Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6407-III-1, miércoles 15 de noviembre de 2023
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Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6407-III-1, miércoles 15 de noviembre de 2023
Con punto de acuerdo, para exhortar a los Poderes Ejecutivos de los estados de la República Mexicana a realizar la creación e instalación de los sistemas para la integración social de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Hace más de dos mil trescientos años, en la antigua Grecia, cuna de la cultura y las artes, el filósofo Platón mencionaba “Buscando el bien de nuestros semejantes, encontramos el nuestro”.1 Esta frase es trascendental e históricamente válida ya que, de todos los filósofos griegos, es justo el trabajo ideológico de Platón el que de manera más intacta ha prevalecido a través de los años y llegado a nuestros tiempos. Esta idea engloba la intención genérica de la propuesta que hoy se expone, y que se basa en la construcción de un país con mejores condiciones de inclusión social para las personas con discapacidad, a sabiendas de que el bienestar de todos los integrantes de nuestra sociedad, significa un país con mejores condiciones de desarrollo social para todos sus habitantes.
Que, de acuerdo con información publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2020, obtenida por la realización del Censo 2020, para el 15 de marzo de 2020 en México residían 126 millones 14 mil 24 personas; se menciona que la prevalencia de discapacidad junto con las personas que tienen algún problema o condición mental a nivel nacional es de 5.69 por ciento (7 millones 168 mil 178), de éstas, un total de 5 millones 577 mil 595 (78 por ciento) tienen únicamente discapacidad, 723 mil 770 (10 por ciento) tienen algún problema o condición mental; 602 mil 295 (8 por ciento) tienen, además de algún problema o condición mental, una discapacidad y 264 mil 518 (4 por ciento) reportan tener algún problema o condición mental y una limitación.2
Del total de personas con discapacidad y/o algún problema o condición mental, es decir, de los 7 millones 168 mil 178 personas, 2.9 millones reportan que caminar, subir o bajar, así como ver, aun usando lentes, son las actividades con mayor dificultad para su realización y hablar o comunicarse es la actividad menos reportada con 945 mil habitantes, por último, este informe señala que las personas que declaran algún problema o condición mental representan casi 1.6 millones de habitantes.
La integración en la sociedad de las personas con discapacidad, siempre con un enfoque de derechos humanos y en combinación con medidas específicas, constituye la estrategia clave para lograr la inclusión. Se debe garantizar su participación en la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas y los programas en las esferas política, económica y social con el fin de abatir la desigualdad y fomentar una cultura inclusiva.3
La imperfección humana en cuanto a los aspectos físicos, fisiológicos y psicológicos del cuerpo, ha creado para las personas con discapacidad una historia contrastante, en algunas sociedades trágica y en otras completamente magnífica. En las sociedades más primitivas, las personas con discapacidad, al no poderse valer por sí mismos y, sobre todo, al no poder realizar las actividades necesarias para su subsistencia, eran asesinados en virtud de su nula contribución para la prosperidad del grupo social.4
En Mesoamérica la historia de la discapacidad es completamente diferente, muy al contrario de las culturas europeas, aquí quienes la padecían eran considerados divinidades y eran sujetos de todo tipo de privilegios y de culto religioso, pero también (dependiendo de la cultura de la que se hable), existía el contraste de atribuir la discapacidad a fenómenos astrológicos, mitos y castigos divinos.5
De acuerdo con un estudio de la Fundación Adecco, en España, se menciona que en el siglo XV aparecen las primeras instituciones denominadas manicomiales, mismas que como su propio nombre indica, eran recintos con fines discriminatorios, segregadores y estigmatizantes, por lo que en nada ayudaron a la integración de personas con discapacidad a la sociedad, ya en el siglo XX se crean los primeros centros de educación especial, pero desde una perspectiva excesivamente paternalista, que refuerza la dependencia social y económica de estas personas. Esta tendencia a la protección paternal se ve reforzada tras la Segunda Guerra Mundial, con la aparición de numerosas discapacidades sobrevenidas de las heridas de guerra, y por primera vez, algunas personas con discapacidad fueron consideradas héroes.6
En la segunda mitad del siglo XX se empiezan a forjar los primeros lobbies de asociaciones formadas por personas con discapacidad y sus familias que se unen para defender sus derechos. Poco a poco, las personas con discapacidad van empoderándose y adquiriendo más presencia en la agenda política. En España, en el año 1982 se produce un punto de inflexión con la aprobación de la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI), hoy llamada Ley General de la Discapacidad, que reconoce los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, no es hasta la década del año 2000 cuando comienza a abandonarse la perspectiva asistencial y paternalista para evolucionar hacia un nuevo enfoque en el que la persona con discapacidad cuenta con habilidades, competencias, recursos y potencialidades, si se le brindan los apoyos necesarios.7
Que el 13 de diciembre del año 2006, fue aprobada por el pleno de Organización de las Naciones Unidas (ONU) la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, misma que entró en vigor el 3 de mayo de 2008. En dicha Convención quedó señalado en el primero de sus articulados que el propósito de dicha Convención era el de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente.
Que, en el mismo instrumento, en el numeral 4 del artículo 16 de la Convención, se estableció que Los estados parte tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad.8
Que en mayo de 2011 se publicó la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, cuyo objeto es reglamentar en lo conducente, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.9
Así, también en su artículo tercero, dicha ley señala que corresponde a los gobiernos de los estados de la República, entre otros organismos, la observancia de dicha ley y la gestión de los recursos y acciones necesarias para el alcance de los objetivos ahí señalados.
Que, para efectos del párrafo anterior, la administración pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a su pleno desarrollo y al empoderamiento de las mismas a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la inclusión social, señalando que las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.
Cabe destacar que en el transitorio séptimo de la promulgación de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad se señala que todos los entes competentes deberían desarrollar las políticas públicas y acciones señaladas en dicha Ley, adoptando medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos en congruencia con la Convención.
Que el pasado 9 de marzo del presente año, el Poder ejecutivo del estado de Hidalgo, encabezado por su gobernador Julio Menchaca Salazar, realizó la instalación del primer Sistema Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, cuyo objetivo es hacer valer los derechos de las personas con discapacidad que vienen señalados en la ley general, y que han venido siendo materia de política pública desde la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en mayo de 2008.
Que con ese acto, el Gobierno de Hidalgo hace realidad una meta más de la lucha por la igualdad y la no discriminación, generando un punto a través de la cual los luchadores sociales, las familias y las personas con discapacidad pueden aportar sus esfuerzos para que en coordinación con el estado y la sociedad civil, se logre la anhelada integración de las personas con discapacidad en la sociedad, sin ánimos paternalistas y en búsqueda de que estas personas alcancen en justas proporciones la independencia y autosuficiencia humana que necesitan.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los poderes ejecutivos de los estados de: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen la creación e instalación de los Sistemas para la Integración Social de las Personas con Discapacidad.
Notas
1 https://posgrado.unam.mx/filosofia/pdfs/Plat%C3%B3n_DI%C3%A1logos%20V.p df
2 Dirección de Comunicación Social del INEGI, comunicado de prensa número 713/21, 3 de diciembre de 2021, Páginas 4/5.
3 Noticias ONU. (2020). Una guía para respetar los derechos de las personas con discapacidad durante la pandemia de coronavirus. https://news.un.org/es/story/2020/04/1473702
4 http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/gomez_m_v/capitul o3.pdf
5 Idem.
6 https://fundacionadecco.org/blog/que-es-la-discapacidad-evolucion-histo rica/
7 Idem.
8 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. D. R. © Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Segunda Edición diciembre, 2020
9 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2023.
Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de Veracruz a realizar una reforma integral a la Ley número 276 que regula la Universidad Popular Autónoma de Veracruz, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En filosofía, de acuerdo con el filósofo y sociólogo Axel Honneth, la comunidad es el lugar y resultado de la lucha por el reconocimiento, toda lucha por el reconocimiento de sí es una lucha por la comunidad. La adquisición del reconocimiento social se convierte en la condición normativa de toda acción comunicativa: los sujetos se encuentran en el horizonte de expectativas mutuas, como personas morales y para encontrar reconocimiento por sus méritos sociales. Según Honneth las luchas por el reconocimiento están desplazando las luchas para la redistribución económica teniendo como objetivo el mejoramiento de las condiciones de autonomía de los miembros de nuestra sociedad.1
Que, de acuerdo con información publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2020, en Veracruz de Ignacio de la Llave, el grado promedio de escolaridad de la población de 15 años y más de edad, es de 8.7, lo que equivale a casi tercer año de secundaria, en contraste, a nivel nacional, la población de 15 años y más, tiene 9.7 grados de escolaridad en promedio, lo que significa un poco más de la secundaria concluida. De acuerdo con los datos obtenidos en Veracruz, en el último censo de cada 100 personas de 15 años y más, 8 no tienen ningún grado de escolaridad; 52 tienen la educación básica terminada; 22 finalizaron la educación media superior y sólo 18 concluyeron la educación superior.2
En la página del Gobierno federal, específicamente en el apartado de Sistema de Información Cultural, se presenta un listado de todas las universidades públicas y privadas existentes en el estado de Veracruz, en las cuales se puede apreciar que sólo existen 54 de carácter público, las cuales están distribuidas en 41 de los 212 municipios del estado de Veracruz y que deben brindar educación a un millón 281 mil habitantes del estado de Veracruz, que oscilan entre los 15 y los 24 años, y que deberían recibir la educación media superior y superior por parte del Estado.3
Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz, en el mes de julio de 2011, publicó la Ley Número 276 que crea la Universidad Popular Autónoma de Veracruz, la cual nace como un como organismo descentralizado de la administración pública del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sectorizada a la Secretaría de Educación de Veracruz.
Que, desde su nacimiento, esta Institución tiene como objeto la impartición de servicios educativos de nivel medio superior y educación superior, de manera especial en aquellas comunidades de la entidad con alto rezago educativo, cubriendo a la fecha, 70 municipios y muchas de sus localidades en las cuales se imparten los servicios de educación media superior y superior.
Entre las modalidades educativas que imparte dicha universidad, se imparte la modalidad de educación abierta, semi-escolarizada, y educación a distancia; en ciclos escolares y jornadas diferentes a las previstas en el calendario escolar oficial y en los espacios educativos de orden federal, estatal o municipal, o instituciones públicas o privadas, con las que celebran convenios, acuerdos o contratos respectivos para el uso de sus instalaciones, lo que permite un ahorro considerable en la construcción y mantenimiento de inmuebles destinados a la educación universitaria.
Que, para cumplir con sus fines, la Universidad, se apoya en el trabajo social y voluntario que realiza su personal administrativo y académico, especialmente el personal académico, a quien no se le reconoce como docente universitario sino que le asignan la categoría de asesor solidario, lo que hace que no sean susceptibles de ser inscritos en algún régimen de seguridad social para la atención médica, que no generen ahorro para su retiro, que no coticen para algún esquema de crédito de vivienda, que no generen antigüedad para una posible jubilación y que puedan ser cesados de manera unilateral en cualquier momento al no gozar del principio de estabilidad laboral.
Lo aún más indignante, es que un docente universitario de esa institución, perciba el mismo salario desde el año 2011 a la fecha, aun cuando de acuerdo con el Inegi, la inflación acumulada del año 2011 al 2022, es de 61.97 por ciento.4 Lo que percibe un “asesor solidario” de la UPAV, de manera cuatrimestral, por clase, sigue siendo la misma cantidad, $1,890.00 (un mil ochocientos noventa pesos), esto es $472.5 (cuatrocientos setenta y dos pesos cincuenta centavos) mensuales, y $118.12 pesos (ciento dieciocho pesos, doce centavos) por una clase a la semana de una hora y cuarenta minutos de duración, lo que contrastado con los 108 pesos por hora que, de acuerdo con la página especializada en salarios de profesionistas mx.indeed.com, gana un profesor universitario,5 los deja con un salario 34.5 por ciento inferior a los profesionistas de su clase y con el atributo negativo de no contar con ningún tipo de prestaciones sociales.
Es menester mencionar que mediante reforma a la Ley Federal del Trabajo de fecha 23 de abril de 2021, misma que entró en vigencia el primero de septiembre del mismo año, los procesos de subcontratación u outsourcing en México quedaron prohibidos por considerarse ilegales, dejando especificada dicha decisión en los artículos 12, 13 y 14 de la ley antes mencionada. En palabras llanas la modificación legal establecía la prohibición de subcontratar personal, es decir que desde septiembre de 2021, ninguna empresa puede poner a sus propios empleados a trabajar en beneficio de otra organización, y sólo se permitiría la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas cuando estas actividades no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, ya que era un modelo laboral que permitía a las empresas e instituciones eludir sus responsabilidades legales y patronales.
Este modelo de subcontratación para eludir responsabilidades y que ha sido combatida por este gobierno transformador es justo lo que la Universidad Popular Autónoma del Estado de Veracruz ha venido realizando desde su formación, ya que dicha institución utiliza dos patronatos ajenos a la Universidad, para cobrar las inscripciones de los alumnos, contratar a los docentes asignándoles la categoría de asesores solidarios y pagar a los docentes de la universidad y del bachillerato la misma cantidad por sus servicios desde hace once años y sin ninguna clase de prestación social, lo que claramente es contrario a la ley y contrario a los derechos humanos de los trabajadores que han sido reconocidos internacionalmente, y que nuestro país, en su artículo primero constitucional, se ha comprometido a promover, respetar, proteger y garantizar. Esto de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Que la Ley General de Educación cuyas disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República, en su artículo 90, aborda la revalorización de las maestras y los maestros, estableciendo como prioridades y ejes rectores de la educación que se imparta en México entre otras: fomentar el respeto a la labor docente y a su persona por parte de las autoridades educativas; otorgar, en términos de las disposiciones aplicables, un salario profesional digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles del Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; y respetar sus derechos reconocidos en las disposiciones legales aplicables.
Como órgano legislativo es nuestro deber escuchar a nuestros representados en sus requerimientos y hacer las gestiones y llamados a las instituciones correspondientes, a fin de lograr que se brinde a la población, las condiciones óptimas de vida que reclaman, y que, en su desempeño, estas instituciones observen un ejercicio responsable y conforme al marco jurídico que rige a nuestro país además de respetuoso con los derechos humanos y laborales que han sido reconocidos a nivel nacional e internacional.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice una reforma integral a la Ley número 276 que regula la Universidad Popular Autónoma de Veracruz y que en esta reforma se contemple el reconocimiento y debida valoración a los trabajadores docentes y administrativos de dicha institución.
Notas
1 Honneth, A. La lucha por el reconocimiento. Por una gramática moral de los conflictos sociales. Crítica, Barcelona 1997: 220-240;
2 https://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/ver/poblacion/educacion.aspx?tema=me&e=30#
:~:text=A%20nivel%20nacional%2C%20la%20poblaci%C3%B3n,m%C3%A1s%20de%20la%20secundaria%20concluida.
3 https://sic.cultura.gob.mx/datos.php?table=universidad&estado_id=30
4 https://www.inegi.org.mx/app/indicesdeprecios/calculadorainflacion.aspx
5 https://mx.indeed.com/career/docente-universitario/salaries
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2023.
Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SSP del gobierno estatal de Aguascalientes a esclarecer y transparentar las investigaciones correspondientes al fallecimiento del magistrade Jesús Ociel Baena Saucedo, así como garantizar y salvaguardar los derechos humanos de las personas de la comunidad LGBTIQ+, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Prevenir y eliminar la discriminación de todas sus formas y colores debe de ser labor de todos, una labor que sin duda debe estar liderada por el Estado, gobierno en todos sus niveles y llevado por las instituciones, para que la sociedad pueda vivir libre de violencia y crímenes de odio hacia todos, principalmente hacia la comunidad LGBTIQ+, quienes, como todo ciudadano merecen respeto y que se deben garantizar sus derechos.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en su reporte del 23 de junio de 2023, en México, cerca de 5.1 por ciento de la población mexicana se autoidentifica con una orientación sexual y de género LGBTIQ+.
Por otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expone en su informe de 2023 Informe temático: violencia contra personas LGBTI en América , la situación de violencia que viven las personas LGBTI, o aquellas percibidas como tales, en América.
Cabe señalar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, define el concepto de “Violencia por prejuicio” como la violencia ejercida contra las personas que se perciben como transgresoras de las normas tradicionales de género, del binomio hombre/mujer, y cuyos cuerpos difieren de los cuerpos “femeninos” y “masculinos” estándar.1
Para el mes de mayo del año en curso, México ya se ubica en el segundo lugar de crímenes de odio contra personas de la comunidad LGBTIQ+ en toda Latinoamérica, esto pese a los avances legales, por ejemplo:
• Matrimonio igualitario.
• Identidad de género.
• Criminalizar la discriminación.
De acuerdo con datos del Observatorio Nacional de Crímenes de Odio con Personas LGBTIQ+, entre 2019 a 2022 se han reportado 305 hechos violentos hacia las minorías sexuales, donde se incluyen actos como:
• Incluyendo asesinatos.
• Desapariciones.
• Atentados a la vida.
• Suicidio.
Para 2022, de acuerdo con datos del Observatorio Nacional de Crímenes de Odio con Personas LGBTIQ+ para 2022 se registraron 22 desapariciones y 62 casos de asesinatos, atentados, y suicidios, siendo víctimas personas de entre 25 y 29 años, mujeres trans y hombres homosexuales. Cabe señalar que no todos los atentados se documentan y se contabilizan.
Es necesario atender la problemática de violencia que viven las personas LGBT en el país, es necesario que dentro de la agenda política y los procesos legales se asuma la responsabilidad de manifestarse en favor de los derechos de todas, todos y todex.
Hoy no sólo la comunidad LGBTIQ+ está de luto, pues más allá de las preferencias sexuales, somos humanos y como tal, en México se vive una situación de violencia donde todos somos vulnerables. El pasado 13 de noviembre del año en curso fue hallado sin vida, el cuerpo del “magistrade” del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, Ociel Baena en su domicilio en Aguascalientes, y asimismo el de su pareja.
Si bien no se tiene información al respecto, sobre “si se trata de un homicidio o si fue un accidente”. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Aguascalientes para esclarecer y transparentar las investigaciones correspondientes, sobre el fallecimiento de le magistrade, Jesús Ociel Baena Saucedo, en Aguascalientes, así como también garantizar y salvaguardar los derechos humanos de las personas de la comunidad LGBTIQ+ en México.
Nota
1 CIDH presenta el informe temático: “Violencia contra Personas LGBTI en América”,
https://www.oas.org/es/cidh/multimedia/2015/violencia-lgbti/violencia-lgbti.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2023.
Diputado Alberto Villa Villegas (rúbrica)