Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6411-III-7, miércoles 22 de noviembre de 2023
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6411-III-7, miércoles 22 de noviembre de 2023
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SE y a la STPS a realizar una actualización de la NOM-035-STPS-2018, para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, la violencia laboral, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las Normas Oficiales Mexicanas son las regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establecen las reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistemas, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, mercado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
En este sentido, la NOM-035-STPS-2018 es una reglamentación emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que tiene como objetivo establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, la violencia laboral, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
Es decir, se promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa; la formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los trabajadores del centro de trabajo; la participación proactiva y comunicación entre trabajadores; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas regulares conforme a la Ley Federal del Trabajo, y la evaluación y el reconocimiento del desempeño.
Previene trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado.
Así mismo, comprenden las condiciones peligrosas e inseguras en el ambiente de trabajo; las cargas de trabajo cuando exceden la capacidad del trabajador; la falta de control sobre el trabajo (posibilidad de influir en la organización y desarrollo del trabajo cuando el proceso lo permite); las jornadas de trabajo superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo, rotación de turnos que incluyan turno nocturno y turno nocturno sin periodos de recuperación y descanso; interferencia en la relación trabajo-familia, el liderazgo negativo y las relaciones negativas en el trabajo.
Los factores de riesgo psicosocial y los elementos del entorno organizacional favorable derivan de la naturaleza del puesto, es decir de las condiciones en las que se realizan las actividades, por lo que el análisis de estos elementos implica una evaluación de las condiciones en las que los trabajadores las desarrollan.
Esta norma surge de diferentes acuerdos y reglamentos tanto nacionales como internacionales que México ha ratificado en materia de justicia laboral, competitividad y comercio. Dichos proyectos buscan aprovechar el potencial del país en el contexto geográfico, comercial y económico para posicionarlo de la mejor manera posible frente a los retos inminentes de globalización y automatización de los procesos productivos.
Así mismo, pretende forzar a las empresas a aumentar salarios, reducir horas de trabajo, brindar más días de descanso o de vacaciones; no modificar ningún elemento que ya se contemple en la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco pretende identificar trastornos psiquiátricos o mentales en los trabajadores.
Igualmente busca que los centros de trabajo identifiquen sus áreas de oportunidad para prevenir, reducir y eliminar todos aquellos factores dentro del centro de trabajo que impacten negativamente la salud de los trabajadores. De la misma manera, busca la participación de los trabajadores para que se involucren en la construcción y promoción de un entorno organizacional propicio para su crecimiento tanto profesional como personal.
Además, requiere que una vez realizada la identificación de los factores de riesgo psicosocial y violencia laboral definidas las políticas de prevención, cada centro de trabajo establezca una estrategia específica para implementar acciones correctivas en donde sea necesario de acuerdo a sus capacidades.
En este sentido, es importante tener claro, cuales son los factores de riesgo psicosociales, entendiendo como riesgo de trabajo, toda aquella posibilidad de que se produzca un daño ante cierto peligro en razón del desempeño de un trabajo. Igualmente debemos tener claro que la Ley Federal del Trabajo en el artículo 2, señala como característica del trabajo digno aquel en el cual: “...se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo”. Esto da a entender que, si un lugar es seguro, físicamente ante riesgos y limpio, es digno .
Por lo tanto, prevenir cualquier enfermedad causada por la prestación de los servicios de los trabajadores, sea física o emocional, debe ser responsabilidad del empleador, de igual forma que los accidentes. Tales enfermedades, se establece que serán determinadas por la ley o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Así mismo, los factores psicosociales hacen referencia a “los factores psicológicos que intervienen en la realización del trabajo ”. En general provienen de la organización del mismo, pero también pueden suceder por otras causas; precisamente pueden ser definidos como las características de las condiciones de trabajo que afectan a la salud a través de mecanismos psicológicos y fisiológicos que afectan la salud tanto física, como psicológica del trabajador
Entre los riesgos psicosociales más comunes podemos encontrar el síndrome de desgaste profesional o síndrome de estar quemado, es la respuesta que da un trabajador cuando percibe la diferencia existente entre sus propios ideales y la realidad de su vida laboral; la adicción al trabajo, tecnoestrés, ergo-dependencia, trastorno de déficit de atención por hiperactividad, y la ansiedad y la fatiga como respuesta a la sobrecarga de trabajo.
En este sentido, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) señala como los principales riesgos psicosociales en México: el estrés laboral, la violencia en el trabajo, el acoso laboral, el acoso sexual, la inseguridad contractual, los conflictos trabajo-familia y el trabajo emocional.
Entre los factores de riesgo que provocan estos trastornos y afectaciones más comunes se encuentran identificados “las cargas de trabajo mal distribuidas, estilos de liderazgo negativo, violencia laboral entre pares o del líder hacia su equipo de trabajo, jornadas poco sanas, mala ergonomía y estrés laboral.
La NOM-035 hace referencia a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo: su identificación, análisis y prevención. Hace que sea posible que los trabajadores tengan mecanismos para que los trabajadores denuncien las situaciones de riesgo psicosociales, a la vez, se prevendrán los factores de este tipo. Su objetivo es establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo que causen tales situaciones de riesgo y afectaciones para los trabajadores para poder tener un entorno laboral favorable para la salud mental de los mismos.
La aprobación, creación e implementación de esta norma representan un gran avance hacia el reconocimiento efectivo de los derechos de los trabajadores dentro del trabajo y la existencia de condiciones que permitan el desempeño de un trabajo digno. A la vez, da un amplio espacio de adaptación para que los patrones cumplan con sus obligaciones perjudicando de la menor forma posible sus operaciones, sin dejar de lado las obligaciones que la NOM-035 impone a los trabajadores al respecto. Como toda norma, su éxito dependerá de la efectividad que las autoridades mexicanas puedan asegurar al cumplimiento de lo que prescribe.
La fundamentación histórica de la NOM 035 se remite al 24 de septiembre de 1984 en la novena reunión del Comité Mixto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS) celebrada en Ginebra, Suiza, y a partir de entonces se ha venido implementando a nivel mundial. De manera conjunta OIT y OMS definen Factores Psicosociales en el trabajo como:
“...interacciones entre el trabajo, su medio ambiente, la satisfacción en el trabajo y las condiciones de su organización, por una parte, y por la otra, las capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo, todo lo cual, a través de percepciones y experiencias, pueden influir en la salud y en el rendimiento y la satisfacción en el trabajo .”
Si bien el resguardar la salud de las personas trabajadoras es una prioridad social e institucional presente a lo largo de la historia, esto se ha enfocado en aspectos físicos o de gestión de sustancias peligrosas y no propiamente en la salud mental o emocional. Dicha temática fue abordada por primera vez en el Tercer Informe del Comité Mixto integrado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1957. Esto al considerar la definición de la medicina del trabajo cuya finalidad ha de ser:
“Fomentar y mantener el más elevado nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; prevenir todo daño causado a la salud de éstos por las condiciones de su trabajo; protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a su salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas y, en resumen, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea ”
En 2013, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señaló que algunos riesgos tradicionales se habían reducido por el adelanto tecnológico y la normatividad existente. Sin embargo, comenzaban a surgir nuevas enfermedades profesionales que iban al alza y para las cuales, no existía normatividad. Entre los riesgos emergentes se incluían los de carácter psicosocial.
En 2016, nuevamente la OIT, dio a conocer información sobre los Factores de Riesgo Psicosociales y afirmó que era un problema global que afecta a todas las profesiones y a todos los trabajadores, tanto en países desarrollados como en desarrollo. Colocando al centro de trabajo como una fuente importante de Riesgos Psicosociales (RP), y al mismo tiempo, el mejor lugar para prevenirlos y actuar sobre ellos, con el fin de proteger la salud y bienestar de los trabajadores.
Es así que, en el 2016, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a través del Programa Nacional de Bienestar Emocional y Desarrollo Humano en el Trabajo (Pronabet) impulsó un proyecto de norma con el fin de identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosociales, con el objetivo de incentivar empleos de calidad y una la cultura de prevención en México.
La OIT considera que los factores psicosociales en el trabajo son complejos y difíciles de entender, dado que representan el conjunto de percepciones y experiencias del trabajador y abarcan muchos aspectos que pueden impactar de forma positiva o negativa su salud.
Por otro lado los factores psicosociales de riesgo se refieren a las condiciones organizacionales que tienen una probabilidad de afectar de manera negativa en el bienestar y la salud física y psicológica del trabajador, al actuar como desencadenantes o facilitadores del estrés y la tensión laboral, como por ejemplo la falta de control en el trabajo, jornadas excesivas de trabajo, intensidad del ritmo de trabajo, rotación e impredecibles horarios, problemas de comunicación organizacional, ambigüedad de rol, sobrecarga de trabajo, etc.
Hoy en día el mundo laboral enfrenta una profunda problemática, caracterizada por la precariedad e inestabilidad laboral, tercerización de la economía, intensificación del trabajo, exigencias emocionales, problemas entre los intereses personales y laborales, etc., factores que obligan a patrones, sindicatos y trabajadores a preocuparse más por la economía personal, familiar, organizacional y nacional antes que por la salud.
La NOM-035, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de octubre de 2018, se propone establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable, en los centros de trabajo. De este modo, la disposición rige en todo el territorio nacional y es de observancia general para los centros de cualquier giro y tamaño.
De lo anterior se deriva la obligación, por parte de cada empresa, de evaluar las condiciones en las que las y los trabajadores realizan sus actividades. En principio, es menester implementar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales, de tal suerte que tenga lugar la mejora continua de las condiciones de trabajo y el desarrollo de una cultura que procure el empleo digno.
La NOM-035 coadyuva en la observancia de los denominados Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA). Los cuales se relacionan con la satisfacción de necesidades básicas de las personas, y comprenden distintos derechos humanos, entre ellos los vinculados con el trabajo, la seguridad social y la salud.
La NOM-035 impacta en los objetivos DESCA por su contribución directa al cumplimiento de diversos ordenamientos como la Ley Federal del Trabajo o la Ley General de Salud. Con respecto a la primera, es importante destacar que en su artículo 512 estipula que:
“En los reglamentos de esta Ley y en los instructivos que las autoridades laborales expidan con base en ellos, se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que éste se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores ”
Asimismo, que el artículo 72 de la Ley General de Salud aborda:
“... Para los efectos de esta Ley, se entiende por salud mental un estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado por la interacción del individuo con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos; y por adicción a la enfermedad física y psico-emocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación .”.
Para los efectos de dicha Ley, se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación. Por lo que resulta evidente la aportación de la NOM-035 al cumplimiento de dichas previsiones.
De igual manera, la NOM-035 apunta el cumplimiento de los artículos 7, 43 y 55 del Reglamento Federal de Salud y Seguridad en el Trabajo ya que, en este ordenamiento vigente desde finales de 2014, se habla de identificar y atender los factores de riesgo psicosocial en los entornos laborales.
Sumado a todo lo mencionado, destaca la estrecha relación de la NOM-035 con una multiplicidad de instrumentos emitidos por la OIT que, si bien no se encuentran ratificados por el Estado mexicano, fungen como criterios orientadores del hacer estatal. De entre ellos destacan los convenios 148 de la OIT Sobre el medio ambiente de trabajo; 156 de la OIT Sobre trabajadores con responsabilidades familiares; 171 de la OIT Sobre el trabajo nocturno; 177 de la OIT Sobre el trabajo a domicilio; y, el Convenio 187 de la OIT Sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo.
Por todo ello, se vuelve evidente que la NOM-035 es un instrumento relevante que se relaciona con la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos en el país. Como se mencionó previamente, por su naturaleza, cobra aún más relevancia ante un contexto en el que las relaciones laborales se encuentran en constante cambio. Es a la luz de esta coyuntura de retos que devienen de la pandemia por COVID-19 que se busca esbozar caminos de política pública que permitan que su implementación sea extendida y efectiva.
La (NOM)-035-STPS-2018 , se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018, es decir, esta norma cumplió 5 años el pasado 23 de octubre de 2023, por lo cual, de conformidad con el artículo 32 de la Ley de la Infraestructura de la Calidad, esta norma debe ser revisada a través de un proceso que se ajuste a lo previsto en el Reglamento de esta Ley, debiendo notificar el informe al Secretariado Ejecutivo de la Comisión con los resultados de la revisión, dentro de los sesenta días posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente.
Asimismo, la Autoridad Normalizadora deberá entregar el informe al Comité Consultivo Nacional de Normalización de que se trate dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, así como solicitar su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.
Recibido el informe, el Comité Consultivo Nacional de Normalización deberá atender la propuesta de modificación, si no lo hiciere, la Comisión valorará y, en su caso, si así lo determina, ordenará a la Autoridad Normalizadora la cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas, en los términos previstos en el artículo 41 de esta Ley, el cual establece que:
Artículo 41. El procedimiento de modificación de una Norma Oficial Mexicana se ajustará a lo previsto en el artículo 35 de esta Ley. El Reglamento de esta Ley podrá establecer procedimientos simplificados de modificación y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas.
El procedimiento de modificación o cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas podrá iniciarse en cualquier momento, siempre que la Norma Oficial Mexicana haya entrado en vigor, por cualquiera de los siguientes motivos según resulten aplicables al supuesto de que se trate:
I. La modificación a las Normas Internacionales tomadas como base para la elaboración de la Norma Oficial Mexicana, o la expedición de nuevas Normas Internacionales que incidan en la misma;
II. Que la Norma Oficial Mexicana no atienda adecuadamente los objetivos legítimos de interés público que persigue, resulte obsoleta o la tecnología la haya superado;
III. Que se requieran modificar los procedimientos de Evaluación de la Conformidad ahí previstos o reflejar los criterios generales existentes en la materia;
IV. Cuando la Autoridad Normalizadora que expidió la Norma Oficial Mexicana, advierta que las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas, o
V. Cuando la Autoridad Normalizadora así lo considere conveniente, siempre que exista una justificación para ello.
En otras palabras, las normas oficiales mexicanas pierden su vigencia al no ser revisadas por la Comisión Nacional de Normalización, dentro de los sesenta días naturales posteriores a la terminación del periodo quinquenal correspondiente, y que de no hacerse la notificación referida las normas perderán su vigencia, así como que las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación,
En este sentido, es importante señalar de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, señala que la elaboración y expedición de las Normas Oficiales Mexicanas corre a cargo de las Autoridades Normalizadoras, siendo estas las dependencias o entidades competentes de la Administración Pública Federal que tienen atribuciones o facultades expresas para realizar actividades de normalización y estandarización.
Las personas titulares de las Subsecretarías correspondientes de las Secretarías de Gobernación, Seguridad y Protección Ciudadana, Hacienda y Crédito Público, Bienestar, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Energía, Economía, Agricultura y Desarrollo Rural, Comunicaciones y Transportes, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Turismo y Marina, o las que las sustituyan, así como otras dependencias que tengan competencia en materia de normalización
Estas Autoridades Normalizadoras deberán elaborar o aceptar las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas, así como constituir y presidir los Comités Consultivos Nacionales de Normalización que consideren pertinentes en razón a la diversidad de materias de las que sean competentes.
Por lo anterior y con el propósito de actualizar la NOM-035-STPS-2018, cuyo objeto es establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo; tengo a bien presentar la siguiente proposición con
Punto de acuerdo
Único . La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a las titulares de las Secretarías de Economía y de Trabajo y Previsión Social, para que con las Autoridades Normalizadoras y los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, realicen una actualización de la NOM-035-STPS-2018 la cual tiene como objetivo establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, la violencia laboral, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023
(Rúbrica)