Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6412-II-2, jueves 23 de noviembre de 2023
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Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6412-II-2, jueves 23 de noviembre de 2023
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Román Cifuentes Negrete y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Román Cifuentes Negrete y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de días de descanso, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho social es una rama de estudio que se ocupa de los derechos y obligaciones de las personas y las instituciones en su relación con la sociedad. Se sustenta en el principio de que todas las personas tienen derecho a una vida digna, independientemente de su situación económica o social, así lo establece el primer párrafo del artículo 123 Constitucional “Toda persona tiene derecho al trabajo digno” el cual rige para los Apartados A y B que contiene.
En el artículo 123, los constituyentes de Querétaro establecieron una amplia gama de derechos y garantías para las trabajadoras y los trabajadores, tales como el derecho a un salario mínimo, la limitación de la jornada, el acceso a la seguridad social, los fundamentos de la libertad sindical y el derecho al descanso; disposiciones que buscaban equilibrar las relaciones laborales y promover condiciones de trabajo más justas.
Su redacción original no estableció distinciones entre las personas que prestan sus servicios en las empresas y las que se desempeñaban en el servicio público, fue hasta el 5 de diciembre de 19601 a través del decreto que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución General de la República con el que se incorporaron “los principios de protección para el trabajo de los servidores del Estado”2 bajo el reconocimiento de que las personas servidoras públicas sostienen una relación jurídica distinta, puesto que laboran para instituciones de interés general, lo que a nuestro juicio no tiene porque restarles dignidad, mucho menos derechos, ya que de lo contrario se estaría admitiendo que el trabajo desarrollado en el servicio público no merece regulación alguna y podría ser considerado “una simple mercancía3 ”.
En el Apartado B, el Constituyente Permanente consideró procedente atender la pretensión del entonces Presidente de la República Adolfo López Mateos que fue la de incorporar en el texto constitucional “las bases mínimas de previsión social que aseguren, en lo posible, tanto su tranquilidad y bienestar personal, como los de sus familiares: jornada máxima, tanto diurna como nocturna, descansos semanales 4 , vacaciones, salarios, permanencia en el trabajo escalafón para los ascensos, derecho para asociarse, uso del derecho de huelga, protección en caso de accidentes y enfermedades, así profesionales como no profesionales, jubilación, protección en caso de invalidez, vejez y muerte, centros vacacionales y de recuperación, habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, así corno las medidas protectoras indispensables para las mujeres durante el periodo de la gestación, en el alumbramiento y durante la lactancia”5 por lo que desde el 6 de diciembre de 1960, se encuentra vigente un catálogo de derechos que guarda exageradas similitudes con los plasmados en el Apartado A.
Desde esa fecha el artículo 123 constitucional contiene los Apartados A y B que en su conjunto se han reformado a través de un total de 27 decretos6 , 12 de los cuales han incidido en el estatuto constitucional de los derechos laborales de las personas servidoras públicas, en donde, la presente iniciativa tiene la noble pretensión de sumarse a esa lista en beneficio de las personas servidoras públicas.
Entre los derechos constitucionales reconocidos a la burocracia7 federal se encuentra el relativo al descanso semanal consignado en la fracción II que a la letra señala “Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;” porción normativa que tiene la característica de estar construída con grandes similitudes a la fracción IV del Apartado A que también otorga a la persona trabajadora un día de descanso semanal, ambas fracciones conservan al día de hoy su construcción original, la del Apartado A desde 1917 y la del Apartado B desde 1960.
Para nadie es desconocido el hecho de que existe un importante debate sobre la ampliación de los días de descanso; debate que desafortunadamente ha excluído a las personas servidoras públicas, ante ello en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional nos propusimos analizar la pertinencia de proponer una reforma con los mismos alcances que la pretendida respecto del Apartado A, ya que como bien dice don Carlos Villamil Castillo “no creemos que haya razón para establecer una diferencia sustancial entre trabajadores particulares y trabajadores del Estado. Cierto que estos últimos tienen peculiaridades notables, por cuanto a que el Estado no puede de ninguna manera, por sus propias funciones, ser considerado al mismo ras que una empresa privada; no obstante, unos y otros, burócratas y obreros, tienen en esencia un status legal laboral de la misma índole, lo cual amerita que los derechos y obligaciones de ambos sean englobados en un único código laboral”8 finalmente las labores desempeñadas, en uno u otro caso, son desarrolladas por hombres y mujeres, la única diferencia que las separa es la persona que las emplea, ya una empresa privada o bien el Estado.
Lo anterior cobra enorme relevancia si consideramos que una de las grandes reformas que ha tenido la Carta Magna es la contenida en el Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 20119 con la que elevó la importancia del reconocimiento de los derechos humanos a una categoría fundamental y amplia en el marco constitucional y legal que tutela a “todas las personas” por lo que deben entenderse incluídas las que se desempeñan en el servicio público federal.
Ante ello, al igual que las trabajadoras y trabajadores del Apartado A del artículo 123 constitucional le son aplicables las principales convenciones internacionales entre las que destaca la Declaración Universal de los Derechos Humanos10 cuyo artículo 24 señala que:
“Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.”
De igual forma consideramos que debe atenderse el criterio de la Organización Internacional del Trabajo que tampoco hace distinciones al momento de emitir sus recomendaciones, de hecho incluye al servicio público como puede apreciarse en el Convenio 106, Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas) que de acuerdo a lo que señala el primer párrafo de su artículo 2 “se aplica a todas las personas, comprendidos los aprendices, empleadas en los siguientes establecimientos, instituciones o servicios administrativos, públicos 11 o privados” y que en 1957 consideraba suficiente en el numeral 1 de su artículo 6 “un período de descanso semanal ininterrumpido de veinticuatro horas, como mínimo, en el curso de cada período de siete días”.
En materia de reducción de la duración del trabajo es destacable el contenido de la Resolución R116 de la propia OIT que busca dar sustento al Convenio 047 Convenio sobre las cuarenta horas12 ; Resolución cuya finalidad es proponer “las medidas prácticas para proceder a una reducción progresiva de la duración del trabajo, habida cuenta de la variedad de condiciones económicas y sociales que prevalecen en los diferentes países, así como de la variedad de las prácticas nacionales para reglamentar la duración y las demás condiciones de trabajo” lo que puede alcanzarse “por etapas si es necesario” destacándose el hecho de que el Convenio 047 no ha sido ratificado por el Estado mexicano y en donde la recomendación que se analiza señala que:
“6. Cuando la semana normal de trabajo sea ya de cuarenta y ocho horas o menos, la preparación y aplicación de medidas para reducir progresivamente la duración del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4, deberían hacerse de acuerdo con las circunstancias nacionales y con las condiciones de cada sector de actividad económica.
7. En dichas medidas deberían tenerse en cuenta:
(a) el grado de desarrollo económico alcanzado y las posibilidades que tiene el país interesado de proceder a la reducción de la duración del trabajo sin que por ello disminuyan la producción total ni la productividad, peligren la expansión económica del país, el desarrollo de nuevas industrias o su capacidad de competir en el comercio internacional, ni se provoque una presión inflacionista cuyo resultado sería, en último término, la disminución de las ganancias reales de los trabajadores;
(b) los progresos logrados y los que pueden obtenerse al aumentar la productividad gracias a la aplicación de la tecnología moderna, de la automación y de las técnicas de dirección;
(c) la necesidad, en el caso de los países aún en vías de desarrollo, de elevar el nivel de vida de su población; y
(d) las preferencias de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de las diversas ramas de actividad interesadas en cuanto a los medios por los cuales podría realizarse la reducción de la duración del trabajo.”
A nuestro juicio México no ha establecido los mecanismos necesarios para iniciar por etapas el proceso de reducción de la duración del trabajo y por ende de la ampliación de los días de descanso, la pretensión en la reforma del Apartado A es aplicar la reducción con una sola reforma, no de forma progresiva y sin considerar a las personas trabajadoras al servicio del Estado, lo que como hemos visto no existe dispositivo jurídico que lo justifique, por el contrario, resulta que es válido, justo y pertinente que se les incluya, por lo que con toda razón podría afirmarse que de no tomarlas en cuenta esta Cámara de Diputados incumpliría con su obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas, al vulnerarse el principio de universalidad al negarles a las trabajadoras públicas el beneficio pretendido en forma exclusiva a las personas trabajadoras del Apartado A.
Las personas servidoras públicas al igual que las trabajadoras del Apartado A son titulares de valores y vínculos afectivos familiares y sociales y por razón de su trabajo también están sujetas a accidentes de trabajo o bien a situaciones de estrés laboral en donde, en el caso del servicio público no existe un sistema de seguridad y salud en el trabajo tan estructurado, normado y vigilado como el que se ha construído en el tiempo para el Apartado A, de hecho ante su ausencia en el sector público se aplica por supletoriedad.
En el ámbito gubernamental no existe un servicio de inspección laboral que se encargue de hacer valer las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional en materia de jornada y días de descanso, por lo que resulta “fácil” o es “normal” que una persona servidora pública trabaje más horas de las previstas por la Carta Magna y que no acceda a los descansos a que tiene derecho por trabajar en el gobierno federal.
El beneficio que se pretende otorgar a través de la presente iniciativa incidiría de manera positiva en más de “1 millón 583 mil 355 servidoras y servidores públicos adscritos a las instituciones de la administración pública federal13 ”; 54 mil 388 servidoras y servidores públicos del Poder Judicial de la federación14 y a las más de 5 mil personas que laboran en el Poder Legislativo federal15 que tendrán la oportunidad de ampliar sus descansos para fortalecer sus lazos afectivos, atender compromisos familiares y sociales, lo que sin duda redundará en el desarrollo de habitos más saludables y en la mejora de la productividad.
Con base en lo expuesto, es por lo que ante la ausencia de una iniciativa que beneficie y considere a las personas servidoras públicas, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional por mi conducto propone la reforma de la fracción II del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reducir de seis a cinco los días de trabajo y ampliar a dos días a los que corresponden al descanso, en los mismos términos que los propuestos para el caso del Apartado A.
Los objetivos planteados en el proyecto de decreto y las modificaciones propuestas se puedan apreciar con mayor claridad en el siguiente cuadro comparativo:
En el cuadro comparativo se puede apreciar con toda claridad la finalidad de la presente iniciativa con la que se persigue establecer a nivel constitucional que las personas servidoras públicas al igual que las trabajadoras del Apartado A puedan acceder a la reducción de su jornada laboral. El buen juez por su casa empieza.
Respecto de las disposiciones transitorias se propone que el decreto sea vigente al año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ello con la finalidad de que el Congreso de la Unión establezca una mesa de análisis de cada una de las actividades que se desarrollan en los Poderes de la Unión y al interior de los órganos constitucionales autónomos para que la reducción de la jornada laboral en el ámbito público sea gradual y en su caso, diferenciada, lo que deberá plasmarse en cada una de las leyes reglamentarias, particularmente en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional para que la reforma constitucional sea completamente efectiva, lo que se contempla en el Artículo Segundo Transitorio.
Esta iniciativa es un paso necesario para mejorar la calidad de vida de las mujeres y hombres que se desempeñan en el servicio público, quienes gozan de todo el reconocimiento del Partido Acción Nacional; el Estado no funcionaría sin su dedicación y sacrificio. Por eso es indispensable visibilizar el hecho de que al igual que cualquier persona, también tienen necesidades y obligaciones de carácter personal, la reforma busca otorgarles más tiempo para la convivencia familiar y social.
Es indispensable sentar las bases del trabajo digno en el servicio público y promover a la vez su modernización.
Por lo expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de días de descanso
Artículo Único. Se reforma la fracción II del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. ...
...
A. ...
I. a XXXI. ...
B. ...
I. ...
II. Por cada cinco días de trabajo, disfrutará el trabajador de dos días de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;
III. a XIV. ...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .
Artículo Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes al de la publicación del presente decreto , en coordinación con las dependencias y unidades administrativas competentes procederá al análisis de cada una de las actividades que desarrolla la administración pública federal; el Poder Judicial de la federación y los órganos a los que esta Constitución otorga autonomía para que la reducción de la jornada prevista en la fracción II del Apartado B) del artículo 123 constitucional se aplique de forma progresiva y en los plazos que se establezcan en las Leyes reglamentarias.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación: https://www.constitucion1917-2017.pjf.gob.mx/sites/default/files/CPEUM_ 1917_CC/pdf/00130074.pdf
2 Exposición de motivos, iniciativa del Ejecutivo Federal siendo cámara de origen el Senado de la República, 7 de diciembre de 1959, visible en: https://emiliano-zapata.scjn.gob.mx/sites/default/files/compilacion-cro nologica/reformas/2019-04/05%20RPL%20Art%20123%20%20%20%2005-12-1960.pd f
3 Ídem.
4 Se resalta sin alterar el texto.
5 Ibídem.
6 Cámara de Diputados, reformas constitucionales por artículo, Artículo 123, visible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm
7 Diccionario de la Real Academia Española, Voz “Burocracia”: Conjunto de los servidores públicos. Organización regulada por normas que establecen un orden racional para distribuir y gestionar los asuntos que le son propios, consultado en: https://dle.rae.es/burocracia
8 La Constitución de 1917. Visión periodística. Antología. Colección Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, Carlos Villamil Castillo, “Antecedentes del artículo 123 constitucional. Del Congreso Constituyente al Apartado “B” del 123 constitucional”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1986, pag. 412.
9 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194486&fecha=10/06/ 2011#gsc.tab=0
10 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Declaración Universal de Derechos Humanos, consultada en:
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Discapac idad/Declaracion_U_DH.pdf
11 Se resalta sin alterar el texto.
12 Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 consultado en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I LO_CODE:C047
13 Inegi, Censo Nacional de Gobierno Federal 2021, con cifras al cierre de 2020, visible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/cngf/cn gf_2021.pdf
14 JusticiaTv, visible en Youtube https://youtu.be/x7xMKSNP6TI
15 Analítico de Plazas y Remuneraciones PPEF 2024, incluye Auditoría Superior de la Federación y Canal del Congreso y personal de ambas Cámaras, visible en:
https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/7I83r4rR/PP EF2024/oiqewbt4/docs/01/r01_appcd.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2023.
Diputada Román Cifuentes Negrete (rúbrica)
Que reforma el artículo 47 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada María Teresa Castell de Oro Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77, numeral I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años, el número de menores infractores han ido en aumento, sobre todo en los delitos señalados como graves en las leyes penales, como la violación o el homicidio, sin embargo, muchos de ellos no son procesados en ese mismo momento, sino hasta después, cuando ya son mayores de edad.
Lo anterior plantea grandes desafíos, pues, por una parte, el crimen fue cometido cuando aún no se cumplía los 18 años, y por ende su desarrollo cognitivo, físico, emocional y social siguen en desarrollo, por tanto, es entendible que no deban ser jugados con la misma dureza que a un adulto; pero, por otra parte, al ser ya ciudadanos, por haber cometido un hecho punible aún en su adolescencia, deben (en algunos casos) ser recluidos en un centro de internamiento, separados de los de edad inferior.
Al respecto, según datos de la Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2022, 41.6 por ciento de personas que se encontraban en este esquema cumplían su penalidad en internamiento, mientras que otro 58.1 por ciento tenía alguna medida de sanción en externación, de ellos casi 50 por ciento tenía entre 18 y 22 años.1
Dicha encuesta revela datos que dejan entre ver no solo la incidencia delictiva que han cometido los jóvenes, sino también los factores, la reincidencia y el alza de estas conductas, pues hace una comparación entre 2017 y 2022, en la siguiente tabla se podrá observar los crímenes por los que fueron ingresados al Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (SIJPA):
Elaboración propia con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2022) Encuesta Nacional de Adolscentes en el Sistema de Justicia Penal .
Asimismo, de la población que se encontraba en el SIJPA, 47.4 por ciento tenía entre 18 y 22 años, el 31 por ciento de 16 a 17 años, 13.5 por ciento de más de 23 años y el 8.1 por ciento eran menores de 15 años.2
Es importante destacar que, de las personas que estaban en internamiento, se pronostica que al menos 17 por. ciento volverá a reincidir nuevamente, sin embargo, cuando se realizó la encuesta, el 8.7 por ciento ya había enfrentado un proceso penal y el 3.4 por ciento había estado en confinamiento con anterioridad.3
Con la entrada en vigor de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en 2016, no solo se privilegió el trato a los menores de edad, sino a todos aquellos que cometieran conductas punibles en su adolescencia y fueran procesados teniendo más de 18 años.
Cómo es el caso de Karen Alvarado de 17 años quien fue encontrada sin vida en su casa, con signos de abuso sexual y violencia física, mientras que su hermano Érik de 12 años fue hallado en otra habitación, también asfixiado, ambos asesinados por su primo de 17 años, a quien se le impuso la pena máxima de 5 años en un centro de internamiento, este joven fue uno de los primeros menores de edad juzgados bajo esta nueva ley.4
Fátima Varinia de 12 años es otro de los tantos feminicidios que ocurren diariamente en México ante la falta de protección por parte del Estado, la niña fue violada, lapidada y mutilada por tres sujetos, de los cuales, uno de ellos era menor de edad, quien terminó de cumplir su pena siendo mayor de edad.5
De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, si bien es cierto, que el encarcelamiento de un niño deberá ser de conformidad con la ley que cada Estado parte adopte, teniendo como último recurso la privación de la libertad durante un periodo breve, no establece el trato que se le deberá dar a los menores infractores cuando pasen a la mayoría de edad.
Al respecto, este instrumento internacional solo menciona que los niños y adolescentes estarán separados de los adultos, pues dicha medida está pensada en el interés superior de la niñez.
En este sentido, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes ya antes mencionada, si contempla un trato especial para este sector, pues, aquellas personas que ya hayan cumplido 18 años deberán permanecer en los centros de internamiento, pero en un área diferente a los menores.
Lo anterior resulta contradictorio, pues cuando se comete un delito teniendo apenas la mayoría de edad, éstos van directamente a un centro de reclusión, sin embargo, los de la misma edad que están cumpliendo su pena por un crimen cometido en su adolescencia, continúan en un internamiento para jóvenes.
No obstante, esto no debe confundirse con la manera en que se les juzga, es claro que, si cometieron alguna de las conductas punibles por las leyes penales, antes de los 18 años, deben ser juzgados conforme a la ley correspondiente, aun cuando ya superen la edad señalada.
Bajo este contexto, los menores infractores en la mayoría de las ocasiones son conscientes de sus actos, no así del alcance de ellos, sin embargo, en la encuesta anteriormente citada realizada por el Inegi, 53.7 por ciento de los adolescentes se declararon culpables, de los cuales, 69.85 reconocieron los hechos, por lo tanto, admitieron haber cometido algún delito o ser cómplices en uno.6
Actualmente, los mayores de edad que ocupan un espacio en un centro de internamiento están separados de los menores, y ello es necesario, pues la diferencia física y emocional es distinta.
La presente iniciativa busca que aquellas personas mayores de 18 años, que hayan cometido delito grave durante su minoría de edad, serán trasladadas a los centros de reclusión para adultos, sin embargo, serán juzgados bajo la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Lo anterior parte de tres premisas fundamentales, la primera es que, al ser más grandes, la ley ya los considera con la suficiente capacidad de entender y afrontar la responsabilidad por sus acciones, por lo tanto, resulta lógico que deban cumplir su pena en los espacios diseñados para su edad.
Siguiendo bajo esta tesitura, los Centros de Tratamiento Interno para Adolescentes, como su mismo nombre lo indica, están destinados para quienes aún están destinados para personas que entran en esa categoría. Y máxime, que ni la Convención sobre los Derechos del Niño o la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, da un reconocimiento y protección a los mayores de 18 años, sino específicamente a los menores, la presente reforma no colisiona con ninguno de estas normatividades.
Por último, si los adultos que en algún momento cometieron conductas delictivas en su pubertad, están separados de los adolescentes, no hay razón específica para que éstos últimos permanecen en un mismo espacio, aun cuando estén apartados, pues los primeros, por su edad, deben estar en un lugar que vaya acorde a su etapa, mantener a los adultos en centros de internamiento no sería apropiado ni beneficioso para su rehabilitación, pues éstos van enfocados a las necesidades de otra población, mientras que los centros de reclusión están encaminados a lograr que los mayores de 18 años puedan reintegrarse en la sociedad de manera más efectiva.
Además, debe tomarse en cuenta que los adultos tienen derechos y necesidades específicas que deben ser respetadas y atendidas de manera oportuna, lo que puede ser difícil de garantizar en un entorno diseñado principalmente para adolescentes.
Por lo tanto, resulta imperativo que aquellos que sean mayores de edad sean trasladaos a un espacio que vaya acorde al sector al que pertenecen, pues de esta manera, mediante los programas de rehabilitación y reinserción que existen en dichos lugares, serán clave en su reintegración en la sociedad, sí como en su capacidad de cambio y oportunidad de reformarse.
A continuación, se expone un cuadro comparativo que permite observar las modificaciones propuestas:
Por lo antes fundamentado, se somete a consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 47 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 47. ...
...
...
Las personas mayores de dieciocho años a quienes se les atribuya la comisión o participación en delitos graves mientras eran adolescentes, serán juzgados conforme a esta ley, pero serán trasladados a un Centro de Reclusión.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las personas mayores de edad que se encuentren cumpliendo alguna pena en un Centro de Tratamiento Interno para Adolescentes, permanecerán ahí hasta que terminen de cumplirla.
Notas
1 Inegi, 2023, “Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal (Enasjup) 2022”, Consultado en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2023/ENASJUP/ENASJUP2022.pdf
2 Ídem.
3 Ídem.
4 La Prensa, 2019, “Ecatepec, los feminicidios que no cuentan; Karen fue asesinada por su primo de 17 de años”, Consultado en: https://www.la-prensa.com.mx/policiaca/ecatepec-los-feminicidios-que-no -cuentan-karen-fue-asesinada-por-su-primo-de-17-de-anos-4323200.html
5 El Universal, 2022, “Que vivas muchos años, porque en vida debes pagar lo que hiciste; sale libre feminicida de Fátima Varinia, asesinada en Toluca”, Consultado en:
https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/fatima-varinia-que-vivas-muchos-anos-porque-en-vida-debes-pagar-lo-que
-hiciste-sale-libre-feminicida-de-pequena-asesinada-en-toluca/
6 Supra, nota 1.
Dado en la Cámara de Diputados, el 23 de noviembre de 2023.
Diputada María Teresa Castell de Oro Palacios (rúbrica)