Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6282, miércoles 24 de mayo de 2023
Anexo I Iniciativas recibidas en las sesiones del martes 9 y miércoles 17 de la Comisión Permanente
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Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6282, miércoles 24 de mayo de 2023
Anexo I Iniciativas recibidas en las sesiones del martes 9 y miércoles 17 de la Comisión Permanente
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos turnados a las comisiones siguientes:
1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de protección de la democracia mexicana).
Suscrita por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, PRI.
Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Población.
Expediente 5899.
Cuarta sección.
2. Iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez, Movimiento Ciudadano.
Comisión de Puntos Constitucionales.
Expediente 5901.
Sexta sección.
3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (en materia de sanciones).
Suscrita por la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, Morena.
Comisión de Derechos Humanos.
Expediente 6917.
Sexta sección.
4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada Salma Luévano Luna, Morena.
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de Diversidad. Expediente 6930.
Quinta sección.
5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Suscrita por la diputada Berenice Juárez Navarrete, PAN.
Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Expediente 6931.
Sexta sección.
6. Iniciativa con proyecto de decreto que autoriza la emisión de una moneda conmemorativa alusiva a la declaratoria por parte del Congreso del Estado de Sinaloa, por la que se reconoce al puerto de Mazatlán como “Puerto Heroico”.
Suscrita por el diputado Leobardo Alcántara Martínez, PT.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 6932.
Séptima sección.
7. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 115 de la Ley General de Salud.
Suscrita por el diputado Francisco Favela Peñuñuri, PT.
Comisión de Salud, con opinión de Economía, Comercio y Competitividad.
Expediente 6933.
Primera sección.
8. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en materia de acoso y violencia escolar).
Suscrita por la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, PRI.
Comisiones Unidas de Educación y de Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Expediente 6935.
Tercera sección.
9. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Suscrita por la diputada María José Sánchez Escobedo, PRI.
Comisión de Deporte, con opinión de Atención a Grupos Vulnerables.
Expediente 6936.
Cuarta sección.
10. Proyecto de decreto que adiciona el artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Suscrita por el diputado Yerico Abramo Masso, PRI.
Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.
Expediente 6937.
Quinta sección.
11. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en materia de suicidio).
Suscrita por la diputada Cristina Amezcua González, PRI.
Comisión de Radio y Televisión, con opinión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Expediente 6938.
Sexta sección.
12. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1 de mayo de 2019.
Suscrita por la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, PRI.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 6939.
Séptima sección.
Ciudad de México, a 24 de mayo de 2023.
Atentamente
Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica)
Presidente
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el reporte bimestral marzo-abril de 2 023 de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía concerniente al uso de los tiempos oficiales en radio y televisión, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2023
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2023.
Senador Alejandro Armenta Mier
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42, fracción IV, de la Ley General de Comunicación Social, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DTORT/0403/2023, el licenciado Armando Segura Martínez, director de Tiempos Oficiales de Radio y Televisión de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de esta Secretaría, envía el reporte bimestral marzo-abril de 2023 concerniente al uso de los tiempos oficiales en radio y televisión .
Por lo anterior, le acompaño, para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita, a efecto de que por su amable conducto sean remitidos a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Doctor Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite oficios de 23 dependencias con los que envían informes referentes a lo establecido en el artículo 7, párrafo segundo, de la Ley Federal de Austeridad Republicana, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2023
Ciudad de México, a 16 de mayo de 2023.
Senador Alejandro Armenta Mier
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y en atención a lo previsto en el artículo 7, párrafo segundo, de la Ley Federal de Austeridad Republicana, que establece la obligación de las dependencias y entidades paraestatales no sectorizadas de presentar, entre otros, a la Cámara de Diputados el “Informe de Austeridad Republicana” en el que se deberán reportar los ahorros obtenidos por la aplicación de la Ley y demás disposiciones en la materia, me permito remitir a esa soberanía copia de los documentos que presentan las siguientes instancias y de sus anexos:
1. Presidencia de la República
2. Secretaría de Gobernación
3. Secretaría de Marina
4. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
5. Secretaría de Hacienda y Crédito Público
6. Secretaría de Bienestar
7. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
8. Secretaría de Energía
9. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
10. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
11. Secretaría de la Función Pública
12. Secretaría de Educación Publica
13. Secretaría de Salud
14. Secretaría del Trabajo y Previsión Social
15. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
16. Secretaría de Cultura
17. Secretaría de Turismo
18. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
19. Comisión Federal de Electricidad
20. Instituto Mexicano del Seguro Social
21. Petróleos Mexicanos
22. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
23. Comisión Nacional de Hidrocarburos
Lo anterior, para que por su amable conducto se sirva remitirlo a la honorable Cámara de Diputados, y sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Doctor Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Director General de Información Legislativa y Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace
De la SHCP, con la que remite información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondiente al mes de abril de 2023, desagregada por tipo de fondo, y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de abril de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en la Ley de Coordinación Fiscal, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2023
Ciudad de México, a 15 de mayo de 2023.
Senador Alejandro Armenta Mier
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con el propósito de dar cumplimiento de lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de abril de 2023, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de abril de 2022.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Gabriel Yorio González (rúbrica)
Subsecretario
Del Servicio de Administración Tributaria, con la que informa que durante abril de 2023 no realizó ninguna entrega de las asignaciones o donaciones que no resultan transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2023
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2023.
Senador Alejandro Armenta Mier
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presente
Por medio del presente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, cuarto párrafo, de la Ley Aduanera vigente, me permito informarle que el Servicio de Administración Tributaria, a través de sus unidades administrativas centrales y desconcentradas con atribuciones para dar destino (asignación o donación) a las mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad de fisco federal o se puede disponer legalmente de ellas, que no resultan transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en abril de 2023 no realizó ninguna entrega de bienes en asignación o donación.
Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ingeniero Alán Villela López (rúbrica)
Administrador Central de Destino de Bienes
De la Procuraduría Fiscal de la Federación, con la que remite el informe del periodo del 13 de mayo de 2022 al 10 de mayo de 2023, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2023
Ciudad de México, a 10 de mayo de 2023.
Senador Alejandro Armenta Mier
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presente
En cumplimiento de la obligación prevista en los artículos 42 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (LFZEE) y 36, primer párrafo, de su reglamento, y de conformidad con lo dispuesto en los diversos 31, fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7, fracción XX, 26, fracción LXX, 27, fracción XXVIII, y 27-1,fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (RISHCP), en relación con los diversos 116 y 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito enviar el informe en materia de ZEE al Congreso de la Unión por conducto de la Comisión Permanente, al tenor de los siguientes
I. Antecedentes
Que el 12 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual establece en el apartado 3, “Economía”, diversos proyectos regionales con los cuales se pretende, entre otros, impulsar el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, crear zonas libres para atraer inversiones del sector privado y propiciar el ordenamiento territorial de la región.
Que el 19 de noviembre de 2019 se publicó en el DOF el decreto por el que se abrogan los diversos de las declaratorias de las ZEE de Puerto Chiapas, Coatzacoalcos, Lázaro Cárdenas-La Unión, Progreso, Salina Cruz, Campeche y Tabasco publicados el 29 de setiembre y el 19 de diciembre de 2017, y el 18 de abril de 2018.
Que el 30 de diciembre de 2019 se publicó en el DOF el “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del RISHCP”, que tuvo por objeto
l. Abrogar el diverso por el que se crea la Autoridad Federal para el Desarrollo de Zonas Económicas Especiales (AFDZEE);
2. Abrogar el Reglamento Interior de la AFDZEE; y
3. Reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del RISHCP, a efecto de transferir a la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) las facultades establecidas en la LFZEE y su reglamento.
Que el 6 de marzo de 2023 se publicó en el DOF el decreto por el que se expide el RISHCP, el cual establece en el artículo 26, fracción LXX, que el procurador fiscal de la Federación tiene, entre otras facultades, enviar al Congreso de la Unión el informe sobre la operación de cada ZEE y los resultados obtenidos en el desarrollo económico y social del área de influencia, conforme a la LFZEE.
Que el 13 de mayo de 2022, mediante el oficio número 529-1-052/2022, la PFF presentó el último informe ante el Congreso de la Unión, en términos del artículo 42 de la LFZEE, por lo que, en cumplimiento de este último precepto, me permito rendir ante ese Poder Legislativo el siguiente
II. Informe
El presente informe comprende el periodo 13 de mayo de 2022-10 de mayo de 2023 y se integra en observancia de las disposiciones que determina el artículo 42 de la LFZEE, de acuerdo con lo siguiente:
a) El presupuesto ejercido relativo al Programa de Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales
Respecto al presupuesto ejercido relativo al Programa de Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, se manifiesta que no se ejerció presupuesto en el periodo que se reporta.
Adicionalmente, se hace hincapié en que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023 no se asignaron recursos a las ZEE.
b) El avance físico de las obras de infraestructura que se realicen en el área de influencia
En relación con el avance físico de las obras de infraestructura realizadas en las áreas de influencia de las ZEE, se manifiesta que no se han realizado obras, pues los decretos por los que se emitieron las declaratorias correspondientes a las citadas zonas quedaron abrogados, como se señala en el segundo párrafo del apartado de antecedentes del presente informe, y a la fecha, no se han emitido nuevos instrumentos para su constitución.
c) Las acciones realizadas y los resultados obtenidos de las políticas públicas y acciones que forman el programa de desarrollo
Por lo que hace a las acciones y los resultados obtenidos de las políticas públicas y acciones que forman el programa de desarrollo, se manifiesta que no se han implantado políticas públicas ni ejecutado acciones que integran el programa de desarrollo en las ZEE.
Lo anterior, en virtud de que los decretos por los que se emitieron las declaratorias y acciones para constituir las citadas zonas quedaron abrogados, como se señala en el segundo párrafo del apartado de antecedentes del presente informe y, a la fecha, no se han emitido nuevos instrumentos para su constitución.
d) Las estadísticas generales sobre la operación de cada zona
Respecto a las estadísticas generales sobre la operación de cada zona, no se reportan estadísticas generales sobre la operación de éstas, pues los decretos por lo que se emitieron las declaratorias para establecer las citadas zonas quedaron abrogados, como se señala en el segundo párrafo del apartado de antecedentes del presente informe y a la fecha no se han emitido nuevos instrumentos para su constitución.
e) El informe anual sobre el resultado de la evaluación de la zona elaborado por el Consejo Técnico y el análisis sobre él que realice la secretaría
En relación con el informe anual sobre el resultado de la evaluación de las zonas elaborado por el Consejo Técnico y el análisis que realice esta dependencia, es preciso señalar que no hay información por reportar, pues las declaratorias de las ZEE se han abrogado, sin perjuicio de que los consejos técnicos no se instalaron y a la fecha de la suscripción del presente no se habían emitido nuevos instrumentos para su constitución.
Por lo expuesto, solicito atentamente que se tengan por presentado el informe de mérito y por cumplida la obligación establecida en el artículo 42 de la LFZEE a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Félix Arturo Medina Padilla (rúbrica)
Procurador Fiscal de la Federación
Del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la que remite informe sobre la composición y situación financiera de sus inversiones, correspondiente al primer trimestre de 2023, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2023
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2023.
Senador Alejandro Armenta Mier
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores
Presente
Hago referencia a los artículos 286 C de la Ley del Seguridad Social y 70, fracción XIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, los cuales señalan que éste debe remitir de manera trimestral al Congreso de la Unión un informe sobre la composición y situación financiera de sus inversiones, previo dictamen favorable de la comisión de inversiones financieras del propio instituto.
Al respecto, con fundamento en las disposiciones jurídicas citadas, así como en los artículos 251, fracciones III, IV y XXXVII, de la Ley del Seguro Social; y 2, fracción V, 3, fracción II, inciso b), y 70, fracciones I y XXV, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, adjunto al presente encontrará el informe sobre la composición y situación financiera de las inversiones del Instituto Mexicano del Seguro Social correspondiente al primer trimestre de 2023, el cual fue revisado y aprobado por la Comisión de Inversiones Financieras del IMSS en la sesión ordinaria número 790, de fecha 28 de abril de 2023.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Marco Aurelio Ramírez Corzo (rúbrica)
Director de Finanzas
Con proyecto de decreto para declarar el 16 de septiembre de cada año “Día Nacional del Derecho a la Identidad”, recibida del Congreso de Chihuahua en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2023
Chihuahua, Chih., a 11 de abril de 2023.
Diputado Santiago Creel Miranda
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXVII/INICU/0013/2023 II P.O., por medio de la cual el honorable Congreso del estado de Chihuahua, envía iniciativa con carácter de decreto, para que se declare el 16 de septiembre de cada año, como “Día Nacional del Derecho a la Identidad”.
Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a dicha resolución, se encuentra para su consulta en la página oficial del honorable Congreso del Estado:
https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictamenes/archivosDictamenes/12768.pdf
Sin otro particular por el momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Adriana Terrazas Porras (rúbrica)
Presidenta del Honorable Congreso del Estado
Iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXVII/INICU/0013/2023 II P.O.
La Sexagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su segundo período ordinario de sesiones, dentro del segundo año de ejercicio constitucional, tiene a bien emitir la siguiente resolución con carácter de
Iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión
PRIMERO. La Sexagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del Estado de Chihuahua, tiene a bien enviar ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa con carácter de decreto para que se declare el 16 de septiembre de cada año como “Día Nacional del Derecho a la Identidad”, para quedar como sigue:
Artículo Único. El Congreso de la Unión declara el 16 de septiembre de cada año como “Día Nacional del Derecho a la Identidad”.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase copia de la presente resolución al honorable Congreso de la Unión, para los efectos conducentes.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los once días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
Diputada Adriana Terrazas Porras (rúbrica)
Presidenta del honorable Congreso del estado
Diputada Diana Ivette Pereda Gutiérrez (rúbrica)
Secretaria
Diputada Ana Georgina Zapata (rúbrica)
Secretaria
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población, Mayo 17 de 2023.)
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 78 y la fracción XXII Ter al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre, recibida del Congreso de Michoacán de Ocampo en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2023
Morelia, Michoacán de Ocampo, a 23 de marzo de 2023.
Diputado Santiago Creel Miranda
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Conforme a lo instruido en sesión celebrada en esta fecha, por este conducto se remite acuerdo número 346, por el que se envía a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 78 y la fracción XXII Ter del artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre. Lo anterior para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Sin otro particular, le enviamos un cordial saludo.
Atentamente
Diputada Julieta García Zepeda (rúbrica)
Presidenta de la Mesa Directiva
Diputada Daniela de los Santos Torres (rúbrica)
Primera Secretaria
Diputada Liz Alejandra Hernández Morales (rúbrica)
Segunda Secretaria
Diputada Ana Belinda Hurtado Marín (rúbrica)
Tercera Secretaria
El honorable Congreso del estado, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente
Acuerdo 346
Primero. Notifíquese el presente acuerdo, así como la propuesta de acuerdo, a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su conocimiento y efectos legales conducentes.
Segundo. La Septuagésima Quinta Legislatura del honorable Congreso del estado de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos remitir el presente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 78 y la fracción XXII Ter al artículo 122, de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue.
Artículo 78.
...
...
Las especies animales silvestres que estén confinados en zoológicos, no podrán ser expuestas por periodos prolongados, a ser fotografiados o videograbados, en los cuales se altere su ciclo de descanso, sea este diurno o nocturno. De igual forma, que no se realizarán recorridos internos o visitas, dependiendo la especie, en los cuales se afecte su periodo de alimentación o descanso,
Artículo 122.
I. a la XXII Bis. ...
XXII Ter. Exponer por periodos prolongados, a las especies animales silvestres que estén confinados en zoológicos, a ser fotografiados o videograbados, en los cuales se altere su ciclo de descanso, sea este diurno o nocturno. De igual forma, a realizar recorridos internos o visitas, dependiendo la especie, en los cuales se afecte su periodo de alimentación o descanso.
XXIII. a la XXIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Suscrito por las y los diputados de la Septuagésima Quinta Legislatura del honorable Congreso del estado de Michoacán de Ocampo, agréguese copias certificadas del acuerdo emitido con la fecha de la sesión del pleno en que se aprobó, así como de la propuesta mediante el cual se envía a la Cámara de Diputados la aprobación de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 78 y la fracción XXII Ter al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre.
Palacio del Poder Legislativo, Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 23 veintitrés días del mes de marzo de 2023 dos mil veintitrés.
Atentamente
Diputada Julieta García Zepeda (rúbrica)
Presidenta de la Mesa Directiva
Diputada Daniela de los Santos Torres (rúbrica)
Primera Secretaria
Diputada Liz Alejandra Hernández Morales (rúbrica)
Segunda Secretaria
Diputada Ana Belinda Hurtado Marín (rúbrica)
Tercera Secretaria
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Mayo 17 de 2023.)
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 21 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida del Congreso de Michoacán de Ocampo en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2023
Morelia, Michoacán de Ocampo, a 23 de marzo de 2023.
Diputado Santiago Creel Miranda
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Conforme a lo instruido en sesión celebrada en esta fecha, por este conducto se remite acuerdo número 347, por el que se envía a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 21 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal. Lo anterior para su conocimiento y efectos legales conducentes.
Sin otro particular, le enviamos un cordial saludo.
Atentamente
Diputada Julieta García Zepeda (rúbrica)
Presidenta de la Mesa Directiva
Diputada Daniela de los Santos Torres (rúbrica)
Primera Secretaria
Diputada Liz Alejandra Hernández Morales (rúbrica)
Segunda Secretaria
Diputada Ana Belinda Hurtado Marín (rúbrica)
Tercera Secretaria
El honorable Congreso del estado, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente
Acuerdo 347
Primero. Notifíquese el presente acuerdo, así como la propuesta de acuerdo, a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su conocimiento y efectos legales conducentes.
Segundo. La Septuagésima Quinta Legislatura del honorable Congreso del estado de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos remitir el presente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona el artículo 21 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Capítulo IV
Tarifas
Artículo 19. ...
Artículo 20. ...
Artículo 21. ...
Artículo 21 Bis. La Secretaría deberá suspender la base tarifaria en el tramo carretero que en alguna o en algunas de las rutas no exista la óptima condición de construcción, conservación, mantenimiento o cierre total de alguno de los carriles en los tramos carreteros.
Dicha regulación se mantendrá sólo mientras subsisten las condiciones que la motivaron.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Suscrito por las y los diputados de la Septuagésima Quinta Legislatura del honorable Congreso del estado de Michoacán de Ocampo, agréguese copias certificadas del acuerdo emitido con la fecha de la sesión del pleno en que se aprobó, así como de la propuesta mediante el cual se envía a la Cámara de Diputados la aprobación de la Iniciativa de decreto que adiciona el artículo 21 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Palacio del Poder Legislativo, Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 23 veintitrés días del mes de marzo de 2023 dos mil veintitrés.
Atentamente
Diputada Julieta García Zepeda (rúbrica)
Presidenta de la Mesa Directiva
Diputada Daniela de los Santos Torres (rúbrica)
Primera Secretaria
Diputada Liz Alejandra Hernández Morales (rúbrica)
Segunda Secretaria
Diputada Ana Belinda Hurtado Marín (rúbrica)
Tercera Secretaria
(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, Mayo 17 de 2023.)
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 86, y un artículo 86 Bis de la Ley Federal del Trabajo, recibida del Congreso de Nuevo León en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2023
Diputado Santiago Creel Miranda
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 96, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXVI Legislatura al honorable Congreso del estado de Nuevo León, pone a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciativa de adición de un segundo párrafo al artículo 86, y un artículo 86 Bis, todos de la Ley Federal del Trabajo.
Se acompaña al presente copia del dictamen emitido por la Comisión de Legislación, aprobado en la sesión del día de hoy, así como del acuerdo número 334, que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado al presente.
Atentamente
Monterrey, NL, a 21 de marzo de 2023.
Diputada Gabriela Govea López (rúbrica)
Secretaria
Diputada Anylú Bendición Hernández Sepúlveda (rúbrica)
Secretaria
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Mayo 17 de 2023.)
Que reforma el artículo 174 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida del diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2023
El que suscribe, Marcos Rosendo Medina Filigrana, diputado del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 174 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de medidas cautelares, al tenor de lo siguiente
Metodología
La metodología utilizada en la presente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto inicia con el planteamiento del problema, donde se especifica puntualmente el artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales por reformar y se esgrime por qué se establece esa hipótesis; respecto a lo relativo a abordar la presente propuesta con perspectiva de género, ésta no aplica en el presente documento, habida cuenta de que no se requiere o exige una existencia de elementos por considerar en una diferenciación de géneros; luego, se esgrimen todos los argumentos para señalar la razón por la cual se debe reformar el artículo del código adjetivo referido, siendo el objeto fundamental de la presente iniciativa.
En consecuencia se establece la base teórica para sostener la propuesta de reforma de dicho artículo del Código Procedimental Penal vigente. Por último, se hace formalmente la propuesta de reforma para establecer cómo quedaría reformado el artículo de referencia.
Planteamiento del problema
En últimos tiempos, dentro de la hermenéutica jurídica, incluso en la doctrina, se han pronunciado cada vez con más fuerza voces que opinan a favor o en contra respecto del arraigo o de la prisión preventiva oficiosa porque están directamente relacionadas con el principio de presunción de inocencia. Lo anterior tomó más fuerza con la sentencia del 25 de enero de 2023 de la Corte interamericana de Derechos Humanos, en el caso García Rodríguez y otro vs. México.1
En dicha sentencia se establece que las medidas de arraigo y prisión oficiosa que se fijan en nuestra legislación interna van contra principios establecidos por la Corte Interamericana, y en la presente propuesta se hace alusión a estas figuras toda vez que su objeto es reformar la porción normativa del artículo 174 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece la prisión inmediata para quien incumpla una medida cautelar según corresponda, de las señaladas en dicho código, y se argumentará que por analogía tal prisión inmediata se equipara por analogía a las dos figuras, que según la Corte Interamericana, se reitera, se alejan de lo estipulado por la misma.
Argumentos y objeto que sustentan la iniciativa
El artículo 133 de la Constitución General señala: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión”2 de forma tal que siempre se debe estar atento y ajustado a lo que señalen los tratados internacionales firmados y ratificados por el país, sin desestimar lo que dice la Carta Magna, ya que finalmente aquéllos deben estar acordes con ésta. Sin embargo, en la hermenéutica jurídica las discusiones no son pocas y mucho menos de baja intensidad cuando el tema por dilucidar y que tiene una actualidad muy dinámica, es el relativo a la prisión preventiva y al arraigo. En efecto, el sistema jurídico interno considera ambas figuras, y muchos doctrinarios defienden su aplicación argumentando principalmente que en ciertos supuestos es necesario, ambas figuras las prevé tácitamente la Constitución,3 producto de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 (la gran reforma del sistema penal mexicano, cuando se introdujo el sistema acusatorio y oral en el ordenamiento jurídico). Incluso, la Corte ha manifestado que hay dos tipos de prisiones preventivas, la justificada y la preventiva oficiosa; y, por el contrario, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha estructurado una fase jurisprudencial que invita a considerar que se aparta de la aplicación de estas medidas, y, en su caso, se hagan planteamientos muy puntuales para su aplicación. Sin embargo, en su sentencia del 25 de enero4 por el caso García Rodríguez, fue más contundente y tajante al establecer que las figuras del arraigo y de la prisión preventiva son inconvencionales.
Luego entonces, nos enfrentamos a dos posturas que a veces coinciden, pero a veces se muestran equidistantes, por lo que en lo futuro deberán acercarse, habida cuenta de que el derecho en su ADN se encuentra el principio de certeza jurídica que da vida y sostén a un estado de derecho, democrático y de bienestar. Y más aún que la corte ordena al Estado mexicano que realice las adecuaciones legislativas atinentes para que se vaya mutando gradualmente la aplicación de dichas figuras jurídicas.
Por ello, la presente propuesta es modificar el último párrafo del artículo 174 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en lo relativo a que se dicte prisión inmediata al imputado que haya violentado una medida cautelar de las allí señaladas. A criterio del suscrito, estamos frente a una medida parecida a la prisión preventiva, en el entendido de la inmediatez de la orden de prisión, y aquí se puntualizan las posturas de derecho externo e interno.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala en la referida sentencia:
... Se alega por parte de la comisión que la figura del arraigo contenida en el artículo 154 del Código de Procedimientos Penales para el estado de México de 2000, norma que fue aplicada en el presente caso, no es acorde con el contenido de la Convención Americana y que vulnera los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia y la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno (artículos 7, 8.2 y 2). Del mismo modo, llegaron a conclusiones similares respecto a la figura de la prisión preventiva que fue aplicada en el presente caso. De acuerdo con lo anterior, corresponde por tanto examinar esas normas, y determinar si resultan contrarias al derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia a la luz de lo establecido en la Convención Americana. Para llevar a cabo ese análisis, la Corte recuerda que el artículo 2 de la Convención Americana obliga a los Estados parte a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y las libertades protegidos en la misma Convención. Dicho deber implica la adopción de medidas en dos vertientes. Por una parte, la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación de las garantías previstas en la convención, ya sea porque desconozcan esos derechos o libertades u obstaculicen su ejercicio. Por otra parte, la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías...
En la misma sentencia se da cuenta de lo alegado por el Estado: “se refirió a las sanciones legislativas, ejecutivas y judiciales para reformar y adoptar medidas legales que sean necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir en el futuro. De manera específica destacó que si los mismos hechos del presente caso ocurrieran hoy, la medida de arraigo impuesta a las presuntas víctimas no sería procedente, y que la ley de manera paulatina se ha venido reformando, permeando los derechos fundamentales, como lo serían el derecho a la libertad. Agregó que existe actualmente un proceso para transitar a una convencionalidad...
Entonces, para el Estado sí es un tema por tratar y sugiere que se han venido adoptando medidas: “... podemos observar que la ley de manera paulatina se ha venido reformando, permeando, los derechos fundamentales, como lo es la libertad. En ese sentido también se hace patente que una vez y como han transcurrido los años existen ya normas que nos permiten en el caso específico, un mayor ajuste para llegar al punto en que no solo las figuras del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa y justificada, si no cualquier otra restricción a un derecho humano; por ejemplo, la libertad de movilidad, que está restringida a limitaciones administrativas o judiciales, que éstas se hagan de manera legal, proporcional, necesaria y de manera excepcional...
La Corte concluye: “La figura de la prisión preventiva oficiosa que fue aplicada en el caso concreto resultaba contraria per se a la Convención Americana y vulneraba los derechos a la libertad personal (artículo 7 de la Convención Americana) y a la presunción de inocencia (artículo 8.2 de la convención). La Corte ha considerado que para que una medida cautelar restrictiva de la libertad no sea arbitraria y no se afecte el derecho a la presunción de inocencia, es necesario que a) se presenten presupuestos materiales relacionados con la existencia de un hecho ilícito y con la vinculación de la persona procesada a ese hecho; b) esas medidas cumplan los cuatro elementos del “test de proporcionalidad” , es decir, la finalidad de la medida que debe ser legítima (compatible con la Convención Americana)186, idónea para cumplir el fin que se persigue, necesaria y estrictamente proporcional, y c) la decisión que las impone contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas. Por lo que se refiere al “test de proporcionalidad”, la Corte ha afirmado que corresponde a la autoridad judicial desarrollar un juicio de proporcionalidad al momento de imponer una medida privativa de la libertad. La Corte ha considerado la prisión preventiva como una medida cautelar y no una medida de carácter punitivo, la cual debe aplicarse excepcionalmente al ser la más severa que se puede imponer al procesado por un delito, quien goza del derecho a la presunción de inocencia. A su vez, este tribunal ha indicado en otros casos que la privación de libertad de un imputado o de una persona procesada por un delito no puede residir en fines preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena. En consecuencia, ha indicado que la prisión preventiva, como se tratarse de la medida más severa, debe aplicarse excepcionalmente y la regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal. Dado lo anterior, corresponde a la autoridad judicial imponer medidas de esta naturaleza únicamente cuando acredite que a) la finalidad de las medidas que priven o restrinjan la libertad sea compatible con la convención; b) que las medidas adoptadas sean las idóneas para cumplir el fin perseguido; c) que sean necesarias, en el sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas las que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto, y d) que resulten estrictamente proporcionales, de tal forma que el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida. Por lo que refiere al primer punto, el Tribunal ha indicado que la medida debe imponerse sólo cuando sea necesaria para la satisfacción de un fin legítimo, a saber: que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia. Asimismo, ha destacado que el peligro procesal no se presume, sino que debe realizarse su verificación en cada caso, fundado en circunstancias objetivas y ciertas del caso concreto. La exigencia de dichos fines encuentra fundamento en los artículos 7.3, 7.5 y 8.2 de la convención. En ese sentido, corresponde recordar que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas indicó que la reclusión previa al juicio no puede ser preceptiva ante todo tipo de delito, sino que debe analizarse según las circunstancias de cada caso y que habrá de determinarse caso a caso cuándo la medida es razonable y necesaria. Respecto de la necesidad, la Corte encuentra que, al ser la privación de la libertad una medida que implica una restricción a la esfera de acción individual corresponde exigir a la autoridad judicial que imponga dicha medida, únicamente cuando considere que los demás mecanismos previstos en la ley, que impliquen un menor grado de injerencia en los derechos individuales, no son suficientes para satisfacer el fin procesal. Asimismo, esta Corte ha sostenido que las medidas alternativas deben estar disponibles y que sólo se puede imponer una medida restrictiva de la libertad cuando no sea posible el uso de otras medidas para mitigar sus fundamentos, y que las autoridades deben considerar medidas alternativas para garantizar la comparecencia en el juicio...” Continúa la sentencia: “Teniendo en cuenta lo anterior, a la luz de lo dispuesto en los artículos 7.3, 7.5 y 8.2 (presunción de inocencia), la Corte considera que las autoridades internas deben propender a la imposición de medidas alternativas a la prisión preventiva, a fin de evitar que se desvirtúe el carácter excepcional de la misma...”
Entonces, se observa que la Corte es tajante de las características excepcionales que deben cumplir la adopción de esas medidas, pues refiere efectivamente que en caso contrario se está conculcando el principio jurídico y constitucional de la presunción de inocencia; y “ordena” (entrecomillado, pues también existe una posición doctrinaria que establece que la Corte no puede ordenar per se modificar la Constitución General, porque de esa forma estaría aquélla conformándose en un tipo de poder constituyente), que se hagan las reformas necesarias al ordenamiento jurídico interno, partiendo desde la Constitución federal.
En la misma sentencia, el ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación José Ramón Cossío Díaz, quien declaró como perito: “Las figuras de arraigo y la prisión preventiva oficiosa previstas en la Constitución mexicana no son compatibles con los estándares interamericanos sobre libertad personal, tutela judicial, garantías judiciales y presunción de inocencia. Ambas figuras constitucionales carecen de idoneidad para cumplir el fin que se busca alcanzar y son desproporcionadas al restringir de manera desmedida el derecho a la libertad respecto a las ventajas que con ellas podrían llegar a obtenerse”.
Entonces, para el propósito de la presente iniciativa, toma vigencia por analogía la figura de la prisión preventiva al dictado inmediato de la prisión cuando se vulnera una medida cautelar, como se señaló de las establecidas en el 174 del Código Procedimental Penal, que es en sí mismo el objeto de esta propuesta.
Ahora bien, se toca lo atinente de manera interna en una sentencia trascendente en el amparo en revisión 315/2021,5 el ministro concluye: “Lo expuesto de ninguna manera se frustra por el contenido del artículo 19 constitucional, pues como se determinó se trata de supuestos diversos, ya que este precepto únicamente marca las pautas para la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, pero no se refiere al tiempo de duración, menos a su posible revisión, cese o prolongación. [...] Esta determinación se considera acorde con los parámetros internacionales, pues –como se ha señalado– la imposición de la prisión preventiva presupone una figura de carácter excepcional, cuya finalidad es asegurar que el acusado comparezca al juicio, proteger el desarrollo de la investigación y la protección de la víctima y los testigos, siempre que otras medidas cautelares no sean suficientes para cumplimentar los fines que se persiguen. [...] No obstante que la prisión preventiva oficiosa pueda cumplir los fines mencionados tiene la trascendencia de que es impuesta de oficio –en automático– por el juez de control cuando se vincule a proceso a una persona por algunos de los delitos establecidos en el artículo 19 constitucional. De ahí que, con mayor razón, deba revisarse en los términos fijados en esta ejecutoria....”
Es clara la postura de los jueces mexicanos, que en esencia es igual a los de la Corte Interamericana, respecto de la imposición del arraigo y de la prisión preventiva; sin embargo, como ya se refirió, la corte internacional parece ordenar a los hacedores de leyes y a los impartidores de justicia que inmediatamente tomen medidas para que su actuar se ajuste a lo dictado por ésta, pues se argumenta que sus decisiones son vinculantes, y en efecto así es pero no debe perderse de vista nuestro sistema a la luz de los artículos 1o. y 133 constitucionales.
En esencia, en el fondo está de por medio el trastocamiento o la observancia constitucional y convencional del principio de presunción de inocencia. El doctor Miguel Carbonell señala en su artículo “¿Qué es la presunción de inocencia?”:6 “La fracción I del Apartado B del artículo 20 constitucional señala que toda persona imputada tiene derecho “a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.
Como se sabe, uno de los principios básicos del derecho penal moderno y del derecho constitucional, en la medida en que tiene por objetivo preservar la libertad, es la presunción de inocencia. Se trata de una cuestión central para cualquier análisis que se quiera hacer del sistema de derechos fundamentales que rige en materia penal en México.
La presunción de inocencia significa, para decirlo de forma sintética, que toda persona debe tenerse por inocente hasta que haya una sentencia firme de autoridad competente en la que se le considere responsable de la comisión de un delito. Luigi Ferrajoli apunta al respecto que “si la jurisdicción es la actividad necesaria para obtener la prueba de que un sujeto ha cometido un delito, hasta que esa prueba no se produzca mediante un juicio regular, ningún delito puede considerarse cometido y ningún sujeto puede ser considerado culpable ni ser sometido a pena”.
A partir de esa presunción se debe desarrollar una serie de previsiones legislativas para asegurar que mientras la sentencia condenatoria no exista, se le causen las menores molestias posibles al inculpado, sobre todo mientras dura el juicio en su contra. Por ejemplo, la presunción de inocencia obliga al legislador a limitar la posibilidad de la prisión preventiva a los casos verdaderamente graves, en los que la persona detenida supone un riesgo cierto y objetivo para los fines que deben alcanzarse mediante el proceso judicial...”
En una tesis jurisprudencial,7 la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece: “El legislador ha sido cauteloso en confeccionar las causales de procedencia de las medidas cautelares aplicables al sistema acusatorio, pues parte de la premisa de que éstas tienen el potencial real de afectar varios derechos humanos en perjuicio de personas que aún merecen ser tratadas como inocentes, por virtud del principio de presunción de inocencia. También ha procurado un fino balance entre los derechos de las personas acusadas y los de las víctimas”.
Dicho todo lo anterior, y a efecto de ir desdoblando paulatinamente los dictados por la Corte Interamericana en cuanto a la prisión preventiva y la observancia del principio de presunción de inocencia, y en la vertiente de confección legislativa como imperativo de los diputados, se formula la presente propuesta de reforma.
Propuesta normativa
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 174 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Decreto
Único. Se reforma el último párrafo del artículo 174 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar de la siguiente manera:
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 174.
...
Si el imputado es sorprendido infringiendo una medida cautelar de las establecidas en las fracciones V, VII, VIII, IX, XII y XIII del artículo 155 de este código, el supervisor de la medida cautelar deberá dar aviso inmediatamente y por cualquier medio, al juez de control quien con la misma inmediatez ordenará su citación hasta por dos veces antes de ordenar su arresto con fundamento en el inciso d), fracción II, del artículo 104 de este código, para que dentro de la duración de éste sea llevado ante él en audiencia con las partes, con el fin de que se revise la medida .cautelar, siempre y cuando se le haya apercibido que de incumplir la medida cautelar se le impondría dicha medida de apremio.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https:/www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/
seriec482esp.pdf&ved=2ahUKEwj4Q6qF2dTAhXhlEQIHaxHAPUQFnoEC8UQAQ&usg=
AOvVaw2F2rx1iiqup4FQILVv6mcb
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso García Rodríguez y otro vs. México sentencia del 25 de enero de 2023:
https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/
seriec482esp.pdf&ved=2ahUKEwj4Q6gF2dTAhXhlEQIHaxHAPUQFnoECBUQAQ&usq=
AOvVaw2F2rxfijgup4FQILVv6mcb
5 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/filesllistas/documento dos/2022-01/AR-315-2021- 17012022.pdf
6 https://revistas.juridicas,unam.mx/index.php/hechos/y/derechos/article/ view/14587/15682
7 Registro digital: 2022161. Instancia: Primera Sala. Décima época. Materia: Penal. Tesis: 1a. XXVII/2020 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 79, octubre de 2020, Tomo 1, página 276. Tipo: Aislada.
Senado de la República, a 17 de mayo de 2023.
Diputado Rosendo Medina Filigrana (rúbrica)
Que adiciona una fracción XIII al artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, recibida del diputado Carlos López Guadarrama, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2023
El suscrito, diputado federal Carlos López Guadarrama , integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIII al artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o., hace mención el establecimiento de las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
Con datos del Instituto Nacional de Rehabilitación el 10 por ciento de la población en México sufre algún tipo de discapacidad física y, por consecuencia, tiene complicaciones para su libre desarrollo y libre tránsito en espacios públicos y lugar de trabajo.
Como diputado federal, tuve la experiencia de vivir las imposibilidades a las que se enfrentan día a día las personas con discapacidad, fui testigo de la falta de infraestructura en los espacios públicos para que las personas con discapacidad tengan un libre desarrollo y tránsito, me enfrenté a la invisibilidad que tienen las personas con discapacidad ante la sociedad, y la indiferencia ante mis imposibilidades físicas.
El Inegi identifica a las personas con discapacidad como aquellas que tienen dificultad para llevar a cabo actividades consideradas básicas, como: ver, escuchar, caminar, recordar o concentrarse, realizar su cuidado personal y comunicarse.
Caminar, subir o bajar. Hace referencia a la dificultad de una persona para moverse, caminar, desplazarse o subir escaleras debido a la falta de toda o una parte de sus piernas;
Ver. Abarca la pérdida total de la vista en uno o ambos ojos, así como a los débiles visuales y a los que aun usando lentes no pueden ver bien por lo avanzado de sus problemas visuales.
Oír. Incluye a las personas que no pueden oír, así como aquellas que presentan dificultad para escuchar (debilidad auditiva), en uno o ambos oídos, a las que aun usando aparato auditivo tiene dificultad para escuchar debido a lo avanzado de su problema.
Hablar o comunicarse. Hace referencia a los problemas para comunicarse con los demás, debido a limitaciones para hablar o porque no pueden platicar o conversar de forma comprensible.
Recordar o concentrarse. Incluye las limitaciones o dificultades para aprender una nueva tarea o para poner atención por determinado tiempo, así como limitaciones para recordar información o actividades que se deben realizar en la vida cotidiana.
Dificultad para bañarse, vestirse o comer. Son los problemas que tiene una persona para desarrollar tareas del cuidado personal o cuidar su salud.
Una persona puede tener más de una discapacidad, por ejemplo: los sordomudos tienen una limitación auditiva y otra de lenguaje o quienes sufren de parálisis cerebral presentan problemas motores y de lenguaje.
Hasta este momento existen en México todas las herramientas jurídicas necesarias y derechos delimitados relacionados con la dignidad humana para garantizar una vida plena, pero hay un desequilibrio hacia las personas con discapacidad, en cuanto a su acceso al ejercicio pleno de sus derechos y oportunidades.
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país. De ellas 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres.
En México debemos convertir nuestro marco jurídico, en legislación de vanguardia, donde todos los sectores de la población tengan los mismos derechos, y acceso a su libre desarrollo; sin embargo, en México le debemos a la población con discapacidad el mejorar las condiciones para su libre desarrollo, garantizando ello desde nuestras leyes.
En la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de la Naciones Unidas (ONU), el Día Internacional de las Personas con Discapacidad fue proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas con el objetivo de invitar a todos los Estados miembros a que intensifiquen sus políticas para mejorar la calidad de vida de este sector poblacional.
Al conmemorar este día, se concientiza y promueve el desarrollo, la inclusión, los derechos y el bienestar de todas las personas con discapacidad, y visibiliza la situación de vulnerabilidad de este grupo poblacional en todos los aspectos de la vida. Esta iniciativa se ha ido fortaleciendo mediante distintas acciones, programas y campañas en favor de las personas con discapacidad.
Una de las iniciativas más importantes dentro de este rubro es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), iniciativa aprobada por la ONU en 2006 y firmada por nuestro país el 30 de marzo de 2007, y el 24 de octubre del mismo año se publicó el Decreto de Aprobación de la Convención en el Diario Oficial de la Federación, con lo que nuestro país pudo ratificar la Convención el 17 de enero de 2008. Convirtiéndose así en parte de los Estados comprometidos a proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, con miras a una sociedad mundial inclusiva.
Antonio Guterres, secretario General de las Naciones Unidas, acentuó la preocupación por la situación de vulnerabilidad de las personas con discapacidad en el contexto de la pandemia provocada por el Covid-19 refiriendo que esta crisis está afectando a los más de mil millones de personas con discapacidad que hay en el mundo.
En circunstancias normales, las personas con discapacidad tienen menos probabilidades de acceder a los servicios de salud, y con la llegada de la pandemia está desigualdad se ha intensificado.
De acuerdo con el censo 2020 realizado por el Inegi, en México existen casi 21 millones de personas con alguna limitación en la actividad cotidiana o que se identifican como persona con discapacidad. Esta cifra es relevante, puesto que en el censo del 2010 tan sólo se habían contabilizado 5.1 millones de personas con discapacidad; lo anterior pone en evidencia que la forma de dimensionar a la población con discapacidad ha avanzado, a pesar de las dificultades, como la persistencia de los prejuicios y de los estigmas.
Retomando las palabras del secretario general de las Naciones Unidas, hoy, más que nunca, las instancias gubernamentales estamos obligadas a dar protagonismo a las personas con discapacidad; en primera instancia, esto se logra a través de la priorización de este grupo poblacional en los planes, presupuestos y programas públicos; sin embargo, esto no es suficiente; esta obligación es perpetua, no se puede permitir que sigan existiendo modelos económicos y sociales excluyentes, debemos asegurar que los planes y programas encaminados al desarrollo tomen en cuenta a la accesibilidad universal como uno de los pilares de la inclusión social. Hoy, 3 de diciembre del 2021, el gobierno de México refrenda su compromiso con los y las mexicanas con discapacidad; haciendo valer cabalmente uno de los principios rectores del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de la Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción XIII al artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Único. Se adiciona una fracción XIII al artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:
I. Diseñar, ejecutar y evaluar programas de salud pública para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, rehabilitación y habilitación, para las diferentes discapacidades; ...
...
...
XIII. Las empresas, instituciones, escuelas, parques y demás espacios públicos y privados que brinden un servicio público tienen la obligación de acondicionar sus espacios para el libre desarrollo, y tránsito de las personas con cualquier tipo de discapacidad previstas en la ley.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1 Discapacidad. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Fuente:
https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx
2 3 de diciembre, Día Internacional de las Personas con Discapacidad https://www.gob.mx/conadis/articulos/3-de-diciembre-dia-internacional-d e-las-personas-con- discapacidad
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de mayo de 2023.
Diputado Carlos López Guadarrama (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión del miércoles 17 de mayo de 2023
Quienes suscriben, diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de Protección al Consumidor , con base a la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Un monopolio es una situación de mercado donde la fabricación o explotación de determinado bien o servicio se da por parte de una única empresa, productor o persona; es decir , existe solo un oferente que domina y controla toda la demanda de mercado; esto puede presentarse en mercados de distintos países debido a que las circunstancias no permiten que más empresas se una a la libre competencia de alguna industria en específico, o que haya existido un arreglo entre los mismos competidores para que esto se permitiera.1
Las prácticas monopólicas generan graves consecuencias al bienestar económico del consumidor, pues por lo regular los monopolios tienden a incrementar el precio de lo ofertado, lo cual llega a ser mayor que en una situación de competencia económica equilibrada. Lo anterior, conlleva un impedimento para que la sociedad obtenga los beneficios de la competencia económica; es decir, productos y bienes con mejor calidad a un menor costo.2
Permitir que prevalezca la competencia económica en nuestro país es un punto clave para que empresas incrementen sus estrategias de venta y producción, de tal manera que minimicen costos y obtengan el máximo de ganancias para tener precios más competitivos ante otras empresas rivales. Esto, además de los beneficios económicos, tanto para las empresas como para los consumidores, también trae consigo un avance importante en materia tecnológica, pues la innovación es un factor relevante para hacer frente a otras empresas.3
También, el no tener un mercado competitivo ataca de manera particular a las empresas pequeñas y medianas que intentan ingresar a la competencia en algún rubro, ya que al existir una empresa que controla el medio, ésta llega a abusar de su poder para generar trabas a estos oferentes. De igual manera, la prevalencia de prácticas monopólicas mantiene el mercado en un estancamiento, pues las empresas que tienen el control presentan un retraso considerable en los recursos que invierten en tecnología e innovación o, incluso, no destinan nada para ello.
II. En el caso específico de nuestro país, se han tenido diversas prácticas monopólicas que han dañado la economía en rubros tan importantes como los alimentos, energéticos, medios de comunicación, servicios financieros y telecomunicaciones, por mencionar algunos.
Ejemplo de esto lo podemos visualizar con las empresas de Ticketmaster y Ocesa, las cuales, a través de un convenio de coinversión que firmaron en el año 1991, han venido manejando la venta de boletos para el acceso a eventos de entretenimiento, lo cual ha generado que dicha práctica se convierta en un monopolio.4
Tan solo en México se venden al año más de cinco millones de boletos para eventos de entretenimiento, entre los que destacan: conciertos, eventos deportivos, obras de teatro, siendo que Ticketmaster y Ocesa, tras celebrar su convenio, venden la mayor parte de los boletos conformando un monopolio en México en esta industria, negando a su vez la entrada de más inversionistas a este mercado.5
De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), Ticketmaster y Ocesa concentran el 64.5 por ciento de los servicios de entretenimiento a nivel nacional.
En diciembre de 2015, la Comisión Federal de Competencia Económica inició una investigación en contra de Ticketmaster por posiblemente realizar conductas que impiden la competitividad en el mercado de la producción de espectáculos en vivo, operación de centros para espectáculos y venta automatizada de boletos. Pero, en 2018, Grupo Corporación Interamericana de Entretenimiento (CIE), al que pertenece Ticketmaster, solicitó la reducción de sanciones comprometiéndose a suprimir la conducta por la cual lo investigaban, así como restituir el proceso de competencia y libre ocurrencia. En agosto de 2021, la Comisión Federal de Competencia Económica reveló que Grupo CIE violó los compromisos que se habían pactado, y lo multó por 1 millón 30 mil 251 pesos por incumplir los compromisos para restaurar la competencia y libre ocurrencia en el mercado de servicio de venta de boletos.6
Además de esto, han surgido diversas quejas y demandas colectivas de consumidores ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) a causa de numerosas irregularidades en eventos masivos de entretenimiento. Entre las más recientes y que más destacan dentro de esas quejas son las que se dieron tras los conciertos del pasado 9 y 10 de diciembre de 2022 en el estadio Azteca, Ciudad de México, donde se presentó el cantante y compositor Bad Bunny, en donde se originaron diversas irregularidades que denunciaron y expusieron los consumidores quejándose de que no los dejaban ingresar a dicho evento debido a que sus boletos habían sido clonados. Y así como esa hay muchas quejas hacia Ticketmaster sobre su mala atención a usuarios, sobreventa de boletos, cancelación de los mismos e incluso negando reembolsos.
Tras los hechos anteriormente mencionados, en los que la Profeco se pronunció al respecto y comentó que aproximadamente se vieron afectados 3 mil fanáticos, de los cuales solo han sido indemnizados 1 mil 600 personas, por lo que aún falta por reembolsar el costo de la entrada y cargos al servicio también al 20 por ciento de las 1 mil 400 personas que se sumaron a la demanda colectiva. Después de 4 meses de lo ocurrido la Profeco sigue invitando a quien haya resultado afectado a que se sume a la demanda colectiva y presente la queja ante su portal.7
De manera reciente, dicha demanda fue admitida por el juez noveno de distrito en materia civil del primer circuito, que calificó de procedente la acción colectiva. De acuerdo con portal de prensa de la Profeco:8
“El pasado miércoles 26 de abril, el juez noveno de distrito en materia civil de la capital del país, Guillermo Campos Osario, calificó de procedente la demanda promovida por la Profeco y admitió a proceso la acción colectiva, que hasta la fecha representa a 521 consumidores y se siguen sumando.”
Cabe mencionar que en México existen diversas empresas dedicadas a la venta de boletos para eventos de entretenimiento y que, ha pesar de eso, Ticketmaster ha monopolizado la industria vendiendo boletos para la mayor parte de eventos en el interior de nuestro país, por lo que es importante que este tipo de mercado no solo se deje bajo el régimen de un solo actor, sino que se involucre a otras empresas para que exista una libre competencia económica.
Es por eso que Ticketmaster debe ser regulada para que estos hechos no vuelvan a ocurrir y esto a través de la creación y modificación de leyes que regulen esta industria para así poder darle la oportunidad a más empresas abriendo el mercado en esta industria de venta de boletos, así como sancionar los abusos ellas puedan tener ante los usuarios.
III. Por otra parte, en el Senado de Estados Unidos ya se está interviniendo en el tema contra Ticketmaster debido a que competidores, músicos y promotores de la industria de conciertos solicitaron al Senado deshaga la fusión con Live Nation, a lo que el Senado de Estados Unidos acusó a dichas empresas de prácticas monopólicas, ya que Live Nation controla los principales recintos y Ticketmaster tiene una cuota de más del 70 por ciento en la venta de entradas, los senadores también debatieron posibles medidas, entre ellas es la de hacer intransferibles las entradas para impedir la reventa, exigir más transparencia en la venta de entradas, así como exigir topes en los precios de los boletos.9
En México, la prohibición de las prácticas monopólicas se encuentra contenida en el artículo 28 de nuestra Carta Magna, el cual establece lo siguiente:
“En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.”10
Asimismo, el artículo 52 de la Ley Federal de Competencia Económica menciona que:
“Están prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y las barreras que, en términos de esta ley, disminuyan, dañen, impidan o condicionen de cualquier forma la libre concurrencia o la competencia económica en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes o servicios.”11
IV. Como hemos mencionado, las prácticas monopólicas generan afectaciones al funcionamiento eficiente de los mercados y al bienestar del consumidor ya que, aumentan los precios, disminuye la calidad del servicio y propicia un estancamiento en materia tecnológica y de innovación.
Si bien la Ley Federal de Competencia Económica, en su artículo 100, contempla una vía para que las empresas o agentes económicos puedan eliminar, suspender o corregir alguna práctica monopólica que haya efectuado, la realidad es que, como en el caso de Ticketmaster, esto ha tenido un efecto nulo en la libre competencia, pues la empresa Ticketmaster logró salvarse de la investigación por práctica monopólica en su contra, esto debido a que dicho artículo menciona:
“Artículo 100. Antes de que se emita el dictamen de probable responsabilidad, en un procedimiento seguido ante la Comisión por práctica monopólica relativa o concentración ilícita, el Agente Económico sujeto a la investigación, por una sola ocasión, podrá manifestar por escrito su voluntad de acogerse al beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas establecidas en esta Ley, siempre y cuando acredite a la Comisión:
I. Su compromiso para suspender, suprimir o corregir la práctica o concentración correspondiente, a fin de restaurar el proceso de libre concurrencia y competencia económica, y
II. Los medios propuestos sean jurídica y económicamente viables e idóneos para evitar llevar a cabo o, en su caso, dejar sin efectos, la práctica monopólica relativa o concentración ilícita objeto de la investigación, señalando los plazos y términos para su comprobación.”
En otras palabras, las empresas que estén bajo investigación podrán solicitar que sean eximidas, siempre y cuando se comprometan a suspender la práctica monopólica, es decir que no se cuenta con una obligación para eliminar o corregir la actividad o actividades que ocasionen un monopolio.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Primero. Se adiciona una fracción VI al artículo 53; y se reforman las fracciones IV y V del artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:
Artículo 53. Se consideran ilícitas las prácticas monopólicas absolutas, consistentes en los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre Agentes Económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de las siguientes:
I. a III. ...
IV. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas;
Intercambiar información con alguno de los objetos o efectos a que se refieren las anteriores fracciones; y,
V. Establecer en contratos, convenios, acuerdos o cualquier otro medio de arreglo, cláusulas de exclusividad destinados al ofrecimiento de espectáculos públicos, que generen algún beneficio a uno o más Agentes Económicos.
Se entenderá por espectáculo público a toda aquella representación, función, acto, evento, espectáculo o exhibición de cualquier índole artística, cultural, deportiva o comercial ofertada por una persona moral en cualquier lugar o tiempo y por la cual ésta recibe un pago en dinero o en especie.
Segundo. Se adiciona un artículo 62 Bis; y se reforma el artículo 127, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 62 Bis. Los proveedores de servicios destinados al ofrecimiento de espectáculos públicos deberán garantizar la entrada de los consumidores que cuenten con algún medio de acreditación válido para su acceso.
Se entenderá por espectáculo público a toda aquella representación, función, acto, evento, espectáculo o exhibición de cualquier índole artística, cultural, deportiva o comercial ofertada por una persona moral en cualquier lugar o tiempo y por la cual ésta recibe un pago en dinero o en especie.
En caso de la cancelación del evento por causas atribuibles al proveedor, éste deberá realizar el reembolso correspondiente, acorde a lo establecido en las cláusulas de compra venta que haya acordado con el consumidor en un plazo no mayor a 30 días naturales.
Si por causas ajenas al consumidor e imputables al proveedor, el primero no lograse ingresar al espectáculo público por el cual pagó su acceso, el proveedor deberá reembolsar u ofrecer un acceso del mismo valor al consumidor, en caso de no hacerlo el proveedor se sujetará a las infracciones del artículo 127.
Los proveedores de espectáculos públicos no deberán ofrecer accesos que sobrepasen el número de lugares disponibles en los sitios donde se lleve a cabo el evento, espectáculo o exhibición que sea ofertado.
Los proveedores de servicios destinados al ofrecimiento de espectáculos públicos deberán garantizar la entrega física o digital de los boletos o accesos, por lo que deberán contar con más de un medio o método de entrega para tales fines.
Todos los métodos de entrega ofrecidos por los proveedores no deberán implicar costo adicional alguno.
En caso de requerir un reemplazo del boleto o acceso, el consumidor tendrá a este derecho cubriendo, en su caso, únicamente los costos asociados por el servicio y la entrega de estos.
Una vez que se realice el reemplazo de los boletos o accesos, el proveedor deberá realizar la cancelación inmediata de los boletos o accesos entregados por primera vez al consumidor.
Si por causas ajenas al consumidor e imputables al proveedor, la entrega de los boletos o accesos no se llegase a concretar en el tiempo acordado con el consumidor, el proveedor deberá reembolsar el costo total del mismo, además de una compensación adicional del 20 por ciento sobre el costo total del boleto o acceso.
Por ningún motivo el proveedor podrá condicionar o negar la entrega de boletos o accesos al consumidor.
En el caso de eventos culturales o artísticos, en todo momento, los proveedores deberán garantizar el acceso a la compra de boletos en condiciones igualitarias para todos los consumidores. El proveedor podrá contar, en su caso, con el derecho de reservar únicamente hasta el 30 por ciento del total de boletos o accesos disponibles, para cualquier tipo de promoción o venta anticipada de los mismos, las cuales no deberán constituir prácticas discriminatorias o limitantes de ningún tipo.
Artículo 127. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 Bis, 13, 17, 18 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 62 Bis, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 Quarter, 87 Bis, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de $672.11 a $2’150,758.71.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Procuraduría Federal del Consumidor contará con un plazo de 30 días naturales para realizar las adecuaciones correspondientes a su normativa.
Tercero. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Federal de Competencia Económica contará con un plazo de 30 días naturales para realizar las adecuaciones correspondientes conforme su normativa.
Cuarto. La Secretaría de Economía, de manera conjunta con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y la Comisión Federal de Competencia Económica, deberá promover el incremento de proveedores de boletos, accesos electrónicos y/o digitales para eventos, espectáculos o exhibiciones, con la finalidad de fomentar la competencia económica en favor de los consumidores.
Notas
1 Enciclopedia Económica , “Monopolio”, consultado en: ¿Qué es?, características, tipos, ejemplos y más. https://enciclopediaeconomica.com/monopolio/
2 Prácticas económicas absolutas. Comisión Federal de Competencia Económica, 2018. Recuerado de: https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2018/05/4practicasmonopolicasa bsoluta.pdf
3 Ibidem
4 Prácticas económicas absolutas. Comisión Federal de Competencia Económica, 2018. Recuerado de: https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2018/05/4practicasmonopolicasa bsoluta.pdf
5 El Economista . “Ocesa y Ticketmaster son un monopolio en México”, consultado en: https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Ocesa-y-Ticketmaster—son-un -monopolio-en-Mexico-20160524-0133.html
6 Aristégui Noticias . “En 7 años, Cofece multó a Ticketmastercon un millón de pesos”, consultado en: https://aristeguinoticias.com/1112/mexico/en-7-anos-cofece-multo-a-tick etmaster-con-un-millon-de-pesos/
7 El Economista . “¿Cómo marchan las demandas colectivas contra Ticketmaster y Aeromar?”, consultado en: https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Como-marchan-las-dem andas-colectivas-de-consumidores-20230221-0091.html
8 “Juez admite demanda de acción colectiva contra Ticketmaster y Ocesa”, Procuraduría Federal del Consumidor, 2023, recuperado de: https://www.gob.mx/profeco/prensa/juez-admite-demanda-de-accion-colecti va-contra-ticketmaster-y-ocesa?idiom=es#:~:text=La%20Procuradur%C3%ADa% 20Federal%20del%20Consumidor,legal%20correspondiente%20por%20diversos%2 0incumplimientos.
9 El País . “Demócratas y republicanos acusan de monopolio a Ticketmaster y se lanzan a citar a Taylor Swift”, consultado en: https://elpais.com/cultura/2023-01-25/democratas-y-republicanos-acusan- de-monopolio-a-ticketmaster-y-se-lanzan-a-citar-a-taylor-swift.html
10 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultada en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
11 Cámara de Diputados. Ley Federal de Competencia Económica, consultada en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE_200521.pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de mayo de 2023.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Comercio, Economía y Competitividad. Miércoles 17 de mayo de 2023)
Que reforma la fracción v del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida del diputado Carlos López Guadarrama, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2023
El suscrito, diputado federal Carlos López Guadarrama, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
En México la planeación, elaboración y desarrollo de nuestras carreteras federales han sido desarrolladas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; sin embargo, durante décadas se han suscitado diversos accidentes vehiculares que han terminado con vidas humanas.
Actualmente existen rampas de emergencia en nuestras carreteras federales, cuyo propósito es frenar los vehículos automotores cuando los mismos se encuentran ante una falla motor-mecánica o de frenado. El siguiente cuestionamiento se basa en la falta de uso de las rampas de emergencia, el motivo es que las concesiones de las rampas pertenecen al sector privado, y el uso de las mismas puede alcanzar un monto de hasta 350,000 pesos 00/100 M.N; por consecuencia, cuando un ciudadano se encuentra transitando nuestras carreteras federales y su vehículo automotor presenta alguna falla que no le permita de manera voluntaria detenerse, resulta más viable que el vehículo choque en las casetas, a que el mismo vehículo se detenga en una rampa de emergencia, ya que resulta sumamente costoso el uso de dicha rampa.
Durante el gobierno de la Cuarta Transformación, con la inauguración del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), se inauguró una vialidad libre de peaje con el único propósito de facilitar el traslado de los pobladores de las zonas aledañas, turistas y empleados de dicho lugar.
En la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes entendemos la prioridad de crear conexiones eficientes y rápidas al Aeropuerto Felipe Ángeles, por ello hemos trabajado en la construcción de una vía rápida de tres carriles por sentido, que inicia en Ecatepec a la altura del Puente de Fierro y concluye en la glorieta principal de acceso al AIFA.
La vialidad principal al AIFA se compone de seis obras: El Puente de Fierro, Viaducto elevado, entronque libre a Tonanitla, camino libre a Tonanitla, en sus dos tramos, y el entronque de Tonanitla al AIFA.
Es primordial resaltar que es una vialidad libre de peaje con capacidad de hasta 40 mil vehículos diarios en un acceso ágil y confortable; que la velocidad proyectada es de 90 kilómetros por hora, lo que permitirá un ágil flujo vehicular con un tiempo de recorrido de 9 minutos. De esta manera, la vía es una gran opción para los usuarios del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles que se trasladan desde Indios Verdes o el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
El gobierno de México ha establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND) que su propósito es el mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo de México, a través del bienestar general de la población.
Dentro de este propósito, corresponde a la SCT el fomentar y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte aéreo, marítimo y terrestre, de las telecomunicaciones y la radiodifusión del gobierno federal; construir y mantener la infraestructura necesaria, directamente o a través de contratistas, concesionarios y permisionarios –tanto carreteras y puentes, como vías férreas, aeropuertos y puertos– y vigilar su buen funcionamiento y operación. También, administrar el control del tránsito en el espacio aéreo nacional, regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos, fomentar la formación de técnicos y profesionales de nuestras ramas y promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica necesaria y conveniente para el sector.
Para el despacho de estos asuntos y viendo hacia la Cuarta Transformación de la vida pública de la nación, el ciudadano presidente de la República instruyó el reestructurar y reorganizar la dependencia, con objeto de que sus funciones se orienten a desarrollar una red intermodal de comunicaciones y transportes accesible, segura, eficiente, sostenible, baja en emisiones, moderna y con visión de largo plazo, que conecte centros de población, puertos, aeropuertos, centros industriales, logísticos y de intercambio modal; que abata, prioritariamente, la exclusión de las personas que han permanecido marginadas por siglos y facilite el tránsito de bienes y servicios de una manera integral para propiciar el bienestar individual y el desarrollo regional.
Es decir, con una visión moderna, incluyente, con sentido humanista y social, pero a partir de nuestras propias circunstancias, con nuestra propia agenda y no con las recetas de la globalidad que nos imponen organismos internacionales.
Con estos conceptos y con la participación libre, abierta, convencida, de las mujeres y los hombres pensantes e interesados de la nación, se ha elaborado a partir del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes que guiará los pasos de la presente administración hacia el logro de una nación en la que la justicia y el estado de derecho sean el marco de la convivencia entre todos; la equidad permita el acceso universal a las oportunidades y al bienestar, y el desarrollo económico garantice la prosperidad general.
Y esto no sólo exige el conocimiento profundo de la técnica, sino también la capacidad de la consideración primigenia y la sensibilidad de la valoración del trabajo de quienes, con una entrega total y con frecuencia realizan un esfuerzo físico notable: camineros, linieros, constructores de vías férreas, conductores, controladores aéreos, y un sin número de servidores públicos y personal que hacen posible el que podamos transitar por todos los confines de la República y comunicarnos los unos con los otros.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se reforma la fracción V del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Único. – Se reforma la fracción V del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.
Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal las siguientes atribuciones:
I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los caminos, puentes, servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares;
II. Construir y conservar directamente caminos y puentes;
III. Otorgar las concesiones y permisos a que se refiere esta ley; vigilar su cumplimiento y resolver sobre su revocación o terminación en su caso;
IV. Vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes;
V. Determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes; así como las características estructurales y técnicas para las rampas de emergencia para frenado, que serán de uso público, y exclusivamente gratuitas para los vehículos de motor en todas sus características; así como actualizar y publicar cuando se requiera la clasificación carretera en el Diario Oficial de la Federación;
VI. Expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes, así como de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares;
VII. Derogada.
VIII. Establecer las bases generales de la regulación tarifaria.
Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles, y
IX. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.
Transitorios
Único. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Diario Oficial de la Federación “Programa sectorial derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019- 2024”
Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596042&fecha=02/07/2020#gsc.tab=0
2. Centro de Estudios de Desarrollo Regional y Urbano Sustentable. “Densidad de carreteras en los municipios de México”.
Fuente: https://cedrus-unam.blogspot.com/2019/05/densidad-de-carreteras-y- redes-viales.html
3. Diario Oficial de la Federación. “Rampas de emergencia para frenado en carreteras”
Fuente: https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/6151/sct11_C/sct11_C.html
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de mayo de 2023.
Diputado Carlos López Guadarrama (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Mayo 17 de 2023.)
Que declara el 27 de enero de cada año como el Día de la Nutrióloga y el Nutriólogo, recibida del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2023
El que suscribe, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 27 de enero de cada año como el Día de la Nutrióloga y el Nutriólogo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades1 . En nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o. que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”.
Actualmente el mundo se enfrenta a una crisis sanitaria sin precedentes; el Covid-19 ha provocado la pérdida de millones de vidas e innumerables secuelas en las personas que se han recuperado de dicha enfermedad, además de provocar graves daños en la economía mundial; todo ello ha desequilibrado las vidas de miles de millones de personas en todo el mundo.
Hemos observado como esta enfermedad ha afectado a quienes han enfermado en distintas medidas, pues se han presentado síntomas desde leves hasta moderados, dependiendo en gran medida de sus enfermedades preexistentes.
Desde años atrás, la mayoría de los países y las organizaciones internacionales han mostrado su preocupación por el alarmante crecimiento de las enfermedades derivadas por una mala nutrición y han dedicado esfuerzos importantes al cuidado de la salud y a la disminución y erradicación de enfermedades como la obesidad y la diabetes.
De acuerdo a datos y cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), desde 1975, la obesidad se ha casi triplicado en todo el mundo. En 2016, más de mil 900 millones de adultos de 18 o más años tenían sobrepeso, de los cuales, más de 650 millones eran obesos, 39 por ciento de las personas adultas de 18 o más años tenían sobrepeso y 13 por ciento eran obesas, 41 millones de niños menores de cinco años tenían sobrepeso o eran obesos y había más de 340 millones de niños y adolescentes (de 5 a 19 años) con sobrepeso u obesidad. La mayoría de la población mundial vive en países donde el sobrepeso y la obesidad se cobran más vidas de personas que la insuficiencia ponderal2
De acuerdo a los Resultados Nacionales de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2020 sobre Covid-19,3 México es uno de los países con mayor carga por comorbilidades asociadas a la obesidad, las cuales contribuyen a discapacidad y muerte prematura en la población.
Dicha encuesta revela también que en México, 38.2 por ciento de las niñas y niños de entre 5 a 11 años de edad presentan algún problema asociado al sobrepeso (19.6 por ciento) y la obesidad (18.6 por ciento). El sobrepeso y la obesidad en escolares y adolescentes muestra una tendencia al incremento, principalmente en hombres. La prevalencia nacional en la población adolescente de 12 a 19 años es de 43.8 por ciento; 19.6 por ciento (sobrepeso) y 18.6 por ciento (obesidad). Y en los adultos de 20 años y más, siete de cada 10 (72.1 por ciento) personas en el país presentan un problema de sobrepeso (40.6 por ciento) y/u obesidad (31.5 por ciento).4
Según datos de la Federación Internacional de Diabetes (FID), a 2019 México era el sexto país con mayor número de casos de diabetes a nivel mundial con 12.8 millones; esta cifra sólo es superada por China, India, Estados Unidos de América, Pakistán y Brasil, naciones con mayor población. La FID estima que, de continuar la tendencia actual, para 2030 más de 17 millones de personas presentarán diabetes en el país, cifra que se espera crezca a 22.3 millones en 2045.5
Llevar una dieta sana a lo largo de la vida ayuda a prevenir la malnutrición en todas sus formas, así como diferentes enfermedades no transmisibles y trastornos. Sin embargo, el aumento de la producción de alimentos procesados, la rápida urbanización y el cambio en los estilos de vida han dado lugar a un cambio en los hábitos alimentarios. Actualmente, las personas consumen más alimentos hipercalóricos, grasas, azúcares libres y sal/sodio; por otra parte, muchas personas no comen suficientes frutas, verduras y fibra dietética, como por ejemplo cereales integrales.6
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), la alimentación evoluciona con el tiempo, y en ella influyen muchos factores socioeconómicos que interactúan de manera compleja y determinan modelos dietarios personales. Entre esos factores cabe mencionar los ingresos, los precios de los alimentos (que afectarán la disponibilidad y asequibilidad de alimentos saludables), las preferencias y creencias individuales, las tradiciones culturales, y los factores geográficos y ambientales (incluido el cambio climático). Por consiguiente, el fomento de un entorno alimentario saludable y, en particular, de sistemas alimentarios que promuevan una dieta diversificada, equilibrada y sana, requiere la participación de distintos sectores y partes interesadas, incluidos los gobiernos, el sector público y el sector privado.
La OMS señala también que las medidas que las instancias normativas pueden adoptar para generar entornos alimentarios saludables incluyen: alentar a los consumidores a exigir alimentos y comidas saludables, así como promover prácticas adecuadas para la alimentación del lactante y el niño pequeño.
En noviembre de 2014, la OMS y la Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas (FAO) organizaron conjuntamente la segunda Conferencia Internacional sobre Nutrición. En la Conferencia se adoptó la Declaración de Roma sobre la Nutrición y el Marco de Acción, que recomienda un conjunto de opciones normativas y estrategias para promover una alimentación variada, inocua y saludable en todas las etapas de la vida. La OMS está ayudando a los países a cumplir los compromisos contraídos en esa conferencia.7
Es importante reconocer el vínculo que existe entre la salud y la alimentación, así como la importancia que revisten los profesionales de la salud dedicados a promover una nutrición saludable.
Una nutrición saludable es fundamental para la prevención de factores de riesgo relacionados con la dieta, como el sobrepeso y la obesidad, y las enfermedades no transmisibles asociadas. El consumo de alimentos y bebidas con alto contenido de nutrientes críticos (sal/sodio, azúcar, grasas saturadas y grasas trans) se ha asociado con un mayor riesgo de factores de riesgo relacionados con la dieta y enfermedades no transmisibles asociadas, así como emaciación, retraso de crecimiento y enfermedades por deficiencia.8
En México, la nutrición tomó importancia a partir de 1934, gracias al doctor José Quintín Olascoaga Moneada. En 1936, el Departamento de Salubridad comenzó a impartir la materia de Nutrición, con la finalidad de preparar personal para las encuestas de alimentación, primera instancia en el país que se dedicaba al estudio de la alimentación de los mexicanos. En 1940, participó en la organización de la llamada Encuesta de Alimentación y Nutrición.9
La enseñanza formal de la Nutrición inició en 1945, en la Escuela de Dietética del Instituto Nacional de Cardiología y en 1972, en la Universidad Iberoamericana del Departamento de Ciencias de la Nutrición y de los Alimentos, se crea la primera licenciatura en nutrición del país.10
El licenciado en nutrición es un profesional capaz de brindar atención nutriológica a individuos sanos, en riesgo o enfermos, así como a grupos de los diferentes sectores de la sociedad; de administrar servicios y programas de alimentación y nutrición; de proponer, innovar y mejorar la calidad nutrimental y sanitaria de productos alimenticios.11
Con el paso de los años, la nutrición se ha diversificado, hasta llegar al punto actual en el que los profesionales de la nutrición realizan un trabajo complejo que abarca una multiplicidad de áreas. Algunas de sus campos de acción son12 :
1. Investigación
- Realizan diversos tipos de estudios, análisis y ensayos clínicos para generar evidencia científica que sustente mejores decisiones en salud nutricional.
2. Administración de comedores industriales
- Diseñan menús, recomendaciones de alimentación y ejercicio para los trabajadores de una empresa con el fin de mejorar la salud de los empleados.
3. Alimentación comunitaria
- Estudian la nutrición en comunidades y sus grupos vulnerables, así como el funcionamiento de programas sociales relacionados con la alimentación.
4. Nutrición clínica
- Diseñan planes de alimentación para aplicarse a pacientes dentro de las instituciones de salud, en los distintos niveles de atención.
5. Nutrición deportiva
- Elaboran guías de alimentación según los requerimientos de los atletas, cuyas necesidades son distintas a las de la población general.
6. Diseño de políticas públicas
- Desarrollan políticas alimentarias basadas en evidencia científica en beneficio de la población.
7. Docencia
- Participan en la formación de profesionales de la nutrición a nivel licenciatura y posgrado.
8. Industria alimentaria
- Analizan la calidad en los alimentos industrializados, su formulación y el diseño de las etiquetas nutrimentales.
9. Planes de alimentación
- Para los distintos momentos de la vida. Pueden tener propósitos específicos como mantener una nutrición adecuada, bajar de peso, controlar enfermedades crónicas, entre otros.
Cincuenta años han pasado desde que la primera generación de profesionales de la nutrición egresó, llamadas en ese entonces nutricionistas. Siete años después, el 27 de enero de 1975, se celebró por primera vez el Día del profesional de la nutrición, haciéndolo coincidir con la fundación de la Asociación Mexicana de Nutriología.13
No obstante esta fecha no ha sido objeto de reconocimiento oficial, por ello, consideramos necesario que como una acción de fortalecimiento y dignificación de las y los nutriólogos que destinan sus esfuerzos a una nutrición saludable como un medio para el logro y preservación de la salud, el Congreso de la Unión declare el día 27 de enero de cada año como el Día de la Nutrióloga y el Nutriólogo , siendo este un reconocimiento a su capacidad, eficiencia y compromiso con la salud de la sociedad mexicana.
En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 27 de enero de cada año como el Día de la Nutrióloga y el Nutriólogo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud. Disponible en: https://www.who.int/es/about/frequently-asked-questions
2 Organización Mundial de la Salud. Obesidad y sobrepeso. Disponible en: https://www.who.int/es/news room/fact-sheets/detail/obesity-and-overweight
3 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2020 sobre Covid-19, Resultados Nacionales. Disponible en: http://www.pued.unam.mx/export/sites/default/archivos/SUCS/2021/TSL2508 .pdf
4 Ibídem 3
5 Universo, Sistema de noticias de la UV. México ocupa el sexto lugar mundial en casos de diabetes. Disponible en: https://www.uv.mx/prensa/general/mexico-ocupa-sexto-lugar-mundial-en-ca sos-de-diabetes/
6 Organización Mundial de la Salud. Alimentación sana. Disponible en: https://www.who.int/es/newsroom/fa et-sheets/detail/healthy-diet
7 Ibídem 2.
8 Organización Panamericana de la Salud (OPS) Nutrición. Disponible en: https://www.paho.org/es/temas/nutricion
9 Gobierno de Puebla. Secretaría de Salud. Disponible en: https://ss.puebla.gob.mx/prevencion/informate/item/1415-dia-de-la-nutri ologa-y-el-nutriologo
10 Ibídem 9.
11 Asociación Mexicana de Miembros de Facultades y Escuelas de Nutrición, AC. Disponible en: https://www.ammfen.mx/ campos-profesionales.aspx
12 Gobierno de México. ¿Qué hace un profesional de la nutrición? Disponible en: https://www.gob.mx/salud/articulos/que-hace-un-profesional-de-la-nutric ion?idiom=es
13 Gobierno de México. ¿Qué hace un profesional de la nutrición? Disponible en: https://www.gob.mx/salud/articulos/que-hace-un-profesional-de-la-nutrlc ion?idiom=es
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 17 de mayo de 2023.
Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Mayo 17 de 2023.)
Que reforma la fracción I del artículo 184-B de la Ley Aduanera, recibida de la diputada Ana Laura Huerta Valdovinos, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2023
La que suscribe, diputada Ana Laura Huerta Valdovinos , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 184-B de la Ley Aduanera , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En la importación y exportación de mercancías desde y para el territorio nacional, los agentes, agencias, apoderados aduanales y representantes legales de los contribuyentes, deben cumplir con una serie de formalidades en el despacho aduanero de las mercancías. Entre otros documentos es necesario incluir, como anexo al pedimento, el Comprobante Fiscal Digital (CFDI), o en su caso, el documento equivalente, el cual se define en el artículo 2, fracción XVIII, de la Ley Aduanera, como el “Documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda.”
El documento al que hace referencia el párrafo anterior es emitido por la persona o empresa que envía las mercancías al territorio nacional, en el caso de importación al cual se le identifica como proveedor, mientras que a la persona o empresa que realiza la extracción de las mercancías del territorio nacional, se le denomina exportador.
En este sentido, el primer párrafo del artículo 159 de la Ley Aduanera establece el concepto de Agente Aduanal, el cual a la letra señala: “es la persona física autorizada por el Servicio de Administración Tributaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.”
Asimismo, el artículo 35 de la misma normativa establece lo que se entiende por despacho de mercancías, el cual a la letra señala:
“Artículo 35. Para efectos de esta Ley, se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales o agencias aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, lo procedente en los casos de contingencias en el sistema electrónico aduanero derivadas de caso fortuito o fuerza mayor”.
Por otro lado, existe el denominado Pedimento; definido en el artículo 2, fracción XVI, de la Ley Aduanera como: “Declaración en documento electrónico generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa a las mercancías el tráfico y régimen aduanero al que se destinan y los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables.”
Dicho documento se emplea para efectos de la introducción y salida de las mercancías del territorio nacional, el cual debe generarse de manera electrónica a través del Sistema Electrónico Aduanero, SEA, debe contener la información de las mercancías y utilizar la firma electrónica avanzada. El pedimento será presentado ante la autoridad aduanera en dispositivo tecnológico PITA o por medio electrónico, DODA, junto con las mercancías a fin de activar el Mecanismo de Selección Automatizado.
En los pedimentos en los que aparezca la firma electrónica avanzada y el código de aceptación generado por el Sistema Electrónico Aduanero, se considerará que fueron transmitidos y efectuados por el Agente Aduanal, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del mismo ordenamiento.
De igual manera, tanto para la exportación como importación, como anexos del pedimento se debe presentar de manera electrónica la información enlistada en el artículo 36-A, el cual a la letra indica:
“Artículo 36-A. Para efectos del artículo 36, en relación con el artículo 6o. de esta Ley, y demás disposiciones jurídicas aplicables, el agente aduanal, la agencia aduanal y quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento, excepto lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, la información que a continuación se describe, la cual deberá contener el acuse generado por el sistema electrónico aduanero, conforme al cual se tendrá por transmitida y presentada:
I. En importación:
a) La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en el comprobante fiscal digital o documento equivalente, cuando el valor en aduana de las mismas se determine conforme al valor de transacción, declarando el acuse correspondiente que se prevé en el artículo 59- A de la presente Ley.
b) La contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte, y que requiera el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, declarando el acuse que se prevé en el artículo 20, fracción VII de la presente Ley o el número de documento de transporte que corresponda.
c) La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
d) La que determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.
e) La del documento digital en el que conste la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca la Secretaría.
f) El dictamen emitido por las personas morales autorizadas conforme al artículo 16-C, segundo párrafo, fracción I de esta Ley, que avale el peso, volumen u otras características inherentes a las mercancías o, en su caso, el certificado vigente que avale que los mecanismos de medición con los que cuente el importador, están debidamente calibrados en los términos del segundo párrafo, fracción II del citado artículo. La información a que se refiere este inciso únicamente será aplicable tratándose del despacho de mercancías que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, que por su naturaleza requiera de equipos, sistemas o instrumentos especializados en términos del artículo 16- C de esta Ley.
II. En exportación:
a) La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en el comprobante fiscal digital o documento equivalente, declarando el acuse que se prevé en el artículo 59-A de la presente Ley.
b) La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.”
Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la Regla General de Comercio Exterior 3.1.8., vigente para el ejercicio correspondiente al año 2023, establece los datos que deberá contener el CFDI y el Documento Equivalente:
“3.1.8. Para los efectos de los artículos 36 y 36-A, fracción I, inciso
a) de la Ley, la obligación de presentar los CFDI o documentos equivalentes, se deberá cumplir cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 (trescientos) dólares de los Estados Unidos de América. Los CFDI o documentos equivalentes podrán ser expedidos por proveedores nacionales o extranjeros, respectivamente, y presentarse en original o copia.
El CFDI deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.
El documento equivalente será el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda, y deberá contener los siguientes datos:
I. Lugar y fecha de expedición.
II. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia, bajo protesta de decir verdad, en todos los tantos del documento equivalente.
III. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.
IV. Nombre y domicilio del proveedor o vendedor.
V. Nombre y domicilio del comprador cuando sea distinto del destinatario.
VI. Número del documento.
VII.Valor comercial de las mercancías.”
La falta de alguno de los datos o requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, deberá ser suplida por declaración, bajo protesta de decir verdad, del importador, agente aduanal o apoderado aduanal, en el propio documento equivalente cuando exista espacio para ello o mediante escrito libre, y presentarse en cualquier momento ante la autoridad aduanera, siempre que se efectúe el pago de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo.
Por otro lado, en la Regla General de Comercio Exterior 1.9.16 vigente, establece los datos y procedimientos a seguir para obtener un Acuse de Valor Individual, eso significa que dicho Acuse se relacionará con un pedimento normal:
“1.9.16. Para los efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37, 37-A y 59- A de la Ley Aduanera, los contribuyentes deberán:
I. Previo al despacho aduanero de las mercancías, transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital, los siguientes datos:
a) Los señalados en la regla 3.1.8., contenidos en el CFDI o documento equivalente que exprese el valor de las mercancías de comercio exterior, según corresponda, que se destinará a alguno de los regímenes aduaneros establecidos en la Ley.
b) El RFC o número de registro de identificación fiscal del destinatario, del comprador de las mercancías cuando sea distinto del destinatario y del vendedor o proveedor de las mismas. Para efectos del consignatario, el RFC o número de registro de identificación fiscal, deberá ser declarado en el campo de observaciones del pedimento, de conformidad con el Anexo 22.
c) Tratándose de mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias listadas en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles” del Apartado A, del Anexo 10, la cantidad y la unidad de medida establecida en la TIGIE.
II. Para efectos de la transmisión a que se refiere la fracción anterior, cumplir con lo siguiente:
a) Efectuarse con la e.firma del contribuyente, del agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal. Las personas morales, adicionalmente, podrán emplear el sello digital tramitado ante el SAT y para el caso del agente aduanal o agencia aduanal, podrán realizarla por conducto de su mandatario autorizado.
Tratándose de importaciones y exportaciones en las que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables se declare un RFC genérico o el CURP de amas de casa o estudiantes, el agente aduanal o la agencia aduanal podrán realizar la transmisión correspondiente.
b) Realizarse en idioma español, o bien, cuando los documentos se encuentren en inglés o francés, podrá realizarse en estos idiomas.
c) Cuando el documento equivalente que exprese el valor de las mercancías, contenga una declaración bajo protesta de decir verdad o dicha declaración se señale en un escrito libre, se deberá asentar la declaración en la transmisión, cumpliendo con las demás formalidades aplicables a cada caso.
III. Manifestar en el pedimento respectivo el acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado “número del acuse de valor” una vez transmitidos los datos a que se refiere la fracción I de la presente regla.
Lo dispuesto en la presente regla, también será aplicable en el caso de las operaciones que se tramiten mediante pedimentos de rectificación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.”
Aunado a lo anterior, en la Regla General de Comercio Exterior 1.9.17 vigente, establece los datos y procedimiento para obtener un Acuse de Valor Individual, eso significa que dicho Acuse se relacionará con el “Formato Aviso de Consolidado” para activar el Mecanismo de Selección Automatizada de una Remesa de Pedimento Consolidado:
“1.9.17. Para los efectos de los artículos 37 y 37-A de la Ley, cuando se opte por presentar un pedimento consolidado, los agentes aduanales, las agencias aduanales o personas autorizadas para el despacho aduanero de las mercancías estarán a lo siguiente:
I. Transmitirán electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital los siguientes datos:
a) Los señalados en la regla 3.1.8., contenidos en el documento a que se refiere el artículo 37-A, fracciones I y II de la Ley.
b) El RFC o número de registro de identificación fiscal del destinatario, del comprador de las mercancías cuando sea distinto del destinatario y del vendedor o proveedor de las mismas. Para efectos del consignatario, el RFC o número de registro de identificación fiscal, deberá ser declarado en el campo de observaciones del pedimento, de conformidad con el Anexo 22.
c) Los e-document correspondientes a los documentos digitales que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en términos de la regla 3.1.31.
II. La transmisión a que se refiere la fracción anterior, deberá realizarse previo al despacho aduanero de las mercancías y se sujetará a lo siguiente:
a) Deberá efectuarse con la e.firma del agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal o del importador o exportador, el primero de éstos la podrá realizar por conducto de su mandatario autorizado.
b) Se deberá realizar en idioma español, o bien, cuando los documentos se encuentren en inglés o francés, podrá realizarse en estos idiomas.
c) Cuando el documento equivalente que exprese el valor de las mercancías, contenga una declaración bajo protesta de decir verdad o dicha declaración se señale en un escrito libre, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, se deberá asentar la declaración en la transmisión, cumpliendo con las demás formalidades aplicables a cada caso.
Una vez transmitida la información, se recibirá un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado “número del acuse de valor”, el cual se manifestará en el aviso consolidado, en el pedimento consolidado, en la transmisión del documento electrónico a que se refieren las reglas 2.4.12., fracción I y 3.1.33., fracción I, o en el código de barras a que se refiere el Apéndice 17 del Anexo 22 de la impresión del “Formato de Aviso Consolidado” del Anexo 1.
Tratándose de la relación del documento equivalente a que se refiere la regla 3.1.25., la información de los documentos que expresen el valor de las mercancías que integren dicha relación deberán enviarse en una sola transmisión, por lo que la Ventanilla Digital generará un solo número del acuse de valor.
En las operaciones realizadas utilizando el “Aviso electrónico de importación y de exportación” del Anexo 1, no será necesario realizar la transmisión a que se refiere la presente regla.”
La Regla General de Comercio Exterior 1.9.18 vigente establece el procedimiento para retransmitir el Acuse de Valor con el objeto de realizar modificaciones a la información transmitida originalmente, puede ser antes o después de activar el Mecanismo de Selección Automatizada, tal como se señala a continuación:
“1.9.18. Los datos contenidos en un “número del acuse de valor” que se transmitieron conforme a las reglas 1.9.16. y 1.9.17., podrán retransmitirse el número de veces que sea necesario, siempre que se realice antes de activar el mecanismo de selección automatizado conservando el número del acuse de valor con el que se transmitió originalmente.
Para efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo de la regla 3.1.8., se podrán retransmitir los datos a que se refiere la regla 1.9.16., unavez activado el mecanismo de selección automatizado, siempre que cumpla con lo siguiente:
I. Generar un nuevo número del acuse de valor.
II. Realizar el pago de la multa correspondiente, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo. El comprobante de pago deberá ser digitalizado conforme al procedimiento señalado en la regla 3.1.31.
III. Presentar un pedimento de rectificación en el que se deberá declarar el nuevo número del acuse de valor y, en su caso, el e- document generados conforme a lo señalado en las fracciones anteriores.
No procederá la retransmisión si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero y hasta que éste hubiera sido concluido. Igualmente, no será aplicable durante el ejercicio de las facultades de comprobación.
La retransmisión a que se refiere la presente regla podrá realizarse por el contribuyente, el agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, en el caso de la regla 1.9.16., y para efectos de la regla 1.9.17., la podrá realizar el agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador.”
También es necesario establecer multas en caso de omisiones o errores por lo que en la Regla General de Comercio Exterior vigente 1.9.19 se establecen los datos que son identificados por la autoridad aduanera como multables del Acuse de Valor:
“1.9.19. Para los efectos del artículo 184-A, fracciones I y II de la Ley, se consideran como información relativa al valor de la mercancía y demás datos relacionados con su comercialización, así como la relacionada con la descripción e identificación individual, entre otros, los siguientes datos:
I. Datos de valor y los demás datos relacionados a su comercialización:
a) Lugar y fecha de emisión del CFDI o del documento equivalente.
b) Número de folio del CFDI o de identificación del documento equivalente.
c) Datos del proveedor: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate.
d) Datos del destinatario: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate.
e) Datos del comprador: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate, esta información sólo deberá declararse cuando el comprador sea persona distinta del destinatario.
f) Valor unitario de la mercancía, valor total de la mercancía, valor en dólares y en su caso, cuando el CFDI o el documento equivalente ostente un descuento, deberá declararse el monto de éste.
II. Información relacionada con la descripción de la mercancía e identificación individual:
a) Descripción comercial detallada de la mercancía como conste en el CFDI o en el documento equivalente. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.
b) Cantidad de mercancía y unidad de medida de comercialización.
c) Cuando la mercancía sea susceptible de identificarse individualmente, se deberá proporcionar la siguiente información:
1. Número de serie.
2. Marca comercial.
3. Año modelo, tratándose de vehículos.”
Una vez identificados los datos de los cuales se puede proceder a una multa, en el artículo 184-A fracciones I y II de la Ley Aduanera, se establece que son infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación, a que se refieren los artículos 20, fracción VII y el 59-A, es decir, a quienes transmitan datos inexactos o falsos e información incompleta o inexacta en la descripción de la mercancía e identificación individual en un Acuse de Valor.
A su vez, en el artículo 184-B se estipulan los montos de las multas aplicables a quienes cometan las infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación a que se refiere el artículo 184-A de la Ley Aduanera:
Multa de $26,160.00 a $43,620.00 a la infracción señalada en las fracciones I y II y, Multa de $2,070.00 a $2,950.00 a la infracción señalada en la fracción III.
Es primordial aclarar que la multa de $26,160.00 se aplica cuando por error se capturó un dato incorrecto al generar el Acuse de Valor, lo cual puede ser derivado de un simple error humano sin que exista un dolo o mala fe en ello.
Por otro lado, la obligación de un contribuyente de generar y transmitir un CFDI al Sistema de Administración Tributaria es un trámite de mayor relevancia debido a que el tipo de información que se proporciona es más delicado.
Cuando se transmite un CFDI con datos incorrectos la multa es de $19,700.00 en términos de los artículos 83, fracción VII, y 84, fracción IV, inciso a) del Código Fiscal de la Federación. Es importante observar que dicha multa es de un menor monto que la establecida con el mismo motivo, pero tratándose del Acuse de Valor.
Comparando las multas del CFDI contra la multa del Acuse de Valor, observamos lo siguiente:
-En el caso del CFDI se tiene más responsabilidad ante el SAT, ya que dicho documento ampara una compraventa, transacción o traspaso de un bien, incluyendo el valor y la forma de pago.
-A diferencia del Acuse de Valor representa únicamente información a partir de un CFDI o Documento Equivalente, de un documento de valor emitido por un tercero sea Nacional o Extranjero, al que se denomina proveedor de un bien.
En relación con los datos señalados en la Regla General de Comercio Exterior 1.9.19, se observan datos simples como datos multables, el hecho de haber capturado erróneamente la fecha o folio del documento, datos del proveedor o comprador, cantidad de mercancía, valor, etcétera; la información transmitida en el Acuse de Valor es meramente indicativa, ya que de este documento no deriva la omisión de contribuciones o regulaciones no arancelarias.
El pedimento aduanal que ampara legalmente que un bien se haya importado o exportado se elabora considerando el formato oficial M1.1, el cual es parte del Anexo 1, además del instructivo de llenado el cual es parte del Anexo 22, ambos Anexos forman parte de las Reglas Generales de Comercio Exterior. En los casos de haber declarado un dato inexacto o incorrecto en relación con el Anexo 19 de las mismas reglas antes citadas y en correlación con el artículo 184, fracción III “Transmitan o presenten los informes o documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato” y el artículo 185, fracción II, ambos de la Ley Aduanera, la multa es de $2,330.00.
Para un mejor entendimiento de la propuesta de modificación se presenta el siguiente cuadro comparativo:
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto respetuosamente a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 184-B de la Ley Aduanera
Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 184-B de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
Artículo 184-B. Con independencia de las demás sanciones que procedan, se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación a que se refiere el artículo 184-A de la Ley:
I. Multa de $2,010.00 a $2,860.00 a la señalada en las fracciones I y II.
II. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de mayo de 2023.
Diputada Ana Laura Huerta Valdovinos (rúbrica)
(Turnada a la Comisión . Miércoles 17 de mayo de 2023)
Que se reforma el artículo 218 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de imparcialidad en la moderación de los debates electorales, recibida de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2023
La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega , en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 218 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de imparcialidad en la moderación de los debates electorales , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El objeto de este proyecto legislativo es garantizar que el moderador o moderadora en los debates electorales sean imparciales ante las y los candidatos que participan, en ese tenor, la autoridad electoral deberá estar atenta a ello, llamar al orden y en su caso imponer la sanción correspondiente al moderador que afecte la equidad de la contienda electoral.
Dos principios constitucionales en materia electoral son la certeza y la equidad, de esa manera, los ciudadanos saben a que se atienen y entienden que ninguna autoridad o persona puede otorgar alguna ventaja indebida a algún candidato o partido político.
Es claro que si un moderador durante un debate electoral se muestra ríspido, irreverente, agresivo y descortés con alguno de las o los candidatos durante un debate electoral y, contrastantemente, no tiene la misma actitud hacia el otro contendiente, es claro que no esta siendo un moderador imparcial; ello trastoca gravemente la legitimidad del debate político, ya que el moderador se convierte en contendiente, y dado su carácter de mediador u organizador del ejercicio, se ubica en una posición de poder por encima de los candidatos que debaten.
Lamentablemente esto ya ocurrió en nuestro sistema electoral, en el primer debate de las candidatas al gobierno del estado de México, la moderadora adopta una posición parcial evidente y notoria en favor de una participante, lo que puso en tela de juicio la legitimidad de la organización de estos eventos, fue tal la posición de la moderadora, que perdió la brújula en su papel de dirección y conducción del ejercicio, y su protagonismo empañó totalmente al debate, más que una moderación activa se empeño en cuestionar e interrumpir constantemente a una sola de las candidatas.
Esa abierta parcialidad y falta de profesionalismo fue un hecho inédito y lamentable en la democracia mexicana, que no debe repetirse, por lo que se presenta esta iniciativa para que las autoridades electorales con base en el principio de profesionalismo, pueda intervenir y llamar al orden a la moderadora o moderador del debate para que actué igualmente con profesionalismo e imparcialidad.
Este proyecto legislativo se encuadra como un llamado político desde el seno del Congreso de la Unión a fin de que no vuelva a ocurrir que en un debate electoral, la moderadora o moderador actúe en forma indebida, perjudicando a un candidato y beneficiando a otro.
Se estima que el moderador de un debate electoral debe ser un arbitro imparcial, su función es dirigir y organizar las exposiciones de los candidatos, incluso cuestionar fuertemente a los candidatos pero debe hacerlo por igual.
Con motivo de lo anterior, se propone modificar el artículo 218 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que rige la organización de debates entre candidatas y candidatos, atribuyendo expresamente a la autoridad electoral la obligación de garantizar la imparcialidad de la moderadora o moderador del debate a fin de no afectar la equidad electoral, por lo que en caso de una notoria parcialidad ilícita en la moderación del debate, la autoridad electoral podrá llamar al orden a la moderadora o moderador, apercibiéndole de ser sancionado conforme al artículo 447 y 456 de la citada Ley, estos últimos numerales se transcriben a continuación para mejor referencia de sus alcances:
“Artículo 447.
1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, a la presente Ley:
a) La negativa a entregar la información requerida por el Instituto o los Organismos Públicos Locales, entregarla en forma incompleta o con datos falsos, o fuera de los plazos que señale el requerimiento, respecto de las operaciones mercantiles, los contratos que celebren, los donativos o aportaciones que realicen, o cualquier otro acto que los vincule con los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;
b) Contratar propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular;
c) Proporcionar documentación o información falsa al Registro Federal de Electores;
d) La promoción de denuncias frívolas. Para tales efectos, se entenderá como denuncia frívola aquélla que se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia, y
e) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
Artículo 456.
1. Las infracciones señaladas en los artículos 443 a 455 de esta Ley serán sancionadas en todo momento en proporción al financiamiento público que reciba cada partido político y conforme a lo siguiente:
a) a d) ...
e) Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o de cualquier persona física o moral:
I. Con amonestación pública;
II. Respecto de las y los ciudadanos, o de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos: con multa de hasta quinientas unidades de medida y actualización; en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta Ley, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo;
III. Respecto de las personas morales por las conductas señaladas en la fracción anterior: con multa de hasta cien mil unidades de medida y actualización; en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta Ley, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo, y
IV. Respecto de las y los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o cualquier persona física o moral, con amonestación pública y, en caso de reincidencia, con multa de hasta dos mil unidades de medida y actualización, en el caso de que promuevan una denuncia frívola. Para la individualización de las sanciones a que se refiere esta fracción, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeconómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.
e) a i) ...”
Finalmente, es importante hacer notar que esta propuesta legislativa permitirá discutir y analizar en el Congreso, sobre cuál debe ser el papel de los moderadores en los debates políticos y la importancia de ajustarse a valores como el profesionalismo y la imparcialidad con la que deben actuar.
Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:
En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 218 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Único. Se adiciona un numeral 8 al artículo 218 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 218.
1. a 7. ...
8. En los ejercicios democráticos que prevé este artículo, la autoridad electoral deberá garantizar la imparcialidad de la moderadora o moderador del debate a fin de no afectar la equidad electoral. Durante el debate, la autoridad correspondiente podrá llamar al orden a la moderadora o moderador, en caso de notaria parcialidad, apercibiéndole de ser sancionado conforme al artículo 447 y 456 de esta Ley.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de mayo de 2023.
Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)
(Turnada a la Comisión... Miércoles 17 de mayo de 2023)
Que adiciona la fracción VI al artículo 162 del Código Penal Federal en Materia de Portación de Armas, recibida del diputado Steve Esteban Del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2023
El que suscribe, Steve Esteban Del Razo Montiel, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea la presente, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 162 del Código Penal Federal en Materia de Portación de Armas, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Uno de las puntos medulares y compromisos más importantes que tenemos con la ciudadanía sin lugar a duda es el tema de la seguridad y es que, si bien es cierto que tenemos como legisladores mucho trabajo por hacer y más en temas tan sensibles como son los menores edad, la portación de armas y la delincuencia organizada.
De acuerdo con lo que señala Amnistía Internacional: “La violencia con armas de fuego es una tragedia cotidiana que afecta a la vida de las personas de todo el mundo y causa la muerte de más de 500 personas cada día”. Además, señala que estos hechos pueden afectar a cualquier persona, siendo los grupos marginados los más susceptibles a este hecho.
Y realiza una recomendación muy puntual diciendo: “Una estricta regulación de armas de fuego junto con iniciativas estratégicas de reducción de la violencia son la forma más eficaz de reducir la violencia armada” .
Y es que, sin lugar a duda el acceso fácil a las armas de fuego ya sea legal o ilegalmente, es uno de los principales motivos de la violencia armada. Motivo por el cual incidir en políticas públicas eficaces y que garanticen la protección y los derechos humanos, que permitan crear un entorno seguro para la mayoría de la población, resulta ser una necesidad imperiosa. Amnistía Internacional ha pedido a los Estados que cumplan sus obligaciones y establezcan las medidas necesarias para prevenir la portación y, sobre todo, la violencia que existe por las armas de fuego, proteger el derecho a la vida, la integridad física, pero sobre todo evitar los actos delictivos que implican la portación ilegal de armas como son robo, privación ilegal de la libertad, violación, entre otros.
Lo anterior, lo podemos observar con base en los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Público recopilados por la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim). En donde se señala el incremento en un 1363 del número de homicidios dolosos de menores de edad con arma de fuego en nuestro país en el periodo que comprende entre el 2015 y el 2022, es un hecho alarmante.
Con base en las cifras oficiales, en los últimos años el uso de armas de fuego se ha vuelto cada vez más frecuente en los asesinatos de menores de edad en México.
Y es que, si bien es cierto, existe un marco jurídico específico para la portación de armas, también es cierto que en la praxis es cada vez más frecuente el uso de armas para la comisión de delitos. Lo que deja entre ver una lamentable realidad, son las cifras que hablan por sí solas en torno al tema. Con base en el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE) se registró el aseguramiento de 4.925 armas de fuego en 2018. Los estados con las mayores cifras de armas cortas y largas aseguradas fueron respectivamente Guanajuato (1,079 armas cortas) y Chihuahua 1315 armas largas).
Cuando analizamos lo que expresa la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “las niñas, niños y adolescentes constituyen uno de los grupos más afectados por diversas formas de violencia y de vulneraciones a derechos ,así como por el actuar del crimen organizado ...”
Con base en el análisis que hace la CIDH los adolescentes viven realidades complejas toda vez que muchos sufren violencia, abuso, negligencia en sus hogares, comunidades y escuela, por parte de los adultos, de sus padres e incluso de la policía. Si a ello sumamos la educación deficiente, obstáculos para tener acceso a la educación superior, la falta de oportunidades laborales, de empleos dignos generan una vulnerabilidad que las organizaciones criminales aprovechan para captar a niñas, niños y adolescentes.
Es por demás bien sabido que la delincuencia organizada parece haber encontrado la fórmula de huir del ejercicio de la justicia al utilizar a niñas, niños y adolescentes para fines delictivos, este tipo de captación se da a través de presiones, amenazas, engaños, poniendo en un nivel de vulnerabilidad muy alto a los menores de edad.
Motivo por el cual trabajar en un abordaje preventivo es una necesidad imperiosa, la cual debe de partir desde la protección y el respeto de los derechos humanos de las y los menores, pero también de medidas punitivas necesarias que incluyan la responsabilidad para que los padres asuman con base en su nivel de participación, la sanción que corresponda, en el caso específico de los delitos cometidos por menores infractores con arma de fuego.
Lo anterior tiene como fundamento una pregunta medular: ¿Cuál es el origen del arma de fuego utilizada por un menor en la comisión de un delito? Y es que ante todos los supuestos uno de los más comunes es por la portación y/o posesión de un arma de fuego dentro del hogar.
El tráfico de armas es a todas luces una realidad, todos sabemos de la venta, posesión y portación de estas, pero poco o nada se ha hecho para evitar que los menores de edad tengan acceso a ellas.
El problema medular también es el hecho que, ante el incremento de delitos cometidos por menores infractores, con base en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad Pública (Envipe, 2021) de 2021 presentada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en la mayoría de los delitos en los que las víctimas estuvieron presentes, se reporta el hecho de menores de edad identificados como delincuentes.
De igual forma, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad señaló:
1) En el año 2020 se cometieron 14.64 millones de delitos en los que estuvieron presentes las víctimas.
2) La mayor cantidad de delitos fueron robo o asalto en la calle o transporte público.
3) También 3.35 millones de delitos fueron cometidos por jóvenes de 25 o menos años, lo que representa el 22.9 por ciento.
4) Por tipos de delitos, de los 6.23 millones de eventos reportados por robo o asalto en calle o transporte público, 2 mil 46 millones fueron cometidos por personas de 25 años o menos, es decir un 32.83 del total.
5) De los 2.5 millones de delitos denunciados por extorsión, el 7.4 por ciento fueron cometidos por jóvenes del ya mencionado rango de edad.
6) Del robo parcial de vehículos el porcentaje por rango de edad señalado es del 35.9 por ciento.
7) En el caso de robo total de vehículo es el 24.2 por ciento del segmento etario.
Otra de las realidades más importantes en el tema de menores infractores, sobre todo es el hecho de que una de las unidades centrales encargadas de la integración social primaria de los jóvenes lo constituye la familia, misma que opera como un importante agente de control social a través de la autoridad, los valores, las presiones de vigilancia, los premios y las gratificaciones, los castigos y los refuerzos positivos y negativos, esto con base en lo que establece Ramón Arce y Francisca Fariña, en su trabajo “La responsabilidad parental en la conducta infractora del menor”.
Tomemos en consideración al respecto lo que la Convención sobre los Derechos de Niño, señala en su artículo 3: “los estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios paro su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.”
El Estado impone al menor infractor de acuerdo a la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, la sanción que aplique dependiendo del acto ilícito, aunque sancionar el delito no es una cuestión suficiente y debemos tomar todo tipo de medidas no solo para prevenir la comisión de actos ilícitos y que las niñas, niños y adolescentes caigan en organizaciones criminales, sino también de sancionar a quienes están proporcionando cualquier tipo de arma a un menor,
La portación ilegal de armas, el acceso al menor de dieciocho años, el descuido de los padres, la intervención de las organizaciones criminales han generado un caldo de cultivo que ha permeado y lacera no solo a las y los menores de edad en nuestro país, sino también ha puesto y pone en riesgo a la población general por la comisión de los delitos cometidos por menores de edad en nuestro país.
En mérito de lo anterior, es que esta iniciativa busca responsabilizar a cualquier persona que brinde el acceso a armas a los menores de edad en México.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 162 del Código Penal Federal en Materia de Portación de Armas
Único. Se Adiciona la fracción VI al artículo 162 del Código Penal Federal para quedar de la siguiente manera:
Artículo 162. Se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:
l. Se deroga
II. Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario.
III. Se deroga
IV .Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas,
V. Al que, sin licencia porte alguna arma de las señaladas en el artículo 161.
VI. Al que proporcione a toda persona menor de dieciocho años o incapaz cualquier tipo de arma de fuego, munición y/o materia sea o no para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza aérea con excepción de lo que establece la Ley Federal de Armas y Explosivos.
En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas.
Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de s sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de mayo de 2023.
Diputado Steve Esteban del Rozo Montiel (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 17 de 2023.)
Que reforma el artículo 3o. de la Ley del Banco de México, recibida de la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2023
La que suscribe, diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 3o. de la Ley del Banco de México, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En cualquier nación, mantener finanzas públicas sanas es primordial para el avance de la economía, para ello se requieren políticas macroeconómicas que coadyuven a este objetivo. Hablamos de la política monetaria y la política fiscal.
Por un lado, la política monetaria es la encargada de “mantener la estabilidad de precios, es decir, controlar la inflación”1 , por otro, la política fiscal se entiende como “el conjunto de instrumentos y medidas que toma el Estado con el objeto de recaudar los ingresos necesarios para realizar las funciones que le ayuden a cumplir los objetivos de la política económica general”2 . Para mayor amplitud se describen características a continuación:
En el caso de México, la política monetaria está a cargo del Banco de México, tal y como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3 :
“Artículo 28. ...
El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos.
No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia (sic DOF 20-08-1993). Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a los dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución”.
Lo anterior dio paso a que se creará a la Ley del Banco de México en 1993, siendo las facultades anteriores las principales más no las únicas, pues en la misma ley se establecen las adicionales4 :
“Artículo 3. El Banco desempeñará las funciones siguientes:
I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;
II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia;
III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno federal y actuar como agente financiero del mismo;
IV. Fungir como asesor del Gobierno federal en materia económica y, particularmente, financiera;
V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y
VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera”.
Con la pandemia por Covid-19, el Banco de México cobró relevancia en la economía mexicana, pues el mundo se detuvo con el confinamiento. Al respecto, el Banco Mundial señaló que la pandemia “generó una onda expansiva que afectó a toda la economía mundial y desencadenó la mayor crisis en más de un siglo. Esto condujo a un aumento drástico de la desigualdad interna y entre países”5 , y a la desaceleración mundial en 2.9 por ciento para 2023.6
Durante la parte más crítica de la pandemia, las naciones se vieron en la necesidad de tomar decisiones en política monetaria. Con el confinamiento la demanda por los bienes y servicios aumentaron, sin embargo, la oferta era muy poca, pues la fuerza laboral no se encontraba en su totalidad a raíz de las medidas de sana distancia y de las cadenas de contagio, generando un alza en el precio de los productos. Aunado a lo anterior, los niveles de desempleo y subempleo aumentaron a nivel global y ante una crisis inminente, los bancos centrales optaron por reducir las tasas de referencia para sacar a flote sus economías, pues es poco el dinero que se encuentra circulando, haciendo así que sea más barato endeudarse y menos atractivo ahorrar, lo que a la larga se traduce en más consumo, producción y empleo”.7
No obstante, “puede llegar un punto donde el consumo iguala o sobrepasa la oferta de los bienes y servicios disponibles en el mercado, como consecuencia, los precios suben”, es decir, se presenta la inflación. Para ello, las medidas que toman los bancos centrales para evitar que los precios se eleven demasiado, es aumentar las tasas de interés, “haciendo que el crédito sea más costoso y la gente procure no pedir prestado. Con el tiempo esto se traduce en una disminución del consumo, además de incentivar el ahorro”.8
En febrero de 2020, días antes en el que se declaraba cuarentena en nuestro país, la inflación era de 3.70 por ciento9 con una tasa de interés de 6.95 por ciento10 , y en abril de 2023 la inflación es de 6.24 por ciento11 mientras que la tasa de interés se ubica en 11.25 por ciento12 , esto afecta de manera directa en el bolsillo de las personas, por ejemplo, hemos sido testigos del encarecimiento de los productos de la canasta básica, por lo que las familias han optado por dejar de adquirir ciertos productos o de sustituirlos con otras marcas, e incluso han tomado la decisión de comprar productos como el arroz o el frijol a granel.13
A este respecto, el Banco de México ha señalado que “una inflación alta y volátil propicia que se reduzcan los horizontes de planeación de los agentes económicos, lo que impacta en sus decisiones de inversión y ahorro de largo plazo. Esto último puede desincentivar la generación de proyectos de alto rendimiento social y reducir el crecimiento potencial de la economía”.14
Además, es importante mencionar que las medidas que tome el Banco de México sobre la situación, “afecta las decisiones de financiamiento de empresas, familias y también del Gobierno federal, ya que aumenta el pago de intereses de la deuda pública. El gobierno mexicano ha privilegiado el endeudamiento en moneda nacional respecto al endeudamiento externo. A la fecha, la deuda pública total es 80.6 por ciento en moneda nacional y 19.4 por ciento en moneda extranjera. Evidentemente esta política tiene el propósito de reducir el riesgo de choques externos, lo que es correcto. Sin embargo, esta política incrementa el costo del endeudamiento público”15 , lo que afecta las previsiones presupuestales para el pago de la misma.
Por otro lado, tales decisiones del Banco de México, repercuten en “las decisiones crediticias de empresas, familias y gobierno, y también modifican la distribución del ingreso. Los bancos están teniendo utilidades récord al beneficiarse de los aumentos en las tasas de interés. Estas utilidades se logran porque capturan los pagos adiciones de empresas y familias por los créditos vigentes, pero también los pagos adicionales del gobierno federal por el costo mayor del endeudamiento. Los tenedores de la deuda gubernamental son los intermediarios financieros, mayoritariamente los bancos comerciales”.
Por lo anterior, resulta necesario que el Banco de México no sólo sea asesor del Gobierno federal en términos financieros, sino también en términos de crecimiento económico, ya que la política económica no puede ir separada ni de la política fiscal ni de la política monetaria.
No se trata de restringir una tarea del Gobierno federal, sino de que el Banco de México pueda fungir como asesor, como ya lo hace en términos financieros. Además, como señalé anteriormente, las medidas que toma el Banco de México repercuten directamente en el crecimiento económico de nuestro país.
Para mayor detalle, se presenta la siguiente tabla:
Decreto que reforma la fracción IV del artículo 3o. de la Ley del Banco de México
Único. Se reforma la fracción IV del artículo 3o. de la Ley del Banco de México para quedar como sigue:
Artículo 3. El Banco desempeñará las funciones siguientes:
I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y lo servicios financieros, así como los sistemas de pagos;
II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acredite la última instancia;
III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno federal y actuar como agente financiero del mismo;
IV. Fungir como asesor del Gobierno federal en materia económica y, particularmente, financiera y de crecimiento económico ;
V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y
VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Banxico, Política Monetaria, disponible en
http://educa.banxico.org.mx/banco_mexico_banca_central/politica-monetaria-banco-mexi.html#:~:text
=Se%20conoce%20como%20pol%C3%ADtica%20monetaria,es%20decir%2C%20controlar%20la%20inflaci%C3%B3n.
2 Mariano Latapí Ramírez en CEFP, Política Fiscal, disponible en
https://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/cefp0062007.pdf
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 28, disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 Ley del Banco de México, artículo 3, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/74.pdf
5 Banco Mundial, Capítulo 1. Los impactos económicos de la pandemia y los nuevos riesgos para la recuperación,
disponible en https://www.bancomundial.org/es/publication/wdr2022/brief/chapter-1-introduction-the-economic
-impacts-of-the-covid-19-crisis#:~:text=La%20pandemia%20de%20COVID19%20gener%C3%B3,
interna%20y%20entre%20los%20pa%C3%ADses%20.
6 Fondo Monetario Internacional, La desaceleración de la economía mundial continuará en medio de indicios de resiliencia y la reapertura de China, disponible en https://www.imf.org/es/Blogs/Articles/2023/01/30/
global-economy-to-slow-further-amid-signs-of-resilience-and-china-re-opening#:~:text
=El%20crecimiento%20mundial%20se%20desacelerar%C3%A1,este%20a%C3%B 1o%20y%20el%20pr%C3%B3ximo.
7 Saber más ser más, ¿Por qué el Banco de la República aumenta la tasa de interés?, disponible en https://www.sabermassermas.com/por-que-el-banco-de-la-republica-aumenta -la-tasa-de-interes/
8 Ibídem.
9 El Economista , Inflación se ubicó en 3.70% anual en febrero, disponible en https://www.eleconomista.com.mx/economia/Inflacion-se-ubico-en-3.70-en- febrero-precios-encarecieron-0.42-en-el-mes—-20200309-0058.html
10 Banco de México en Diario Oficial de la Federación, Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario, disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5587019&fecha=20/02/ 2020#gsc.tab=0
11 El Economista , Inflación en México frena a 6.24% en la primera mitad de abril, disponible en https://www.eleconomista.com.mx/economia/Inflacion-en-Mexico-frena-a-6. 24-en-la-primera-mitad- de-abril-su-nivel-mas-bajo-en-15-meses-20230424-0024.html
12 Excélsior , Tasa de interés de Banxico llegó a la cima aseguran economistas de Bx+, disponible en https://www.excelsior.com.mx/nacional/tasa-de-interes-de-banxico-llego- a-la-cima-aseguran- economistas-de-bx/1585138
13 El Economista , Cómo enfrentan los mexicanos la inflación, disponible en https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Como-enfrentan-los-m exicanos-la-inflacion- 20221030-0034.html
14 Banco de México, Programa Monetario 2018, disponible en https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/programas-de-politica -monetaria/%7BA1237B9F-6DE4-FC5B-3DBD-A731CC4B88C2%7D.pdf
15 La Jornada , Tasa de interés, inflación y deuda, disponible en https://www.jornada.com.mx/notas/2023/04/27/economia/tasas-de-interes-i nflacion-y-deuda/
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 17 de mayo de 2023.
Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 17 de 2023.)
Que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Manuel Vázquez Arellano, Aleida Alavez Ruiz, Jorge Alberto Barrera Toledo, María Clemente García Moreno y Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2023
Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de progresividad tributaria, al tenor de las siguiente
Exposición de Motivos
México es la decimoquinta mayor economía del mundo; sin embargo, 43.9 por ciento de la población vive en situación de pobreza multidimensional.1 En contraste, alberga al noveno hombre más rico del mundo: Carlos Slim. Este hecho basta para reconocer cómo en el país la riqueza se encuentra terriblemente distribuida, al punto de que ésta ha llegado a ser acaparada por unos cuantos potentados, con graves efectos en el bienestar, la paz y el pleno ejercicio de derechos de la mayoría de la población.
De acuerdo con datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), al menos 67 millones de personas viven en situación de pobreza por ingresos en México; ello equivale a 53 por ciento de la población. Este porcentaje fue incrementándose casi de manera constante durante todo el periodo neoliberal.
Respecto a la desigualdad, si bien en 2020 se alcanzó el mínimo histórico en la medición del coeficiente de Gini1 de los ingresos en México (0.426), en las últimas cuatro décadas los avances para reducir las brechas de desigualdad han sido insuficientes, pues la cifra no ha logrado diferenciarse significativamente de los números obtenidos al arranque de la medición realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) desde 1984 (0.439).
Otra forma de caracterizar el fenómeno de la desigualdad en México es el análisis de la evolución de los ingresos por estrato que ocurrió en las últimas cuatro décadas. En ese periodo, el aumento de los ingresos ha sido muy bajo para la mayoría del país. Sin embargo, para el 0.01 por ciento más rico la situación ha sido absolutamente distinta: sus ingresos han aumentado en 56 por ciento, muy por encima del 40 por ciento presentado en el veintil más pobre, o 20 por ciento entre los deciles medios de la población.
Esa situación ha sido posible gracias a la vigencia de un sistema jurídico y tributario que no responde a las demandas de reducir las brechas entre las personas ricas y quienes se hallan en situación de pobreza, sino que sirve a la protección y salvaguarda de los intereses de grandes capitales que prefieren disponer de condiciones jurídicas e institucionales que les permitan evadir al fisco antes que asumir un compromiso serio por el desarrollo nacional.
Un sistema fiscal funcional y con perspectiva social debe cumplir dos fines principales: primero, recaudar ingresos para sostener el gasto público del gobierno, financiar el funcionamiento del Estado y garantizar el pleno cumplimiento de los derechos humanos. En segundo lugar, el sistema fiscal debe tener un efecto redistributivo: ser capaz de cerrar las brechas de desigualdad económica prevalecientes entre la población, no sólo mediante la elevación de los ingresos y el patrimonio de los hogares más vulnerables, sino atemperando la extrema riqueza acumulada entre los estratos más altos de la sociedad, pues ello puede llegar a ser un riesgo para la democracia por el peligro de captura política de la élite económica sobre la esfera gubernamental.
La recaudación total en México es particularmente baja (cerca de 17 por ciento del producto interno bruto, PIB, para 2019), no sólo respecto al promedio de países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE; 34 por ciento del PIB) sino, también, respecto al promedio latinoamericano, que alcanza 23 por ciento del PIB.
Algunos de los países con mayores niveles de desarrollo en la región latinoamericana superan ampliamente el caso mexicano, como Brasil, con 33 por ciento; y Uruguay y Argentina, con 29. Chile y Colombia recaudan 20 por ciento respecto al PIB. Incluso países de ingresos más bajos que México y con niveles más altos de pobreza, como Nicaragua (26 por ciento), Honduras (22) y El Salvador (21), logran desarrollar mejor capacidad recaudatoria.2
En términos de su evolución, el sistema tributario federal experimentó cambios drásticos a mediados del siglo XX y un importante estancamiento a partir de 1980, lo cual continúa de manera general hasta la actualidad, con periodos muy específicos de aumentos asociados a algunas reformas fiscales o cambios en la legislación recaudatoria. Como referencia, la recaudación total en México, en términos históricos, era de 6.4 por ciento del PIB en 1960, 8.3 en 1970 y 11.3 en 1975.3
Según datos del Banco Mundial, la recaudación llegó a alcanzar 13 por ciento del PIB cerca de 1983, seguido de un desplome constante hasta alcanzar 10 por ciento del PIB en 1996, y luego un muy largo periodo de raquítico crecimiento anual, que tuvo como máximo momentáneo 2003, con 12.7 por ciento, seguido de una disminución y un nuevo máximo en 2011, de 12.8. Hasta 2014, una reforma fiscal no incrementaría significativamente la recaudación en el país: 4 puntos del PIB en sólo 4 años, hasta llegar a 16 por ciento entre 2016 y 2018. Sin embargo, ello sería posible mediante la creación de gravámenes de insuficiente progresividad que afectaron más los ingresos de los sectores medios y bajos de la economía que los de los sectores más privilegiados.
En cuanto a la evolución más reciente de la recaudación en México, vale la pena decir que desde 2016 se registró un deterioro que mostró su mínimo en 2020 (gráfica 5). Ese año comenzó un proceso de recuperación que permitió que en 2022 se alcanzara el monto absoluto máximo histórico en materia de recaudación, con 6.6 billones de pesos.
El análisis de la evolución reciente de la recaudación de impuestos federales en el país, comparado respecto al PIB, ofrece resultados similares (gráfica 6). En los últimos 4 años, la recaudación habría aumentado apenas de 13 por ciento del PIB en 2018 a 13.4 en 2022, con un pico en 2020 (14.3 por ciento) asociado a una disminución del PIB de ese año debido a la crisis económica derivada de la pandemia de Covid-19.
Aun cuando durante el sexenio actual la recaudación aumentó, ello resulta insuficiente ante el tamaño del reto y de la deuda histórica en materia de justicia fiscal. En total, los ingresos tributarios federales han aumentado apenas 2 por ciento en los últimos 4 años, equivalente a 71 mil millones de pesos. En esas condiciones, el sistema tributario no logra conseguir el efecto redistributivo requerido para aminorar las amplias desigualdades existentes en el país.
A la luz de este panorama consideramos viable y responsable robustecer el marco constitucional mexicano a fin de establecer cimientos jurídicos que permitan crear gravámenes que repercutan únicamente en la riqueza extrema que persiste en el país. Ello permitirá que el Estado mexicano pueda recaudar más recursos y destinarlos a la tarea histórica de redistribución económica que demanda el país, reduciendo con ello las injustas brechas de desigualdad heredadas y agudizadas durante el periodo neoliberal, en favor de quienes han sido históricamente excluidos.
Para comprender las grandes fortunas en México es necesario definir la diferencia radical entre la caracterización de dichas fortunas respecto al resto de la población. En México, el 10 por ciento más rico de la población concentra cerca de 63 por ciento de los ingresos del país, mientras que sólo el 1 por ciento más rico se queda con 39 por ciento de dichos ingresos. Por esto, la desigualdad en el mismo décimo decil es sumamente alta. Un hogar en México con un ingreso per cápita de poco más de 18 mil pesos al mes ya estaría en el 10 por ciento más rico del país. En cambio, para estar en el 1 por ciento más rico, con 108 mil pesos mensuales per cápita sería suficiente (cuadro 1).
Cuando se habla de grandes fortunas, es común hacer referencia a personas u hogares que tienen como patrimonio al menos 1 millón de dólares (cerca de 20 millones de pesos mexicanos), lo que equivale a más de 200 veces el umbral de ingreso para entrar en el 1 por ciento más rico. De acuerdo con estimaciones de Credit Suisse, para 2022 había apenas 318 mil personas en el país que tendrían riquezas superiores a 1 millón de dólares. Tal cantidad equivale a 0.2 por ciento de la población.4
Sin embargo, lo anterior no termina por describir la magnitud de la desigualdad existente entre los estratos más altos. Así, mientras que sólo 0.2 por ciento de la población posee más de 1 millón de dólares en el país, apenas 13 familias son según la lista de Forbes 2023 (cuadro 2) propietarias de más de mil millones de dólares.5 En suma, esas 13 grandes fortunas alcanzan 3.4 billones de pesos, equivalentes a poco más de 11 por ciento del PIB en México. Sólo entre 2018 y 2023, la riqueza de las grandes fortunas multimillonarias en México habría aumentado 38 por ciento, equivalente a 926 mil millones de pesos, de los cuales prácticamente la mitad se habrían acumulado al patrimonio de la persona más rica del país, Carlos Slim, propietario de 1.8 billones de pesos.
Diversos análisis académicos e informes de organizaciones de la sociedad civil demuestran que la mayoría de estas grandes fortunas comparte características similares. Por ejemplo, para 2019, 82 por ciento de las personas multimillonarias enumeradas por Forbes recibió como herencia grandes riquezas o pertenecía a familias otrora propietarias de las empresas de que ahora formaban parte.6 En algunos casos, es posible incluso rastrear cómo las empresas de que ahora son propietarios dotan de principios del siglo XX o finales del XIX.
Adicionalmente, en México al menos la mitad de las grandes fortunas multimillonarias fueron beneficiadas por privatizaciones o concesiones gubernamentales durante las últimas 4 décadas, las cuales les han generado inmensas utilidades empresariales. Entre las concesiones recibidas se encuentran mineras, carreteras, portuarias, televisivas y de telecomunicaciones. Por último, las personas integrantes de la lista de Forbes en 2019 participaban en mercados que se caracterizan por ser oligopólicos o sumamente concentrados, lo cual también es causa de utilidades injustas a costa del resto de la población. De hecho, la SHCP ha estimado que la incidencia de la totalidad de los impuestos en los ingresos de los hogares en México es de 9 por ciento para los hogares más pobres, cerca de 15 por ciento para los hogares de ingreso medios, y 28.5 para los hogares del decil X, es decir, del 10 por ciento más rico.
La dimensión de la concentración de la riqueza en México nos obliga a reconocer la necesidad de impulsar nuevos impuestos al patrimonio y a la riqueza de estos grandes capitales en el país, pues ello constituiría una forma de resarcir el trabajo incompleto que hacen los impuestos insuficientemente progresivos a los ingresos. En el caso mexicano, es muy claro cómo el capital, como factor productivo, se beneficia de pagar menos impuestos. Esto es claro no sólo en la tasa marginal máxima de ISR que pagan los trabajadores asalariados (35 por ciento) y las personas morales (30 por ciento) sino, también, en la fracción que aportan sobre el total del impuesto. Aunque las empresas captan 64 por ciento de ingresos del país, pagan sólo 38 por ciento de los impuestos recaudados por ingresos.7 Claramente, el porcentaje restante lo pagan las personas trabajadoras. Además, dichas injusticias en el cobro de impuestos insuficientemente progresivos se acumulan con el tiempo hasta convertirse en una de las principales formas de reproducción de grandes fortunas.
La recaudación de impuestos sobre la propiedad en México es extremadamente baja. Mientras que, en países como Corea del Sur, Estados Unidos y Canadá los impuestos a la propiedad representan más de 10 por ciento de sus ingresos, en México apenas 2 de cada 100 pesos que forman el erario provienen de este tipo de impuestos. Entre estos impuestos destacan el de tenencia de automóviles y el predial, los cuales muestran muchas áreas de mejora que deben revisarse.
Atendiendo este diagnóstico, los impuestos a las grandes riquezas pueden fortalecer el erario a través de nuevos ingresos que, sin afectar a la inmensa mayoría de la población, podrán amplificar los efectos redistributivos del gasto público. La presente iniciativa busca incorporar el concepto de progresividad a fin de que haya un reparto equitativo de las cargas tributarias, responsabilizando a los grandes contribuyentes de pagar conforme a sus altísimos niveles de renta.
El concepto progresividad tributaria se refiere a que las personas o empresas que tengan mayor capacidad económica o de pago deberían pagar un porcentaje mayor de impuestos. Así, con un sistema tributario progresivo, el Estado busca que mientras mayor sea el porcentaje de la riqueza o ingreso del agente económico, mayor será la aportación de impuestos y otros ingresos públicos, y menor será la proporción de dinero público que se les destine en forma de bienes y servicios públicos o transferencias gubernamentales. En palabras más sencillas: que pague más quien más gana o tiene, y que reciba más quien menos gana o tiene.
En 2011 se aprobó la reforma en materia de derechos humanos que transformó el orden constitucional mexicano. Se incluyeron, en el artículo 1o. las obligaciones del Estado de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos conforme a os principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El principio de progresividad supone que algunos derechos no pueden ser de cumplimiento inmediato, pero que –en caso de los que lo admiten– pueden realizarse paulatinamente, siempre de manera creciente, siempre bajo responsabilidad del Estado. En ese sentido, la progresividad se vincula necesariamente con dos elementos: la prohibición de regresión y el máximo uso de recursos disponibles. La prohibición de retroceso significa que el Estado no podrá disminuir el grado alcanzado en el disfrute de los derechos; este principio debe observarse en las leyes, políticas públicas, decisiones judiciales y, en general, en toda conducta estatal que involucre derechos. Por su parte, el uso de recursos disponibles implica que no basta analizar el uso efectivo y eficiente de los recursos financieros de un país para atender las necesidades concretas de su población, sino que se deben adoptar medidas concretas encaminadas a mejorar la protección de estos derechos”.
La presente iniciativa de reforma constitucional se enmarca en esa obligación, pues propone hacer obligatoria la progresividad fiscal, expresión máxima de la justicia en la distribución de los recursos. Si se toma con seriedad este mandato constitucional, el Estado mexicano debe contar prioritariamente con un sistema fiscal robusto y redistributivo. Robusto, pues requiere recursos crecientes para cumplir sus obligaciones en derechos humanos. En el caso de todos los derechos, el cumplimiento depende de instituciones, infraestructura y servicios que permitan dar a la población acceso a la salud, la educación, la vivienda, a elecciones libres y transparentes, a la seguridad e integridad personal, entre otras. Todas estas acciones del Estado requieren recursos provenientes de la recaudación fiscal. El carácter redistributivo del sistema fiscal debe operar según la lógica de que pague más quien tiene más, que es precisamente el principio que anima esta iniciativa.
La evolución de la noción de progresividad tributaria en México no ha sido sencilla. Por el contario, los impuestos que más recaudan en México, al valor agregado (IVA) y sobre producción y servicios (IEPS) se caracterizan por su naturaleza regresiva. De acuerdo con datos de la SHCP, tanto el IVA como el IEPS no petrolero inciden de manera regresiva en los ingresos de los distintos deciles económicos en México (gráfica 7), tomando casi 15 por ciento de los ingresos de los hogares más pobres (del decil 1), mientras que recoge sólo 6 por ciento del ingreso de los hogares con mayor capacidad económica (decil X).8
Éste es el contexto de la desigualdad tributaria imperante aún en el país, donde 63 por ciento de la riqueza generada es capturado por el estrato alto, es decir, el 10 por ciento más rico de la población. Sin embargo, ese grupo de la población aporta apenas 54 por ciento de los impuestos. ¿Quién termina pagando los impuestos que los ricos no? Básicamente, los estratos medios de la población. De la población que se encuentra entre los deciles V a IX, 50 por ciento se apropia de sólo 29 por ciento de los ingresos del país, pero paga 40 por ciento de los impuestos.
Por todo lo anterior presentamos la siguiente iniciativa a fin de modificar el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incorporar el principio de progresividad tributaria a los principios que rigen la obligación de las y los mexicanos de contribuir al gasto público de la federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios.
Esta propuesta ha sido posible gracias al talento y colaboración de diversas organizaciones y colectivos agrupados en la Alianza contra la Desigualdad en México, que han asumido el compromiso de sensibilizar a la población sobre el fenómeno de la desigualdad en México y, en específico, su relación con el funcionamiento del sistema tributario federal, a fin de impulsar una ruta legislativa que conduzca a mejoras relevantes en la materia.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo de la modificación propuesta, para ayudar a clarificar su repercusión en el texto constitucional:
Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue.
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos
I. a III. ...
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional, progresiva y equitativa que dispongan las leyes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
El coeficiente de Gini es un método desarrollado por el italiano Conrado Gini para medir la desigualdad de una distribución. Ahí, el valor de O indicó la igualdad total y el valor de la máxima desigualdad.
1 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, “Medición multidimensional de la pobreza en México, 2016-2020”, febrero de2022, https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx.
2 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, “Revenue Statistics 2022. The impact of Covid-19 on OECD Tax Revenues”, noviembre de 2022, https://www.oecd.org/tax/revenuestatistics-2522770x.htm
3 Aboites Aguilar, Luis; y Unda Gutiérrez, Mónica, “El fracaso de la reforma fiscal de 1961”, en Boletín del Archivo General de la Nación, 7-16(2013):150-152.
4 Credit Suisse Resarch Center, Reporte global de la riqueza 2022, Principales perspectivas para navegar el futuro (Credit Suisse Research Center, 2022), https://www.creditsuisse.com/media/assets/corporate/docs/about-us/rese arch/publications/global-wealth-report- 2022-en.pdf
5 Peterson-Withorn, Chase, “Forbes’ 37th Annual World’s Billionaires List: Facts and figures 2023”, Forbes, 4 de abril de 2023, https://www.forbes.com/sites/chasewithorn/2023/04/04/forbes-37th-annual -worldsbillionaires-list-facts-and-figures-2023/?sh=ldSalab877d7
6 Esquivel Hernández, Gerardo, Desigualdad extrema en México. Concentración del poder económico y político (Ciudad de México: Oxfam México, 2015), https://oxtammexico.org/wpcontent/uploads/2017/04/desigualdadextrema informe.pdf
7 Fundar. Centro de Análisis e Investigación, Justicia fiscal, capital y trabajo. Privilegios fiscales (Fundar, 28 de abril de 2021), https://fundar.org.mx/publicaciones/informe-justicia-fiscal-capital-y-t rabajo/
8 Jaramillo-Molina, Máximo Ernesto; y Rodríguez Leal-Isla, Alma Luisa, (In)justicia fiscal y captura política en México, trabajo de investigación resultado de la segunda convocatoria de becas de investigación “Etites, captura del Estado y desigualdad en América Latina y el Caribe (Clacso, 2020), https://www.clacso.org/injusticia-fiscal-y-captura-politica-en-mexico/
Sede de la Comisión Permanente, a 9 de mayo de 2023.
Diputados: Aleida Alavez Ruiz, Manuel Vázquez Arellano, Jorge Alberto Barrera Toledo, María Clemente García Moreno, Marisol García Segura (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 9 de 2023.)
Que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, recibida de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2023
La que suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en materia de protección de los derechos fundamentales de las personas con espectro autista, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La riqueza de México puede apreciarse en las maravillas de su patrimonio natural, en la belleza de nuestras tradiciones, en los colores vivos que embellecen a nuestra identidad cultural, y, sobre todo, en la diversidad del pueblo mexicano que enaltece la grandeza de la nación.
El pueblo mexicano está compuesto por miles de historias de vida, múltiples contextos y orígenes que nos hacen únicos e inigualables, pero al mismo tiempo, nos vincula a un sólo propósito: el bienestar de todas y todos, particularmente en lo que respecta a los grupos más vulnerables.
Las personas con discapacidad a lo largo de la historia se han enfrentado a diversos obstáculos cotidianos que les impiden satisfacer sus necesidades básicas y ejercer sus derechos. Desgraciadamente durante los gobiernos anteriores este sector fue sometido a la exclusión en la toma de decisiones y la conformación de políticas públicas, colocándolos como uno de los grupos vulnerables más marginados por aquellas políticas públicas.
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 elaborado por el Inegi, del total de la población en el país (126 millones 14 mil 24 mexicanas y mexicanos), 5.7 por ciento; es decir, 7 millones 168 mil 178 personas padecen de discapacidad y/o de algún problema o condición mental. El referido censo demostró también que 19 por ciento de las personas con discapacidad y/o algún problema o condición mental, de 15 años y más, son analfabetas,1 lo cual pone en evidencia la enorme brecha de desigualdad que le impide a este sector poblacional poder acceder a los servicios educativos y de capacitación laboral en condiciones adecuadas a sus capacidades y potencialidades que, a su vez, les permita desarrollarse plenamente.
Estas deficiencias que vulneran los derechos fundamentales de las personas con discapacidad están presentes tanto en el sector público como en el privado, y éstas se agravan todavía más cuando en el ámbito legislativo existen deficiencias en las normas que, lejos de garantizar el bienestar de las personas con discapacidad, transgreden sus derechos y coartan sus libertades, tal como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus resoluciones, mediante las cuales ha expuesto la invalidez de diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, expedida el 30 de abril de 2015.
El ordenamiento citado, tiene como objeto impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y libertades y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en los Instrumentos Internacionales, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes. No obstante, en 2015 y 2020, diversas disposiciones de su contenido fueron invalidadas por la Suprema Corte por configurar transgresiones a sus derechos fundamentales.
En 2015, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad 33/2015 con la finalidad de invalidar la aplicación de los artículos 3, fracciones III y IX; 6, fracción VII; 10, fracciones VI y XIX; 16, fracciones IV y VI, así como 17, fracción VIII, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista, argumentando la violación de diversos derechos humanos como lo son: la igualdad ante la ley y la no discriminación, la libertad de profesión y oficio, así como el derecho al trabajo digno y socialmente útil; el reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídica en igualdad de condiciones; y la salud, con base en los siguientes argumentos:
“1. Violación al derecho humano de igualdad ante la ley y no discriminación, a la libertad de profesión y oficio, así como el derecho al trabajo digno y socialmente útil.
Los artículos 3, fracción III, 10, fracción IV, 16, fracción VI, y 17, fracción VIII, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista, establecen la carga de contar con un certificado de habilitación para hacer constar las aptitudes laborales de quienes cuenten con la condición de espectro autista, siendo que tal gravamen no le es requerido a ninguna otra persona, con independencia de que tengan algún tipo de discapacidad y, por ende, dichos preceptos legales contravienen los artículos 1, 5 y 123 de la Constitución Federal, 5 y 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 6 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
2. Violación al derecho humano de reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídica en igualdad de condiciones.
Los artículos 6, fracción VII y 10, fracción XIX, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista, prevén que las personas con la condición de espectro autista cuentan con la libertad de tomar decisiones por sí o a “través de sus familiares en orden ascendente o tutores”, lo que implica que el legislador adoptó un modelo de “sustitución en la toma de decisiones”, en lugar del modelo de “asistencia de toma de decisiones”, obstaculizando o dejando sin efecto la voluntad de dichas personas, así como el reconocimiento, goce o ejercicio de su derecho de personalidad y capacidad jurídica, en contravención a los artículos 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y 1 de la Constitución General de la República.
3. Violación al derecho humano a la salud.
Los artículos 3, fracción IX, y 16, fracción IV, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista, establecen, respectivamente, que la habilitación terapéutica “es un proceso de duración limitada”, y que, con relación a los servicios de salud que deben proporcionarse a personas con la condición de espectro autista “se exceptúa el servicio de hospitalización”. Siendo que la condición de espectro autista se caracteriza por su permanencia, por lo que no es dable limitar la duración de su proceso terapéutico sin atender a las particularidades de cada caso concreto, aunado a que no existe justificación válida para excluir de los servicios de salud el relativo a la hospitalización” ; de ahí que las normas citadas resultan contrarias a los artículos 4, párrafo cuarto, de la Constitución federal, 25 y 26 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.2
Al respecto, el Máximo Tribunal resolvió determinar que fuera procedente y parcialmente fundada la referida acción de inconstitucionalidad, considerando que en relación con el certificado de habilitación, el simple hecho de pretender requerir a sólo un grupo de la población mexicana un documento médico que avale sus aptitudes para poder ingresar al sector laboral y productivo, se traduce en una medida que, lejos de coadyuvar y concientizar al resto de la población sobre tal discapacidad, tiene un efecto estigmatizante.3
La Corte concluyó que en los preceptos que contemplan dicha figura resultan violatorios de los derechos humanos a la libertad de profesión y oficio, así como el derecho al trabajo digno y socialmente útil, en perjuicio de las personas con espectro autístico, toda vez que condicionan la posibilidad de contratación laboral de tales personas, a la obtención del referido certificado de habilitación; siendo que, no se encuentran justificadas las razones por las cuales, a diferencia del resto de la población, sea necesario que las personas con espectro autístico requieran de un documento médico que certifique que “se encuentran aptas para el desempeño de actividades laborales”, por lo que, en ese sentido, la protección laboral únicamente resulta aplicable a las personas que hayan obtenido esos certificados, pues a quienes no cuenten con éstos, se les podrá negar su contratación atendiendo a su condición de autismo.4
Respecto a la libertad de tomar decisiones por sí solos o a través de sus familiares en orden ascendente o tutores, se infirió que el sentido que habrá de dar a dichas disposiciones normativas es el de atender a la asistencia en la toma de decisiones, como salvaguarda de la voluntad y libertad de las personas con la condición de espectro autista, sin restringir sus facultades de adoptar decisiones legales por sí misma, pero reconociendo que en determinados casos, se les puede asistir para adoptar sus propias decisiones legales dotándoles para ello de los apoyos y las salvaguardias necesarios, para que de esa manera se respete sus derechos, voluntad y preferencias; reconociendo así un modelo de asistencia en la toma de decisiones acorde a los estándares sociales, mismo que no es violatorio de los derechos fundamentales.5
La Corte determinó que en relación con el referido precepto que establece la habilitación terapéutica como un proceso de duración limitada, habrá de entenderse que esa temporalidad se encuentra sujeta, necesariamente, a que se hayan logrado sus objetivos fácticos y jurídicos, a saber, logrando la integración social y productiva de las personas con condición de espectro autista, por lo que no podrá actualizarse la terminación del referido tratamiento médico sino hasta que se haya alcanzado, en la medida de lo posible, la mejora física y mental de dichas personas, de tal suerte que permita su plena inserción en la sociedad, en el entendido que una vez logrado el referido objetivo, si por alguna circunstancia requieren retomar el tratamiento terapéutico, podrán hacerlo hasta que se logre el estado de mejoría, de ahí que dicha disposición no vulnera el derecho humano a la salud.6
Derivado de todo lo anterior, la Corte resolvió que la declaratoria de invalidez sólo opera para aquellos artículos de la norma que hacen alusión a los términos ya expuestos, al certificado de habilitación -únicamente en la porción normativa correspondiente al referido término y a las implicaciones ya expuestas-;7 es decir, se invalidaron los artículos 3, fracción III, 10, fracción VI, 16, fracción VI, y 17, fracción VIII, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista.
Posteriormente, en 2020, nuevamente fue promovida una Acción de Inconstitucionalidad con número de expediente 516/2020, suscrita por dos personas con espectro autista y discapacidad que reclamaron la falta de consulta a las personas con esta condición para la elaboración del ordenamiento, así como la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la ley analizada, tras considerarlas violatorias a lo dispuesto en la Constitución federal, así como a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en materia de derechos a la igualdad y no discriminación, capacidad jurídica, a la educación inclusiva y al trabajo.8
Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró las consideraciones emitidas por el pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 33/2015, resaltando que, para la elaboración y emisión del referido ordenamiento legal, sí se realizó una consulta a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad quienes incluso participaron en el proceso legislativo.
Asimismo, el Máximo Tribunal reconoció el derecho de las personas con espectro autista a tomar sus propias decisiones, abundando más en esta prerrogativa al establecer que la fracción XIX del artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista, que actualmente prevé este derecho para ser ejercido por sí o a través de sus padres o tutores en defensa de sus legítimos derechos, debe interpretarse en el sentido que las decisiones se deben tomar “por sí” mismas o, de ser el caso, a través del modelo de asistencia y no como sustitución de la voluntad. 9
Respecto al derecho fundamental de las personas con condición de espectro autista de recibir educación o capacitación basada en “criterios de integración e inclusión”, previsto en la fracción IX del artículo 10 de la Ley impugnada, la Sala resolvió que esta porción normativa debe interpretarse en torno al reconocimiento del derecho a la educación inclusiva de calidad en términos amplios, aplicables al sector público y privado, a fin de integrar la accesibilidad y/o realizar los ajustes razonables necesarios, tomando en cuenta los cambios y modificaciones que ello implica para los modelos de enseñanza, y de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas. 10
Por último, la Primera Sala dejó firme el sobreseimiento del juicio respecto de la fracción VIII del artículo 17 de la ley en estudio, al advertir que la porción normativa que prevé lo relativo al certificado de habilitación para laborar, fue declarada inválida por el pleno del Máximo Tribunal en la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 33/2015 , ya que ésta resultaba violatoria de los derechos humanos a la igualdad, a la libertad de profesión y oficio, así como al trabajo digno y socialmente útil. 11
Es evidente que la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista requiere de una reingeniería legislativa sustancial, basada, por supuesto, en los criterios emitidos por la Corte en sus resoluciones de las acciones de inconstitucionalidad promovidas en 2015 y 2020, pues de esta manera será posible otorgar a las y los ciudadanos y a los entes públicos y privados sujetos a estas normas, disposiciones claras que impidan generar interpretaciones discrecionales y discriminatorias.
En tal virtud, la presente Iniciativa tiene por objeto derogar las disposiciones que la Corte ha declarado inválidas a través de la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 33/2015, con la finalidad de eliminar todo precepto discriminatorio que menoscabe los derechos fundamentales de las personas con espectro autista y asegurar su acceso al mercado laboral y productivo sin estigmatizaciones que denigren su dignidad.
Lo anterior, tiene sustento en la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista nuevamente, ya que en ésta se encuentran plasmadas las anotaciones que declaran improcedentes las disposiciones mencionadas con anterioridad por sentencia de la SCJN, derivado de la Acción de Inconstitucionalidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2016; sin embargo, no basta con que la legislación cuente con dichas anotaciones, ya que resulta imprescindible derogarlas con la finalidad de brindar certeza jurídica a las y los ciudadanos sobre su contenido y evitar interpretaciones disímbolas y contrarias a los derechos fundamentales de las personas con esta discapacidad.
Aunado a ello, esta Iniciativa busca añadir en la legislación los criterios emitidos por el Máximo Tribunal respecto de las prerrogativas de las personas con espectro autista en materia de educación y capacitación inclusiva y de calidad, de tal manera que tanto en el sector público como el privado se promuevan la ejecución de modelos de enseñanza basados en las capacidades y potencialidades de las personas con este padecimiento bajo los más altos estándares internacionales.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó información sobre el Trastorno del Espectro Autista (TEA), que permite visibilizar diversos aspectos, entre los que destacan que, uno de cada 160 niños y niñas en el mundo lo padecen; en México, la relación es uno de cada 115; se calcula además que al menos 400 mil niñas y niños en México tienen TEA. Asimismo, es de señalar que los síntomas relacionados con este trastorno aparecen en la infancia y tienden a persistir hasta la adolescencia y la edad adulta. En la mayoría de los casos se manifiestan12 en los primeros 5 años de vida.13
“Las estimaciones de la OMS representan una cifra media, pues la prevalencia observada varía considerablemente entre los distintos estudios. No obstante, en estudios bien controlados se han registrado cifras notablemente mayores”.1
Es ineludible legislar en favor del pleno respeto de la voluntad de las personas con espectro autista para la toma de decisiones, de ahí que se pretende reconocer el derecho a manifestar por sí mismos sus propios intereses, y únicamente de ser necesario, dado al contexto en su condición, acceder a la asistencia de sus padres o tutores para el ejercicio de sus legítimos derechos, anteponiendo en todo momento su autonomía e independencia, toda vez que son inherentes a la dignidad humana. De ahí que es preciso comprometernos en crear medidas que mejoren su calidad de vida y promover entornos inclusivos para ellas y ellos.
A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Único. Se derogan la fracción III del artículo 3, y la fracción VIII del artículo 17; y se reforman las fracciones VI, IX y XIX del artículo 10, y la fracción VI del artículo 16, todos de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. a II. ...
III. Se deroga.
IV. a XIX. ...
Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:
I. a V. ...
VI. Disponer de su ficha personal en lo que concierne al área médica, psicológica, psiquiátrica y educativa, al momento en que les sean requeridos por autoridad competente;
VI. a VIII. ...
IX. Recibir de los sectores público y privado una educación y/ o capacitación inclusiva y de calidad, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas, así como integrar la accesibilidad y realizar los ajustes razonables necesarios en los modelos de enseñanza de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente.
X. a XVIII. ...
XIX. Tomar decisiones por sí mismos, o de ser el caso, a través de la asistencia de sus padres o tutores para el ejercicio de sus legítimos derechos;
XX. a XXII. ...
Artículo 16. La Secretaría coordinará a los Institutos Nacionales de Salud y demás organismos y órganos del sector salud, a fin de que se instrumenten y ejecuten las siguientes acciones:
I. a V. ...
VI. Expedir de manera directa o a través de las instituciones que integran el sistema nacional de salud, y los diagnósticos a las personas con la condición del espectro autista que lo soliciten, y
VII. ...
Artículo 17. Queda estrictamente prohibido para la atención y preservación de los derechos de las personas con la condición del espectro autista y sus familias:
I. a VII. ...
VIII. Se deroga
IX. a XI. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 EAP_PersDiscap21.pdf (inegi.org.mx)
2 JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000 (scjn.gob.mx)
3 MÉX27-Síntesis.pdf (scjn.gob.mx)
4 Ibidem
5 Ibidem
6 Ibidem
7 Ibidem
8 Listado de Comunicados (scjn.gob.mx)
9 Listado de Comunicados (scjn.gob.mx)
10 Ibidem
11 Ibidem
12 https://www.yotambien.mx/actualidad/el-trastorno-del-espectro-autista-e n-cifras-y-datos/
13 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2020_291.html
14 ídem
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 15 de mayo de 2023.
Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Mayo 17 de 2023.)
Que reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de usurpación de identidad, recibida de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2023
La que suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo III Quáter denominado “Usurpación de Identidad” y un artículo 390 Ter al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La actual crisis sanitaria a raíz de la propagación del virus SARS-CoV-2, ha traído consigo una serie de consecuencias, no sólo para la salud, sino también para la economía y la vida cotidiana de la población. Las afectaciones que ha generado el covid-19, ha comprometido el bienestar de las y los mexicanos, pues como es por todos sabido, ha tenido un impacto transformador que ha derivado en una nueva normalidad.
Resulta innegable que los avances tecnológicos han contribuido a mejorar la calidad de vida de la población y, a lo largo de esta pandemia, se han posicionado como una de las herramientas vitales para la comunicación a distancia, permitiendo aminorar los efectos negativos del covid-19.
Ejemplo de ello, es el uso de tecnologías de la información y la comunicación (Tic´s), las cuales se han vuelto esenciales para las y los mexicanos. La comunicación, el acceso a portales informativos, transacciones bancarias e incluso tomar clases a distancia, se han convertido en actividades esenciales que le han permitido a la sociedad estar informada y en constante movimiento.
Es de precisar que los medios de comunicación digitales que contribuyen al aprendizaje, posibilitan la comunicación y a la recepción de información oportunas.
Asimismo, resultan ser herramientas fundamentales para la inclusión social, al tiempo que posibilitan el ejercicio de otros derechos. A través de sus contenidos, se vuelven una pieza importante del engranaje del proceso formativo, y ofrecen una gran variedad de posibilidades recreativas, artísticas y culturales, pero, sobre todo, tienen como atributo destacado el poder realizar operaciones en tiempo real.
Cabe resaltar que una de las tecnologías más importantes es el internet, el cual, presenta un aumento exponencial durante los últimos años. Datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH), revelaron que en 2020, en México existían 84.1 millones de usuarios de Internet que representan 72 por ciento de la población de seis años o más y 88.2 millones de usuarios de teléfonos celulares. Esta cifra revela un aumento de 1.9 puntos porcentuales respecto a la registrada en 2019 (70.1 por ciento).1
Tan sólo en julio de 2019, 46.4 por ciento de los usuarios de telecomunicación fija reportó tener contratada una velocidad de internet igual o mayor a 20 megabytes por segundo, situación que contrasta radicalmente con finales del año 2020, en plena crisis sanitaria, donde el número ascendió a 64.7 por ciento de los usuarios que contaban con una contratación similar; asimismo, los usuarios señalaron que el tiempo promedio que utilizaron el Internet fijo, superaba las 5 horas diarias. Esto con base en el reporte “Contratación y patrones de consumo de los usuarios de servicios de telecomunicaciones fijas antes y durante la pandemia ocasionada por la covid- 19”, publicado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.2
Por su parte, Hootsuite 3 y We Are Social ,4 empresas creativas globales dirigidas a campañas a través de redes sociales, informaron que, 4 mil 200 millones de personas usan las redes sociales para comunicarse. Entre las aplicaciones preferidas por los usuarios destaca Faceboook, seguida de Youtube y WhatsApp. En México, los usuarios aumentaron 12.4 por ciento, representando cerca de 100 millones de usuarios en redes sociales, lo que significa un aumento de gran escala. Además, los internautas declararon que pasan un promedio de 9 horas navegando en la red; dos horas por encima de la media global, siendo las plataformas más visitadas Google, Youtube y Facebook.
No debe sorprendernos que el confinamiento de millones de personas desembocara en un crecimiento de gran escala en el número de cibernautas. En la actualidad, gran parte de nuestras vidas se desarrollan a través de medios digitales que, a su vez, nos permiten obtener información de las redes sociales, realizar compras de diversos artículos, usar mensajes de voz, jugar, y estudiar en línea, entre un sinfín de actividades.
Lo anterior demuestra que, la tecnología puesta al servicio de quienes más lo necesitan es un elemento fundamental para impulsar su desarrollo integral y bienestar, por lo que se requiere de la sensibilidad y la voluntad de las autoridades, así como de los diferentes sectores sociales y productivos para garantizar la accesibilidad tecnológica, pero, sobre todo, que las y los usuarios de la red cuenten con seguridad cibernética que permita que sus actividades se desarrollen con certeza, rapidez y seguridad.
Sin embargo, desgraciadamente la apertura del sistema telemático ha permitido que organizaciones criminales se infiltren en las redes con el principal objetivo de perpetrar y menoscabar el bienestar de las personas usuarias del internet. Tal es el caso de la usurpación de identidad que se realiza a través de cuentas bancarias, redes sociales o incluso vía telefónica en las que, valiéndose de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz, usurpan la identidad de las personas, u obtienen información privada de las personas para hacerse pasar por éstas mediante engaños.
Al respecto, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), a través de su portal, informó sobre los tipos de fraudes cibernéticos que en la actualidad se han convertido en un problema creciente en el país y que presentan una reiterada conducta en el modus operandi de los delincuentes, como el:
- Phishing: Consiste en el envío de correos electrónicos fraudulentos o duplicados de la página web del banco. Se utilizan para conseguir información personal (contraseñas, números de cuenta y/o datos de tarjeta de crédito).
- Skimming: Es el robo de información de tarjetas con el uso de dispositivos instalados en cajeros automáticos y terminales de pago para copiar la información de su banda magnética.
- Smishing: A través de un mensaje de WhatsApp “el banco” alerta al usuario sobre una compra sospechosa y envía a la víctima un número telefónico para llamar e impedir el supuesto cargo. Posteriormente en esa llamada, son solicitados los datos personales del usuario.
- Pharming: Mediante el uso de troyanos o cualquier tipo de virus digital, el estafador puede acceder a información de cuentas bancarias o tarjetas para extraer dinero.
- Vishing: La victima es alertada por el delincuente sobre un supuesto riesgo en su cuenta para obtener la clave o PIN de la misma, con el objetivo de realizar operaciones.5
- Keylogger/ Clicklogger: Se configura por medio de programas informáticos que capturan imágenes o memorizan los datos digitados en los teclados; el delincuente obtiene esta información para extraer dinero de cuentas bancarias.6
Por un lado, uno de los principales delitos que en la actualidad afectan a las y los ciudadanos, es la usurpación de identidad a través de cuentas de aplicaciones de mensajería como WhatsApp, el cual consiste en llamadas telefónicas de supuesto personal de salud, a través de las cuales realizan encuestas sobre el covid-19. Al término de las preguntas el ciberdelincuente solicita un código que recibirá la víctima vía mensaje SMS, para registrar su participación y evitar que lo vuelvan a llamar. Sin embargo, dicho código es el que WhatsApp envía para poder activar la aplicación en un teléfono nuevo con la cuenta de su víctima. De este modo, los delincuentes asumen la identidad de la víctima y comienzan a enviar mensajes en su nombre para que sus familiares o amigos realicen depósitos toda vez que, argumentan tener problemas con su banca móvil y les urge contar con una cantidad de dinero.
Por otro lado, el fraude cibernético bancario representa una de las principales estafas que han permitido que los ciberdelincuentes acumulen cifras millonarias a través de la usurpación de identidad de las y los usuarios del sistema financiero digital. Esta modalidad consiste en obtener datos de las cuentas bancarias de algunos mexicanos que caen en trampas a través de llamadas telefónicas, mensajes e incluso por medio de las redes sociales, mediante las cuales engañan a los usuarios y desfalcan sus recursos.
Datos proporcionados por la Condusef señalan que, durante los primeros cinco meses de 2021, se recibieron en dicha institución ocho mil 102 controversias por fraudes cibernéticos, lo cual, es superior en 89 por ciento de las quejas recibidas en 2020, año de la pandemia cuando se presentaron cuatro mil 284 denuncias y, es 99 por ciento superior a 2019, cuando registró cuatro mil 61 quejas por fraude cibernético.7 Cabe destacar que, gran parte de los fraudes cibernéticos se cometieron fundamentalmente con recursos propios de los usuarios de la banca comercial; es decir con tarjetas de débito y no con recursos de tarjetas de crédito, donde sólo tres de cada 10 obtuvo una resolución a su favor.
Estas actividades ilícitas son a todas luces violatorias de lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece el derecho a la identidad. Prerrogativa que permite que las personas tengan un nombre, su apellido, sexo y su nacionalidad, e implica la obligación a cargo del Estado de garantizar su cumplimiento. Además, se convierte en la base para el ejercicio de otros derechos como el acceso a servicios de salud, educación y protección, mismos que son establecidos en la Ley Suprema y deben de ser protegidos sin ninguna dilación.
La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada el 20 de noviembre de 1949 y ratificada por México en 1990, prevé en su artículo 7 lo siguiente:
“1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida ”.
La referida convención formó parte de las raíces esenciales de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes promulgada en 2014 por nuestro país, misma que establece en su artículo 13 los derechos irrestrictos a la identidad, la salud, educación, vivir en familia, igualdad sustantiva y a no ser discriminado.
Asimismo, el artículo 19 de la ley antes mencionada, establece el derecho a la identidad en los siguientes términos:
Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:
I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primer copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;
II. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;
III. Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez, y
IV. Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán colaborar en la búsqueda, localización y obtención de la información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes. Las Procuradurías de Protección, en el ámbito de sus respectivas competencias, orientarán a las autoridades que correspondan para que den debido cumplimiento al presente artículo.
Cuando haya procesos o procedimientos que deriven en cambio de apellidos de niñas, niños y adolescentes, éstos tendrán el derecho a opinar y a ser tomados en cuenta, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
La falta de documentación para acreditar la identidad de niñas, niños y adolescentes no será obstáculo para garantizar sus derechos.
Lo anteriormente fundamentado nos permite entender que el derecho a la identidad, es una prerrogativa inherente al ser humano y que, por el simple hecho de ser reconocidos en la ley fundamental, el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar y proteger este derecho humano.
Cabe destacar que, la usurpación de identidad es un delito que aqueja a miles de mexicanas y mexicanos, y ésta no sólo debe entenderse como un detrimento patrimonial, sino que, también, presenta efectos secundarios, toda vez que acceden a información privada y a datos personales que son aprovechados por el delincuente para suplantar la identidad de la persona y cometer otros actos ilícitos.
Es de resaltar que México no cuenta con una legislación federal para sancionar el delito de usurpación de identidad, mientras que a nivel local, solamente 16 estados de la República Mexicana lo tienen tipificado en diferentes ordenamientos jurídicos. Estos estados son: Baja California, Baja California Sur, Colima, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas. Lo anterior, a pesar de que el derecho a la identidad sea un derecho reconocido plenamente por nuestra Constitución federal.
De ahí que, el objeto de la presente Iniciativa es tipificar en el Código Penal Federal la usurpación de identidad definiendo con mayor precisión y claridad las conductas que configuran estos actos ilícitos. Asimismo, el objetivo es establecer sanciones ejemplares que eviten la comisión del mismo y a efecto de que el ilícito sea sancionado de la misma manera en toda la República y con el mismo rigor, se establece un artículo transitorio para que, en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los Congresos de cada entidad federativa armonicen su marco jurídico (reformen, adicionen, deroguen o remitan a la legislación penal sustantiva), evitando con ello que el delincuente se acoja al beneficio de la pena menor o la conducta delictiva se encuadre de manera inadecuada lo que redundaría en una impunidad igual o mayor a la existente.
Es menester destacar y reconocer la loable labor que a lo largo de su vida desempeñó mi compañero de la LXIV legislatura, el ex diputado federal René Juárez Cisneros. La presente Iniciativa es un reconocimiento a su trabajo legislativo y retoma parte de su Iniciativa presentada el 6 de septiembre del 2016.8 Asimismo, reconozco el interés y trabajo desempeñado por el diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez quien incide plenamente en la necesidad de legislar en esta materia con el objetivo de detener los abusos que actualmente se cometen en contra de las y los mexicanos.9
A efecto de ilustrar de mejor manera la reforma que se propone, se presenta el siguiente:
Cuadro comparativo
Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta honorable Comisión Permanente el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un Capítulo III Quáter denominado “Usurpación de Identidad” y un artículo 390 Ter al Código Penal Federal
Único. Se adiciona un Capítulo III Quáter denominado “Usurpación de Identidad” y un artículo 390 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo III
Quáter Usurpación de Identidad
Artículo 390 Ter. Comete el delito de usurpación de identidad el que por cualquier medio obtenga datos personales en perjuicio de un tercero, con el objetivo de suplantar su identidad a fin de obtener algún beneficio para sí o para otra persona, o para la comisión de cualquier otro delito.
A quien cometa este delito, se le impondrá pena de dos a diez años de prisión y hasta cuatrocientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.
Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el presente artículo y suspensión del derecho de ejercer la actividad profesional por un lapso de uno a cinco años en el supuesto de que el sujeto activo tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico reconocido en el rubro de la informática o la telemática.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Congresos de las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días, contados a partir de la publicación del presente decreto para realizar las adecuaciones normativas correspondientes, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.
Notas:
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemE con/ENDUTIH_2020.pdf
2 http://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/en-pande mia-usuarios-contratan- mayor-velocidad-y-aumentan-tiempo-de-uso-de-internet-fijo comunicado
3 https://www.hootsuite.com/es/n
4 https://wearesocial.com/uk/
5 https://www.gob.mx/gncertmx/articulos/109104
6 https://www.condusef.gob.mx/?p=tipos-de-fraude
7 https://www.condusef.gob.mx/?p=estadisticas
8 https://www.senado.gob.mx/informacion/gaceta/documento/65581
9 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2021/10/asun_4234504_ 20211014_1634235907.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de mayo de 2023.
Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 9 de 2023.)
Que reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Consulta Popular, recibida de la diputada Lidia Pérez Barcenas, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2023
Quien suscribe, diputada Lidia Pérez Barcenas, a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción 11; 78, fracción 111, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así corno 55, fracción 11, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto por el que se reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Consulta Popular, de conformidad con lo siguiente:
Exposición de Motivos
La democratización del país ha sido un proceso histórico. Un elemento central de esa democratización es la participación activa de la sociedad , de los sectores organizados y de los partidos políticos. Su impulso produjo la apertura del sistema político mexicano al pluralismo, el respeto al voto popular y la alternancia en los distintos órdenes de gobierno. Las sucesivas reformas político electorales en los últimos 45 años, eliminaron la intervención del Ejecutivo en la organización de los procesos electorales; buscaron la creación de instituciones autónomas para cuidar la limpieza e imparcialidad en su realización; mejoraron las condiciones de competencia entre los partidos politicos; dotaron de financiamiento público a estas entidades para el desarrollo de sus actividades e inyectaron certeza jurídica al resultado final de las contiendas.
El clima de desconfianza que prevaleció sobre los procedimientos de reparto del poder en México, fincados en el fraude y la inequidad, se ha modificado , gracias al voto masivo por el cambio , a un cuerpo normativo robusto , a una sociedad vigilante y al fortalecimiento de instituciones democráticas como el Congreso de la Unión, en donde se convierten los votos en escaños que reflejan la diversidad del pals. A la fecha se han producido, desde 1977, nueve reformas político electorales que han configurado un sistema en constante evolución .1
Con la reforma político electoral de 2012, se introdujo en nuestra Constitución Política una figura de democracia directa con el objeto de fortalecer y complementar nuestro sistema representativo : la consulta popular sobre temas de trascendencia nacional. No obstante que esta medida constituyó un avance en el proceso de democratización, fue hasta 2021 -gracias al nuevo ambiente de libertades que se vive en nuestra nación con la llegada de Morena al gobierno federal-, en que tuvo lugar la primera experiencia de consulta popular. Dicho ejercicio , organizado para consultar a la población sobre las acciones para iniciar un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminado a garantizar la justicia y los derechos humanos de las víctimas , mostró fallas evidentes que es posible subsanar para remover los obstáculos que impiden, en la legislación actual, que el mayor número de mexicanas y mexicanos participe en las decisiones políticas relevantes.
Frente a la posibilidad de futuras consultas populares, es necesario mejorar su marco regulatorio para elevar la calidad de nuestra democracia .
Argumentos que sustentan la iniciativa
El 9 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política que incluyó la figura de consulta popular. Con esta reforma se adicionó una fracción VIII al artículo 35 constitucional , en la que se estableció el derecho de los ciudadanos a votar en las consultas populares respecto de temas de trascendencia nacional, y se regularon asuntos como la convocatoria, los sujetos legitimados para solicitarla , la exclusión de temas que no son susceptibles de consulta , la intervención del entonces Instituto Federal Electoral (IFE) en el desarrollo y desahogo de las consultas populares que se llevarían a cabo el día de la jornada electoral, así como los casos en que sus resultados serían vinculantes.
En el dictamen de las Comisiones Unidas de la Puntos Constitucionales y de Gobernación , con opinión de la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados, se reconoce que la introducción de este tipo de mecanismos que suponen el involucramiento de la ciudadanía en procesos de decisión colectiva pueden aumentar y fortalecer la participación política de esta, y con ello contribuir a construir una ciudadanía más fuerte, consciente y atenta a los problemas que la aquejan , corresponsable de las soluciones colectivas que se adopten para enfrentarlos.2
Para hacer efectivo este derecho político, se requería desarrollar en la ley secundaria el contenido de la reforma constitucional. La Ley Federal de Consulta Popular fue expedida el 14 de marzo de 2014, y tenía por objeto regular el procedimiento para la convocatoria , organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta y promover la participación ciudadana.3
Al amparo de dichas reformas, entre el 3 y 15 de septiembre de 2014, el Congreso de la Unión envió al INE formatos de 4 solicitudes de consultas populares recibidas: dos relacionadas con la contra reforma energética de 2013 que privatizó nuestros recursos energéticos ; una con el establecimiento de un nuevo salario mínimo y una sobre la eliminación de 100 diputaciones federales plurinominales y las 32 senadurías plurinominales.
En todos los casos se reunió el número de firmas ciudadanas requeridas, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional las materias y las solicitudes respectivas fueron archivadas como asuntos total y definitivamente concluidos.
II
El 20 de diciembre de 2019, ya con el gobierno de la Cuarta Transformación , se expide una nueva reforma al artículo 35 constitucional que modifica disposiciones de la consulta popular e incluye la figura de revocación de mandato. En consecuencia, el 19 de mayo de 2021 se publican las reformas a la Ley Federal de Consulta Popular que armonizan sus disposiciones a la reforma constitucional. Entre otros cambios destacados , se desvincula el proceso de consulta popular del proceso electoral federal , y se establece que las consultas se realizarán el primer domingo de agosto de cada año . Se mantiene la disposición de que el Instituto Nacional Electoral (antes IFE) tendrá a su cargo la organización , difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.
La redacción de la fracción VIII del artículo 35 constitucional en vigor establece que las consultas populares se podrán realizar respecto de temas de trascendencia nacional o regional, y serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) El presidente de la República;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o
c) Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos , en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores , en los términos que determine la ley.
Para el supuesto de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas , en un número equivalente , al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan , en los términos que determine la ley.
Asimismo , dispone que con excepción de las hipótesis previstas en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión. Cuando la participación total corresponda , al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes .
El arribo a la Presidencia de la República de Andrés Manuel López Obrador en 2018, resultado de una votación histórica que le otorgó una gran legitimidad, fue el ambiente propicio para que ciudadanas y ciudadanos organizados reunieran más de 2 millones de firmas y solicitaran al Congreso de la Unión una consulta para enjuiciar a los expresidentes por delitos y hechos de corrupción ocurridos durante su mandato. Según el Diario de los Debates del Senado de la República, la solicitud de consulta popular promovida por la ciudadana Norma Ariadna Sánchez Bahena y el ciudadano Manuel Vázquez Arellano, se presentaron 2 millones 538 mil apoyos, de los cuales se validaron 2 millones 116 mil 837 con correspondencia en registros vigentes en la Lista Nominal de Electores, con lo que cumplieron sobradamente con el requisito previsto en la Constitución.4
La solicitud ciudadana coincidió con la petición de consulta popular presentada por el presidente de la República al Congreso de la Unión, el 15 de septiembre de 2020 , con el mismo objetivo. La consulta popular inaugural fue un proceso mixto empujado por la ciudadanía y solicitado, a la vez, por el titular del Ejecutivo federal quien con ello cumplía una promesa de campaña.
Durante el procedimiento de convocatoria , al someterse la solicitud del presidente de la República a la consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta modificó la pregunta y declaró constitucional la materia. Así, el Congreso de la Unión emitió la convocatoria a la consulta popular a realizarse el 1 de agosto de 2021.5
De esta manera se convocó al primer ejercicio de democracia directa en México, sobre un tema de trascendencia nacional: hacer justicia sobre hechos de corrupción y decisiones que lesionaron la vida y el patrimonio de los mexicanos durante los cinco gobiernos anteriores. Más allá de la ambigüedad de la pregunta formulada por la SCJN, los principales responsables eran los expresidentes de la República que gobernaron al país de 1988 al 30 de noviembre de 2018, durante la etapa neoliberal. Hechos como los fraudes electorales y la privatización corrupta de empresas del Estado (Carlos Salinas de Gortari); la masacre de Acteal y la adquisición de la deuda privada del Fobaproa para convertirla en deuda pública (Ernesto Zedilla Ponce de León); la ilegal y ventajosa intervención presidencial en los procesos electorales para favorecer a un partido (Vicente Fax Quesada) ; la violencia desatada en el país y la complicidad de los altos funcionarios con la delincuencia organizada como Genaro García Luna, declarado culpable de varios delitos por un tribunal de Estados Unidos (Felipe Calderón Hinojosa); casos de corrupción rampante como los de Odebrecht y la posible compra de voluntades en el Congreso para privatizar el petróleo, el escándalo de la Casa Blanca, la Estafa Maestra y la desaparición de los jóvenes estudiantes de Ayotzinapa (Enrique Peña Nieto), sucesos que nos indignaron profundamente , y que deben ser castigados.
La consulta popular fue un ejercicio de participación ciudadana en asuntos públicos nunca antes visto. Se le preguntó a la ciudadanía si está de acuerdo en que se tomen acciones legales para que se haga justicia a las víctimas de políticas gubernamentales cuyos responsables están claramente identificados.
A pesar de su importancia, la consulta .enfrentó varias dificultades , una de ellas derivada de la ley reglamentaria , es que no imponía al INE la obligación de instalar el mismo número de casillas que en la elección celebrada el 6 de junio de 2021, en que se renovó la totalidad del Congreso y se eligieron 15 gubernaturas , entre otros muchos cargos. La emisión de opiniones en la consulta popular fue baja respecto de la totalidad de ciudadanas y ciudadanos que integraban la lista nominal y el número de quienes acudieron a votar .
No obstante, al declarar la validez de la consulta popular el INE reconoció que, aunque la participación ciudadana fue del 7.11 por ciento, los más de 6.6 millones de personas que emitieron su opinión representan el mayor número de ciudadanas y ciudadanos que han opinado en una consulta popular en toda nuestra historia, incluidas las consultas realizadas al margen de las disposiciones legislativas y las que se han efectuado también a nivel local.6 En ese ejercicio la distribución de las opiniones fue la siguiente : el 97.72 por ciento (6 millones 511 mil 385) optaron por el Sí y únicamente el 1.54 por ciento (102 mil 945 personas), optaron por el no. Además , se acreditaron 40 mil 146 observadores electorales y 23 visitantes extranjeros.7
Para la autora de esta iniciativa, la consulta popular fue un ejercicio de aprendizaje democrático de la sociedad.
Sin embargo, el número de personas que emitió su opinión en esta consulta estuvo muy lejos de los 37 millones que se requerían para hacerla vinculante. Diversas son las razones que se conjuntaron para arrojar una participación menor al 1O por ciento. Entre ellas podemos señalar la escasa tradición en México de este tipo de ejercicios de democracia directa; su reciente incorporación como un derecho político de las y los ciudadanos; el conservadurismo con que se trató por el Poder Judicial de la Federación en solicitudes anteriores a la de 2021, que impidió iniciar un proceso educativo a ia ciudadanía desde su creación; haberse realizado en un día distinto a la fecha de la elección intermedia de este año; su poca difusión o las posibles restricciones presupuestales con que se llevó a cabo.
En nuestro diagnóstico , el número reducido de mesas receptoras instaladas en 1 de agosto de 2021 repercutió en la baja emisión de opiniones ciudadanas . Para una lista nominal de electores muy similar a la que se usó para la elección intermedia del 6 de junio de ese mismo día, en la consulta popular se instaló apenas un tercio de mesas receptoras, como se observa en cuadro siguiente:
La deficiencia se deriva de la disposición contenida en el artículo 48 de la Ley Federal de Consulta Popular que establece que el INE podrá unificar en una sola hasta tres casillas cercanas que hubieran funcionado en la jornada electoral inmediata anterior. La unificación de casillas en una sola propicia el alejamiento del domicilio del ciudadano, crea confusión y desalienta la participación , como ocurrió.
III
La consulta popular realizada el 1 de agosto de 2021 , arroja luz sobre los diferentes aspectos que deben revisarse para que, desde la ley, se estimule la participación ciudadana mejorando la calidad de nuestra democracia. Para quien suscribe la presente iniciativa, es necesario realizar ajustes a la legislación que la regula desde el orden constitucional hasta la legislación secundaria.8 En esta pieza legislativa proponemos modificar el artículo 48 de la Ley Federal de Consulta Popular paia disponer que el INE deberá habilitar la misma cantidad de casillas que fueron determinadas para la jornada del proceso electoral anterior, teniendo en cuenta la actualización que corresponda al listado nominal.
Para mayor claridad de la propuesta de reforma , se ofrece el siguiente cuadro comparativo:
Si, como lo sostiene Yanina Welp, citando al politólogo argentino Guillermo O´Donnell y al suizo Philippe Schmitter el principio rector de la democracia es la ciudadanía, la participación ciudadana adquiere un papel fundamental en su proceso de consolidación.9 La propuesta busca homologar las disposiciones que regulan la consulta popular, en lo que hace a la instalación del número de casillas para recoger la opinión ciudadana , respecto de lo que dispone la ley en materia de revocación de mandato.
La presente iniciativa corrige una deficiencia de la ley para mejorar el mecanismo de consulta popular como ejercicio de democracia directa que permitirá que las y los ciudadanos, en un número cada vez mayor, participen en las decisiones fundamentales de nuestro país.
Con base en los motivos expuestos y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto
Decreto por el que se reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Consulta Popular
Único. Se reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Consulta Popular, para quedar como sigue:
Artículo 48. El Instituto garantizará la integración de nuevas mesas directivas de casilla para la jornada de consulta popular, compuestas por ciudadanas y ciudadanos a razón de un presidente , un secretario , un escrutador y un suplente general , en los términos que establezca la Ley General. No obstante, el instituto podrá hacer las sustituciones que resulten necesarias de conformidad con el procedimiento señalado en la legislación electoral, hasta el día antes de la jornada de la consulta .
El instituto deberá habilitar la misma cantidad de casillas que fueron determinadas para la jornada del proceso electoral anterior, teniendo en cuenta la actualización que corresponda al listado nominal . En los casos en que sea necesario , habilitará ubicaciones distintas de conformidad con el procedimiento que para el efecto establece la Ley General.
Los partidos políticos con registro nacional tendrán derecho a nombrar un representante ante cada mesa directiva de casilla , así como un representante general , bajo los términos , procedimientos y funciones dispuestos por la Ley General.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 La novena reforma se encuentra actualmente impugnada y está sujeta a la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,órgano que ya declaró la invalidez de la totalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2022,que constituye una parte.
2 Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales , y de Gobernación , con opinión de la Comisión de Participación Ciudadana, sobre la minuta del Senado dela República con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política, Gaceta Parlamentaria, Número 3383-11, viernes 4 de noviembre de 2011, p. 66, http://gaceta.diputados.gob mx/.
3 Ver dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Consulta Popular, Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, Número 3976-11, jueves 6 de marzo de 2014, p.5, en http://gaceta.diputados.gob.mx/.
4 En sesión de la Cámara de Senadores del 18 de noviembre de 2020 se da cuenta de cuenta del Oficio con el que el INE remite Informe detallado y desagregado que presenta la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Secretaría Ejecutiva, respecto de la petición de Consulta Popular presentada por los CC. Manuel Vázquez Arellano y Norma Ariadna Sánchez Bahena. La presidencia informó que, en virtud de que cumple con el requisito establecido en el artículo 35 fracción VIII, numeral 1, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 33 de la Ley Federal de Consulta Popular, el informe se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria y se envió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Consulta Popular. Antes de esa fecha el Congreso de la Unión ya había aprobado una solicitud similar del Presidente de la República. Ver www.senado.gob mx.64/gaceta_del_senado_/2020_09_22/2701:_y_/2020_11_18/2740.
5 Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2020.
6 https://centralelectoral.ine.mx/2021/10/20/declara-ine-validez-de-los-r esultados-finales-de-la consulta-popular-2021/
7 Ibíd.
8 Ver las interesantes recomendaciones que formula Luis Octavio Vado Grajales en “Apuntes para una consulta popular”, Voz y Voto, septiembre de 2021, httos://www voz.yvoto .com.mx/art1culo/apuntes-para-una-consulta .
9 Welp,Yanina,Todo lo Que necesitás saber sobre las democracias del Siglo XXI,Capítulo 1,La disputa por el significado :la “verdadera democracia”,Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Paidós, 2018,libro digital.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, 17 de mayo de 2023.
Diputada Lidia Pérez Barcenas (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral; y de Gobernación y Población. Mayo 17 de 2023.)
De la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria
A la vigésima segunda reunión de junta directiva, que se llevará a cabo –en modalidad semipresencial– el miércoles 24 de mayo, a las 11:00 horas, en la zona C del edificio G, planta baja.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Logística para la vigésima segunda reunión ordinaria de la comisión.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado
Presidenta
De la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria
A la vigésima segunda reunión ordinaria, que se llevará a cabo –en modalidad semipresencial– el miércoles 24 de mayo, a las 11:30 horas, en la zona C del edificio G, planta baja.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima primera reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, votación de los siguientes dictámenes de iniciativas en sentido positivo:
I. Dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 23 y 26 de la Ley Agraria, suscrita por la diputada Lilia Caritina Olvera Coronel, del Grupo Parlamentario del PAN.
II. Dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 86 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Martha Rosa Morales Romero, del Grupo Parlamentario de Morena.
III. Dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 140 y 141 de la Ley Agraria, suscrita por el diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.
IV. Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas, suscrita por la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT.
5. Presentación del licenciado José Martín Velázquez Pérez, enlace con representaciones estatales de la Coordinación Interinstitucional del RAN.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado
Presidenta
De la Comisión de Vivienda
A la decimoséptima reunión de junta directiva, que se celebrará en modalidad virtual el miércoles 24 de mayo, a las 12:00 horas.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum reglamentario.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta referente a la decimosexta reunión de junta directiva.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de orden del día correspondiente a la decimoquinta reunión ordinaria.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Lilia Aguilar Gil
Presidenta
De la Comisión de Vivienda
A la decimoquinta reunión ordinaria, que se efectuará en modalidad virtual el miércoles 24 de mayo, a las 12:30 horas.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum reglamentario.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta respectiva a la decimocuarta reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda digna para personas con discapacidad.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8o. de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda abandonada.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputada Lilia Aguilar Gil
Presidenta
De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción
A la decimocuarta reunión ordinaria, que se llevará a cabo en modalidad semipresencial el miércoles 24 de mayo, a las 16:00 horas, en el vestíbulo del edificio E.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaratoria del quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimotercera reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de las siguientes minutas:
a. Dictamen por el que se aprueba, con modificaciones, la minuta por la que se aprueba, con modificaciones, el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en materia de supervisión, denuncia y sanción para servidores públicos que vulneren derechos humanos de mujeres víctimas de violencia, remitida por el Senado de la República el 9 de marzo de 2023. (Expediente 6489).
b. Dictamen por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y del Código Penal Federal, remitida por el Senado de la República el 2 de abril de 2019. (Expediente 2342).
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes dictámenes:
a. Con proyecto de decreto, respecto de la iniciativa por la que se adiciona la fracción XXVIII al artículo 3 y reforma el artículo 35 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de activos virtuales, presentada por el diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario Partido de la Revolución Democrática. (Expediente 6259).
b. Con proyecto de decreto, respecto de la iniciativa por la que se reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia del programa del testigo social, presentado por la diputada Berenice Montes Estrada, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional (5442).
6. Lectura, discusión, y, en su caso, aprobación de la opinión respecto de la tercera entrega de Informes Individuales de Auditoría y el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2021.
7. Asuntos generales.
8. Clausura y cita a la próxima reunión.
Atentamente
Diputado Juan Carlos Romero Hicks
Presidente
De la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres
A la vigésima reunión ordinaria, que se llevará a cabo en modalidad virtual, el jueves 25 de mayo, a las 10:00 horas.
Orden del Día
l. Lista de asistencia y declaratoria del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen.
5. Asuntos generales.
6. Clausura y convocatoria para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada Ana María Balderas Trejo
Presidenta
De la Comisión de Relaciones Exteriores
A la decimosexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 25 de mayo, a las 11:00 horas, en la sala de juntas Gilberto Bosques Saldívar, situada en el edificio D, planta baja, de manera semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la decimoquinta reunión ordinaria.
4. Análisis y, en su caso, aprobación de dictámenes.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputado Alfredo Femat Bañuelos
Presidente
De la Comisión de Igualdad de Género
A la vigésima quinta reunión de junta directiva, que se realizará martes 30 de mayo, a las 11:00 horas, de manera virtual.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los temas a discutir en la reunión ordinaria de la comisión.
4. Asuntos generales.
5. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada Julieta Kristal Vences Valencia
Presidenta
De la Comisión de Seguridad Social
A la vigésima segunda sesión de junta directiva, que tendrá lugar el miércoles 31 de mayo, a las 10:00 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el edificio D, segundo piso.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión, y en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima primera reunión de junta directiva de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, celebrada el 3 de mayo de 2023.
4. Proyectos de dictámenes para inclusión en el orden del día de la sesión ordinaria:
4.1 Proyecto de dictamen de la Comisión de Seguridad Social, en sentido positivo, con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales a los Trabajadores del Estado, en materia de avisos por riesgo de trabajo, presentada por la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI. (Expediente 6994)
4.2 Proyecto de dictamen de la Comisión de Seguridad Social, en sentido positivo, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 64 de la ley del seguro social, en materia de incrementar el porcentaje de la pensión por viudez por muerte del trabajador asegurado con incapacidad permanente total, presentada por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, y suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN. (Expediente 7009)
4.3 Proyecto de dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad, y de Trabajo y Previsión Social, en sentido negativo, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social, 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 170 Ter de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permisos laborales a madres o padre con hija o hijo diagnosticado con enfermedad congénita crónica degenerativa y/o tenga discapacidad que le impida mantenerse con su propio trabajo, sin límite de edad, presentada por la diputada Verónica Collado Crisolia, del Grupo Parlamentario de Morena. (Expediente 5581)
4.4 Proyecto de dictamen de la Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, en sentido negativo, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley del Seguro Social, en materia de licencias médicas, presentada por el diputado José Luis Báez Guerrero y suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN. (Expediente 4531)
5. Informe de asuntos turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
6. Asuntos generales.
7. Clausura y convocatoria a la siguiente reunión.
Atentamente
Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján
Presidenta
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios al curso Sistema de pesos y contrapesos. Aproximación a la función de control de la Cámara de Diputados, que tendrá verificativo el miércoles 24 de mayo, de 10:00 a 12:30 horas, a través de la plataforma Zoom.
Enlace al formulario de registro:
https://forms.gle/WiKE7SwiUBXsJZR8A
Atentamente
Maestra Hasuba Villa Bedolla
Encargada del Despacho de la Dirección General
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, al curso Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el Poder Legislativo. Parte II, el cual tendrá verificativo el jueves 25, viernes 26, martes 30 y miércoles 31 de mayo, de 10:00 a 12:00 horas, a través de la Plataforma Zoom.
Enlace al formulario de registro:
https://forms.gle/cVBrZqw8EKdvJ3a29
Atentamente
Maestra Hasuba Villa Bedolla
Encargada del Despacho de la Dirección General
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
A la presentación de la infografía La maternidad en México, que se llevará a cabo el lunes 29 de mayo, a las 11:00 horas, en la zona C del edificio G.
Atentamente
Maestra Hasuba Villa Bedolla
Encargada del Despacho de la Dirección General
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
En coordinación con la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, a la presentación del libro La ciberseguridad: Un estudio comparado, que se llevará a cabo –de manera presencial– el miércoles 7 de junio, a las 16:00 horas, en los salones C y D del edificio G.
Atentamente
Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez
Director General
De la Comisión de Seguridad Ciudadana
En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Políticas de seguridad pública y de seguridad nacional, que se realizará hasta el lunes 12 de junio de 2023; los viernes, de las 16:00 a las 20:00 horas, en la modalidad presencial; y en línea, las 24 horas.
El diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, e conomía, relaciones internaci onales, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y en genera l, el comportamiento cult ural, tendencias y estudios en materia de políticas públicas de seguridad pública y seguridad nacional, en cualquiera de sus ámbitos.
• Fechas: 13 de marzo al 12 de junio de 2023.
• Informes e inscripciones del 1 2 de diciembre de 2022 al 3 de marzo de 2023; celular y WhatsApp 5529212480 y 5551985149; en el e-m@il: contacto@diplomadocamara.com, https://www.diplomadocamara.com
• Cupo limitado.
• Se otorgará constancia con valor curricular.
Objetivo general
Analizar y proponer una política integral eficaz en el campo de la seguridad pública y el de seguridad nacional en México y, al mismo tiempo, evaluar los antecedentes, estrategias y resultados, así como las acciones y estrategias interdisciplinarias e interinstitucionales, tanto a escala nacional como internacional, que serían necesarias desde la óptica institucional, académica y ciudadana, para atender este problema contemporáneo y prioritario de nuestro país.
Metodología
El diplomado consiste de seis módulos con 120 horas de trabajo, y los ponentes que participarán serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.
Online
Los alumnos deberán ingresar a la plataforma, la cual estará abierta las 24 horas del día, los 7 días de la semana y se evaluará con actividades y exámenes flexibles para que se ajusten a tus horarios. El diplomado es totalmente en línea, se imparte por docentes capacitados y con amplia experiencia y cuenta con tutores que les acompañan durante todo su trayecto.
Presencial
El diplomado consiste en seis módulos; las clases serán los viernes, en un horario de 16:00 a 20:00 horas, en la Cámara de Diputados. Los ponentes que participarán serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas del programa.
Evaluación
80% de asistencia como mínimo y la evaluación aplicada en cada módulo, cuya aprobación mínima es 8.0, al ser clasificado como un diplomado de excelencia por la UNAM.
Módulos y temario
Módulo V. Propuestas para una nueva estrategia de seguridad pública.
– 15 al 28 de mayo
– 19 y 26 de mayo, clases presenciales
• Diseño desde un enfoque de políticas públicas.
• Avances en estados y municipios.
• Mecanismos de análisis y evaluación en un sistema de mejora continua.
• Retos de presupuesto.
• Retos de la coordinación intragubernamental y regional.
• El papel de las fuerzas armadas.
• Propuestas al marco jurídico.
Módulo VI. Propuestas para modernizar las políticas y estrategias de seguridad nacional.
– 29 de mayo al 12 de junio
– 2 y 9 de junio clases presenciales
• Reformas que requiere el marco legal.
• Reformas en materia administrativa y financiera.
• Estrategias de gestión material y tecnológica.
• Estrategias de liderazgo y comunicación.
• La agenda de riesgos.
• Seguridad nacional civil.
• Seguridad nacional y fuerzas armadas.
• Vínculos con la seguridad pública.
Programación sujeta a cambios.
Atentamente
Diputada Juanita Guerra Mena
Presidenta
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Al encuentro Estudios de opinión pública entre el Thomas and Dorothy Leavey Center for the study of Los Angeles Loyola-Marymount University y el CESOP , que se llevará a cabo el miércoles 14 de junio, a las 9:00 horas, en el salón Legisladores de la República (edificio F, segundo piso).
Atentamente
Maestra Hasuba Villa Bedolla
Encargada del Despacho de la Dirección General
Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios
A los interesados en contribuir al conocimiento de las finanzas públicas y la economía en México, se les invita a participar en la décima sexta edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas.
La convocatoria estará abierta hasta el 31 de julio de 2023.
Las bases se pueden consultar en
www.diputados.gob.mx y en www.cefp.gob.mx
Atentamente
Maestro Ildefonso Morales Velázquez
Director General