Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6400-II-6, lunes 6 de noviembre de 2023
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6400-II-6, lunes 6 de noviembre de 2023
Que reforma los artículos 19 y 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 29 de la Ley General de Protección Civil, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
I. El pasado 25 de octubre, el huracán Otis tocó las costas mexicanas en Guerrero con fuerza de categoría cinco. Un huracán de magnitud no experimentada hasta ahora en la región, que causó severos daños. Es imposible cuantificar la dimensión de la tragedia debido a que la zona sigue con muy poca comunicación y la información oficial no se ha querido o podido actualizar. Sin embargo, las imágenes no dejan lugar a dudas: hoy miles de guerrerenses han perdido su patrimonio completo.
Los reportes del gobierno federal indican que hay al menos 46 personas fallecidas y 58 desaparecidas de acuerdo con información del gobierno federal.1
El impacto económico que esta tragedia tendrá será elevadísimo. Se habla de entre 10 mil y 15 mil millones de dólares, es decir, entre 180 mil millones y 270 mil millones de pesos. esto sin contabilizar las pérdidas adicionales que se tendrán por la temporada alta que se tiene entre diciembre y marzo.2
La gobernadora de Guerrero informó que la devastación fue tal que cerca de 80 por ciento de los hoteles.3
Fitch Ratings ha calculado que las pérdidas causadas por Otis superan los 16 mil millones de dólares;4 la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros ha reportado daños en 16 mil viviendas, 20 mil vehículos y en más de 80 por ciento de los hoteles de Acapulco;5 la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción ha señalado que 100 por ciento de los inmuebles de Acapulco fue dañado, en mayor o menor grado.6
También, la Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas ha reportado que el paso del huracán Otis ocasionó daños en la infraestructura eléctrica que ascienden a los 60 millones de dólares, por lo que el restablecimiento del suministro eléctrico en su totalidad llevará tres meses.7
Por otro lado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer que se tiene un bono para catástrofes naturales como huracanes y terremotos de gran severidad, el cual tiene una cobertura de 485 millones de dólares; además, se cuenta con una póliza de seguro, para este tipo de fenómenos, de 5 mil millones de pesos, destinado paraatender daños a los sectores salud, carretero, educativo, hidráulico, vivienda y urbano. Dichos instrumentos cuentan con una cobertura vigente hasta marzo de 2024 y julio del siguiente año, respectivamente.8
Es muy doloroso ver los videos que se han vuelto virales de los habitantes afectados por el huracán, en donde es clara la frustración, la desesperación y el llanto por no tener alimentos, agua para beber, ni servicios básicos para la vida cotidiana. Este desastre natural nos pone otra vez a prueba como mexicanas y mexicanos, que siempre hemos demostrado que somos solidarios en las peores adversidades.
II. El paso del huracán Otis en México es sólo uno de los problemas meteorológicos que se han convertido y serán en algo habitual en nuestro país, por el cambio climático.
La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros mencionó que los ciclones tropicales han generado las mayores coberturas por bienes asegurados en los últimos años, abarcando el 41 por ciento de estas; mientras que, las inundaciones cuentan con un 22 por ciento y las lluvias un 19 por ciento.9
De acuerdo con expertos, el incremento generado por fenómenos meteorológicos si está relacionado con el cambio climático, pues la capacidad destructiva de los huracanes se ha ido intensificando desde 1970, cuando se comenzó a tener un cambio al alza en la temperatura de la superficie del mar derivado del incremento de los gases de efecto invernadero, según el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés).10
El IPCC ha observado un aumento del 75 por ciento de los huracanes de categoría 4 y 5 en los últimos 50 años, en especial en las regiones del Pacífico Norte, el océano Índico y el Pacifico Suroeste.11
Esto se pudo apreciar con Otis, pues en casi 100 años nunca un huracán de categoría 5 había, la máxima que existe, había tocado el estado de Guerrero.12
En los próximos años, este tipo fenómenos meteorológicos se mantendrá constante, pues especialistas del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, han indicado que nuestro país es una de las naciones más vulnerables ante el cambio climático por las características geográficas condiciones socioeconómicas y su grado de susceptibilidad o incapacidad para enfrentar sus impactos.
III. En abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la desaparición de 109 fideicomisos,13 donde se consideró la extensión del Fonden, el cual era un instrumento financiero que servía para atender los efectos de los desastres naturales imprevisibles que superan la capacidad financiera de respuestas de las dependencias y entidades paraestatales y de las entidades federativas.14
Tras la eliminación del Fonden, el gobierno federal lo sustituyó por el Programa de Fondo de Desastres Naturales. Según el gobierno federal, desde entonces, el Fonden ha dejado de tomar compromisos y los 25 mil millones de pesos con los que contaba fueron transferidos a la Tesorería de la Federación.15
Actualmente y adicional a los instrumentos financieros con los que cuenta la SHCP para desastres naturales, el Programa de Fondo de Desastres Naturales contará para 2024 con un monto de 18.2 mil millones de pesos, mientras que para 2023, dicho programa cuenta con un monto de 17.3 mil millones de pesos.16
Si bien tiene contemplada una asignación de recursos al PDFN por parte del gobierno federal cada año, la realidad es que a diferencia los recursos que alimentaban al Fonden, no comprometían en tanto las finanzas públicas, pues este era abastecido por medio de recursos excedentes y de 0.04 por ciento que se le destinaba del gasto programable cada año.
De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad, en 2021 el Fonden comenzó a vaciarse y contaba con una bolsa de 35 mil 140 millones de pesos al cierre de 2020 y no los 25 mil millones que ha dicho la actual administración, por lo que su extensión trajo más dudas sobre el manejo de estos recursos que se fueron a una bolsa común en la Tesofe; además, que su extensión fue injustificada y errónea por que este “desempeñaba un papel vital para la población afectada, al suministrar auxilio y asistencia, con su activación mediante declaratorias de emergencia o desastre”.17
IV. Hoy, los estragos que ha dejado el huracán Otis en su paso por Guerrero nos pone en alerta sobre que pasará en los próximos años y que tan preparados estamos para afrontar los retos que nos traerá el cambio climático.
Otis nos mostró fue que los recursos económicos que pensamos que podrían solventar los estragos generados por este tipo de fenómenos, en la realidad, son insuficientes y más cuando estos serán una constante en la vida de los mexicanos.
Por ello resulta inaplazable la creación de nuevos mecanismos y la permanencia de aquellos instrumentos financieros que permitan ayudar de manera efectiva a las entidades cuando se encuentren en una situación de emergencia de esta magnitud.
En la bancada naranja hemos retomado las 10 propuestas trabajadas por el arquitecto Juan Kaye López que permitan mejorar el futuro de los guerrerenses, las que aquí enumeramos:
1. Instaurar con la mayor brevedad un programa de empleo temporal para dar margen de maniobra a la población para abastecerse de lo esencial;
2. Construcción de 10 hospitales de 80 camas (hospitales inflables de campo), que incluyan consulta externa, con un tiempo de edificación de 2 meses y medio con una superficie a construir 80 metros cuadrados por cama, y ubicarlos en los estacionamientos de los hospitales existentes;
3. Construcción de albergues que sirvan como vivienda temporal con énfasis en la población vulnerable;
4. Instalación de plantas de reciclaje de materiales para reúso en las etapas de reconstrucción;
5. Instalación de plantas de generación eléctrica a base de diésel en hospitales;
6. Celebrar convenios con las constructoras locales o nacionales para contar con maquinaria para labores de limpieza, recolección de escombros y traslado a sitios para su reciclaje o tiro. Estos convenios deberán asegurar que el gobierno provea diésel, lubricantes y, al menos gastos, de operación;
7. Poner en operación las plantas de tratamiento de aguas residuales;
8. Convenir con los sindicatos y fleteros el apoyo con camiones de volteo para recolección y traslado de escombros;
9. Hacer levantamientos puntuales con drones para que informe a la población sobre la situación actual y respecto de los avances que haya, por rubro; y
10. Hacer un plan de desarrollo y un programa de ordenamiento del territorio de los municipios afectados con el propósito de acelerar la reconstrucción en un plan de 20 años, para recuperar la grandeza de Acapulco.
Las siguientes semanas y meses serán difíciles y el acompañamiento de las autoridades es fundamental. Se requiere la ayuda de todos, sin colores, sin distinción alguna.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y General de Protección Civil
Primero. Se reforman la fracción I del artículo 19 y el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 19.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:
I. Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones II y III de éste y el artículo siguiente, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir, en su caso, la diferencia con el monto estimado en la Ley de Ingresos correspondiente, así como a la atención de desastres naturales cuando el fondo de desastres a que se refiere el artículo 37 de esta ley resulte insuficiente.
...
...
II. a V. ...
...
...
Artículo 37. En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para el Fondo de Emergencia para la Atención de Desastres Naturales, así como para llevar a cabo acciones preventivas o ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales, con el propósito de constituir reservas para, respectivamente, llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales.
Las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para estos fondos, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente al 0.4 por ciento del gasto programable.
En el caso de desastres naturales de gran magnitud la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá realizar las adecuaciones presupuestales correspondientes con la finalidad de destinar los recursos requeridos para la atención de dicha emergencia.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá formar parte de los instrumentos financieros que resulten más convenientes para que los recursos del Fondo de Emergencia para la Atención de Desastres Naturales puedan incrementarse.
La aplicación de los recursos de los Fondos se sujetará a las respectivas reglas de operación.
[...]
[...]
Segundo. Se reforman las fracciones XI y XII del artículo 29 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 29. ...
I. a X. ...
XI. Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias de fiscalización, proporcionando la información con la que cuente respecto del ejercicio de los fondos de ayuda federal, así como del cumplimiento de esta ley;
XII. Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, el correcto ejercicio de los recursos de los fondos por parte de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y
XIII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . A la entrada en vigor del presente decreto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar las modificaciones a su normativa correspondiente.
Tercero . Una vez aprobado el presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como medida extraordinaria, deberá realizar las adecuaciones presupuestarias que considere pertinentes para dotar de recursos suficientes a Guerrero con motivo de las afectaciones generadas por el huracán Otis.
Cuarto. Una vez aprobado el presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como medida extraordinaria y en el ejercicio fiscal correspondiente, deberá realizar mesas de trabajo junto con las Secretarías de Economía, Turismo y Bienestar, para determinar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a efecto de garantizar recursos que permitan la reestructuración económica y social de los municipios de Guerrero, que fueron afectados por el huracán Otis.
Quinto. Una vez aprobado el presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como medida extraordinaria y en el ejercicio fiscal correspondiente, deberá realizar mesas de trabajo junto con la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Federal de Electricidad y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para determinar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a efecto de garantizar el suministro de servicios básicos que permitan la reestructuración económica y social de los municipios de Guerrero afectados por el huracán Otis.
Sexto. Una vez que se lleve a cabo lo previsto en los artículos transitorios Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará los recursos necesarios para que la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano lleven a cabo un plan de reconstrucción de los municipios de Guerrero afectados por el huracán Otis.
Dicho plan de reconstrucción deberá prever, por lo menos, iniciar con lo siguiente: 1. Instaurar con la mayor brevedad un programa de empleo temporal para dar margen de maniobra a la población para abastecerse de lo esencial; 2. Construcción de 10 hospitales de 80 camas (hospitales inflables de campo), que incluyan consulta externa, con un tiempo de edificación de 2.5 meses con una superficie por construir de 80 metros cuadrados por cama, y ubicarlos en los estacionamientos de los hospitales existentes; 3. Construcción de albergues que sirvan como vivienda temporal con énfasis en la población vulnerable; 4. Instalación de plantas de reciclaje de materiales para reúso en las etapas de reconstrucción; 5. Instalación de plantas de generación eléctrica a base de diésel en hospitales; 6. Celebrar convenios con las constructoras locales o nacionales para contar con maquinaria para labores de limpieza, recolección de escombros y traslado a sitios para su reciclaje o tiro. Estos convenios deberán asegurar que el gobierno provea diésel, lubricantes y, al menos gastos, de operación; 7. Poner en operación las plantas de tratamiento de aguas residuales; 8. Convenir con los sindicatos y fleteros el apoyo con camiones de volteo para recolección y traslado de escombros; 9. Hacer levantamientos puntuales con drones para que informe a la población sobre la situación actual y respecto de los avances que haya, por rubro; y 10. Hacer un plan de desarrollo y un programa de ordenamiento del territorio de los municipios afectados con el propósito de acelerar la reconstrucción en un plan de 20 años, para recuperar la grandeza de Acapulco.
Séptimo. La Auditoría Superior de la Federación deberá realizar la puntual fiscalización de los recursos económicos, fondos o cualquier política o programa gubernamental de los tres órdenes de gobierno que se implementen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, así como para las adecuaciones extraordinarias que se realicen con motivo de las afectaciones generadas por el huracán Otis en Guerrero.
Notas
1 “Gobierno ajusta a 46 la cifra de muertos por el huracán Otis y a 58 la de desaparecidos”, 2023. Recuperado de https://www.forbes.com.mx/gobierno-ajusta-a-46-la-cifra-de-muertos-por- el-huracan-otis-y-a-58-la-de-desaparecidos/
2 “Pérdidas por huracán Otis en Acapulco ascienden a US$15 000 millones”, en Bloomberg, 2023. Recuperado de
https://www.bloomberglinea.com/latinoamerica/mexico/perdidas-por-huracan-otis-en-acapulco-ascienden-a-us15000-millones/
3 Ibídem.
4 “‘Daños por Otis se estiman en 16 000 millones de dólares’: Fitch Ratings”, en El Economista, 2023. Recuperado de
https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Danos-por-Otis-se-estiman-en-16000-millones-de-dolares-Fitch-Ratings-20231101-0079.html
5 Ibídem.
6 “El 100% de los inmuebles de Acapulco tiene daños en algún grado por Otis: CMIC”, en Forbes, 2023. Recuperado de https://www.forbes.com.mx/el-100-de-los-inmuebles-de-acapulco-tiene-dan os-en-algun-grado-por-otis-cmic/
7 “Otis dejó daños por 60 millones de dólares en infraestructura eléctrica”, en El Sol de México, 2023. Recuperado de
https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/otis-dejo-danos-por-60-millones-de-dolares-en-infraestructura-electrica-10949184.html
8 “‘México cuenta con recursos para atender daños por Otis’, asegura Hacienda”, en El Sol de México, 2023. Recuperado de
https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/mexico-cuenta-con-recursos-para-atender-danos-por-otis-asegura-hacienda-10911046.html
9 “Ésta es la millonaria cifra que costará rehabilitar Acapulco tras el paso del huracán Otis”, Infobae, 2023. Recuperado de
https://www.infobae.com/mexico/2023/10/26/esta-es-la-millonaria-cifra-que-costara-rehabilitar-acapulco-tras-el-paso-del-huracan-otis/
10 “Huracán Otis: el cambio climático ‘alimenta’ la formación de tormentas de mayor intensidad”, en Animal Político, 2023. Recuperado de https://www.animalpolitico.com/verificacion-de-hechos/te-explico/huraca n-otis-cambio-climatico
11 Ibídem.
12 Ibídem.
13 “Decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos”, Diario Oficial de la Federación, 2020. Recuperado de
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591085&fecha=02/04/2020#gsc.tab=0
14 “Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales”, Secretaría de Gobernación, 2016. Recuperado de https://www.gob.mx/segob/documentos/fideicomiso-fondo-de-desastres-natu rales-fonden
15 “Nota informativa Programa de Fondo de Desastres Naturales”, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2023. Recuperado de https://www.gob.mx/shcp/prensa/nota-informativa-349793#:~:text=Actualmente%2C%20M%C3%
A9xico%20cuenta%20con%20el,2024%20es%20de%2018%20mmdp
16 Ibídem.
17 “La eliminación del Fonden: el fin de un escudo”, Instituto Mexicano para la Competitividad, 2023. Recuperado de https://imco.org.mx/la-eliminacion-del-fonden-el-fin-de-un-escudo/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y del Sistema Nacional Anticorrupción, en materia de prescripción, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La corrupción en México ha provocado un sinfín de problemas sociológicos y jurídicos, así como políticos e incluso económicos, que asolan a nuestro país y lo han colocado en una lamentable situación de desconfianza por parte de la población para con todo servidor públicoy con ello una disminución de la credibilidad del estado de derecho e incluso una posición general de repudio que afecta a la economía y la percepción de México en otros países,no solo por los actos y omisiones relativas a tal problemática sino también porla inacción para proceder de las diversas autoridades fiscalizadoras, auditoras e investigadoras.
Las causas de la corrupción en México, al igual que sus consecuencias, son múltiples, sin embargo, uno de los factores determinantes de este fenómeno son los plazos, ya que se consideran insuficientes en algunos casos concretos porque contravienen el fin primordial de la figura jurídica en materia de la presente propuesta.
Por consiguiente, la OCDE ha hecho diversas recomendaciones a México en materia de corrupción, ampliar las facultades de investigación para la detección de casos de corrupción de las autoridades en sus atribuciones y facultades, y principalmente lo relativo al seguimiento de los posibles actos de corrupción y mal uso de recursos.1
Por tanto, la omisión inducida, debería llegar siempre jurídicamente a resolvercualquier caso de corrupción y aún más tratándose del mal uso, desvíoo no rendición de cuentas claras por parte de los servidores públicos y no al argumento fundamentado de que se consumo el plazo breve deprescripción, salidas alternas a los procedimientos de investigación y substanciación, la investigacióno aplicabilidad de la sanción y una resolución firme previo debido proceso de una probable responsabilidad de naturaleza administrativao la responsabilidad patrimonial del Estado.
“aquella que pueda destacarse claramente de su actuación como titular de un órgano público, cualquiera otra actuación que cause un daño no puede dejar de imputarse al propio Estado, considerándola como un hecho propio que genera a su cargo una responsabilidad directa, sobre todo cuando se trata de una irregularidad en el funcionamiento del servicio o de un daño causado por el funcionamiento normal del propio servicio...”2
Sin embargo, después de un paso determinado de tiempo hay delitos que ya no pueden ser juzgados ya que, se produce la prescripción de un delito, es decir que se extingue la responsabilidad penal de una persona, en consecuencia, de haber cometido un delito y de acuerdo con la gravedad de los delitos, tienen distintos plazos de prescripción.3
En el caso mexicano la falta de sanciones a los casos y redes de corrupción por parte de servidores públicos y que, además, ya son del conocimiento de la opinión pública resulta alarmante, dado que, solamente del periodo 2016-2019 ninguno de los casos de corrupción que involucran empresas y funcionarios mexicanos, fue sancionado en México, por lo cual, la percepción de los mexicanos con respecto a actores sociales y autoridades en las que debería recaer la procuración de justicia, combate a la corrupción e instancias de representación es desalentadora.4
De ahí que sea preeminente analizar a profundidad la prolongación de los plazos, que no prescriban las acciones y se promueva la imposición de sanciones,más aún cuando se trata de delitos cometidos por parte de servidores públicos“...sanción para la autoridad encargada de investigar y perseguir los delitos, ante su inactividad o deficiente actividad...”5 pues de no ser así se sobrepone el beneficio para el inculpado y con ello aumenta de forma negativala percepción que se tiene del país entre los índices y estándares internacionales que devienen de encuestas, análisise investigaciones para generar estadísticas preocupantes.
En el artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación se establece que se podrán instaurar o concertar acuerdos con entes fiscalizados por la propia Auditoría Superior de la Federación, y de tales reuniones se emitirán actas, las cuales revisten una serie de formalidades,de modo que, es importante analizar la razón o motivo dedichasreuniones y tener en cuenta cómo poder legislar en razón de hacer más estricto el procedimiento para la certeza de que estas reuniones se lleven en la legalidad y que no se puedan hallar subterfugios que den pauta a posibles tratos o acuerdos que no sean incluidos en actas o que la norma se incumpla.
Es necesario volver más rígida la forma en la que se emitan tales actas y en que intervengan aún más servidores o fedatarios públicos en ello, para dotar de mayor certeza al acto de formular acuerdos previas recomendaciones, 6 adicionando una porción normativa que indique que “las reuniones de resultados preliminares a que se refiere el presente artículo se llevaran a cabo en presencia de un fedatario o notario público...”
Al mismo tiempo, hacer más rígido y diferenciado el vínculo entre la Auditoría Superior de la Federación y la Cámara de Diputados puede ser posible modificando el artículo 44 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de manera que en tales relaciones, además de intervenir las Comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación,7 intervengan en los diversos asuntos y facultades relacionados la Comisión de Transparencia y Anticorrupción,8 de Presupuesto y Cuenta Pública analizando los informes individuales, informes específicos y el informe general solicitando y enviando sus respectivos análisis homologados en uno solo a las demás Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados.
Lo anterior, para el solo efecto de dar observaciones breves y una opinión general o específica respecto de la gestión financiera, manejo y custodia así como aplicación y administración de recursos públicos federales, responsabilidad hacendaria, información financiera y contable, patrimonial, presupuestaria y programática, programas federales y demás de entidades públicas en concordancia y correspondencia con los respectivos ramos de cada comisión ordinaria legislativa, modificando con respecto a lo anterior el artículo 44 de la ley así también el artículo subsecuente9 en virtud de que las comisiones unidas establecidas con anterioridad formulen recomendaciones a la Auditoría Superior de la Federación las cuales se incluirán en las conclusiones del informe general.
Otro aspecto importante a resaltar en la ley multicitada es lo referente a la coadyuvancia de la Auditoría con la Fiscalía Especializada en los procesos penales, el artículo 67 debe esclarecer expresamente la autoridad competente que conocerá de las impugnaciones que haga la propia Auditoría cuando la Fiscalía especializada en la investigación de los delitos que afecten a la hacienda pública federal, puesto a que es muy común que los ministerios públicos respectivos de cada fiscalía ejerciten diversas soluciones alternas a la judicialización, o en su caso medios alternos de solución como los que se mencionan en la propia ley (declinación de competencia, reserva, no ejercicio o desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento).
En el haber de la regulación de las responsabilidades por actos y omisiones que afectan la hacienda pública federal versan muchos ordenamientos sobre diversas situaciones normativas, de entre responsabilidades administrativas graves y no graves así como tipos penales por actos de corrupción, en este sentido las diversas sanciones que se establecen y que muchas veces están vacías, tales como la inhabilitación temporal de los servidores públicos que incurran en actos u omisiones que afecten severamente el patrimonio del Estado, entre los múltiples ordenamientos encontramos la multicitada Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de ResponsabilidadesAdministrativas, las leyes penales con delitos especiales al respecto.
Sería pertinente tener en claro, que el artículo 78 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación debe modificarse de manera que “la acción para fincar responsabilidad e imponer sanciones por responsabilidades administrativas graves prescribirá en diez años”, ya que se considera inviable que se vuelva imprescriptible pero resulta insuficiente el actual plazo de siete años que es a la luz de la Constitución federal10 el plazo mínimo y por ende puede aumentarse de manera racional y proporcional dada su ineficacia.
Prolongar el plazo de prescripción es necesario debido a la lamentable realidad de corrupción que existe en el país, el acceso a la justicia es un derecho queimplica alcanzar la solución de las presuncionesde las partes en conflicto dentro de un tiempo razonable, ya que una demora o retrasoinjustificado por acción u omisión, se constituye en una violación a las garantías constitucionales y procesales. Además, que, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su sesión 61 aprobó los principios generales para combatir la impunidad, consagrándose el derecho a la imprescriptibilidad, en particular la justicia penal y el derecho a la jurisdicción universal.11
Los plazos de prescripción negativa y caducidad de las facultades disciplinarias y acciones administrativas se han reformado varias veces dadas las necesidades de adaptación de las normas que regulan dichos tiempos jurídicos en los que se podían aplicar sanciones a los infractores por faltas y responsabilidades administrativas.
En virtud de lo anteriormente citado se considera congruente que el plazo de prescripción sea prolongado pero a un tiempo estático, dado a que como se ha visto establecerlo con base en el daño o detrimento económico y que varié en razón de ello, solo genera mayores complicaciones legislativasya que como se ve en anteriores legislaturas y reformas no ha funcionado el que se establezca en función de una cantidad y aumente o disminuya de acuerdo al caso concreto, aunque pudiera ser congruente que cuando rebase un daño o detrimento económico multimillonario como lo ha sido en muchos casos se aplique un plazo de prescripción más extenso ya que es necesario y no hay más motivo que el que arroja el simple hecho de que la realidad demuestre que los plazos no son suficientes o no satisfacen los fines que la prescripción negativa indica como dogma jurídico institucionalizado.
Otro aspecto que se destaca es lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 81 en la cual se consagra la importancia del vínculo o comunicación entre las sesiones ordinarias de la Comisión, que si bienya son transmitidas en los diversos medios electrónicos y digitales que tiene el H. Congreso de la Unión y la Cámara de Diputados en particular, lo cual cumple con el fin de tal precepto normativo de articular a la población con los entes fiscalizados, sin embargo se considera importante, y en el marco de gobierno abierto agregar una porción normativa que establezca “...así como redactar formatos a la luz del gobierno abierto de aquellos documentos relacionados con la fiscalización superior de los entes públicos y difundirlos en Diarios Oficiales, medios tecnológicos o en su caso, si se considera necesaria la secrecía o reserva para la correcta tramitación de acciones y substanciación de los procedimientos al efecto, se emitan previa solicitud fundada y motivada sobre el interés que se persiga...”
Los formatos abiertos son aquellas formas que se establecen para que los documentos públicos sean de acceso, conocimiento y entendimiento general de toda la población sin importar su grado de conocimientos o de estudios sobre los trámites y procedimientos burocráticos y el exceso de formalidades en los informes, reportes, comunicaciones y en general todo actuar gubernamental, pues éste solo existe gracias a la suma de las contribuciones de todos los ciudadanos honestos, sin importar su grado de conocimiento y por ende tienen derecho natural de conocer y entender o que se explique por lo menos.
En el artículo 110 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación se recomienda incluir que las peticiones, propuestas, solicitudes fundadas y motivadas provenientes de la sociedad civil organizada y presentadas ante la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación o a través del comité de participación ciudadana al que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Además, el mismo auditor informará a ambos órganos colegiados acerca de las determinaciones realizadas sobre tales peticiones y denuncias, homologando un informe de participación ciudadana en la fiscalización superior de la federación en formato abierto y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación por lo menos cada cinco meses para efectos de publicidad y apertura a la ciudadanía en general.
Por todo lo anterior resulta urgente y necesario analizar la figura jurídica de la prescripción de responsabilidades administrativas graves y no graves así como responsabilidad penal para que a partir del día en que se extienda el plazo de prescripcióny se disminuya el término de inactividad pues aquel, actualmente vigente es el mínimo constitucional conforme al artículo 114 y éste último son ineficaces y la realidad lo demuestra y dado a los casos concretos presentados en los últimos años resulta insuficientes una vez reformado se pueda investigar, tramitar y sustanciar las pruebas previas acciones conducentes y se cuente con bases probatorias más sólidas que no limiten o extingan el actuar de las auditoras y fiscalizadoras o las establezcan en una zona de comodidad en la inacción u omisión de sus atribuciones y facultades sin perjuicio de la irretroactividad de la ley en la cual se podrán cobijar aquellos quienes puedan ser beneficiados por la prescripción de los hechos en los que probablemente se hayan visto implicados.
La extensión del plazo de prescripción obedece a la figura de la ponderación de principios y derechos como una institución de derecho encaminada a aplicarse junto al principio de proporcionalidad. Lo anterior, ponderando, valga la redundancia, el interés público y la ética del Estado por sobre la seguridad jurídica de los probables infractores de responsabilidades administrativas, ya que otorga un mayor tiempo a las autoridades fiscalizadoras y auditoras para reunir mayores pruebas para proceder jurídicamente o en su caso liberar de la responsabilidad a los señalados en discrepancias de la administración de recurso públicos que provienen de la democracia social que sólo busca cuentas claras, honestidad y eficacia de los ordenamientos sin excesivos subterfugios.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y del Sistema Nacional Anticorrupción
Primero. Se reforman las fracciones III del artículo 14 y IV del artículo 67 y los artículos 44 y 78; y se adicionan un párrafo cuarto al artículo 42 y un párrafo segundo al artículo 110 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 14. La fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto
I. y II. [...]
III. Promover las acciones y denuncias correspondientes en tiempo yforma para la imposición de las sanciones administrativas y penales por las faltas graves que se adviertan derivado de sus auditorías e investigaciones,así como dar vista a las autoridades competentes cuando se detecte la comisión de faltas administrativas no graves para que continúen la investigación respectiva y se promueva la imposición de las sanciones que procedan, evitando en todo momento la prescripción de las acciones ; y
IV. [...]
Artículo 42. Antes de emitir sus recomendaciones, la Auditoría Superior de la Federación analizará con las entidades fiscalizadas las observaciones que dan motivo a las mismas. En las reuniones de resultados preliminares y finales las entidades fiscalizadas a través de sus representantes o enlaces suscribirán conjuntamente con el personal de las áreas auditoras correspondientes de la Auditoría Superior de la Federación, las actas en que consten los términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención. Lo anterior, sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación podrá emitir recomendaciones en los casos en que no logre acuerdos con las entidades fiscalizadas.
[...]
[...]
Las reuniones de resultados preliminares a que se refiere el presente artículo se llevaran a cabo en presencia de un notario público.
Artículo 44. La comisión realizará un análisis de los informes individuales, en su caso, de los informes específicos, y del informe general y lo enviará a la Comisión de Presupuesto. A este efecto y a juicio de la Comisión, se podrá solicitar a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara una opinión sobre aspectos o contenidos específicos de dichos informes, en términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento Interior de la Cámara de Diputados.
[...]
Artículo 67. Si de la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación se detectaran irregularidades que permitan presumir la existencia de responsabilidades a cargo de servidores públicos o particulares, la Auditoría Superior de la Federación procederá a
I. a III. [...]
IV. Coadyuvar con la fiscalía especializada en los procesos penales correspondientes, tanto en la etapa de investigación como en la judicial. En estos casos, la Auditoría Superior de la Federación procurará en todo momento instar a la Fiscalía Especializada a ejercer la acción penal y no desistirse, emitiendo para tal efecto, un informe fundado y motivado de su posición. La fiscalía especializada recabará previamente la opinión de la Auditoría Superior de la Federación respecto de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.
[...]
[...]
V. [...]
Artículo 78.- La acción para fincar responsabilidades e imponer las sanciones por faltas administrativas graves prescribirá en diez años .
El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo.
En todos los casos, la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá en los términos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 110. La Comisión recibirá peticiones, propuestas, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas por la sociedad civil, las cuales podrán ser consideradas por la Auditoría Superior de la Federación en el programa anual de auditorías y cuyos resultados deberán ser considerados en los informes individuales y, en su caso, en el informe general. Dichas propuestas también podrán ser presentadas por conducto del Comité de Participación Ciudadana a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, debiendo el auditor superior de la Federación informar a la comisión, así como a dicho comité sobre las determinaciones que se tomen en relación con las propuestas relacionadas con el programa anual de auditorías.
Asimismo, el auditor superior de la Federación informará a la Comisión y al Comité de Participación Ciudadana acerca de las determinaciones realizadas sobre las denuncias recibidas, presentandoun informe de participación ciudadana en la fiscalización superior de la federación en formato abierto, que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación por lo menos cada cinco meses para efectos de publicidad y apertura a la ciudadanía en general.
Segundo. Se reforman las fracciones XIII del artículo 9 y VII, inciso b), del artículo 21, los artículos 48 y 49 y el segundo párrafo del artículo 55, así como la denominación del título cuarto y de su capítulo único, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:
Artículo 9. El Comité Coordinador tendrá las siguientes facultades:
I. a XII. [...]
XIII. Establecer una plataforma nacional anticorrupción que integre y conecte los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que las autoridades competentes tengan acceso a los sistemas a que se refiere el título cuarto de esta ley;
XIV. a XVIII. [...]
Artículo 21. El Comité de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:
I. a VI. [...]
VII. [...]
a) [...]
b) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para la operación de la Plataforma Nacional Anticorrupción ;
c) y d) [...]
VIII a XVIII. [...]
Título Cuarto
Plataforma Nacional Anticorrupción
Capítulo Único
De la Plataforma Nacional Anticorrupción
Artículo 48. El Comité Coordinador emitirá las bases para el funcionamiento de la Plataforma Nacional Anticorrupción que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la presente ley y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como para los sujetos de esta ley, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.
La Plataforma Nacional Anticorrupción será administrada por la Secretaría Ejecutiva, a través del secretario técnico de la misma, en los términos de esta ley.
Artículo 49. La Plataforma Nacional Anticorrupción del Sistema Nacional estará conformada por la información que a ella incorporen las autoridades integrantes del Sistema Nacional y contará, al menos, con los siguientes sistemas electrónicos:
I. a VI. [...]
Artículo 55. El sistema de información y comunicación del Sistema Nacional de Fiscalización deberá contemplar, al menos, los programas anuales de auditorías de los órganos de fiscalización de los tres órdenes de gobierno; los informes que deben hacerse públicos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como la base de datos que permita el adecuado intercambio de información entre los miembros del Sistema Nacional de Fiscalización.
El funcionamiento del sistema de información a que hace alusión el presente artículo se sujetará a las bases que emita el Comité Coordinador respecto a la Plataforma Nacional Anticorrupción .
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En tanto entra en vigor las reformas a las leyes a que se refiere los presentes transitorios, continuará aplicándose la legislación en materia de prescripción de las responsabilidades administrativas, en el ámbito federal y de las entidades federativas, que se encuentrenvigentes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Los congresos de las entidades federativas tendrán 180 días para adecuar sus legislaciones a la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto. Todas las menciones a la Plataforma Digital Nacional a la que se refieren las leyes reformadas y otros ordenamientos aplicables con el presente decreto se entenderán modificadas a Plataforma Nacional Anticorrupción.
Notas
1 Mexicanos contra la Corrupción (2021). México debe escuchar a la OCDE y modernizar el combate a la corrupción [en línea]. Disponible en https://anticorrupcion.nexos.com.mx/mexico-debe-escuchar-a-la-ocde-y-mo dernizar-el-combate-a-la-corrupcion/
2 Fraga, Gabino. Derecho administrativo, México, Porrúa, 2000, página 420.
3 Conceptos jurídicos. Prescripción de delitos [en línea]. Disponible en https://www.conceptosjuridicos.com/mx/
prescripcion-de-un-delito/#:~:text=La%20prescripci%C3%B3n%20extingue%20la%20responsabilidad,
Penal%20se%20considerar%C3%ADa%20un%20delito
4 Transparencia Internacional [en línea]. Disponible en https://www.capital21.cdmx.gob.mx/noticias/?p=9335&
5 Amparo en revisión número 14/2020.
6 Artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
7 Artículo 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
8 Artículo 39, numeral 2, fracción XLV. Ibídem.
9 Artículo 45 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
10 Artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
11 Moscoso, H. (2022). Imprescriptibles los delitos de corrupción [en línea]. Disponible en http://www.derechoshumanos.net/lesahumanidad/imprescriptibilidad.htm
Bibliografía
Floresávalos, Elvia Lucía; y otros. Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2015.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, La responsabilidad patrimonial del Estado, México, SCJN, 2011, página 26.
Fraga, Gabino. Derecho administrativo, México, Porrúa, 2000.
“Exposición de motivos de la iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a diferentes leyes en materia de responsabilidades”, presentadas ante el Congreso de la Unión en el primer periodo de sesiones de 1982, LI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Lagunes Soto Ruiz, Alejandra; y otros. Desde el gobierno abierto al Estado abierto en América Latina y el Caribe, Chile, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2017.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.
Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)
Que reforma y adiciona al artículo 27 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado federal Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones X y XI, y adiciona la fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La salud de las juventudes en México debe ser una visión principal de los trabajos legislativos, debido a las cifras presentadas de diversos instrumentos de medición con los que cuenta nuestro país. La atención de la salud de las y los jóvenes mexicanos debe ser integral, ya que se advierten múltiples campos en los que se debe trabajar.
La salud mental es una preocupación crítica que requiere una atención especial en el contexto de las juventudes en México. El planteamiento de este problema se basa en datos alarmantes recopilados por la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensaut) 2021, que revelan la necesidad de abordar la salud mental de los adolescentes de manera inmediata y efectiva.
Según la Ensaut 2021, siete de cada 10 jóvenes de 12 a 19 años en México manifiestan sentirse tristes la mayoría del tiempo.1 Esta estadística es profundamente preocupante, ya que indica una carga significativa de malestar emocional en esta población. La tristeza constante puede tener un impacto negativo en su calidad de vida, su capacidad de aprendizaje y su relación con los demás.
La encuesta también informa que el 6.3% de la población adolescente ha tenido ideas suicidas a lo largo de su vida, y el 5.3% ha reportado haberse hecho daño con el fin de quitarse la vida.ii Estas cifras son significativamente más altas que las reportadas en encuestas anteriores, lo que sugiere un aumento en la gravedad de los problemas de salud mental entre los jóvenes.
El impacto de la mala salud mental en la juventud va más allá de los síntomas inmediatos de tristeza, ideas suicidas y autolesiones. Puede afectar negativamente su rendimiento académico, su capacidad para mantener relaciones saludables, su participación en la sociedad y su desarrollo emocional. Además, las consecuencias a largo plazo de la mala salud mental en la juventud pueden incluir problemas de salud mental crónicos en la edad adulta.
Por otra parte, el estigma en torno a los problemas de salud mental a menudo impide que las y los jóvenes busquen ayuda. Además, la falta de acceso a servicios de salud mental de calidad es un problema común en muchas partes de México. Esto significa que muchas y muchos jóvenes que necesitan apoyo no pueden obtenerlo de manera adecuada.
Dado el aumento de los problemas de salud mental entre las y los jóvenes y las consecuencias graves que esto puede tener, existe una necesidad urgente de intervención. La adición de la fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud devendría en la promoción de la salud mental, la detección temprana de problemas, el acceso a servicios de salud mental y la reducción del estigma entre las juventudes en nuestro país.
Por otra parte, la prevención de los problemas de salud mental es esencial. Educar a las y los jóvenes sobre cómo cuidar su salud mental, proporcionarles herramientas para lidiar con el estrés y fomentar un entorno de apoyo en las escuelas y comunidades son pasos críticos en la prevención de problemas de salud mental.
En lo relativo a la obesidad y el sobrepeso en el contexto de la salud de las y los jóvenes en México es un tema de preocupación crítica debido a su prevalencia alarmante y las graves implicaciones que conlleva para la salud y el bienestar de esta población.
El planteamiento de este problema se basa en datos recopilados por la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensaut) 2021, que resaltan la necesidad de abordar la obesidad y el sobrepeso en las y los adolescentes de manera efectiva.
De acuerdo con los datos de la encuesta, poco más del 40% de los adolescentes en México padecen obesidad o sobrepeso.iii Estas cifras son preocupantes, ya que indican que una proporción significativa de jóvenes enfrenta un exceso de peso que puede tener consecuencias graves para su salud a largo plazo.
Además, tras la pandemia de Covid-19 se observó que las juventudes en México le dedicaron menos tiempo a la movilidad y el ejercicio, mientras que las y los jóvenes pasaron más tiempo sentados frente a una pantalla.iv
En lo relativo a la salud sexual y reproductiva de las y los jóvenes en México, se advierte que siete de cada 10 jóvenes que tuvo relaciones sexuales por primera vez se encontraba entre los 15 y 19 años, de acuerdo con la Consulta Nacional Juvenil (2013). Lo que es más preocupante, es que el 44.4% de estos jóvenes, aseguró no utilizar métodos anticonceptivos y el 65.1% dijo que no lo utilizó porque no le gusta.v
Argumentación
La Organización Mundial de la Salud define la salud cómo el “estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”, de acuerdo con. Esta definición procede del preámbulo de la Constitución del mismo organismo y se ha mantenido intacta desde 1948.vi
El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece de manera inequívoca el derecho fundamental de toda persona a un nivel de vida adecuado, que incluye aspectos esenciales para el bienestar, como la salud y la asistencia médica. Este artículo, en consideración de la adición propuesta, respalda firmemente la necesidad de abordar de manera integral la salud de las juventudes en México en los ámbitos de salud mental, obesidad y sobrepeso, y salud sexual y reproductiva.
Los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son pilares fundamentales para respaldar y fundamentar la adición propuesta en relación con la atención integral a la salud de las y los jóvenes en México, especialmente en los diversos ámbitos de salud que les aquejan.
El quinto párrafo del artículo 1o. establece de manera categórica la prohibición de discriminación motivada por una amplia gama de características personales, incluyendo el género, la edad y las condiciones de salud. Esta disposición es esencial para justificar la necesidad de una adición que aborde de manera específica la salud de las y los jóvenes, ya que prohíbe cualquier forma de discriminación que menoscabe los derechos y libertades de las personas.
La discriminación basada en problemas de salud mental es un problema común en la sociedad. La prohibición de discriminación en el artículo 1o. respalda la necesidad de garantizar que las y los jóvenes con problemas de salud mental reciban la atención y el apoyo necesarios sin temor a la discriminación o el estigma.
Por otra parte, la discriminación en la apariencia física es una realidad que enfrentan las juventudes con sobrepeso u obesidad. La presente adición puede ayudar en el desarrollo de medidas que promuevan la igualdad y la no discriminación en el acceso a servicios de salud y en la sociedad en general.
Las y los jóvenes tienen derecho a decidir de manera libre y responsable sobre su salud sexual y reproductiva sin enfrentar discriminación basada en su género o edad.
El artículo 4o. de la Constitución destaca la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley y reconoce el derecho de todas las personas a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Además, garantiza el derecho a la protección de la salud.
Ambos sexos deben recibir la misma atención y oportunidades para llevar un estilo de vida saludable y prevenir problemas de peso. Por otra parte, el artículo 4o. respalda el derecho de todas las personas, independientemente de su género, a decidir sobre su salud sexual y reproductiva. Esto incluye el acceso a información y servicios relacionados con la anticoncepción y la atención de la salud sexual de las juventudes en México.
Los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de México establecen claramente el compromiso del Estado con la igualdad, la no discriminación y el derecho a la salud. Estos principios respaldan y fundamentan la necesidad de la adición propuesta para abordar la salud integral de las y los jóvenes en México, garantizando que se respeten sus derechos y libertades, sin importar su género, edad, condiciones de salud o cualquier otra característica personal. La adición al artículo 27 de la Ley General de Salud, busca cumplir con estos compromisos constitucionales y promover la salud y el bienestar de la juventud mexicana.
En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:
Por todo lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con
Decreto que reforma las fracciones X y XI, y adiciona la fracción XII, al artículo 27 de la Ley General de Salud
Único. Se reforman las fracciones X y XI, y se adiciona la fracción XII, al artículo 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
Del I. al IX. ...
X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas;
XI. La atención médica a las personas adultas mayores en áreas de salud geriátrica, y
XII. La atención a la salud de las juventudes.
Transitorios
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i Expansión Política (2022) Consultable en: https://politica.expansion.mx/sociedad/2022/08/12/dia-internacional-de- la-juventud-2022-6-datos-clave?_amp=true
ii Expansión Política (2022) Consultable en: https://politica.expansion.mx/sociedad/2022/08/12/dia-internacional-de- la-juventud-2022-6-datos-clave?_amp=true
iii Expansión Política (2022) Consultable en: https://politica.expansion.mx/sociedad/2022/08/12/dia-internacional-de- la-juventud-2022-6-datos-clave?_amp=true
iv Expansión Política (2022) Consultable en: https://politica.expansion.mx/sociedad/2022/08/12/dia-internacional-de- la-juventud-2022-6-datos-clave?_amp=true
v Gobierno de México (2017) Consultable en: https://www.gob.mx/imjuve/articulos/problemas-de-salud-entre-las-juvent udes
vi OMS (2023) Consultable en: https://www.who.int/es/about/frequently-asked-questions#:~:text=%C2%BFC %C3%B3mo%20define%20la%20OMS%20la,ausencia%20de%20afecciones%20o%20enfe rmedades%C2%BB.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.
Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)