Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6411-III-5, miércoles 22 de noviembre de 2023
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Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6411-III-5, miércoles 22 de noviembre de 2023
Con punto de acuerdo, para exhortar a los presidentes municipales del estado de Oaxaca a supervisar el actuar de sus policías debido a denuncias de abusos de poder, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los presidentes municipales del Estado de Oaxaca para que supervisen el actuar de sus policías debido a denuncias de abusos de poder, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad pública es una de las principales preocupaciones a nivel mundial, por el aumento de violencia, aumento del narcotráfico, de tráfico de armas y de personas, una de las principales preocupaciones de la Organización de las naciones Unidas es que cada estado miembro existan 1.8 policías por cada mil habitantes para poder garantizar la seguridad de la población.
En nuestra Constitución se establece a partir de su noveno párrafo del artículo 21 habla sobre la seguridad, la cual debe estar a cargo de la Federación, gobiernos Estatales y Municipales y establece como objetivo principal el siguiente:
“Artículo 21. ...
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La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución .”
Posteriormente se establece que la seguridad pública dentro de los tres órdenes de gobierno debe coordinarse entre sí para cumplir con los fines de la seguridad pública y que el Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá sujetarse a las siguientes bases:
“a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
b) El establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública a cargo de la Federación al que ésta, las entidades federativas y los Municipios, a través de las dependencias responsables de la seguridad pública, proporcionarán la información de que dispongan en la materia, conforme a la ley. El sistema contendrá también las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema.
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. ”
A lo largo de la historia los presidentes de México establecen dentro de su Plan Nacional de Desarrollo un apartado que corresponde a la seguridad, ya que es una prioridad, y se conforma el Plan Nacional de Seguridad Pública, en donde establecen los objetivos que deberán cumplir durante su gobierno, del mismo modo esta práctica se da dentro de los Gobiernos estatales y municipales.
En este sentido los policías toman gran relevancia al ser parte activa de estos planes y proyectos de los gobernadores para apoyo a la ciudadanía, por lo que su actuar se encuentra reglamentado, en el caso de los policías federales por el reglamento del servicio profesional de carrera policial y cada uno de los Estados cuentan con su reglamento de la policía.
En el caso de Oaxaca se cuenta con la Ley Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca y el reglamento Interno de la Secretaria de Seguridad Pública, los cuales se hace mención de su organización, atribuciones, coordinaciones, así mismo hace mención de que los servidores públicos que realicen actos administrativos estarán sujetos a la ley de Justicia Administrativa del Estado.
Del mismo modo cada uno de los municipios emite su reglamento para regular su organización, funciones atribuciones de sus elementos policiacos, sin embargo, hay algunos servidores publico encargados de la seguridad de los ciudadanos que caen en actos de corrupción buscando beneficios personales como extorsión, abuso de poder, entre otros.
En el último mes se han reportado en diversos municipios del Estado de Oaxaca el abuso de autoridad en contra de diversos ciudadanos a los que detienen sin causa justificada, agreden, extorsionan o hacen cobros indebidos, principalmente las víctimas han sido mujeres; estas situaciones se han dado en los municipios de Oaxaca de Juárez, Santa Lucía del Camino, San Antonio de la Cal, Santa Cruz Xoxocotlán y San Jacinto Amilpas.
Los actos de corrupción por parte de los policías han tenido tal impacto que el mismo gobernador en una conferencia de prensa informó que hablaría con los presidentes municipales para que pongan más atención sobre estos sucesos y se eviten malos actos por los policías.
Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los Presidentes municipales de Oaxaca de Juárez, Santa Lucía del Camino, San Antonio de la Cal, Santa Cruz Xoxocotlán y San Jacinto Amilpas, todos del Estado de Oaxaca a que supervisen el actuar de sus policías, denuncien y den seguimiento hasta la instancia de sanciones para los elementos policiacos que sean responsables de actos de corrupción.
Bibliografía:
- DOF (1917) Constitución Política de los Estrados Unidos Mexicanos
- Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, “Definición”, en Seguridad Pública [Actualización: 15 de febrero de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/
- Extra Periodico Oficial (2015) Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Pública. Disponible en: https://sspo.gob.mx/wp-content/uploads/2021/08/Reglamento-Interno-de-la -Secretaria-de-Seguridad-Publica.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.
Diputada Margarita García García (rúbrica)