Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT y al gobierno del estado de Veracruz a atender y dar mantenimiento al puente Coatzacoalcos 1, a cargo de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Flora Tania Cruz Santos, diputada federal, integrante del grupo parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 numeral 1; y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones III, IV y VI del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El municipio de Coatzacoalcos, Veracruz es una ciudad y puerto que tiene el mayor potencial para convertirse en el gran centro de desarrollo económico de la región sureste del país. Su puerto tiene la capacidad de establecer rutas comerciales marítimas con Europa, con la costa del Golfo de México y con la costa este de los Estados Unidos de América, el principal socio comercial de nuestro país. Una de las principales características geográficas del municipio, es que se ve atravesado por el río Coatzacoalcos, en cuya rivera se ve asentado los dos recintos portuarios. De acuerdo con el Sistema de Información Estadística y Geográfica del Estado de Veracruz,1 en Coatzacoalcos viven 310 mil 698 personas, lo que representa el 3.85 por ciento de la población estatal. La mayor concentración poblacional se encuentra en la localidad de Coatzacoalcos, que corresponde al 84.28 por ciento de la población total del municipio vive en el lado poniente del río Coatzacoalcos, el resto habita en el lado orienta, principalmente en la localidad de Villa Allende. Se puede identificar que Coatzacoalcos es un municipio urbano, en donde 301 mil 852 o el 97.15 por ciento residen en una comunidad urbana. Así mismo, existe en el municipio una población económicamente activa de 156,210 personas, de los cuales el 76.5 por ciento se ocupa en el sector terciario, 19.9 por ciento en el sector secundario y el 1 por ciento en el sector primario. En cuanto a la formación para el trabajo, en el municipio existen para el año 2023 más de 16 mil 781 alumnos estudiante el nivel superior y un total de 911 alumnos estudiando algún posgrado.

La ubicación estratégica de la ciudad y Puerto Coatzacoalcos y la necesidad de promover el desarrollo y crecimiento económico de la región, se ha consolidado como un punto clave para la implementación del Programa del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT), por lo que se han declarado dos Polos de Desarrollo para el Bienestar: el Coatzacoalcos I2 (Podebis Coatza1) que se ubica a 9 kilómetros del puerto y a 41.5 kilómetros del aeropuerto de Minatitlán. El segundo, es el Polo de Desarrollo para el Bienestar Coatzacoalcos II3 (Podebis Coatza2), que se encuentra con frente carretero al túnel sumergido y aledaño al Recinto Portuario de Pajaritos. Ambos dentro de esta demarcación del lado oriente del río Coatzacoalcos. Para el caso del Podebis Coatza 1 y Coatza 2, se definieron las siguientes actividades productivas:

1. Eléctrica y electrónica.

2. Semiconductores.

3. Automotriz (electromovilidad), autopartes y equipo de transporte.

4. Dispositivos médicos.

5. Farmacéutica.

6. Agroindustria.

7. Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias).

8. Maquinaria y Equipo.

9. Tecnologías de la Información y la Comunicación.

10. Metales.

11. Petroquímica

El proyecto del CIIT tiene los siguientes objetivos, de acuerdo con el Programa Institucional del CIIT:4

Objetivo Prioritario 1: Planear y coordinar las acciones que contribuyan al desarrollo de la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, que fomente el crecimiento económico, productivo y cultural, así como el establecimiento de Polos de Desarrollo para el Bienestar.

Objetivo prioritario 2: Establecer la planeación estratégica integral de la infraestructura del sistema de transporte, energía, telecomunicaciones y conectividad para el desarrollo, operación y mantenimiento de la Plataforma Logística del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

Objetivo prioritario 3: Coordinar la promoción de inversiones y vinculación comercial para impulsar el desarrollo económico y el bienestar de la población en la región.

El CIIT ha generado amplio interés por parte del sector productivo, nacional e internacional. De acuerdo con la información de la Secretaría de Economía y de la Dirección General del CIIT 65 empresas participaron en el proceso de licitatorio en los primeros cinco de los 10 Podebis.5 Adicionalmente, diversos analistas han señalado que este proyecto de la actual administración es el que tiene mayor potencial de rentabilidad y éxito en el largo plazo.6 Sin embargo, el interés y potencial de desarrollo solo se puede consolidar si existen las condiciones de infraestructura suficientes para garantizar el tránsito adecuado entre los dos lados del río Coatzacoalcos.

Como se ha mencionado anteriormente, la mayor parte de la población del municipio de Coatzacoalcos radica en el lado poniente del río del mismo nombre. Sin embargo, los Podebis Coatza I y II se encuentra, al igual que la zona industrial y los principales complejos petroquímicos de Pemex (Pajaritos, Cangrejera y Morelos), se encuentra del lado oriente del río. Esto representa una dificultad para todas y todos los trabajadores que laboran en este sector o que buscan verse beneficiados por la implementación del Programa del CIIT. Para cruzar el río Coatzacoalcos se tienen varias alternativas. La primera es tomar el túnel sumergido,7 único en América Latina, que presenta una longitud de 1.6 kilómetros y pueden acceder automóviles, buses, motocicletas y ejes excedentes ligeros, la tarifa corresponde a $22.00 la moto, $45.00 para el automóvil, $79.00 para los camiones de 2 y 3 ejes, $161.00 para camiones de 4 y 5 ejes, y $233.00 para camiones de 6 a 9 ejes. Cabe destacar, que el costo por kilómetro recorrido es sumamente alto. La segunda alternativa es el Puente Coatzacoalcos I,8 un puente levadizo que está por cumplir 60 años. Este fue inaugurado el 18 de marzo de 1962, tiene una longitud de 590 metros con un tramo de 10 metros de acero con movimiento. Por el se permite el cruce de vehículos y de tren. Los costos por el uso del puente corresponden a $11.00 la moto, $22.00 para el automóvil, $38.00 para los camiones de 2 y 3 ejes, $77.00 para camiones de 4 y 5 ejes, y $110.00 para camiones de 6 a 9 ejes.9 Es importante mencionar que, la situación jurídica y financiera del Puente Coatzacoalcos 1 es complicada. De acuerdo con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, todos los puentes pertenecen a la federación, sin embargo, el Puente Coatzacoalcos I fue concesionado por 20 años al gobierno del estado de Veracruz en el año 2004,10 con la intención de que los excedentes del peaje por el uso de dicho puente fueran destinados a la construcción del Túnel Sumergido. La tercera opción corresponde al Puente Ingenirto Antonio Dovalí Jaime y es mejor conocido como el Coatza 2.11 Este puente tiene un borde en el municipio de Minatitlán y cruza el río Coatzacoalcos para llegar al municipio de Ixhuatlán del Sureste, lo que implica que se encuentra varios kilómetros alejado del municipio de Coatzacoalcos y de los Podebis. Este puente inicio operaciones el 1 de septiembre de 1984 y tiene una longitud de 1,170 metros. Los costos por el uso del puente corresponden a $10.00 por motos, $20.00 para el automóvil, $37.00 para los camiones de 2 y 3 ejes, $65.00 para camiones de 4 y 5 ejes, y $100.00 para camiones de 6 a 9 ejes.12 Por último, existe la alternativa de la “Panga”, un transporte marítimo que solo admite el cruce de personas (a pie) por $1.00, motocicletas por $10.00 y automóviles por $30.00,13 Adicionalmente esto tiene un aumento recurrente en el tiempo de traslado.

Por lo anterior, es prudente mencionar que la mejor alternativa se encuentra centrada en el puente Coatzacoalcos I, particularmente para aquellos usuarios de menor ingreso económico que requieren transitar de los municipios vecinos de Agua Dulce, Ixhuatlán del Sureste, Moloacán, Las Choapas y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río. Sin embargo, los usuarios se ven afectados por la falta de mantenimiento que recibe puente, lo que genera retardos y afectaciones económicas para los usuarios. Además, lo anterior implica un riesgo a la seguridad de los usuarios, particularmente por la presencia de transporte de carga y por la presencia de fenómenos naturales. Muestra de lo anterior, es que el pasado 15 de noviembre del presente año, se generó una fila de más de 4 kilómetros tráfico para cruzar el puente Coatzacoalcos I derivado de las malas condiciones del puente, la presencia del frente frío no. 9 y las unidades de doble remolque14 que ocupan esta importante arteria para el municipio de Coatzacoalcos y que conecta toda la región sur del país. Por lo anterior, el Presidente del Consejo Empresarial del Sur de Veracruz, así como todas las cámaras empresariales, asociaciones y colegios de la región emitieron un exhorto a las autoridades de los tres niveles de gobierno para atender los siguientes temas prioritarios:

1. Establecimiento de una “tarifa de contingencia” en la caseta del túnel sumergido de $22.00 durante la vigencia de las reparaciones del puente Coatzacoalcos I. Así mismo, se solicita habilitar el uso de tarjetas TAG durante las 24 horas del día, con el objetivo de evitar cualquier tipo de congestionamiento.

2. Establecer un plan vial durante las 24 horas en los accesos del Puente Coatzacoalcos I y el Túnel Sumergido, en donde permanezcan oficiales de tránsito con el propósito de generar un orden y evitar los congestionamientos.

3. El retiro permanente de unidades pesadas (pipas) en el acceso a la Terminal de Pajaritos, evitando que se obstruyan los accesos y salidas de la caseta del Puente Coatzacoalcos I.

4. Conocer el programa de obra de reparación de los daños de la carretera federal Nuevo Teapa – Cosoleacaque (que incorpora el Puente Coatzacoalcos 1), así como los planes de contingencia y de mantenimiento de la vía.

Se puede concluir, que por la relevancia que tiene el municipio de Coatzacoalcos como un potencial polo de desarrollo para toda la región sur-sureste, misma que indudablemente requiere una infraestructura carretera eficiente para la movilización de mercancías, servicios y personas, que las autoridades correspondientes atiendan de manera prioritaria acciones urgentes de mantenimiento al Puente Coatzacoalcos I, garantizando la movilidad de la población, para generar las condiciones óptimas que promuevan el desarrollo económico, la seguridad y fomenten el bienestar de la región.

Por lo anterior expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y al gobierno del estado de Veracruz, realizar las acciones de mantenimiento necesarias que garanticen la seguridad y eficiencia en el tránsito por el Puente Coatzacoalcos 1.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y al gobierno del estado de Veracruz, establecer mecanismos de comunicación y de coordinación con las cámaras empresariales, asociaciones y colegios de la región a fin de atender las situaciones emergencia en la región.

Notas:

1 Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, Cuadernillo Municipal Coatzacoalcos, Sistema de información Estadística y Geográfica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, edición 2023. Consultado en: http://ceieg.veracruz.gob.mx/wp-content/uploads/sites/21/2023/08/Coatza coalcos.CM_.Ver_.2023.1.pdf

2 Dirección General del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, Acuerdo por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo para el Bienestar Coatzacoalcos I, Diario Oficial de la Federación: 12/05/2023. Consultado en: https://diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5688608&fecha= 12/05/2023#gsc.tab=0

3 Dirección General del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, Acuerdo por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo para el Bienestar Coatzacoalcos II, Diario Oficial de la Federación: 12/05/2023. Consultado en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5688609&fecha=12/05/ 2023&print=true

4 Secretaría de Marina Armada de México. Programa Institucional del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec 2023 – 2024, Diario Oficial de la Federación: 03/07/2023. Consultado en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5694112&fecha=03/07/ 2023#gsc.tab=0

5 Consultado en: https://www.eleconomista.com.mx/estados/Participan-65-empresas-por-lici tacion-de-los-primeros-cinco-Polos-de-Desarrollo-para-el-Bienestar-del- Corredor-Interoceanico-del-Istmo-de-Tehuantepec-20230727-0032.html

6 Consultado en: https://www.animalpolitico.com/analisis/organizaciones/mexico-como-vamo s/el-corredor-interoceanico-del-istmo-de-tehuantepec

7 Consultado en: https://www.tunelcoatzacoalcos.com.mx/

8 Consultado en: https://blog.laminasyaceros.com/blog/puente-coatzacoalcos-1

9 Consultado en: https://app.sct.gob.mx/sibuac_internet/ControllerUI?action=cmdDatosOper RepDet&idVia=69

10 Consultado en: https://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-desarrollo-carre tero/titulos-de-concesion/

11 Consultado en: https://www.gob.mx/capufe/es/articulos/conectando-a-mexico-a-traves-de- sus-puentes-puente-antonio-dovali-jaime?idiom=es

12 Consultado en: https://app.sct.gob.mx/sibuac_internet/ControllerUI?action=cmdDatosOper RepDet&idVia=74

13 Consultado en: https://www.liberal.com.mx/suben-al-doble-costo-de-la-panga-de-coatzaco alcos/

14 Consultado en: https://www.masnoticias.mx/deterioro-del-puente-coatzacoalcos-i-entorpe ce-transito-vehicular/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputada Flora Tania Cruz Santos (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR y a diversas autoridades estatales y municipales de Guanajuato a trabajar en conjunto para garantizar la libertad de expresión, el derecho a la información, el ejercicio de la labor periodística, la vida, seguridad e integridad de los profesionales de la comunicación, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que respetuosamente se exhorta a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos en contra de la Libertad de Expresión de la Fiscalía General de la República, al gobierno del estado de Guanajuato, a la Fiscalía General del estado de Guanajuato, y el municipio de Salamanca, a trabajar en conjunto para garantizar la libertad de expresión, el derecho a la información, el ejercicio de la labor periodística, la vida, seguridad e integridad de los profesionales de la comunicación, a fin de garantizar los protocolos de actuación derivado de sus funciones, conforme a los siguientes:

Consideraciones

El ejercicio de la labor periodística es una parte fundamental para el funcionamiento de una sociedad democrática, ya que, proporciona información crítica y estructurada para que los ciudadanos tomen decisiones informadas en el país. Sin embargo, la realidad en México revela una alarmante frecuencia de amenazas, intimidación y violencia contra los periodistas.

De acuerdo con el más reciente informe del artículo 19, “durante el primer semestre de 2023 se registraron 272 ataques contra la prensa, acumulando un total de 2 mil 941 agresiones a periodistas en lo que va del sexenio. De los 272 ataques documentados, 68 son por intimidación y hostigamiento y 61 por uso ilegítimo del poder público; mientras que 49 son amenazas, 25 son por bloqueo o alteración de contenido, 15 ataques físicos, 15 ataques a bienes materiales, 8 casos de privación de la libertad, 6 de allanamiento, entre los más graves.

De esos 61 ataques cometidos por autoridades, 38 fueron cometidos por funcionarios públicos civiles; 14 por fuerzas de seguridad civiles y 8 por integrantes de las Fuerzas Armadas. De los tres niveles de gobierno, las personas servidoras públicas a nivel estatal son quienes más atacaron a la prensa, con 64 casos; le siguen los funcionarios federales, con ataques, y finalmente el nivel municipal, con 23 agresiones.”1

La carencia de responsabilidad juega un papel fundamental en el incremento de estas agresiones dirigidas a los periodistas. Este fenómeno persistente se deriva de la falta de medidas punitivas para quienes atentan contra la integridad de los comunicadores, generando un mensaje preocupante para la sociedad, teniendo como consecuencia la baja o nula denuncia de abusos, propiciando un ambiente propenso a la multiplicación de actos violentos contra los periodistas, sin que se apliquen consecuencias.

Un claro ejemplo de esta lamentable situación ocurrió el 10 de noviembre del 2023, en el partido de la jornada 15 de la Liga Premier, entre Petroleros de Salamanca y Racing FC Porto Palmeiras, el cual se llevó a cabo en el Estadio Olímpico, sección 24, en Salamanca, Guanajuato.

Durante este evento deportivo, se suscitaron confrontaciones entre aficiones de los equipos participantes, extendiéndose incluso a los jugadores. Ante este escenario, la periodista Paulina Gutiérrez y su colega fotográfico, Javier González, iniciaron la documentación de los eventos suscitados, ejerciendo su labor periodística, con el propósito de ofrecer una información precisa sobre la situación que se desarrollaba en el estadio.

Sin embargo, un integrante de la junta directiva de los Petroleros de Salamanca los agredió, confiscándoles sus herramientas de trabajo y agrediendo al fotógrafo, al grado de ocasionándole una lesión en las costillas, tras los hechos de violencia, Petroleros de Salamanca F.C. emitió un par de comunicados, pero en ninguno se refirió a las agresiones contra la periodista y el fotógrafo, ni tomo acciones en contra estas.2

Dado las situaciones que enfrentan los periodistas, es esencial asegurar la seguridad y el reconocimiento de los periodistas, asegurando sus derechos fundamentales, como a la libertad de expresión, consagrado en diversas declaraciones y tratados internacionales, tales como la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos instrumentos internacionales de los que México es parte.3

El Principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece que, “el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión, por lo que es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación del daño adecuada.”4

Así mismo, el artículo 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que, la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público y que el derecho a la información será garantizado por el Estado.

La importancia de garantizar la integridad y protección de los periodistas trasciende la seguridad personal de estos profesionales, implica resguardar valores fundamentales como la democracia, la libertad de expresión y el derecho de la sociedad a recibir información. La violencia dirigida hacia los periodistas y la falta de consecuencias para los perpetradores representan una amenaza directa a estos principios esenciales, es así que, para edificar una sociedad más equitativa, transparente y democrática, es imperativo abordar los desafíos que enfrentan los periodistas en México, asegurando su integridad, así como el respeto en el ejercicio de su profesión.

Guanajuato: dentro del top 10 de asesinatos y agresiones a periodistas.

De enero a junio del 2023, 15 de las 362 agresiones a periodistas en México se han registrado sólo en el estado de Guanajuato. La cifra coloca a la entidad en el octavo lugar del top 10 nacional en este tipo de violencia.

Esto según el reporte de la organización artículo 19. Esas 15 agresiones en Guanajuato colocaron a la entidad en el lugar ocho del top 10 nacional de violencia contra periodistas, detrás de Yucatán y Veracruz (con 18 agresiones), Sinaloa con 16 y Oaxaca también con 15.

Y es que entre los casos que se han hecho públicos este primer semestre en el estado figuran mensajes intimidatorios, agresiones físicas y verbales hasta ataques con arma blanca, tanto por parte de figuras políticas, grupos delictivos o personas del público en general.

Ante la escalada de violencia contra comunicadores que se vive en la entidad, y tras el asesinato de Ernesto Méndez en el año 2022, casi 150 periodistas y comunicadores mostraron su indignación a través de un comunicado, en el que hicieron un llamado por la seguridad y la justicia para este caso: “Como gremio encargado de desempeñar con responsabilidad la labor de informar a través del derecho a la libertad de expresión, exigimos justicia y reparación para nuestros compañeros, independientemente del móvil de sus respectivos casos, evitando en todo momento la criminalización y revictimización”, señalan los comunicadores.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este pleno, el presente punto de acuerdo en los siguientes términos:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos en contra de la Libertad de Expresión de la Fiscalía General de la República, al gobierno del estado de Guanajuato, a la Fiscalía General del estado de Guanajuato, y el municipio de Salamanca, a trabajar en conjunto para garantizar la libertad de expresión, el derecho a la información, el ejercicio de la labor periodística, la vida, seguridad e integridad de los profesionales de la comunicación, a fin de garantizar los protocolos de actuación derivado de sus funciones.

Notas:

1 Valdez, A. (2022, August 27). Periodistas asesinadas/os - Artículo 19. Artículo 19 - La defensa de la libertad de expresión e información; Artículo 19. https://articulo19.org/periodistasasesinados/

2 Franca, Z. (2023, November 14). Periodista demanda a directivo de Petroleros de Salamanca por agresiones. Zona Franca. https://zonafranca.mx/politica-sociedad/periodista-demanda-a-directivo- de-petroleros-de-salamanca-por-agresiones/

3 de la República, F. G. (n.d.). FEMDH. Org.mx. Retrieved Noviembre 14, 2023, de https://fgr.org.mx/swb/FEMDH/FEADLE

4 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de noviembre de 2023.

Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo a efectuar la consulta a las comunidades indígenas, así como con representantes de las personas con discapacidad, con la participación de la CNDH, y en los términos del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la jurisprudencia emitida por la CIDH, a cargo de la diputada Brenda Ramiro Alejo, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Brenda Ramiro Alejo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 18 de abril de 2023, el presidente licenciado Andrés Manuel López Obrador presentó ante esta soberanía la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de distintos ordenamientos, en materia de simplificación orgánica, la cual considera la extinción de 18 órganos desconcentrados, organismos descentralizados, fideicomisos o unidades administrativas y la transferencia de sus funciones a las Secretarías de Estado de la Administración Pública Federal.

Debe tenerse en cuenta que las disposiciones constitucionales facultan al titular del Ejecutivo a organizar su estructura gubernamental para desempeñar las funciones establecidas en la propia constitución y poder cumplir con su mandato. Así como también esta organización debe fundamentarse en la ley, razón por la cual está soberanía como Cámara de Origen tiene pendiente el estudio, discusión y aprobación de la iniciativa que busca reformar las bases legales de organización del gobierno federal para que de acuerdo con su estimación mejoren las funciones para atender a la población.

De los 18 organismos que trata la iniciativa, encontramos al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) al cual se pretende extinguir a efecto de que las atribuciones y los recursos materiales, personales y financieros, de este organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Cultura, se integre al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.

Este organismo tiene su fundamento en el artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos y los Pueblos Indígenas, el cual funciona como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Cultura, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia.

La función del Inali, ha sido fundamental para cumplir con lo mandatado en la fracción IV del apartado A del artículo 2º de nuestra Constitución en lo que se refiere preservar y enriquecer las lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad de los pueblos indígenas. Con lo que también se coadyuva a garantizar el ejercicio pleno de los derechos lingüísticos, el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y el fomento a su uso en todos los ámbitos de la vida social, económica, laboral, política, cultural y religiosa, principalmente en aquellos en los que participan los pueblos indígenas; favorece el conocimiento y disfrute de la riqueza lingüística reconociendo la diversidad cultural a través del trabajo coordinado con las comunidades indígenas, con distintas instancias gubernamentales y con la iniciativa privada.1

En este tenor, este Instituto es y ha sido un organismo fundamental para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas del país, por lo que ante el proceso legislativo que implica la discusión de la iniciativa que presentó el presidente de México, Licenciado Andrés Manuel López Obrador, es importante considerar la realización de una Consulta a los Pueblos Indígenas para así cumplir con diversas disposiciones del orden jurídico que va desde las Constitucionales como hasta las contenidas en instrumentos internacionales ratificadas por nuestro país.

En esta materia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)-cuya jurisdicción está sujeto el Estado Mexicano-se ha pronunciado de la siguiente manera:

“Los estados tienen la obligación de consultar a los pueblos indígenas y garantizar su participación en las decisiones relativas a cualquier medida que afecte sus territorios, tomando en consideración la especial relación entre los pueblos indígenas y tribales y la tierra y los recursos naturales. Esta es una manifestación concreta de la regla general según la cual el Estado debe garantizar que “los pueblos indígenas sean consultados sobre los temas susceptibles de afectarlos”, teniendo en cuenta que esta consulta debe estar dirigida a obtener su consentimiento libre e informado ”2

En el caso específico de México, la Primera Sala Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por medio de la Tesis 1a. CCXXXVI/2013 (10a.), ha establecido que todas las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, están obligadas a consultarlos, antes de adoptar cualquier acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses, dejando en claro lo siguiente:

“La protección efectiva de los derechos fundamentales de los pueblos y las comunidades indígenas requiere garantizar el ejercicio de ciertos derechos humanos de índole procedimental, principalmente el de acceso a la información, el de la participación en la toma de decisiones y el de acceso a la justicia. En ese sentido, todas las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, están obligadas a consultarlos antes de adoptar cualquier acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses, consulta que debe cumplir con los siguientes parámetros: a) debe ser previa; b) culturalmente adecuada a través de sus representantes o autoridades tradicionales; c) informada; y, d) de buena fe. En el entendido que el deber del Estado a la consulta no depende de la demostración de una afectación real a sus derechos, sino de la susceptibilidad de que puedan llegar a dañarse, pues precisamente uno de los objetos del procedimiento es determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían perjudicados.”3

Es de señalarse que está consulta no es un mero trámite administrativo a cumplir por el concesionario, sino que, la finalidad de la misma es la de llegar a consensos, como lo señala la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, a decir de este tribunal internacional:

“133. ... en los planes de desarrollo o inversión dentro de su territorio, el Estado tiene el deber de consultar, activamente, con dicha comunidad, según sus costumbres y tradiciones [...] Este deber requiere que el Estado acepte y brinde información, e implica una comunicación constante entre las partes. Las consultas deben realizarse de buena fe, a través de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdo [...] se debe consultar [...] de conformidad con sus propias tradiciones, en las primeras etapas del plan de desarrollo o inversión y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad, si este fuera el caso.

134. Asimismo, la Corte considera que, cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio Saramaka, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar a los Saramakas, sino también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de éstos, según sus costumbres y tradiciones. La Corte considera que la diferencia entre “consulta” y “consentimiento” en este contexto requiere de mayor análisis.”4

Además, esta consulta tiene sus formalidades para que se considere como válida, ya que debe ser previa, culturalmente adecuada, informada; y, de buena fe, además, no puede ser llevada por cualquiera que simplemente convoque a los integrantes de las comunidades indígenas, sino que, necesariamente tiene que participar en la misma la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, esto según la Tesis 2a. XXVIII/2016 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que a la letra dice:

“La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas es la autoridad competente en materia de consulta a las comunidades indígenas, en virtud de que las fracciones I, III, IV y IX a XI del artículo 2o. y la fracción VI del artículo 3o., ambos de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, le otorgan diversas facultades en materia de garantía, promoción y protección de derechos indígenas. En ese sentido, puede advertirse que dicha Comisión tiene amplias facultades para consultar a los pueblos y comunidades indígenas respecto de aquellos proyectos que puedan impactar significativamente en sus condiciones de vida y su entorno; por tanto, es la autoridad competente para llevar a cabo la consulta a las comunidades involucradas respecto de aquellos proyectos implementados por la administración pública federal y las entidades federativas que puedan causarles un impacto significativo. ...”5

El evadir la realización de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas no es de poca importancia, de hecho, para la SCJN la falta de esta consulta puede ser motivo más que suficiente para que se anulen actos de autoridad, por ejemplo, “... el 8 de mayo de 2013 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reconoció la violación del derecho a la consulta de la tribu en la emisión de la Autorización de Impacto Ambiental del Acueducto, ordenando a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) dejar sin validez la autorización ...”6

Con base a estos antecedentes y otros más, hace un par de años el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la invalidez de diversos artículos de la ley número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero ante la falta de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 299/2020, validando las siguientes consideraciones:

“Este Tribunal Pleno ha sostenido que el derecho a la consulta se advierte de una interpretación de los artículos 2 de la Constitución federal y 6 del Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Así, las autoridades legislativas, en el ámbito de sus atribuciones, están obligadas a consultar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas antes de adoptar una acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses, la cual debe ser previa, libre, informada, culturalmente adecuada a través de sus representantes o autoridades tradicionales, y de buena fe.

Por su parte, en la acción de inconstitucionalidad 83/2015 y sus acumuladas 86/2015, 91/2015 y 98/201512, se concluyó que cuando el objeto de regulación de una legislación eran precisamente los derechos de personas que se rigen por sistemas normativos indígenas, era evidente que se trataba de leyes susceptibles de afectar directamente a los pueblos y comunidades indígenas.

En la acción de inconstitucionalidad 31/201413, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de San Luis Potosí, se solicitó la invalidez del quinto párrafo del artículo 2714 de la Ley para el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí por violación del derecho de la comunidad indígena a ser consultada previo a la emisión del acto legislativo impugnado. El Tribunal Pleno declaró la invalidez de la porción del precepto impugnado al considerar que el procedimiento mediante el cual se adoptó la medida legislativa es contrario a lo establecido en la Constitución Federal y los tratados internacionales.

Ello pues las normas eran susceptibles de afectar directamente a las comunidades indígenas de la comunidad, ya que no se trataba de meras modificaciones legales de forma, sino cambios legislativos que, valorados de manera sistemática, inciden o pueden llegar a incidir en los derechos de los pueblos y comunidades...Así, este Tribunal Pleno ha concluido de manera reiterada que, en términos de lo dispuesto por los artículos 1°, párrafo primero y 2, de la Constitución Federal y 624 y 725 del Convenio 169 de la OIT, los pueblos indígenas tienen el derecho humano a ser consultados...Esta consulta se activa cuando los cambios legislativos son susceptibles de afectar directamente a los pueblos y/o comunidades indígenas, reconociendo que, en parte, el objetivo de esa consulta es valorar qué es o qué no es lo que más les beneficia. Se ha considerado entonces que basta que se advierta que la normativa impugnada contiene reformas o modificaciones legislativas que inciden en los derechos de los pueblos y comunidades indígenas para exigir constitucionalmente como requisito de validez que se haya celebrado una consulta indígena.”7

Con base en todo lo anterior, se desprende que la consulta a los pueblos indígenas es una condición que impone la Constitución para garantizar la participación de los miembros representantes de las comunidades indígenas en la toma de decisiones, por lo que siendo las medidas legislativas que tengan relación con sus derechos, estos deben observar el mandato de consulta previa para tomar decisiones en el proceso legislativo respectivo. Estos mecanismos de participación deben llevarse a cabo mediante procedimientos culturalmente adecuados, libres, informados y de buena fe con la finalidad de llegar a un acuerdo, a través de sus representantes, cada vez que se prevean medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente.8

Estas consultas deben llevarse a cabo bajo las características reconocidas en el parámetro de regularidad constitucional siguiente:

A. La consulta debe ser previa. Antes de adoptar y aplicar las medidas legislativas que les afecten, por lo que las comunidades afectadas deben ser involucradas lo antes posible en el proceso.27

Debe realizarse durante las primeras etapas del plan o proyecto de desarrollo o inversión o de la concesión extractiva y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad.28

B. Libre. Busca asegurar condiciones de seguridad y transparencia durante la realización de los procesos de consulta. Ello implica llevarse a cabo sin coerción, intimidación ni manipulación.30

C. Informada. Los procesos de otorgamiento exigen la provisión plena de información precisa sobre la naturaleza y consecuencias del proyecto a las comunidades consultadas, previo y durante la consulta. Debe buscarse que tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluidos los riesgos ambientales y de salubridad, a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversión propuesto, de forma voluntaria.

D. Culturalmente adecuada. El deber estatal de consultar a los pueblos indígenas debe cumplirse de acuerdo con sus costumbres y tradiciones, a través de procedimientos culturalmente adecuados y teniendo en cuenta sus métodos tradicionales para la toma de decisiones. Lo anterior, exige que la representación de los pueblos sea definida de conformidad con sus propias tradiciones.

E. De buena fe , con la finalidad de llegar a un acuerdo. Se debe garantizar, a través de procedimientos claros de consulta, que se obtenga su consentimiento previo, libre e informado para la consecución de dichos proyectos. La obligación del Estado es asegurar que todo proyecto en área indígena o que afecte su hábitat o cultura, sea tramitado y decidido con participación y en consulta con los pueblos interesados con vistas a obtener su consentimiento y eventual participación en los beneficios.9

Por lo tanto, los procesos de consulta de procesos legislativos susceptibles de afectar a los pueblos y comunidades indígenas, deben contener las siguientes características y fases:

a) Fase preconsultiva que permita la identificación de la medida legislativa que debe ser objeto de consulta, la identificación de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados, así como la determinación de la forma de llevar a cabo el proceso, la forma de intervención y la formalización de acuerdos lo cual se deberá definir de común acuerdo entre autoridades gubernamentales y representantes de las comunidades indígenas.

b) Fase informativa de entrega de información y difusión del proceso de consulta, con la finalidad de contar con información completa, previa y significativa sobre las medidas legislativas. Ello puede incluir, por ejemplo, la entrega por parte de las autoridades de un análisis y evaluación apropiada de las repercusiones de las medidas legislativas.

c) Fase de deliberación interna. En esta etapa –que resulta fundamental- los pueblos y comunidades indígenas, a través del diálogo y acuerdos, evalúan internamente la medida que les afectaría directamente.

d) Fase de diálogo entre los representantes del Estado y representantes de los pueblos indígenas con la finalidad de generar acuerdos.

e) Fase de decisión, comunicación de resultados y entrega de dictamen.10

De todo lo antes mencionado, se arriba que los derechos lingüísticos de los pueblos y comunidades indígenas están tutelados por el Estado por mandato constitucional, es un tema fundamentalmente de derechos humanos, pues la comunicación en su forma verbal y escrita constituye la base para que los miembros de la sociedad interactúen y en ella nuestros hermanos indígenas desarrollen su personalidad ejerciendo sus derechos de acceso a la justicia y educación entre otros.

Es por ello que, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones consistentes en respetar los derechos y cultura indígena, las instituciones encargadas de velar por los derechos ligüisticos de los pueblos originarios deben seguir cumpliendo su labor, y por ello tenemos que ser cuidadosos al momento de discutir cualquier iniciativa que se relacione con los mismos.

Ahora bien, la iniciativa del ejecutivo en comento, también propone convertir al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS), organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Bienestar, en unidad administrativa adscrita a la misma dependencia.

En este tenor, el 27 de febrero de 2007, el pleno del Senado de la República, aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, mismo que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, con el objetivo de promover el respeto de los derechos, la dignidad y la oportunidad para el desarrollo integral de las personas con discapacidad. En este documento se establece, en el Preámbulo, inciso o); en el artículo 3, incisos a) y c); en el artículo 4.3 y en el artículo 29, inciso a), la obligatoriedad de realizar consulta a las personas con discapacidad sobre las acciones legislativas, las políticas públicas y las decisiones gubernamentales que les afecten.

Al respecto, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido los antecedentes de la consulta a personas con discapacidad en las acciones de inconstitucionalidad 1/2017, 68/2018, 41/2018 y su acumulada 42/2018, 201/2020 y 212/2020; apegados a lo establecido por la Convención citada.

Con dichos antecedentes, el máximo tribunal del país al resolver la acción de inconstitucionalidad 121/2019, estableció como elementos mínimos de la consulta a personas con discapacidad, los siguientes:

• Previa, pública y abierta. Se debe establecer un plazo, reglas y procedimientos en una convocatoria, se debe informar de manera amplia, accesible y por distintos medios por las que las personas con discapacidad y los organismos que los representan puedan participar, a estos últimos se les hará llegar de forma directa la información correspondiente.

• Accesible. Las convocatorias deben ser en lenguaje ciudadano, formato de lectura fácil y adaptado de acuerdo con las necesidades por el tipo de discapacidad. La iniciativa y el dictamen deben estar en este mismo formato.

• Preferentemente directa: Se priorizará la participación inmediata de las personas con discapacidad, solo de forma secundaria a las organizaciones que las representan. Para dar cumplimiento a lo anterior se dispondrá, de acuerdo con el artículo 177, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, del Parlamento Abierto a través de audiencias públicas, definidas por el presente acuerdo.

• Informada. Se debe proveer de información precisa sobre la naturaleza y los alcances de la decisión que pretende tomarse.

• Regular y significativa. La consulta debe realizarse en un momento significativo del proceso legislativo, previo a la elaboración del dictamen y su discusión ante el pleno. Las opiniones de las personas con discapacidad deben ser discutidas y analizadas.

• Participación efectiva. Buscando que las opiniones vertidas por las personas con discapacidad, las organizaciones o autoridades que los representan sean tomadas en cuenta y se permita abonar al cumplimiento de su desarrollo pleno y en las mejores condiciones posibles.

En dicha acción de inconstitucionalidad, el órgano constitucional reiteró que la consulta debe promover el diálogo democrático y buscar la participación de los grupos involucrados, por lo tanto, no debe ser limitativa y deberá atender cualquier aspecto relacionado o que afecte a las personas con discapacidad, en armonía con lo dispuestos en los instrumentos internacionales de los que México es parte.

Por lo anterior, es indispensable realizar la consulta previa a los representantes de los pueblos, comunidades indígenas y grupos representantes de las personas con discapacidad en el proceso de discusión de la iniciativa que presentó el presidente de la República y con ello evitar cualquier impugnación que pudiera dar lugar a una invalidación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta consulta debe promover el diálogo democrático y buscar la participación de los grupos involucrados, por lo tanto no debe ser limitativa y deberá atender cualquier aspecto relacionado o que afecte a los pueblos y comunidades indígenas, por lo que el objeto de la consulta es analizar la iniciativa presentada por el Ejecutivo el 18 de abril de 2023 sobre simplificación orgánica, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Gobernación y Población, con opinión de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Asimismo, conforme al artículo 177, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la comisión o comisiones están facultadas para acordar la realización de audiencias públicas o reuniones con especialistas, grupos de interés, autoridades, organizaciones o a la ciudadanía para consultar la materia en cuestión previo a la elaboración y aprobación de un dictamen. Siendo así que el parlamento abierto resulta un instrumento pertinente para atender el requisito de la consulta a los pueblos originarios, a través de sus organizaciones representativas.

Por todo lo anterior, se propone el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único . - Se exhorta, respetuosamente, a la Junta de Coordinación Política de esta Cámara de Diputados, para que en el ámbito de sus atribuciones se efectúe la consulta a las comunidades indígenas, así como con representantes de las personas con discapacidad con la participación de la Comisión Nacional de Los Derechos Humanos, y en los términos del convenio 169 de la organización internacional del trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana De Derechos Humanos.

Notas:

1 AVISO por el que se da a conocer al público en general la publicación del Manual de Organización del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, en la página electrónica del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018.

2 Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. Disponible en: http://cidh.org/countryrep/tierrasindigenas2009/cap.ix.h tm#_ftnref1

3 Registro digital: 2004170, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CXXXVI/2013 (10a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 1, página 736.

4 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso del Pueblo Saramaka contra Surinam. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 28 de noviembre de 2007, serie c, no 172.

5 Registro digital: 2011955, Instancia: Segunda Sala, Décima Época, Tesis: 2a. XXVIII/2016 (10a.), Materia(s): Constitucional, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, Junio de 2016, Tomo II, página 1211 Tipo: Aislada.

6 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. “Recomendación no. 43 /2015 sobre el caso de la violación a los derechos a la libre autodeterminación y al debido proceso, en agravio de V1 y V2, indígenas yaquis.”, México, D.F., a 30 de noviembre de 2015.

7 Engrose de la Sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad, 299/2020, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día 10 de agosto de 2021.

8 En términos similares, el derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas también está reconocido en el artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007; México votó a favor de esta declaración.

9 Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 127/2019, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2021.

10 Idem.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputada Brenda Ramiro Alejo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades en materia de salud a llevar a cabo acciones para la implementación del protocolo técnico de atención de tumor maligno de mama, a cargo del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Favio Castellanos Polanco, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1; y el artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente:

Consideraciones

1. El Consenso Mexicano sobre Diagnóstico y Tratamiento de Cáncer Mamario 2023 ha señalado que el cáncer de mama es el tumor maligno en mujeres más frecuente en México y en el mundo y es la primera causa de muerte por cáncer, siendo responsable del 17 por ciento de la mortalidad asociada a neoplasia.1

2. De acuerdo con cifras de la Secretaría de Salud, el cáncer de mama tiene una incidencia de 39.5 por cada cien mil mujeres. Destaca que, en México, el cáncer de mama en mujeres menores de 40 años es más frecuente proporcionalmente (13.3 por ciento) que en la población norteamericana o europea.2

3. Por su parte el Reglamento Interior de la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos,3 los Protocolos Técnicos (PT) son documentos que contienen las intervenciones, tratamientos, medicamentos y otros materiales asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos. Son de aplicación obligatoria en las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud (SNS) que son financiadas a través del Fondo de Salud para el Bienestar (Fonsabi).

4. De acuerdo con el ordenamiento antes citado, el proceso de actualización de un PT se lleva a cabo tomando como base la información científica disponible, atendiendo a los requerimientos para la salud, así como a los avances de la ciencia médica y la tecnología, a través de la revisión de las guías clínico-terapéuticas, tanto nacionales como internacionales, de la medicina basada en evidencia científica, de la evaluación de tecnologías sanitarias, protocolos, algoritmos y rutas críticas. En el caso del Protocolo Técnico de Tumor Maligno de Mama (PTATMM), su última actualización se llevó a cabo en el año 2017 y entró en vigor en 2018.

5. Desde el inicio de la actual administración, se señaló como un objetivo en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), la homologación de la calidad de atención, intervenciones e insumos en todas las instituciones públicas del SNS; incluyendo que los PT fuesen aplicables sin distinción, incluyendo las de seguridad social como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), entre otros.

6. Aunado a lo anterior, durante la conferencia matutina del 25 de octubre de 2022, se cuestionó al presidente:4

“¿Cuáles son los avances de su gobierno en este tema y si el IMSS-Bienestar tiene planeado o tiene estructurado atender esta arista, que siempre es un tema preponderante para la ciudadanía en México?”

En este sentido, el presidente respondió que:

“Tanto el Seguro Social como la Secretaría de Salud, atienden todo lo relacionado con el cáncer de mama, sobre todo lo preventivo, las mastografías que se tienen que hacer, ellos podrían informar más de lo que se está llevando a cabo.”

Posteriormente, dio la palabra al director general del IMSS, Zoé Robledo, quien señaló que:

“... lo que estamos intentando es integrar a las instituciones, desde la sospecha de un cáncer de mama hasta el diagnóstico temprano, oportuno. [...] Y lo que queremos lograr es eso, la integración para disminuir el tiempo entre la detección y el inicio del tratamiento. [...] Necesitamos tener acciones muy concretas de integración de las instituciones que, insisto, antes estaba cada quien haciendo sus esfuerzos de manera poco coordinada; hoy eso ya ha cambiado.”

7. Por lo anterior, el Consejo de Salubridad General (CSG) convocó a un grupo de expertos médicos a llevar a cabo el proceso de revisión, en el que participaron profesionales de la salud del ISSSTE, el IMSS, el Instituto Nacional de Cancerología (INCan), el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición “Salvador Zubirán” (INNCMSZ), Servicios de Salud del estado de Nuevo León, el Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga”, Asociación Mexicana de Mastología (AMM), Sociedad Mexicana de Oncología (SMEO). El PTATMM fue aprobado en la sesión del CSG del 26 de mayo de este año.

8. En esta actualización,5 se tomó como base la información científica disponible, se modifican los protocolos técnicos en los que se contienen los tratamientos, medicamentos y demás materiales asociados, financiados por el Fonsabi, que contempla la atención de enfermedades que ocasionan gastos catastróficos, teniendo en cuenta los avances de la ciencia médica y la tecnología, a través de la revisión de las guías clínico-terapéuticas, tanto nacionales como internacionales, de la medicina basada en evidencia científica, de la evaluación de tecnologías sanitarias, protocolos, algoritmos y rutas críticas, enfatizando que durante la presente administración los insumos contemplados en los procesos de actualización deben estar incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud (CNIS).

9. En este sentido la reforma a la Ley General de Salud, publicada el pasado 29 de mayo de 2023,6 el Fonsabi -mediante el cual se financia la atención de las enfermedades que implican un alto costo en los tratamientos y medicamentos asociados antes referidas como enfermedades que ocasionan gastos catastróficos- será ejercido a través de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar), es decir, los Protocolos Técnicos que determinan los mecanismos de dicha atención serán aplicables en las instituciones dependientes de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales Regionales de Alta Especialidad (CCINSHAE), así como los servicios estatales que se adhieran a este esquema de servicios.

10. El pasado 30 de junio, el CSG publicó el acuerdo por el que se establece la obligatoriedad para las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, que presten servicios de salud, de homologar el contenido de las Guías de Práctica Clínica o equivalentes, con los Protocolos de Atención Médica que emita el Consejo de Salubridad General, lo que mandata la actualización y revisión de los lineamientos internos de las instituciones que brindan servicios de salud a conocer y adoptar lo establecido en los PT.

Se debe reconocer que el gobierno de México ha construido un marco legal sólido para implementar acciones que permitan mejorar el desenlace de las personas diagnosticadas con cáncer de mama; impulsando la detección oportuna, tratamiento adecuado e integral; es por ello que las instituciones encargadas de la atención de estas personas deben de llevar a cabo acciones que permitan que dichos documentos sean una realidad para millones de mujeres y sus familias.

Año con año, desde la Comisión de Salud, encabezamos acciones de sensibilización en octubre por el Día Nacional sobre la Reconstrucción Mamaria y el mes de concientización de la lucha contra el cáncer de mama, para tratar de revertir las cifras de impacto del cáncer de mama, pero no es suficiente, si quienes son los encargados de prevenir, diagnosticar, tratar y rehabilitar, no conocen estos documentos.

Como grupo parlamentario, hemos conminado a atender esta necesidad que impacta a millones de familias mexicanas que cuentan con un familiar que vive y sobrevive al cáncer de mama. Es por ello, que, exhortamos a las autoridades pertinentes a llevar a cabo acciones que permitan implementar este protocolo en todas las instituciones del país, ya que no es menor su importancia para lograr mejorar la calidad de atención en el sector público y disminuir la desigualdad de la atención en todos los grupos de población sin importar su sexo, edad y derechohabiencia.

Contar con documentos de referencia que logren hacer la diferencia entre la vida y la muerte a través del acceso a diagnósticos oportunos, acompañamiento emocional profesional, tratamientos adecuados, reconstrucción mamaria y, en su caso, cuidados paliativos, es una prioridad para el gobierno de México, y debe serlo para las instituciones y gobiernos estatales.

Es fundamental que tanto personal médico como aquellas personas que son diagnosticadas diariamente, puedan contar con un plan para su atención, así como la capacitación adecuada del personal médico y paramédico, insumos de calidad y la corresponsabilidad en el seguimiento y apego al tratamiento; con la finalidad de mejorar sus posibilidades y calidad de supervivencia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad a llevar a cabo acciones para la implementación del Protocolo Técnico de Atención de Tumor Maligno de Mama en los centros hospitalarios dependientes de esta Comisión Coordinadora.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a las Secretarías de Salud y Sistemas de Servicios de Salud estatales de salud adheridos al IMSS–Bienestar a llevar a cabo acciones para la implementación del Protocolo Técnico de Atención de Tumor Maligno de Mama.

Tercero. La La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a las instituciones de seguridad social que brindan servicios de salud a llevar a cabo los procesos institucionales necesarios para dar cumplimiento al acuerdo por el que se establece la obligatoriedad para las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que presten servicios de salud, de homologar el contenido de las Guías de Práctica Clínica o equivalentes, con los Protocolos de Atención Médica que emita el Consejo de Salubridad General, considerando de manera prioritaria el Protocolo Técnico de Atención de tumor Maligno de Mama, por su relevancia epidemiológica.

Notas:

1 Consenso Mexicano sobre diagnóstico y tratamiento de cáncer mamario 2023. México 2023. Fuente: http://consensocancermamario.com/documentos/FOLLETO_CONSENSO_DE_CANCER_ DE_MAMA_10aRev2023a.PDF consultado 15 de agosto 2023.

2 Rodríguez-Cuevas S, Macías CG, et al. Breast carcinoma presents a decade earlier in Mexican women than in women in the United States or European countries. Cancer. 2001 Fuente: https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/11241256/ Consultado 15 de agosto 2023.

3 Reglamento Interior de la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos Fuente: http://www.csg.gob.mx/descargas/pdf/priorizacion/gastos-catastroficos/n ormatividad/2017_03_27_GC.pdf Consultado: 1 de agosto de 2023

4 Presidencia de la República, Versión estenográfica. Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador del 25 de octubre de 2022, Fuente: https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-conferen cia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-25-de-octu bre-de-2022, consultado el 6 de junio de 2023

5 Artículo 2 del Reglamento Interior de la Comisión Para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos. Fuente: http://www.csg.gob.mx/contenidos/normatividad/COMISIONES.html, consultado el 6 de junio 2023.

6 Art 77 bis 29 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para regular el Sistema de Salud para el Bienestar. Diario Oficial de la Federación. 29 de mayo 2023. Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5690282&fecha=29/05/ 2023#gsc.tab=0, consultado el 6 de junio 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputado Favio Castellanos Polanco (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades competentes a contratar prestadores de servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos peligrosos biológico-infecciosos que cumplan con la normativa que les resulta aplicable, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1; y el artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La problemática ambiental que hoy aqueja a nuestro país está asociada en gran medida a la falta de cumplimiento de la normativa existente y vigente en las diversas submaterias, tales como impacto ambiental, agua, uso de suelo forestal, emisiones a la atmósfera y manejo integral de residuos, entre otras.

Numerosas acciones se han generado a raíz del tema ambiental y la urgencia de que el mundo entero genere programas que sumen a la disminución de contaminantes, siendo uno de los principales la adecuada gestión de residuos peligrosos, pues las consecuencias sobre el ambiente y salud humana son probadamente negativas.

Particularmente, en materia de residuos peligrosos (RP), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en el período 2004-2016 registró volúmenes de residuos generados en el país; en mayor cantidad correspondieron a los residuos sólidos (1 022 575 t, 42.6 por ciento del total generado), que incluyen residuos de mantenimiento automotriz, asbesto, telas, pieles, metales pesados, tortas de filtrado y otros sólidos. El siguiente tipo de residuo con mayor generación fueron los aceites gastados (478 838 t; 19.9 por ciento), el conjunto denominado “otros residuos” (225 906 t; 9.4 por ciento), los lodos (185 675 t; 7.7 por ciento) y los biológico-infecciosos (164 975; 6.9 por ciento). 1

Al respecto, la misma Semarnat refiere que dentro de los distintos tipos de RP, los biológico-infecciosos (RPBI) tienen gran importancia por los posibles riesgos que representan cuando su manejo resulta inadecuado. Incluyen a los que se producen en instalaciones que brindan servicios de atención a la salud y actividades relacionadas, y están compuestos por restos anatómicos, cultivos y cepas de microorganismos, objetos punzocortantes, muestras patológicas y sangre. En el periodo 2004-2016, su volumen de generación fue de 164 975 toneladas, lo que representó el 6.9 por ciento del total de los RP generados a nivel nacional. El mayor componente de este tipo de residuos correspondió a residuos anatómicos (56.3 por ciento), el 20.3 por ciento fueron residuos patológicos, el 14.8 por ciento objetos punzocortantes, el 5 por ciento sangre y 3.7 por ciento fueron cultivos y cepas (Compendio de Estadísticas Ambientales 2018).2

En México, la normativa ambiental que regula la adecuada gestión de los residuos que se generan en el País se conforma por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, las Leyes Estatales en la materia, así como su Reglamentos.

De forma particular, para el adecuado manejo de RPBI, en México, desde el años 2003, se cuenta con la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 “Protección ambiental-salud, ambiental-residuos peligrosos biológico-infecciosos-clasificación y especificaciones de manejo” (DOF, 2003), cuyo objeto es establecer las características de los residuos peligrosos biológico infecciosos, así como las especificaciones para su manejo.

En la citada NOM, se establece que en el manejo de RPBI, atendiendo a su tipo, deben ser manejado bajo ciertas condiciones u con la adopción de ciertas medidas, mismas que requieren cierto grado de especialidad y equipamiento por parte de los prestadores de servicios en esa materia.

Por destacar algunos puntos, para el manejo de residuos peligrosos biológico infecciones, se requiere de se deben implementar contenedores con ciertas características, tales como resistencia mínima de penetración para los recipientes tanto para punzocortantes como para líquidos, debe ser de 12.5 N (doce punto cinco Newtons) en todas sus partes; rígidos, con tapa hermética de polipropileno color rojo o amarillo, con un contenido de metales pesados de no más de una parte por millón y libres de cloro, resistente a fracturas y pérdidas de contenido al caerse.

Adicionalmente, durante el transporte de esos residuos, y acorde con la citada NOM, se deben observar que los vehículos recolectores deben ser de caja cerrada y hermética, contar con sistemas de captación de escurrimientos, y operar con sistemas de enfriamiento para mantener los residuos a una temperatura máxima de 4°C (cuatro grados Celsius); los vehículos con capacidad de carga útil de 1,000 kg o más deben operar con sistemas mecanizados de carga y descarga; que los RPBI no sean mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o de origen industrial, entre otras características.

Y finalmente, en su tratamiento y disposición final, se debe observar que los RPBI deben ser tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final; de igual manera, los residuos patológicos deben ser incinerados o inhumado, siendo que los prestadores de servicios deben contar con un programa de contingencias en caso de derrames, fugas o accidentes relacionados con el manejo de estos residuos.

Atendiendo a lo expuesto, se hace patente la necesidad y el hecho de que los RPBI deben ser tratados con especial cuidado y no pueden ni debieran ser transportados sin las medidas necesarias para su adecuado control, como tampoco pueden ser depositados en sitios no autorizados, tales como rellenos sanitarios, pues, como se refiere en párrafos precedentes, su tratamiento y disposición final es distinto a otros residuos.

Durante la pandemia provocada por el covid-19, la generación de residuos peligrosos en el sector salud se vio incrementado de manera desproporcional a lo que ordinariamente se venía generando. Tales alteraciones en la generación de residuos, incluso fue motivo de análisis por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), quien emitió el “Análisis global de los residuos sanitarios en el contexto de la covid-19”.3

En el informe de referencia, la OMS indica que “Las decenas de miles de toneladas de desechos médicos adicionales derivados de la respuesta a la pandemia de covid-19 han ejercido una enorme presión sobre los sistemas de gestión de desechos de la atención de salud a nivel mundial, poniendo en peligro la salud humana y ambiental y haciendo patente la necesidad apremiante de mejorar las prácticas de gestión de desechos , según se desprende de un nuevo informe de la OMS.”4

En el contexto local de en México, se tomaron acciones específicas para la gestión de residuos derivados de covid, incluso, la propia Semarnat emitió una “Cartilla de mejores prácticas para la prevención del covid-19 en el Manejo de los Residuos Sólidos Urbanos”, siendo que en la misma se prevén diversidad de acciones a adoptar por parte de los encargados de recolección y manejo de residuos, particularmente los relacionados con la atención de la pandemia ocasionada por covid-19.

En ese sentido, cobra especial relevancia el mencionar que el sistema de salud mexicano, a través de los agentes públicos (institutos), así como los entes privados, están obligados al cumplimiento de diversidad de normativa en materia de manejo de RPBI.

Según la Semarnat, entre 2009 y 2017 se realizaron 3 mil 478 visitas de inspección a estos establecimientos, los cuales comprenden unidades de servicios médicos y hospitalarios, incluyendo clínicas, laboratorios y centros de investigación. De estas visitas 1 mil 155 (33.2 por ciento) presentaron total cumplimiento de la normatividad, 2 320 (66.7 por ciento) presentaron infracciones menores y 3 requirieron de clausura temporal (0.09 por ciento; Figura 7.18). En 2017 se realizaron 271 inspecciones, de las cuales, en 62 casos (22.9 por ciento) no se detectaron irregularidades y en 209 (77.1 por ciento) se constataron irregularidades leves (Compendio de Estadísticas Ambientales 2018, Número de visitas5 ).6

Debe destacarse que el IMSS, según su página de internet tiene mil 531 Unidades de Medicina Familiar (UMF), 251 Hospitales Generales, 25 Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE), 34 Unidades de Atención Ambulatoria (UMAA), 16 Centros de Atención Oftalmológica, 10 Unidades de Detección y Diagnóstico de Cáncer de Mama, 18 mil 774 consultorios, mil 119 quirófanos y 56 mil 753 camas.7

En tanto, el ISSSTE, se tiene que cuenta con 35 delegaciones, de las cuales 31 son estatales y cuatro regionales;8 y finalmente según información del Inegi, al 2019, en México se contaba con 2,855 hospitales pertenecientes a la iniciativa privada, en los que se proporcionaron 14,065,020 consultas externas y egresaron 1,942,738 pacientes que requirieron el servicio de hospitalización.9

Finalmente, a nivel entidades federativas, se tiene una capacidad instalada de mil 837 consultorios, mil 974 camas hospitalarias, 1,014 camas no hospitalarias, 128 quirófanos, y 35 salas de expulsión.10

En todas esas instalaciones que se refieren, tanto del sector privado como particular, además de las de carácter estatal, se tiene la posibilidad de generación de RPBI, mostrándose así la importancia que reviste el tema para la protección y cuidado del ambiente, pero también para la salud pública.

Así, si bien una de las medidas para asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental son las visitas de inspección, a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, lo cierto es que el cumplimiento de la normativa en la materia debiera sostenerse en la contratación de servicios de recolección, transporte, y destino final que irrestrictamente cuenten con las autorizaciones respectivas, además de ejercer sus actividades en estricto apego a la legalidad.

Si bien a través de esas visitas se identifican incumplimientos, se dictan medidas correctivas y se imponen sanciones, o incluso clausuras, en caso de presentarse irregularidades graves que representen un riesgo inminente para el ambiente o la salud pública, lo cierto es que el sistema de salud mexicano debiera ser responsable en la adecuada contratación de servicios profesionalizados, competentes y suficientes para el adecuado manejo de RPBI. De manera particular, y por la operación ordinaria en las entidades federativas, se ha identificado que es en las instituciones de servicios estatales de salud, donde se presenta un mayor número de incumplimientos a la normativa, esto dado que, por el propio diseño, se tiene mayor difusión de la normativa federal en las instituciones federales, y menos en los servicios de salud estatales.

Ahora bien, se estima pertinente destacar que actualmente no existen políticas públicas que permitan identificar de forma satisfactoria que el Estado mexicano se encuentre cumpliendo con la normativa en la materia de adecuado manejo de RPBI, razón por la cual se hace patente la necesidad de acreditar que, cuando se realice la contratación de servicios autorizados para el manejo de los RPBI, los titulares del IMSS, ISSSTE y de los Servicios Estatales de Salud de las Entidades Federativas verifiquen que los proveedores cuenten con una trazabilidad efectiva de recolección, traslado, tratamiento y disposición de RPBI de entera conformidad con la Norma Oficial Mexicana señalada. De esa manera, se tomarán las acciones pertinentes para ello; en tanto, se hace necesario que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente realice las verificaciones de la normativa que resulten necesarias en la materia en todos los niveles de gobierno que resulte aplicable.

Con base en lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de que en el ámbito de su competencia tome acciones que permitan verificar que los servicios contratados para el manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generen en sus unidades, cuentan con autorizaciones respectivas y se encuentran dando cumplimiento a la normativa que les resulta aplicable en esa materia y, en caso de detectar incumplimientos, se tomen las acciones necesarias para corregir esa situación y se lleve un adecuado manejo de esos residuos.

Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de que en el ámbito de su competencia tome acciones que permitan verificar que los servicios contratados para el manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generen en sus unidades, cuentan con autorizaciones respectivas y se encuentran dando cumplimiento a la normativa que les resulta aplicable en esa materia y, en caso de detectar incumplimientos, se tomen las acciones necesarias para corregir esa situación y se lleve un adecuado manejo de esos residuos.

Tercero.- La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a los titulares de los Servicios Estatales de Salud en las entidades federativas, a fin de que en el ámbito de su competencia tome acciones que permitan verificar que los servicios contratados para el manejo de residuos peligrosos biológico infecciosos que se generen en sus unidades, cuentan con autorizaciones respectivas y se encuentran dando cumplimiento a la normativa que les resulta aplicable en esa materia y, en caso de detectar incumplimientos, se tomen las acciones necesarias para corregir esa situación y se lleve un adecuado manejo de esos residuos.

Cuarto.- La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a fin de que en el ámbito de su competencia tome acciones que permitan verificar que los servicios contratados en el sector salud tanto federal, como de las entidades federativas, para el manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generen en sus unidades, cuentan con autorizaciones respectivas y se encuentran dando cumplimiento a la normativa que les resulta aplicable en esa materia y, en caso de detectar incumplimientos, ordene las medidas correctivas necesarias y, de ser el caso, imponga las sanciones que resulten procedentes.

Notas:

1 https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/informe18/tema/cap7.html

2 https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/compendio_2018/dgeiawf.semarnat.gob.mx_8080/ibi_apps/
WFServlet847c.html

3 https://www.who.int/publications/i/item/9789240039612

4 “Las toneladas de desechos de la atención de salud en el contexto de la COVID-19 hacen patente la necesidad apremiante de mejorar los sistemas de gestión de desechos”, https://www.who.int/es/news/item/
01-02-2022-tonnes-of-covid-19-health-care-waste-expose-urgent-need-to-improve-waste-management
-systems#:~:text=Las%20decenas%20de%20miles%20de,y%20haciendo%20patente%20la%20necesidad

5 https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/compendio_2018/dgeiawf.semarnat.gob.mx_8080/ibi_apps/
WFServlet4112.html

6 https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/informe18/tema/cap7.html

7 https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202201/030#:~:text=El%20IMSS%20tiene%20mil%20531,
774%20consultorios%2C%20mil%20119%20quir%C3%B3fanos%2C

8 https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2018/tomo/VII/ Print.GYN.01.INTRO.pdf

9 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/salud/doc/salud_2019_nota _tecnica.pdf

10 http://sinaiscap.salud.gob.mx:8080/DGIS/#

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Guardia Nacional y a diversas autoridades estatales y municipales del Estado de México a reforzar e implementar, de manera urgente, acciones y programas encaminados a combatir y prevenir el aumento de delitos y la ola de violencia creciente en el municipio de Huixquilucan, a cargo del diputado José Antonio García García, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal José Antonio García García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

La seguridad pública es una función primordial que deben de brindar los diferentes niveles de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia, con el fin de proveer las acciones necesarias para dar seguridad a las y los ciudadanos y a sus familias, garantizándoles una paz justa, sostenible y duradera.1

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos señala que, “La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia.”

Respecto a la seguridad pública en el ámbito municipal, el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP), señala que una de las funciones que mayor importancia tiene el municipio es la de brindar seguridad pública, cuyo ejercicio es una obligación del ayuntamiento. La autoridad municipal debe organizar, prever de medios y equipamiento a las dependencias que tienen a su cargo las funciones de policía, seguridad, vialidad y asistencia a la población en situaciones de emergencia.2

No obstante, en los últimos meses, en el municipio de Huixquilucan se ha vuelto más habitual escuchar noticias sobre casos de actos delictivos, como asesinatos, robos en el transporte público, a casa habitación, además de fraudes, extorsiones, entre otros, que sin duda alguna afectan a la tranquilidad y la paz de las y los huixquiluquenses, y lo cual repercute en el progreso y desarrollo del municipio.

El pasado 18 de octubre en Paseo Interlomas, perteneciente a la zona residencial de Huixquilucan, un padre y su hijo derivado de un asalto a plena luz del día fueron asesinados al salir de un banco al ser interceptados por personas a bordo de una motocicleta, quienes les dispararon. Días después un profesor de tenis fue víctima de robo colectivo en un restaurante en la localidad de Jesús del Monte, donde comensales y empleados fueron golpeados, hecho que cobró la vida del profesor de tenis, quien murió por la brutal golpiza de los asaltantes.3

Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, indican que, en promedio cada día dos personas son asesinadas en el municipio de Huixquilucan, pues en el último año los homicidios en dicho municipio aumentaron 24 por ciento, dado que de enero a septiembre del presente año han sido asesinadas 21 personas, mientras que en el mismo periodo del año anterior se registraron 17 homicidios. De igual forma en dicho periodo ilícitos como el robo a casa habitación con violencia aumentó 18 por ciento, el abuso sexual aumento 30 por ciento y el acoso sexual aumento 143 por ciento.4

Abundando en los datos del Secretariado Ejecutivo se tiene que el año 2022, fue el año más violento y en el que más delitos se cometieron en el municipio de Huixquilucan desde que se tiene registro, al contabilizar 5 mil 355 delitos denunciados que van desde el robo más simple perpetrado sin violencia hasta el homicidio doloso más violento y sangriento.5

Por otra parte, si se considera la cifra negra de los delitos que no se denuncian, la cual es del 90 por ciento en nuestro país, el número de delitos que se cometieron en Huixquilucan el año pasado sería de 55 mil 550 delitos, lo que significa que cada día se perpetraron en promedio 153 delitos.

Los índices delictivos han alcanzado niveles críticos, y la población vive bajo la constante amenaza de la delincuencia. Dichos datos reflejan la cruda realidad y la gran problemática de inseguridad con la que las y los habitantes de Huixquilucan tienen que lidiar diariamente y vivir con el miedo e incertidumbre de no ser asaltados, robados en su negocio o domicilio o incluso ser asesinados.

En virtud de lo anterior, el presente punto de acuerdo tiene por objeto exhortar a la Guardia Nacional, a la Secretaría de Seguridad del Estado de México, a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, para que, en coordinación con el Ayuntamiento de Huixquilucan, refuercen e implementen de manera urgente, acciones y programas encaminados a combatir y prevenir el aumento de delitos y la ola de violencia creciente en el municipio de Huixquilucan.

La cooperación entre los distintos niveles de gobierno es esencial para abordar de manera efectiva los desafíos que enfrenta el municipio de Huixquilucan en materia de seguridad, para brindar una respuesta más rápida y eficaz a la ciudadanía, haciendo del municipio un lugar más seguro y vigilado.

En el Grupo Parlamentario del Partido Morena tenemos claro que el respaldo a los municipios por parte de autoridades estatales y federales, en tareas de seguridad, quienes cuentan con la capacidad y los recursos necesarios para contribuir de manera significativa a combatir la violencia e inseguridad, es fundamental para garantizar la seguridad y la tranquilidad que las y los ciudadanos se merecen.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Guardia Nacional, a la Secretaría de Seguridad del Estado de México, a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en coordinación con el Ayuntamiento de Huixquilucan, a reforzar e implementar de manera urgente, acciones y programas encaminados a combatir y prevenir el aumento de delitos y la ola de violencia creciente en el municipio de Huixquilucan.

Notas:

1 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, “Definición”, en Seguridad Pública [Actualización: 15 de febrero de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/

2 Guía técnica; El control de gestión municipal, INAP, disponible en la pág. web.- https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1719/2.pdf, consultada el día 07/11/2023.

3 Templo Mayor 5 de Noviembre del 2023, Periódico Reforma, disponible en http://reforma.com/, consultada el día 07/11/2023.

4 Incidencia Delictiva; Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; disponible en la pág. web. - https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/incidencia-delictiva, consultada el día 09/11/2023.

5 Ibidem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Diputado José Antonio García García (rúbrica)


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