Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023
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Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6246-III, jueves 30 de marzo de 2023
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de discriminación laboral por embarazo, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar ante esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La discriminación laboral por embarazo forma parte de las acciones y omisiones motivadas por estereotipos género, que vulneran los derechos fundamentales de las mujeres y de sus hijas e hijos. Las mujeres mexicanas se enfrentan en el ámbito laboral a diversas barreras estructurales que ejercen de manera reiterada y sistemática la violencia de género.
En este contexto, es que las mujeres no solamente padecen las disparidades en el acceso al empleo o los niveles salariales, también adolecen de discriminación laboral por embarazo, lo cual implica violaciones a sus derechos laborales, de protección a la salud y de acceso a la seguridad social.
De acuerdo con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se entiende por discriminación toda “distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades”.
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer ha definido a la discriminación contra la mujer en su artículo 1º como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.1
Por su parte, la Observación general No. 18 sobre el derecho al trabajo asegura que los Estados deben diseñar un sistema amplio de protección que permita combatir a la discriminación de género, impulsar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en las relaciones laborales, así como asegurar igual salario por trabajo de igual valor. De hecho, este instrumento hace énfasis en que de ninguna manera el embarazo puede constituir un impedimento para que las mujeres accedan, ejerzan y se mantengan en sus empleos, así como tampoco puede ser una justificación para la pérdida del mismo.2
Algunos de los motivos relacionados a la discriminación son el sexo, el género e incluso el embarazo. De hecho, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha sostenido que los casos discriminación están estrechamente relacionados con la violencia y el acoso ejercido en contra de las mujeres dentro de sus centros de trabajo.3
En muchas ocasiones las mujeres embarazadas se enfrentan a situaciones de vulnerabilidad al ejercer un empleo, ya que los empleadores consideran que están en una situación de desventaja para realizar sus actividades, que existe una falta de compromiso de su parte o que tienen menos tiempo para continuar con sus labores.
Las prácticas que muchas veces se reproducen en el ámbito laboral resultan de las dudas de los empleadores sobre la conciliación entre la vida familiar y la laboral de las mujeres. Como bien afirma Magdalena Nogueira Guastavino, los elementos que influyen en la decisión de un empleador se pueden hacer presentes durante las fases previas a la contratación, durante el ejercicio del cargo y en el término de la relación laboral afectando a trabajadoras de todos los sectores económicos.4
A través de su trabajo titulado La discriminación laboral por embarazo, el Early Institute comenta que la discriminación laboral por embarazo se manifiesta por medio de conductas como el hostigamiento laboral, la negación de ascenso, la disminución de salarios, la aplicación de cambio de horarios sin el consentimiento de las trabajadoras, la negación de permisos para ir al baño o sentarse, o incluso la realización de labores físicamente difíciles que ponen en riesgo la salud y la vida de las mujeres, así como de su hija o hijo.5
Cabe resaltar que la discriminación laboral por embarazo ocurre no solamente porque se anulan, limitan menoscaban los derechos laborales de las mujeres o su derecho a la igualdad de oportunidades, sino porque además se desarrolla en el contexto laboral.
Al igual que toda conducta discriminatoria, la discriminación laboral por embarazo es causada por los estereotipos, los prejuicios o los estigmas relacionados con el género o sexo de las mujeres trabajadoras.
Sobre la configuración de la conducta discriminatoria, el Early Institute menciona que es necesario que el acto constituya en sí mismo la vulneración de al menos un derecho. En el caso concreto de la discriminación laboral por embarazo pudiera existir la vulneración de distintos derechos, de los que sean sujetos tanto la mujer embarazada como su bebé.
Muchas ocasiones la condición de embarazo de las mujeres es considerada por parte de los empleadores o compañeros de trabajo como una situación de desventaja para poder continuar llevando a cabo sus tareas cotidianas. Una consecuencia de estas prácticas discriminatorias es la vulneración de la salud mental de las víctimas a través del desgaste emocional o la provocación de angustia.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, publicada por el Instituto de Estadística y Geografía (INEGI), se conoce que 3 de cada 10 mujeres han sufrido de violencia en el ámbito laboral al menos en una ocasión a lo largo de su vida, mientras que 2 de cada 10 han sufrido de esta modalidad de violencia durante los últimos doce meses.6
De manera particular, resalta que el 21.7 por ciento de las mujeres ha manifestado haber vivido alguna situación de discriminación laboral durante el último año, ya que entre los casos comentados al 4 por ciento de todas las mujeres se le pidió una prueba de embarazo como requisito para trabajar o poder continuar en su empleo, mientras que al 0.6 por ciento la discriminaron por embarazarse, las despidieron, no renovaron su contrato o les bajaron el sueldo.
El Early Institute muestra en su informe que el Conapred ha declarado que las quejas de discriminación laboral por embarazo es una de las cinco quejas más recurrentes que se presentan en México. Cabe resaltar que durante el periodo de tiempo 2012 a 2021 se presentaron 825 casos de discriminación por razón de embarazo en los centros de trabajo.
Sobre el ámbito en el que ocurren, el Early Institute detalla que el 88 por ciento de estas quejas ocurren en el sector privado, mientras que el 12 por ciento restante se han presenciado en el sector público. Por su parte, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México ha manifestado que la principal modalidad de discriminación en dicha entidad es por motivos de embarazo.
De igual forma el Early Institute, comenta a través de su informe que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ha registrado 2 mil 589 casos por discriminación laboral, representando el 19 por ciento del total de quejas de discriminación presentadas.
La importancia de que sea reconocida la discriminación laboral por embarazo en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia deriva del hecho de que este tipo de discriminación por motivos de maternidad y embarazo constituyen una forma de discriminación basada en el sexo o el género, y que en consecuencia afecta de manera diferenciada a las mujeres por el simple hecho de serlo.7
En este sentido es que se propone reformar al artículo 10 de dicho marco normativo con la finalidad de actualizar el actual concepto de violencia laboral y docente, y reconocer que esta manifestación de violencia en razón de género también se puede ejercer cuando por algún acto u omisión se daña el embarazo del bebé de la víctima.
Por otro lado, se propone adicionar un artículo 11 Bis para reconocer y definir a la discriminación laboral por embarazo como toda distinción, exclusión o restricción en contra de una mujer, en razón del embarazo, que vulnera sus derechos o de su bebé.
En el informe publicado por Early Institute se afirma que en muchas ocasiones la autoridad desconoce las razones que impulsan a la discriminación laboral por embarazo, y que además muchas veces se declaran incompetentes para conocer del caso, demostrando no solo falta de capacitación, sino también de sensibilización por el impacto que tienen sobre la vida de las mujeres que padecen este tipo de actos en sus centros de trabajo.
Asimismo, se establece en el proyecto de decreto a través de una reforma a la fracción III del artículo 14 de la ley, que los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, deberán promover y difundir entre la población que la discriminación por embarazo es un delito, al igual que el hostigamiento y el acoso sexual.
Sobre este punto resulta fundamental mencionar que el texto vigente del Código Penal Federal en su artículo 149 Ter ya reconoce los delitos por discriminación, entre los cuales se reconoce como motivo al embarazo, anulando derechos y libertades de las personas.
Asimismo, se dispone modificar las fracciones VI y VII del artículo 15, y adicionar una fracción XX al artículo 34 Ter a la norma con la finalidad de asegurar que a las víctimas de este delito se les deberá proporcionar atención médica, psicológica y legal, especializada y gratuita, así como establecer las sanciones administrativas a quienes lo comentan.
Como bien se mencionaba previamente, este tipo de discriminación afecta de manera desproporcionada a la salud mental de las mujeres víctimas. Por ello, es importante resaltar que la fracción VI del artículo 2o. de la Ley General de Salud reconoce que gozar del derecho a la protección de salud incluye la salud mental, derecho que de ninguna manera puede ser vulnerado por dichas prácticas.
De hecho, la misma Ley General de Salud en su artículo plasma en el segundo párrafo de su artículo 72 que toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel de salud mental, sin discriminación por motivos que, entre otros, se encuentra el embarazo de las mujeres.
De igual forma se plasma una modificación a la fracción IV del artículo 32 y a la fracción IV del artículo 33 para que el embarazo y la maternidad se configuren como elementos a tomar en consideración al momento en que las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional determinen y emitan las órdenes de protección.
También se plantea adicionar una fracción IX al artículo 46 Bis de la norma para brindarle a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la facultad para que realice las acciones necesarias con la finalidad de llevar a cabo los registros homologados, confiables y desagregados sobre los casos de discriminación por embarazo.
Sobre este tema el Early Institute reconoce en su informe publicado que “no existe información confiable y suficiente para detectar y dar seguimiento al problema”8 de discriminación laboral por embarazo. Lo anterior, ya que no existen criterios homologados para su registro y clasificación entre las diversas instituciones del Estado mexicano que tienen facultades para realizarlo.
Por ello, se considera necesario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus facultades conferidas en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, registre y recopile dicha información estadística con la finalidad de prevenir, identificar y atender las causas y consecuencias de la discriminación laboral mediante el diseño de políticas públicas específicas en la materia.
Asimismo, mediante una adición a la fracción X del artículo 47, se dispone que la Fiscalía General de la República deberá investigar la discriminación laboral por embarazo con perspectiva de niñez y de derechos humanos a través de sus protocolos especializados.
Finalmente se expone la necesidad de adicionar un inciso d) a la fracción XXII del artículo 49 de la ley a fin de agregar la facultad que deben tener las entidades federativas y la Ciudad de México para especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos y personal en materia de delitos relacionados con la discriminación laboral por embarazo.
En consecuencia, se plantea el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:
Debido a las consideraciones expuestas anteriormente, someto ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo Único. Se reforman los artículos 10, párrafo primero, 14, fracción III, 15, párrafo primero y las fracciones VI y VII, 32, fracción IV, 33, fracción IV, 34 Ter, fracción XIX, 49, fracción XXIV; y se adicionan un artículo 11 Bis, las fracciones XX y XXI del artículo 34 Ter, las fracciones IX y X al artículo 46 Bis, un segundo párrafo a la fracción X del artículo 47, y un inciso d) a la fracción XXII del artículo 49, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 10. Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima y, en caso de embarazo de su bebé, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.
...
Artículo 11 Bis. Constituye discriminación laboral por embarazo: la distinción, exclusión o restricción en contra de una mujer, en razón del embarazo, que vulnera sus derechos o de su bebé.
Artículo 14. Las entidades federativas y la Ciudad de México, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración:
I. a II. ...
III. Promover y difundir en la sociedad que la discriminación por embarazo, el hostigamiento sexual y el acoso sexual son delitos, y
IV. ...
Artículo 15. Para efectos del hostigamiento, el acoso sexual y discriminación por embarazo , los tres órdenes de gobierno deberán:
I. a V. ...
VI. Proporcionar atención médica , psicológica y legal, especializada y gratuita, así como los servicios de salud mental, a quien sea víctima de hostigamiento, acoso sexual o discriminación por embarazo , y
VII. Implementar sanciones administrativas para los superiores jerárquicos del hostigador, acosador o discriminador cuando sean omisos en recibir y/o dar curso a una queja.
Artículo 32. Para la emisión de las órdenes de protección las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente tomará en consideración:
I. a III. ...
IV. Las necesidades que se deriven de su situación particular analizando su identidad de género, orientación sexual, raza, origen étnico, edad, nacionalidad, discapacidad, religión, embarazo, maternidad, así como cualquier otra condición relevante;
V. a VI. ...
Artículo 33. Las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente, deberá ordenar la protección necesaria, considerando:
I. a III. ...
IV. La discriminación y vulnerabilidad que viven las mujeres y las niñas por razón de identidad de género, su embarazo, su maternidad, orientación sexual, raza, origen étnico, edad, nacionalidad, discapacidad, religión o cualquiera otra, que las coloque en una situación de mayor riesgo, y
V. ...
...
Artículo 34 Ter. Las órdenes de protección administrativas, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en una o varias de las siguientes:
I. a XVIII. ...
XIX. Solicitar a la autoridad jurisdiccional competente, para garantizar las obligaciones alimentarias, la elaboración de un inventario de los bienes de la persona agresora y su embargo precautorio, el cual deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad;
XX. Brindar apoyo médico, psicológico y legal a la mujer víctima de discriminación por embarazo, y
XXI. Además de los anteriores, aquellas y cuantas sean necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de la mujer o la niña en situación de violencia.
Las órdenes de protección señaladas en este artículo podrán ser ampliadas o modificadas por la autoridad administrativa, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente, siempre procurando la mayor protección de la víctima.
Artículo 46 Bis. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
I. a VII. ...
VIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;
IX. Realizar las acciones necesarias, para que las autoridades competentes, lleven a cabo registros homologados, confiables y desagregados sobre los casos de discriminación por embarazo, permitiendo identificar el tipo de conducta de la que se trata, los derechos que se vulneraron y el perfil del agresor, y
X. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 47. Corresponde a la Fiscalía General de la República:
I. a IX. ...
X. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.
Tratándose de la investigación relacionada al delito de discriminación por embarazo, deberá considerarse la perspectiva de género y el interés superior de la niñez en la elaboración y aplicación de los protocolos;
XI. a XII. ...
Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y a la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:
I. a XXI. ...
XXII. Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en:
a) a c)
d) Materia de discriminación por embarazo, con especial énfasis en los elementos esenciales, las múltiples conductas que la constituyen, la dificultad de probarlas, y las mujeres embarazadas como un grupo de atención prioritaria.
XXIII. ...
XXIV. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, en prevención y atención de discriminación por embarazo , feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, y
XXV. a XXVI. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, Disponible en https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/sites/default/files/cedaw/ar chivos/2021-11/convencion_discriminacion.pdf
2 Consejo Económico y Social de la ONU, Observación general No 18. El derecho al trabajo, Disponible en
https://www.refworld.org.es/publisher,CESCR,GENERAL,,47e bcb332,0.html
3 Organización Internacional del Trabajo, Igualdad y no discriminación. Consultado en ilo.org/100/es/story/equality/
4 Nogueira, Magdalena, La doctrina constitucional sobre discriminación directa por razón de embarazo en el siglo XXI, Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, 73, 2008, p. 181.
5 González, Valeria y otros, La discriminación laboral por embarazo, México, Early Institute, 2021. Véase en: https://earlyinstitute.org/discriminacion-laboral-por-embarazo/DLE.pdf
6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, México, INEGI, 2022.
7 Addati, Laura y Cassier, Noami, Maternity and paternity at work, Law and practice across the world. International Labour Organization, Consultado en https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/—-publ/doc uments/publication/wcms_242615.pdf
8 Ibídem, pág. 54.
Palacio Legislativo, a 30 de marzo de 2023.
Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica)
Que adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Berenice Juárez Navarrete y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Berenice Juárez Navarrete, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que se adiciona un sexto párrafo, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La educación es un tema fundamental para cualquier país, ya que tiene un impacto directo en el desarrollo y progreso social, económico y político. En el caso de México, la educación es una preocupación constante debido a su relevancia en la conformación del futuro del país.
En primer lugar, la educación es un elemento clave para reducir la brecha de desigualdad social en México. En un país donde la desigualdad económica y la pobreza son un problema significativo, la educación puede proporcionar a las personas de bajos ingresos una herramienta valiosa para mejorar sus oportunidades de empleo y su calidad de vida.
En un país donde la violencia y la inseguridad son una preocupación importante, la educación puede ser una herramienta valiosa para combatir estos problemas. Puede ayudar a fomentar valores como la responsabilidad cívica, la tolerancia y el respeto por los derechos humanos, lo que puede contribuir a un ambiente político más estable y democrático.
México es parte de varios convenios y tratados internacionales que reconocen el derecho a la educación y se comprometen a promover y proteger el acceso a la educación básica. Algunos de los más importantes son
1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos: El documento establece el derecho de todas las personas a una educación y se reconoce que la educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
2. La Convención sobre los Derechos del Niño: El tratado establece que los Estados partes reconocen el derecho del niño a la educación y se comprometen a adoptar medidas para asegurar la plena realización de este derecho.
3. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: El tratado reconoce el derecho de todas las personas a la educación y se compromete a garantizar que la educación sea gratuita y accesible para todos, sin discriminación alguna.
4. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: El documento establece una serie de objetivos de desarrollo sostenible para el año 2030, entre ellos, garantizar el acceso a una educación inclusiva, equitativa y de calidad para todos.
Estos acuerdos internacionales establecen obligaciones para el Estado y deben ser tomados en cuenta en la elaboración de políticas y programas para garantizar el acceso a la educación básica para todos los niños en México.
Sin embargo, a pesar de la importancia de la educación en México, el país aún enfrenta varios desafíos en el ámbito educativo. En particular, las calidades de esta y la igualdad de oportunidades de acceso a ella siguen siendo un problema, ya que todavía existen barreras que impiden que muchos niños tengan acceso a la educación.
Según datos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), en el ciclo escolar 2019-2020, en México había un total de 25.6 millones de estudiantes de educación básica (preescolar, primaria y secundaria). De ellos, 4.2 millones se encontraban en preescolar, 14.9 millones en primaria y 6.5 millones en secundaria (fuente: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, 2020. Panorama educativo de México 2019-2020. Recuperado de https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2020/12/Panorama-educativo-M exico-2019-2020.pdf.)
En cuanto a la tasa de escolarización, el INEE informó que para el ciclo escolar 2019-2020 la tasa de escolarización para la educación básica en México fue de 97.7 por ciento. Esto significa que 97.7 de la población en edad de asistir a la escuela en el nivel básico estaba inscrito en alguna institución educativa.
Desafortunadamente, en México muchas familias enfrentan problemas económicos que afectan la educación de sus hijos en la educación básica. Según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en 2020, 41.9 por ciento de la población mexicana vivía en situación de pobreza.
En el mismo informe se destaca que la pobreza afecta de manera más significativa a las familias con niños en edad escolar. Según el Coneval, 43.8 por ciento de los hogares con al menos un niño o adolescente en edad escolar se encontraba en situación de pobreza en 2020.
La falta de recursos económicos en las familias mexicanas puede tener un impacto negativo en la educación de sus hijos en la educación básica. Por ejemplo, puede impedir que los niños tengan acceso a los recursos necesarios para el aprendizaje, como libros, materiales escolares y computadoras. Además, la falta de recursos puede hacer que los niños tengan que abandonar la escuela para trabajar y contribuir al ingreso familiar.
Las cifras muestran que la pobreza es un problema significativo en México y afecta de manera desproporcionada a las familias con niños en edad escolar. Estos problemas económicos pueden tener un impacto negativo en la educación de los niños en la educación básica y es importante abordarlos para garantizar un acceso equitativo a la educación para todos los niños en el país, por lo que es importante la implantación de políticas públicas que beneficien el acceso a la educación para los menores, como lo es esta iniciativa que tiene como objetivo que todos los menores que cursan la educación básica tengan acceso a uniformes, zapatos y útiles escolares.
Por lo expuesto someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un sexto párrafo, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Proyecto de Decreto
Único. Se adiciona un sexto párrafo, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo. 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Párrafo tercero. Derogado
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
Las niñas, niños y adolescentes inscritos en escuelas en los niveles de preescolar, primaria y secundaria tienen derecho a recibir por parte del Estado un paquete de útiles escolares, un par de zapatos y un uniforme por ciclo escolar.
Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del sistema educativo nacional.
La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la educación previstos en este artículo.
La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los nombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán en términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. A las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo no les serán aplicables estas disposiciones.
El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que disponga la ley.
Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de este artículo, el Ejecutivo federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la república; para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales.
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literalidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado del ambiente, entre otras.
I. a X. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.
Diputada Berenice Juárez Navarrete (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación; y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de acoso y violencia escolar, a cargo de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de acoso y violencia escolar, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Hoy en día la violencia es un fenómeno cada vez más visible, que se presenta en los ámbitos impensables de la vida. Desde las casas hasta las escuelas son ahora posibles campos de cultivo de este germen.
En los últimos años se ha generado una gran preocupación por el nivel de violencia presentada en las escuelas, misma que es compartida tanto a niveles locales, nacionales e internacionales. En muchos países se ha llegado al establecimiento de políticas educativas orientadas a diagnosticar los niveles de violencia escolar y con ello a la implementación de programas de prevención y de ataque a violencia escolar por parte de las comunidades educativas y de las autoridades gubernamentales, acciones que han bajado los niveles del problema. En México apenas se han comenzado a instrumentar programas institucionales de combate a este fenómeno, al presentarse cada vez más y con grados alarmantes de afectación.
El rezago en que se encuentra el medio educativo ha hecho que este problema se minimice y no se actúe sobre él, viéndose como algo común y cotidiano que no requiere intervención. De hecho, en algunas escuelas ya se ha procedido a crear comités de vigilancia y apoyo en conjunto con los padres de familia. Los distintos niveles de gobierno apenas han implementado algunas políticas públicas que impacten sobre el tema.
El tema del acoso escolar guarda importancia por el impacto que refiere. En la escalada de violencia, el ser agresivo o agresiva con las compañeras y los compañeros de la escuela, puede ser uno de los primeros escalones para llegar al acoso escolar llamado bullying como grado extremo de violencia escolar.
Tema que puede cubrirse como sólo una falta de disciplina y por ello no darle el valor y la importancia que merece, la complejidad del mismo lo hace difícil de abordar.
A pesar de eso, pocos son los estudios que se enfocan a analizar esta situación y es aún menor la atención que, hasta la fecha, se le ha dado dentro del ámbito legal.
La violencia escolar como tal es un tema que ha tomado fuerza tanto en su magnitud, como en el interés por analizarlo, ya que vulnera los derechos de las niñas y las mujeres, la violencia escolar hacia ellas se hace presente en diversas formas.
En la actualidad la violencia es una situación que se visibiliza cada día más en diversos planos, en las escuelas y los centros de enseñanza y aprendizaje no son la excepción, pues albergan una grave descomposición; violencia que no es referente sólo del sexo masculino como extensión de su dominio de poder o gobierno, éste se ha transformado en un problema general.
Para llegar a entender lo que significa la violencia escolar, es importante definir primero de manera general la violencia: la que se concibe como toda acción (u omisión), intencional que puede dañar o daña a terceros (Serrano, 2006).
El hostigamiento escolar es el acto intencional de molestar, atormentar o amenazar física o verbalmente a otra persona (Serrano, 2006). Se da en el ambiente escolar, iniciando con una broma, aunque puede llegar a la violencia física y psicológica. Las agresiones no son solo de manera física, dentro del término agresión, se entienden también muchas otras clases de ataques.
De acuerdo a la definición citada por Berkowitz (1993) es la conducta dañina sobre la base de una variedad de factores, algunos de los cuales residen tanto en el evaluador como en el ejecutor. Dentro de esta definición se considera la intencionalidad del acto, misma que se convierte en parte del esquema de la agresión, para Baron y Richardosn (1994), es cualquier forma de conducta cuyo objetivo es dañar o herir a otro ser vivo que no desea sufrir ese trato, en la que, se agrega falta de disposición del afectado para participar como objeto de dicha agresión.
Es importante considerar los factores socioculturales que llevan a la agresión. Las y los autores coinciden en que existen estímulos externos como el contexto social y el manejo de emociones que podrían ser factores estresantes o disparadores de una agresión. Berkowitz (1989) los maneja como hostilidad descrita como una actitud de desprecio y suspicacia, un juicio desfavorable hacia los otros, que son percibidos como antagonistas y amenazantes, la intencionalidad, el daño como objetivo y la víctima que no desea ser el objeto del daño, factores que se ven inmersos en la violencia constituyendo así un modelo de agresión.
Por su parte, la agresión se subdivide de acuerdo a las motivaciones en preactiva, que es aquella que se da como resultado de una provocación previa, mientras que la reactiva, la más cercana al tema, se da sin sentimiento alguno, es decir, no presenta empatía por parte de la o el perpetrador hacia la víctima, además de que tiene un alto grado de planeación y premeditación. Estas características llevan a la agresión reactiva relacionada con disputas (Felson, 2002), en la cual sólo se agrede, sin motivo aparente, para que la o el agresor más que para satisfacer alguna necesidad, siendo esta constantemente emocional. A pesar de ello, también se debe considerar la agresión predatoria defensiva, pues a pesar de ser usada como un mecanismo de reacción ante una agresión previa, es también la principal motivación para la violencia.
Lo anterior de manera contextualizada lleva a entender a la violencia escolar como cualquier acción u omisión intencionada que, en la escuela, alrededor de la escuela o actividades extraescolares, daña o puede dañar a terceros.
La violencia escolar, señala Serrano (2006), de acuerdo al daño físico, psicológico o emocional, sexual o económico y de tipo contextual en el escenario en que ocurre (escuela), se exterioriza a una persona (la violencia según el tipo de víctima), lo que de acuerdo a Olweus (1993), cuando se producen situaciones de rechazo e incluso se sufre el maltrato de otros estudiantes. Este tipo de violencia escolar (acoso), no sólo se da entre las y los estudiantes.
En razón del grado de violencia ejercida se puede hablar de violencia escolar que se traduce en ataques esporádicos, agresiones de momento, mala conducta o acoso escolar, que es una forma de tortura a la que habitualmente un grupo de compañeros o compañeras sujeta a otro u otra. Otra forma más amplia es la que se da siempre en un plano de desequilibrio de poder entre la o el provocador y víctima, de manera reiterada hasta llegar a la intimidación.
Al acoso escolar se le reconoce también en la actualidad como bullying, palabra en ingles que proviene del vocablo holandés “bull” que significa torear y la palabra bullying “acoso” representa un fenómeno de violencia interpersonal injustificada que ejerce una persona o grupo contra sus semejantes y que tiene efectos de victimización en quien lo recibe.
Las secuelas que deja tras de sí el bullying y los daños que sufren las víctimas son variados y van desde el físico hasta el social, en la medida en la que su entorno se vea vulnerado.
Según el estudio oficial de la organización no gubernamental (ONG) internacional Bullying sin Fronteras para América, Europa, Asia, Oceanía y África, realizado entre enero 2021 y febrero de 2022 por los 50 mil colaboradores de la entidad, más el apoyo desinteresado de profesores y alumnos de 20 de las más prestigiosas universidades del mundo; los casos de bullying en todo el planeta continúan en aumento, donde 6 de cada 10 niños sufren todos los días algún de tipo de acoso y ciberacoso.
En México, 7 de cada 10 niños y adolescentes sufren de esta práctica de manera diaria, con mayor incidencia en las escuelas en las que se produce 85 por ciento de casos de bullying. La población más vulnerable se encuentra entre los 8 y 14 años y en niños con algún tipo de discapacidad.
Le siguen en el listado Estados Unidos de América (EUA) y China, en los que cerca de 6 de cada 10 niños experimentan bullying. En el listado de los diez países en los que más se presenta esta práctica se encuentran dos países sudamericanos, en Brasil se estima que esta práctica afecta a más de 5.5 de cada 10 niños, en tanto que en Colombia a más de 3 de cada 10 niños.
El acoso escolar comúnmente se entiende como todas aquellas agresiones físicas o verbales por parte de uno o más estudiantes. La Secretaría de Educación Pública (SEP), desde el sexenio anterior, señaló que: “El acoso escolar es una forma de violencia entre compañeros en la que uno o varios alumnos molestan y agreden de manera constante y repetida a uno o varios compañeros, quienes no pueden defenderse de manera efectiva y generalmente están en una posición de desventaja o inferioridad”.
Las secuelas evidentes, en materia psicológica, se reflejan como bajo rendimiento escolar y ausentismo, así como un claro sentimiento de aversión hacia la escuela y la más grave el suicidio. Según cifras publicadas por Wertman, presidente del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia de la Ciudad de México, en 2009 se registraron 190 suicidios de jóvenes y niños, en tanto que el año pasado se registraron 34 muertes de niños víctimas del bullying, consecuencias que lo convierten en un problema de salud pública.
En México, la tendencia de bullying se incrementó en 85.9 por ciento, al comparar el periodo de enero a octubre de 2022 con el mismo periodo de 2020, de acuerdo a los reportes que ha recibido el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México.
Los reportes de agresiones o bullying en las escuelas de educación básica en el país se han incrementado en casi 13 por ciento de 2019 a la fecha, puesto que, mientras en 2019 se generaron 177 casos, en este 2022 van 200, de acuerdo con el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México.
De acuerdo con los reportes registrados por el Consejo Ciudadano por año: 2022: 213 Casos
Entre las principales agresiones reportadas por las víctimas son:
• Agresión física: 30 por ciento.
• Agresión verbal: 23 por ciento.
• Agresión psicológica: 17 por ciento.
• Agresión cibernética: 14 por ciento.
• Exclusión: 8 por ciento.
• Acoso sexual: 7 por ciento.
México tiene un explosivo crecimiento de acoso escolar o bullying y acoso cibernético o ciberbullying en los últimos cuatro años. en nuestro último informe comenzado en enero de 2020 y finalizado en diciembre de 2021, el número total de casos graves de bullying y ciberbullying, es de 180 mil.
El acoso o bullying es una de las problemáticas sociales más importantes al interior de las escuelas y centros educativos.
Pese a ello, otro de los grandes problemas es la dificultad para identificar el acoso escolar y cuantificarlo, además de una producción de estadísticas al respecto casi escasa.
En México, 2 de cada 10 estudiantes han sido víctimas de algún tipo de acoso escolar, y la mayoría de ellos está de acuerdo en que esta situación impacta en algún nivel su desempeño escolar.
Aunque es una cifra positiva, si se compara con los resultados de Argentina donde 32.4 por ciento de los estudiantes han sufrido bullying, todavía es una cifra que preocupa y una situación que debe ponerse en el centro de las discusiones sobre las políticas públicas en educación.
De estas denuncias reportadas 55 por ciento tienen entre 12 y 15 años, y 56 por ciento son presentadas por mujeres.
En México, la práctica del acoso escolar ha tenido graves consecuencias, desde la desaparición de personas hasta provocar el suicidio de un menor de edad.
Cuando los niños y adolescentes comienzan un nuevo ciclo escolar, y como a todos en casa nos preocupa que nuestros niños vayan a la escuela no sólo porque enfrentan cambios como el grado, escuela, maestro o maestra, sino que también existe el riesgo de sufrir bullying o acoso escolar.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) considera que el acoso o el bullying escolar es todo acto u omisión que agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño, adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares públicas y privadas.
El bullying puede ser realizado por una alumna o un alumno, o bien por un grupo de alumnos sobre otro y otros. Existen algunos elementos que caracterizan el bullying como el abuso del poder, la repetición y sistematicidad.
El bullying coloca a las personas que lo padecen en una situación de vulnerabilidad respecto de quienes generan las agresiones, lo cual impide que se defiendan a sí mismos; los niños que han sufrido acoso escolar presentan bajo rendimiento escolar, depresión, ansiedad, falta de apetito, estrés o mentir para no asistir a la escuela, trastornos que pueden llevar a las drogas.
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), hoy en día México ocupa el primer lugar en bullying en el contexto internacional, afirmando que 50 por ciento de los estudiantes mexicanos son víctimas de este tipo de acoso.
40.24 por ciento dijo haber sufrido maltratos, 25 por ciento insultos y amenazas, 17 por ciento golpes y otro 44.7 por ciento violencias verbales, psicológicas y físicas. Porcentajes que sin duda resultan alarmantes para todo el país.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes garantizan el derecho de los menores a vivir una vida libre de violencia.
Lo primero es acudir a las autoridades escolares para que en el ámbito de su competencia tomen todas las medidas necesarias para prevenir los casos de bullying y la restitución de los derechos de los menores que ya lo han sufrido, ya que se tiene que proteger el interés superior de la infancia, el respeto a la dignidad humana y los derechos humanos, la prevención del acoso y la discriminación, en caso de que no exista una actuación adecuada por parte de las autoridades educativas se puede acudir a los tribunales administrativos.
En el año 2023 han existido muchos casos de bullying en México, como:
En Tlaxcala se registró un nuevo caso de bullying escolar en el municipio de Chiautempan, luego de que en redes sociales se difundió una grabación en donde se observó a un joven estudiante supuestamente del Centros de Estudios Tecnológicos, Industrial y de Servicios (CETIS) 132 quedar inconsciente tras recibir una fuerte golpiza por parte de sus compañeros.
Durante 2023 se han atendido, “legal y adecuadamente”, cinco casos de bullying en escuelas de Puebla, reveló la titular de la Secretaría de Educación estatal, María Isabel Merlo Talavera.
Luis Antonio Ortiz Guerra y Andrés Barba Olivas, ambos de tan sólo 15 años de edad, desaparecieron el pasado 21 de junio en la ciudad de Zapopan, Jalisco. De acuerdo a las investigaciones, el principal sospechoso y detenido declaró que los adolescentes “burlaron y maltrataron” al hijo del narcotraficante José Ángel Carrasco Coronel, mejor conocido como “El Changel”, situación que incitó el asesinato de Luis y Andrés.
En noviembre de 2012, en Tampico, Tamaulipas , un hombre aseguró que su hijo habría fallecido luego de ser agredido en “bolita” por sus compañeros.
Con tan sólo 9 años, un pequeño originario de Cancún, Quintana Roo se suicidó luego de que presuntamente fuera víctima de bullying. Los hechos ocurrieron un 26 de mayo de 2013, cuando el menor fue encontrado colgando de una reja en la entrada de su hogar.
Hay tragedias que se quedan marcadas en la conciencia de nuestra sociedad tan sólo con los nombres de pila: Norma Lizbeth tenía 14 años y padecía bullying. Murió por las heridas que le produjo una compañera de su escuela en el Estado de México.
En virtud de lo anterior, el objetivo de esta iniciativa es prevenir, atender y erradicar la violencia y el acoso escolar, proporcionando los elementos necesarios para hacer visible su situación como alumnados y de esta forma los titulares que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia y autoridades escolares puedan actuar de forma conjunta y efectiva.
A efecto de clarificar las reformas propuestas, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona las fracciones V y VI del artículo 15, recorriéndose las subsecuentes; se adiciona un IV párrafo al artículo 73; se adicionan las fracciones I, II y V al artículo 74, recorriéndose las subsecuentes; se adiciona la fracción XXI al artículo 115, recorriéndose las subsecuentes; se adiciona la fracción III del artículo 129, recorriéndose las subsecuentes, todas de la Ley General de Educación; y se adiciona la fracción IV al artículo 59 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Primero. Se adicionan las fracciones V y VI del artículo 15, recorriéndose las subsecuentes; se adiciona un IV párrafo al artículo 73; se adicionan las fracciones I, II y V al artículo 74, recorriéndose las subsecuentes; se adiciona la fracción XXI al artículo 115, recorriéndose las subsecuentes; se adiciona la fracción III del artículo 129, recorriéndose las subsecuentes, todas de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:
I. a IV. ...
V. Desarrollar e implementar programas y acciones para prevenir, detectar y atender el acoso escolar o cualquier otra forma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia los estudiantes, que incluyan a todas las personas involucradas en el entorno escolar, a fin de impulsar el derecho a una educación libre de violencia, para lo que se establecerán en los reglamentos escolares las medidas necesarias para su atención y solución.
VI. Realizar programas de difusión de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes orientados a la prevención, detección y atención del acoso escolar o cualquier otra forma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia los estudiantes.
VIII. a XII. ...
Artículo 73. En la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad y derechos, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se establezcan.
...
...
Cualquier acción u omisión que resulte en daño o perjuicio de la integridad física, psicológica o social de los menores de dieciocho años, atribuible a los docentes y el personal que labore dentro de los planteles educativos, será sancionados administrativamente o turnado a las autoridades competentes conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 74 . Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.
Para cumplir con lo establecido en este artículo, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones:
I. Desarrollar e implementar programas y acciones para prevenir, detectar y atender el acoso escolar o cualquier otra forma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia los estudiantes, que incluyan a todas las personas involucradas en el entorno escolar, a fin de impulsar el derecho a una educación libre de violencia, para lo que se establecerán en los reglamentos escolares las medidas necesarias para su atención y solución.
II. Realizar programas de difusión de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes orientados a la prevención, detección y atención del acoso escolar o cualquier otra forma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia los estudiantes.
III. a IV. ...
V. Los menores de dieciocho años que se vean involucrados en violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, serán suspendidos del plantel escolar y sancionados administrativamente y turnado a las autoridades competentes conforme a la normatividad aplicable.
VI. a IX. ...
Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. a XX. ...
XXI. Formular y desarrollar estrategias para garantizar la seguridad y convivencia escolar, así como prevenir, controlar y corregir la violencia, el acoso y la discriminación escolar; y
XXII. a XXIV. ...
Artículo 129. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I. a II. ...
III. Promover desde el hogar la cultura de convivencia, respeto y tolerancia escolar y participar en las actividades programadas para prevenir, controlar y corregir la violencia y el acoso escolar.
IV. a VII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a 180 días a partir de la publicación del presente decreto, los congresos de las entidades federativas realizarán la debida adecuación de las leyes correspondientes de conformidad con lo establecido en esta ley.
Artículo Segundo. Se adiciona la fracción IV al artículo 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 59. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables, las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela.
I. - III. ...
IV. Instaurar en coordinación con las autoridades educativas, estrategias para la prevención, detección y atención de la violencia o maltrato escolar en las escuelas públicas y privadas de educación básica y educación media superior.
V. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
- https://es.unesco.org/themes/acoso-violencia-escolar
- https://www.gob.mx/sep/articulos/acoso-escolar
- www3.diputados.gob.mx/camara/CEAMEG
- https://bullyingsinfronteras.blogspot.com › 2017/03
- https://www.eleconomista.com.mx › politica › 2-de-ca...
- https://www.publimetro.com.mx/nacional/2022/11/04/bullying-se-dispara-e n-escuelas-de-mexico-tras-pandemia-de-covid/
- https://www.milenio.com/politica/comunidad/bullying-escuelas-mexico-inc remento-13-ciento-2022
- https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/analisis/mexico-el-1er-lugar-en -casos-de-bullying-escolar-en-2022-8715531
- https://www.infobae.com › mexico › 2023/03/21 › nu...
- https://www.telediario.mx › comunidad › bullying-pu
Bullying en México: los tres casos que estremecieron a las ...
- https://www.elsoldelalaguna.com.mx › doble-via › bul...
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.
Diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho (rúbrica)
Que adiciona el artículo 115 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Favela Peñuñuri, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Francisco Favela Peñuñuri, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral I, fracción I; 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 115 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con datos de la Fundación del Agua (Aquae), el planeta tierra contiene unos 1 mil 386 millones de kilómetros cúbicos de agua, cantidad que no se ha modificado en los últimos dos mil millones de años. De dicha cifra, se calcula que 97 por ciento es agua salada y únicamente 2.5 por ciento se considera dulce y la podemos encontrar en la Antártida, en los depósitos subterráneos y en los ríos y lagos.
El agua dulce se distribuye 70 por ciento en agua congelada en los glaciares y 30 por ciento en la humedad del suelo o acuíferos, sólo 0.007 por ciento del agua existente en la Tierra es potable, cantidad que se ve reducida año con año por la creciente contaminación.1
El agua potable o agua apta para el consumo de los humanos es agua que sirve para preparar alimentos, higiene y cuidado personal, fines domésticos y fuente de hidratación, debe ser limpia, insípida, inodora, incolora y libre de contaminantes, actualmente 6 de cada 10 personas no tienen acceso a instalaciones seguras de saneamiento de agua. La ausencia de este líquido vital empeora la salud, la educación, la productividad económica y aumenta el número de enfermedades a nivel mundial.
Asimismo, el agua embotellada es agua potable envasada en botellas individuales o agrupadas en paquetes de consumo en distintas presentaciones y capacidades la cual se pone a la venta con un estándar de calidad con un promedio medio-alto, puede provenir de agua glacial, agua de manantial, agua de pozo, agua purificada o simplemente agua de abastecimiento público.
Al ser el principal componente del cuerpo humano el consumo del agua brinda beneficios como lubricar articulaciones, eliminar toxinas, facilitar la absorción de nutrientes esenciales, facilitar el riego sanguíneo y mejorar la función digestiva.2 Según datos de la Secretaría de Salud es recomendable consumir dos litros de agua por día para reducir calorías y evitar con ello diversas enfermedades.
Con base en ello, el cuerpo humano trabaja bajo una serie de mecanismos para mantener el equilibrio hídrico, algunos de estos mecanismos son:
• La sed que es el principal síntoma natural para beber líquido mediante la sensación que se produce cuando el cuerpo necesita agua por la estimulación de centros profundos nerviosos que motivan a la ingesta del líquido necesario para equilibrar el organismo. Generalmente este síntoma es una señal tardía de deshidratación.
• Mediante la vasopresina (hormona segregada por la hipófisis) encargada de contraer los vasos sanguíneos y ayudar a los riñones a controlar la cantidad de agua y sal en el cuerpo para regular la presión arterial y la cantidad de orina que se produce.
Por otra parte, en la práctica, es recomendable beber intervalos de agua regulares a lo largo del día en lugar de hacerlo únicamente cuando se tiene sed. En el caso de las personas mayores la señal de sed es menos efectiva y el riesgo a sufrir deshidratación aumenta.
Asimismo, las consecuencias de no beber agua durante un periodo pueden ocasionar que nuestro organismo deje de funcionar por completo, que pierda energía y que la piel se torne seca.
Ahora bien, el cuerpo humano está compuesto por 60 por ciento de agua; el cerebro se compone de 70 por ciento, la sangre por 80 por ciento y los pulmones por 90 por ciento de agua, por lo que las propiedades del agua son muy importantes para nuestras células ya que están llenas de agua y al presentar insuficiencia de este líquido se desencadenan enfermedades como:
El envejecimiento prematuro: la falta de niveles de agua adecuados causan que la piel se debilite, se seque y pierda una cantidad notoria de colágeno aumentando el ritmo de envejecimiento.
Estreñimiento: ocurre cuando las deposiciones son menos frecuentes o cuando las heces se endurecen y es difícil la evacuación intestinal debido a la falta de líquido suficiente en el sistema digestivo para ser expulsadas del cuerpo.
Calambres: se presentan por el desequilibrio de los minerales y electrolitos generando que el músculo no funcione correctamente, además los cartílagos que se componen por 70 por ciento de agua también se ven afectados para conservar su forma y su funcionamiento.
Fatiga: es la falta de energía y de motivación, es una respuesta normal e importante a la falta de agua, al esfuerzo físico, al estrés emocional, al aburrimiento o a la falta de sueño.
Confusión: un cerebro deshidratado se contrae por la falta de agua y debe trabajar más duro para lograr lo mismo que uno con suficiente agua, las personas pueden experimentar desorientación, falta de atención, pérdida de memoria e incapacidad para tomar decisiones.
Migraña: al faltar agua los vasos sanguíneos se dilatan provocando dolores intensos de cabeza que pueden ocurrir con síntomas como náuseas, vómitos o sensibilidad a la luz y al sonido.
Hipertensión: el consumo insuficiente de agua reduce el volumen de la sangre en los vasos sanguíneos ya que empieza a liberar una hormona conocida como histamina que causa la contracción de las venas y por ende la elevación de la presión arterial.
Problemas renales: el consumo de agua suficiente ayuda a la estimulación y buen funcionamiento de los riñones que trabajan para limpiar toxinas, la urea y sales del cuerpo humano, de lo contrario pueden aparecer enfermedades como los cálculos renales.
Del mismo modo, el aparato respiratorio puede verse en problemas a causa de la mala hidratación y se resiente el sistema inmunológico ocasionando que las personas quedan más expuestas a resfriados y gripes por el debilitamiento de la capa de mucosidad que protege al organismo de los agentes contaminantes presentes en el aire.
Por otra parte, se espera que América Latina crezca en la industria de alimentos y bebidas durante el periodo de pronóstico de 2021 a 2026 a una tasa de crecimiento anual compuesta (CAGR) de 14.5 por ciento de acuerdo con un estudio de Mordor Intelligence.
De acuerdo con datos de la Universidad de Yale y Statista y de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en el año 2022 México fue el líder mundial en el consumo de refrescos, se estimó que cada persona mexicana bebió un total de 163 litros al año, cifra que representa 40 por ciento más que en otros países, asimismo datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares (ENIGH), reflejó que el consumo de refresco es tan alto que una familia en promedio destina 10 por ciento de sus ingresos a la compra de bebidas azucaradas.3
En el país es preocupante dicha situación, ya que el consumo de bebidas azucaradas y productos que contienen exceso de sodio y azúcar está estrechamente relacionado con las muertes por enfermedades por diabetes, hipertensión y cáncer, tal como lo señalo el epidemiólogo Tonatiuh Barrientos, del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), que 12 por ciento de las muertes las atribuía al consumo de estos productos y a la obesidad.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante 2020 fallecieron 151 mil 19 personas a causa de la diabetes mellisus, cifra equivalente a 14 por ciento del total de defunciones ocurridas en el país, con una tasa de mortalidad de 11.95 personas por cada 10 mil habitantes.4
Respecto de la obesidad, México está inmerso en un proceso donde su población experimenta sobrepeso y obesidad que afecta en mayor medida a la población que reside en zonas urbanas, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018 (ENSANUT), la población infantil de 5 a 11 años presenta obesidad en 18 por ciento –ambos sexos–, de 12 a 19 años, 21 por ciento en hombres y 27 por ciento en mujeres, y de 20 y más, 42 por ciento en hombres y 37 por ciento en mujeres.5
De acuerdo con la estadística de defunciones registradas de enero a junio de 2022, fallecieron 105 mil 864 personas por enfermedades del corazón.6
Con base en ello, la diabetes, la obesidad y los problemas cardiovasculares son las principales enfermedades que provocan gran parte de las defunciones en México, superando las cifras por decesos por consumo de alcohol, tabaquismo y enfermedades de transmisión sexual, etcétera.
Del mismo modo, de acuerdo con datos publicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es uno de los tres países que menos recursos destina al sector salud, provocando que diversas enfermedades no sean tratadas como es debido, en especial en problemas relacionadas con los padecimientos a consecuencia de bebidas azucaradas y productos con exceso de sodio y azúcar, como la obesidad y diabetes, según la dependencia tan solo es 5.4 por ciento del producto interno bruto (PIB).
Finalmente, es entendible que los prestadores de servicios de entretenimiento (deportes, conciertos, teatros, cines, circos, etcétera), al tener convenio con diversas empresas relacionadas con la venta de bebidas azucaradas y alimentos con exceso de sodio y azúcar, creen un compromiso en dichos eventos para ponderar su promoción, venta y consumo, sin embargo, en la actualidad podemos darnos cuenta que la promoción y el impulso a que la sociedad en general consuma las cantidades suficientes de agua y los beneficios que este líquido contiene es casi imperceptible.
Cabe mencionar que las bebidas azucaradas y los alimentos con exceso de sodio y azúcar están diseñados para ser agradables al paladar y despertar el gusto por sabores intensos y dulces, sin embargo, contienen niveles muy altos de azúcar, sodio y calorías, que en plazos cortos, medianos y largos, ocasionan daños perjudiciales a la salud, motivo por el cual es necesario incentivar el consumo de agua en diversos espacios.
Si partimos desde el punto de vista más importante que es la salud, diversas dependencias de salud de nuestro país podrían controlar en un amplio porcentaje los tratamientos que son indicados por especialistas para el control de padecimientos crónicos principalmente los relacionados con diabetes, obesidad, problemas cardiovasculares y cáncer, que son los padecimientos que causan más muertes al año.
Asimismo, tenemos el factor económico entendido desde los gastos que el gobierno tiene que hacer en el sector salud para atender a la población con diabetes, obesidad y problemas cardiovasculares, de acuerdo con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), durante 2020 se reportó un gasto por 58 mil 283 millones de pesos para atender estas enfermedades, además existe la posibilidad de la presencia de complicaciones de estas enfermedades como consecuencia de la interrupción parcial de tratamientos debido al Covid-19.
Aunado a lo anterior, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental de los 193 estados miembros que la suscribieron dentro de los cuales se encuentra México.
Dicho documento es una hoja de ruta que incluye temas altamente prioritarios para la región, como la erradicación de la pobreza extrema, la reducción de la desigualdad en todas sus dimensiones, un crecimiento económico inclusivo con trabajo decente para todos, ciudades sostenibles y cambio climático, entre otros, contemplados en 17 objetivos prioritarios; dentro de los cuales se encuentra el objetivo 8 “Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades” el cual plantea en su meta 3.4 “De aquí a 2030, reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante su prevención y tratamiento, y promover la salud mental y el bienestar”,7 cuyo propósito es la reducción de la carga de enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades respiratorias crónicas, diabetes, trastornos de salud mental, discapacidad, violencia y traumatismos.
En conclusión, el consumo del agua en espectáculos públicos es de suma importancia para evitar la deshidratación, fatiga, cansancio, desorientación, dolores de cabeza intensos, entre otros síntomas que pueden presentarse por la falta de este líquido vital en personas que concurran a dichos eventos, asimismo, el impulso y la promoción del consumo de agua servirá para mejorar los hábitos de niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores, especialmente de las personas proclives a sufrir problemas de diabetes, obesidad, cáncer y problemas cardiovasculares.
Con base en lo anteriormente expuesto y fundamentado someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 115 de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona la fracción XII al artículo 115 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 115. ...
I. a XI. ...
XII. Expedir en coordinación con la Secretaría de Economía los lineamientos generales y/o políticas públicas para permitir el acceso de un contenedor o botella de plástico o PET con agua de máximo 1.5 litros a establecimientos de espectáculos públicos, mercantiles y comerciales, a fin de impulsar el consumo del agua en niños, adolescentes, adultos y adultos mayores.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.fundacionaquae.org/wiki/cantidad-de-agua-potable-fuente-de- vida
2 https://www.gob.mx/salud/prensa/consumo-de-agua-brinda-beneficios-al-or ganismo
3 https://thefoodtech.com/tendencias-de-consumo/refrescos-sin-azucar-y-be bidas-saludables-ganaran-el-mercado-en2023
4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Di abetes2021.pdf
5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/EAP_Ob esidad20.pdf
6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/DR/DR-E ne-jun2022.pdf
7 https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40155/24/S1801141_ es.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.
Diputado Francisco Favela Peñuñuri (rúbrica)
Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de la expresión de género como causal de discriminación, con base a la siguiente:
Exposición de Motivos
I. La expresión de género se refiere a cómo un ser humano expresa su forma de ser a través de su apariencia, comportamiento, forma de vivir y forma de vestir, la cual no siempre coincide con el género que se le asignó al nacer.
Dentro de la población lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexual y queer más (LGBTIQ+) las personas con una expresión de género no hegemónica son propensos a padecer mayores niveles de discriminación, ya que la mayoría de las personas disidentes son propensas a sufrir exclusión por los estigmas y prejuicios sociales1 .
Los datos revelan que las personas con una expresión de género distinta son propensas a ser excluidas y esta exclusión muchas veces está legitimada por los agentes del Estado y por sociedades que normalizan los prejuicios sociales, lo cual tiene como efecto que no se de la importancia y consideración a la implementación de acciones afirmativas y políticas públicas a favor de esta población vulnerable.
Según la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (Endiseg)2 en México 5.0 millones de personas se autoidentifican como parte de la comunidad LGBTIQ+ y 11.2 por ciento de personas se perciben con una identidad de género distinta o como personas no binarias.
La discriminación por razón de expresión de género impacta y afecta el ejercicio de los derechos humanos de las personas LGBTIQ+. Por ejemplo, el derecho a la educación de personas trans y de género diverso con frecuencia se ve vulnerado ya que conforme a datos recabados por la CIDH sólo 25 por ciento de las personas trans pueden concluir sus estudios secundarios. De acuerdo con la CIDH las personas trans y de género diverso no logran ingresar, permanecer o reinsertarse en el sistema educativo, lo cual vulnera su derecho a la educación.3
La falta de acceso a la educación para personas trans y de las disidencias impacta en la pobreza en la que frecuentemente viven. Según datos recabados por la CIDH, la falta de acceso a la educación tiene una relación de causalidad directa con el acceso al trabajo.4
En este sentido, las personas trans y de género diverso igualmente se enfrentan a obstáculos derivados de la vulneración de su derecho a la identidad y no discriminación al momento de buscar un empleo. Ante la imposibilidad de poder conseguir un trabajo, la mayoría de las personas trans o de género diverso se ven obligadas a trabajar por cuenta propia, sin prestaciones de seguridad social y principalmente en actividades estereotipadas por género tales como la costura, el cuidado de la belleza, el maquillaje o peluquería.5
Por otro lado, la CIDH ha obtenido datos que señalan que en la región el promedio de mujeres trans que ejercen trabajo sexual ronda 90 por ciento6 , y derivado de la clandestinidad en la que se dicho trabajo se ejerce muchas de ellas están expuestas a ser víctimas de explotación o violencia extrema.
Por otro lado, conforme a datos obtenidos en la Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género (Endosig) 2018, las personas LGBTIQ+ se ubican en los primeros lugares de las poblaciones con mayores índices de discriminación e intolerancia: 6 de cada 10 personas LGBTIQ+ fueron discriminadas en el último año de la encuesta; y, 53 por ciento sufrió acoso, expresiones de odio y violencia física en diversos ámbitos.7 A 20.9 por ciento de la población LGBTIQ+ se le negó injustificadamente al menos un derecho.
Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que la esperanza de vida de las personas trans es de 35 años8 ; y, para las mujeres trans es de 32 años9 , mientras que para las mujeres cis es de 78 años.10 El 44.5 por ciento de los crímenes en contra de personas trans la víctima es una mujer trans11 , aunque algunas fuentes como el Informe de Muertes Violentas de Personas LGBTIQ+ en México 2021 manejan una cifra mayor: 70.5 por ciento de asesinatos de personas LGBTIQ+ corresponden a mujeres trans.12
Con estos datos se demuestra que reconocer la expresión de género como motivo de discriminación es fundamental para garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación hacía la comunidad LGBTIQ+ ya que es una población que por años ha sido relegada y es obligación del Estado garantizar los mismis derechos para todas las personas.
Asimismo el Estado debe de tomar medidas para prevenir la discriminación en contra de personas con identidad de genero distinta y esto se traduce en que protejan a poblaciones vulnerables, prohibir la discriminación basada en orientación sexual e identidad de género y promover la inclusión social en todas las esferas de la vida pública.
II. En materia de tratados internacionales, se encuentran Los Principios de Yogyakarta que son principios con aplicación universal sobre los derechos humanos en relación a la orientación sexual y la identidad de género. En particular el principio número 3 se centra en los derechos de las personas trans y en defender la identidad de género.
El principio 3 se centra fundamentalmente en que las personas de la diversidad sexo genérica tienen derecho a la identidad de género y que los Estados deben de reconocer y garantizar este derecho para que puedan cambiar legalmente de género, ademas de garantizar la protección contra la discriminación y la violencia basada en la identidad de genero.
Si bien estos principios no forman parte de un instrumento internacional vinculante, resultan ser una interpretación de las obligaciones estatales que ya están consagradas en los tratados internacionales y da luz a principios de no discriminación cuando esta se basa en orientación sexual, identidad de género, expresión de género y caracteristicas sexuales.13
De igual manera la Agenda 203014 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015 donde el tema de derechos humanos es una parte integral que se encuentra incorporado en varios de los objetivos y metas.
El principio de derechos humanos en la Agenda 2030 se centra en que todos los seres humanos tienen derecho a una vida digna, libre de pobreza discriminaciíon y libre de violencia.
La Agenda 2030 establece un enfoque centrado en la progresividad de los derechos humanos para lograr el desarrollo sostenible, lo que significa que los derechos humanos son medios para lograr el desarrollo y este debe de ser sostenible centrado en las personas donde se debe de respetar, proteger y promover los derechos humanos para todas las personas sin importar su orientación sexual.
Por otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también se ha pronunciado respecto a la importancia que los Estados miembro de la Organización de Estados Americanos garanticen que la expresión de género sea reconocida como causal de discriminación, a efecto de cumplir con el derecho a la igualdad y no discriminación prevista en el artículo 1.1. de la convención.
Al respecto, la CIDH ha reconocido el derecho a la expresión de género en los términos de los principios de Yogyakarta, entendiendo esta como “la presentación del género de cada persona a través de su apariencia física, incluyendo la vestimenta, el peinado, los accesorios, el uso de cosméticos, los gestos, el habla, los patrones de comportamiento, los nombres y las referencias personales”15 la cual puede corresponder o no con la identidad de género. En este mismo sentido se ha pronunciado la Organización Mundial de la Salud.
La comisión considera importante que se incluya la expresión de género como una causal específica y diferenciada en las cláusulas legales antidiscriminatorias, puesto que dicha mención ofrece mayor claridad y especificidad técnica a la norma y otorga una protección más robusta respecto de actos de discriminación que puedan tener base en esta característica persona.
Asimismo, la comisión señala que la protección específica a esta categoría deriva de la protección establecida para las categorías de género y sexo.
Es importante además regular esta causal de discriminación puesto que además de tener un impacto directo en la población LGBTIQ+, regularlo contribuye a respetar y no discriminar a personas de pueblos indígenas y afromexicanos que en ocasiones tienen como parte de su cosmovisión identidades de género diversas que no corresponden a la lógica binaria de la cisheteronormatividad.
En 2013, la Comisión celebró una audiencia pública sobre la situación de derechos humanos de las personas indígenas lesbianas, gay, trans, bisexuales e intersex en América, de la cual se tiene que las identidades de género ancestrales no cuentan con equivalentes exactos a los conceptos occidentales. página 46.
Un ejemplo es la identidad muxhe en la cultura zapoteca de Oaxaca. Dicho concepto arropa el término hombre-femenino y es utilizado para nombrar a las personas que, asignadas al género masculino al nacer, crecen con identidades de género femeninas. Según la información de la CIDH, la identidad muxhe “es una identidad similar a la gay y lo transgénero, pero con características sui generis”, es decir, se trata de una tercera identidad que quiebra con el sistema binario de género cisheteronormativo.
Asimismo, la opinión consultiva OC-24/17 17, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que la base misma de los derechos individuales es el derecho de las personas a ser reconocidas como únicas y diferenciales de los demás.
La Corte estableció que los aspectos de la personalidad que son fundamentales para ejercer este derecho deben respetarse sin otras limitaciones que las que imponen los derechos de las demás personas, y que “el afianzamiento de la individualidad de la persona ante el Estado y ante la sociedad se traduce por su facultad legítima de establecer la exteriorización de su modo de ser, de acuerdo con sus más íntimas convicciones”.16
Por otro lado, la Organización de Estados Americanos adoptó la resolución AG/RES. 2807 (XLIII-O/13), en la cual resolvió:
“1. Condenar todas las formas de discriminación contra personas por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género, e instar a los Estados dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de sus sistemas a que eliminen, allí donde existan, las barreras que enfrentan las lesbianas, los gays y las personas bisexuales, trans e intersex (LGTBI) en el acceso equitativo a la participación política y otros ámbitos de la vida pública, así como evitar interferencias en su vida privada.
2. Alentar a los Estados miembros a que, dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de su ordenamiento interno, consideren la adopción de políticas públicas contra la discriminación contra personas a causa de orientación sexual e identidad o expresión de género.”17
Asimismo, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas ha señalado que el derecho al reconocimiento efectivo de la identidad de género está relacionado con el derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley enunciado en el artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
Asimismo reconoce que:
“Los principios de la libertad y la autonomía contradicen directamente la idea de que una persona nazca para desempeñar una determinada función en la sociedad. El género basado en la libre determinación es una parte fundamental de la elección libre y autónoma de la persona en relación con las funciones, los sentimientos, las formas de expresión y los comportamientos, y un pilar de la identidad de la persona. La consiguiente obligación de los Estados consiste en facilitar el acceso al reconocimiento del género de manera compatible con el derecho a la no discriminación, la igual protección de la ley, la privacidad, la identidad y la libertad de expresión.”18
III. La constitución mexicana como ley máxima que contiene los principios y objetivos de la nación también debe ser un garante del acceso de derechos humanos para todas las personas. Los derechos humanos son importantes para garantizar que todas las personas tengan puedan vivir una vida digna y libre de discrimininación, estos deben ser protegidos y ampliados constantemente para proteger a poblaciones que son vulnerables, mencionando especificamente a las personas trans quenes han enfrentado discriminación y exclusión durante años.
Si bien la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el párrafo quinto de su árticulo primero, la prohibición por llevar a cabo actos de discriminación que atenten contra la dignidad o que afecten los derechos y libertades de las personas de la diversidad sexual por origen en prejuicios de género o de orientación sexual.
Esta realidad jurídica no ha garantizado la realidad social como un tema relevante debido a que aún existen servidores públicos que dentro de sus ámbitos de decisión e influencia se esfuerzan en perpetuar las acciones que estigmatizan, minimizan y afectan a la dignidad de las personas con una expresión de género distinta.
Dicha incertidumbre ha motivado la interposición de recursos legales por medio del máximo tribunal del estado mexicano respecto de si las personas diversas cuentan o no con los mismos derechos que el resto de la población. Asimismo la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado a favor del reconocimiento de las identidades de género distintas por medio de la protección de la autodeterminación del derecho a la intimidad, a la identidad personal y sexual en la dignidad humana.19
Por lo expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de la expresión de género como causal de discriminación
Único. Se reforma el artículo 1o., último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 1o. ...
...
...
...
Queda prohibida toda discriminacio?n motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, la expresión de género, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para hacer las adecuaciones necesarias al marco jurídico para garantizar la expresión de género de las personas, incluyendo el derecho a la identidad en los términos previstos por los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, así como para ajustar la legislación que directa o indirectamente ocasione discriminación en razón de la expresión de género.
Notas
1 CIDH, Informe sobre pobreza y derechos humanos en las Américas, 7 de septiembre de 2017, párrafo 187.
2 Encuesta Nacional sobre Diversidad Secual y de Género (Endiseg). Inegi. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endiseg /Resul_Endiseg21.pdf
3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre Personas Trans y de Género Diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, 7 de agosto de 2020, página 79, disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/PersonasTransDESCA-es.pdf
4 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre Personas Trans y de Género Diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, 7 de agosto de 2020, página 100, disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/PersonasTransDESCA-es.pdf
5 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre Personas Trans y de Género Diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, 7 de agosto de 2020, p. 20, disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/PersonasTransDESCA-es.pdf
6 Ibídem
7 Observatorio Nacional de Crímenes de Odio contra Personas LGBT, Informe 2020, México, Junio de 2020, página 13 disponible en http://www.fundacionarcoiris.org.mx/wp-content/uploads/2020/07/Informe- Observatorio-2020.pdf
8 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, En el Día Internacional de la Memoria Trans, CIDH urge a los Estados a aumentar la expectativa de vida de las personas trans en América, 20 de noviembre de 2015, disponible en https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/137.asp
https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/137. asp
9 Equis Justicia, Mujeres Trans Privadas de la Libertad, La invisibilidad tras los muros, México, 2020, páginas 9-10, disponible en https://equis.org.mx/wp-content/uploads/2020/08/Mujeres-trans-privadas- de-la-libertad.pdf
10 Inegi, Esperanza de vida al nacimiento por entidad federativa según sexo, serie anual de 2010 a 2022, disponible en https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Mortalidad_Mor talidad_09_61312f04-e039-4659-8095-0ce2cd284415
11 Observatorio Nacional de Crímenes de Odio contra Personas LGBT, Informe 2020, México, junio de 2020, página 22 disponible en http://www.fundacionarcoiris.org.mx/wp-content/uploads/2020/07/Informe- Observatorio-2020.pdf
12 Letra S, Informe de Muertes Violentas de Personas LGTB+ en México 2021, México, mayo 2022, página 6 disponible en https://letraese.org.mx/wp-content/uploads/2022/05/Informe-Crimenes-202 1.pdf
13 Los derechos humanos de las personas transgénero, transexuales y travestis, CNDH. Recuperado de: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/31-DH-Transge nero.pdf
14 Las personas LGBTI como parte de la Agenda 2030. PNUD. Recuperado de: https://www.undp.org/es/dominican-republic/blog/personas-lgbti-como-par te-de-la-agenda-2030
15 Principios adicionales sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales que complementan los Principios de Yogyakarta, noviembre de 2017.
16 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva 24/17, disponible en;
17 OEA, Resolución AG/RES. 2807 (XLIII-O/13), disponible en https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/ag-res_2807_xliii-o-13.pdf
18 Organización de Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución A/73/152, disponible en https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N18/220/44/PDF/N1822044.p df?OpenElement
19 Los derechos humanos de las personas Transgénero, Transexuales y Travestis, CNDH. Recuperado de: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/31-DH-Transge nero.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
Que reforma el artículo 46 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena
La proponente, Marisol García Segura, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6o., numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley General de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Introducción.
La nota roja –también conocida como “información policiaca”– es el género periodístico que se dedica a cubrir los hechos de sangre. La materia prima de esta rama sensacionalista de la prensa son los accidentes, asesinatos, robos, linchamientos, violación de personas, actos de tortura, asesinatos y demás sucesos que violentan la vida cotidiana.1
Los periódicos de nota roja aparecieron en nuestro país durante la época del Porfiriato donde algunos diarios empezaban a documentar las muertes y asesinatos ocurridos durante estos años, desde sus inicios, la nota roja se ha relacionado con las clases bajas, ya que de acuerdo a una aseveración del periódico ‘El Imparcial’ -afiliado al régimen de Porfirio Díaz-, los pobres eran los responsables de la gran mayoría de los crímenes que ocurrían en el país, esto debido a la creciente desigualdad que surgió en aquella época.2
Con la invención de la fotografía, las sórdidas narraciones fueron acompañadas de imágenes de los crímenes que se narraban. Para 1963, con el nacimiento del periódico Alarma!, se inició con la tradición de exponer con fotografías y títulos llamativos los crímenes que sucedían en las principales ciudades de nuestro país. Cabe destacar que dicha publicación llegó a tener un tiraje de poco más de dos millones y medio de ejemplares cada semana, siendo la publicación más vendida en la historia de México.
A más de cincuenta años de distancia del nacimiento del periódico Alarma!, la nota roja continúa siendo un negocio rentable y desgraciadamente con mucha demanda. Aunque, actualmente no sólo se incluyen las notas de crímenes, sino que las primeras planas de dichos diarios, exhiben imágenes de mujeres semidesnudas o asesinadas. Ello sin duda contribuye a incrementar la normalización de la violencia en la que se encuentra nuestro país.
Sin embargo, las ganancias que obtiene este género periodístico no deben alcanzar a las infancias, por lo que es necesario que su contenido no sea exhibido cerca de sus centros de esparcimiento.
De acuerdo con Francisco Javier Bautista, cualquier persona que alguna vez haya sentido asombro por el carácter gráfico y hedonístico de las imágenes de violencia vistas en los medios de comunicación tiene algunas consecuencias directas, entre las cuales están:3
• Incrementar el miedo, los temores, el estrés, la incertidumbre e inseguridad entre los ciudadanos quienes perciben el drama de los hechos como una amenaza próxima, creciente e incontrolable.
• Deteriorar la sensibilidad social y humana ante el drama de otras personas; provocar indiferencia ante el dolor ajeno, la desgracia y la tragedia de otros y otras.
• Motivar la adquisición de armas de fuego.
• Incrementar la desconfianza en las instituciones públicas vinculadas a la seguridad y justicia penal.
• Incrementar la desconfianza social y afectar la necesaria convivencia y tolerancia social.
• Promover soluciones autoritarias justificando acciones coercitivas y de hecho al margen de la ley y la institucionalidad.
• Violentar los derechos humanos de víctimas, presuntos autores, familiares y público en general.
Así mismo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, destaca que existen tres efectos (conductuales, cognitivos y emocionales) que afectan a las infancias que son expuestas la violencia simbólica a través de los medios de comunicación.
Uno de ellos es la desensibilización, que es el efecto emocional de la violencia que nos ayuda a convivir con ella cuando no podemos evitarla. Cabe destacar que un riesgo de la desensibilización en la infancia es que puede afectar a la capacidad de empatizar con los problemas de otras personas, lo cual es clave para el desarrollo social.4
También, se destaca que una consecuencia cognitiva ante la exposición hacia contenidos violentos es la sensación de que la vida diaria está llena de peligros lo que genera sobre protección por parte de las personas adultas hacia las infancias e inseguridades en los niños, niñas y adolescentes que están inmersos constantemente a contenidos violentos.5
Así mismo, a nivel conductual, las infancias expuestas a violencia simbólica en los medios de comunicación pueden desarrollar patrones de imitación de la violencia que ven a través de los medios impresos o digitales.6
De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres, la violencia simbólica es la base de todos los tipos de violencia; a través de las costumbres, tradiciones y prácticas cotidianas se refuerzan y reproducen las relaciones basadas en el dominio y la sumisión.7
Por su parte, la Organización de Mujeres Salvadoreñas por la paz, estima que la violencia simbólica es transmitida por las variadas formas de socialización que contribuyen a la construcción de la cultura de la violación y que se ve materializada en las diversas expresiones de violencia contra niñas, adolescentes y mujeres.8
Por su parte el Instituto Nacional de las Mujeres en Argentina, la violencia simbólica es “la que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad” y que la violencia mediática hacia las mujeres se define como:
“Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.9
Así mismo, Rita Segato destaca que: “La violencia simbólica es difícilmente codificable y es más efectiva cuanto más sutil; no se manifiesta físicamente, sin embargo, es la que sostiene y da sentido a la estructura jerárquica de la sociedad. Le llama violencia moral y es un eficiente mecanismo de control social y de reproducción de desigualdades, que tiene tres características: diseminación masiva, arraigo en la sociedad y las familias, y falta de definiciones o formas de nombrarla”.10
Es decir, exponer a las infancias y adolescencias a este tipo de violencia cerca en sus centros de esparcimiento, puede ser el inicio para la normalización de la violencia que desde hace más de 10 años aqueja a nuestro país y que además tiene su esfera más lacerante hacia las mujeres.
Fundamento legal
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla en su artículo 6º la definición de la libre manifestación de ideas:
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
[...]
Es decir, si bien en nuestro país está reconocido el derecho a la libertad de expresión, pero en ese mismo artículo se estima que las mismas no deberán de menoscabar el derecho de terceros.
En este caso las infancias, no deberían de estar expuestos a estos contenidos que impactan en su derecho a contar con entornos de esparcimiento libres.
Objetivo de la iniciativa
Que en los alrededores de los centros de esparcimiento para niños, niñas y adolescentes estén libres de violencia simbólica y en consecuencia se prohíba que, en los establecimientos cercanos a esos lugares, se exhiban publicaciones que contengan imágenes que denigren, cosifiquen o violenten a las mujeres, así como contenido pornográfico.
Que, para un mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo:
Derivado de lo anterior someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 46 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:
Único. Se reforma el artículo 46º de la Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes para quedar como sigue:
Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 46 Bis. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a entornos libres de violencia simbólica, por lo que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias restringirán que, en los establecimientos cercanos a los centros de esparcimiento para los niños, niñas y adolescentes se exhiban publicaciones que contengan imágenes que denigren, cosifiquen o violenten a las mujeres y personas en general, así como contenido pornográfico.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Museo del estanquillo, “Una crónica de la nota roja en México. De Posada a Metinides y del Crimen de Santa Julia al Crimen Organizado”, 6 de abril al 11 de septiembre de 2017 en
https://www.museodelestanquillo.cdmx.gob.mx/exposiciones /historial/2017/una-cronica-de-la-nota-roja-en-mexico
2 Álvarez, Raúl, “La nota roja mexicana: más de cien años del periodismo más escabroso que puedas imaginar” en magnet, publicado el 3 de marzo de 2016 en https://magnet.xataka.com/en-diez-minutos/la-nota-roja-mexicana-mas-de- cien-anos-del-periodismo-mas-escabroso-que-puedas-imaginar
3 Jacobs, Karla, “El libre mercado mediático-efectos de la nota roja en la niñez”, 11 de noviembre de 2010 en https://www.tortillaconsal.com/nota_roja.html
4 UNESCO, “tres claves educativas sobre la violencia en los medios y la infancia” en Ideas sobre educación en derechos, recuperado en https://www.unicef.es/educa/ideas/efecto-violencia-medios-infancia-clav es-educativas
5 Ibíd.
6 Ibíd.
7 Instituto Nacional de las Mujeres, “¿Qué onda con la violencia simbólica?”, en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/312858/Prevenci_n_de_la_ violencia__Violencia_simb_lica.pdf
8 Organización de Mujeres Salvadoreñas por la paz, “Violencia simbólica contra las mujeres en publicidad y procesos de Instituciones del Estado” en https://ormusa.org/respeto-a-la-igualad-y-dignidad-de-las-mujeres/
9 Instituto Nacional de las Mujeres de Argentina, “Violencia simbólica y mediática. Guía para una comunicación con perspectiva de género” en https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/violenciasimbolica_rec omendaciones.pdf
10 Observatorio Nacional de Violencia contra https://observatorioviolencia.pe/la-violencia-simbolica-hacia-las-mujer es/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.
Diputada Marisol García Segura (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina de precisión, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, Leticia Zepeda Martínez, Juan Carlos Maturino Manzanera y Vicente Javier Verástegui Ostos, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de medicina de precisión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de toda persona a la protección de la salud. Para garantizar lo anterior, la Ley debe definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, estableciendo la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. De igual forma, debe definir un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa, cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
El país enfrenta aún diversos retos para garantizar el ejercicio pleno de este derecho. Uno de ellos consiste en abrir paso a nuevas estrategias y al desarrollo de investigación científica y tecnológica que contribuya a diagnosticar, tratar y prevenir enfermedades de manera más oportuna, traduciéndose en más y mejores opciones para mejorar la salud y la calidad de vida de las personas.
A fin de contribuir a lo anterior, diversos países han optado por el uso de la medicina de precisión para fortalecer la identificación y control de factores de riesgo, así como la detección oportuna de padecimientos, que aseguren un seguimiento adecuado y un tratamiento oportuno.
¿Qué es la medicina de precisión?
La medicina de precisión es una herramienta científica que utiliza el perfil genético de un individuo para ofrecer decisiones médicas con base en la prevención, diagnóstico, y en su caso, tratamiento de la o las enfermedades que padece.1 La medicina de precisión considera la diversidad de los factores genéticos, sociales, moleculares y ambientales, para brindar un diagnóstico y tratamiento preciso, el cual esté basado en información clínica, análisis de laboratorio, genética, biomarcadores y estilos de vida de la persona. De esta forma, la toma de decisión clínica se vuelve proactiva, preventiva y anticipatoria.
Entre las muchas aplicaciones de la medicina de precisión se encuentra el uso de tecnologías avanzadas para identificar y detectar biomarcadores y mutaciones, especialmente en ciertas patologías como el cáncer. Los biomarcadores permiten conocer las características genómicas y moleculares de los tumores, y en consecuencia escoger el tratamiento más adecuado, consiguiendo una mayor eficacia y menor toxicidad de las y los pacientes.2
Antecedentes de la medicina de precisión
La medicina de precisión tiene su inicio en el proyecto Genoma Humano que se realizó en 1990, aunque hasta 2002 no se publicó el primer esbozo de un mapa genético humano. Contar con la información sobre la secuencia de ADN es una herramienta que puede ayudar a obtener soluciones a enfermedades, tener un diagnóstico efectivo, diseñar una mejor terapia y/o combinar medicamentos de manera segura y eficaz.3
¿La prevención en la medicina de precisión?
Si bien, la medicina de precisión se concentra en identificar tratamientos personalizados de acuerdo con las especificidades del paciente, la prevención tiene un papel sumamente valioso porque a través del uso de biomarcadores e identificación de factores, se pueden identificar grupos con más susceptibilidad a ciertas enfermedades.
¿Relevancia de la medicina de precisión?
La medicina de precisión es sumamente importante porque es una herramienta clínica que analiza y considera las características particulares del individuo para llegar a un diagnóstico preciso e identificar el tratamiento idóneo según sus necesidades y particularidades, más aún porque los fármacos y terapias para las mismas enfermedades suelen ser más o menos seguros y/o efectivos para cada paciente.4
El efecto que esta herramienta ha logrado es que los pacientes responden de forma adecuada a los tratamientos que reciben, además de transformar la manera en que se atienden eficazmente diversas enfermedades crónico-degenerativas e inclusive las consideradas como raras. Por otro lado, la medicina de precisión es una ciencia que permite que sea aplicada en cada especialidad médica.
Así pues, desde otra perspectiva, la medicina de precisión puede contribuir a reducir el número de muertes por enfermedades prevenibles y/o diagnosticadas.
¿Beneficios de la medicina de precisión?
La aplicación de la medicina de precisión proporciona una gran variedad de beneficios, puede ofrecer diagnósticos oportunos y precisos; reducir los riesgos a los que puede estar sometido un paciente tan solo con predecir el posible comportamiento de la enfermedad; conocer los factores de riesgos hereditarios; contar con información actualizada y puntual; se otorga un tratamiento idóneo en el momento adecuado; y se ayuda a reducir los eventos adversos y los costos por los tratamientos.
Problemas de salud y la medicina de precisión
La Organización Mundial de la Salud (OMS) emite una clasificación estadística internacional de enfermedades y problemas de salud, cuyo objetivo es proporcionar información sobre el alcance, causas y consecuencias de las enfermedades humanas y las muertes en diferentes regiones, países y momentos. Esta información se notifica y codifica para ser la base principal del registro de salud, así como desarrollar estadísticas sobre enfermedades en atención primaria, secundaria y terciaria, lo que a su vez permite la planificación de servicios de salud, asegurando su calidad y seguridad.5
La OMS comunicó que, a escala mundial, 7 de las 10 causas principales de defunción en 2019 fueron enfermedades no transmisibles; estas 7 causas representaron 44 por ciento de las defunciones, u 80 por ciento de las 10 causas principales.
En México, de acuerdo con Estadísticas de defunciones registradas enero a marzo de 2022 (Preliminar), realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se detectó que en dicho período fallecieron 255,448 personas.6
Las estadísticas del período de enero a junio de 2021, indicaron que entre las principales causas de muerte se encuentran las siguientes: Covid-19, enfermedades del corazón, diabetes mellitus, tumores malignos, influenza y neumonía, enfermedades del hígado, enfermedades cardiovasculares, agresiones, accidentes y enfermedades pulmonares.7
En ese contexto, conocer las razones por las que mueren las personas ayuda a determinar la eficacia y prontitud en la atención médica que proporcionan los sistemas de salud, así como contar con la capacidad de desarrollar e implementar políticas públicas que aminoren estas cifras a través de diagnósticos y tratamientos idóneos y oportunos, así como redirigir recursos a donde sean más necesarios.
Para la continuación y el fortalecimiento de la medicina de precisión se requiere de información eficaz, que incluya datos genómicos, las características clínicas, los diagnósticos y estado de salud de las y los pacientes, así como los tratamientos ofrecidos y la respuesta del cuerpo ante ellos.
Adicionalmente, se necesita que las instituciones de salud compartan entre sí la información obtenida para ser utilizados y empleados en un correcto diagnóstico, tratamiento y seguimiento a la o las enfermedades detectadas. Esto, considerando los lineamientos internacionales que existen en la materia, como la Guía de muestreo y manejo genómico de datos genómicos publicada por la Conferencia Internacional sobre armonización de requisitos técnicos para el registro de productos farmacéuticos para uso humano (ICH) de la cual es parte México.8
Los factores fisiológicos del paciente como la edad, sexo y etnia, influyen en el progreso de la enfermedad y su respuesta al tratamiento, dado que la absorción, distribución, metabolismo y eliminación de los fármacos en el organismo es distinta en cada cuerpo, razón por la que se reconoce la necesidad de implementar la medicina de precisión, principalmente en aquellas enfermedades que más aquejan a la población mexicana como es el cáncer.
Medicina de precisión en América Latina
Con base en datos publicados por Future Proofing Healthcare, 9 en América Latina se compararon distintos indicadores clave para determinar cuál es el índice de medicina de precisión en esta parte del mundo.
En el análisis se ponderaron cuatro pilares: el primero sobre información de salud, que contiene datos, infraestructura y conocimiento técnico para impulsar la atención médica de precisión; el segundo sobre los servicios de salud que abarca la planificación, organización y entrega de servicios; el tercero son las tecnologías personalizadas, que comprenden los dispositivos, aplicaciones, plataformas y estructuras; y el cuarto, el contexto político donde los sistemas gubernamentales, los marcos regulatorios y las personas interesadas impulsan una atención médica de precisión.
De esta manera, se determinó que Chile y Costa Rica cuentan con los índices más altos en tecnologías personalizadas. No obstante, en cuestión de los servicios de salud, en el caso de Costa Rica, se concluyó que se tienen niveles bajos.
México recibió una puntuación de 53 puntos, colocando al país en la cuarta posición de diez lugares. Respecto a la información de salud, el país se encuentra en la segunda posición, en tanto que, en el pilar de las tecnologías, el territorio mexicano alcanzó el séptimo lugar. Si bien, México cuenta con elementos clave para implementar un sistema de salud personalizado exitoso, todavía requiere estimular la innovación y brindar mejores coberturas de atención de salud.
Australia implanta la medicina de precisión
En 2020, en Australia se dio a conocer el programa Zero, que tiene por finalidad realizar un análisis genómico en el análisis de ARN y en el perfil de mutación, para prevenir el cáncer infantil, así como reconfirmar el diagnóstico o proporcionar un diagnóstico distinto, pero más preciso, colocándose como uno de los programas de medicina de precisión más sofisticado.10
El estudio se hizo sobre un total de 250 niños con distintos tipos de cánceres agresivos. Con los análisis de todos los pacientes, fueron capaces de identificar 968 mutaciones. Dicho programa sirvió también para ayudar en el diagnóstico y la prevención del cáncer, ya que fue competente en reconocer 16.2 por ciento variantes con que predisponen a padecer cáncer. El hecho de que este programa sea tan exacto hace que pueda ser utilizado como forma sistemática para establecer las causas moleculares del cáncer infantil y dirigir así el tratamiento hacia uno más personalizado.11
La medicina de precisión en México
Como se mencionó, el objetivo de la medicina de precisión es tener la posibilidad de brindar a las y los pacientes una atención integral más personalizada, que ayude a prevenir, diagnosticar y ofrecer tratamientos de acuerdo a las necesidades del paciente, que aseguren mejorar su salud y alcanzar una calidad de vida óptima.
La medicina de precisión, por tanto, supone un cambio de paradigma en los sistemas de salud, favoreciendo intervenciones de salud preventivas, diagnósticos precisos y tratamientos adecuados más seguros y eficaces.
De acuerdo con el Instituto de Medicina Genómica (Inmegen),12 n usa la información sobre genes, proteínas y otras características de la patología de una persona, a fin de determinar el diagnóstico o el tratamiento de la enfermedad. La información acerca del estilo de vida, el género o el origen étnico, entre otros factores, completan lo que sería el retrato de mayor resolución con el que podría contar la práctica médica de un futuro no muy lejano.
Si bien, precisa el instituto, este nuevo enfoque tiene un mayor campo de uso en la oncología, lo cierto es que su aplicación tiende a globalizarse. La diabetes, la obesidad y la depresión, así como los aproximadamente 350 millones de personas en el mundo que padecen alguna de las enfermedades clasificadas como raras, de las cuales al menos 80 por ciento tienen origen genético, forman parte de la lista de áreas de interés en la medicina de precisión.
La tendencia mundial para el uso de la información genómica está cambiando. La expectativa es que se empiecen a incorporar en las grandes bases de datos que tienen la información genómica de muchos individuos, variables clínicas, demográficas, culturales y también ambientales, que permitan algoritmos de análisis que sean más precisos.
Actualmente, de acuerdo con los análisis de Inmegen, el número de pacientes beneficiados con el uso de las tecnologías genómicas sobre todo en el área de cáncer y enfermedades raras, sigue siendo muy bajo. Lo que muestran los estudios es que son de 10 a 12 por ciento.
En ese escenario destacan los esfuerzos de Inmegen para comenzar el desarrollo de la medicina de precisión en el país; al respecto, la institución diseñó en el 2022 la Estrategia de Vigilancia Anticipada (eVA), un programa permanente de detección de variantes genéticas en la población mexicana para la evaluación del riesgo de padecer cáncer hereditario.13
EVA es una estrategia integral de medicina de precisión que contempla la asesoría genética y el uso de tecnologías avanzadas para la detección de variantes en los genes causantes de predisposición a nivel molecular para saber si se tiene riesgo a nivel molecular a desarrollar cáncer de ovario y mama. A través de eVA, Inmegen brinda una opción de vigilancia preventiva, de detección temprana y de tratamiento personalizado a las necesidades particulares de cada persona.
Inmegen destaca que, con esta herramienta de vigilancia anticipada se busca identificar aquellas personas que tienen un riesgo genético de padecer estas enfermedades. Aunque, actualmente, está centrado en cáncer de mama y ovario, se prevé también incluya enfermedades metabólicas, cardiovasculares y psiquiátricas.
Así, Inmegen destaca que eVA es una herramienta necesaria y de gran utilidad para las mujeres de este país y para las comunidades indígenas, en tanto permite la atención de las enfermedades que aquejan a los grupos más vulnerables de la sociedad desde una perspectiva intercultural.
Por lo señalado, quienes firmamos la presente iniciativa consideramos que la medicina de precisión debe estar reconocida en la ley como una herramienta fundamental para la prevención, diagnóstico preciso e identificación de tratamientos adecuados en los esquemas de atención de la salud en el país.
Mediante la aplicación de la medicina de precisión, se incentiva el desarrollo de la investigación científica en salud con el gran beneficio de poder diseñar las medidas preventivas, diagnósticas y terapéuticas innovadoras que nos permitan brindar a las y los mexicanos una protección para su salud, un tratamiento correcto y mejores posibilidades de calidad de vida.
En virtud de lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de medicina de precisión
Único. Se adicionan la fracción IX Bis 1 al artículo 3o.; la fracción VI Bis 1 al artículo 6; un segundo párrafo al artículo 51 Bis 1, con lo que se recorre el actual segundo, para quedar como tercero; y un segundo y tercer párrafos al artículo 103 Bis 5 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Articulo 3o. ...
I. a IX Bis. ...
IX Bis 1. La regulación y promoción del uso y desarrollo de la medicina de precisión;
X. a XXVIII. ...
Artículo 6o. ...
I. a VI. Bis. ...
VI Bis 1. Promover el uso de la medicina de precisión, la investigación genética y molecular, y la generación de información en salud para el diagnóstico y tratamiento preciso y adecuado de las enfermedades;
VII. a XII. ...
Artículo 51 Bis 1. ...
Para efectos del párrafo anterior, los prestadores de servicios de salud podrán hacer uso de la medicina de precisión, a fin de facilitar la generación de información en salud que derive en un diagnóstico preciso y la identificación del tratamiento adecuado para el paciente que así lo requiera.
...
Artículo 103 Bis 5. ...
El desarrollo de la investigación científica y tecnológica aplicada a la medicina de precisión deberá estar orientado a fortalecer el diagnóstico oportuno, tratamiento adecuado y control de enfermedades. Estará sujeta a las disposiciones de la presente ley.
El material genético no podrá ser utilizado para finalidades distintas o incompatibles con los que motivaron su obtención.
Transitorios
Primero. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud expedirá en un plazo no mayor de un año, a partir de la publicación del presente decreto, la norma oficial mexicana que establezca los criterios para regular la medicina de precisión.
Notas
1 National Human Genome Research Institute (11 de octubre de 2022). Medicina personalizada. Disponible en https://www.genome.gov/es/genetics-glossary/Medicina-personalizada
2 Health in code. Nuestras experiencias en genética nos cuentan qué es la medicina personalizada de precisión. Disponible en https://healthincode.com/genetica-que-es-la-medicina-personalizada-de-p recision/
3 Fundación Salud. Colección Bioética y Derecho Sanitario. Medicina personalizada. Aspectos científicos, bioéticos y jurídicos. Disponible en https://www.fundacionmercksalud.com/wp-content/uploads/2017/04/Monograf %C3%ADa_Medicina_Personalizada_FINAL_web.pdf
4 Genosalut (30 de abril de 2020). ¿En qué consiste la medicina personalizada? Disponible en https://www.genosalut.com/noticias/vida-saludable/en-que-consiste-la-me dicina-personalizada/
5 World Health Organization. Clasificación estadística internacional de enfermedades y problemas de salud relacionados (CIE). Disponible en https://www.who.int/standards/classifications/classification-of-disease s
6 Inegi (29 de agosto de 2022). Estadísticas de defunciones registradas, enero a marzo de 2022 (preliminar). Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/EDR/EDR 2022_08.pdf
7 Inegi (24 de enero de 2022). Estadísticas de defunciones registradas, enero a junio de 2021 (preliminar). Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/dr/dr20 21.pdf
8 https://www.gob.mx/cofepris/es/articulos/mexico-primer-pais-hispanohabl ante-miembro-de-ich-maximo-foro-regulatorio-de-productos-farmaceuticos? idiom=eser,
9 Future Proofing Healthcare. Índice de Medicina Personalizada. Disponible en https://www.futureproofinghealthcare.com/es/mexico-indice-de-medicina-p ersonalizada#personalised-technologies
10 National Library of Medicine. Whole genoma, transcriptome and methylome profiling enhances actionable target Discovery in high-risk pediatric cancer. Disponible en https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/33020650/
11 Fundación Instituto Roche. Programa de Medicina de Precisión contra el Cáncer Infantil Avanzado. Octubre 15 de 2020. Consultado en https://www.institutoroche.es/recursos/noticiasmedicinapersonalizada/78 8/Programa_de_Medicina_de_Precision_contra_el_cancer_infantil_avanzado
12 Instituto Nacional de Medicina Genómica. Medicina de precisión, estrategia eficaz para el control del cáncer en México. Febrero 5 de 2020. Consultado en https://www.inmegen.gob.mx/noticias/2020/02/05/medicina-de-precision-es trategia-eficaz-para-el-control-del-cancer-en-mexico/
13 Instituto Nacional de Medicina Genómica. Presenta Inmegen eVA, una herramienta de vigilancia anticipada para la prevención de cáncer. Julio 18 de 2022. Consultado en https://www.inmegen.gob.mx/noticias/2022/07/18/eva-una-herramienta-de-v igilancia-para-la-prevencion-de-cancer/
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Congreso de la Unión, a 30 de marzo de 2023.
Diputados: Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica), Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, Leticia Zepeda Martínez, Juan Carlos Maturino Manzanera y Vicente Javier Verástegui Ostos.
Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada María José Sánchez Escobedo, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada María José Sánchez Escobedo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2, fracción XII, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto adecuar el lenguaje y la estructura legislativa del artículo 2, fracción XII, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con el propósito de establecer como objetivo en la vigente ley, que se promueva, proteja y asegure el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de los deportistas en situación de discapacidad, asegurando su plena inclusión al deporte mexicano en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
En este sentido, resulta fundamental realizar adecuaciones en materia de inclusión al marco legal del deporte mexicano, tomando como referencia los diversos avances y recomendaciones efectuadas por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas en pro de las personas que viven o padecen algún tipo de discapacidad y que se desempeñan en el deporte mexicano.
De esta forma, se estaría dando cumplimiento al mandato del artículo 4o. constitucional, el cual establece en su último párrafo que:
“Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”, toda vez que se estaría impulsando y estableciendo en la ley como uno de sus objetivos: el promover la inclusión de las personas con discapacidad a las actividades deportivas en igualdad de oportunidades en el ámbito deportivo y de la cultura física, al tiempo que se garantizaría la implementación de acciones, planes y programas en materia de deporte adaptado y otras modalidades que surjan en un futuro, ya que expresamente se propone establecer: “el deporte en sus diferentes modalidades”.
En primer lugar, es de considerar que el lenguaje se caracteriza por ser dinámico y define la forma en cómo la sociedad percibe el mundo. Las palabras que utilizamos para comunicarnos son las bases para nuestra conexión con otros, con nuestro entorno, y con nuestra propia identidad. Identificarnos en nuestros propios términos y ser reconocidos con palabras inclusivas forma parte de la democratización del lenguaje y de subrayar quiénes somos realmente. Por consiguiente, el lenguaje inclusivo busca integrar a todos los colectivos en la manera en la que hablamos y en la que escribimos. Es la forma que tenemos de reconocer la diversidad que compone nuestra sociedad y de nombrar adecuadamente las distintas realidades con las que convivimos.
Las personas deportistas que viven o padecen algún tipo de discapacidad se enfrentan a múltiples barreras externas que dificultan que puedan desempeñar desde una vida autónoma hasta la realización de su actividad deportiva, sumando a esto todas las barreras actitudinales presentes. Se trata de aquellas conductas, palabras, sentimientos, prejuicios y estigmas, que impiden u obstaculizan la igualdad entre todas las personas y que fomentan el desarrollo de otras barreras y obstáculos. De este modo que, vincular el lenguaje inclusivo y la discapacidad, nos ayuda a derribarlas.
Dentro de este marco, la Convención Internacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad celebra la diversidad y la dignidad humanas y transmite primordialmente el mensaje de que las personas en situación de discapacidad están facultadas para ejercer toda la gama de derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación. La Convención promueve la plena participación de esas personas en todos los ámbitos de la vida. Al establecer la obligación de promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad, de igual forma cuestiona la costumbre y el comportamiento basados en estereotipos, prejuicios, prácticas nocivas y estigmas en relación con tales personas.1
De igual forma, afirma que la “discapacidad ” es un concepto que evoluciona. No obstante, hace eco de un modelo social de la discapacidad, ya que aclara que la discapacidad resulta de la interacción entre las personas en situación de discapacidad y las barreras externas que evitan su participación en la sociedad. Es por esto que el concepto de “discapacidad ” no puede ser rígido en su totalidad, sino que depende del entorno imperante y varía según el tipo de sociedad.
Es así que, la Convención Internacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (ONU) se dispuso que el término adecuado para referirse a este grupo de la población sea “Personas con Discapacidad (PCD)” o “Personas en Situación de Discapacidad” . Con el objetivo de que con esta referencia se incorpore la mirada social, rompiendo las barreras y obstáculos.
En virtud de lo antes señalado, es de hacer notar que el mandato establecido en el artículo 2, fracción XII, tiene por objeto garantizar la “no discriminación” a los deportistas en situación de discapacidad. Sin embargo, a pesar de la buena intención del mandato, hoy día se encuentra fuera de lugar, puesto que carece de un lenguaje apropiado para referirse a los deportistas en situación de discapacidad y de igual forma rompe con el cometido general del presente artículo haciendo referencia a un derecho fundamental de las personas sin establecerlo como un objetivo general, como puede observase a continuación:
“Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto [...] con las siguientes finalidades generales:
I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;
II. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
...
XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna”.
No cabe duda de que el lenguaje que utilizamos para referirnos a las personas en situación de discapacidad es importante, ya que configura la percepción del mundo. Como se mencionó anteriormente, el lenguaje se encuentra en constante evolución, y algunos términos que se emplearon para elaborar legislaciones pasadas ya no se aceptan hoy día. Por lo tanto, es fundamental crear conciencia y realizar acciones que adecuen el marco jurídico de nuestra nación con un correcto uso del lenguaje para hablar acerca de las personas que viven o padecen algún tipo de discapacidad. De lo contrario se seguirá en un marco de desigualdad y exclusión, además de seguir generando barreras para una participación plena y genuina en el deporte mexicano.
En este orden de ideas, también resulta fundamental hacer mención de lo que también establece la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su artículo 24, donde se establece una serie de acciones a fin de promover el derecho de las personas con discapacidad al deporte, a saber:
“Artículo 24. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte promoverá el derecho de las personas con discapacidad al deporte. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:
I. Formular y aplicar programas y acciones que garanticen el otorgamiento de apoyos administrativos, técnicos, humanos y financieros, requeridos para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo popular, nuevos valores, prospectos, alto rendimiento de primera fuerza y juveniles, máster y paralímpico;
II. Elaborar con las asociaciones deportivas nacionales de deporte adaptado el Programa Nacional de Deporte Paralímpico y su presupuesto;
III. Procurar el acceso y libre desplazamiento de las personas con discapacidad en las instalaciones públicas destinadas a la práctica de actividades físicas, deportivas o recreativas, y IV. Las demás que dispongan otros ordenamientos.”
Ahora bien, en relación a la estructura legislativa del artículo citado de la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD), la fracción XII denota que rompe con la razón del artículo, la cual es establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte. En este sentido, de la fracción I a la XI, podemos observar que tienen por objeto establecer objetivos generales de la LGCFD, puesto que todos presentan una misma estructura de redacción, comenzando con un verbo en infinitivo: promover, fomentar, elevar, incentivar, garantizar, etcétera; excepto la fracción XII quedando como un enunciativo de un derecho. Esto puede llegar a dejar en una incertidumbre jurídica a las personas deportistas en situación de discapacidad, por lo que resulta fundamental armonizar la vigente ley.
En conclusión, con el objeto de adecuar la LGCFD con lo antes planteado, se propone reformar el artículo 2, fracción XII, a efecto de establecer como una de las finalidades generales de la ley, el promover una cultura de deporte incluyente en las actividades deportivas en sus diferentes modalidades. Y de igual forma, se estaría armonizando la estructura legislativa del artículo, dejando todas las fracciones que lo componen en sintonía, es decir que todos compartirían la misma estructura de redacción por lo que quedarían establecidos los objetivos generales de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente
Propuesta
Decreto por el que se reforma el artículo 2, fracción XII, de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Único. Se reforma el artículo 2, fracción XII, de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:
I. a XI. ...
XII. Promover y fomentar una cultura de deporte incluyente que promueva, proteja y asegure el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de los deportistas en situación de discapacidad, asegurando su plena inclusión al deporte mexicano en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, Guía de Formación 2014. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/CRPD_T rainingGuide_PTS19_sp.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.
Diputada María José Sánchez Escobedo (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o.- A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hoy en día, con una población mundial nunca antes imaginada y que ronda los “7.9 billones de personas”,1 la humanidad se encuentra con nuevos desafíos, entre otros, la escasez de recursos para abastecer al grueso poblacional, los efectos del cambio climático, la contaminación, etcétera.
La existencia de la humanidad ha estado, está y estará ligada en estricta proporción con los recursos naturales de los cuales pueda apropiarse, principalmente de aquellos que le brinda la agricultura, la ganadería o la pesca.
Pese a la noción lógica de dicha expresión “la agricultura se encuentra envuelta en un dilema, la expansión del suelo urbano, la mayor demanda de agua de otros sectores, así como las presiones y demandas de los recursos a las zonas de concentración agrícola, lo que eleva la dificultad de mantener la producción de alimentos”.2
Aunado a lo anterior se suman otros factores negativos a la sustentabilidad alimentaria, tal es el caso de los embates del cambio climático. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) “para 2050, el cambio climático podría causar que los rendimientos promedio mundiales de arroz, trigo y maíz sean de entre 6 a 10 por ciento menos de lo que serían de otra manera, mientras que el estrés hídrico en regiones clave podrían, por sí mismos, aumentar el precio internacional de los mismos cultivos en 5 a 7 por ciento para 2050”.3
La situación que prevalece en este sector no es menor, si a ello le sumamos que, con el objetivo de acelerar la productividad de los cultivos, promover el crecimiento vegetal y protegerlos ante plagas y enfermedades, se utilizan fertilizantes y pesticidas químicos, los cuales brindan tales beneficios, sin embargo, repercuten en el entorno, específicamente en la salud de las personas.
Según especialistas en la materia “el uso de fertilizantes sintéticos destruye la capa fértil de suelo, lo mineraliza, saliniza y disminuye su capacidad de retención de agua. Asimismo, se infiltran al acuífero y lo contaminan y, al ser arrastrados, llevan una gran cantidad de nutrientes a los cuerpos de agua provocando su eutrofización (que es una acumulación anormal de materia orgánica) y la proliferación de algas, que desplazan otras especies y desarticulan la dinámica natural de los ecosistemas. Los plaguicidas, por su parte, son sustancias que en altas concentraciones o al acumularse en los ecosistemas y en los organismos, se vuelven tóxicas y amenazan a insectos y plantas, poniendo en riesgo a especies vitales para la producción de alimentos como los polinizadores e incluso pueden contribuir a la destrucción de la capa de ozono”.4
El uso de tales sustancias trastoca, como se ha mencionado, la salud de las personas, no sólo para quienes tienen una lógica conexión con su uso, sino para quienes disponen en última instancia de dichos alimentos.
Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha manifestado recientemente en algunos de sus informes, que “los plaguicidas se encuentran entre las principales causas de muerte por autointoxicación, y que tales producen efectos agudos y crónicos en la salud de las personas, dependiendo de la cantidad y la forma de exposición”.5
A nivel nacional el problema es más evidente, ya que legalmente están permitidas poco más de 30 sustancias empleadas para los fines antes descritos, mientras que, a nivel internacional, están totalmente prohibidos por las autoridades sanitarias.
Sobre este particular, existen estudios como el denominado “La huella de los plaguicidas en México” 6 en donde se señalan diversas sustancias prohibidas y empleadas según tipo de cosecha en nuestro territorio, sin que se consideren los múltiples casos y afectaciones a la salud por su aplicación, las cuales no han sido atendidas, ni consideradas en las políticas públicas, sino que, por el contrario, se continua con el incentivo de su uso.
Muestra de lo anterior se aprecia expresamente en el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el cual, desde su reforma del 30 de diciembre de 1980, se establece que entre los actos o actividades que merecen un cálculo de tasa 0 al impuesto al valor agregado se encuentran los elementos químicos destinados a la agricultura o ganadería.
La evolución en el cuidado del medio ambiente y la salud de las personas, nos obliga a repensar la pertinencia de valorizar y fomentar el uso de elementos químicos que generen beneficios similares o superiores a los fertilizantes y plaguicidas ordinarios y evolucionar en el uso de biofertilizantes y plaguicidas orgánicos, los cuales no trastoquen el equilibrio de los ecosistemas y mucho menos la salud de las personas.
En comparación con los fertilizantes ordinarios, los biofertilizantes “ayudan a mejorar la producción agrícola y a conseguir grandes cosechas sin dañar en ningún momento el medio ambiente y siguiendo directrices totalmente respetuosas con el suelo, la naturaleza y el desarrollo sostenible”.7
Los biofertilizantes presentan ventajas en una producción a menor costo, protección del ambiente y aumento de la fertilidad y biodiversidad del suelo, debido a que se elaboran con base en bacterias u hongos cuya característica permite a las plantas adquirir nutrientes para mejorar su desempeño. Tal proceso se materializa de forma natural y con ello se brindan elementos necesarios y ricos en nitrógeno y fósforo.
En la actualidad, los biofertilizantes se usan abundantemente en agricultura orgánica, sin embargo, los especialistas recomiendan usarlos de manera integral en cultivos intensivos en el sistema tradicional. Por su uso, los biofertilizantes se podrían dividir en cuatro grandes grupos: fijadores de nitrógeno, solubilizadores de fósforo, captadores de fósforo y promotores del crecimiento vegetal.
Aunado a los beneficios en comento, se encuentra una ventaja adicional, el costo, el cual es menor al de los fertilizantes químicos tradicionales, los cuales en promedio valen 10 por ciento adicional de lo que cuestan los fertilizantes tradicionales.
En este contexto, proponemos que a los biofertilizantes y plaguicidas orgánicos se les aplique una tasa 0 del Impuesto al Valor Agregado a fin de incentivar su uso, a través de una modificación a ley en la materia.
Con el propósito de contar con una referencia de la propuesta en comento, se presenta a continuación un cuadro comparativo del texto legal vigente y la propuesta de reforma:
Por todo lo anteriormente expuesto y ante la imperiosa necesidad de fomentar, respaldar y generar una transición al uso de biofertilizantes y plaguicidas orgánicos, en beneficio de los procesos naturales de nutrición y regeneración del suelo dedicado a labores de consumo, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo Único. Se reforma el inciso f) del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculara? aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. (...)
a) a e) (...)
f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, biofertilizantes y plaguicidas orgánicos , siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
g) a j) (...)
(...)
II. (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase. Worldometer. Población mundial. Disponible en: https://www.worldometers.info/es/poblacion-mundial/
2 Véase. Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, Desafíos y oportunidades para el sistema alimentario mundial Disponible en: https://www.oecd.org/agriculture/entendiendo-el-sistema-alimentario-glo bal/desafios-oportunidades-para-el-sistema-alimentario/
3 Ibid.
4 Véase. Agua.org.mx, Agroquímicos en los alimentos. 9 de octubre 2017. Disponible en: https://agua.org.mx/actualidad/agroquimicos-en-los-alimentos/
5 Véase. Organización Mundial de la Salud, Residuos de plaguicidas en los alimentos. 15 de septiembre 2022. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/pesticide-residues- in-food
6 Véase. Omar Arellano-Aguilar y Jaime Rendo?n von Osten, La Huella de los Plaguicidas en México. Disponible en: https://www.greenpeace.org/static/planet4-mexico-stateless/2018/11/30b4 9459-30b49459-plaguicidas_en_agua_ok_em.pdf
7 Véase. Procuraduría Federal del Consumidor, Biofertilizantes. 12 de agosto de 2021. Disponible en: https://www.gob.mx/profeco/articulos/biofertilizantes?idiom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.
Diputado Fausto Gallardo García (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de identidad de género autopercibida, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Jorge Álvarez Máynez, en nombre de las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
I. La Corte Interamericana define a la identidad de género como el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en sociedad y que, en tal sentido, comprende varios derechos según el sujeto de derechos de que se trate y las circunstancias del caso.1
El reconocimiento a una identidad de género autopercibida y libremente manifestada ha sido reconocido como derecho autónomo por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante la interpretación evolutiva que ha realizado de los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), de la cual México es parte.2
La identidad de genero autopercibida es la vivencia interna e individual del género de cada persona, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente elegido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.3
La Organización Healthy Children dice que alrededor de los dos años los menores toman conciencia de las diferencias físicas entre varones y mujeres; antes de su tercer cumpleaños la mayoría de los niños se pueden identificar como varones o mujeres con facilidad. Una vez cumplidos los cuatro años: la mayoría de los niños tienen un sentido estable de su identidad de género, sin embargo, para diferentes legislaciones ya previstas este cambio de identidad de género, lo pueden hacer los niños mayores de doce años, con autorización de sus tutores, donde de alguna u otra forma, se les está otorgando este derecho a elegir su identidad con lo que mejor les representa.3
II. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), ha establecido que conforme a los más altos estándares de derechos humanos, el procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género debe estar basado únicamente en el consentimiento libre e informado de la persona, y debe ser libre de cualquier requisito médico, psicológico o psiquiátrico. Además, debe ser de carácter administrativo, expedito, confidencial y tendente a la gratuidad.5
La mayoría de procesos administrativos tienen la característica de ser rápidos y seguros, a comparación de un proceso judicial, que sufre una serie de pasos que en su mayoría tardan mucho para su resolución.
En México, los procesos judiciales se caracterizan por ser lentos e ineficientes y un punto importante a agregar es que tienen un costo, a comparación de un trámite administrativo, llevado ante la autoridad competente; en este caso el Registro Civil de cada entidad federativa, que se da de forma gratuita, y con ello el acceso a nuestros derechos se ve tutelado por el Estado.
El reconocimiento de una identidad de género autopercibida, como se ha mencionado, es un derecho fundamental tutelado tanto por la Constitución, como por los tratados internacionales, por lo que la búsqueda y reconocimiento de ello, debería ser un proceso ágil y rápido, para quien lo solicite, esto puede lograrse con un proceso meramente administrativo.
Un ejemplo de ello es el cambio de identidad de género en el acta de nacimiento en la Ciudad de México, en el cual se tarda de tres a cinco días hábiles para la nueva expedición de la misma6 , como se observa si la persona solicitante tiene en orden los requisitos establecidos por la legislación correspondiente, este se realiza dentro de los cinco días, proceso en el cual, a simple vista es rápido y eficaz, donde no necesariamente se solicite un proceso judicial para acceder a ello. Con esto se da cumplimiento al derecho de las personas de tener una identidad de género con la cual se sientan cómodos.
Por su parte, en Jalisco reformaron el Reglamento del Registro Civil para dar seguimiento al cumplimiento de este derecho, por lo que por ejemplo, en el caso de menores de edad, el proceso de reasignación de la identidad de género para personas que tengan menos de 18 años de edad cumplidos al momento de iniciar el trámite, deberán presentar un escrito de quien ejerza la patria potestad o tutor en el que exprese su consentimiento para la modificación, ya que como se ha mencionado, los menores de edad, tienden a desarrollar esta identidad a una edad temprana, por lo que negarles este derecho sería una vulneración hacia el interés superior de los niñas, niños y adolescentes.7
La rectificación de actas es el proceso por el cual una persona interesada solicita la aclaración o corrección de los datos asentados en su registro. Entonces entendemos cómo ello que se da esta serie de pasos para lograr aclarar algunos puntos y/o errores que estas contengan, con ello, las modificaciones que resulten de las actas de nacimiento se verán reflejadas en los documentos oficiales donde el error persista, por consiguiente si una persona decidiera cambiar el género de su acta de nacimiento expedida en su nacimiento, este deberá cambiar consecuentemente todos sus documentos, por esto las personas puedan adquirir este derecho a modificar su género autopercibida, de una forma sencilla y administrativa.8
III. La identidad de género en documentos oficiales en México, como es en el acta de nacimiento tuvo su antecedentes en los estados como la Ciudad de México, Chihuahua, Coahuila, Colima, estado de México, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala, si bien, estos son algunos de los Estados con los que se cuenta con este proceso, aún falta que esto pueda realizarse a nivel federal, con esto las personas tendrán mayor acceso a este trámite de una forma más sencilla.
Esto puede ser posible mediante las reformas adecuadas al Código Civil Federal, ya que, el ámbito de su competencia como lo dice el nombre es federal, constituyendo y respetando el derecho de las personas que requieran o soliciten su cambio de género, en entidades donde esto aún no se ve legislado.
Como ya lo hemos mencionado, Jalisco es uno de los estados que comenzó con la idea, de establecer un sistema administrativo, como medio para hacer factible el derecho a una identidad autopercibida, pues como se ve optaron como la mayoría de los estados a llevarlo a cabo por medio de un proceso administrativo, ante el Registro Civil y su modificación en el reglamento del Registro Civil de la entidad, por la accesibilidad a ello, en donde los requisitos son los siguientes:
1. Ser de nacionalidad mexicana.
2. Tener un acta de nacimiento registrada en cualquier estado de la república.
3. Presentar una copia certificada de su acta de nacimiento primigenia para su resguardo.
4. Llenar una solicitud que les será entregada en la oficialía del registro civil en la que declaren el nombre y género que solicitan.
5. Original y copia fotostática de cualquier documento de identificación.
6. En caso de tener menos de 18 años de edad deberán acompañar un escrito de la persona que ejerza su patria potestad en el que exprese su consentimiento.9
La discriminacion por la identidad de género de cada persona en nuestro país sigue persistiendo en la época en la que vivimos, sin embargo, algunos en algunos de los estados ya se ha avanzado en materia de hacer valer el derecho humano reconocido para todas las personas, tanto en la Constitución federal como en tratados internacionales, es por ello que con fecha 29 de octubre de 2020, el gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Dominguez, modificó diversas disposiciones legales y normativas para poder realizar la modificación de datos personales contenidos en las actas del estado civil conforme a la identidad de género auto-percibida.
La mayoría de estados han adoptado este proyecto de fortalecer el acceso a instituciones de registro civil a conocimientos y buenas prácticas para el reconocimiento de la identidad de género auto-percibida en los documentos de identidad, ya que es un tema de suma importancia, y con ello la federación se debe sumar para hacer efectivo este derecho a cualquier persona que quiera acceder a ello.10
En materia de tratados internacionales, se encuentran Los Principios de Yogyakarta que son principios con aplicación universal sobre los derechos humanos en relación a la orientación sexual y la identidad de género. En particular el principio número 3 se centra en los derechos de las personas trans y en defender la identidad de género.
El principio 3 se centra fundamentalmente en que las personas de la diversidad sexo genérica tienen derecho a la identidad de género y que los Estados deben de reconocer y garantizar este derecho para que puedan cambiar legalmente de género, ademas de garantizar la protección contra la discriminación y la violencia basada en la identidad de genero.
Si bien estos principios no forman parte de un instrumento internacional vinculante resultan ser una interpretación de las obligaciones estatales que ya están consagradas en los tratados internacionales y da luz a principios de no discriminación cuando esta se basa en orientación sexual, identidad de género, expresión de género y caracteristicas sexuales.11
De igual manera La Agenda 203012 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015 donde el tema de derechos humanos es una parte integral que se encuentra incorporado en varios de los objetivos y metas.
El principio de derechos humanos en la Agenda 2030 se centra en que todos los seres humanos tienen derecho a una vida digna, libre de pobreza discriminaciíon y libre de violencia.
La Agenda 2030 establece un enfoque centrado en la progresividad de los derechos humanos para lograr el desarrollo sostenible, lo que significa que los derechos humanos son medios para lograr el desarrollo y este debe de ser sostenible centrado en las personas donde se debe de respetar, proteger y promover los derechos humanos para todas las personas sin importar su orientación sexual.
Por otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también se ha pronunciado respecto a la importancia que los Estados miembro de la Organización de Estados Americanos garanticen que la expresión de género sea reconocida como causal de discriminación, a efecto de cumplir con el derecho a la igualdad y no discriminación prevista en el artículo 1.1. de la Convención.
Al respecto, la CIDH ha reconocido el derecho a la expresión de género en los términos de los principios de Yogyakarta, entendiendo esta como “la presentación del género de cada persona a través de su apariencia física, incluyendo la vestimenta, el peinado, los accesorios, el uso de cosméticos, los gestos, el habla, los patrones de comportamiento, los nombres y las referencias personales”13 la cual puede corresponder o no con la identidad de género. En este mismo sentido se ha pronunciado la Organización Mundial de la Salud.
En 2013, la Comisión celebró una audiencia pública sobre la situación de derechos humanos de las personas indígenas lesbianas, gay, trans, bisexuales e intersex en América, de la cual se tiene que las identidades de género ancestrales no cuentan con equivalentes exactos a los conceptos occidentales. Página 46
Un ejemplo es la identidad muxhe en la cultura zapoteca de Oaxaca. Dicho concepto arropa el término hombre-femenino y es utilizado para nombrar a las personas que, asignadas al género masculino al nacer, crecen con identidades de género femeninas. Según la información de la CIDH, la identidad muxhe “es una identidad similar a la gay y lo transgénero, pero con características sui generis”, es decir, se trata de una tercera identidad que quiebra con el sistema binario de género cisheteronormativo.
Asimismo, la opinión consultiva OC-24/17 17, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que la base misma de los derechos individuales es el derecho de las personas a ser reconocidas como únicas y diferenciales de los demás.
La Corte estableció que los aspectos de la personalidad que son fundamentales para ejercer este derecho deben respetarse sin otras limitaciones que las que imponen los derechos de las demás personas, y que “el afianzamiento de la individualidad de la persona ante el Estado y ante la sociedad se traduce por su facultad legítima de establecer la exteriorización de su modo de ser, de acuerdo con sus más íntimas convicciones”.14
Por otro lado, la OEA adoptó la resolución AG/RES. 2807 (XLIII-O/13), en la cual resolvió:
“1. Condenar todas las formas de discriminación contra personas por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género, e instar a los Estados dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de sus sistemas a que eliminen, allí donde existan, las barreras que enfrentan las lesbianas, los gays y las personas bisexuales, trans e intersex (LGTBI) en el acceso equitativo a la participación política y otros ámbitos de la vida pública, así como evitar interferencias en su vida privada.
2. Alentar a los Estados miembros a que, dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de su ordenamiento interno, consideren la adopción de políticas públicas contra la discriminación contra personas a causa de orientación sexual e identidad o expresión de género.”15
Asimismo, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas ha señalado que el derecho al reconocimiento efectivo de la identidad de género está relacionado con el derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley enunciado en el artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
Asimismo reconoce que:
“Los principios de la libertad y la autonomía contradicen directamente la idea de que una persona nazca para desempeñar una determinada función en la sociedad. El género basado en la libre determinación es una parte fundamental de la elección libre y autónoma de la persona en relación con las funciones, los sentimientos, las formas de expresión y los comportamientos, y un pilar de la identidad de la persona. La consiguiente obligación de los Estados consiste en facilitar el acceso al reconocimiento del género de manera compatible con el derecho a la no discriminación, la igual protección de la ley, la privacidad, la identidad y la libertad de expresión.”16
En 2018 y con ocasión del Día Internacional de la Visibilidad Trans, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Experto Independiente de la ONU sobre protección contra la violencia y discriminación por orientación sexual e identidad de género urgieron a los Estados a garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas trans, y en particular a doptar medidas sin dilación para proporcionar el reconocimiento legal, rápido, transparente y accesible de la identidad de género, garantizando los derechos humanos de todas las personas trans y de género diverso y respetando su autonomía corporal.17
V. En la Bancada Naranja reconocemos la necesidad de legislar para seguir avanzando en el camino de la inclusión y de la igualdad sustantiva, por ello, es importante generar los mecanismos adecuados para garantizar el reconocimiento de la identidad de género.
Por ello, esta iniciativa tiene como propósito el establecer un procedimiento administrativo en el Código Civil Federal para que todas las personas mexicanas puedan realizar una rectificación de actas y así modificar su identidad de género conforme a la cual se sientan identificados, esto sin hacer distinción de edad o de ningún tipo.
Por lo expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de identidad de género autopercibida
Único. Se reforma el artículo 134, se reforma la fracción II y se adiciona una fracción III al artículo 135, se reforma la fracción IV y se adiciona la fracción V al artículo 136, se adiciona un artículo 137 Bis, todos del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 134. La rectificación o modificación de un acta de estado civil, no puede hacerse sino ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia de éste, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo, o por la declaración de la voluntad de un mayor de edad, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código.
Artículo 135. Ha lugar a pedir la rectificación:
I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó;
II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental; y
III. Para modificar la identidad de género autopercibida de la persona que fuese registrada.
Artículo 136. Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:
I. a III. ...
IV. Los que, según los artículos 348, 349 y 350, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata;
V. Las personas mayores de edad y los menores con representación de sus tutores.
Artículo 137 Bis. El trámite administrativo de rectificación de acta por identidad de género autopercibida de la persona que fuese registrada, se seguirá en la forma siguiente:
A. Se realizará a petición de la persona interesada en modificar sus datos personales contenidos en las actas del estado civil correspondientes, presentando la siguiente documentación:
I. Solicitud por escrito, mediante el formato expedido por la Dirección General del Registro Civil, la cual deberá estar debidamente llenada y firmada por la persona interesada en modificar sus datos personales, y en la que exprese:
a) Que es su voluntad querer modificar sus datos personales de las actas del estado civil correspondientes;
b) Que comparece en forma libre a solicitar la modificación de su nombre y sexo en el acta de estado civil correspondiente;
c) Que al momento de elaborar su solicitud se encuentra debidamente informada de la trascendencia y alcances del trámite administrativo que solicita;
d) Que otorga su consentimiento para que se haga la modificación necesaria de sus datos personales; y
e) Nombre completo asentado en el acta primigenia, nombre solicitado sin apellidos, género asentado en el acta primigenia, género solicitado y estado civil.
II. Copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente; y
III. Original y copia fotostática de cualquier documento de identificación.
B. En caso de que los solicitantes sean personas menores de 18 años de edad al momento de iniciar el trámite, además de los requisitos anteriores, estos deberán presentar un escrito de quien ejerza la patria potestad o tutor en el que exprese su consentimiento para la modificación.
C. Recibida la solicitud en la Oficialía del Registro Civil que corresponda se dará inicio al procedimiento para modificar los datos personales contenidos en las actas del estado civil de la persona solicitante conforme a la identidad de género autopercibida.
D. La Oficialía del Registro Civil correspondiente analizará si la solicitud reúne los requisitos de los incisos A y B del presente Código y, en caso de ser así, dictará resolución administrativa dentro de la cual ordenará, en forma inmediata, la expedición de una nueva acta de nacimiento de conformidad con el artículo 136 del Código Penal Federal.
E. La Oficialía del Registro Civil competente ordenará en su resolución se giren oficios a la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal para los efectos conducentes al Registro Nacional de Población.
De igual forma, se girará oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, al Instituto Nacional Electoral, a la Fiscalía General de la República, al Centro Nacional de Información del Sistema Nacional y al Consejo de la Judicatura Federal, para que realicen las anotaciones que correspondan. Asimismo, se remitirán oficios al Supremo Tribunal de Justicia del Estado y a las dependencias estatales homólogas a las antes señaladas, según corresponda.
Todas las notificaciones que se realicen deben mantener los estándares de confidencialidad.
El acta de nacimiento primigenia, así como las demás actas del estado civil que hubieren sido modificadas, quedarán reservadas en cuanto a la modificación y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento o solicitud judicial, o en su caso a petición del ministerio público.
F. El Registro Civil expedirá copia de la resolución que determinó el cambio en el acta del estado civil, previa solicitud por escrito de la persona que solicitó la modificación.
De la misma manera, se expedirá copia de la resolución que determinó el cambio en el acta del estado civil en favor de aquellas personas que acrediten tener un interés jurídico con las constancias correspondientes, previa solicitud por escrito.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto las entidades federativas en un lapso de 120 días naturales deberán adecuar sus normas o reglamentos para dar cumplimiento a las presentes modificaciones.
Tercera. Una vez a la entrada en vigor del presente decreto se derogan las disposiciones que contravengan a las presentes modificaciones.
Notas
1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión consultiva OC-24/17, consultado en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf
2 Gob.mx, “2019 - 137. Pronunciamiento Conapred sobre el reconocimiento a la identidad de género en la niñez”, consultado en: http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=boletin&id=1327& id_opcion=103&op=213
3 Argentina.gob. ar, “Ley de identidad de genero: 10 años”, consultado en: https://www.argentina.gob.ar/noticias/
ley-de-identidad-de-genero-10-anos#:~:text=La%20Ley%2C%20sancionada%20el%209,
la%20vivencia%20personal%20del%20cuerpo.
4 Healthychildren.org, “El desarrollo de la identidad de genero en los niños”, consultado en:
https://www.healthychildren.org/Spanish/ages-stages/gradeschool/Paginas/gender-identity-and-gender-confusion
-in-children.aspx#:~:text=Alrededor%20de%20los%20dos%20a%C3%B1os,
de%20su%20identidad%20de%20g%C3%A9nero.
5 Ibídem
6 Serendipia, “Cambio de identidad de genero en la Ciudad de México: estos son los requisitos”, consultado en:
https://serendipia.digital/lgbtttiq/cambio-de-identidad-de-genero-en-cdmx-estos-son-los-requisitos/
#:~:text=En%20caso%20de%20que%20todos,tres%20a%20cinco%20d%C3%ADas%20h%C3%A1biles.
7 Ibidem
8 Gobierno de la Ciudad de México, “Aclaración de actas del estado civil de las personas”, consultado en:
https://www.cdmx.gob.mx/public/InformacionTramite.xhtml?idTramite=641#:~:text=Procedimiento%20a%20trav
%C3%A9s%20del%20cual,datos%20asentados%20en%20su%20registro.
9 Gobierno de Jalisco, “Decreto-identidad a las personas trans”, consultado en: https://www.jalisco.gob.mx/es/gobierno/comunicados/decreto-identidad-la s-personas-trans
10 OEA, “Alternativas para el reconocimiento legal de la identidad de género”, consulado en: https://clarciev.com/IMG/pdf/informe_mecigep_jalisco.pdf
11 Los derechos humanos de las personas TRnsgénero, Transexuales y Travestis, CNDH. Recuperado de: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/31-DH-Transge nero.pdf
12 Las personas LGBTI como parte de la Agenda 2030. PNUD. Recuperado de: https://www.undp.org/es/dominican-republic/blog/personas-lgbti-como-par te-de-la-agenda-2030
13 Principios adicionales sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales que complementan los Principios de Yogyakarta, noviembre de 2017.
14 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva 24/17, disponible en;https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/t-977-12.htm
15 OEA, Resolución AG/RES. 2807 (XLIII-O/13), disponible en https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/ag-res_2807_xliii-o-13.pdf
16 Organización de Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución A/73/152, disponible en https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N18/220/44/PDF/N1822044.p df?OpenElement
17 Los derechos humanos de las personas Transgénero, Transexuales y Travestis, CNDH. Recuperado de: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/31-DH-Transge nero.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
Que reforma el artículo 115 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena
La proponente, Marisol García Segura, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6o., numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Ley General de educación, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Introducción
Tomando en cuenta las consideraciones de la Nueva Escuela Mexicana en la que se estipula que para que se contribuya al desarrollo y bienestar pleno de los educandos, es fundamental que los centros educativos sean entornos seguros y saludables en los que las niñas, niños y adolescentes aprendan y convivan con el mayor grado de bienestar posible.
En ese sentido, la Secretaría de Educación Pública publicó un documento para incentivar los Entornos Escolares Seguros, que en grandes líneas presenta diversas acciones para la construcción de entornos escolares seguros, entre las que destacan como acciones preventivas:1
• Prevenir el ingreso y detección de objetos y sustancias prohibidas en la escuela.
• Actuar ante la presencia de objetos y sustancias prohibidas en la escuela.
• Actuar ante una situación de riesgo en la cercanía de la escuela.
• Salvaguardar de la integridad de las y los estudiantes durante el ingreso y salida de la escuela.
• Manejo de crisis y buen trato para la recuperación emocional en contextos de emergencia.
• Mecanismo permanente de escucha, detección, atención, canalización y denuncia en casos de violencias.
Sin embargo, uno de los grandes retos para la prevención de la violencia no es sólo los centros escolares sino alrededor de los mismos. Es decir, que las infancias y adolescencias en edad escolar de nuestro país están expuestas en las cercanías de los centros educativos a un tipo de violencia que pareciera invisible, pero que puede dar origen a otras formas de violencia.
De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres, la violencia simbólica es la base de todos los tipos de violencia; a través de las costumbres, tradiciones y prácticas cotidianas se refuerzan y reproducen las relaciones basadas en el dominio y la sumisión.2
Por su parte, la Organización de Mujeres Salvadoreñas por la paz, estima que la violencia simbólica es transmitida por las variadas formas de socialización que contribuyen a la construcción de la cultura de la violación y que se ve materializada en las diversas expresiones de violencia contra niñas, adolescentes y mujeres.3
Por su parte el Instituto Nacional de las Mujeres en Argentina, la violencia simbólica es “la que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad” y que la violencia mediática hacia las mujeres se define como:
“Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.4
Así mismo, Rita Segato destaca que: “La violencia simbólica es difícilmente codificable y es más efectiva cuanto más sutil; no se manifiesta físicamente, sin embargo, es la que sostiene y da sentido a la estructura jerárquica de la sociedad. Le llama violencia moral y es un eficiente mecanismo de control social y de reproducción de desigualdades, que tiene tres características: diseminación masiva, arraigo en la sociedad y las familias, y falta de definiciones o formas de nombrarla”.5
Es decir, exponer a las infancias y adolescencias a este tipo de violencia cerca de los centros educativos, puede ser el inicio para la normalización de la violencia que desde hace más de 10 años aqueja a nuestro país y que además tiene su esfera más lacerante hacia las mujeres.
La nota roja –también conocida como “información policiaca”– es el género periodístico que se dedica a cubrir los hechos de sangre. La materia prima de esta rama sensacionalista de la prensa son los accidentes, asesinatos, robos, linchamientos, violación de personas, actos de tortura, asesinatos y demás sucesos que violentan la vida cotidiana.6
Los periódicos de nota roja aparecieron en nuestro país durante la época del Porfiriato donde algunos diarios empezaban a documentar las muertes y asesinatos ocurridos durante estos años, desde sus inicios, la nota roja se ha relacionado con las clases bajas, ya que de acuerdo a una aseveración del periódico ‘El Imparcial’ -afiliado al régimen de Porfirio Díaz-, los pobres eran los responsables de la gran mayoría de los crímenes que ocurrían en el país, esto debido a la creciente desigualdad que surgió en aquella época.7
Con la invención de la fotografía, las sórdidas narraciones fueron acompañadas de imágenes de los crímenes que se narraban. Para 1963, con el nacimiento del periódico Alarma!, se inició con la tradición de exponer con fotografías y títulos llamativos los crímenes que sucedían en las principales ciudades de nuestro país. Cabe destacar que dicha publicación llegó a tener un tiraje de poco más de dos millones y medio de ejemplares cada semana, siendo la publicación más vendida en la historia de México.
A más de cincuenta años de distancia del nacimiento del periódico Alarma!, la nota roja continúa siendo un negocio rentable y desgraciadamente con mucha demanda. Aunque, actualmente no sólo se incluyen las notas de crímenes, sino que las primeras planas de dichos diarios, exhiben imágenes de mujeres semidesnudas o asesinadas. Ello sin duda contribuye a incrementar la normalización de la violencia en la que se encuentra nuestro país.
Sin embargo, las ganancias que obtiene este género periodístico no deben de alcanzar a las escuelas y a las infancias, por lo que es necesario que su contenido no sea exhibido cerca de los centros de enseñanza.
Fundamento legal
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla en su artículo 6o. la definición de la libre manifestación de ideas:
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
[...]
Es decir, si bien en nuestro país está reconocido el derecho a la libertad de expresión, pero en ese mismo artículo se estima que las mismas no deberán de menoscabar el derecho de terceros.
Así mismo, la Suprema Corte de Justicia se ha manifestado también sobre la importancia de los entornos escolares seguros:
Registro digital: 2010221
Instancia: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CCCII/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Tesis Aislada
Derecho a la educación. Implica el deber de impartirla en un ambiente libre de violencia.
La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para realizar otros derechos humanos. Ahora bien, la educación a que tiene derecho todo niño es aquella que se concibe para prepararlo para la vida cotidiana, fortalecer su capacidad de disfrutar de todos los derechos humanos y fomentar una cultura en la que prevalezcan los valores de éstos. Asimismo, los niños tienen derecho a recibir educación que les provea las capacidades necesarias para desarrollarse y superarse en la vida. Por tanto, la prestación del servicio educativo debe transmitir los valores que hacen posible la vida en sociedad, de forma singular, el respeto a todos los derechos y las libertades fundamentales, a los bienes jurídicos ajenos y los hábitos de convivencia democrática y de respeto mutuo. En este sentido, las escuelas juegan un rol crítico en la construcción de la resiliencia y sentimientos de bienestar del niño, que han sido también vinculados a reducir la posibilidad de que éste sea victimizado en el futuro, por lo que el Estado debe garantizar el respeto a todos sus derechos humanos en el centro escolar, y avalar que se promueva una cultura de respeto a éstos. Así, es primordial que la educación se preste en un ambiente seguro y estimulante para el niño, para lo cual, las escuelas deben proveer un ambiente libre de violencia, pues aquél tiene derecho a sentirse seguro en la escuela y a no verse sometido a la opresión o humillación recurrente del hostigamiento, ya que no es exagerado señalar que la seguridad del niño en el centro escolar constituye una base fundamental para ejercer su derecho a la educación.
Amparo directo 35/2014. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de octubre de 2015 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
2)
Registro digital: 2004202
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Común
Tesis: XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tipo: Tesis Aislada
Derecho de los niños y adolescentes a una educación libre de violencia en el centro escolar.
Conforme a los artículos 1o., 3o., párrafos primero, segundo, tercero, fracción II, inciso c) y 4o., párrafos cuarto, octavo, noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7o., fracciones VI y XVI, 8o., fracción III y 30 de la Ley General de Educación; 3, puntos A y E, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 5 de la Ley General de Víctimas y 20, fracción III, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los niños y adolescentes tienen derecho a una educación libre de violencia en el centro escolar, como expresión o resultado del derecho a la educación, a la salud, al respeto a su dignidad humana y al principio del interés superior de la niñez. El citado derecho implica que en los centros escolares públicos o privados no se ejerza en contra de niños y adolescentes violencia física, sexual, psicoemocional o verbal, ya sea directa o indirectamente, o a través de las tecnologías de la información y comunicación, generada por otros alumnos, docentes o personal directivo. Como consecuencia de lo anterior, todos los órganos del Estado tienen la obligación ineludible de promover, respetar, proteger y garantizar ese derecho a través de las acciones que sean necesarias para reconocerlo, atenderlo, erradicarlo y prevenirlo, con la debida diligencia, esto es, con respuestas eficientes, eficaces, oportunas y responsables.
Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región.
Amparo en revisión 8/2013. (expediente auxiliar 197/2013). 15 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.8
En resumen, gran parte de los marcos jurídicos actuales de nuestro país, ha determinado que los estudiantes de educación básica no deberían de estar expuestos a estos contenidos que impactan en su derecho a contar con entornos educativos libres de violencia.
Objetivo de la iniciativa
Que en los alrededores de los centros educativos estén libres de violencia simbólica y en consecuencia se prohíba que, en los establecimientos cercanos a los centros educativos, se exhiban publicaciones que contengan imágenes que denigren, cosifiquen o violenten a las mujeres, así como contenido pornográfico.
Que, para un mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo:
Derivado de lo anterior someto a consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XV Bis del artículo 115 de la Ley General de Educación:
Único. Se reforma el artículo 115º de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y V del artículo 114, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales;
II. Participar en las actividades tendientes para la admisión, promoción y reconocimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
III. Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la fracción I del artículo 113;
IV. Ejecutar programas para la inducción, actualización, capacitación y superación de maestras y maestros de educación media superior, los que deberán sujetarse, en lo conducente, a lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
V. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la fracción VI del artículo 114, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida. Asimismo, podrán autorizar que las instituciones públicas que en sus regulaciones no cuenten con la facultad expresa, otorguen revalidaciones y equivalencias parciales de estudios respecto de los planes y programas que impartan, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida en términos del artículo 144 de esta Ley.
Las autoridades educativas podrán revocar las referidas autorizaciones cuando se presente algún incumplimiento que en términos de los mencionados lineamientos amerite dicha sanción. Lo anterior con independencia de las infracciones que pudieran configurarse, en términos de lo previsto en esta Ley.
Las constancias de revalidación y equivalencia de estudios deberán ser registradas en el Sistema de Información y Gestión Educativa, en los términos que establezca la Secretaría;
VI. Suscribir los acuerdos y convenios que faciliten el tránsito nacional e internacional de estudiantes, así como promover la suscripción de tratados en la materia;
VII. Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos a los de normal y demás para la formación de docentes de educación básica que impartan los particulares;
VIII. Editar libros y producir otros materiales educativos, distintos de los señalados en la fracción IV del artículo 113 de esta Ley, apegados a los fines y criterios establecidos en el artículo 3o. constitucional y para el cumplimiento de los planes y programas de estudio autorizados por la Secretaría;
IX. Fomentar la prestación de servicios bibliotecarios a través de las bibliotecas públicas a cargo de la Secretaría de Cultura y demás autoridades competentes, a fin de apoyar al sistema educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y humanística, incluyendo los avances tecnológicos que den acceso al acervo bibliográfico, con especial atención a personas con discapacidad;
X. Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, fomentar su enseñanza, su expansión y divulgación en acceso abierto, cuando el conocimiento científico y tecnológico sea financiado con recursos públicos o se haya utilizado infraestructura pública en su realización, sin perjuicio de las disposiciones en materia de patentes, protección de la propiedad intelectual o industrial, seguridad nacional y derechos de autor, entre otras, así como de aquella información que, por razón de su naturaleza o decisión del autor, sea confidencial o reservada;
XI. Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones, incluido el deporte adaptado para personas con discapacidad;
XII. Promover y desarrollar en el ámbito de su competencia las actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura y el uso de los libros, de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia;
XIII. Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus habilidades digitales para la selección y búsqueda de información;
XIV. Participar en la realización, en forma periódica y sistemática, de exámenes de evaluación a los educandos, así como corroborar que el trato de los educadores y educandos sea de respeto recíproco y atienda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable a niñas, niños, adolescentes y jóvenes;
XV. Promover entornos escolares saludables, a través de acciones que permitan a los educandos disponibilidad y acceso a una alimentación nutritiva, hidratación adecuada, así como a la actividad física, educación física y la práctica del deporte;
XV Bis. Promover entornos escolares libres de violencia simbólica contra las mujeres, prohibiendo que, en los establecimientos cercanos a los centros educativos, se exhiban publicaciones que contengan imágenes que denigren, cosifiquen o violenten a las mujeres, así como contenido pornográfico.
XVI. Promover en la educación obligatoria prácticas cooperativas de ahorro, producción y promoción de estilos de vida saludables en alimentación, de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares;
XVII. Promover, ante las autoridades correspondientes, los permisos necesarios de acuerdo con la legislación laboral aplicable, con la finalidad de facilitar la participación de madres y padres de familia o tutores en las actividades de educación y desarrollo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años;
XVIII. Aplicar los instrumentos que consideren necesarios para la mejora continua de la educación en el ámbito de su competencia, atendiendo los lineamientos que en ejercicio de sus atribuciones emita la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;
XIX. Coordinar y operar un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas de educación básica y media superior, como apoyo a la mejora de la práctica profesional, bajo la responsabilidad de los supervisores escolares;
XX. Promover la transparencia en las escuelas públicas y particulares en las que se imparta educación obligatoria, vigilando que se rinda ante toda la comunidad, después de cada ciclo escolar, un informe de sus actividades y rendición de cuentas, a cargo del director del plantel;
XXI. Instrumentar un sistema accesible a los ciudadanos y docentes para la presentación y seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servicio público educativo;
XXII. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias, y
XXIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta Ley, con excepción de aquellas que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 113 y 114.
Además de las atribuciones concurrentes señaladas en esta Ley, las autoridades educativas federal, de los Estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, tendrán las correspondientes en materia de educación superior que se establezcan en la Ley General de Educación Superior.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretaría de Educación Pública, “Entornos escolares seguros en escuelas de Educación Básica”, Subsecretaría de Educación Básica, en https://educacionbasica.sep.gob.mx/multimedia/RSC/BASICA/Documento/2020 09/202009-RSC-leLPWSqZY7-5_EntornosEscolaresSegurosenEscuelasdeEducacin BsicaSimplificadoSept2020.pdf
2 Instituto Nacional de las Mujeres, “¿Qué onda con la violencia simbólica?”, en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/312858/Prevenci_n_de_la_ violencia__Violencia_simb_lica.pdf
3 Organización de Mujeres Salvadoreñas por la paz, “Violencia simbólica contra las mujeres en publicidad y procesos de Instituciones del Estado” en https://ormusa.org/respeto-a-la-igualad-y-dignidad-de-las-mujeres/
4 Instituto Nacional de las Mujeres de Argentina, “Violencia simbólica y mediática. Guía para una comunicación con perspectiva de género” en https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/violenciasimbolica_rec omendaciones.pdf
5 Observatorio Nacional de Violencia contra https://observatorioviolencia.pe/la-violencia-simbolica-hacia-las-mujer es/
6 Museo del estanquillo, “Una crónica de la nota roja en México. De Posada a Metinides y del Crimen de Santa Julia al Crimen Organizado”, 6 de abril al 11 de septiembre de 2017 en https://www.museodelestanquillo.cdmx.gob.mx/exposiciones/historial/2017 /una-cronica-de-la-nota-roja-en-mexico
7 Álvarez, Raúl, “La nota roja mexicana: más de cien años del periodismo más escabroso que puedas imaginar” en magnet, publicado el 3 de marzo de 2016 en https://magnet.xataka.com/en-diez-minutos/la-nota-roja-mexicana-mas-de- cien-anos-del-periodismo-mas-escabroso-que-puedas-imaginar
8 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “tesis de la Suprema Corte de Justicia” en https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/rfZsMHYBN_4klb4HObdJ/violencia%20escol ar
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.
Diputada Marisol García Segura (rúbrica)
Que expide la Ley para la Regulación Ética de la Inteligencia Artificial para los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Ignacio Loyola Vera y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Ignacio Loyola Vera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para la Regulación Ética de la Inteligencia Artificial para los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La inteligencia Artificial es una tecnología de la información ya que implica el uso de algoritmos y modelos matemáticos para procesar grandes cantidades de datos para tomar decisiones, por ello podemos decir que forman parte de las tecnologías de la información y comunicaciones. Al respecto, en el artículo 6o. constitucional, párrafo tercero, se señala la obligación del Estado de garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.1
Párrafo tercero del artículo 6o. constitucional.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.2
En la sección III, “Facultades del Congreso”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 73, fracción XVII, establece lo siguiente:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad
Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.3
En el artículo décimo cuarto del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, se establece que “El Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en la que se incluirán los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de Telesalud, Telemedicina y Expediente Clínico Electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos”. Del mismo modo, se establece en el transitorio citado que “El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá realizar las acciones necesarias para contribuir con los objetivos de la política de inclusión digital universal”.
Al respecto, aun cuando en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se encuentran algunas disposiciones referidas a la Estrategia Digital (A. 3 fr. XLIII, A. 9 fr. XXI, A. 201, A. 202, A. 214, A. 218 fr. I, A. 219 fr. II), la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 8 fr. I señala que las unidades de apoyo técnico y estructura que el Presidente determine, desarrollaran, entre otras funciones, la de definir las políticas del Gobierno Federal en los temas de informática, tecnologías de la información, comunicación y de gobierno digital, en términos de las disposiciones aplicables.
A partir de este marco normativo, en noviembre de 2013, el gobierno de la República, en la administración del entonces presidente, Enrique Peña Nieto (EPN), publicó la Estrategia Digital Nacional (EDN). El 22 de diciembre de 2017, la delegación mexicana ante la Organización de Naciones Unidas (ONU) presentó la resolución 72/242, “Impacto del cambio tecnológico rápido en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible”.
En junio de 2018, Japón y México lideran el tercer Foro de Ciencia, Tecnología e Innovación para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU, en el que se trataron temas como el impacto de los rápidos cambios tecnológicos en los ODS y, de manera específica, de los casos en los que los cambios se dan de manera exponencial a partir de tecnologías como la Inteligencia Artificial (IA).
La delegación mexicana presentó a ese mismo organismo la que sería aprobada como la resolución (73/17) en la que se exhortó a que los países miembros siguieran examinando el efecto de los cambios tecnológicos rápidos y fundamentales haciendo especial mención de la Inteligencia Artificial, para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas.
Al mismo tiempo que México asumía un liderazgo destacado a nivel internacional en el tema de IA, en marzo de 2018 se publicó el informe “Hacia una Estrategia de IA en México: Aprovechando la Revolución de la IA”. Este informe crea una serie de recomendaciones al gobierno de México que configura cinco áreas: 1) gobierno y servicios públicos; 2) datos e infraestructura digital; 3) investigación y desarrollo; 4) capacidad, habilidades y educación y 5) ética y reglamentación. Este puede ser considerado como el punto de partida para el diseño de una estrategia nacional mexicana en IA. De hecho, el entonces Director General de Datos Abiertos, Enrique Zapata, presentó por parte del gobierno de EPN la Estrategia IA-MX 2018 y señaló que “con el lanzamiento de este reporte y la Estrategia IA-MX, México se convierte en uno de los primeros 10 países en contar con acciones claras para fomentar el desarrollo, adopción y uso de la Inteligencia Artificial en el mundo.
El 30 de abril de 2018, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico (CIDGE) aprobó la creación de la 1201044709 Subcomisión de Inteligencia Artificial y Deep Learning, que tendría dentro de sus prioridades el fortalecimiento del portal gob.mx, el incremento de la digitalización de trámites y servicios del gobierno federal, la mejora de los procedimientos en contrataciones electrónicas y el impedimento de las conductas fuera de la ley.
Posteriormente, la Coordinación de la Estrategia Digital Nacional (2018) publicó el documento Principios generales y guía de análisis de impacto para el desarrollo y uso de sistemas con elementos de inteligencia artificial en la administración pública federal en México, cuyo propósito fue fortalecer el uso responsable y ético de la IA para el bien común y generar propuestas en torno a ella. El énfasis primordial del documento era establecer una guía y principios generales para el desarrollo de la IA en beneficio de la administración pública federal y su implementación en las distintas agencias de gobierno, ya sea en sus procesos administrativos o en la entrega de servicios a la ciudadanía.
Respecto a la investigación e innovación académica, el 23 de mayo de 2018, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) formalizó la creación del Consorcio en Inteligencia Artificial (también conocida como Alianza en Inteligencia Artificial). El propósito de este consorcio consistía en “articular un grupo de investigación interdisciplinario en el campo [de la Inteligencia Artificial] para beneficio de la sociedad mexicana. Entre los resultados esperados estaban la generación de conocimiento y transferencia de tecnología, así como el diseño de una agenda de investigación. Al final del sexenio de EPN se llevaron a cabo modificaciones a las políticas de la Estrategia Digital Nacional.
Con la publicación del Plan de Desarrollo Nacional (2019-2024), emitida por el actual presidente, Andrés Manuel López Obrador, se apuesta al fortalecimiento y despliegue de infraestructura de conectividad y acceso a Internet. Se aprovecha la creación de la Coordinación de la Estrategia Digital Nacional, aún perteneciente a la Presidencia, y el 22 de marzo de 2021 se publica el llamado “Proceso de Planeación de la Estrategia Digital Nacional y la Política Tecnológica” . Sin embargo, en la nueva definición de las acciones clave para una “política pública en materia de informática, tecnologías de la información, comunicación y de gobierno digital” no se contempla la Inteligencia Artificial. Al menos, no de forma explícita. El énfasis se hace en la inclusión digital, el uso de software libre, la soberanía tecnológica y la seguridad de la información, entre otros. Y contempla que, a través de una “armonización normativa” que modifique el marco legal actual, se podrá “considerar un planteamiento para la elaboración de la Estrategia Digital Nacional y la articulación de las directrices tecnológicas para el país”. Ante las nuevas prioridades, la agenda IA se ve relegada por la actual Coordinación de la Estrategia Digital Nacional proveniente de la oficina del Ejecutivo.4
Por lo anterior, la propuesta de creación de la Ley de Regulación Ética de la Inteligencia Artificial y la Robótica, están dentro de las facultades del Congreso, aparadas constitucionalmente para tal efecto. Al amparo de las leyes mexicanas y, sin violación alguna, es que se presenta la siguiente propuesta por la cual se expide la Ley de Regulación Ética de la Inteligencia Artificial y la Robótica, en un marco normativo apegado a derecho y, con la urgente necesidad de comenzar a normar este nuevo reto al que se enfrenta el México contemporáneo.
Si bien es cierto, que las leyes mexicanas facultan al titular del Ejecutivo federal, a través de las reformas de leyes presentadas durante los últimos años, “El Ejecutivo federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en la que se incluirán los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de Telesalud, Telemedicina y Expediente Clínico Electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos”. Del mismo modo, se establece en el transitorio citado que “El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá realizar las acciones necesarias para contribuir con los objetivos de la política de inclusión digital universal”. Tal como se citó con antelación en éste documento este mismo texto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, durante el sexenio de Enrique Peña Nieto como presidente de la República.
Como se hace constar en este apartado de Exposición de Motivos, como tal, las Leyes Mexicanas no tocan a profundidad la regulación de la Inteligencia Artificial, siendo nuestro país, uno de los países activos y firmantes de acuerdos internacionales, celebrados para la creación de normas jurídicas que permitan la regulación ética de la inteligencia artificial, de allí se desprende la importancia de la expedición de esta ley, sin correlativo en el espectro del marco jurídico y legal mexicano.
Ahora que conocemos el marco legal introductorio como parte de la columna vertebral de este documento, es necesario conocer a través de una aproximación técnica, pero entendible, a la inteligencia artificial, aplicaciones e implicaciones.
La inteligencia artificial se ha convertido en un concepto recurrente de la cultura comunicacional entre los seres humanos en todo el planeta y, en este umbral, la cotidianeidad de la inclusión del concepto de inteligencia artificial (IA), se ha convertido en una constante recurrente, desde las expresiones cotidianas, hasta el desarrollo de las actividades básicas de las sociedades en su quehacer diario.
La Real Academia Española de la Lengua ha definido inteligencia artificial como una “disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico”.
La inteligencia artificial gana terreno en las sociedades de todo el orbe y, ante ello, surge el reto de la regulación legal de las mismas y sus aplicaciones dentro de un marco legal regido por un marco ético para el desarrollo, implementación y utilización de la IA.
Para tratar de entender conceptualmente el significado de Inteligencia Artificial, citamos a Lasse Rouhiainen, especialista en la materia, que, en su trabajo “Inteligencia Artificial; 101 cosas que debes saber hoy sobre nuestro futuro”, define a la Inteligencia Artificial de la siguiente manera:
La IA es la capacidad de las máquinas para usar algoritmos, aprender de los datos y utilizar lo aprendido en la toma de decisiones tal y como lo haría un ser humano. Sin embargo, a diferencia de las personas, los dispositivos basados en IA no necesitan descansar y pueden analizar grandes volúmenes de información a la vez. Asimismo, la proporción de errores es significativamente menor en las máquinas que realizan las mismas tareas que sus contrapartes humanas. La idea de que los ordenadores o los programas informáticos puedan tanto aprender como tomar decisiones es particularmente importante y algo sobre lo que deberíamos ser conscientes, ya que sus procesos están creciendo exponencialmente con el tiempo. Debido a estas dos capacidades, los sistemas de inteligencia artificial pueden realizar ahora muchas de las tareas que antes estaban reservadas sólo a los humanos.5
Explorando el concepto anterior, entendemos que la IA, es una combinación de tecnologías, para el desarrollo de actividades humanas con la asignación de capacidades similares a las desarrollas por el cerebro humano con un enfoque específico y especializado y realizadas con el respaldo de tecnologías tangibles para que la combinación de tangible e intangible surta en un efecto visible.
La industria automotriz, por ejemplo, con la utilización de robots y el uso de IA, logra una combinación que realiza con éxito el trabajo que antes realizaban los seres humanos, para lograrlo, la utilización de programación, circuitos, memoria, inteligencia artificial, robótica y la integración de sistemas, forman un complejo cuerpo que articulado capaz de desarrollar actividades humanas, desde simples hasta complejas.
La idea de que los ordenadores o los programas informáticos puedan tanto aprender como tomar decisiones es particularmente importante y algo sobre lo que deberíamos ser conscientes, ya que sus procesos están creciendo exponencialmente con el tiempo.
Debido a estas dos capacidades, los sistemas de inteligencia artificial pueden realizar ahora muchas de las tareas que antes estaban reservadas sólo a los humanos. Las tecnologías basadas en la IA ya están siendo utilizadas para ayudar a los humanos a beneficiarse de mejoras significativas y disfrutar de una mayor eficiencia en casi todos los ámbitos de la vida.
Pero el gran crecimiento de la IA también nos obliga a estar atentos para prevenir y analizar las posibles desventajas directas o indirectas que pueda generar la proliferación de la IA. La IA se puede aplicar en casi todas las situaciones. Éstas son sólo algunas de las aplicaciones técnicas de la IA que están creciendo rápidamente en la actualidad:
• Reconocimiento de imágenes estáticas, clasificación y etiquetado: estas herramientas son útiles para una amplia gama de industrias.
• Mejoras del desempeño de la estrategia algorítmica comercial: ya ha sido implementada de diversas maneras en el sector financiero.
• Procesamiento eficiente y escalable de datos de pacientes: esto ayudará a que la atención médica sea más efectiva y eficiente.
• Mantenimiento predictivo: otra herramienta ampliamente aplicable en diferentes sectores industriales.
• Detección y clasificación de objetos: puede verse en la industria de vehículos autónomos, aunque también tiene potencial para muchos otros campos.
• Distribución de contenido en las redes sociales: se trata principalmente de una herramienta de mercadotecnia utilizada en las redes sociales, pero también puede usarse para crear conciencia entre las organizaciones sin ánimo de lucro o para difundir información rápidamente como servicio público.
• Protección contra amenazas de seguridad cibernética: es una herramienta importante para los bancos y los sistemas que envían y reciben pagos en línea.6
La IA también será capaz de ofrecernos sugerencias y predicciones relacionadas con asuntos importantes de nuestra vida, lo que tendrá su impacto en áreas como la salud, el bienestar, la educación, el trabajo y las relaciones interpersonales. De la misma manera, cambiará la forma de hacer negocios al proporcionar ventajas competitivas a las empresas que busquen entender y aplicar estas herramientas de forma rápida y eficaz.7
Con el desarrollo de la Inteligencia Artificial en diferentes ámbitos de las actividades humanas, la preocupación por la creación de normas regulatorias y esquemas legales que proporcionen un marco regulatorio prudente y pertinente, han sido parte de las nuevas adecuaciones en los debates internacionales sobre la materia.
Con todo lo anterior y, considerando que la inteligencia artificial es en términos simples un sistema organizado que involucra máquinas, programación y conexiones entre éstas para imitar la inteligencia humana con el propósito de realizar tareas, mejorar las mismas a través de la información que recopilan con la utilización de algoritmos que acumulan información y generan bases de datos que van desarrollando actividades excluyentes, predictivas o de alguna actividad en específico donde antes se requería de la intervención de los humanos.
Este desplazamiento del humano por la máquina y, la cualidad de generar pensamiento en la máquina, pudiese parecer una condición futurista o de ciencia ficción, sin embargo, en la actualidad, con la revolución tecnológica, la IA se ha convertido en una realidad. Toda tecnología puede ser de utilidad para el desarrollo de la humanidad, empero, el uso perverso de estas nuevas tecnologías no queda exento y, es en este tenor, donde la utilización de la IA bajo un modelo y un esquema ético, establece un derrotero y un paradigma para normar el uso de estas nuevas tecnologías, pues el uso faccioso, la manipulación, la concentración de información y el mal uso de la inteligencia artificial para la humanidad se ha convertido en un reto que se tiene que resolver.
El 25 de noviembre del 2021, la UNESCO, preocupada por el desarrollo exponencial de la inteligencia artificial en la actualidad, lanzó el primer Acuerdo Mundial sobre la Ética de la Inteligencia Artificial:
“Este marco ético define valores y principios comunes que guiarán y garantizarán un desarrollo saludable de esta tecnología. Afirma que todos los individuos deberían poder acceder a sus registros de datos personales o incluso borrarlos y prohíbe explícitamente el uso de sistemas de inteligencia artificial para la calificación social y la vigilancia masiva”. Con el texto anterior es como comienza la redacción de este acuerdo internacional donde se pone de manifiesto lo siguiente:
• Un marco ético.
• Valores y principios de los países en el uso, desarrollo e implementación de la Inteligencia Artificial.
• Un desarrollo saludable de la IA.
• La prohibición del uso de la IA para la calificación social, el control o la vigilancia masiva.
Para la UNESCO, después del análisis de expertos en la materia y la vulnerabilidad legal y regulatoria con la que cuentan los países al enfrentar esta nueva tecnología, la IA se encuentra dentro de una línea catastrófica en materia de vulneración de derechos humanos, un concepto legal clave para normar legalmente a esta nueva tecnología.
Los 193 Estados miembros de la UNESCO han aprobado el primer marco ético sobre inteligencia artificial.
Este histórico texto establece valores y principios comunes que guiarán la construcción de la infraestructura jurídica necesaria para garantizar un desarrollo saludable de la inteligencia artificial.
La inteligencia artificial es omnipresente, hace posibles muchas de nuestras rutinas diarias y está dando resultados notables en ámbitos muy especializados, como la detección del cáncer y la construcción de entornos inclusivos para personas con discapacidad. También puede ayudar a combatir problemas como el cambio climático y el hambre en el mundo y a reducir la pobreza.
Pero esta tecnología también está trayendo consigo nuevos retos sin precedentes. Por ejemplo, se está produciendo un aumento de los prejuicios de género y étnicos, amenazas significativas contra la privacidad o peligros de la vigilancia masiva. Hasta ahora, no había normas universales que dieran respuesta a estos problemas.
“El mundo necesita reglas para que la inteligencia artificial beneficie a la humanidad. La recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial es una respuesta importante. Establece el primer marco normativo mundial, al tiempo que otorga a los Estados la responsabilidad de aplicarlo a su nivel. La UNESCO apoyará a sus 193 Estados Miembros en su aplicación y les pedirá que informen periódicamente sobre sus progresos y prácticas”, declaró Audray Azoulay, directora general de la UNESCO.8
En el texto de la UNESCO, publicado el 25 de noviembre del 2021 se puede leer textualmente que la recomendación tiene como objetivo hacer realidad las ventajas que la inteligencia artificial aporta a la sociedad y reducir los riesgos que conlleva la utilización de la misma en su aplicación cotidiana. Con la recomendación de la UNESCO se busca garantizar que las transformaciones digitales promuevan los derechos humanos y contribuyan a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, abordando cuestiones relativas a la transparencia, la rendición de cuentas y la privacidad, con capítulos políticos orientados a la acción sobre la gobernanza de los datos, la educación, la cultura, el trabajo, la atención sanitaria y la economía.9
En la firma del acuerdo la UNESCO invitó a los 193 países miembros a establecer políticas públicas en función de lo siguiente:
• La creación de políticas internacionales y nacionales, así como marcos regulatorios para garantizar que estas tecnologías (IA) emergentes beneficien a la humanidad en su conjunto.
• Una IA centrada en el ser humano. La IA debe estar al servicio de los intereses de los ciudadanos, y no al revés.
Los países firmantes, desde noviembre de 2021 adquirieron el compromiso de generar las condiciones para establecer marcos regulatorios sobre la IA, y con ello, un nuevo modelo de ordenamiento legal para un tema tecnológico que se desarrolla de manera exponencial y que enciende las alertas de los organismos internacionales ante la falta de implementación de marcos regulatorios y, la complejidad que conlleva en sí misma, la Inteligencia Artificial.10
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) se fundó el 16 de noviembre de 1945 en Londres. Actualmente cuenta con 195 Estados Miembros y 8 Miembros Asociados (territorios o grupos de territorios que no asumen por sí mismos la conducción de sus relaciones exteriores).
México es Estado parte fundador de la Organización desde 1946. Fue el séptimo país en adherirse al Acta Constitutiva de la UNESCO (4 de noviembre de 1946) y el primero de América Latina.
Desde hace 70 años, México ha mantenido un papel destacado en la Organización. Su participación en este Organismo resulta estratégica, pues los propósitos y principios de la UNESCO, es decir la consolidación de la paz y el progreso mediante la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación, coinciden con las cinco metas del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.11
México es un país activo en la UNESCO y, como miembro fundador, el primer país en América Latina en ser parte de la organización, México se establece con liderazgo al interior de los países miembros.
En la actualidad, nuestro país no ha establecido mecanismos regulatorios para el Acuerdo Ético sobre la IA y, a casi dos años de la firma de dicho acuerdo, los impulsos de nuestro país se ven rezagados con respecto a otros países del continente y del mundo.
Colombia, para el caso latinoamericano, se ha convertido en punta de lanza en materia regulatoria sobre la inteligencia artificial, donde se pone de manifiesto que las nuevas tecnologías no son ajenas al derecho y a las leyes.
Rodolfo Loyola, quien durante años se ha dedicado a especializarse en el estudio de la inteligencia artificial en México e impulsor del proyecto Flamingo, nos ha expresado su preocupación por la necesidad de una regulación real sobre la ética en la creación, desarrollo, aplicación, uso e impulso de la inteligencia artificial en el país.12
“La Inteligencia Artificial está en un proceso de evolución constante y, no podemos perder de vista a los humanos como el centro del derecho, pues la máquina desplazará al hombre y no existe aún, forma legal de detenerle”.
El desarrollo y el uso de la IA en casi todos los sectores de servicios, económicos, administrativos, gubernamentales, de comunicación, etcétera. Requiere urgentemente un marco regulatorio que establezca reglas claras que pongan en riesgo a los ciudadanos, la sociedad y el derecho a su privacidad.
Algunos especialistas coinciden en que regular la IA desde ahora es oportuno, y no será demasiado tarde, pues consideran que la maximización de la IA y su penetración a nivel mundial para poder considerarla como un comportamiento generalizado, podría ser tardío si no se establecen marcos regulatorios desde ahora.
El concepto anterior y la claridad conceptual que se intenta explicar en las líneas que anteceden a este párrafo, son expuestas y desentrañadas por el Profesor Israel Cedillo Lazcano en su trabajo: “La Inteligencia Artificial frente al imperio de la Ley”, publicado el 04 de mayo de 2020 por el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, documento que se expondrá a continuación:
• El concepto del Imperio de la Ley tiende a ser controversial y tiende a ser definido a través de varias dimensiones (Møller y S.E. Skaaning, 2014, p. 28). Por ejemplo, algunos encuentran su origen en instrumentos como la Magna Carta de 1215, mientras que otros lo asocian con el Estado post-Westfaliano y las obras de Locke, Montesquieu y Constant. Reconociendo que no es nuestro propósito entrar al debate –o imponer nuestra definición–, entendemos al Imperio de la Ley como un paradigma para controlar el poder basado en la Ley. Como puede colegirse de la interpretación de casos como Marbury v Madison de la Corte Suprema estadounidense, se establecen ciertos principios constitucionales de los cuales se desprende, a su vez, un marco normativo diseñado para impedir que un individuo –o un grupo reducido de individuos– pueda ejercer el poder de forma absoluta, arbitraria y discrecional sobre dichos principios acordados a través de un pacto social originario.
En el contexto de la ML, no son pocos los autores que empiezan a estudiar ciertos preceptos de estos pactos sociales y han cuestionado si una máquina “inteligente” debe ser incorporada a dichos pactos y asignársele derechos como aquéllos relativos a la Propiedad Intelectual, si debemos crear una personalidad electrónica para tal efecto (Cedillo, 2020), o si enfrentaremos el desarrollo de inteligencias espontáneas (véase Chen y Burgess, 2019). Sin lugar a dudas son cuestionamientos interesantes, pero para los propósitos y requerimientos de este foro enfocaremos nuestra atención en los elementos relacionados a la discriminación y la autodeterminación informativa de la persona, independientemente de que destaquen otros elementos como los arriba mencionados.
Uno de los elementos más problemáticos relativos al creciente uso de la ML, y su vínculo con principios y garantías constitucionales, lo encontramos en los sesgos que pueden derivar en discriminación en contraste con el contenido del párrafo quinto del artículo 1o. de nuestra Carta Magna. Las aplicaciones de la ML tienden a ser ofertadas y aceptadas como neutras ignorando que su operación depende de la visceralidad humana y de la hegemonía normativa ejercida por los países líderes en el desarrollo de estas tecnologías. En otras palabras, las decisiones “racionales” que toman las entidades de la ML dependen de modelos cuyo diseño y codificación incluye prejuicios, malos entendidos y sesgos que pueden ser incorporados en prácticamente cualquier etapa del aprendizaje del sistema (O’Neil, 2016, p. 3), apegándose a los principios establecidos por la normatividad vigente en países como Estados Unidos y China (Noto y Walden, 2016).
Estas imperfecciones pueden manifestarse de diferentes maneras. Primero, la función objetiva implica un sesgo por parte de los diseñadores. Es decir, si el elemento de procesamiento dentro de la arquitectura refleja de forma objetiva los valores de los diseñadores, entonces, desde una perspectiva técnica, el sistema está bien diseñado alrededor de un sesgo explícito que en ocasiones es reconocido por las jurisdicciones dominantes en la materia; sin embargo, este último puede tener un resultado no deseable desde una perspectiva legal y vulnerar los derechos de terceros en estas y otras jurisdicciones. Segundo, si la base de datos empleada para entrenar al sistema se encuentra sesgada, podríamos enfrentar problemas con connotaciones morales. Este sesgo se presenta cuando la información cargada refleja la ideología de la persona que seleccionó la información y armó la base de datos, o incluso si la misma base no constituye una muestra representativa para los fines deseados (Scharre, Horowitz y Work, 2016).
Es frecuente escuchar o leer sobre estos sesgos en el desarrollo de ciertas actividades dentro del sector privado. Por ejemplo, en el contexto de contratación laboral, compañías como Amazon (Dastin, 2018) se han percatado que sus sistemas de reclutamiento inteligente suelen marginar aplicaciones de ciertas personas, contraviniendo el espíritu normativo encontrado en los artículos 2 y 164 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, estos problemas se acentúan en el marco del sector público, ya que, tal como se puede verificar a través del caso State of Wisconsin vs. Eric Loomis, los sesgos en las bases de datos y en las arquitecturas de procesamiento no solo pueden derivar en discriminación sino en violación a otras garantías constitucionales, como el derecho al debido proceso. Por supuesto, en el contexto del Covid-19, el riesgo de discriminación es mayor dado que a pesar de que existe una necesidad pública que pudiese justificar el uso de la ML, la opacidad en las “cajas negras” que ocultan los sesgos aquí descritos pone en riesgo la capacidad de ejercer óptimamente el derecho a la autodeterminación informativa de la persona.
En la literatura sobre el tema, el riesgo más invocado es la autodeterminación informativa de la persona, misma que parte del concepto de privacidad; el cual, como se puede apreciar en el artículo 16 constitucional, está compuesto por: 1) el derecho de no ser molestados en nuestra “persona, familia, domicilio, papeles o posesiones”; y 2) el derecho a desarrollar nuestra propia identidad frente a terceros, a través de los derechos ARCO encontrados en el segundo párrafo del artículo en comento. En el contexto de la ML, esta autodeterminación informativa enfrenta varios desafíos prácticos entre los que destacan dos. Primero, dadas las capas de proveedores de servicios on-line y off-line involucrados en la configuración de productos y servicios inteligentes, determinar quién actúa como responsable y encargado a la luz del artículo 3o. de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), suele complicarse, más si uno trata de invocar la excepción doméstica que ha llevado a generar propuestas como el responsable solidario (Chen et al., 2019). Segundo y más importante, ¿cómo podemos ejercer los principios contenidos en los artículos 6o. y 16 de la LFPDPPP Y LGPDPPSO, respectivamente? El conjunto de la ML y el IoT facilita la interacción entre diversos dispositivos, cada uno estructurado alrededor de redes contractuales con múltiples contrapartes y “cajas negras” que tienden a diluir el principio del consentimiento informado. Muchas veces los titulares ignoran al “firmar” los contratos de adhesión necesarios para acceder a los servicios deseados. En virtud de estas interacciones, los dispositivos “tratan” datos de carácter personal de forma cuasi permanente y el usuario pierde control sobre los datos que son recabados, transferidos y remitidos, muchas veces en violación de los principios de calidad y proporcionalidad.
En el contexto del Covid-19, esta problemática se acentúa, particularmente cuando vemos el desarrollo de proyectos como las contact tracing apps, que permiten a compañías y gobiernos dar seguimiento al proceso de difusión del virus a través de las interacciones antes referidas en el marco del IoT. En nuestro contexto, un esfuerzo de esta naturaleza es bienvenido, pero debe ser estructurado de forma responsable y transparente, de lo contrario, estaremos promoviendo la creación de panópticos digitales que, una vez se hayan superado las causas que les dieron origen, puedan ser usados para fines distintos, en ausencia de un consentimiento informado y actualizado.
Conclusión
Es válido tener miedo a la incertidumbre que nos presenta el escenario actual, pero debemos tener la certeza de que esta crisis –como toda crisis– pasará; debemos tener la precaución de no transferir nuestro miedo a través de la infraestructura de nuestro pacto social, de no permearlo a través de los sesgos que son comunes en el estado actual de la técnica de la IA. Ese es un poder que debe ser controlado. A través de las tecnologías estamos modificando el pacto social introduciendo nuevos derechos afines a la era digital; sin embargo, a través de estas tendencias schumpeterianas, nuestra Constitución y las garantías que contiene corren el riesgo de convertirse en un anacronismo frente a la sociedad de la adhesión ofuscada.13
Para Israel Cedillo, las leyes y la normatividad tienen el reto de la adecuación y, en su texto podemos encontrar la importancia del establecimiento de un pacto social regulatorio que permita establecer normas a las nuevas tecnologías desde un enfoque práctico dictado por las interacciones humanas.
En la década de 1970 era impensable la regulación del internet, de la banca electrónica, las transacciones digitales o la regulación de los mercados financieros digitales y, mucho menos la regulación de dinero digital. Sin embargo, la evolución y el desarrollo tecnológico han logrado que las leyes se vayan adecuando a una modernidad acelerada por una revolución tecnológica global.
La inteligencia artificial, como una nueva tecnología, producto de esta revolución tecnológica global, no es una moda pasajera y, ante este hecho, la regulación y su marco jurídico tienen que ser una realidad legal para los Estados Unidos Mexicanos, donde el principio fundamental de “Nada por encima de la ley”, se establezca como un paradigma para la regulación de este fenómeno que tiene un espectro más amplio en la vida de las naciones del mundo y de México.
La pandemia de Covid 19, aceleró, en el caso específico de México, el uso de Inteligencia Artificial, donde según estudios de Morning Consult a petición de IBM. La adopción de la inteligencia artificial (IA) creció de forma constante en todo el mundo, con 31 por ciento de las empresas en México indicando que han implantado activamente la IA, de acuerdo con el estudio Global AI Adoption Index 2022.14
Hoy, 31 por ciento de las empresas en México reporta que utilizan la IA en sus operaciones comerciales. En comparación con 2021, las organizaciones son 17 por ciento más propensas a adoptar la IA en 2022. Además, 43 por ciento de las empresas informa que está explorando el uso de la IA y 68 por ciento de los profesionales de TI en compañías que está explorando o implantando IA del país, ha acelerado sus inversiones y su despliegue de IA en los últimos 24 meses, mientras que más de la mitad de dichos profesionales de TI (59 por ciento) indica que su compañía tiene planes de invertir en la adopción de la IA a través de su incorporación en procesos y aplicaciones.15
Como se expresa en las líneas anteriores, la IA está desempeñando un acelerado y claro crecimiento en nuestro país, lo anterior, sin una regulación legal, dejando un claro vacío entre las leyes mexicanas y la implementación de la inteligencia artificial y un marco regulatorio.
La UNESCO, con el Acuerdo Internacional de Ética, sienta los precedentes para poder desarrollar una regulación en los Estados Unidos Mexicanos sobre la materia y, como respuesta ante esta necesidad apremiante, así como la urgencia de establecer mecanismos regulatorios, es que nace este proyecto de decreto, por el que se expide la Ley de Regulación Ética de la Inteligencia Artificial y la Robótica, con el objetivo de sentar las bases sólidas de regulaciones futuras sin perder de vista la adecuación oportuna de las leyes a los retos que presenta el futuro para los países del mundo y, en especial a México en materia legal.
Este proyecto de ley, no tiene correlativo en las leyes mexicanas y, ante este hecho y, la necesidad imperiosa de normar una nueva realidad que se hace presente en nuestros tiempos, es necesario establecer nuevos paradigmas legales que se ajusten a las nuevas necesidades que nos impone la realidad cotidiana.
Por lo expuesto e invocado en el proemio someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley para la Regulación Ética de la Inteligencia Artificial y la Robótica
Único: Se expide la Ley para la Regulación Ética de la Inteligencia Artificial y la Robótica, para quedar como sigue:
Ley para la Regulación Ética de la Inteligencia Artificial y la Robótica
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y, tiene por objeto:
I. Establecer los lineamientos de políticas públicas en los Estados Unidos Mexicanos para la regulación ética del uso de la inteligencia artificial y la robótica dentro del territorio nacional.
II. Fomentar la creación de normas oficiales mexicanas, basadas en principios éticos, para el buen uso de la inteligencia artificial (IA) y la robótica en beneficio de la sociedad mexicana, siempre respetando los derechos humanos, paridad entre los géneros, sin discriminación alguna por raza, origen étnico, religión, clase social o posición económica.
III. Regular y normar el uso de la inteligencia artificial (IA) y la robótica en su uso con fines gubernamentales, económicos, comerciales, administrativos, comunicacionales y financieros para que su uso sea siempre basado en apego a la ética y en apego a derecho.
IV. Crear y regular el Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial y la robótica (Cmetiar), organismo público descentralizado y al servicio de los mexicanos.
V. Crear la Red Nacional de Estadística de uso y monitoreo de la Inteligencia Artificial y la Robótica.
VI. Vincular a los organismos autónomos con la regulación del uso de la inteligencia artificial dentro del territorio nacional, estableciendo el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, como el centro generador de información sobre el uso de IA dentro de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2. Para efectos de esta ley se entiende por
I. Se entiende por inteligencia artificial la disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico;
II. Se entiende por robótica la técnica que aplica la informática al diseño y empleo de aparatos que, en sustitución de personas, realizan operaciones o trabajos específicos;
III. Se entiende por el Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial y la Robótica el consejo formado por miembros designados por el Estado Mexicano, sociedad civil, sociedad académica y Universidades.
IV. Investigación, la que abarca la investigación científica, básica y aplicada en todas las áreas del conocimiento, así como la investigación tecnológica;
V. Reglamento se refiere al Reglamento Ético del Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial y la Robótica.
VI. Normas oficiales se refiere a las normas oficiales mexicanas en materia de regulación ética de la inteligencia artificial y la robótica.
VII. Conacyt se refiere al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
VIII. Red se refiere a la Red Nacional de Estadística de uso y monitoreo de la Inteligencia Artificial y la Robótica.
IX . Se entiende por ley la Ley para la Regulación Ética de la Inteligencia Artificial y la Robótica.
Capítulo II
Del Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial y la Robótica
Artículo 3. El Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial y la Robótica, es un organismo autónomo en sus decisiones, descentralizado, sin fines de lucro y con objetivos específicos que coadyuven al desarrollo tecnológico con apego a la ética de las nuevas tecnologías.
Estará integrado por ciudadanos mexicanos con probidad ética y conocimiento técnico sobre inteligencia artificial, robótica y siempre velando por el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en apego a una visión ética en la aplicación, uso, desarrollo, creación e implementación de la inteligencia artificial y la robótica dentro del territorio nacional.
En apego a derecho y al cumplimiento de lo establecido en las leyes mexicanas, el Consejo será integrado por los siguientes: Serán miembros del Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial y la Robótica;
I. Una persona con cumplimiento de perfil ético y académico designadas por el titular de la Presidencia de la República;
II. Dos personas representantes de la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología;
III. Dos personas representantes del Sistema Público de Investigación;
IV. Una persona representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
V. Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y
VI. Dos personas representantes de la sociedad civil.
VII. Dos representantes de las organizaciones de la iniciativa privada.
VIII. Una persona representante del Instituto Nacional del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
IX. Dos personas representantes del Congreso de la Unión, de preferencia un representante del Senado de la República y un representante de la Cámara de Diputados, miembros de las respectivas Comisiones de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 4. Los miembros integrantes del Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial y la Robótica durarán cuatro años en el encargo.
Artículo 5. El Consejo estará integrado por ciudadanos mexicanos, cuidando siempre la perspectiva de género, la paridad entre los géneros y una visión de inclusión plena a los pueblos originarios y afrodescendientes.
Artículo 6 . El Consejo será presidido por un presidente, quien durará un periodo de dos años en el encargo. La elección del presidente del Consejo será de manera autónoma y democrática sólo por los miembros integrantes del Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial y la Robótica.
Los demás integrantes del Consejo no votados como presidente, reciben el título de consejeros honorarios, con facultad de voz y voto en el Consejo.
Artículo 7. Los consejeros honorarios y el presidente tienen la responsabilidad de velar por los intereses de la nación en materia de revisión constante del cumplimiento de los protocolos éticos en la implementación de la inteligencia artificial y la robótica en los Estados Unidos Mexicanos. Cualquier incumplimiento de los protocolos rectores de ética en el desarrollo, creación, investigación o implementación y uso de la inteligencia artificial y la robótica detectado en el territorio nacional, tendrá que ser revelado al Consejo Mexicano de Ciencia, Tecnología e Innovación para las sanciones correspondientes conforme a derecho.
Artículo 8. El Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial tendrá que rendir un informe anual sobre los resultados de su trabajo de vigilancia y observancia de cumplimiento de la ley en la materia.
Este informe será público y presentado a través de los canales correspondientes que serán otorgados para su divulgación, por el titular de la Presidencia de la República.
Artículo 9. Todos los miembros del Consejo están obligados a cumplir lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de servicio público, transparencia, administración pública, derechos humanos, inclusión y perspectiva de género y, al cumplimiento de las demás leyes que de ella emanen.
Artículo 10. El Consejo orientará y asesorará la creación de las normas oficiales mexicanas bajo los principios de ética en su uso, creación, desarrollo e implementación de la inteligencia artificial y la robótica.
Artículo 11 . El Consejo vigilará e impulsará la creación de la Red Nacional de Estadística y uso de Inteligencia Artificial y Robótica.
Artículo 12. El Consejo creará la Secretaría Técnica de Regulación, presidida por miembros del Consejo y, como apoyo técnico, con personal calificado y experto, para agrupar y articular los acuerdos tomados y emitidos por el Consejo.
Artículo 13. La difusión pública de los acuerdos, documentos, contenidos y demás información generada por los trabajos del Consejo, serán públicos, con forme a lo establecido en el marco legal mexicano, utilizando las plataformas electrónicas para tal difusión.
Artículo 14. El Consejo se obliga a rendir un informe anual ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, por lo menos una vez durante el periodo de un año y, cuando la Cámara así lo disponga.
Capítulo III
De la Ética en el Desarrollo, Creación y Uso de la Inteligencia Artificial y la Robótica en los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 15. Cualquier entidad, pública o privada, se obliga a brindar información sobre el uso de la inteligencia artificial o la robótica al Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial y la Robótica en el territorio nacional y al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas respecto a la ética en el desarrollo, creación o uso de la inteligencia artificial y robótica en el territorio nacional.
Artículo 16. El respeto de la protección de datos personales, derechos humanos, propiedad industrial, propiedad intelectual, quedan amparados conforme a las leyes en la materia durante el cumplimiento de esta ley.
Artículo 17. El desarrollo, creación, investigación y uso de la Inteligencia Artificial y la Robótica en los Estados Unidos Mexicanos, se realizará con los principios fundamentales de apego a la ética, el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género, y sin discriminación alguna por origen étnico, raza, religión, condiciones sociales y económicas.
Artículo 18. Ninguna entidad pública o privada, dentro del territorio nacional, podrá hacer mal uso de la Inteligencia Artificial y la Robótica con fines de manipulación social, discriminación o violación al estado de derecho.
Artículo 19. El desarrollo, creación, investigación y uso de la Inteligencia Artificial dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, serán regidos por las Normas Oficiales Mexicanas bajo la perspectiva de principios éticos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez que el presente decreto entre en vigor, las dependencias del gobierno federal referidas harán los ajustes necesarios para el cumplimiento de lo establecido en este decreto en un plazo no mayor de noventa días a partir de su publicación.
Notas
1 Fundación Miguel Estrada Iturbide; memorándum del 8 de marzo de 2023, “Sobre la opinión para la propuesta de iniciativa de Ley para la Regulación Ética de la Inteligencia Artificial y la Robótica, a cargo de Mónica Vargas Jiménez, Nallely Pérez Barceló.
2 Párrafo tercero del artículo 6o. constitucional. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente.
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 Mónica Vargas Jiménez y Nallely Pérez Barceló, memorándum, 8 de marzo de 2023.
5 Lasse Rouhiainen, Inteligencia artificial 101: cosas que debes saber hoy sobre nuestro futuro, Planeta, Barcelona, España, 2018.
6
7 Ibídem.
8 https://news.un.org/es/story/2021/11/1500522#:~:text=sus%20datos%20personales.-,
Afirma%20que%20todos%20los%20individuos%20deber%C3%ADan%20poder%20acceder%20a%20sus,
a%20controlar%20sus%20propios%20datos.
9 Ibídem.
10 https://www.unesco.org/es/artificial-intelligence/recommendation-ethics#:~:text=Los%
20Estados%20miembros%20de%20la,normativo%20mundial%20sobre%20el%20tema.
11 https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/mexico-en-el-sistema-de-las-naciones-unidas#
:~:text=M%C3%A9xico%20es%20Estado%20Parte%20fundador,papel%20destacado%20en%20la%20Organizaci%C3%B3n
12 Rodolfo Loyola, Proyecto Flamingo; Querétaro, México. Entrevista realizada el 15 de febrero de 2023. Rodolfo Loyola se ha dedicado en los últimos años al desarrollo de estudios visuales sobre la inteligencia artificial, desarrollando el proyecto Flamingo, un audiovisual que cuenta el desarrollo histórico de la IA desde los inicios de la civilización.
13 Cedillo, I. (2020), “AI©R”, en International Review of Law, Computers & Technology (1-14). Disponible en https://bit.ly/2VUfTwhChen, J. et al. (2019), “Who is responsible for data processing in smart homes? Reconsidering joint controllership and the household exemption”, Edinburgh School of Law Research Paper (1-10).Chen, J., y Burgess, P. (2019), “The boundaries of legal personhood: how spontaneous intelligence can problematise differences between humans, artificial intelligence, companies and animals”, en Artificial Intelligence and Law (27): 73-92. Dastin, J. (2018), “Amazon scraps secret AI recruiting tool that showed bias against women”, Reuters. Disponible en https://reut.rs/2yZlJDiLighthill, J. (1973), “Artificial intelligence: a general survey”, en Chilton Computing. Disponible en https://bit.ly/2zMiI9ZMathur, P. (2019), Machine Learning Applications Using Python. Cases Studies from Healthcare, Retail, and Finance. Nueva York: Apress.McCourt, F. (2012), “An examination of the mechanisms of movement in heron of Alexandria’s on Automaton making”, en Koetsier, T.; y Ceccarelli, M. (editores), Explorations in the History of Machines and Mechanisms (186-198), Dordrecht: Springer.Møller, J. y Skaaning, S.E. (2014), The Rule of Law. Definitions. Measures, Patterns and Causes, Hampshire: Palgrave Macmillan.Negrotti, M. (2012), The Reality of the Artificial. Nature, Technology and Naturoids. Heidelberg: Springer.Noto La Diega, G.N. y Walden, I. (2016), “Contracting for the Internet of Things. Looking into the Nest”, European Journal of Law and Technology (7): 1-38.O’Neil, C. (2016), Weapons of Math Destruction. How Big Data Increases Inequality and Threatens Democracy. Nueva York: Broadway Books.Pasquale, F. (2015), The Black Box Society. The Secret Algorithms that Control Money and Information. Massachusetts: Harvard University Press.Scharre, P., Horowitz, M.C. y Work, R.O. (2018), “AI Safety Concerns and Vulnerabilities”, Jstor. Disponible en https://bit.ly/3bU7qP3
14 https://cio.com.mx/el-31-de-las-empresas-en-mexico-ha-implementado-activamente-la-ia-estudio-ibm/
#:~:text=La%20adopci%C3%B3n%20de%20la%20Inteligencia,Consult%20a%20petici%C3%B3n%20de%20IBM.
15 Ibídem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.
Diputado Ignacio Loyola Vera (rúbrica)
Que adiciona el artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Yericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado a la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las actividades relacionadas con los espectáculos en México se han incrementado sustancialmente en los últimos años, diferentes formas de entretenimiento: deportivos, artísticos, culturales y en general recreativos, se dan a lo largo y ancho de nuestro país.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en su comunicado de prensa número 350/19 informa de fecha 26 de julio de 2019, meses antes de la pandemia, que por primera vez el internet y las redes sociales se convierten en la primera fuente de difusión de estos eventos.
57.8 por ciento del total de la población urbana de 18 y más años de edad asistió a algún evento cultural.
La digitalización de las compras de boletos de acceso ha facilitado que se realicen mediante tarjetas de crédito y débito en plataformas digitales desde teléfonos, tabletas y computadoras.
Sin embargo, la industria del entretenimiento está concentrada en su mayor parte en un proveedor de boletos ampliamente conocido en México y el mundo, este es Ticketmaster, quien así se presenta en su página de internet:
“A principios de los 90s, CIE inicia sus operaciones a través de su hoy subsidiaria Operadora de Centros de Espectáculos, S.A. de C.V. (OCESA), empresa promotora de eventos de entretenimiento en vivo y operadora de inmuebles como el Palacio de los Deportes de la Ciudad de México. Inicia la operación de venta de alimentos, bebidas y souvenirs en sus centros de espectáculos. Empezó a comercializar los patrocinios de sus eventos con otras compañías de renombre.
En el año de 1991 celebra un convenio de coinversión con Ticketmaster (compañía líder en venta de boletos en Estados Unidos) para vender boletos de acceso a eventos públicos y centros de espectáculos en México y el resto de Latinoamérica, usando el software especializado con sede en el Palacio de los Deportes en el oriente de la capital mexicana, dando inicio a Venta de Boletos por Computadora, S.A. de C.V., empresa mexicana constituida el 3 de junio de 1991, exclusiva en México de la Marca Ticketmaster®. Su principal objetivo es la venta computarizada de boletos de acceso para todo tipo de eventos públicos y privados de entretenimiento en México.
El inicio de operaciones de Ticketmaster, que este año cumple 28 años, se conjugó con el crecimiento del entretenimiento en vivo, conciertos, musicales, obras de teatro, congresos, conferencias, talleres, exposiciones y partidos de futbol.
Ticketmaster opera en toda la República, proveyendo a través de: www.ticketmaster.com.mx, la venta y distribución de boletos, en uno de los sitios de comercio electrónico más grandes en Internet, por medio de sus más de 350 puntos de venta distribuidos a lo largo de todo el país y por medio de nuestro Centro Telefónico”.1
Sin embargo, esta historia tuvo una modificación en el año 2021, de acuerdo con el periódico El Universal : “En el 2021, la empresa Live Nation Entertainment compró a Ocesa y Ticketmaster, las dos empresas dedicadas a la organización de eventos deportivos y de los espectáculos, así como de la venta de boletos para estos”.2
En esta misma cobertura periodística de El Universal se informó de las declaraciones de su director general en los siguientes términos:
“Por su parte y en aquel momento, Alejandro Soberón Kuri, director general de Corporación Interamericana de Entretenimiento (CIE), conocido como Ocesa Entertainment y que forma parte de Grupo Televisa, anunció también a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) el cierre de la alianza estratégica con Live Nation Entertainment para impulsar la industria del entretenimiento en vivo en México”.3
Pese a que estas empresas representan la mayoría de las operaciones por espectáculos a nivel mundial, sin exceptuar a la región de América Latina y México, presentan varios procesos que afectan al consumidor de manera cotidiana.
Uno de los problemas más frecuentes que afectan a los consumidores que asisten a espectáculos es la compra y entrega de boletos, pues con frecuencia aún realizado el pago no se tiene autorización de imprimir el boleto, o hay que acudir a algún lugar autorizado para realizar la impresión.
Esto pese a que la tecnología permite hacer la compra digital, pero no se envía un boleto digital que con medidas de seguridad como el QR o el Código de Barras que garantice la entrada al evento por el que se ha realizado un pago.
En diciembre de 2022 existió un problema con los boletos de la entrada al concierto de Bad Bunny , incluso la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) inició una demanda colectiva y debió abrir un micro sitio para atender a más de 2 mil afectados.
En virtud de lo anteriormente expuesto y con la finalidad de coadyuvar a una mayor seguridad para los usuarios de este tipo de servicios, se propone modificar la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que acudo a esta tribuna para presentar y solicitar su apoyo para la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:
Artículo 76 Bis. ...
I. a VII. ...
VIII. El proveedor cuando se trate de un servicio de entretenimiento, al momento de realizar un cobro a cargo directo a una cuenta de crédito, débito o similar del consumidor deberá de emitir el comprobante fiscal correspondiente, así como un boleto electrónico con las debidas medidas de seguridad que permitan y garanticen el acceso al mismo, exentándolo así de acudir a sitios físicos, sucursales o tiendas que generen gastos adicionales al comprador.
Transitorio
Único El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.ticketmaster.com.mx/h/about_us.html?language=es-mx
2 https://www.eluniversal.com.mx/tendencias/bad-bunny-en-mexico-quien-es- el-dueno-de-ticketmaster/
3 https://www.eluniversal.com.mx/tendencias/bad-bunny-en-mexico-quien-es- el-dueno-de-ticketmaster/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.
Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Sergio Barrera Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, el diputado Sergio Barrera Sepúlveda, diputado federal en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa, que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducciones personales por gastos en educación superior con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho a la educación está consagrado en el artículo tercero de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia”.
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica”1 .
La educación en cualquier nivel, y país del mundo, es la base de la sociedad y de su futuro; México no es la excepción. En México, la educación es sumamente necesaria para orientar a los jóvenes a ser personas productivas al alcanzar la edad adulta, así como en la actualidad la educación prepara a los ciudadanos desde niños a convertirse en la fuerza laboral y productiva del país. Si bien las formas de educación a través de la historia han sido duramente criticadas, son todos los eventos que han sucedido los que han marcado la pauta para lograr la creación de leyes y sistemas educativos que actualmente garantizan el derecho a una educación digna.
El 15 de febrero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, el mencionado decreto solo contempla estímulos fiscales por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior, por lo que la educación superior ha quedado excluida2 .
Por lo que, si se considera que este decreto es un gran avance como estímulo para apoyar a los padres de familia y estudiantes en disminuir sus deducciones en base a sus estudios y preparación académica.
Por lo que se tomó como base el “decreto antes mencionado para el resolutivo de esta iniciativa, agregando el nivel superior y no dejándolo excluido de las deducciones”3 .
De acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares desde 2020, arrojan las siguientes cifras:
• Los estudiantes del nivel superior representan 41.88 por ciento del total de la matrícula del sector privado representando 1 millón 760 mil 761 alumnos, así mismo, para 2020, los gastos de un estudiante del sector privado del nivel superior ascendieron en promedio a 50 mil 366 pesos anuales4 .
• Para 2020, 71.18 por ciento los estudiantes del nivel superior del sector privado no cuentan con beca para sufragar sus estudios.
• El 30 por ciento de los estudiantes del nivel superior en el sector privado percibe menos de 12 mil 406 pesos mensuales.
“Asimismo el Anuario Estadístico a Nivel Superior refleja que de 2012 a 2020, los espacios en el sector privado para estudiar en el nivel superior han crecido en promedio 9.80 por ciento contra 5.38 por ciento del sector público. Lo que quiere decir que el sector privado le está brindando más oportunidades de estudio a la juventud”5 .
Lamentablemente es un hecho que el sistema educativo superior en México ha sido olvidado por el Estado, pese a que en términos relativos éste ha abierto más oportunidades de estudio que el sector público, los programas de gobierno no apoyan ampliamente con becas a este nivel, pero tampoco con la posibilidad de deducir los gastos generados por la actividad escolar, incluyendo colegiaturas y otros gastos, como pueden ser el transporte, papelería y aparatos electrónicos, siendo necesarios para desempeñar la actividad escolar.
En la actualidad, la población juvenil en edad de estudiar el nivel superior, motivada por formar parte de universidades de alto nivel, con buenos niveles de calidad y prácticas innovadoras, recurren al sector privado, con la expectativa de obtener mejores aprendizajes, más actualizados y acordes a los desafíos del mercado laboral presente y futuro. Por ello, es necesario apoyarles con la posibilidad de reducir sus costos escolares.
“La educación continua siendo la herramienta de desarrollo más poderosa con la que cuentan las naciones para mejorar la calidad de vida de las personas en el corto y en el largo plazo”6 .
Algunos estudios sugieren que favorecer la educación superior e investigación, son un elemento principal para incrementar la competitividad nacional de los países frente a otros en cuanto a su mercado laboral para expandir la actividad económica a largo plazo, es un factor primordial intergeneracional para la movilidad social que le permite a los individuos y las familias mexicanas salir de la pobreza, por lo que un individuo que nace en una familia pobre tiene mayores oportunidades de abandonar esa condición si cursa la educación superior, con el beneficio futuro de que ayudará a su familia de origen a salir de tal situación, tanto como a su descendencia futura quienes nacerán en un hogar fuera de la pobreza7 .
Las deducciones para 2022 de gastos relacionados con la educación privada por concepto de colegiaturas se estima en 3 mil 405 millones de pesos, por lo que la presente propuesta no compromete los ingresos fiscales8 .
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona las fracciones IX, X, XI, y XII al artículo 151 de la Ley de Impuesto sobre la Renta
Único. Que adiciona las fracciones IX, X, XI, y XII al artículo 151 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151 . Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. a VIII. ...
IX. Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica, medio superior y superior a que se refieren la Ley General de Educación y la Ley General de Educación Superior, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, y se cumpla con lo siguiente:
a. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación y la Ley General de Educación Superior.
b. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación y la Ley General de Educación Superior se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.
El estímulo a que se refiere la presente fracción no será aplicable a los pagos:
I) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y
II) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.
Para los efectos de la fracción anterior señalada, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.
Tampoco será aplicable el estímulo a que se refiere la presente fracción cuando las personas mencionadas en el primer párrafo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.
Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, las personas adoptadas se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.
X. Los pagos a que se refiere la fracción IX del presente artículo deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
Para la aplicación del estímulo a que se refiere esta fracción se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.
XI. Para el caso de la educación básica, media superior y superior, la cantidad que se podrá disminuir en los términos de la fracción IX del artículo 151 no excederá, por cada una de las personas, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:
XII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Servicio de Administración Tributaria tendrá un lapso de 120 días naturales para armonizar la normatividad correspondiente.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Diario Oficial de la Federación. (2011). Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5178131&fecha=15/02/ 2011#gsc.tab=0
3 Ibídem.
4 Inegi (2020). Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH). 2020 Nueva serie.
https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2020/#Microd atos
5 Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior. Anuarios Estadísticos de Educación Superior.
http://www.anuies.mx/informacion-y-servicios/informacion -estadistica-de-educacion-superior/anuario-estadistico-de-educacion-sup erior
6 Banco Mundial 2018. Aprender para hacer realidad la promesa de la educación.
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/9781464810961.pdf
7 Vélez (2014). Educación universitaria como factor de movilidad social.
http://ojs.urbe.edu/index.php/telos/article/view/2212/20 61
8 Ruiz y Zambrano (2015). El presupuesto de gastos fiscales y su relación con el mínimo vital en México.
http://dfe.cucea.udg.mx/index.php/dfe/article/view/81/58
Palacio legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.
Diputado Sergio Barrera Sepúlveda (rúbrica)
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena
Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, diputado integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el reforman el Apartado A, fracciones I, II y IV, Apartado B, fracciones I y II, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de jornada laboral, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Los derechos humanos en el trabajo tienen su origen como derechos sociales en la Constitución Mexicana de 1917, en la que se estableció de manera definitiva que la jornada máxima de trabajo fuera de ocho horas, esto como consecuencia de la concurrencia de eventos políticos, sociales y económicos de repercusión mundial o nacional, sin embargo, no se disponía de descripciones biomédicas o clínicas que ciertos efectos nocivos sobre la salud de las y los trabajadores podrán ser atribuidos al desempeño de jornadas laborales de más de ocho horas, como disminución en el desempeño y eficiencia en el trabajo, errores en el cumplimiento de los sistemas de seguridad laboral, aumento en síntomas de fatiga, disminución del estado de alerta, acortamiento del periodo dedicado al sueño a cuatro horas o menos lo que aumenta el riesgo de infarto agudo de miocardio y probablemente la aparición de síndrome metabólico.
Al respecto, según las cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el 75% de l os trabajadores mexicanos sufren fatiga por estrés laboral, colocándolo en primer lugar por encima de china con 73% y Estados Unidos de América con 59%, entre las cusas se encuentran los horarios estrictos e inflexibles, jornadas largas o sin tiempo para la interacción, trabajo nocturno y horarios imprevisibles, cuyos síntomas pueden ser de carácter emocional como la ansiedad, mal humor y agotamiento; conductuales, tales como reportarse enfermo o aumento en el consumo de tabaco, alcohol u otras sustancias; cognitivos, como dificultad de concentración, reducción de la capacidad de solución de problemas, reducción de la capacidad de aprendizaje y; fisiológicos, tales como el aumento de la presión sanguínea, problemas de sueño, mayor riesgo de obesidad y de problemas cardiovasculares.
Los derechos humanos laborales constituyen un conjunto de prerrogativas que al desarrollarse derivan en lo que podemos identificar como justicia del trabajo, estos protegen a quienes hacen del trabajo lícito su modo de subsistencia, posibilitan su ejercicio para que las personas trabajadoras realicen su actividad en plena libertad, estos se encuentran íntimamente ligados a la seguridad social, al derecho a la permanencia en un empleo, al derecho a ser indemnizado en caso de despido sin justa o legal causa, a un salario, a una vivienda, a capacitación y adiestramiento, a una jornada máxima laboral, al reparto de utilidades, el derecho a la asociación profesional.
Estos derechos fundamentales también incluyen el respeto a la integridad física y mental del trabajador en el ejercicio de su empleo y actualmente se encuentran reconocidos en los artículos 5º y 123 de la misma, y en sus leyes reglamentarias Ley Federal del Trabajo y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, además de diversos instrumentos internacionales, a saber:
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
Artículo 6.
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
Artículo 7. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
...
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
En ese sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , establece en su artículo 1º, lo siguiente:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley...”
Bajo esa tesitura, es claro que en nuestro país se prioriza el goce de los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna, así como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, obligándose el estado mexicano a otorgar las garantías necesarias para la protección de esos derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Derivado de lo anterior, y de acuerdo con el principio de progresividad de los derechos humanos, resulta necesario destacar la reciente reforma en materia de vacaciones dignas impulsada por el H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Nación el veintisiete de diciembre de 2022, misma que constituyó un avance significativo en materia de derechos humanos laborales en favor de las y los trabajadores.
Otra importante reforma fue la publicada en el Diario Oficial de la Nación el once de enero de 2021 en materia de teletrabajo, la cual entró en vigencia en un momento clave en el país debido a la emergencia sanitaria, por lo que muchas empresas tuvieron que afrontar por primera vez este sistema laboral debido a las restricciones impuestas, aprovechando también los avances tecnológicos que están trasformando el mundo del trabajo.
De acuerdo con la Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (núm. 116) de la Organización Internacional del trabajo y sus principios generales, cada estado miembro debería formular y proseguir una política nacional que permita promover, por métodos adecuados a las condiciones y costumbres nacionales, así como a las condiciones de cada industria, la adopción del principio de la reducción progresiva de la duración normal del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4, mismo que establece:
4. La duración normal del trabajo debería reducirse progresivamente, cuando sea apropiado, con objeto de alcanzar la norma social indicada en el preámbulo de la presente Recomendación, sin disminución alguna del salario que los trabajadores estén percibiendo en el momento en que se reduzca la duración del trabajo.
Es por lo anterior que, las tendencias económicas de las últimas décadas en américa latina han resultado en jornadas más diversas, se ha observado que a medida que los países van adoptando jornadas legales más cortas, introducen a su vez mayores grados de flexibilidad para la organización de dicha jornada, a finales del siglo XX, Ecuador redujo la jornada de trabajo de 44 a 40 horas en 1980 y Brasil redujo la jornada de trabajo de 48 a 44 horas en el año 1988, a principios del siglo XXI Chile redujo la jornada de 48 a 45 horas a la semana, este cambio se introdujo con cierta gradualidad, por lo que la nueva jornada de 45 horas pasó a ser efectiva en enero de 2005, por último, el cambio más reciente tuvo lugar en Colombia mediante la promulgación de la ley 2101 del 15 de julio del 2021 que dispuso la reducción de la jornada laboral de 48 a 42 horas a la semana, en este caso la reducción también se va a realizar en forma progresiva, comenzando en 2023 con una hora y llegando a las 42 horas en el año 2026.
En el caso de México sucede lo contrario, en nuestro país, si bien la jornada legal es de 48 horas semanales, la jornada real de trabajo es mucho mayor, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) reveló que alrededor de 8 millones de personas en México trabajan más de 56 horas por semana, lo cual significa que exceden las ocho horas diarias y que es prácticamente un turno adicional, además es considerada como una de las más altas del mundo, donde se laboran 2, 137 horas por año, de acuerdo con estudios llevados a cabo por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los que muestran que los países de ingresos bajos y medios tienden a trabajar más horas por año que sus contrapartes más ricos, como Dinamarca (Mil 380), Noruega (1, 384) y Alemania (1, 386).
De igual forma, el análisis de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo y el Desarrollo (OCDE) que incluyó a 38 países, mostró que, entre los países miembros, México y Costa Rica tienen las jornadas laborales más extensas, con 2,225 y 2,212 horas/año respectivamente.
En la actualidad, se considera necesario que la jornada laboral deje tiempo suficiente para que el trabajador atienda sus necesidades personales, así como sus responsabilidades familiares. Para ello es fundamental limitar el uso de jornadas excesivamente largas, así como también las jornadas no habituales en las noches y fines de semana.
Cuando se fomenta un mayor equilibrio entre el trabajo y la vida personal, no solo se está cuidando de los trabajadores, sino que se está mejorando las bases para un buen desempeño individual y de la organización, mejorando la productividad.
Los avances tecnológicos están transformando el mundo del trabajo en forma muy veloz, con implicaciones también sobre la jornada de trabajo, entre las recomendaciones que formuló la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo convocada por la OIT , se encontraba el ampliar la soberanía sobre el tiempo, dando mayor autonomía a los trabajadores (Comisión, 2019). Destacaban la oportunidad de aprovechar la tecnología para ampliar las oportunidades y conciliar
la vida profesional con la vida personal. Entre los desafíos que planteaba estaba el aplicar límites máximos al tiempo de trabajo, así como garantizar un mínimo de horas de trabajo, reconociendo la existencia de jornadas excesivas para algunos trabajadores, así como también de las jornadas insuficientes para otros.
La reducción de la jornada laboral es una medida efectiva para que los trabajadores tengan más tiempo libre para sus intereses personales y así lograr una mejor armonía social, la reducción de la jornada laboral no necesariamente implicaría una merma en la productividad nacional.
Objetivo de la iniciativa
Una reducción de la jornada laboral influiría de manera positiva en la vida de muchísimos trabajadores en relación de dependencia que se dividen el día entre el trabajo, el descanso y la familia, por lo que resulta evidentemente necesario continuar con el andamiaje legislativo en materia de derechos humanos laborales en favor de las y los trabajadores de nuestro país, labor que como legisladores nos corresponde.
Por lo tanto, el objetivo de la presente iniciativa es el de reformar el apartado A, fracciones I, II y IV, Apartado B, fracciones I y II del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reducir la duración de la jornada laboral máxima de 8 a 7 horas y la jornada máxima de trabajo nocturno de 7 a 6 horas, asimismo, por cada cinco días de trabajo, disfrutarán los trabajadores de dos días de descanso, cando menos, logrando con ello una reducción de los accidentes de trabajo, una mayor eficiencia en las horas laborales, y por sobre todas las cosas, una mayor una mayor disponibilidad horaria para que los trabajadores dediquen a sus familias y proyectos personales, lo que resultaría en una sociedad menos acelerada y con menor índice de estrés, generando así un bienestar en la sociedad en general.
Con el propósito de apreciar de manera más analítica la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto el que se reforma el artículo 123 Apartado A, fracciones I, II y IV, Apartado B, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 123, apartado A, fracciones I, II y IV, Apartado B, fracciones I y II, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de siete horas .
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de seis horas . Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
III. ...
IV. Por cada cinco días de trabajo deberá disfrutar el operario de dos días de descanso, cuando menos;
V. a XXXI.
B . Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de siete y seis horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;
II. Por cada cinco días de trabajo, disfrutará el trabajador de dos días de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto, en un plazo que no excederá de seis meses a partir de la entrada en vigor del mismo.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 30 de marzo de 2023.
Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio García García, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Antonio García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la identidad es el conjunto de rasgos que caracteriza a un individuo o a una colectividad frente a las demás personas.1
En nuestro país, la identidad se encuentra consagrada y protegida por instrumentos jurídicos internacionales ratificados por México, así como por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como un derecho humano que tiene toda persona a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento.
El 17 de junio de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma del artículo 4o., párrafo octavo, constitucional, en materia de derecho a la identidad, donde se estableció garantizar la universalidad y gratuidad del trámite registral y de la expedición de la primera acta de nacimiento, como a la letra se señala:
... Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento...
Dicha reforma fue un parteaguas para reconocer y proteger en México el derecho a la identidad, personalidad y filiación como derechos fundamentales para que las personas tengan le certeza de que el Estado tiene que reconocer y buscar los mecanismos legales para hacerla efectiva.
Si bien, con la reforma citada se estableció la obligación por parte de las autoridades correspondientes de expedir de manera gratuita laprimera copia certificada del acta de nacimiento, no esasí para las subsecuentes, las cuales los ciudadanos que por motivo alguno deseen obtener una adicional tienen que desembolsar un pago para su obtención.
Lamentablemente por el costo económico que tienen que erogar las personas para obtener una copia certificada de su acta de nacimiento, en muchas ocasiones representa un duro golpe para su bolsillo y para su economía familiar, más aún en un contexto donde actualmente, de acuerdo conacuerdo con datos de la organización México ¿Cómo Vamos?, 38.8 por ciento de la población, no puede adquirir la canasta básica con los ingresos laborales, aunado a que atravesamos por la peor inflación de los últimos 21 años, la cual cerro el año 2022 en 7.8 por ciento.2
Los gobiernos estatales y los ayuntamientos son los encargados de prestar el servicio, así como de establecer el costo de acuerdo con la Ley de Ingresos de cada uno de ellos. El costo promedio por la obtención de copias certificadas para 2023 es de 95 pesos. Quintana Roo y Baja California, la otorgan a menor y mayor costo, de 52 pesos y 230 pesos, respectivamente.
Para agilizar la obtención del acta de nacimiento, a partir de noviembre de 2017 se generó un mecanismo coordinado porla Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, junto con la Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República y con las entidades federativas para que dichas actas se obtuvieran de una manera sencilla y rápida en línea por medio de la página www.gob.mx/actanacimiento
Lo anterior resultó de suma relevancia si se considera que datos del Banco Interamericano de Desarrollo respecto a su estudio El fin del trámite eterno: ciudadanos, burocracia y gobierno digital, publicado en 2018, señala que los trámites digitales se demoran 74% menos que los trámites presenciales, son menos costosos y reducen significativamente la incidencia de corrupción.3
El uso de plataformas tecnológicas como herramientas de apoyo en las funciones de gobierno, representa una de las acciones más eficientes para acercar el gobierno a la gente y acelerar los procesos de simplificación administrativa que la ciudadanía demanda.
Resulta fundamental que, por razones de economía, celeridad, eficacia y modernización administrativa, tal y como sucede con la expedición de la Clave Única de Registro de Población, la expedición de las actas de nacimiento por medios digitales no genere una carga económica para las y los mexicanos.
Por otra parte, diferentes dependencias de gobierno, de los tres niveles de gobierno,solicitan a la ciudadanía para la realización de trámites administrativos actas de nacimiento con una vigencia máxima de expedición y/o actualizadas.
Aunado a ello, dichas dependencias, rechazan las actas de nacimiento que se obtuvieron en línea, ello, pese a que las copias certificadas del acta de nacimiento impresa por medios electrónicos en hoja blanca tamaño carta tienen la misma validez jurídica, debido a que dichos documentos se expiden por la autoridad competente, dando cumplimiento a la normatividad en la materia y a los convenios de coordinación y colaboración para implementar la consulta e impresión de actas del registro del estado civil de las personas en línea, suscritos entre la Secretaría de Gobernación y las 32 entidades federativas del país.4
En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto establecer que todas todas las actas que sean tramitadas y obtenidas por medio de plataformas digitalessean gratuitas y tengan una vigencia de carácter permanente para cualquier trámiteante cualquier autoridad o dependencia de los tres niveles de gobierno.
Con la presente propuesta se busca beneficiar el bolsillo de la ciudadanía y apoyar su economía familiar, así como acabar con los actos arbitrarios de diversas dependencias que solicitan actas de nacimiento actualizadas.
Como legisladores y representantes de las y los ciudadanos debemos de velar y coadyuvar en todo momento por generar condiciones que apoyen su economía, y se respeten todos los derechos como el de la identidad.
Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Único. Se reforma el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento, así como todas las actas que sean tramitadas y obtenidas por medio de plataformas digitales, las cuales tendrán vigencia de carácter permanente para cualquier trámite.
...
...
...
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...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de los estados dispondrán de seis meses para establecer en sus haciendas o códigos financieros la exención de cobro por la expedición de las actas de nacimiento que sean tramitadas y obtenidas por medio de plataformas digitales.
Notas
1 El derecho a la identidad de las personas y los pueblos indígenas, CNDH. Disponible en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/20-DH-id ent-Pueblos-Indigenas.pdf Consultada el 20 de febrero de 2023.
2 Índice Nacional de Precios al Consumidor, Inegi. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/inpc_2q /inpc_2q2023_01.pdf Consultada el 13 de marzo de 2023.
3 El fin del trámite eterno: ciudadanos, burocracia y gobierno digital, BID. Disponible en https://publications.iadb.org/es/el-fin-del-tramite-eterno-ciudadanos-b urocracia-y-gobierno-digital Consultada el 5 de febrero de 2023.
4 https://www.gob.mx/actas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.
Diputado José Antonio García García (rúbrica)
Que reforma el artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Cristina Amezcua González, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Cristina Amezcua González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XIV y XV, y se adiciona una fracción XVI del artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de suicidio, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS) “el suicidio es un problema de salud pública importante, pero a menudo descuidado, rodeado de estigmas, mitos y tabúes. [...] Cada año, más de 703 mil personas se quitan la vida tras numerosos intentos de suicidio, lo que corresponde a una muerte cada 40 segundos”.1
México no es la excepción si de suicidios se trata, el comunicado de prensa número 503/22 del 8 de septiembre de 2022, Estadísticas a propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio , del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), asegura que “en 2021 sucedieron 8 mil 351 fallecimientos por lesiones autoinfligidas en el país.2 Siendo los hombres de 15 a 29 años los que más concurren en esta práctica, lo que significa la cuarta causa de muerte.3
Las entidades que presentan mayores tasas de suicidio en personas de 15 a 29 años son: Chihuahua, Yucatán y Campeche, con 26.4, 23.5 y 18.8 suicidios por cada 100 mil jóvenes, respectivamente. Por otro lado, las tasas más bajas las tienen Veracruz (4.2), Baja California (3.9) y Guerrero (1.4).
Tasa de suicidio en la población de 15 a 29 años por entidad federativa de residencia habitual, 2021.4
El Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), menciona que existen diez señales de alerta y factores de riesgo que pueden anticipar un intento de suicidio.
1. Problemas emocionales : miedos extremos, ansiedad, baja autoestima, culpa o autolesiones como cortes con navajas o inicio en el consumo o abuso de sustancias como alcohol, tabaco u otras drogas ilegales.
2. Problemas de relación social : disminución en la cantidad de amistades, aislamiento social, incluso de gente cercana, y sentimientos de falta de apoyo familiar o social.
3. Problemas cognitivos : conductas hiperactivas, de riesgo físico como practicar retos virales para provocarse daños, problemas de atención y concentración; así como descenso en el rendimiento académico.
4. Trastornos de conducta alimentaria : anorexia (evitan la comida, la restringen o sólo comen cantidades muy pequeñas), bulimia (comportamientos para compensar el exceso de comida, como vómitos forzados, uso de laxantes o diuréticos, ayunos, ejercicio excesivo) o el trastorno por atracón (pierden el control sobre lo que comen).
5. Antecedentes de familiares o personas cercanas con tentativas o suicidios.
6. Haber sufrido violencias : maltratos físicos, psicológicos o emocionales, omisión de cuidados por parte de las personas cuidadoras, abandono, acoso escolar (bullying), ciberacoso o violencia sexual.
7. Estar en un proceso de duelo por pérdidas : de un familiar, mascota de compañía, divorcio de los padres, tener sentimientos de rechazo, problemas económicos en la familia o la falta de empleo de la jefa o el jefe de familia.
8. Buscar tener a su alcance armas de fuego o medicamentos.
9. Realizar búsquedas en internet o en grupos de redes sociales sobre temáticas relacionadas al suicidio.
10. Haber realizado intentos de suicidio previos. 5
Además, el pasado 16 de mayo de 2022, se estableció en el artículo 73 de la Ley General de Salud que la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán “el desarrollo de acciones y programas para detectar, atender y prevenir el suicidio”.6
Sin embargo, la era tecnológica no ha coadyuvado en el mejorar y mucho menos en prevenir los suicidios en nuestro país, ya que particularmente las niñas, niños, adolescentes, tienen demasiada información a la mano por el internet, la televisión, la radio y los otros medios.
El uso de imágenes y narrativas explícitas de los suicidios, así como algunos de los llamados “challenge”,7 son fuente de propagación de este tipo de ideas de inmolación. Por tal motivo, los medios de comunicación deben evitar este tipo de información que a una persona que pasa por las diez señales de alerta (antes mencionados) puede incitar a hacerlo, ya que no lo considera “un caso aislado” y puede ser “normal” hacerlo, sobre todo si trata de celebridades.
El sociólogo David Philips, acuñó en 1974 el término “efecto Werther”, el cual definió al observar que el número de suicidios aumentaba en Estados Unidos de América (EUA) al mes siguiente que el New York Times publicara en su portada alguna noticia sobre suicidio, él estimó esto tras 50 investigaciones que portaban una mayor evidencia con publicaciones que tenían que ver con el tema.8
Este fenómeno se ha observado en varios estudios, particularmente con respecto a los suicidios de alto perfil. Por ejemplo, después del suicidio de Robin Williams en 2014, hubo un aumento significativo en el número de suicidios que utilizaron el mismo método que él.
Los estudios han demostrado que la cobertura mediática de los suicidios puede conducir a un aumento de ideas suicidas, los intentos de suicidio y los suicidios consumados.
Se han desarrollado estrategias de prevención del suicidio inducidas por los medios para abordar este problema. Algunas de estas estrategias incluyen prácticas responsables de informar a los medios, como evitar el suicidio sensacionalista y centrarse en los recursos de prevención.
Además, los profesionales de la salud mental recomiendan que los medios de comunicación publiquen información sobre líneas directas de suicidio para personas que experimentan angustia o pensamientos suicidas.
También sugieren introducir representaciones más positivas de personas que han superado pensamientos y comportamientos suicidas en la cobertura de los medios para ayudar a reducir los efectos negativos del suicidio inducido por los medios en las personas vulnerables.
En ese sentido, es importante que las personas reciban educación sobre mecanismos de afrontamiento saludables y recursos para la prevención del suicidio, como psicoterapia, medicamentos y grupos de apoyo.
En general, es crucial reconocer el impacto de la cobertura de los medios y desarrollar medidas preventivas para reducir la incidencia del suicidio inducido por los medios.
Con este fin, se necesitan esfuerzos coordinados entre los medios de comunicación y los profesionales de la salud mental para promover la cobertura responsable de noticias relacionadas con el suicidio y proporcionar recursos útiles para las personas que pueden estar en riesgo de tener pensamientos o conductas suicidas.
Al implementar tales estrategias, los medios de comunicación pueden desempeñar su papel en la reducción de la incidencia del suicidio inducido por los medios y contribuir a una sociedad más saludable.
En resumen, el suicidio inducido por los medios es un problema grave que se ha observado en todo el mundo. Puede conducir a un aumento en la ideación suicida, los intentos de suicidio y los suicidios consumados.
Se necesita que los medios de comunicación colaboren con los profesionales y organizaciones de salud mental para implementar estas estrategias de manera efectiva.
En conclusión, los medios de comunicación deben asumir la responsabilidad de su papel en la promoción de una cobertura responsable del suicidio y proporcionar recursos útiles para ayudar a las personas vulnerables que pueden estar en riesgo.
Por tal motivo, se propone que se establezca en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que la programación radiodifundida dirigida a las niñas, niños y adolescentes y con el fin de promover el libre desarrollo armónico e integral, se evitará la divulgación de imágenes, videos y descripciones que hagan apología del suicidio.
El siguiente cuadro comparativo expondrá de mayor manera el texto vigente y la propuesta presentada:
En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones XIV y XV, y se adiciona una fracción XVI del artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Único. Se reforman las fracciones XIV y XV, y se adiciona una fracción XVI del artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 226 . A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. Proteger la identidad de las víctimas de delitos sexuales,
XV. Cumplir con la clasificación y los horarios relativos a la utilización y difusión de contenidos pornográficos, y
XVI. Evitar la divulgación de imágenes, videos y descripciones que hagan apología del suicidio.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.paho.org/es/temas/prevencion-suicidio
2 Se trata de cifras preliminares, puesto que aún no se concluye la confronta con la Secretaría de Salud, proceso previo a la generación de cifras definitivas
3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_SU ICIDIOS22.pdf
4 Item.
5 https://www.gob.mx/sipinna/articulos/suicidio-infantil-y-adolescente-fa ctores-de-riesgo-y-factores-protectores
6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
7 “retos” que se hacen regularmente en redes sociales
8 Phillips DP. The influence of suggestion on suicide: Substantive and theoretical implications of the Werther Effect. Am Sociol Rev. 1974; 39(3):340-354.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.
Diputada Cristina Amezcua González (rúbrica)
Que reforma el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de prescripción, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Durante la niñez y la adolescencia se proyectan las bases que forjan las actitudes físicas, mentales y emocionales de cada persona. También se adquieren hábitos para la vida adulta y se descubre el mundo exterior de la mano de las personas adultas que están a su alrededor. Sin embargo, para muchos niños, niñas y adolescentes no siempre esos aprendizajes implican la construcción de relaciones sanas con las personas adultas que están a su cargo o que los rodean, ya que en muchos casos son víctimas de violencias graves, como la violencia sexual que afecta su buen desarrollo.
La violencia sexual es todo contacto o actividad sexual entre un niño, niña, adolescente y una persona que ejerce una posición de poder sobre él o ella, sin su consentimiento o valiéndose de amenazas, violencia física, psicológica u obteniendo su consentimiento por medio de engaños. Ésta se configura con acciones de naturaleza sexual, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno, como forzarles a realizar comportamientos eróticos, ver imágenes pornográficas o exponerles a ver relaciones sexuales de otras personas.1
Aun cuando numerosos países enfrentan dicho problema, y poseen diversas leyes que protegen a las niñas, niños y adolescentes, muchos países no las cumplen. Por lo tanto, la Convención Sobre los Derechos del Niño es un tratado de las Naciones Unidas y la primera norma internacional “jurídicamente vinculante” sobre los derechos del niño y la niña. Esto quiere decir que su cumplimiento es obligatorio, ya que reúne derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que reflejan las diversas situaciones que pueden vivir los niños, niñas y adolescentes del mundo.2
En su artículo 34 menciona que:
“Los Estados parte se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados parte tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
...”3
A pesar de la existencia de dicho tratado el gobierno federal mexicano sólo mantiene registro de tomar acciones ante dicha problemática el 23 de noviembre de 2017, en el que a través del Sistema Nacional DIF comenzó con una serie de publicaciones con el fin de difundir información entre madres y padres de familia, cuidadores, educadores y tutores, con el propósito de que se asuman como figuras claves en la protección de niñas, niños y adolescentes, así como la denuncia ante la duda, sospecha o la confirmación del abuso sexual.4
Es fundamental que al detectar o sospechar que algún niño, niña o adolescente sufre violencia sexual se denuncie ante la Fiscalía General de la Justicia, misma que, solo algunos estados de la república, cuentan con agencias especializadas en la atención de este tipo de casos5 , puesto que el artículo 12 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que:
“Es obligación de toda persona que conozca de casos de violación a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, hacerlo del conocimiento de las autoridades, a efecto de que se investiguen y sancionen.”6
No obstante, cada año 5.4 millones de menores de edad y adolescentes son víctimas de abuso sexual en el país, y de cada mil casos solo 100 se denuncian y de estos, únicamente el 10 por ciento llega ante un juez, y de los cuales, sólo el uno por ciento recibe una sentencia condenatoria, de acuerdo con cifras de la OCDE.7
Asimismo, 6 de cada 10 niños, niñas y adolescentes que han sufrido violencia sexual, se producen en casa y en el 60 por ciento de los casos, el agresor es un familiar o pertenece al círculo cercano familiar. Como resultado, México ocupa el segundo lugar del mundo donde se comete el mayor número de agravios en contra de menores de edad, según los datos del Fondo de Naciones Unidas Para la Atención de la Infancia.8
El 22 de febrero del presente año se realizó el Primer Encuentro Legislativo de Alto Nivel Para la Primera Infancia, en el cual diversas organizaciones y especialistas sobre el tema presentaron propuestas legislativas sobre temas que contribuirán al bienestar y protección de la niñez y adolescencia, entre dichas propuestas resaltaron la reforma de diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.9
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece en su artículo 47 que:
“Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México (...) están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por: ...El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual...”10
Sin embargo, es necesario adicionar al artículo 47 de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes el uso del Protocolo Nacional de Coordinación Interinstitucional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia, para hacer eficientes y eficaces los servicios de atención y respuesta, ya que es clave para la recuperación de las víctimas crear un movimiento de sobrevivientes, lo cual garantiza su protección y bienestar presente y futuro.
El Protocolo Nacional de Coordinación Interinstitucional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia, aprobado el 12 de febrero de 2021 por el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, es un documento que tiene la finalidad de describir los procedimientos de coordinación Interinstitucional que deben llevar a cabo las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la protección inmediata y de emergencia de niñas, niños y adolescentes, desde la detección de un hecho de violencia en contra de dicha población, hasta la determinación del plan de restitución integral de derechos por parte de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.11
El protocolo constituye el procedimiento general para la atención inmediata de un caso de violencia y protección de niñas, niños y adolescentes, que servirá como marco para el desarrollo de los protocolos específicos para cada tipo de violencia, para reconocer: 1) los diferentes tipos de violencia que pueden manifestarse en contra de niños, niñas y adolescentes; 2) los derechos que pudieron ser vulnerados y que es necesario restituir; 3) los principios rectores que deben guiar las decisiones y actuaciones de las autoridades; y 4) las etapas de desarrollo para que las necesidades por grupo etario sean consideradas en las atenciones.12
De ahí que, las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, establecidas por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, son las instituciones directamente responsables de coordinar las acciones de protección y restitución de derechos de la infancia y adolescencia en México.13
Sin embargo, el proceso de creación y desarrollo de dichas Procuradurías, ha encontrado una diversidad de obstáculos y retos que limitan severamente su eficacia y alcances, lo cual resulta en una protección y restitución inadecuadas de los derechos de niñas, niños y adolescentes, debido a la diversidad de contextos y necesidades de cada entidad federativa, ya que se dificulta establecer rutas críticas para cumplir con el objetivo, además que existe una falta de información confiable para conocer realmente la magnitud del problema.14
Al mismo tiempo, la Fiscalía General de Justicia brinda el apoyo y la atención a las víctimas directas e indirectas de los delitos contra la libertad y seguridad sexual, según sus datos los servicios que se brindan son de manera inmediata, los acompañamientos se programan; sin embargo si el caso lo amerita se brindan de manera inmediata.15
La violencia sexual es un delito contra niñas, niños y adolescentes que transgrede sus derechos y causa grandes daños en su desarrollo, la protección a los menores y adolescentes constituye un tema de máxima prioridad que afecta familias, al personal educativo y de salud, entre otras figuras involucradas en la crianza y el cuidado de los menores, por tanto, es importante visibilizar la problemática y priorizar los servicios de atención y respuesta a los incidentes de violencia sexual, así como también tener una coordinación interinstitucional, con un enfoque de niñez y adolescencia, ya que las practicas muestran que aún queda mucho por hacer para erradicar la violencia sexual en contra de niñas, niños y adolescentes.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforma el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I. a VIII. ...
...
...
Las autoridades competentes, están obligadas a hacer uso del Protocolo Nacional de Coordinación Interinstitucional, para fortalecer los servicios de atención y respuesta, adecuados a la edad y requerimientos individuales de las niñas, niños y adolescentes afectados por violencia sexual, así como también la protección inmediata y de emergencia, desde la detección del hecho de violencia, hasta la determinación del plan de restitución integral de derechos por parte de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los congresos de las entidades federativas tendrán 180 días naturales para adecuar sus legislaciones a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 SIPINNA (2021) ¿Qué es, cómo prevenir y cómo actuar ante la violencia sexual infantil? En línea, disponible en Internet:
https://www.gob.mx/sipinna/articulos/que-es-como-preveni r-y-como-actuar-ante-la-violencia-sexual-infantil?idiom=es
2 Convención Sobre los Derechos del Niño. En línea, disponible en Internet: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/convencion_sobre_los_derechos_del_ni no__final.pdf
3 UNICEF. (1946) Convención sobre los Derechos del Niño. [En línea] Disponible en Internet: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
4 Gobierno de México. (2017) ¿Sabes que es el abuso sexual a niños y niñas? En línea, disponible en Internet:
https://www.gob.mx/difnacional/articulos/sabes-que-es-el -abuso-sexual-a-ninas-y-ninos?idiom=es
5 CNDH. Violencia Sexual. Prevención y Atención de la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. En línea, disponible en Internet: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/F_Violencia_Sexual_NNA.pdf
6 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
7 La Jornada. (2023). Cada año 5.4 millones de menores de edad y adolescentes son víctimas de abuso sexual en el país. En línea, disponible en Internet: https://www.jornada.com.mx/notas/2023/01/02/sociedad/cada-ano-5-4-millo nes-de-menores-de-edad-y-adolescentes-son-victimas-de-abuso-sexual-en-e l-pais/?from=homeonline&block=ultimasnoticias
8 Fundación Carlos Slim. (2022) ¿Sabías que México ocupa el segundo lugar en maltrato infantil? En línea, disponible en Internet: https://www.clikisalud.net/sabias-que-mexico-ocupa-el-segundo-lugar-en- maltrato-infantil/#:~:text=M%C3%A9xico%20es%20el%20segundo%20pa%C3%ADs, de%20la%20Infancia%20(UNICEF)
9 Foro “Primer Encuentro Legislativo de Alto Nivel Para la Primera Infancia”. Senado de la República. 22 de febrero 2023
10 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/725568/LGDNNA_nva_reform a_230322.pdf
11 Gobierno de México. (2021) Protocolo Nacional de Coordinación Interinstitucional Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia. [En línea] Disponible en Internet: https://www.gob.mx/sipinna/documentos/protocolo-nacional-de-coordinacio n-interinstitucional-para-la-proteccion-de-ninas-ninos-y-adolescentes-v ictimas-de-violencia
12 Protocolo Nacional de Coordinación Interinstitucional. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-09/Protocol o_Nacional_NNA-VF-MAR2021.pdf
13 Secretaria de Salud. Foro. Presupuestos públicos para la atención integral de la niñez y la adolescencia desde un enfoque transversal. [En línea] Disponible en Internet: https://www.senado.gob.mx/comisiones/derechos_ninez_adolescencia/evento s/docs/ForoPP_ELC.pdf
14 UNICEF. (2019) Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. En línea, disponible en Internet: https://www.unicef.org/mexico/informes/procuradur%C3%ADas-de-protecci%C 3%B3n-de-ni%C3%B1as-ni%C3%B1os-y-adolescentes
15 FGJ. (2023) CTA Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales. En línea, disponible en Internet: https://www.fgjcdmx.gob.mx/nuestros-servicios/en-linea/mp-virtual/cta-c entro-de-terapia-de-apoyo-victimas-de-delitos-sexuales:-:text=Tiempo%20 de%20respuesta,se%20brindan%20de%20manera%20inmediata
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.
Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Educación, en materia de inducción al suicidio y lesiones, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Laura Imelda Pérez Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Educación, en materia de delitos contra la vida y la integridad corporal inducidos a través de redes sociales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Las redes sociales y las niñas, niños y adolescentes
Hoy en día, las redes sociales y el internet en general se han convertido en algo más que un medio de comunicación. Estos mecanismos tecnológicos han evolucionado de tal manera que ahora afectan no solo las conexiones personales y sociales, sino también la forma en que operan los negocios, las cuestiones políticas, los medios de entretenimiento, como otras cosas más.
Lo anterior ha permitido que a través de estos medios tecnológicos las personas que se adentran en ellos, tengan la posibilidad de acceder a conocimientos prácticamente ilimitados, así como también poder contactarse con otras personas en cualquier parte del mundo, sin que dicho acceso sea excluyente para ningún rango de edad.
Es importante darse cuenta que en la actualidad el uso de las redes sociales y los medios electrónicos de comunicación se ha incrementado en todo el orbe en los últimos años, y sobre todo a partir de la pandemia del Covid-19, en donde el número de personas usuarias son cada vez más las niñas, niños y adolescentes, y para quienes su uso cada vez resulta más imprescindible.
Tan solo durante el año 2020 (año en que inicio la pandemia Covid-19 ), de conformidad con un estudio realizado en España, Estados Unidos y Reino Unido por la Empresa Qustodio (empresa responsable de una de las apps más utilizadas de control parental) , se obtuvieron datos que indican un aumento sustancial del uso de redes sociales por parte de niños y niñas de entre 4 y 15 años en un 76 por ciento, en comparación con cifras de 2019 (antes de la pandemia ).1
Dichas cifras se acrecentaron en 2021, pues a partir de ese momento como resultado de la nueva normalidad, se ha normalizado mucho más el que las personas menores pasen grandes cantidades de tiempo frente a medios digitales tales como las redes sociales.
Datos expuestos en el último informe presentado por la propia empresa Qustodio en 2022, señalan que los menores de entre 4 y 18 años de edad, pasan alrededor de 4 horas diarias conectados a una pantalla fuera de las aulas, lo cual representa que casi la mitad del tiempo en que las personas dedicamos a dormir, las personas menores de edad la pasan frente a una pantalla, ya sea computadora, televisor o celular.2
A su vez, una investigación presentada en 2022 por Common Sense Media, afirma que el uso de las pantallas por parte de los preadolescentes (de 8 a 12 años ) y los adolescentes (de 13 a 18 años ) ha aumentado significativamente a partir de la pandemia.3
La anterior investigación expone datos que señalan que los niños de 8 a 12 años de edad pasan en promedio cinco horas y media al día frente a pantallas electrónicas y consumiendo contenidos digitales. Mientras que, por su parte, los adolescentes pasan ocho horas y media en promedio al día frente a estos medios electrónicos digitales.4
Los contenidos que más consumen las personas menores de edad según informes de la investigación de Common Sense, son las redes sociales y los videos en línea, pues el 79 por ciento de las personas analizadas afirmaron ser usuarias, dejando en evidencia la gran cantidad de adolescentes y preadolescentes que en la actualidad cuentan al menos con una red social en México y en el mundo.5
En conclusión, los anteriores datos demuestran claramente la actual situación de apego que las y los menores de edad hoy en día tienen frente a las nuevas tecnologías de la información y los contenidos digitales. Lo cual, a su vez, debe ser un tema que nos preocupe a todas y todos, en virtud de que las personas menores de edad, son el sector de la población con mayor índice de vulnerabilidad ante los riesgos que trae consigo el uso de las redes sociales y en general los contenidos digitales.
2. La peligrosidad de las redes sociales
Como se ha mencionado en la presente iniciativa, en la actualidad una gran cantidad de personas menores de edad en México, son usuarias de diversos contenidos digitales y sobre todo de las redes sociales.
De conformidad con un estudio denominado Estudio Digital 2023, elaborado por We Are Social y Meltwater, puede observarse que actualmente en México un 73.4 por ciento de la población accede a las redes sociales, es decir, un aproximado de 94 millones de personas en México hacen uso de al menos una de las diversas plataformas digitales.6
Según este estudio, las redes sociales más usadas en México son: en primer lugar, Facebook, con un 92.9 por ciento, seguido por WhatsApp con un 92.2 por ciento, Facebook Messenger con un 80.3 por ciento, Instagram con un 79.4 por ciento y TikTok con 73.6 por ciento.7
A su vez, las mujeres y hombres de entre 25 y 34 años son las personas con mayor porcentaje de uso, con un 14.7 por ciento y 14.3 por ciento respectivamente, al tiempo que las mujeres y hombres de 18 y 24 años son usuarias en un 12.9 por ciento, y 12 por ciento respectivamente, mientras que las personas usuarias entre 13 y 17 años, en un 3.3 por ciento en mujeres y 2.8 por ciento en hombres.8
Lo antes expuesto deja en evidencia como las personas jóvenes son usuarias en gran cantidad de las redes sociales, y como, las niñas, niños y adolescentes cada vez se suman en mayor cantidad a dicho uso.
Lo anterior debe de preocuparnos, toda vez que quienes navegan en el mundo digital a su vez están expuestos a diversos riesgos, tales como el ciberacoso, el robo de datos personales, la usurpación de identidad y recientemente, la peligrosidad ocasionada por los denominados retos virales promovidos en las redes sociales que principalmente afectan a niñas, niños y adolescentes.9
Hoy en día, se tiene conocimiento que las plataformas de redes sociales tienen un efecto grave en la autoestima de las niñas, niños y adolescentes, lo que ha provocado un aumento significativo en las tasas de problemas de salud mental y trastornos alimentarios, sumado a los efectos negativos que este sector etario enfrentó durante la pandemia a través de la pérdida de aprendizaje y las bajas interacciones en persona con amigos y seres cercanos.10
Por tanto, ante dicha situación resulta fundamental implementar nuevos mecanismos jurídicos que permitan hacer frente a todos los peligros existentes en las redes sociales para nuestras niñas, niños y adolescentes.
3. Los retos virales
Como se ha observado en la presente propuesta legislativa, en los últimos años, las redes sociales han tenido un incremento importante en cuanto a su uso por jóvenes y adolescentes, e incluso por niñas y niños, a tal grado que para muchas personas se han convertido en una parte fundamental de su día a día.
Entre los contenidos visualizados por las personas, de manera reciente se han incrementado los famosos contenidos virales, entendidos como aquellos que son divulgados en las diferentes plataformas sociales, tales como Instagram, Twitter, YouTube, TikTok, etcétera, y que a su vez logran difundirse y visualizarse por una cantidad considerable de personas en un corto periodo de tiempo.11
Sin embargo, el problema no radica en el simple hecho de ser visualizados por una gran cantidad de personas, sino porque una cantidad considerable de estos contenidos, tienen por finalidad el que sean imitados por las personas usuarias de la red social correspondiente.
Y si bien, muchos de estos retos son para fines meramente de entretenimiento, como son las coreografías de baile en TikTok, hay también una gran cantidad de retos peligrosos e incluso fatales para quienes pudieran realizarlos, mismos que han puesto en peligro o bien han cobrado la vida de muchas personas, y en especial de adolescentes, niñas y niños.
Entre la gran cantidad de retos virales presentes en las plataformas más populares en los últimos años, los siguientes han sido algunos de los que más casos han presentado en México, y en donde sus víctimas en su gran mayoría han sido personas adolescentes, o bien niñas y niños.
1. El reto de la Ballena Azul , consiste en que las personas participantes tienen que pasar aproximadamente 50 pruebas para llegar al reto final, el cual consiste en suicidarse para completar el reto.
2. El reto de la asfixia , consiste en provocar la asfixia hasta el desmayo de las personas participantes, ya sea con las manos o con algún objeto.
3. El reto del Kiki Challenge , consiste en bajarse de un auto en movimiento para imitar una coreografía.
4. El reto de la cucharada de canela , consiste en que las personas participantes deben ingerir una cucharada de canela sin tomar agua, lo cual, de conformidad con expertos de la salud, quienes pudieran realizar dicho reto, pueden sufrir serios problemas de respiración y ataques directo a los pulmones.
5. El reto del hielo con sal , debido a la reacción química que genera al colocarse un hielo con sal en alguna parte del cuerpo, puede ocasionar en quienes lo realicen cicatrices de quemaduras de segundo y tercer grado,
6. El reto “el que se duerma al último, gana” , consiste en ingerir deliberadamente el medicamento, clonazepam, a efecto de que quien lo use se pudiera resistir a sus efectos de somnolencia, provocando que diversas personas se hayan intoxicado por su mal uso.12
4. Objetivo de la iniciativa
La presente iniciativa, parte de la necesidad de incrementar los esfuerzos en materia de protección y salvaguarda de las niñas, niños y adolescentes, quienes por la naturaleza de su propia minoría de edad son más susceptibles a poder involucrarse involuntariamente en las trampas de las redes sociales, a tal grado de que, por el simple hecho de poder ser aceptados socialmente, pueden poner en riesgo su integridad física, e incluso su vida.
Esta propuesta legislativa busca adicionar una nueva modalidad a los delitos de inducción al suicidio, y lesiones, a efecto de sancionar penalmente a aquellas personas que en redes sociales promuevan y difundan retos virales que pongan en peligro la vida o la integridad física de las personas menores de edad, así como de las personas incapaces, o que se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad.
Asimismo, se buscan establecer dentro de las leyes en materia de protección de niñas, niños y adolescentes, así como en materia educativa, acciones que permitan la promoción integral sobre el manejo adecuado y responsable del uso de las redes sociales digitales, a fin de evidenciar y prevenir los impactos negativos que pueden tener en la salud mental de las personas menores de edad en México.
De lograrse lo anterior, se conseguirá que cada vez más las niñas, niños y adolescentes puedan acceder a una preparación emocional de mayor calidad que les permita poder hacer frente de mejor manera a los llamados retos virales digitales, que pudieran poner en riesgo su vida o su integridad física, a su vez que se logrará sancionar a aquellas personas que promuevan esta clase de retos.
5. Antecedente legislativo
En este apartado es importante señalar que previo a la elaboración de la presente iniciativa, existió previamente una propuesta legislativa en esta materia, sin que se haya logrado aprobar, la cual se menciona a continuación.
• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 313 del Código Penal Federal a fin de tipificar la inducción al suicidio por medio de redes sociales e informáticos, propuesta en 2019 por la diputada Juanita Guerra Mena (Morena).
Objetivo: Establecer las medidas que permitan, por un lado, proteger a los menores de los riesgos de los retos virales y por el otro, sancionar con severidad a quien los genere
Artículo Único. Se reforma el Artículo 313 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Código Penal Federal
Artículo 313 .- Si el occiso o suicida fuere menor de edad o la instigación se realizó por medio de redes sociales digitales o comunicaciones electrónicas para lograr el cometido o la víctima es una persona, o existiera participación de más de una de ellas o padeciere alguna de las formas de enajenación mental, se aplicarán al homicida, homicidas o instigadores, las sanciones señaladas al homicidio calificado o a las lesiones calificadas.
6. Del cuadro comparativo de la iniciativa
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Educación
Primero. Se reforma, el artículo 313; y se adicionan los artículos 313 Bis y 313 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 313. Si el occiso o suicida fuere menor de edad, incapaz , padeciere alguna de las formas de enajenación mental, o perteneciera a alguno de los grupos en situación de vulnerabilidad, se aplicarán al homicida o instigador las sanciones señaladas al homicidio calificado, homicidio en grado de tentativa o a las lesiones calificadas.
Se considerará como instigación al suicidio la distribución o difusión pública en plataformas digitales, internet, teléfono, o en cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación que tenga por finalidad promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad, incapaces, con alguna forma de enajenación mental o perteneciente a algún grupo en situación de vulnerabilidad.
Artículo 313 Bis. A la persona que indujera a otra menor de edad, incapaz, con alguna forma de enajenación mental o perteneciente a algún grupo en situación de vulnerabilidad, para que se autolesione, a través de la distribución o difusión pública en plataformas digitales, internet, teléfono, o en cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, se aplicaran las sanciones señaladas a las lesiones calificadas.
Artículo 313 Ter. En los casos de instigación, e inducción al suicidio o a la autolesión, aun cuando esta no haya culminado con el daño promovido o pretendido, pero si se haya puesto en una situación de riesgo inminente a la persona a quien fue dirigida la conducta, se aplicará hasta la mitad de la sanción señalada.
Segundo. Se reforma la fracción XX del artículo 57 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 57. ...
...
...
I. a XIX. ...
XX. Establecer mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de información y comunicación, así como de concientización sobre el manejo adecuado y responsable en el uso de las redes sociales digitales, a fin de evidenciar y prevenir los impactos negativos que pueden tener en la salud mental;
XXI. a XII. ...
...
Tercero. Se adiciona una fracción XX Bis del artículo 57 Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30 . ...
I. a XX. ...
XX Bis. La promoción integral sobre el manejo adecuado y responsable en el uso de las redes sociales digitales, a fin de evidenciar y prevenir los impactos negativos que pueden tener en la salud mental;
XXI. a XXV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las 32 entidades federativas, tendrán un plazo de 180 días a partir de la publicación del presente Decreto, para armonizar la legislación correspondiente en la materia.
Notas
1 4 horas diarias, ese el tiempo que pasan de media los menores conectados a las pantallas fuera de las aulas, Qustodio, 2022, Disponible en: https://www.qustodio.com/es/research/tiempo-que-pasan-los-menores-conec tados-a-las-pantallas/
2 Ibídem
3 Estar constantemente conectado: beneficios y efectos nocivos del consumo digital en niños y adolescentes, Healthy Children, 2022, Disponible en: https://www.healthychildren.org/Spanish/family-life/Media/Paginas/Adver se-Effects-of-Television-Commercials.aspx
4 Ibídem
5 Ibídem
6 Digital 2023: México, Datareportal, 2023, Disponible en: https://datareportal.com/reports/digital-2023-mexico
7 Ibídem
8 Ibídem
9 Retos virales en redes sociales: evitar que este mal se propague entre niñas, niños y adolescentes, Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, 2023, Disponible en: https://www.gob.mx/sipinna/articulos/retos-virales-en-redes-sociales-ev itar-que-este-mal-se-propague-entre-ninas-ninos-y-adolescentes
10 Opinión: Las redes sociales y sus efectos nocivos en la salud mental de los más jóvenes, Los Ángeles Times, 2022, Disponible en:https://www.latimes.com/espanol/opinion/articulo/2022-05-24/las-rede s-sociales-y-sus-efectos-nocivos-en-la-salud-mental-de-los-mas-jovenes
11 Noura Felicitas Aimée, Los retos virales más peligrosos y un análisis de la respuesta jurídica, Universidad Pontificia Comillas, 2022, Disponible en: https://repositorio.comillas.edu/xmlui/bitstream/handle/11531/57568/TFG -Qasrawi%2CNoura.pdf?sequence=1
12 ¿Cuáles son los retos virales peligrosos que han existido en México?, TV Azteca, 2023, Disponible en: https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/cuales-son-retos-virales-peligr osos-mexico-cra
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023
Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo por medio de plataformas digitales, a cargo de la diputada Krishna Karina Romero Velázquez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Krishna Karina Romero Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, en atención de la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad el trabajo es un aspecto fundamental para progreso y desarrollo de las personas y contribuye no sólo en la formación de los individuos, sino que también es necesario para que cada uno pueda hacer frente a sus necesidades y a las de sus familias.1
El trabajo es un derecho que se encuentra regulado y protegido por diversos ordenamientos jurídicos del ámbito nacional e internacional, los cuales protegen a los ciudadanos desde el derecho de contar con un empleo, hasta el que este se desarrolle en las condiciones apropiadas, dignas y puedan reciban un salario digno, para su desarrollo.
A escala internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos indica que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, así como a igual salario por trabajo igual y a recibir una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, el cual incluye el derecho a gozar de un salario mínimo y a la seguridad social, entre otros aspectos.
Pese a que el acceso al trabajo es un derecho consagrado en el país, lamentablemente muchos de los trabajos a los que acceden las y los mexicanos se encuentran sin el amparo del marco legal o institucional, al ser empleos informales mal pagados y sin seguridad social.
De acuerdo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el primer mes de 2023, de los 60.2 millones de mexicanos que cuentan con un empleo, 54.8 por ciento lo hace en el sector informal; es decir, 32 millones de trabajadores lo hacen sin protección social ni derechos laborales.2
Por otra parte, la nueva era digital hadado pie a que se generen nuevas oportunidades laborales, a través de plataformas digitales, sin embargo, a pesar de ser atractivas por los horarios de trabajo flexibles, la libertad para escoger las tareas y de realizar un trabajo en cualquier momento y lugar, lamentablemente en su mayoría los trabajadores encuentran en ellas, el acceso limitado a la protección social y laboral y la falta de reconocimiento jurídico de su relación laboral.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) indica que el trabajo en las plataformas digitales suele caracterizarse por remuneraciones inferiores al salario mínimo, flujos impredecibles de ingresos y ausencia de protecciones laborales que se observan en una relación de trabajo formal.3
De igual forma, refiere que las plataformas digitales presentan graves deficiencias en lo que respecta al seguro de enfermedad y a las prestaciones por accidente de trabajo, así como al seguro de desempleo e invalidez y a las prestaciones de jubilación o pensión de vejez. Pese a tener un acceso limitado a la protección social, los conductores y los repartidores de aplicaciones afrontan diversos riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente si son mujeres.4
La falta de cobertura de la seguridad social ha creado importantes retos para todos los trabajadores de las plataformas digitales, el cual se empeoró durante la pandemia de Covid-19, sobre todo para los de las plataformas de trabajo localizado.5
A escala nacional, datos del informe las plataformas de entrega a domicilio en la economía mexicana , llevado a cabo por el Laboratorio Nacional de Políticas Públicas del CIDE y la Asociación de Internet MX, estima que actualmente243 mil 794 personas trabajan como repartidores en aplicaciones digitales y se estima que para 2025 podrían sumarse 85 mil más a esta ocupación.6
Mientras que datos de la Titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, indican que a nivel nacional hay poco más de 500 mil trabajadores de Uber, Didi, Cabify, Beat, Rappi y otras plataformas tecnológicas, los cuales lo hacen en la informalidad y sin seguridad social.7
Si bien, las plataformas son ágiles y organizan el trabajo de una manera radicalmente diferente a las empresas tradicionales. Ponen en contacto las empresas y los clientes con los trabajadores y transforman los procesos de trabajo con importantes repercusiones sobre el futuro del trabajo, resulta indispensable reconocer este nuevo modelo de trabajo en la legislación laboral, junto con los derechos laborales que ello conlleva.
En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo establecer un marco regulatorio que reconozca en la legislación laboral la figura del trabajo por medio de aplicaciones digitales, por ello, se adiciona a la Ley Federal del Trabajo el capítulo XII Ter, “Trabajo por medio de plataformas digitales”, definiendo dicho trabajo como el que se lleva a cabo por medio de sistemas de infraestructura virtual a través de tecnologías de la información y la comunicación o aplicaciones móviles para proveer de bienes o servicios diversos y supervisar su ejecución mediante una gestión algorítmica con acceso a usuarios a través de internet.
Asimismo, la presente propuesta plantea regular la relación laboral, reconociendo los derechos de las y los trabajadores de gozar de seguridad social; de la desconexión digital y establece las condiciones mínimas de seguridad en el desempeño de su trabajo, así como el establecimiento de sus derechos y obligaciones, tanto de los trabajadores como de los empleadores.
La presente propuesta recoge la inquietud manifestada por parte de diversas organizaciones y agrupaciones de trabajadores de plataformas digitales planteadas en el Manifiesto de Piso Mínimo de las y los Trabajadores de Plataformas Digitales, con la que buscan socializar sus demandas y defender sus derechos, frente a la precariedad laboral en la que se encuentran por la falta de reconocimiento jurídico de la relación laboral que tienen.
Lo anterior toma relevancia si se considera que de acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo, las plataformas digitales tienen el potencial de impactar positivamente a 540 millones de individuos en el mundo y aumentar los ingresos en 2.7 billones de dólares para 2025. Detrás de estas cifras alentadoras hay una promesa de mayor participación laboral, más trabajo a medio tiempo y menos desempleo, así como ganancias en eficiencia y productividad.8
La OIT ha hecho énfasis que para la creación de nuevas oportunidades laborales es imprescindible contar con un entorno que fomente que hombres y mujeres tengan oportunidad de conseguir un empleo productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana para lograr la erradicación del hambre y la pobreza, el mejoramiento del bienestar económico y social de todos, el crecimiento económico sostenido y el desarrollo sostenible de todas las naciones, así como una globalización plenamente incluyente y equitativa”.9 En razón de ello, es imprescindible avanzar en una legislación que vele por los derechos laborales de las y los trabajadores de todos los sectores, incluidos los que lo realizan por medio de plataformas digitales.
Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo por medio de plataformas digitales
Único. Se adiciona el capítulo XII Ter, “Trabajo por medio de plataformas digitales”, al título sexto, “Trabajos especiales”, formado por los artículos 330-L a 330-U, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Capítulo XII Ter
Trabajo por Medio de Plataformas Digitales
Artículo 330- L. El trabajo por medio de plataformas digitales es aquel que se lleva a cabo por medio de sistemas de infraestructura virtual a través de tecnologías de la información y la comunicación o aplicaciones móviles para proveer de bienes o servicios diversos y supervisar su ejecución mediante una gestión algorítmica con acceso a usuarios a través de Internet.
Artículo 330- M. Se considera trabajador o trabajadora de plataformas digitales a toda personas que preste sus servicios de manera subordinada con recursos propios o proporcionados por una persona física o moral, a través de plataformas o herramientas tecnológicas, o cualquier otra, de uso de tecnologías de la información, utilizadas mediante dispositivos conectados a internet, que proveen bienes y servicios diversos, ofrecidos por una empresa de intermediación tecnológica, entre los que se encuentran actividades de transporte, mensajería o actividades afines.
Artículo 330-N. Son empleadores las personas físicas o morales que a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones digitales o similares de tecnologías de la información contratan por sí o por interpósita persona a trabajadores de plataformas digitales sin importar que este sea contratado por uno o varios empleadores y en favor de uno o varios clientes o usuarios, a través de cualquier medio o herramienta digital.
Artículo 330-Ñ. Las personas trabajadoras sujetas a este capítulo gozarán de todos los derechos consagrados en el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La plataforma digital deberá establecer por escrito las condiciones de trabajo y señalar los requisitos previstos en el artículo 25 de la presente ley.
Artículo 330-O. El empleador deberá dotar de a las y los trabajadores de plataformas digitales de los materiales, útiles y herramientas necesarias y demás elementos indispensables para el desarrollo óptimo de su trabajo.
Artículo 330-P. La relación laboral entre el empleador y el trabajador pueden ser constante o discontinua.
Cuando el trabajo realizado por el trabajador sea menor a 48 horas semanales se considerará trabajadores temporales o discontinuos, y se regirá conforme lo establecido en el artículo 39-F de la presente ley.
Si el trabajo realizado por el trabajador implica más de 160 horas al mes se considerará trabajos fijos, los cuales generaran antigüedad de acuerdo con el tiempo trabajado. Las horas de conexión serán el mecanismo de control/medición de las personas trabajadoras.
Artículo 330- Q. El salario podrá estipularse por día, por orden de trabajo, por tiempo de conexión, por boletos vendidos o por circuito o kilómetros recorridos y consistirá en una cantidad mínima, o en una prima sobre los ingresos o la cantidad que exceda a un ingreso determinado, o en dos o más de estas modalidades, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo general.
Cuando el salario se fije por orden de trabajo, los trabajadores tendrán derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación o retardo del término normal de la orden de trabajo por causa que no les sea imputable. Los salarios no podrán reducirse si se abrevia la orden del trabajo, cualquiera que sea la causa, así como a que les pague el salario en los casos de interrupción del servicio por causas que no les sean imputables al trabajador.
El salario será cubierto semanalmente por el empleador a través de transferencia electrónica a la cuenta de la institución financiera que desee el trabajador de la plataforma digital.
Artículo 330-R. Las propinas otorgadas por los usuarios y/o clientes por los bienes y servicios no conformarán parte del salario, ni podrán ser retenidas bajo ninguna causa. Estos ingresos serán entregados de manera íntegra y serán exentos del pago de impuestos. Se verán reflejadas inmediatamente al ser entregadas.
Artículo 330- S. Todo trabajador de plataforma digital tiene derecho a un trabajo digno o decente, que incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva, en los términos contemplados en esta ley.
Artículo 330- T. Son obligaciones de las empresas:
I. Inscribir a las personas trabajadoras al régimen obligatorio del seguro social;
II. Registrar el contrato ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
III. Garantiza la seguridad de la información y datos personales de las personas trabajadoras, clientes y usuarios, en términos de la legislación de la materia;
IV. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras al término de la jornada laboral; y
V. Contar con un seguro de vida y otro contra accidentes que garantice, al menos, la atención médica urgente de las trabajadoras y trabajadores de las plataformas digitales, y daños a terceros.
Artículo 330- U. Son obligaciones de las personas trabajadoras de plataformas digitales:
I. Cumplir las disposiciones en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, en términos de la legislación respectiva, a la que tenga acceso en el ejercicio de su trabajo con la empresa, con motivo de la prestación del servicio;
II. Observar el buen comportamiento antes, durante y después de realizados los servicios;
III. Cuidar y conservar las herramientas de trabajo o bienes proporcionados para la prestación del servicio;
IV. Observar el debido cumplimiento de las leyes de tránsito y sus reglamentos; y
V. Tratar con el debido respeto a los clientes, consumidores, proveedores y público en general.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El derecho al trabajo, Centro de Estudios CETIM. Disponible en https://www.cetim.ch/wp-content/uploads/Derecho-al-trabajo-.pdf Consultada el 27 de febrero de 2023.
2 Indicadores de Ocupación y Empleo, enero de 2023, Inegi. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/enoen/e noen2023_03.pdf
3 Las plataformas digitales y el futuro del trabajo: cómo fomentar el trabajo decente en el mundo digital, Organización Internacional del Trabajo. Disponible en https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/—-publ/doc uments/publication/wcms_684183.pdf
4 Perspectivas sociales y del empleo en el mundo 2021, resumen ejecutivo (ilo.org), OIT. Disponible en https://www.ilo.org/global/research/global-reports/weso/2021/WCMS_77167 5/lang—es/index.htm
5 Ibídem.
6 Las plataformas de entrega a domicilio en la economía mexicana, realizado por el Laboratorio Nacional de Políticas Públicas del CIDE. Disponible en https://lnpp.mx/f/43efe283cc
7 “‘Más de 500 mil socios de Uber, Didi, Beat y Rappi trabajan sin seguridad social’: STPS”, en Forbes, https://www.forbes.com.mx/mas-de-500-mil-socios-de-uber-didi-cabify-bea t-y-rappi-trabajan-sin-seguridad-social-stps/
8 ¿Cómo garantizar los derechos de los trabajadores en la era digital”, Banco Interamericano de Desarrollo, 2019. Véase en www.iadb.org/futurodeltrabajo
9 https://www.ilo.org/americas/sala-de-prensa/WCMS_LIM_653_SP/lang—es/ind ex.htmn
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.
Diputada Krishna Karina Romero Velázquez (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Sayonara Vargas Rodríguez, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos transitorios décimo sexto, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo séptimo y se adiciona un décimo séptimo bis al decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El 1 de mayo de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva.
Es así que los artículos décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo transitorios de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, entrañan la obligación de concluir de manera digna y eficaz la labor de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, mediante la implementación de un “Plan y programa de trabajo para la conclusión de los asuntos en trámite”; en el que se deberá contemplar el abatimiento de rezago, la ejecución eficaz de los laudos, la conclusión de conflictos de seguridad social y protección de derechos de los trabajadores.
Si bien, en términos del artículo décimo sexto transitorio se estableció la obligación de presentar un plan y programa de trabajo para la conclusión de los asuntos, en la legislación no se previó con claridad que dicho plan y programa debería contemplar, los términos, condiciones y cronología para lograrlo, así como los medios bajo los cuales se respetarían los derechos de los trabajadores y de los usuarios, sin ocasionar perjuicio alguno a cualquiera de los citados; por lo anterior, se considera necesaria la reforma a dichos preceptos a fin de establecer en ellos la operatividad del plan y programa citado, en tres rubros:
I. Abatimiento de Rezago. La intención es establecer con claridad el método para consecución de dicho propósito, que incluyan las condiciones, los términos y la calendarización de metas con procesos claros, con lo cual se logren erradicar las viejas prácticas que ocasionaron la saturación del sistema y en consecuencia la conclusión y cierre de las juntas (falta de presupuesto, intereses creados por los usuarios, y manipulación de la justicia laboral); para abatir el rezago y concluir los procesos, se debe trabajar desde su origen, es decir, qué lo causó y por qué se causó, trabajar bajo esa consigna a fin de combatir el mismo con sus fuentes primarias.
II. Disposiciones para la conclusión de conflictos de seguridad social. Si bien los artículos a reformar contemplan la obligación de las instituciones para instaurar instancias internas para la autocomposición de conflictos individuales, no especifica los términos, principios o condiciones así como base para la cronología necesaria para lograr el cometido, dejando abierta la forma y términos para lograrlo, por lo que se propone señalar tales principios, condiciones y cronograma de trabajo que permita sentar las bases para la creación de acuerdos interinstitucionales y convenios de colaboración bajo los cuales operarán, a fin de lograr la conclusión de dichos conflictos, debiendo en todo momento considerar que más de 60 por ciento de los juicios en trámite de las juntas, en especial de la federales, son de seguridad social.
III. Protección de los derechos de los trabajadores. El ordenamiento señala la protección de los derechos de los trabajadores que se vean involucrados en la transición, sin embargo, no establece la forma y términos en que han de ser protegidos, por lo que se plantea la necesidad de reformar tal precepto, estableciendo los términos y condiciones en que trabajarán y, en su caso, transitarán los trabajadores de las juntas, es decir, sólo ellos están debidamente capacitados para lograr un cierre correcto de las juntas de conciliación, si se les otorgan las directrices claras y los parámetros bajo los cuales han de trabajar en cada rubro a atender, así como la certeza de continuar con su labor se permitirá combatir el rezago, sentar las bases para la conclusión de los conflictos de seguridad social, y por último, buscar su transición hacia el retiro digno respetando sus derechos laborales conforme a las leyes aplicables para quienes tengan el derecho, en su caso, el apoyo para poder transitar de manera colateral hacia instancias propias del Gobierno federal a través del Servicio Profesional de Carrera o hacia el Poder Judicial, respetando sus lineamientos internos; asimismo, se prevé que dicha transición en trabajadores y funcionarios de la junta sea por el mismo tiempo que proyecta el plan o programa de trabajo, a fin de que estos sean quienes implementen y concluyan el trabajo comprometido, pues si ellos son sus autores, ellos mismos deben implementar y concluir, por la prenoción sobre su trabajo; es decir, deben estar por el periodo que dure el cierre de las juntas que se podría proyectar a seis años.
Es importante señalar que, a la fecha, el plan y programa creado en los términos de la reforma laboral, no ha generado los resultados esperados, por el contrario, la falta de claridad en su implementación, forma, términos, cronografía y compromisos, han generado problemas mayores, adicionalmente a los que con anterioridad se tenían contemplados en las juntas; con los cierres de juntas federales se evidenciaron la inoperancia y defectos del mismo, por lo que la presente propuesta ataca las inconsistencias y los vicios generados por una mala planeación y ejecución, con lo cual se garantizará la certeza de que, con su implementación, se concluirá de manera exitosa y digna la labor de las juntas de conciliación y arbitraje y con ello garantizar el derecho humano al acceso a la justicia de los gobernados.
Para ilustrar la propuesta se anexa el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, presento el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos transitorios décimo sexto, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo séptimo y se adiciona un décimo séptimo bis al decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva
Único. Se reforman los artículos transitorios décimo sexto, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo séptimo y se adiciona un décimo séptimo bis al decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, para quedar como sigue:
Transitorios
Primero al Décimo Quinto. ...
Décimo Sexto. Comparecencias, Plan y Programa de Trabajo y Comisión Interna para la Conclusión de los asuntos en Trámite. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje presentarán al Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, dos comparecencias semestrales por año, para informar el cumplimiento a un plan y programa de trabajo para el cierre definitivo de las Juntas.
El plan y programa de trabajo establecerá las acciones concretas para el cumplimiento de los artículos décimo sexto, décimo séptimo, décimo séptimo bis, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo y vigésimo séptimo transitorios y el eventual cierre definitivo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, atendiendo los principios de la teoría de Administración por objetivos o resultados y rigurosos criterios específicos, medibles, alcanzables, relevantes y temporales.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje designarán una “Comisión Interna para el cierre definitivo de las Juntas”, integrada por las personas Titulares de las Secretarías Generales y sus Secretarías Auxiliares, así como las direcciones de evaluación y/o planeación, respectivas; las cuales, llevarán a cabo reuniones de trabajo trimestrales, para informar a las personas titulares de las Juntas, los avances en el cumplimiento del plan y programa de trabajo y la medición de indicadores de resultados y desempeño, en los términos metodológicos que refiere el artículo décimo sexto transitorio.
El plazo para el cierre definitivo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje no podrá exceder de seis años, a partir de la aprobación del presente decreto.
La Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades, de las respectivas Juntas, procederá conforme a lo dispuesto en la Ley general de responsabilidades administrativas y de más ordenamientos legales y administrativos aplicables, contra las y los servidores públicos responsables por el incumplimiento de los términos y plazos establecidos en este artículo transitorio.
Décimo Séptimo. ...
Décimo Séptimo Bis. Reuniones de trabajo interinstitucionales. Las personas titulares de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Servicio Postal Mexicano y las Administradoras de Fondo para el Retiro, acordarán mesas de trabajo interinstitucionales trimestralmente, para instrumentar las acciones necesarias y coadyuvar dar cumplimiento al plan y programa de trabajo para la conclusión de labores y el cierre definitivo de las Juntas en términos del artículo décimo sexto transitorio.
Décimo Octavo. Abatimiento del Rezago. Los organismos y entidades públicas deberán establecer instancias internas de conciliación para concluir el rezago de juicios tramitados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, con mecanismos para erradicar desde el origen las prácticas que ocasionan la saturación del sistema de justicia laboral.
Décimo Noveno. Disposiciones para la conclusión de conflictos de seguridad social. Los institutos de seguridad social deberán adecuar las disposiciones administrativas y propiciar los acuerdos interinstitucionales y convenios de colaboración necesarios para instaurar instancias internas para la autocomposición en los conflictos individuales de seguridad social a que se refiere el presente Decreto.
Vigésimo. Protección de derechos de las y los Trabajadores del Sistema de Justicia Laboral en proceso de cierre definitivo. Las y los trabajadores de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje continuarán con sus mismas condiciones laborales hasta la conclusión de labores y el cierre definitivo de las Juntas en el plazo establecido en el artículo décimo sexto transitorio, al culminar este lapso la relación laboral continuará de manera ininterrumpida, debiendo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, respectiva, designar el nuevo centro de trabajo, de conformidad con las necesidades operativas de este organismo.
Vigésimo Primero al Vigésimo Sexto. ...
Vigésimo Séptimo. Representantes de trabajadores, patrones y de gobierno ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Las y los trabajadores, patrones y el gobierno tendrán la obligación de nombrar a sus representantes para efecto de dar cumplimiento al plan y programa de trabajo para el cierre definitivo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
La representante de gobierno y/o presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje será designado de forma directa por la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los mismos términos y condiciones en que se designa al titular del Centro de Conciliación por lo que hace a periodo de trabajo.
Vigésimo Octavo. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto, en un plazo que no excederá de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.
Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 414 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Steve Esteban Del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Steve Esteban Del Razo Montiel, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo tercero y cuarto al artículo 414 del Código Civil Federal en el tema de patria potestad, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La violencia sea del tipo que sea es un hecho que nos confronta no solamente con una triste realidad que enfrenta nuestro país, sino también con la necesidad imperiosa y la gran responsabilidad que como legisladores tenemos de hacer lo propio para salvaguardar a un grupo que sufre de manera directa las consecuencias de este tipo de actos ilícitos y que son las y los hijos de las víctimas de feminicidio.
Al analizar el tema de feminicidio la oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito señala que: “alrededor de 47,000 mujeres y niñas de todo el mundo fueron asesinadas por su pareja u otros miembros de la familia en 2020. Esto significa que, en promedio, una mujer o niña es asesinada por alguien de su propia familia cada 11 minutos”1
Con base en dicho informe, podemos encontrar también que las mujeres y niñas de todas las regiones se ven afectadas por los asesinatos por razones de género. Mientras que Asia es la región con el mayor número absoluto de asesinatos. África es la región con mayor nivel de violencia en relación con el tamaño de su población de mujeres.
Con base a las estadísticas a nivel mundial podemos observar que las mujeres y niñas son sujetas a una mayor carga de violencia letal perpetrada en el hogar, ya que representan aproximadamente 6 de cada 10 víctimas de homicidio asesinadas por sus parejas u otros miembros de la familia.
Cuando analizamos el panorama nacional al cierre del 2022, la violencia contra las mujeres alcanzó cifras históricas en al menos 5 delitos: homicidio culposo, lesiones, extorsión, corrupción de menores y violencia de género, lo que representa un total de 122,011 mujeres que fueron víctimas de algún delito, de las cuales el 73% reportaron haber sufrido algún tipo de lesión.
El 70% de las mexicanas han sufrido algún tipo de violencia a lo largo de su vida y 50,000 han sido agredidas físicamente desde el 2018 a la fecha.
Durante 2022 se registró un total de 986 feminicidios, una baja de 4.8% en comparación con el 2021 en el que contamos 1,017 víctimas.
Motivo por el cual la presente iniciativa tiene como objetivo garantizar el sano desarrollo del o la menor, que ha perdido a su progenitora por feminicidio, toda vez que en un tema tan sensible las acciones que se tomen deben de ser de carácter inmediato para garantizar la integridad física del menor y una vez garantizada, se debe de trabajar de manera conjunta la familia, las diferentes instancias gubernamentales y/o autoridades en garantizar la atención del shock post – traumático, para la atención y cuidado de la salud mental de la o el menor.
Si analizamos el hecho de que él o la menor que pierde a su madre en el caso de feminicidio cometido por su padre, queda en un estado de indefensión que requiere puntual atención, en el mejor de los casos el padre será detenido y tendrá que responder por la comisión del hecho delictivo, en otros casos hará todo lo posible por sustraerse del ejercicio de la ley, motivo por el cual será necesario que las autoridades competentes trabajen en los protocolos de actuación en los que se garantice la seguridad e integridad física del menor con alto sentido de urgencia.
Comprender la urgencia y la actuación adecuada que se debe de realizar para proteger a los menores surge del hecho de muchos de ellos deben quedarse con la familia de los asesinos de sus madres. Sabemos que la presunción de inocencia es un derecho, pero analicemos el derecho al sano desarrollo del menor se vio totalmente vulnerado, menor que debe ser protegido y arropado pues se encuentra vulnerado, traumatizado, violentado y en un estado de indefensión derivado de la orfandad que ha resultado del feminicido.
Y es que si bien es cierto la patria potestad son los derechos y obligaciones que los padres tienen en relación con sus hijos niña, niños o adolescentes, así como en relación con sus bienes, también es cierto que en el anterior supuesto este derecho se debe de perder, toda vez que una de las cuestiones más importantes de la patria potestad es la representación legal de los hijos pera además la protección de los aspectos físico, psicológico, moral, social, de guarda y custodia.
Si velamos por el interés superior del niño, por su desarrollo integral, también debemos tomar las medidas necesarias para ayudar en el caso específico de feminicidio, debemos no solamente de contemplar una reforma sobre el artículo 444 Bis del Código Civil Federal en el que se señale la pérdida de la patria potestad de forma permanente cuando el padre sea quien haya cometido feminicidio, sino también en igual de circunstancias y por un acto de equidad cuando la mujer cometiera contra su cónyuge, concubino o pareja.
Pero más allá de lo anterior para un servidor es una necesidad imperiosa que la patria potestad en estos casos se determine de forma provisional para la familia materna, toda vez que en el núcleo familiar ascendente paterno el contacto con el feminicida cuando se sustrae de la justicia es una realidad latente.
Además de que en el entorno familiar ascendente paterno puede traer recuerdos o situaciones complejas que afecten el sano desarrollo del menor, provocando una serie de disociaciones cognitivas que pueden agravar el estrés postraumático ante la pérdida de su progenitora, además de la violencia que ha vivido y de la que fue testigo, adicional a ello el estado de depresión y ansiedad que el menor presente debe ser atendido y habrá de garantizarse un entorno estable y tranquilo, recordemos que sobre todas las cosas la estabilidad psicoemocional del menor debe ser garantizada.
Para determinar la patria potestad definitiva derivada del acto feminicida, la ley no solamente contemple a los ascendientes en segundo grado, en el orden que determine el juez de lo familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso, sino que también haga un análisis profundo sobre cual es de los dos núcleos familiares el idóneo para el sano desarrollo infantil, tomando en cuenta las valoraciones de los peritos en psicología, procurando por sobre todas las cosas del interés superior del menor y garantizar su cuidado, en un entorno libre de violencia.
Código Civil Federal
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona el párrafo tercero y cuarto al artículo 414 del Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 414. ...
...
En el caso de feminicidio cometido por el Padre de los hijas o hijos de la víctima, el juez de lo familiar deberá garantizar de manera inmediata la integridad y seguridad del menor otorgando la patria potestad temporal a los ascendientes en segundo grado maternos y a falta de ellos dará preferencia a la familia materna.
Cuando exprese la patria potestad definitiva será siempre velando el interés superior del menor en un ambiente libre de violencia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 UNODC, (2022). Informe: Asesinatos de mujeres y niñas por parte de su pareja u otros miembros de la familia. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 30 de marzo de 2022.
Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de inclusión financiera de personas con discapacidad, a cargo del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la Cámara de Diputados, así como los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el capítulo XIII, “Servicios financieros”, y los artículos 37 Bis a 37 Septies a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las personas con discapacidad tienen una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.
Según el Informe Mundial sobre la Discapacidad, alrededor de 15 por ciento de la población vive con algún tipo de discapacidad.
En la actualidad, la población mundial supera los 8 mil millones de personas y más de mil millones de personas, aproximadamente 15 por ciento de la población mundial, viven con algún tipo de discapacidad y 80 por ciento vive en países en desarrollo.1
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece que el término “personas con discapacidad” se emplea para referirse a las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que debido a esto al interactuar existen barreras que impiden su participación efectiva y plena en la sociedad, así como en igualdad de condiciones con los demás (ONU,2006).
Las personas con discapacidad suelen estar inmersas en dificultades económicas y de accesibilidad educativa, esto es a consecuencia de la falta de servicios que prioricen facilitar su vida.
A estos obstáculos que viven día con día se añade la discriminación social, por lo que resulta inminente eliminar las barreras que les impiden integrarse a una vida digna e inclusiva, para que puedan participar activamente en la vida social y económica.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que la existencia de estas barreras es un componente esencial de su exclusión. Incluso, dicha Convención subraya que la discapacidad es un concepto evolutivo “resultado de la interacción de las personas con disfunciones y de problemas de actitud y de entorno que socavan su participación en la sociedad”.
La accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad son derechos fundamentales reconocidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El artículo 1 establece como su objetivo promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.2
Asimismo, el artículo 9 establece que los Estados parte deben velar por que los servicios de comunicación e información, el transporte, los edificios y otras estructuras estén diseñados y construidos de forma que las personas con discapacidad puedan utilizarlos, acceder a ellos o alcanzarlos.3
Lamentablemente, en el país, el número de personas con discapacidad va en aumento, esto debido al envejecimiento poblacional, así como por el incremento de enfermedades crónico-degenerativas.
De acuerdo con los datos del Censo de Población y Vivienda de 2020, en México hay 7 millones 168 mil 178 personas con discapacidad.4 De éstas, 5 millones 577 mil 595 (78 por ciento) tienen únicamente discapacidad, 723 mil 770 (10 por ciento) tienen algún problema o condición mental; 602 mil 295 (8 por ciento) además de algún problema o condición mental tienen discapacidad y 264 mil 518 (4 por ciento) reportan tener algún problema o condición mental y una limitación.
Acorde con el Censo de Población y Vivienda de 2020, levantado por el Inegi, de las personas con discapacidad o algún problema o condición mental (7 millones 168 mil 178), 2.9 millones reporta que caminar, subir o bajar, así como ver, aun usando lentes con casi 2.7 millones de personas son las actividades con mayor dificultad para su realización y hablar o comunicarse es la actividad menos reportada 945 mil.5
Con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la misma y los tratados internacionales; por lo que el Estado tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Aunado a esto, el artículo 1o. de la Carta Magna establece:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades , la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Por ello, en este sentido, y con base en la Constitución, deben garantizarse la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad.
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad reconoce que su objetivo es “reglamentar en lo conducente el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades”.
La integración en la sociedad de las personas con discapacidad, siempre con un enfoque de derechos humanos y en combinación con medidas específicas, constituye la estrategia clave para lograr la inclusión. Se debe garantizar su participación en la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas y los programas en las esferas política, económica y social con el fin de abatir la desigualdad y fomentar una cultura inclusiva.6
Sin embargo, hoy en día continúan visibles las desigualdades para este grupo de personas, siendo aún olvidadas y excluidas de ciertos servicios, como todos los demás ocupan un lugar importante para el desarrollo de cualquier persona dentro de una sociedad.
Tal es el caso de los servicios financieros, como cuentas de banco y crédito, seguros de vida, gastos médicos mayores y demás que no se encuentran aptos para personas discapacitadas, puesto que, presentan diversas dificultades para acceder a ellos, debido a que no son adecuados a sus necesidades tomando en cuenta que estas necesidades requieren una atención especial.
Las personas con discapacidad son uno de los principales grupos con riesgo a ser discriminados en el sector financiero, de acuerdo con datos del Findex de 2017 y la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera de 2018.
De acuerdo con el estudio Repensando la inclusión financiera para personas con discapacidad, se calcula que, según su muestra, sólo 7 por ciento de las personas en esta condición ha tenido acceso a un crédito para la vivienda.
Según los resultados preliminares del informe, el acceso de personas con discapacidad a productos como la tarjeta de débito o crédito, donde el porcentaje es de 93 y 45, respectivamente.
Sin embargo, el informe menciona: “Las políticas de gestión y servicio al cliente no son accesibles para la atención de personas con alguna discapacidad”. Asimismo, resalta: “Hace falta tomar nota para informar sobre las condiciones que surgen cuando los protocolos de atención a clientes no son adecuados”.7
Entre las sugerencias del informe se destaca que las instituciones financieras deben contar con personal con discapacidad formado en servicios financieros que brinde apoyo a personas con discapacidad. Así, como fomentar la cultura de la inclusión.
Lo anterior, pese a que en el artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación se establece que se considera discriminación:
XXX. Negar la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas mayores o por motivo de la condición de salud física o mental
Si bien en su mayoría las instalaciones de los bancos están dotados con rampas, guías para personas con ceguera, algunos permiten el acceso a perros guía y otros cuentan con letreros en sistema braille; sin embargo, la gran mayoría de las entidades financieras no cuentan con mecanismos ni las herramientas necesarias que permitan la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas instalaciones.
Si en ocasiones es muy complicado que una persona que no sabe leer o escribir realice la apertura de una cuenta bancaria, resulta aún más complicado para una persona que carece de la vista o que no tiene brazos, realizar alguno de estos trámites.
Por ello, esta iniciativa tiene como uno de sus objetivos: incluir, por ejemplo, productos específicos como lo son sistemas electrónicos para lenguaje escrito, oral, simplificación de texto en sistema Braille, lengua de señas mexicana, dispositivos multimedia, ayuda técnica y humana que puedan facilitar el acceso a dichos servicios, que en su mayoría suelen ser un tanto complejos.
La inclusión a servicios financieros resulta ser una herramienta importante para la promoción de la inclusión social. El acceso a estos servicios permite mejorar además su situación económica, el bienestar de todos, pero en especial de aquellos grupos desatendidos. Además, se debe tomar en cuenta que dichas personas tengan el dominio del conocimiento financiero de acuerdo a sus necesidades, fomentando la innovación y simplificación de trámites para abordar las barreras que enfrentan, procurando una equidad en acceso, participación y control de recursos para mejorar la calidad de vida de grupos vulnerables, priorizar un nivel de accesibilidad y calidad en servicios financieros.
Las propuestas de modificación se especifican en el siguiente cuadro comparativo:
Sin duda, la inclusión financiera de personas con discapacidad es un gran reto, pero requiere de la sensibilización de todos para volverlo una realidad; es sumamente necesario derribar las barreras. Es indispensable atender a la población vulnerable y construir modelos o productos financieros que incorporen factores sociales.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan el capítulo XIII, “Servicios financieros”, y los artículos 37 Bis a 37 Septies a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Único. Se adicionan el capítulo XIII, “Servicios financieros”, y los artículos 37 Bis a 37 Septies a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Capítulo XIII
Servicios Financieros
Artículo 37 Bis. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en el sistema financiero, así como asesoría integral por parte de las entidades del sistema financiero en todos los servicios y procedimientos que brindan, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.
Articulo 37 Ter. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, garantizará la accesibilidad obligatoria en instalaciones del sistema financiero, permitiendo el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.
Artículo 37 Quáter. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, realizará las acciones siguientes:
VII. Promover el derecho de las personas con discapacidad al trabajo digno e igualitario;
VIII. Supervisar que las entidades del sistema financiero mexicano brinden sus servicios de forma universal, oportuna y efectiva a todas las personas con discapacidad sin discriminación, a efecto de asegurar su beneficio, seguridad e inclusión económica;
IX. Elaborar e instrumentar el Programa Nacional de servicios financieros y bancarios para las personas con discapacidad;
X. Implementar programas de capacitación y sensibilización dirigidos a las entidades del sistema financiero, sobre la atención a las personas con discapacidad;
XI. Garantizar que las entidades del sistema financiero implementen las herramientas tecnológicas y de comunicación que permitan a las personas con discapacidad el acceso a los servicios financieros;
XII. Expedir certificaciones por prácticas de trato igualitario e incluyente a las entidades financieras que ofrezcan mayores posibilidades de inclusión a las personas con discapacidad.
Artículo 37 Quinquies. Las entidades financieras deberán contar con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en sistema de escritura Braille y formato de lectura fácil.
Artículo 37 Sexties. Las entidades financieras deberán implementar las herramientas necesarias que permitan la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas instalaciones.
Artículo 37 Septies. Queda prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de servicios financieros y bancarios.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Día Internacional de las Personas con Discapacidad, Antecedentes, Naciones Unidas, https://www.un.org/es/observances/day-of-persons-with-disabilities/back ground#:~:text=La%20Convención%20(artículo%209)%20pide,los%20obstáculos %20a%20su%20integración
2 AdvocacyTool_sp.pdf (ohchr.org), https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/Advoca cyTool_sp.pdf”https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publi cations/AdvocacyTool_sp.pdf
3 Ídem.
4 Inegi, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Pe rsDiscap21.pdf
5 EAP_PersDiscap21.pdf (inegi.org.mx), https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Pe rsDiscap21.pdf
6 Noticias ONU (2020). “Una guía para respetar los derechos de las personas con discapacidad durante la pandemia de coronavirus”, https://news.un.org/es/story/2020/04/1473702
7 “Sólo 7 por ciento de personas con discapacidad ha accedido a un crédito para la vivienda” (eleconomista.com.mx). Véase en https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/Solo-7-de-personas-con-dis capacidad-ha-accedido-a-un-credito-para-la-vivienda-20220721-0130.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.
Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de herramientas digitales para trámites, a cargo de la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena
La diputada federal Angélica Ivonne Cisneros Luján, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años, el desarrollo tecnológico avanza a grandes pasos y ofrece nuevos desarrollos de forma cada vez más rápida, facilitando el acceso a servicios digitalizados a un mayor número de personas.
Datos revelados por el 17o. Estudio sobre los Hábitos de los Usuarios de Internet en México 2021,1 al año 2020 se contabilizaron 86.8 millones de internautas en México, lo que representa 76.3 por ciento de la población de 6 años o más. Durante ese año, como consecuencia del confinamiento que se dio derivado de la pandemia por Covid 19, se dieron cambios muy importantes en la manera en que las personas adquieren productos y/o servicios, derivado a que tuvieron que implementarse nuevas estrategias que permitirían a las personas compartir y recibir información de manera electrónica en todas partes del mundo. De esta manera es que las personas que se encuentran utilizando internet han registrado mayor crecimiento.
Al respecto, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha implementado en los últimos años algunas soluciones tecnológicas para transitar de los trámites presenciales hacia la digitalización, beneficiando a derechohabientes, beneficiarios y patrones.
El Índice de Gobierno Digital (Digital Government Index, DGI) es una pieza clave del trabajo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en gobierno digital y datos en el sector público. El DGI mide los niveles de adopción de enfoques estratégicos, herramientas de política pública, implementación y supervisión de las políticas de gobierno digital en los países miembros de la OCDE y otros países asociados.
Con base en Índice de Gobierno Digital 2019 de la OCDE , un gobierno es digital por diseño cuando incorpora las tecnologías digitales para permitir que el sector público opere de forma integrada y entregue servicios públicos a través de múltiples canales. Ser digital requiere de estrategias y gobernanza sólidas (liderazgo, modelos institucionales y recursos) para una implementación coherente, coordinada y sostenible. Lo digital no se considera un tema técnico únicamente, sino un elemento estratégico y transformador que debe incorporarse en todos los procesos de política pública. Los gobiernos que adoptan un enfoque digital por diseño aprovechan las tecnologías digitales y los datos para repensar y rediseñar los procesos públicos, simplificar los procedimientos y crear nuevos canales de comunicación y participación para la comunidad.
Actualmente, el IMSS tiene registrados poco más de 1 millón de patrones, cuyos registros están dispersos a lo largo del país, siendo que la orografía nacional, en ciertos casos, puede implicar horas para el traslado entre un punto y otro en una misma entidad; como ejemplo el tiempo que toma recorrer la distancia entre Tuxpán de Rodríguez Cano y Coatzacoalcos en Veracruz, ya que, dependiendo de la ruta seleccionada, el traslado pueda llevar hasta poco más de 10 horas.
En este sentido, resulta una obligación para el Instituto y no una opción, incorporar un enfoque digital para facilitar la presentación de trámites y servicios, así como ofrecer herramientas tecnológicas que permitan a los particulares para conocer los actos y comunicados de autoridad de forma pronta, oportuna y eficiente, a través de mecanismos que garanticen su seguridad, autoría y alta disponibilidad. En el caso particular, lo que se propone en la presente reforma es la incorporación de la herramienta tecnológica de comunicación bidireccional denominada: El Buzón IMSS. Esta herramienta fue puesta en operación mediante acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR dictado por el honorable Consejo Técnico en sesión de 24 de junio de 2020 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de julio de 2020, buscando que a través de este mecanismo se permita a los particulares (entendiéndose estos como: derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, así como de cualquier persona que requieran u opten hacer uso de los servicios que ofrece el IMSS a través del Buzón IMSS) optar por realizar las actuaciones que vayan siendo habilitadas, simplificando con ello el cumplimiento de obligaciones, y al IMSS el poder optimizar costos y procesos dentro de su ámbito de competencia.
La primera etapa del Buzón IMSS ha dado muestra de poder consolidarse como una herramienta que transforme el actuar institucional; sin embargo, para buscar su consolidación, resulta relevante establecer la obligatoriedad en su adopción, a efecto de que su uso no esté condicionado a la manifestación previa y expresa por parte de los particulares para recibir las actuaciones del IMSS por dichos medios electrónicos.
Considerando lo antes expuesto, se pueden resumir algunos de los beneficios más notables de la digitalización, en este caso de la obligatoriedad que a través de la presente Iniciativa se propone, consistente en utilizar el Buzón IMSS como medio de contacto bidireccional entre el IMSS y los particulares.
1 – Aumento de la productividad de los servidores públicos
Con documento digitalizado no pierde tiempo en revisar y localizar documentos porque todo está en un expediente.
2 – Reducción de costos
Mantener archivos en papel genera costos para el Instituto por el espacio de almacén
3 – Acceso fácil y permanente
Un trámite digital permite que se pueda acceder a los archivos fácilmente vía una base de datos las 24/7. En carpetas físicas, esta búsqueda es mucho más demorada.
4 – Más seguridad
Los documentos firmados de manera digital tienen elementos que autentifican su origen y resulta posible determinar su autenticidad.
5 – Preservación del documento
Los documentos en papel están sujetos a su deterioro por el paso del tiempo y su manejo. La digitalización de documentos garantiza que la información esté preservada para consultas futuras, independientemente de cuántas veces se acceda a la misma.
6 – Recuperación en caso de desastres
El riesgo de un desastre natural, cómo inundaciones o terremotos, siempre existe, como también el riesgo de un incendio. La digitalización de documentos y su almacenamiento y respaldo garantizan que estos documentos estén siempre seguros.
Por otro lado, en el estudio Simplificación Administrativa en el Instituto Mexicano del Seguro Social de 2019, elaborado por la OCDE, se señala que desde que, e n 2013, el IMSS introdujo la Estrategia IMSS Digital para mejorar la simplificación y facilitar el acceso a los trámites y servicios gubernamentales para usuarios, pensionados, patrones y ciudadanos. Esta estrategia hizo posible llevar a cabo trámites y solicitar servicios a través de la página web del IMSS o a través de una aplicación móvil que está disponible gratuitamente para los usuarios con un teléfono inteligente.
A través de una adaptación del Modelo de Costeo Estándar que incluyó la recolección de 506 encuestas a los usuarios de los trámites, el informe muestra que la simplificación y digitalización ha generado entre el 25 y 40 por ciento de reducción de cargas administrativas. Las cargas administrativas se miden a través de la monetización del tiempo asignado por los usuarios (ciudadanos o empresas) a la recopilación, preparación y presentación de la información requerida por las oficinas gubernamentales.
La reducción de los requisitos, la mejora de formularios y la posibilidad de enviar información de forma remota (a través de una computadora o un teléfono inteligente) disminuye el número de horas-persona que los usuarios deben dedicar a un trámite. La metodología del Modelo de Costo Estándar asume que las horas-persona liberadas se reintegran en la economía en actividades más productivas.
Este estudio reporta un rango en los ahorros de ente 25 y 40 por ciento en reducción de cargas administrativas derivado de los esfuerzos de simplificación y digitalización realizados por el IMSS entre 2012 y 2017. La disminución del 25 por ciento se compara favorablemente con las experiencias reportadas por países de la OCDE, los cuales han fijado como meta una reducción en las cargas de entre el 20 y 25 por ciento.
En adición a lo señalado anteriormente, el uso de servicios digitales genera beneficios a los usuarios, porque la carga administrativa a la que se enfrentan es mucho menor, a causa de la disminución de las horas-hombre que los ciudadanos, los empleados de las empresas, o los mismos patrones invierten en la realización de las gestiones, ya sea por la reducción de requisitos, el mejoramiento de los formatos, o el envío electrónico de la información requerida para tal efecto.
La carga administrativa unitaria de cada trámite es el resultado de multiplicar el tiempo de gestión del trámite que dedican los usuarios por la valoración del costo de oportunidad o salario de cada tipo de usuario. Con base en el estudio Simplificación Administrativa en el Instituto Mexicano del Seguro Social de 2019 elaborado por la OCDE: En el IMSS, los trámites a través de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, generan una carga proporcionalmente menor comparado con los trámites presenciales, el uso de trámites digitales genera beneficios a los usuarios, ya que la carga administrativa a la que se enfrentan los usuarios por realizar trámites a través de este medio es mucho menor. La carga administrativa unitaria promedio de los trámites digitales es significativamente menor. El trámite presencial genera en promedio $94.4 pesos; en cambio la carga administrativa promedio del trámite por internet es $9.5 pesos y en dispositivos móviles es $8.7 pesos. Esto quiere decir que en promedio un trámite presencial genera 10 veces más carga administrativa al usuario que la modalidad en internet y 10.8 veces más que la aplicación móvil. Otro beneficio que representará para el Instituto la utilización del nuevo canal bidireccional de comunicación, es el ahorro en costos generados para llevar a cabo las notificaciones a los particulares, derivadas de los actos realizados por el Instituto de forma presencial se encuentran los siguientes:
• Actos del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE):
- Mandamiento de ejecución.
- Requerimiento de pago y embargo.
- Mandamiento de ampliación de embargo.
- Acuerdo de ampliación de embargo.
- Acuerdo de remoción de depositario.
- Remate de bienes muebles e inmuebles (copia al patrón de Comunicación de avalúo de bines embargados).
- Exigibilidad de la póliza de fianza.
• Procedimiento de pago a plazos:
- Oficio de solicitud de documentos.
- Oficio de resolución positiva.
- Oficio de resolución negativa.
- Convenios de reconocimiento de adeudo y autorización de pago a plazos (TOOAD y subdelegado).
- Oficio de incumplimiento de pago de tres parcialidades o un pago diferido.
- Requerimiento de pago por incumplimiento de convenio.
- Requerimiento de pago por resolución parcial o total favorable al IMSS.
- Requerimiento de garantía por incumplimiento.
• Procedimiento de condonación de multas de créditos fiscales:
- Resolución de autorización de condonación de multas.
• Procedimiento de calificación, efectividad y cancelación del embargo en la vía administrativa como medio de garantía de créditos fiscales:
- Acuerdo de admisión de la solicitud de suspensión de PAE, con garantía de embargo en la vía administrativa del interés fiscal por la interposición de medio de defensa.
- Acuerdo de admisión de la solicitud de suspensión de PAE, con garantía de embargo en la vía administrativa del interés fiscal para autorización de pago a plazos, diferido o en parcialidades. (Actualmente existe el Acuerdo de dispensa de garantía del interés fiscal).
• Procedimiento de aclaración administrativa:
- Cédula de liquidación por diferencias.
• Cédulas de liquidación (capitales constitutivos, no derechohabientes, no pago).
Lo señalado con antelación representó para el Instituto en el ejercicio 2022, la ejecución de más de 3 millones de notificaciones de créditos fiscales dirigidos a 1 millón de patrones , lo que implicó la contratación del personal para la realización de estos, representando una importante carga económica, pues el efectuar dichas notificaciones generó un costo anual de más de 157 millones de pesos. Adicionalmente, el IMSS efectúa la entrega de las propuestas de las Cédulas de Determinación de Cuotas Obrero Patronales, Aportaciones y Amortizaciones (ya sea de forma mensual o bimestral) como apoyo a las y los patrones o sujetos obligados para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, para lo cual requiere celebrar con el Servicio Postal Mexicano (Sepomex) un contrato para la prestación del servicio de “Entrega de Correspondencia Registrada con Acuse de Recibo de las Propuestas de Cédulas de Determinación de Cuotas”, lo que para el Instituto únicamente para el ejercicio 2023 implicará un costo de hasta $52,974,298.00 (cincuenta y dos millones novecientos setenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.).
En adición a los costos asociados a la productividad, la digitalización de trámites permite la estandarización de los procesos, toda vez que a través de reglas de negocio inmersas en el aplicativo, se homologan las resoluciones de la autoridad y se evita el error humano e incluso se fortalece el combate a la corrupción en los trámites y servicios que se llevan a cabo entre la autoridad administrativa y los ciudadanos en sus distintas calidades, a saber en su carácter de derechohabientes, patrones y sujetos obligados.
Otro beneficio de la utilización de las herramientas como el Buzón IMSS consiste en permitir una vía bidireccional en la atención de las solicitudes de los particulares, lo cual permite que los distintos niveles de servidores públicos puedan eficazmente llevar a cabo sus funciones, tanto operativas como de control interno y gobernanza, al tener un mecanismo que les permite tener una interacción directa, sin intermediarios ni criterios discrecionales.
En este sentido, la operación del Buzón IMSS permitirá al Instituto escalar la gestión de gobernanza y control interno, convirtiéndose de manera gradual en la vía única de gestión de trámites y servicios que no requieren la intervención humana, permitiendo optimizar la gestión de las oficinas administrativas, al permitir la liberación de trámites y servicio por la vía de digital, y enfocarse a aquellos procesos sustantivos no susceptibles de digitalización.
Con el Buzón IMSS se les otorgará una certeza jurídica a los particulares sobre los actos que el IMSS les ejerza través de dicho medio electrónico, ya que, al ser un canal directo de comunicación bidireccional, no existirán intermediarios, ni gestores que dificulten o mal interpreten la información que se entregue al particular, aspecto que tendrá como objetivo eliminar la corrupción en los trámites que se lleven a cabo en el Instituto. Además de que se incentivará el cumplimiento de obligaciones, ya que será un canal transparente y que se actuará conforme a procedimientos apegados a lo establecido en la Ley del Seguro Social, el Código Fiscal de la Federación y demás normatividad aplicable.
Los trámites y servicios que el IMSS pondrá a disposición de los particulares en el Buzón IMSS, además de encontrarlos en el mismo aplicativo, estarán publicados en la página de internet institucional, en la cual se podrá obtener la información necesaria en lenguaje ciudadano y de acceso inmediato, para que, cualquier persona pueda tener claridad de los requisitos por cumplir, plazos de interposición y respuesta, y cualquier información que sirva para orientar el cumplimiento y beneficios de las obligaciones en materia de seguridad social.
Ahora bien, resulta importante destacar que de conformidad con el artículo 2 de la Ley del seguro Social, la organización y administración de la Seguridad Social, está a cargo del IMSS, el cual es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios de integración tripartita, esto debido a que concurren los sectores público, social y privado y con el carácter de organismo fiscal autónomo.
El IMSS dentro de sus atribuciones como organismo fiscal autónomo tiene la de recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y guarderías y prestaciones sociales; así como determinar los créditos a favor del Instituto por la omisión del pago de las cuotas antes referidas a cargo de los patrones o sujetos obligados.
Asimismo, el IMSS cuenta con la facultad de ordenar y practicar visitas domiciliarias, esto a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley del Seguro Social y demás disposiciones aplicables. Las cuales ejerce de conformidad con los procedimientos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria a la Ley del Seguro Social.2
En ese sentido, los actos administrativos que el IMSS realice a través del Buzón IMSS como organismo fiscal autónomo, contarán con la certeza jurídica para particulares, ya que en primer lugar, para su acceso tendrán que autentificarse para ingresar al sistema y ya en particular para las notificaciones que reciban sobre actos administrativos, se generarán acuses de recibo electrónico, en los que se haga constar la fecha y hora en que el particular se autentificó para abrir el documento a notificar.
De la mano de la certeza jurídica de los actos administrativos, es que se propone que los particulares, deban mantener actualizados los medios de contacto, a través de los cuales el IMSS dará aviso que tienen notificaciones o actos dentro de su Buzón IMSS. Las formalidades de los medios de contacto serán determinados por el Consejo Técnico, quien es la máxima autoridad del Instituto, y que tiene como objetivo que, dentro del dinamismo de la comunicación, dichos medios puedan ser modificados o actualizados, sin necesidad de requerir una reforma legal de por medio.
Finalmente, el objetivo de esta reforma a la Ley del Seguro Social, para implementar la herramienta tecnológica del Buzón IMSS, es que traerá beneficios para los particulares y para el propio Instituto, esto en materia de ahorro de costos por trámites, certeza jurídica y una migración a un gobierno digital acorde a la realidad tecnológica.
En virtud de todo lo anteriormente planteado, es que se proponen las siguientes reformas a la Ley del Seguro Social:
• Se adiciona al artículo 5 A de la Ley del Seguro Social la definición de “Buzón IMSS” y “Particulares” esto, con el objeto de emplearlas en el resto del contenido de la misma y facilitar la interpretación y aplicación de los nuevos aspectos legales que se buscan regular con las modificaciones de la presente iniciativa.
• Se reforma el artículo 286 L, de la Ley del Seguro Social, especificando que las promociones que presenten los particulares deberán ser a través del Buzón IMSS.
• Se reforma el artículo 286 M, estableciendo que el IMSS habilita para los particulares, la herramienta tecnológica “Buzón IMSS”, y se elimina la condicionante de que los particulares manifiesten su conformidad para recibir notificaciones u avisos por dicho medio.
Asimismo, se adicionan cuatro párrafos para establecer, en primer lugar, que los sujetos obligados y derechohabientes registren sus medios de contacto a efecto de que el IMSS pueda avisarles que ha depositado información a su Buzón IMSS. En segundo lugar, se mantiene la facultad para que el IMSS pueda notificar sus actos a través de los medios tradicionales establecidos en la misma Ley del Seguro Social, Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables. En tercer lugar, se propone que, para los particulares que no actualicen sus medios de contacto o manifiesten datos erróneos, se entenderá que se oponen a las notificaciones que el IMSS les pretende efectuar y por tanto procederá a notificarles por la vía de estrados. Finalmente, se aplicará la supletoriedad del Código Fiscal de la Federación, para la utilización de medios electrónicos, respecto de actos o procedimientos que no estén previstos en la Ley del Seguro Social y que los mismos no contravengan a la referida ley o lo establecido por el Consejo Técnico del IMSS.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este honorable órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social
Artículo Único. Se reforman los artículos 286 L y 286 M y se adicionan las fracciones XX y XXI al artículo 5 A, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 5 A. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. a XIX. (...)
XX. Buzón IMSS: el sistema de comunicación electrónico implementado, administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y establecido en su página de Internet, a través del cual podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales, e informar sobre aspectos de interés; mediante el cual, los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto; ello, mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto, y
XXI. Personas Particulares: las y los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales que realicen actuaciones ante el Instituto mediante el Buzón IMSS.
Las actuaciones realizadas a través del Buzón IMSS producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos.
(...)
Artículo 286 L. Las personas particulares presentarán ante el Instituto, las promociones o solicitudes relacionadas con el ejercicio de las facultades de éste, establecidas en la Ley y sus Reglamentos a través del Buzón IMSS, para lo cual emplearán los medios de identificación correspondientes.
Las actuaciones realizadas a través del Buzón IMSS producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos.
(...)
Artículo 286 M. El Instituto realizará notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, o emitir resoluciones e informar sobre aspectos de interés a las personas particulares, a través del Buzón IMSS.
Para efectos del párrafo anterior, las personas particulares deberán registrar y mantener actualizados los medios de contacto con el Instituto, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Técnico.
Para el caso específico de los patrones o sujetos obligados, lo establecido en el presente artículo, se llevará a cabo, sin perjuicio de que el Instituto pueda efectuar las notificaciones de sus actos en los términos y con las formalidades establecidas en la ley, el Código y demás disposiciones aplicables.
Cuando las personas particulares, no habiliten, no señalen datos erróneos o no registren y actualicen sus medios de contacto, se entenderá que se oponen a la notificación y por tanto el Instituto podrá efectuar sus notificaciones de conformidad a lo señalado en el artículo 134 fracción III del Código.
Será aplicable lo dispuesto en el Código a la utilización de medios electrónicos, en lo que complemente y no contravenga la regulación prevista en la presente ley.
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . - El Instituto Mexicano del Seguro Social publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 60 días, los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS, así como sus reglas de carácter general para su operación.
Cualquier adición o modificación a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser publicado en el mismo medio de difusión oficial y en las páginas de internet del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Tercero. - Hasta en tanto no se publiquen las nuevas reglas de carácter general, seguirán vigentes los “Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS”.
Una vez que se emitan las reglas de carácter general, se tendrán por derogadas las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.
Notas
1 https://irp.cdn website.com/81280eda/files/uploaded/17%C2%B0%20Estudio%20sobre%20los%20Habitos%
20de%20los%20Usuarios%20de%20Internet%20en%20Me%CC%81xico%202021%20v15%20Publica.pdf
2 “Artículo 9. Las disposiciones fiscales de esta ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa. A falta de norma expresa en esta ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta ley...”
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.
Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján (rúbrica)
Que reforma los artículos 3o. y 37 Bis y adiciona un artículo 37 Ter a la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Pedro Salgado Almaguer, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Pedro Salgado Almaguer, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman la fracción IX del artículo 3 y el artículo 37 Bis; y se adiciona el artículo 37 Ter a la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El agua es el vital líquido que garantiza la existencia de la vida en nuestro planeta. Sin embargo, los seres humanos somos los únicos responsables de haber modificado los ciclos hidrológicos de nuestros ecosistemas para satisfacer nuestras necesidades afectando nuestra calidad de vida y la de millones de seres vivos.
Este recurso vital sirve como el vínculo fundamental entre el sistema climático, la sociedad humana, el medio ambiente y el desarrollo socioeconómico de las poblaciones, razón por la cual los retos para la gobernanza del agua son diversos, ya que mientras algunas regiones enfrentan escasez, otras sufren de inundaciones recurrentes.
La Tierra está formada en gran parte por recurso hídrico, 98 por ciento de este líquido es salado y está concentrado en los océanos y el restante 2 por ciento (40 mil kilómetros cúbicos) es de agua dulce. Si desglosamos este 2 por ciento de líquido, 27 mil 760 kilómetros cúbicos (68.9 por ciento) de agua dulce disponible en la Tierra se encuentran congelados en los polos; 12 mil 112 kilómetros cúbicos (30.8 por ciento) son agua subterránea y sólo 128 kilómetros cúbicos (0.3 por ciento) son superficiales, situados en lagos, lagunas, ríos y humedales. En consecuencia, el agua dulce total con la que realmente contamos en el planeta es de sólo 0.6 por ciento.
Con base en este análisis, diversas organizaciones internacionales han hecho un llamado de atención en relación a la escasez de agua que amenaza a millones de personas (FAO, 2013).
En México hay 653 acuíferos, de los cuales 275 se encuentran sin disponibilidad (42 por ciento del total) y de éstos, 157 están sobreexplotados.1 Los acuíferos con mayor estrés se hallan en la parte central y al norte del país, donde en términos generales existe un clima árido y semiárido, así como también se localizan grandes proyectos agropecuarios e industriales.
A escala global, la disponibilidad del agua es un tema que sigue alertando a todo el mundo, al considerar factores como el crecimiento económico y demográfico, así como los impactos que está ocasionando el cambio climático en las cuencas. Este escenario que se vive exige la creación de mecanismos para promover la seguridad hídrica.
Como establece Pedrozo Acuña (2022), “si bien el incremento en las extracciones del agua, ligado al aumento de la población y su consecuente cambio en los patrones de consumo, al crecimiento económico y a la expansión de superficies agrícolas, impacta en la disponibilidad de agua, se debe poner mayor atención sobre la naturaleza política de la escasez del agua”.
Otro aspecto relacionado con la escasez del agua son las sequías, las cuales son un factor cada vez más constante y que se presentan con mayor frecuencia en las zonas áridas del país, registrándose valores máximos de hasta 53 y 42 por ciento de sus superficies afectadas por sequías severas y extremas respectivamente en los últimos cinco años.2
Por otra parte, la gestión del agua en México se enfrenta al gran problema de su uso clandestino, lo que ocasiona mayor estrés hídrico, menor gobernabilidad del líquido, así como importantes pérdidas en la recaudación pública. Al respecto, en 2012-2018 se registraron un total de 2 mil 280 tomas ilegales en el país (principalmente pozos sin permisos), aclarando que, solo se incluyeron las identificadas a nivel federal por la Conagua, más no las registradas localmente por los organismos operadores de agua.3
Lamentablemente los problemas de disponibilidad y calidad hídrica en México, en gran parte se deben al modelo de desarrollo económico de industrialización aplicado en las últimas décadas, así como a la falta de gobernabilidad en la materia, lo cual se traduce en una escasa voluntad política y en la corrupción que se ha manejado en este sector, lo que ha impedido cumplir con la normatividad aplicable para el cuidado de este vital líquido.
Navarro y Ana Wagner realizaron un análisis en México sobre la oferta y la demanda del agua en el periodo 2009-2020, con el objetivo de identificar si ante el incremento de la sobreexplotación de agua en acuíferos, los bancos de agua podían funcionar como una medida para fortalecer la sustentabilidad hídrica y la gobernanza del agua. Luego de su análisis, concluyen que la evolución de la oferta y de la demanda de las transmisiones de derecho inscritos en los bancos de agua manifiesta la falta de uso de esta instancia, como un instrumento para facilitar y transparentar la transmisión de derechos. Más aún, los bancos de agua no han logrado fortalecer la sustentabilidad hídrica, ya que se ha incrementado el número de acuíferos sobreexplotados y el volumen del déficit.4
En el caso de México, desde la aprobación de la Ley de Aguas Nacionales en 1992 y su reforma en el año 2004, han mostrado diversos avances en el sector hídrico posicionándose como un referente en Latinoamérica en temas como la creación de organismos de constitución mixta para la toma de decisiones en la gestión de cuencas, subcuencas y acuíferos, la creación de bancos de agua para el intercambio de recurso en sus distintos usos, a éstos se les concibió como instancias de gestión de operaciones reguladas de transmisión de derechos, quedando pobremente reguladas en el Reglamento Interior de la Conagua y en la ley se mencionan únicamente en el artículo 37 Bis, en donde se menciona que la Comisión podrá establecer definitiva o temporalmente instancias en las que se gestionen operaciones reguladas de transmisión de derechos que se denominarán bancos del agua, cuyas funciones serán determinadas en los reglamentos respectivos.
La Ley de Aguas Nacionales permite la transmisión, total o parcial, del recurso hídrico concesionado por la Comisión Nacional del Agua (Conagua). Con el propósito de fortalecer la regulación de estas transmisiones entre los distintos sectores productivos, entre 2008 y 2009 iniciaron a operar los dos primeros bancos de agua como una herramienta administrativa para regular la transmisión de concesiones entre los sectores productivos, principalmente en zonas sobreexplotadas. Sin embargo, a la fecha estos Bancos han sido poco estudiados.5
El Seminario de Investigación sobre Instrumentos Económicos de Política Pública Hídrica, Componente Transacciones: Mercados y Bancos de Agua, impulsado en el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, ha concentrado sus esfuerzos en analizar los mercados y bancos de agua, como instrumentos de política pública hídrica bajo un enfoque de gobernabilidad y sustentabilidad ambiental, con el fin de construir opciones basadas en el conocimiento y en la ética hídrica, para lograr el bien común y cuyos resultados sirvan a los tomadores de decisiones.
Entre las reflexiones obtenidas a través de este seminario se llegó a la conclusión de que los mercados y bancos para la gestión del agua, son instrumentos permitidos en la Ley de Aguas Nacionales desde hace un poco más de dos décadas. El análisis de sus efectos dentro de políticas públicas muestra que, al menos en términos de sustentabilidad hídrica, se requiere su reformulación y ante escenarios de escasez, se requieren más controles para garantizar la equidad en la distribución y acceso al agua en una región dada.
Actualmente en México los bancos de agua operan en las 13 regiones hidrológicas administrativas gestionadas por los organismos de cuenca de la Conagua, así como también existen oficinas de apoyo en las direcciones locales de las entidades y han sido conceptualizado como una instancia de gestión de operaciones reguladas de transmisiones de derechos, así como un instrumento que coadyuve a la regulación de las prácticas informales existentes en la materia, a fin de crear un mercado regulado de derechos, en el que se promueva la asignación o reasignación eficiente del recurso hacia los usos más productivos, para con ello impulsar el manejo integral y sustentable del recurso.
Una de las preocupaciones que ocasiona el mercado ilegal del agua, es que los precios que se pagan a las personas que transmiten sus títulos de concesión sean injustos, debido a que no hay regulación formal para evitar abusos.
Algunas observaciones derivadas de la legislación aplicable a los bancos de agua destacan la ausencia de desarrollo normativo específico para institucionalizar su organización y operación, de igual manera la ausencia de legislación contenido en el artículo 37 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, relativo a los bancos de agua, lo cual ha originado un vacío u omisión en la actuación administrativa y algunas veces ha dado pie a la opacidad y a la arbitrariedad en la implementación de la legislación, ya que muchas veces se aplica de manera asimétrica en el país, debido a la falta de criterios y lineamientos homogéneos, generando inseguridad jurídica y mercados informales de derechos de agua.
La concepción de los bancos de agua como instancias limitadas a “gestionar” transmisiones reguladas de derechos de aguas nacionales supone una limitación importante de cara a otros instrumentos de política ambiental que también facilitan la reasignación temporal del recurso y que, por su naturaleza, no pueden clasificarse como transmisiones de derechos. Por otro lado, los bancos de agua son percibidos únicamente como instancias de reasignación de derechos entre particulares, dejando a un lado que esta instancia también puede ser de gran utilidad para que la autoridad del agua recupere volúmenes sustanciales de agua, a fin de atender situaciones emergentes o especiales, sin tener que hacer uso de instrumentos coercitivos. Al respecto es importante que la visión de estas instancias sea más amplia y no limitada a las transmisiones de derechos entre particulares.
Por lo que hace a las funciones específicas de estos instrumentos de política pública, no están establecidas en la ley, remitiéndose únicamente a disposiciones reglamentarias, en las que supuestamente deberían estar desarrolladas con claridad.
El fundamento legal para la creación de los Bancos de Agua en México, lo encontramos en primer lugar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 27 y en la Ley de Aguas Nacionales.
El artículo 27 constitucional establece de manera textual que “la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”.
La transición de la Ley Federal de Aguas a la Ley de Aguas Nacionales en 1992 trajo cambios importantes al régimen de concesión de las aguas nacionales, en cuanto a su flexibilidad adaptativa ante factores dinámicos que inciden en la disponibilidad del recurso. Se consideró conveniente facilitar la transmisión de los títulos de concesión a otros usuarios e incluso para otros usos, sujeto a una autorización previa de la autoridad concedente, simplificando trámites y facilitando esas operaciones. Ligado a ello se incluyó la figura de los bancos de agua, como una herramienta más para regular y facilitar las operaciones de transmisión de derechos de aguas nacionales.
A pesar de ello, las autoridades continuaron enfocándose en el control, en lugar de buscar el cumplimiento de los objetivos de la política pública mediante incentivos administrativos, fiscales y económicos, y de la concertación entre las autoridades gubernamentales y la sociedad para hacer una redistribución de derechos sobre los recursos hídricos existentes y actuar con la inmediatez necesaria para atender demandas del recurso, sobre todo ante circunstancias extraordinarias. Sobre la base de la concertación, las transmisiones de derechos se presentan como una de las mejores alternativas para realizar esa reasignación de derechos que a su vez permita el acceso al recurso, sobre todo en zonas o regiones en las que la disponibilidad de agua es deficitaria y en las que adicionalmente se han presentado sequías extremas o atípicas.
El artículo 4 de la LAN se establece que “la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de “la comisión”; refiriéndose a la Comisión Nacional del Agua. El artículo 9 establece que la comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico.
Los títulos de concesión pueden transmitirse en forma definitiva total o parcial, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la referida ley. Al respecto y de manera específica, el artículo 37 Bis dispone que la comisión podrá establecer definitiva o temporalmente instancias en las que se gestionen operaciones reguladas de transmisión de derechos que se denominarán “bancos del agua”, cuyas funciones serán determinadas en los reglamentos respectivos. Actualmente, éste es el único artículo de la LAN referido a la figura de bancos del agua.
México enfrenta grandes retos en torno al uso y la conservación del agua, la mejora en los servicios de agua potable y saneamiento, pero, sobre todo, en el suministro de la calidad del recurso hídrico, la contaminación de los cuerpos de agua y la sobreexplotación de los mantos acuíferos.
Se ha desplegado una intensa actividad de monitoreo y control de la extracción y calidad de sus aguas nacionales. La Conagua reporta resultados relativamente satisfactorios en sus mediciones de calidad del agua superficial y subterránea. Se han establecido también avanzados instrumentos regulatorios para el control de las extracciones y la administración de la transferencia de títulos de concesión, incluyendo bancos de agua. Sin embargo, persisten retos importantes por vencer.
El agua es un bien de la nación, y el gobierno tiene la responsabilidad de administrar un renovado mercado de transmisiones. Por tanto, prevenir las fallas de mercado será algo esencial, internalizando factores sociales, como por ejemplo garantizar la equidad de uso entre sectores, especialmente al defender a los pequeños productores el derecho al aprovechamiento de las aguas nacionales, estableciendo precios asequibles (o programas de subsidios) para obtener una transmisión de derechos.
En situaciones de emergencia como el caso de la pandemia por el Covid-19, el gobierno federal tiene la autoridad sobre el líquido, y posee la facultad de utilizar los volúmenes concesionados al sector privado con fines de garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, ya que el recurso hídrico es propiedad de la nación y parte clave de la seguridad nacional.
Además, el uso ecológico y la protección de los caudales hídricos deben continuar siendo prioritarios en la gestión integrada del agua en el país. Por ende, contar con un mercado regulado de precios para la transmisión de derechos de agua para el sector productivo no debe vulnerar los derechos humanos, ni la sustentabilidad de las cuencas.
Es de gran importancia que los bancos de agua se constituyan como instancia de gestión de operaciones reguladas de transmisión de derechos ante los usuarios de aguas nacionales, a fin de contribuir al desarrollo sustentable del recurso hídrico. Ser una instancia especializada en materia de transmisión de derechos que brinde asesoría de excelente calidad a los usuarios para con ello promover el establecimiento de un mercado regulado de derechos de agua. Su intervención contribuirá a contrarrestar el mercado informal y, por ende, el acaparamiento del recurso y la realización de prácticas comerciales con él.
Para lograr una verdadera transformación en México, el actual gobierno federal debe de brindarle la importancia necesaria al sector del agua y al saneamiento, para impulsar la seguridad y justicia hídrica que ha quedado relegada en los sexenios anteriores, lamentablemente dentro de las estrategias prioritarias y acciones puntuales del Programa Nacional Hídrico 2020-2024 no se considera el fortalecimiento de los bancos de agua , lo que podría no ser útil para el logro de sus objetivos en la materia.
Enormes desafíos existen en la nación, pero al mismo tiempo representan oportunidades para impulsar un modelo sostenible de desarrollo económico, que sea socialmente responsable, y que permita la conservación de los ecosistemas que sustentan nuestras vidas.
Uno los desafíos a que nos enfrentamos es la urgente modernización de la legislación para adaptarla a la nueva realidad que se está viviendo, donde se actualicen las concesiones, su monitoreo y vigilancia, así como las necesidades presupuestales y mecanismos de financiamiento para la infraestructura hídrica y con ello encaminar al país hacia sistemas hídricos más eficientes que garanticen el acceso al agua para todos los mexicanos.
De esta manera, es importante considerar que las transmisiones temporales de derechos de agua y las transmisiones de agua se regulen, sean permitidas, pero también, que sean muy bien cuidadas a través de los bancos de agua.
Es necesario consolidar estos avances y fortalecer estos instrumentos a través de cambios normativos y legislativos, ya que los bancos de agua deben ser presentados y promovidos en todas las instancias de gobierno y en el sector privado como un instrumento de política pública para dar una respuesta clara y ordenada a la escasez de los recursos hídricos y a la necesidad de reasignaciones de derechos a través del instrumento y organismo rector de las aguas nacionales.
Es importante fortalecer la sustentabilidad hídrica, como uno de los objetivos de dichos bancos, debido a que se ha incrementado el número de acuíferos sobreexplotados y el volumen del déficit”.6
La falta de regulación y normatividad de dichas instancias cuando se realizan transmisiones de concesiones, ha propiciado acciones fuera de la ley que dañan la sustentabilidad hídrica al existir poco control en las cuencas o acuíferos sobreexplotados. Además, de que en el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, no existe regulación específica para estas instancias. Por tanto, para regular los bancos de agua es necesario que el Ejecutivo federal emita un reglamento específico para su funcionamiento.
De igual manera, para evitar la sobreexplotación de cuencas y acuíferos es importante precisar que la función de “promover la asignación o reasignación eficiente del recurso hacia los usos más productivos” se realizará respetando la capacidad de carga de las cuencas hidrológicas y acuíferos, como lo establece el artículo 34 de la LAN relativo a la transmisión de títulos.
Con base en lo expuesto y debido a la situación tan difícil que vivimos con relación al tema hídrico, es de gran importancia establecer en la ley la definición de los bancos de agua y sus funciones a fin de fortalecerlos.
Por lo expuesto y fundado, la suscrita, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman la fracción IX del artículo 3, con lo que se recorren las subsecuentes, y el artículo 37 Bis; y se adiciona el artículo 37 Ter a la Ley de Aguas Nacionales
Único. Se reforman la fracción IX del artículo 3, con lo que recorren las subsecuentes, y el artículo 37 Bis; y se adiciona el 37 Ter de la Ley de Aguas Nacionales, referente a los bancos de agua, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. a VIII. ...
IX. Bancos de agua: Instancias a través de las cuales se gestionan operaciones reguladas de transmisión de los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, coadyuvando al uso eficiente y sustentable del recurso evitando su sobreexplotación, el comercio ilícito de títulos, el acaparamiento del recurso y la generación de rentas económicas.
X. a LXVI. ...
Artículo 37 Bis. La comisión establecerá la creación de los bancos de agua regionales temporales o permanentes conforme al reglamento correspondiente y en apego a lo establecido en esta ley.
Artículo 37 Ter. Serán funciones de los bancos de agua las siguientes:
I. Impulsar el manejo integral y sustentable del recurso;
II. Realizar operaciones reguladas de transmisiones de derechos de agua;
III. Promover la asignación o reasignación eficiente del recurso hacia los usos más productivos sin afectar el funcionamiento de los sistemas hidrológicos y se respete la capacidad de carga de las cuencas hidrológicas y acuíferos;
IV. Difundir las ofertas y demandas de derechos de agua;
V. Atender situaciones particulares y transitorias, como facilitar la transferencia de derechos de agua de manera temporal a la autoridad del agua, en casos de sequías extraordinarias o situaciones especiales.
VI. Proporcionar información confiable, certera y oportuna sobre las ofertas y demandas de agua existentes en una región específica; y
VII. Brindar asesoría relacionada con los aspectos técnicos y administrativos de la región en que opere el banco del agua.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Ejecutivo federal, en un plazo que no exceda de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el reglamento a que se refiere el artículo 37 Bis de la ley.
Notas
1| Conagua (2020a)
2 Semarnat (2020)
3 Osorno, C. (2019)
4 https://www.gob.mx/imta/articulos/los-mercados-y-bancos-de-agua-en-mexi co-apuntes-para-la-reflexion?idiom=es
5 Conagua (2012: 44-46)
6 https://www.gob.mx/imta/articulos/los-mercados-y-bancos-de-agua-en-mexi co-apuntes-para-la-reflexion?idiom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.
Diputado Pedro Salgado Almaguer (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 253 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena
Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Coordinación y Continuidad Asistencial en Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el artículo 4, párrafo cuarto, consagra el derecho humano que tiene toda persona en nuestro país a la protección de la salud, estableciendo al efecto que la Ley definirá (i) las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, así como (ii) un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Por su parte, el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, prevé el derecho fundamental de la Seguridad Social al establecer que es de utilidad pública la Ley del Seguro Social (LSS), misma que comprende los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
Por su parte, la LSS en los artículos 2 y 5, disponen que la seguridad social tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como, el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado; mientras que la organización y administración del Seguro Social estará a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.
En este orden de ideas, el Seguro Social como instrumento básico de la seguridad social, consiste en la obligación de proporcionar no solo servicios médicos, además de la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, mediante la aplicación de medidas que permitan mantener el nivel o en su caso, mejorar el bienestar de las personas trabajadoras y de sus familias, lo que se traduce en un esquema integral que incluye prestaciones médicas, económicas y sociales.
Para realizar lo anterior, el IMSS cuenta con distintas unidades médicas, por nivel de atención y de los diversos seguros que componen al Régimen Obligatorio del Seguro Social, esto es: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como, guarderías y prestaciones sociales.
Ante este panorama, el IMSS enfrenta permanentemente retos para allegarse de recursos y hacer frente a su obligación de prestar los servicios públicos que satisfagan las necesidades de su población derechohabiente, en materia de salud y seguridad social. Considerando que el IMSS es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración tripartita, es decir, depende financieramente de las cuotas patronales, obreras y de las aportaciones del Gobierno Federal; la falta de pago oportuno en las cuotas obrero-patronales a cargo de los patrones incide de manera directa en la capacidad económica para prestar los servicios a su cargo.
Si bien el Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, tiene la facultad de hacer exigible el pago de las cuotas obrero-patronales, a través del procedimiento administrativo de ejecución, lo cierto es que en algunos supuestos, como son los adeudos de entes públicos, resulta sumamente complejo llevar a cabo su cobro, en virtud de la falta de recursos públicos suficientes para cumplir con sus obligaciones, la limitación presupuestal que enfrentan, y la carencia de bienes o garantías ejecutables para recuperar dichos adeudos. En adición, la naturaleza de los bienes públicos también imposibilita su realización a través de los mecanismos mediante los cuales puedan liquidarse dichos adeudos, toda vez que, en términos de la Ley General de Bienes Nacional, los bienes públicos son bienes inembargables, imprescriptibles e inalienables, de ahí que se requiera un procedimiento administrativo que los convierta en bienes susceptibles de ser utilizados como medio para cubrir obligaciones a cargo de los propios entes públicos.
En adición a lo señalado en el párrafo que antecede, en términos del artículo 253, de la LSS, el patrimonio del IMSS se encuentra constituido por: (i) bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, con excepción de aquellos provenientes de adjudicación o dación en pago por adeudo de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos y accesorios, así como cualquier otro que se afecte expresamente a las reservas que el Instituto deba constituir en términos de esta Ley; (ii) los derechos de propiedad y posesión de bienes muebles e inmuebles, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que por justo título obren en poder del Instituto; (iii) los derechos de cualquier naturaleza que el Instituto obtenga o pueda obtener; (iv) las donaciones, herencias, legados, adjudicaciones, subsidios y transferencias que se hagan a su favor en que no se preestablezca el destino de los bienes o derechos correspondientes; (v) los intereses dividendos, realización de activos, alquileres, rentas, rendimientos, utilidades, frutos y productos de cualquier clase, que generen los bienes y derechos afectos a su patrimonio, y (vi) cualesquier otro ingreso que le señale las leyes y reglamentos.1
De lo cual se advierte con claridad que, se excluye expresamente del patrimonio institucional, a los bienes provenientes de adjudicación, dación por adeudos o por concepto del pago de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos y accesorios.
En este orden de ideas, en los últimos 10 años se ha presentado como problema focalizado el que algunos entes públicos, (entidades federativas, municipios y organismos descentralizados) al no contar con la liquidez necesaria para hacer frente a los adeudos adquiridos por la falta de pago de cuotas obrero patronales, hayan generado créditos fiscales en favor del IMSS, siendo de gran dificultad o casi imposible su cobro, pues, si bien existen mecanismos legales para ejercer el cobro efectivo del adeudo, resulta altamente complejo hacerlo a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), por las razones antes señaladas; sin que sea factible dejar de prestar los servicios institucionales a las y los trabajadores y beneficiarios de dichos entes públicos, pues se generaría un problema de índole social.
Para ello, es importante considerar que los entes públicos, dentro de su haber patrimonial cuentan con bienes inmuebles con los que se pudiera hacer frente al adeudo contraído con este Instituto, o para cubrir las obligaciones a su cargo, pudiendo ofrecerse como dación en pago o como pago en especie, en los casos en los que, a juicio del IMSS, éstos sean de utilidad para la prestación de los servicios que el mismo tiene encomendados.
Cabe destacar que una de las consecuencias más negativas de la fragmentación del sistema de salud, ha sido la imposibilidad de optimizar la infraestructura física, así, en la reforma aprobada en el año 2019, la coordinación entre Instituciones fue reconocida como una de las condiciones para avanzar en el propósito deseado, es decir, garantizar la prestación gratuita de servicios, incluidos los medicamentos, para lo cual en un primer momento se estableció como estrategia, recuperar la infraestructura médica abandonada y/o deteriorada.
Derivado de lo anterior, es prioritario realizar las adecuaciones necesarias a la LSS a efecto de que se funde la posibilidad de que, a través de las figuras de dación en pago o pago en especie, pueda recuperar los adeudos a cargo de los entes públicos o promover el cumplimiento oportuno de obligaciones, para que aquellos que cuenten con bienes que puedan ofrecerlos cumpliendo con el procedimiento respectivo y principalmente para cumplir con el objeto o razón de ser del Instituto y puedan ser adjudicados por los entes públicos al IMSS bajo la figura de dación en pago o pago en especie, según corresponda; esto a fin de liquidar (ya sea de forma total o parcial) los créditos emitidos o para el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social y por ende dichos bienes puedan constituirse dentro del patrimonio de este Instituto.
Para efectos de la dación en pago, es de suma importancia señalar que la Ley de Ingresos de la Federación, desde el año 2021 dispone en artículos transitorios, modalidades de pago para entes públicos, respecto de créditos adeudados por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos y sus accesorios, con excepción de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pudiendo ser a través de convenios de pago en parcialidades a un plazo máximo de hasta 6 años y compensarse a través de las participaciones federales que las entidades federativas y los municipios reciben de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, así como mediante la dación en pago de bienes inmuebles como fuente de pago, sin embargo, dicha disposición no ha tenido plena eficacia debido a que enfrenta la limitante del propio artículo 253 de la LSS, en cuanto a la integración del patrimonio del IMSS, lo que hace que quede sujeto a interpretación la prevalencia de una disposición sobre otra.
Por lo antes expuesto y con el objetivo de cumplir con lo establecido por la Ley de Ingresos de la Federación, y evitar la interpretación de las disipaciones normativas, se propone una reforma a la LSS, en particular para que los bienes inmuebles que el IMSS considere recibir como fuente de pago de adeudos de entes públicos puedan ser incorporados al patrimonio institucional y con ello cubrir los créditos adeudados o permitir el cumplimiento de obligaciones a cargo de los entes públicos. Todo lo anterior en el entendido que en ningún supuesto se podrán aceptar dichos bienes para saldar adeudos o realizar el pago de las cuotas derivados del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Es pertinente aclarar que, en todos los casos, la aceptación de este mecanismo de pago será potestativa para el IMSS, y deberá realizarse con base en los lineamientos que, al efecto, tenga a bien expedir el H. Consejo Técnico del Instituto, mediante el cual se determine principalmente la funcionalidad del bien para el cumplimiento de su objeto institucional.
Adicionalmente, se establece que dichos bienes deben encontrarse libres de cualquier gravamen o proceso judicial y que del valor del avalúo del bien efectuado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales que servirá como base para la determinación del valor susceptible a saldar los créditos o del pago de las obligaciones.
En ningún caso la dación en pago o pago en especie dará derecho a la devolución de importe alguno en efectivo. En caso de que existiera un saldo a favor del ente público una vez liquidado el importe de los adeudos, la diferencia podrá ser aplicada a los importes futuros, sin que pueda ser aplicado para cubrir las aportaciones o adeudos derivados del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Con ello, el IMSS busca brindar la protección más amplia a los derechos humanos fundamentales de salud y seguridad social de la población derechohabiente, pues las obligaciones derivadas de la seguridad social no quedan a voluntad de las partes, ni son negociables, por el contrario, es obligación del Estado y de las autoridades el otorgar en todo momento las prestaciones de los servicios institucionales.
En virtud de todo lo antes expuesto, se plantea la siguiente adecuación a la LSS:
Decreto que reforma y adiciona el artículo 253 de la Ley del Seguro Social
Artículo Único. Se adiciona la fracción VI, recorriendo las subsecuentes y se reforma la fracción VII al artículo 253 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
“Artículo 253. ...
I. a V.
VI. Los bienes inmuebles que las entidades federativas, los municipios y los organismos descentralizados cedan al Instituto con la finalidad de pagar cuotas obrero-patronales, ya sea para saldar adeudos o cubrir obligaciones a su cargo.
Para efectos del párrafo anterior, será potestad del Instituto aceptar o no, los bienes inmuebles observando lo siguiente:
a) No podrán aceptarse como pago de las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
b) Los bienes deberán resultar funcionales para cumplir con las facultades y atribuciones del Instituto, previstas en la presente ley;
c) Los bienes inmuebles deberán estar libres de gravamen, carga, proceso judicial o contingencia de cualquier naturaleza;
d) El valor del inmueble se determinará por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con base en ese avaluó, el área competente del Instituto determinará los saldos de los créditos o el monto de las obligaciones a cubrir, y
e) El Consejo Técnico del Instituto emitirá los lineamientos que fijen las bases para la incorporación al patrimonio institucional, de los bienes a que se refiere esta fracción.
En ningún caso la dación en pago o el pago en especie dará derecho a la devolución de importe alguno en efectivo, a favor del ente público.
En caso de que existiera saldo a favor del ente público, una vez que se hubiere liquidado el importe de los adeudos y descontados los gastos de adjudicación, éste podrá ser aplicado, considerando el porcentaje máximo de adjudicación, a los importes futuros, sin que pueda ser utilizado para cubrir las aportaciones o adeudos derivados de las cuotas correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
VII. Cualesquiera otros ingresos que le señalen las leyes y reglamentos.
Transitorios
Primero. El Presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá realizar las adecuaciones normativas que permitan la debida operación del contenido de la presente reforma, para lo cual contará con un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente decreto.
Nota
1 Ley del Seguro Social. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.
Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján (rúbrica)
Que reforma el artículo 115 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Riult Rivera Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN
El proponente, Riult Rivera Gutiérrez, diputado federal por el estado de Colima y suscrita por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 115 de la Ley General de Educación, por el que se establece el fomento y difusión de los deportes que forman parte del patrimonio cultural del país, con el objeto de establecer la Charrería como disciplina física dentro de la educación básica, en las zonas de la República Mexicana que por su naturaleza lo permita, con la finalidad de prevalecer y fortalecer las tradiciones típicas mexicanas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. La presente iniciativa tiene por objeto establecer la Charrería como disciplina física dentro de la educación básica, en las zonas de la República Mexicana que por su naturaleza permita la práctica, con la finalidad de prevalecer y fortalecer las tradiciones típicas mexicanas.
Segundo. La Charrería es motivo de orgullo y tradición de la cultura mexicana. Su práctica combina la equitación con diversas formas de jaripeo, actividades ecuestres y formas tradicionales de la ganadería. En México, la Charrería es considerada como deporte nacional por excelencia desde que fue registrada en la Comisión Nacional del Deporte. Se realiza en “Lienzos Charros” que son instalaciones especialmente diseñadas para su práctica junto con un caballo y un jinete denominado “charro”.1
Tercero. El 1o. de diciembre de 2016 fue declarada la Charrería Mexicana como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO.2 La Charrería es un arte y disciplina surgida de las actividades ecuestres y tradiciones ganaderas. El estado de Hidalgo es considerado “la cuna de la charrería”,3 hoy en día, en varios estados de la República Mexicana se practica.
Aunado a ello, la Charrería se reconoce en la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD), en su artículo 88, como parte del patrimonio cultural deportivo del país, allí se establece que la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán preservarlos, apoyarlos, promoverlos, fomentarlos y estimularlos, celebrando convenios de coordinación y colaboración entre ellos y con las asociaciones deportivas nacionales y asociaciones deportivas de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México correspondientes.
Cuarto. La educación física en el sector educativo contribuye al desarrollo de la motricidad en las y los alumnos a través de un proceso dinámico y reflexivo, de estrategias didácticas que derivan del juego motor como expresión corporal, la iniciación deportiva y el deporte educativo.
La educación física aporta elementos fundamentales en la educación integral y apoya a la población estudiantil mexiquense para la formación de un estilo de vida sostenible. Los contenidos del área se abordan con la colaboración y el trabajo coordinado de promotores especializados que coadyuvan con los docentes de escuelas de los niveles de preescolar y primaria.4
En ese tenor, si abordamos la Charrería como disciplina física, una terapeuta de la Asociación Equinoterapia como Terapia, enumera 12 beneficios físicos y psicológicos5 que aporta esta disciplina, siendo los siguientes:
1. La mejora el equilibrio vertical y horizontal.
2. El tronco se mantiene erguido, lo que favorece el control de la postura y ayuda a corregirla.
3. Regula el tono muscular y, además, el hecho de que el caballo tenga una temperatura mayor a la del ser humano favorece la circulación sanguínea.
4. Disminuye la espasticidad (músculos contraídos).
5. Al tener que estar alerta ante posibles cambios de ritmo por parte del caballo se favorece la coordinación motriz fina y gruesa, los reflejos y la planificación motora.
7. Mejora la percepción del esquema corporal y favorece la adquisición de lateralidad. Beneficios psicológicos
8. El estar en contacto con el caballo favorece la confianza, el autocontrol de las emociones y también mejora la autoestima.
9. Mejora la concentración, la capacidad de atención y, por lo tanto, repercute de forma positiva en la memoria.
10. Que el animal esté bajo nuestro control ayuda a una mejora en la capacidad de atención e inculca sentimientos como el respeto y la responsabilidad.
11. Proporciona nuevos conocimientos.
12. Favorece la ubicación en el espacio y en el tiempo.
Quinto. Lo anterior, lo vuelve aún más productivo ya que la Charrería es un deporte significativo para la cultura mexicana, que aporta a la prevalencia de la identidad nacional. Sabemos que México es uno de los países con mayor turismo cultural del mundo, identificado por sus tradiciones. La riqueza cultural, geográfica e histórica de nuestro país sólo es posible de apreciar a través de sus destinos turísticos, su gastronomía, su arquitectura, sus tradiciones (donde podemos apreciar la Charrería) y todo lo que forma parte del ser de un pueblo.
Lo que produce y atrae el Turismo Cultural, se define como aquel viaje turístico motivado por conocer, comprender y disfrutar el conjunto de rasgos y elementos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social de un destino específico.6
Sexto. El turismo es un fenómeno económico y social, sumamente importante para el crecimiento económico de todo país, se ha convertido en uno de los principales actores del comercio internacional, y representa al mismo tiempo una de las principales fuentes de ingresos de países en desarrollo.7 Este crecimiento va de la mano del aumento de la diversificación y de la competencia entre los destinos.
El turismo representa una oportunidad de aprovechar el patrimonio cultural si se planea, organiza y promueve, generando recursos para su conservación y desarrollo. En cuanto al valor de la cultura para el turismo, el patrimonio cultural es un elemento de identidad de los sitios y comunidades, es un atributo diferenciado como base para desarrollar actividades para los turistas y el valor para el turismo da coherencia a la oferta de los destinos, aumenta la competitividad, la estadía, el gasto y la satisfacción de los turistas y anfitriones.
Séptimo. La charrería es un elemento importante de la identidad y el patrimonio cultural de las comunidades depositarias de esta tradición, que la consideran un medio de transmitir a las nuevas generaciones algunos valores sociales importantes como el respeto y la igualdad de todos los miembros de la comunidad.8
Octavo. La Charrería, se reconoce en la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD), en su artículo 88, como parte del patrimonio cultural deportivo del país, allí se establece que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán preservarlos, apoyarlos, promoverlos, fomentarlos y estimularlos, celebrando convenios de coordinación y colaboración entre ellos y con las asociaciones deportivas nacionales y asociaciones deportivas de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México correspondientes.
Es de resaltarse también que el artículo citado de la LGCFD forma parte del Título Quinto, De la Cultura Física y Deporte, y como parte del mismo se establece que “la cultura física deberá ser promovida, fomentada y estimulada en todos los niveles y grados de educación y enseñanza del país como factor fundamental del desarrollo armónico e integral del ser humano”.
Es por ello que, a fin de establecer el fomento al fortalecimiento de la cultura mexicana y la tradición que enaltece a este país, y que además contribuye a la generación y afluencia del turismo en México, favoreciendo a la economía nacional, se propone establecer dentro de la educación básica, el fomento y la práctica de los deportes nacionales por excelencia, con el objeto de que la Charrería figure como disciplina física para que nuevas generaciones conozcan y aprendan la disciplina, por lo que se propone reformar diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para quedar como se muestra en el recuadro comparativo:
Con lo anteriormente expuesto, presento y someto a consideración del pleno de la honorable asamblea de la LXV Legislatura federal la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 115 de la Ley General de Educación, por el que se establece el fomento y difusión de los deportes que forman parte del patrimonio cultural del país, con el objeto de establecer la Charrería como disciplina física dentro de la educación básica, en las zonas de la República Mexicana que por su naturaleza lo permita, con la finalidad de prevalecer y fortalecer las tradiciones típicas mexicanas, el siguiente
Decreto
Único. Se reforma la fracción XI del artículo 115 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 115. ...
I. a X. ...
XI. Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones, incluido el deporte adaptado para personas con discapacidad y aquel considerando como parte del patrimonio cultural deportivo del país, como la charrería ;
XII. a XXIII. ...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los sesenta días de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública elaborará los programas de estudio de educación básica, integrando el fomento y la difusión de la Charrería como disciplina física en las zonas de la República Mexicana que por su naturaleza permita la misma, con la finalidad de prevalecer y fortalecer las tradiciones típicas mexicanas, considerando la opinión de los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación.
Notas
1 https://consulmex.sre.gob.mx/sanpedrosula/images/stories/convocatoria.p df
2 https://ich.unesco.org/es/RL/la-charrera-tradicin-ecuestre-en-mxico-011 08
3 https://www.gob.mx/sectur/articulos/la-charreria-mexicana-patrimonio-in material-de-la-humanidad-unesco
4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/16023/Programa._Cuarto_g rado_-_Educacion_Fisica_.pdf
5 https://charrovirtual.com/2016/07/25/montar-a-caballo-trae-12-beneficio s/
6 https://www.sectur.gob.mx/hashtag/2015/05/14/turismo-cultural/#:~:text=M%C3%A9xico%20es%
20uno%20de%20los,del%20ser%20de%20un%20pueblo
7 https://www.unwto.org/es/turismo#:~:text=El%20turismo%20se%20ha%20convertido,
la%20competencia%20entre%20los%20destinos.
8 https://ich.unesco.org/es/RL/la-charrera-tradicin-ecuestre-en-mxico-01108#:~:text=La%
20charrer%C3%ADa%20es%20un%20elemento,los%20miembros%20de%20la%20comunidad.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.
Diputado Riult Rivera Gutiérrez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; y del Seguro Social, en materia de licencia para cuidado de hijos con cáncer, a cargo del diputado Marco Antonio Pérez Garibay, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Marco Antonio Pérez Garibay, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de licencias para madres, padres, tutores y hermanos, por procedimientos médicos de sus hijos e hijas con cáncer, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las niñas y niños de México representan los sueños, la esperanza de que otros mundos son posibles en el futuro. A su vez, deberían ser el gran motor del actuar del Estado mexicano. Podemos decir, entonces, que un país de derechos, de dignidad y de garantía de libertades es también un país en el que las y los niños puedan desarrollarse plenamente, ser apasionados por las cosas que más les gustan y, más importante aún, que puedan soñar.
Sin embargo, la posibilidad de soñar para los niños y niñas de México depende directamente de su acceso a los servicios básicos y al ejercicio pleno de sus derechos, como lo es el de la salud. Y, tristemente, uno de los impedimentos más grandes para el ejercicio de este derecho es el cáncer, una de las enfermedades que más dolor trae a las familias mexicanas.
El cáncer infantojuvenil es una enfermedad que afecta la salud y la calidad de vida de las niñas, niños, adolescentes y sus familias. Trae gravísimas consecuencias en la salud de los niños, y puede afectar su desarrollo físico, emocional y social. Además, el tratamiento del cáncer puede ser muy agresivo y doloroso, puede tener un impacto importante en la calidad de vida de los infantes y sus familias.
Según datos del Instituto Nacional de Cancerología (INCAN) -el cual es un organismo público dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno de México, encargado de la atención médica especializada, la investigación y la enseñanza en el campo del cáncer-, el cáncer infantojuvenil es la segunda causa de muerte en niños entre 5 y 14 años en México, sólo detrás de los accidentes mortales.
El Registro Histopatológico de Neoplasias Malignas (RHPNM) - que es un sistema de información que se encarga de recopilar y clasificar los casos de cáncer diagnosticados en México - ha publicado que, del año 2000 al año 2019, se han registrado 72 mil 757 casos de cáncer en menores de 18 años. Solamente en el año 2020 se registraron 4 mil 065 nuevos casos de cáncer infantojuvenil.
Es sabido que el tratamiento del cáncer infantojuvenil puede ser muy costoso y, a pesar de los esfuerzos de instituciones como el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), muchas familias en México no tienen acceso a los recursos necesarios para cubrir los gastos médicos de dicho padecimiento.
Por lo que una enfermedad de este tipo se convierte en un proceso de constante necesidad y atención dentro de la familia: Los tiempos de traslado hacia los procedimientos médicos; el impacto emocional generado por el estrés y la ansiedad derivados de la misma; los cambios en la dinámica familiar por los procesos de cuidado; el estrés financiero por los costos directos e indirectos de la enfermedad; el impacto emocional en las y los familiares; entre otros, son apenas algunos ejemplos de las afectaciones que sufren las familias de las niñas, niños y adolescentes que padecen cáncer.
Según un estudio publicado en el ‘Journal of Pediatric Oncology Nursing ’ (Revista médica de enfermería oncológica pediátrica), el 84 por ciento de los padres de pacientes de cáncer infantojuvenil experimentaron síntomas de ansiedad, el 60 por ciento experimentó síntomas de depresión y el 42 por ciento experimentó síntomas de estrés postraumático. Paralelamente, otro estudio publicado en ‘Supportive Care in Cancer’ (Revista médica de atención y apoyo en materia de cáncer) mostró que los padres que experimentan esta situación tenían una mayor probabilidad de sufrir problemas de salud crónicos, como dolor de espalda, problemas cardíacos y problemas digestivos. Asimismo, es imprescindible considerar las afectaciones hacia hermanos y hermanas, pues un estudio publicado en ‘Psycho-Oncology’ (Revista médica sobre psicología oncológica) reveló que los hermanos de niños con cáncer experimentaban más síntomas de ansiedad y depresión que los niños en familias sin cáncer infantojuvenil.
Ante tal magnitud de problemas derivados de este terrible padecimiento, es sumamente importante reconocer los avances en la materia que se han generado en la legislación de las y los trabajadores del IMSS, pues en el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social ya se contempla una licencia con goce de sueldo para los padres de niños y adolescentes con cáncer, la cual contempla a más de 21.7 millones de personas trabajadoras inscritas en el IMSS según el último reporte del mismo instituto, sin embargo, el resto de las personas en la economía formal (alrededor de 15.2 millones de personas) no cuentan con esta fundamental prestación.
Esta iniciativa pretende, no sólo armonizar ambas legislaciones para que todas las personas trabajadoras de México cuenten con esta prestación (independientemente si forman o no parte de las y los trabajadores registrados en el IMSS), y sea obligación del patrón brindarla ante lo mucho que afecta a las familias, sino también agregar la posibilidad de que se incluya a los hermanos y hermanas de quienes lo padecen, pues los cuidados de familias también se efectúan por parte de éstos. También se busca subir el espectro de edad de los 16 a todos los menores de 18.
Cuadro Comparativo
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de licencias para madres, padres, tutores y hermanos, por procedimientos médicos de sus hijos e hijas con cáncer
Primero. Se adiciona la fracción XIX Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Para quedar como sigue:
Ley Federal del Trabajo
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
I.- a XIX.-...
XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria;
XIX Ter. Permitir que las madres, padres, tutores o, en su caso, hermanas o hermanos trabajadores de niñas, niños o adolescentes menores de dieciocho años de edad, que hayan sido diagnosticados con cáncer de cualquier tipo, por cualquier institución pública o privada, puedan gozar de una licencia con goce de sueldo, por cuidados médicos de las personas menores que padezcan dicha enfermedad, para que puedan ausentarse de sus labores en caso de que la niña, niño o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico ya sea debido al tratamiento médico o por causa de hospitalización, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.
Se deberá expedir al trabajador una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones tengan conocimiento del mismo. Ésta tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días, pudiéndose expedir tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
La licencia a que se refiere el presente artículo únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre, madre, tutor o hermano que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor. Sólo se podrán expedir la licencia a un familiar, ya sea al padre, madre, tutor o hermano, por cada menor de edad diagnosticado.
Las licencias otorgadas a padres, madres, tutores o hermanos trabajadores previstas en el presente artículo, cesarán:
I. Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento;
II. Por ocurrir el fallecimiento del menor; y
III: Cuando el menor cumpla dieciocho años;
...
Segundo. Se reforman los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, así como su fracción III, del artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.
Para quedar como sigue:
Ley del Seguro Social
Artículo 140 Bis. Para los casos de madres, padres, tutores o hermanos trabajadores asegurados, cuyos hijos o hermanos, respectivamente, de hasta dieciocho años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos o hermanos, cual sea el caso, para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.
El Instituto podrá expedir a las madres, padres, tutores o hermanos trabajadores asegurados, que se sitúe en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.
La licencia expedida por el Instituto al padre, madre, tutor o hermano trabajador asegurado, tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
Los padres, madres, tutores o hermanos trabajadores asegurados ubicados en el supuesto establecido en los párrafos que anteceden y que hayan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registradas cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón.
La licencia a que se refiere el presente artículo únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre, madre, tutor o hermano que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.
Las licencias otorgadas a padres, madres, tutores o hermanos trabajadores previstas en el presente artículo cesarán:
I. Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento;
II. Por ocurrir el fallecimiento del menor;
III. Cuando el menor cumpla dieciocho años;
IV. Cuando el ascendente que goza de la licencia sea contratado por un nuevo patrón.
Transitorios
Primero.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.
Diputado Marco Antonio Pérez Garibay (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Riult Rivera Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN
El proponente, Riult Rivera Gutiérrez, diputado federal por el estado de Colima y suscrita por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, por el que se reconoce la disfunción de un órgano vital para el cuerpo humano, considerándola una discapacidad física, como lo es la insuficiencia renal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. El objetivo de la presente iniciativa es el reconocimiento de la disfunción natural de algún órgano vital del cuerpo humano como una discapacidad física dentro de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con la finalidad de que enfermedades como la insuficiencia renal se considere una discapacidad, para una inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
La discapacidad es un término genérico en el que se incluyen un conjunto diverso de condiciones que limitan la interacción en el entorno social de las personas que la viven. De acuerdo con el Artículo 1o. de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre las condiciones que pueden vivir las personas con discapacidad, se incluyen1 “deficiencias físicas... que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”
Sin embargo, de acuerdo al criterio de la Organización Mundial para la salud, una discapacidad es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, tomando ese criterio, cualquier deficiencia que un órgano vital para el cuerpo de un ser humano cuartaría el desenvolvimiento como cualquier persona sana para realizar una actividad, tal es el caso de la insuficiencia renal.
Hoy en día, se entiende que la discapacidad surge de la interacción entre el estado de salud o la deficiencia de una persona y la multitud de factores que influyen en su entorno.2
De acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la enfermedad renal crónica, prevalece con 6.2 millones de pacientes en sus distintas etapas. En cuanto a las defunciones por insuficiencia renal esta causa de muerte comienza a aparecer entre las diez principales en el grupo de personas que fallecen a partir de los 45 años. En 2021, se registraron 14,376 decesos por insuficiencia renal.3 Del total de las muertes por enfermedades de insuficiencia renal, las que se debieron a insuficiencia renal crónica representaron 71.8 por ciento, con 10,316 sucesos. Estudios realizados en nuestro país han estimado una prevalencia de enfermedad renal de 12.2 por ciento y una tasa de 51 defunciones por cada 100.4
Siendo ésta una enfermedad que impide el funcionamiento normal de los riñones, órgano vital para el desenvolvimiento pleno del ser humano, que genera fatiga, debilidad, disminución de agudeza mental y dolor, debe considerarse una discapacidad.
Segundo. Médicamente todos los seres humanos tenemos dos riñones, cada uno cerca del tamaño de un puño. Su función principal es filtrar la sangre del cuerpo. Ellos eliminan el desecho y el exceso de agua, lo que se vuelve orina. También mantienen el equilibrio químico del cuerpo, ayudan a controlar la presión arterial y a producir hormonas.5
Los riñones son importantes porque como ya se mencionó, eliminan los desechos y el exceso de líquido del cuerpo. Los riñones también eliminan el ácido que producen las células del cuerpo y mantienen un equilibrio saludable de agua, sales y minerales (como sodio, calcio, fósforo y potasio) en la sangre.
Sin este equilibrio, es posible que los nervios, los músculos y otros tejidos en el cuerpo no funcionen normalmente.6
Los riñones también producen hormonas que ayudan a
• controlar la presión arterial
• producir glóbulos rojos
• mantener los huesos fuertes y saludables
Tercero. La enfermedad renal significa que los riñones están dañados y no pueden filtrar la sangre como deberían. Este daño puede ocasionar que los desechos se acumulen en el cuerpo y causen otros problemas que podrían perjudicar su salud.
El daño renal se produce lentamente durante muchos años. Muchas personas no tienen ningún síntoma hasta que la enfermedad renal está muy avanzada. Los análisis de sangre y orina son la única manera de saber si una persona tiene enfermedad renal.7
Cuarto. Médicamente, la insuficiencia renal consiste en el deterioro progresivo e irreversible de la función renal, y es considerada una patología provocada por distintas enfermedades.8
Existen diversos factores que pueden predisponer a la aparición de esta enfermedad, como son la edad avanzada, infección crónica, diabetes, hipertensión arterial, trastornos inmunológicos, problemas renales y hepáticos de base, hipertrofia prostática y obstrucción vesical.9
La insuficiencia renal es un problema de salud pública discapacitante que limita las capacidades funcionales y la calidad de vida de los pacientes, genera la pérdida de años de vida productiva, siendo factible obtener un dictamen de invalidez si no pueden desempeñar su actividad laboral, esto conlleva a incrementar costes por esta enfermedad en las instituciones de salud.10
Los síntomas más habituales están relacionados con las anomalías en los niveles de diferentes electrolitos como el potasio y el bicarbonato. Dependiendo de su gravedad y de lo avanzada que esté la enfermedad, la pérdida de la función renal puede causar:
• Náuseas
• Vómitos.
• Pérdida de apetito.
• Anemia.
• Fatiga y debilidad.
• Sabor metálico, mal gusto de boca.
• Problemas de sueño.
• Micción más o menos abundante.
• Disminución de la agudeza mental (encefalopatía urémica).
• Calambres musculares.
• Retención de líquidos, lo que provoca hinchazón o entumecimiento de las manos, la cara y las piernas.
• Prurito y sequedad de piel.
• Presión arterial alta (hipertensión) que es difícil de controlar para respirar o disnea, si se acumula líquido en los pulmones.
• Dolor en el pecho, si se acumula líquido en el revestimiento del corazón.
Dado que los riñones son capaces de compensar la pérdida de función, es posible no desarrollar síntomas hasta que se haya producido un daño irreversible.
Quinto. La Organización Mundial para la Salud (OMS), define a las personas con discapacidad como aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.11
Sexto. En la legislación mexicana, dentro de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad,12 en la fracción IX, del artículo 2;
“Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I a VIII...
IX. Discapacidad . Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;
X a XXVI...
XXVII. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;
XXVIII a XXXIV...”
Séptimo. Los diferentes tipos de discapacidades son:13
Discapacidad física: Es la secuela de una afección en cualquier órgano o sistema corporal.
Discapacidad intelectual: Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en funcionamiento intelectual como en conducta adaptativa. Esta discapacidad aparece antes de los 18 años y su diagnóstico, pronóstico e intervención son diferentes a los que realizan para la discapacidad mental y la discapacidad psicosocial.
Discapacidad mental: Deterioro de la funcionalidad y el comportamiento de una persona que es portadora de una disfunción mental y que es directamente proporcional a la severidad y cronicidad de dicha disfunción; son alteraciones o deficiencias en el sistema neuronal, que aunado a una sucesión de hechos que la persona no puede manejar, detonan una situación alterada de la realidad.
Discapacidad psicosocial: Restricción causada por el entorno social y centrada en una deficiencia temporal o permanente de la psique debido a la falta de diagnóstico oportuno y tratamiento adecuado.
Discapacidad múltiple: Presencia de dos o más discapacidades física, sensorial, intelectual y/o mental.
Discapacidad sensorial: Se refiere a discapacidad auditiva y discapacidad visual.
Discapacidad auditiva: Es la restricción en la función de la percepción de los sonidos externos.
Discapacidad visual: Es la deficiencia del sistema de la visión, las estructuras y funciones asociadas con él. Es una alteración de la agudeza visual, campo visual, motilidad ocular, visión de los colores o profundidad, que determinan una deficiencia de la agudeza visual, y se clasifica de acuerdo con su grado.
De acuerdo con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la fracción X, del artículo 2:14
“X. Discapacidad Física. Es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás:”
De todo lo anterior, podemos decir que:
- Una persona con insuficiencia renal, en cualquier etapa de su enfermedad, tiene alteraciones y consecuencias físicas, que limita sus capacidades funcionales y su calidad de vida, generando pérdida de años de vida productiva.
- Que, en concordancia con la definición de la OMS, de las personas con discapacidad, es una persona que tiene deficiencias físicas e intelectuales que, en interacción con diversas barreras, pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás, ya que para el ámbito laboral resulta un obstáculo para el desempeño efectivo.
Físicas: Por tener una disfunción de un órgano vital, además de sentir dolor, fatiga y debilidad.
Intelectuales: Ya que manifiesta disminución de la agudeza mental (encefalopatía urémica).
- En correlación con la fracción XI, artículo 2, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la insuficiencia renal es la consecuencia de la presencia de una deficiencia de los riñones, por lo que representa una limitación en la persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, impide su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás, por lo tanto, debe ser considerada una discapacidad.
- En analogía con la fracción XXVII del artículo 2, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la persona que adquiere insuficiencia renal presenta una o más deficiencias de carácter físico e intelectual de manera permanente y al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, le impide su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás, por lo tanto, es una persona con discapacidad.
Es por ello, que, para reconocer la disfunción de un órgano vital en el cuerpo humano que limita sus capacidades funcionales, para considerarla una discapacidad física y que así puedan estar incluidas las personas con insuficiencia renal, se propone reformar la fracción X, del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, como se muestra a continuación:
Con lo anteriormente expuesto, presento y someto a consideración del pleno de la honorable asamblea de la LXV Legislatura Federal la siguiente iniciativa con proyecto de decreto reforma la fracción X, del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, por el que se reconoce la disfunción de un órgano vital para el cuerpo humano, considerándola una discapacidad física, como lo es la insuficiencia renal, al tenor del siguiente
Decreto
Único. Se reforma la fracción X del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. a IX...
X. Discapacidad Física. Es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, así como disfunción natural de algún órgano vital del cuerpo, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;
XI. a XXXIV...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las Legislaturas de los Estados y la Ciudad de México, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias, todas las disposiciones legales aplicables a su legislación de las disposiciones del presente decreto.
Tercero. El Ejecutivo Federal a través del sector salud, deberá expedir a las personas con insuficiencia renal, un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional, conforme a la fracción I Ter del artículo 389 de la Ley General de Salud.
Notas
1 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Discapac idad-Protocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf
2 https://www.paho.org/es/temas/discapacidad#:~:text=Las%20personas%20con%20discapacidad%20son,
de%20condiciones%20con%20los%20dem%C3%A1s.
3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/dr/dr20 21_07.pdf
4 https://www.gob.mx/salud/prensa/119-enfermedad-renal-en-mexico-prevencion-promocion-atencion
-y-seguimiento?idiom=es#:~:text=Estudios%20realizados%20en%20nuestro%20pa%C3%ADs,
de%20obesidad%20u%20otros%20padecimientos
5 https://medlineplus.gov/spanish/chronickidneydisease.html
6 https://www.niddk.nih.gov/health-information/informacion-de-la-salud/en fermedades-rinones/rinones-funcionamiento
7 https://medlineplus.gov/spanish/chronickidneydisease.html
8 https://www.cun.es/enfermedades-tratamientos/enfermedades/insuficiencia-renal-cronica#:~:text
=Existen%20diversos%20factores%20que%20pueden,hipertrofia%20prost%C3%A1tica%20y
%20obstrucci%C3%B3n%20vesical.
9 https://www.fidelitis.es/lista-de-enfermedades-incapacidad-permanente/i nsuficiencia-renal-cronica/
10 https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0465-546X2017000200120#:~:text=
La%20Insuficiencia%20Renal%20Cr%C3%B3nica%20(IRC,actividad%20laboral%2C%20esto%20conlleva%20a
11 https://www.paho.org/es/temas/discapacidad#:~:text=Las%20personas%20con%20discapacidad%20son,
de%20condiciones%20con%20los%20dem%C3%A1s.
12 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf
13 https://www.gob.mx/epn/es/articulos/conoce-los-distintos-tipos-de-disca pacidad
14 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.
Diputado Riult Rivera Gutiérrez (rúbrica)
Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Salma Luévano Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXV legislatura de esta Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción XVI del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde la creación en 2021 de la Comisión de “Diversidad” como una comisión independiente de la Comisión de “Juventud y Diversidad Sexual”, he insistido en la necesidad de modificar su actual denominación para que sea llamada Comisión de “Diversidad Sexual”, por lo que mediante esta propuesta de reforma pretendo la materialización de esa insistencia a razón de los siguientes argumentos:
A manera de antecedentes, señalo que el 6 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reformó el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para aumentar el número de comisiones ordinarias en esta Cámara de Diputaciones. Esta modificación, de acuerdo con lo expresado por los coordinadores parlamentarios en la iniciativa que motivó la reforma, se dio “con el objeto de atender la diversidad de materias y temas que constituyen las necesidades de nuestra sociedad y que están siendo abordadas por el actual gobierno, por lo que es menester de este cuerpo colegiado del Poder Legislativo Federal, actualizar y atender los temas de la agenda pública nacional”.1
Siguiendo esa misma línea argumentativa, la razón de aumentar el número de comisiones ordinarias y dividir la hasta entonces comisión de “Juventud y Diversidad Sexual” en dos comisiones: “Juventud” y “Diversidad”, obedeció a las circunstancias propias de cada legislatura, el momento político que se vive durante las mismas y a las necesidades propias para el desarrollo de las facultades constitucionales de la Cámara.2
En función de esas argumentaciones, es que me parece que existen suficientes fundamentos, tanto constitucionales como políticos, para que la comisión de “Diversidad” sea llamada de “Diversidad Sexual”.
El cambio que planteo no es un capricho gramatical, se trata de una cuestión de fondo, de contribuir con la erradicación de la estigmatización e invisibilización que los grupos de la diversidad sexual y de género hemos sufrido por años, ya que se ha tratado de minimizar nuestra existencia y necesidades específicas, tratándosenos siempre como una minoría, siendo que el INEGI, mediante la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) 20213 recabó datos que permiten afirmar que al menos 5 millones de personas, es decir, 1 de cada 20 mexicanes somos parte de los grupos de la diversidad sexual.
Tomando en cuenta lo mencionado, es necesario aclarar que no solo constituimos un grupo que sigue siendo invisibilizado, sino además estamos subrepresentades. Asimismo, el Estado Mexicano tiene obligaciones constitucionales que atender, en virtud de la obligación de no discriminación por motivos de orientación sexual impuesta en el artículo primero constitucional, el cual también, hay que señalar, ha tenido una evolución lenta pero constante.
El artículo primero de la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) se ha adaptado a la nueva realidad social a un ritmo lento, reflejo de una cultura patriarcal y machista, en la que el tema ha sido considerado un tabú del que poco o nada se habla, ausente en las agendas legislativa y ejecutiva, y apenas considerada en las lógicas jurídicas del Poder Judicial.
En 1917, el artículo primero constitucional establecía que:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restituirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.4
Como podemos ver, el artículo primero en un principio no contenía más allá de un mandato de reconocimiento de los derechos humanos. En el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso Constituyente de 1916-1917, se determinó que este artículo contiene dos principios, “que la autoridad debe garantizar el goce de los derechos naturales a todos los habitantes de la república [y que] no debe restringirse ni modificarse la protección concedida a esos derechos, sino con arreglo a la misma Constitución”.5
Este primer artículo venía luego de un cambio de nombre de la sección primera del título primero, que modificaba “De los Derechos del Hombre”6 por “De las Garantías Individuales”,7 esto debido a que en debate se dieron interpretaciones como las del ciudadano presunto diputado Natividad Macías, quien sostuvo que “las constituciones no necesitan declarar cuáles son los derechos; necesitan garantizar de la manera más completa y más absoluta todas las manifestaciones de la libertad: por eso deben otorgarse las garantías individuales, y esto es lo que se ha hecho en el artículo que está a discusión”.8
Es hasta el año de 2001, cuando se da una reforma constitucional que incluye en el marco constitucional el derecho fundamental a la no discriminación, que se agrega un tercer párrafo que establecía:
Artículo 1º...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias , el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.9
Aun cuando esta reforma representó un avance significativo en cuanto al reconocimiento de grupos desventajados a quienes se les dio visibilidad, la misma se considera una reforma tibia, ya que el Constituyente Permanente no especificó a qué tipo de preferencia hacía referencia, ya que el término “preferencia”, de acuerdo a la Real Academia Española de la Lengua, significa “Elección de alguien o algo entre varias personas o cosas”,10 es decir, no se puede discriminar a alguien por preferir un equipo de futbol, un estilo de música, o cualquier otra categoría entre varias opciones. Sin embargo, es evidente que el verdadero objetivo era referirse a las entonces denominadas “preferencias sexuales”.11
En 2011, diez años después, se cambia el paradigma constitucional respecto a los derechos humanos, abriendo el espectro de derechos y su reconocimiento en nuestro país. Esta reforma también representó un avance en materia de diversidad sexual y de género, ya que agregó la palabra “sexual” al término preferencias:
Artículo 1º...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales , el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.12
En la exposición de motivos del “DECRETO por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”,13 el Constituyente Permanente refirió textualmente que:
Por lo que se refiere al último párrafo de este artículo, las Comisiones Unidas han considerado necesario explicitar la prohibición de toda discriminación por motivo de las preferencias sexuales de las personas. Esta modificación obedece a la realidad a la que se enfrentan por estos motivos muchos hombres y mujeres que llegan a ser discriminadas en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social, que ha producido agresiones físicas, verbales, psicológicas, tortura e incluso la muerte.
Al respecto, la Secretaría de Gobernación, en su acuerdo adoptado en la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Política Gubernamental en materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, el 10 de diciembre de 2009, admiten que la discriminación es: La negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos fundamentales de las personas, minorías, grupos, colectivos u otros análogos, por la comisión de hechos jurídicos ilícitos realizados por personas físicas o morales particulares, autoridades, personas servidoras públicas, dependencias o cualquier entidad de los poderes públicos federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, con intención o sin ella, por acción u omisión, sin motivo o causa que sea racionalmente justificable, por motivo de su origen étnico, nacional, lengua, sexo, género, identidad indígena, identidad de género, expresión de rol de género, edad, discapacidades, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, preferencias sexuales, estado civil, semitismo, arabismo, islamismo o cualquiera otra análoga prevista en las leyes.
Por lo tanto, no considerar a las preferencias sexuales dentro de las formas de la discriminación, negaría los derechos inalienables que tenemos todos los seres humanos. Por eso es necesario avanzar en esta lucha contra la discriminación no solo de quienes están segregados o excluidos, sino también en favor del fortalecimiento de la igualdad y dignidad humana.14
Lo anterior sirve de fundamento para afirmar que la reforma de 2001 estuvo incompleta ya que el Constituyente Permanente no se aseguró de dejar en claro que la verdadera esencia de la preferencia a la que hicieron alusión siempre se refirió a la orientación sexual de las personas. De esta manera, quedo en la ambigüedad el reconocimiento y la protección constitucional explícita de que la población LGBTIQ+, la cual es discriminada por motivos de sexualidad no convencional, que, dicho sea de paso, el artículo primero requiere de una nueva modificación que dejen en claro que el término técnicamente correcto es de la orientación sexual, expresión e identidad de género autopercibida.15
En virtud de esta progresión del artículo primero constitucional y de la exigencia social, en octubre de 2018, la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión dio un gran avance en materia de diversidad sexual, al aprobar una reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General mediante la cual, entre otros cambios, se modificó la denominación de la Comisión de Juventud por la de “Juventud y Diversidad Sexual”.16
En un ánimo de progresividad de derechos de la Diversidad Sexual, el 7 de octubre de 2021, se emitió el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se incorporan en integran las comisiones ordinarias de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. En el referido acuerdo, se dispuso que la Comisión de Diversidad Sexual se independizaría de la de Juventud, dotando de autonomía a la primera, reflejo de que la población LGBTIQ+ debe gozar de una atención exclusiva como grupo históricamente invisibilizado y relegado.
Sin embargo, dicho acuerdo como la reforma constitucional de 2001, se quedó corto en cuanto a la representación efectiva de los grupos LGBTTTIQA+, ya que la denominación de su comisión quedó como “Comisión de Diversidad”.
De igual manera, las Naciones Unidas también han realizado esfuerzos con el fin de visibilizar y atender las discriminaciones y violencias específicas que sufren las personas por su orientación sexual y su identidad de género. Muestra de ello es que, en 2017, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas creó el mandato de Experto Independiente sobre la Protección contra la violencia y la discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género, también llamado Experto Independiente sobre la Orientación Sexual y la Identidad de Género.17
En este contexto, hablar de diversidad en general, de acuerdo a la RAE, nos referimos a “Abundancia, gran cantidad de varias cosas distintas”, 18 de ahí que nombrar a la Comisión, solamente como de Diversidad, desvirtúa su objetivo que siempre ha sido atender los temas legislativos de la diversidad sexual y que puede constituir no solo un retroceso en sus derechos sino además una confusión de funciones y materias con el resto de las comisiones ordinarias de este órgano legislativo.
La intención de los legisladores al ampliar el número de comisiones al inicio de esta LXV legislatura fue la de atender la diversidad de materias y temas que constituyen las necesidades de nuestra sociedad y atender las facultades constitucionales de esta Cámara de Diputaciones, pero al mantener a la Comisión como solo de “Diversidad”, no se está atendiendo la obligación constitucional de no discriminación por orientación sexual ni la obligación de respeto a los derechos humanos de manera progresiva en lo que beneficie más a la persona, ya que también se deja fuera, por ejemplo, el respeto a la expresión e identidad de género autopercibida.
La Constitución nos impone un mandato para que, en el ámbito de nuestras competencias, promovamos, respetemos, protejamos y garanticemos los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; si cuando la LXIV legislatura reconoció los derechos de las poblaciones LGBTTTIQA+, lo hizo incluyendo en la denominación de la Comisión de Juventud la de diversidad sexual, no configuremos un retroceso en los derechos de estas poblaciones al eliminar la categorización de sexual. No esperemos diez años como lo hizo el constituyente permanente para arreglar esta situación y reconocer que la diversidad a la que hacemos referencia es la sexual, porque estos grupos existimos y necesitamos que nuestras autoridades nos reconozcan.
Es por ello que considero que la reforma aquí propuesta debe ser aprobada de inmediato, ya que de no cambiarse la denominación de la Comisión de Diversidad por la de Diversidad Sexual, se consuma una regresión del artículo primero constitucional en materia de preferencias sexuales, por los motivos a los que ya he hecho referencia.
En virtud de lo anterior, es que someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputaciones el siguiente
Decreto por el que se adiciona la fracción XVI del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Único. – Se reforma la fracción XVI del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39.
1. ...
2. ...
Las comisiones ordinarias serán:
I a XV.- ...
XVI. Diversidad Sexual;
XVII a XLVIII.- ...
3. ...
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de los diputados coordinadores de diversos grupos parlamentarios, [en línea], México, 2021, Gaceta Parlamentaria, Dirección URL: https://n9.cl/rrdiw, [consulta: 2 de 12 de 2022].
2 Ídem.
3 https://www.inegi.org.mx/programas/endiseg/2021/
4 DOF. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857: Artículo 1o. [en línea], México, 1917, Diario Oficial de la Federación, Dirección URL: https://n9.cl/zooyn [consulta: 2 de 12 de 2022].
5 DDCC, Página 366, México, 1916, Diario de los Debates del Congreso Constituyente, Dirección URL: https://n9.cl/uptqs, páginas 480-481 [consulta: 2 de 12 de 2022].
6 CPRM. Título Primero: sección I [en línea], México, 1857, Constitución Política de la República Mexicana, Dirección URL: https://n9.cl/pjhb8, [consulta: 2 de 12 de 2022].
7 DOF. op. cit.
8 DDCC, Página 424, op. cit., página 553.
9 DOF. Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 1o.... [en línea], México, 2001, Diario Oficial de la Federación, Dirección URL: https://n9.cl/7kdyr, [consulta: 2 de 12 de 2022]. DOF. op. cit.
10 RAE. Preferencia [en línea], España, 2021, Real Academia Española, Dirección URL: https://n9.cl/4h7b0, [consulta: 2 de 12 de 2022].
11 Congreso de Durango LXIX legislatura. Preferencia sexual término obsoleto en la ley, [en línea], México, 2022, Noticias, Dirección URL: https://n9.cl/zmh3q, [consulta: 2 de 12 de 2022].
12 CPEUM. Artículo 1o. constitucional, [en línea], México, 2011, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Dirección URL: https://n9.cl/b9btj, [consulta: 2 de 12 de 2022].
13 Cámara de Diputados. Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [en línea], México, 2011, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Dirección URL: https://n9.cl/qspu1 [consulta: 2 de 12 de 2022].
14 Cámara de Diputados. op. cit.
15 SCJN. Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) [en línea], México, 2022, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección URL: https://n9.cl/hliz3, página 27, [consulta: 2 de 12 de 2022].
16 Herrera, A. Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI, [en línea], México, diciembre de 2019, Gaceta Parlamentaria Cámara de Diputados, Dirección URL: https://n9.cl/xge79 [consulta: 2 de 12 de 2022].
17 CDHNU. Experto Independiente sobre la orientación sexual e identidad de género, [en línea], 2017, Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Dirección URL: https://n9.cl/ucd9d [consulta: 29 de 03 de 2023].
18 RAE. Diversidad, [en línea], España, 2021, Real Academia Española, Dirección URL: https://dle.rae.es/diversidad, [consulta: 2 de 12 de 2022].
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.
Diputada Salma Luévano Luna (rúbrica)
Que reforma el artículo 28 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Berenice Juárez Navarrete, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Berenice Juárez Navarrete, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia, a sentirse protegidos por ella y contar con todos los cuidados necesarios para asegurar su desarrollo óptimo. Cuando por alguna circunstancia en especial esto no sea posible y las niñas, niños y adolescentes sean separados de sus familias o pierdan el cuidado familiar, el Estado está obligado a garantizar su protección y a ofrecer diferentes opciones de cuidado alternativo.
De acuerdo a lo establecido en la Convención de los Derechos del niño, la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.1
Según datos de INEGI, en México existen aproximadamente 33 mil niñas, niños y adolescentes viviendo en algún centro de asistencia social, privados de vivir en familia y en comunidad. Una de las principales causas de dicho fenómeno, es que en nuestro país se prioriza más la institucionalización del cuidado de los menores en situación de desamparo, que su integración a un núcleo familiar donde sea posible su desarrollo integral.
La adopción, como disyuntiva de cuidado alternativo, representa el principal mecanismo que permite garantizar el derecho que tiene toda niña, niño y adolescente a vivir en un entorno familiar que le brinde protección y cuidado, estabilidad material y emocional, dotándolos de una infancia feliz y los prepare para la vida adulta.
No obstante, lo anterior, adoptar en el país puede ser un proceso complejo y lento para quienes aspiran a ser padres o madres, llegando a representar una verdadera prueba de resistencia.
En México, desde el año 2014 con la expedición de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se otorgaron atribuciones al Sistema DIF Nacional, a los sistemas DIF de los estados, así como a las Procuradurías de protección para que, por medio de reglas y principios especificados en la ley, el proceso administrativo en materia de adopción se llevara a cabo de la misma manera en todas las partes de la república.
En cuanto a la figura legal de la adopción, esta forma parte del ámbito de lo civil, por lo que cada estado de la República contempla su regulación en sus respectivos códigos civiles y familiares, así como en algunas leyes estatales; cada entidad establece los requisitos para adoptar y los procedimientos para hacerlo con su legislación y sus criterios.
Miles de procesos de adopción se encuentran detenidos entre largos y tediosos trámites burocráticos, los obstáculos administrativos para que se concreten adopciones, provocan el estancamiento de los juicios.
Niñas, niños y adolescentes que se encuentran desprotegidos recorren por un camino que tendrán obstáculos y trabas dependiendo del estado del país en el que se encuentren, la institución pública o privada que está a cargo de su tutela o custodia, el juzgado en donde se lleve su caso o la edad en que esa niña o ese niño comienza su recorrido para lograr crecer en una familia.
Uno de los principales contratiempos en este proceso, lo constituye la resolución judicial de los menores de edad, pues cuando estos llegan a un centro de asistencia social, un juez debe determinar si son idóneos para ser adoptados, hecho que puede prolongarse por largo periodo de tiempo, incluso de años. Ello, derivado de la búsqueda de los padres o familiares biológicos del infante o de la espera para que los padres biológicos acepten que no pueden hacerse cargo de ellos y cedan los derechos para que el menor sea jurídicamente apto para ser adoptado.
Derivado de lo anterior, así como del resto de trámites administrativos y judiciales, los procesos de adopción en nuestro país pueden durar hasta 5 años.
El largo tiempo de espera afecta tanto a quienes desean ser padres y madres, como gravemente a los menores, quienes, según estudios e información recopilada por la UNICEF, más de seis meses de institucionalización pueden afectar el desarrollo cognitivo, las relaciones de apego, las relaciones con los pares, el desarrollo neuroendocrino y la salud mental. El escaso contacto físico y emocional, junto con la falta de estímulo e interacción, causan retrasos específicos.2
Cada día que pasa para las niñas y niños que habitan en centros de asistencia social, representa una posibilidad menos de poder ser adoptados e integrados a un entorno familiar, pues la mayoría de personas que inician trámites de adopción, prefieren a menores de 0 a 4 años. Un infante que recién nacido ingresa a un centro de asistencia, a los 5 años difícilmente será adoptado. Dicha situación resulta sumamente delicada, ya que durante los primeros 5 años de vida se construyen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social de niñas y niños; proceso que de ninguna manera habrá de llevarse a cabo de la misma forma, desde un núcleo familiar que desde un albergue.
La ausencia de información, la falta de homologación de los procesos entre el Sistema DIF Nacional y sus homólogos en las entidades federativas, la desconexión entre autoridades federales y estatales en temas de adopciones y cuidado de los menores que habitan en centros de asistencia social, representa otro de los principales problemas en los procesos de adopción, llegando, incluso, al extremo que al día de hoy no tengamos, siquiera, una cifra exacta de las niñas, niños y adolescentes que son susceptibles de adopción o que se encuentran ya en un proceso de reintegración familiar.
Según datos del Sistema DIF Nacional, durante 2020, la misma dependencia registró sólo 23 adopciones, 16 más que en 2019 cuando apenas fue de 7. Conocer el número exacto de menores adoptados durante los últimos años a nivel nacional, resulta un tanto complicado, pues cada entidad federativa realiza sus propios procesos.
La justicia no es rápida ni expedita. El interés superior de los niños no se traduce en hechos concretos. Hay una deuda social del sistema, ya que este no está funcionando alrededor de los niños.
Una servidora, como integrante del patronato de una institución de asistencia privada que otorga protección a menores de edad en situación de desamparo familiar, he sido testigo directo de la llegada de niñas y niños recién nacidos, así como del egreso de jóvenes mayores de edad que no tuvieron la oportunidad de poder ser integrados a un núcleo familiar.
No obstante, la atención y los servicios que se ofrecen a los menores en la institución de asistencia privada, la carencia de un entorno y ambiente familiar marca las vidas de las niñas, niños y adolescentes que ahí se encuentran.
Nosotros como legisladores, debemos darles a las niñas, niños y adolescentes mexicanos la garantía y certeza jurídica del derecho a vivir en familia, de desarrollarse en un entorno digno y con cariño. La estancia de las niñas, niños y adolescentes en espera de adopción deben ser del menor tiempo posible, debiendo responder en todo momento el cumplimiento de sus derechos.
La presente iniciativa tiene como objeto reformar un párrafo del artículo 28 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de establecer que los procedimientos de adopción deberán ser, en todo momento, expeditos, agiles, sin más trámites, requisitos o plazos que los estrictamente necesarios, anteponiendo, siempre, el interés superior de la niñez.
Con ello, no se pretende dejar en estado de vulnerabilidad a los menores susceptibles de adopción, mediante procesos que no garanticen su seguridad y bienestar integral, ya que esta siempre será primordial en cualquier asunto que se trate de ellos, sino que se eliminen las trabas que constituyen aquellos trámites burocráticos, plazos excesivos o requisitos innecesarios que solo extienden, sin causa justificada, los procesos de adopción, es decir, que por temas estrictamente de trámite, no se le prive a un menor del derecho de contar con una familia, pues ello representa, también, anteponer el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Con el propósito de exponer con mayor claridad la reforma planteada a la ley, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 28 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforma el artículo 28 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 28. Las Procuradurías de Protección que, en sus respectivos ámbitos de competencia, hayan autorizado la asignación de niñas, niños o adolescentes a una
familia de acogida preadoptiva, deberán dar seguimiento a la convivencia entre ellos y al proceso de adaptación conforme a su nueva situación, con el fin de prevenir o superar las dificultades que se puedan presentar.
En los casos que las Procuradurías de Protección constaten que no se consolidaron las condiciones de adaptación de niñas, niños o adolescentes con la familia de acogida preadoptiva, procederán a iniciar el procedimiento a fin de reincorporarlos al sistema que corresponda y se realizará, en su caso, una nueva asignación.
Cuando se verifique cualquier tipo de violación a los derechos de niñas, niños o adolescentes asignados, el sistema competente revocará la asignación y ejercerá las facultades que le otorgan la presente ley y demás disposiciones aplicables.
Los procedimientos de adopción se desahogarán de conformidad con la legislación civil aplicable, debiendo ser en todo momento, expeditos, ágiles, sin más trámites, plazos o requisitos que los estrictamente necesarios, anteponiendo en todo momento el interés superior de la niñez.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
2 https://www.bibliotecaunicef.uy/doc_num.php?explnum_id=144#:~:text=Una%20amplia%20investigaci%
C3%B3n%20sobre%20el,y%20da%C3%B1o%20psicol%C3%B3gico%20potencialmente%20irreversible.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.
Diputada Berenice Juárez Navarrete (rúbrica)