Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6406-III-3, martes 14 de noviembre de 2023
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Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6406-III-3, martes 14 de noviembre de 2023
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC a realizar las acciones y medidas relacionadas al objetivo prioritario número “2” del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2022-2024, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a remitir un informe detallado sobre las acciones y medidas implementadas relativas al objetivo prioritario número “2” del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2022-2024, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El 5 de diciembre de 2022 fue publicado el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2022-2024,1 mismo que deriva del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
En dicho Programa se plasmaron y definieron las estrategias y acciones de prevención de la violencia que se realizarían de forma articulada entre las distintas secretarias de Estado y que estarían coordinadas por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, de esta forma se señalaron 5 objetivos prioritarios vinculados con las metas de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y del Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana, los cuales consistieron en:
Objetivos prioritarios del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2022-2024
1. Prevenir causas y factores de riesgo que generan violencia y delincuencia en grupos de población con mayor rezago social e incidencia delictiva.
2. Impulsar la pacificación del país mediante la participación ciudadana y comunitaria, la intervención con jóvenes y el desarme voluntario por la paz.
3. Mejorar la respuesta de las instituciones de seguridad para prevenir la comisión de delitos.
4. Prevenir las conductas y factores que propicien la violencia de género.
5. Impulsar la reinserción social para transitar hacia una cultura de paz y legalidad.
Como se describe, el objetivo prioritario número 2 del Programa busca impulsar la pacificación del país mediante la participación ciudadana y comunitaria, la intervención con jóvenes y el desarme voluntario por la paz, lo anterior a partir del fortalecimiento del capital social y una visión de construcción de paz.
A partir de este objetivo, en el Programa se señalaron a su vez estrategias y acciones prioritarias en materia de: (i) Cultura y construcción de paz para mejorar las condiciones de seguridad en el territorio nacional, (ii) Medidas para promover la participación ciudadana y la reconstrucción del tejido social, con el fin de prevenir la violencia y el delito, (iii) Instrumentos de comunicación y difusión de acciones para la pacificación del país.
La seguridad y prevención del delito en México constituyen desafíos multidimensionales que requieren un abordaje integral y una política pública robusta. La creciente complejidad de los problemas relacionados con la seguridad ciudadana exige una revisión y reforzamiento de las estrategias implementadas hasta el momento. Lamentablemente la meta de alcanzar la pacificación en el país se encuentra lejos de ser cumplida y son escasos los resultados que se han logrado, la situación del país es preocupante y es imperativo que desde un enfoque mutidimensional se reevalúen las políticas, programas y acciones para detener la violencia en México, basta citar los 163,3842 homicidios a lo largo del sexenio, las 43,9803 personas desaparecidas en el mismo periodo o los 2,204 homicidios dolosos cometidos en el país en el mes de julio4 para dimensionar la gravedad de la situación.
Más allá de las cifras, los recientes casos de violencia en el país como los homicidios de Dante, Diego, Jaime, Roberto y Uriel, cinco jóvenes en el estado de Jalisco, los 13 cuerpos hallados en refrigeradores en Poza Rica Veracruz y los 3 cuerpos desmembrados en la autopista Orizaba-Puebla dan muestra de que se requieren cambios estructurales y que la pacificación sigue siendo uno de los retos principales para el Estado mexicano. El panorama de inseguridad en México presenta un desafío ineludible. De acuerdo con el informe del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la tasa de homicidios dolosos en 2020 fue de 29.1 por cada 100,000 habitantes.5
El proyecto enmarcado en el Programa Nacional que implicaba el cambio de estrategia desde una visión de guerra y militarización a una visión de prevención sigue sin hacerse realidad, es necesario transitar de un modelo de seguridad pública reactivo, centrado en la persecución y el castigo hacia un modelo preventivo basado en evitar las causas que lo originan, para ello es necesario avanzar de un examen simplista de las causas del delito, como es el discurso de la criminalización de la pobreza generado en algunos programas, a un enfoque multidisciplinario, interinstitucional y coordinado.
En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en el “Manual sobre la aplicación eficaz de las directrices para la prevención del delito” y a través de las “directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil” ha señalado que los modelos de prevención del delito deben ser evaluables y ser vistos como procesos en continua evolución, haciendo hincapié en la importancia de coordinar esfuerzos entre los distintos órganos gubernamentales.
La prevención del delito se erige como un pilar fundamental en la lucha contra la inseguridad. Particularmente, la prevención social del delito, basada en la teoría del control social, se enfoca en abordar las causas subyacentes de la criminalidad, como la desigualdad, la exclusión social y la falta de oportunidades. Este tipo de aproximaciones requieren de intervenciones estratégicas que promuevan la inclusión y el acceso a servicios básicos, como la educación y la salud, han demostrado ser eficaces en la reducción de la delincuencia en otras latitudes.
El éxito de cualquier política de prevención de la inseguridad radica en su adecuada implementación y seguimiento. Para ello, es esencial contar con mecanismos de evaluación que permitan medir el impacto de las intervenciones y realizar ajustes según las necesidades identificadas. Además, la participación ciudadana y la colaboración entre distintos niveles de gobierno son clave para asegurar una ejecución efectiva de las políticas de prevención.
Por lo anterior, es necesario conocer cuáles son los resultados a la fecha de la implementación de estas acciones destinadas a la prevención del delito y el impulso a la pacificación mediante la participación ciudadana, comunitaria y de los jóvenes.
Para poder reforzar la política de prevención de la inseguridad en México es imperativo para abordar los desafíos actuales en materia de seguridad ciudadana. La implementación adecuada y el monitoreo constante son esenciales para asegurar el éxito de estas estrategias en el largo plazo. En última instancia, la seguridad de la sociedad mexicana depende de la voluntad y el compromiso del Estado y la sociedad para trabajar en conjunto en la construcción de un entorno más seguro y resiliente.
Consecuentemente con lo antes expuesto, es que se insta al titular del a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a remitir la información requerida con la finalidad de que que se cuente con información suficiente para alcanzar un diálogo productivo.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a fortalecer las estrategias de promoción de la participación ciudadana y comunitaria, así como la intervención con jóvenes y medidas de desarme voluntario en el marco del objetivo prioritario número “2” del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2022-2024.
Segundo. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a promover programas de capacitación y formación en materia de prevención del delito, dirigidos tanto a la ciudadanía como a los cuerpos de seguridad, en el marco del objetivo prioritario número “2” del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2022-2024.
Tercero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con organismos de la sociedad civil y organizaciones comunitarias para el diseño e implementación de estrategias de prevención del delito con enfoque local, en concordancia con el objetivo prioritario número “2” del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2022-2024.
Notas
1 El Objetivo prioritario implica: 2.- Impulsar la pacificación del país mediante la participación ciudadana y comunitaria, la intervención con jóvenes y el desarme voluntario por la paz.
2 Tresearch, “Registro diario de los homicidios en México al 18 de agosto de 2023”. Disponible en: https://www.tresearch.mx/post/homicidios-mx
3 Registro Nacional de Personas Desaparecidas, Estadística del RNPDNO por filtros al 21 de agosto de 2023. Disponible en: https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/Sociodemografico
4 Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Víctimas reportadas por delito de homicidio (Fiscalías Estatales y Dependencias Federales) Disponible en: http://www.informeseguridad.cns.gob.mx/files/homicidios_17082023_v2.pdf
5 Inegi. (2021). Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre). Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/mujere s2021_Nal.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 14 de noviembre de 2023.
Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al INM a evaluar la idoneidad y viabilidad técnica y presupuestal para mejorar la atención a las personas usuarias de las estaciones migratorias y estancias provisionales en todo el territorio mexicano, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Migración para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias evalúe la idoneidad y viabilidad técnica y presupuestal para mejorar la atención a las personas usuarias de las estaciones migratorias y estancias provisionales en todo el territorio mexicano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La migración es uno de los fenómenos más complejos que se suscitan en México debido a que nuestro México se posiciona como territorio de origen, tránsito, retorno y destino de flujo migratorio.1
De acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el corredor migratorio México-Estados Unidos es el más transitado del mundo, pero también el más peligroso.2 No obstante, día tras día, un número importante de personas de varias regiones, en especial de países de Centroamérica como Guatemala, Honduras y El Salvador, buscan atravesar las fronteras de México debido a diversos factores, entre ellos, políticos, económicos, sociales y culturales, sin embargo, en la mayoría de los casos, su situación migratoria se encuentra bajo un régimen de tránsito irregular.
Tan solo entre enero y agosto de 2023, la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas (UPRMIP), registró 402 mil 324 personas en situación migratoria irregular en México. Siendo los Estados con mayor número de personas en situación migratoria irregular Chiapas con 32.8 por ciento, Tabasco con 27.7 por ciento y Veracruz con 9.9 por ciento.3
Ante esta situación, las personas son aprehendidas a lo largo del territorio mexicano por las autoridades migratorias derivado de su condición de estancia no documentada en el país, para ser “presentadas” a las “estaciones migratorias o estancias provisionales”, espacios destinados por la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, en cuyo lugar se pretende que los migrantes puedan aclarar y regular su situación migratoria.
De acuerdo con la Ley de Migración, en su artículo 3o, fracción XI, define a las estaciones migratorias como:
“la instalación física que establece el Instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria”.
Del mismo modo, el Reglamento de la Ley de Migración, establece una definición de las estancias provisionales en su artículo 5o. como:
“(...) aquellas instalaciones físicas que el Instituto establece o habilita para alojar de manera provisional a las personas extranjeras que no acrediten su situación migratoria regular, hasta en tanto sean trasladados a una Estación Migratoria o sea resuelta su situación migratoria en términos de la Ley y su Reglamento (...)”.
Sin embargo, lejos de cumplir con su función, estas estaciones y estancias han servido como espacios de detención de personas migrantes, en los cuales son privados de la libertad en instalaciones deficientes y bajo condiciones precarias, cuyos espacios siguen contando con una infraestructura de tipo carcelario.
Además, dentro de las estaciones migratorias y estancias provisionales se han reportado condiciones de violencia, inseguridad, sobrepoblación, hacinamiento, incomunicación, falta de alimento, insalubridad e incluso defunción.
En ese mismo sentido, de acuerdo con informes presentados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, durante sus visitas a las estaciones migratorias, se han visto en la necesidad de efectuar gestiones en favor de las personas alojadas principalmente para que se les proporcione atención médica, psicológica, información sobre su situación jurídica migratoria, derecho al debido proceso migratorio, alimentación, productos básicos de limpieza y aseo personal, colchonetas limpias, acceso a comunicaciones telefónicas, supervisión de trámites de repatriación, y acceso a mecanismos de denuncias ante las autoridades competentes.4
Con base en lo anterior, es dable mencionar que México ha establecido como propósitos en su política migratoria 2019-2024, “garantizar una movilidad humana de manera regular, ordenada y segura, así como dar atención a la migración irregular con apego al Estado de derecho, reconociendo plenamente los derechos humanos de las personas migrantes y propiciando el fortalecimiento institucional”.5 Además, estableció como una de sus líneas de acción “renovar las estaciones y estancias migratorias para el alojamiento y atención de personas extranjeras, conforme a los requerimientos de la normatividad, mediante la creación de infraestructura y dotación de equipamiento de última generación”.6
En ese contexto, existe una necesidad urgente y la obligación por parte del estado mexicano de fortalecer las estaciones migratorias y estancias provisionales en nuestro país en cuanto a su funcionamiento e infraestructura que garanticen el respeto a los derechos humanos de todas las personas migrantes, en especial de aquellos grupos vulnerables como niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, y personas con discapacidad que les permitan sentirse en un entorno seguro y digno en tanto solucionan su situación migratoria.
Bajo ese argumento, y de conformidad con el artículo 106 y 107 de la Ley de Migración, se requiere al Instituto Nacional de Migración realizar las acciones pertinentes para evaluar la idoneidad y viabilidad técnica y presupuestal para la mejora de los recursos humanos, así como la modernización de la infraestructura de las estaciones migratorias y estancias provisionales, que garanticen el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes. Construyendo espacios dentro de las instalaciones que eviten el hacinamiento y cuenten con servicios de agua potable, electricidad, telefonía y comunicación, así como acceso a servicio médico y a alimentación de calidad.
Al respecto, los artículos 106 y 107 de la Ley de Migración señalan:
“Artículo 106. Para la presentación de migrantes, el Instituto establecerá estaciones migratorias o habilitará estancias provisionales en los lugares de la República que estime convenientes. No se alojará a un número de migrantes que supere la capacidad física de la estación migratoria asignada.
En ningún caso se podrán habilitar como estaciones migratorias los centros de encarcelamiento, de reclusión preventiva o de ejecución de sentencias, o cualquier otro inmueble que no cumpla con las características, ni preste los servicios descritos en el artículo siguiente.
Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
I. Prestar servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica;
II. Atender los requerimientos alimentarios del extranjero presentado, ofreciéndole tres alimentos al día (...);
III. Mantener en lugares separados y con medidas que aseguran la integridad física de las personas extranjeras, a hombres y mujeres;
IV. Promover el derecho a la preservación de la unidad familiar;
V. Garantizar el respeto de los derechos humanos del extranjero presentado;
VI. Mantener instalaciones adecuadas que eviten el hacinamiento;
VII. Contar con espacios de recreación deportiva y cultural;
VIII. Permitir el acceso de representantes legales, o persona de su confianza y la asistencia consular;
IX. Permitir la visita de las personas que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
X. Las demás que establezca el Reglamento.
(...).”
Frente a las obligaciones del Instituto Nacional de Migración y dado el contexto que enfrenta México referente a los flujos migratorios que van cada día en aumento, es indispensable que emprenda las acciones necesarias en coordinación con las demás autoridades competentes, para que, de manera urgente, evalúe la idoneidad y viabilidad técnica y presupuestal para mejorar los recursos humanos, así como emprender la modernización de la infraestructura de las estaciones migratorias y estancias provisionales en todo el territorio mexicano con estricto apego a los derechos humanos de las personas migrantes.
Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero – La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Migración para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias evalúe la idoneidad y viabilidad técnica y presupuestal para mejorar la atención a las personas usuarias de las estaciones migratorias y estancias provisionales en todo el territorio mexicano.
Segundo - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Migración a implementar programas de capacitación y formación para el personal encargado de las estaciones migratorias y estancias provisionales, con el objetivo de garantizar un trato digno y respetuoso a las personas usuarias.
Tercero– La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Migración para que, en el marco de sus atribuciones y competencias, realice un diagnóstico exhaustivo de la infraestructura actual de las estaciones migratorias y estancias provisionales en todo el territorio mexicano, identificando áreas de mejora prioritarias.
Cuarto - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Migración a presentar a esta soberanía un plan detallado de modernización y mejora de la infraestructura de las estaciones migratorias y estancias provisionales, con plazos, presupuestos y acciones concretas a implementar.
Notas
1 Consejo Nacional de Población (Conapo). (s.f.) Regiones de origen y destino de la migración México-Estados Unidos. http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/intensidad_migratoria/pdf/R egiones.pdf
2 Organización Internacional para las Migraciones (OIM). (septiembre, 2023). La frontera entre Estados Unidos y México es la ruta migratoria terrestre más peligrosa del mundo. https://www.iom.int/es/news/la-frontera-entre-estados-unidos-y-mexico-e s-la-ruta-migratoria-terrestre-mas-peligrosa-del-mundo
3 Secretaría de Gobernación (Segob). (septiembre, 2023). Boletín Mensual de Estadísticas Migratorias 2023: Eventos de personas en situación migratoria irregular en México, según entidad federativa, 2023 página 115. http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM /Estadisticas/Boletines_Estadisticos/2023/Boletin_2023.pdf
4 CNDH. (s.f.) Migrantes: Protección y defensa en materia de personas migrantes y público en general. https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=60055
5 Instituto Nacional de Migración (INM). (s.f.) Plan Estratégico de Migración. https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/plan-estrategico-del-instit uto-nacional-de-migracion-2019-2024-243361
6 Ídem.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 14 de noviembre de 2023.
Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a realizar, en coordinación con la Profepa y la Conanp, acciones permanentes de inspección y vigilancia de actividades pesqueras en el Golfo de Ulloa, en Baja California Sur, para evitar la pesca ilegal de la tortuga caretta caretta, y se dicten medidas urgentes para la protección de estas, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias, en coordinación con la Procuraduría Federal para la Protección del Medio Ambiente (Profepa), la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), realicen de manera urgente, acciones permanentes de inspección y vigilancia de actividades pesqueras en el Golfo de Ulloa en Baja California Sur para evitar la pesca ilegal de la tortuga caretta caretta, y se dicten medidas urgentes para la protección de las mismas, que incluyan estrategias que aseguren su conservación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es considerado como un país “megadiverso” , resguardando entre el 10 y 12 por ciento de la diversidad mundial de fauna y flora. Con ello, nuestro país ocupa un lugar dentro de un grupo de diecisiete países catalogados como los mayores poseedores de biodiversidad de acuerdo con el Centro de Monitoreo de Conservación Ambiental, un organismo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Estos países, fueron valorados según el número de especies endémicas presentes en su territorio, así como la presencia de ecosistemas marinos. De manera que, ocupando tan sólo el 10 por ciento de la superficie terrestre, estos países, alojan casi al 70 por ciento de la diversidad mundial de especies.
De acuerdo con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), nuestro país es considerado el País de las Tortugas Marinas, debido a la alta diversidad y gran abundancia que se tiene de colonias que anidan en las costas mexicanas, tanto en las del Pacífico como en las del Golfo de México y el Caribe.1
México alberga a seis de las especies de tortugas marinas existentes en el mundo, dentro de las cuales se encuentran la tortuga Laúd Dermochelys Coriacea, la tortuga Golfina Lepidochelys olivacea, la tortuga Verde Chelonia mydas, la tortuga Carey Eretmochelys imbricata, la tortuga Lora Lepidochelys kempii y la tortuga Caguama Caretta caretta.
La tortuga Caretta, caretta o también conocida como tortuga caguama, tortuga boba, tortuga cabezona o tortuga amarilla, tiene características que la hacen única en su especie, posee un caparazón duro y de gran tamaño con coloración café-rojiza que la posiciona como “la tortuga con caparazón duro más grande en el mundo”,2 cuenta con una mandíbula fuerte y una gran cabeza, por lo que puede llegar a pesar hasta 200 kg.
Esta particular especie de tortuga es una de las especies que año con año realiza uno de los más grandes viajes migratorios desde las playas de Japón, lugar en donde anidan, hasta llegar a las Costas de México a través de las corrientes marinas del Océano Pacifico.
La tortuga caguama se encuentran con mayor concentración en la Península de Baja California Sur (Golfo de Ulloa), lugar que utilizan como sitio de alimentación debido a las altas concentraciones de clorofila que posee la zona, lo que les permite consumir una gran variedad de crustáceos, camarones, moluscos, peces, cacerolitas de mar y caracol rosado, sin embargo, coincide con la zona pesquera del Golfo de Ulloa, por lo que deben interactuar con las artes de pesca, lo que las coloca en una situación de alto riesgo debido a que son víctimas de la pesca ilegal o furtiva, que les ocasiona en su mayoría, una muerte por ahogamiento, derivado del abandono de redes de pesca a la deriva.
En México, la tortuga caguama está incluida como especie en peligro de extinción dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2010, y desde 1990 existe veda total y permanente para las especies y subespecies de todas las tortugas marinas, dónde su pesca, consumo y uso está prohibido por acuerdo y decreto presidencial.3
Aunado a lo anterior se encuentra dentro de la categoría “Vulnerable” en la lista roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y en el Apéndice I de la lista de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES).4
Recientemente, la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA), órgano creado al amparo del T-MEC bajo el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), ordenó la elaboración de un expediente contra México con motivo de la muerte masiva de tortugas caguama en el periodo comprendido entre los años 2010 y 2020 en el Golfo de Ulloa, Baja California Sur, pues tan sólo en el 2020 se registraron 1000 ejemplares muertos y hacia 2021 ya se registraba la muerte de al menos 2,350 ejemplares.5
Dentro de la resolución, el Consejo de la CCA, se refirió a la omisión de las autoridades ambientales mexicanas en la aplicación efectiva de diversas disposiciones, en relación con la protección y conservación de la tortuga caguama, especie cuya conservación es prioritaria al encontrarse en peligro de extinción. Señalando particularmente la necesidad de iniciar un expediente contra México derivado de la omisión de imponer sanciones administrativas derivado de la muerte de tortugas caguama en el Golfo de Ulloa, Baja California Sur. La omisión de promocionar y llevar a cabo actividades de conservación de las tortugas caguama con su debida actualización y evaluación, así como la omisión de realizar visitas de inspección y monitoreo de estas, limitándose a tan sólo dos visitas anuales.
Además, señaló la omisión del estado mexicano de implementar efectivamente el Acuerdo de Área de Refugio y el Acuerdo de Refugio Pesquero, al no tener instrumentos eficaces y eficientes que reduzcan la captura incidental de la tortuga caguama, y no contar con mecanismos destinados a evaluar las medidas implementadas.6
En virtud de la problemática a la que se enfrenta México y frente a la urgente necesidad de reforzar la regulación de las artes de pesca que representan un riesgo para la integridad de las tortugas marinas, en especial, las tortugas caretta, caretta , en el Golfo de Ulloa en Baja California Sur, así como ante la urgente necesidad de llevar a cabo acciones tendentes a su conservación y protección, y de conformidad con el artículo 9o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables que señala:
“Artículo 9o.- De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Semarnat se coordinará con la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en los siguientes aspectos:
I. (...)
II. En el ámbito de su competencia llevar a cabo la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas y coordinarse con la Secretaría o la Secretaría de Marina, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
III. (...)
IV. (...)
V. Dictar las medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a un estado especial de protección y determinarlas con la participación de la Secretaría y otras dependencias competentes. Asimismo, establecerá las vedas, totales o parciales, referentes a estas especies.”
Se requiere que a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en coordinación con la Procuraduría Federal para la Protección del Medio Ambiente (Profepa), la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) y las autoridades estatales y municipales de manera urgente, realicen las acciones permanentes necesarias de inspección y vigilancia de actividades pesqueras en el Golfo de Ulloa en Baja California Sur, para evitar la pesca ilegal de la tortuga caretta caretta.
Asimismo, resulta urgente se dicten medidas para la protección de las mismas, que incluyan estrategias para garantizar su conservación, sustentabilidad y que aseguren su conservación y desarrollo. Dichas medidas deberán contar con mecanismos que permitan evaluar las medidas implementadas.
Es importante resaltar, que a través de estas acciones coordinadas entre los distintos niveles de gobierno es posible prevenir que se suscite una catástrofe en los próximos años que desencadene en la extinción de la tortuga caguama a causa de la actividad irresponsable del ser humano y en consecuencia se señale al Estado mexicano por su omisión.
Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. – La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que en coordinación con la Procuraduría Federal para la Protección del Medio Ambiente y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas emitan de manera urgente acciones de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras en el Golfo de Ulloa en Baja California Sur, para evitar la pesca ilegal de la tortuga caretta caretta.
Segundo. – La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que en coordinación con las autoridades estatales y municipales dicten de manera urgente medidas para la protección de la tortuga caretta caretta en el Golfo de Ulloa en Baja California Sur, que incluyan estrategias que aseguren su conservación.
Notas
1 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp). (2022). Programa Nacional de Conservación de Tortugas Marinas, página 4.
2 Ibídem, página 46.
3 Gaona Pineda O. y Barragán Rocha A. (2016). Las tortugas marinas en México: Logros y perspectivas para su conservación. PROCER. Página 37
4 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. (2016). Tortuga Caguama (Caretta Caretta). https://www.gob.mx/conanp/acciones-y-programas/tortuga-caguama-caretta- caretta
5 Centro Mexicano de Derecho Ambiental. (s.f.) Tortugas Caguama. https://www.cemda.org.mx/tortugas-caguama/
6 Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA). (abril, 2023). Resolución del Consejo 23-01 C/C.01/23/RES/01/FINAL.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 14 de noviembre de 2023.
Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua a realizar, en coordinación con las autoridades locales y municipales de Nayarit, las acciones necesarias para prevenir posibles inundaciones durante las temporadas de lluvias y huracanes 2023, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua para que, en el ámbito de sus atribuciones, y, en coordinación con las autoridades locales y municipales de Nayarit, realice las acciones necesarias para prevenir posibles inundaciones durante las temporadas de lluvias y huracanes 2023, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El poder destructivo de una inundación se debe principalmente a dos factores: el primero, al poder de erosión y transporte de material por parte del agua en el momento en que se produce una crecida del nivel y el segundo, por el hecho de que en las llanuras de inundación por su morfología y riqueza natural atraen a los asentamientos humanos.
Durante los meses de junio a septiembre de 2023, varias localidades se han visto inundadas como consecuencia del desbordamiento de ríos y arroyos derivado de las fuertes lluvias que se han presentado en el estado de Nayarit. Dentro de las localidades recientemente afectadas se encuentran las de “El Tigre”, “El Resbalón”, “Los Sandovales” y parte de “Mazatlancito”, las cuales se encuentran localizadas en el municipio de Acaponeta. Lo anterior, ha resultado en afectaciones económicas importantes no solo para dicho Municipio, sino para toda la Entidad.
De conformidad con los datos del Atlas de Riesgos y Vulnerabilidad del estado de Nayarit,1 las características fisiográficas que se tienen en las cuencas de los ríos Acaponeta, San Pedro, Santiago y Ameca inducen a la formación de deltas muy extensas, con pendientes suaves, condiciones que favorecen la inundación de dichos cuerpos de agua.
Dicha zona de inundación considerada de peligro alto en el estado de Nayarit, abarca una superficie de 165,410.31 hectáreas, y en ella se encuentran, por tipo de suelo, gleysoles, solonchaks, fluvisoles, regosoles y vertisoles; los cuales son suelos con alta capacidad de retención de humedad, malos conductores de drenaje, y por lo tanto impiden la filtración del agua al subsuelo, lo que deja en riesgo de inundación a los municipios de Acaponeta, Compostela, Rosamorada, San Blas, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tuxpan y Bahía de Banderas.
Al respecto, vale la pena señalar que la temporada de lluvias y huracanes se agrava considerablemente durante el mes de octubre en el estado de Nayarit. Y pese a que es un fenómeno conocido, la ausencia de infraestructura que permita evitar el desbordamiento de dichos ríos representa una preocupación permanente para quienes habitan en las regiones cercanas a estos cuerpos de agua, pues la pérdida de sus bienes durante temporada de lluvias y huracanes es recurrente. Por lo anterior, ante la presencia de fuertes lluvias y ante la eventual formación de huracanes en el Pacífico, así como derivado de los posibles efectos adversos del cambio climático, resulta apremiante contar con infraestructura sostenible y resiliente que mitigue los daños que ocasiona a la población estos fenómenos.
Al respecto, el 7 de diciembre de 2021 el titular del Ejecutivo federal, en conjunto con su gabinete legal y ampliado presentaron el “Plan de Apoyo a Nayarit”;2 durante su intervención, el gobernador del estado, Miguel Ángel Navarro Quintero, hizo la petición al presidente de la República de ampliar los muros de contención en las partes altas de los ríos San Pedro y Acaponeta para después contar con las condiciones suficientes para regular la distribución del agua en las partes bajas.
Frente a la urgente necesidad de la población que habita en estas regiones de contar con infraestructura que resguarde su seguridad y patrimonio, y de conformidad con el capítulo V de la Ley de Aguas Nacionales sobre “Control de Avenidas y Protección contra Inundaciones” que determina en los artículos 83 y 84 las facultades de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en lo respectivo a las obras para el control de avenidas y protección de zonas inundables que se requiere a la Comisión realizar las acciones pertinentes para evaluar la idoneidad y viabilidad técnica, presupuestal y ambiental para la construcción de dichos muros de contención en los ríos mencionados.
Al respecto, los artículos 83 y 84 de la Ley de Aguas Nacionales señalan:
“Artículo 83. ‘La Comisión’, a través de los Organismos de Cuenca, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, o en concertación con personas físicas o morales, deberá construir y operar, según sea el caso, las obras para el control de avenidas y protección de zonas inundables, así como caminos y obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento de las tierras y la protección a centros de población, industriales y, en general, a las vidas de las personas y de sus bienes, conforme a las disposiciones del Título Octavo.
‘La Comisión’, en los términos del reglamento, y con el apoyo de los Organismos de Cuenca, clasificará las zonas en atención a sus riesgos de posible inundación, emitirá las normas y, recomendaciones necesarias, establecerá las medidas de operación, control y seguimiento y aplicará los fondos de contingencia que se integren al efecto.
Los Organismos de Cuenca apoyarán a ‘la Comisión’, de conformidad con las leyes en la materia, para promover, en su caso, en coordinación con las autoridades competentes, el establecimiento de seguros contra daños por inundaciones en zonas de alto riesgo, de acuerdo con la clasificación a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 84. ‘La Comisión’ determinará la operación de la infraestructura hidráulica para el control de avenidas y tomará las medidas necesarias para dar seguimiento a fenómenos climatológicos extremos, promoviendo o realizando las acciones preventivas que se requieran; asimismo, realizará las acciones necesarias que al efecto acuerde su Consejo Técnico para atender las zonas de emergencia hidráulica o afectadas por fenómenos climatológicos extremos, en coordinación con las autoridades competentes.
Para el cumplimiento eficaz y oportuno de lo dispuesto en el presente artículo, ‘la Comisión’ actuará en lo conducente a través de los Organismos de Cuenca.”
Frente a las obligaciones de está autoridad y dado el contexto que enfrenta el estado de Nayarit se requiere que la Conagua emprenda las acciones necesarias para la construcción, y en su caso, ampliación de los muros de contención en la parte alta de los ríos Acaponeta, San Pedro, así como de los ríos Santiago y Las Cañas, de forma que se prevengan posibles inundaciones durante la siguiente temporada de lluvias y huracanes.
Recientemente, el huracán Lidia tocó tierra como categoría 4 cerca de Puerto Vallarta. En Nayarit, Lidia dejó a su paso el fallecimiento de una persona y daños materiales, arroyos desbordados, inundaciones menores, caminos bloqueados y árboles caídos.3
Adicionalmente, datos de Conagua prevén que en el Océano Pacífico se esperan de 10 a 16 ciclones, de los cuales habrá entre 9 y 11 tormentas tropicales, de 4 a 6 huracanes alcanzarán las categorías 1 o 2 y dos huracanes que alcanzarían las categorías 4 o 5.4 Los meses con mayor actividad en cuanto a ciclones tropicales son agosto y septiembre, aunque la Conagua prevé que las lluvias sigan incluso hasta diciembre.
Finalmente, hay que recordar que, mediante trabajos preventivos de limpieza y desazolve permanentes, también es posible reducir el riesgo de inundaciones en la entidad pues se logra el mejoramiento de taludes y fondo de los ríos, ya sea mediante la colocación o revestimiento con materiales prefabricados como tapetes o, materiales naturales como mamposteo con roca.
A través de estas acciones, coordinadas entre los distintos niveles de gobierno se pueden prevenir desastres que pongan en riesgo la vida y bienes de cientos de miles de familias en el Estado.
Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. – La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua para que, en el ámbito de sus atribuciones, y en coordinación con las autoridades locales y municipales, evalúen la viabilidad técnica, ambiental y presupuestal de construir y/o ampliar muros de contención en los ríos Acaponeta, San Pedro, Santiago y Las Cañas.
Segundo. – La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua a efecto de que, de manera urgente, tome las acciones necesarias para realizar los trabajos de limpieza, desazolve y rectificación de ríos, arroyos y cañadas del estado de Nayarit, a fin de prevenir posibles inundaciones durante las temporadas de lluvias y huracanes 2023.
Notas
1 Red Mesoamericana para la Gestión Integral de Riesgos. Atlas de Riesgos y Vulnerabilidad del Estado de Nayarit, Primera Etapa. Consultado en: http://rmgir.proyectomesoamerica.org/PDFAtlasEstatales/NAYARIT.pdf
2 https://lopezobrador.org.mx/2021/12/07/presidente-presenta-plan-de-apoy o-a-nayarit-programas-sociales-y-obras-de-infraestructura-impulsaran-el -desarrollo-en-el-estado/
3 Animal Político. Huracán Lidia deja un muerto en Nayarit y daños materiales; se degrada a categoría 2. Disponible en: https://www.animalpolitico.com/estados/huracan-lidia-muerto-danos-categ oria-mexico
4 El Financiero. ¿Cuándo termina la temporada de huracanes 2023, según la Conagua? Disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/10/11/cuando-termina-la-t emporada-de-huracanes-2023-segun-la-conagua/
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 14 de noviembre de 2023.
Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a la Profepa a realizar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la reparación integral de los daños causados a la población afectada por el derrame causado en el arroyo Tinajas, río Bacanuchi, río Sonora y la presa El Molinito, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que, en coordinación con las autoridades estatales y municipales realicen la reparación integral de los daños causados a la población afectada por el derrame causado en el Arroyo Tinajas, Río Bacanuchi, Río Sonora y la presa El Molinito, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 6 de agosto de 2014 México sufrió uno de los mayores desastres ecológicos que se han suscitado en nuestro país. La Mina Buenavista del Cobre perteneciente a Grupo México, localizada en el municipio de Cananea, Sonora, derramó una solución ácida de 40,000 m3 que contenía metales pesados en el Arroyo Tinajas.
Esta solución fluyó por el Río Bacanuchi hasta llegar al Río Sonora que alimenta a la presa El Molinito. El resultado fue desastroso y se extendió a ocho municipios cercanos: Ures, Arizpe, Baviácora, Aconchi, Banamichi, Cananea, Huépac y San Felipe de Jesús,1 afectando la vida de más de 25,000 personas que vivían a lo largo del Río Sonora o realizaban actividades económicas como agricultura y ganadería a los alrededores.
De acuerdo con el informe final del Diagnóstico Ambiental en la cuenca del Río Sonora, presentado en 2016 por la Universidad Nacional Autónoma de México, se concluyó que el derrame había ocasionado la presencia de metales como cobre, arsénico, aluminio, cadmio, cromo, hierro, manganeso y plomo en altas proporciones, generado graves daños al estado base de los ecosistemas y recursos naturales, así como a las condiciones químicas, físicas y biológicas de los mismos.2
Lo anterior provocó graves problemas incluidos las limitaciones de acceso al agua para la población derivado de la contaminación de la misma, pérdidas económicas en la producción agropecuaria, daños en la salud física y mental de la población, deterioro de los ecosistemas ribereños, sobre todo en suelos y vegetación, así como la afectación adversa al hábitat acuático.3
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), ordenó a la empresa Buenavista del Cobre, S.A de C.V., aplicar un Plan de Remediación, junto con la apertura de un fideicomiso. De manera que, con el objetivo de llevar a cabo las medidas de remediación, reparación y compensación de los daños ambientales y a la salud, así como de las afectaciones materiales causados por el derrame, se creó el fideicomiso Río Sonora por la cantidad de 2,000 millones de pesos, además de que las empresas responsables, Buenavista del Cobre, S.A de C.V., y Operadoras de Minas e Instalaciones Mineras, S.A. de C.V., se comprometían a la construcción e instalación de plantas con sistema de ultrafiltración, así como a la instalación y operación de una unidad de vigilancia epidemiológica,4 que pudiera dar atención a las personas afectadas como consecuencia del derrame.
Pese a ello, en febrero de 2017, la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, así como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente determinaron proceder a la extinción del fideicomiso, en virtud de que sus objetivos habían sido cumplidos, puesto que “se habían entregado las compensaciones a las personas que habían sufrido afectaciones materiales y de salud, sin que existiera alguna reclamación o solicitud pendiente.”5
Derivado de lo anterior y ante la ausencia de una consulta a la población afectada para llevar a cabo la extinción del fideicomiso, se interpuso un juicio de amparo, en cuya sentencia la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dejó sin efecto el convenio de extinción del Fideicomiso. No obstante, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), así como Nacional Financiera (Nafin) no han recibido respuesta positiva para reinstalar el Comité de dicho Fideicomiso por parte de Grupo México, ni para reintegrar el patrimonio de este.
Cabe señalar, que además de los graves daños ocasionados a los ecosistemas, este desastre marcó la vida a los pobladores, puesto que derivado de la toxicidad del agua, así como la contaminación del aire, flora y fauna, cesaron las actividades productivas de la zona, cerrando negocios, parando por completo la agricultura y ganadería, además de provocar que gran parte de la población de los municipios afectados tuvieran que abandonar sus hogares.
Es evidente que, lejos de reparar el daño, los afectados siguen denunciando graves afectaciones en su salud y pérdidas económicas devastadoras los cuales, dejan a las familias en un estado de indefensión y vulnerabilidad extrema pues las acciones llevadas a cabo no han sido suficientes para reparar el daño que se les causó.
En ese mismo sentido, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) presentó un Dictamen Diagnóstico Ambiental del Río Sonora el pasado 23 de septiembre de 2023, en cual, concluyó que, a nueve años del desastre ecológico, la contaminación de agua y sedimentos, así como del aire, flora y fauna, persiste en el medio ambiente de la zona, poniendo en riesgo la salud de la población, todo ello, a pesar de la remediación realizada, la cual señaló, no fue suficiente.6
En consecuencia, las empresas responsables no han dado una reparación integral a las personas afectadas, por lo que, la población de los municipios de Arizpe, Banámichi, Huépac, San Felipe, Aconchi, Baviácora, Ures y Cananea atraviesa por una grave crisis que debe ser atendida de manera urgente.
De manera que, de conformidad con el artículo 32 Bis fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que determina las facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a los artículo 45 fracción I y VII y 68 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que determinan las competencias de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente se requiere a estas autoridades realizar las acciones pertinentes para garantizar la reparación integral de los daños causados a la población afectada, así como reactivar el funcionamiento del Fideicomiso Río Sonora.
Al respecto, los artículos antes mencionados señalan:
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 32 Bis.- A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
(V). Vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas, programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, iniciar los procedimientos de inspección respectivos, imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad que resulten procedentes;
Reglamento Interior de la Secretaría De Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 45. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente estará a cargo de un procurador y tendrá las facultades siguientes:
(I) Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la restauración de los recursos naturales, a la preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, bioseguridad de organismos genéticamente modificados, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies, el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, residuos peligrosos, impacto ambiental, emisión y transferencia de contaminantes, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, ordenamiento ecológico y auditoría ambiental, de conformidad con las disposiciones aplicables; así como establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto;
(VII) Promover y procurar, cuando proceda, la conciliación de intereses entre particulares y en sus relaciones con las autoridades, en asuntos derivados del ejercicio de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias competencia de la Secretaría;
Artículo 68. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Procuraduría contará con las delegaciones y representaciones que se requieran conforme a la disponibilidad presupuestaria y las necesidades del servicio, debiendo existir, al menos, una delegación por entidad federativa.
(XXIV). Suscribir, previo dictamen y validación de la Subprocuraduría Jurídica, los convenios para la realización de acciones de restauración o compensación de daños, y verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en ellos;
Frente a las obligaciones de estas autoridades y dado el contexto que enfrentan los pobladores del estado de Sonora, es especifico, en los municipios de Arizpe, Banámichi, Huépac, San Felipe, Aconchi, Baviácora, Ures y Cananea, se requiere que la Semarnat, así como la Profepa emprenda las acciones necesarias para que con base a sus atribuciones y por la vía competente soliciten a las empresas Buenavista del Cobre, S.A de C.V., y Operadoras de Minas e Instalaciones Mineras, S.A. de C.V., la reparación integral de los daños causados a la población afectada, y para que, en coordinación con las autoridades estatales, municipales competentes, se tomen las acciones necesarias para que las empresas Buenavista del Cobre, S.A de C.V., y Operadoras de Minas e Instalaciones Mineras, S.A. de C.V., reinstalen el Comité del Fideicomiso Río Sonora y se reintegre el patrimonio de este.
Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. – La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para que con base a sus atribuciones y por la vía competente solicite a las empresas Buenavista del Cobre, S.A de C.V., y Operadoras de Minas e Instalaciones Mineras, S.A. de C.V., la reparación integral de los daños causados a la población afectada.
Segundo. – La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para que en coordinación con las demás autoridades estatales y municipales solicite a las empresas Buenavista del Cobre, S.A de C.V., y Operadoras de Minas e Instalaciones Mineras, S.A. de C.V., la reinstalación del Comité del Fideicomiso Río Sonora y la reintegración del patrimonio de este.
Notas
1 Centro Nacional de Prevención de Desastres (agosto, 2019). Desastre ecológico en los ríos Bacanuchi y Sonora. Gobierno de México.
https://www.gob.mx/cenapred/es/articulos/desastre-ecolog ico-en-los-rios-bacanuchi-y-sonora?idiom=es
2 UNAM. (octubre, 2016). Diagnóstico ambiental en la cuenca del Río Sonora afectada por el derrame del represo Tinajas 1 de la mina Buena Vista del Cobre, Cananea, Sonora . Gobierno de México.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/341869/IN FORME_FINAL_UNAM.pdf
3 Semarnat. (2023). Estimación de las pérdidas económicas por los daños ocasionados a partir del derrame en los ríos Sonora y Bacanuchi. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC).
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/838588/07 _2023_Estimaci_n_econ_mica_Rio_Sonora_150523.pdf
4 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (julio, 2018). Fideicomiso Río Sonora. Gobierno de México. https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/fideicomiso-rio-sonora
5 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (15 enero, 2020) Amparo en revisión 640/2019. Página 7.
6 Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) (septiembre, 2023). Dictamen Diagnóstico Ambiental Río Sonora . Gobierno de México. Página 34.
https://www.gob.mx/semarnat/documentos/dictamen-diagnost ico-ambiental-rio-sonora?state=published
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 14 de noviembre de 2023.
Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a la Conanp a realizar diversas acciones para erradicar la especie invasora Pez León (Pterois volitans), a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas realice diversas acciones para erradicar la especie invasoras Pez León (Pterois volitans ) al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, el pez león fue registrado por primera vez en 2009 en la zona de arrecifes de Jardines de Palancar, al interior del Parque Nacional Arrecifes de Cozumel en Quintana Roo. Actualmente, se reporta como una especie exótica invasora que representa un estatus crítico de invasión para la costa de la Península de Yucatán, el Caribe mexicano y el Golfo de México.1
El pez león (Pterois volitans ) se caracteriza por ser una especie exótica invasora, ya que, al ser introducida en ecosistemas diferentes a su hábitat natural, desarrolla comportamientos inhabituales como la capacidad de reproducirse, colonizar y perpetuarse en aquellos lugares en donde se establece, causando daños a los ecosistemas marinos, perjudicando actividades económicas como la pesca y el turismo, y provocando daños a la salud.
Esta especie invasora es originaria de los Océanos Indico y Pacífico, habita en zonas de arrecife, manglares, pastos marinos y lagunas. Se caracteriza por su cuerpo color blanco o rojizo con franjas verticales de color marrón o rojo y por poseer glándulas venenosas en las aletas dorsal, pélvica y anal. Considerada como un depredador en tanto que su alimentación se basa en una dieta de alto consumo de peces, crustáceos y moluscos, muchos de ellos de importancia comercial.
Debido a que carecen de un depredador natural que los controle, su proceso de reproducción y dispersión es alarmante, ya que su erradicación es poco probable, por lo que los Estados deben fortalecer sus esfuerzos para el control de esta especie, pues en última instancia, las alternativas se reducen a mitigar los impactos negativos en las regiones donde se establece.
En México, el aprovechamiento del pez león como especie de consumo humano, ornamental (como peces de acuario), y para uso de joyería y bisutería ha sido un intento de control por parte de comerciantes y artesanos, sin embargo, dichas actividades no han sido suficientes para el manejo y control de esta especie invasora.
Por otro lado, el pez león es capaz de destruir arrecifes de coral por completo y disminuir considerablemente las especies nativas en la zona en la que se asienta como producto del desplazamiento de estas o derivado de su alimentación voraz; incluso, puede llegar a dañar gravemente áreas naturales protegidas al alterar los procesos de los ecosistemas marinos y amenazar la diversidad biológica.
Asimismo, tiene el potencial de transportar otras especies invasoras, incluyendo patógenos y parásitos que son dañinos para varias especies, y ser vector de enfermedades para el ser humano como la rabia, virus del Nilo, dengue, cólera, psitacosis, y enfermedades causadas por cianobacterias. Del mismo modo, al ser una especie venenosa y tóxica, su picadura puede causar al ser humano reacciones cardiovasculares, neuromusculares y efectos citolíticos desde reacciones leves como hinchazón hasta dolor extremo y parálisis en las extremidades superiores e inferiores.2
Dentro de los impactos económicos y sociales que genera el pez león se encuentra el incremento de los costos de actividades productivas como la pesca y el turismo debido a la reducción de poblaciones de importancia comercial, lo que se traduce en pérdidas económicas para las regiones costeras y en ocasiones, el desplazamiento de la población.
En 2010, se implementó la Estrategia Nacional sobre Especies Invasoras en México2 en la cual, el pez león fue catalogado como una especie invasora de mayor impacto registrada en las áreas naturales protegidas3 manifestando la urgencia de llevar a cabo acciones de prevención, control y erradicación de esta y muchas otras especies invasoras.
Actualmente, existe el Plan de Acción Nacional para el Manejo y Control del Pez León en México4 , el cual contiene una serie de acciones encaminadas hacia la coordinación interinstitucional e intersectorial, cuyo principal objetivo es llevar a cabo acciones dirigidas al manejo y control poblacional del pez león en la región de la Península de Yucatán, Mar Caribe y el Golfo de México.5 Este Plan, en coordinación con el Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas (PNANP) del periodo 2020-2024, establece estrategias para impulsar la protección y conservación de especies prioritarias y de interés, así como sus hábitats con especial énfasis en el pez león.
Sin embargo, aún queda un largo recorrido por parte de las instituciones competentes en la implementación de dichas estrategias, por lo que se deben fortalecer los esfuerzos y las acciones en todos los niveles y sectores, para que de manera coordinada se generen respuestas efectivas ante la invasión del pez león al territorio nacional. De manera que, es importante que se lleve un registro y control eficiente de esta especie exótica invasora que sea capaz de minimizar los efectos e impactos negativos a ecosistemas marinos, a la salud y a las actividades económicas productivas.
Con base en lo anterior y reconociendo la urgente necesidad de llevar a cabo acciones de prevención, monitoreo y control del pez león, y de conformidad con el capítulo XI de Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que determina las atribuciones de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y sus áreas administrativas, en sus artículos 68 y 72 fracción XIX en lo respectivo al manejo, control y remediación de especies exóticas invasoras, se requiere a la Comisión realizar las acciones pertinentes para elaborar un protocolo de monitoreo de pez león a nivel nacional que incluya censos poblacionales, así como evaluar la posibilidad técnica y presupuestal disponible para llevar a cabo acciones de control de esta especie invasora acciones en las zonas más afectadas del territorio nacional.
Al respecto, los artículos 68 y 72 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales señalan:
Artículo 68. La Comisión (Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas) para el ejercicio de sus atribuciones, contará con las unidades administrativas siguientes:
III. Dirección General de Conservación;
Artículo 72. La Dirección General de Conservación tiene las atribuciones siguientes:
XIX. Atender los asuntos relativos al manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones de vida silvestre que se tornen perjudiciales, así como especies exóticas invasoras, con la participación que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y en coordinación con las autoridades competentes elabore un protocolo de monitoreo de pez león a nivel nacional que incluya censos poblacionales, medidas de coordinación interinstitucional, y estrategias de erradicación de esta especie.
Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y en coordinación con las autoridades estatales y municipales evalúe la posibilidad técnica y presupuestal disponible para llevar a cabo acciones de control del pez león en las zonas más afectadas del territorio nacional y se diseñen campañas de difusión para el público en general sobre los riesgos que representa esta especie para los recursos naturales nacionales.
Tercero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional Pesquera a diseñar una estrategia para fomentar la captura y el consumo del pez león en territorio nacional.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 14 noviembre de 2023
Notas:
1. CONABIO. (2017). Evaluación rápida de invasividad de Pterois volitans . Sistema de información sobre especies invasoras en México. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. p.3
2. CONABIO. (2010) Estrategia Nacional sobre Especies Invasoras en México . Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. Disponible en: https://bioteca.biodiversidad.gob.mx/janium/Documentos/6643.pdf
3. Ibídem. p. 68
4. MAR FUND. (2023) Plan de acción nacional para el manejo y control del pez león en México . 1a. Edición. Fondo para el Sistema Arrecifal Mesoamericano. Disponible en : https://bioteca.biodiversidad.gob.mx/janium/Documentos/16431.pdf
5 Ibídem p. 50
Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la CRE, a la Semarnat y a la Segob a evaluar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales de Nayarit, la pertinencia de reubicar los contenedores de combustible localizados en el centro del municipio de Acaponeta, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Reguladora de Energía, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Secretaría de Gobernación del gobierno federal (SEGOB) para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, y en coordinación con las autoridades estatales y municipales en Nayarit, evalúe la pertinencia de reubicar los contenedores de combustible localizados en el centro del municipio de Acaponeta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La empresa Amado H. Sierra y Hermano, S.A. de C.V. perteneciente al Grupo Sierra, es una empresa vinculada al sector energético cuya actividad principal es la distribución, comercialización, almacenamiento y transporte de gasolina y diésel.1 Cuenta con una instalación que alberga contenedores de combustible con una capacidad aproximada de almacenamiento de 6,300m2, que de acuerdo a información proporcionada por su página de internet se encuentra ubicada en una zona estratégica para atender a los clientes del clúster pacífico (Sinaloa, Durango y Nayarit) .2
Sin embargo, dicha instalación, se localiza en el centro del municipio de Acaponeta, una zona altamente poblada, lo cual, representa un riesgo latente de explosiones e incendios para todas las personas que habitan o laboran a los alrededores.
Desde hace varios años, los habitantes del municipio de Acaponeta han solicitado reiteradamente a las autoridades tanto locales como federales la reubicación de dichos contenedores, señalando que por las noches se percibe un fuerte olor a gasolina, sin embargo, sus solicitudes no han recibido respuesta pese a la magnitud del problema.
Al respecto, es importante señalar que, en México, se han registrado diversos desastres derivados de explosiones suscitadas en plantas de almacenamiento de combustible, así como en ductos de transporte de gasolina y diésel, los cuales, han dejado centenares de muertos, heridos graves y daños a infraestructuras y bienes. Esto, en muchos de los casos ha obligado a las poblaciones a desplazarse ante la destrucción de sus hogares o centros de trabajo.
Algunos de los incidentes más graves registrados en México son:
1. La explosión de contenedores de combustible el 19 de noviembre de 1984 en una planta de almacenamiento propiedad de Petróleos Mexicanos, ubicada en el Municipio de San Juan Ixhuatepec o San Juanico en el Estado de México que dejó según cifras oficiales aproximadamente 500 personas muertas, miles de heridos y lesionados, además de la destrucción masiva de viviendas, centros de trabajo y escuelas.
2. La explosión en el sistema de alcantarillado en el centro del Municipio de Analco, en Guadalajara, Jalisco el 22 de abril de 1992, derivado del derrame de gasolina del poliducto Salamanca-Guadalajara que dejó 212 muertos, 69 desaparecidos, 1800 lesionados, destrucción de calles, viviendas, centros de trabajo y escuelas.
3. La explosión de en una toma clandestina de combustible en el ducto Tuxpan-Tula de Petróleos Mexicanos en el municipio de Tlahuelilpan, Hidalgo, el 18 de enero de 2019, que dejó al menos 114 muertos y más de 60 heridos.
Esto, solo por mencionar algunas de las decenas de tragedias ocurridas en México como consecuencia de sistemas de almacenamiento y ductos de combustible con una mala ubicación geográfica, falta de mantenimiento, así como ausencia de supervisión de las actividades de los trabajadores y de las instalaciones.
De manera que, el Estado tiene la obligación de atender de manera urgente esta problemática y brindar a la población del Municipio de Acaponeta una solución efectiva que prevenga un desastre de una alta magnitud.
Aunado a lo anterior, cabe resaltar que, de acuerdo a las Naciones Unidas, las subvenciones a los combustibles fósiles son una de las mayores barreras financieras que obstaculizan el paso hacia las energías renovables3 siendo los combustibles fósiles uno de los principales responsables del calentamiento global, afectando no sólo al medio ambiente al provocar sequías, inundaciones, huracanes y la subida del nivel del mar, sino que, además generan graves daños a la salud puesto que contribuyen al desarrollo de enfermedades respiratorias.
Al respecto, son diversas las organizaciones de la sociedad civil como Green Peace México, Red por los Derechos de la Infancia en México, WWF México, etc. que han hecho un llamado reiterado a los gobiernos de los estados, a optar por energías renovables, y a invertir en una transición que beneficie y salvaguarde la salud de la población, y al medio ambiente, reduciendo el consumo energético, y eliminando gradualmente los proyectos de combustibles fósiles ya que México se encuentra con una sobreproducción de estos combustibles.
En razón de anterior, es necesario que el Estado intervenga en la reubicación de los contenedores de combustible que se encuentran en el centro del municipio de Acaponeta, tomando en consideración que las plantas de almacenamiento de combustible de petróleo y diésel son una fuente de agentes contaminantes para la salud y el medio ambiente que, además, representan un riesgo potencial de derrames tóxicos, fugas de desechos peligrosos y con ello, un peligro de explosiones e incendios.
En ese sentido, frente a la urgente necesidad de supervisar de manera estricta y transparente el funcionamiento y estado en que se encuentran las instalaciones de almacenamiento de combustibles ubicadas en el centro del Municipio de Acaponeta, con énfasis en el impacto ambiental y detección de riesgos, así como la necesidad evaluar la viabilidad e idoneidad de reubicar los contenedores de gasolina y diésel aplicando las acciones necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, y el medio ambiente.
De conformidad con el artículo 81 fracciones I, incisos a y b de la Ley de Hidrocarburos, así como el artículo 41 fracciones I y II e la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética en lo respectivo a la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de combustóleo, gas y petroquímicos, así como de conformidad con el artículo 32 Bis fracción XI de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, en lo referente a las facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la detección de riesgos por parte de la Secretaría de Gobernación del gobierno federal (SEGOB), se requiere a la Comisión, a la SEMARNAT y a la SEGOB en coordinación con las demás autoridades federales, locales y municipales de Nayarit, realizar las acciones pertinentes para la inspección de las instalaciones y evaluar la idoneidad y viabilidad para reubicar los contenedores de combustible localizados en el centro del Municipio de Acaponeta.
Al respecto, el artículo 81 fracciones I, incisos a) y b) de la Ley de Hidrocarburos establece:
Artículo 81.- Corresponde a la Comisión Reguladora de Energía:
I. Regular y supervisar las siguientes actividades, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Agencia:
a) Transporte y Almacenamiento de Hidrocarburos y Petrolíferos;
b) El Transporte por ducto y el Almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos, de Petroquímicos;
Por otro lado, el artículo 41 fracciones I y II de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética señala:
Artículo 41.- Además de las atribuciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y las demás leyes aplicables, la Comisión Reguladora de Energía deberá regular y promover el desarrollo eficiente de las siguientes actividades:
I. Las de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos;
II. El transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos.
Mientras que el artículo 32 Bis fracción XI de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala:
Artículo 32 Bis.- A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica;
Por último, el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil menciona:
Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría (Secretaría de Gobernación del gobierno federal) por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:
V. Investigar, estudiar y evaluar riesgos, peligros y vulnerabilidades, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las dependencias responsables;
A través de estas acciones, coordinadas entre los distintos niveles de gobierno se pueden prevenir desastres que pongan en riesgo la vida y bienes de miles de familias en el Estado. Recordando que es el Estado quien tiene la obligación de velar por la seguridad e integridad de sus gobernados, así como por la protección del medio ambiente.
Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Reguladora De Energía, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y a la Secretaría de Gobernación del gobierno federal (SEGOB) para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, y en coordinación con las autoridades estatales y municipales de Nayarit, evalúe la pertinencia de reubicar los contenedores de combustible localizados en el centro del municipio de Acaponeta.
Notas:
1. Amado H. Sierra y Hermano S.A. de C.V. (s.f.) Quienes Somos. https://amadohsierra.com.mx/nosotros.html
2. Ídem.
3. ONU. (2023) Sin energías renovables no puede haber futuro. https://news.un.org/es/story/2023/09/1523917
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 14 noviembre de 2023
Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda
Con punto de acuerdo, para exhortar, a la Semarnat y a la Conagua a realizar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, las acciones necesarias para controlar la especie invasora de lirio acuático (Eichhornia crassipes), a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua a que en el ámbito de sus atribuciones y competencias y en coordinación con las autoridades estatales y municipales, realicen las acciones necesarias para controlar la especie invasora de lirio acuático (Eichhornia crassipes ) en los recursos hídricos afectados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Especies exóticas es el nombre que reciben aquellas especies que no son nativas de un país o una región que llegaron de manera intencional o accidental, generalmente como resultado de actividades humanas.1
Sin embargo, existen especies exóticas que, al ser introducidas en un medio ambiente nuevo, se convierten en invasoras, ya que al no estar en su hábitat natural desarrollan comportamientos anormales, convirtiéndose en una especie imposible de erradicar debido al incremento incontrolable de sus capacidades de reproducción y dispersión, generando afectaciones considerables a los ecosistemas, a las especies nativas, y provocando graves daños a la salud de la población, así como afectando la economía del país. Razón por la cual, estas especies reciben el nombre de especies exóticas invasoras.
En México existen más de 1700 especies exóticas, de las cuales, casi 500 especies se han clasificado como especies invasoras,2 las cuales son monitoreadas constantemente por las autoridades para prevenir las afectaciones que podrían causar si su reproducción y dispersión no logra controlarse.
Una de las especies invasoras que más ha alertado a nuestro país, es lirio acuático (Eichhornia crassipes ) o también conocida como jacinto de agua, lechuguilla, lila de agua. Esta especie, es una planta dulceacuícola flotante, originaria de la cuenca del Amazonas en la región de Sudamérica, posee grandes flores de color púrpura y violeta que la convierten en una planta popular de uso ornamental, cuya altura puede llegar a 50 cm e incluso 1 m en condiciones favorables.
Esta especie, ha sido incluida desde el 2016 en el Acuerdo por el que se determina la Lista de Especies Exóticas para México publicado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) ya que se prevé que cuenta con el potencial para provocar daños irreversibles a los ecosistemas al ser una planta de crecimiento rápido, cuyas poblaciones se duplican en tan solo 12 días.3 De hecho, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) considera al lirio acuático una de las 100 especies más invasoras del mundo.4
Dentro de las afectaciones que produce esta especie, se encuentran la disminución de la entrada de luz solar al medio acuático derivado de su gran densidad que provoca un cambio en los niveles de temperatura y pH del agua, así como un descenso de los niveles de oxígeno; la reducción de flora y fauna acuática; el bloqueo de vías fluviales, redes de riego y drenaje, así como tuberías de abastecimiento de agua; la limitación del tráfico de embarcaciones y grandes pérdidas económicas debido a la afectación a actividades como la pesca, agricultura, y turismo.
Aunado a lo anterior, diversos estudios han concluido que el crecimiento descontrolado del lirio acuático también produce riesgos y daños severos a la salud de la población ya que constituye el hábitat ideal para el desarrollo de organismos capaces de transportar otras especies invasoras de plagas, parásitos y patógenos como la filariosis, la helmintiasis, el dengue, el cólera, la encefalitis, el paludismo, la fiebre tifoidea, entre otras.5
Además, se ha reportado que el lirio acuático es huésped alternativo del barrenador del maíz asiático Ostrinia furnacalis , el cual, constituye una plaga del maíz que reduce el rendimiento de los cultivos, del mismo modo que constituye un huésped alternativo del nematodo del arroz Hirschmanniella oryzae que tiene una capacidad de infestar un 58% de los campos de arroz del mundo, causando 25% de las pérdidas de rendimiento.6
En 2010, se creó la Estrategia Nacional sobre Especies Invasoras en México que fijó como objetivo principal, prevenir la introducción de especies exóticas que pudieran llegar a establecerse y causar graves desequilibrios ecológicos, así como el manejo, control y erradicación de aquellas especies invasoras7 , sin embargo, pese a los esfuerzos de la SEMARNAT por controlar la reproducción y dispersión del lirio acuático, esta ha ido en aumento ya que, el lirio acuático en la actualidad está presente en casi todos los ríos, lagos y represas de México, sobre todo en las cuencas hidrológicas de los ríos Lerma-Chapala-Santiago, Balsas, Pánuco y Bravo, además de Xochimilco, en la Ciudad de México.
Por tal motivo, y derivado de la urgente necesidad de que las autoridades correspondientes generen acciones de control del lirio acuático y restauración ecológica de los recursos hídricos de México y con base al artículo 32 Bis fracciones I y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el artículo 5 fracciones I, XI y XX de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como al artículo 86 fracciones I, II y III de la Ley de Aguas Nacionales en lo respectivo a las facultades de protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Comisión Nacional del Agua (Conagua), se requiere a la Secretaría y a la Comisión realizar las acciones pertinentes y necesarias para generar un programa nacional de monitoreo de presencia de lirio acuático que cuente con información actualizada a nivel nacional y regional que permita identificar los principales cuerpos de agua afectados en México y con base en ello, generar acciones urgentes para su restauración. Además de reforzar la implementación de estrategias sustentables para el control y erradicación del lirio acuático, en coordinación con las autoridades locales y municipales competentes de los estados de la república.
Al respecto, el artículo 32 Bis fracciones I y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señalan:
Artículo 32 Bis.- A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano;
XIII. Fomentar y realizar programas de restauración ecológica, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, en coordinación, en su caso, con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ;
En tanto que el artículo 5 fracciones I, XI y XX de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece:
Artículo 5o.- Son facultades de la Federación:
I.- La formulación y conducción de la política ambiental nacional;
XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia.
XX.- La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas;
Por su parte, el artículo 86 fracciones I, II y III de la Ley de Aguas Nacionales establece:
Artículo 86. “La Autoridad del Agua” tendrá a su cargo, en términos de Ley:
I. Promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura federal, los sistemas de monitoreo y los servicios necesarios para la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas hidrológicas y acuíferos, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas respectivas y las condiciones particulares de descarga;
II. Formular y realizar estudios para evaluar la calidad de los cuerpos de agua nacionales;
III. Formular programas integrales de protección de los recursos hídricos en cuencas hidrológicas y acuíferos, considerando las relaciones existentes entre los usos del suelo y la cantidad y calidad del agua;
Llevando a cabo estas acciones, coordinadas entre los distintos niveles de gobierno es posible controlar a tiempo la reproducción y dispersión del lirio acuático, especie invasora que ha dañado gravemente los ecosistemas de México y ha afectado considerablemente la economía del país.
Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua, para que, en el ámbito de sus atribuciones, y en coordinación con las autoridades estatales y municipales establezcan un programa nacional de monitoreo de presencia de lirio acuático que cuente con información actualizada a nivel nacional y regional que permita identificar los principales cuerpos de agua afectados en México.
Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua, para que, en coordinación con las autoridades estatales y municipales generen acciones urgentes para la restauración de los principales cuerpos hídricos afectados en México por el lirio acuático.
Notas:
1. CONABIO. (2023) Información sobre Especies Invasoras en el Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad . Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, México. https://www.biodiversidad.gob.mx/especies/Invasoras.
2. CONABIO. (2023). ¿Cuáles son las especies invasoras? Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, México.
https://www.biodiversidad.gob.mx/especies/Invasoras/cual es-son
3. IUNC. (2004) 100 Of The World’s Worst Invasive Alien Species: A Selection From The Global Invasive Species Database. International Union for Conservation of Nature p.11 https://portals.iucn.org/library/sites/library/files/documents/2000-126 .pdf
4. Ibídem. p.6
5. REDALYC. (2022) Lirio acuático (Eichhornia crassipes): una revisión. Agronomía Mesoamericana, vol. 33, núm. 1, pp. 1-12 https://www.redalyc.org/journal/437/43768481006/html/#redalyc_437684810 06_ref34
6. CONABIO (2017) Método de Evaluación Rápida de Invasividad (MERI) para especies exóticas en México: Eichhornia crassipes (Mart.) Solms 1883 . Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. p.5 https://enciclovida.mx/pdfs/exoticas_invasoras/Eichhornia%20crassipes.p df
7. CONABIO (2010) Estrategia Nacional sobre Especies Invasoras en México: Prevención, control y erradicación . Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad http://www.conabio.gob.mx/institucion/Doc/Estrategia_Invasoras_Mex.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 14 noviembre de 2023
Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Conanp a realizar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales de los estados de Puebla y Oaxaca, las acciones necesarias para la protección y conservación de la reserva de la biosfera Tehuacán-Cuicatlán, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, y en coordinación con las autoridades estatales y municipales de los estados de Puebla y Oaxaca realice las acciones necesarias para la protección, y conservación de la Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán es una reserva ecológica ubicada en los límites del sureste de Puebla y noroeste de Oaxaca. Su atractivo natural se debe a que consta de al menos 12 tipos de vegetación y cientos de especies de flora y fauna entre los cuales se encuentra una de las mayores concentraciones de cactáceas columnares en el mundo, además, de ser considerada como la zona árida más pequeña del país.1 También, dentro de la Reserva de la Biosfera, se han desarrollado comunidades de al menos ocho pueblos indígenas como los popolocas, nahuas, mixtecos, cuicatecos, mazatecos, chinantecos, chocholtecos e ixcatecos.2
Debido a lo anterior, en 2012 fue decretada Reserva de la Biósfera por la UNESCO y en 2018 fue inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO como sitio mixto3 , es decir, que además de poseer una extraordinaria riqueza natural, también posee una riqueza cultural de valor universal excepcional.
No obstante, durante los últimos años, derivado de la promoción del mezcal como actividad económica en la región, y la creciente demanda del mismo, esta reserva natural se ha visto amenazada por el saqueo constante de especies endémicas de agave silvestre y a la sobreexplotación de sus recursos naturales para abastecer de materia prima a los productores de mezcal. Esto, ha generado que se ponga en riesgo la diversidad de especies en la reserva y su inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial.
Los saqueadores se adentran de manera ilegal por espacios poco transitadas o vigilados y de manera furtiva extraen plantas jóvenes de agave sin importar su tamaño y desarrollo, arrancándoles las piñas, y dejando las pencas, y quiotes de floración abandonados.
Al respecto, el director de la Reserva, Fernando Reyes Flores manifestó que el saqueo ilegal tiene lugar cada 8 o 15 días en diversas zonas, por lo que se han tenido que intensificar las acciones de vigilancia y hacer del conocimiento de esta problemática a las autoridades comunales y municipales.4 Sin embargo, el reducido número de personas que integran la brigada de vigilancia hace difícil abarcar todo el perímetro de la Reserva, por lo que constantemente es saqueada.
Tan sólo el pasado 22 de octubre de 2023, la brigada decomisó un cargamento de aproximadamente 2 toneladas de maguey extraídas de la Reserva, las cuales fueron encontradas en un predio a la altura de Zapotitlán Salinas, Puebla sin poder localizar al responsable5 .
Lo anterior, es un ejemplo claro de la magnitud del problema que enfrenta la Reserva y la urgente necesidad que existe de atenderlo puesto que, el saqueo indiscriminado de agave silvestre, así como su sobreexplotación podría generar la extinción de plantas nativas y daños severos al ecosistema.
Aunado a lo anterior, otro de los problemas que enfrenta la Reserva de la Biosfera es el cambio del uso del suelo y la introducción de especies no nativas de la región con el objetivo de reforestar y aumentar la producción de mezcal, lo cual, lejos de beneficiar a la Reserva, ha alterado el ecosistema, poniendo en riesgo la preservación de especies nativas, así como la producción natural del agave.
Frente a esta problemática el comisariado de bienes comunales y el consejo de vigilancia de Zapotitlán Salinas, Puebla solicitaron, mediante una carta, la intervención del presidente de la República. En la cual, incluyeron una serie de peticiones encaminadas a proteger la Reserva de la Biosfera Tehuacán- Cuicatlán6 , con enfoque especial en la vigilancia y preservación del agave silvestre ante el peligro que este enfrenta.
Algunas de las solicitudes que realizaron fueron:
1. Actualizar la NOM 059 SEMARNAT-2010 que incluya los agaves amenazados.
2. Instaurar tecnologías Lidar (Light Detection and Ranging) para reforzar la vigilancia de la reserva.
3. Incentivar la producción sustentable de agaves en la vegetación natural como alternativa a los monocultivos.
4. Una campaña de conservación de los magueyes de la región integrando especies que no son usadas para mezcal, pero sí como alimento.
Sin duda alguna, estas peticiones visibilizan las necesidades de las comunidades que forman parte de la Reserva, cuya voz, refuerza la obligación que tiene el Estado en coordinación con las autoridades locales y municipales de Puebla y Oaxaca, de hacer frente a esta problemática.
Por lo tanto, se hace un llamado a las autoridades competente para llevar a cabo acciones en materia de educación ambiental que haga participes a las comunidades localizadas al interior o aledañas a la Reserva que fomenten una cultura de conservación, aprovechamiento y reforestación sustentable.
Al mismo tiempo, es indispensable contar con un programa de monitoreo ambiental que coadyuve a precisar los cambios que ha sufrido la Reserva de la Biosfera Tehuacán- Cuicatlán en los últimos años, con la finalidad de identificar especies prioritarias, amenazadas y en peligro de extinción que requieran de mayor protección.
Y, por último, existe una obligación por parte de las autoridades ambientales federales de incrementar y fortalecer los recursos humanos y materiales destinados a la vigilancia de la Reserva que hagan posible la detección y prevención temprana del saqueo de especies nativas, con especial atención en el agave silvestre.
Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Capitulo décimo del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su artículo 70 fracciones I, IV y VI en lo referente a las facultades de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para la conservación de los ecosistemas y biodiversidad en las áreas naturales protegidas, es que se requiere a la Comisión realizar las acciones necesarias para la protección, y conservación de la Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán a través de proyectos de educación ambiental que promuevan la conservación, aprovechamiento y reforestación sustentable, la creación de un programa de monitoreo ambiental de la Reserva de la Biosfera Tehuacán- Cuicatlán que identifique especies que requieran de mayor protección; e incrementar y fortalecer los recursos humanos y materiales destinados a la vigilancia de la Reserva ante el saqueo constante de agave silvestre.
Al respecto, el artículo 70 fracciones I, IV y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece:
Artículo 70. La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas tendrá las atribuciones siguientes:
I. Fomentar y desarrollar actividades tendentes a la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas naturales protegidas, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otras especies que por sus características la Comisión determine como prioritarias para la conservación;
IV. Formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas como prioritarias, con la participación, en su caso, de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados, así como de otras unidades administrativas de la Secretaría, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipios;
VII. Participar con las autoridades competentes en la promoción y definición de acciones y programas de conocimiento y cultura para la conservación; así como en materia de áreas naturales protegidas, de áreas de refugio para proteger especies acuáticas y especies en riesgo;
Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, y en coordinación con las autoridades estatales y municipales de los estados de Puebla y Oaxaca realice las acciones necesarias para implementar proyectos de educación ambiental a la comunidades cercanas o aledañas que fomenten la cultura de la conservación, aprovechamiento y reforestación sustentable de la Reserva de la Biosfera Tehuacán- Cuicatlán.
Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para que, en el ámbito de sus atribuciones competencias, en coordinación con las autoridades estatales y municipales de los estados de Puebla y Oaxaca realice las acciones necesarias para crear un programa de monitoreo ambiental que contenga información actualizada sobre los cambios que ha sufrido la Reserva de la Biosfera Tehuacán- Cuicatlán con la finalidad de identificar especies prioritarias, amenazadas y en peligro de extinción que requieran de mayor protección.
Tercero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para que, en el ámbito de sus atribuciones competencias, en coordinación con las autoridades estatales y municipales de los estados de Puebla y Oaxaca realice las acciones necesarias para incrementar y fortalecer de manera urgente los recursos humanos y materiales destinados a la vigilancia de la Reserva de la Biosfera Tehuacán- Cuicatlán poniendo especial atención en la detección y prevención temprana del saqueo del agave silvestre.
Notas:
1. CONANP (2013) Reserva de la Biosfera Tehuacán- Cuicatlán. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. p. 37 https://www.conanp.gob.mx/que_hacemos/pdf/programas_manejo/tehuacan_201 3.pdf
2. Ibídem p.64 https://www.conanp.gob.mx/que_hacemos/pdf/programas_manejo/tehuacan_201 3.pdf
3. SEMARNAT (2018) Reserva de la Biósfera Tehuacán-Cuicatlán. Gobierno de México.https://www.gob.mx/semarnat/articulos/reserva-de-la-biosfera-teh uacan-cuicatlan-158943
4. Pacheco, Y. (2023, 22 de octubre) Decomisan 2 toneladas de maguey extraídas ilegalmente de la Reserva de la Biósfera. Municipios Puebla . https://municipiospuebla.mx/nota/2023-10-22/zapotitl%C3%A1n-salinas/dec omisan-2-toneladas-de-maguey-extra%C3%ADdas-ilegalmente-de-la
5. Véase Pacheco, Y. (2023, 22 de octubre) Decomisan 2 toneladas de maguey extraídas ilegalmente de la Reserva de la Biósfera. Municipios Puebla. Disponible en: https://municipiospuebla.mx/nota/2023-10-22/zapotitl%C3%A1n-salinas/dec omisan-2-toneladas-de-maguey-extra%C3%ADdas-ilegalmente-de-la
6. Israde, Y. (2023, 08 de octubre) Peligra, por saqueo, Reserva de Tehuacán-Cuicatlán . Reforma https://www.reforma.com/peligra-por-saqueo-reserva-de-tehuacan-cuicatla n/ar2689324
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 14 noviembre de 2023
Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a implementar las estrategias y acciones necesarias para garantizar la detección y atención de las enfermedades raras, así como el abasto de medicamentos huérfanos y, con ello, salvaguardar el derecho humano a la salud, a cargo de la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita diputada Frinné Azuara Yarzábal del Grupo Parlamentario del PRI, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta H. asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud para que implemente las estrategias y acciones necesarias para garantizar la detección y atención de las enfermedades raras, así como el abasto de medicamentos huérfanos, y con ello salvaguardar el derecho humano a la salud, conforme a las siguientes
Consideraciones
Las enfermedades raras, también conocidas como enfermedades poco frecuentes o enfermedades huérfanas, constituyen un conjunto diverso de condiciones médicas que afectan a una proporción reducida de la población. Para ser considerada como rara, una enfermedad específica debe afectar a menos de 5 personas por cada 10 mil habitantes1 . Según la definición establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se estima que existen alrededor de 5 mil enfermedades raras en todo el mundo. Estas afecciones, aunque poco comunes individualmente, en conjunto afectan a un considerable número de personas, con al menos 300 millones de individuos a nivel global viviendo con alguna de ellas.
Lamentablemente, solo alrededor del 5 por ciento de las enfermedades raras cuentan con tratamientos específicos, lo que resalta la necesidad de investigaciones y recursos adicionales para abordar estas condiciones. De las aproximadamente 5,500 enfermedades raras identificadas2 , solo unas 400 disponen de tratamientos farmacológicos específicos3 . La naturaleza crónico-degenerativa de muchas de estas enfermedades conduce a padecimientos incapacitantes, generando un impacto significativo en la calidad de vida de los pacientes, así como en su entorno familiar, social y económico. La complejidad inherente a su diagnóstico y atención se ve agravada por las dificultades en la identificación temprana, lo que subraya la importancia de mejorar los sistemas de diagnóstico.
En el contexto de México, a pesar de los avances en la concienciación de enfermedades raras y la celebración del Día de las Enfermedades Raras desde 2008, la falta de cifras oficiales precisas y de información sobre dónde buscar atención especializada sigue siendo un desafío. Según estimaciones de la Federación Mexicana de Enfermedades Raras (Femexer), entre 7 y 10 millones de personas en México viven con enfermedades raras, y muchos de ellos desconocen su condición debido a la falta de diagnóstico. El Instituto de Salud para el Bienestar calculó que existen entre seis y ocho millones de pacientes con enfermedades de baja prevalencia.
La reforma a la Ley General de Salud en 2012 representó un paso importante para reconocer y abordar las enfermedades raras en México4 . Esta reforma definió los medicamentos huérfanos y estableció que la Secretaría de Salud debe promover y fomentar la disponibilidad y accesibilidad de estos medicamentos. Sin embargo, la falta de un censo o registro preciso de estas enfermedades dificulta la identificación y el tratamiento efectivo.
En 2017, se estableció la Comisión para el Análisis, Evaluación, Registro y Seguimiento de las Enfermedades Raras (Caerser)5 , que reúne a diversas entidades de salud del país. Sin embargo, en ese momento, el reconocimiento oficial en México abarcaba alrededor de 20 enfermedades raras6 , lo que evidenció la necesidad de una mayor atención y recursos en esta área.
El 25 de mayo de 2023, el Consejo de Salubridad General (CSG), agregó a la lista de enfermedades raras la amiloidosis heredofamiliar no especificada, la distrofia muscular de duchenne y la atrofia muscular espinal.7
Recientemente, el Gobierno ha tomado medidas para abordar las enfermedades raras. El Consejo de Salubridad General emitió un acuerdo en junio de 20238 reconociendo las enfermedades raras incorporadas en la Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS.
Con este acuerdo se atienden las 5500 enfermedades raras9 aprobadas por la Organización Mundial de la Salud en la undécima versión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) y la reforma a la Ley General de Salud en 2023 que amplió la definición y el alcance de los medicamentos huérfanos estableciendo que los medicamentos huérfanos están destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de las enfermedades raras, reconocidas en el país o por organismos internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte.10 También se exhorta a las dependencias y entidades, tanto de la administración pública federal como locales, que conforman el Sistema Nacional de Salud, a fortalecer el acceso a servicios de salud a las personas que viven con una enfermedad rara y a fortalecer los esquemas y mecanismos de información, análisis, estudio, investigación y capacitación de las enfermedades raras.
Por lo tanto, las enfermedades raras plantean un desafío de salud pública que no puede ser ignorado, ya que afectan los derechos fundamentales de las personas a la salud y están protegidos por la Constitución. A pesar de los avances legislativos y las medidas recientes, la atención a las enfermedades raras en México aún enfrenta obstáculos significativos debido a la falta de recursos y atención especializada.
Se estima que en el ejercicio 2023 el monto de los recursos asignados en el presupuesto de egresos de la federación para la atención de enfermedades raras ascendió a mil quinientos millones de pesos, insuficiente para atender a entre 7 y 10 millones de personas que se estima la padecen.
En nuestro país la cobertura de atención de las enfermedades raras es limitada y desigual, ya que se carece de una política pública integral que garantice el acceso a los servicios médicos y medicamentos requeridos.
Cabe resaltar que la Organización de las Naciones Unidas estableció en el 2021 la primera resolución para mejorar la atención y el bienestar de los pacientes con enfermedades raras y sus familias, destacando la importancia de ofrecer una cobertura progresiva.11
Para abordar esta problemática de manera efectiva, es necesario un enfoque integral que involucre recursos económicos adecuados. En este sentido, es crucial que la Secretaría de Salud gestiones mayores recursos para el Sistema Nacional de Salud, que permitan garantizar la detección, atención y acceso a medicamentos huérfanos para las personas que viven con enfermedades raras en México.
En nuestro sistema nacional de salud el INSABI (ahora IMSS-Bienestar) es la institución pública encargada de operar el programa presupuestario Atención a la Salud (E23 ) a cargo de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales y Hospitales de Alta Especialidad , a través de cual se atienden las necesidades de salud de la población asegurando que las instituciones garanticen la calidad y seguridad de los procesos de atención a los pacientes, de manera accesible, con mecanismos ágiles para la referencia y contrarreferencia para la atención integral, que permita la más alta capacidad resolutiva, en las mejores condiciones y con medicamentos, principalmente favoreciendo el abasto de aquellos de alta especialidad, contribuyendo con la prestación gratuita de servicios de salud a las personas sin seguridad social.12
Por ello, consideramos que es necesario fortalecer con al menos 150 millones de pesos el programa presupuestario Atención a la Salud E23 , adicionales a los recursos autorizados en el ejercicio 2023 para que se destinen específicamente para la atención de pacientes con enfermedades raras.
Es imperativo que el gobierno intervenga para reconocer que la experiencia de enfrentar una enfermedad rara constituye un asunto de interés público, demandando acciones económicas y políticas concretas para asegurar la atención y tratamiento exhaustivos en el país.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único . La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud para para que implemente las estrategias y acciones necesarias para garantizar la detección y atención de las enfermedades raras, así como el abasto de medicamentos huérfanos, y con ello salvaguardar el derecho humano a la salud de los pacientes.
Notas:
1. https://www.who.int/standards/classifications/frequently-asked-question s/rare-diseases
2. Rare diseases (who.int)
3. https://www.infosalus.com/salud-investigacion/noticia-menos-300-millone s-personas-nivel-mundial-tienen-alguna-enfermedad-rara-20191027082952.h tml
4. DOF - Diario Oficial de la Federación
5. DOF - Diario Oficial de la Federación
6. Lista_Enfermedades_Raras_2018.pdf (csg.gob.mx)
7. CSG_Comunicado_N._2_26may23.pdf
8. DOF - Diario Oficial de la Federación
9. Rare diseases (who.int)
10. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5690282&fecha=29/05/ 2023#gsc.tab=0
11. ONU propone cobertura total en enfermedades raras (consultorsalud.com)
12. r12_ep.pdf (hacienda.gob.mx)
Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.
Diputada Frinné Azuara Yarzábal (rúbrica)