunstancias necesarias por las que el huracán Otis, adquirió la intensidad rápidamente, se debe a que la “capa caliente del océano, también conocida como capa mezclada o límite, es profunda y si hay suficiente calor latente de evaporación que el ciclón puede extraer del océano, se intensifica.
Adicionalmente, tenemos el fenómeno de El Niño, vivimos un año muy cálido, la temperatura del Pacífico es más cálida en esta época del año, esas condiciones pudieron influir en la intensidad de Otis. Probablemente también había un anticiclón, un remolino en el mar que gira en sentido de las manecillas del reloj, que hace más profunda la capa mezclada.
Otro factor para la intensificación rápida de un huracán es que en la columna atmosférica –en la troposfera que va desde los 8 a los 12 kilómetros– no haya capas con un nivel bajo de vapor que generarían intrusiones de aire seco, porque esto lo hubiera debilitado. Asimismo, se requiere que en los niveles más bajos haya condiciones que favorezcan el movimiento ciclónico, vientos que vayan en contra de las manecillas del reloj, mientras que en los niveles altos se requiere lo contrario, que las masas de aire que ascienden por el ciclón encuentren condiciones favorables para alejarse del centro, es decir, se encuentren en divergencia.
Otra condición es que los vientos medios en los que está inmerso el ciclón tropical deben ser similares a los que hay en los niveles bajos y altos de la tropósfera. Si son muy diferentes, el ciclón no tendrá una buena estructura vertical, se deformará y no alcanzará a intensificarse. Es necesario, dijo, que ocurran todas esas condiciones para que se produzca la rápida intensificación”.18
La devastación en comento, se focalizó principalmente en dos municipios de la costa de Guerrero, Acapulco y Coyuca de Benítez; por lo que el gobierno Federal implementó el Plan General de Reconstrucción y Apoyo a la Población afectada en Acapulco y Coyuca de Benítez, mismo que en su primera etapa, consiste en la implementación de 20 acciones para apoyar a la recuperación de la población, las familias y del sector productivo.19
Pese a lo anterior, resulta urgente modificar el modelo vigente de naturaleza reactiva y de perspectiva extraordinaria de los efectos de la sequía e inundaciones, por otro que fortalezca el marco institucional de atención y mitigación de eventos hidrometeorológicos, a partir de su reconocimiento en el marco jurídico nacional a partir de una visión activa e integral.
Superar la concepción propia del siglo XX sobre las sequías e inundaciones como eventos hidrometeorológicos extraordinarios, para transitar hacia un nuevo modelo de responsabilidad compartida, que reconozca a fenómenos devastadores como efectos de cambio climático de frecuencia recurrente y prolongada; resulta impostergable para cumplir con las prioridades de la agenda global ambiental y la de México.
Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto fortalecer el marco institucional de atención y mitigación de eventos hidrometeorológicos como las sequías e inundaciones, a partir de su reconocimiento en el marco jurídico nacional y de manera específica en la Ley de Aguas Nacionales.
Argumentos
A partir de 2010, el Estado mexicano asumió el reconocimiento formal de garantizar la atención oportuna de fenómenos meteorológicos, como parte de los efectos del cambio climático, a través de las medidas siguientes:
• Decreto por el que se ordena a la Comisión Nacional del Agua establecer las medidas de prevención y control de los efectos provocados por fenómenos meteorológicos extraordinarios y se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a coordinarse y brindar todos los apoyos necesarios a dicha Comisión, con el objeto de establecer mecanismos para el cumplimiento de las medidas de protección a las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, a fin de salvaguardar la vida de las personas y sus bienes.20
• Acuerdo por el que se instruyen acciones para mitigar los efectos de la sequía que atraviesan diversas entidades federativas, a través del cual el titular del Ejecutivo federal instruyó a diversas dependencias de la Administración Pública Federal la ejecución de acciones para mitigar los efectos de la sequía, agilizar el ejercicio de recursos públicos y la realización de obras públicas para atender los efectos de dicho fenómeno meteorológico.21
• Lineamientos que establecen los criterios y mecanismos para emitir acuerdos de carácter general en situaciones de emergencia por la ocurrencia de sequía, así como las medidas preventivas y de mitigación, que podrán implementar los usuarios de las aguas nacionales para lograr un uso eficiente del agua durante sequía”, mediante los cuales se establecieron los criterios y mecanismos aplicables para que la Comisión Nacional del Agua pueda emitir Acuerdos de Carácter General de emergencia por ocurrencia de sequía, así como proponer a los usuarios de las aguas nacionales las medidas preventivas y de mitigación de la sequía conforme a las cuales podrán lograr un uso eficiente del agua, preservándola.22
• Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la Atención de Sequías e Inundaciones con el objeto de atender de manera eficaz los efectos generados, con el objeto de coordinar acciones entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, relativas al análisis de riesgos y la implementación de medidas de prevención y mitigación de fenómenos meteorológicos extraordinarios y los efectos que éstos generan, tales como sequías e inundaciones.23
De conformidad con los 11 artículos y cuatro transitorios que conforman la creación de la CIASI, dicha instancia se integra por los titulares de las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados, siguientes:
I. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien la presidirá;
II. Secretaría de Gobernación;
III. Secretaría de la Defensa Nacional;
IV. Secretaría de Marina;
V. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Secretaría de Desarrollo Social;
VII. Secretaría de Energía;
VIII. Secretaría de Economía;
IX. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
X. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
XI. Secretaría de Salud;
XII. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
XIII. Comisión Federal de Electricidad; y
XIV. Comisión Nacional del Agua.
En lo que respecta a las funciones (sic), la CIASI, en términos del artículo tercero, tiene a su cargo
I. Formular y someter a consideración del Presidente de la República las políticas y estrategias nacionales en materia de sequías e inundaciones , para su incorporación en los programas sectoriales correspondientes;
II. Definir y coordinar la instrumentación de las estrategias nacionales en materia de sequías e inundaciones ;
III. Establecer las medidas preventivas, así como de atención y de mitigación de fenómenos meteorológicos extraordinarios;
IV. Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación sobre sequías e inundaciones y difundir sus resultados;
V. Establecer los mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la implementación de acciones preventivas ante sequías e inundaciones ;
VI. Fomentar la participación de la sociedad para prevenir los efectos que genera la ocurrencia de fenómenos meteorológicos extremos;
VII. Difundir a nivel nacional información sobre sequías e inundaciones y las medidas para la prevención y control de sus efectos;
VIII. Promover la sistematización de información nacional relevante en materia de fenómenos meteorológicos y sus efectos;
IX. Establecer mecanismos para poner a disposición de la población la información oportuna que permita tomar las medidas necesarias frente a la ocurrencia de un fenómeno meteorológico extraordinario;
X. Identificar aquellas zonas que por las características de vulnerabilidad que presentan frente a la ocurrencia de fenómenos meteorológicos extraordinarios, requieren de una atención inmediata o prioritaria por parte de las dependencias y entidades , en el ámbito de sus respectivas competencias;
XI. Promover mecanismos y acciones para fomentar la participación y, en su caso, aportación de organismos o instituciones nacionales o internacionales , así como de los sectores público y privado, para la prevención y mitigación de los fenómenos meteorológicos ;
XII. Sistematizar y distribuir al interior de la Comisión la información relativa a los sistemas o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos por la ocurrencia de fenómenos meteorológicos extremos, que generen en el ejercicio de sus respectivas atribuciones las dependencias y entidades que la integran; y
En cuanto a las sesiones de la CIASI, el artículo cuarto determina que éstas se celebran ordinariamente cada tres meses y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario o ante la ocurrencia de fenómenos meteorológicos extraordinarios. El artículo séptimo, establece que dicha instancia tiene atribuciones para conformar grupos de trabajo para la atención de temas específicos y contará como mínimo con los siguientes:
Para la prevención y mitigación de sequías; y
Para la prevención y mitigación de inundaciones.
Por su parte, los artículos octavo y noveno; prevén que la CIASI establezca los mecanismos de coordinación necesarios con las entidades federativas y los municipios, para determinar las acciones de mitigación que se deberán implementar frente a la ocurrencia de fenómenos meteorológicos extremos y de sus efectos. Así como también la obligación de sus integrantes, de proporcionar a la persona que presida la CIASI, por conducto del secretario técnico, la información técnica que generen o posean en el ámbito de sus atribuciones para ejercer sus funciones en materia de prevención o mitigación de los efectos de los fenómenos meteorológicos extraordinarios.
El artículo décimo del multicitado acuerdo determina que, en el marco de coordinación entre dependencias y entidades de la administración pública federal, los integrantes de la CIASI propondrán los mecanismos y procedimientos necesarios para agilizar la ejecución de los programas federales a su cargo.
Como se observar, la importancia de contar con un órgano de carácter permanente para la atención eficaz de los efectos generados por las sequías e inundaciones, obedece a que los fenómenos meteorológicos extremos continuarán presentándose en el corto y mediano plazos, con mayor frecuencia e intensidad, debido a las características geográficas de nuestro territorio, tal y como lo señala el doctor Mario Molina, premio Nobel de Química, en su obra El cambio climático 2020, en los términos siguientes:
“Los eventos meteorológicos extremos ocurren con frecuencia en este país porque está situado en la franja intertropical del planeta, con importantes cadenas montañosas y entre los dos océanos más grandes del mundo. Más de 40 por ciento de territorio es árido o semiárido, en donde la escasez del agua es una característica intrínseca natural –por ello existen los desiertos– y 27 por ciento se tenga encuentra en el trópico húmedo y subhúmedo, con altas precipitaciones en el verano, donde se establecen las selvas... México es considerado uno de los países de mayor vulnerabilidad debido a que 15 por ciento del territorio nacional, 68 de la población y 71 por ciento del PIB se encuentran sumamente expuestos al riesgo de impactos directos adversos del cambio climático.
Por ejemplo, se estima que 20 millones de personas habitan en áreas expuestas al impacto de huracanes. Además, la posible alteración en los rendimientos de los cultivos básicos, provocada por eventos climáticos extremos, podría afectar la seguridad alimentaria; al ser un país megadiverso y poseer parte de la segunda cadena arrecifal más grande del mundo, debe hacer esfuerzos especiales para cuidar este patrimonio natural”.24
Asimismo, reconoce que pese a que el Estado mexicano cuenta con avances institucionales y jurídicos como el Consejo Nacional de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil, el Programa Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres, el Sistema de Alerta Temprana contra Ciclones Tropicales, el Sistema Meteorológico Nacional, el Altas Nacional de Riesgo, el Programa de Prevención de Riesgos y Mejoramiento Ambiental así como la publicación Adaptación al Cambio Climático en México y la Ley General de Cambio Climático; éstos no van a la velocidad que las necesidades imponen los efectos de cambio climático y el Sistema de Protección Civil se encuentra rebasado y es obsoleto.25
Al respecto, considero oportuno mencionar los Lineamientos que establecen los criterios y mecanismos para emitir acuerdos de carácter general en situaciones de emergencia por la ocurrencia de sequía, así como las medidas preventivas y de mitigación, que podrán implementar los usuarios de las aguas nacionales para lograr un uso eficiente del agua durante sequía, 26 desde hace más de una década, en cuyo artículos tercero y cuarto se determina los criterios técnicos para considerar una emergencia por sequía; y faculta a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), para emitir acuerdos de carácter general de Emergencia por Ocurrencia de Sequía y determinar que una o varias cuencas hidrológicas se encuentran ante la presencia de una situación natural anormal que se manifiesta como una sequía severa, extrema o excepcional; la extensión territorial de afectación y las medidas para enfrentar este fenómeno. En el que se destaca la importancia de la CIASI, su propósito y acuerdos generales, como una acción inmediata para mitigar los efectos de la sequía.
En el ámbito internacional de cumplimiento, el objetivo 13, “Acción por el clima”, adquiere relevancia como parte de la Agenda de los Objetivos Desarrollo Sostenible, al reconocer que, el cambio climático no va a pausarse y que una vez que la economía mundial comience a recuperarse de la pandemia, se espera que las emisiones vuelvan a niveles mayores.
Para abordar la emergencia climática, los planes de recuperación posteriores a la pandemia deben propiciar cambios sistémicos a largo plazo que cambien la trayectoria de los niveles de CO2 en la atmósfera. Si bien, los gobiernos de todo el mundo han dedicado tiempo y esfuerzos considerables en los últimos años para desarrollar planes destinados a trazar un futuro más seguro y sostenible para sus ciudadanos, éstos deben tener en cuenta dichos planes ahora, como parte del plan de recuperación, que puede servir de ayuda para que el mundo se reconstruya mejor de la crisis actual.27
El Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 (Marco de Sendai), aprobado en la tercera Conferencia mundial de las Naciones Unidas sobre la reducción del riesgo de desastres, del 14 al 18 de marzo de 2015 en Sendai, Miyagi; Japón. Como instrumento sucesor del Marco de Acción de Hyogo 2005-2015: Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres y es el resultado de una serie de consultas con diversos grupos interesados que dieron inicio en marzo de 2012, así como de las negociaciones intergubernamentales realizadas entre julio de 2014 y marzo de 2015.29 Se considera una oportunidad única para los Estados parte, para
El Marco de Sendai, es una referencia obligada para los países que necesitan de intensificar de manera urgente el trabajo para reducir el grado de exposición y la vulnerabilidad y así evitar nuevos riesgos de desastre y de reforzar los mecanismos existentes a fin de que puedan proporcionar un apoyo eficaz y lograr una mejor aplicación.
Como diputado federal del distrito 1 en Santa Catarina y San Pedro Garza García, Nuevo León, y secretario de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estoy convencido que la CIASI, como instancia de coordinación intersecretarial de las dependencias, entidades y órganos administrativos en materia de prevención y mitigación de los efectos de las sequía y lluvias extraordinarias, debe transitar hacia un modelo de atención permanente y debe reconocerse en la Ley de Aguas Nacionales (LAN), con enfoque prospectivo, proactivo e innovador para la atención eficaz de las sequías e inundaciones con la finalidad de generar su adecuada gestión.
Por lo anterior se propone adicionar una fracción XI Bis al artículo 3; una Sección Tercera al Capítulo Único del Título Tercero Política y Programación Hídricas de la Ley de Aguas Nacionales, denominada Comisión Intersecretarial de Atención a la Sequías e Inundaciones, así como la adición de los artículos 15 BIS 1 al 15 BIS 10 con el objeto de establecer su integración, funcionamiento y atribuciones con la firme intención de sentar las bases de una política de Estado de adaptación y mitigación de los fenómenos meteorológicos extremos como las sequías e inundaciones.
Finalmente, la responsabilidad del Congreso de la Unión en la LXV Legislatura, es ineludible al reconocer que las sequías e inundaciones no son fenómenos meteorológicos extraordinarios si no extremos como parte de los efectos del cambio climático que requieren de acciones permanentes, transversales y coordinadas para su mitigación y adaptación, encaminadas a la reducción de emisiones de gases efecto invernadero y alcanzar la meta en 2050, de mantener el aumento de la temperatura mundial por debajo de 2 grados Celsius.
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan el artículo 3 y una sección tercera al capítulo único del título tercero, y se reforma el artículo 8 de la Ley de Aguas Nacionales
Único. Se adicionan una fracción XI Bis al Artículo 3; una sección tercera al capítulo único del título tercero, denominada “Comisión Intersecretarial de Atención a la Sequías e Inundaciones”, y los artículos 15 Bis 1 a 15 bis 10; y se reforma la fracción III del artículo 8 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. a XII. ...
XI. Bis. CIASI, Comisión Interinstitucional de Atención a las Sequías e Inundaciones ”: órgano de coordinación de las acciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relativas al análisis de riesgos y la implementación de medidas de prevención y mitigación de fenómenos meteorológicos extremos y los efectos que éstos generan, tales como sequías e inundaciones.
XIII. a LXVI. ...
Artículo 8. Son atribuciones del secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales:
I. y II. ...
III. Fungir como presidente del Consejo Técnico de la comisión y presidir la CIASI ;
IV. a VI. ...
...
Sección Tercera
Comisión Intersecretarial de Atención a la Sequías e Inundaciones
Artículo 15 Bis 1. La CIASI se integra por los titulares de las siguientes dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados:
I. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien la presidirá;
II. Secretaría de Gobernación;
III. Secretaría de la Defensa Nacional;
IV. Secretaría de Marina;
V. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Secretaría de Bienestar
VII. Secretaría de Energía;
VIII. Secretaría de Economía;
IX. Secretaría de Agricultura , y Desarrollo Rural;
X. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
XI. Secretaría de Salud;
XII. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
XIII. Comisión Federal de Electricidad; y
XIV. Comisión Nacional del Agua.
Las personas integrantes de la CIASI podrán nombrar a sus respectivos suplentes, los cuales deberán contar con nivel jerárquico no inferior al de director general u homólogo, salvo la persona que presida la CIASI, quien designará mediante oficio al servidor público que lo supla en sus ausencias.
El presidente de la CIASI podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a autoridades de gobiernos de las entidades federativas municipales y demarcaciones territoriales; cuando se aborden temas que correspondan a su ámbito de competencia.
Artículo 15 Bis 2. La CIASI tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular y someter a consideración del presidente de la República las políticas y estrategias nacionales en materia de sequías e inundaciones, para su incorporación en los programas sectoriales correspondientes;
II. Definir y coordinar la instrumentación de las estrategias nacionales en materia de sequías e inundaciones;
III. Establecer las medidas preventivas, así como de atención y de mitigación de fenómenos meteorológicos extremos;
IV. Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación sobre sequías e inundaciones y difundir sus resultados;
V. Establecer los mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la implementación de acciones preventivas ante sequías e inundaciones;
VI. Fomentar la participación de la sociedad para prevenir los efectos que genera la ocurrencia de fenómenos meteorológicos extremos;
VII. Difundir a nivel nacional información sobre sequías e inundaciones y las medidas para la prevención y control de sus efectos;
VIII. Promover la sistematización de información nacional relevante en materia de fenómenos meteorológicos y sus efectos;
IX. Establecer mecanismos para poner a disposición de la población la información oportuna que permita tomar las medidas necesarias frente a la ocurrencia de un fenómeno meteorológico extremo;
X. Identificar aquellas zonas que por las características de vulnerabilidad que presentan frente a la ocurrencia de fenómenos meteorológicos extremo, requieren de una atención inmediata o prioritaria por parte de las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias;
XI. Promover mecanismos y acciones para fomentar la participación y, en su caso, aportación de organismos o instituciones nacionales o internacionales, así como de los sectores público y privado, para la prevención y mitigación de los fenómenos meteorológicos;
XII. Sistematizar y distribuir al interior de la CIASI la información relativa a los sistemas o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos por la ocurrencia de fenómenos meteorológicos extremos, que generen en el ejercicio de sus respectivas atribuciones las dependencias y entidades que la integran; y
XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 15 Bis 3. La CIASI, sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo su presidente voto de calidad en caso de empate.
Las sesiones se celebrarán de manera ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario a convocatoria de su Presidente o Secretario Técnico. Ante la ocurrencia de fenómenos meteorológicos extremos, deberá sesionar para hacer frente a las situaciones de emergencia derivadas de los mismos.
La CIASI mediante su reglamento establecerá su organización y funcionamiento, así como los mecanismos necesarios para el seguimiento de sus acuerdos.
Artículo 15 Bis 4. El presidente de la CIASI tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar y dirigir los trabajos de la CIASI;
II. Representar a la CIASI ante cualquier instancia o nivel de Gobierno para dar cumplimiento a los acuerdos de la misma;
III. Presidir y convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CIASI;
IV. Definir el orden del día de las sesiones ordinarias o extraordinarias, con la finalidad de que los integrantes de la Comisión cuenten con la información necesaria para desahogar de manera eficaz los asuntos a tratar;
V. Informar al Presidente de la República las actividades realizadas por la CIASI, en los términos y con la periodicidad que se señale en su Reglamento; y
VI. Las demás que determinen el Reglamento.
Artículo 15 Bis 5. La CIASI contará con un secretario técnico, que será el titular de la unidad administrativa de la Comisión Nacional del Agua, el cual tendrá las funciones siguientes:
I. Emitir las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CIASI, previo acuerdo con el Presidente;
II. Verificar el quórum de las sesiones y elaborar las actas correspondientes;
III. Mantener el control y registro de las actas, acuerdos y demás documentación relativa al funcionamiento de la CIASI;
IV. Dar seguimiento a los acuerdos e informar al Presidente sobre los avances;
V. Participar en los grupos de trabajo que la CIASI determine; y
VI. Las demás que establezca su Reglamento.
Artículo 15 Bis 6. La CIASI podrá conformar grupos de trabajo para la atención de temas específicos y contará como mínimo con los siguientes:
I. Para la prevención y mitigación de sequías; y
II. Para la prevención y mitigación de inundaciones.
Artículo 15 BIS 7. La CIASI establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para determinar las acciones de mitigación que se deberán implementar frente a la ocurrencia de fenómenos meteorológicos extremos y de sus efectos.
Artículo 15 Bis 8. Los integrantes proporcionarán al presidente de la CIASI, por conducto del secretario técnico, la información técnica que generen o posean en el ámbito de sus atribuciones para que ejerza sus funciones en materia de prevención o mitigación de las sequías e inundaciones.
Artículo 15 Bis 9. En el marco de coordinación entre dependencias y entidades de la administración pública federal, los integrantes de la CIASI propondrán los mecanismos y procedimientos necesarios para agilizar la ejecución de los programas federales a su cargo, vinculados a su objeto, cuando existan condiciones extraordinarias derivadas de fenómenos meteorológicos que lo requieran. En todo caso, presentarán un informe mensual con los avances de su implementación.
Artículo 15 Bis 10. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, realizarán las acciones necesarias en el ámbito de sus respectivas competencias para su cumplimiento.
...
...
Transitorios
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La CIASI deberá celebrar su primera sesión dentro de los veinte días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las erogaciones que realicen las dependencias y entidades para dar cumplimiento al presente decreto serán con cargo a los respectivos programas y presupuestos aprobados para el ejercicio fiscal correspondiente, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Cuarto. El funcionamiento de la CIASI se llevará a cabo con los recursos humanos, materiales y financieros de las dependencias y entidades de la administración pública federal que la integran.
Referencias
1 Molina, Mario; y otros. El cambio climático. Causas, efectos y soluciones, México. Fondo de Cultura Económica, Secretaría de Educación Pública, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, colección La Ciencia para Todos, 2020, página 98.
2 Sequías, tormentas e inundaciones: el agua y el cambio climático dominan la lista de desastres, ONU-Hábitat, por un mejor futuro urbano, 5 de octubre de 2021, https://onuhabitat.org.mx/index.php/sequias-tormentas-e-inundaciones-el -agua-y-el-cambio-climatico-dominan-la-lista-de-desastres
3 Periódico Oficial, Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, miércoles 2 de febrero de 2022, tomo CLVIX, número 18V.
4 Periódico Oficial, Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, miércoles 2 de febrero de 2022, tomo CLVIX, número 18V.
5 Cubero, César. “Sequía preocupa más en Nuevo León que hace 5 años”, en periódico Milenio, 15 de septiembre de 2023, https://www.milenio.com/politica/sequia-preocupa-mas-en-nuevo-leon-que- hace-5-anos
6 https://elpais.com/mexico/2021-05-07/
las-imagenes-de-la-nasa-sobre-un-mexico-seco-elevan-la-preocupacion-por-la-sequia.html, 7 de mayo de 2021.
7 Ídem.
8 Coello, Lizeth. “Cañón del Sumidero en Chiapas no navegable: niveles bajos del río Grijalva suspenden recorridos turísticos”, en Noticias Uno TV, 19 de noviembre de 2023, https://www.unotv.com/estados/chiapas/canon-del-sumidero-en-chiapas-no- es-navegable-por-bajos-niveles-en-rio-grijalva/
9 Ídem.
10 Monitor de Sequía en México al 15 de noviembre de 2023, publicado el 20 de noviembre de 2023. Comisión Nacional del Agua, Servicio Meteorológico Nacional, https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/monitor-de-sequia/monitor-de -sequia-en-mexico
11 Lambarri Beléndez, Javier. “Huella hídrica en México: análisis y perspectivas”, en Rita Vázquez del Mercado Arribas (editores), Jiutepec, Morelos, Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, 2017, página 38.
12 Sequías, serie Fascículos, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Centro Nacional de Prevención de Desastres, primera reimpresión de la primera edición, mayo 2007, página11,
https://www.cenapred.unam.mx/es/Publicaciones/archivos/8-FASCCULOSEQUAS.PDF
13 Publicado el 22 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.
14 Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, Diario Oficial de la Federación, 15 de marzo de 2002, https://www.dof.gob.mx/
15 Tarjeta informativa, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, 26 de octubre de 2023. https://seguridad.sspc.gob.mx/documentos/
16 La escala de vientos de huracanes Saffir-Simpson establece categorías del 1 al 5 conforme a la intensidad del huracán. La escala fue desarrollada por el ingeniero de vientos Herb Saffir y el meteorólogo Bob Simpson y se ha convertido en una herramienta excelente para determinar los posibles efectos de un huracán. División de Gestión de Emergencias de la Florida, 2017, https://huracanes.fiu.edu/aprende-sobre-huracanes/vientos-fuertes/saffi r-simpson-hurricane/index.html
17 Redacción AN, “Confirman 50 muertos por huracán Otis en Guerrero”,
https://aristeguinoticias.com/2311/mexico/confirman-50-muertos-por-huracan-otis-en-guerrero/
18 Domínguez, Elisa; y Juárez, Claudia. “Otis, el huracán que es un desafío para la ciencia”, Ciencia UNAM, Dirección General de Divulgación de la Ciencia, Universidad Nacional Autónoma de México, 27 de octubre de 2023, https://ciencia.unam.mx/leer/1458/otis-el-huracan-que-es-un-desafio-par a-la-ciencia-
19 Plan General de Reconstrucción y Apoyo a la Población Afectada en Acapulco y Coyuca de Benítez por el Huracán Otis, primera etapa, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/868708/
CPM_Plan_Reconstrucci_n_Guerrero__01nov23.pdf
20 Diario Oficial de la Federación, 9 de septiembre de 2010.
21 Diario Oficial de la Federación, 25 de enero de 2012.
22 Diario Oficial de la Federación, 22 de noviembre de 2012.
23 Diario Oficial de la Federación, 5 de abril de 2013.
24 Obra citada, página 112.
25 Obra citada, páginas 119-120.
26 Diario Oficial de la Federación, 22 de noviembre de 2022.
27 El 25 de septiembre de 2015, los líderes mundiales adoptaron un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Cada objetivo tiene metas específicas que deben alcanzarse en los próximos 15 años, https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-so stenible/
28 Objetivos de Desarrollo Sustentable, objetivo 13, “Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos”, Organización de las Naciones Unidas, https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/climate-change-2/
29 ¿Qué es el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres?, Oficina de Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres, https://www.undrr.org/es/implementando-el-marco-de-sendai/que-es-el-mar co-de-sendai-para-la-reduccion-del-riesgo-de#:~:text=El%20Marco%20de%20 Sendai%20se,y%20para%20aumentar%20la%20resiliencia
30 Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, Naciones Unidas, UNISDR/GE/2015 - ICLUX ES, primera edición, https://www.unisdr.org/files/43291_spanishsendaiframeworkfordisasterri. pdf
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 28 de noviembre de 2023.
Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 26 y 28 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Jorge Arturo Espadas Galván y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Jorge Arturo Espadas Galván, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1; 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 26 y 28 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Importancia del juicio de amparo y la pretensión del oficialismo de acotarlo y limitarlo.
Hace más de 154 años el presidente Benito Juárez promulgó la Ley de Amparo con el objetivo de proteger a los ciudadanos de los excesos y conductas arbitrarias de los gobernantes. Dicha institución jurídica tuvo antecedentes trascendentes con los proyectos de Manuel Crescencio Rejón en Yucatán y la reforma constitucional de 1857, y su inclusión por parte de Mariano Otero.
Actualmente, el juicio de amparo se ha desarrollado y es reconocido como uno de los instrumentos más importantes para la preservación del régimen de libertades y derechos que rige el estatuto republicano bajo el que vivimos las y los mexicanos.
Ante el panorama político, siempre cambiante, es indispensable que figuras como el amparo no solamente no se acoten o limiten, sino que al contrario se fortalezcan y evolucionen para hacerlas cada vez más eficaces y cercanas a la gente.
Al presentar esta iniciativa, nos pronunciamos en contra de las actitudes enfermizas de quien hoy detenta el poder y pretende socavar el funcionamiento del amparo así como intimidar y atentar en contra de la autonomía de los poderes judiciales, especialmente en contra del Poder Judicial de la Federación. En el México de nuestros días no debe tener cabida un gobierno que, lejos de buscar fortalecer a los ciudadanos y dotarlos de los elementos para su pleno desarrollo, busca acotar sus derechos fundamentales y someterlos a controles autoritarios arbitrarios. Un ejemplo de lo anterior se tiene en las iniciativas presentadas por miembros del partido oficial que buscan limitar el derecho al acceso a la justicia poniendo trabas en las comunicaciones que se generan entre las autoridades que intervienen en el proceso del juicio de amparo, pretendiendo el despropósito de cobrar al Poder Judicial de la Federación por el despacho de comunicaciones y oficios que se realizan por medio de las oficinas públicas encargadas de las comunicaciones postales en el país. Quien propone semejante ocurrencia no repara en el hecho de que no se afecta a la autoridad, sino al ciudadano, ya que sería su derecho de contar con un proceso gratuito y expedito el que se vería amenazado ante la cortapisa que se pretende imponer.
En todo caso, si lo que se busca es eficientar los procesos inherentes al desahogo del juicio de amparo y sus distintos trámites, lo que es necesario y pertinente es ampliar las posiblidades de comunicación de las autoridades, a través de la incorporación de mecanismos desarrollados por las tecnologías de la información presentes y futuras. En tal sentido, las comunicaciones electrónicas, como el correo electrónico, la mensajería por dispositivos inteligentes, son herramientas e instrumentos indispensables para darle agilidad al despacho de providencias judiciales. Por tal razón y considerando desde luego la necesidad de que en la implementación de estas formas de transitar oficios entre autoridades judiciales y otras autoridades y particulares se garantice la fehaciencia de comunicación y contenidos, se hace pertinente el abrir la posibilidad de que se use el correo electrónico, los mensajes del tipo de la plataforma de WhatsApp, Telegram, sms, y otros que seguramente se desarrollarán en el futuro.
Con la eventual aprobación de esta iniciativa ganarían todos: los justiciables, las autoridades judiciales e incluso las autoridades del Poder Ejecutivo al verse ampliadas las posiblidades de desembarazarles de algunas cargas de trabajo que podrían ser utilizadas para mejorar sus servicios que cada vez son más marginales ante una sociedad tecnificada.
A efecto de indicar el contenido específico de la moción que se propone, se ofrece el siguiente cuadro analítico, destacando en rojo las adiciones y cambios propuestos.
Por lo fundamentado se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 26 y 28 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adicionan un último párrafo al artículo 26 y uno penúltimo y se modifica el último del numeral 28 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 26. Las notificaciones en los juicios de amparo se harán
I. a III. ...
IV. Por vía electrónica, a las partes que expresamente así lo soliciten, y que previamente hayan obtenido la firma electrónica.
Las notificaciones a que se refiere este artículo también podrán realizarse haciendo uso del correo electrónico o de cualquier medio disponible por las tecnologías de la información, siempre que se garantice la fehaciencia de su transmisión y recepción entre los remitentes y los destinatarios concernidos.
Artículo 28. ...
I. y II. ...
III. ...
Las notificaciones a que se refiere este artículo también podrán realizarse haciendo uso de correo electrónico o de cualquier medio disponible por las tecnologías de la información, siempre que se garantice la fehaciencia de su transmisión y recepción entre los remitentes y los destinatarios concernidos.
Sin perjuicio de lo anterior y en caso de que el modo de notificación anteriormente señalado no sea posible, las oficinas públicas de comunicaciones estarán obligadas a transmitir, sin costo alguno, los oficios a que se refieren las anteriores fracciones, en cumplimiento del derecho humanos de acceso a la justicia de las personas, independientemente de la calidad del remitente y el destinatario.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2023.
Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia de procesos y plazos de fiscalización, suscrita por el diputado José Antonio Zapata Meraz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, José Antonio Zapata Meraz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 6 y se reforman los artículos 8,17, fracción I, 36 y 81, fracciones IV, XI y XVI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el acceso a la información es un derecho reconocido legítimamente sobre la libertad de información y de consultar datos e información clave del gobierno o de cualquier organismo público.
Para ello, en 2007 se consolido una reforma constitucional al artículo sexto, con la cual, se estableció que “el derecho a la información será garantizado por el Estado”, con lo cual, mediante procedimientos sencillos y expeditos se puede obtener la información pública y evaluar el desempeño de la acción u omisión gubernamental.
Con el derecho a la libertad y acceso a la información se desprendieron otras herramientas para los ciudadanos pudieran conocer las obras y actividades que hace las instituciones públicas y gubernamentales.
En este contexto, la transparencia y la rendición de cuentas se han sumado como instrumentos para elementos adecuados en materia de información pública para poder evaluar el desempeño de la acción gubernamental.
Por un lado, la transparencia la podemos entender como la obligación que tienen los organismos garantes de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen.
Por otro lado, la rendición de cuentas la podemos ver como los procesos y las actividades de control, seguimiento y vigilancia que permiten a la ciudadanía monitorear, evaluar y exigir cuentas a autoridades y funcionarios gubernamentales.
Sin embargo, la transparencia y redición de cuentas ha tenido grandes retos en su aplicación, ya que, en los últimos años los órganos institucionales y de gobierno que ejercen los recursos públicos están obligados a dar cuenta de ellos. No obstante, estos órganos han sido poco o nada claros a la hora de rendir cuentas en el ejercicio del patrimonio y recursos públicos, lo que ha hecho que el derecho de acceso a la información por parte de la ciudadanía se desvirtué.
La falta de mecanismos que garanticen un completo ejercicio de transparencia y rendición de cuentas en el país ha hecho que la ciudadanía contemple dichas acciones como ineficiencia en las instituciones o actos de corrupción.
Al contemplar que tan confiable es la aplicación de los recursos públicos por parte de los tres niveles de gobierno, gran parte de la ciudadanía ha señalado que existe poca confiabilidad ante el uso de los recursos públicos, tal como se observó en la investigación sobre la percepción ciudadana acerca de la transparencia, rendición de cuentas y fiscalización en el uso de los recursos públicos realizada para la Auditoría Superior de la Federación.1
En dicha investigación se buscó conocer la opinión que se tenía sobre la actuación de las entidades gubernamentales, los medios de comunicación para el conocimiento de la información y la fiscalización de los recurso públicos.
El resultado de dicha investigación señalo que los ciudadanos confiaban poco en la aplicación y uso de los recursos públicos, así como en la rendición de cuentas por parte de las diferentes instancias de gobierno.
Gran parte de la ciudadanía que participó en este estudio consideró que los tres niveles de gobierno, así como Congreso de la Unión y el Poder Judicial, son poco o nada transparentes en la rendición de cuentas.
Por otro lado, organismos no gubernamentales como Transparencia Internacional realiza el Índice de Percepción de la Corrupción, un indicador que contempla las acciones que opacan el trabajo de la transparencia y rendición de cuentas como soborno, desvío de fondos públicos y funcionarios que utilizan su cargo público para beneficio privado sin enfrentar consecuencias, así como los nombramientos nepotistas en la administración pública, la efectividad de las leyes que garantizan que los funcionarios públicos transparenten sus finanzas y posibles conflictos de intereses, así como otros situaciones que van en contra de la transparencia y la rendición de cuentas.
En este indicador, México ocupa el lugar 124 de 180 países
El país obtuvo una calificación de 31 sobre 100, la misma lograda en 2020, lo que posiciona a México como el país peor evaluado en términos de corrupción de los 38 países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
Con ello vemos que, tanto de manera nacional como internacional, la transparencia y rendición de cuentas es vista en nuestro país como algo poco o nulo, por lo que es fundamental cambiar dicho panorama.
En el entendido de esta situación, la necesidad de garantizar la transparencia y rendición de cuentas debe tener una mayor relevancia en su implementación ejecución y difusión para que la ciudadanía pueda conocer más acerca del uso de los recursos públicos y financiera del país.
De tal manera que, para llevar a cabo esta función de fiscalización y rendición de cuentas una de las instituciones encargada de esta acción es la Auditoría Superior de la Federación, la cual, es una institución descentralizada de la Cámara de Diputados y tiene como objeto fiscalizar el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión, de los órganos constitucionales autónomos, los estados, municipios y en general cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que hubiese captado o ejercido recursos públicos federales.
Desde su creación la Auditoría Superior de la Federación se ha destacado como una de las instancias públicas más relevantes en la rendición de cuentas de los recursos públicos.
Su relevancia parte del trabajo que realiza mediante el seguimiento a las recomendaciones y acciones producto de las auditorías que realiza, así como del programa de trabajo que implementa para auditar a los diferentes entes que hacen uso de los recursos públicos.
Teniendo en cuenta la ASF tiene autonomía técnica y de gestión, es vital que esta institución haga valer su facultad para decidir sobre su organización interna y sobre la administración de sus recursos, con lo cual, se contempla que esta institución tenga un mejor desempeño y una mayor transparencia al ser una institución autónoma en su funcionamiento.
Sin embargo, el proceso de fiscalización que aplica esta institución contempla que la autonomía que ejerce es para que esta institución realice su programa de trabajo y sus auditorías con libertad y no este subordinado a ningún poder del Estado, lo que haría que existiera una verdadera rendición de cuentas de los gobiernos e instituciones tanto pasados como en curso.
En este tenor, en los últimos años la ASF ha sido señalada por algunas situaciones en su actuación, desde los cambios en los programas anuales de auditorías, así como en la aplicación de las auditorías y sus resultados.
Un ejemplo de esta situación es lo sucedido en la Cuenta Pública de 2019, en la cual el presidente la republica negó que existieran irregularidades en los programas sociales y obras emprendidas por su gobierno, negando los resultados y el trabajo de la Auditoría Superior de la Federación.
Otra situación que hay que resaltar es la auditora hecha hacia el nuevo aeropuerto que se construiría en Texcoco, en donde el primer reporte de la ASF destaco que el costo de la cancelación fue de 331,991 millones de pesos, mientras que una vez más el Ejecutivo federal señalo tener otros datos e hizo que la auditoría superior se retractara y reconociera que hubo errores en el cálculo por una deficiencia metodológica.5
Estos casos han denotado por un lado que la ASF ha tenido presión por parte del ejecutivo federal, intentando demeritar el trabajo de esta institución en torno a la transparencia y rendición de cuentas cuando se trata de fiscalizar los programas e instituciones abanderadas por el ejecutivo federal.
Por otro lado, con las acciones realizadas por el ejecutivo federal, se ha puesto entredicho el trabajo que hace la Auditoría Superior de la Federación y en su caso en duda la metodología que utilizan para obtener los resultados de dichas auditorías.
Por tal motivo, es fundamental que la ciudadanía pueda conocer si realmente estas y otras auditorías han sido mal ejecutadas por la ASF o simplemente ha sido un ataque a su autonomía como institución.
Ante ello, la fiscalización y la rendición de cuentas debe seguir siendo una atribución de la cual, tanto la ciudadanía como la propia ASF puedan ejercer y conocer sin tener alguna injerencia o sometimiento ante a algún poder o institución.
Asumir el trabajo de seguimiento a las acciones derivadas de las auditorías y examinar a profundidad la ejecución del presupuesto debe ser una acción clara y transparente que aporte a sustentar los hallazgos y acciones que deriven de los informes realizados por la Auditoría Superior.
Por ello, para que no vuelvan a suceder alguna situación que ponga entre dicho las acciones de la ASF, es necesario que en el caso de la implementación del plan anual de trabajo que cada año publica esta institución, se haga extensa comunicación la publicación de este programa.
También es necesario establecer plazos específicos para la aprobación y publicación del programa anual de auditorías para que la ciudadanía y las propias instituciones conozcan las auditorías que serán ejecutadas por esta institución.
También, para evitar que no se ejecute alguna auditoría ya programada o se modifique algún tipo de auditoría del programa anual de auditorías publicado, se necesita que la ASF contemple tener un periodo para realizar estas denominadas modificaciones al programa anual de auditorías para la fiscalización superior y una vez establecida alguna modificación, se deberá de atender la máxima publicidad para que la ciudadanía y las instituciones conozcan las modificaciones al PAAF y en su caso la justificación de este cambio.
Con estas acciones estaríamos evitando que la ASF se viera envuelta en alguna situación de subordinación, falta de transparencia, rendición de cuentas y hasta en actos de corrupción.
Aunado a ello, también estaríamos garantizando que con la máxima publicidad del PAAF, de sus modificaciones y su metodología de aplicación en cada una de las auditorías que realiza la ASF, lo que aportaría a un mejor ejercicio de transparencia y rendición de cuentas con lo que no quedaría en entre dichos y descalificaciones, lo realizado por la Auditoría Superior de la Federación.
Para ello se propone reformar de la siguiente manera la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación:
Por tal motivo pongo a consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 6 y se reforman los artículos 8, 17, fracción I, 36 y 81, fracciones IV, XI y XVI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 6. La fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la Auditoría Superior de la Federación se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal, una vez que el programa anual de auditoría esté aprobado y publicado en su página de internet; tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control.
La Auditoría Superior de la Federación tendrá a más tardar el último día del mes de febrero para publicar el programa anual de auditoría en el Diario Oficial de la Federación, y deberá hacerlo público mediante su publicación en su página de internet, redes sociales y cualquier otro canal informativo con el que cuente.
Artículo 8. La Auditoría Superior de la Federación deberá emitir los criterios y la metodología relativa a la ejecución de auditorías, que deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la presente ley y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 17. Para la fiscalización de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:
I. Realizar, conforme al programa anual de auditorías aprobado, las auditorías e investigaciones. Para la práctica de auditorías, la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar información y documentación durante el desarrollo de las mismas.
La Auditoría Superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública. Una vez que le sea entregada la Cuenta Pública, podrá realizar a más tardar antes de la primera entrega de la Cuenta Pública correspondiente las modificaciones al programa anual de las auditorías que se requieran, haciéndolo con la justificación correspondiente y de conocimiento de la comisión;
II. a XXVIII. ...
Artículo 36. Los informes individuales de auditoría contendrán como mínimo lo siguiente:
I. Los criterios de selección, la metodología , el objetivo, el alcance, los procedimientos de auditoría aplicados y el dictamen de la revisión;
II. a VI. ...
Artículo 81. Son atribuciones de la comisión
I. a III. ...
IV. Analizar, observar y en su caso aportar las opiniones correspondientes respecto al programa anual de fiscalización de la Cuenta Pública, así como conocer la metodología , los programas estratégico y anual de actividades que, para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, elabore la Auditoría Superior de la Federación, así como sus modificaciones al PAAF , evaluar y vigilar su cumplimiento.
V. a X. ...
XI. Aprobar el programa de actividades de la unidad y requerirle todo tipo de información relativa a sus funciones; de igual forma, aprobar políticas, procedimientos , metodologías , lineamientos y manuales que la unidad requiera para el ejercicio de sus funciones;
XII. a XV. ...
XVI. Invitar a la sociedad civil organizada a que participe como observadores o testigos sociales con voz para participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión; así como, en la realización de ejercicios de contraloría social en los que se articule a la población con los entes fiscalizados; y
XVII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Sabido, 2011.
2 Sabido, 2011.
3 Sabido, 2011.
4 Transparencia Internacional, 2021.
5 Animal Político, 2021.
Bibliografía
Animal Político (22 de febrero de 2021). “‘Exageran, están mal’, responde AMLO a la ASF sobre irregularidades en programas y obras”. Obtenido de https://www.animalpolitico.com/2021/02/estan-mal-responde-amlo-asf-prog ramas-sociales/
Castorena, M. B. (2010). Retos de las ciencias administrativas desde las economías emergentes: evolución . Obtenido de http://acacia.org.mx/busqueda/pdf/07_PF460_Contadur__a_Mayor.pdf
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García, R. B. (2016). Efectos jurídicos de la no aprobación de la Cuenta Pública federal . Obtenido de http://archivos.diputados.gob.mx/Transparencia/articulo70/XLI/cefp/CEFP -CEFP-70-41-C-EstudioC28n1716-160907.pdf
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Senado de la República (2014). Antecedentes del Órgano Superior de Fiscalización en México. Obtenido de http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/1730/O rgano_Superior_Fiscalizacion.pdf?sequence=1&isAllowed=y#:~:text=199 5%20El%20presidente%20Ernesto%20Zedillo,de%20Fiscalizaci%C3%B3n%20de%20 la%20Federaci%C3%B3n
LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados (2018). El Congreso de la Unión en la historia. Obtenido de https://portalciudadano.diputados.gob.mx/my/documents/el-congreso-en-la -historia.pdf
Sabido, F. C. (febrero de 2011). Investigación sobre la percepción ciudadana acerca de la transparencia, rendición de cuentas y fiscalización en el uso de los recursos públicos en México.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (2020). Cuenta Pública de 2019. Obtenido de https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2019/tomo/IV/P rint.L03.01.INTRO.pdf
Transparencia Internacional. (2021). Índice de percepción de la corrupción. Obtenido de https://www.transparency.org/en/cpi/2021/index/mex
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2023.
Diputado Jose Antonio Zapata Meraz (rúbrica)
Que adiciona el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Armando Tejeda Cid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona un párrafo sexto al artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Los huracanes azotan a México todos los años en sus costas del Pacífico y del Atlántico, generalmente entre mayo y noviembre, aunque pocos tocan tierra como categoría 5.
Esta semana, el huracán Norma dejó tres personas muertas, incluido un niño, después de tocar tierra en el Pacífico mexicano dos veces, a principios de octubre, dos personas murieron cuando el huracán Lidia, de categoría 4, azotó los estados occidentales de Jalisco y Nayarit, en octubre de 1997, el huracán Pauline azotó la costa del Pacífico de México como una tormenta de categoría 4, dejando más de 200 personas muertas, algunas de ellas en Acapulco.
Fue uno de los huracanes más mortíferos en la historia moderna de México.
La tormenta de categoría 5 golpeó el icónico balneario turístico con vientos máximos sostenidos de 260 kilómetros por hora y rachas de hasta 315, uno de los huracanes más fuertes que se hayan registrado en el Pacífico mexicano.
Las cifras de 27 muertos y cuatro desaparecidos fueron confirmadas por Rosa Icela Rodríguez, secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del país, durante la conferencia de prensa matutina de la presidencia.
La telefonía, internet y gran parte del servicio eléctrico quedaron dañados por la tormenta que se fortaleció el miércoles en pocas horas, lo que redujo las posibilidades de la población para prepararse.
Es lamentable que el Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales desapareciera en 2021, y los recursos fueran a parar al Tren Maya.
Los efectos del huracán Otis nos recuerda que, en julio de 2021, la Secretaría de Hacienda anunció la desaparición del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) junto con otros 109 fideicomisos, con el argumento de malos manejos de los recursos de parte de funcionarios. El objetivo al crearlo hace más de 25 años fue ayudar a las poblaciones afectadas por fenómenos naturales.
Cuando la reforma ocurrió, el presidente Andrés Manuel López Obrador explicó que las ayudas del Gobierno de México para los damnificados por los desastres llegarían de manera directa, a través de censos. “Estamos atendiendo mejor que nunca a los damnificados”, dijo. Pero, la reducción de recursos bajó considerablemente. En 2021, el gasto para atender desastres naturales cerró en 14 mil 500 millones de pesos (unos 724 millones de dólares), la mitad del promedio anual gastado en el sexenio de Enrique Peña Nieto, según información del centro de análisis México Evalúa.
Entre 2021 y 2022, el gobierno de México asignó un total de 17 mil 700 millones de pesos al Fonden. De esta cifra, más de 16 mil millones de pesos se destinaron a proyectos especiales impulsados por el presidente Andrés Manuel López Obrador, como el Tren Maya. Es decir, apenas 9.6 por ciento de estos fondos se empleó en la respuesta a emergencias causadas por desastres naturales. Según información obtenida por El Universal, en los dos años previos, el Fondo Nacional de Desastres se agotó significativamente debido a la decisión del gobierno de utilizar miles de millones de pesos para cubrir los sobrecostos de los megaproyectos de esta administración.
Las políticas de austeridad económica implantadas por el gobierno de México se plantearon como un medio para ahorrar 68 mil millones de pesos, con el propósito de hacer frente a la pandemia y reducir la corrupción. El presidente López Obrador dijo entonces que se mantendría la distribución de fondos para proyectos. Sin embargo, los defensores de la continuidad de estos fondos argumentan que su eliminación podría aumentar la opacidad al transferir la gestión de las ayudas exclusivamente al Estado.
Al final del día, cualquier déficit que el Estado no logre cubrir se traduce en gastos adicionales para los ciudadanos, ya sea propietarios de viviendas, comercios o empresas. En situaciones de desastres naturales, son precisamente los segmentos más vulnerables de la población los que afrontan las pérdidas más significativas.
Sin embargo, la eliminación del Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales fue la gota que derramó el vaso. Pues, la Auditoría Superior de la Federación ya había documentado las irregularidades y los retrasos del Fonden, desde 2017. Por otra parte, durante el mandato de Peña Nieto, se redujeron a la mitad los recursos destinados a la prevención y respuesta ante desastres naturales.
En el Presupuesto de 2017 se produjo una reducción de 25 por ciento en el financiamiento destinado a diversos proyectos relacionados con desastres y protección civil. Este presupuesto disminuyó de 8 mil 600 millones de pesos (475 millones de dólares) en 2016 a 6 mil 400 millones de pesos. En términos generales, se observó una reducción de 50 por ciento en los recursos asignados al Fondo de Prevención de Desastres Naturales (Fopreden), un descenso de 25 por ciento en el apoyo a los afectados por desastres (Fonden) y una caída de 20 por ciento en el presupuesto del Centro Nacional para la Prevención, creado tras el terremoto de 1985, entre 2012 y 2016, según informó la agencia Reuters.
Además, especialistas en como Manuel Guadarrama, coordinador de Gobierno y Finanzas del IMCO, y Ramiro Suárez, investigador de gobierno y finanzas del Imco, afirman en un informe que titularon Más vale prevenir que lamentar: el diseño institucional de la Protección Civil en México, que “la política de protección civil sigue priorizando un enfoque reactivo a uno preventivo, el cual también se ve reflejado en los recursos destinados a esta materia. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria contempla el Fopreden y el Fonden para llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales”. Y afirman que entre 2015 y 2019 se destinaron 90 mil 181 millones de pesos para ambos fondos, de los cuales 99 por ciento fue para el Fonden.
La identificación y reducción de riesgos no debería limitarse a la fase de implementación de proyectos, desarrollos urbanos o políticas públicas. De lo contrario, esto aumentaría los riesgos para miles de familias y, desde una perspectiva económica, resultaría en costos considerables destinados a la reconstrucción y mitigación de los efectos de fenómenos naturales y causados por el ser humano. Tan sólo entre 2000 y 2018, los desastres generaron un impacto económico de 2 mil 357 millones de pesos y un promedio anual de 190 fallecidos.
El Fonden era un mecanismo financiero que operaba en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, y tenía como objetivo atenuar las consecuencias provocadas por fenómenos naturales en la infraestructura de comunicaciones, agua, energía, educación, salud, desarrollo urbano, viviendas y turismo. Además, establecía mecanismos para respaldar a las entidades federativas cuando los daños causados por estos “fenómenos naturales perturbadores” sobrepasaba la capacidad financiera de los estados.
A través de sus reglas de operación y los procedimientos correspondientes, se establecía un proceso que respetaba las competencias, responsabilidades y necesidades de los distintos niveles de gobierno. Su objetivo principal, en consonancia con los principios de corresponsabilidad, complementariedad, oportunidad y transparencia, era proporcionar apoyo a los estados de México y a las dependencias y entidades del gobierno federal en la atención y recuperación de los impactos causados por desastres naturales, de acuerdo con los parámetros y condiciones establecidos en las mencionadas reglas de operación.
En el periodo 2015-2019 se destinaron 88 mil 965 millones de pesos al Fondo de Desastres Naturales, en comparación con los mil 216 millones de pesos asignados al Fondo de Prevención de Desastres Naturales. Esto significa que sólo 1 por ciento del gasto de estos dos fondos se destinó a la prevención de desastres.
La disminución de recursos en la prevención y atención de catástrofes, agravada por la extinción del Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales, plantea una situación en la que los mexicanos están cada vez más desprotegidos ante los impactos del cambio climático. Ésta es una cuestión de relevancia crítica que requiere una consideración más profunda y un enfoque renovado en la gestión de riesgos y la protección civil en el país.
La tardía emisión de declaratoria de emergencia, podría atraer más impactos negativos, como es el desplazamiento de las personas al perder su patrimonio, su trabajo y estar en una incertidumbre si mañana comerán, o si tendrán acceso a la salud y alimentos. Se generan actos como rapiñas por productos de primera necesidad, por la desesperación de no tener ayuda por parte del gobierno, como pasó en Acapulco, la falta de empatía que se puede observar de un gobierno sin directriz que solo improvisa y busca culpables, para desviar la atención olvidando lo primordial a todos los damnificados.
De acuerdo con datos publicados en diversos medios de comunicación, hay comunidades que han tenido que salir a carretera esperando encontrarse con alguien que pueda ayudarles con algo de comida y agua, un ejemplo de ello es un comunicado por parte de la organización Tlachinollan donde ellos manifiestan que prácticamente la zona rural está invisibilizada.
Debemos recordar que las políticas públicas deben de contemplar principios de transversalidad, rendición de cuentas, eficiencia y equidad.
Proponemos que la declaratoria de emergencia debe ser atendida por el Estado como ente de gobierno, inmediatamente, con recursos humanos, materiales y presupuestales asignados, por una temporalidad establecida, para minimizar y corregir sus efectos, así como para reactivar y recuperar la economía, además de garantizar la no violación a los derechos humanos durante la misma.
En una separación real y equilibrada de los poderes, es que se propone, que si la persona titular del Poder Ejecutivo, ante la activación de una emergencia económicos o alguna otra de las causales establecidas en esta iniciativa, no emite la declaración de emergencia, el Congreso de la Unión elaborará un exhorto, con la finalidad de que el Presidente de la República, proceda a activarla, de no ser así, esta Soberanía emitiera dicha declaratoria, asegurando con esto, que se proceda de manera pronta y efectiva, en favor del pueblo de México.
Aunado a lo que anteriormente acabo de mencionar. El proyecto que hoy venimos a exponer, ante este Pleno, consiste en una reforma de suma trascendencia en la Constitución. En donde quedará establecida la declaratoria de la emergencia económica, para que de esta forma, sea una atribución jurídica si de la persona titular del Poder Ejecutivo, pero sujeta no a su criterio o disposición, sino a criterios macroeconómicos va a un procedimiento en el cual interviene el Congreso de la Unión.
Compañeras y compañeros, Acción Nacional refrenda su compromiso con México.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el cual se adiciona un párrafo sexto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ordenamiento por modificar
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un párrafo sexto al artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 29. ...
(...)
(...)
(...)
Una emergencia económica, consiste en una declaratoria, que además bajo los elementos y requisitos establecidos en la ley de la materia, sea originada por causas y sucesos las cuales deberán estar sustentados técnicamente. Que además por su origen económico, social, ambiental, sanitario, financiero, presupuestal o de otra índole, pueda afectar de manera grave y directamente a las instituciones, a los sectores productivos, así como a la población o una parte de esta en el país, poniendo en riesgo la estabilidad económica y social. Debiendo ser atendida por el Estado como ente de gobierno, inmediatamente, con recursos humanos, materiales y presupuestales asignados, por una temporalidad establecida, para minimizar y corregir sus efectos, así como para reactivar y recuperar la economía, además de garantizar la no violación a los derechos humanos durante la misma.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A fin de dar cumplimiento a la reforma constitucional, procédase conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2023.
Diputado Armando Tejeda Cid (rúbrica)
Que expide la Ley para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica Frente a Eventos no Esperados, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Armando Tejeda Cid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto por el cual se expide la Ley para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica frente a Eventos no Esperados de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo a la Comisión Nacional del Agua, este año la temporada de huracanes comenzó el 15 de mayo, señaló que los meses con mayor actividad de ciclones tropicales fueron los meses de agosto y septiembre. El huracán Lidia tocó tierra como categoría 4, afectando a Puerto Vallarta y otras localidades de Jalisco.
La Comisión Nacional del Agua (Conagua) pronostica que la temporada de lluvia se extienda hasta diciembre. Es importante no olvidar los diversos daños ocasionados al medio ambiente, en las últimas décadas, la falta de acciones tempranas para combatir los daños ambientales, pudieran estar relacionadas con la furia que toman los huracanes al momento de formarse debido a la alteración por el cambio climático.
El Servicio Meteorológico Nacional, estima que entre 16 y 22 ciclones tropicales se generarán en el Pacífico y en el Atlántico ente 10 y 16, de los cuales al menos dos serán muy intensos.
Lamentablemente hemos sido testigos de cómo golpeo Otis en Acapulco, afectando gravemente diversas zonas no solo la costera de Acapulco, si no también las zonas aledañas, donde han quedado totalmente devastadas, estos son fenómenos naturales, que si bien es cierto se predicen existiendo algunos que no, pero la mayoría de ellos son pronosticados pro los diversos sistemas especializados en la materia, y su intensidad puede variar de acuerdo a la fuerza que van tomando durante su desarrollo, siendo monitoreados por expertos para alertarnos cualquier cambio que vayan generando.
La gobernadora de Guerrero, Evelyn Salgado, estimó que Otis dejó afectaciones en el 80% de los hoteles de Acapulco e informó que las autoridades trabajan para restablecer la electricidad y reactivar las bombas de agua potable en la zona. Las clases en los centros educativos del estado fueron canceladas.
La compañía eléctrica estatal mexicana, CFE, tenía a más de mil 300 empleados trabajando para restaurar el suministro de luz, dijo el miércoles por la noche, cuando unas 300 mil personas permanecían sin electricidad.
La Comisión Federal de Electricidad informó que casi 500 mil clientes perdieron el servicio. En Acapulco viven unas 800 mil personas y es uno de los destinos turísticos mexicanos más concurridos.
Los desastres que dejó el huracán Otis por su paso en Acapulco representan hasta el día de hoy un estimado de 15 mil millones de dólares en pérdidas, estimó Chuck Watson, modelador de desastres de Enki Research.
Algunas de varias de las medidas que estamos impulsando para la reactivación y recuperación económica son: la creación de un seguro del desempleo, el cual fomentará el tener un ingreso fijo y digno de forma temporal, mitigará los estragos de la emergencia económica y se establecerá conforme a las necesidades básicas mínimas predominantes en ese momento.
La federación en convenio con las entidades federativas, una vez hecha la declaratoria, establecerán esquemas de suspensión o prórroga, del pago sobre el impuesto sobre remuneraciones económicas, en el ámbito de su competencia, así como lo referente al esquema de deducciones para el sector restaurantero y hotelero. En lo referente a todas las concesiones de transporte en el ámbito federal, deberá exceptuarse hasta el cincuenta por ciento del impuesto especial sobre producción y servicios, a gasolinas por el tiempo que dure la declaratoria.
A través de la Comisión Federal de Electricidad, y mediante el establecimiento de convenios con las entidades federativas, así como con los municipios, previo acuerdo, no podrá suspender el servicio de energía eléctrica por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia económica. De la misma forma, que se establecerán los esquemas de pagos postergados y subsidios a las tarifas, para fines del presente artículo, una vez concluida la declaratoria de emergencia.
De manera análoga, mediante convenios con la Comisión Nacional del Agua, las autoridades locales y municipales, garantizarán el suministro del agua potable, así como se establecerán esquemas de pagos postergados y tarifas preferenciales, durante el tiempo que dure la declaratoria de la emergencia económica.
No podrá, ser suspendido el suministro de agua potable, por falta de pago, durante la declaratoria de emergencia. De lo contrario y de ser demostrado, se sancionarán administrativamente a las y los funcionarios responsables, conforme lo establece la ley en la materia.
Los créditos hipotecarios de vivienda de las y los trabajadores, tendrán el tratamiento de la suspensión del pago temporal y de los posibles intereses generados, así como de cobros por recargos, multas o de cualquier otra índole. Las micro, medianas y pequeñas empresas durante el tiempo que dure la declaratoria, podrán deducir hasta en un cien por ciento, las contribuciones que se deriven de pagar sueldos y salarios.
Se crea el Consejo Nacional en materia de Emergencia Económica, el cual está integrado por autoridades federales, representantes del Poder Legislativo, así como del sector empresarial, cuya misión es coadyuvar y coordinarse con el ámbito estatal y municipal, para la ejecución de las acciones que se desprendan de la declaración de emergencia. Siendo este, un órgano que no costará un solo peso a las y los mexicanos, el cual estará presto a colaborar de manera permanente durante toda la declaratoria.
Este proyecto, a diferencia de otros, se sustenta en un elemento fundamental, que es el reloj de ciclos económicos, el cual es publicado, actualizado y validado por el Inegi, siendo este instrumento, es decir, una alerta, cuyos indicadores y variables, como lo son: la actividad económica, la actividad industrial, los asegurados permanentes en el IMSS, la tasa desocupación, entre otros más, activan la declaratoria emergencia económica y a su vez, las medidas que se han de emplear para subsanar las afectaciones que se estén padeciendo en ese momento.
Y es que, no podemos solamente dejar al arbitrio, del titular del Poder Ejecutivo, dicha declaratoria, ya nos ha dado muestra de lo que es capaz e incapaz de hacer. Por esto, esta ley establece de manera específica el procedimiento de declaratoria de emergencia económica, así como su término. Durante dicho proceso, este Congreso de la Unión, será pieza clave, para aprobar o no, dicha declaratoria, pero no solamente eso, sino que se asignará un presupuesto anual de al menos 3 por ciento del PIB, para atender todas las acciones que nava que emprender.
Este presupuesto, estará sujeto a la aprobación de la Cámara de Diputados, a través del análisis, estudio y dictaminación de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Aunado a esto, se creará una Comisión Especial, plural y colegiada, la cual estará presidida, por un integrante de no procedencia partidista del titular del Poder Ejecutivo, la cual tendrá como atribución, el vigilar el ejercicio del presupuesto destinado, así como las acciones que se deriven de la declaratoria de emergencia.
Compañeras y compañeros, sin duda que hoy Acción Nacional ha sentado un precedente histórico, refrendando su compromiso con México. Estamos en uno de los momentos más críticos de la economía, con uno de los peores gobiernos, en consecuencia, no podemos quedarnos inmóviles, es momento y desde aquí solicitamos que se reconozca públicamente por parte del gobierno federal, que estamos pasando por un momento de emergencia a causa de un desastre natural. Y si no lo cree, qué le pregunté a la madre de familia que perdió todo su patrimonio a causa de este fenómeno, que le pregunte al obrero que no tiene un lugar de trabajo, al comerciante que tendrá que cerrar porque todo su establecimiento desapareció. Urge reitero que se reconozca una emergencia económica, de la cual sea necesario establecer mecanismos para su recuperación y reactivación.
No podemos demorar más, no podemos aplazar lo que es evidente. Por lo tanto, es que hoy hacemos de conocimiento público, este proyecto de Ley, el cual se dará a conocer en todo en el país, para que las y los ciudadanos, conozcan y opinen, sobre lo que se requiere hacer en estos momentos.
De esta forma, es como Acción Nacional, está del lado de las y los mexicanos, no con demagogia o con discursos que no cambian nada. Sino mejorando las condiciones de nuestro país, el cual no merece estar así, vamos por la reactivación y la recuperación económica del Estado de Guerrero y del bello puerto de Acapulco.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el cual se adiciona un sexto párrafo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, a su vez, se expide la Ley para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica frente a Eventos no Esperados
Ordenamiento por expedir
Ley para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica frente a Eventos no Esperados
Único. Se expide la Ley General para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica frente a Eventos no Esperados, para quedar como sigue:
Ley para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica frente a Eventos no Esperados
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley, es de orden público y carácter general, en la República Mexicana y tiene por objeto, el establecer los responsables, el procedimiento, la temporalidad, asignación presupuestal, así como las causales de declaratoria de estado de emergencia económica. Además de contemplar, los mecanismos y acciones urgentes e inmediatas, para la reactivación y recuperación de la económica frente a eventos no esperados, en materia de empleo, la estabilidad y equilibrio, de las variables macro y microeconómicas a nivel nacional. Aunadas a las atribuciones del Consejo Nacional para la Emergencia Económica.
Artículo 2. Los sujetos de la presente Ley serán p los sectores agrícola, industrial, turismo y de servicios, así como las y los habitantes del país, contemplados en la declaratoria de emergencia económica.
Artículo 3. Para los fines de la presente ley se entenderá por
I. Emergencia económica: consiste en una declaratoria, que además bajo los elementos y requisitos establecidos en la ley de la materia, sea originada por causas y sucesos las cuales deberán estar sustentados técnicamente. Que además por su origen económico, social, ambiental, sanitario, financiero, presupuestal o de otra índole, pueda afectar de manera grave y directamente a las instituciones, a los sectores productivos, así como a la población o una parte de esta en el país, poniendo en riesgo la estabilidad económica y social. Debiendo ser atendida por el Estado como ente de gobierno, inmediatamente con recursos humanos, materiales presupuestales asignados, por una temporalidad establecida, para minimizar y corregir sus efectos, así como para reactivar y recuperar la economía, además de garantizar la no violación de los derechos humanos durante la misma;
II. Consejo Nacional: El Consejo Nacional para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica:
III. Declaratoria de emergencia: la emitida por la persona titular del Poder Ejecutivo o en su caso por el Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en la presente ley;
IV. Ley: Ley General para la Emergencia, Reactivación y Recuperación Económica frente a Eventos no Esperados; y
V. Reloj de ciclos económicos: es el referente técnico, que será tomado en cuenta en ese momento, con sus indicadores coincidentes, así como adelantados, además de variables en cada uno de ellos, elaborado, publicado y actualizado, por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Artículo 4. La declaratoria de emergencia se deberá encontrar apegada a los siguientes principios:
I. Legalidad;
II. Declaratoria;
III. Necesidad real y sustentada;
IV. Temporalidad;
V. No discriminación;
VI. Eventos no esperados;
VII. Estado de derecho;
VIII. Transparencia y rendición de cuentas; y
IX. Acceso a la información.
Capítulo II
Declaratoria de Emergencia
Artículo 5. El decreto que contenga la declaratoria de emergencia económica deberá contener al menos los siguientes elementos;
I. El inicio de la misma, así como las autoridades federales encargadas de atenderla, además de las medidas de coordinación con las entidades federativas y los municipios;
II. La fecha de instalación del consejo nacional;
III. La temporalidad;
IV. Las medidas de contención y acciones que se ejecutarán, para la mitigación, compensación y reactivación de la economía;
V. El presupuesto estimado para contrarrestar la emergencia;
VI. La previsión para asegurar el pago de deuda;
VII. La suscripción de la coordinación con las entidades federativas del país, así como con los ayuntamientos, para no suspender, ni aumentar el costo por los servicios básicos indispensables; así mismo fortalecer el esquema de seguridad pública, el cual deberá ser reforzado presupuestalmente durante la declaratoria;
VIII. El establecimiento de subsidios e incentivos económicos, en aspectos de vivienda y seguridad social;
IX. Contemplar convenios entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con los ayuntamientos, para la retención y declaración temporal del impuesto sobre la renta; asimismo, con las industrias y empresas en este mismo aspecto para el caso de activos fijos; y
X. Los demás que fije la persona titular del Poder Ejecutivo y considere de relevancia.
Artículo 6. Las causales para la declaratoria de emergencia económica serán entre otras las siguientes:
I. La activación del reloj de los ciclos económicos, conforme a sus fases, indicadores y variables;
II. Anticipación a una crisis económica o durante la misma, declarada por los organismos internacionales en la materia, así como por las instituciones de gobierno encargadas de las finanzas públicas y la economía;
III. Conflictos bélicos;
IV. Colapsos bursátiles;
V. Periodos de recesión económica;
VI. Inflación por encima de los indicadores macroeconómicos permitidos, en el año. Se tomará solamente como referente el periodo anual anterior;
VII. Desempleo;
VIII. Pandemia grave;
IX. Contingencia ambiental;
X. Catástrofes naturales;
XI. Motivos de inseguridad pública; y
XII. Desplazamiento de personas.
Artículo 7 . El proceso de declaratoria será el siguiente:
I. La persona titular el Poder Ejecutivo del Estado, presentará el proyecto de declaratoria de estado de emergencia económica, el cual deberá ser turnado, analizado, dictaminado por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y aprobado o desechado en su caso, por el Congreso de la Unión o por la comisión Permanente, en un plazo no mayor a quince días hábiles al de su presentación;
II. Publicado en el Diario Oficial de la Federación, se deberán establecer inmediatamente las condiciones presupuestarias para su ejecución;
III. La declaratoria podrá fenecer antes de lo establecido, si los índices, indicadores y acciones establecidas, logran reactivar y recuperar la economía, validados por el reloj de ciclos económicos, el Consejo Nacional, así como previa solicitud de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con la aprobación del Congreso de la Unión o la Comisión Permanente; y
IV. Se deberá conformar una comisión especial, integrada por senadoras y senadores, diputados y diputadas, presidida por alguien diferente al partido de origen de la persona titular del Poder Ejecutivo, la cual deberá dar seguimiento puntual a los objetivos y presupuesto destinado para atender la declaratoria.
Artículo 8. En el supuesto de que se presenten las condiciones de emergencia, bajo los criterios establecidos en la presente ley y la persona titular Poder Ejecutivo no presentara la declaratoria, la Comisión Permanente o el Congreso de la Unión deberán elaborar un exhorto a ese poder, para que sea emitida.
De haber transcurrido tres días naturales, a partir de la aprobación del exhorto y de hacer del conocimiento del mismo a la persona titular del Poder Ejecutivo, en caso de no tener respuesta alguna, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, podrá presentar en un plazo no mayor de cinco días naturales, el proyecto de decreto con los elementos establecidos en la presente Ley, el cual será aprobado por mayoría simple y cobrará vigencia a partir de su publicación.
Artículo 9. La declaratoria de emergencia económica, tendrá una duración inicial de hasta un año a partir de su aprobación y publicación en el Diario Oficial. Pudiendo ser prorrogada hasta en dos ocasiones consecutivas por la misma temporalidad, o mientras tanto los indicadores, variables, establecidos en el reloj de ciclos económicos, así como las causales internacionales o nacionales que la originaron, no hayan disminuido o concluido, validadas en todo momento por el Consejo Nacional.
Para ser prorrogado, la persona titular del Poder Ejecutivo, deberá solicitarla ante el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, la cual tendrá que estar justificada técnicamente y validada por el consejo nacional, siendo aprobada por mayoría simple.
Artículo 10. Los decretos expedidos por la persona titular del Poder Ejecutivo previo y durante la emergencia económica, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.
Capítulo III
Acciones para la Reactivación y Recuperación Económicas en los Sectores Agrícola, Industrial, Turismo y de Servicios, así como de la Población
Sección I
Acciones Macroeconómicas
Artículo 11. La persona titular del Poder Ejecutivo, en coordinación con el Consejo Nacional, las entidades federativas y los ayuntamientos, una vez decretada y publicada la declaratoria de emergencia, deberá ejecutar las acciones necesarias para reactivar y reactivar la economía.
Artículo 12. En el territorio nacional, con vocación agrícola, con base en las cifras proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; la federación a través de la Comisión Federal de Electricidad, establecerán tarifas preferenciales, subsidios a las mismas, y prórroga de pago de las tarifas de energía eléctrica, por bombeo de agua. De la misma forma, que no podrá interrumpirse en ningún momento el servicio, durante lo que dure la declaratoria de emergencia económica.
Artículo 13. Las autoridades federales, estatales y municipales, de manera coordinada, ante la declaratoria de emergencia, deberán diseñar, presupuestar e implementar, programas para incentivar el empleo directo e indirecto de manera temporal y permanente, hasta que se dé por concluida dicha declaratoria.
Artículo 14. El gobierno federal signará convenios con las entidades federativas y los municipios, así como con el sector empresarial e industrial, para generar incentivos de aplazamiento, descuentos en el cobro de impuestos y deudas, en el ámbito de su competencia, durante el tiempo que permanezca la declaratoria. Como una medida de fomentar la inversión privada, la contención y preservación del empleo.
En el mismo sentido, se deberán fortalecer de manera inmediata los esquemas de inversión pública, como una medida de reactivación económica. Principalmente, en lo que se refiere a generar empleos a través de obra pública e infraestructura.
Artículo 15. Bajo una valoración técnica y de capacidad presupuestal, se instaurará por parte del gobierno federal y las entidades federativas el seguro al desempleo temporal, para las y los ciudadanos, que, cumpliendo las reglas de operación emitidas por la federación, puedan acceder a este beneficio, durante el tiempo que sea decretada la declaratoria.
Este seguro, fomentará el tener un ingreso fijo y digno de forma temporal, que mitigará los estragos de la emergencia económica, y se establecerá conforme a las necesidades básicas mínimas predominantes en ese momento.
Los recursos para implementar el seguro del desempleo serán valorados, conforme a un diagnóstico previo y técnico, de la situación que guarda la población en el país.
Artículo 16. En lo referente a todas las concesiones de transporte en el ámbito federal, deberá exceptuarse hasta el cincuenta por ciento del impuesto especial sobre producción y servicios, a gasolinas por el tiempo que dure la declaratoria.
Artículo 17. Con la finalidad de apoyar a las y los trabajadores, el gobierno federal, a través del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto Nacional del Fondo para los trabajadores, establecerá subsidios y postergación de pagos y descuento vía nómina, en materia de seguridad social y vivienda, durante el tiempo de la declaratoria, en consecuencia, ningún trabajador podrá verse afectado, despedido injustificadamente o vulnerado durante este tiempo, por la no contribución de sus aportaciones.
En ningún momento podrá ser suspendido el servicio médico para el trabajador y su familia, durante la declaratoria, a consecuencia de la falta de pago de las cuotas obrero-patronales.
Una vez concluida la declaratoria, se establecerán los esquemas de actualización de pacos prorrogados.
Artículo 18. Durante la declaratoria de emergencia, no podrán generarse distorsiones desproporcionadas respecto a la oferta y la demanda, en los precios al consumidor, sobre todo los referentes a la canasta básica. Para ello, la persona titular del Poder Ejecutivo, en conjunto con la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, vigilará e informará de forma permanente a la población de los precios máximos en el mercado en productos y servicios. A su vez, se evitará y se sancionará la especulación y acaparamiento de productos.
Artículo 19. Los créditos hipotecarios de vivienda de las y los trabajadores, tendrán el tratamiento de la suspensión del pago temporal y de los posibles intereses generados, así como de cobros por recargos, multas o de cualquier otra índole.
Artículo 20. Las micro, medianas y pequeñas empresas durante el tiempo que dure la declaratoria, podrán deducir hasta en un cien por ciento, las contribuciones que se deriven de pagar sueldos y salarios.
Artículo 21. Durante la declaratoria de emergencia económica, la federación de manera inmediata establecerá convenios de apoyo solidario, con los sectores empresarial e industrial, para evitar el despido de trabajadoras y trabajadores, de manera injustificada. De igual forma, no podrá ser retenido, retrasado o disminuido su sueldo.
Además, se establecerán los esquemas de eliminación, del pago provisional del impuesto sobre la renta y en caso de coincidir la declaración de emergencia económica, con la declaración las declaraciones anuales en materia tributaria, estas deberán suspenderse y aplazarse.
Artículo 22. La federación, mediante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, establecerá esquemas de postergación de pagos y descuentos vía nómina. Con la finalidad de mitigar los impactos económicos y la disminución del ingreso de las y los trabajadores registrados en este esquema de fondo de ahorro.
Una vez concluida la declaratoria, de manera conjunta con el trabajador, se realizarán esquemas de pagos de actualización, sin que estos sean en detrimento económico, con penalizaciones o sanciones.
Artículo 23. Con la finalidad de incentivar el aumento del ingreso en la población tanto en personas físicas como morales, el Banco de México en el ámbito de sus atribuciones, con el apoyo de la Comisión Nacional Bancaria, diseñara e implementara, convenios y políticas en carácter financiero para facilitar el capital por parte de los particulares. Dichos esquemas serán siempre en sentido de beneficio y no de agravio, lo cual genera endeudamientos injustos.
Sección II
Acciones Microeconómicas
Artículo 24. Las entidades federativas, así como los ayuntamientos, además de lo establecido en sus marcos normativos, durante la declaratoria de emergencia económica, deberán tomar acciones de suspensión o prórroga del pago de servicios y contribuciones, como medida de mitigación. Bajo el procedimiento que establezcan en sus marcos normativos, en esta materia.
Artículo 25. La federación en convenio, con las entidades federativas, una vez hecha la declaratoria, establecerán esquemas de suspensión o prórroga, del pago sobre el impuesto sobre remuneraciones económicas, en el ámbito de su competencia, así como lo referente al esquema de deducciones para el sector restaurantero y hotelero.
Artículo 26. La federación, a través de la Comisión Federal de Electricidad, y mediante el establecimiento de convenios con las entidades federativas, así como con los municipios, previo acuerdo, no podrá suspender el servicio de energía eléctrica por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia económica. De la misma forma, que se establecerán los esquemas de pagos postergados y subsidios a las tarifas, para fines del presente artículo, una vez concluida la declaratoria de emergencia.
Artículo 27. La federación, mediante la Comisión Nacional del Agua, mediante convenio con las autoridades locales y municipales, garantizará el suministro del agua potable, así como se establecerán esquemas de pagos postergados y tarifas preferenciales, durante el tiempo que dure la declaratoria de la emergencia económica.
No podrá, ser suspendido el suministro de agua potable, por falta de pago, durante la declaratoria de emergencia. De lo contrario y de ser demostrado, se sancionarán administrativamente a las y los funcionarios responsables, conforme lo establece la ley en la materia.
De igual forma, la federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerán convenios con los ayuntamientos, en lo concerniente al reporte y retención del impuesto sobre la renta. Generando esquemas transitables para cubrirlo, posteriores a la conclusión de la declaratoria de la emergencia.
Artículo 28. Durante la declaratoria de emergencia, no podrán suspenderse en ningún momento los programas sociales, de la misma forma, que no se podrán utilizar con fines de promoción partidista, electoral o personal.
Para lo cual la federación, a través de la Secretaría de Bienestar, las entidades federativas y los ayuntamientos, establecerán los esquemas de apoyo inmediato, para garantizar la alimentación de calidad y nutritiva de la población, sobre todo de los más vulnerables, conforme a lo establecido por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Capítulo IV
Asignación Presupuestal para atender la Declaratoria de Emergencia Económica
Artículo 29 . En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal se deberá establecer un mínimo de 3 por ciento del producto interno bruto, para casos de declaratoria de emergencia económica.
Artículo 30. La persona titular del Poder Ejecutivo, por motivo de la declaratoria de emergencia y en caso de ser estrictamente necesario, podrá redireccionar el presupuesto de egresos de la federación, en el ejercicio fiscal en curso, para casos de emergencia económica, bajo el siguiente procedimiento
I. Una vez publicada la declaratoria de emergencia económica, en el Diario Oficial de la Federación, presentará por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el proyecto de modificación presupuesta en el presupuesto de egresos;
II. Sustentar técnicamente, los montos económicos, así como las posibles reasignaciones que se tengan que realizar, además de establecer las acciones específicas que se atenderán con dicha reasignación.
III. Presentado el proyecto, deberá turnarse a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su estudio, análisis y dictamen, en un plazo no mayor de quince días hábiles;
IV. Consultar a expertos en la materia y den su opinión sobre la posible viabilidad del proyecto presentado;
V. Se someterá para la aprobación del pleno de la Cámara de Diputados, el cual tendrá que ser aprobado por la mayoría simple de las y los diputados presentes; y
VI. En la posible aprobación, de la reasignación presupuestal deberán establecerse los esquemas de fiscalización, rendición de cuentas y transparencia de los recursos empleados.
Capítulo V
El Consejo Nacional de Emergencia y Reactivación Económica
Artículo 31. Una vez publicada la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, se procederá a la instalación del consejo nacional, en un plazo no mayor de siete días naturales. Los cargos serán honoríficos y sin erogación de recursos públicos para su desempeño.
Artículo 32. El Consejo Nacional estará integrado de la siguiente forma:
I. La persona titular del Poder Ejecutivo federal, quien la presidirá;
II. El presidente o presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores;
III. El presidente o presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;
IV. El presidente o presidenta o un integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados;
V. La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. La persona titular de la Secretaría de Economía;
VII. La persona titular de la Secretaría de Bienestar;
VIII. La persona titular de la Secretaría de Salud;
IX. La persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional;
X. La persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública:
XI. La persona titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social;
XII. La persona titular del Banco de México;
XIII. La persona titular de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y;
XIV. Tres representantes del sector empresarial privado.
Artículo 33. El secretario o la secretaria del consejo nacional será la persona titular de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 34. El consejo nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar a la planeación, ejecución y evaluación de las acciones que se deriven de la declaratoria de emergencia económica;
II. Invitar por acuerdo de la mayoría a expertos y académicos para que opinen sobre las acciones por realizar por la declaratoria;
III. Sesionar de forma permanente, durante el tiempo que esté la declaratoria;
IV. Emitir opiniones durante toda la declaratoria, a fin de cumplir los objetivos de la misma, por lo cual podrán realizarse las adecuaciones pertinentes a la misma;
V. Proporcionar toda la información que les solicite el Congreso de la Unión;
VI. Con base en indicadores, índices y variables del reloj de ciclos económicos, podrán proponer que la declaratoria concluya antes de la fecha propuesta en el Decreto de declaratoria;
VII. Coadyuvar con los consejos estatales en la formación de las zonas afectadas, que así sean declaradas de manera local, con la finalidad de proveer de acciones y recursos financieros y presupuestales a las mismas, bajo los esquemas que se aprueben para tal fin por el mismo consejo nacional; y
VIII. Concluir sus trabajos, una vez que la declaratoria se haya dado por terminada.
Capítulo VI
Conclusión de la Emergencia Económica y Sanciones
Artículo 35. Para dar conclusión a la declaratoria de emergencia, deberá ser mediante un proyecto de decreto expedido por la persona titular Poder Ejecutivo, el cual deberá ser del conocimiento del congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, el cual deberá ser analizado y dictaminado por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para posteriormente sea aprobado o desechado en su caso, por mayoría simple en el pleno y se publique en el Diario Oficial de la Federación.
De igual manera, el decreto será dado a conocer a la población de manera rápida y oportuna, por los medios de comunicación oficial, así como las redes sociales.
Artículo 36. El decreto que da conclusión a la declaratoria de emergencia deberá contener en su presentación al menos los siguientes elementos:
I. Los argumentos técnicos que sustenten la emisión del decreto, así como su fecha de terminación;
II. Los resultados obtenidos, al momento de la conclusión de la declaratoria, tomando como referencia decreto de inicio y las condiciones imperantes que lo generaron;
III. Las acciones ejecutadas, tales como subsidios, prórroga o suspensión de pagos, descuentos, programas sociales implementados, entre otros. Así como, los esquemas para recuperar dichos montos en su caso; y
IV. La persona titular del Poder Ejecutivo deberá rendir un informe al Congreso de la Unión sobre los resultados obtenidos y el presupuesto ejercido, para la atención de la declaratoria de emergencia, dicho informe deberá ser analizado y estudiado, para emitir una opinión por la comisión especial legislativa, quien dará por concluida su integración, al momento entreguen su opinión del informe de resultados al pleno.
Artículo 37. Las entidades federativas, en el ámbito de su competencia y marco legal, ante la declaratoria de emergencia económica nacional, deberán formar sus consejos estatales de emergencia, reactivación y recuperación económica, a fin de coadyuvar a establecer sus zonas geográficas afectadas y trabajar coordinadamente con el consejo nacional.
Sanciones
Artículo 38. Los incumplimientos administrativos a la presente ley, de las cuales se deriven las auditorías respectivas, serán sancionados conforme a la ley en la materia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas tendrán un plazo no mayor de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir sus marcos normativos en la materia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2023.
Diputado Armando Tejeda Cid (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos, suscrita por el diputado Juan Carlos Maturino Manzanera y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Juan Carlos Maturino Manzanera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de esta LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que, en la mayor parte del mundo, la mayoría de quienes padecen cáncer presentan diagnósticos con enfermedades avanzadas. Para quienes se encuentran en esta situación, señala que la única opción de tratamiento es el alivio del dolor y los cuidados paliativos, que constituyen, estos últimos, un enfoque que busca mejorar la calidad de vida de pacientes y sus familias, que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida, mediante la prevención y el alivio del sufrimiento, por medio de la identificación temprana, una apremiante evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicológicos y espirituales.1
En nuestro país, la Ley General de Salud establece que por cuidados paliativos debe entenderse el cuidado activo y total de aquellas enfermedades que no responden a tratamiento curativo. El control del dolor, y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales (artículo 166 Bis 1, fracción III).
En la actualidad, además del cáncer, existe una amplia gama de enfermedades que requieren cuidados paliativos como el VIH/sida, la diabetes, los problemas cardiovasculares y, más recientemente, las enfermedades respiratorias avanzadas que se han convertido en objeto de investigación por un amplio grupo de estudiosos como Bourke y Paez quienes señalan que las enfermedades respiratorias se ubican como una de las principales causas de sufrimiento y muerte. Ellos encuentran que estas enfermedades son la neumonía, lesión pulmonar aguda, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, enfermedad pulmonar fibrótica, la fibrosis quística y la enfermedad neuromuscular.2
Bourke y Paez refieren que un número significativo de pacientes ahora son tratados por equipos multidisciplinarios que se centran en el apoyo, el control de los síntomas, la atención restaurativa, la rehabilitación y las intervenciones psicológicas. Observan también que los cuidados paliativos y de apoyo se ejecutan en paralelo con las terapias modificadoras de la enfermedad a lo largo del curso de la enfermedad respiratoria potencialmente mortal.3
Una revisión sistemática de bases de datos médicas y 64 estudios originales encontró tres síntomas comunes en pacientes en etapa terminal con cáncer, síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida), enfermedad cardíaca, enfermedad pulmonar obstructiva crónica e insuficiencia renal, estos síntomas son: dolor, disnea y astenia.4 emia de la Lengua Española, la palabra disnea significa dificultad para respirar, mientras que astenia, falta de fuerzas.
Recientemente, la doctora Shanthi Paramothayan, encontró que las enfermedades respiratorias pueden presentarse de forma aguda con disnea grave y potencialmente mortal, por ejemplo, cuando alguien desarrolla una embolia pulmonar o un neumotórax, o de manera más insidiosa con una disminución constante de la función pulmonar, como ocurre en la enfermedad pulmonar obstructiva crónica o enfermedades pulmonares del parénquima. Paramothayan refiere en su estudio que este problema lo observó en el Reino Unido, donde las enfermedades respiratorias representan un tercio de los ingresos hospitalarios agudos y más de una cuarta parte de todas las muertes en los hospitales.5
En relación con el tratamiento de la disnea, conviene subrayar que la Sociedad Torácica Americana6 , en el documento “Declaración de política clínica oficial de la Sociedad Torácica Americana: Cuidados paliativos para pacientes con enfermedades respiratorias y enfermedades críticas”,7 ofrece a los médicos un conjunto de recomendaciones prácticas para brindar cuidados paliativos a pacientes adultos y pediátricos con enfermedades respiratorias avanzadas y enfermedades críticas. Estos se relacionan con los síntomas comunes de los enfermos terminales con trastornos respiratorios avanzados, incluido el manejo de la disnea, el dolor y otras complicaciones físicas.
En un estudio reciente, el especialista Pérez-Padilla, investigador en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas, Ciudad de México, encontró que en México las enfermedades respiratorias son causa primordial de muerte, entre las más comunes se encuentran la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, la neumonía-influenza, los tumores malignos del tórax, las muertes respiratorias neonatales, los trastornos de la circulación pulmonar, las enfermedades intersticiales, el asma y la tuberculosis. Por ello, concluye que es necesario reconocer la importancia de las enfermedades respiratorias con el propósito de que tengan cuando menos una atención y recursos similares a otros grupos de enfermedades de relevancia epidemiológica.8
En los últimos dos años, sin duda, el impacto que ha tenido la pandemia de covid-19 en la sociedad ha sido fuerte, pues ha dejado tristeza, dolor y muerte. La Organización Mundial de Salud ha dicho que esta pandemia puso de manifiesto la necesidad de cuidados paliativos en todos los lugares y entornos para aliviar el sufrimiento al final de la vida, como el sufrimiento físico causado por la falta de aire o el dolor mental resultante de la separación de los seres queridos.9
En México, al 25 de junio de 2023, oficialmente se registraron 334 mil 336 personas fallecidas.10 No obstante, tardará tiempo para que las personas que enfermaron gravemente se recuperen de los padecimientos derivados de esa pandemia, relacionados principalmente con enfermedades respiratorias.
Por lo hasta aquí expuesto, la presente iniciativa tiene como objeto incorporar en la Ley General de Salud, la enfermedad respiratoria conocida como disnea, con la finalidad de que quienes padecen enfermedades respiratorias avanzadas encuentren respaldo en el sistema nacional de salud, mediante la atención de programas especiales de cuidados paliativos.
Las modificaciones a este marco legal se presentan en la siguiente tabla:
En razón de lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos
Único. Se reforman la fracción XXVII Bis del artículo 3o. y la fracción IV del artículo 33; se reforma la fracción III y se adiciona la fracción X, ambas del artículo 166 Bis 1, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. a XXVII. ...
XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor, la disnea y
XXVIII. ...
Artículo 33. Las actividades de atención médica son:
I. a III. ...
IV. Paliativas , que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, la disnea y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.
Artículo 166 Bis 1 . Para los efectos de este título, se entenderá por:
I. y II. ...
III. Cuidados Paliativos. Es el cuidado activo y total de aquellas enfermedades que no responden a tratamiento curativo. El control del dolor, la disnea y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales;
IV a IX. ...
X. Disnea. Dificultad para respirar.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 OMS. (2004). Programas nacionales de control del cáncer. Políticas y pautas para la gestión. Washington, DC. OPS. Páginas 54 y 88.
2 Bourke, SJ, Paes, P. (2019). Palliative Care of Respiratory Disease. En Bourke, S., Peel, T. (eds) Integrated Palliative Care of Respiratory Disease. Springer, Cham. https://doi.org/10.1007/978-3-030-18944-0_1 páginas 3-18.
3 Obra citada.
4 Solano, Joao Paulo entre otros. (2006). A Comparison of Symptom Prevalence in Far Advanced Cancer, AIDS, Heart Disease, Chronic Obstructive Pulmonary Disease and Renal Disease. Vol. 31, ISSUE 1, pp. 58-69, January 01. DOI:
https://doi.org/10.1016/j.jpainsymman.2005.06.007
5 Paramothayan, Shanthi. (2019). Essential Respiratory Medicine. Wiley Blackwell. UK página 2.
6 Es una organización médica fundada en 1905, líder mundial dedicada a estudiar el avance de la salud respiratoria global a través de la colaboración multidisciplinaria, educación y promoción. https://www.thoracic.org/about/
7 Lanken, Paul N. et al. (2008). An Official American Thoracic Society Clinical Policy Statement: Palliative Care for Patients with Respiratory Diseases and Critical Illnesses. American Journal of Respiratory and Critical Care Medicine Vol. 177. Recuperado de file:///C:/Users/HP/Downloads/rccm.200605-587st.pdf
8 Pérez-Padilla, José Rogelio. (2018). Muertes respiratorias en México, 2015. Revista Neumol Cir tórax, Vol. 77, número 3, julio-septiembre.
9 OMS. (2021). La OMS toma medidas para hacer frente a la flagrante escasez de servicios de cuidados paliativos de calidad. Noticias departamentales. 5 de octubre. Recuperado de https://www.who.int/es/news/item/05-10-2021-who-takes-steps-to-address- glaring-shortage-of-quality-palliative-care-services
10 Gobierno de México. Recuperado de https://datos.covid-19.conacyt.mx/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2023.
Diputado Juan Carlos Maturino Manzanera (rúbrica)
Que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV legislatura, con fundamento en el artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el 6, numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIII del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Actualmente tenemos una crisis muy importante respecto al consumo de leche por parte de nuestra población, ya que, en México, de acuerdo con expertos en la materia el consumo de leche está 37 por ciento debajo del consumo recomendado a nivel internacional.
Esto es inadmisible porque México ocupa el lugar decimoquinto como productor de leche en el mundo y como sabemos entre las principales entidades productoras destacan Jalisco, particularmente la región de Los Altos, Coahuila, Durango y Chihuahua, siendo estos estados los estados contribuyentes con más de 50 por ciento de la leche que se produce en México.
Dicho esto, tan solo Jalisco produce alrededor de 21 por ciento de la leche que se consume en el país con más de 2 mil 800 millones de litros, según datos del Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera.
Por otro lado, datos oficiales exponen que México produce entre 12 y 13 mil millones de litros de leche al año. Asimismo, se añade que en el país predominan los pequeños y medianos productores lecheros, pues de un total de 257 mil presentes en todos los estados de la República, se estima que 121 mil 538 tienen 30 vacas o menos; 28 mil 127 tienen entre 31 y 100; mil 22 cuentan con un hato de 101 a 600 vacas y 421 productores tienen más de 600 cabezas. El resto, 105 mil 541, cuentan con vacas de doble propósito, es decir de ganado y leche.
De acuerdo con datos de la Cámara Nacional de Industriales de la Leche (Canilec), la elaboración de la leche y sus derivados representa el cuarto lugar en el producto interno bruto (PIB) de la industria alimentaria nacional.
Como dato muy importante, respecto al impacto laboral, en nuestro país el sector lechero genera alrededor de un millón 600 mil empleos.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la recomendación para la población es consumir 3 porciones diarias de leche, para acumular 190 litros de leche al año por persona, mientras que naciones europeas y de regiones de Estados Unidos alcanzan un consumo de hasta 220 litros.
Según también la FAO un vaso de 240 ml de leche fluida de vaca aporta 23 por ciento de las recomendaciones dietéticas diarias de calcio, 12 por ciento de zinc y 33 por ciento de fósforo. Con respecto a las vitaminas, esta misma cantidad aporta vitaminas B2 (35 por ciento), B12 (48 por ciento), A (20 por ciento) y D (15 por ciento).
Dicho de otra manera, la leche proporciona nutrientes esenciales y es una fuente importante de energía alimentaria, proteínas de alta calidad y grasas.
Entre otras cosas, en síntesis, es importante consumir leche y productos lácteos por las siguientes razones:
• Es una fuente de nutrientes esenciales
• Brinda salud ósea, ya que puede prevenir enfermedades óseas como la osteoporosis y la fractura de huesos, especialmente en el caso de las mujeres
• Fortalecimiento muscular
• Mantener un peso saludable
• Salud dental, ya que el calcio y el fósforo de la leche contribuyen a fortalecer el esmalte dental y prevenir la caries.
• Salud cardiovascular, debido a la presencia de nutrientes como el potasio y el calcio.
• Nutrición en etapas de crecimiento, porque durante la infancia y la adolescencia, el consumo de leche y productos lácteos es fundamental para asegurar un crecimiento y desarrollo adecuados.
• Reducción del riesgo de enfermedades crónicas.
También la leche puede contribuir considerablemente a la ingestión necesaria de nutrientes como lo es el magnesio, selenio, riboflavina, y vitaminas. En resumen la leche y los productos lácteos son alimentos ricos en nutrientes.
Dicho lo anterior, es importante recalcar que la leche puede desempeñar un papel importante en las dietas de los niños en poblaciones con bajo nivel de ingestión de grasas y acceso limitado a otros alimentos de origen animal.
Asimismo, diversos estudios recomiendan el consumo de leche para quienes realizan actividades físicas porque es una gran bebida hidratante y consumirla tras hacer ejercicio beneficia a los músculos y a la hidratación.
La leche también puede ayudar a dormir. De hecho, el calcio estimula la relajación y el aminoácido triptófano aumenta la cantidad de serotonina en el cerebro, vital para el sueño, de acuerdo con un informe de la Federación Panamericana de Lechería.
En el contexto internacional, más de 6 mil millones de personas en el mundo consumen leche y productos lácteos; la mayoría de ellas vive en los países en desarrollo.
En las últimas décadas el consumo mundial de leche y sus derivados se ha ido incrementando principalmente en los países en desarrollo y por esta razón, es indispensable atender las recomendaciones internacionales en materia de nutrición y consumo de leche, porque en México estamos muy debajo de lo que debería consumir nuestra población y para que las niñas, los niños, adolescentes y la población en general tengan conocimiento y acceso a este alimento básico, debido a que es la principal fuente de proteínas, calcio, vitaminas, grasas de buena calidad y minerales que coadyuvan a tener un crecimiento y desarrollo saludable.
La leche no es un alimento solamente relevante por su incidencia en la salud de la población, sino también por su impacto en el sector productivo que incluye a ganaderos, industriales de la leche, encargados de la sanidad, así como en la comercialización para el consumidor final.
Esta propuesta no solo beneficia a la salud y a la seguridad alimentaria de las y los consumidores mexicanos, sino que también a todos aquellos pequeños productores de leche que se esfuerzan y trabajan día con día desde las 4:00 de la madrugada para sacar adelante a sus familias.
La propia Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), ha manifestado tener una intención por impulsar a la industria para el consumo del lácteo y productos derivados entre la población mexicana dados los beneficios que aporta a la salud.
Por otro lado, la Sader cuenta con un organismo descentralizado, este es Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex) que de acuerdo a su presentación busca la autosuficiencia alimentaria en los cuatro granos básicos (maíz, trigo, arroz, frijol) y leche, fomentar el desarrollo económico y social del país.
De esta manera, una de las facultades de Segalmex es promover tanto la industrialización de alimentos básicos, leche y sus derivados como la comercialización de los excedentes de la producción agroalimentaria dentro y fuera del país.
De Segalmex, se desprende Liconsa, SA de CV, que es una compañía paraestatal del gobierno encargada de industrializar leche distribuirla a precio subsidiado a familias en condiciones de pobreza.
Es de vital importancia que por ley existan campañas para fomentar y promocionar el consumo de la leche y productos lácteos, para que así se incremente el consumo per cápita y se beneficien a millones de mexicanas y mexicanos.
El objetivo institucional de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural es:
“Proponer y coordinar políticas y estrategias agroalimentarias con enfoque de innovación, productividad, inclusión y sustentabilidad en el campo mexicano para la autosuficiencia alimentaria, el desarrollo rural y el bienestar de la población, asegurando la producción y el abasto de alimentos sanos e inocuos.”
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. establece lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.”
Es momento que las legisladoras y los legisladores, sin ideologías ni colores partidistas hagamos algo productivo y palpable para este sector que tanto nos necesita, el sector agropecuario es nuestra principal base alimenticia, sin ellos no podríamos llevar alimentos a nuestros hogares.
Por esta razón, la iniciativa tiene por objeto establecer en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural estará a cargo de la realización y promoción de campañas para el consumo de alimentos básicos y leche, a través de sus organismos descentralizados, es decir Segalmex, para que así la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural destine los recursos correspondientes a campañas para el fomento y promoción del consumo de la leche.
Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento legal de la iniciativa
Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XXIII del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Único. Se reforma la fracción XXIII del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XXII.
XXIII. Contribuir a la seguridad alimentaria, garantizando el abasto de productos básicos, así como la realización y promoción de campañas para el consumo de alimentos básicos y leche, y
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2023.
Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Actualmente en México tenemos una crisis económica muy importante que azota a los pequeños productores de leche de todo el país, principalmente a aquellos que radican en la zona de Los Altos de Jalisco, pues en donde antes había ranchos productivos, hoy hay tierras desérticas y cada dia son menos los productores ganaderos y lecheros.
Como primer dato Jalisco produce 21 por ciento de la leche que se consume en el país con más de 2 mil 800 millones de litros, según datos del Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera. Así mismo, el Estado de Jalisco cuenta en su mayoría con sistemas familiares y semi tecnificados a diferencia de otras cuencas lecheras, donde sus sistemas son principalmente tecnificados. Sin embargo, es una realidad que en las prioridades de este sexenio no están los apoyos al sector agropecuario y por ende a los ganaderos.
Por otro lado, México ocupa el lugar decimoquinto como productor de leche en el mundo y como sabemos entre las principales entidades productoras destacan Jalisco, particularmente la región de Los Altos, Coahuila, Durango y Chihuahua, siendo estos estados los estados contribuyentes con más del 50 por ciento de la leche que se produce en México y aun con estos datos, la remuneración para los productores no son las justas, pues distintos productores han denunciado los bajos costos a los que les es comprado su producto y luego para el consumidor final el precio está por los cielos. Han manifestado que en ocasiones producir la leche cuesta alrededor de 5 pesos con 5 centavos y al consumidor le llega a costar hasta 7 veces más, por ello se han manifestado a favor de que su producto sea mejor pagado.
Este año, productores de Jalisco tiraron miles de litros de leche, en manifestación y para exigir políticas para un precio justo, pues señalaron que el mercado está por los suelos, en gran medida por la entrada de leche en polvo extranjera y pidieron que las autoridades incentiven a la industria lechera para los productores primarios.
Asimismo, algunos medios señalan que en 2022 entre 10 a 12 mil productores desaparecieron,añadiendo que en años anteriores existía un padrón de 100 mil productores y que ahora con estudios del Inegi, decir que hay 60 mil, ya son muchos.
Reconociendo que los productores de leche no logran compensar las pérdidas por la venta de sus productos, resulta importante considerar que el estado garantice una ganancia digna a los productores.
Por otro lado, datos oficiales exponen que México produce entre 12 y 13 mil millones de litros de leche al año. Así mismo se añade que en el país predominan los pequeños y medianos productores lecheros.
De acuerdo con datos de la Cámara Nacional de Industriales de la Leche (Canilec), la elaboración de la leche y sus derivados representa el cuarto lugar en el producto interno bruto (PIB) de la industria alimentaria nacional.
Como dato muy importante, respecto al impacto laboral, en nuestro país el sector lechero genera alrededor de un millón 600 mil empleos.
Según la la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) un vaso de 240 ml de leche fluida de vaca aporta 23 por ciento de las recomendaciones dietéticas diarias de calcio, 12 por ciento de zinc y 33 por ciento de fósforo. Con respecto a las vitaminas, esta misma cantidad aporta vitaminas B2 (35 por ciento), B12 (48 por ciento), A (20 por ciento) y D (15 por ciento).
Dicho de otra manera, la leche proporciona nutrientes esenciales y es una fuente importante de energía alimentaria, proteínas de alta calidad y grasas.
La leche no es un alimento solamente relevante por su incidencia en la salud de la población, sino también por su impacto en el sector productivo que incluye a ganaderos, industriales de la leche, encargados de la sanidad, así como en la comercialización para el consumidor final.
Esta propuesta beneficiaría a todos aquellos pequeños productores de leche que se esfuerzan y trabajan día con día desde las 4:00 de la madrugada para sacar adelante a sus familias.
La Comisión Intersecretarial está integrada por los titulares de las siguientes dependencias del Ejecutivo Federal: a) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cuyo titular la presidirá; b) Secretaría de Economía; c) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; e) Secretaría de Comunicaciones y Transportes; f) Secretaría de Salud; g) Secretaría de Desarrollo Social; h) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; i) Secretaría de Educación Pública; j) Secretaría de Energía; y las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo.
Por lo tanto, con esta iniciativa dicha comisión será la encargada de garantizar que los productores obtengan una remuneración justa por su trabajo, es decir que al menos obtengan un 50 por ciento de las ganancias respecto al precio final de venta. Teniendo en cuenta que en la actualidad estos precios perjudican a los productores, sobre todo a los pequeños y medianos y a las finanzas públicas del Estado.
Es momento que las y los legisladores, sin ideologías ni colores partidistas hagamos algo productivo y palpable para este sector que tanto nos necesita, el sector agropecuario es nuestra principal base alimenticia, sin ellos no podríamos llevar alimentos a nuestros hogares.
Por esta razón, la iniciativa tiene por objeto establecer en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que el Estado promoverá la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción así como a través de apoyos directos a los productores, que les permitan realizar las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad, para lograr la autosuficiencia alimentaria en alimentos básicos y leche. Y así mismo que el gobierno federal otorgue a los productores del campo apoyos y en el caso de la comercialización precios de garantía para todos los productores de leche inscritos en el padrón de Liconsa y que deberán permanecer de tal manera que se les garantice una ganancia del 50 por ciento respecto al precio final.
Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento legal de la iniciativa
Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Único. Se reforman las fracciones III y IV del artículo 7 y se adiciona un párrafo al artículo 68 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable Federal, para quedar como sigue:
Artículo 7o. Para impulsar el desarrollo rural sustentable, el Estado promoverá la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción, así como a través de apoyos directos a los productores, que les permitan realizar las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad.
I. y II. ...
III. Incrementar, diversificar y reconvertir la producción para atender la demanda nacional, fortalecer y ampliar el mercado interno para lograr la autosuficiencia alimentaria en alimentos básicos y leche , así como mejorar los términos de intercambio comercial con el exterior fomentando las ventajas comparativas de cada país;
IV. Aumentar la capacidad productiva para fortalecer la economía campesina, la autosuficiencia alimentaria de alimentos básicos y de leche , así como el desarrollo de mercados regionales que mejoren el acceso de la población rural a una ingesta nutritiva ;
V. a VI. ...
Artículo 68. El gobierno federal otorgará a los productores del campo apoyos definidos en una previsión de mediano plazo, en los términos que determine la Comisión Intersecretarial, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución, el artículo 16 de esta ley y otras aplicables y de acuerdo con las disponibilidades presupuestales que autorice el Legislativo anualmente.
Para el caso de la comercialización los precios de garantía para todos los productores de leche inscritos en el padrón de Liconsa deberán permanecer de tal manera que se les garantice una ganancia de 50 por ciento respecto al precio final.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2023.
Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica)