Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6244-II, martes 28 de marzo de 2023
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Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6244-II, martes 28 de marzo de 2023
Que adiciona el artículo 250 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Julieta Andrea Ramírez Padilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa que adiciona la fracción V al artículo 250 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La función legislativa tiene entre sus fines el adecuar las normas a la realidad y dinámica actual de la sociedad.
Los legisladores asumimos el deber de atender las necesidades sociales en todas sus dimensiones, siendo una de éstas los referentes a la salud y las relativas a las consecuencias de la práctica médica.
En los últimos años y derivado de las condiciones socioeconómicas de nuestro principal vecino del norte: Estados Unidos de América, se ha generado un incremento en la oferta de servicios de prestación de servicios quirúrgicos de naturaleza estética en territorio mexicano.
Esto ha significado un importante aumento de tales servicios en lo que se denomina clúster o agrupamiento médico sobre todo en la región fronteriza.
Pero también, como todo avance y progreso, no dejan de aparecer los desafíos de actualización normativa, de inspección, verificación, control y supervisión de quienes prestan servicios de especialidad médica, lo que conlleva la necesidad de actualizar normas y procedimientos para armonizarlos a las dinámicas presentes.
El desafío es también, lograr que las malas prácticas médicas no queden impunes y exista una consecuencia jurídica que prevenga e inhiba su multiplicación en perjuicio de los usuarios de estos servicios, que documentado está, en un mayor porcentaje son solicitados por extranjeros.1
Recientemente, el gobierno de Baja California adecuó su norma penal, así como su Ley de Salud para alcanzar estos propósitos a través de una iniciativa de la Gobernadora Marina del Pilar Ávila Olmeda, presentada: 29 de julio de 2022 y aprobada por el pleno con 18 votos de 25 integrantes el 16 de febrero de 2023.2
La propuesta ya aprobada y publicada3 busca sancionar a los profesionistas del sector salud que lleven a cabo procedimientos de especialidad médica sin las debidas acreditaciones, así como establecer una Comisión de Vigilancia en materia de servicios médicos públicos.
A escala nacional, hay conforme al artículo 81 de la Ley General de Salud, el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas el que tendrá la naturaleza de organismo auxiliar de la administración pública federal a efecto de supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de la misma en las diferentes especialidades de la medicina reconocidas por el Comité y en las instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.
El mismo precepto invocado, precisa que los Consejos de Especialidades Médicas que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad miembros, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica y que para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.
Así, el precedente legislativo a que me refiero materializó los siguientes objetivos y avances:
1. Instaurar la suspensión del ejercicio de la profesión médica por el mismo tiempo de la pena de prisión.
2. Sancionar con 6 meses a 6 años de prisión, a los médicos que realicen procedimientos quirúrgicos de especialidad médica, sin contar con cédula de especialidad y certificado vigente otorgado por el Consejo de Especialidad Médica correspondiente a la rama médica de la que derive dicho procedimiento.
3. Crear un organismo interno y colegiado en las instituciones públicas de salud del Estado (Comisión de Vigilancia de Servicios de Salud Pública), cuyo objeto es identificar y solventar las necesidades materiales, humanas y económicas de dichas instituciones.
De esta manera desde un enfoque social, en Baja California, la población se verá protegida con estas reformas, y tendrá garantizado que cuando busquen un servicio médico será atendida por profesionistas debidamente certificados, así como ser recibida en instalaciones que cumplan con un estándar alto de calidad en servicios médicos y sin carencias de insumos o tecnología necesaria para el ejercicio médico.
Conforme a esta perspectiva y un análisis de la legislación sustantiva penal, puede advertirse la necesidad y oportunidad de adecuar el Código Penal Federal, en lo que concierne al delito de usurpación de profesiones, a efecto de producir una nueva hipótesis normativa que proteja el bien jurídico tutelado de la salud, de todos los mexicanos, ante este flagelo de personas sujetas activas del delito que sin estar autorizadas y reconocidas realizan operaciones de especialidad médica de riesgo para la vida e integridad de las personas.
La finalidad de esta reforma es evitar el vacío punitivo que existe y combatir estas malas prácticas que dañan a los pacientes y que vulneran nuestro gran avance nacional en las prácticas médicas, que han sido y son, un atractivo de naturaleza turística cuyos segmentos –se ha precisado– proceden de Estados Unidos de América, Canadá y el Reino Unido.
En los últimos años ha aumentado el número de cirugías estéticas. De acuerdo con estadísticas de asociaciones internacionales, México ocupa el tercer lugar mundial (después de Estados Unidos y Brasil), aunque es necesario saber que en esta área ejercen algunos médicos generales improvisados y otros profesionales sin especialización, lo que implica graves riesgos, desde no obtener los resultados esperados hasta la muerte. Lo anterior lo explica Antonio Fuente del Campo, académico de la Facultad de Medicina de la UNAM, quien destacó en artículo de la Gaceta de la misma universidad, que el aumento de cirugías estéticas también se debe a que actualmente muchas de estas intervenciones se realizan con anestesia local, lo que ha reducido el costo y el temor en los pacientes.4
El cirujano plástico cuya fuente se cita, alertó, últimamente se ha distorsionado el concepto de cirugía estética y debido a esta confusión se engaña a las personas. “En la cirugía plástica, la estética requiere mayores conocimientos y experiencia”.
Si se tomó la decisión de hacerse un procedimiento de este tipo, Fuente del Campo recomendó buscar un médico cirujano plástico certificado por el Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, que de preferencia forme parte de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva. “Ahí se cuenta con un comité de ética que controla a los profesionales para que hagan bien su trabajo y se actualicen constantemente”.
Conforme a estas perspectivas y circunstancias, la presente iniciativa propone:
A) Fortalecer el tipo penal de usurpación de profesión, ampliando su esfera de protección y aportando una tipicidad punible para la conducta especifica.
B) Proteger como bien jurídico tutelado de manera más amplia y concreta posible en beneficio de la salud e integridad de los usuarios de estos servicios.
C) Generar las condiciones jurídicas para inhibir y sancionar ejemplarmente a quien lleve a cabo estos servicios de especialidad médica, sin acreditar su reconocimiento.
D) Establecer condiciones para el combate a la impunidad ante estos sucesos en donde resulta inadmisible la sustracción de la justicia federal por falta de tipicidad y taxatividad.
Refuerza como criterio orientador a la motivación y justificación, así como para la redacción legislativa, la siguiente tesis, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia:
Salud. Los artículos 272 Bis 1 de la ley general relativa y 95 Bis 4 de su reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica no transgreden el principio de igualdad.
Los preceptos citados, al prever que la cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, conforme a lo establecido por el artículo 272 Bis de la Ley General de Salud , y que únicamente podrán realizar dichos procedimientos los médicos con título profesional y cédula de especialidad, otorgada por autoridad educativa y certificación expedida por el Consejo de la Especialidad en una rama quirúrgica de la medicina, ambos en términos de los diversos 78 y 81 de la ley aludida, respectivamente, no violan el principio de igualdad contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en relación con quienes tienen cédula de maestría en cirugía estética, porque el grado de especialista en cirugía plástica y reconstructiva y el de maestro en cirugía estética no son equiparables, pues el de especialidad obtenido mediante el Sistema Nacional de Residencias es consecuencia de un procedimiento altamente reglado en el que intervienen dependencias y entidades del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Educativo Nacional, mientras que el grado académico de maestría lo otorga una institución educativa que no forma parte del Sistema Nacional de Residencias, que si bien tiene reconocimiento de validez oficial, no se sujeta a los mismos procedimientos y fines que aquél, por lo que no puede existir comparación entre ambos grados.
Esta tesis se publicó el viernes 7 de julio de 2017, a las 10:14 horas, en el Semanario Judicial de la Federación.
Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas se presenta a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona la fracción V al artículo 250 del Código Penal Federal
Único. Se adiciona la fracción V al artículo 250 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 250. ...
I. a IV. ...
V. Al que lleve a cabo un procedimiento quirúrgico de especialidad médica, sin contar con cédula expedida por la autoridad competente y con certificado vigente otorgado por los Consejos de Especialidades Médicas reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, conforme a la Ley General de Salud que corresponda a la rama y/o práctica médica de la que derive el procedimiento, además de la pena y multa prevista por este artículo se le inhabilitará para ejercer la profesión médica por el mismo tiempo de la pena de prisión.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Turismo médico en Tijuana en riesgo tras muertes por cirugías plásticas, Telemundo San Diego (20) (telemundo20.com)
2 20230216_58_GOBERNACION.pdf (congresobc.gob.mx)
3 Artículo 260. Fue reformado por el decreto número 212, publicado en el Periódico Oficial 9-1, de fecha 22 de febrero de 2023, número especial, tomo CXXX; expedido por la XXIV Legislatura, siendo gobernadora constitucional la ciudadana Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027.
4 “México, tercer país en cirugías plásticas”, en Gaceta UNAM.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.
Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica)
Que reforma el artículo 181 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Ana Laura Sánchez Velázquez, y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Ana Laura Sánchez Velázquez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el cual se modifica el artículo 181 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente
Exposición de motivos
El juicio de amparo es el medio de control constitucional por excelencia a favor de los gobernados, a través del cual; las autoridades judiciales competentes del país, realizan un análisis de la constitucionalidad de los actos de autoridad sometidos a su potestad, ello a la luz de los conceptos de violación planteados por el quejoso; por lo cual, a fin de garantizar la efectividad de los medios de control de constitucionalidad, resulta necesario que la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su redacción y contenido, respete, proteja y garantice los derechos tanto procesales como sustantivos de las partes en el juicio de amparo.
Ahora bien, los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagran respectivamente el principio pro persona , así como el derecho de acceso a la impartición de justicia en favor de todos los gobernados, la primera de las disposiciones en cuestión establece la obligación ineludible de toda autoridad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, debiendo adoptarse en todo momento la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, por su parte el referido numeral 17 consagra el derecho de todo gobernado a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo que de suyo implica que la debida labor legislativa se ve reflejada en una redacción clara y precisa, que permita cabalmente el ejercicio, cumplimiento y respeto de las garantías procesales,
Ahora bien, tratándose del amparo directo, el artículo 181 de la Ley de la materia establece dos figuras a saber: el amparo adhesivo y los alegatos. Dicha disposición constitucional señala:
“Artículo 181. Si el presidente del tribunal colegiado de circuito no encuentra motivo de improcedencia o defecto en el escrito de demanda, o si este último fuera subsanado, la admitirá y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo, para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo .”
(énfasis añadido)
Así, de una interpretación literal o gramatical del texto en cuestión, se advierte que no se permite la coexistencia de ambas figuras (alegatos y amparo adhesivo) , pues señala que, una vez admitido el amparo, mandará notificar a las partes para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo.
Así, la ambigüedad de la norma fue abordada por el honorable Segundo Tribunal Colegiado en materia del Trabajo del Séptimo Circuito del Poder Judicial de la Federación, en el amparo directo 868/2019, asunto que dio lugar a la tesis con rubro: “Amparo adhesivo y alegatos. El artículo 181 de la Ley de Amparo, al establecer que en el amparo directo el tercero interesado sólo puede ejercer una de esas figuras jurídicas, es inconstitucional [abandono de la tesis aislada VII.2o.T.14 K (10a.)].” Tanto en dicho criterio, como en la sentencia dictada en el expediente de amparo referido, el Tribunal Colegiado concluyó esencialmente que de una interpretación literal del artículo 181 de la Ley de Amparo referente a que, una vez admitido el amparo “mandará notificar a las partes el acuerdo relativo, para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos “o” promuevan amparo adhesivo” (énfasis añadido); se advierte que, dicha disposición otorga la posibilidad a las partes para que aleguen “o” promuevan amparo adhesivo, pero no para que puedan ejercer ambas, por esa razón el Tribunal Colegiado en comento consideró que el artículo 181 de la Ley de Amparo deviene inconstitucional al limitar los derechos humanos contenidos en los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que limita a los gobernados a interponer, o bien, el amparo adhesivo o alegatos, durante la tramitación del juicio de amparo directo, lo de que de suyo impide el acceso a un debido proceso en un plano de igualdad procesal.
Por último, cabe señalar que el Tribunal Colegiado en comento arribó a la conclusión antes señalada, al considerar que existe la expresión “o”, atendiendo a su sintaxis establecida en el diccionario de la Real Academia Española se define como:
“Conjunción disyuntiva. 1. f. Gram. Conjunción coordinante que une elementos sintácticos mediante disyunción.”
De modo que, a juicio del órgano colegiado al insertarse en el texto del artículo 181 de la Ley de Amparo la conjunción disyuntiva “o”, que significa desunión, una alternativa entre dos cosas, resulta claro en su redacción se limita a las partes en el juicio de amparo, a interponer amparo adhesivo o alegatos.
Tesis que sustenta la reforma
Registro digital: 2022820
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Común
Tesis: VII.2o.T.69 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 84, Marzo de 2021, Tomo IV, página 2716
Tipo: Aislada
Amparo adhesivo y alegatos. El artículo 181 de la Ley de Amparo, al establecer que en el amparo directo el tercero interesado sólo puede ejercer una de esas figuras jurídicas, es inconstitucional [abandono de la tesis aislada VII.2o.T.14 K (10a.)].
Hechos: El artículo 181 de la Ley de Amparo vigente, en su interpretación gramatical o literal como primer método exegético, no permite la coexistencia del amparo adhesivo y de los alegatos accionados por el tercero interesado en un juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, al realizar un control de regularidad constitucional difuso o ex officio del artículo 181 de la Ley de Amparo, determina que éste es inconstitucional, pues limita al tercero interesado a interponer el amparo adhesivo o los alegatos durante la tramitación del juicio de amparo directo y, por ende, Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2022820
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Común
Tesis: VII.2o.T.69 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 84, Marzo de 2021, Tomo IV, página 2716
Tipo: Aislada
Amparo adhesivo y alegatos. El artículo 181 de la Ley de Amparo, al establecer que en el amparo directo el tercero interesado sólo puede ejercer una de esas figuras jurídicas, es inconstitucional [abandono de la tesis aislada VII.2o.T.14 K (10a.)].
Hechos: El artículo 181 de la Ley de Amparo vigente, en su interpretación gramatical o literal como primer método exegético, no permite la coexistencia del amparo adhesivo y de los alegatos accionados por el tercero interesado en un juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, al realizar un control de regularidad constitucional difuso o ex officio del artículo 181 de la Ley de Amparo, determina que éste es inconstitucional, pues limita al tercero interesado a interponer el amparo adhesivo o los alegatos durante la tramitación del juicio de amparo directo y, por ende, vulnera el principio pro persona , al contrariar los derechos humanos contenidos en los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: Lo anterior es así, porque este órgano colegiado, en una nueva reflexión, se aparta del criterio de mayoría sostenido en integración anterior, en donde se expuso que tanto el amparo adhesivo como los alegatos propuestos por la parte interesada podían coexistir en un plano de mera legalidad, durante la tramitación del juicio de amparo directo, acorde con lo previsto en la parte final del artículo 181 de la Ley de Amparo vigente, que dice: “...para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo”; sin embargo, en su interpretación gramatical o literal, si el legislador de la norma de amparo insertó una conjunción disyuntiva “o” en su texto, que significa desunión, apartar, una alternativa entre dos cosas –entre presentar alegatos “o” promover amparo adhesivo–, resulta claro en su redacción de limitar al gobernado a interponer uno u otro; redacción que no supera un test de constitucionalidad estricto, pues si bien la norma pudiera perseguir un propósito constitucionalmente admisib le, como es el dotar al tercero interesado en el juicio de amparo directo de las herramientas necesarias para contrarrestar los argumentos del quejoso principal, o bien, para fortalecer las consideraciones de la responsable, lo cierto es que al estar de por medio la mencionada conjunción disyuntiva “o”, ello impide considerar que dicha norma esté totalmente encaminada a la consecución de esa finalidad, lo que hace pensar, en su caso, que tal precepto no alcanza el fin buscado. Sobre todo, porque el legislador señaló que la parte tercera interesada contendiente en un juicio de amparo directo, una vez admitida la demanda y notificada de la misma, cuenta con el plazo de quince días para optar por presentar o promover alguno de los dos medios de actuación (alegatos o amparo adhesivo); empero, no para que presente o promueva ambos en un mismo controvertido de amparo. Tal circunstancia redunda en la inconstitucionalidad del precepto reglamentario en cita, pues es claro que limita el accionar del gobernado, obligándolo a actuar en una u otra forma, lo que hace aún más notoria la inconstitucionalidad, si se toma en cuenta que si bien tanto los alegatos como el amparo adhesivo persiguen fines distintos, debe entonces asumirse que la forma en que fue redactado ese precepto, ocupando la conjunción disyuntiva “o”, lo que de acuerdo con la regla de ortografía no significa alternancia entre diferentes hipótesis sino, por el contrario, sirve para separar las oraciones entre cuyo sentido hay proximidad, lo que implica que una hipótesis excluye a la otra. Siendo entonces que dicho precepto es contrario a los derechos humanos contenidos en los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vulnerando el principio pro persona, pues limita a los gobernados a interponer o bien el amparo adhesivo o alegatos , durante la tramitación del juicio de amparo directo; así, también impide el acceso a un debido proceso que garantice la igualdad entre las partes. Consecuencia de ese vicio, es inaplicar dicha norma para permitir la coexistencia de ambas figuras jurídicas, esto es, de los alegatos y del amparo adhesivo.
Segundo Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Séptimo Circuito.
Amparo directo 868/2019. 8 de octubre de 2020. Unanimidad de votos; con voto concurrente del Magistrado Juan Carlos Moreno Correa. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.
Nota: La presente tesis abandona el criterio sostenido por el propio tribunal, en la diversa VII.2o.T.14 K (10a.), de título y subtítulo: “Amparo adhesivo y alegatos. en atención al principio pro persona y al derecho fundamental de acceso a la justicia, el tercero interesado puede hacer valer ambos, porque su finalidad, objeto y materia no se contraponen, al ser complementarios (interpretación del artículo 181 de la Ley de Amparo).”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo IV, noviembre de 2016, página 2298, con número de registro digital: 2013093.
En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. V/2020 (10a.), de título y subtítulo: “Amparo adhesivo y formulación de alegatos. Sus formalidades, materia y alcances son distintos.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 74, Tomo I, enero de 2020, página 647, con número de registro digital: 2021444.
Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: “Tribunales Colegiados de Circuito. Aunque las consideraciones sobre constitucionalidad de leyes que efectúan en los juicios de amparo directo, no son aptas para integrar jurisprudencia, resulta útil la publicación de los criterios.”, no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de marzo de 2021 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: Lo anterior es así, porque este órgano colegiado, en una nueva reflexión, se aparta del criterio de mayoría sostenido en integración anterior, en donde se expuso que tanto el amparo adhesivo como los alegatos propuestos por la parte interesada podían coexistir en un plano de mera legalidad, durante la tramitación del juicio de amparo directo, acorde con lo previsto en la parte final del artículo 181 de la Ley de Amparo vigente, que dice: “...para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo”; sin embargo, en su interpretación gramatical o literal, si el legislador de la norma de amparo insertó una conjunción disyuntiva “o” en su texto, que significa desunión, apartar, una alternativa entre dos cosas –entre presentar alegatos “o” promover amparo adhesivo–, resulta claro en su redacción de limitar al gobernado a interponer uno u otro; redacción que no supera un test de constitucionalidad estricto, pues si bien la norma pudiera perseguir un propósito constitucionalmente admisible, como es el dotar al tercero interesado en el juicio de amparo directo de las herramientas necesarias para contrarrestar los argumentos del quejoso principal, o bien, para fortalecer las consideraciones de la responsable, lo cierto es que al estar de por medio la mencionada conjunción disyuntiva “o”, ello impide considerar que dicha norma esté totalmente encaminada a la consecución de esa finalidad, lo que hace pensar, en su caso, que tal precepto no alcanza el fin buscado. Sobre todo, porque el legislador señaló que la parte tercero interesada contendiente en un juicio de amparo directo, una vez admitida la demanda y notificada de la misma, cuenta con el plazo de quince días para optar por presentar o promover alguno de los dos medios de actuación (alegatos o amparo adhesivo); empero, no para que presente o promueva ambos en un mismo controvertido de amparo. Tal circunstancia redunda en la inconstitucionalidad del precepto reglamentario en cita, pues es claro que limita el accionar del gobernado, obligándolo a actuar en una u otra forma, lo que hace aún más notoria la inconstitucionalidad, si se toma en cuenta que si bien tanto los alegatos como el amparo adhesivo persiguen fines distintos, debe entonces asumirse que la forma en que fue redactado ese precepto, ocupando la conjunción disyuntiva “o”, lo que de acuerdo con la regla de ortografía no significa alternancia entre diferentes hipótesis sino, por el contrario, sirve para separar las oraciones entre cuyo sentido hay proximidad, lo que implica que una hipótesis excluye a la otra. Siendo entonces que dicho precepto es contrario a los derechos humanos contenidos en los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vulnerando el principio pro persona, pues limita a los gobernados a interponer o bien el amparo adhesivo o alegatos, durante la tramitación del juicio de amparo directo; así, también impide el acceso a un debido proceso que garantice la igualdad entre las partes. Consecuencia de ese vicio, es inaplicar dicha norma para permitir la coexistencia de ambas figuras jurídicas, esto es, de los alegatos y del amparo adhesivo.
Segundo Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Séptimo Circuito.
Amparo directo 868/2019. 8 de octubre de 2020. Unanimidad de votos; con voto concurrente del Magistrado Juan Carlos Moreno Correa. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.
Nota: La presente tesis abandona el criterio sostenido por el propio tribunal, en la diversa VII.2o.T.14 K (10a.), de título y subtítulo: “Amparo adhesivo y alegatos. En atención al principio pro persona y al derecho fundamental de acceso a la justicia, el tercero interesado puede hacer valer ambos, porque su finalidad, objeto y materia no se contraponen, al ser complementarios (interpretación del artículo 181 de la Ley de Amparo).”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo IV, noviembre de 2016, página 2298, con número de registro digital: 2013093.
En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. V/2020 (10a.), de título y subtítulo: “Amparo adhesivo y formulación de alegatos. Sus formalidades, materia y alcances son distintos.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 74, Tomo I, enero de 2020, página 647, con número de registro digital: 2021444.
Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: “Tribunales Colegiados de Circuito. Aunque las consideraciones sobre constitucionalidad de leyes que efectúan en los juicios de amparo directo, no son aptas para integrar jurisprudencia, resulta útil la publicación de los criterios.”, no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de marzo de 2021 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Por lo anteriormente expuesto, a fin de que desde la actividad legislativa se promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, como es el caso del acceso a la impartición de justicia en plenitud de ejercer las garantías procesales establecidas en la Ley de Amparo, es que se promueve dicha propuesta.
Por ello, se compara el texto vigente, con el párrafo que se propone modificar:
Por las consideraciones anteriormente expuestas es que se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se modifica el artículo 181 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único . Se reforma el artículo 181 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 181 . Si el presidente del tribunal colegiado de circuito no encuentra motivo de improcedencia o defecto en el escrito de demanda, o si este último fuera subsanado, la admitirá y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo, para que en el plazo de quince días presenten alegatos, o amparo adhesivo, o ambos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.
Diputada Ana Laura Sánchez Velázquez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad , de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
1. La Organización de las Naciones Unidas, en su publicación “Principios y directrices internacionales sobre el acceso a la justicia para las personas con discapacidad” , señala que toda persona debe gozar, en igualdad de condiciones, su derecho a igual protección de la ley, a una resolución justa de las controversias, a una participación significativa y a ser escuchada, en los procedimientos en donde participe. Al respecto, los Estados deben garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todas las personas con discapacidad proporcionando el apoyo y los ajustes sustantivos, de procedimiento y adecuados a la edad y el género que sean necesarios.1
Asimismo, el organismo reitera que, si bien el acceso a la justicia es fundamental para el goce y la realización de todos los derechos humanos, existen muchos obstáculos que impiden a las personas con discapacidad acceder a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, entre las que destacan la no disponibilidad de información en formatos accesibles y lo cual aplica a todos los procedimientos legales (civiles, penales y administrativos), con independencia del foro o el procedimiento de solución de controversias que se utilice, así como durante la investigación, la detención y otras etapas preliminares y posteriores a la sentencia, incluida la reparación.2
En ese contexto, señala como uno de los Principios y Directrices, el siguiente:3
Principio 4
Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a la información y las notificaciones legales en el momento oportuno y de manera accesible en igualdad de condiciones con las demás
Directriz
4.1 Para garantizar el derecho a una información oportuna y accesible, los Estados:
(a) Promulgarán leyes, normativas, políticas y directrices exigibles que reconocerán plenamente el derecho a la notificación e información oportunas sobre todos los aspectos de los procesos judiciales;
(b) Velarán por que se pueda acceder a la información sobre los sistemas y procedimientos de justicia por diversos métodos, incluidos, según proceda y sea necesario:
(i) Lenguaje de signos;
(ii) Guías en video y audio;
(iii) Línea de consulta telefónica y servicios de remisión;
(iv) Sitios web accesibles;
(v) Servicios de bucle magnético, radio o infrarrojos;
(vi) Dispositivos de amplificación y lupas para documentos;
(vii) Subtítulos;
(viii) Braille;
(ix) Lenguaje sencillo y de fácil lectura, y
(x) Comunicación facilitada.
(c) Asegurar que todas las notificaciones que requieran una respuesta o acción (por ejemplo, los emplazamientos, las citaciones, los autos, las órdenes y las sentencias) estén disponibles por medios y en formatos accesibles como los mencionados en el apartado b) de la directriz 4.1;
(d) Asegurar que las notificaciones y la información incluyan explicaciones claras y comprensibles sobre el funcionamiento de un acto procesal, lo que cabe esperar durante un proceso, lo que se espera de la persona, y dónde obtener ayuda para comprender el proceso y los derechos de la persona durante el mismo, en un lenguaje que no sea una mera repetición de la ley, el reglamento, la política o la directriz, por ejemplo, en un lenguaje sencillo;
(e) Asegurar que se preste apoyo en tiempo real a las personas que necesiten ayuda para comprender las notificaciones y la información, mediante, por ejemplo, intérpretes, guías, lectores, intermediarios y facilitadores, y otras formas de apoyo.
2. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala, en su artículo 13, que los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento.
Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su Observación General número 1, señala que el derecho a obtener ajustes razonables en el ejercicio de la capacidad jurídica es independiente y complementario del derecho a recibir apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica, los cuales deben incluir, entre otros, información accesible sobre las decisiones que tengan efectos jurídicos.4
Asimismo, el referido Comité señala que la accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones, debido a que sin acceso a la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, las personas con discapacidad no tendrían iguales oportunidades de participar en sus respectivas sociedades.5
3. En México, los conceptos descritos en la citada Convención, han sido retomados en el marco jurídico nacional en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que señala en el Capítulo IX “Acceso a la Justicia” del Título Segundo “Derechos de las Personas con Discapacidad”, que las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.6
Por su parte, en materia de accesibilidad dispone que se deben emitir normas, lineamientos y reglamentos que la garanticen,7 la cual se contemplará que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas; que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema de lectoescritura Braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos.8
Sin embargo, las personas con discapacidad continúan enfrentando barreras para acceder a la información en todas las etapas del procedimiento de los que forman parte.
4. De acuerdo con el documento publicado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, titulado: “Buenas prácticas para formatos de información y comunicación accesibles” , el asegurar el pleno derecho al acceso a la información para las personas con discapacidad es una de las tareas aún pendientes tanto para el Estado mexicano como para la sociedad en general.9
El referido documento señala que es obligación de las instituciones de gobierno proporcionar toda la información que sea del interés y de utilidad para la población, en cualquier tipo de formato escrito, impreso, sonoro, visual o electrónico; con fines informativos, culturales, económicos, de bienestar, entre otros, que implica que debe estar disponible en formatos accesibles para que toda la población la comprenda y la utilice, sin excluir a ninguna persona, independientemente de sus condiciones físicas, intelectuales, mentales, sensoriales o del lenguaje.
Asimismo, sugiere como algunas formas de eliminar las barreras que suelen enfrentar constantemente las personas con discapacidad en el acceso a la información, las siguientes:10
-Alternativas: Proporcionar siempre más de una opción para el acceso a la información. Por ejemplo; realizar la información en otros formatos, además del ya existente, para dirigirlo a los diversos tipos de discapacidad.
-Adecuaciones: Realizar cambios en la información ya existente de acuerdo a la identificación de necesidades específicas.
-Ajustes: Adaptar un formato impreso para atender ante una necesidad específica. Por ejemplo; libros para un grupo de personas con discapacidad física, con dificultades en la motricidad fina.
Por último, el documento establece que de manera enunciativa, no limitativa, las consideraciones generales a tomarse en cuenta para el acceso a la información y comunicación para todos los tipos de discapacidad son:11
-Identificar barreras actuales en el desarrollo de información y comunicación, para enfocarse en ellas y realizar acciones dirigidas a su eliminación o disminución.
-Publicar o difundir material en formatos accesible, ya sea en sistema Braille, lengua de señas mexicana (LSM), macrotipos, etcétera. Es importante cerciorarse que es de calidad; es decir, que es adecuado y correcto.
-En caso de proporcionar algún tipo de servicio presencial, es importante tener un “trato adecuado”.
Asimismo, por tipo de discapacidad recomienda:12
-Discapacidad intelectual y Discapacidad Psicosocial: La información en general debe ser en formatos lectura fácil, apoyarse en elementos pictográficos, vocabulario sencillo, mensajes claros, cortos y con lo esencial para una mejor comprensión.
-Discapacidad auditiva: La información escrita debe ser asertiva con la información necesaria y clara. En caso de la información verbal, se deben considerarlos medios necesarios, como el intérprete de LSM o tomar en cuenta hablar claro, sin taparse la boca para aquellas personas que hacen lectura labio facial.
-Discapacidad Visual: Proporcionar la información en formatos braille, macrotipos, alto contraste o en formato digital para que se pueda hacer uso de aplicaciones para la lectura. Contemplar señalizaciones en Braille.
-Discapacidad Física: Las personas con discapacidad física enfrentan constantemente barreras para acceder a los entornos físicos en donde se les proveerá de información y/o comunicación, así que es necesario contemplar el espacio en donde se brinda dicha acción.
De igual manera, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos manifiesta que observa con preocupación la ausencia, en diversas entidades federativas, de un plan o programa estatal de accesibilidad, lo cual puede traducirse en la denegación de protección y garantía de sus derechos humanos, la falta de adopción de medidas pertinentes para mejorar la accesibilidad en el contexto estatal, así como la falta de desarrollo de estrategias permanentes con mecanismos específicos de evaluación en su cumplimiento.13
Asimismo, señala que la mayor parte de las entidades federativas se concretan a mencionar medidas de accesibilidad en el entorno físico, sin reportar si se han implementado medidas y acciones para garantizar a las personas con discapacidad su acceso a las tecnologías de la información y comunicación.14
Por su parte, la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, realizada por Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (en adelante Conapred) arrojó que el 86.4 por ciento de las personas encuestadas con discapacidad han enfrentado barreras al momento de buscar información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental.15
5. Como se lee, es necesario fortalecer la legislación con el objetivo de perfeccionar su incidencia y alcance en favor de las personas con discapacidad.
Tan sólo por poner un par de ejemplos del alcance que adecuar la legislación implica para las personas con discapacidad tenemos que:
En México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, hay un total de 6´179,890 (seis millones ciento setenta y nueve mil ochocientas noventa) personas con discapacidad, más 13´934,448 (trece millones novecientas treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho) personas que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse). De ellas 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres.16
De las cifras anteriores, el 44 por ciento de personas con discapacidad señalaron que no pueden ver aun usando lentes,17 por lo que se estima que en México viven 2´719,152 (dos millones setecientas diecinueve mil ciento cincuenta y dos) personas con discapacidad visual o con alguna limitación para ver, quienes se enfrentan a un sinfín de obstáculos para el ejercicio de sus derechos, inclusive los más básicos, como a la salud, educación y trabajo, en los que no se cuenta con los mecanismos o sistemas de apoyo para que puedan incluirse.
Asimismo, el citado Censo señala que en nuestro país hay 1,359,576 (un millón trescientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta y seis) personas con discapacidad auditiva, que representan el 22 por ciento del total de la población con discapacidad,18 quienes enfrentan grandes retos para incluirse en la sociedad.
6. De acuerdo con el “Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el estado que guardan los derechos humanos de las personas con discapacidad en las entidades federativas del país” , en cuanto al apartado de “Acceso a la Justicia”, las personas con discapacidad se continúan enfrentando diversos retos, entre los que destacan:
“[...]
836. Se observó que las entidades reportaron acciones para garantizar el acceso a la justicia, sin embargo, estas resultan en citas de su normatividad estatal, sin que se identifiquen acciones concretas que atiendan la desventaja de la persona con discapacidad, dirigidas a propiciar la igualdad sustantiva en el ejercicio de derechos de las personas con discapacidad.
837. A esta Comisión Nacional le resulta preocupante que diversas entidades no realicen la adopción e implementación de acciones para garantizar el acceso a la justicia de este colectivo, en igualdad de condiciones, dentro de los procesos legales en los que sean parte, a través de ajustes de procedimiento adecuados a su deficiencia. Asimismo, emplean indistintamente los términos ajustes razonables y ajustes al procedimiento, pues los primeros son mecanismos para conseguir la igualdad fáctica de las personas con discapacidad en cualquier aspecto de su vida, que no impongan una carga desproporcionada o desmedida; mientras que los últimos son todas aquellas medidas obligatorias y necesarias para garantizar su acceso a la justicia.
[...]”
Es de reconocerse el esfuerzo del Poder Judicial de la Federación que ha emitido, a través de diversos tribunales, diversas tesis jurisprudenciales referentes a la discapacidad desde el año 2012.
De igual manera es importante reconocer la aprobación y adopción del “Protocolo Iberoamericano de Actuación Judicial para el Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad, Migrantes, Niñas, Niños, Adolescentes, Comunidades y Pueblos Indígenas .” y la emisión “El Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en caso que involucren Derechos de Personas con Discapacidad. ” los cuales vienen abonar a la correcta aplicación de las normas para el respeto y ejercicio pleno de las personas con discapacidad.
Asimismo, a nivel legislación, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece, en su artículo 45, que al tratarse de una persona con discapacidad se le deberá facilitar un intérprete o aquellos medios tecnológicos que le permitan obtener de forma comprensible la información solicitada, ante lo cual los Órganos jurisdiccionales deberán tener certeza de que la persona con discapacidad ha sido informada de las decisiones judiciales que deba conocer. Para ello, la persona con discapacidad podrá recibir asistencia en materia de estenografía proyectada, por un intérprete de lengua de señas o a través de cualquier otro medio que permita un entendimiento cabal de todas y cada una de las actuaciones.19
Lo anterior, de acuerdo con el “Manual sobre Justicia y Personas con Discapacidad” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede ser realizado proporcionando formatos de accesibilidad alternativos, incluido el Braille, la lengua de señas, los textos en información sencilla o bien mediante la participación de un facilitador que explique al interviniente con discapacidad la naturaleza de los distintos actos procesales y su significado en concreto, dejando muy en claro que esta obligación alcanza a órganos de procuración de justicia y a las autoridades de investigación, así como a los órganos jurisdiccionales. 20
Sin embargo, las personas con discapacidad que forman parte de algún proceso administrativo o judicial continúan enfrentando barreras para el acceso a la información en igualdad de condiciones. Es una realidad que han existido algunos avances para hacer las sentencias accesibles, pero como se señala en el presente documento, es necesario que las personas con discapacidad tengan acceso a la información que se plasma en todas las resoluciones, acuerdos y documentos del proceso que enfrentan.
Bajo ese contexto, la presente iniciativa tiene como finalidad reformar la LGIPD con el objeto de establecer que las instituciones de administración e impartición de justicia aseguren que todos los documentos que emitan como parte de cualquier etapa del proceso y que requieran una respuesta o acción, como los emplazamientos, las citaciones, los autos, las órdenes y las sentencias, estén disponibles por medios y en el formato accesible, de acuerdo a las necesidades de la persona con discapacidad que forma parte del proceso.
Para el formato accesible a personas con discapacidad intelectual y mental, comprenderá, además, explicaciones claras y comprensibles sobre el funcionamiento del acto procesal en un lenguaje sencillo y que no sea una mera repetición de los documentos descritos en el párrafo anterior.
Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona el artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Único. Se adiciona el artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 29...Asimismo, se asegurarán de que todos los documentos que emitan como parte de cualquier etapa del proceso y que requieran atención, una acción o respuesta, estén disponibles en los medios y en el formato accesible de acuerdo a las necesidades de la persona con discapacidad que forme parte del proceso.
Tratándose de personas con discapacidad intelectual y mental, el formato accesible comprenderá, además, explicaciones claras y comprensibles sobre el acto procesal, en un lenguaje sencillo.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] “Principios y directrices internacionales sobre el acceso a la justicia para las personas con discapacidad”. Organización de las Naciones Unidas. Derechos Humanos-Procedimientos Especiales. Ginebra, agosto 2020. Visto en https://www.un.org/development/desa/disabilities/wp-content/uploads/sit es/15/2020/10/Access-to-Justice-SP.pdf consultado el 23 de marzo de 2023.
2 [1] Op. Cit. p. 7
3 [1] Op. Cit. p. 18
4 [1] Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general núm. 1 (2014). “Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley”. 11º período de sesiones. 31 de marzo a 11 de abril de 2014. 19 de mayo de 2014.
5 [1] Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general núm. 2 (2014). “Artículo 9: Accesibilidad”. 11º período de sesiones. 31 de marzo a 11 de abril de 2014. 22 de mayo de 2014.
6 [1] Artículo 28. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.
Artículo 29. Las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en Sistema de escritura Braille.
Artículo 30. Las instituciones de administración e impartición de justicia implementarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la atención a las personas con discapacidad.
Artículo 31. El Poder Ejecutivo Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas, en coordinación con el Consejo, promoverán que las instancias de administración e impartición de justicia, cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas jurisdicciones.
7 Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.
Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.
[...]
8 Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:
I. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas;
II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y
III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.
9 [1] “Buenas prácticas para formatos de información y comunicación accesibles”, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2020, p.7.
10 [1] Op. Cit. p.p. 17 y 18.
11 [1] Op. Cit. p. 27
12 [1] Op. Cit. p.p. 28, 29 y 30.
13 Ibidem p. p. 224 y 225. [1][1]
14 [1] Ibídem página 225.
15 [1] Ibídem página 152.
16 [1] Visto en: https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?px=Discapacidad_01 &bd=Discapacidad consultado el 05 de enero de 2022.
17 [1] Visto en: http://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P Consultado el 05 de enero de 2022.
18 [1] De acuerdo con el Censo de Población 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en México hay 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país. Visto en: http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx consultado el 23 de septiembre de 2021.
19 Artículo 45. Idioma
[...]
Si se trata de una persona con algún tipo de discapacidad, tiene derecho a que se le facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que le permitan obtener de forma comprensible la información solicitada o, a falta de éstos, a alguien que sepa comunicarse con ella. En los actos de comunicación, los Órganos jurisdiccionales deberán tener certeza de que la persona con discapacidad ha sido informada de las decisiones judiciales que deba conocer y de que comprende su alcance. Para ello deberá utilizarse el medio que, según el caso, garantice que tal comprensión exista.
Cuando a solicitud fundada de la persona con discapacidad, o a juicio de la autoridad competente, sea necesario adoptar otras medidas para salvaguardar su derecho a ser debidamente asistida, la persona con discapacidad podrá recibir asistencia en materia de estenografía proyectada, en los términos de la ley de la materia, por un intérprete de lengua de señas o a través de cualquier otro medio que permita un entendimiento cabal de todas y cada una de las actuaciones.
[...]
20 [1] “Manual sobre Justicia y Personas con Discapacidad”, Coordinador: Alberto Vásquez Encalada. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Diciembre 2021.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.
Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)
Que adiciona el artículo 17 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 17 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En nuestro país, como en cualquier otra nación alrededor del mundo, el funcionamiento adecuado, regulado, ordenado, transparente, fiscalizado y eficiente del sistema financiero es fundamental y un propósito siempre presente.
No hacerlo y garantizarlo de esa manera es un error sumamente costoso con implicaciones y consecuencias, incluso generacionales.
No podemos omitir o ignorar que un adecuado funcionamiento del sistema financiero es parte garante de la estabilidad en las finanzas públicas nacionales, es decir, de la economía nacional en su conjunto.
Por igual, nuestras oportunidades de crecimiento y desarrollo no solo pasan o transitan a través del sistema financiero, sino que también asientan sus más fundamentales pilares en las condiciones anteriormente descritas.
Si se tiene alguna duda sobre lo establecido en el párrafo que antecede, basta conocer y citar la definición que la principal autoridad monetaria en nuestro país, que es el Banco de México, expresa sobre el sistema financiero para poder apreciar lo importante de su adecuado y eficiente desempeño.
Al respecto encontramos lo siguiente:
El sistema financiero es el conjunto de instituciones, mercados e instrumentos en el que se organiza la actividad financiera, para movilizar el ahorro a sus usos más eficientes.
El sistema financiero hace que los recursos que permiten desarrollar la actividad económica real -producir y consumir- lleguen desde aquellos individuos a los que les sobra el dinero en un momento determinado hasta aquellos que lo necesitan y facilite compartir los riesgos.
Quienes tienen dinero y no lo necesitan en el corto plazo para comprar algo o pagar sus deudas lo aportan al sistema financiero a cambio de un premio. Ese premio es la tasa de interés. Quienes necesitan en el corto plazo más dinero del que tienen, ya sea para invertir en un proyecto productivo (crear riqueza adicional) o para cubrir una obligación de pago, están dispuestos a pagar, en un determinado periodo y mediante un plan de pagos previamente pactado, un costo adicional por obtener de inmediato el dinero. Ese costo es la tasa de interés.
En resumen, la principal tarea del sistema financiero es empatar las necesidades y deseos de unos, los ahorradores, con las necesidades de otros, los deudores, en dicha labor los bancos y las tasas de interés juegan un papel central. 1
Como podemos darnos cuenta, estamos ante un sector de nuestra economía imprescindible y que, a la vez, debe de funcionar y operar adecuadamente; pero lo anterior no es sencillo, por el contrario, es todo un reto y desafío ya que para que esto suceda, según información del Banco de México, los dos componentes que conforman los servicios financieros tienen que operar y funcionar de acuerdo a sus facultades y encomiendas, en completa sinergia, corresponsabilidad, armonía, eficiencia y coordinación.
Estos dos componentes a los que me refiero son, por un lado, las autoridades financieras y, en contraparte, los intermediarios financieros.
En lo que respecta a las autoridades financieras y sus funciones, tenemos lo siguiente:
-Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): Coordina los esfuerzos de regulación y supervisión de las demás autoridades financieras. Por ejemplo, preside el Consejo de Estabilidad Financiera, en el que participan todas las autoridades financieras para asegurarse de que el sistema financiero de México funcione correctamente.
-Banco de México (Banxico): Aparte de fabricar, poner a circular y cuidar el valor del dinero que circula en el país, emite reglas para que el sistema financiero funcione de manera clara y transparente para los usuarios que utilizan los servicios de banca y casas de bolsa. Por ejemplo, regula el cobro de comisiones.
-Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV): Supervisa y regula a los bancos y otras entidades financieras. Da permisos a quienes quieren abrir un banco y cierra los bancos que no cumplen con la ley.
-Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar): Autoriza y supervisa a los fondos de pensiones (Afores), donde las personas que trabajan ahorran para que, después de haber trabajado muchos años, puedan dejar de hacerlo y vivir de sus ahorros (su pensión).
-Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF): Supervisa y regula a las compañías de seguros. Da permisos a quienes quieren abrir una aseguradora y cierra aquellas que no cumplen con la ley.
-Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB): Garantiza un seguro para todos los depósitos bancarios. Cuando ahorras dinero en el banco, no tienes que preocuparte si algo le pasa al banco, pues tu dinero está protegido por un seguro (hasta cierto monto).
-Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef): Protege y defiende los derechos de los usuarios del sistema financiero. Por ejemplo, si tienes una queja de tu banco o si necesitas orientación para elegir un préstamo, puedes ir a que te asesoren.2
Ahora bien, en contraparte tenemos a los intermediarios financieros y sus encomiendas, que son las siguientes:
-Bancos: Los bancos son empresas que intermedian entre los clientes que depositan su dinero en ellos para ahorrar y los clientes que lo piden prestado.
-Casas de bolsa: Negocia la compra y venta de acciones y otros instrumentos financieros para sus clientes. Las acciones permiten invertir en empresas y, de esta forma, la persona que compra las acciones participa en las utilidades de la empresa, mientras que esta última obtiene dinero para llevar a cabo su actividad.
-Afores: Las Administradoras de Fondos para el Retiro son empresas que administran el ahorro para el retiro de los trabajadores. Cada trabajador elige su Afore para que, después de haber trabajado muchos años, puedan dejar de trabajar y vivir de sus ahorros (su pensión). Las afores invierten el dinero de los trabajadores en las Siefores, que son las sociedades de inversión especializadas en el retiro.
-Casas de cambio: Lugar donde puedes comprar o vender moneda de otro país (divisas) a cambio de pesos mexicanos. Por ejemplo, si quieres salir de viaje a Estados Unidos, puedes ir a cambiar tus pesos mexicanos por dólares estadounidenses.
-Aseguradoras: Compañías de seguros que ofrecen cubrir gastos imprevistos como daños a nuestra salud o a nuestras pertenencias a cambio del pago de una cantidad de dinero (prima) cada determinado tiempo. En caso de necesitarlo, la aseguradora te paga los gastos para reparar tu automóvil o las cuentas del hospital.3
Estos componentes anteriormente descritos, todos ellos partes integrantes y fundamentales del sistema financiero, convergen, operan, funcionan, o bien, interactúan en un ámbito definido y regulado e igualmente importante e imprescindible para nuestra economía, que son los mercados financieros.
Los mercados financieros, de acuerdo al Banco de México, son el espacio físico o virtual, o ambos, en donde se realizan los intercambios de instrumentos financieros y se definen los volúmenes de operación y sus precios.4
Las funciones de los mercados financieros son las siguientes:
-Establecer los mecanismos que posibiliten el contacto entre los participantes en la negociación.
-Fijar los precios de los productos financieros en función de su oferta y su demanda.
-Reducir los costos de intermediación, lo que permite una mayor circulación de los productos.
-Administrar los flujos de liquidez de productos o mercado dado a otro.5
A su vez, para que los mercados financieros operen conforme a sus objetivos y funciones deben de tener y contar con una infraestructura no solo suficiente, sino también adecuada, funcional y eficiente para desarrollar sus servicios de la mejor manera. Se trata de la llamada infraestructura de los mercados financieros.
De hecho, al respecto, el Banco de México nos ofrece una descripción sumamente clara que nos permite vislumbrar la importancia que, por igual, guarda la infraestructura de los mercados financieros para nuestra economía.
Para que la sociedad pueda aprovechar mejor los recursos de los que dispone es indispensable que sus integrantes cuenten con medios para llevar a cabo transacciones de manera sencilla, rápida, económica y segura. Contando para ello con arreglos multilaterales entre instituciones participantes, incluyendo al operador del sistema, utilizados para los propósitos de compensación, liquidación o registro de pagos, valores, derivados y otras transacciones financieras.6
Como se puede apreciar con la breve descripción de lo que es y representa el sistema financiero en nuestra economía y su viabilidad, estabilidad, crecimiento y desarrollo, se aprecia la existencia de un compromiso amplio y permanente en todo lo que respecta a su buen desempeño, funcionamiento y regulación. Afortunadamente y para nuestro beneficio, así lo hemos entendido y lo hemos procurado realizar.
Es más, podemos decir que, en cierta media y hasta cierto grado, esa tarea tanto por parte de las autoridades financieras como por parte de los intermediarios financieros se ha hecho bien y se ha desarrollado de forma correcta.
Si bien es cierto que hay algunos pendientes respecto a su funcionamiento y en materia de derechos de los usuarios de los servicios financieros en nuestro país, estos no han impedido que nuestro sector financiero apuntale e impulse la economía nacional y tampoco ha mermado o disminuido su importancia, su presencia y su penetración entre nuestra sociedad.
Como muestra de lo anterior, basta señalar que en la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera realizada en el 2021 encontramos que en nuestro país hay cuando menos 56.7 millones de usuarios de la banca, en otras palabras, casi el 68 por ciento de nuestra población cuenta con un producto financiero.7
Lo anterior es un dato representativo de que las autoridades financieras han realizado muy bien su encomienda y que, además, los intermediarios financieros han desempeñado ejemplarmente su labor. De hecho, cada año, sin excepción, crece el número de usuarios de la banca en todo el país y en esta expansión hay un factor que ha resultado determinante para que así suceda, me refiero a la probada capacidad de los intermediarios financieros para modernizarse y hacer uso de las ventajas y fortalezas que los adelantos tecnológicos nos ofrecen.
El aprovechamiento y consolidación de esta capacidad, mediante la aplicación de las herramientas tecnológicas disponibles, ha expandido y profundizado su presencia en el territorio nacional, situación en la cual, todos, tanto autoridades, intermediarios y usuarios, hemos ganado.
Sin embargo, a la par de estas ventajas y bondades, también esta capacidad y proceso de modernización de nuestra banca y sus servicios ha encontrado y se ha enfrentado a nuevos y desafiantes retos, algunos de los cuales se han convertido en un grave problema tanto para ellos como para todos los usuarios y, a su vez, en un verdadero dolor de cabeza para las autoridades correspondientes.
Como dije en párrafos que anteceden, es cierto e innegable que hay todavía deficiencias en el funcionamiento y en algunos servicios que los intermediarios financieros ofrecen en nuestro país y que no hemos podido ni atender con cabalidad, ni solucionar con determinación, pero, sin duda alguna, también nuestra banca ha tenido aciertos que le han permitido un crecimiento destacado.
Este crecimiento se ha visto favorecido en cierta medida con un grado aceptable de eficiencia, seguridad, transparencia, fiscalización y reglamentación de sus servicios y funcionamiento, pero no solo eso, también se ha visto impulsado por el desarrollo de sus servicios digitales, es decir, de la también conocida como plataforma de servicios online.
En este tema, el crecimiento de los usuarios de este tipo de servicios en nuestro país no solo ha sido notable sino también exponencial.
Sitios especializados en la materia señalan que, con el aumento del uso de tecnologías de la información en el área de finanzas, el uso de servicios bancarios se ha ido concentrando cada vez más en plataformas digitales. En México el número de usuarios de banca por internet ha ido en constante aumento en años recientes. Entre 2010 y 2021, el número de personas que realizaban transferencias en línea, de acuerdo a datos del último trimestre de cada año, aumentó casi en 56 millones de usuarios.8
Los datos por año del 2010 al 2021 del número de usuarios de banca por internet en nuestro país a los que se hace referencia en el párrafo anterior son los siguientes:
-Año 2010 - 14.42 millones de usuarios.
-Año 2011 - 16.61 millones de usuarios.
-Año 2012 - 19.75 millones de usuarios.
-Año 2013 - 21.4 millones de usuarios.
-Año 2014 - 24.72 millones de usuarios.
-Año 2015 - 27.75 millones de usuarios.
-Año 2016 - 32.47 millones de usuarios.
-Año 2017 - 43.72 millones de usuarios.
-Año 2018 - 49.29 millones de usuarios.
-Año 2019 - 47.35 millones de usuarios.
-Año 2020 - 56.24 millones de usuarios.
-Año 2021 - 70.28 millones de usuarios.9
Como podemos ver, existe un número significativo de usuarios de servicios de la banca en línea, pero, como mencioné anteriormente, a la par de este desarrollo y crecimiento de usuarios de servicios financieros y opciones a su disposición que nos benefician a todos, hay problemas que siguen aún pendientes por resolver y que afectan no solo el desarrollo, consolidación y crecimiento de nuestra banca, sino también afectan la economía familiar y la tranquilidad de sus integrantes.
Me refiero a un problema que se ha desarrollado paralelamente al crecimiento de las deudas que las personas adquieren y que en determinado punto ya no pueden pagar, es decir, los casos de cobranza extrajudicial de cartera vencida que muchas instituciones financieras llevan a cabo por medio incluso de despachos ajenos a su estructura, pero que son contratados para realizar las tareas propias de la cobranza de esa deuda.
Este problema, aunque parece menor, en realidad, no lo es. Es un problema muy serio en el cual tienen lugar diversos delitos, muchos de ellos graves, que estos despachos de cobranza extrajudicial realizan para presionar o exigir el pago de la deuda pendiente.
Algunos de los delitos que encontramos en muchas denuncias que se han realizado, van desde la extorsión, intimidación, amenazas, violencia psicológica, o bien, física, robo, secuestro exprés, atentados en contra de la integridad o el patrimonio familiar, hasta incluso amenazas de muerte no solo para el deudor, sino también para miembros de su familia, tanto directa como indirecta, sin importar la edad del destinatario. Este tipo de medidas están totalmente fuera de la ley.
Lo anterior es inaceptable y representa un pendiente que no se ha atendido y mucho menos solucionado de manera contundente. Ese es precisamente el objeto de la presente iniciativa.
Si bien estamos de acuerdo en que las instituciones o entidades financieras tienen el derecho de exigir el pago de la deuda adquirida por los medios disponibles legalmente para tal efecto, este proceso no puede ser ajeno a lo establecido en la ley y mucho menos puede ser llevado a cabo mediante la aplicación de prácticas que pueden ser fácilmente tipificadas o calificadas como delitos y tampoco se puede, como actualmente se hace, involucrar en este proceso de cobranza a personas que no sean los deudores.
Las quejas por la realización de este tipo de prácticas por parte de despachos de cobranza extrajudicial son cada vez más y, desafortunadamente, también son cada vez más violentas y agresivas.
El problema no es para menos y tampoco es nuevo, por el contrario, nos referimos a un delito y prácticas fuera de la ley que han crecido por el desentendimiento y el desinterés de las autoridades correspondientes de revisar el actuar de este tipo de medios de cobranza.
En primer lugar, la cobranza extrajudicial no es desconocida en nuestro país; la encontramos tipificada y sancionada hasta con 4 años de prisión y multa de hasta 300 mil pesos en el artículo 284 Bis del Código Penal Federal, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 284 Bis. Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.
Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad.
Si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código Penal Federal.
Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza. No se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.”10
Sin embargo y a pesar de lo anterior, muchos despachos se justifican y evaden lo establecido en el artículo anteriormente señalado mediante la excusa de que fueron contratados legalmente para llevar a cabo medidas de cobranza en nombre y representación de alguna institución o entidad financiera.
Bajo ese argumento, justifican su actuar en contra de víctimas que quizás no se niegan a liquidar sus deudas, pero sí se encuentran en la imposibilidad inmediata de hacerlo y lo que menos requieren es este tipo de presiones y amenazas.
Las víctimas de este tipo de prácticas ilegales y abusivas no son pocas y se cuentan por millones.
Al respecto basta señalar que en nuestro país, de acuerdo al Inegi, en el 2019 había 36.64 millones de hogares en México; de ellos, sólo había 15.7 millones que manifestaron no tener ninguna deuda y, en sentido opuesto, había 20.8 millones de hogares con deudas; de ellos, 4.23 millones tenían deudas hipotecarias y 19.7 millones deudas no hipotecarias”.11
A su vez y de acuerdo a información proporcionada por medios informativos, al menos el “60.2 por ciento de los hogares tiene deudas con tarjetas de crédito por un monto promedio de 15 mil 700 pesos, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre las Finanzas de los Hogares 2019, levantada por el Inegi y el Banco de México.”12
Como podemos ver, nos estamos refiriendo a millones de familias mexicanas que no podemos dejar en indefensión absoluta ante este tipo de prácticas de cobranza extrajudicial.
Pero eso no es todo, medios informativos han alertado respecto al preocupante crecimiento de la cartera vencida en nuestro país, lo cual aumenta el número de víctimas potenciales de este tipo de prácticas.
En este contexto, se señala que para finales del año 2022, “el saldo de la cartera vencida de este tipo de préstamos se colocó en 30 mil 109 millones de pesos, 2.5 por ciento de la cartera vigente total, que fue de un billón 167 mil 453 millones de pesos, según datos del Banco de México”.13
Un saldo vencido mayor en 8.7 por ciento respecto al año pasado, pero que al cierre y balance final represento un incremento efectivo del 13.9 por ciento.14
A su vez, se advierte que “el incremento en los saldos vencidos en el lapso de referencia es más notorio en los segmentos de los préstamos de nómina y los personales y que los meses coinciden con aquellos en los que la inflación alcanzó niveles máximos en el país”.15
Asimismo, se reporta que, “de acuerdo a los datos del banco central, la morosidad en las tarjetas de crédito llegó a 7 mil 122 millones de pesos en octubre del 2022, equivalente a 1.6 por ciento del saldo total”.16
Finalmente, se reporta que para el 2022 en nuestro país “el portafolio vencido se había incrementado 54.8 por ciento”.17
Además, es en el rubro de los préstamos al consumo de las familias mexicanas en donde se “cuenta con el nivel de impago más alto, y de forma particular, se encuentra en su máximo histórico desde que hay registros en el banco central, es decir, desde 2011”.18
Todo lo anterior es desafortunado pues nos señala, por un lado, que son millones las familias que se pueden ver expuestas a prácticas ilegales en materia de cobranza extrajudicial por parte de despachos de cobranza que son contratados por entidades o instituciones financieras, pero también nos indica que las familias y hogares mexicanos no son las únicas víctimas de estas ilegalidades puesto que las empresas también lo son.
Al respecto, medios especializados en el tema han señalado que “el impacto económico de la pandemia llegó a todos los sectores, pero, sin duda, el empresarial ha sido de los más afectados y, a pesar del esfuerzo de instituciones financieras, muchas compañías quedaron limitadas en sus posibilidades de pago y a esa situación se le conoce como entrar en cartera vencida”.19
Derivado de lo anterior, estos mismos medios señalan que “de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 91.3 por ciento de las compañías en México reportaron al menos un tipo de afectación, por tal motivo algunos bancos lanzaron programas de apoyo como el diferimiento de pagos y la reestructuración de créditos”.20
En consecuencia, se advierte que, “de acuerdo con datos del Banco de México, el saldo de la cartera vencida de los créditos otorgados por la banca comercial al sector privado no financiero ascendió a más de 126 mil millones de pesos en enero de 2021, se trata de la cifra más alta en los últimos 16 años”.21
Como podemos ver con todo lo anterior, estamos ante la necesidad de regular el actuar de estos despachos de cobranza que las entidades o instituciones financieras contratan para exigir el pago de una deuda.
Debemos garantizar que su funcionamiento y operación, así como las prácticas empleadas se ajusten estrictamente a lo que señala por la ley, pero, además, debemos garantizar que, bajo ninguna circunstancia, se incurra en ilegalidades y mucho menos en afectaciones a terceros que no deben de ser involucrados en estos procesos.
Quienes integramos la presente legislatura no podemos ser indiferentes ante esta problemática, no podemos ser omisos ante estas prácticas y tampoco podemos ser soslayar la corresponsabilidad que tenemos ante la sociedad como sus representantes populares.
En este sentido, propongo reformar el artículo 17 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros con la finalidad de agregar un último párrafo a fin de establecer que los despachos de cobranza no podrán, bajo ninguna circunstancia ni medio disponible, ya sea directa o indirectamente, requerir el pago de una deuda, ejercer actos de presión de pago, informar de consecuencias posibles y jurídicamente validas del impago o notificar el inicio de acciones legales por el impago a personas que no sean el deudor, aval, fiador u obligado solidario.
Considero que, con esta propuesta, sentaríamos un antecedente respecto a la permanente regulación y ordenamiento que debe privar en cuanto a los despachos de cobranza que operan en nuestro país. Además, garantizamos que durante este proceso no haya afectaciones a terceros, es decir, a personas que no deben ser involucradas en su desarrollo.
Por lo aquí expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 17 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 17 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 17 Bis 3. Las Entidades supervisarán constantemente las actividades realizadas por sus despachos de cobranza, así como también el estado de los reclamos presentados, permitiéndole al Cliente dar seguimiento a los mismos.
Al momento de realizar los cobros, el despacho de cobranza y la Entidad deberán ser identificables plenamente.
Los despachos de cobranza no podrán, bajo ninguna circunstancia ni medio disponible, ya sea directa o indirectamente, requerir el pago de una deuda, ejercer actos de presión de pago, informar de consecuencias posibles y jurídicamente validas del impago o notificar el inicio de acciones legales por el impago, a personas que no sean el deudor, aval, fiador u obligado solidario.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] http://educa.banxico.org.mx/banco_mexico_banca_central/sistema-financie ro.html
2 [1] http://educa.banxico.org.mx/pdfs/banco-de-mexico/%7BCC45E624-C0C0-53D8- 555D-96EC0C41ECDF%7D.pdf
3 [1] http://educa.banxico.org.mx/pdfs/banco-de-mexico/%7BCC45E624-C0C0-53D8- 555D-96EC0C41ECDF%7D.pdf
4 [1] http://educa.banxico.org.mx/pdfs/banco-de-mexico/%7BB9D0BA6A-7AF5-BEC7- C0F4-2AE302654912%7D.pdf
5 [1] http://educa.banxico.org.mx/pdfs/banco-de-mexico/%7BB9D0BA6A-7AF5-BEC7- C0F4-2AE302654912%7D.pdf
6 [1] http://educa.banxico.org.mx/pdfs/banco-de-mexico/%7BAD39CE62-65CD-AC0F- 9403-FFC51B05F83B%7D.pdf
7 https://mx.video.search.yahoo.com/search/video?fr=mcafee&ei=UTF-8&p=ususarios+de+la+banca+en+mexico
&type=E214MX662G91649#id=1&vid=fa44ec90f0fdb39ca609517b489f3359&action=click
8 [1] https://es.statista.com/estadisticas/1186233/numero-usuarios-banca-inte rnet-mexico/
9 [1] https://es.statista.com/estadisticas/1186233/numero-usuarios-banca-inte rnet-mexico/
10 [1] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
11 [1] https://www.mexicosocial.org/personas-endeudadas/
12 [1] https://noticias.imer.mx/blog/sobreendeudadas-asi-subsisten-millones-de -familias-en-mexico/
13 [1] https://www.jornada.com.mx/2022/12/23/economia/015n3eco
14 [1] https://www.jornada.com.mx/2022/12/23/economia/015n3eco
15 [1] https://www.jornada.com.mx/2022/12/23/economia/015n3eco
16 [1] https://www.jornada.com.mx/2022/12/23/economia/015n3eco
17 [1] https://www.jornada.com.mx/2022/12/23/economia/015n3eco
18 [1] https://www.jornada.com.mx/2022/12/23/economia/015n3eco
19 [1] https://playersoflife.com/nacional/cartera-vencida-empresas-compra-vent a/
20 [1] https://playersoflife.com/nacional/cartera-vencida-empresas-compra-vent a/
21 [1]https://playersoflife.com/nacional/cartera-vencida-empresas-compra-v enta/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.
Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo al tenor de la siguiente.
Exposición de Motivos
Actualmente, se vive un momento de incertidumbre en la vida económica de los consumidores e inversionistas mexicanos al presenciar un escenario con una fuerte alza en los precios de los productos básicos y, además, en las tasas de interés. En este marco, los vales de despensa aparecen como instrumentos que tienen como propósito ayudar y apoyar a los empleados en la adquisición de diferentes artículos básicos que mejoren su calidad de vida y la de sus familias; y más en este ambiente de indecisión conforme a la evolución del panorama económico mundial.
Los precios de la canasta básica han aumentado notoriamente en los últimos años, como lo indica el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)1 . Es por esta razón que a los trabajadores ya no les alcanza para poder solventar los gastos necesarios para el bienestar de su familia, mucho menos para los gastos imprevistos en materia de salud y educación. Destaca una mala organización en torno a este medio de prestaciones ya que hay casos en donde se han suspendido los vales de despensa e incluso han denunciado la negación de entrega de estos.
Por otra parte, a finales del año pasado se anunció que para algunos trabajadores recibirán un incremento de 3 por ciento en sus vales de despensa, pasando a un total de 13 mil 700 pesos para hacer frente a la inflación y el encarecimiento de los productos de la canasta básica (Diario AS, 2022), No obstante, este aumento, en términos reales, es bajo debido a que actualmente la inflación se ubica en 8.4 por ciento, es decir, no va a la par, por lo que este apoyo sigue siendo modesto con respecto al creciente aumento de los precios nacionales. Y, a pesar de esta reducción real en los vales de despensa, no todos tienen acceso a estos.
En la siguiente gráfica se puede observar el INPC en un periodo de tiempo de enero de 2008 a enero de 2022:
El salario promedio en 2022 para la población que cuenta con un trabajo formal fue de 5 mil pesos2 , para la población que cuenta con un trabajo informal el salario es menor. Con el incremento de la canasta básica, es difícil solventar las necesidades básicas, como lo son: salud, servicios, educación y alimentación, es por ello que con el apoyo de los vales de despensa favorecería a las familias mexicanas a incrementar su economía. Lo anterior se puede observar en la siguiente tabla:
Por otra parte, en 2020, se registró que 41.9 por ciento de las viviendas con 2 cuartos3 , donde la mayoría de las familias mexicanas viven, ha ido en aumento las rentas anuales, volviendo cada vez más difícil hallar una vivienda con más cuartos a buen precio. El objetivo de los vales de despensa es que se cubra principalmente las necesidades básicas de cada familia y puedan solventar todos sus gastos con mayor facilidad y así se logre una mejor calidad de vida.
Las ocupaciones con más trabajadores durante el tercer trimestre de 2022, estadísticas presentadas por la Instituto Nacional Estadística y Geografía (Inegi)4 son: empleados de ventas, despachadores, dependientes en comercios, comerciantes en establecimientos y trabajadores de Apoyo en Actividades Agrícolas el cual sus salarios van de los 2 mil pesos hasta los 4 mil pesos. Como se menciona, son los trabajos donde existe un mayor número de trabajadores, son aquellos a los que se tendría que considerar principalmente para los vales de despensa.
Otro sector donde puede ser beneficioso el apoyo de los vales de despensa es en la educación, ya que 95.5 por ciento del nivel básico lo abarca niños de 6 a 11 años, según estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de 20215 , en el cual la mayoría de los niños dependen totalmente de un padre o madre de familia que sustente los gastos escolares, con ayuda de los vales de despensa se reducirá el abandono escolar debido a falta de ingresos. Debido a que en secundaria existe una reducción de alumnos.
El artículo 102 de la Ley Federal del Trabajo señala que las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador, y de su familia.
Los vales de despensa que son otorgados de forma física o a través de una tarjeta electrónica, cumplen con este propósito y estarían dentro de lo estipulado en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.6
En la actualidad son de carácter no obligatorio, pero sin duda son un beneficio para ambas partes (patrón-empleado).
Los vales de despensa tienen beneficios para las empresas, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual señala que además de ser una deducción autorizada, se considera una prestación de ley superior, un importante plus sobre las demás empresas que no lo otorgan.
Con base en esta información se podría decir que uno de los principales beneficios de pagar con vales de despensa es que están excluidos del pago de impuestos, siempre y cuando, como lo dicta la Ley de Seguro Social en el mencionado artículo 27, el cupón no sobrepase 40 por ciento del valor de la UMA.
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. a X. ...
XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.7
Los beneficios para los trabajadores y sus familias son que se garantiza el uso de estos, para cubrir necesidades básicas como: despensa, medicamentos, artículos de limpieza e higiene personal, útiles escolares, electrodomésticos, ropa y calzado, comidas en restaurantes autorizados, etc. Asimismo, ante un robo, los vales electrónicos se pueden cancelar y el saldo permanece protegido, por lo que el empleado no deberá preocuparse.
Actualmente hay miles de establecimientos en todo el país que reciben estos vales como moneda de cambio.
Sin duda, las prestaciones de vales de despensa brindan una mejor calidad de vida de los trabajadores, así como incrementa la eficiencia del presupuesto e identidad de la empresa. Es decir, benefician tanto a los empresarios como a los empleados. Es importante mencionar que también sirve para hacer frente a situaciones difíciles como la fuerte inflación y el mal manejo de las finanzas personales originadas por el entorno de incertidumbre en el que se encuentra actualmente la sociedad mexicana.
Es por todo lo anterior que se propone la siguiente iniciativa para adicionar la fracción XIII Bis Apartado A; y la fracción XV Apartado B, al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , con el fin de garantizar las necesidades básicas para el trabajador y su familia como a continuación se señala:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 123.
(primer párrafo)...
(segundo párrafo)...
A. ...
I. a XIII ...
XIII. Bis. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores vales de despensa, para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Deberán ser apropiadas y razonablemente proporcionales al monto del salario que se pague en efectivo.
a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de vales de despensa que deberá entregarse a los trabajadores;
b) La Comisión Nacional realizará las investigaciones y los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. De esta forma podrá modificar el porcentaje fijado, cuando existan nuevos estudios e investigaciones que lo justifiquen.
XIV. a XXXI. ...
B. ...
I. a XIV. ...
XV. Los Poderes de la Unión estarán obligados a proporcionar a sus trabajadores vales de despensa, para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Deberán ser apropiadas y razonablemente proporcionales al monto del salario que se pague en efectivo.
a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores y del Gobierno, fijará el porcentaje de vales de despensa que deberá entregarse a los trabajadores;
b) La Comisión Nacional realizará las investigaciones y los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. De esta forma podrá modificar el porcentaje fijado, cuando existan nuevos estudios e investigaciones que lo justifiquen.
Por lo expuesto se somete a la consideración de esta soberanía las siguientes iniciativas con proyecto de:
Decreto que adiciona la fracción XIII Bis al Apartado A; y la fracción XV al Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único Se adiciona la fracción XIII Bis Apartado A; y la fracción XV Apartado B, al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 123 ...
...
...
A. ...
I. a XIII. ...
XIII. Bis. Los patrones, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores vales de despensa, para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia,. Deberán ser apropiadas y razonablemente proporcionales al monto del salario que se pague en efectivo.
XIV. a XXXI. ...
B. ...
I. a XIV. ...
XV. Los Poderes de la Unión estarán obligados a proporcionar a sus trabajadores vales de despensa, para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia. Deberán ser apropiadas y razonablemente proporcionales al monto del salario que se pague en efectivo.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Inegi 2022 Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), disponible en https://www.inegi.org.mx/temas/inpc/ consulta 30/11/2022
2 Data México, Salarios y población ocupada. Disponible en: https://datamexico.org/es/profile/geo/
mexico?covidMetricSelector=rollingMeanOption&medicalSupplies=medical_300&occupationMetrics=salaryOption&
populationType=totalPopulation&topSupplies=topSuppliesByUnits&totalAndInformalJob=totalOption&
treatmentCost=treatmentCost&treatmentMonths=202003&workforceSelector=salaryOption
3 Data México, Población y vivienda. Disponible en: https://datamexico.org/es/profile/geo/
mexico?covidMetricSelector=rollingMeanOption&medicalSupplies=medical_300&occupationMetrics=salaryOption&
populationType=totalPopulation&topSupplies=topSuppliesByUnits&totalAndInformalJob=totalOption&
treatmentCost=treatmentCost&treatmentMonths=202003&workforceSelector=salaryOption
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición 2021. Disponible en https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/664/related-materials
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Demografía y Sociedad 2021. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/temas/educacion/
6 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo, Ultima Reforma DOF 18-05-2022, Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf consulta 20/11/2022
7 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Ley del Impuesto sobre la Renta, Última Reforma DOF 12-11-2021, Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf consulta 20/11/2022
Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 28 de marzo de 2023.
Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 288, 288 A-1 y 288 A-2 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Laura Lynn Fernández Piña, del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, diputada Laura Lynn Fernández Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan el penúltimo párrafo del artículo 288, el último párrafo del artículo 288-A-1, y el último párrafo del artículo 288-A-2, todos de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Para todos es sabido que en los últimos años en el mundo la actividad turística y su cadena de valor ha venido mostrando una gran valía como generador de riqueza, infraestructura, empleos y en general oportunidades de desarrollo no sólo para países desarrollados, sino también para los subdesarrollados, y esto es así gracias a la nobleza de este sector turístico y su transversalidad y correlación con otros sectores.
De tal suerte que el turismo mundial guarda una estrecha relación con el desarrollo ya que día con día se dan a conocer nuevos destinos. Esta dinámica ha convertido al turismo en un motor clave del progreso socioeconómico de todos los países del mundo que tienen oportunidad de utilizar de manera sustentable sus recursos.
Hoy en día el volumen de negocio del turismo es igual o incluso supera al de las exportaciones de petróleo, productos alimentarios o automóviles. El turismo se ha convertido en uno de los principales actores del comercio internacional, y representa al mismo tiempo una de las principales fuentes de ingresos para diversos países en desarrollo.
Ahora bien, según datos de la Secretaría de Turismo (Sectur), el 2022, México recibió 38.3 millones de turistas internacionales, nivel superior en 6.4 millones, representando esto un incremento de 19.3 por ciento, respecto de 2021.1
México recibió 20.6 millones de turistas internacionales por vía aérea, representado esto un incremento de 8.2 por ciento, respecto de 2019, tiempos pre pandémicos, y 46.3 por ciento más respecto de 2021.
Los principales aeropuertos de México que recibieron el mayor número de turistas fueron: el aeropuerto internacional de Cancún con 9.4 millones; Ciudad de México, 4.2 millones; Los Cabos, 2.1 millones; Puerto Vallarta, 1.6 millones; Guadalajara, 1.1 millones; Monterrey, 270.5 mil; Cozumel, 243.8 mil y Silao, 206 mil.
Del mismo modo se informó que para 2022, los tres principales países emisores de turistas vía aérea a México fueron los Estados Unidos de América (EUA) con 13 millones; Canadá, 1.7 millones y Colombia, 858.8 mil; Reino Unido, 565.9 mil; España, 366.696 mil, sumando un total de 20.6 millones en promedio, el resto de los países registró en promedio 4.5 millones, cifra superior en 46.3 por ciento respecto de 2021.
El ingreso de divisas por concepto de visitantes internacionales durante 2022 fue de 28 mil 16 millones de dólares, lo que representó un incremento de 41.7 por ciento respecto de 2021.
El gasto promedio de los turistas de internación vía aérea fue de mil 105.7 dólares en 2022, lo que representó un decremento de (-) 0.3 por ciento respecto a lo observado en 2021.
En el año de 2022 el saldo de la balanza por concepto de viajeros internacionales se ubicó en 20 mil 944 millones de dólares, superior en 43.3 por ciento a lo observado en 2021.2
Con base en datos de la OMT, más de 900 millones de turistas realizaron viajes internacionales en 2022, el doble que, en 2021, aunque esa cifra se quede aún a 63 por ciento de los niveles anteriores a la pandemia. Todas las regiones del mundo registraron incrementos notables en las cifras de turistas internacionales. Oriente Medio disfrutó del mayor incremento relativo, ya que las llegadas ascendieron a 83 por ciento de las cifras pre pandémicas. Europa llegó casi a 80 por ciento de los niveles pre pandémicos, con 585 millones de llegadas en 2022. África y las Américas recuperaron alrededor de 65 por ciento de los visitantes pre pandémicos, mientras que la región de Asia y el Pacífico sólo recuperó 23 por ciento, al mantener medidas más estrictas en relación con la pandemia que sólo en los últimos meses han empezado a eliminarse. El primer Barómetro OMT del Turismo Mundial de 2023 analiza también el comportamiento por regiones y señala a los países con mejores resultados en 2022, incluidos varios destinos que ya han recuperado los niveles de 2019.
La llegada de pasajeros en vuelos nacionales durante enero-diciembre 2022, fue de 57 millones 222 mil pasajeros, representando un incremento de 12 millones 788 mil pasajeros, mayor en 28.8 por ciento en relación al observado en el mismo periodo de 2021.
Por otra parte, en el periodo enero-diciembre 2022, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) reportó la llegada de 15.6 millones de visitantes a museos y zonas arqueológicas esto es, 8.6 millones de visitantes más a lo reportado en el mismo periodo de 2021, lo que representó un incremento de 122.1 por ciento. Del total de visitantes, 72.0 por ciento correspondió a visitantes nacionales y 28.0 por ciento a internacionales.
Con base en los Indicadores Trimestrales de la Actividad Turística, el producto interno bruto (PIB) turístico en el tercer trimestre de 2022, registró un incremento de 1.6 por ciento respecto al segundo trimestre de 2022. Por componentes, los servicios se incrementaron en 1.2 por ciento en términos reales y los bienes lo hicieron en 5.1 por ciento en el mismo periodo, en México, el sector turismo participa en promedio con 8.3 por ciento del PIB.
La Organización Mundial del Turismo (OMT), prevé que la recuperación continúe durante 2023 aunque el sector se enfrente a retos económicos, sanitarios y geopolíticos. El reciente levantamiento de las restricciones de viaje por motivo del Covid-19 en China, el mayor mercado emisor del mundo en 2019, es un paso importante para la recuperación del sector turístico en Asia y el Pacífico y en todo el mundo.3
En el mismo orden de ideas se comunica que el turismo internacional experimentó resultados más fuertes de los esperados en 2022, apoyado por una demanda acumulada importante y el levantamiento o flexibilización de las restricciones de viaje en un número importante de países.
Más de 900 millones de turistas viajaron internacionalmente en 2022, el doble que en 2021 pero todavía 37 por ciento menos que en 2019.
El turismo internacional recuperó 63 por ciento de los niveles pre pandémicos, África y las Américas recuperaron alrededor de 65 por ciento de los visitantes, mirando hacia delante, se espera que el turismo internacional consolide su recuperación en 2023.
Basado en los escenarios de la Organización Mundial de Turismo (UNWTO su sigla en inglés) para 2023, las llegadas de turistas internacionales podrían alcanzar 80 a 95 por ciento de los niveles pre pandémicos este año, y se espera que Europa y Oriente Medio alcancen esos niveles. Sin embargo, aún existen riesgos importantes, sobre todo económicos y geopolíticos.
Se espera que los turistas busquen cada vez más relación calidad-precio y viajes más cercanos en respuesta al contexto económico adverso.
Para el año de 2021 con base en datos de la OMT, los diez principales mercados emisores por gasto son: China con 277.3 miles de millones de dólares (MMD), EUA con 144.2 MMD, Alemania 94.2 MMD, Reino Unido 75.8 MMD, Francia 47.9 MMD, Australia 36.8 MMD, Rusia 34.5 MMD, Canadá 33.3 MMD, República de Corea 32 MMD e Italia 30.1 MMD.
Es importante resaltar a China, un mercado que, de los diez países mencionados en su gasto, es el país oriental que representa 34.4 por ciento de ese gasto; o Francia, Australia, Rusia, Canadá, Corea e Italia juntos; casi dos veces EUA; o EUA, Reino Unido y Francia juntos. De ese tamaño es el mercado de China para el turismo.
Si bien es cierto como se ha citado, el turismo internacional juega un papel fundamental en el desarrollo del sector y para nuestro México esta lógica no es diferente, sin embargo, no se debe descuidar al turismo doméstico ya que para nuestro país representa 80 por ciento de los que participan de esta actividad.
El turismo en México no sólo es sol y playa, ya que posee una gran oferta turística. Por ejemplo, ocupa el séptimo lugar a nivel mundial y el primero en el Continente americano en sitos declarados por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) Patrimonio de la Humanidad con un total de 35 sitios divididos en 6 naturales, 27 culturales y 2 mixtos, así como, sus 132 pueblos mágicos, que son ejemplo a seguir por diversas naciones, su riqueza gastronómica que es patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, etcétera.
Ahora bien, para entender toda esta oferta turística con la que cuenta nuestro país y que con antelación se menciona, se enuncian algunos de los nombres y ubicaciones de los mismos4 :
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Además de esta enorme riqueza, México cuenta con un inventario de 110 mil monumentos históricos y 25 mil zonas arqueológicas; mil 387 museos, también los 25 inmuebles y bienes asociados, donde destacan retablos, pinturas, esculturas, pinturas murales, frescos, objetos frontales, orfebrería, entre otros.
Esto sólo es un breve resumen de la riqueza turística con la que cuenta México, falta agregar su diversidad ambiental, como lo es fauna, flora geografía, riqueza marina etcétera.
Ahora bien, tras toda esta mega diversidad cultural, gastronómica, arquitectónica, ecológica no tendría sentido tenerla si no se comunica, si no se hace visible a todo el mundo y aquí es donde resulta fundamental el reconocimiento, la interlocución, la presencia y permeancia de los guías de turistas y estos según datos de la Secretaría de Turismo (Sectur) son: persona física que proporciona al turista nacional o extranjero, orientación e información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia; el cual puede prestar sus servicios bajo la modalidad de Guía General; Guía Especializado en Temas o Localidades Específicas de carácter cultural y Guía Especializado en Actividades Específicas.
La Secretaría de Turismo del Gobierno federal, a través de la Dirección General de Certificación Turística por medio de Cursos y Diplomados avalados por el Instituto de Competitividad Turística (Ictur) mismos que tienen como regla general las Normas Mexicanas Oficiales NOM-08-TUR-2002 y NOM-09-TUR-2002.
Los guías de turistas se clasifican de acuerdo a su especialidad, de tal suerte que se enunciarán las actividades que realizan para su mejor entendimiento:
“Guía de turistas general: Persona que cuenta con estudios de guía a nivel técnico relacionado con la actividad a desempeñar y validados por el Instituto de Competitividad de la Secretaría de Turismo Federal reconocido en los términos de las leyes de la materia y que pueda desempeñar esta actividad a escala nacional con un dominio global de los atractivos turísticos del país.
Guía de turistas especializado en temas o localidades específicos de carácter cultural: Persona que tiene conocimientos y experiencia acreditables en alguna o varias de las materias mencionadas en el lineamiento Décimo Séptimo del presente, que se relacionan estrictamente a un monumento, museo, zona arqueológica o atractivo turístico en particular o a una localidad específica.
El guía especializado que desee ser acreditado en dos o más temas o localidades será considerado como guía general para lo cual debe de cumplir con todos los requisitos correspondientes.
Guía de turistas especializado en actividades específicas: Persona que tiene conocimiento y/o experiencia acreditable o sobre algún tema o actividad específicos en turismo orientado a la naturaleza y/o turismo de aventura como pueden ser:
• Museo
• Kayak de mar o de lago
• Escalada
• Espeleísmo
• Espeleobuceo
• Excursionismo
• Ciclismo de montaña
• Descenso en ríos
• Alta montaña
• Cañonismo”.
Cabe mencionar que la certificación de los guías de turistas tiene grandes beneficios tanto para el guía como para los turistas que gustan visitar los destinos de México, como lo son: incrementa competencias profesionales, permanencia en procesos de mejora continua con actualizaciones, reconocimiento federal, seguridad para el turista y posicionamiento de México como destino de calidad.6
Es clara la gran responsabilidad que llevan a cuestas y la importancia de las funciones que tienen los guías de turistas para el sector, en el desarrollo de sus funciones, sin embargo, poca visibilización tienen en ámbito en el que se desarrollan.
Por un lado, causada por la falta de la difusión de los mismos en los destinos turísticos, ya sea por medio de los módulos de información turística Mit´s, de Sectur, en plataformas digitales oficiales, ya que desafortunadamente no existe alguna que concentre las que se encuentran a lo largo del país, lo anterior se indica derivado de la búsqueda realizada a la web, donde no fue posible localizar dicha información.
Resulta fundamental valorar el capital humano con el que cuenta la Secretaría, mismo que es bien sabido que no ha sido justamente valorado y ni reconocido en una justa dimensión pareciera que simplemente existen porque surgen, por generación espontánea, en los sitios turísticos, sobre todo en los históricos o recorridos en estos centros donde datos y anécdotas son imprescindibles.
Si bien es cierto, la Sectur, cuenta con una página donde se encuentra un listado de los guías de turistas que están certificados por estado, alcaldía y municipio no existe un medio seguro para contactarlos y solicitar sus servicios. Sobre el particular, resulta oportuno mencionar que con base en datos de la Secretaría, a la fecha existe un registro de guías de turistas certificados del índice de 6 mil 100 y el último listado oficial publicado fue de 2018 había un registro de 6 mil 791 divididos por estado de la siguiente forma:
Con base en datos de la plataforma Datatur, en los siguientes cuadros se hace un comparativo y ejemplo respecto del número de visitantes nacionales y extranjeros que visitan zonas arqueológicas y museos de México:
De lo anterior cabe mencionar que se hace un comparativo a manera de ejemplo respecto el top 5 del número de visitantes nacionales y extranjeros a museos y zonas arqueológicas visitadas en el mismo periodo de tiempo siendo:
En el mismo orden de ideas, resulta necesario reflexionar respecto del gran reto que enfrentan los guías de turistas certificados en el país, para dar a conocer de forma profesional la gran oferta turística con la que cuenta el país y el proceso que tienen que transitar para obtener conocimientos ciertos y veraces para darlos a conocer a los miles de millones de turistas que visitan México y del mismo modo despertar el interés de los próximos visitantes que gracias a las recomendaciones de los que ya vivieron la experiencia los soliciten.
Por lo anterior, y como se ha desprendido de la investigación que el presente tema ha ameritado, no se advierten apoyos a los guías de turistas por parte de instituciones oficiales para facilitar en primera instancia su vocación y en segunda su trabajo, aunado a la competencia desleal a la que se enfrentan y la mala remuneración que tienen.
Aunado a ello, resulta incomprensible que los guías de turistas certificados estén obligados a pagar su entrada al lugar, en donde ellos dan a conocer a los turistas sin importar su nacionalidad con exposiciones informadas y fundadas las características del sitio visitado.
En la Ley Federal de Derechos, en el artículo 288, se cita que: están obligados al pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, las personas que tengan acceso a las mismas, conforme a las siguientes cuotas:
Categoría I: .............................................. $85.00
Categoría II: ............................................ $70.00
Categoría III: .......................................... $65.00
Tratándose del pago del derecho previsto en el párrafo anterior, después del horario normal de operación se pagara? la cuota de ................................................ $300.00
No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubiladas, pensionadas, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos.
Asimismo, en el artículo 288-A-1, se cita que: están obligadas al pago del derecho por el acceso a los museos propiedad de la Federación y administrados por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, las personas que tengan acceso a los mismos, conforme a las siguientes cuotas:
Recinto tipo 1: ........................................ $79.06
Recinto tipo 2: ........................................ $59.29
Recinto tipo 3: ....................................... . $39.53
• Para los efectos de este artículo se consideran: Recintos tipo 1 Museos Históricos: Museo del Palacio de Bellas Artes; Museo Nacional de Arte; Museo de Arte Moderno y Museo Tamayo Arte Contemporáneo Internacional “Rufino Tamayo”.
• Recintos tipo 2 Museos Emblemáticos: Museo Alvar y Carmen T. Carrillo Gil; Museo Nacional de San Carlos; Museo Nacional de la Estampa y Museo Nacional de Arquitectura.
• Recintos tipo 3 Centros Expositivos: Museo Casa Estudio Diego Rivera y Frida Kahlo; Sala de Arte Público Siqueiros/La Tallera; Laboratorio Arte Alameda y Museo Mural Diego Rivera.
No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubiladas, pensionadas, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para realizar estudios afines a los museos, a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos los domingos. Las personas integrantes del Consejo Internacional de Museos pagarán el 50 por ciento de la cuota a que se refiere el presente artículo.
Asimismo, en el artículo 288-A-2., se cita que: están obligadas al pago del derecho por el acceso a los museos propiedad de la Federación y administrados por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, las personas que tengan acceso a los mismos, conforme a las siguientes cuotas:
I. Museo Nacional de Culturas Populares .. $18.04
II. Museo Nacional de los Ferrocarriles Mexicanos $18.04
De las 9:00 horas a las 17:00 horas, no pagarán el derecho a que se refiere este artículo las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubiladas, pensionadas, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para realizar estudios afines a los museos a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho quienes accedan a los museos los domingos.
En los artículos 288, 288-A-1 y 288-A-2, se establecen los costos que deben ser cubiertas por el derecho de accesar a museos y zonas arqueológicas, así como a las personas que se encuentran exentas del pago del mismo, supuestos en los que no se encuentran incluidos a los guías de turistas certificados por la Secretaría de Turismo federal, situación con la que no se coincide derivado de la importancia que ellos representan en la difusión, promoción de conocimientos ciertos y veraces de las riquezas culturales con los que cuenta México, y que algunas se han planteado en la exposición de motivos de la presente iniciativa.
Finalmente, México, al ser firmante de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, adquirió diversos compromisos como lo plasmado en el objetivo 8, que enuncia la importancia del trabajo decente para realizar el desarrollo sostenible que insta a los países miembros a “promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”; en mismo orden de ideas el objetivo 12, que enuncia que “El consumo y la producción sostenibles consisten en fomentar el uso eficiente de los recursos y la energía, la construcción de infraestructuras sostenibles, la mejora del acceso a los servicios básicos y la creación de empleos ecológicos y decentes. Todo ello se traduce en una mejor calidad de vida para todos y ayuda a lograr planes generales de desarrollo, reducir los futuros costos económicos, ambientales y sociales, aumentar la competitividad económica y reducir la pobreza”.
De tal suerte que al reconocer los derechos y la importancia de la labor que realizan los guías de turistas en México, no sólo les brindaremos justicia social, sino también encaminaremos a nuestro país a desarrollarse de manera sostenible y estaremos más cerca de cumplir con los compromisos adquiridos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan el penúltimo párrafo del artículo 288, el último párrafo del artículo 288-A-1, y el último párrafo del artículo 288-A-2, todos de la Ley Federal de Derechos
Único. Se reforman y adicionan el penúltimo párrafo del artículo 288, el último párrafo del artículo 288-A-1, y el último párrafo del artículo 288-A-2, todos de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 288. ...
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No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubiladas, pensionadas, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo y los guías de turistas certificados por la Secretaría de Turismo federal, en todas sus clasificaciones . Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos.
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Artículo 288-A-1. ...
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No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubiladas, pensionadas, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para realizar estudios afines a los museos, a que se refiere este artículo y los guías de turistas certificados por la Secretaría de Turismo federal, en todas sus clasificaciones . Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos los domingos. Las personas integrantes del Consejo Internacional de Museos pagarán el 50 por ciento de la cuota a que se refiere el presente artículo.
Artículo 288-A-2. ...
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De las 9:00 horas a las 17:00 horas, no pagarán el derecho a que se refiere este artículo las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubiladas, pensionadas, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para realizar estudios afines a los museos a que se refiere este artículo y los guías de turistas certificados por la Secretaría de Turismo federal, en todas sus clasificaciones . Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho quienes accedan a los museos los domingos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http://www.datatur. sectur.gob.mx/RAT/RAT-2022-12(ES).pdf
2 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http://www.datatur. sectur.gob.mx/RAT/RAT-2022-12(ES).pdf
3 https://www.unwto.org/es/taxonomy/term/347
4 https://whc.unesco.org/es/list/
5 http://sic.gob.mx/?table=museo&disciplina=&estado_id=0
6 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http://www.sectur.gob.mx/gobmx/wp-content/uploads/2019/06/
MAS-INFORMACION-EN-LA-REVISTA-DE-ACREDITACION-DE-GUIAS-DE-TURISTAS.pdf
7 Fuente SECTUR. Guías de turistas vigentes- abril 2018.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/324733/Gui_a_de_Turistas_abril_2018_SECTUR.pdf
8 https://www.sectur.gob.mx/EstrategiaDigital/apps/GuiasDeTurista/index.p hp
9 https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/ActividadesCulturales.aspx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.
Diputada Laura Lynn Fernández Piña (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 42 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Lidia García Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 42 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La pandemia provocada por el virus (SARS-Cov2) afectó a millones de personas en el mundo, según datos de la Organización Mundial de la Salud, provocando que la manera de cumplir las jornadas laborales se modificaran, implantando un nuevo concepto de trabajo en casa para evitar la propagación del virus.
La pandemia provocada por el coronavirus no es el antecedente del concepto de teletrabajo, establecido en la Ley Federal del Trabajo, el cual está regulado en el artículo 330-A, como a continuación se señala:
Artículo 330-A. El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.
La persona trabajadora en la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.
Para efectos de la modalidad de teletrabajo, se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.
Se regirán por las disposiciones del presente capítulo las relaciones laborales que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora en la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta.
No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica”.
De modo adicional a la normativa existente, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expidió la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, donde se regulan las condiciones del teletrabajo, la seguridad y salud de quienes realizan su jornada laboral en dicha modalidad.
Sin embargo, y ante la necesidad de establecer mejores condiciones regulatorias para la modalidad de trabajo que cada día es más utilizada por las empresas privadas es prioritario considerar un punto fundamental, “los accidentes de trabajo”.
La Ley del Seguro Social establece en su artículo 42 lo que a continuación se señala:
Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o de éste a aquél”.
Sin embargo, en dicho articulado no se considera dentro del accidente de trabajo aquel que puede sufrir un trabajador dentro de su hogar durante su jornada laboral (teletrabajo), ya que los accidentes ocurren de manera inesperada, y deben ser considerados dentro de la legislación aplicable a la Ley del Seguro Social.
Por ello, para subsanar la laguna legal que presenta la Ley del Seguro Social y dotar de garantías y protección a los trabajadores mexicanos, someto a la consideración de este Honorable Congreso la siguiente iniciativa:
Por lo expuesto y atendiendo a la necesidad de armonizar la legislación laboral del país para garantizar los derechos de los trabajadores, someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley del Seguro Social
Decreto
Único. Se reforma y adiciona el artículo 42 de la Ley del Seguro Social, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 42.- Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste; incluyendo la modalidad de teletrabajo.
También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o de éste a aquél.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.
Diputada Lidia García Anaya (rúbrica)
Que reforma el artículo 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Ana María Esquivel Arrona y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Ana María Esquivel Arrona, así como las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción IV, artículo 83, de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Exposición de Motivos
El panorama de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en nuestro país es grave, y el aumento de las violencias hacia las infancias se debe a múltiples factores sociales, familiares y estructurales, así como también la influencia de la pandemia y el aumento en los niveles de estrés, inseguridad económica y el confinamiento, fueron consecuencias que permean aun en la vida de las niñas, niños y adolescentes.
Tan sólo en el año 2021, se registraron 35,625 homicidios intencionados, representando una tasa de 28.37 por cada 100,000 habitantes a nivel nacional, y a este número se suman más de 100,000 personas desaparecidas y más de 4,000 fosas clandestinas en los últimos años, todo en un contexto de violencia e impunidad agravante donde solo uno de cada 10 homicidios resulta en sentencia.1
No obstante, las víctimas y victimarios de estos delitos de alto impacto tienden a enfocarse en personas adultas, sin embargo, esta misma violencia también afecta a las niñas, niños y adolescentes. Entre enero 2021 y enero 2022, se registraron 2,450 homicidios perpetrados contra menores de edad, es decir, 7 niñas, niños y adolescentes en México son asesinados cada día.2 Además, 14 niñas, niños y adolescentes desaparecen diariamente, siendo víctimas de otros delitos, entre los cuales resalta el alto número de huérfanos dejados por madres víctimas de feminicidios. Entre diciembre 2018 y marzo 2021, hubo un promedio mensual de 177 casos de orfandad por feminicidio en México.3
Ante la preocupante situación que vivimos en el país, es de destacar que los derechos de las niñas, niños y adolescentes deben protegerse y garantizarse en su máxima publicidad, atendiendo el principio de progresividad, apostando a políticas públicas integrales de denuncia que les permitan en la facilidad de los mecanismos, aminorar las violencias crónicas, dando la debida legitimidad a sus derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.
Los diversos tipos de violencia como la física, sexual, emocional, descuido o trato negligente, prácticas perjudiciales e institucional., deben ser denunciados y las autoridades, las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, por lo que, las autoridades deben promover e implementar en espacios públicos y privados servicios especializados y mecanismos de apoyo que faciliten la presentación de denuncias, participación en una investigación o en un proceso judicial garantizando los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Esto, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y su grado de madurez.
Es menester señalar que, los derechos de las niñas, niños y adolescentes, al igual que los de cualquier persona adulta, son inalienables e irrenunciables, por tanto deben ser respetados por la sociedad, familiares, madres, padres, y en caso de que sean violentados, tiene que denunciarse ante las instancias competentes, con el apoyo de los Sistemas Nacionales, Estatales y Municipales y del Desarrollo Integral de la Familia, así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las Comisiones o Procuradurías Estatales.
Para ello, la denuncia es un elemento indispensable en la protección de niñas, niños y adolescentes, dado que:
I. Fortalece el reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, con voz propia y capacidad de denunciar las vulneraciones de sus derechos;
II. Brinda una vía de comunicación directa entre las niñas, niños y adolescentes y sus representantes;
III. Ayuda a identificar en los sistemas judiciales relativos a las niñas, niños y adolescentes a nivel nacional;
IV. Mejora la rendición de cuentas al establecer mecanismos de denuncia directa de las niñas, niños y adolescentes, sujetos de derechos y de instituciones independientes que les defienden; y
V. Fortalece la representación y funciones del Comité de los Derechos del Niño y la obligación del Estado mexicano de tener en cuenta sus decisiones.
Por ello, la condición de edad de las niñas, niños y adolescentes da lugar a implementar un procedimiento especializado y diferenciado que garantice un efectivo derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad con las personas adultas, lo anterior se conoce como justicia adaptada a niñas, niños y adolescentes. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia ha señalado que las personas juzgadoras: Deben proveer un trato diferenciado y especializado en la secuela procesal, en toda valoración de riesgo, en las medidas de protección y en general en la valoración de todo asunto que afecta a la infancia. En ese tenor, cualquier decisión que se adopte en el ámbito jurisdiccional que afecte directa o indirectamente los derechos de un niño o niña, debe adoptarse sobre la base del reconocimiento de sus características propias.4
Además, el derecho a un proceso judicial especializado y diferenciado encuentra fundamento en el artículo primero Constitucional que obliga a todas las autoridades, dentro del ámbito de sus competencias, a velar por los derechos humanos contenidos en dicho ordenamiento y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte. Y el derecho a un proceso judicial especializado y diferenciado también se fundamenta en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los artículos 4o. y 19 del Comité de los Derechos del Niño, los cuales instruyen a los Estados a tomar todas las medidas necesarias para dar efectividad a los derechos reconocidos a las niñas, niños y adolescentes.
A su vez, con base en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados deben garantizar un acceso efectivo a la justicia y la tutela efectiva, ello implica, garantizar que las personas accedan a la información que les permita el goce y conocimiento pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales a partir de las resoluciones que emitan los tribunales competentes.
Específicamente, tratándose de niñas, niños y adolescentes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el asegurar un acceso de justicia en condiciones de igualdad se traduce en un sistema de justicia adaptado a niñas, niños y adolescentes en el que exista una justicia accesible y apropiada a cada uno de ellos, que tome en consideración el interés superior y su derecho a la participación con base en sus capacidades en constante evolución, conforme a su edad, grado de madurez, nivel de comprensión y sin discriminación alguna.
En ese sentido, las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad incluyen diversas recomendaciones tendentes a facilitar la interacción de dichas personas con los órganos jurisdiccionales. Las Reglas recomiendan la adopción de las medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación que puedan afectar la comprensión del acto judicial en el que participe una persona en condición de vulnerabilidad, garantizando que ella pueda comprender su alcance y significado.
Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado que el derecho de participación reviste una finalidad doble:
I. Reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos. En específico, de su capacidad de ejercer su derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad; y
II. Permite que las personas juzgadoras se alleguen a todos los elementos que necesiten para forjarse convicción respecto a un determinado asunto, lo que a su vez resulta fundamental para una debida tutela del interés superior de la infancia.
Mientras que, en el año 2006, el Secretariado General de las Naciones Unidas, presentó a la Asamblea General de las Naciones Unidas el informe de experto independiente “Informe Mundial sobre Violencia contra los Niños y Niñas”, en el cual destacó la relevancia de observar cada tipo de violencia, contexto y agresor, así como la necesidad de implementar esquemas multisectoriales a fin de prevenir y atender la violencia contra las niñas, niños y adolescentes. Como resultado, el Informe emitió 12 recomendaciones generales relevantes para todos los gobiernos, y entre ellos se destacan:
1. Fortalecer los compromisos y medidas nacionales y locales
2. Prohibir toda violencia contra niñas y niños
3. Dar prioridad a la prevención
4. Promover los valores no violentos y generar conciencia
5. Aumentar la capacidad de todos los que trabajan con y para niñas y niños
6. Proporcionar servicios de recuperación y reinserción social
7. Garantizar la participación de niñas y niños
8. Crear sistemas de denuncia y servicios accesibles y adecuados para niñas y niños
9. Asegurar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad
10. Abordar la dimensión de genero de la violencia contra los niños
11. Elaborar y aplicar sistemas nacionales de recolección de datos e investigación
12. Fortalecer los compromisos internacionales
Es así que, México debe cerciorarse de que, los mandatos de las instituciones nacionales de derechos humanos y otras instituciones independientes pertinentes abarquen los derechos de los niñas, niños y adolescentes, tanto en el entorno social y digital, puedan recibir, investigar y atender las denuncias presentadas por niños y sus representantes.5 Cuando existan órganos de supervisión independientes encargados de vigilar las actividades relacionadas con el entorno digital, las instituciones nacionales de derechos humanos deben colaborar estrechamente con esos órganos para garantizar el cumplimiento efectivo de su mandato en relación con los derechos de los niños.6
Derivado de lo anterior, se concluye que las personas juzgadoras, en atención a la obligación genérica de no discriminación contenida en el artículo primero constitucional, y al mandato particular de no discriminación por cuestión de edad, deben adoptar todas las medidas que sean necesarias para que los derechos de acceso a la justicia y debido proceso en materia de denuncia, para las niñas, niños y adolescentes puedan ser efectivamente garantizados a través de un procedimiento especializado y diferenciado que les coloque en una situación de igualdad real con las personas adultas.
En ese sentido, se consideran las condiciones del desarrollo y madurez de las niñas, niños y adolescentes en cada entorno donde son susceptibles de ser agredidos por múltiples actores, es decir, el espectro de tipos de violencia y número de agresores frente a quienes se encuentran expuestas las niñas, niños y adolescentes es más amplio y complejo, por lo que las probabilidades de que sufran múltiples tipos de violencia es mayor que para las personas adultas.7 E independientemente de todo tipo de acto violento, las investigaciones sobre violencia han encontrado tres grandes regularidades. La primera concierne a la coexistencia de diversos tipos de violencia: usualmente las niñas, niños y adolescentes maltratados en el hogar, también son agredidos en sus escuelas y comunidades. Además, están expuestos a combinaciones de agresiones como gritos, golpes, amenazas y ataques sexuales; es decir, la violencia rara vez ocurre de manera aislada.
Posterior, es que ser víctima de cualquier forma de violencia eleva las probabilidades de sufrir nuevamente otra agresión, cabe destacar que, la revictimización también puede ser institucional y ésta ocurre cuando las víctimas o testigos de cualquier forma de violencia son sometidas a prácticas, protocolos o métodos nocivos para su bienestar. Por último, consistentemente se ha visto que la violencia tiende a concentrarse en ciertos lugares y tiempos, y se ha encontrado que el maltrato y negligencia infantil tienden a localizarse en áreas específicas y geográficamente cercanas. Paralelamente, se ha observado que el maltrato infantil no ocurre de manera homogénea en toda una ciudad, sino que hay comunidades donde este tipo de violencia es más habitual y persistente a lo largo del tiempo.
En este sentido, resulta imperante que la violencia crónica que se revela en diferentes formas hacia las niñas, niños y adolescentes, debe ser denunciada en todo momento, y el Estado debe garantizar todos los derechos, garantías de seguridad jurídica y debido proceso, resolviendo los problemas de violencia que vulneran los derechos de niñas, niños y adolescentes en nuestro país; incorporando y reconociendo, en todo momento, el interés superior de la niñez como criterio rector establecido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Y con el objetivo de exponer de forma clara y concisa el contenido de la presente iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 83 de la Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 83 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 83.
I. a III.
IV. Promover e implementar en espacios públicos y privados servicios especializados y mecanismos de apoyo que faciliten la presentación de denuncias, participación en una investigación o en un proceso judicial garantizando los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
V. a XIII
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán de forma progresiva para los subsecuentes ejercicios fiscales del Presupuesto de Egresos de la Federación y los presupuestos de los ejecutores de gasto responsables.
Notas
1 Impunidad Cero. (2020). Impunidad en homicidio doloso y feminicidio: https://www.impunidadcero.org/articulo.php?id=
142&t=impunidad-en-homicidio-doloso-y-feminicidio-reporte-2020#:~:text=La%20impunidad%
20en%20homicidio%20doloso l
2 https://www.savethechildren.mx/la-violencia-contra-ninas-ninos-y-adoles centes/
3 Infobae (2021), “En solo cuatro años 5,000 niños quedaron huérfanos por feminicidios en México”,
https://www.infobae.com/america/mexico/2021/08/05/en-solo-cuatro-anos-5000-ninos-quedaron-huerfanos-por
-feminicidios-en-mexico-autoridades-presentaron-protocolo/
4 Sentencia recaída al Amparo Directo en Revisión 474/2014, op. cit. Párrafo 130.
5 Convención sobre los Derechos del Niño, Observación General número 2 (2002), párrafos 2 y 7.
6 Ibídem, párrafo 7.
7 Finkelhor, D., R. K. Ormrod, H. A. Turner, “Re-victimization Patterns in a National Longitudinal Sample of Children and Youth”, Child Abuse & Neglect, n.p., 2007b, 31(5), pp. 479–502. Turner, H. A., et al., “Polyvictimization and Youth Violence Exposure Across Contexts”, Journal of Adolescent Health, n.p., 2016, 58(2),
https://doi.org/10.1016/j.jadohealth.2015.09.021, pp.208–214.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 28 marzo de 2023.
Diputada Ana María Esquivel Arrona (rúbrica)
De decreto por el que se declara el tercer sábado del mes de noviembre de cada año “Día Nacional de Oración por México”, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Karina Marlen Barrón Perales , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Institucional Revolucionario en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el tercer sábado del mes de noviembre de cada año, como el Día Nacional de Oración por México , al tenor de la siguiente:
Planteamiento del Problema
Es importante señalar que el tiempo que vivimos a nivel mundial y en nuestro país no es nada favorable ni se acerca a los tiempos que hubiéramos deseado vivir, ya que son muchas las lamentaciones y pérdidas que vivimos a consecuencia de una pandemia Covid-19 que aún no termina y tampoco permite que la normalidad de nuestra vida pueda recuperarse.
En el seno de cada familia, sufrimos la pérdida de familiares y seres queridos, nuestra salud se volvió un tema de preocupación, muchos mexicanos perdieron su trabajo y con ello, las fuentes y opciones de sus ingresos. Y, en muchos otros casos, estos son escasos, nuestra economía familiar cambió, los índices de inseguridad subieron principalmente en lo que se refiere a feminicidio y violencia en el hogar, hay desintegración familiar, hay desamor, crueldad, agresión, proliferaron los casos de frustración, ansiedad, depresión, etcétera. Lo que conlleva a graves impactos que merman y repercuten en la sociedad y en cada una de las personas y que, como mexicanos tenemos preocupaciones y problemas constantes que no podemos resolver.
Sabemos que la crisis provocada por el SARS-CoV2 (coronavirus) sumergió al mundo en una incertidumbre no solo sanitaria, sino también el impacto económico que se vive a consecuencia del desacelere y cierres provocados como parte de los protocolos a seguir para combatir los contagios, las constantes noticias sobre la pandemia son interminables, esto está afectando la salud mental de muchos particularmente quienes ya viven con afecciones como la ansiedad y el trastorno obsesivo-compulsivo (TOC ).
Por lo tanto, es importante fomentar e implementar a la brevedad, acciones que coadyuven para recuperar y mantener la paz y el bienestar de nuestra población, de nuestra ciudad, impulsando la participación ciudadana en todo lo que permita fortalecer la estructura de la sociedad, nuestras tradiciones, costumbres, el fomento al deporte, a una buena alimentación, a la meditación, a la obra pública dirigida hacia una mejor calidad de vida y al libre esparcimiento, son parte importante para lograr contener y a minorar el rezago social de nuestra población, para mejorar la construcción y vida del país y que este compromiso, se concrete y consolide con acciones, estrategias y hechos contundentes en nuestro beneficio.
Hoy por hoy, es una necesidad imperante recuperar la tranquilidad de nuestra sociedad, ayudarnos entre nosotros y, sobre todo, a quienes más lo necesitan, para el bienestar de todos como sociedad.
Por lo anterior, se propone retomar con urgencia y con responsabilidad, las acciones que coadyuven para recuperar y mantener la paz y el bienestar de nuestra población, de nuestra ciudad, impulsando la participación ciudadana en todo lo que permita fortalecer la estructura de la sociedad, nuestras tradiciones, costumbres, etcétera, como un acto de interés público, privado y social y se concrete las acciones, estrategias y hechos contundentes en beneficio de nuestra sociedad, por lo que proponemos el Día Nacional de Oración por México, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Es nuestra nación libre, democrática, garante de derechos fundamentales, universales y respetuoso de los derechos humanos como parte del derecho positivo mexicano en materia cultural y religiosa, contemplados en los artículos 2o. y 24 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los tratados internacionales de los que México es parte, así también como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en pleno respeto al principio de separación Estado-Iglesia contemplado en nuestro artículo 130 constitucional, y del principio de Estado Laico, el cual sugiere que esta iniciativa no representa modificaciones a otras leyes, ni contraviene otros derechos, o libertades contempladas en nuestras diferentes normas mexicanas y que impacta de forma positiva la vida cultural de millones de mexicanos que practican la oración como hábito fundamental y parte de su vida si se percibe a la oración desde un punto de vista cultural, de tradición y pensamiento, no como parte de una actividad de los cultos religiosos, ya que para realizarlo, no necesitas predicar o profesar alguna religión.
Durante cientos de años, nuestros ascendentes indígenas han hecho uso de diversas costumbres y tradiciones, así como de diferentes hábitos que se preservaron con la colonización española en los tiempos de conquista y que los hábitos permanecen actualmente como parte de la cultura personal, familiar y social, traspasando los conocimientos, tradiciones y costumbres por diversas generaciones que incluyen a nuestra sociedad mexicana así como parte de la población extranjera con arraigo en México, proveniente de diversas culturas, países, entre otras que comparten dicho hábito.
En términos de usos, costumbres y tradiciones, existe una generalidad sobre la cultura actual en donde se practica la oración. Nuestra historia tiene registros de que el ser humano ha buscado una conexión espiritual, que pueda darle sentido a su vida desde la antigüedad, en el que la oración sigue siendo un hábito activo en nuestra época moderna.
Para ello, es importante señalar que a través del concepto de “cultura”, comprendemos que se refiere al conjunto de recursos materiales y espirituales que un determinado grupo social transmite de generación en generación a fin de orientar las próximas prácticas que se realizaran de manera individual y de la comunidad, tales como la lengua o dialecto, procesos de sobrevivencia, modos y formas de vida, las costumbres, las tradiciones, la aplicación de hábitos, valores y principios arraigados, patrones de actuar y pensar, herramientas y principalmente, el conocimiento; previendo que el principal objetivo de la cultura (lograr la supervivencia a través de la adaptación de los sujetos en el entorno y ambiente que los rodea), se cumpla. Pero no sería posible si no formará parte de la nuestra tradición, entendiendo por esta la transferencia de costumbres, actitudes, reacciones, comportamientos, historia, recuerdos, símbolos, creencias, objetos de fe y leyendas, imprescindibles conservar para las personas de una comunidad, ya que los que se trasmite, se transforma en parte de la cultura.
Según la etnografía, la tradición revela un conjunto de costumbres, creencias, prácticas, doctrinas y leyes que se transmiten de generación en generación, y que permiten la continuidad de una cultura o de un sistema social. Por lo tanto, podremos justificar que el acto de la oración no solo aplica a un culto o creencia religiosa, sino que, tiene un origen cultural, étnico y social, que se va trasmitiendo de generación en generación y que se han utilizado como una medida o herramienta que nos permite recuperar la tranquilidad ante un problema adverso o difícil de solucionar.
El diccionario de la Real Academia Española describe el concepto de “cultura” de la siguiente forma: 1. Conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico. 2. Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social etc. En una comprensión coloquial, la cultura, es la forma de vida de las personas en los conceptos que adoptan tanto en el núcleo familiar como en la personal, forma parte de las costumbres, tradiciones que se enseñan en generaciones, por lo tanto, la oración es parte de una cultura de una familia o comunidad de forma ajena al culto público ordinario o extraordinario.
Por lo que la oración, es su esencia natural, forma parte de la cultura de una persona cuando decide adoptarlo como un hábito de vida ajeno a la participación dentro de un culto público; por ejemplo, las familias pasan por un momento de crisis, la oración los acerca a una atmósfera familiar de paz y los acerca a la tranquilidad mediante su fe a un ser espiritual, deidad, o los elementos naturales como tierra, el mar, el sol, el aire, la vida, misma, en esta tesitura de creencias, no puede ser considerada culto público o un acto exclusivamente religioso.
Países como Estados Unidos, Guatemala, El Salvador, Honduras, Argentina, Brasil, entre otros, son países que comparten su cultura y cosmovisión con nuestro país, establecieron por decreto, un Día Nacional de Oración para su país, con el único interés de poder contribuir al fortalecimiento de la paz, la armonía, la unidad, la seguridad, la prosperidad, el desarrollo y el bienestar de cada país y nosotros, queremos esto para México, para nuestro país, porque su sociedad necesita tener un espacio en un día especial para que promueva la oración como un vínculo que nos une, en medio de tanta polarización y adversidad, en la oración podemos coincidir y unirnos para sacar adelante a México, un país lleno de cultura y diversidad, que promueve la armonía y la convivencia de todas y todos los mexicanos.
Por lo tanto, es importante fomentar y promover toda acción que coadyuve para mantener la paz y el bienestar de nuestra ciudad, impulsando la participación ciudadana en todo lo que permita fortalecer la estructura de la sociedad, nuestras tradiciones, costumbres, el fomento al deporte, a la meditación, a una buena alimentación, la obra pública dirigida hacia una mejor calidad de vida y al libre esparcimiento, son parte importante para lograr contener y a minorar el rezago social de nuestra población. De esta forma la oración también es un activo a considerar que fomenta la unidad, cohesión, que promueve el núcleo del tejido social, y aunque en estricto respeto al artículo 130 constitucional no se puede aplicar como principio de programa o política pública, si se puede reconocer como acción que coadyuva a los trabajos de paz, reconociendo a quienes lo practican como parte de una tradición familiar y personal, respetando lo que marca nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 2o., el cual expresa que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición política y jurídica.
La oración es inherente al estilo de vida de una persona con una convicción espiritual, éticas, étnicas, de conciencia, religión, tradición, y que ha sido enseñada en ese principio cultural por generaciones. La oración es parte del derecho humano universal inherente a todas las personas a través del derecho a la libertad religiosa, protegido por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1o., 2o., 24, y 40 así como de los tratados internacionales de los que México es parte. El artículo 40 constitucional expresa que en México es un Estado laico.
Existen en el mundo algunas posturas de Estados en cuanto a materia religiosa en la actualidad, por mencionar a algunos de ellos los que prevalecen en América Latina según la Colección sobre la Protección Constitucional de los Derechos Humanos, en su fascículo 13 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sobre la Libertad Religiosa en México (1), Estado confesional, Estado ateo y el Estado laico. Este último, a diferencia de los anteriores es aquel que atribuye y garantiza a todas las personas una igual libertad religiosa, de conciencia y convicciones éticas. El Estado asume una posición de neutralidad e imparcialidad frente a las diferentes creencias, formas de vida y religiones.
La imparcialidad no es equivalente a una actitud pasiva del Estado respecto a cualquier acto relacionado con creencias de diversas religiones, sino que implica su intervención de dos formas: la primera consiste en abstenerse de realizar alguna conducta que vaya en contra de las libertades religiosas, y la segunda es la adopción de acciones y medidas que favorezcan el ejercicio de la libertad religiosa.
Para que exista un Estado laico tienen que existir diversas religiones, así como también se garantice los derechos de quienes tienen alguna religión en particular, por lo tanto, el concepto en algunas ocasiones se han malinterpretado en la práctica del Estado laico, entendiendo que un Estado laico tendría que ser antirreligioso y por todo lo contrario; el Estado laico es totalmente religioso e inclusivo, en la imparcialidad, pluralidad e inclusión en todos sus sentidos y para todas las religiones. En todo caso un Estado antirreligioso se le podría atribuir al Estado ateo que también está implícita en constituciones actuales de otros países. Históricamente el padre del Estado laico en México, Benito Juárez, al impulsar las leyes de reforma, separó el poder religioso del clero del poder político a través de las 4 leyes, lo que provocó que surgiera el Estado laico con la imparcialidad a las demás religiones minoritarias del país en ese momento, sin embargo, no se declaró a México como un país antirreligioso, sino como un país plural, incluyente, neutro e imparcial.
Lamentablemente, el concepto del Estado laico de algunos actores políticos de la actualidad lo asocian como un Estado antirreligioso, por tal motivo, el fomentar prácticas como el Día Nacional de Oración por México fomenta, garantiza y utiliza en su máximo esplendor del concepto del Estado laico en neutralidad e imparcialidad de todas las religiones sin adoptar alguna en específico, pero garantizando la libre práctica de todos los que tienen el hábito de la oración desde su expresión religiosa, de conciencia y de pensamiento que más le agrade o se identifique. Que la diversidad cultural es una fuerza motriz del desarrollo, no solo respecto al crecimiento económico, sino como medio de tener una vida intelectual, afectiva, moral y espiritual más enriquecedora.
Esta diversidad es un componente indispensable para reducir la pobreza y alcanzar la meta del desarrollo sostenible. Esta diversidad cultural se manifiesta por la diversidad del lenguaje, de las creencias religiosas, de los que no creen, de las prácticas del manejo de la tierra, en el arte, la música, en la estructura social, en todos los atributos de la sociedad humana, considerándose como parte de la biodiversidad.
La oración forma parte de nuestra civilización, de nuestra cultura, ciudad, historia, de nuestras características; la cual es importante conservarla y conmemorarla porque siempre será parte de nosotros. Por lo que proponemos la creación del Día Nacional de Oración por México y que la conmemoración de este, sea el tercer sábado del mes de noviembre de cada año.
Fundamento Legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76 numeral 1, fracción II, 77 numerales 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se declara el tercer sábado del mes de noviembre de cada año, como el “Día Nacional de Oración por México”
Artículo Único. El reconocimiento en el calendario cultural nacional de los Estados Unidos Mexicanos, instituyendo el “Día Nacional de Oración por México” entrará en vigor una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Transitorio El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
-Fascículo 13 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sobre la Libertad Religiosa en México. http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/ fas_CPCDH13.pdf
-Encuesta Nacional Sobre Creencias y Prácticas Religiosas en México RIFREM 2016 http://rif r em.mx/encreer/wp - cont ent/themes/enc r eer/docs/ EncuestaNacionalCreenciasyPracticasReligiosasMX_Oct2017_ESP.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.
Diputada Karina Marlen Barrón Perales (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de los siguientes
Antecedentes
La Secretaría de la Función Pública tiene sus antecedentes desde 1824 con la creación del Departamento de Cuenta y Razón, dentro del Ministerio de Hacienda en donde se hacían cargo de formular los presupuestos, para 1831 cambia a Dirección General de Rentas donde inspeccionada los diferentes ramos administrativos del gobierno y el estado general de los valores, en 1867 queda como única dependencia fiscalizadora.
En mayo de 1910 se establece como Dirección de Contabilidad y Glosa que en 1917 cambia a Departamento de Contraloría adscrita directamente al Ejecutivo, en las reformas de 1932 esta dirección se transfiere de nuevo a la Secretaría de Hacienda, en donde se otorga el control preventivo de actos y contratos que afectan el erario público, contabilidad, glosa y financiamiento.
En 1935 se crea la Contaduría de la Federación dependiente de la Secretaria de Hacienda, para 1947 se crea la Ley de Secretarías, se crea la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, en 1965 se aprueba la Ley para el Control de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, que se reforma en 1970 otorgando funciones de control para ejercerla también sobre las empresas en que el Estado participa en forma minoritaria.
Para 1976 en la Ley Orgánica de la Administración Pública dentro de las funciones de control y vigilancia se le atribuyen las siguientes:
• El manejo de la deuda pública y avalúo de los bienes muebles nacionales;
• El control, vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los presupuestos, de los contratos de obra pública, de la informática, y de las adquisiciones de toda clase, en la Secretaría de Programación y Presupuesto;
• La administración y vigilancia de los bienes de propiedad originaria, los que constituyen recursos naturales no renovables y los de dominio público de uso común, en la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial; y
• La administración y vigilancia de los inmuebles de propiedad federal y el establecimiento de las normas para la celebración de contratos de construcción y conservación de obras federales, en la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
• Por disposiciones posteriores, la competencia en materia de control se complementa quedando:
• La intervención en las adquisiciones de toda clase y el manejo de almacenes, control de inventarios, avalúos y baja de bienes muebles, en la Secretaría de Comercio;
• La responsabilidad de control, desde el punto de vista presupuestario, al personal federal, en la Secretaría de Programación y Presupuesto, y
• El registro y control de la manifestación de los bienes del personal público federal, en las Procuradurías General de la República y General de Justicia del Distrito Federal.
En 1982 se da origen a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación; con el propósito de integrar en esta dependencia las funciones de control y evaluación global de la gestión pública que se encontraban dispersas.
Para 2001 el nuevo Reglamento para esta dependencia e incorporar dentro de la estructura orgánica de la Secretaría, a la Subsecretaría de Desarrollo y Simplificación Administrativa, se hicieron precisiones sobre el funcionamiento de diversas unidades administrativas de la Secretaría, entre las que se encuentran la Unidad de Auditoría Gubernamental y la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, así como de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal (APF) y la Procuraduría General de la República, para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.
En 2004 se expide el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y se crea como órgano desconcentrado de la Secretaria de la Función Pública, en la Gestión en la APF 2008-2012 estableció una nueva estructura orgánica en la dependencia para promover el desarrollo, modernización y mejora de la gestión de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, la realización de programas para el mejoramiento de la gestión administrativa y la simplificación y automatización de procesos, trámites y servicios, así como darles seguimiento por sí o a través de los órganos internos de control.
En 2011 se modifica para incorporar los acuerdos conforme a las reglas de austeridad y en 2015 se refuerzan los procesos de control, fiscalización y auditoria del gobierno lo que ayuda a que en 2017 se armonice con las leyes del Sistema Nacional Anticorrupción.
Exposición de Motivos
Como bien hemos podido observar la evolución de la Secretaria de la Función Pública ha evolucionado poco a poco, se le han hecho las reformas necesarias para un buen funcionamiento, tal es el caso que al titular de los Órganos Internos de Control de cada una de las dependencias es nombrado por la Secretaria de la Función Pública, como bien lo menciona la Ley Orgánica de la Administración Pública, como bien se menciona en el artículo 37, fracción XII:
“...
XII. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las unidades administrativas equivalentes en las empresas productivas del Estado, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública, asimismo, designar y remover a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los citados órganos internos de control, quienes tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al titular de dicha Secretaría;
...”
Lo mismo sucede con el nombramiento de auditores, así como a los delegados de la Secretaría en las dependencias y órganos desconcentrados, mencionados también en el artículo 37 fracciones X y XI;
“...
X. Designar y remover a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño;
XI. Designar y remover, para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación de la gestión gubernamentales, delegados de la propia Secretaría ante las dependencias y órganos desconcentrados de la administración pública federal centralizada, y comisarios públicos de los órganos de vigilancia de las entidades de la administración pública paraestatal, así como normar y controlar su desempeño;
...”
El problema con esta situación surge porque, aunque los titulares de los Órganos Internos de Control de las dependencias, así como los delegados son nombrados por la Secretaría de la Función Pública, quien está a cargo del pago de sus sueldos y salarios son las dependencias a las que se supone deben de vigilar, por lo que puede llegarse a dar el caso de que al ser los que les pagan en ocasiones coaccionan a los Órganos Internos para no dar seguimiento a las quejas o investigaciones que realizan.
Del mismo modo, el mantener siempre a un mismo titular como encargado de una sola dependencia permite que pueda haber casos de influyentísimo, como en el caso mencionado anteriormente, por lo que esta iniciativa pretende es que los sueldos y salarios de los titulares del Órgano Interno de Control, así como de los delegados sea administrado por la Secretaría de la Función Pública y no por las dependencias a las que son asignados, además de que existe una rotación periódica de este personal de por lo menos cada 2 años para evitar situaciones de influyentísimo.
Por los motivos expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción XI y XII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a X. ...
XI. Designar, remover y rotar periódicamente , para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación de la gestión gubernamentales, delegados de la propia Secretaría ante las dependencias y órganos desconcentrados de la administración pública federal centralizada, y comisarios públicos de los órganos de vigilancia de las entidades de la administración pública paraestatal, normar y controlar su desempeño;
XII. Designar, remover y rotar periódicamente a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las unidades administrativas equivalentes en las empresas productivas del Estado, quienes dependerán jerárquica, funcional, salarial y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública, asimismo, designar, remover y rotar periódicamente a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los citados órganos internos de control, quienes tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al titular de dicha Secretaría;
XIII. al XXIX. ...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los recursos financieros destinados a remuneración de los titulares de los Órganos Internos de Control se transferirán a la Secretaría de la Función Pública, por lo que no se generarán erogaciones adicionales.
Tercero. El Ejecutivo tendrá un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las modificaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias a fin de establecer la periodicidad para las rotaciones de los titulares de los Órganos Internos de Control y de los delegados designados por la Secretaría de la Función Pública.
Referencias
- Secretaría de la Función Pública, (2018) Manual de Organización General de la Secretaria de la Función Pública, DOF. Recuperado de:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5511119&f echa=23/01/2018#gsc.tab=0
- Presidencia de la República (1976) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley General para el Control del Tabaco, suscrita por diversos integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley General para el Control del Tabaco, en materia de espacios libres de humo de tabaco, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país, según datos de la Secretaría de Salud, existen 17.3 millones de fumadores, 12.1 millones son hombres y 5.2 millones son mujeres. Sin embargo, está incrementando el consumo de tabaco en los jóvenes de 12 a 17 años, lo anterior a pesar de existir información sobre los efectos dañinos a la salud causados por el consumo de tabaco, estudios recientes han revelado que el cigarro contiene más de 4 mil sustancias tóxicas, incluida la nicotina, que es la sustancia que más genera adicción al momento de fumar.
Según estadísticas de la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud, en México mueren alrededor de 60 mil personas al año (entre 165 y 180 defunciones diarias) como consecuencia de enfermedades asociadas con el consumo de tabaco.1
Nuestro país forma parte de las naciones que han legislado en materia de la prohibición de consumir tabaco en todos los lugares públicos y de trabajo cerrados, esto está en línea con el artículo 8 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco (CMCT). México forma parte de los 24 los países de América que han establecido la prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco, misma que está contemplada en el artículo 13 del Convenio Marco.
Lo anterior cobra indiscutible relevancia en el contexto de la post pandemia pues diversos estudios han reflejado que en el mundo hay mil 100 millones de fumadores, y cada año mueren en promedio 8 millones de personas por múltiples enfermedades ocasionadas por el tabaquismo, también se incluye en esta estadística a 1.2 millones de personas fallecidas que nunca encendieron un cigarro y fueron fumadores pasivos. Los datos también reflejaron que ser fumador aumenta el riesgo de desarrollar complicaciones severas por Covid-19 hasta en 2.4 por ciento esto en comparación con quienes no son fumadores; además, el ser fumador se asoció a un mal pronóstico y, por tanto, a un mayor riesgo de requerir ventilación mecánica y, a su vez, mayor probabilidad de muerte, también se comprobó que en las curvas de sobrevida de los pacientes que requirieron asistencia mecánica, a medida que pasaron los días en la unidad de cuidados intensivos, aumentó la mortalidad, pues por cada 28 días en esa área sólo uno de cada cuatro pacientes sobrevivió, es decir 25 por ciento.2
Algunas otras investigaciones revelan la importancia de vivir una vida libre de humo de tabaco, pues, esto mejora el estado de salud y la calidad de vida. Reduce el riesgo de muerte prematura y puede aumentar en hasta 10 años la expectativa de vida. Reduce el riesgo en cuanto a muchos efectos adversos de salud, los cuales incluyen malos resultados en la salud reproductiva, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y cáncer. Beneficia a las personas que ya tengan un diagnóstico de cardiopatía coronaria o de EPOC. Beneficia la salud de las mujeres embarazadas, el feto y el bebé, también reduce la carga económica de las personas que fuman, de los sistemas de atención médica y de la sociedad en su conjunto.
Derivado de lo anterior, el pasado 15 de enero de 2023, entró en vigor el reglamento, publicado el 16 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), mismo que amplía la protección de la salud de la población, en particular de las infancias, contra la exposición al humo de tabaco y emisiones.
Dicho ordenamiento tiene dos disposiciones principales, la prohibición total de toda forma de publicidad y promoción de productos de tabaco, incluida su exhibición en los puntos de venta, y la ampliación de la protección frente al humo y las emisiones de cualquier producto de tabaco y nicotina.
El decreto que entró en vigor amplía los espacios libres de humo de tabaco a todos los lugares considerados de “concurrencia colectiva”, entendidos estos como aquellos donde se reúna un grupo de personas. Desde el 15 de enero de 2023, la ley prohíbe fumar en patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos, deportivos, hoteles, playas, centros de espectáculos, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hospitales, clínicas, iglesias o espacios de culto religioso, restaurantes y bares, además de paraderos de transporte.
Los lugares de trabajo, las escuelas privadas o públicas de cualquier nivel y el transporte público también son considerados espacios libres de humo de tabaco, sin importar si están al aire libre o en espacios cerrados.
Por lo antes expuesto, la siguiente propuesta tiene por objetivo armonizar la ley para complementar las disposiciones en referencia al establecer que las oficinas gubernamentales como espacios cien por ciento libres de humo de tabaco y de sus emisiones. Para un mejor entendimiento de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo que se dispone en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley General para el Control del Tabaco
Único. Se reforma el artículo 26 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:
Artículo 26 . Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco y nicotina en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, en los espacios cerrados, los lugares de trabajo, el transporte público, espacios de concurrencia colectiva, las escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos, en el interior de edificios públicos propiedad del Gobierno federal, estatal o municipal, en los que alberguen oficinas o dependencias de la federación y aquellos en que se presten servicios públicos de carácter federal, estatal o municipal y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la Secretaría.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Universidad Nacional Autónoma de México. DGCS. (30 de mayo de 2019). En México, casi 60 mil muertes al año por consumo de tabaco. Boletín UNAM-DGCS-380, Ciudad Universitaria.
2 Gaceta de la Facultad de Medicina. Universidad Nacional Autónoma de México. El tabaquismo como un factor de riesgo y un factor pronóstico para la COVID-19 (mayo 15, 2020).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.
Diputados: Leslie Estefanía Rodríguez Sarabia, Edna Gisel Díaz Acevedo, Marcelino Castañeda Navarrete, Miguel Ángel Torres Rosales (rúbricas).
Que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Ana María Esquivel Arrona y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Ana María Esquivel Arrona, así como las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal.
Exposición de Motivos
El concepto de extorsión trae consigo una connotación de índole económica, ya que es un delito que afecta directamente el patrimonio económico de la víctima, pero a su vez, lleva un inmerso efecto atentatorio contra la autonomía de la voluntad que genera que la persona amenazada o constreñida acceda en contra de su voluntad a las exigencias pecuniarias en favor del agente agresor.1
En ese contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación define a la extorsión en su Tesauro Jurídico como: “La extorsión es aquella acción que afecta de forma inmediata el sentido emotivo de quien la sufre, inhibiendo y coaccionando la voluntad del individuo (acción), para actuar de acuerdo al interés de quien la ejerce (consecuencia).2
El fenómeno de la extorsión se ha venido atendiendo a través de la política criminal como uno de aquellos delitos en que el Estado pone especial atención, y es que los bienes jurídicos del patrimonio económico, la autonomía personal, el orden económico y social, la seguridad pública, entre otros, si bien son protegidos por el Estado, requieren ser amparados con un mayor interés por ser conductas muy lesivas y de alto impacto, que violan en conjunto estos bienes jurídicos en detrimento de las condiciones de supervivencia social de las y los ciudadanos.
Durante muchos años, en México se ha hecho alusión a este delito como una de las principales conductas que afectan la tranquilidad y seguridad de la sociedad en su conjunto, al grado de que tal delito ha experimentado cierta normalización, dada su cotidianeidad. De acuerdo con el documento Study Extortion Racketeering the Need for an Instrument to Combat Activities of Organised Crime, 3 la extorsión existe en dos tipos: sistémica y ocasional.
La extorsión sistémica se presenta cuando dicho fenómeno se encuentra arraigado y distribuido en un territorio, esto implica que las organizaciones criminales cometen rutinariamente extorsiones, de manera tal que los cobros de derecho de piso o cuotas constituyen una parte sustancial de su negocio. Mientras que, en el caso de las extorsiones ocasionales, el fenómeno es esporádico y no esta extendido en el territorio, lo que significa que los grupos delincuenciales no cometen continuamente dicha práctica. Tanto la extorsión sistémica como la ocasional se encuentran estrechamente relacionadas en su estructura con los grupos delincuenciales, en el dominio o presencia de dicha organización en el territorio y la relación existente entre las víctimas y los agresores.
De esta manera, la extorsión en nuestro país se ha convertido en un fenómeno complejo, debido a la diversidad de posibles sujetos activos que pueden cometer dicho delito. Y esto se debe a que detrás de la extorsión puede estar un integrante de algún grupo de crimen organizado, autoridades de cualquier orden de gobierno, delincuentes tradicionales que se encuentran en centros de readaptación o reinserción social, o simplemente una persona que intenta hacerse pasar por alguien más para engañar.
Según cifras de la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas (ENVE) del 2022, durante el 2021, ocurrieron 2.9 millones de delitos que afectaron a 1.2 millones de unidades económicas, siendo la extorsión y el robo o asalto de mercancía, dinero, insumos o bienes, fueron los delitos con mayor incidencia.
Durante ese mismo periodo, se cometieron 829 mil delitos de extorsión; de estos, 676 mil correspondieron a delitos de extorsión en la calle, en el establecimiento, o cobro de piso, y en el 44.8 por ciento de los casos, se pagó dicha extorsión.4
A su vez, la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, durante el segundo semestre de 2022, estimó que 26.3 por ciento de los hogares en zonas urbanas tuvo algún integrante que fue víctima de al menos un delito de robo total o parcial de vehículo, robo en casa habitación, robo o asalto en calle o transporte público, robo en forma distinta a las anteriores o extorsión. Y en el semestre julio-diciembre de 2022, en el 10.7 por ciento de los hogares de las ciudades de interés, al menos una o un integrante del hogar fue víctima de extorsión.5
Marco Lara Klahr considera que la extorsión es un delito invisible debido a que puede cometerse sin gran infraestructura, a que no tiene por qué cometerse en la calle y a que generalmente no se ve porque las personas no saben ni conocen el verdadero tamaño de la amenaza o el engaño. Asimismo, menciona que la extorsión habitualmente no se da en estado puro, pues por lo general se asocia a otras conductas delictivas, como despojos, fraudes, secuestros y homicidios.6
En México y la mayoría de los países de América Latina, cuando hablamos de extorsión, nos referimos principalmente a tres modalidades:
1. El engaño telefónico. Puede suceder cuando se recibe una llamada que informa que somos acreedores a un premio y se condiciona su entrega a cambio de alguna cantidad de dinero o tarjetas prepagadas de algún servicio;
2. La amenaza telefónica. Sucede cuando se recibe una llamada y el sujeto activo amenaza y exige que se pague una cantidad de dinero a cambio de no atentar contra nuestros familiares o nuestra persona; y
3. Cobro por derecho de piso. Ocurre cuando los delincuentes se presentan directamente en el establecimiento, empresa u hogar para exigir cantidades periódicas y así garantizar la integridad física de la víctima o de su actividad comercial.
La extorsión al igual que otra serie de delitos por su naturaleza gravosa, es considerado por la sociedad como un delito atroz, estos fenómenos delictivos vulneran la percepción de seguridad social y bienestar de las personas e inhiben la inversión formal, principalmente de pequeños y medianos empresarios. Asimismo, dichas conductas ilícitas afectan o ponen en riesgo el desarrollo económico regional y hasta nacional. Y en México, con el paso del tiempo la extorsión se ha convertido en un fenómeno generalizado y en la mayoría de los casos, se llega a vincular con redes estructurales de sujetos activos del crimen organizado y con la corrupción que debilita notablemente a las instituciones del Estado; y nadie está exento de ser víctima, dado que cualquiera puede caer en un engaño telefónico.
En tanto, que al ser la extorsión una conducta delictiva que por sus características específicas trasgrede de manera simultánea diversos bienes jurídicos de alta sensibilidad, así como considerando las formas de actuar de los sujetos activos, incidencia y condiciones actualmente imperantes, se estima que su regulación actual en el Código Penal Federal debe ser objeto de una reforma integral, misma que robustecería el combate a la criminalidad y reforzaría la política criminal y los resultados en materia de procuración e impartición de justicia.
El derecho penal forma parte de la política criminal de un Estado, y se ocupa de la extracción y realización de los conocimientos jurídicos indispensables para luchar contra el delito, es decir, se ocupa de la pregunta de cómo dirigir el derecho penal para poder cumplir de mejor forma posible su misión de proteger a la sociedad. Por ello, la intención de renovar el tipo penal de extorsión, a través de la política criminal, aplicando mayores penas a los supuestos agravantes en las modalidades de este tipo de conducta delictiva propuestas es con la firme intención de proteger a las víctimas y a sus bienes jurídicos, instrumentando una respuesta penal de mayor intensidad; tal como lo establece la siguiente cita de la tesis del Seminario Judicial de la Federación:7
“Conforme a la interpretación jurisprudencial que ha efectuado la Suprema Corte de Justicia de la Nación de lo dispuesto en el artículo 22 constitucional, el referido principio obliga al legislador a establecer la cuantía de la pena en proporción al hecho antijurídico y el grado de afectación al bien jurídico protegido, de manera que las penas más graves deben dirigirse a los tipos penales que protegen los bienes jurídicos más importantes, para lo cual, tiene amplia libertad para diseñar el rumbo de la política criminal, de acuerdo con las necesidades sociales del momento histórico respectivo, por lo que el incremento en la comisión de ciertos delitos podrá justificar que instrumente una respuesta penal de mayor intensidad que se traduzca también en un aumento de las penas . A partir de lo anterior, este Tribunal Colegiado estima que, por igualdad de razón, en ejercicio de esa libre configuración, puede establecer penas más altas cuando busque prevenir conductas ilícitas que afecten intensamente numerosos bienes jurídicos, generando consecuencias graves para la sociedad. Es el caso que mediante reformas publicadas el veintitrés de octubre de dos mil diez y el quince de noviembre de dos mil catorce, el legislador del Estado de Chihuahua endureció las penas para castigar el delito de extorsión, en sus distintas modalidades y, al efecto, previó en el artículo 204 Bis, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua, una pena de treinta a setenta años cuando se configuren los elementos del tipo básico y, además, se logre que la víctima o un tercero entregue alguna cantidad de dinero para evitar el daño con que se amenaza. En su exposición de motivos, consideró que este tipo de conductas atacan distintos bienes jurídicos aparte del patrimonio, como la libre determinación, la tranquilidad de las personas físicas e, incluso, la seguridad pública, ya que producen un estado de psicosis generalizada que perturba tanto las actividades económicas, como la vida de las personas en todos los estratos sociales y aleja la inversión empresarial, en detrimento del desarrollo económico del Estado; además, se precisó que dicha medida obedece a la política instrumentada para disminuir el aumento en la incidencia de extorsiones. Ante esta justificación, la respuesta penal intensa del legislador, al establecer la sanción severa prevista en el precepto citado es constitucionalmente válida, porque no es desproporcional y es razonable para una conducta que ataca de manera simultánea diversos bienes jurídicos fundamentales, con intensidad notable por la extensión de las consecuencias que se generan para el bienestar de la sociedad. Asimismo, el merecimiento de una sanción mayor que la prevista para el tipo básico se justifica por el incremento en el desvalor de la acción, considerando que aquél sólo requiere de un resultado formal, que se agota al momento en que el activo intimida a la víctima para obligarla a realizar un acto jurídico; en cambio, la referida agravante necesita un resultado material para consumarse, caracterizado por la afectación directa al patrimonio del ofendido, que sufre un detrimento igual a la cantidad entregada. Por otra parte, no se soslaya que en la escala de penas determinada en la codificación punitiva del Estado se contemplan delitos de carácter preeminentemente patrimonial con una penalidad menor y relacionada con el monto del daño causado, como el de robo con violencia; sin embargo, no pudiera darse una genuina comparación entre ambos ilícitos, puesto que la extorsión afecta en mayor grado la libertad de los individuos de formar su propia voluntad para actuar en consecuencia, y difícilmente podría determinarse cuál de los bienes mencionados tiene rango superior, aunque no debe perderse de vista que esa valía puede cambiar de acuerdo al tiempo y las circunstancias sociales. En ese orden, deviene constitucionalmente legítimo que el legislador local decidiera otorgar mayor importancia a la necesidad de proteger la libertad personal y la tranquilidad de las personas, ante la experiencia que dejó la situación de inseguridad y violencia que tomó en cuenta al agravar las sanciones para las conductas consideradas especialmente lacerantes para la sociedad, con el objetivo de revertir la incidencia delictiva”.
Y con el objetivo de exponer de forma clara y concisa el contenido de la presente iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal.
Artículo 390. A quien, con el ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para otro, exija a otra persona por medio de la violencia física o digital, dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo en su perjuicio o en un tercero, a través de conductas que ataquen sus bienes jurídicos, patrimoniales, en su libre determinación y en su tranquilidad. Se le aplicará de cuatro a dieciséis años de prisión y de sesenta a doscientos cuarenta días multa.
Las penas se aumentarán de una mitad del mínimo a una mitad del máximo, si en la extorsión concurre cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. El sujeto activo porte o utilice arma de fuego;
II. El sujeto activo se ostente como miembro de un grupo o asociación delictiva;
III. El sujeto activo se encuentre recluido en un centro de prevención o reinserción social;
IV. El sujeto activo solicite un beneficio por concepto de cobro de cuotas de cualquier índole;
V. El delito se cometa contra de una persona menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad; o una persona que no tiene la capacidad de comprender el significado del hecho o que no tiene capacidad para resistirlo;
VI. El sujeto activo se encuentre ligado por vínculos de confianza, sentimental, laboral, de parentesco, de estrecha amistad, de negocios o por cualquier relación análoga con la víctima;
VII. El sujeto activo sea, haya sido o se ostente como integrante de alguna institución de seguridad pública, procuración, impartición de justicia, de ejecución de penas, de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Nacional; y
VIII. El sujeto activo sea, haya sido o se ostente como servidor público, y hasta utilizado los medios o circunstancias derivadas por el ejercicio de sus funciones, para la comisión del delito.
Si el responsable del delito de extorsión es servidor público y lo comete en ejercicio de sus funciones, se impondrá además la destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para desempeñar otro, hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Tesauro Jurídico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Derecho Penal Índice Sistemático, página 1280.
2 Ibídem.
3 Transcrime, Study on Extortion Racketeering the Need for an Instrument to Combat Activities of Organized Crime, 2008, página 13, https://home-affairs.ec.europa.eu/system/files/2020-09/study_on_extorti on_racketeering_en.pdf
4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ENVE/EN VE2022_Nal.pdf
5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ensu/en su2023_01.pdf
6 Ponencia de Marco Lara Klahr que se llevó a cabo el 30 de octubre de 2013 en el marco del Jour Fixe “La extorsión, el gran desafío para las sociedades latinoamericanas”, organizado por la Fundación Heinrich Böll Stiftung.
7 Tesis XII.2º.8P (10ª.), Seminario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo VI, viernes 21 de agosto de 2020, p. 6034, Registro Digital 2022030. “Extorsión. La agravante prevista en la fracción I del artículo 204 Bis del Código Penal del Estado de Chihuahua no vulnera el principio de proporcionalidad de la pena”.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 28 marzo de 2023.
Diputada Ana María Esquivel Arrona (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 3 de abril de cada año “Día Nacional de los Escamoles”, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Javier Casique Zárate , diputado federal de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por lo establecido en los artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 171 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 4o., párrafo décimo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
“Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.”
Bajo este derecho, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el 17 de enero de 2022, se publicó el decreto se expidió la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; la cual en su artículo 2o. establece que uno de sus fines es:
“III. Establecer disposiciones para que, en ejercicio de su libre determinación y autonomía, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas definan, preserven, protejan, controlen y desarrollen los elementos de su patrimonio cultural, sus conocimientos y expresiones culturales tradicionales”.
Por otra parte, de acuerdo con otras legislaciones, por “patrimonio cultural” se entiende la herencia adquirida de nuestros antepasados, que se expresa cotidianamente en las fiestas de pueblos y barrios, costumbres y hábitos comunitarios, vestimentas y gastronomía; ahora bien, por lo que respecta a la gastronomía en Puebla inclusive en México el consumo de escamoles (larvas de la hormiga Liometopum Apiculatum ) es una actividad gastronómica tradicional.
Bajo esa tesitura en sesión extraordinaria el cabildo del honorable ayuntamiento constitucional de Ixtacamaxtitlán, estado de Puebla administración 2021-2024, aprobó un punto de acuerdo, el cual a la letra dice:
“Por el cual se solicita instituir el día tres de abril de cada año, la conmemoración del ‘Día municipal de los escamoles en Ixtacamaxtitlán’, por su tradición y reconocimiento a la gastronomía poblana; asi como extender una atenta solicitud a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, para que considere analizar y en su caso, dictaminar la conmemoración el día tres de abril de cada año, del “Día Nacional de los Escamoles”, legado prehispánico a la gastronomía mexicana, basándose para tal efecto en los siguientes:
Considerandos
I. Que, el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. Además, las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos.
II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, el párrafo primero del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la Organización política y administrativa del Estado; precisándose que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.
IV. Que, los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.
V. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
VI. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades
VII. Que, con fundamento en el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, el municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el municipio y el gobierno del estado.
VIII. Que, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal los acuerdos de los ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del presidente municipal, regidores y síndico, y en caso de empate, el presidente municipal tendrá voto de calidad.
IX. Que, el artículo 78, fracciones I, IV, XVII y XVIII, de la Ley Orgánica Municipal establece que dentro de las atribuciones de los ayuntamientos, podrán expedir y actualizar bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes y promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias.
X. Que, el primer párrafo del artículo 89 de la Ley Orgánica Municipal, indica que los ayuntamientos deberán de difundir en el territorio del municipio, de manera constante y para su mejor cumplimiento, la normatividad que regule el funcionamiento y fines de la Administración Pública Municipal, así como otros documentos de importancia; para tal fin podrán contar con un órgano de difusión llamado Gaceta Municipal.
XI. Que, de acuerdo al artículo 91 facción XXVI de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales promover lo necesario al fomento de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia y demás ramos de la Administración Pública Municipal y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos públicos municipales.
XII. Que, tal como lo precisan las fracciones I, VII y IX del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, los regidores del honorable ayuntamiento del municipio de Ixtacamaxtitlán tienen como facultades y obligaciones, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público y las que le determine el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.
XIII. Que, en la Agenda 2030, aprobada por México en 2015, establece los lineamientos y metas a alcanzar para hacer frente a los problemas mundiales. La conmemoración de este día tan importante se enmarca en al menos 3 objetivos: ODS 2. Hambre cero, ODS 11. Ciudades y comunidades sostenibles y ODS 12. Producción y consumo responsable.
XIV. Que de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024 de Ixtacamaxtitlán, el cual establece las diferentes acciones y programas municipales, esta iniciativa se enmarca en el Eje 1 Desarrollo Humano y Bienestar; Programa 1.-Desarrollo Humano y Bienestar; Línea de Acción número 3.
XV. Que como antecedente de su origen precolombino, desde hace miles de años el hombre ha consumido insectos para satisfacer sus necesidades alimenticias, pero en algún momento de la historia este hábito desapareció en determinadas culturas por razones no muy claras. En México esta costumbre se ha registrado desde antes de la llegada de los conquistadores, con el sabio aprovechamiento que los nativos hacían de estas especies animales encontradas generosamente tanto en medios acuáticos como terrestres; con ellos se elaboraban muy variados, sabrosos y nutritivos platillos que constituían verdaderos banquetes para los gobernantes (Cfr. Díaz del Castillo, 2005). A su llegada, los españoles se sorprendieron de la vasta cocina prehispánica por las civilizaciones de Mesoamérica y particularmente del uso de los insectos con fines comestibles, el cual ha sobrevivido hasta la fecha, sobre todo en algunas zonas del país y en algunas culturas indígenas del centro y sur (Cfr. Cortés, 2004), pueblos que con la influencia de los ingredientes traídos de Europa han enriquecido esta gastronomía que hoy en día se considera como exótica, de lujo y restaurantes exclusivos, pero que siempre ha estado presente.
XVI. Que el consumo de escamoles en México es una actividad tradicional, un estilo de alimentación e incluso un atractivo turístico que da identidad cultural y gastronómica al país. Los escamoles son larvas de la hormiga Liometopum Apiculatum ; actualmente son reconocidos mundialmente como el “Caviar Mexicano” y se encuentran alrededor de la meseta central de México, principalmente en los estados de Hidalgo, Puebla, Querétaro, Tlaxcala, México, Guanajuato, Michoacán y San Luis Potosí.
También conocidas popularmente como azcamolli o hugues, teclates, tecates, yühis, maicitos, tethlame, Iujis y hormigas de guijes. En Ixtacamaxtitlán reciben el nombre de chiquerreyes. Se estima que cada año México produce cerca de 30 toneladas de escamoles y se advierte que es necesario instrumentar una explotación programada pare evitar desabasto y grandes fluctuaciones en el precio de los insectos
XVII. Que las propiedades nutrimentales de los insectos comestibles de México se han estudiado intensamente. siendo los insectos una excelente fuente alimenticia, ya que poseen una gran riqueza proteínica y vitamínica. Tienen buenas cantidades minerales como sodio, potasio, fósforo y calcio y en algunos casos son ricos en grasas, como el gusano de maguey. Los chapulines contienen entre el 70 y 77 por ciento de proteínas, más que el 50- 57 por ciento de la carne de res, y 14 de 40 especies de insectos estudiadas la superaron; los gusanos tienen entre el 20 y el 40 por ciento, habiendo 16 especies con más del 50 por ciento de proteínas. El 80 por ciento de las especies se consumen en etapas inmaduras. De esta manera se evidencia la importancia que tienen estas especies en la alimentación de algunos grupos poblacionales como los étnicos, al constituir una fuente de nutrientes a su disposición en los ecosistemas naturales y a bajo costo, sólo el de recolección.
A partir de su base seca, los escamoles tienen 67 por ciento de proteína, 12.08 por ciento de extracto etéreo, 5.05 por ciento de sales minerales, y 0.99 por ciento de fibra cruda (RamosElorduy et al. 1988b); 100 gramos de proteína en base seca de escamoles contienen 8.9 g de leucina, 6.8 g de tirosina, 6.0 g de lisina, 4.8 g de valina, 4.4 g de isoleucina, 3.5 g de fenilalanina, 3.5 g de treomina, 2.9 g de histidina, 1.8 g de metionina y 0.62 de triptófano (Ladrón de Guevara et al. 1995). En cuanto al aporte de minerales y vitaminas, 100 g de materia seca de escamoles contienen 0.075 g de sodio, 0.076 g de potasio, 0.080 g de calcio, 0.032 g de zinc, 0.018 g de hierro y 0.968 g de magnesio, además de vitaminas A (2.93 U.I.), C (36.14 mg), tiamina (0.15 mg), riboflavina (0.34 mg) y niacina (0.67)
En síntesis, en los escamoles el contenido de aminoácidos esenciales es más alto que el del pescado, el pollo, el huevo o la carne de res, y supera el nivel de requerimientos establecidos por la FAO (Ramos-Elorduy et al. 2007); por ello, los escamoles se ubican entre las tres primeras especies mexicanas de insectos más nutritivas, con una calificación de 80 (Ramos-Elorduy et al. 1984a), sólo por abajo del picudo del maguey, el coleóptero Scyphophorus acupuntctatus Gyllenhaal (81) y el homóptero Metcalfiella monograma Germar (96 de calificación).
XVIII. Que, bajo la tradición prehispánica, la recolecta de insectos se considera un vestigio del estilo de la vida cazador-recolector (Defoliart 1995). En México se tienen registradas 549 especies de insectos comestibles (Ramos-Elorduy 2009). En el caso de los escamoles, es posible que su aprovechamiento se haya iniciado en la época pre-agrícola, costumbre que ha perdurado hasta la actualidad.
La palabra escamol viene del nahuatl “azcamolli”, de “azcatl” que significa hormiga y “molli” que significa mole o guiso. Su importancia en la cultura náhuatl se refleja en la existencia de cánticos y danzas dedicados a estos insectos (Ramos-Elorduy et al. 1998a).
Los aztecas le llamaban “tlilazcatl” y de acuerdo con las leyendas prehispánicas, pensaban que los escamoles eran los huesos de sus antepasados (Recinos, 1947). En su sistema de creencias, el imperio azteca, reconocido por la fiereza de sus guerreros, creía en el dios Huitzilopochtli, el principal de todos los dioses por ser el representante de la guerra; para gozar de la protección de su dios guerrero, realizaban anualmente dos ofrendas, que consistían en presentarle a Huitzilopochtli todo aquello que más le agradaba y que significara un verdadero esfuerzo conseguir, así sobre la cima de la pirámide, colocaban piezas de oro y plata, bebidas exóticas y una vasija de barro cubierta de escamoles para representar la furia con la que los aztecas protegen su territorio, tal como lo hacen las hormigas escamoleras para proteger sus larvas.
XIX. Que ante la demanda de los escamoles en el mercado nacional e internaciones persisten amenazas a su conservación, principalmente por la gran presión que se puede ejercer sobre el recurso, que induce a que personas con falta de pericia, recolecten sin considerar los cuidados mínimos para la extracción y cerramiento del nido. Además, en la actualidad se carece de una normativa oficial para el aprovechamiento y conservación de los escamoles
Normalmente, los recolectores de escamoles, trabajan en la época seca del año, desde finales de febrero, hasta las primeras semanas de mayo o hasta las primeras lluvias de verano (Miranda et al. 2001, Ramos-Elorduy 2006). Un indicador usado por los recolectores es la dimensión del abdomen de las obreras, pues la mayor parte del año lucen un abdomen abultado que empieza a disminuir entre marzo y abril. Esa reducción es debida a que las obreras están alimentando a las larvas de las castas reproductoras (Cuadrillo 1980).
XX. Que los recolectores conservan su destreza transmitida de generación en generación, conocen nidos permanentes ya identificados, pero al andar realizando sus labores a través del año, se afanan en localizar nidos nuevos (Miranda et al. 2001). Llegada la época de recolecta, se dirigen primero a ellos; luego proceden a la búsqueda de más nidos para lo cual siguen los caminos de las obreras y generalmente en el cruce de cuatro o cinco de ellos está el nido; los caminos son difíciles de localizar, pues parte de ellos son subterráneos, o al menos están cubiertos por la hojarasca y el herbazal, y en los terrenos pedregosos las hormigas utilizan grietas entre las rocas.
Aprender a localizar los nidos es un legado que se hereda de padres a hijos. La extracción de escamoles suele hacerse en horas de la mañana (Cuadriello 1980). Cuando se localiza la entrada del nido se procede a remover el suelo con la ayuda de una pala, hasta encontrar el túnel; luego, el recolector continúa retirando suelo, pero ahora directamente con las manos, para evitar destruir el nido (Miranda et al. 2001). En el proceso, cientos de hormigas atacan el cuerpo del recolector, lo muerden y le untan ácido fórmico, levantan el abdomen en un ángulo de 90° y agitan violentamente las antenas (Cuadriello 1980); el propio recolector o un asistente, ayudado con ramas del sabino, barre cuidadosamente las hormigas de su cuerpo, sin dañarlas.
Se extrae la trabécula, que coloquialmente se le llama huacal (Miranda et al. 2011) y se sacude cuidadosamente para separar las pupas (Miranda et al. 2001). Debido a que la trabécula es frágil, se destruye fácilmente durante la manipulación (Gulmahamad 1995). Los escamoles se colocan en un recipiente o en una penca de maguey. Antes de tapar el nido, se introducen en la cámara restos secos de pencas de nopal o de maguey, pasto seco o ramas de sabino, para acelerar la formación de la siguiente trabécula, y finalmente el nido se cubre con piedras y tierra. Las hormigas reconstruyen nuevamente el nido, el cual puede ser aprovechado dos o tres veces durante la misma temporada o hasta el año siguiente (Miranda et al. 2001).
Un nido bien manejado puede aprovecharse durante 40 años, pero lo más común es de cuatro a 12 años (Ramos-Elorduy & Lévieux 1992). La recolecta anual de escamoles de un nido con unas 65 mil a 85 mil obreras de L. apiculatum es de unos 3.0 a 3.6 kg (Ramos-Elorduy & Levieux 1992). Los escamoles recolectados se limpian, lavan y posteriormente se consumen; se venden frescos o se almacenan en frío (Miranda et al. 2001)
En el municipio de Ixtacamaxtitlán, se conserva la recolección sustentable de escamoles, también llamados localmente como chiquerreyes, cosechándose cada año en la temporada de cuaresma. Las hormigas construyen sus nidos bajo la tierra, a varios metros de profundidad, principalmente en la base del maguey, en las nopaleras o junto a los árboles de pirul; y, para hallarlos, los recolectores siguen el camino de las hormigas. Una vez extraídos los dorados óvalos se vierten en tinajas de agua limpia y se someten a baños consecutivos para evitar cualquier rastro de tierra o suciedad. En este proceso se debe tener sumo cuidado, ya que se debe atender que no se rompa la hueva.
XXI. Que la preparación culinaria de los escamoles forma parte de esta tradición milenaria, siendo la manera más común, los fritos en mantequilla para realzar el sabor tan delicado que poseen; existen otras preparaciones como en tortas de huevo de guajolote y en mixiote o al ascomolli, conocido como mole de hormiga, para lo cual, se cuecen en una salsa de chiles y se les agregan nopales cortados en tiras finas y luego cocidos con unas ramas de epazote.
En Ixtacamaxtitlán, también se acostumbra guisarlos en torta de habas y huevo con una salsa de chile guajillo. Anualmente se hace un evento de inicio de Temporada de Escamoles del 21 de marzo a 21 de abril, donde se degustan los diferentes platillos.
XXII. Que los escamoles significan para el municipio e Ixtacamaxtitlán, un importante referente en el estado de Puebla y en México, por nuestro legado en la conservación de la tradicional recoleta con métodos sustentables que permiten generar una considerable producción anual municipal de escamoles, además de su preparación culinaria excepcional e inigualable.
Por lo expuesto anteriormente, se considera conmemorar por su tradición en la gastronomía regional y nacional, el “Día Municipal de los Escamoles en Ixtacamaxtitlán”, el día tres de abril de cada año, fecha que, por lo regular, da inicio a la temporada de recolección de escamoles; siendo también su preparación, una actividad de orgullo, pertenencia y satisfacción por parte de las familias ixtacamaxtitlenses.
XXII. Que toda vez que está ampliamente demostrada la importancia que los escamoles tienen en la gastronomía mexicana, así como su aportación a la conservación de tradiciones y el legado prehispánico, se considera fundamental que a nivel nacional también se le otorgue el mismo reconocimiento, instituyendo el “Día Nacional de los Escamoles” todos los días tres de abril de cada año.”
De una lectura integra de este acuerdo podemos llegar a la conclusión que el cuerpo colegiado quiere preservar y proteger los elementos de su patrimonio cultural; lo que propongo es que el derecho cultural de las mexicanas y mexicanos se promueva y se desarrolle en todos sus ejes en este caso el de la gastronomía; lo que tendría como consecuencia el arraigo de la población y la de sus expresiones auténticas, constituyendo un atractivo fundamental para la población visitante.
Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa de proyecto de:
Decreto por virtud del cual se declara el día tres de abril de cada año “Día Nacional de los Escamoles”
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el día tres de abril de cada año “Día Nacional de los Escamoles”.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.
Diputado Javier Casique Zárate (rúbrica)
De decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa alusiva a la declaratoria por parte del Congreso del estado de Sinaloa por la que se reconoce al de Mazatlán como “Puerto Heroico”, a cargo del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Leobardo Alcántara Martínez, diputado de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva a la declaratoria por parte del Congreso de Sinaloa por la que se reconoce al puerto de Mazatlán como “Puerto Heroico”, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ciudad de Mazatlán se distingue por su riqueza histórica, cultural y gastronómica, pero sobre todo, por la alegría, la calidez y valentía de su gente. Sin lugar a dudas, el Carnaval de Mazatlán es el festejo de mayor tradición y relevancia para nosotros los mazatlecos porque forma parte de nuestra cultura e identidad que nos distingue y que nos hace únicos.
Además de la belleza de sus playas que le han otorgado la distinción de ser reconocida como “La Perla del Pacífico” y de su puerto que desde su apertura se sitúa como uno de los principales puntos estratégicos para el comercio de nuestro país, Mazatlán ha sido parte de gestas heroicas para defender la soberanía de nuestra nación frente a los ataques de fuerzas extranjeras.
Al respecto, basta señalar que, el 31 de marzo de este año, se conmemoran los 159 años de la valiente defensa del puerto de Mazatlán ante el terrible embate de la corbeta La Cordeliere de la armada francesa.
En un acto de valentía y de amor a la patria, los militares al mando del coronel Gaspar Sánchez Ochoa y del capitán Marcial Benítez en una situación adversa, repelieron con escasas tropas y tan sólo con un cañón, los dos intentos de desembarco de las tropas francesas y los ataques de La Cordeliere, un navío tipo corbeta que podía transportar hasta 250 hombres y estaba diseñado para armarse hasta con treinta cañones.
Luego de los infructuosos intentos de las tropas francesas de desembarcar en suelo mazatleca ocurridos durante el 26 y 28 de marzo de 1864, La Cordeliere inició el bombardeo del cuartel mexicano, ante este hecho, el Ejército Mexicano con gran determinación y coraje repelió el ataque y logró impactar cinco balas de cañón que obligaron a la embarcación a retirarse.
Con dichos ataques, los invasores buscaban impedir la llegada al puerto de Mazatlán de un cargamento de armas y municiones procedentes de San Francisco para reforzar al Ejército Nacional que valerosamente intentaba repeler el intento de los franceses por invadir nuestra nación.
Pero no sólo eso, la toma del puerto de Mazatlán significaba un fuerte golpe para la defensa de la nación encabezada por el presidente Benito Juárez, debido a que esta aduana era la de mayor recaudación en el Pacífico mexicano y perder su control significaba prescindir de una importante fuente de ingresos necesarios para solventar los gastos de la defensa del país.
La gesta heroica ocurrida entre el 26 y el 31 de marzo de 1864 en el puerto de Mazatlán, en la que el ejército mexicano resistió el asedio de los invasores franceses, no sólo dió muestra de la valentía y determinación de los mazatlecos por defender la soberanía de nuestro país, sino también contribuyó a obstaculizar el intento de Maximiliano de Habsburgo de derrocar al presidente Benito Juárez.
Por su relevancia y trascendencia, en diversas etapas de nuestra historia, estos hechos han sido reconocidos. En la conmemoración del 30 aniversario, el presidente Porfirio Díaz construyó una fortificación en “Punta Tiburón” la cual fue bautizada como “Fuerte 31 de marzo”. Más tarde, durante la revolución se nombró como “Fuerte Venustiano Carranza”.
Fue hasta 2009, después de más de 100 años que en el marco de la conmemoración del bicentenario del inicio de la Independencia y el centenario de la Revolución Mexicana que por acuerdo del cabildo se rebautizó como “Fuerte 31 de marzo de 1864”.
La distinción más importante y que viene a saldar una deuda histórica con el pueblo mazatleco, la constituye el reconocimiento por parte del Congreso de Sinaloa al puerto de Mazatlán como “Puerto Heroico”. Como lo señala el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales:
“... esta clase de acontecimientos deben ser plenamente reconocidos por este Congreso del estado, puesto que con ello se devuelve el mérito que históricamente tiene este puerto emblemático del estado por su destacada participación en las batallas ocurridas en el puerto de Mazatlán ante las intenciones de conquista de extranjeros, hechos que todavía se recuerdan y rinden homenaje a sus héroes y que, sin duda, tienden a promover un hecho histórico de trascendencia nacional que a la fecha no había sido valorado en su justa dimensión.
Con lo anterior, el puerto de Mazatlán recibirá, uno de los merecimientos más sentidos desde el inicio de su grandiosa existencia; por sus hazañas y resistencia, su convicción para oponerse a ser subyugados, su valentía, que bien les hubiese valido desde hace tiempo este nombramiento.”
Es precisamente, en el marco de esta distinción al puerto de Mazatlán como “Puerto Heroico” que proponemos la expedición de una moneda conmemorativa alusiva a este evento como un reconocimiento a la fortaleza y valentía mostrada por los mazatlecos en ese momento complejo para la nación.
Con la expedición de una moneda conmemorativa de la declaratoria que reconoce al puerto de Mazatlán como Puerto Heroico, enaltecemos la grandeza de su pasado, reconocemos la fortaleza de su presente y avanzamos hacia un futuro donde las próximas generaciones se sentirán orgullosas e identificadas con la grandeza de sus raíces.
Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva a la declaratoria por parte del Congreso de Sinaloa por la que se reconoce al puerto de Mazatlán como Puerto Heroico.
Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva a la declaratoria por parte del Congreso de Sinaloa por la que se reconoce al puerto de Mazatlán como “Puerto Heroico”, con las siguientes características:
Valor nominal: Veinte pesos.
Forma: Circular. Diámetro: Treinta y dos milímetros.
Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y una otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda. Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:
a) Contenido: 75 por ciento de cobre y 25 por ciento de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 2 por ciento por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 7.355 gramos.
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 gramos, en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda. Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:
a) Contenido: 92 por ciento de cobre, 6 por ciento de aluminio y 2 por ciento de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 8.590 gramos.
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 gramos, en más o en menos.
Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá con lo siguiente: 15.945 gramos y la tolerancia en peso por pieza: 0.638 gramos, en más o en menos.
Los cuños serán:
Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.
Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, apruebe el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con el reconocimiento del Congreso de Sinaloa al puerto de Mazatlán como Puerto Heroico por la defensa del puerto en comento ante la armada francesa del 26 al 31 de marzo de 1864.
Canto: Estriado discontinuo.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México elaborará el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda conmemorativa a que se refiere el presente decreto.
Tercero . La moneda a que se refiere el presente decreto se acuñará a los 60 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo primero del presente artículo.
Cuarto. La Casa de Moneda de México realizará los ajustes técnicos que se requieran, mismas que deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descrita en el presente decreto.
Quinto. El Banco de México será el titular de todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y de la acuñación de las monedas a que se refiere el presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.
Diputado Leobardo Alcántara Martínez (rúbrica)
Que reforma el artículo 111 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Elva Agustina Vigil Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Elva Agustina Vigil Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 111 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas tienen derecho a gozar y ejercer los derechos humanos sin distinción alguna basada en categoría sospechosa, es decir, motivada por origen étnico o nacional, de género, edad, preferencia, condición social, religión, salud, etcétera.
Así, el artículo 21 de la Constitución federal establece en el párrafo cuarto:
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
(...)
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
(...)
El artículo anterior establece que las privaciones de la libertad por cuestiones administrativas serán por un plazo no mayor a 36 horas. Así, resulta inconstitucional que el actual 111 de la Ley de Migración establezca plazos mayores que los constitucionales, para resolver la situación migratoria de las personas extranjeras detenidas o alojadas en estaciones migratorias.
Así, se afirma que las detenciones o alojamientos migratorios son de naturaleza administrativa, por lo que no resulta admisible tener a las personas por plazos mayores a 36 horas, dado que esto sería vedarles sus derechos humanos con base a una cuestión de nacionalidad, es decir, por tratarse de extranjeros. Por tanto, se demuestra también que el artículo materia de reforma es discriminatorio.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 388/2022, determinó que el artículo 111 de la Ley de Migración devenía inconstitucional por vulnerar el derecho humano a la tutela jurisdiccional efectiva reconocido en el diverso 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que una persona privada de la libertad se encuentra formal y materialmente impedida para accionar la función de los tribunales para defender sus derechos. A lo anterior se suma lo relativo a que el plazo establecido actualmente es superior a las 36 horas marcadas en el diverso 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así, nos corresponde hacer los cambios legales pertinentes a fin de acabar con las injusticias que viven muchas personas extranjeras. México se ha destacado como un país fraterno, abierto y sensible a las necesidades y dolencias de todas y todos. Por lo tanto, debemos ajustar el marco normativo con la finalidad de que los extranjeros no se vean lesionados en sus derechos por disposiciones contrarias a nuestro marco constitucional.
Por ello pongo a consideración de esta soberanía la presente iniciativa. A fin de otorgar mayor claridad, se incluye el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de este Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 111 de la Ley de Migración
Único. Se reforma el artículo 111 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 111. El instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de treinta y seis horas , contadas a partir de su presentación.
Transcurrido dicho plazo, el Instituto deberá poner en libertad a los extranjeros y les otorgará la condición de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración en el país, mientras subsista el supuesto por el que se les otorgó dicha condición de estancia. Agotado el mismo, el instituto deberá determinar la situación migratoria del extranjero.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 28 de marzo de 2023.
Diputada Elva Agustina Vigil Hernández (rúbrica)
Que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Madrazo Limón, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Carlos Madrazo Limón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona fracción III-Bis al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
En México, las personas de 60 y más años son cerca de 15.7 millones; las personas de más de 85 años son cerca de 1.1 millones en 2022. Para 2024 serán cerca de 17 millones y en 2030 cerca de 22 millones.
Las personas adultas mayores representan casi el 12.5 por ciento de la población. La pirámide poblacional se está alargando y ensanchando porque las personas están accediendo a una mayor expectativa de vida. Conforme las y los mexicanos transitamos a una mayor esperanza de vida, es necesario reconocer los nuevos retos y necesidades de acciones y políticas públicas, particularmente enfocadas a las mujeres indígenas adultas mayores, y a las personas adultas mayores de 80 años. Estos dos grupos de edad se encuentran y se encontrarán los próximos años en graves riesgos de discriminación, de salud y precariedad en el acceso a los servicios de salud, lo cual hace necesario e imprescindible reconocerles y posibilitar la realización de políticas públicas y acciones de gobierno enfocadas a su protección.
La transición demográfica mexicana requiere una serie de políticas públicas distintas a las actuales, que tengan un enfoque integral, no asistencial ni clientelista, que tenga una perspectiva gerontológica y geriátrica, de salud clínica y emocional, nutrición, vivienda, cuidado de la persona, así como la participación en la comunidad y la atención familiar. Las transferencias económicas actuales, si bien necesarias, no son suficientes para garantizar el envejecimiento saludable, pues sólo generan clientelismo político y distorsiones sociales.
De acuerdo a cifras del Consejo Nacional de Población (Conapo), se espera que para 2050, en México habrá alrededor de 25 millones de personas adultas mayores, es decir, 17 de cada 100 personas serán adultas mayores.1 El sustancial incremento de la población adulta mayor significa un gran desafío no sólo demográfico, sino de política pública para el país, pues habrá mayores demandas de servicios de salud, seguridad social, movilidad y accesibilidad.
Propuesta de adecuaciones de la normativa nacional a estándares internacionales en materia de Personas Adultas Mayores
1. Antecedentes
La Organización de Estados Americanos (OEA) en sesión de 15 de enero del 2015, correspondiente al Cuadragésimo Quinto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General,2 adoptó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores. Misma que entró en vigor el 11 de enero de 2017.
Con fecha de 13 de diciembre de 2022,3 el Pleno de la Cámara de Senadores ratificó dicho instrumento multilateral y lo remitió al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que ocurrió el 10 de enero del presente año.4
2. Necesidad de actualización de nuestro marco normativo
La adopción de esta Convención impone al Estado mexicano una serie de obligaciones e implica la necesidad de adecuar nuestro marco normativo conforme a las exigencias internacionales, tendiendo a los principios de universalidad, progresividad, indivisibilidad e interdependencia, que reconoce nuestra Constitución General.5
3. Propuesta de reforma
Es urgente la creación de una comisión ordinaria que atienda exclusivamente temas relacionados con las personas adultas mayores. Si bien es cierto que la representación de ese rango de edad está cabalmente manifestado en la conformación de los grupos parlamentarios, las necesidades de este grupo etario son muy particulares y deben ser atendidas con la máxima prioridad.
Vemos que otros grupos etarios cuentan con su comisión propio, de esta manera, vemos que existen las Comisiones de Derechos de la Niñez y Adolescencia, Juventud, que se separó de la de Deporte. Incluso existen las Comisiones de Igualdad de Género, Pueblos Indígenas y Afrodescendientes.
Por tanto, es de elemental justicia reivindicar la representación de las personas adultas mayores en las comisiones ordinarias, para no diluir las problemáticas muy particulares de este segmento de la población.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción III-Bis al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Primero. Se adiciona la fracción III-Bis al artículo 39 de la Ley Orgánica de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quedando como sigue:
Artículo 39.
1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.
2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Las comisiones ordinarias serán:
III-Bis. Atención a las Personas Adultas Mayores;
Artículo Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/390824/Infograf_a_Proyec ciones_de_la_poblaci_n_de_M_xico.pdf
2 Disponible en: https://www.oas.org/es/sla/ddi/
tratados_multilaterales_interamericanos_A-70_derechos_humanos_personas_mayores_firmas.asp
3 Disponible en: https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/4659-a prueba-senado-convencion-interamericana-sobre-proteccion-de-derechos-hu manos-de-personas-mayores
4 Disponible en: https://www.dof.gob.mx/index_111.php?year=2023&month=01&day=10# gsc.tab=0
5 Artículo 1, tercer párrafo.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.
Diputado Carlos Madrazo Limón (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Marco Antonio Mendoza Bustamante , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El acoso escolar es definido como una forma de violencia que se da entre los compañeros de la escuela; en donde uno o varios agreden constantemente a otros que no pueden defenderse por encontrarse en situación de desventaja o vulnerabilidad. Este fenómeno puede causar daños físicos, sociales y emocionales en quienes lo sufren, pues se atenta contra el libre desarrollo de la personalidad del la víctima.
La situación se considera grave porque muchas veces, las y los niños que sufren de este fenómeno no suelen defenderse de sus agresores, se sienten ignorados por las autoridades y suelen guardar silencio ante las autoridades del colegio y sus padres.
De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa el primer lugar mundial en casos de bullyng escolar, pues cerca del 50 por ciento de los estudiantes sufren algún tipo de acoso. En una encuesta realizada, 40.24 por ciento dijo haber sufrido maltratos, 25 por ciento insultos y amenazas, 17 por ciento golpes y otro 44.7 por ciento violencia verbal, psicológica y física; estos porcentajes, sin duda resultan alarmantes para todo el país.1
Esta situación cada día se vuelve más alarmante, porque existe un incremento sostenido del fenómeno. De acuerdo con datos del Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Justicia de la Ciudad de México, el acoso escolar se incrementó en un 89 por ciento, si se comparan las cifras de enero a octubre del 2022 con relación al mismo periodo del 2020.2
Los reportes han dejado ver que en el 30 por ciento de los casos existe agresión física, en el 23 por ciento hay agresión verbal, en el 17 por ciento de los casos es psicológica, en el 14 por ciento cibernética, en 8 por ciento hay exclusión y en el 7 por ciento acoso sexual.3
La situación debe ser atendida de manera prioritaria porque la violencia puede escalar hasta transformarse en una situación que puede dañar de manera permanente a la víctima, llegando incluso a causarle la muerte. A decir verdad, el acoso es uno de los factores de riesgo más identificados que causan depresión. Según la fundación AMAR el 70 por ciento de los estudiantes con ideación suicida declaró haber sufrido maltrato en el colegio.4
Adicionalmente, también se han observado casos de homicidios culposos y dolosos derivados de riñas y actos de violencia al interior de los centros educativos.
Es precisamente por lo anterior, que resulta fundamental establecer mecanismos de prevención, atención, sanción y erradicación del acoso escolar que permitan hacer frente a este grave fenómeno. Todos los planteles educativos, sin importar el nivel académico deben estar preparados para atender situaciones de acoso y poder prevenir y atender actos de violencia.
Por ello, la presente iniciativa busca establecer como una obligación de todos los centros educativos, la creación de protocolos que permitan prevenir, atender, sancionar y erradicar el acoso escolar de una manera eficaz. Esto a efecto proteger a las víctimas potenciales y crear un ambiente libre de violencia en las escuelas.
En este sentido, la propuesta de la Iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
Ley General de Educación
En atención a lo anteriormente expuesto y motivado, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción X y se reforma el último párrafo del artículo 74 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se adiciona una fracción X y se reforma el último párrafo del artículo 74 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 74. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.
Para cumplir con lo establecido en este artículo, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones:
I. a VIII. ...
IX. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de los tipos y modalidades de maltrato escolar, así como coordinar campañas de información sobre las mismas y
X. Elaborar y publicar los protocolos de prevención, atención, actuación, sanción y erradicación del acoso escolar en los centros educativos.
Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los lineamientos para que todas las escuelas cuenten con los protocolos de actuación en materia de prevención, atención, sanción y erradicación al acoso escolar, así como los que sean necesarios para el cumplimiento de este artículo, entre otros, para la prevención y atención de la violencia que se genere en el entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención de accidentes que se presenten en el plantel educativo. A su vez, determinarán los mecanismos para la mediación y resolución pacífica de controversias que se presenten entre los integrantes de la comunidad educativa.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] https://www.elsoldelalaguna.com.mx/doble-via/bullying-en-mexico-los-tres-casos-que
-estremecieron-a-las-escuelas-mexicanas-8223011.html#:~:text=M%C3%89XICO%20EL%201ER%20LUGAR%20EN%
20CASOS%20DE%20BULLYING%20ESCOLAR%20EN%202022&text=De%20los%20antes%20mencionados%2C%2040.24,
alarmantes%20para%20todo%20el%20pa%C3%ADs.
2 [1] https://www.publimetro.com.mx/nacional/2022/11/04/bullying-se-dispara-e n-escuelas-de-mexico-tras-pandemia-de-covid/
3 Ibidem
4 [1] https://www.rtve.es/noticias/20230225/acoso-escolar-suicidio-prevencion /2427112.shtml
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.
Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de asesoría técnica necesaria para el cumplimiento de la ley, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6 numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 64, tercer párrafo, 143, 144, primer párrafo, 150, 171, fracción I, y 180, segundo párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La iniciativa que someto a su consideración tiene el propósito de armonizar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente a los cambios normativos que se han producido con posterioridad a su inicio de vigencia.
Tal es el caso de los artículos 62, tercer párrafo, 143 y 144, donde propongo que se sustituya la denominación de la secretaría que se encuentra prevista en dichos artículos y que es: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para estar acorde a las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal modificado mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018 que, entre otros artículos, reformó el 26 y 35 para cambiar la denominación de la Dependencia por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Para el caso del artículo 64, en el párrafo tercero, propongo el cambio de la denominación de la Dependencia de Secretaría de Reforma Agraria, que ahí se menciona, por el de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, que es el que corresponde por la reforma a los Artículos 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformado mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013.
En el caso del artículo 171, fracción I, propongo el cambio, para efecto del pago de multas en días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por el de pago en Unidad de Medida y Actualización por lo argumentos que a continuación menciono.
El miércoles 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas a los artículos 26, Apartado B, párrafo seis y siete 41 y 123 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se crea la Unidad de Medida y Actualización, como medio para cumplir obligaciones.
A su vez, los Artículos Transitorios Tercero y Cuarto de dicho Decreto establecieron que: artículo transitorio tercero: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuesto previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.
Asimismo, es oportuno mencionar que el artículo transitorio cuarto, obligó a las Cámaras del Congreso de la Unión y a los órganos legislativos de las entidades federativas a hacer los cambios correspondientes en un plazo no mayor de un año, contado a partir del inicio de vigencia de esta reforma constitucional.
Como se aprecia, según el mandato del artículo transitorio cuarto, el Poder Legislativo de la federación y de los estados tenían un año para realizar las reformas legales correspondientes sin que, en el caso particular de esta ley, se hayan dado dichos cambios.
Además propongo la eliminación de la palabra “Distrito Federal” en el artículo 171, fracción I, en virtud de que el decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 29 de enero de 2016 en el que se suprimió el Distrito Federal y las menciones que en él se hacen por el de Ciudad de México , que es la que jurídicamente corresponde a partir de la entrada en vigor de dicho decreto que, por mandato del Transitorio Primero, fue a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es, desde el 30 de enero de 2016.
Para el caso del artículo 189, segundo párrafo, propongo el cambio de denominación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ya que esta denominación cambio por el de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2016.
En el artículo transitorio quinto se estableció que esta nueva Ley entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el segundo párrafo se estableció la abrogación de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa a partir del 19 de julio de 2016.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 64 tercer párrafo, 143, 144 primer párrafo, 150, 171, fracción I, y 180, segundo párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforman los artículos 64, tercer párrafo, 143, 144, primer párrafo, 150, 171, fracción I, y 180, segundo párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; para quedar como sigue:
Artículo 64. ...
...
La Secretaría, así como las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural y de la de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano , prestará oportunamente a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios la asesoría técnica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando éstos no cuenten con suficientes recursos económicos para procurársela.
...
Artículo 143. Los plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas que expidan en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural , de Salud y de Economía. El Reglamento de esta ley establecerá la regulación, que dentro del mismo marco de coordinación deba observarse en actividades relacionadas con dichos materiales, incluyendo la disposición final de sus residuos, empaques y envases vacíos, medidas para evitar efectos adversos en los ecosistemas y los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes.
Artículo 144. Atendiendo a lo dispuesto por la presente Ley, la Ley Federal de Sanidad Vegetal y las demás disposiciones legales y reglamentarías aplicables, la Secretaría coordinadamente con la Secretarías de Salud, de Agricultura y Desarrollo Rural y Alimentación, y de Economía, participará en la determinación de restricciones arancelarias y no arancelarias relativas a la importación y exportación de materiales peligrosos.
...
Artículo 171. ...
I. Multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de imponer la sanción;
II. a V. ...
...
...
...
Artículo 180. ...
Para tal efecto, de manera optativa podrán interponer el recurso administrativo de revisión a que se refiere este capítulo, o acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa .
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.
Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)
Que reforma los artículos 3o. y 3o. Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Adriana Bustamante Castellanos, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Adriana Bustamante Castellanos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, párrafo 1, fracción I, y 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 3o. Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Primera. El envejecimiento humano constituye un proceso multidimensional de los seres humanos que se caracteriza por ser heterogéneo, intrínseco e irreversible; inicia con la concepción, se desarrolla durante el curso de vida y termina con la muerte.
Es un proceso complejo de cambios biológicos y psicológicos de los individuos en interacción continua con la vida social, económica, cultural y ecológica de las comunidades, durante el transcurso del tiempo. Representa una construcción social y biográfica del último momento del curso de vida humano.1
La vejez constituye un proceso heterogéneo a lo largo del cual se acumulan, entre otros, necesidades, limitaciones, cambios, pérdidas, capacidades, oportunidades y fortalezas humanas.
Las personas adultas mayores son sujetos de derecho, socialmente activos, con garantías y responsabilidades respecto de sí mismas, su familia y su sociedad, con su entorno inmediato y con las futuras generaciones.2
Cada sociedad establece el límite a partir del cual una persona se considera mayor o de edad avanzada, aunque sin excepciones, la frontera entre la etapa adulta y la vejez está muy vinculada con la edad fisiológica.
En el caso de México, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores señala que las personas adultas mayores, son aquellas que cuentan con sesenta años o más de edad.
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del Inegi de 2020, la población total en México es de 126 millones 14 mil 24 habitantes. De ellos, 64 millones 540 mil 634 son mujeres (51.2 por ciento) y 61 millones 473 mil 390 son hombres (48.8); la tasa de envejecimiento es de 38.0, por lo que residen 15.4 millones de personas de 60 años o más, de las que 1.7 millones viven solas. Sólo 41.4 por ciento son económicamente activos (54.1 son hombres y 45.9 mujeres).3
El 69.4 por ciento presenta algún tipo de discapacidad o limitación. El 60 por ciento son mujeres (1 millón 48 mil 426) y 40 por ciento son hombres (697 mil 699). Su estructura por edad indica que 43.1 por ciento tiene entre 60 y 69 años, mientras que más de la tercera parte (36.4) entre 70 y 79 años. La tasa de analfabetismo es de 19 por ciento y su afiliación a servicios de salud alcanza 81.1.4
Es evidente, que el país ha venido dándose de manera progresiva un proceso de envejecimiento, aunque sigue siendo joven, esto se va acentuando en la edad mediana, la cual pasó de los 26 a 29 años edad en la última década, la mitad de la población tiene 29 años o menos.
El proceso de envejecimiento también queda en evidencia en la pirámide poblacional, que presenta una tendencia a reducir su base, mientras que continúa su ensanchamiento tanto en el centro como en la parte alta, lo que significa que la proporción de niñas, niños y adolescentes ha disminuido y se ha incrementado la proporción de adultos y adultos mayores.5
Muestra de lo anterior es que la población de 60 años y más que pasó de 9.1 por ciento en 2010 a 12.0 en 2020, mientras que la población de 0 a 17 años disminuye de 35.4 en 2010 a 30.4 en 2020.6
Segunda. El tema del envejecimiento demográfico cobra cada vez mayor relevancia a nivel internacional y México no es la excepción. En nuestro país, el nivel de ingreso y las bajas tasas de ahorro han reducido a la mayor parte de los adultos mayores a la situación pobreza, condición que se agravará en los próximos años debido a la transformación de la pirámide poblacional que implica una mayor cantidad de adultos mayores respecto a la población total.
El envejecimiento tiene facetas múltiples que exigen análisis y demandan atención. Los adultos mayores enfrentan problemas de salud, pobreza, desempleo, baja cobertura en pensiones y en protección social, entre otras.7
Pero, además durante la actual crisis sanitaria de Covid-19, los adultos mayores son uno de los grupos vulnerables que mayormente han padecido las tasas de mortalidad y que han sufrido con especial dureza los efectos económicos del confinamiento.
De acuerdo con el Inegi, el Covid-19 fue la segunda causa de muerte en México durante 2020 y provocó más fallecimientos en hombres, con 64 por ciento de los decesos totales, que en mujeres. Por grupos de edad, los números dan cuenta de que el Covid fue la principal causa de muerte en toda la franja que va de los 35 a los 64 años. En los mayores de 65 años, sólo las enfermedades cardíacas se cobraron más muertes que el coronavirus.8
Otro aspecto que también preocupa el surgimiento de casos de adultos mayores abandonados a su suerte en residencias de asilo y la falta de aplicación de protocolos que minimicen el riesgo de contagio en esos lugares de este sector, muy lastimado por la pandemia.9
Aunado a los anterior, las tasas de discriminación y violencia de las personas adultas mayores en México, ha tenido un aumento considerable en el número de casos, en todas las modalidades de discriminación y en todos los tipos de violencia, que va desde la psicológica, física, sexual, patrimonial, económica e institucional.
Tercera. En la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948 se establecen los derechos fundamentales y se incluye la prohibición de discriminación por cualquier motivo alguno; a partir de esta Declaración se han promulgado normas internacionales y nacionales que buscan el desarrollo de las libertades en la vejez y la protección de los derechos humanos de las personas mayores (Naciones Unidas, 1948).10
En este sentido, en 2015 se promulgó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (OEA, 2015), en la que se abordan los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos, reafirmando la obligación de eliminar todas las formas de discriminación y maltrato, en particular la que se presenta en razón de la edad.
El maltrato de las personas adultas mayores se define como cualquier acción voluntariamente realizada, es decir, no accidental, que dañe o pueda dañar a una persona mayor, o cualquier omisión que prive a un anciano de la atención necesaria para su bienestar, así como cualquier violación de sus derechos.11
De acuerdo con OMS, “el maltrato de las personas mayores es un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad, o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la confianza.
Este tipo de violencia constituye una violación de los derechos humanos e incluye el maltrato físico, sexual, psicológico o emocional; la violencia por razones económicas o materiales; el abandono; la negligencia; y el menoscabo grave de dignidad y la falta de respeto”12
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores define maltrato como “todo acto u omisión contra una persona mayor que ocurra de manera única o repetida y produzca daño a la integridad física, psíquica, moral o vulnere el goce de los derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que esta situación se produzca en el marco de una relación de confianza”.13
Algunas cifras derivadas de estudios nacionales, encuestas específicas o informes judiciales dan indicios de la magnitud de este problema en algunos países de América Latina.
En México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía llevó a cabo la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares en 2016, los resultados mostraron una prevalencia del maltrato a adultos mayores de 17.3 por ciento, siendo mayor en las mujeres (18.4) que en los hombres (12.6). El maltrato más prevalente fue el psicológico (9.4), seguido del económico (4.9) y el físico, con 1.2.14
Como se ha señalado, los efectos de la actual crisis sanitaria del Covid 19, las personas adultas mayores junto con las mujeres han sido, los sectores más vulnerables a la discriminación y sobre todo violencia en todas sus acepciones.
Desde el punto de vista gerontológico, se han determinado distintos tipos de maltrato o violencia contra las personas mayores:
• Maltrato físico. Acto no accidental que provoca daño corporal o deterioro físico.
• Maltrato psicológico. Actos verbales o no verbales que generen angustia, desvalorización o sufrimiento.
• Abuso sexual. Cualquier contacto sexual no consentido.
• Abandono. Descuido u omisión en la realización de determinadas atenciones o desamparo de una persona que depende de otra por la cual se tiene alguna obligación legal o moral. Es una de las formas más extremas del maltrato y puede ser intencionada o no.
• Explotación financiera. Uso ilegal de los fondos, la propiedad o los recursos de la persona adulta mayor.
• Maltrato estructural. Se manifiesta en la falta de políticas sociales y de salud adecuadas, la inexistencia, el mal ejercicio y el incumplimiento de las leyes; la presencia de normas sociales, comunitarias y culturales que desvalorizan la imagen de la persona mayor y que resultan en su perjuicio y se expresan socialmente como discriminación, marginalidad y exclusión social.
• Maltrato institucional. Como los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos de los adultos mayores.15
Es de señalar, que generalmente la violencia es ejercida por familiares, vecinos o desconocidos, con o sin propósito de llevarlo a cabo y puede darse dentro de la familia, en la sociedad o por parte de las mismas instituciones gubernamentales. A veces ni siquiera la notamos por desconocimiento, porque llegamos a acostumbrarnos a ella o por falta de sensibilidad.
Las personas mayores que han sido maltratadas pueden presentar confusión, insomnio, agitación, agresividad, pérdida de peso, moretones, cicatrices o quemaduras, higiene deficiente, desarrollo de úlceras, entre otros. La violencia, en cualquiera de sus formas, tiene consecuencias en la integridad emocional y física de las personas mayores, por eso es importante reconocerla, prevenirla y atenderla.
La Ley Federal de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada en el Diario de la Federación el 25 de junio de 2002, tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de la política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores.
Asimismo, establece los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deben implementar para prevenir y atender el la violencia contra los adultos mayores.16
Además, establece en el artículo 3o. Bis los tipos de violencia a que son sujetos los adultos mayores:
I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas;
III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; hecha excepción de que medie acto de autoridad fundado o motivado;
IV. La violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder; y
VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las Personas Adultas Mayores.17
Sin embargo, este ordenamiento no prevé, ni define a la violencia institucional , como prácticas estructuradas de violación de los derechos de los adultos mayores por parte de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminan o ejercen algún tipo de violencia.
Cuarta. La violencia institucional es un concepto que amplía y define cualquier uso indebido de poder o fuerza como la discriminación llegando a causar alguna afectación a una persona hasta la pérdida de la vida, ya sea por medio del asesinato o la tortura física como la psicóloga, el aislamiento, esto incluye la detención por parte de algún ente judicial o institución de funciones públicas; es decir, que funcionarios o servidores públicos pueden llegar a violentar los derechos humanos de cualquier ciudadano, usando la fuerza corporal, con armas mediante el apoyo de la ley como fuerza de seguridad, son actos violentos que pueden hacerse individualmente como colectivo, haciéndolo rutinario de manera ilegal, así sea de manera intencional.18
¿Cuándo puede ocurrir la violencia institucional en un adulto mayor? Cuando ha presentado una denuncia por ser víctima de algún tipo de violencia, o has sido despojado injustamente de sus derechos y las instituciones no le han proporcionado un trato digno de calidad y calidez, e incluso cuando las autoridades han tolerado la vulneración de derechos o han participado en complicidad con su agresor.19
Las autoridades que ejercen la violencia denominada institucional son los cuerpos policiacos, los jueces y los magistrados, el Ministerio Público, las autoridades educativas y las administrativas o servidores públicos de los tres niveles de gobierno, o cualquier otra autoridad mediante actos, acciones o negligencias que segreguen, discriminen o violentan los derechos y atentan contra la dignidad e integridad personal, familiar de algún adulto mayor.
Al respecto, los servidores públicos que están sujetos a una instancia gobierno deben ser sancionados por la discriminación y que en cuyo caso impidan un goce natural como tener derechos constitucionales como ciudadanos de una nación y como seres humanos, impidiendo o negando los derechos políticos, de constitución, de la atención para prevenir e investigar los diferentes tipos de violencia para llegar a un futuro la erradicación de la misma, principalmente en los sectores más desprotegidos y vulnerables como son los adultos mayores.
Por lo anterior es importante establecer acciones interinstitucionales y multidisciplinarias orientadas a la prevención y atención de la violencia cometida en contra de las personas mayores en todas sus manifestaciones y ámbitos, así como brindarles todas las herramientas jurídicas que les permitan fortalecerse como sujetos de derecho y mejorar su calidad de vida.
Por ello resulta transcendente proponer una reforma que tenga por objeto incorporar en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores la “violencia institucional”, como los actos, acciones, omisiones o negligencias que las y los servidores públicos de los tres ámbitos de gobierno que segreguen, discriminen o cuya finalidad sea la de retardar, dificultar o impedir el goce y el libre ejercicio de los derechos humanos de los adultos mayores; así como, su acceso al disfrute de políticas públicas, programas e instrumentos de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea iniciativa que propone reformar los artículos 3o. y 3o. Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar de la siguiente manera:
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente
Decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 3o. Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de violencia institucional
Único. Se reforma el artículo 3o. y se adiciona la fracción VI, con lo que se recorre la subsecuente, al artículo 3o. Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. a XI. ...
XII. Violencia contra las personas adultas mayores. Cualquier acción u omisión que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual, institucional o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
Artículo 3o. Bis. Los tipos de violencia contra las personas adultas mayores son
I. a V. ...
VI. La violencia institucional. Representa los actos, las acciones, las omisiones o las negligencias que las y los servidores públicos de los tres ámbitos de gobierno que segreguen, discriminen o cuya finalidad sea la de retardar, dificultar o impedir el goce y el libre ejercicio de los derechos humanos de los adultos mayores; así como, su acceso al disfrute de políticas públicas, programas e instrumentos de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia, y
VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las Personas Adultas Mayores.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/promocion-social/Paginas/e nvejecimiento-vejez.aspx
2 https://fiapam.org/wp-content/uploads/2012/10/Modulo_1.pdf
3 https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/
4 Ibídem.
5 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Mexico-registra-una-desacelera cion-en-su-crecimiento-poblacional-20210125-0132.html
6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ResultCenso2020_Nal.pdf
7 http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Sedesol/sppe/dgap/diagnostico/
Diagnostico_70%20y%20Mas_VERSION_FINAL.pdf
8 https://elpais.com/mexico/2021-07-29/covid-19-la-segunda-causa-de-muert e-en-mexico.html
9 https://blogs.iadb.org/salud/es/coronavirus-y-adultos-mayores/
10 https://www.cepal.org/es/notas/maltrato-personas-mayores-america-latina
11 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-25 032016000300343
12 https://www.gob.mx/inapam/articulos/el-maltrato-en-la-vejez
13 https://www.cepal.org/es/notas/maltrato-personas-mayores-america-latina
14 https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/286
15 https://www.gob.mx/inapam/articulos/el-maltrato-en-la-vejez#:~:text=Desde%20una%20perspectiva%
20gerontol%C3%B3gica%2C%20se,da%C3%B1o%20corporal%20o%20deterioro%20f%C3%ADsico.
16 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/245_200521.pdf
17 Ibídem.
18 https://conceptodefinicion.de/violencia-institucional/
19 http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/cartilla_violenciaIn stitucionalContraMujeres.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.
Diputada Adriana Bustamante Castellanos (rúbrica)
Que adiciona el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Carolina Beauregard Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Carolina Beauregard Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del PAN en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
En diversas ocasiones hemos tenido conocimiento de noticias relativas a que las instituciones de crédito, en su burocracia, se han comportado de manera poco empática con personas que, por alguna circunstancia, se encuentran impedidas para poder hacer los trámites de manera personal en las instalaciones o sucursales bancarias. Esto provoca que los ciudadanos o usuarios de los servicios bancarios se vean limitados en el ejercicio de sus derechos, pudiendo esto configurar una suerte de discriminación basada por su condición o padecimiento.
Por mencionar algunos ejemplos, en noviembre de 2022, conocimos el caso de una persona de la tercera edad (ochenta y nueve años) que fue en camilla a la institución de crédito para poder disponer de sus recursos financieros. También, en enero de 2023, se advirtió un caso similar, solo que ahora se trataba de un hombre que se encontraba hospitalizado y que tuvo que abandonar el nosocomio para poder realizar un trámite bancario.
Los anteriores son solo dos casos que se hicieron públicos y generaron indignación en las diversas redes sociales y en la sociedad, en general; sin embargo, esas anécdotas son más cotidianas de las que se desearían. Esto, no hace más que evidenciar que muchas instituciones de crédito carecen de empatía y sensibilidad para flexibilizar sus criterios y burocracia, y que es un problema que debemos atender desde este Congreso de la Unión.
Ante tal problemática, y como representantes de la ciudadanía, tenemos la obligación de implementar medidas legales a fin de que las personas con algún tipo de discapacidad o que sean mayores de edad, no se encuentren impedidas de poder disponer de su patrimonio por la burocracia irrazonable y poco sensible de las instituciones de crédito.
En tal tesitura, es que se propone implementar una obligación a cargo de las instituciones de crédito en el sentido de que deberán implementar mecanismos idóneos, aceptables, seguros y gratuitos para que las personas adultas mayores y aquellas que tienen alguna discapacidad puedan realizar sus actos bancarios bajo condiciones que respeten su condición, integridad y dignidad.
Así, esta propuesta deja abierta la posibilidad de que los bancos puedan diseñar sus propios métodos para atender la obligación antes sintetizada, a fin de no limitarlos en función a sus condiciones particulares. De tal suerte, podríamos pensar en la implementación de tecnologías específicas, sofisticadas, asequibles y accesibles, o remedios más tradicionales como el que una persona autorizada por la institución vaya al domicilio del usuario o donde este se encuentre, para verificar su voluntad. Se insiste, en que nos parece adecuado que sean las instituciones de crédito quienes hagan el diseño correspondiente según sus propias particularidades.
Manifestado lo anterior, y con la finalidad de dar mayor claridad, se presenta el siguiente comparativo:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 46 de la Ley Instituciones de Crédito
Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 46.- (...)
Las instituciones de crédito deberán implementar mecanismos idóneos, aceptables, seguros y gratuitos, para que las personas adultas mayores o aquellas que tengan algún tipo de discapacidad, puedan realizar cualquier acto o trámite, sin poner en riesgo su integridad y respetando su dignidad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las instituciones de crédito deberán hacer la implementación que refiere este Decreto en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir del siguiente a la entrada en vigor del presente.
Dado en Ciudad de México, a 28 de marzo de 2023.
Diputada Carolina Beauregard Martínez (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 16 de marzo de cada año “Día Nacional del Chile Yahualica”, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI
Laura Lorena Haro Ramírez , diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 16 de marzo de cada año, como el “Día Nacional del Chile Yahualica” , considerando la siguiente:
Exposición de Motivos
El 16 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “Yahualica”.1
En esta se designan y se otorga protección a los productos del fruto tanto fresco como seco de la especie clasificada taxonómicamente de la siguiente forma de acuerdo con la Ley de la Propiedad Industrial:
-Reino: Plantae
-División: Magnoliophyta
-Clase: Magnoliopsida
-Orden: Solanaceae
-Familia: Solanácea
-Género: Cápsicum L
La producción de chile Yahualica se ha mantenido a través del tiempo gracias al trabajo inagotable y a la labor de resistencia de las y los productores de la región.
Estas nobles y trabajadoras personas han enfrentado dificultades como altos precios en los insumos para su producción, complicaciones para comercializar sus productos, competencia desleal y fraudes por parte de empresas que buscan comercializar imitaciones, acaparadores y coyotes que han provocado la caída de los precios.
En la región que lo trabaja, la importancia del chile de árbol no solo se limita al factor económico, pues también se ha convertido en parte importante de la identidad de sus habitantes, reflejándose en factores culturales dentro de su sociedad.
No obstante, la tradición y prestigio de este chile fue perdiendo fuerza y relevancia producto de la proliferación en la comercialización de las imitaciones.
Por lo que cobra relevancia el rescate de este producto, así como la recuperación de su reputación como uno de los mejores chiles del mundo producto de la denominación de origen.
Diversos especialistas en la materia, como la maestra Karla Anahí Amador García y el doctor José Odón García García, del Instituto de Investigaciones Económicas y Empresariales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, quienes publicaron una investigación denominada “Diagnóstico de la producción del chile de árbol de los municipios de la ruta del chile Yahualica”, al respecto señalan:
La denominación de origen del chile Yahualica es una oportunidad para dinamizar la economía regional. Es necesaria la participación coordinada de los diferentes actores involucrados para crear estrategias para mejorar las técnicas de producción con cuidado del medio ambiente, mantener los estándares de calidad, promover y abrir nuevos mercados, incrementar las ganancias, fortalecer a la industria chilera y mejorar la vida no solo de los productores sino de toda la población. A través de proyectos para la promoción del Chile Yahualica y sus productos derivados que simultáneamente impulsarán el turismo local.
La ruta del chile Yahualica es una alternativa que permitirá a través del turismo explotar los recursos culturales y naturales que genere el desarrollo regional y mejore la calidad de vida no sólo de los productores agrícolas sino de la población en general. Es necesario que los municipios sigan trabajando juntos para consolidar este corredor turístico, aprovechando las potencialidades de uno de ellos.2
La zona geográfica establecida para la denominación de origen Yahualica se encuentra en una región conformada por once municipios, nueve de ellos localizados en la demarcación de Los Altos, en el estado de Jalisco, los cuales son:
-Yahualica de González Gallo
-Mexticacán
-Teocaltiche
-Cañadas de Obregón
-Jalostotitlán
-Encarnación de Díaz
-Villa de Hidalgo
-Cuquío
-Ixtlahuacán del Río
Mientras que los otros dos municipios pertenecen al vecino estado de Zacatecas: Nochistlán de Mejía y Apulco.
La producción del chile Yahualica es un proceso artesanal, que va dese la selección de la semilla en campo, su plantación, la cosecha y el secado, hasta la selección del chile y su empaque.
Este proceso manual y delicado no solamente garantiza que el producto final tenga la calidad óptima que siempre ha tenido este chile, sino también se configura como un elemento de cohesión y tradición para las personas que viven en las localidades que se produce.
La denominación de origen también representa diversos beneficios económicos para la cadena productiva de este chile. Entre los beneficios económicos que representa está la mejora económica en su precio de comercialización, así como la promoción en su exportación.
Como se puede notar y como todo proceso artesanal, el trabajo que conlleva su cultivo se configura como una tradición que se transmite entre generaciones en las familias productoras. Desde temprana edad las y los menores aprenden esta noble labor y colaboran con las tareas que involucra la producción de este chile.
Asimismo, el periodo de pizca representa una fuente de trabajo no solo para las familias productoras, sino también para cientos de personas trabajadoras que se trasladan desde otras localidades.
No obstante, el costo de inversión por hectárea es alto, oscilando entre los treinta y cinco mil y los cuarenta y cinco mil pesos al año; teniendo un margen de utilidad bajo, centrándose alrededor de cien mil pesos por hectárea a cambio de nueve meses de trabajo.
Asimismo, la competencia desleal por todo el producto que llega desde China e India perjudica a este producto agrícola nacional, pues son mucho más baratos a costa de la calidad. Por lo que, con la denominación de origen y la declaración del Día Nacional del Chile Yahualica, las condiciones de las personas que lo producen mejorarán sustancialmente.
De acuerdo con información de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del gobierno del estado de Jalisco, la comercialización del chile supone un mercado regional de cuarenta millones de pesos en la zona de Yahualica.3
Todo el complejo contexto bajo el que se desarrolla la producción del chile Yahualica requiere del apoyo necesario por parte del gobierno, pues las familias productoras, como todas las personas involucradas en la cadena productiva lo necesitan. Aspecto que torna necesaria la creación de un fondo que permita el impulso turístico y económico de este chile, beneficiando a todos los actores involucrados.
Es así como cobra relevancia el brindar un día en las efemérides nacionales para reconocer todo el espectro cultural y económico del chile Yahualica y su región.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto por el que se por el que se declara el 16 de marzo de cada año, como el “Día Nacional del Chile Yahualica”
Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 16 de marzo de cada año, como el “Día Nacional del Chile Yahualica”.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5516488&fecha=16/03/ 2018#gsc.tab=0
2 [1] http://ru.iiec.unam.mx/4677/1/3-160-Amador-Garcia.pdf
3 [1] https://sader.jalisco.gob.mx/prensa/noticia/2840
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.
Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de participación de autoridades de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en relación con el 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17, segundo párrafo, 19, primer párrafo, 27, primer párrafo, y 28, primer párrafo, de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como fundamento armonizar a la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia a las diversas disposiciones que se han dado en otras leyes, en particular a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política para la Ciudad de México.
El 29 de enero de 2016 se pública en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de nuestra norma fundamental en materia de reforma política para la Ciudad de México.
Dicho decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es el 30 de enero del año 2016. Entre otras disposiciones destacan las que corresponden a los artículo 43, 44 y 122 constitucionales.
En el artículo 43 se incluye como parte integrante de la federación, junto con el resto de los 31 estados, a la Ciudad de México.
En el artículo 44 se le reconoce el carácter de entidad federativa, sede de los poderes federales y capital de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 122, se le reconoce el carácter de entidad federativa, se organizan los poderes públicos Legislativos, Ejecutivo y Judicial, los órganos autónomos y la forma de organización de las demarcaciones territoriales y alcaldías.
Es conveniente señalar que conforme al Artículo Transitorio Primero del Decreto de antes citado, el cual entro en vigor al día siguiente de su publicación el en Diario Oficial de la Federación y que cualquier mención que se haga en las leyes al Distrito Federal ya no es acorde al mandato constitucional.
En particular, interesa destacar el contenido del primer párrafo del artículo 122 que a la letra establece: “la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa”.
Es por ello que en los artículos 17, 19, 27 y 28 propongo a esta honorable asamblea se sustituya la frase: “Distrito Federal” por Ciudad de México para que la presente Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, sea acorde al mandato constitucional del 29 de enero de 2106
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 17, segundo párrafo, 19, primer párrafo, 27, primer párrafo, y 28, primer párrafo, de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Artículo Único. Se reforman artículos 17, segundo párrafo, 19, primer párrafo, 27, primer párrafo, y 28, primer párrafo de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
Los programas tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades de los gobiernos federal, los estados, la Ciudad de México y los municipios, organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y de la prevención social de la violencia y la delincuencia.
Artículo 19. En el cumplimiento del objeto de esta ley, las autoridades de los gobiernos federal, de los estados, la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:
I. a VIII. ...
Artículo 27. Los programas federales, de los estados, la Ciudad de México o municipales, en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establecen la presente ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 28. La federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios preverán en sus respectivos presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de la presente ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.
Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)
Que adiciona el artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Carolina Beauregard Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Carolina Beauregard Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del PAN en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho humano al medio ambiente sano. Este derecho es uno de índole colectivo, difuso, transgeneracional y transfronterizo; lo que significa que su goce y disfrute es de toda la sociedad, sin distinción alguna, que beneficia o perjudica a la generación actual pero también a las futuras, y que afecta -positiva o negativamente- a territorios diversos al lugar en donde se está dando el impacto ambiental.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha referido que el medio ambiente sano es una prerrogativa que también se erige como obligación para las autoridades y los particulares. Adicionalmente, ha mencionado que la naturaleza es valiosa por sí misma, dado que va más allá de los objetivos mediatos e inmediatos de los seres humanos. En tal tenor, los particulares y, en especial, el Estado deben garantizar la existencia de un medio ambiente sano y propicio para el desarrollo de la sociedad presente y futura.
Por su parte, el artículo 4°, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano a la protección a la salud. Respecto de esta prerrogativa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha mencionado que todas las personas tienen derecho al máximo nivel de bienestar posible y que el Estado debe proveer los medios necesarios e idóneos para garantizar su protección.
Por otro lado, nuestro máximo tribunal ha referido que la protección a la salud tiene una dimensión individual y social. La parte individual consiste en la obtención de un determinado bienestar general personificado; mientras que la vertiente colectiva alude, entre otras cosas, a la atención de las causas que detonan una afectación a la salud de la sociedad.
Con lo anterior en mente, es que esta iniciativa pretende abonar en la lucha contra el cambio climático, daño medio ambiental y afectaciones en contra de la salud de la sociedad. Concretamente, se propone que, en todas las instalaciones o inmuebles que estén a cargo de las administraciones públicas de los tres órdenes de gobierno, deben existir contenedores para que las personas puedan depositar pilas o baterías de uso cotidiano o doméstico. Con esto, se pretende abonar al manejo adecuado de este tipo de objetos que pueden generar un impacto grave tanto al medio ambiente como a la salud de las personas.
En términos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, las pilas, según su tecnología o materiales, pueden ser residuos peligros o de manejo especial. Al respecto, el artículo 5o., fracciones XXX y XXXII, de la ley referida, señala:
“Artículo 5.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
(...)
XXX. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;
(...)
XXXII. Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;
(...)”
Como se ve, las pilas resultan altamente contaminantes y representan un riesgo para la salud de las personas. Esto se debe a que la mayoría se encuentran confeccionadas con metales pesados como el mercurio, níquel, litio, plomo, etc., los cuales resultan perjudiciales para el medio ambiente y la salud.
Se estima que una pila puede contaminar entre mil y tres mil litros de agua; adicionalmente, el desechamiento de las pilas a través de la basura doméstica, provocará que termine en el basurero municipal, con el potencial de ser incineradas y de provocar que los metales se vuelvan aún más tóxicos y que se conviertan en gases de efecto invernadero.
Por lo tanto, resulta necesario que, a través de medidas legislativas, se haga una labor de concientización, de contención y de prevención, a fin de visibilizar el impacto negativo que tiene el mal manejo de pilas cuando han perdido su vida útil. Adicionalmente, se debe poner al alcance de todas las personas, opciones accesibles y cotidianas para que puedan disponer de estos residuos.
Así, es que se propone que las administraciones públicas de los tres órdenes de gobierno asuman la obligación de otorgar estas opciones accesibles para que las personas puedan disponer de manera simple y asequible de sus pilas, cuando estas han perdido su utilidad. Adicionalmente, y de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Federal, les corresponde a las autoridades hacer lo necesario para velar por el respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos.
Por último, se considera idóneo hacer la reforma en la Ley objeto de esta iniciativa en virtud de que esta ya desglosa acciones generales y específicas a cargo de las autoridades de la administración pública de los tres niveles de gobierno, en materia de prevención de daños medio ambientales.
Manifestado lo anterior, y con la finalidad de dar mayor claridad, se presenta el siguiente comparativo:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 17 Ter.- (...)
Todos los inmuebles a cargo de la administración pública federal, estatal y municipal, deberán tener contenedores para el depósito de pilas y baterías.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades obligadas por este decreto deberán cumplirlo en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir del siguiente a la entrada en vigor.
Dado en Ciudad de México, a 28 de marzo de 2023.
Diputada Carolina Beauregard Martínez (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Javier Casique Zárate , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se adicionan los artículos 368 Bis, 368 Ter, 368 Quater y 368 Quinquies, a la Ley General de Salud, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
La Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, prevé como atribución de la Secretaría de Salud, el ejercicio de las funciones de control y regulación sanitarias en materia de salubridad general, respecto de los establecimientos, actividades, productos y servicios, que señala la misma ley.
Asimismo, el artículo 17 Bis de este ordenamiento refiere que la Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios en las materias a que se refiere el artículo 3o. de la Ley, a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a quien le compete, entre otras, expedir certificados oficiales de condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con las materias de su competencia.
En este tenor, la misma Ley establece que se entiende por control sanitario, al conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, con base en lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones, el cual será aplicable al proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, tabaco, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración; así como al proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación, y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos; proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y substancias psicotrópicas y las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración.
Por otro lado, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables. Esto, de acuerdo con su Decreto de creación de fecha 5 de julio de 2001.
Además, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto antes citado, esta Comisión tiene a su cargo, entre otras atribuciones, proponer al secretario de Salud e instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, otros insumos para la salud, alimentos, bebidas, productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, productos biotecnológicos, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico; elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas relativas a los productos, actividades, servicios y establecimientos materia de su competencia; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones que en las materias de su competencia se requieran, así como aquellos actos de autoridad que para la regulación, el control y el fomento sanitarios se establecen o deriven de la Ley General de Salud, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y los demás ordenamientos aplicables.
Actualmente, no existe un plazo para que se dé respuesta a las solicitudes de autorizaciones sanitarias a las personas públicas o privadas, para la realización de actividades relacionadas con la salud humana, aun cuando hayan cumplido con los requisitos correspondientes. Indudablemente el tema de salud requiere de celeridad ya que los medicamentos tienen caducidad y los laboratorios productores cumplen con los más altos controles de calidad internacionales al elaborarlos puesto que tienen la responsabilidad de garantizar su calidad, seguridad y eficacia.
Es importante precisar que la afirmativa ficta es la figura jurídica que tiene por objeto evitar que el particular que formuló una solicitud, petición o instancia por escrito, resulte afectado en su esfera jurídica ante el silencio de la autoridad administrativa que, conforme a la ley, debía emitir la resolución correspondiente y que consiste en que, cuando haya transcurrido un determinado tiempo desde la fecha en que se hizo la solicitud o petición y la autoridad no da contestación, existe la presunción legal de que su decisión es en sentido positivo para el solicitante o peticionario.1
El 30 de noviembre de 2011 fue publicado el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado el 28 de enero de 2011. En este documento se mencionan algunos de los trámites y servicios para los que aplica la afirmativa o negativa ficta; sin embargo, aún quedan sin responder un gran número de estos dejando en incertidumbre a los peticionarios.
Es por lo anterior que propongo adicionar 4 artículos al Capítulo I “Autorizaciones”, dentro del Título Décimo Sexto denominado “Autorizaciones y Certificados”, de la Ley General de Salud, con el propósito de estipular plazos para dar contestación, además de precisar que opera la afirmativa ficta, cuando la autoridad sanitaria competente no emite su resolución dentro de los plazos establecidos.
A fin de otorgar mayor claridad, se expone el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa de proyecto de:
Decreto
Único. Se adicionan los artículos 368 Bis, 368 Ter, 368 Quater y 368 Quinquies, a la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 368 Bis. La autoridad sanitaria competente tendrá un plazo de 90 días para dar contestación, el plazo empezará a correr al día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.
Artículo 368 Ter. En caso de que la solicitud tuviera errores u omisiones, la autoridad sanitaria competente deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro de los 15 días del ingreso de la solicitud, teniendo 30 días para subsanar la prevención contando desde el día siguiente de la notificación misma. Transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.
Artículo 368 Quater. La autoridad sanitaria competente de oficio o a petición de parte interesada, podrá ampliar los términos y plazos establecidos, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad de los plazos previstos originalmente.
Artículo 368 Quinquies. Opera la afirmativa ficta, cuando la autoridad sanitaria competente no emite su resolución dentro de los plazos establecidos.
El término para solicitar el inicio del procedimiento de resolución de afirmativa ficta es de 5 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de resolución del procedimiento o trámite de que se trate.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Nota
1 [1]http://diccionariojuridico.mx/definicion/afirmativa-ficta/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.
Diputado Javier Casique Zárate (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14, 15, fracción I Bis, 23, 27 y 29 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la iniciativa de reformas a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que hoy someto a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados propongo distintas reformas que tiene que ver con el ajuste legal a las disposiciones donde se hace mención tanto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, del Estatuto de Gobierno, así como del Distrito Federal para que el contenido de esta ley, sea acorde al mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas a distintos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma política de la Ciudad de México.
Destacan entre dichas reformas las que corresponden a los artículos 43, 44 y 122 constitucionales.
En el artículo 43 se incluye como parte integrante de la federación, junto con el resto de los 31 estados, a la Ciudad de México.
En el artículo 44 se le reconoce el carácter de entidad federativa, sede de los poderes federales y capital de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 122, se le reconoce el carácter de entidad federativa, se organizan los poderes públicos Legislativos, Ejecutivo y Judicial, los órganos autónomos y la forma de organización de las demarcaciones territoriales y alcaldías.
Es conveniente señalar que conforme al artículo transitorio primero del decreto de antes citado, el cual entro en vigor al día siguiente de su publicación el en Diario Oficial de la Federación y que cualquier mención que se haga en las leyes al Distrito Federal ya no es acorde al mandato constitucional.
Por ello en el artículo 14 proponemos la supresión de la frase “Y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con arreglo a su Estatuto de Gobierno”, porque en el artículo 122, Apartado A, fracción II, se establece: “el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, por lo que su congreso local se asimila a las legislaturas locales a las que hace mención el propio artículo 14 de la ley materia de reforma.
La fundamentación anterior aplica también para el contenido de los artículos 14, 15, fracción I Bis, 23, 27, 29 párrafos primero y segundo; por lo que necesario efectuar el ajuste legal correspondiente para suprimir todas las menciones al Distrito Federal porque la Ciudad de México se equipara en la mención que se hace en las entidades federativas.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 14, 15, fracción I Bis, 23, 27 y 29 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo Único. Se reforman los artículos 14, 15, fracción I Bis, 23, 27 y 29 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; para quedar como sigue:
Artículo 14. Los congresos de los estados, con base en sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad entre mujeres y hombres prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley.
Artículo 15. Corresponde a las y los titulares de los gobiernos estatales:
I. ...
I Bis. Incorporar en los presupuestos de egresos de la entidad federativa, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad;
II. a IV. ...
Artículo 23. El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la administración pública federal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de los estados y los municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 27. Los gobiernos de los estados coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con el Instituto o, en su caso, con las dependencias o entidades de la administración pública federal, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional.
...
Artículo 29. El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres será propuesto por el Instituto Nacional de las Mujeres y tomará en cuenta las necesidades de los estados y los municipios, así como las particularidades de la desigualdad en cada región. Este Programa deberá integrarse al Plan Nacional de Desarrollo así como a los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación.
Los programas que elaboren los gobiernos de los estados, con visión de mediano y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta los criterios e instrumentos de la Política Nacional de igualdad en congruencia con los programas nacionales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.
Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)
Que adiciona el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Pedro Sergio Peñaloza Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Pedro Sergio Peñaloza Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, Apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción V del artículo 14 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
“Ningún país puede desarrollarse a menos que sus ciudadanos sean educados”: Nelson Mandela
I. Antecedentes
En México hay personas y comunidades descendientes provenientes de distintas regiones de África, principalmente de Gambia, Senegal, Congo, Angola y Mozambique, para suplir el trabajo indígena dadas las bajas de esta población en las primeras décadas de la ocupación española en México. Alrededor de 250 mil personas la gran mayorías esclavizados, arribaron para trabajar en haciendas, ingenios, gremios, minas, los oficios y en el trabajo doméstico.1
A lo largo de la historia de México, las personas africanas y afrodescendientes tuvieron un papel muy importante en las luchas por nuestra libertad; sin embargo, esa lucha pocas veces hizo eco en su propia emancipación.
El aporte histórico y cultural de la tercera raíz no es menor; sin embargo, la historia de las personas afrodescendientes se ha caracterizado por injusticias, abusos y esclavitud; pero también ha sido una historia de esfuerzo, de lucha y de reivindicación.
A lo largo de la historia han existido diversos personajes que fueron protagonistas de la lucha por la igualdad y la libertad; Garpar Yanga, Vicente Guerrero y José María Morelos, son ejemplo de personajes afrodescendientes que con su valor forjaron la historia por la libertad de nuestro país. Aunado a ello, ellegado histórico y cultural de la población afrodescendiente, sin duda ha aportado un gran valor a la cultura mexicana; sin la riqueza artística expresada en bailes regionales, danza, música, etc. México no sería el país diverso y pluricultural cuya riqueza artística lo caracteriza.
El 18 de octubre de 2018, la senadora Susana Harp Iturribarría propuso en el pleno del Senado de la República una iniciativa de ley para el reconocimiento del pueblo afromexicano. Después de ser aprobado por el Senado de la República, el 28 de junio de 2019 la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la iniciativa de ley para el reconocimiento del pueblo afromexicano, estableciendo el reconocimiento constitucional de los pueblos y las comunidades afromexicanos.
El proyecto de decreto del dictamen adiciona el Apartado C al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
...
...
...
A. ...
B. ...
C. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.
La historia de los pueblos y las comunidades afromexicanos es la mayor motivación y justificación para crear condiciones de trabajo parlamentario verdaderamente eficaz y eficiente a favor de un sector de la población que ha sido históricamente invisibilizado y marginado. La Cámara de Diputados tiene la oportunidad histórica de mostrar la voluntad política para atender el rezago e injusticia que han vivido las personas afromexicanas, ante la complicidad de nuestra indiferencia traducida en una clara discriminación. La presente iniciativa representa una acción legislativa importante en el marco de la reforma constitucional en materia de derechos de los pueblos y comunidades afromexicanas, además de ser una obligación pendiente del Honorable Congreso de la Unión ante el mandato constitucional para materializar el reconocimiento de sus derechos.
En la actualidad existen diversos pueblos y comunidades denominadas afromexicanas, afrodescendientes o llamadas “negras”, en diferentes regiones de la Costa Chica de Guerrero, Oaxaca, Coahuila, Zacatecas, Veracruz, Chiapas, Yucatán, Quintana Roo, Jalisco, Tabasco, Puebla, Colima, Michoacán, Sinaloa, Guanajuato, y Ciudad de México, entre otras regiones.
La larga lucha por su reconocimiento ha sido difícil como su historia misma, los esfuerzos internacionales han dado pauta a distintas acciones y esfuerzos realizados en México principalmente por la sociedad civil organizada durante los últimos años.
La diáspora de los afrodescendientes, como resultado de un proceso de explotación y discriminación ha sido de interés para la comunidad internacional. Por ello, durante la tercera Conferencia mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, realizada en Durban, Sudáfrica, en 2001, surgió un programa de acción mundial con el objetivo primordial de dar lineamientos y recomendaciones a los países, organizaciones no gubernamentales y sector privado, para emprender una lucha contra el racismo, la discriminación racial, y la xenofobia.2
El Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015–2024), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, constituye una oportunidad para realizar acciones concretas, y efectivas a fin de mejorar sus derechos humanos y su bienestar. Sin duda, las personas afrodescendientes constituyen uno de los grupos más afectados por el racismo y la discriminación; por ello, en 2014, por medio de la resolución 69/16, la Asamblea General adoptó el Programa de Actividades para el Decenio identificando sus objetivos y acciones a ser realizadas bajo tres temas de la Década: reconocimiento, justicia y desarrollo.3
En América Latina se han realizado acciones para avanzar en el reconocimiento de los derechos de las personas afrodescendientes; el quinto Encuentro de parlamentarios, parlamentarias y líderes afrodescendientes de las Américas y el Caribe, realizado en Costa Rica, estableció la Agenda Política Afrodescendiente a 2025 y los mecanismos de seguimiento de las acciones que los gobiernos del continente americano deberán impulsar para “disminuir las brechas negativas de desarrollo que enfrentan los pueblos y comunidades afrodescendientes”.
En marzo de 2015, México presentó su plan de trabajo derivado del Decenio Internacional para los Afrodescendientes, donde diversas instancias del Estado mexicano elaboraron un plan de actividades para el reconocimiento y la visibilización de la población afromexicana en el marco del Decenio Internacional para los Afrodescendientes 2015-2024. De igual manera, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación presentaron la campaña Soy Afro, como un mecanismo incluyente para el respeto de sus derechos.
El trabajo de la sociedad civil organizada ha sido fundamental en el esfuerzo para hacer del tema de los derechos de las personas afromexicanas forme parte de la agenda nacional. Muestra de ello es la labor realizada por organizaciones no gubernamentales como Cuculuste, AC, o México Negro, AC, que realizan la asamblea general anual de las comunidades afrodescendientes, a fin de valorar y reflexionar sobre su problemática y programar y evaluar las actividades que se realizan durante ciertos periodos.
II. Consideraciones
a) Planteamiento del problema
En México los pueblos y comunidades afromexicanas y personas afrodescendientes registran uno de los mayores niveles de pobreza, marginación, discriminación, desempleo y falta de acceso a programas sociales y de salud, por lo que se requiere garantizar su reconocimiento constitucional, a través de la armonización legislativa como sujetos de atención con derechos a través de estrategias en favor de su inclusión, visibilización y desarrollo, ya que si bien el reconocimiento constitucional los reconoce como sujetos de derechos equiparables a los de los pueblos y comunidades indígenas, estos no se ven materializados, debido a que no se ha avanzado en la armonización legislativa del marco jurídico secundario y reglamentario del artículo segundo constitucional.
Problemática desde la perspectiva de género . Actualmente no existen verdaderas políticas públicas para este sector de la población y no hay apoyos suficientes para su desarrollo. El tema es transversal e integral, tiene que ver con la marginación y discriminación que en el caso de las mujeres afromexicanas padecen una doble discriminación por su doble condición de vulnerabilidad, ya que además de ser mujeres vulneradas, se encuentran en condiciones de pobreza y discriminación racial por su color de piel, por lo que existe una problemática específica de genero alser doblemente vulneradas y discriminadas, por lo que resulta urgente la armonización legislativa que les dé certeza y les garantice la inclusión y participación en todas las tomas de decisiones.
En el caso de las personas afromexicanas, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) ha señalado que este sector de la sociedad tiende a ser más discriminado que la comunidad indígena, ya que no son reconocidos sus derechos humanos.4
Los datos hacen ver el nivel de rezago y marginación; de la población afromexicana, sólo 26 por ciento tiene estudios de licenciatura, 58 proviene de familias migrantes y una familia de cuatro a cinco integrantes sobrevive con un salario mínimo; 6. Por ciento de los niños afrodescendientes no cuenta con registro de nacimiento, 18 no está afiliado a algún sistema o servicio de salud; el promedio más alto de escolaridad de las mujeres de entre 15 años y más es de 9 años, y en hombres de 9 años.
Más de 40 por ciento de la población económicamente activa afrodescendiente no tiene prestaciones laborales de ley; 55 por ciento de hombres y 48 por ciento de mujeres no cuentan con licencias o incapacidades con goce de sueldo, en tanto que 48 por ciento de hombres y 43 de mujeres no tienen servicio médico proveniente de su trabajo, además de que 51 y 42 por ciento no cuentan con vacaciones pagadas, y 44 y 35 por ciento no reciben aguinaldo.
En cuando a sus condiciones de vida, 47.1 por ciento de los hogares de este sector poblacional aún cocina con leña o carbón; casi 40 por ciento tienen techo de material de desecho o láminas, y 15 por ciento carece de agua entubada.5
Hasta ahora, los únicos programas sociales a los que pueden acceder los afrodescendientes son aquellos que dan apoyo a cualquier mexicano con bajos ingresos.
Es necesario romper los obstáculos culturales e institucionales que niegan la realidad, el reconocimiento y el desarrollo de las comunidades afromexicanas.
Aunado a lo anterior, la invisibilidad del pueblo Afrodescendiente en el ámbito legal, se debe principalmente al desconocimiento por parte del gobierno, que impide que se desarrollen políticas públicas centradas en mejorar las condiciones de vida de la población que vive en extrema pobreza, sin servicios y sin acceso a programas sociales e ignorados en la agenda legislativa, inclusive más que las de poblaciones indígenas.6
De acuerdo con lo anterior, la Cámara de Diputados tiene diversas tareas pendientes que son pauta para garantizar el reconocimiento constitucional de los derechos los pueblos y comunidades afromexicanas; es imprescindible emprender la armonización legislativa y el reconocimiento constitucional en las leyes secundarias y reglamentarias en materia de derechos de los pueblos y comunidades afromexicanas, así como el establecimiento en el marco legal de mecanismos de política pública para garantizar dichos derechos; esa tarea es, junto con la atención social, la justificación fundamental de la presente iniciativa con proyecto de decreto.
b) Algunos datos
De acuerdo con los primeros resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2020 , donde se incluyó por primera vez en la historia un apartado relativo a los pueblos y las comunidades como afromexicanos, se obtuvo la siguiente información:7
• En el país habitan al menos 2 millones 576 mil 213 personas autoadscritas como afromexicanas, lo cual representa 2 por ciento de la población contabilizada; es decir, 2 de cada 100 personas, prácticamente el doble de lo que se contó en la Encuesta Intercensal de 2015.
• De la población afromexicana en México, 50.4 corresponde a mujeres y 49.6 a hombres. Además, 7.4 de los pueblos y las comunidades afromexicanos es hablante de alguna lengua indígena.
• Guerrero (303 mil 923) es la entidad con mayor número de habitantes que se reconocen como afromexicanos, seguido por el estado de México (296 mil 264), Veracruz (215 mil 435), Oaxaca (194 mil 474) y Ciudad de México (186 mil 914). Los estados con menos habitantes afromexicanos son Zacatecas (15 mil 951), Colima (13 mil 574) y Nayarit (10 mil 416).
• De las personas afromexicanas censadas y mayor de 15 años de edad, 107 mil 236 habitantes se encuentran en condición de analfabetismo, 63 mil 400 mujeres y 43 mil 836 hombres; es decir, 4.16 por ciento considerada en el censo. Guerrero es uno de los estados con mayor índice de analfabetismo en este sector de la población, con 25 mil 571 habitantes en esta condición, 8.4 por ciento.
• Asimismo, de los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda 2020, se desprende que hay más de 400 pueblos y comunidades afromexicanas en 15 entidades federativas, principalmente en Guerrero, Oaxaca y Veracruz, seguidos de Coahuila, Michoacán, Chiapas (región del Soconusco) y Tabasco. Cabe precisar que se encuentra en construcción el Catálogo de Pueblos y Comunidades Afromexicanas, por lo que estas cifras podrían variar.
En los datos arrojados debe considerarse que en muchos casos las personas afromexicanas censadas prefieren no asumir esa identidad como “negro” debido a la discriminación histórica que se ha padecido. “Antes de realizar la encuesta el gobierno federal debió haber emprendido una campaña de sensibilización y autorreconocimiento, porque muchos no rehúsan identificarse como afro para evitar los malos tratos que han sufrido”.8
Los resultados obtenidos respecto a las personas afromexicanas durante el Censo de Población y Vivienda de 2020 del Inegi son de gran relevancia, las organizaciones afromexicanas han luchado por años para ser consideradas en el censo. La información recabada es fundamental para la realización de acciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida y desarrollo de las personas afromexicanas a través de mejores políticas públicas, atendiendo de acuerdo al mandato constitucional sus condiciones de pobreza y los rezagos en materia de servicios urbanos, desarrollo, trabajo, salud, y educación.
c) Objeto del proyecto de decreto
De acuerdo con la problemática e información expuesta, es necesario precisar que el objeto de la presente iniciativa con proyecto de decreto, es promover la participación de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en la construcción de losmodelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la Nación , a efecto de cumplir el mandato constitucional establecido en el artículo 2o., Apartado C, de la Constitución federal.
d) Argumentos de sustento
A efecto de garantizar el mandato constitucional dispuesto por el artículo 2 apartado C, así como lo relativo en diversos instrumentos internacionales, es necesario realizar las acciones para mejorar las condiciones de vida de las personas afromexicanas; para ello, es fundamental avanzar en la armonización legislativa del marco jurídico secundario y reglamentario del artículo segundo constitucional a efecto de garantizar su desarrollo regulando las normas a fin de preservar sus expresiones artísticas y culturales.
La gestión en materia de atención al rezago social, lo cual se plantea realizar a través de los siguientes:
e) Ejes de acción que se propone
• Erradicar todo tipo de discriminación y lograr la visibilización de la población afromexicana.
• Promover el desarrollo de los pueblos afromexicanos con identidad, salvaguardando su derecho de autodeterminación en la toma de decisiones de acuerdo con su realidad cultural.
• Preservar y proteger la identidad, tradiciones, y costumbres de la población afrodescendiente y difundir los conocimientos históricos y antropológicos desarrollados en torno de su participación y contribución cultural.
• Participación de los pueblos y comunidades afromexicanas en las decisiones educativas que les afecten.9
III. Análisis jurídico (fundamento legal)
La Declaración Universal de Derechos Humanos constituye el principal instrumento jurídico internacional en la lucha contra la discriminación racial; aunado a ello, están la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), en su artículo 1, párrafo 1, definió la discriminación racial de esta forma:
1. En la presente convención, la expresión discriminación racial denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
Sin duda, la reforma constitucional impulsada por la senadora Susana Harp supone un avance fundamental en la construcción de un marco jurídico nacional para el fortalecimiento de los derechos de las personas afromexicanas, así como un gran paso para la justicia y atención de los pueblos y comunidades afromexicanas. Pero es fundamental avanzar y concluir la armonización legislativa del marco jurídico secundario y reglamentario del artículo segundo constitucional.
En el marco internacional, países como Colombia han establecido en su organización interna para el desarrollo del trabajo legislativo una comisión específica para la atención de las personas afrodescendientes, la Comisión Accidental Afrodescendiente e Indígena del Senado de la república de Colombia.10
De acuerdo con los razonamientos expuestos, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 14 de la Ley General de Educación, de acuerdo con el siguiente
Cuadro comparativo
IV. Denominación del proyecto de decreto y régimen transitorio
Por lo expuesto y fundado, el suscrito, Pedro Sergio Peñaloza Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente ordenamiento por modificar, consistente en la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 14 de la Ley General De Educación, en materia de pueblos afromexicanos
Único. Se reforma la fracción V del artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 14. Para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación conforme a lo dispuesto en este capítulo, la secretaría promoverá un acuerdo educativo nacional, que considerará las siguientes acciones:
I. a IV. ...
V. Promover la participación de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la nación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Afrodescendientes en México, la población invisible. México, 2011.
2 Perfil sociodemográfico de la población afrodescendiente en México, Inegi, 2015.
3 Alto Comisionado para los Derechos Humanos; Brasil, 3-4 de diciembre de 2015.
4 Ricardo Bucio Mújica, presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
5 Estudio especial sobre la situación de la población afrodescendiente en México a través de la Encuesta Intercensal de 2015, CNDH, 2016.
6 Nemesio Rodríguez Mitchell, coordinador del Programa México Nación Multicultural en Oaxaca.
7 Censo Nacional de Población y Vivienda de 2020. Inegi, 2020.
8 Sergio Peñaloza Pérez, activista, presidente de México Negro, AC, e integrante de Cuculuste, AC.
9 Con información del Estudio especial sobre la situación de la población afrodescendiente en México a través de la Encuesta Intercensal de 2015, CNDH, 2016.
10 Fuente: http://www.senado.gov.co/index.php/comisiones/accidentales/afrodescendi ente-e-indigena
Ciudad de México, a 28 de marzo de 2023.
Diputado Pedro Sergio Peñaloza Pérez (rúbrica)
Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada Claudia Gabriela Olvera Higuera, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Claudia Gabriela Olvera Higuera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en atención de la siguiente
Exposición de Motivos
Los accidentes de tránsito pueden entenderse como un “acontecimiento producido por uno o más vehículos y/o peatones con consecuencia de daños para las personas o bienes involucrados en él”, el cual constituye un grave problema.1
Actualmente los accidentes de tránsito constituyen un grave problema de salud pública en todo el mundo, ya que éstos ocasionan un alto número de víctimas y lesionados, años de vida perdidos prematuramente, alteraciones psicológicas, así como altos costos.
De acuerdo con la Organización Panamericana de Salud (OPS), el creciente aumento de la mortalidad, morbilidad e invalidez producida por los accidentes de tránsito se ha convertido en uno de los principales problemas de salud pública desde hace muchos años, en la mayoría de los países de América Latina.2
Las muertes y lesiones causadas por los accidentes de tránsito también suponen una enorme carga para los sistemas internos de atención sanitaria y las economías nacionales en general.
Datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), indican que en el mundo cada 23 segundos fallece una persona por un siniestro de tránsito y cada año se pierden aproximadamente 1.3 millones de vidas por este tipo de siniestros.
Dicho organismo señala además que cerca del 62 por ciento de los fallecimientos mundiales ocurren en 10 países: India, China, Estados Unidos, Federación Rusa, Brasil, Irán, México, Indonesia, Sudáfrica y Egipto. México ocupa el séptimo lugar en este listado.3
En nuestro país, más de 24 mil personas fallecen al año por esta causa, 40 mil quedan con discapacidad permanente y más de 750 mil gravemente lesionados.
Asimismo, los accidentes de tránsito representan la primera causa de muerte en jóvenes de entre 15 y 29 años y la segunda causa de orfandad.
A su vez datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señalan que solo en el año 2020 se reportaron 301 mil 678 accidentes, de los cuales 245 mil 297 registraron solo daños materiales (81.3 por ciento); en 52 mil 954 se identificaron víctimas heridas (17.6 por ciento), y los 3 mil 427 accidentes restantes corresponden a eventos con al menos una persona fallecida en el lugar del accidente.4
Mientras que en el año 2021 dicho instituto señala que, a nivel nacional, se registraron 340 mil 415 accidentes de tránsito en zonas urbanas. De estos, 3 mil 849 derivaron en, al menos, una persona fallecida y 60 mil 584 en, al menos, una lesionada.5
Al comparar el número de accidentes viales en 2021 y 2020, se observó un incremento de 12.8 por ciento.
Por otra parte, datos del del Instituto de Recursos Mundiales México (WRI) refieren que el año 2022 fue el más crítico en cuanto a siniestros viales, pues cerró con cerca de 40 muertes por día, y el número de lesionados creció un 28 por ciento en comparación con el año 2021.
Derivado de dicho contexto se debe de optar por políticas públicas en materia de prevención que establezcan y contengan acciones o protocolos para su efectividad, con el objeto de salvar vidas frente a la presencia de accidentes de tránsito, por ello es trascendental que entre los actores involucrados o presenciales cuenten con la capacitación suficiente, permitiendo intervenir oportunamente en auxilio de las víctimas.
Según los expertos, entre el 30 y 50 por ciento de las muertes por accidentes de tránsito tienen lugar en los primeros cinco minutos tras producirse el accidente. Por eso, es de suma importancia ofrecer capacitación de primeros auxilios a los conductores, ya que pueden salvar vidas.6
De acuerdo con la Asociación Mundial para la Seguridad Vial, una de las causas más comunes de muerte de las víctimas de accidentes de tráfico es la anoxia, es decir, la falta de suministro de oxígeno causada por una obstrucción respiratoria. En promedio, esta obstrucción puede tener consecuencias fatales en menos de cuatro minutos. Incluso en zonas con servicios de emergencia muy bien organizados, el tiempo habitual de intervención de una ambulancia en un accidente de carretera es de diez minutos. Es sabido que, si no se prestan los primeros auxilios a tiempo dentro de este lapso, muchas personas con lesiones graves no sobreviven (OMS, 2004).7
Si todos los conductores fueran capaces de realizar las técnicas de primeros auxilios básicas para contener hemorragias o liberar la vía aérea, se podría evitar un importante número de muertos antes de la llegada de los servicios sanitarios de emergencia.
La responsabilidad absoluta no es solo de las autoridades, debe existir una corresponsabilidad con la sociedad, siendo esta el fin último, actuando a favor ella misma, a través de prácticas viales que velen no solo por su bienestar individual sino por el de toda la comunidad.
En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 51 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para establecer como obligación para todas las personas que realicen el trámite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir, el contar con una capacitación en materia de primeros auxilios, ya que la posibilidad que tiene una persona de sobrevivir a un accidente de tránsito se multiplica en la medida en que pueda recibir la atención mínima necesaria mientras se espera el arribo de asistencia médica al lugar del percance.
La trascendencia del auxilio al accidentado de tráfico sobrepasa la obligatoriedad que impone la propia sociedad. Se trata de una actitud de solidaridad con quien se encuentra en una situación en la que podría estar cualquier usuario de la vía. Además, de la actitud tomada por quien primero auxilia a un accidentado pueden depender en gran manera la supervivencia y las secuelas de éste.8
El adiestramiento en primeros auxilios de choferes o conductores de vehículos puede constituir un poderoso grupo poblacional que cumpla con dualidad de funciones, tanto para su propio cuidado y protección, como para la prestación con mayor calidad de rescate y salvamento de personas afectadas por accidentes de tránsito o cualquier situación emergente que ocurra en su presencia.9
Cabe señalar que en países como España los conductores y demás usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico están obligados a adoptar las medidas necesarias para auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiere, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación, esclarecer los hechos y colaborar con la autoridad o sus agentes.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 51 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 51. De la acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir.
La Federación, las entidades federativas y los municipios, establecerán en su normativa aplicable que todas las personas que realicen el trámite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir, deberán acreditar el examen de valoración integral que demuestre su aptitud para ello, así como el examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias y la capacitación en materia de primeros auxilios , antes de la fecha de expedición o renovación de la licencia o permiso. Asimismo, podrán establecer que las licencias no tengan una vigencia mayor a cinco años de forma general y de dos años en el caso de licencias para la conducción de vehículos de emergencia, incluyendo aquellos para actividades de atención médica o policiaca y vehículos de transporte escolar.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Manual de Prevención de Accidentes de Tránsito, Mutual de Seguridad C.Ch.C, disponible en: http://sanpedrodelapaz.cl/wp-content/uploads/2013/10/accidentes_transit o.pdf, consultado el día 10/03/23.
2 Actividades del Sector Salud en la prevención de accidentes de tránsito: OPS; disponible en la página web.- https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/17262/v88n5p423.pdf?sequ ence=1&isAllowed=y
3 Ibídem.
4 Estadísticas a propósito del Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tránsito 2021, Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), disponible en la página web: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/acciden tes/ACCIDENTES_2021.pdf
5 Estadísticas a propósito del Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tránsito 2022, Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), disponible en la página web. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_VI CACCT22.pdf
6 https://www.race.es/primeros-auxilios-como-socorrer-victimas-accidente
7 Intervención inicial inmediata en los accidentes de tránsito “Los primeros auxilios salvan vidas en la carretera”, disponible en la página electrónica.- https://www.grsproadsafety.org/wp-content/uploads/ESP_PA_SV_manual_webv ersion.pdf
8 Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico; disponible en la página web.- https://oiss.org/wp-content/uploads/2018/11/15Comportamiento-y-primeros -auxilios.pdf
9 Méndez Torres, Yordanka, & Ruiz Boriet, Yaneysi, & Velázquez Matos, Inalvis, & Pérez Quintana, Dolores Yipsy, & Cazul Imbert, Irayma, & Méndez Torres, Víctor Manuel, & Quintana Madrigal, Julia, & Pupo Durand, Benavides Enrique (2009). Capacitación en primeros auxilios a conductores de vehículos. Revista Información Científica, 63(3) [fecha de consulta 16 de agosto de 2022] ISSN: Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=551757313005
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.
Diputada Claudia Gabriela Olvera Higuera (rúbrica)
Que reforma el artículo 28 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Marco Antonio Mendoza Bustamante , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La contaminación se ha extendido por todo el mundo, conforme pasa el tiempo y la población aumenta, también se incrementa la emisión de gases de efecto invernadero, el número de residuos urbanos, los desechos industriales, el consumo desmedido de mantos acuíferos, ríos, lagos y lagunas, así como la deforestación de miles de hectáreas verdes.
La adopción de tratados internacionales, así como de leyes nacionales, han contribuido a frenar la grave crisis ambiental que se está convirtiendo en una situación irreversible. No obstante, aún falta mucho por hacer para proteger el medio ambiente, los recursos naturales y todos los seres vivos que habitan en los ecosistemas naturales.
Los efectos del cambio climático son cada vez más evidentes y los desastres naturales se están intensificando de manera catastrófica, causando daños incalculables y la muerte de cientos de personas. Todo esto, se debe a la excesiva actividad humana que genera millones de desechos industriales y residuos sólidos urbanos cada día, como los envases y las bolsas de plástico.
El informe “De la contaminación a la solución: una evaluación global de la basura marina y la contaminación por plásticos”, elaborado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que la “contaminación por plásticos es una amenaza creciente en todos los ecosistemas, desde donde se origina la contaminación hasta el mar, por lo que se necesita de la voluntad política y la acción urgente de los gobiernos para abordar la creciente crisis”.1
El estudio indica que “la contaminación por plásticos en los ecosistemas acuáticos ha crecido considerablemente en los últimos años y que se prevé que se duplique para 2030, con consecuencias irreversibles para la salud, la economía, la biodiversidad y el clima.”2
Asimismo, la ONU establece que los plásticos son un problema climático, pues de acuerdo con especialistas estiman “que en 2015 los plásticos estuvieron relacionados con la producción de 1.7 gigatoneladas de CO2 equivalente (GtCO2e), y se proyecta que para 2050 esta cifra aumente a aproximadamente 6.5 (5 por ciento del presupuesto mundial de carbono).”3
El informe también destaca que “el plástico representa el 85 por ciento de los residuos que llegan a los océanos y advierte que, para 2040, los volúmenes de este material que fluirán hacia el mar casi se triplicarán, con una cantidad anual de entre 23 y 37 millones de toneladas. Esto significa alrededor de 50 kg de plástico por metro de costa en todo el mundo.”4
La ONU señala que la basura marina y la contaminación por plásticos afectan la economía mundial, puesto que “los costos que acarrea la contaminación por plásticos en el turismo, la pesca, la acuicultura y otras actividades, como las limpiezas, se estimaron de 6 mil a 19 mil millones de dólares en 2018. Y se proyecta que para 2040 podría haber un riesgo financiero anual de 100 mil millones de dólares para las empresas si los gobiernos exigen que cubran los costos de la gestión de residuos en los volúmenes esperados.”5
La información que proporciona la ONU sobre el grave problema que representan los desechos plásticos en el mundo, es para cuestionarse el rumbo de las decisiones que ha tomado nuestro gobierno respecto a los tratados firmados para la protección del medio ambiente y el compromiso que tiene frente a esta crisis mundial que se llama contaminación.
Para enfrentar esta problemática medioambiental, es necesario reforzar nuestro marco normativo, ya que México no es ajeno a esta situación, pues también somos un gran generador de desechos plásticos a nivel continental y mundial. Debemos tener en cuenta que estamos llegando a un punto de no retorno en la preservación de nuestros ecosistemas y de los recursos naturales.
El Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 2022-2024, publicado el 5 de diciembre de 2022, señala que “en México, se estima que se generan diariamente 120,128 toneladas de Residuos Sólidos Urbanos, de los cuales en promedio se recolecta el 84 por ciento, lo que significa una cobertura a nivel nacional de 100 mil 751 toneladas de residuos al día. El nivel de recolección más bajo se registra en la zona sur del país donde sólo alcanza el 69 por ciento.”6
De acuerdo con información del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, en nuestro país, “según las cifras más recientes, publicadas en 2017, la generación de Residuos Sólidos Urbanos alcanzó 44.6 millones de toneladas, lo que representó un aumento del 35.6 por ciento con respecto a 2003 (11.73 millones de toneladas más generadas en ese período). Si se expresa por habitante, alcanzó 0.98 kilogramos en promedio diariamente en el mismo año.7
Respecto a la fabricación de plásticos, “de acuerdo con el Segundo Informe de Economía Circular, presentado por la Asociación Nacional de la Industria Química (ANIQ), a través de su Comisión de la Industria del Plástico, Responsabilidad y Desarrollo Sustentable (CIPRES), señala que 94 por ciento de la producción de resinas se realiza con plásticos nuevos” y solo el 6 por ciento es con plásticos reciclados.8
El problema de la producción de botellas de plástico se ha convertido en una gran amenaza para el medio ambiente, pues nuestro país es reconocido por consumir un gran número de bebidas embotelladas, lo que ocasiona que los desperdicios de las botellas aumenten también considerablemente año con año.
Este es un problema que requiere una solución rápida, ya que a pesar de los grandes avances legislativos que se han realizado para frenar la producción de nuevos plásticos, la realidad es otra, ya que de acuerdo con la información anteriormente planteada, el uso de métodos de reciclaje de plásticos aún es muy bajo.
La propuesta que se plantea es la de implementar mayores procesos de reciclaje en el país, para disminuir la producción de más plásticos nuevos. El propósito será reducir la gran mancha contaminante de plásticos que persiste en nuestro país y que no se detiene.
El objetivo de la iniciativa es que todos los envases plásticos que sean utilizados para contener y transportar bebidas para consumo humano sean retornables cuando su contenido sea superior a 1 litro (1,000 mililitros) y evitar que se generen mayores desperdicios plásticos que atenten contra el equilibrio medioambiental.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., establece que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”9
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en sus artículos 1o. y 2o., señala que el Estado mexicano tiene la obligación de la prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo, así como la formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.10
El Estado mexicano debe apostar por la construcción y el fortalecimiento de políticas públicas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las y los mexicanos, especialmente cuando de ello depende el equilibrio medioambiental y el cambio climático.
En este sentido, la propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo Único. Se reforma el artículo 28 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 28. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:
I. ...
II. ...
III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; los residuos de envases plásticos, incluyendo los de poliestireno expandido; así como los importadores y distribuidores de neumáticos usados, bajo los principios de valorización y responsabilidad compartida.
Los envases plásticos que sean utilizados para transportar líquidos que sean destinados exclusivamente para consumo humano serán retornables cuando el volumen de los líquidos exceda los 1000 mililitros de contenido.
IV. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ONU, Informe de la ONU sobre contaminación por plásticos advierte sobre falsas soluciones y confirma la necesidad de una acción mundial urgente. Consultado a través de:
https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/comunicado -de-prensa/informe-de-la-onu-sobre-contaminacion-por-plasticos
2 Idem
3 Idem
4 Idem
5 Idem
6 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 2022-2024. Consultado a través de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5673264&fecha=05/12/ 2022#gsc.tab=0
7 Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, Informe del Medio Ambiente. Consultado a través de: https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/informe18/tema/cap7.html#tema1
8 El Financiero, Reciclaje en México: Solo 6% del plástico que se produce en el país se reutiliza. Consultado a través de: https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2022/08/02/reciclaje-en-mexico -solo-6-del-plastico-que-se-produce-en-el-pais-se-reutiliza/
9 Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado a través de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
10 Cámara de Diputados, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Consultado a través de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgeepa.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.
Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 19, 21 y 44 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 19, 21, 44, segundo párrafo, fracciones II, VI y quinto párrafo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene la intención de adecuar a las diversas disposiciones de la vigente Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad que se han dado en otras leyes, en particular las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En el caso del artículo 19 y 44, fracción VI, propongo que se reforma la denominación de la dependencia que ambos artículos se mencionan y que es Secretaría de Comunicaciones y Transportes por el de Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes , que deriva del decreto de reformas a los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal reformados mediante decreto publicado en el diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2021.
Para el caso de los artículos 21 y 44, fracción II, propongo la sustitución de Secretaría de Desarrollo Social por el de Secretaría de Bienestar para estar en concordancia con la reforma a los Artículos 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante el Decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de dicha Ley, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación 30 de noviembre de 2018.
Para el caso del último párrafo de Artículo 44, en la parte que menciona a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; propongo que se modifique por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural , ya que este cambio corresponde a los Artículos 26 y 35 del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el diario de la federación el 30 de noviembre de 2028.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en relación con el 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente: iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 19, primer párrafo, 21, 44, segundo párrafo, segundo párrafo, fracciones II, VI y quinto párrafo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo Único. Se reforman los artículos 19, primer párrafo, 21, 44 segundo párrafo, segundo párrafo, fracciones II, VI y quinto párrafo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; para quedar como sigue:
Artículo 19. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:
I. a V. ...
Artículo 21. La Secretaría de Bienestar promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:
I. a IV. ...
Artículo 44. ...
Los representantes del Poder Ejecutivo federal serán los titulares de las siguientes dependencias y entidades:
I. ...
II. Secretaría de Bienestar ;
III. a V. ...
VI. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
VII. a IX. ...
...
...
Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Secretaría de Turismo, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural e Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.
Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)
Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena
Los suscritos, integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el quese deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Antecedentes
La figura del arraigo en México se incorporó al sistema penal mexicano con la reforma al Código Federal de Procedimientos Penales del 27 de diciembre de 1983,1 como una medida preventiva para garantizar la disponibilidad de los acusados durante la investigación preliminar y durante el proceso penal.
Sin embrago, con la reforma del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 18 de junio de 2008, esa figura se elevó a rango constitucional en el séptimo párrafo de dicho numeral,2 restringiéndola a delitos de delincuencia organizada.
Siendo el caso que el 7 de noviembre de 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México,3 que el Estado debe dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal, en los términos de los párrafos 210, 211, 214 a 216, y 218 a 219 de la sentencia.
Los párrafos de referencia disponen lo siguiente:
“210. La Corte nota que tanto el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada,4 así como en el artículo 133 bis al Código Federal Procesal Penal5 cuentan con una redacción distinta a aquella que se encontraba en vigor a la época en que ocurrieron los hechos.
211. Respecto de los artículos 133 bis al Código Federal Procesal Penal y 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, como fuera mencionado por la Corte en el capítulo VIII.1 de Fondo (supra párrafo 170), la Corte advierte que se siguen presentando varias de las problemáticas que habían sido reseñadas en el Capítulo de Fondo (supra párrafo 156), a saber: a) no permiten que la persona arraigada sea oída por una autoridad judicial antes de que se decrete la medida que restringe su libertad personal o su libertad de circulación; b) la normatividad aludida no se refiere a los supuestos materiales que se deben cumplir para aplicar ese tipo de medidas restrictivas a la libertad personal y a la presunción de inocencia, y c) algunos de los objetivos de la medidas restrictivas a la libertad no resultan compatibles con las finalidades legítimas para la restricción a la libertad personal conforme a la jurisprudencia de esta Corte (puesto que el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos no constituyen finalidades legítimas). Del mismo modo, esas mismas problemáticas se reiteraron en la redacción del artículo 16 de la Constitución federal.6
214. De conformidad con lo anterior, si bien es cierto que la normatividad mediante la cual se aplicó el arraigo y la prisión preventiva a los hechos del caso ha variado, para esta Corte no cabe duda que los aspectos que la hacen incompatible con la Convención Americana, según lo señalado supra, persisten en su redacción actual. Esos aspectos son los que llevaron a este Tribunal a declarar que las normas que recogen las figuras del arraigo (artículos 133 Bis del Código Federal Procesal Penal y 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada) y de la prisión preventiva (artículo 161 del Código Federal Procesal Penal) eran contrarias a la Convención Americana y a la obligación a cargo del Estado de adecuar las disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la Convención Americana.
215. La Corte recuerda que el deber general del Estado establecido en el artículo 2 de la Convención, incluye la adopción de medidas para suprimir las normas y prácticas de cualquier naturaleza que impliquen una violación a las garantías previstas en la Convención, así como la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la observancia efectiva de dichas garantías.7
216. Conforme a lo expuesto y en relación con la figura del arraigo como medida de naturaleza pre-procesal restrictiva de la libertad con fines investigativos, la Corte entiende que la misma resulta incompatible con la Convención Americana, puesto que los postulados que definen sus características inherentes no conviven de forma pacífica con los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia. Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal considera que el Estado deberá dejar sin efecto, en su ordenamiento jurídico, la normatividad relacionada con el arraigo como medida de naturaleza pre-procesal restrictiva de la libertad para fines investigativos.
218. Por otra parte, no sólo la supresión o adecuación de las normas en el derecho interno garantizan los derechos contenidos en la convención americana, de conformidad con la obligación comprendida en el artículo 2 de dicho instrumento. También se requiere el desarrollo de prácticas estatales conducentes a la observancia efectiva de los derechos y libertades consagrados en la misma. En consecuencia, la existencia de una norma no garantiza por sí misma que su aplicación sea adecuada. Es necesario que la aplicación de las normas o su interpretación, en tanto prácticas jurisdiccionales y manifestación del orden público estatal, se encuentren ajustadas al mismo fin que persigue el artículo 2 de la convención.
219. De acuerdo con lo expuesto, se recuerda que las autoridades internas, al aplicar las figuras del arraigo o de la prisión preventiva, deben ejercer un adecuado control de convencionalidad para que las mismas no afecten los derechos contenidos en la convención americana de las personas investigadas o procesadas por un delito. Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la convención americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin, por lo que –en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes– las magistraturas y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un control de convencionalidad entre las normas internas y la convención americana, y en esta tarea, deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.
El 27 de enero de 2023 fue notificada al Estado mexicano la sentencia de mérito.8
Así las cosas, con la presente reforma se pretender dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, además de armonizar el marco jurídico interno con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Con el objetivo de exponer de forma clara y concisa el contenido de la presente iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Decreto
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 16. ...
...
...
...
...
...
...
Se deroga
Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.
Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.
Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar la armonización legislativa que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del mismo.
Tercero. Al entrar en vigor el presente decreto, el Ministerio Público deberá poner a disposición del Juez de Control correspondiente a las personas que se encuentran en arraigo, para que se rresuelva su situación jurídica en términos de lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.
Notas
1 Artículo 133 Bis. Cuando con motivo de una averiguación previa el Ministerio Público estime necesario el arraigo del indiciado, tomando en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias personales de aquél, recurrirá al órgano jurisdiccional, fundando y motivando su petición, para que éste, oyendo al indiciado, resuelva el arraigo con vigilancia de la autoridad, que ejercerán el Ministerio Público y sus auxiliares. El arraigo se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación de que se trate, no pudiendo exceder de 30 días, prorrogables por igual término a petición del Ministerio Público. El juez resolverá, escuchando al Ministerio Público y al arraigado, sobre la subsistencia o el levantamiento del arraigo. Artículo 152 Bis. Cuando se haya dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso, en su caso, y ambas partes manifiesten en el mismo acto o dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que se conforman con él y que no tienen más pruebas que ofrecer, salvo las conducentes sólo a la individualización de la pena o medida de seguridad, y el juez no estime necesario practicar otras diligencias. Se procederá conforme a lo previsto en la parte final del artículo anterior.
2 [...]La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. [...]
3 Puede ser consultada en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_469_esp.pdf
4 El artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada de 1996 establecía: El juez podrá dictar, a solicitud del Ministerio Público de la Federación y tomando en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias personales del inculpado, el arraigo de éste en el lugar, forma y medios de realización señalados en la solicitud, con vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares, mismo que se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación de que se trate, sin que exceda de noventa días, con el objeto de que el afectado participe en la aclaración de los hechos que se le imputan y pueda abreviarse el tiempo de arraigo. Por otra parte, la redacción actual del artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada establece que: El juez de control podrá decretar el arraigo, a solicitud del Ministerio Público de la Federación, tratándose de los delitos previstos en esta ley, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas, de bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia. El arraigo no podrá exceder de cuarenta días, y se realizará con la vigilancia de la autoridad del agente del Ministerio Público de la Federación y la Policía que se encuentre bajo su conducción y mando inmediato en la investigación. La duración del arraigo podrá prolongarse siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen, sin que su duración total exceda de ochenta días.
5 En el artículo 133 Bis al Código Federal Procesal Penal de 1999 se establecía: La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario o imponer la prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin su autorización, a la persona en contra de quien se prepare el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando exista el riesgo fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido. El arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica se prolongarán por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de treinta días naturales, en el caso del arraigo, y de sesenta días naturales, en el de la prohibición de abandonar una demarcación geográfica. Cuando el afectado pida que el arraigo o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica queden sin efecto, la autoridad judicial decidirá, escuchando al Ministerio Público y al afectado, si deben o no mantenerse. En la redacción actual del artículo 133 Bis del Código Federal Procesal Penal establece: La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido. El arraigo domiciliario se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de cuarenta días. El afectado podrá solicitar que el arraigo quede sin efecto, cuando considere que las causas que le dieron origen han desaparecido. En este supuesto, la autoridad judicial escuchará al Ministerio Público y al afectado, y resolverá si debe o no mantenerse.
6 En efecto, la sobre arraigo ha sido complementada con posterioridad a los hechos del caso por el artículo 16 de la Constitución Federal de México el cual establece lo siguiente (supra párrafo 38): “La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. [...]”.
7 Cónfer Caso Durand y Ugarte. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C, número 68, párrafo 137; caso Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 del septiembre de 2004. Serie número 112, párrafo 112, y caso La Última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 5 de febrero de 2001. Serie C, número 73, párrafo 85.
8 Puede ser consultada en https://www.youtube.com/watch?v=i_U60vjA4Lo.
Ciudad de México, a 28 de marzo de 2023.
Diputado Julio César Moreno Rivera (rúbrica)
Que reforma los artículos 77 y 80 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Enrique Godínez del Río, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 77 y 80 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de garantías de bienes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los productos electrónicos
La tecnología es una parte irremplazable en el estilo de vida actual a tal grado que, podemos decir que los artículos eléctricos y electrónicos se han vuelto bienes de primera necesidad en todos los niveles socioeconómicos.
Esta realidad se hizo más relevante durante el confinamiento provocado por la emergencia sanitaria en 2020 provocando un aumento en la demanda de productos eléctricos y electrónicos, del 25% para estos últimos.1
Las actividades presenciales se mudaron al plano virtual, obligando a muchos trabajadores y estudiantes a adquirir equipos de cómputo, de audio, celulares y otros aparatos necesarios para continuar con sus labores cotidianas, así como con sus actividades recreativas: televisiones para ver videos para hacer ejercicio, para ver películas y otros programas de entretenimiento.
Durante la pandemia también hubo un crecimiento en la industria de electrodomésticos porque la industria siguió operando y tuvo una alta demanda en el extranjero, donde las familias no sufrieron reducción en sus ingresos por los apoyos de sus gobiernos antes la crisis sanitaria, lo que no fue el caso de México.2
Según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, el gasto promedio trimestral en el rubro artículos y servicios por hogar (donde se incluyen este tipo de bienes) es de $1,958, es decir, el equivalente al monto de 9 días de salario mínimo.
Marco regulatorio
Ley Federal de Protección al Consumidor
Esta ley contiene en su Capítulo IX las disposiciones referentes a las garantías.
En el artículo 77 señala que la garantía de todo bien o servicio que se ofrezca no podrá ser inferior a sesenta días contados a partir de la entrega del bien o la prestación del servicio.
El 79 señala que las garantías ofrecidas no pueden ser inferiores a las que determinen las disposiciones aplicables ni prescribir condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente corresponden al consumidor
También establece, en su artículo 80, que los productores deberán asegurar y responder del suministro oportuno de partes y refacciones, así como del servicio de reparación, durante el término de vigencia de la garantía y, posteriormente, durante el tiempo en que los productos sigan fabricándose, armándose o distribuyéndose.
Mediante normas oficiales mexicanas la Secretaría podrá disponer que determinados productos deben ser respaldados con una garantía de mayor vigencia por lo que se refiere al suministro de partes y refacciones, tomando en cuenta la durabilidad del producto.
NOM-024-SCFI-2013
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información comercial que deben ostentar los empaques, instructivos y garantías para los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, así como sus accesorios y consumibles, destinados al consumidor final, cuando éstos se comercialicen en territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Es aplicable a los productos nuevos, reconstruidos, usados o de segunda mano, así como los repuestos, accesorios y consumibles que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Establece que la garantía no puede ser menor a tres meses para el caso de productos eléctricos y electrónicos y, para el caso de electrodomésticos, no puede ser menor de un año. Estos plazos deben ampliarse con el objetivo de reducir los residuos electrónicos.
Cabe resaltar que esta norma no ha sido revisada en el plazo de 5 años que establece la Ley General de Metrología y Normalización, lo que es un caso recurrente en todos los sectores, por lo que es recomendable establecer tiempos de garantía en la Ley Federal de Protección al consumidor.
Apenas en septiembre de 2022 se publicó el PROY-NOM-024-SE-2022, sin embargo, en este documento se están manteniendo los mismos plazos de tres meses para el caso de productos eléctricos y electrónicos y de un año para el caso de electrodomésticos.
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
En el artículo 19 se menciona que los residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que, al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico, se consideran residuos de manejo especial, los cuales se definen como:
“Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos”.
Responsabilidad Compartida: Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social.
Cabe señalar que, al ser una corresponsabilidad, la gestión de este tipo de residuos termina siendo complicada al no haber un responsable definido.
NOM-161-SEMARNAT-2011
Esta norma establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado.
Dentro del Listado de los Residuos de Manejo Especial sujetos a Plan de Manejo en la NOM-161-SEMARNAT-2011 están los siguientes residuos tecnológicos de las industrias de la informática y fabricantes de productos electrónicos:
• Computadoras personales de escritorio y sus accesorios.
• Computadoras personales portátiles y sus accesorios.
• Teléfonos celulares.
• Monitores con tubos de rayos catódicos (incluyendo televisores).
• Pantallas de cristal líquido y plasma (incluyendo televisores).
• Reproductores de audio y video portátiles.
• Cables para equipos electrónicos.
• Impresoras, fotocopiadoras y multifuncionales
Sin embargo, esto aplica solo a grandes generadores. Cuando estos residuos son generados por el consumidor final (pequeño generador) se vuelven competencia de los gobiernos municipales, quienes no tienen la capacidad para una recolección adecuada que permita recuperar los diferentes materiales que los conforman para ser aprovechados en vez de terminar en el ambiente o en un relleno sanitario.
¿Cuánto tiempo de garantía hay en otros países?
En la Ley Federal de Protección al consumidor no se hace diferencia entre garantía legal y la garantía comercial, como sí lo hace la Unión Europea. En la Directiva de la UE sobre los derechos de los consumidores se establece que la garantía legal en la Unión Europea es de dos años y cubre cualquier defecto que presuntamente ya existía en el momento de la entrega y que se manifieste en un plazo de dos años.
El periodo crucial es el primer año tras la compra. Cualquier defecto que aparezca en ese plazo se considerará ya existente en el momento de la entrega. El vendedor tiene la obligación de reparar o cambiar el producto gratuitamente, o bien, si eso no fuera posible, de devolverte el importe pagado.
Aun después del primer año puede considerarse al vendedor responsable de cualquier defecto que aparezca hasta que se cumpla el periodo de dos años de garantía. Ahora bien, el vendedor puede pedir que demuestres que el defecto ya estaba presente en el momento de la entrega del producto, lo cual suele ser difícil y es posible que sea necesario recurrir a un perito.
Esta garantía de dos años es un derecho mínimo y es posible que las leyes de cada país ofrezcan plazos mayores.
En España se modificó la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios para ampliar los plazos de la garantía de productos que se hayan comprado a partir del 1 de enero de 2022. Pasó de 2 a 3 años. De igual forma, se amplía el plazo de 5 años para que los fabricantes aseguren la disponibilidad de las piezas de repuesto a 10 años. La ampliación del plazo de disponibilidad de los repuestos hasta 10 años va en línea con la Agenda Europea del consumidor.
Además, se amplía de 6 meses a dos años el periodo en el que el consumidor no necesita demostrar la falta de conformidad del producto.
En los Estados Unidos de América, esto se regula en la Federal Warranty Law. Generalmente, no hay una duración específica para las garantías explícitas bajo las leyes del estado. Sin embargo, los estatutos por incumplimiento de una garantía expresa o implícita son generalmente de 4 años desde la fecha de la compra. Esto no significa que el producto debe durar esos 4 años, sino que los compradores tienen 4 años para identificar si algún defecto o problema con el producto estaba presente desde el momento de su adquisición y que el producto debe tener una durabilidad acorde a su naturaleza y a su precio.3
Otros países de la Unión Europea que han ido más allá de mínimo son:4
- Suecia: 3 años
- En Noruega e Islandia para los bienes de consumo cuya duración estimada sea larga: 5 años
- Irlanda: 6 años
- En el Reino Unido disponen de 5 años de garantía legal en Escocia y de 6 años en Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte.
Canadá
En el caso de Canadá, los términos típicos para la mayoría de aparatos electrónicos son de un año, incluso mayor en caso de garantías extendidas.
Vivimos en un mundo globalizado, por lo tanto, las empresas de tecnología ofrecen los mismos productos y, por ende, deben ofrecer los mismos plazos mínimos de garantía en todos los países.
El problema de los residuos electrónicos
La generación de los llamados “residuos tecnológicos” es cada vez mayor debido a la obsolescencia que ocasiona el rápido desarrollo tecnológico. Se estima que el volumen de ventas en el mercado de productos electrónicos y aparatos digitales, con fines de entretenimiento, comunicación o tareas domésticas ascenderá a 1.29 artículos per cápita en 2023.5
Entre los años 2010 y 2019 la generación de residuos electrónicos a nivel mundial per cápita aumentó de 5 a 7.3 kilogramos, es decir, aumentó casi un 50 por ciento.6 De acuerdo con el diario “El Economista”, cada mexicano generó 9.23 kilos de basura electrónica entre 2015 y 2021 (superior al promedio mundial).7
Según datos del apéndice estadístico del Inventario de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos en México, se espera un crecimiento de 17 por ciento en la generación de residuos electrónicos entre 2020 y 2025. La mayor parte de estos residuos (66 por ciento) corresponde a pantallas LCD y televisores; así como a computadoras de escritorio y portátiles (24 por ciento) y en menor medida a grabadoras y reproductores de sonido (6 por ciento) y a teléfonos celulares (4 por ciento) y se espera un crecimiento de 17 por ciento entre 2020 y 2025, entre las causas, la obsolescencia psicológica de la mercadotecnia de cambiar productos y la obsolescencia programada de cambiar los equipos de forma continua.8
México es la tercera nación en América Latina con mayor generación de residuos electrónicos.9 Los mexicanos generamos un total de 1,103,570 toneladas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en el 2015, de acuerdo con el Inventario de Residuos Electrónicos de SEMARNAT–PNUD. Es importante resaltar que el 65 por ciento de los materiales que lo conforman tienen potencial económico.10
A falta de una gestión adecuada, solo una parte de estos materiales son aprovechados, convirtiéndose en un problema ambiental. En el año 2015 se reciclaron 1,332 toneladas, equivalentes al 0.12 por ciento del total generado ese mismo año.
Un área de oportunidad: el tiempo de garantía en beneficio de los consumidores y del ambiente
Es importante mencionar que, una vez terminada la vigencia de la garantía del bien, el consumidor queda relativamente desprotegido en caso de que su producto se llegase a descomponer y aunque dentro de las atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) existen mecanismos legales para exigir la reparación o devolución del dinero, los procesos de litigio entre las partes para con la procuraduría terminan por ser tan largos que los consumidores prefieren desistir.
El consumidor gasta sus recursos económicos en productos electrónicos nuevos en el que su vida útil cada día es más reducida.
Un claro ejemplo es el caso de los dispositivos móviles. El mercado mexicano, cuenta con 118.4 millones de dispositivos móviles en activo, con una frecuencia de ser reemplazado de 24 meses aproximadamente, esta situación genera un gran incentivo para que las empresas de telefonía amplíen la gama de oferta de dispositivos, bajo el cometido de generar más competencia en el mercado atrayendo más consumidores, sobre todo aquellos de un nivel socioeconómico más bajo.11
Por todo lo anterior, queda claro que los productores de bienes que al final de su vida útil generan residuos electrónicos deben ofrecer a los consumidores productos de mayor calidad y durabilidad para reducir los gastos de las familias y la generación de residuos y, con ello, el impacto ambiental de sus productos.
De igual forma, no es suficiente que el suministro de refacciones esté disponible solo durante el periodo de vigencia de la garantía y mientras se siga fabricando ese producto, pues la continua oferta de nuevas versiones deja fuera del mercado a versiones anteriores. Este modelo de negocio es apoyado por la legislación vigente, pues no permite a quienes quieren mantener un producto que aún tiene vida útil el acceso a refacciones y se ven obligados a adquirir la nueva versión.
Finalmente, si bien es importante que los consumidores tengan acceso a productos de mayor durabilidad y con opción a reparaciones, se debe considerar un periodo de adaptación para la industria manufacturera, por lo que se debe establecer un plazo para que este decreto no entre en vigor al día siguiente al de su publicación.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 77 y 80 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 77 y el primer párrafo el artículo 80 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 77.- ...
Para los efectos del párrafo anterior la garantía no podrá ser inferior a noventa días contados a partir de la entrega del bien o la prestación del servicio. Tratándose de bienes correspondientes a productos eléctricos y electrónicos, esta no podrá ser inferior a veinticuatro meses.
Artículo 80.- Los productores deberán asegurar y responder del suministro oportuno de partes y refacciones, así como del servicio de reparación, durante al menos doce meses a partir del término de vigencia de la garantía y, posteriormente, durante el tiempo en que los productos sigan fabricándose, armándose o distribuyéndose.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a los 365 días naturales, posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Revista Forbes. La demanda de alimentos, muebles y electrodomésticos en internet crece por coronavirus.
https://www.forbes.com.mx/la-demanda-de-alimentos-mueble s-y-electrodomesticos-en-internet-crece-por-coronavirus/
2 Productos electrónicos de consumo, en camino a la regionalización. https://www.pf-mex.com/noticias/post/productos-electronicos-de-consumo- en-camino-a-la-regionalizacion
3 Business person’s Guide to Federal Warranty Law https://www.ftc.gov/business-guidance/resources/businesspersons-guide-f ederal-warranty-law
4 Extensión de garantía a 3 años en España: qué supone para los consumidores, qué ofrecen otros países y probable subida de precios. https://www.xatakamovil.com/mercado/extension-garantia-a-3-anos-espana- que-supone-para-consumidores-que-ofrecen-otros-paises-probable-subida-p recios
5 Statista. Consumer electronics. https://www.statista.com/outlook/cmo/consumer-electronics/mexico#method ology
6 Statista. Per capita electronic waste generation worldwide from 2010 to 2019. https://www.statista.com/statistics/499904/projection-ewaste-generation -per-capita-worldwide/
7 El Economista. Cada mexicano generó 9.23 kilos de residuos entre 2015 y 2021.
https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/Cada-mexicano -genero-9.23-kg-de-residuos-electronicos-entre-2015-y-2021-20210713-005 7.html
8 Inventario de Generación de Residuos Electrónicos en México. https://semadet.jalisco.gob.mx/sites/semadet.jalisco.gob.mx/files/resum en_-ejecutivo_inventario_raee_final_1.pdf
9 Universidad Nacional Autónoma de México. México, tercer productor de basura electrónica en América. https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_133.html#:~:text=M%C3%A 9xico%20es%20la%20tercera%20naci%C3%B3n,de%20Estados%20Unidos%20y%20Bra sil.
10 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Diagnóstico básico para la gestión integral de los residuos. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/554385/DBGIR-15-mayo-202 0.pdf
11 The Competitive Intelligency Unit. Mercado de Smartphones en México: Evolución, Relevancia y Reconfiguración. https://static1.squarespace.com/static/587fdc951b10e30ca5380172/t/615c9 9098e2a9c57f671740d/1633458444792/The+CIUWP+Mercado+de+Smartphones+en+M e%CC%81xico+Evolucio%CC%81n%2C+Relevancia+y+Reconfiguracio%CC%81n+.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 28 de marzo de 2023.
Diputado Enrique Godínez del Río (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia del valor de la unidad de medida y actualización vigente, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La iniciativa que someto a la consideración del pleno tiene como objetivo adecuar a las disposiciones vigentes la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, para sustituir el pago de multas en días de salario mínimo por el que está vigente en Unidad de Medida y Actualización como se establece en el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.
En dicho decreto se modificaron los Artículos 26, Apartado B, párrafos seis y siete, el Artículo 41 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer a la Unidad de Medida y Actualización como medio para cumplir obligaciones.
A su vez, los artículos transitorios tercero y cuarto de dicho decreto establecieron que: artículo transitorio tercero: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuesto previstos en las Leyes Federales, Estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.
Asimismo, es oportuno mencionar que el artículo transitorio cuarto, obligó a las Cámaras del Congreso de la Unión y a los órganos legislativos de las entidades federativas a hacer los cambios correspondientes en un plazo no mayor de un año, contado a partir del inicio de vigencia de esta reforma constitucional.
Como se aprecia, según el mandato del artículo transitorio cuarto, el Poder Legislativo de la federación y de los estados tenían un año para realizar las reformas legales correspondientes sin que, en el caso particular de esta Ley, se hayan dado dichos cambios.
Además, es oportuno mencionar que corresponde al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática el determinar anualmente el valor de la Unidad de Medida y Actualización y que ésta tiene el mismo valor en todo el territorio nacional.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el 6 numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente: iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos
Artículo Único. Se reforman los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35. 36 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; para quedar como sigue:
Artículo 11. A quien tenga o mantenga a otra persona en una situación de esclavitud, será sancionado con pena de 15 a 30 años prisión y de un mil a 20 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
...
Artículo 12. A quien tenga o mantenga a una persona en condición de siervo será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de un mil a 20 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
...
I. y II. ...
Artículo 13. Será sancionado con pena de 15 a 30 años de prisión y de un mil a 30 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente , al que se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada mediante:
I. a VI. ...
...
Artículo 14. Será sancionado con pena de 10 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente , al que someta a una persona o se beneficie de someter a una persona para que realice actos pornográficos, o produzca o se beneficie de la producción de material pornográfico, o engañe o participe en engañar a una persona para prestar servicios sexuales o realizar actos pornográficos.
Artículo 15. Será sancionado con pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente , al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio.
...
Artículo 16. Se impondrá pena de 15 a 30 años de prisión y de 2 mil a 60 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente , así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales resultantes, al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal, con fines sexuales, reales o simulados, con el objeto de producir material a través de video grabarlas, audio grabarlas, fotografiarlas, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, y se beneficie económicamente de la explotación de la persona.
...
...
Artículo 17. Se impondrá pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente al que almacene, adquiera o arriende para sí o para un tercero, el material a que se refiere el artículo anterior, sin fines de comercialización o distribución.
Artículo 18. Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión y de un mil a 20 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente , al que promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realicen cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, y se beneficie económicamente de ello.
Artículo 19. Será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de 4 mil a 30 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente , el que contrate a una persona u oferte un trabajo distinto a los servicios sexuales y la induzca a realizarlos, bajo engaño en cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. a VI. ...
Artículo 20. Será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de 4 mil a 30 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente , el que, obteniendo beneficio económico para sí o para un tercero, contrate aun sea lícitamente, a otra para la prestación de servicios sexuales en las circunstancias de las fracciones II al VI del artículo anterior.
Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente , quien explote laboralmente a una o más personas.
...
I. a III. ...
Artículo 22. Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente , quien tenga o mantenga a una persona en trabajos forzados.
...
I. a III. ...
Artículo 24. Será sancionado con prisión de 4 a 9 años y de 500 a 20 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente , a quien utilice a una persona para realizar actos de mendicidad.
...
Si se utiliza con los fines del párrafo primero de este artículo a personas menores de dieciocho años, mayores de setenta, mujeres embarazadas, personas con lesiones, enfermedades o discapacidad física o psicológica, se impondrá pena de 9 a 15 años de prisión y de un mil a 25 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente .
Artículo 25. Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión y de un mil a 20 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente , a quien utilice a personas menores de dieciocho años en cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2o de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Artículo 26. Se impondrá pena de 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 20 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente , al padre, madre, tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta que entregue o reciba de forma ilegal, ilícita, irregular o incluso mediante adopción, a una persona menor de dieciocho años con el fin de abusar o explotar de ella sexualmente o cualquiera de las formas de explotación a que se refiere el artículo 10 de la presente ley.
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Artículo 27. Se impondrá pena de 3 a 10 años de prisión y de 500 a 2 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente , al que entregue en su carácter de padre o tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta o reciba a título oneroso, en su carácter de adoptante de forma ilegal, ilícita o irregular, a una persona menor de dieciocho años.
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Artículo 28. Se impondrá pena de 4 a 10 años de prisión y de 200 a 2 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente , además de la declaratoria de nulidad de matrimonio, al que:
I. a III. ...
Artículo 29. Se impondrá pena de 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 30 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente , al que realice explotación sexual aprovechándose de la relación matrimonial o concubinato. En todos los casos en que se acredite esta conducta se declarará nulo el matrimonio.
Artículo 30. Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión, y de 2 mil a 30 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente , a quien realice la extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células de seres humanos vivos, a cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial, sin incluir los procedimientos médicos lícitos para los cuales se ha obtenido el debido consentimiento, en los términos de lo establecido por la Ley General de Salud.
Artículo 31. Se impondrá pena de 3 a 5 años de prisión y de 2 mil a 30 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien aplique sobre una persona o un grupo de personas procedimientos, técnicas o medicamentos no aprobados legalmente y que contravengan las disposiciones legales en la materia.
Artículo 32. Se impondrá pena de 2 a 7 años de prisión y de 500 a 2 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente al que, en cualquier medio impreso, electrónico o cibernético contrate, de manera directa o indirecta, espacios para la publicación de anuncios que encuadren en los supuestos de publicidad ilícita o engañosa, con el fin de facilitar, promover o procurar que se lleve a cabo cualquiera de las conductas delictivas objeto de la presente ley.
Artículo 33. Se aplicará pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien dirija, gestione o edite un medio impreso, electrónico o cibernético que, incumpliendo lo dispuesto con esta Ley publique contenidos a través de los cuales facilite, promueva o procure cualquiera de las conductas delictivas objeto de la misma.
Artículo 34. Al que dé en comodato, en arrendamiento o alquile un bien inmueble, casa o habitación, con conocimiento de que será utilizado para la comisión de cualquiera de las conductas señaladas en el presente capítulo, será sancionado con pena de 2 a 7 años de prisión y de 10 mil a 20 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente .
Artículo 35. Se sancionará con pena de 2 a 40 años de prisión y de un mil a 25 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente , además de las que resulten por la comisión de conductas previstas en otros ordenamientos legales aplicables, al que, a sabiendas de su situación de trata, adquiera, use, compre, solicite o alquile servicios de una persona para cualquiera de los fines previstos en los delitos materia de la presente ley.
Artículo 36. Además de lo que al respecto disponga el Código Penal Federal, se aplicará pena de 3 a 6 años de prisión y de un mil a 10 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente , al que divulgue, sin motivo fundado, información reservada o confidencial relacionada con los delitos, procesos y personas objeto de esta Ley o relacionada con el Programa de Protección de Víctimas, Ofendidos y Testigos.
Si el sujeto es o hubiese sido integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los centros de reclusión preventiva o penitenciaria, o del poder judicial la pena será de seis a doce años de prisión y de 2 mil a 15 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente .
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.
Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)