Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a la Conanp a expedir el programa de manejo del área de protección de flora y fauna de la sierra de Álvarez, en el estado de San Luis Potosí, a cargo del diputado José Antonio Zapata Meraz, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscriben, José Antonio Zapata Meraz, diputado federal de la LXV Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX; artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados someto ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 4°, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y el Estado es quien garantiza el respeto a este derecho.1

Para ello, desde ya hace algunas décadas, el Estado mexicano ha implementado políticas para asegurar que las y los mexicanos cuenten con un medio ambiente benéfico para su bienestar.

Y es que, tal como lo señala la Secretaría de Medio Ambiente, México es un país con una vasta biodiversidad, ya que, cuenta casi el 70 por ciento de la variedad de plantas y animales del mundo, esto ubica a nuestro país como el quinto entre los 12 países mega diversos del mundo.2

Ante este posicionamiento, el cuidado del medio ambiente es fundamental, no solo como un derecho, sino también como parte de las políticas nacionales, pues, dichas políticas están vinculadas a la conservación de la Biodiversidad.

Para darnos una idea, las estrategias de conservación de la naturaleza se han implementado desde ya hace mucho tiempo en nuestro país, pues, el 27 de noviembre de 1917 el presidente Venustiano Carranza decretó la primer Área Natural Protegida de México.3

Desde entonces y hasta la fecha la conservación de Áreas Naturales Protegidas (ANP) de nuestro país comprende una superficie territorial total de 90 millones 839 mil 521 hectáreas.

Para lo cual, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la institución encargada de constituir una política de Estado de protección ambiental, que revierta las tendencias del deterioro ecológico y siente las bases para un desarrollo sustentable.

Así mismo, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas como órgano gubernamental desconcentrado, es la instancia encargada de la administración de las Áreas Naturales Protegidas.

Actualmente, al 30 de Septiembre de 2023; la Conanp administra 203 Áreas Naturales Protegidas de las cuales se contempla en diversas categorías:

- Reservas de la Biosfera

- Parques Nacionales

- Áreas de Protección de Flora y Fauna

- Áreas de Protección de Recursos Naturales

- Monumentos Naturales

- Santuarios

- Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación

Dichas áreas naturales protegidas deben de contar con un “programa de manejo”, el cual, contempla los objetivos prioritarios, estrategias prioritarias y las acciones puntuales para la preservación de estas ANP.

De esta manera, tal como lo señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 65, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la encargada de formular, dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria de cualquier a natural protegida, respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo de dicha área natural.4

Sin embargo, en la página de la propia Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas existen poco más de 122 Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas de México, dejando fuera a 81 áreas protegidas sin un programa de manejo.5

Una de estas áreas protegidas que están hasta la fecha sin un programa de manejo es el área de protección de flora y fauna de la Sierra de Álvarez, en el estado de San Luis Potosí, la cual, fue declarada como Área de Protección de Flora y Fauna el 7 de abril de 1981 y re-categorizada el 7 de junio del 2000.6

La Sierra de Álvarez contempla una superficie de 16 mil 900 hectáreas que recorre los municipios de Armadillo de los Infante, Cerro de San Pedro, Ciudad Fernández, Rio verde, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Tierra nueva, Villa Hidalgo, Zaragoza.

En esta sierra se encuentra una gran variedad de vegetación, no obstante, el no contar con un programa de manejo, pone en riesgo esta zona protegida pues, está expuesta a riesgos como el cambio de uso del suelo para ganadería, agricultura y el desarrollo urbano e industrial, los cuales, son factores que pueden afectar a este importante ecosistema ecológico donde encinos y pinos son las principales especies forestales.

En este sentido, resulta evidente que las áreas naturales protegidas como la Sierra de Álvarez requieren la implementación del programa de manejo para lograr niveles dignos de bienestar y cuidado para estas zonas naturales protegidas.

Por esta razón, pongo a consideración el siguiente punto de acuerdo para solicitar que la Secretaría de Medio Ambiente y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas publiquen el programa de manejo del área de protección de flora y fauna de la Sierra de Álvarez para salvaguardar esta área natural que ha estado en riesgo de perder esta categoría por el cambio de usos en su suelo y su deforestación.

Además, con la implementación del programa de manejo para esta sierra, se podrá garantizar su adecuado manejo y cuidado, lo que garantiza el derecho a un medio ambiente sano para las y los potosinos.

Punto de Acuerdo

Único . La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para expedir el programa de manejo del área de protección de flora y fauna de la Sierra de Álvarez en el estado de San Luis Potosí.

Notas:

1 (Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 2023)

2 (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2018)

3 (CONANP, 2017)

4 (Cámara de Diputados, 2023)

5 (Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, 2023)

6 (Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, 2022)

7 Cámara de Diputados. (Mayo de 2023). Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf

8 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (06 de Junio de 2023). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

9 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. (2022). Ficha Sierra de Álvarez. Obtenido de https://simec.conanp.gob.mx/ficha_pdf.php?anp=157&reg=4

10 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. (9 de Enero de 2023). Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas de México. Obtenido de https://www.gob.mx/conanp/acciones-y-programas/programas-de-manejo

11 CONANP. (2017). México conmemora 100 años de conservación y de la primer Área Natural Protegida. Obtenido de https://www.gob.mx/conanp/prensa/mexico-conmemora-100-anos-de-conservac ion-y-de-la-primer-area-natural-protegida

12 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2018). México, biodiversidad que asombra. Obtenido de https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mexico-biodiversidad-que-asombra? idiom=e

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.

Diputado José Antonio Zapata Meraz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Centro Nacional de Desastres y a la Coordinación Nacional de Protección Civil a informar a la opinión pública y publicar en su página de internet las acciones llevadas a cabo en materia de prevención de desastres antes del impacto del huracán Otis en Guerrero, a cargo del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Luis Mendoza Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I; 79 numeral 1 fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someto a consideración el siguiente: punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Centro Nacional de Desastres, Enrique Guevara Ortiz y a la titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil, Laura Velázquez Alzúa, a que informen a la opinión pública y publiquen en su página de internet en el ámbito de sus atribuciones, sobre las acciones llevadas a cabo en materia de prevención de desastres antes del impacto del huracán Otis en Guerrero.

Lo anterior de conformidad con lo siguiente:

Exposición de Motivos

El huracán Otis ha sido el meteoro más devastador de la historia moderna de México. Nunca antes se había presentado un evento de esta magnitud. Sin embargo, nuestro país cuenta con diversas instituciones encargadas de la prevención para mitigar los daños causados por la fuerza de la naturaleza.

El Sistema Nacional de Protección Civil, es creado a partir de la necesidad de contar con diversas acciones gubernamentales enfocadas en la prevención de desastres con diversos mecanismos para su actuar.

Los ciudadanos merecen saber qué información dieron al presidente Andrés Manuel López Obrador y su gabinete para que se actuara y alertara a la población de Guerrero ante impacto del huracán Otis. Es necesario que se den a conocer las acciones que se hicieron y cuáles se dejaron de hacer para prevenir el impacto del fenómeno pues el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador no hizo lo suficiente para poner a salvo a la población.

Sabemos que es un fenómeno natural que no se pudo evitar, pero sí se pudo prevenir el daño al alertar a la ciudadanía con tiempo de anticipación y evacuar las zonas de más alto riesgo. Las funcionarias deben expliquen qué información se dio, a quién se la dieron y por qué no se actuó de manera inmediata. El presidente y su gabinete deben asumir la responsabilidad de esta tragedia.

La destrucción que tenemos en Guerrero es un desastre que se agrava por la falta de coordinación entre las autoridades correspondientes, que van desde funcionarios de todos los niveles y alcanzan al presidente. Hoy sabemos que la reconstrucción de Guerrero será lenta, sin embargo, en este tiempo es urgente que las autoridades asuman su responsabilidad y se conozcan los mecanismos y responsables de alertar ante fenómenos de esta magnitud, para que tragedias como estas no vuelvan a ocurrir.

El gobierno actuó con total ineptitud. Los funcionarios demostraron que no tienen la capacidad de acción y respuesta ante una emergencia. Es lamentable ver que no tienen idea de cómo se actúa en materia de prevención y desdeñaron la información de alerta que se envió desde Estados Unidos con 21 horas de anticipación sobre la magnitud del fenómeno.

Se ignoró el riesgo de incremento de potencia y no se actuó para salvar a la población. Nuestro país merece funcionarios preparados e instituciones fuertes que puedan actuar ante estos fenómenos.

El Centro Nacional de Prevención de Desastres ha sufrido los estragos de la autollamada cuarta transformación al reducirles su presupuesto, acción que hoy crea consecuencias graves ante la tragedia que se vive en Guerrero. El Cenapred en 2018 tenía un presupuesto de 118 millones de pesos; en 2023 tienen 79 millones, es decir 31 por ciento menos que en 2018 y lo peor, ha habido subejercicios en este sexenio.

En la prevención de desastres no se puede escatimar, los recursos deben ser utilizados de manera responsable y destinarlos para precisamente prevenir estos desastres. Hoy vemos a la gente de Guerrero en crisis alimentaria, de servicios, de hospitales. La austeridad no puede y no debe poner en riesgo la vida de las personas.

Por lo expuesto, fundado y motivado se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión LXV Legislatura, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión por el que se solicita al Titular del Centro Nacional de Desastres, Enrique Guevara Ortiz y a la Titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil, Laura Velázquez Alzúa, a que informen a la opinión pública y publiquen en su página de internet en el ámbito de sus atribuciones, sobre las acciones llevadas a cabo en materia de prevención de desastres antes del impacto del huracán Otis en Guerrero.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre 2023.

Diputado Luis Mendoza Acevedo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC, a la Guardia Nacional y a la SICT a implementar acciones de seguridad, vigilancia y protección necesarias en la autopista México-Puebla, con la finalidad de evitar los asaltos y proteger a la ciudadanía, a cargo del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta, respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Guardia Nacional, y a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que, en coordinación, implementen las acciones de seguridad, vigilancia y protección necesarias en la autopista México – Puebla, con la finalidad de evitar los asaltos y proteger a la ciudadanía, al tenor de los siguientes:

Considerandos

El pasado 30 de octubre del año en curso, se presentó el exhorto para que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Guardia Nacional, y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación, implementaran las acciones de seguridad, vigilancia y protección necesarias en la autopista México – Puebla.

Sin embargo, la inseguridad en el tramo carretero en cuestión sigue en aumento, la seguridad y la vida de miles de personas que transitan diariamente está en peligro.

El pasado 12 de noviembre del año en curso, se dio a conocer un asalto a mano armada se suscito en la autopista México-Puebla, donde un hombre fue herido de bala, hechos que al parecer sucedieron en el mes de octubre y que se dieron a conocer recientemente.1

Pero este hecho es uno de los cientos que ocurren en la autopista México-Puebla.

La inseguridad en nuestro país cada vez se vuelve más recurrente. Y no sólo estamos expuestos a la inseguridad en las calles de nuestra colonia, ciudades o Estados, sino también en la carreteras o autopistas, mientras viajamos de un lugar a otro.

La inseguridad en las carreteras del país ha aumentado considerablemente, al ser actualmente uno de los puntos principales de operación de la delincuencia. Se ha incrementado hasta en un 6 por ciento respecto al 2021, esto de acuerdo con un estudio realizado por la Fiscalía General de la República.

En 2020 se registraron un total de 1 mil 121 denuncias por robos a vehículos en las carreteras federales del país, según datos oficiales de la Guardia Nacional, 2 Lo cual representó un aumento del 64 por ciento en comparación con el 2019.

De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el primer semestre de este año hubo 4 mil 761 robos al autotransporte de escala nacional.3

Las entidades más afectadas son: Estado de México, Puebla, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Querétaro, Veracruz, San Luis Potosí, Hidalgo y Tlaxcala, siendo los estados donde se concentra el 94 por ciento de los robos.

La autopista México – Puebla es una de las carreteras más transitadas del país, el promedio diario de vehículos que circulan por esta vialidad que comunica a la ciudad de México y el estado de Puebla es de 125 mil 403.

Es una de las carreteras con más asaltos, y en las cuales, incluso, está en riesgo la vida de las personas que transitan por ahí, la autopista se ha convertido en la viabilidad más peligrosa.

De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública durante el primer semestre del año pasado se registraron 797 casos en la autopista, mientras que lo que va de este año, 2023, se reportaron mil 362.4

Posicionando al estado de Puebla como el segundo lugar con más robos a transportistas, ubicándose por abajo del Estado de México.

A través de las redes sociales y medios de comunicación, se ha advertido a los ciudadanos que utilizan diversas formas de llevar a cabo este delito, los asaltantes han buscado la manera de poder atracar a su víctima sin que esta se pueda defender tan fácilmente.

Uno de estos mecanismos son los “poncha llantas” o la colocación de piedras y que presuntamente es utilizada para obligar a los conductores a detenerse y entonces cometer el asalto.

Otra forma es, lamentablemente, disparar al vehículo, en donde no solo despojan a las personas de los objetos materiales, sino que también pueden resultan con lesiones e incluso costarles la vida.

Otro modus operando, es lanzar piedras a los vehículos, ya que, al bajarse a inspeccionar, ya sea porque el parabrisas resultó afectado o estrellado, o porque abolló alguna parte del vehículo, los asaltantes están esperando para salir y asaltarlos con algún arma.

Incluso, otra forma que los asaltantes han empleado es cerrarles el paso a los vehículos. A través de las redes sociales, se han visto videos de los propios transportistas es que se observan que los ladrones a bordo de otra unidad les hacen un corte de circulación para obligarlos a detenerse.

De hecho, ante la gran cantidad de asaltos a transportistas e inseguridad que viven día con dìa, el presidente de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga, solicitó al Secretario de Gobernación a establecer, de manera inmediata, acciones efectivas para atacar el robo al autotransporte de carga, como parte de la reactivación del Programa Nacional de Seguridad para el Transporte, basado en la implementación de operativos de vigilancia y protocolos de seguridad en los corredores de mayor riesgo.

Por tal motivo, tomando en consideración lo anterior, resulta imperante la intervención de la Secretaría de Seguridad Pública, a la Guardia Nacional, y a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para evitar que sigan los asaltos y proteger a la ciudadanía.

Por lo que, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los titulares de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Guardia Nacional, y a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que, en coordinación, implementen las acciones de seguridad, vigilancia y protección necesarias en la autopista México–Puebla, con la finalidad de evitar los asaltos y proteger a la ciudadanía.

Notas:

1 Un asalto a mano armada en la autopista México-Puebla deja un hombre herido de bala | EL PAÍS México (elpais.com) https://elpais.com/mexico/2023-11-12/un-asalto-a-mano-armada-en-la-auto pista-mexico-puebla-deja-un-hombre-herido-de-bala.html

2 Asaltos en carreteras se dispararon 64%: aquí los puntos más peligrosos (animalpolitico.com) https://www.animalpolitico.com/2021/03/asaltos-carreteras-federales-202 0-puntos-peligrosos/

3 CNSP-Delitos-2023_jun23.pdf - Google Drive https://drive.google.com/file/d/16FR-NSiSoJ5cA9uHcZXVlZCfL9CdGc2m/view

4 CNSP-Delitos-2023_jun23.pdf - Google Drive https://drive.google.com/file/d/16FR-NSiSoJ5cA9uHcZXVlZCfL9CdGc2m/viewD ado en el

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre del 2023.

Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a emitir un nuevo decreto o disposición administrativa relativa a beneficios fiscales cuyo objeto sea la condonación total de los impuestos y demás contribuciones para las personas de las zonas afectadas por el huracán “Otis”, por un plazo determinado, mínimo de seis meses, de conformidad con la declaratoria de desastre natural, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Santiago Torreblanca Engell, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79 numerales 1, fracción II, y 2 fracción III, 82 numeral 2, fracción I, 100 y 113 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a emitir un nuevo decreto o disposición administrativa relativa a beneficios fiscales cuyo objeto sea la condonación total de los impuestos y demás contribuciones para las personas de las zonas afectadas por el huracán “Otis”, por un plazo determinado, mínimo de seis meses, de conformidad con la “declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvia severa, vientos fuertes, inundación fluvial y pluvial el 24 y 25 de octubre de 2023 en 47 municipios del estado de Guerrero”, al tenor de los siguientes:

Considerandos

Primero. A las 15:00 horas del pasado 24 de octubre del 2023, el Centro de Huracanes de Estados Unidos alertó sobre un huracán “extremadamente peligroso”, pero fue hasta las 17:56 que anticipó que llegaría a categoría 5, la de máximo riesgo e impacto.

Entendiendo por categoría 5 aquellos huracanes en los que los daños son potenciales, debido a que puede causar la destrucción de edificios, las inundaciones pueden llegar a las plantas bajas de los edificios cercanos a la costa y puede ser requerida la evacuación masiva de áreas residenciales.

Segundo. La presencia del huracán Otis tocó tierra en el estado de Guerrero a las 00:25 del miércoles 25 de octubre, provocando daños materiales en diversas zonas de dicha entidad. Dejando al municipio Acapulco de Juárez totalmente devastado e incomunicado; todos los hoteles, restaurantes y comercios fueron destruidos.

Tercero. Ante la ausencia de fuerzas policiacas, los comercios de la zona hotelera fueron saqueados por aquellas personas que perdieron sus casas, las cuales fueron en busca de alimentos, agua, medicina, papel higiénico, utensilios de limpieza etc.

Mientras Acapulco enfrentaba los estragos antes mencionados y la ausencia total del Estado, el presidente emprendió una absurda travesía por tierra para llegar al municipio.

Cuarto. Fue hasta el 26 de octubre de 2023 que la Coordinación Nacional de Protección Civil, publicó en la página de internet del gobierno de méxico una “Declaratoria de Emergencia para el Estado de Guerrero, por la presencia de lluvia severa y vientos fuertes el 24 de octubre de 2023. Siendo el municipio de atención inicial: Acapulco de Juárez.”

Para entonces, instituciones como la UNAM y la Cruz Roja; empresas, fundaciones y gobiernos locales ya habían instalado centros de acopio.

Quinto. De conformidad con el artículo 39, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación, el 30 de octubre del 2023 se publicó un “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias y vientos fuertes durante el 24 de octubre del 2023”.

Lo anterior, en virtud de atender la situación de emergencia a la que se enfrentan los habitantes de las zonas afectadas, así como, contribuir con la restauración de los daños materiales y pérdidas económicas, buscando la pronta normalización de la actividad económica.

Sexto. Es por ello, que el decreto antes mencionado pretende otorgar una serie de beneficios fiscales a los contribuyentes habitantes de las zonas afectadas de los municipios del estado de Guerrero, señalados en la “Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa, vientos fuertes, inundación fluvial y pluvial el 24 y 25 de octubre de 2023 en 47 municipios del Estado de Guerrero” publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de noviembre del 2023.

Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre por la ocurrencia de lluvia severa y vientos fuertes el día 24 de octubre de 2023, para los municipios de Apaxtla, Arcelia, Chilpancingo de los Bravo, Cuetzala del Progreso, Eduardo Neri, Florencio Villarreal, General Heliodoro Castillo, Juan R. Escudero, Leonardo Bravo, Mochitlán, San Marcos, Tecoanapa y Tlapehuala; por lluvia severa el día 24 de octubre de 2023, para los municipios de Acatepec, Ayutla de los Libres, Azoyú, Chilapa de Álvarez, Cocula, Copala, Cuajinicuilapa, Cuautepec, Igualapa, Juchitán, Malinaltepec, Marquelia, Quechultenango, San Luis Acatlán, Tixtla de Guerrero, Tlacoachistlahuaca, Tlacoapa y Xalpatlahuac; por vientos fuertes el día 24 de octubre de 2023, para los municipios de Coyuca de Catalán, Cutzamala de Pinzón, Petatlán, Pungarabato, Técpan de Galeana, Tlalchapa y Zirándaro; por lluvia severa y vientos fuertes el día 24 de octubre de 2023 e inundación pluvial el 25 de octubre de 2023, para los municipios de Acapulco de Juárez, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Coyuca de Benítez y San Miguel Totolapan, por lluvia severa el día 24 de octubre de 2023 e inundación pluvial el 25 de octubre de 2023, para el municipio de Atlamajalcingo del Monte; por lluvia severa y vientos fuertes el 24 de octubre de 2023 e inundación fluvial y pluvial el 25 de octubre de 2023, para el municipio de Ajuchitlán del Progreso; y por inundación pluvial el día 25 de octubre de 2023, para los municipios de Iliatenco y Metlatónoc, todos del estado de Guerrero.”1

Séptimo. Los beneficios fiscales a los que se hace referencia en el considerando anterior son los siguientes:

• Deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos o usados de activo fijo que realicen en las zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2023, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación.

• Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en los términos del artículo 94, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas. La primera parcialidad se enterará en el mes de enero, la segunda en el mes de febrero y la tercera en el mes de marzo de 2024, sin que para estos efectos deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.

• Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, podrán enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su cargo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas.

• Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, al cuarto trimestre de 2023, así como al tercer cuatrimestre de 2023, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en los términos de los Títulos II o VII, Capítulo XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III de la misma Ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.

• A los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, se les exime de la obligación de presentar los pagos mensuales correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.

• A los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, se les difiere la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2023, mismas que deberán presentarse a más tardar en febrero de 2024, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.

• A los contribuyentes personas físicas a que se refiere el artículo 113-A, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, se les difiere la obligación de presentar los pagos del impuesto sobre la renta, correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023, mismos que deberán enterar a más tardar en febrero de 2024, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.

• Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, que opten por realizar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta, conforme a lo dispuesto por la regla 1.3. de la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2023”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2023, durante el segundo semestre de 2023, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre, de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la citada resolución de facilidades para optar por presentar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta.

• Las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado presentadas hasta el mes de diciembre de 2023 por los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, correspondientes a saldos a favor generados con antelación al mes citado, se tramitarán en la mitad del plazo establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

No siendo aplicable lo dispuesto en el presente artículo en los casos siguientes:

I. A los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere el cuarto párrafo del artículo citado.

II. A los contribuyentes que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere la fracción anterior.

III. A los contribuyentes que se ubiquen en la causal a que se refiere el artículo 17-H, fracción X, del Código Fiscal de la Federación.

IV. A los contribuyentes que previo a la entrada en vigor del presente decreto hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor.

• Los contribuyentes que con anterioridad al mes de octubre de 2023 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación y que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de octubre de 2023 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de febrero de 2024, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.2

Octavo. Tal y como se puede observar, los beneficios fiscales del decreto expedido por el Ejecutivo, resultan ineficientes para coadyuvar en la normalización de la actividad económica en Acapulco. Lo anterior, en consecuencia, de saber que la catástrofe que dejó Otis en Acapulco tomará años poder restaurarla, pues además de los estragos del feroz huracán se suma la lenta y desorganizada respuesta del gobierno en turno.

Noveno. Si bien se coincide con la Secretaría en el sentido de que las deducciones por inversiones, las facilidades para el entero de retenciones, el diferimiento de pagos provisionales y de pagos definitivos, la reducción de plazos para las devoluciones de saldo a favor, las facilidades para presentar pagos provisionales y el diferimiento de la obligación de presentar de declaraciones son medidas que benefician a las familias afectadas por este terrible desastre natural, no se consideran suficientes para constituir un verdadero apoyo para la subsistencia y recuperación de las mismas.

Décimo. Las familias han perdido vidas humanas, su patrimonio entero, han sufrido el hambre en la peor de las circunstancias y por su parte el gobierno, que ellos mismos han financiado toda su vida con el pago de impuestos, no les ha brindado el apoyo necesario para recuperar lo perdido, no les ha brindado el apoyo necesario para recuperar lo perdido, es por ello, que lo menos que un gobierno está obligado a hacer, es dejar de cobrarle a los afectados cualquier impuesto o contribución, al menos por un plazo determinado, mientras se normaliza la situación en las zonas afectadas.

Este acto, es un acto de mínimo respeto, retribución, apoyo y justicia para mexicanos que toda su vida han pagado impuestos al gobierno y cuando más necesitaron de él, este no estuvo presente.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea, para su análisis, discusión y en su caso aprobación, el presente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en su LXV Legislatura exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a emitir un nuevo decreto o disposición administrativa relativa a beneficios fiscales cuyo objeto sea la condonación total de los impuestos y demás contribuciones para las personas de las zonas afectadas por el huracán “Otis”, por un plazo determinado, mínimo de seis meses, de conformidad con la “declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvia severa, vientos fuertes, inundación fluvial y pluvial el 24 y 25 de octubre de 2023 en 47 municipios del estado de Guerrero”.

Notas:

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5707457&fecha=02/11/ 2023#gsc.tab=0

2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5707457&fecha=02/11/ 2023#gsc.tab=0

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de noviembre del año 2023.

Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica)


Inklusion
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