Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6415-I, martes 28 de noviembre de 2023
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6415-I, martes 28 de noviembre de 2023
Del diputado Marcelino Castañeda Navarrete
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2023.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
El suscrito, diputado con licencia Marcelino Castañeda Navarrete, perteneciente al Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, ante usted solicita con el debido respeto la reincorporación al ejercicio del cargo como diputado federal a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión a partir del 24 de noviembre del presente año.
Lo anterior, de conformidad con lo aprobado por el pleno de esta Cámara en la sesión del 22 de noviembre del presente año.
Atentamente
Diputado Marcelino Castañeda Navarrete (rúbrica)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el quinto informe de labores de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2023
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Distinguida diputada:
Hago referencia al oficio número SG/UE/230/2057/23, de fecha 4 de septiembre del año en curso, mediante el cual en cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estadios Unidos Mexicanos, envié a esa soberanía el quinto informe de labores de 17 secretarías de Estado.
Sobre el particular, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir 503 ejemplares en disco compacto del 5o. informe de labores de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con el propósito de que se haga del conocimiento de las y los Diputados Federales.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Maestro Esteban Martínez Mejía (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el quinto informe bimestral 2023 sobre ejecución de los programas y actividades gubernamentales
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2023.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 42 de la Ley General de Comunicación Social, me permito remitir para los fines procedentes, copia del oficio número UNMC/DGNC/1091/2023, signado por el licenciado J. Rafael Márquez Meza, director general de Normatividad de Comunicación de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de esta Secretaría, mediante el cual envía el “informe bimestral sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales”, correspondiente al quinto bimestre del ejercicio fiscal 2023.
Por lo anterior, le acompaño, para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como los anexos y disco compacto que contiene el citado informe.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Maestro Esteban Martínez Mejía (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
Del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la que remite el tercer informe trimestral 2023, sobre la composición y situación financiera de sus inversiones
Ciudad de México, a 21de noviembre de 2023.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Estimada diputada Guerra Castillo:
Hago referencia a los artículos 286 C de la Ley del Seguro Social y 70, fracción XIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, los cuales señalan que, de manera trimestral, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe remitir al Congreso de la Unión, un informe sobre la composición y situación financiera de sus inversiones, previo dictamen favorable de la Comisión de Inversiones Financieras del propio Instituto.
Al respecto, con fundamento en las disposiciones jurídicas antes citadas, así como en los artículos 251, fracciones III, IV y XXXVII, de la Ley del Seguro Social; 2, fracción V; 3, fracción II, inciso b), y 70, fracciones I y XXV, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, adjunto al presente encontrará el informe sobre la composición y situación financiera de las inversiones del Instituto Mexicano del Seguro Social, correspondiente al tercer trimestre de 2023, el cual fue revisado y aprobado por la Comisión de Inversiones Financieras del IMSS en su sesión ordinaria número 803, de fecha 10 de noviembre de 2023.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Marco Aurelio Ramírez Corzo (rúbrica)
Director de Finanzas
Del diputado Salomón Chertorivsky Woldenberg
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2023
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Honorable Congreso de la Unión
Presente
Anteponiendo un cordial saludo, por este conducto y con fundamento en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III, y 13, numerales 1, 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputado federal, efectiva a partir del 1 de diciembre del presente año, por lo que el día 30 de noviembre de los presentes será mi último día.
Sin otro particular, agradezco la atención que brinde a la presente solicitud.
Atentamente
Diputado Salomón Chertorivski Woldenberg (rúbrica)
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 7 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Ciudad de México, 22 de noviembre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 7 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-55
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO.
Artículo Único. Se reforma el artículo 7 en sus fracciones VII y XIII; y se adicionan las fracciones I Bis y VII Bis al mismo artículo de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I. ...
I Bis. Actualización continua a las nuevas tecnologías y estándares abiertos que permitan la interoperabilidad e interconexión en la prestación de los servicios actuales y futuros de los organismos del Estado Mexicano;
II. a VI. ...
VII. Apoyar la inclusión social de personas con discapacidad, adultos mayores, y de todos los grupos sociales en situación de vulnerabilidad y atender a grupos sociales con necesidades específicas;
VIII. a XII. ...
XIII. Preservar y proteger el interés superior de la niñez, y
XIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Sistema, en virtud del presente decreto emprenderá, en un plazo no mayor a noventa días, las actualizaciones reglamentarias y administrativas que correspondan. Lo anterior, en función de su disponibilidad presupuestaria.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción V del artículo 6 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Ciudad de México, 22 de noviembre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 6 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-56
POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
Artículo Único. Se reforma la fracción V, del artículo 6, de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
I. a IV. ...
V. Fomentar el desarrollo sostenible para el uso racional de los recursos naturales de las regiones y territorios indígenas, con pleno respeto a sus derechos, sin arriesgar la biodiversidad o dañar el patrimonio ambiental, histórico y cultural de las generaciones futuras;
VI. a VIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Ciudad de México, 22 de noviembre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-57
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES.
Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 2 y se adiciona un artículo 43 a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. Reconocer los derechos culturales de las personas que habitan el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y de las personas con nacionalidad mexicana que residen en el extranjero;
II. a VIII. ...
Artículo 43. La Secretaría de Cultura llevará a cabo acciones de promoción y difusión en el territorio nacional de las expresiones culturales de los mexicanos residentes en el exterior.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto corresponderán a las dependencias y entidades competentes, y se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal que corresponda.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 366 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de no revictimización en el ámbito penal de la impartición de justicia
Ciudad de México, 22 de noviembre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 366 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de no revictimización en el ámbito penal de la impartición de justicia, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Senadora Verónica Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-58
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 366 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN MATERIA DE NO REVICTIMIZACIÓN EN EL ÁMBITO PENAL DE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 366; y se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto, moviendo el orden del párrafo segundo vigente hasta el quinto párrafo; un párrafo sexto moviendo el orden del párrafo tercero vigente hasta el séptimo párrafo, y los párrafos octavo, noveno, décimo, al artículo 366 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 366. Testimonios especiales
Cuando deba recibirse testimonio de menores de edad, así víctimas del delito y se tema por su afectación psicológica o emocional, así como en caso de víctimas de los delitos de violación o secuestro, el Órgano jurisdiccional deberá ordenar su recepción con el auxilio de familiares, animales de apoyo emocional o de servicio y peritos especializados en psicología, con conocimientos sobre el funcionamiento de la memoria y el desarrollo cognitivo de las niñas, niños y adolescentes.
De informar alguna de las partes o el experto de un conflicto de intereses entre el familiar y alguna parte involucrada, al grado de poder afectar el testimonio de la persona menor de edad, el juzgador deberá dictar las medidas para cuidar su imparcialidad, existiendo la posibilidad de sustituir al familiar que auxiliará en la recepción del testimonio.
En el desahogo de la prueba testimonial a cargo de personas menores de edad, que siempre será bajo las reglas de la prueba anticipada, deberán utilizarse las técnicas audiovisuales o de apoyo adecuadas que eviten la confrontación con el imputado o sus familiares y cuidar la integridad psicológica de los testigos o víctimas del delito.
El testimonio debe recabarse lo más próximo posible al evento.
Las personas que no puedan concurrir a la sede Judicial, por estar físicamente impedidas, serán examinadas en el lugar donde se encuentren y su testimonio será transmitido por sistemas de reproducción a distancia.
Las personas menores de edad rendirán testimonio desde las instalaciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o su equivalente, que correspondan al lugar donde tenga su residencia el órgano jurisdiccional o el más cercano, apoyándose en los sistemas tecnológicos de transmisión y en el personal jurídico y operativo de tal organismo, que será el encargado de proporcionar un espacio físico adecuado y coordinarse con el centro de justicia; además, deberá garantizar la formalidad de la actuación, la seguridad y la tranquilidad de quien rinda su testimonio.
Estos procedimientos especiales deberán llevarse a cabo sin afectar el derecho a la confrontación y a la defensa.
Previo a recibir el testimonio de una persona menor de edad, deberá ordenarse oficiosamente por el órgano jurisdiccional su evaluación psicológica, para conocer aspectos de utilidad, como su habilidad o disposición, para tener un diagnóstico sobre su desarrollo cognitivo, emocional y social.
Además, a quien se designe para rendir ese informe deberá dar acompañamiento a la persona menor de edad en cualquier participación judicial; y, para garantizar la efectividad del mismo, su estudio no podrá limitarse a una entrevista horas anteriores a la temporalidad establecida para rendir el informe.
Como preparación para el desahogo de esa prueba que siempre será de forma anticipada se deberán cumplir las condiciones siguientes:
a) El Juez dará oportunidad a las partes de que en audiencia de control judicial expresen las interrogantes que deseen plantear a la persona menor de edad; y, con vista a la parte contraria y el experto que haya realizado el informe aludido, quien deberá estar presente en esa actuación y externar si esas interrogantes pudieran afectar de alguna manera a la persona menor de edad, el juez determinará las preguntas que debe contestar quien rendirá testimonio.
b) Hecha la calificación de interrogantes que deberá contestar la persona menor de edad; en la propia audiencia, se deberá designar al familiar que estará presente en el desahogo de la prueba; y, además, deberán dictarse las providencias necesarias para la obtención de tal prueba.
c) Durante el desahogo de la prueba, que será precedida a distancia por el juzgador con las formalidades de ley, sin que la persona menor de edad intervenga desde un inicio, sino hasta que corresponda rendir su testimonio y sin que las partes puedan interactuar con ella, la persona experta en psicología infantil, formulará las preguntas a la persona menor de edad de una forma adecuada, es decir, no deben ser sugestivas, sino lo más abiertas posibles, procurando que realice un relato libre de lo ocurrido. Además, debe tomar en cuenta la perspectiva de la persona menor de edad y en todo momento velar porque no se le cause alguna afectación.
d) La audiencia debe grabarse en video, que será integrado en el expediente judicial como prueba anticipada; se procurará no repetir el desahogo de las mismas; y, de ser el caso, deberá desahogarse bajo las formalidades aludidas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen para la Federación con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado de los ejecutores de gasto correspondientes para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales como resultado de la entrada en vigor del presente decreto.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional
Ciudad de México, 22 de noviembre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
Atentamente
Senadora Verónica Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
Artículo Único. Se adicionan un tercer párrafo al artículo 7; un segundo párrafo al artículo 11 y un inciso 8) al artículo 16, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 7. ...
a). y b). ...
...
En la traducción al español correspondiente, podrán hacer uso de herramientas tecnológicas que faciliten y mejoren la interacción entre las autoridades y los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
ARTÍCULO 11. ...
Las autoridades federales y de las entidades federativas, en materia educativa y científica, promoverán esquemas integrales de interacción entre los conocimientos y saberes tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas y afromexicanos, y los conocimientos científicos, con perspectiva bilingüe intercultural y de género: para lo cual promoverán la traducción y contextualización de textos, medios audiovisuales e informáticos con contenido científico y tecnológico del español a las lenguas indígenas y viceversa.
ARTICULO 16. ...
...
1).- a 7).- ...
8).- Una persona representante del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional
Ciudad de México, 22 de noviembre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
Artículo Único. Se reforma el artículo 4 fracción XVI, de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I. a XV. ...
XVI. Promover e instrumentar las medidas pertinentes, en coordinación con las instancias competentes y con los pueblos indígenas y afromexicano, para que estos se beneficien del aprovechamiento sostenible de sus recursos y bienes naturales, pero al mismo tiempo se conserve y proteja la diversidad biológica, la agrobiodiversidad, los ecosistemas, la ecología del paisaje y en general el ambiente, así como su patrimonio histórico y cultural y, con ello, hacer frente a las consecuencias adversas del cambio climático;
XVII. a XLVIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Farjat (rúbrica)
Secretaria
Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de infiltración de aguas pluviales
Chihuahua, Chihuahua, a 26 de octubre de 2023.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXVII/INICU/0024/2023 I P.O., por medio de la cual el Congreso de Chihuahua envía iniciativa con carácter de decreto a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de filtración de aguas pluviales.
Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a dicha resolución se encuentra disponible para consulta en la página oficial del Congreso del estado:
https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictam enes/archivosDictamenes/13016.pdf
Sin otro particular por el momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Adriana Terrazas Porras (rúbrica)
Presidenta del Congreso del Estado
Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada el día 15 de noviembre 2023, aprobó el acuerdo legislativo número 1797-LXIII-23, del que le adjunto copia, en el cual, de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.
Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.
Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 16 de noviembre de 2023.
“2023, año del Bicentenario del Nacimiento del Estado Libre y Soberano de Jalisco”
Maestro José Tomás Figueroa Padilla (rúbrica)
Secretario General del Honorable Congreso
Asunto
Acuerdo legislativo mediante el cual se eleva a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2º. y 13 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada el día 15 de noviembre de 2023, aprobó el acuerdo legislativo número 1796-LXIII-23 del que le adjunto copia, en el cual, de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que, en términos que a su representación compete, se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia, para los efectos procedentes.
Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.
Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 16 de noviembre de 2023.
“2023, año del Bicentenario del Nacimiento del Estado Libre y Soberano de Jalisco”
Maestro José Tomas Figueroa Padilla (rúbrica)
Secretario General del Honorable Congreso
Asunto
Acuerdo legislativo mediante el cual se eleva a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 2o.y 13 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada el día 15 de noviembre de 2023, aprobó el Acuerdo Legislativo Número 1798-LXIII-23 del que le adjunto copia, en el cual, de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.
Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.
Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 16 de noviembre de 2023.
“2023, año del Bicentenario del Nacimiento del Estado Libre y Soberano de Jalisco”
Maestro José Tomas Figueroa Padilla (rúbrica)
Secretario General del Honorable Congreso
Asunto
Acuerdo legislativo mediante el cual se eleva a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo último al artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y un párrafo tercero al artículo 213 de la Ley Federal de Derechos, presentada por la senadora Alejandra del Carmen León Gastélum, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Alejandra del Carmen León Gastélum, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo último al artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y uno tercero al artículo 213 de la Ley Federal de Derechos.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo primero, inciso a), y 67, párrafo primero, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y j174, 175, párrafo primero, 176, 177, párrafo primero, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se remitiera a la Cámara de Diputados,
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por la senadora Alejandra del Carmen León Gastélum, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Alejandra del Carmen León Gastélum, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo primero, inciso a), y 67, párrafo primero, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 174, 175, párrafo primero, 176, 177, párrafo primero, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se remitiera a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria