Iniciativas

Que reforma los artículos 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 145 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Otoniel García Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Otoniel García Montiel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos quinto del artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y tercero del artículo 145 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de eliminación de trámites para trabajadores que han sufrido incapacidad permanente o invalidez total, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es eliminar un trámite para los trabajadores –o sus causahabientes- que han sufrido una incapacidad parcial permanente de más de 50 por ciento o invalidez total, y puedan gozar de la liberación automática de su adeudo ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), una vez que el Instituto Mexicano del Seguro Social (En lo subsiguiente, IMSS) les ha proporcionado la resolución correspondiente de incapacidad o invalidez total.

Actualmente, una vez que el IMSS resuelve a un trabajador que tiene una incapacidad que lo imposibilita para trabajar y, por tanto, no puede cumplir el pago del crédito del Infonavit, tiene 30 días para acreditar tal situación con la resolución que le emita el IMSS. Veamos el texto vigente de los artículos 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y 145 de la Ley Federal del Trabajo:

Ley del Infonavit

Artículo 51.- Los créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados de esos créditos.

Para estos efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida de las facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilite para desempeñar cualquier trabajo el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido.

El costo del seguro a que se refieren los párrafos anteriores quedará a cargo del instituto.

A fin de proteger el patrimonio de los trabajadores, el Instituto podrá participar con empresas públicas y privadas para promover el desarrollo, así como el abaratamiento de esquemas de aseguramiento a cargo de los acreditados, que permitan ampliar la cobertura de siniestros.

Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea de 50 por ciento o más, o invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.

Los trabajadores acreditados podrán manifestar expresamente su voluntad ante el Instituto, en el acto del otorgamiento del crédito o posteriormente, para que en caso de muerte, la liberación de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio que existan a favor del instituto, así como la adjudicación del inmueble libre de aquéllos, se haga en beneficio de las personas que designen conforme a lo que señala el artículo 40 de esta Ley, con la prelación ahí establecida cuando así lo haya manifestado expresamente el trabajador, con sólo las formalidades previstas en el penúltimo párrafo del artículo 42 de esta ley y la constancia que asiente el instituto sobre la voluntad del trabajador y los medios con que se acrediten la capacidad e identidad de los beneficiarios. En caso de controversia, el Instituto procederá exclusivamente a la liberación referida y se abstendrá de adjudicar el inmueble.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, los registros públicos de la propiedad correspondientes deberán efectuar la inscripción de los inmuebles en favor de los beneficiarios, cancelando en consecuencia la que existiere a nombre del trabajador y los gravámenes o limitaciones de dominio que hubieren quedado liberados.

Ley Federal del Trabajo

Artículo 145. Los créditos que se otorguen por el organismo que administre el Fondo Nacional de la Vivienda, estarán cubiertos por un seguro, para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del citado organismo, derivadas de esos créditos.

Para tales efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida de facultades o aptitudes de una persona, que la imposibiliten para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido.

Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea de 50 por ciento o más, o invalidez definitiva, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.

Se propone que el Infonavit les otorgue el beneficio previsto en el párrafo quinto de la Ley del Infonavit, quedando la obligación de notificar la existencia de la incapacidad o invalidez a cargo del IMSS, para que el Infonavit aplique la liberación automática del adeudo, por lo que se elimina tal carga burocrática al ciudadano, y de igual forma se elimina el plazo de 30 días que actualmente concede la ley para ejercitar tal derecho.

Para una mejor comprensión de esta iniciativa, a continuación, presentamos un cuadro que contrasta el texto vigente con la propuesta del decreto.

Cuadro comparativo

A favor de la iniciativa referimos que es una norma progresiva de derechos de los trabajadores, por lo que se alinea dentro del principio de progresividad de los derechos, y amplía la tutela de la ley, al eliminar una carga a los particulares, máxime si estos se encuentran imposibilitados para trabajar en forma permanente, y, por ende, también se ven impedidos para realizar trámites burocráticos ante el IMSS o el Infonavit.

La lógica que se sigue es muy sencilla: si el IMSS determinó ya que hay incapacidad parcial permanente de más de 50 por ciento1 o total;2 el IMSS debe dar aviso al Infonavit para que en automático el trabajador -o sus causahabientes-, gocen de la liberación del crédito y no estar sujetos a un segundo trámite administrativo de comprobación ante el Infonavit, una vez que ante el IMSS ya se tramitó y resolvió lo conducente.

Se considera que la colaboración entre autoridades, en este caso IMSS e Infonavit, pueda darse para facilitar los trámites y la prestación de los servicios a sus derechohabientes, máxime cuando se enfrentan a una situación de incapacidad o invalidez. Al respecto, podemos decir que ya existen acuerdos en el ámbito administrativo entre el IMSS y el INFONAVIT en beneficio de sus usuarios, por ejemplo en 2013, ambas instituciones firmaron un acuerdo en materia de pensiones, con la finalidad de ampliar la colaboración administrativa e intercambio de información, documentación y capacitación en materia de pensiones a fin de permitir una mayor simplificación administrativa en beneficio de los pensionados.3

Además, esta propuesta se apoya en un criterio (tesis aislada LXXXII/2010) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Infonavit. El artículo 51, quinto párrafo, de la ley relativa, que prevé el plazo para acreditar el estado de invalidez para el pago del crédito de vivienda, viola la garantía social prevista en el artículo 123, Apartado A, fracción XII, de la Constitución General de la República.

El referido precepto legal prevé el derecho del trabajador a una prórroga o a la liberación del pago de su crédito, en caso de invalidez parcial permanente o invalidez definitiva, siempre que el afectado no sea sujeto de una nueva relación de trabajo en un período mínimo de dos años. Dicha invalidez deberá ser acreditada ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro del mes siguiente al que fue declarada. Ahora bien, acorde con los principios constitucionales reconocidos en los artículos 1o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la intención del legislador al otorgar tales beneficios en la referida Ley consistió en proteger el patrimonio de los trabajadores, que, como consecuencia de un accidente o enfermedad, han visto reducida su capacidad de allegarse ingresos. Por lo que la referida porción normativa viola la garantía social arriba referida al limitar a un mes el plazo para acreditar el estado de invalidez, de ahí que se considere que dicha garantía social no puede quedar supeditada a este requisito formal, considerando que el estado de invalidez puede demostrarse aun con posterioridad al lapso indicado.

Amparo directo en revisión 284/2010. Juan Efrén Ramírez Sánchez. 24 de marzo de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.

De tal modo, que con la propuesta de reformas se beneficia de mejor manera a un grupo vulnerable, que es la clase trabajadora que tiene una invalidez o incapacidad, y se les apoya para que consigan un beneficio de ley.

Además, cuando se contrata un crédito del Infonavit se paga un seguro, por lo que es una eventualidad o riesgo que está cubierto, con lo que pagan los propios trabajadores, por lo que no debiese ser un beneficio que este sujeto a un trámite o doble acreditación ante las autoridades (primero ante el IMSS y luego ante el Infonavit).

De tal manera, que se elimina un costo, trámite o requisito para los particulares lo que significa hacer más eficiente la función o servicio público que prestan las instituciones.

Además, con la propuesta de iniciativa se hace más protectora la norma, ya que la liberación de deuda, o en su caso la prórroga, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que se originó la causa o riesgo de la incapacidad parcial permanente o la invalidez definitiva, con independencia de su declaración posterior ante el IMSS. De esta manera, el trabajador acreditado del Infonavit está protegido desde que se actualiza el riesgo.

Además, no debe pasar por alto que las normas vigentes que se pretenden modificar limitan los derechos de los trabajadores -y de sus causahabientes- ya que otorgan sólo un mes el plazo para acreditar el estado de invalidez o incapacidad permanente de más del 50%, considerando que el estado de invalidez o invalidez puede demostrarse aun con posterioridad al lapso indicado.

Esta última propuesta se justifica en el sentido, de que cuando ocurre un accidente o sobreviene una enfermedad que incapacita a una persona, lo primero que hace el afectado y su familia es tratar de paliar y curar por todos los medios posibles la enfermedad o el accidente, y lo que menos pasa por la mente de las personas es tramitar una prórroga o la condonación de un crédito.

Aún más, cuando las personas están inmersas en una tragedia de enfermedad o de merma de la salud por un accidente se enfrentan a gastos económicos, así como cargas emocionales y físicas (por el cuidado del enfermo) que agravan aún más la situación de vulnerabilidad de las personas.

Por otra parte, en esta iniciativa estamos conscientes de que, al imponerse la carga administrativa al IMSS de notificar al Infonavit sobre el estado de invalidez o incapacidad dentro del mes siguiente, puede ocasionar que exista el riesgo de que no haya coordinación entre autoridades y que el beneficio de ley no se otorgue en forma oportuna, lo que será en perjuicio de las personas. Por tales motivos se dispone que, sin perjuicio de las obligaciones impuestas a las autoridades, el trabajador o sus causahabientes podrán realizar en cualquier momento el trámite.

De lo que antecede someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman los párrafos quinto del artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y tercero del artículo 145 de la Ley Federal del Trabajo

Primero. Se reforma el quinto párrafo del artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 51. ...

...

...

...

Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito. El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá comunicar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda sobre la existencia de cualquiera de estos supuestos dentro del mes siguiente a que se realice la declaración de incapacidad o invalidez correspondiente, sin perjuicio de que el trabajador o sus causahabientes lo puedan realizar en cualquier momento. La liberación de deuda y la prorroga a que se refiere este párrafo surtirán sus efectos a partir de la fecha en que se originó la causa o riesgo de la incapacidad parcial permanente o la invalidez definitiva, con independencia de su declaración posterior.

...

...

Segundo. Se reforma el tercer párrafo del artículo 145 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con lo siguiente:

Artículo 145. ...

...

Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o invalidez definitiva, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga sin causa de intereses, para el pago de su crédito. El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá comunicar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda sobre la existencia de cualquiera de estos supuestos dentro del mes siguiente a que se realice la declaración de incapacidad o invalidez correspondiente, sin perjuicio de que el trabajador o sus causahabientes lo puedan realizar en cualquier momento. La liberación de deuda y la prorroga a que se refiere este párrafo surtirán sus efectos a partir de la fecha en que se originó la causa o riesgo de la incapacidad parcial permanente o la invalidez definitiva, con independencia de su declaración posterior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Institutos Mexicano del Seguro Social, y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberán celebrar el correspondiente convenio de cooperación, así como emitir y modificar las disposiciones administrativas y reglamentarias conforme a lo previsto en este decreto.

Notas

1 Para el concepto de incapacidad permanente de más de 50 por ciento se debe estar a lo previsto en el artículo 55 de la Ley del IMSS, en correlación con la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 55. Los riesgos de trabajo pueden producir

I. Incapacidad temporal;

II. Incapacidad permanente parcial;

III. Incapacidad permanente total; y

IV. Muerte. Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total lo que al respecto disponen los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo.

2 De acuerdo con el artículo 119 de la Ley del IMSS se tiene lo siguiente:

Artículo 119. Para los efectos de esta ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior a cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

3 http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201312/137

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.

Diputado Otoniel García Montiel (rubrica)

Que reforma el artículo 331 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Ana Laura Valenzuela Sánchez, de la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el se reforman diversas disposiciones del artículo 331, fracción 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia del voto en el extranjero, la cual busca que el Instituto Nacional Electoral siga validando la Lista Nominal y no la Secretaría de Relaciones Exteriores, pues la Ley Electoral señala con toda claridad que el INE, a través de la Dirección del Registro Federal de Electores, validará la solicitud de inscripción en el Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.

Exposición de Motivos

Los ciudadanos mexicanos que se encuentran en el extranjero tienen el derecho de votar en las elecciones federales de México. El proceso de voto en el extranjero para los ciudadanos mexicanos es similar al proceso de voto dentro de México, aunque hay algunos requisitos y procedimientos específicos que deben seguirse.

Para poder votar en el extranjero, los ciudadanos mexicanos deben estar inscritos en el Registro Federal de Electores y haber solicitado su credencial de elector con fotografía en una oficina del Instituto Nacional Electoral (INE) antes de salir del país. Además, deben estar en posesión de su credencial de elector válida y vigente.

Una vez que los ciudadanos mexicanos en el extranjero estén registrados y tengan su credencial de elector, pueden votar por correo postal o electrónico en las elecciones federales de México. También pueden votar en las representaciones diplomáticas y consulares de México en el extranjero.

Es un gran porcentaje de la población mexicana la que radica en el extranjero. Según cifras reportadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la población que más emigra a los Estados Unidos de América se constituye por las entidades federativas: Oaxaca, Zacatecas y Michoacán y Baja California.

Por otro lado, la causa por la que más migra la población mexicana es por temas familiares; esto representa el 45.8 por ciento del porcentaje de la población de 5 y más años migrante estatal. La segunda causa por la que más migra la población es por cuestiones laborales y representa por el 28.8% de esta población. Sin embargo, también hay otros problemas por los que migran como la cuestión educativa y la inseguridad delictiva o violencia.1

El Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (LNRE) es un registro oficial de los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero y que están habilitados para votar en las elecciones federales de México. El LNRE es elaborado por el Instituto Nacional Electoral (INE) y se actualiza periódicamente.

El LNRE se utiliza para garantizar que los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero tengan la oportunidad de ejercer su derecho al voto en las elecciones federales de México, ya sea por correo postal o electrónico o en las representaciones diplomáticas y consulares de México en el extranjero. Para poder ser incluidos en el LNRE, los ciudadanos mexicanos deben estar inscritos en el Registro Federal de Electores y haber solicitado su credencial de elector con fotografía en una oficina del INE antes de salir del país.

El LNRE se utiliza para enviar la documentación electoral a los ciudadanos mexicanos en el extranjero y para permitir que voten en las elecciones federales de México. También se utiliza para garantizar la integridad del proceso electoral y prevenir la votación fraudulenta.

Si un ciudadano mexicano reside en el extranjero y desea votar en las elecciones federales de México, se recomienda que se registre en el LNRE y verifique que su información esté actualizada.

De esta forma, queda claro que hay actos de inconstitucionalidad en el Plan B con el voto extranjero, ya que es impreciso que la Secretaría de Relaciones Exteriores valide la Lista Nominal, pues la Ley Electoral señala con toda claridad que el INE, a través de la Dirección del Registro Federal de Electores, validará la solicitud de inscripción en el Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. Esta acción sería una interferencia del gobierno en el listado nominal afectando la autonomía del INE y el principio de independencia, objetividad e imparcialidad.

De igual forma, esto dificulta el trabajo electoral debido a que el INE debería pedir expedientes a la SRE y la SRE pediría información del INE y esta coordinación vulnera la autonomía del Instituto.

Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría de Relaciones Exteriores no es el órgano más facultado para validar la información sobre los mexicanos en el extranjero que solicitaron su inscripción en el Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.

Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro de adición:

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituyen los artículos 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento que presento ante ustedes.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del artículo 331, fracción 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. - Se reforma la fracción 4 del artículo 331 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Capítulo I
De los cómputos distritales de la declaración de validez

Artículo 331.

1. Las y los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior enviarán la solicitud de Inscripción al Listado Nominal de personas mexicanas residentes en el extranjero entre el 1o. de septiembre y el 15 de diciembre del año previo a la elección de que se trate.

...

2. y 3b...

4. El Instituto Nacional Electoral validará la información sobre los mexicanos en el extranjero que hubieren solicitado su inscripción en el Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.

...

Artículo Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 INEGI. (2023). Porcentaje de la población de 5 y más años migrante estatal, según su causa. Recuperado el 22 de febrero de 2023 de https://www.inegi.org.mx/temas/migracion/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.

Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de acceso a ayuda técnica para la garantía del derecho a la vida independiente, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en materia de acceso a ayudas técnicas para la garantía del derecho a la vida independiente, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

En México se ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por medio del decreto emitido el 3 de mayo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), posteriormente surgió la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPCD), que fue publicada en el DOF el 30 de mayo de 2011, la creación de la ley en comento es un gran avance por sí solo, pero es necesario ampliar su alcance y eficacia, por consiguiente, es preciso realizar determinadas adiciones que garanticen a las personas con discapacidad el acceso a “prótesis”, “órtesis” y “ayudas técnicas”, dado que así se promueve un gran avance, que nos encaminara hacia un camino aun mayor de inclusión, obteniendo así que las personas con discapacidad vivan en igualdad de condiciones, en relación con los demás miembros que conforman la sociedad mexicana.

La Convención1 señala múltiples condiciones espaciales, materiales y sociales, que deben ser garantizadas por los Estados parte, ya que son necesarias para garantizar la igualdad de derechos humanos, y libertades fundamentales para las personas con discapacidad, en su artículo 20 estipula que los Estados Parte deben de asegurarse que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;

b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible

c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad, y

d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

De igual forma, la disposición de tecnologías asequibles para las personas con discapacidad está descrita puntualmente como una obligación general del Estado, de acuerdo con el inciso g) del numeral 1, de la Convención2 , en cuyo texto se lee:

1. Los Estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Parte se comprometen a:

...

g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible ;

...

A la luz de lo anterior, podemos afirmar que es necesario garantizar el acceso a tales bienes de apoyo, que son fundamentales para garantizar que las personas con discapacidad accedan a sus derechos, por lo que es importante destacar que el tener tales bienes no asegura condiciones de igualdad, pero si es un gran avance.

Para algunas personas el acceso a tales bienes se hace posible gracias a donaciones gubernamentales o fundaciones privadas, pero tales donaciones no son suficientes, ya que no es proporcional la demanda con las donaciones. De igual forma, hay que tomar en cuenta que los productos de asistencia que predominan en el mercado mexicano tienden a ser genéricos, es decir, no contemplan las necesidades específicas de determinados segmentos de la población, por ejemplo, el diseño de las sillas de ruedas tiende a no tomar en cuenta las diferentes morfologías de los cuerpos, ni los diferentes suelos geográficos, por lo tanto, la mayoría de sillas comerciales no contemplan los espacios rurales ni los diferentes tipos de suelo que te puedes encontrar en un hogar, o en la ciudad, basta con ver las sillas de ruedas ofertadas en los diferentes centros de distribución mexicanos, por ejemplo, Wal-Mart, Vida digna, Eko-mobility, ReActiv, etcétera.

Según datos emitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), cuando las personas con discapacidad no tienen acceso a tales bienes, se vuelen propensas a quedar excluidas, aisladas y encerradas en la pobreza, lo que incrementa la carga de morbilidad y discapacidad 3 , es decir, las prótesis, órtesis y ayudas técnicas son generalmente caras, por lo que muchas veces es imposible comprarlas, y al suceder esto las personas con discapacidad se empobrecen aún más, ya que su movilidad se ve duramente afectada, lo que trae consigo que esta sea excluida en múltiples esferas de la sociedad (política, económica, educativa, etc.).

A raíz de lo anterior, se hará mención de los datos obtenidos por el ENADIS, citados por el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad4 , los cuales exponen un panorama negativo para las personas con discapacidad en el ámbito educativo, ya que, 2 de cada 10 personas con discapacidad no saben leer ni escribir y es que aunque se esté ampliando el sistema educativo, este solo se ha visto reducido en un porcentaje mayor en personas sin discapacidad, lo mencionado anteriormente no es un hecho aislado, sino que se vincula directamente con la situación de empobrecimiento en la que se encuentran múltiples personas con discapacidad, por lo que estas no tienen acceso a prótesis, órtesis, y ayudas técnicas, de forma que tampoco tienen los medios necesarios para garantizar una buena movilidad que les permita ir a centros educativos.

Lo mencionado anteriormente señala como el acceso a ciertos bienes tiene generalmente un impacto positivo en el estilo de vida de las personas con discapacidad , por ejemplo, una persona con discapacidad que cuenta con una silla de ruedas tiene mayor probabilidad de integrarse al mercado laboral, aunque, es importante destacar que las personas con discapacidad siguen siendo un sector poblacional con altas tasas de desempleo, ya que las empresas no los contratan por su condición, debido a que las personas con discapacidad tienen características físicas, sensoriales, psicosociales e intelectuales distintas al común de los demás, en la mayoría de los casos estas personas no cuentan o tienen limitadas algunas funciones corporales y/o sensoriales, que afectan su motricidad, visión, audición, aprendizaje y otras capacidades.

Tal problemática no es solo mexicana, sino de carácter mundial, a tal punto que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), es consciente de la difícil realidad laboral de las personas con discapacidad, la ONU ha señalado que5 :

Siete de cada diez personas con discapacidad ni trabajan ni buscan empleo. Además, padecen largos periodos de desempleo que conducen a muchas de ellas bien a la inactividad bien a aceptar trabajos en la economía informal. Y sus ganancias son inferiores a las de los otros trabajadores, circunstancia que repercute directamente en su poder adquisitivo y su nivel de vida.

En este sentido, un camino eficiente y eficaz para garantizar el acceso a los bienes mencionados anteriormente, es aquel en el que se abaratan los precios, y esto se logra por medio de subsidios o precios más accesibles que se obtendrán al sustituir las importaciones de los bienes en comento por producción nacional. Es decir, el propósito de la Iniciativa es incorporar acciones en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de tal forma que las personas que necesitan ayudas técnicas, órtesis o prótesis, las obtengan de forma accesible, dando como resultado que estas logren mayor independencia en su vida diaria, y por lo tanto gocen de un mejor estilo de vida.

Por lo tanto, es necesaria la creación de una industria nacional encargada de producir ayudas técnicas, órtesis y prótesis, ya que en nuestro país múltiples familias no cuentan con los ingresos necesarios para adquirir las ayudas técnicas que se ofrecen en el mercado, dado que tienden a ser importadas, por lo que sus costos son altos, de forma que se vuelven inalcanzables para muchas personas con discapacidad, la situación se agrava para las personas que necesitan prótesis, ya que estas son extremadamente caras.

Lamentablemente, en la actualidad son muchas las personas con discapacidad que no cuentan con los bienes mencionados anteriormente, la investigación de Arellano C, titulada “Sin acceso a prótesis, por altos costos, 2 millones de mexicanos”6 , señala que cada año entre 35 mil y 45 mil personas sufren la amputación de alguna extremidad, y en la actualidad hay un rezago aproximado de dos millones de personas que no tiene acceso a una prótesis, también se menciona que las más económicas cuestan 35,000 pesos, lo que representa un gran problema, ya que, según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares ENIGH (2020)7 , las personas con discapacidad perceptoras de ingresos reciben 4 mil 553 pesos al mes, por lo que es muy difícil que adquieran una prótesis, dado que, se cuenta con un ingreso limitado, que se fracciona para pagar múltiples bienes y servicios, por lo tanto, sus ingresos no les alcanzan para comprar ni siquiera las prótesis más económicas.

Bajo ese contexto, el Estado mexicano debe fortalecer la industria mexicana productora de ayudas técnicas, prótesis y órtesis; para alcanzar tal meta se debe de reunir a los expertos nacionales en la materia, con lo dicho anteriormente se hace alusión a la necesidad de fortalecer instituciones públicas y privadas , algunos ejemplos son 1) La Unidad de Investigación en Órtesis y Prótesis de la Universidad Nacional Autónoma de México, Unidad Juriquilla, 2) La Unidad Profesional Interdisciplinaria en Ingeniería y Tecnologías Avanzadas, perteneciente al Instituto Politécnico Nacional, que cuenta con la carrera en Ingeniería Biónica y 3) La Universidad Autónoma Metropolitana, que cuenta tanto con el posgrado en Ingeniería en Biomédica, como con la licenciatura.

En conclusión, la Iniciativa se manifiesta por incorporar en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, las siguientes acciones afirmativas.

1. Promover e incentivar la investigación científica y tecnológica en materia de discapacidad y las ayudas funcionales relacionadas.

2. Fortalecer a instituciones públicas y privadas con la finalidad de crear una industria nacional productora de ayudas funcionales.

3. Realizar convenios de cooperación, para la adquisición de derechos sobre patentes de ayudas técnicas y colaboración en la investigación científica y tecnológica.

En consecuencia, se presenta a continuación un cuadro comparativo de la reforma propuesta.

Por lo expuesto y de acuerdo con los artículos citados en el proemio, se presenta ante esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción XI del artículo 7, la fracción VII del artículo 8, la fracción VII del artículo 11 y el artículo 21 en su primer párrafo y se adicionan la fracción XII del artículo 7, la fracción VIII del artículo 8 y la fracción VIII del artículo 11, recorriéndose las subsecuentes en su orden, según corresponda, todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 7. ...

I. a X. ...

XI. Incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a la población con discapacidad;

XII. Diseñar y ejecutar programas para garantizar el acceso de ayudas técnicas para personas con discapacidad, a través de convenios con el sector académico, empresarial y social, y

XIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Artículo 8. ...

I. a VI. ...

VII. Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad;

VIII. Promover a través de facilidades administrativas, estímulos fiscales o programas de incubación de empresas, la formación de industrias dedicadas a la producción de ayudas técnicas, y

IX. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Artículo 11. ...

I. a VI. ...

VII. Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad;

VIII. Promover el acceso a ayudas técnicas, a través de prestaciones sociales, incentivos fiscales y créditos a los trabajadores, y

IX. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Artículo 21. La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido, acceso a ayudas técnicas para la vida independiente y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones: y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I. a IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, DOF: 9 de marzo de 2023, disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5033826&fecha=02/05/2008

2 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, DOF: 9 de marzo de 2023, (énfasis añadido) disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5033826&fecha=02/05/2008

3 Normas de Ortoprotésica. Parte 1. Normas. Organización Mundial de la Salud. (énfasis añadido) Visto en: http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/259508/9789243512488-pa rt1-spa.pdf;jsessionid=4F41EB4B6F5C824659A47D2F3A7D213F?sequence=1

4 Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (2019). La educacion y las personas con discapacidad. Consultado el 10 de marzo de 2023. Extraído de: https://www.gob.mx/conadis/articulos/la-educacion-y-personas-con-discap acidad

5 ONU. (2023) Noticias ONU: La difícil realidad laboral de las personas con discapacidad: más paro, menores salarios y “enormes barreras” para trabajar. Consultado 9 de marzo de 2023 Extraído de: https://news.un.org/es/story/2022/06/1510192 consultado el 9 de marzo de 2023.

6 Arellano, C. (10 de marzo de 2023) “Sin acceso a prótesis, por altos costos, 2 millones de mexicanos”. La Razón. Extraído de: https://www.razon.com.mx/mexico/caras-2-millones-pagar-protesis-516340

7 Inegi. (2020) Programas de información: Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH). 2020 Nueva serie. Consultado 9 de marzo de 2023. Extraído de: https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2020/

Dado en la honorable Cámara de Diputados, el 22 de marzo de 2023.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

Que adiciona un artículo 57 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Javier López Casarín, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, diputado Javier López Casarín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 57 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El agua es un bien colectivo, cuyo acceso debe garantizarse a toda persona, sin que esto signifique un privilegio, más aún cuando nos referimos al agua de consumo humano. La Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció el acceso al agua como un Derecho Humano mediante la Resolución 64/292 del 28 de julio de 2010 y es también, hoy en día, el sexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a alcanzar antes de 2030, exhortando a los Estados a proporcionar recursos financieros para garantizar el suministro de este bien colectivo. Esto significa que toda persona tiene derecho a un agua potable de calidad y a una cantidad mínima al día, así como a un saneamiento adecuado de las aguas residuales para el desarrollo de una vida digna.

Asimismo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos señala que “El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. Es por eso por lo que el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural, y no solo como un bien económico.1 Por ello, es necesario contar con una gestión pública del agua, ya que es el mecanismo más eficaz para ofrecer un mínimo vital a personas con problemas para su coste.

En México se han realizado grandes inversiones para generar la infraestructura suficiente a fin de garantizar el acceso al agua potable en los hogares. No obstante, actualmente el agua dista de ser un bien público en nuestro país. Hasta 4.5 millones de personas, que viven en un millón 215 mil hogares, no cuentan con un suministro por tuberías y no tienen otra alternativa que buscarla en pozos, en otras viviendas o recolectarla de la lluvia, según reportó el Censo de Población y Vivienda 2020. Aunque muchas ciudades del mundo, incluida la Ciudad de México y otras grandes ciudades del país, cuentan con plantas de depuración del agua (con lo que dan cumplimiento a diferentes normas internacionales), no toda el agua que se distribuye cuenta con esta característica. Aunado a esto, están los riesgos de contaminación durante el paso por tuberías y tanques en mal estado y el temor colectivo de que el agua del grifo de las casas no sea apta para consumo humano; riesgos todos que hacen que México sea el país que más agua embotellada consume en el mundo como la alternativa más segura.

De acuerdo con información de Beverage Marketing Corporation, tan solo en Estados Unidos, durante 2021, cada persona bebió un promedio de 171 litros de agua embotellada, logrando así que su “participación de estómago” saltara de 14 por ciento en 2009 a 23 por ciento en 2021, seguidos por refrescos carbonatados con 18 por ciento. El crecimiento de la última década es atribuido principalmente a tres factores: 1) más consumidores buscando salud y bienestar; 2) el miedo a enfermedades como consecuencia de beber agua que se pueda considerar contaminada, de acuerdo a la ciudad y su sistema de agua potable; y 3) un impulso en términos de innovación buscando actualizar la categoría.2

La desconfianza en la calidad del agua entre los mexicanos surgió de eventos reales, como los daños causados por el terremoto de 1985 a la red de distribución de agua potable en la Ciudad de México y la epidemia de cólera en el país en 1991. Sin embargo, –y de acuerdo con información vertida por el Consejo Nacioanal de Ciencia y Tecnología –en su portal de internet– estas situaciones fueron aprovechadas por las grandes empresas que, mediante una exitosa estrategia mercadológica, lograron presentar su producto como la única opción segura. Debido a que el Estado dejó de garantizar la calidad del agua en el servicio público y no hubo información actualizada al respecto, se crearon las circunstancias propicias para que dicha estrategia publicitaria triunfara. Mientras los mexicanos dejábamos de beber agua de la llave, las concesiones de extracción de agua a las empresas de bebidas se multiplicaron por todo el país. Se sabe, por ejemplo, que la producción de un litro de agua embotellada supone el gasto de cinco a seis litros del líquido y, en el caso de las bebidas azucaradas, cada litro requiere la inversión de más de diez litros. En la mayor parte de los casos, el agua desperdiciada es de muy buena calidad.3

Algunos expertos han definido esta falta de confianza como una situación de “estrés” o “inseguridad” en el sector hídrico4 , que impacta en los bolsillos de la población dado que la mayoría de los ciudadanos se ven forzados a complementar, dentro de sus circunstancias particulares, el servicio de agua que reciben del Estado. Por otro lado, cuando se piensa en una empresa rentable, es posible que el agua embotellada para algunos no sea lo primero que venga a su mente. Sin embargo, las utilidades que pueden generar las empresas dedicadas al tema son considerables, normalmente oscilando entre 50 por ciento y el 200 por ciento, de acuerdo con la empresa Water World.

En un artículo publicado en agosto de 2015, Raúl Pacheco-Vega, profesor investigador titular de la División de Administración Pública del Centro de Investigación y Docencia Económicas , reconoce que el creciente consumo de agua embotellada en México es resultado de la convergencia de un marco institucional débil, que cede terreno ante la enorme presión de las empresas multinacionales proveedoras de agua embotellada, las ideas específicas con respecto a la salubridad del agua del grifo y el impacto negativo de la brutal fuerza tanto mercadotécnica como política con que cuentan las corporaciones embotelladoras del líquido. Su análisis, además, confirma que las discusiones académicas en torno a la privatización del suministro de agua en México han dejado de lado el enorme crecimiento del negocio de agua embotellada.5

Para entender este último, Pacheco-Vega realiza un análisis comparativo del consumo de agua entre México y Estados Unidos, dos sociedades que, si bien presentan niveles socioeconómicos completamente diferentes, reflejan a un tiempo que la adquisición del producto se comporta al alza. En el caso del refresco de cola existe evidencia empírica de que en ciertas regiones de México es mucho más barato (y accesible) consumir Coca-Cola y sus productos que agua potable.6 La extracción, envasado, distribución y consumo de agua embotellada se ha considerado en años recientes como un signo de la prevalencia de una actitud consumista (heredada del país vecino del norte) y centrada en la adquisición de bienes.

A pesar del reciente movimiento en favor del derecho humano al agua y al saneamiento y a la más reciente reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 8 de febrero de 2012), en México seguimos consumiendo agua embotellada. Esta actividad se realiza independientemente del significado simbólico que tiene la adquisición del vital líquido envasado para su consumo en relaciones individuales: es un simbolismo de la mercantilización del recurso hídrico. Es también, a su vez, una demostración y una confirmación –como bien señala Pacheco-Vega– de que el agua ha dejado de ser un bien público, un recurso al cual los mexicanos tenemos todo el derecho de acceder y se ha convertido en un bien privado, transable, intercambiable, por el cual se puede pagar un precio.

Si bien el artículo 4o. constitucional establece el derecho de los ciudadanos de acceder al agua potable de forma suficiente y de calidad, además de que señala que el Estado garantizará este derecho, por lo general, la obligación de ofrecer el servicio de agua potable y alcantarillado a los usuarios (en este caso, a los ciudadanos) recae en los municipios, como resultado de la atribución establecida en la fracción III del artículo 115 constitucional. Sin embargo, ni en la fracción ni en el artículo mencionados ni en ninguna otra sección de la Ley de Aguas Nacionales existe algún tipo de restricción visible y escrita en detalle con respecto del tipo de suministro de agua para consumo humano (para beber).

A pesar de que la obligación de los municipios es proveer de este servicio a la población a través de los organismos operadores de agua, como lo establece la Ley de Aguas Nacionales, la percepción del público mexicano de que los municipios en los cuales viven son incapaces de la provisión de agua potable para consumo humano directamente del grifo, combinada con el estado deficiente de la infraestructura municipal, ha contribuido a que los mexicanos hayan iniciado un proceso de sustitución de la fuente originalmente designada para garantizar el aseguramiento de su provisión individual y en el hogar del vital líquido (el grifo) por la adquisición de garrafones de 20 litros que son vendidos y distribuidos a todos los domicilios por representantes tanto de empresas transnacionales (como Coca-Cola, a través de Femsa) o, en menor grado, por empresarios locales que consiguen una concesión para la producción de agua embotellada. A esto contribuye en parte el marco regulatorio y de legislación ambiental y del agua en México, que es tan complejo que no existen artículos específicos, reglamentos u ordenanzas en las cuales se regule la actividad de extracción, envasado, distribución y venta al menudeo de agua en dosis individuales (o incluso en formato para consumo en el hogar de garrafones de 20 litros).

Debido a esta pobre regulación, nuestro país se ha convertido en un gran mercado para la venta de agua de consumo, pues de acuerdo con Jorge Alberto Arriaga, coordinador del Observatorio Hídrico de la Universidad Nacional Autónoma de México, “los mexicanos gastan en la compra de agua embotellada 70 por ciento de lo que se recauda por tarifas del servicio de agua”.7 Esto es sintomático, ya que, según informa Statista (una base de datos global con información de 150 países), los envases de PET son el tipo de envases para bebidas más populares en todo el mundo, por delante de las botellas de vidrio y las latas. Entre las bebidas envasadas o embotelladas, el agua embotellada tiene mayor nivel de consumo; más de un tercio de todas las bebidas envasadas que se consumen a nivel mundial son de agua. Le siguen las bebidas alcohólicas, representando casi el 19 por ciento del consumo mundial.8

La situación dentro de los establecimientos dedicados a la venta de alimentos y otros productos para el consumo no es diferente. Por lo general, los comensales optan por la compra de agua embotellada en los comercios9 , pues si bien es cierto que hay una obligatoriedad para que estos ofrezcan agua en vaso de manera gratuita, también lo es que las personas que asisten a estos lugares prefieren el agua embotellada como una mayor garantía de potabilidad. Lamentablemente, la necesidad en el consumo de agua y la seguridad de su potabilización ha sido aprovechada por algunos establecimientos para elevar el costo del agua que ofrecen.

Recientemente, se conoció de manera viral el caso de un tiktoker que denunció el cobro de 470 pesos por cuatro botellas de agua de 650 mililitros en un establecimiento de Guadalajara, Jalisco. Su queja levantó un debate colectivo sobre la gratuidad que debe tener el agua y los costos del agua embotellada en los establecimientos del país. Si bien es cierto que algunas entidades federativas han buscado regular el consumo del líquido para evitar abusos, garantizando con esto el derecho al agua (tal es el caso, por ejemplo, de la Ciudad de México, donde la Ley de Establecimientos Mercantiles señala que “los establecimientos mercantiles de giros de impacto zonal deberán instalar sistemas de purificación de agua y/o dispensadores de agua potable, para clientes que así lo soliciten para su consumo”), muchas otras entidades no tienen este tipo de regulación que obligue a dar agua potable de manera gratuita y, mucho menos, evitar el abuso en los costos del agua embotellada.

Pues bien, la influencia y protección de los intereses financieros de los establecimientos es otro factor preponderante en la forma en la que el consumo de agua embotellada ha aumentado en nuestro país. En el año 2022, luego de que algunos consumidores reportaran un aumento en el precio del agua embotellada en la ciudad de Monterrey, así como abusos de repartidores que venden el producto hasta en 70 pesos, el titular de la Procuraduría Federal del Consumidor, Ricardo Sheffield Padilla, manifestó que no se tiene registro de esta alza, por lo que pidió a los pobladores que hicieran las denuncias correspondientes para poder dar un seguimiento al caso. Asimismo, manifestó que, pese a la alta demanda, el agua embotellada no tenía razón alguna para aumentar su precio.10

Los casos anteriormente señalados son solo algunos ejemplos que muestran un esquema de servicios abusivo por parte de los comercios, los cuales disponen sobreprecios en los productos que satisfacen necesidades básicas o venden servicios y productos que el Estado debería empezar a regular en su totalidad, como la salud y el agua. Hoy en día, es sabido que los clientes de cualquier establecimiento comercial pagan un sobreprecio por el agua embotellada en venta, ya que esta absorbe los costos de traslado, embotellamiento, etiquetado, etcétera, que conlleva la industria del agua purificada. Sin embargo, es necesario evitar los costos abusivos en la venta del agua purificada, ya sea que esto suceda o no con la frecuencia de las acusaciones presentadas.

La presente iniciativa pretende, en concreto, dar un marco generalizado en todo el país que evite el abuso en el cobro de agua embotellada en los diferentes establecimientos dedicados a la venta de alimentos, así como garantizar su accesibilidad; una que permita que los ciudadanos puedan optar por la alternativa saludable frente a la posibilidad de consumir otro tipo de bebidas envasadas.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 57 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se adiciona un artículo 57 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Capítulo VIDe los Servicios

Artículo 57. ...

Artículo 57 Bis. En todo establecimiento de prestación de servicio en el que se vendan alimentos para consumo en el lugar y que incluyan en su carta la venta de agua embotellada, su precio no excederá a más del doble del costo comercial que establece el productor.

Artículo 58. ...

Transitorios

Primero. Los establecimientos de prestación de servicio en el que vendan alimentos para consumo en el lugar contarán con un plazo de 30 días a partir del inicio de la vigencia del presente decreto para adecuar su carta y/o lista de precios a lo señalado en éste.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El subrayado es mío. Véase El derecho humano al agua potable y saneamiento (2014). Comisión Nacional de Derechos Humanos, 3.

2 Véase: https://www.forbes.com.mx/navegando-en-agua-embotellada/

3 Para mayor información acerca de esta circunstancia histórica, véase: https://conacyt.mx/la-aberracion-del-agua-embotellada/. Y también: https://www.conspiraccion.com/seguridad/agua-embotellada-mexico-millona rio-negocio-aprovecho-tragedia/

4 De acuerdo con Raúl Pacheco-Vega (citado más adelante), el estrés hídrico se refiere a la presión que sufre un ecosistema por la excesiva demanda de agua comparada con la recarga de los mantos acuíferos. Por consiguiente, el índice de estrés hídrico se calcula como la razón de la extracción a la recarga de agua en un sistema hidrológico determinado.

5 Véase: https://www.scielo.org.mx/pdf/espiral/v22n63/v22n63a7.pdf

6 Véase, Noguerón Silva, R. (1° de octubre de 2013). “El agua embotellada. Aún mejor negocio que los refrescos”. Revista digital Enlace México. Disponible en: http://www.enlacemexico.info/index.php?option=com_content&view=arti cle&id=5940:elagua-embotellada-aun-mejor-negocio-que-losrefrescos&catid=69:monkey-business&Itemid=110

7 Véase: https://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/07/150722_mexico_consumo_agua_e mbotellada_jp

8 Durante el año 2021 el consumo global de agua embotellada alcanzó los 455.200 millones de litros. Las bebidas alcohólicas sumaron 260.600 millones de litros, leche y otros lácteos 245.300, y refrescos carbonatados 222.500. Para mayor información, véase: https://www.statista.com/topics/9561/bottled-water-market-worldwide/#to picOverview

9 Un factor importante que tiene influencia en cómo ha penetrado el negocio del agua embotellada en México es la tendencia en años recientes, por parte de los restaurantes y hoteles, de ofrecer agua embotellada como parte de sus servicios.

10 Véase: https://www.milenio.com/negocios/profeco-asegura-agua-embotellada-no-re gistra-alza-precio

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.

Diputado Javier López Casarín (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, en materia de suministro gratuito de agua potable dentro de los aeropuertos nacionales, suscrita por los diputados Alberto Anaya Gutiérrez y Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscriben, Alberto Anaya Gutiérrez y Armando Reyes Ledesma , diputados federales de la LXV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el párrafo segundo del artículo 36; se adiciona un párrafo al artículo 46 y se adiciona un párrafo al artículo 74, todos de la Ley de Aeropuertos, en materia de suministro gratuito de agua potable dentro de los aeropuertos nacionales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. Introducción

El sistema aeroportuario de nuestro país está compuesto por 78 aeropuertos, de los cuales 65 son internacionales y 34 de ellos se encuentran concesionados a grupos privados.1

En ellos, una situación permanente es la falta de bebederos de agua potable en sus instalaciones y el uso indiscriminado de consumo de agua potable en botellas de plástico de un solo uso, dicha situación no sólo representa un problema para la economía de los consumidores, sino también un problema ambiental y de salud.

Al respecto, cabe señalar que, en las últimas décadas, el uso indiscriminado de los plásticos de un solo uso significa un problema ambiental de dimensiones mayúsculas. La Organización de Naciones Unidas señala que, los plásticos representan al menos el 85 por ciento de todos los desechos marinos.2

En el caso del Aeropuerto Internacional de San Francisco, cada día se desechaban más de 10 mil botellas de agua, es decir, cerca de 4 millones cada año,3 por ello, no es de extrañarse que, en el año 2019, dicho aeropuerto se haya convertido en el primero en el mundo en prohibir la venta de bebidas en botellas de plástico. Además, el aeropuerto instaló 100 estaciones de hidratación y bebederos con el propósito de incentivar a los pasajeros a rellenar sus botellas reutilizables o recargables.4

En el mismo año, la Autoridad de Aeropuertos de la India impulsó acciones en el mismo sentido. Asimismo, en 14 aeropuertos de Reino Unido se han instalado estaciones de hidratación.5

Además del daño al ambiente el uso de botellas de plástico tiene un fuerte impacto en la economía de los usuarios. Estimaciones de la Unesco, señalan que un litro de agua embotellada puede costar hasta mil veces más que si la tomáramos de la llave, dependiendo del lugar donde se comercialice.

Para dimensionar, el abuso del que son objeto los consumidores en los aeropuertos de nuestro país, basta señalar que, el precio de una botella de agua de un litro, tanto en las terminales 1 y 2 del AICM, va de los 13 pesos a los 37 pesos,6 es decir, hasta un cuatrocientos por ciento de su precio regular, de ese tamaño es el abuso en los precios del líquido vital.

Tener acceso al agua potable es un derecho universal en todo el territorio nacional, sin embargo, a pesar de que, en varios lugares como escuelas, parques e incluso en algunas estaciones del metro de la Ciudad de México se ha implementado el uso de bebederos con el fin de suministrar este líquido a la mayor parte de individuos posible, como ya lo hemos mencionado, en lugares como los aeropuertos o las centrales de camiones los usuarios no tienen acceso a este tipo de infraestructura hídrica.

La prohibición de introducir líquidos totalmente del exterior se introdujo en todo el mundo después de que se frustrara un atentado terrorista transatlántico en agosto de 2006, en el que un grupo planeaba detonar explosivos líquidos a bordo de múltiples vuelos.7

Es por lo anterior que, como parte de los protocolos de viaje en cada aeropuerto, por muchos años se estableció como una norma de carácter obligado el que los pasajeros no pudieran viajar con agua embotellada, lo que llevó a encarecer absurdamente los precios de las botellas de agua dentro de los aeropuertos.

Por otra parte, la falta de infraestructura adecuada en el sistema aeroportuario nacional para consumir agua de manera gratuita como bebederos o centros de hidratación vulnera el derecho humano al acceso a este vital líquido.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4to párrafo sexto se menciona de manera textual el Derecho Humano al Agua:

Artículo 4o. ...“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”

En cuanto a la regulación de este líquido vital en el ámbito internacional, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala lo siguiente:

[El derecho humano al agua (DHA) ha sido definido como “la innovación más notable en gestión del agua en la historia moderna, en la medida en que procura volver al individuo al centro de la administración del recurso” (McGraw, 2011). No es casual, entonces, que exista en la actualidad un importante consenso en que el acceso al agua potable constituye un derecho humano esencial amparado por el derecho internacional y así lo confirma la Resolución 64/292 de 2010, de la Asamblea General de las Naciones Unidas.] 8

La existencia de bebederos de agua permite aprovechar la red de distribución de agua potable existente. Los sistemas modernos de bebederos cuentan con sistemas de purificación integrados para garantizar que el agua cumple con normas de sanidad y es segura para consumo humano.9

Los hechos son contundentes y dan cuenta de que el sistema aeroportuario nacional no cumple con las mejores prácticas internacionales de otros aeropuertos que permiten garantizar el derecho humano al acceso al agua; combatir y erradicar la contaminación por el uso indiscriminado de plásticos de un solo uso y proteger la economía de sus usuarios.


Agua embotellada en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México en 45 pesos. Foto: Publimetro

El costo tan elevado en este líquido necesario para los humanos conlleva a generar no solo la afectación en la economía de los consumidores, del mismo modo genera graves problemas ambientales debido a la cantidad de residuos sólidos que genera el consumo de agua embotellada en todos los aeropuertos del mundo y de nuestro país.

Cuando compramos una botella de agua, en realidad estamos pagando por la producción de la botella y el transporte para distribuirla.10 Con la instalación de bebederos de agua, es posible aprovechar la red de distribución de agua potable existente. Los sistemas modernos de bebederos cuentan con sistemas de purificación integrados para garantizar que el agua cumple con normas de sanidad y es segura para consumo humano.11

2. Beneficio Social

El problema del encarecimiento indiscriminado de agua embotellada en los aeropuertos tiene diversas aristas, es por ello que destacamos que contar con bebederos en los distintos aeropuertos puede ser muy benéfico por las siguientes razones:

1. Se beneficiará la salud y calidad de vida de los usuarios de este servicio, pues se evitaría la deshidratación.

2. Se disminuirá el consumo de bebidas azucaradas que son la principal causa de obesidad en el país, así como un factor determinante para la predisposición a enfermedades como la diabetes, que es una de las principales causas de muerte en nuestro país.

3. Se disminuirá en gran medida el uso de los desechos plásticos que afectan al planeta tierra y generan el cambio climático.

4. Se manejará de forma más eficiente un recurso tan valioso como es el agua.

5. La instalación de bebederos de agua puede arrojar resultados sorprendentes dando servicio a un gran número de usuarios cada día en lugares con alta afluencia de personas. Requieren poco mantenimiento y son ecológicos.12

6. La accesibilidad de los bebederos es una verdadera ventaja pues se encuentran disponibles las 24 horas, 7 días a la semana, lo que los convierte en una alternativa conveniente y saludable a cualquier otro tipo de bebida.

7. En cuanto a la seguridad para el consumo del agua los bebederos pueden incluir sistema de purificación, enfriador de agua, boquillas antibacteriales o estaciones llenadoras de botellas de agua.

8. Respecto al tamaño son muy accesibles para los usuarios y su comodidad.

9. Se deben incluir bebederos adecuados para niños y personas con discapacidad.


3. Objeto de la Iniciativa

Esta iniciativa cuenta con un enfoque multilateral, entre los cuales destacan los siguientes objetivos:

1. Se prioriza la economía de los usuarios del servicio de transporte aéreo poniendo fin a prácticas abusivas y excesivas en la venta de productos de vital necesidad como es el caso del agua.

2. Al obtener el acceso a este recurso se hace un beneficio en términos de la salud integral de cada usuario.

3. Se disminuye considerablemente la cantidad de residuos sólidos y plásticos que terminan contaminando la tierra y los mares.

4. Se cumple con el objeto de una hidratación verdaderamente saludable, económica y ecológica.

Para ello proponemos que en la Ley de Aeropuertos se establezca a los concesionarios o permisionarios la obligación de implementar la infraestructura que permita garantizar el derecho al agua como bebederos o centros de hidratación. Asimismo, planteamos la prohibición de la venta de agua embotellada en el sistema aeroportuario nacional.

Con esta reforma no sólo procuramos colocar a nuestro sistema aeroportuario nacional con las mejores prácticas internacionales, sino también buscamos garantizar el derecho humano de las y los mexicanos a acceder al agua potable en los aeropuertos; procurar la protección de la economía de las y los usuarios; y erradicar el uso indiscriminado de plásticos de un sólo uso.

Para dar mayor claridad sobre nuestra propuesta a continuación presentamos un cuadro comparativo entre el texto vigente y nuestra propuesta de reforma:

Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se modifica el párrafo segundo del artículo 36; se adiciona un párrafo al artículo 46 y se adiciona un párrafo al artículo 74, todos de la Ley de Aeropuertos, en materia de suministro gratuito de agua potable dentro de los Aeropuertos Nacionales

Único. Se modifica el párrafo segundo del artículo 36; se adiciona un párrafo al artículo 46 y se adiciona un párrafo al artículo 74, todos de la Ley de Aeropuertos, en materia de suministro gratuito de agua potable dentro de los Aeropuertos Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

Los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada; asimismo, deberán implementar la instalación de bebederos suficientes para el despacho gratuito de agua potable de manera ininterrumpida a los usuarios del servicio de transporte aéreo y a los trabajadores de los aeródromos civiles.

Artículo 46. ...

Además de lo anterior, los concesionarios deberán garantizar la instalación y funcionamiento de bebederos suficientes que despachen agua potable de manera ininterrumpida y gratuita a los usuarios del servicio de transporte aéreo y a los trabajadores de los aeródromos civiles.

Artículo 74. ...

Asimismo, deberán instrumentar campañas informativas para reducir el consumo de agua embotellada en los aeropuertos.

Artículos Transitorios

Primero . El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . A la entrada en vigor del presente decreto los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles tendrán un plazo de 180 días para contar con la infraestructura necesaria para el despacho de agua potable como bebederos o estaciones de hidratación.

Tercero. A la entrada en vigor del presente la Secretaría tendrá un plazo de 90 días naturales para realizar las modificaciones a la regulación aplicable en los protocolos para que los usuarios puedan viajar y utilizar contenedores reutilizables.

Notas

1 [1] Dirección General de Aeronáutica Civil Aviación Mexicana en Cifras 2018, https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC-archivo/mod ulo5/presentacion-amc-2018.pdf Se adicionó el Aeropuerto Felipe Ángeles. Consultado el 9 de marzo del 2023.

2 [1] Cómo reducir el impacto de los plásticos de un solo uso, ONU, 2021,

https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/como-reducir-el-impacto-de-los-plasticos
-de-un-solo-uso Consultado el 9 de marzo del 2023.

3 [1] Estudio del consumo del agua en aeropuertos,

https://latam.elkay.com/content/dam/intllatam/extra/literature/caso-de-estudios/
F_5548S-ELK_Caso_de_Estudio_Aeropuerto.pdf Consultado el 9 de marzo de 2023

4 [1] San Francisco, el primer aeropuerto del mundo que prohíbe las botellas de plástico,

https://www.hostelvending.com/noticias-vending/san-francisco-el-primer-aeropuerto-del-mundo-que
-prohibe-las-botellas-de-plastico Consultado el 9 de marzo del 2023.

5 [1] Estudio del consumo del agua en aeropuertos, Op. Cit.

6

7 [1]¿Por qué se siguen prohibiendo los líquidos en los aeropuertos? Laura Martin Sanjuan; 09 de mayo de 2022; consultado en:

https://as.com/diarioas/2022/05/09/actualidad/1652084242_884688.html#:~:text=La%20prohibici%C3%B3n%
20de%20introducir%20l%C3%ADquidos,a%20bordo%20de%20m%C3%BAltiples%20vuelos.

8 [1] El derecho humano al agua y al saneamiento frente a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) Juan Bautista Justo; Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL); Naciones Unidas, marzo de 2013. Todos los derechos reservados Impreso en Naciones Unidas, Santiago de Chile. Consultado en:

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/407 1/S2013130b_es.pdf?sequence=1

9 Idem

10 [1] Bebederos de agua, un facilitador de bienestar, Watwer Station; consultado en: https://waterstation.mx/
cultura-del-agua/bebederos-de-agua-un-facilitador-de-bienestar/#:~:text=Seg%C3%BAn%
20cifras%20de%20la%20UNESCO,y%20el%20transporte%20para%20distribuirla.

11 Idem

12 Idem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo del 2023.

Diputados Alberto Anaya Gutiérez y Armando Reyes Ledesma (rúbricas)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de reparación integral del daño a víctimas de violencia, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Violencia hacía la mujer en México, impunidad y efectos del punitivismo

La violencia de género ha sido un grave problema para las mujeres mexicanas. Conforme a datos proporcionados por la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021 (ENDIREH) en 2021, a nivel nacional, del total de mujeres de 15 años y más, 70.1 por ciento han experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida. La violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (51.6 por ciento), seguida de la violencia sexual (49.7 por ciento), la violencia física (34.7 por ciento) y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (27.4 por ciento).1

Como podemos observar, la violencia en contra de la mujer va teniendo un aumento, ya sea en los sectores rural o urbano, los dos se ven vulnerados por este tipo de acciones, sin embargo, las encuestas “revelan que las mujeres que sufren violencia, tienden a encontrar que no denuncian por temor, o porque no cuentan con las pruebas suficientes”.2

Ante tales cifras, algunos feminismos han reaccionado y luchado por visibilizar y condenar en la legislación estos problemas, sin embargo, se han valido del derecho penal a través de una estrategia enfocada en el rechazo y condena del problema que no ha atendido de fondo a la prevención, búsqueda de soluciones y reparación del daño a las víctimas.

Sin embargo, esta perspectiva punitiva no considera que el sistema penal carece de mecanismos que ayuden a agilizar la denuncia, ya que el proceso penal tiende a ser un tardado, burocrático y revictimizante, por lo que la creación de un sistema de fácil acceso, servirá para mejorar y proteger los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Como se observa en la siguiente gráfica, las razones por la cual las mujeres no denuncian cualquier tipo de violencia tienden a ser por no tener pruebas, perdida de tiempo, desconfianza a la autoridad, delitos de poca importancia, por miedo al agresor, trámites largos y difíciles, por actitud hostil de las autoridades, estas razones son consecuencia de que nuestro sistema jurídico, se estanque y no avance con la visión de otorgar una justicia pronta y expedita.3

Conforme a datos de la Comisión Nacional para Prevención y Erradicación de Violencia contra las Mujeres,4 las principales razones por las cuales las mujeres no denuncian incluyen las siguientes:

• Miedo a que la persona agresora cumpla sus amenazas, se vengue o incremente la violencia.

• Para evitar secuelas emocionales por haberlo dicho o para evitar ser revictimizada. Porque depende económicamente de la persona que la agredió.

• Por temor a ser señalada, juzgada o culpada por la violencia vivida: “esa es la violada”; “por tonta le pegan”; “es su culpa”; “para que se anda yendo a fiestas”; “si ya sabe cómo es él para qué lo contradice”; “hubieras gritado y tratado de escapar”; “¿Por qué no te defendiste?”

• Por mantener dependencia psicosocial con la persona agresora o ha llegado a creer que se lo merece.

• Porque considera que la persona que la agredió quedará impune.

• Porque cree evitar poner en riesgo a sus familias

En este sentido, la falta de denuncia contribuye a la cifra negro de delitos, que a su vez aumenta el índice de impunidad.

A nivel internacional el índice Global de Impunidad (IGI 2020) determinó que las capacidades del sistema de justicia de México son insuficientes, esto posicionó a México como uno de los países peor evaluados en materia de impunidad y justicia.5

Asimismo, en cuanto a los feminicidios, el porcentaje de impunidad acumulada entre el periodo de 2016 a 2021 ascendió a 56.6 por ciento a nivel nacional, es decir, que menos de la mitad de los feminicidios registrados ha concluido con una sentencia condenatoria desde que se comenzó a operar el sistema de justicia penal y se tipificó el delito gradualmente en los estados.6

Medir la impunidad en casos de cualquier tipo de violencia hacia la mujer, sólo con base en la ausencia de sanciones por delitos denunciados carece de perspectiva de género por dos razones: la primera es que para que el Estado imponga sanciones penales, es necesario activar el sistema de justicia; no obstante, las mujeres en México enfrentan obstáculos adicionales para denunciar violencia en su contra. Si ellas tienen que lidiar con obstáculos extra que terminan impidiendo que denuncien, entonces ni siquiera existe la posibilidad de activar el sistema de justicia penal para sancionar violencia en su contra.

Por lo tanto, en el caso particular de las mujeres, ninguna definición o indicador que se enfoque principalmente en elementos punitivos estará midiendo la impunidad de manera integral y con perspectiva de género, pues excluiría del análisis los obstáculos adicionales que enfrentan las mujeres para siquiera acceder a la justicia penal e invisibilizaría todas las agresiones que no son denunciadas.7

Si las mujeres desconocen que pueden presentar una denuncia o a pesar de hacerlo deciden no denunciar por el temor a ser revictimizadas, no hay manera de que el sistema de justicia penal capte sus casos y ofrezca una alternativa para ellas. Además, incluso en aquellos casos que son denunciados, no se garantiza que se realicen investigaciones con la debida diligencia o que las sentencias respondan a las necesidades de las víctimas.

En este sentido, para los delitos de violencia de género el sistema penal únicamente prevé sanciones de multa y prisión, así como en algunos casos la pérdida de derechos del agresor, como patria potestad o custodia; sin embargo, no prevé medidas que permitan a la víctima obtener una reparación del daño en los términos que esta requiera.

Conforme a datos de la ENDIREH 2021, la violencia psicológica es la que más afecta a las mujeres, seguida de la violencia sexual y física. Para atender las consecuencias de estas violencias, es necesario, además de tratamientos médicos, la atención a la salud mental.

En virtud de lo anterior resulta necesario incluir medidas de reparación del daño que no dependan de la presentación de una denuncia por parte de las víctimas, que sea independiente de las medidas dictadas en la vía penal en caso de que la víctima así lo decida, y que se enfoquen en proveer a las víctimas de mecanismos para reparar el daño de acuerdo con sus necesidades.

Considerando que gran parte de los daños derivados de la violencia consisten en afectaciones a la salud física y mental, proponemos incluir en la Ley General de Salud un capítulo denominado “De la atención médica a víctimas de violencia”, a efecto de garantizar con acciones específicas la reparación integral del daño, con independencia de que exista o no denuncia penal.

Para garantizar la integridad de víctimas de violencia se requieren acciones efectivas y canalizar los recursos necesarios para atenderlas; aumentar sanciones y tipificar delitos nuevos, sin asignar los recursos necesarios, es una simulación en el discurso que no atiende a las necesidades de las víctimas.

Por eso en la Bancada Naranja apostamos por sistemas y modelos que se enfoquen en la prevención del delito y atención de las víctimas. Es en estas acciones donde podemos tener un impacto real.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma la Ley General de Salud, en materia de reparación integral del daño para víctimas de violencia

Único. Se adiciona el Capítulo VII al Título Tercero de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Título TerceroPrestación de los Servicios de Salud

[...]

Capítulo VII
De la Atención Médica a Víctimas de Violencia

Artículo 77 Bis. Los establecimientos del Sistema Nacional de Salud deberán prestar atención médica y de salud mental a aquellas personas que hayan sufrido algún daño o menoscabo físico, mental o emocional, o en general cualquiera que ponga en peligro su vida o afecte su salud, como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos.

En los casos de atención de víctimas a violencia, especialmente de género, el personal médico tratante deberá notificar a la brevedad posible a la Fiscalía correspondiente sobre la presunta comisión de un delito.

La atención deberá prestarse incondicionalmente, sin que pueda exigirse la presentación de la denuncia correspondiente como condición para su atención.

La atención deberá brindarse con perspectiva de género e interseccional.

Entre los servicios que los establecimientos de salud están obligados a brindar a las víctimas de violencia, se encuentran de forma mínima los siguientes:

a) Atención médica a lesiones provocadas por violencia;

b) Profilaxis para prevenir infecciones de transmisión sexual;

c) Servicios de interrupción legal del embarazo;

d) Anticoncepción de emergencia;

e) Cirugías reconstructivas, y

f) Atención psicológica y emocional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos de las entidades federativas contarán con un plazo de 120 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para reformar sus ordenamientos legales que sean necesarios para cumplir con el presente decreto.

Tercero. La Cámara de Diputados deberá garantizar en el Presupuesto plurianual los recursos suficientes para cubrir las erogaciones que pudieran presentarse con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, especialmente para centros de salud y fiscalías especializadas.

Asimismo, deberán garantizarse los recursos destinados a refugios de mujeres y para la atención de mujeres víctimas de violencia, los cuales deberán incrementarse proporcionalmente de forma anual conforme al aumento de refugios que presten el servicio y contemplar un incremento proporcional y correspondiente al efecto inflacionario.

Los recursos deberán ser entregados en tiempo y forma, dispensando trámites que dificulten la entrega de los mismos, así como cualquier tipo de disposición que limite el destino o ejercicio de los recursos entregados.

Asimismo, deberán garantizarse los recursos humanos, materiales y financieros para los centros de salud y fiscalías especializadas para atender delitos contra mujeres, locales y la Federación

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía; Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021; disponible en: https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/

2 Inegi, Sistema Integrado de Estadísticas sobre Violencia contra las Mujeres, consultado en: https://sc.inegi.org.mx/SIESVIM1/paginas/consultas/tablero.jsf

3 Inegi, Sistema Integrado de Estadísticas sobre Violencia contra las Mujeres, consultado en: https://sc.inegi.org.mx/SIESVIM1/paginas/consultas/tablero.jsf

4 Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Centros de Justicia para las Mujeres: lineamientos para su creación y operación, México, 2012, disponible en: http://www.conavim.gob.mx/work/models/CONAVIM/Resource/618/1/images/lin eamientosCJMVF21mar2013.pdf

5 Forbes, “México, en el top 10 países con mayor impunidad: índice de la UDLAP, consulado en: https://www.forbes.com.mx/noticias-mexico-en-el-top-10-de-paises-con-ma s-impunidad-indice-de-la-udlap/

6 Solo 8.6 por ciento de los homicidios y 44.4 por ciento de los feminicidios han tenido sentencia en cinco años; Oaxaca y Morelos, con más impunidad; Animal Político, diciembre de 2022, disponible en: https://www.animalpolitico.com/seguridad/homicidios-feminicidios-pocas- sentencias-impunidad-cero

7 Equis, “Violencia contra las mujeres e impunidad: ¿Más allá de punitivismo?”, página 17, consultado en: https://equis.org.mx/wpcontent/uploads/2020/05/Informe_Impunidad_Y_Viol encia.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma el artículo 52 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Laura Lynn Fernández Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Laura Lynn Fernández Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción III del artículo 52 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 11 de la Carta Magna cita que: “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.1

En este artículo se vela por el derecho de libre circulación y tránsito dentro de territorio nacional, sin embargo, el ejercicio de este derecho está regulado por la Ley General de Población y la Ley de Migración.

Asimismo, existen autoridades judiciales encargadas de aplicar las leyes reglamentarias en el supuesto en que alguna persona sin distinción de su calidad migratoria incurra en violaciones que correspondan a responsabilidades civiles y penales según sea el caso.

En el mismo orden de ideas las autoridades administrativas como lo es el Instituto Nacional de Migración (INM), es la institución encargada de regular la situación migratoria de cada persona.2

Con relación a lo anterior es preciso señalar que se entenderá como situación migratoria a:

(I) Migración: Desplazamiento de personas que cambian su residencia habitual desde una unidad político-administrativa hacia otra dentro de un mismo país, o que se mudan de un país a otro, en un periodo determinado.

(II) Emigración: Acción mediante la cual una persona deja de residir en una unidad geográfica determinada (municipio o delegación, entidad federativa o país), para establecer su residencia habitual en otra.

(III) Inmigración: Acción mediante la cual una persona llega a radicar a una unidad geográfica determinada (municipio o delegación, entidad federativa o país), procedente de otra.3

Lo anterior guarda intrínseca relación con la actividad turística ya que en esta actividad participan toda suerte de personas (mujeres, hombres, niñas y niños), siendo el turismo en México y su cadena de valor es un sector fundamental y generador de ingresos en beneficio de la economía de toda la sociedad y del país y para ejemplo doy unos datos.

Para 2018, previo al inicio de esta administración, el turismo crecía a una tasa de 2.9 por ciento, por arriba del producto interno bruto nacional (PIB) nacional que registró 2.0 por ciento y participaba con 8.8 por ciento del PIB nacional, colocando a esta actividad económica en el tercer lugar en generación de ingresos sólo por debajo de las remesas y la inversión extranjera.

Para el año de 2020, en plena crisis sanitaria y económica ocasionada por el virus del Covid-19, con base en datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el sector turístico sufrió grabes afectaciones en su desarrollo respecto del 2019, el PIB turístico decreció -47 por ciento, el consumo turístico -49.6 por ciento el interno -41.3 por ciento y el externo -89.9 por ciento.

Para entidades que viven del turismo internacional como Quintana Roo la situación fue muy difícil, ya que hubo un decrecimiento del PIB estatal, de acuerdo al Inegi, Quintana Roo fue la más alta de las 32 entidades del país con -38.2 por ciento, seguido por baja sur con -37.9 por ciento.

Tras la apertura de la actividad turística no sólo del país sino del mundo entero hay cosas que no han cambiado mucho, como lo es el porcentaje de personas que ejercen el turismo; ya que en México desde hace tiempo 80 por ciento de sus turistas son nacionales y 20 por ciento restantes son internacionales.

Asimismo, resulta oportuno mencionar que los destinos turísticos más visitados por extranjeros siguen siendo Cancún, Riviera Maya, Ciudad de México, Los Cabos, y Puerto Vallarta.

Del mismo modo, con base en datos de la Organización Mundial de Turismo (OMT), en 2021, México se posicionó entre los diez países más visitados a nivel mundial, específicamente se encontró en el segundo lugar, después de Francia con 31.9 millones de visitantes anuales. El número 1 cuenta con 54 millones de visitantes.

No omito mencionar que el sector terciario que incluye el comercio y los servicios, a los cuales pertenece el turismo es un gran generador de empleos participando con 4.4 millones de directos y 6 millones de indirectos.

Por lo anterior y como ha quedado claro, México es un destino con gran vocación turística, que se encuentra referenciado de forma grata tanto a nivel nacional como internacional, si bien es cierto tras la pandemia ocasionada por el Covid-19, la activación del sector ha sido lenta, sin embargo, es necesario incentivar áreas de oportunidad para contribuir en el desarrollo del turismo, y esto se conseguirá por medio de políticas públicas claras y enfocadas en el sector.

A nadie le queda duda que una de las regiones más importantes como destino turístico en México es el estado de Quintana Roo; el Caribe mexicano que inicia desde la isla de Holbox, al norte, hasta la Costa Maya, al sur, el estado cuenta con hermosas playas, cenotes, ríos subterráneos, sitios arqueológicos y sus comunidades mayas, no omito señalar que también cuenta con Isla Mujeres al norte de Cancún, misma que tiene una de las diez mejores playas del mundo; frente a las costas de Playa del Carmen, se ubica la isla de Cozumel, mismo que cuenta con el principal puerto de cruceros de nuestro país, del mismo modo que es considerado uno de los cinco mejores sitios para bucear en el mundo. La isla se encuentra rodeado por el Arrecife mesoamericano, el sistema arrecifal más grande del continente americano por lo que es considerado uno de los cinco mejores sitios para bucear en el mundo, la reserva de la biosfera de Sian Ka’an.

En materia de comunicación, el Caribe mexicano cuenta con tres aeropuertos internacionales: Cancún, Chetumal e Isla Cozumel.

En el mismo orden de ideas, es precioso mencionar que el estado de Chiapas tiene atracciones turísticas como el cañón del Sumidero, los lagos de Montebello, las cascadas el Chiflón, las cascadas de Agua Azul, la Sima de las Cotorras y la selva Lacandona, además la zona arqueológica de Palenque, así como los cuatro pueblos mágicos que son San Cristóbal de Las Casas, Chiapa de Corzo, Comitán de Domínguez y Palenque, su gastronomía, entre otros.

El estado de Campeche también cuenta con atracciones turísticas muy importantes como lo son: el centro histórico de Campeche, Fuerte San José el Alto, Fuerte San Miguel, Palizada Pueblo Mágico, la ciudad amurallada y su puerta de mar y puerta de tierra, Museo de Arquitectura Maya, fuertes y baluartes, zonas arqueológicas de la cultura Maya como las de Calakmul, Edzna, Xpuhil, Chicanná, así como su singular gastronomía y calidez de la gente entre otros.

El estado de Yucatán cuenta diversas atracciones turísticas partiendo desde su riqueza gastronómica, su oferta cultural, ecoturística, sol y playa, colonial, arqueológica como lo son: la ruta de los cenotes, yacimientos arqueológicos de Dzibilchaltún, Mayapán, Ek Balam, Labná, Uxmal, Chichen Itzá, los pueblos mágicos de Mérida, Izamal, Maní, Sisal y Valladolid, sus comunidades mayas, así como la Reserva de la Biosfera de Celestún entre otros.

Ahora bien, en años resientes el estado de Quintana Roo, se ha convertido en un destino preferido por turistas provenientes de nuestro vecino del sur, me refiero a Guatemala, con base en datos para el año de 2018 “El mercado guatemalteco registra un crecimiento importante con un total de 10 mil 50 visitantes hacia Cancún, hasta septiembre de este año, a punto de alcanzar el cierre de 2017, cuando llegaron 12 mil 152.

Las cifras de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación (Segob) revelan que el sector está en crecimiento, luego de que en 2014 apenas superaba los cuatro mil. Para las autoridades, lo anterior se debe a las campañas de promoción que se han realizado, como la que actualmente se lleva a cabo por parte de empresarios hoteleros en Guatemala.4

En el mismo orden de ideas, la aerolínea guatemalteca TAG Airlines informó en el año de 2021, que inició servicios comerciales hacia Quintana Roo con la ruta Guatemala-Cancún-Guatemala, buscando con esto fortalecer la conectividad aérea entre los dos países.

También se indicó que Cancún es el segundo destino comercial de TAG Airlines en México.

De acuerdo con Julio Gamero, director general de la aerolínea (y conocedor del mercado mexicano), la región sureste de México tiene una gran importancia y atractivo para los viajeros de placer y negocios, dadas sus bellezas naturales, riqueza cultural y relevancia para el crecimiento económico.5

Ahora bien, con base en datos de la Secretaría de Turismo (Sectur), se informó que en 2021 llegaron a México 62 mil 395 turistas por vía aérea procedentes de Guatemala, esto representa un aumento de 60.5 por ciento respecto a 2020.

Ahora bien, para 2022, están programados más de 370 mil asientos de avión de Guatemala a México, esto es 117 por ciento más que los programados en 2021.

En cuanto al gasto turístico, el turismo guatemalteco significó para México 160 millones 389 mil dólares en 2019, que para 2020 mostró un descenso de 76 por ciento, indicó el derivado de la pandemia del Covid-19.

Es importante recordar que, a principios de febrero de 2022, se inauguró la ruta Cancún-Flores, Guatemala, logrando la conectividad del Mundo Maya. En el evento de inauguración participaron los secretarios de Turismo de los estados de Yucatán, Quintana Roo y Tabasco.6

Derivado de lo anterior, es claro que nuestro vecino del sur tiene un gran interés en vacacionar en México, y eso es una gran noticia para continuar con el desarrollo del sector, por lo que desde las respectivas atribuciones debemos incentivarlo.

Ahora bien, existen varios instrumentos migratorios con los que México cuenta para autorizar el ingreso legal a nuestro país a ciudadanos guatemaltecos, que tienen la intención de visitar nuestro país con fines recreativos, como lo es la visa de turista, instrumento migratorio que tiene un costo para los guatemaltecos.

Ahora bien, existe otro instrumento migratorio expedido por el Instituto Nacional de Migración (INM), denominado tarjeta de Visitante Regional (TVR) con la que ciudadanos beliceños y guatemaltecos pueden ingresar por tiempo limitado a la frontera sur de México de manera fácil, segura y ordenada.

Los beneficios que obtienen al tramitar la TVR son:

• Entradas y salidas múltiples en los estados de la frontera sur: Campeche, Chiapas, Tabasco, Quintana Roo y Yucatán.

• Transitar o visitar hasta por siete días las poblaciones de los estados mencionados.

• La TVR es gratuita.

• Tiene una vigencia de 5 años.

Los requisitos son:

• Pasaporte, documento personal de identificación o documento de identidad y viaje, válido y vigente.

• En el caso de menores de edad, se deberá presentar certificado de nacimiento, cuya fecha de expedición no sea mayor a seis meses y permiso de los padres o del tutor legal otorgado ante notario público o juez de paz.

• Las personas extranjeras que residan en Guatemala, Belice, El Salvador u Honduras, deberán presentar el documento que los acredite como residentes permanentes.

El procedimiento para obtención del mismo es:

• Acude con todos los documentos solicitados a cualquiera de los siete puntos de internación localizados de la frontera sur.

• El agente federal de Migración cotejará tus documentos.

• Se realizará la captura de tus datos biométricos como: huellas dactilares, iris, firma y fotografía digital.

• El agente te realizará una entrevista de dictaminación que se integrará a la solicitud de tu trámite migratorio.

• Una vez analizada la información se te dará a conocer sobre la resolución del trámite.

• En caso de ser aprobada deberás firmar y plasmar tus huellas en los documentos generados durante el trámite migratorio.

• Finalmente, el agente federal de Migración te entregará tu TVR.7

El Gobierno mexicano, por medio del Instituto Nacional de Migración, continuará expidiendo de manera gratuita las TVR en los puntos de internación terrestres en frontera sur que a continuación se enuncian, de lunes a viernes, en un horario de 8 a 16 horas:

• Chiapas: Carmen Xhan-Gracias a Dios; Ciudad Cuauhtémoc-La Mesilla; Ciudad Hidalgo-Tecún Umán y Talismán-El Carmen;

• Tabasco: El Ceibo; y

• Quintana Roo: Puente Internacional Subteniente López.8

Como dato estadístico, resulta preciso mencionar que la TVR ha tenido una gran aceptación por parte de los usuarios por lo que a continuación enuncio el número de tarjetas que han sido expedidas en los estados de Chiapas, Tabasco y Quintana Roo, y su crecimiento respecto de los años 2017 y 2018.9

Desafortunadamente la autoridad correspondiente no ha actualizado más datos al respecto.

Finalmente, como se ha enunciado en el marco de la exposición de motivos de la presente iniciativa queda claro que el sector turístico es fundamental para el desarrollo económico de cualquier país, y en México no ha sido la excepción a pesar de que en los últimos años ha contado con afectaciones considerables para su desarrollo este generador económico sigue creciendo y rompiendo las barreras que le presentan, su cadena de valor es fundamental, los empleos que genera son sumamente importantes para nuestro país, y su relación de transversalidad con otros sectores es vital.

Por lo que es nuestra obligación abonar a su recuperación y continuo desarrollo como generador de economía para todos los que participan de él, y ahora es el momento, hacer partícipes a nuestros vecinos del sur desde un ámbito de reconocimiento y respeto a sus de derechos, viendo siempre por la seguridad migratoria, tanto para ellos como para nosotros, siendo esta primicia fundamental, no aprovechar este importante instrumento migratorio y darle un cause turístico sería desdeñar la nobleza del mismo, hagamos uso de él y brindémosle de una mayor temporalidad para que los usuarios conozcan de forma segura las riquezas culturales, gastronómicas, arquitectónicas, ecológicas, arqueológicas entre otras, con las que cuenta el sureste de México.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por la que se reforma la fracción III del artículo 52 de la Ley de Migración

Único. Por el que se reforma la fracción III del artículo 52 de la Ley de Migración:

Artículo 52. ...

I. a II. ...

III. Visitante Regional. Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de quince días y sin permiso para recibir remuneración en el país.

...

VI. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

2 https://www.gob.mx/inm/que-hacemos

3 http://www.conapo.gob.mx/en/CONAPO/Glosario_Migracion_Interna?page=1

4 https://sipse.com/novedades/turismo-guatemala-guatemaltecos-visitantes- crecen-numeros-visitas-cancun-317420.html

5 https://a21.com.mx/aerolineas/2021/08/27/inicia-tag-ruta-guatemala-canc un

6 https://www.gob.mx/sectur/prensa/turismo-de-guatemala-represento-en-mex ico-cerca-de-70-mdd-en-2021

7 https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/tarjeta-de-visitante-region al-tvr

8 https://consulmex.sre.gob.mx/quetzaltenango/index.php/es/notas-principa les/3-aviso-3

9 http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/SEGOB/CEM/PDF/Estadist icas/Sintesis_Graficas/Sintesis_2018.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.

Diputada Laura Lynn Fernández Piña (rúbrica)

Que reforma los artículos 76 de la Ley General de Educación y 38 de la Ley General de Educación Superior, a cargo de la diputada Brianda Aurora Vázquez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Brianda Aurora Vázquez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan un párrafo al artículo 76 de la Ley General de Educación y uno segundo al artículo 38 de la Ley General de Educación Superior, para garantizar los espacios necesarios en la matrícula escolar del nivel superior a los estudiantes provenientes de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, a través de la implantación de un sistema de cuotas.

Exposición de Motivos

En la región de América Latina y el Caribe, el acceso a los satisfactores sociales básicos conferidos por la Declaración de los Derechos Humanos, históricamente no han alcanzado los niveles de democratización que se espera en sociedades equitativas y justas. Desde la época colonial la población originaria siempre estuvo a la zaga en el ejercicio de lo que hoy se reconocen como derechos humanos universales, entre ellos el de la educación para la totalidad de la población. Sin embargo, es hasta entrado el siglo XX que, a través de fuertes movilizaciones sociales, se abren pequeñas oportunidades en los diversos países de América Latina y el Caribe, sin lograr aún la cobertura universal a los sistemas educativos.

Uno de los sucesos globales que ha afectado negativamente a todas las economías, y en todos los sectores, es sin duda la pandemia por covid-19. Al respecto la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Tecnología y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, alertaron sobre el incremento de las brechas en términos de acceso, equidad y calidad especialmente en la educación, afectando especialmente a las poblaciones de los sectores socialmente vulnerables (población de zonas marginadas, migrantes, rurales, indígenas, personas con discapacidad, entre otros).

Recomiendan que, debido a la contracción económica, urge proteger el financiamiento para salvaguardar los sistemas educativos nacionales y evitar la exacerbación de las diferencias en el acceso a la educación y de la crisis en el aprendizaje.

Agregan que en estos momentos de pospandemia, la garantía de protección a los sistemas educativos no sólo se debe a que es parte de los derechos humanos universales, sino que además se reconoce como un elemento transformador de las sociedades y una herramienta valiosa para la recuperación social y potenciador de la construcción de procesos resilientes.

Actualmente existe una fuerte tendencia al abandono escolar de las poblaciones socialmente vulnerables que es necesario atender con la aplicación de esquemas de acciones afirmativas, centradas en el logro de la equidad e inclusión de grupos socialmente vulnerables (indígenas, afromexicanos, refugiados, desplazados, migrantes, personas con discapacidad, diversidad sexual y de género), así como combatir la exclusión digital, debido a que actualmente significa no tener acceso a la información y el conocimiento.1

En septiembre de 2015, los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas, entre ellos México, suscribieron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, misma que integra 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), 169 metas y 230 indicadores, todo ello orientado a poner en marcha acciones a favor de las personas en temas estratégicos como la preservación del planeta y la prosperidad económica, cuyo fin sea la disminución de las desigualdades, fomentar la paz y la cooperación entre las naciones.2

Para el caso de la siguiente propuesta, la atención se centra en el ODS 4, cuyo propósito es “garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, así como promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos”.3

Para el caso de los sectores de la población que históricamente han sido ignorados, desplazados y/o marginados de los servicios educativos como los potenciales estudiantes de las comunidades rurales, indígenas, afromexicanos, con discapacidades o de población migrante, la Agenda 2030, en sus metas del objetivo 4 plantea específicamente:

4.3 De aquí a 2030, asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria.

4.5 De aquí a 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad.

4.b De aquí a 2030, aumentar considerablemente a escala mundial el número de becas disponibles para los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países africanos, a fin de que sus estudiantes puedan matricularse en programas de enseñanza superior, incluidos programas de formación profesional y programas técnicos, científicos, de ingeniería y de tecnología de la información y las comunicaciones, de países desarrollados y otros en desarrollo.4

Los avances del ODS 4, considerado en la Agenda 2030 en México, fueron presentados en noviembre de 2018 por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, donde destacó:

La implantación del ODS 4 de la Agenda 2030 en el marco nacional plantea varios retos. Sin embargo, para los fines de la presente propuesta, se retoma lo siguiente:

“Una visión sostenible de los sistemas educativos exige que desde la escuela se aprenda, se conciencie y se dialogue sobre los retos del medio ambiente y del desarrollo social y cultural. Por esta razón, el aprendizaje a lo largo de la vida, el conocimiento tradicional y el fortalecimiento de la enseñanza de las lenguas locales adquieren una relevancia mayor, pues refuerzan las identidades y los vínculos intergeneracionales, que pueden abordarse desde un nuevo planteamiento curricular”.5

Agrega en sus análisis que alcanzar las metas del ODS 4 requiere una profunda trasformación curricular. La experiencia internacional nos muestra que la modificación de planes y programas de estudio no debe subordinarse a periodos de gobierno y que las nuevas propuestas merecen un minucioso análisis en la agenda mundial, especialmente en América Latina, al respecto declara que:

“La responsabilidad que se deposita en el ODS 4 es muy alta, pues al menos una meta de cada uno de los diecisiete objetivos restantes tiene correlación directa con la formación de los ciudadanos. Como bien indica el Informe GEM, el vínculo entre la educación y los demás objetivos es de ida y vuelta. La salud, la igualdad de género o la pobreza no pueden separarse de la agenda educativa.

Sin duda, la educación como una herramienta de desarrollo de capacidades puede tener efectos multiplicadores para los diversos objetivos de desarrollo sostenible”.6

Una experiencia regional exitosa de la aplicación de acciones afirmativas en torno a la inclusión de grupos socialmente vulnerables a la educación superior es el caso de Brasil. El objetivo fue combatir la discriminación racial en el acceso a servicios de salud y educación. La aplicación de acciones afirmativas a grupos poblacionales marginados inició con la administración del presidente Luis Inacio Lula da Silva (2003 a 2011) y continuó con la presidenta Dilma Rouseff (2011 a 2016), dichas acciones consistieron en tres estrategias principales:

• Aplicación de cuotas en el ingreso a Universidades dirigidas a estudiantes afrodescendientes, logrando con ello democratizar el acceso a la educación superior.

• Durante el segundo periodo presidencial de Lula da Silva, las políticas fueron más efectivas en cuanto a la protección de los derechos humanos para la población afrodescendiente.

• La ley número 11.096/2005, se crea el Programa Universidad para Todos, instalando un sistema de cuotas y acciones afirmativas en universidades públicas en 2012.

Durante la administración de la presidente Dilma Rouseff, la Ley 12.711/2012, mandató que todas las universidades e instituciones federales reservaran 50 por ciento de sus cupos para estudiantes de escuelas públicas para estudiantes autorreconocidos como negros(as), pardos, indígenas y de escasos recursos económicos.

Los resultados de estas políticas fueron evaluados por el estudio Forum Nacional de Pró reitores de AssuntosEstudantis y del Centro de Estudos, Pesquisas e Projetos Económico-Sociais, 2014, encontró que entre 2004 y 2014 la población estudiantil autorreconocida como blanca pasó de ser casi 60 a 45 por ciento; la autodenominada parda tuvo un incremento de 28 por ciento a 37.7 y los autodenominados pretos pasaron de 5.9 a 9.82. Finalmente, en 2018 la población estudiantil de universidades federales estuvo formada por 50.3 por ciento de estudiantes autodenominados pardos y pretos, y 48.2 como autorreconocidos blancos. Las universidades privadas también aplicaron este tipo de políticas y los cambios que se observaron fueron positivos aunque, empezaron tardíamente en 2016, en este año 43.2 por ciento de sus matriculados eran estudiantes negros y para 2018, había incrementado a 46.6 de su estudiantado.

Otro caso documentado por el mismo estudio fue el de Colombia, en el que las políticas de inclusión a estudiantes de sectores poblacionales marginales a la educación superior, estuvo centrada más en el enfoque de inter y multiculturalidad, focalizada a sus poblaciones indígenas y afrodescendientes, y en un segundo plano la implementación de cuotas en el acceso a educación superior. En el caso de Colombia, la educación se centró en la modificación de los contenidos curriculares basados en la etnoeducación, se implementó la educación a distancia y semipresencial, se desarrollaron actividades docentes en las comunidades de origen de los estudiantes, entre otras actividades. En este modelo educativo se encuentran la Universidad del Cauca, Universidad la Guajira y la Universidad Pontificia Bolivariana.7

Planteamiento del problema

Una experiencia nacional digno referente al respecto, aunque es muy acotada a las poblaciones de zonas marginadas, rurales e indígenas en las que se asegura la accesibilidad a la educación media superior y superior, es el caso de la Universidad Autónoma Chapingo (Uach), cuyas normas internas establecen un porcentaje de sus espacios de primer ingreso para alumnos de etnias, siempre que aprueben los exámenes de admisión. Sólo por mencionar un ejemplo, en 2017 se registraron a la convocatoria de ingreso al nivel medio superior 354 alumnos hablantes de náhuatl, 269 de zapoteco, 262 de mixteco, 105 de otomí y 99 de totonaco. Además, durante el mismo año, 3 mil 272 aspirantes a primer ingreso del nivel medio superior eran originarios del estado de México, seguidamente mil 369 aspirantes del estado de Oaxaca, 734 de Puebla, 506 de Veracruz, 409 de Chiapas, donde se observa que las últimas cuatro entidades están catalogadas como entidades de alta pobreza y marginalidad de acuerdo con los índices de bienestar y desarrollo. Lo anterior es muestra clara de la aplicación de políticas sustantivas y acciones afirmativas dirigidas a jóvenes que pertenecen a los grupos socialmente vulnerables.

Esta universidad se destaca por ofrecer albergue, alimentos, servicios de salud y autocuidado a estudiantes que así lo requieren, además de un sistema de tutelaje por profesores que colaboran en el proceso de adaptación emocional y cultural a los alumnos.8 Ya para 2019, la población estudiantil total de la Uach de origen indígena fue de 28.5 por ciento y de éste, 40 por ciento correspondió a mujeres, en concordancia con una perspectiva de género.9

En una visión más amplia, de acuerdo a lo expresado por José Manuel del Val Blanco, director del Programa Universitario de Estudios de la Diversidad Cultural y la Interculturalidad (PUIC), de la Universidad Autónoma de México (UNAM), en el marco del tercer Congreso mundial de transdisciplinariedad, la enseñanza superior y las comunidades originarias ocuparon el foco de atención, en su conferencia Educación, transdisciplinariedad y pueblos indígenas de México , destacó que persiste la desigualdad, las barreras culturales, la discriminación y el racismo, además de la pobreza y la marginación geográfica, que impactan las posibilidades reales de acceso, permanencia y egreso de los estudiantes en los diversos niveles del sistema educativo nacional.

Convertirse en un país equitativo, pluri e intercultural, significa superar las condiciones de desigualdad y exclusión que persiste hacia los pueblos indígenas, lo que perpetua sus condiciones de vida, la falta de democracia, participación social y la pobreza extrema.

En opinión de Del Val Blanco, la UNAM, acorde con su compromiso de explorar y contribuir a la solución de los problemas sociales para el logro de una vida mejor, planteó que en el marco del centenario de la máxima casa de estudios, se promueve un balance entre los pueblos indígenas y la institución “bajo la consideración del carácter pluricultural de la sociedad mexicana, todas las instituciones de educación superior, entre las que se encuentra la UNAM, deben ser interculturales, con parámetros que respondan a las demandas de la educación con pertinencia para los pueblos indígenas y afrodescendientes”.10

En este sentido, se considera que estas acciones afirmativas deben ser puestas en marcha en el resto de las universidades del país, con amplio respeto a su autonomía, con la finalidad de acercarnos al logro de ser en un país pluricultural pleno, equitativo, inclusivo, social y culturalmente, acorde con el compromiso de los ODS de la Agenda 2030 y de los derechos humanos conferidos en nuestra Carta Magna.

El artículo 3o., fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos de México no sólo establece la obligatoriedad de la educación superior para todos los mexicanos sino que, además, plantea la creación de condiciones que propicien la igualdad sustantiva, a la letra dice:

“La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federales y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas”.11

En coincidencia con las anteriores consideraciones, se propone la siguiente adición del artículo 76 de la Ley General de Educación:

Respecto al artículo 38 de la Ley General de Educación Superior, se propone la adición de un segundo párrafo, y los subsecuentes se recorren, de la siguiente forma:

Por lo expuesto propongo a la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan un párrafo al artículo 76 de la Ley General de Educación y uno segundo al artículo 38 de la Ley General de Educación Superior, para garantizar los espacios necesarios en la matrícula escolar del nivel superior a los estudiantes provenientes de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos

Primero. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 76 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 76. El Estado generará las condiciones para que las poblaciones indígenas, afromexicanas, comunidades rurales o en condiciones de marginación, así como las personas con discapacidad, ejerzan el derecho a la educación apegándose a criterios de asequibilidad y adaptabilidad.

Promoviendo los espacios necesarios en la matrícula escolar, estableciendo cuotas de acuerdo con el principio de proporcionalidad con respecto al resto de la población, haciendo énfasis en el nivel superior.

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 38 de la Ley General de Educación Superior, con lo que recorren los subsiguientes, para quedar como sigue:

Artículo 38.- La Secretaría, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas y las instituciones de educación superior, establecerá el Registro Nacional de Opciones para Educación Superior, el cual tendrá por objeto dar a conocer a la población los espacios disponibles en las instituciones de educación superior, así como los requisitos para su ingreso.

Para la matrícula de la población estudiantil proveniente de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, se estará a lo previsto en el artículo 37 de la presente Ley en las fracciones I, II y IV.

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cepal-UNESCO. “Informe. La educación en tiempos de la pandemia de Covid-19”, comunicado de prensa, 24 de agosto 2020. Disponible en https://www.cepal.org/es/publicaciones/45904-la-educacion-tiempos-la-pa ndemia-covid-19

2 Véase https://www.gob.mx/agenda2030

3 Ibídem

4 Véase https://www.gob.mx/agenda2030/articulos/objetivo-4-garantizar-una-educa cion-inclusiva-equitativa-y-de-calidad

5 Véase https://www.inee.edu.mx/agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible-en-ed ucacion-retos-y-prospectiva/

6 Véase https://www.inee.edu.mx/agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible-en-ed ucacion-retos-y-prospectiva/

7 Castillo, Guzmán Elizabeth; y Ocoró, Loango Anny. “Educación superior, pueblos indígenas y afrodescendientes. Una lectura sobre acciones afirmativas en Brasil y la etnoeducación en Colombia”, en revista Educación Superior y Sociedad, volumen 33, número 2, 2021. Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe, UNESCO.

8 Kolkmeyer, García Guillermina. “Un año más. Informe del proceso de admisión 2017.” Departamento de Admisión, Promoción y Becas, Universidad Autónoma Chapingo.

9 Chávez-Arellano, María Eugenia. “Las estudiantes de la Universidad Autónoma Chapingo y la feminización de la agronomía”, en CPU-e, Revista de Investigación Educativa, número 31, julio-diciembre de 2020. Instituto de Investigaciones en Educación. Universidad Veracruzana.

10 Secretaria de Cultura. “Analizan relación de la educación superior en México con las oportunidades de desarrollo de jóvenes indígenas”, comunicado de prensa, 14 de enero de 2021. Disponible en
https://www.gob.mx/cultura/prensa/analizan-relacion-de-la-educacion-superior-en-mexico-con-las-oportunidades-de
-desarrollo-de-jovenes-indigenas?idiom=es-MX#:~:text=El%20acad%C3%A9mico%20Jos%C3%A9%20Manuel%20del,
superior%20para%20este%20sector%20poblacional&text=de%202021%20%7C%20Comunicados-,Analizan%20relaci%
C3%B3n%20de%20la%20educaci%C3%B3n%20superior%20en%20M%C3%A9xico%20con,de%20desarrollo%20de%20j%
C3%B3venes%20ind%C3%ADgenas.

11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en https://www.gob.mx/indesol/documentos/constitucion-politica-de-los-esta dos-unidos-mexicanos-97187

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.

Diputada Brianda Aurora Vázquez Álvarez (rúbrica)

Que reforma el artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por la diputada Berenice Juárez Navarrete y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La presente iniciativa es autoría de Maritza Suárez González, de Ciudad Hidalgo, Michoacán, y que fue la propuesta ganadora de la convocatoria Juntos Legislemos. Las y los jóvenes tienen tanto que aportar, que decirnos y que proponer para solucionar. Es así como debemos de legislar juntos.

En su propuesta Maritza busca reforzar la “Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad” para dotarla de disposiciones y mecanismos legales más eficientes, que permitan e impulsen mejores acciones para el respeto y ejercicio de los derechos laborales de este sector vulnerable de la sociedad, y contribuir a la generación de una cultura de respeto y aceptación de estas personas como iguales.

Esta reforma a la ley promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral a través de acciones como el diseño, ejecución y promoción de políticas públicas.

La ley vigente no contempla mecanismos de autoempleo para personas con 10 discapacidad, por lo que, la propuesta cuenta con las disposiciones legislativas que permitan una reforma en esa materia; Esta propuesta le da el enfoque necesario para hacerlo desde el emprendimiento y el autoempleo.

Berenice Juárez Navarrete , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta asamblea legislativa, iniciativa con proyecto de decreto que tiene por objeto reformar la fracción III del artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad define a la discapacidad no como un concepto rígido de “discapacidad”, sino que adopta un enfoque dinámico que permite adaptaciones a lo largo del tiempo y en diversos entornos socioeconómicos, la define como un: “concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.

La nueva metodología para entender y medir la discapacidad por medio de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF), no proporciona una definición específica de discapacidad, tal como se ha entendido hasta ahora. Con base en la CIF, la discapacidad es un término que engloba deficiencias, limitaciones a la actividad y restricciones a la participación, refiriéndose a los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una condición de salud) y los factores contextuales de ese mismo individuo (factores personales y ambientales).

La CIF enfatiza el hecho de que los factores ambientales crean la discapacidad, siendo ésta la principal diferencia entre esta nueva clasificación y la anterior Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidad y Minusvalías (ICIDH). En la CIF, los problemas del funcionamiento humano se categorizan en tres áreas interconectadas:

Discapacidad física. Es la secuela de una afección en cualquier órgano o sistema corporal.

Discapacidad intelectual. Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en funcionamiento intelectual (razonamiento, planificación, solución de problemas, pensamiento abstracto, comprensión de ideas complejas, aprender con rapidez y aprender de la experiencia) como en conducta adaptativa (conceptuales, sociales y prácticas), que se han aprendido y se practican por las personas en su vida cotidiana. Restringiendo la participación comunitaria y en estrecha relación con las condiciones de los diferentes contextos en que se desenvuelve la persona. Esta discapacidad aparece antes de los 18 años y su diagnóstico, pronóstico e intervención son diferentes a los que se realizan para la discapacidad mental y la discapacidad psicosocial.

Discapacidad mental. Es el deterioro de la funcionalidad y el comportamiento de una persona que es portadora de una disfunción mental y que es directamente proporcional a la severidad y cronicidad de dicha disfunción. Las disfunciones mentales son alteraciones o deficiencias en el sistema neuronal, que aunado a una sucesión de hechos que la persona no puede manejar, detonan una situación alterada de la realidad.

Discapacidad múltiple. Presencia de dos o más discapacidades física, sensorial, intelectual y/o mental (por ejemplo: personas con sordo-ceguera, personas que presentan a la vez discapacidad intelectual y discapacidad motriz, o bien, con hipoacusia y discapacidad motriz, etcétera). La persona requiere, por tanto, apoyos en diferentes áreas de las conductas socio-adaptativas y en la mayoría de las áreas del desarrollo.

Discapacidad sensorial. Se refiere a discapacidad auditiva y discapacidad visual:

- Discapacidad auditiva. Es la restricción en la función de la percepción de los sonidos externos. Cuando la pérdida es de superficial a moderada, se necesita el uso de auxiliares auditivos pero pueden adquirir la lengua oral a través de la retroalimentación de información que reciben por la vía auditiva.

- Discapacidad visual. Es la deficiencia del sistema de la visión, las estructuras y funciones asociadas con él. Es una alteración de la agudeza visual, campo visual, motilidad ocular, visión de los colores o profundidad, que determinan una deficiencia de la agudeza visual, y se clasifica de acuerdo a su grado.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, considera que las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Por otra parte, la “Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad”, establece que se entiende por Persona con Discapacidad, toda persona que por razón congénita o adquirida presente una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con las demás.

La protección de los derechos humanos de todas las personas, particularmente de las personas con discapacidad, es una tarea constante todos los órganos de gobierno. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales sensorial, ya sea permanente o temporal que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, sin dejar de reconocer que algunas personas tienen más de un tipo de discapacidad y que todas las personas, en algún momento de nuestras vidas, podríamos llegar a tener alguna discapacidad debido a lesiones físicas, enfermedades o envejecimiento.

Según encuestas más de siete millones de mexicanas y mexicanos viven con alguna discapacidad. Su situación en el México actual aún observa profundos rezagos, pobreza y marginación, siendo un factor común, la discriminación motivada por su discapacidad, que les ha limitado durante años su derecho a la inclusión y desarrollo social.

La discriminación contra las personas con discapacidad parte del prejuicio de que hay personas consideradas “normales” o “competentes” y otras que por su condición de discapacidad son “anormales” o “incapaces”, por lo que es de esperar que no puedan o no deban participar en la sociedad.

Esta población demanda acceso a la justicia, mejores condiciones de salud, educación, mayores oportunidades de y para el trabajo, apoyos económicos para la vida independiente, el deporte, o la asistencia social; accesibilidad y requiere fundamentalmente leyes que protejan sus derechos.

La ENADIS 2010 menciona que 1 de cada 3 personas encuestadas considera que no se respetan los derechos de las personas con discapacidad; la población con discapacidad considera que la gente con mucha frecuencia los minimiza, se burla de ellos e incluso los atacan verbalmente, 52.3% de las personas con discapacidad declaró que la mayoría de sus ingresos proviene de su familia, lo cual se complementa con el hecho de que 36.4 por ciento de este sector dijo encontrar difícil, muy difícil o que no puede realizar actividades del trabajo o escuela.

En el año 2014 México sustentó ante el Comité sobre las Personas con Discapacidad el informe inicial de nuestro país, sobre la aplicación de la Convención. Al respecto, el Comité emitió 71 recomendaciones que México debe acatar para cumplir con el cometido de la Convención. Particularmente, las recomendaciones señalan la necesidad de aplicar las leyes vigentes o reformar la legislación nacional para cumplir con las disposiciones de la Convención.

Entre las recomendaciones que emitió hace referencia a la letra H, que habla sobre el Trabajo y empleo (artículo 27):

El Comité recomienda al Estado:

(a) Fortalecer con recursos adecuados los programas de acceso al empleo para las personas con discapacidad, en particular personas con discapacidad intelectual y psicosocial incluyendo medidas que incentiven su contratación en el sector privado;

(d) Establecer un mecanismo de monitoreo del cumplimiento de la cuota laboral para personas con discapacidad en el sector público e implementar de medidas afirmativas similares en el sector privado.

Ante esta realidad que se vive en el país se puede observar que aún existe mucha preocupación por la situación de exclusión, pobreza, vivienda digna y adaptada, condiciones generales de pobreza en que se encuentran las personas indígenas con discapacidad y la falta de información al respecto.

Le preocupa también que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas no cuente con un programa de trabajo para las personas con discapacidad y que sus propias instalaciones y servicios no sean accesibles para ellas.

Por tanto, el Estado Mexicano está obligado a realizar las acciones necesarias para garantizar de manera progresiva el acceso a los derechos humanos, al empleo y a las acciones positivas para ofrecer a las personas con discapacidad mejores oportunidades para su vida diaria. A pesar de los esfuerzos realizados en la materia, las personas con discapacidad siguen siendo uno de los colectivos más rezagados en cuanto a indicadores sociales se refiere.

Como señala la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es preciso promover el respeto a la dignidad inherente de las personas con discapacidad.

Este gran reto se conseguirá mediante la elaboración, adecuación y reforma a las leyes, así como de la puesta en marcha de medidas nacionales para mejorar las condiciones en que se desenvuelve este grupo social.

Esta iniciativa va encaminada a ello, busca reforzar la “Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad”. para dotarla de disposiciones y mecanismos legales más eficientes, que permitan e impulsen mejores acciones para el respeto y ejercicio de los derechos laborales de este sector vulnerable de la sociedad, y contribuir a la generación de una cultura de respeto y aceptación de estas personas como iguales, sin ninguna distinción, así como para garantizar los derechos de participación en la vida política del país, así como priorizar el principio de interés superior de la niñez.

Se debe potencializar las capacidades de las personas con discapacidad, para su incorporación a un empleo digno, en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador, ya que a diario viven enfrentándose a profundos rezagos, pobreza y marginación, así como la discriminación motivada por su discapacidad, que les ha limitado durante años su derecho a la inclusión y desarrollo social.

Y es que es en este ámbito donde existen más desigualdades, menos oportunidades y más injusticias para las personas con discapacidad. A diario se observa como las y los jóvenes y adultos con esta condición requieren mayores y mejores oportunidades de trabajo y apoyos económicos para la vida independiente. Por lo cual se busca, mejorar su calidad de vida y que logren ser independientes.

El emprendimiento y el trabajo autónomo es una de las mejores herramientas o recursos que existen en la actualidad para poder salir adelante, pues ayuda a ya no depender de patrones, jefes, empresas, etcétera; a que los limiten, humillen y les cierren las puertas y más aún que ofrezcan y proporcionen un salario indeseable.

Por los cual se propone el promover la inclusión de las personas con discapacidad mediante del ejercicio de sus derechos, un derecho tan fundamental como lo es el poder tener un empleo justo. Y es que hablar de los trabajadores auto empleados, es hablar de infinitas oportunidades para desarrollar al máximo sus capacidades productivas, podemos pensar en mercadeo y producción de productos alimenticios, textiles, artesanías, creación de sus pequeños negocios como tiendas de abarrotes, cultivos de plantas y hortalizas, e incluso la venta de productos por internet.

El Estado Mexicano promueve diversas acciones positivas en favor de la inclusión laboral de las Personas con Discapacidad, una de estas acciones es promulgar diversos incentivos fiscales, que debido a su naturaleza son reducciones en los ingresos de la federación, que permitan estimular a través de los contribuyentes diversas políticas encaminadas a un bien común.

En nuestro país todas las personas tenemos derecho a tener un trabajo que nos permita recibir un ingreso económico y gozar de prestaciones laborales y de seguridad social.

Los artículos 5o. de la Constitución Política y 4o. de la Ley Federal del Trabajo señalan que a ninguna persona se le puede impedir, se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros o se ofendan los de la sociedad.

El artículo 123 de nuestra carta magna, señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

Asimismo, el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, del cual México es parte, establece que las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y en un entorno laboral que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.

El Artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta tiene la intención de incentivar a los patrones o sujetos obligados, a contratar personas con discapacidad:

La visión de hoy debe ser de respeto pleno a los derechos humanos, en virtud de que aún y cuando formalmente se les reconoce y respeta, en la práctica no se les han dado los instrumentos para que puedan desenvolverse en un plano de igualdad dentro de la colectividad, de allí la importancia de que continuemos fortaleciendo el marco jurídico nacional para garantizar que sin distingos de gobiernos, la inclusión de las personas con discapacidad sea un principio que deba de contemplarse en su planeación y diseño gubernamental.

Así como el Sistema Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su artículo 36, habla del trabajo que debe realizar sobre los programas, acciones y mecanismos interinstitucionales públicos y privados, que permitan la ejecución de las políticas públicas para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad.

Las políticas tienen que dar origen a nuevas leyes para las personas con discapacidad.

En 1996 una encuesta de la UNESCO demostró? como únicamente una cuarta parte de los países involucrados en la encuesta tenía algún tipo de políticas en materia de capacitación profesional de adultos y jóvenes con discapacidad fuera de edad escolar.

Pero, aun en los países en donde existen leyes para las personas con discapacidad, estas no siempre se aplican. En esa virtud, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos citados en el proemio, someto a la consideración de esta honorable Cámara el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción III al artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único: Se reforma la fracción III al artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar de la siguiente manera:

Capítulo II Trabajo y Empleo

Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, promoción profesional y asegurar condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables;

II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a su clasificación, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad;

III. Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, entre otras, para el emprendimiento y el autoempleo, creación de agencias de inclusión laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo con infraestructura, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado;

IV. Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en materia laboral de discapacidad, que así lo soliciten;

V. Revisar las Normas Oficiales Mexicanas a efecto de permitir el pleno acceso y goce de los derechos en materia laboral establecidos por la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

VI. Fomentar la capacitación y sensibilización al personal que trabajé con personas con discapacidad en el sector público o privado;

VII. Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad, y

VIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo 2023.

Diputada Berenice Juárez Navarrete (rúbrica)

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorsble asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se propone adicionar una fracción XXV al artículo 30 de la Ley General de Educación al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los derechos de la niñez han sido parte de la agenda pública de nuestro país desde hace décadas, y esto tiene que ver con la grave situación de vulnerabilidad en la que viven millones de niñas y niños a lo largo y ancho del territorio nacional, a quienes se les ha arrebatado esta parte fundamental del desarrollo humano por pobreza, violencia, maltrato, explotación, migración, entre muchas otras condiciones lamentables.

Resulta innegable que los derechos humanos de este grupo poblacional son reconocidos ampliamente en todos los órdenes; tenemos, por ejemplo, a nivel internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño; un instrumento vinculante para los Estados parte por lo que hace a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, mismo que mandata el deber de implementar de medidas para garantizar su protección ante cualquier forma de discriminación.

A nivel nacional, encontramos importantes avances, desde 2011, nuestra Carta Magna contempla el principio del interés superior de la niñez y reconoce al Congreso de la Unión la facultad de expedir leyes en la materia; otro logro de especial relevancia es la aprobación y entrada en vigor de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 4 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación. Una Ley de vanguardia que reconoce a este grupo poblacional como sujetos de derechos.

Sin embargo, no hemos logrado que estos avances normativos e institucionales permeen en la vida de millones de niñas y niños, que a diario ven vulnerados sus derechos humanos, y no pueden acceder a los mecanismos de garantía de derechos previstos en las leyes.

El Censo de Población y Vivienda 2020, reporta que en el país viven 31.8 millones de niñas y niños de 0 a 14 años, que en términos porcentuales representan 25.3% de la población total; y de acuerdo con el Informe 2022 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de ese total, 21 millones viven en pobreza; 4 millones no asisten a la escuela; cada día mueren tres de ellos víctimas de la violencia; una de cada cinco personas desaparecidas, pertenece a este sector de la población, y cada 30 minutos uno de ellos llega al hospital por lesiones causadas de manera intencional.

Este mismo informe refiere que la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, advierte que 22.5 por ciento de niñas y niños entre 9 y 11 años, y que 36 por ciento de adolescentes, entre 12 y 17 años, considera que en México sus derechos se respetan poco o nada. Sobre el derecho de participación, 24.8 por ciento de niñas y niños de entre 9 y 11 años manifestaron que su opinión nunca se toma en cuenta en la comunidad.

Respecto a la violencia en el hogar, 14.4 por ciento de niñas y niños refirió que alguna vez le hicieron sentir miedo; a 13.2 por ciento los insultaron o se burlaron de ellos y ellas, 11.3 por ciento se ha sentido menos o ha sido ignorado, a 10.5 por ciento lo jalonearon, empujaron o pegaron, un 10.1 por ciento sufrió amenazas de ser golpeado o golpeada, y a 9.2 por ciento le han hecho sentir avergonzada o avergonzado.

A este cúmulo de flagelos de la niñez mexicana debemos sumar tres que consideramos especialmente graves, y de detectarse a tiempo pueden prevenirse e incluso denunciarse y sancionarse: la explotación laboral y sexual infantil, así como el tráfico y corrupción de menores de edad.

Por lo que hace al trabajo infantil, la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil 2019 estimó que en México en 2019 la tasa de trabajo infantil se situó en 11.5 por ciento, correspondiente a 3.3 millones de niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años que trabajan¹. Dos millones de menores trabajaron en ocupaciones no permitidas; de estos, 71.2 por ciento fueron hombres y 28.8 por ciento, mujeres. De quienes realizaron ocupaciones no permitidas, 43.5 por ciento aportó ingresos a su hogar, 29.2 por ciento no lo hizo porque no recibió remuneración, y 27.3 por ciento no aportó, a pesar haber recibido un pago por su trabajo. El 29.1 por ciento de los menores que realizaron ocupaciones no permitidas, lo hicieron porque su hogar necesita de su trabajo y de su aportación económica. El 56.2 por ciento de la población de 5 a 17 años que trabajó en ocupaciones no permitidas tuvo por empleador a un familiar.

Por otro lado, los datos en materia de explotación sexual, trato y corrupción de menores de edad son alarmantes. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Perinatología, en los pasados 30 años el abuso sexual en México se incrementó 200 por ciento, y de las víctimas, 74 por ciento son menores de 14 años, 81 por ciento son mujeres –en 65 por ciento de casos la agresión continúa por meses–, 20 por ciento adquiere una enfermedad de transmisión sexual y 10 por ciento más se embaraza. Lo más grave de esta situación es que se estima que de mil casos de abuso sexual infantil, sólo se denuncian aproximadamente 100.

Ante esta realidad, nos corresponde a los legisladores y legisladoras, sin importar color de partido o corrientes ideológicas, trabajar para atender estas asignaturas pendientes. Si bien es cierto que tenemos una Ley General de vanguardia, debemos atacar las violaciones a los derechos de la niñez desde todos los frentes posibles.

Por lo anterior, la presente iniciativa busca que los espacios educativos se conviertan en una herramienta para que la comunidad escolar conozca, identifique y denuncie los casos de explotación laboral y sexual infantil, así como el tráfico y corrupción de menores; situaciones que millones de niños y niñas sufren en silencio por miedo, pero muchas otras veces por desconocimiento de sus derechos y de los mecanismos para hacerlos valer.

Específicamente, proponemos adicionar a los contenidos de los planes y programas de estudio de las escuelas públicas y privadas, el reconocimiento y prevención de la explotación, tráfico y corrupción de menores, así como identificación de los mecanismos para su denuncia. De esta forma se promueve que las y los niños, así como el personal docente, directivo, padres y madres de familia los prevengan, detecten en etapas tempranas y los denuncien.

Si queremos hacer de México un país de derechos, justo y en paz debemos empezar por garantizar los derechos de nuestra niñez, combatir todo aquello que se interponga entre ellos y una vida plena, porque no habrá un futuro prometedor para las nuevas generaciones si no enfrentamos las condiciones que los vulneran hoy. Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona una fracción una XXV al artículo 30, recorriéndose la subsecuente, a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a XXIV. ...

XXV. El reconocimiento y prevención de la explotación, tráfico y corrupción de menores, así como identificación de los mecanismos para su denuncia, y

XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente Ley.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.

Diputado Jaime Bueno Zertuchea (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de cuidado, aprovechamiento sostenible y cosecha de agua de lluvia, a cargo de la diputada María de Jesús Páez Güereca, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, María de Jesús Páez Güereca, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este honorable congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma, el párrafo primero del artículo 1; las fracciones VII y XI del artículo 6; la fracción XI del artículo 7 Bis; la fracción XVII del artículo 13 Bis 3; el primer párrafo y la fracción XIV del artículo 14 BIS 3; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 1; una fracción XII al artículo 6; una fracción XII al artículo 7 Bis; y las fracciones XV y XVI al artículo 14 BIS 3; todos de la Ley de Aguas Nacionales , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Marco Teórico Conceptual

Planteamiento

a) Derecho Humano al Agua

El 22 de diciembre de 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su resolución A/RES/47/193, declaró el 22 de marzo de cada año como el Día Mundial del Agua. El tema del agua es muy delicado, estamos ante una problemática que se agudiza con los escases de un recurso natural que es fundamental para la vida y el desarrollo . El acceso al agua potable suficiente y de calidad es un derecho llave, fundamental para el goce de otros derechos humanos , como la educación, la vivienda, la salud, la vida, y el trabajo entre otros. El agua potable y saneamiento deben ser seguros, asequibles y fiables como derechos humanos y son necesarios como medios de vida saludables para mantener la dignidad de las personas. “El derecho humano al agua y al saneamiento es esencial para erradicar la pobreza, construir sociedades pacíficas y prósperas y garantizar que nadie se quede atrás en el camino hacia el desarrollo sostenible.”1

En este orden de ideas, el agua constituye un derecho primordial para otros derechos, como es el caso de la educación, donde el acceso al agua es fundamental para el desarrollo de las niñas niños y adolescentes, así como para el funcionamiento de las instituciones educativas, porque garantiza la adecuada educación y los servicios de higiene y salud que permiten el correcto desarrollo del aprendizaje.

En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (Comité DESC) adoptó la Observación General número 15 sobre el derecho al agua la cual señala en su parte introductoria que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud .

La Observación General número 15 sobre el derecho al agua, establece en su artículo I.1 que “El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”. La Observación número 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.

El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que el agua potable, limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

El derecho humano al agua tiene distintos elementos que lo componen:2

-Suficiente. El abastecimiento de agua por persona debe ser suficiente y continuo para el uso personal y doméstico. Estos usos incluyen de forma general el agua de beber, el saneamiento personal, la preparación de alimentos, la limpieza del hogar e higiene personal. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona y día para garantizar que se cubren las necesidades más básicas y surgen pocas preocupaciones en materia de salud.

-Saludable . El agua necesaria, tanto para el uso personal como doméstico, debe ser saludable; es decir, libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud humana. Las medidas de seguridad del agua potable vienen normalmente definidas por estándares nacionales y/o locales de calidad del agua de boca. Las Guías para la calidad del agua potable de la Organización Mundial de la Salud (OMS) proporcionan la base para el desarrollo de estándares nacionales que, implementadas adecuadamente, garantizarán la salubridad del agua potable.

-Aceptable . El agua ha de presentar un color, olor y sabor aceptables para ambos usos, personal y doméstico. [...] Todas las instalaciones y servicios de agua deben ser culturalmente apropiados y sensibles al género , al ciclo de la vida y a las exigencias de privacidad .

-Físicamente accesible. Todo el mundo tiene derecho a unos servicios de agua y saneamiento accesibles físicamente dentro o situados en la inmediata cercanía del hogar, de las instituciones académicas, en el lugar de trabajo o las instituciones de salud. De acuerdo con la OMS, la fuente de agua debe encontrarse a menos de 1.000 metros del hogar y el tiempo de desplazamiento para la recogida no debería superar los 30 minutos .

-Asequible. El agua y los servicios e instalaciones de acceso al agua deben ser asequibles para todos. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sugiere que el coste del agua no debería superar el 3 por ciento de los ingresos del hogar.

b) El Acceso y Cuidado del Agua

El agua es un bien natural que permite el desarrollo de la sociedad, la justicia social y contrarresta la pobreza. También resalta atribuciones culturales, simbólicas y es un elemento esencial para todos. No solo se relaciona con lo económico y se argumenta bajo un desarrollo sostenible; sino que también se relaciona con la interculturalidad, es elemento sagrado para los pueblos originarios, y en la época de siembra para comunidades rurales.3

El derecho al agua comprende el acceso a una cantidad mínima de agua potable para mantener la vida y la salud ; el acceso al agua potable y servicios de saneamiento garantizan su disfrute.

El suministro para cada persona debe ser continuado y suficiente para cubrir los usos personales y domésticos, el uso doméstico de agua para las piscinas o la jardinería, no están incluidos en el derecho al agua.

El derecho al agua significa que los servicios de abastecimiento de agua deben ser asequibles para todos y que nadie debe verse privado del acceso a ellos por no tener la capacidad de pagar . Ello, no obstante que el marco de los derechos humanos no establece el derecho a un suministro de agua gratuito.

Sin embargo, el derecho al agua entraña la libertad y protección contra cortes arbitrarios e ilegales, así como la prohibición de la contaminación ilegal de los recursos hídricos y la no discriminación en el acceso al agua potable y el saneamiento.

En México existen 459 acuíferos, que son regulados por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) mediante la Ley de Aguas Nacionales y, en el caso de la zona fronteriza de México-Estados Unidos, también por la Comisión Internacional de Límites y Aguas. No obstante, en diversos estados del país se han suscitado numerosos conflictos sociales relacionados con el agua. Algunos ejemplos son, el caso del acueducto independencia en el valle del Yaqui, Sonora, donde se concluyó la obra, durante su planeación y ejecución se presentaron diversos eventos en rechazo a la misma. También está el caso de la presa El Zapotillo, en los Altos de Jalisco, que desde 2005 ha enfrentado la oposición de diversas comunidades rurales por la amenaza de ser inundadas. Otro ejemplo más reciente es el caso de Baja California, en el que desde enero de 2017 se han desarrollado diversas movilizaciones sociales demandando atención a diferentes aspectos asociados con la gestión del agua en dicho estado; y el conflicto por el agua en el estado fronterizo de Chihuahua (norte), donde agricultores tomaron una presa para impedir que el país siga abasteciendo a Estados Unidos como estipula un acuerdo de 1944 (Animal político, 2020).

II. Problemática

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reveló que en 2020, al menos 5.7 millones de personas no tienen acceso al servicio de drenaje. La crisis del agua en México ha alcanzado a varios estados del país, debido a la falta de políticas públicas en esta materia, así como el abandono del tratamiento del agua por parte de los gobiernos.

En las zonas rurales, al menos 4.5 millones de mexicanos obtienen y trasladan agua de una llave comunitaria, río, pozo, lago, arrollo o recolectan agua de lluvia. Por otra parte una de cada cuatro personas en México no tiene acceso al agua entubada en su colonia, lo que representa a 5.7 millones de personas las que no tienen acceso al servicio de drenaje.4

De acuerdo con estudios realizados por la Universidad Nacional Autónoma de México, cerca de 12.5 y 15 millones de habitantes no tienen acceso a agua potable en México, lo que representa a aproximadamente el 10 por ciento de la población . Entre quienes sí acceden, casi un 30 por ciento no cuenta con la cantidad ni la calidad suficiente.

El Consejo Consultivo del Agua, señala que el principal uso de este recurso es para las actividades agrícolas (76 por ciento), seguido del abastecimiento público (14,4 por ciento), industria (4,9 por ciento) y energía eléctrica (4,7 por ciento).

Por otra parte, de acuerdo con Manuel Perló Cohen, investigador y experto en materia de agua, en México, hace 50 años sólo la mitad de la población tenía acceso al agua potable, y entre 30 y 40 por ciento al saneamiento, al drenaje. Para 1990, las cifras ascendieron a 78.4 y 61.5 por ciento, respectivamente .

En 2018, 91.6 por ciento de los mexicanos tenía acceso al agua potable y 90.2 al saneamiento, entre 2005 y 2018 avanzamos apenas de 89.2 por ciento a 91.6”, de acuerdo con cifras oficiales de la Comisión Nacional del Agua (Conagua ). Sin embargo, actualmente deberíamos estar en 98 o 99 por ciento. Más de 50 millones de personas experimentan algún tipo de escasez, según investigadores científicos de dentro y fuera de México. Los expertos coinciden en que la situación, alimentada por el cambio climático, probablemente empeorará.

a) Estrés Hídrico

México es uno de los 25 países del mundo que enfrenta un mayor estrés hídrico, según el Instituto de Recursos Mundiales (WRI, por sus siglas en inglés). Su nivel de estrés hídrico es “alto”, lo que significa que cada año se extrae una media del 40 por ciento del agua disponible para su uso. Al año 2019, estaba en la posición número 24 de un total de 164 evaluados.

En la cuenca del Valle de México, se extrae el equivalente a 55 metros cúbicos por segundo y se recargan 25 metros cúbicos, según datos difundidos por la ONU Habitat. Dicho de otra manera, se recarga menos de la mitad de lo que se extrae.

Ciudad de México forma parte de las ciudades donde habitan más de 10 millones de personas, consideradas las más pobladas del mundo y de las cuales enfrentan escasez de agua, en su caso estacional; para 2016, era la tercera ciudad con más habitantes que enfrentaban este problema solo superada por Delhi y Shangái.

El nivel de estrés hídrico de la Ciudad de México es “alto”, lo que significa que cada año se extrae una media del 40 por ciento del agua disponible para su uso. En el año 2019, estaba en la posición número 24 de un total de 164 evaluados.

México ha enfrentado en los últimos años 2021-2022 una de las sequías más severas y extendidas en décadas. Más de 50 millones de personas experimentan algún tipo de escasez, según investigadores científicos de dentro y fuera de México. Los expertos coinciden en que la situación, alimentada por el cambio climático, probablemente empeorará.

A nivel mundial, el estrés hídrico afecta a cerca del 36 por ciento de la población, unos 2 mil 400 millones, según estimaciones de ONU a marzo de 2021.5

Aunado a lo anterior y de acuerdo con un estudio sobre la protección de cuerpos de agua de 2018 hecho en conjunto por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Universidad Nacional Autónoma de México, más del 70 por ciento de los ríos, lagos y presas en México tienen algún grado de contaminación.

Por otro lado, México es uno de los 5 países que más agua consume. En México se consumen, en promedio, 366 litros de agua por día per cápita, según la ONU, lo que lo coloca en el quinto puesto junto a España. Solo lo superan en este ranking Estados Unidos, Australia, Italia y Japón. Casi el 85 por ciento de México vive una sequía intensa.

En un informe publicado recientemente por el Panel Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático de la ONU, se advirtió que la ventana para limitar el aumento de temperaturas a 1,5 grados Celsius se está cerrando y que algunos de los efectos del cambio climático son irreversibles, definió cinco fenómenos que seguro o probablemente enfrentará la región en la que se encuentra México: aumento de la temperatura, disminución de las precipitaciones de los monzones y de las precipitaciones medias anuales y de verano; aumento de la sequía y aumento de las condiciones proclives a incendios.

b) El caso del Estado de Durango

De acuerdo al Censo de población y Vivienda 2020 del Inegi, el Estado de Durango tiene una población de 1 millón 832 mil 650 habitantes , ocupa el lugar 25 a nivel nacional, por su parte el municipio de Victoria de Durango tiene 688 mil 697 habitantes.

La capital de Durango está asentada en el valle del Guadiana cuyos mantos freáticos estaban sobrecargados, de ahí el nombre de Durango, Lugar de Agua . Hace años se llegaba a localizar agua a un metro de profundidad; sin embargo, los mantos se están agotando, y se está extrayendo agua a gran profundidad con cuando menos cinco metales nocivos: arsénico, fluoruro, cadmio, plomo y zinc.

Investigaciones señalan que, en la zona rural del valle del Guadiana, 60 por ciento de los pozos sobrepasan el Límite Máximo Permitido (LMP) de arsénico y 100 por ciento el LMP de flúor, la concentración de arsénico representa hasta 6 veces el LMP y de flúor hasta 12 veces el LMP . Mientras que, en el área urbana, el 67 por ciento de los pozos sobrepasaron el LMP de arsénico (hasta 3 veces el LMP) y 97 por ciento sobrepasan el de flúor (hasta 5 veces más el LMP).6

Dado que el agua subterránea es la fuente de las empresas embotelladoras de agua potable que comercializan en la ciudad de Durango; concentraciones tan elevadas de arsénico y flúor han reducido también la calidad del agua embotellada para consumo humano. Estudios han demostrado que inclusive después de que el agua es sometida a métodos de eliminación de estos elementos, el 100 por ciento de las marcas de agua embotellada en la ciudad de Durango exceden el Límite Permitido (LP) de flúor y el 38 por ciento el LP de arsénico , incumpliendo con los estándares establecidos por la ley.7

De acuerdo con el estudio realizado, la mala calidad del agua origina riesgos muy importantes de salud pública, poniendo a la población en un constante peligro de poder contraer enfermedades tan peligrosas como el cáncer y todo lo que ello implica, desde costos importantes en el tratamiento de la enfermedad, como el deterioro de la calidad de vida, tanto de la persona que lo puede padecer como de su familia. Especialistas en materia de salud que han analizado el tema de la calidad del agua que se consume en Durango, concluyeron que gran parte de los problemas crónicos que se padecen en la capital se derivan de la mala calidad del líquido.

Debido a la alta concentración de flúor en el agua, esta contaminación puede encontrarse en otro tipo de bebidas industrializadas, así como en alimentos producidos en la región. La ingestión y el consumo crónicos de productos fluorados pueden causar enfermedades, como fluorosis dental y esquelética, y aumentar el riesgo de desarrollar problemas renales y cáncer. Además, el consumo de altas concentraciones de flúor al parecer afecta el desarrollo mental humano y reduce el coeficiente intelectual en los niños en edad escolar. 8

De igual manera, el arsénico es extremadamente tóxico, y como ocurre en Durango, su mayor amenaza para la salud pública reside en la utilización de agua contaminada para beber, preparar alimentos y regar cultivos alimentarios. La exposición prolongada al arsénico a través del consumo de agua y alimentos contaminados puede causar cáncer y lesiones cutáneas. También se ha asociado a problemas de desarrollo, enfermedades cardiovasculares, neurotoxicidad y diabetes . Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la intervención más importante en las comunidades afectadas consiste en prevenir que se prolongue la exposición al arsénico implantando un sistema seguro de abastecimiento de agua potable.9

Todo lo anterior, no obstante que el artículo 19 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango establece:

“Toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud; así como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.

El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación del gobierno del Estado y de los municipios, así como la de la ciudadanía para la consecución de dichos fines, priorizando la cultura del agua.”

c) Agua y Desarrollo Sostenible

La Empresa Tesla en México

Para referirse a este tema cabe señalar los recientes hechos relacionados con la instalación de una planta automotriz de la empresa Tesla en México; asunto que dejó ver y puso a discusión el tema de la disposición de agua en México y la estrecha relación entre este recurso natural y su vinculación con el desarrollo económico, productivo y sostenible del país.

Recientemente, el presidente de la república Andrés Manuel López Obrador señaló que el estado de Nuevo León tenía problemas de abasto de agua y que la prioridad era el abasto a la población por lo que el gobierno no podría entregar un permiso a la empresa Tesla para construir una planta automotriz en ese estado.

Al ser cuestionado sobre si se sugerirá a Tesla algún lugar al sur del país o si se permitirá que tenga una planta en Nuevo León, el presidente señaló:

“Si no hay agua, no. No habría posibilidad. Sencillamente, no se entregan permisos para eso. O sea, no es factible”, puntualizó el presidente en su conferencia matutina mientras mostraba un mapa sobre la situación hídrica del país.

El titular del Ejecutivo federal precisó que Nuevo León acaba de padecer una crisis por la falta de agua debido a que ha habido mucho crecimiento en la zona.10

El 28 de febrero, ante las negociaciones con la empresa para garantizar el abasto de agua en el estado de Nuevo León ante la escasez de agua, el presidente Andrés Manuel López Obrador señaló que la empresa apoyaría en el tema y que la nueva planta de Tesla, propiedad de Elon Musk, se instalará en Nuevo León.

Señaló que “Hay ya un entendimiento, sí van a dedicar la inversión a México y se va a establecer la planta en Monterrey con una serie de compromisos para enfrentar el problema de la escasez de agua, ellos van a ayudar en ese sentido”.11

d) Desarrollo Sostenible

El agua está en el centro del desarrollo sostenible y resulta fundamental para el desarrollo socio-económico, unos ecosistemas saludables y la supervivencia humana. El agua resulta vital a la hora de reducir la carga mundial de enfermedades y para mejorar la salud, el bienestar y la productividad de las poblaciones así como para la producción y la preservación de una serie de beneficios y servicios de los que gozan las personas. El agua también está en el corazón de la adaptación al cambio climático, sirviendo de vínculo crucial entre el sistema climático, la sociedad humana y el medio ambiente. 12 La Asamblea General de la ONU adoptó hoy la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. Los Estados miembros de la Naciones Unidas aprobaron una resolución en la que reconocen que el mayor desafío del mundo actual es la erradicación de la pobreza y afirman que sin lograrla no puede haber desarrollo sostenible.

La Agenda plantea 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental.

La nueva estrategia regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos 15 años. Al adoptarla, los Estados se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables.13

III. Fundamento y Objeto de la Iniciativa

En el marco internacional, el “Protocolo sobre agua y salud” de la Convención de Helsinki de 1992 (que entró en vigor en el año 2005) establece la necesidad de mejorar la calidad del agua, para garantizar dicho derecho. El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reconoció y ratificó el 30 de septiembre de 2010, el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano fundamental; en dichas resoluciones se le solicitó a todos los Estados y organizaciones internacionales que colaboren con el aporte de recursos financieros que aumenten la capacidad y la transferencia de la tecnología, mediante la asistencia y la cooperación internacionales especialmente a los países en desarrollo- con el objeto de proporcionar un acceso económico al agua potable y el saneamiento a toda la población.14

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (2015-2030) establecen en su objetivo 6, garantizar la disponibilidad de agua, su gestión sostenible y el saneamiento para todos. Asimismo, señala en sus metas que “para 2030 se deberá lograr el acceso universal y equitativo al agua potable, a un precio asequible para todos”.

En México, la gestión jurídica del agua se encuentra señalada fundamentalmente en los artículos 4 y 27 de la Constitución, que establecen las bases para garantizar el derecho humano al agua. El artículo 4, párrafo sexto señala :

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

Por su parte, el artículo 27 señala que “la propiedad de las aguas corresponde originalmente a la nación” y menciona los tipos de cuerpos de agua y las condiciones para que las aguas sean consideradas como federales; fuera de estos casos, podrán ser de jurisdicción estatal o privadas. Adicionalmente el artículo 115 refiere a los municipios la gestión del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento.15

En este orden de ideas, corresponde al Estado mexicano y sus autoridades garantizar el acceso al agua potable y a servicios de saneamiento adecuados, como un derecho humano fundamental de la dignidad humana y la vida, protegiendo el medio ambiente, la cantidad y calidad de los suministros, debiendo ser:

I. Suficiente,

II. Saludable,

III. Aceptable,

IV. Físicamente accesible, y

V. Asequible.

Por otra parte, el artículo 9, fracción III de la Ley de Aguas Nacionales señala que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) tiene la atribución para integrar, formular y proponer al titular del Poder Ejecutivo federal el Programa Nacional Hídrico , actualizado y vigilar su cumplimiento.

Para dar cumplimiento a este mandato de ley, la Conagua realizó los trabajos para la elaboración del Programa Nacional Hídrico (PNH), documento rector de la política en el país, para la actual administración. Este proceso consideró diversas acciones, entre ellas, destacan la integración de lineamientos estratégicos del grupo directivo de la Conagua, realización de talleres con expertos en materia hídrica y consultas con organizaciones no gubernamentales, como es el Consejo Consultivo del Agua, usuarios del agua a través de los Consejos de Cuenca, instituciones académicas, así como también la realización de una consulta nacional

El Programa Nacional Hídrico 2020-2024, programa especial derivado del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 y alineado al Programa de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Promarnat) 2020-2024 , fue publicado el 30 de diciembre de 2020; en él se integran 5 objetivos, 20 estrategias y 87 acciones puntuales.

Objetivos prioritarios del PNH 2020-2024

1. Garantizar progresivamente los derechos humanos al agua y al saneamiento, especialmente en la población más vulnerable.

2. Aprovechar eficientemente el agua para contribuir al desarrollo sostenible de los sectores productivos.

3. Reducir la vulnerabilidad de la población ante inundaciones y sequías, con énfasis en pueblos indígenas y afromexicanos.

4. Preservar la integralidad del ciclo del agua a fin de garantizar los servicios hidrológicos que brindan cuencas y acuíferos.

5. Mejorar las condiciones para la gobernanza del agua a fin de fortalecer la toma de decisiones y combatir la corrupción.

De acuerdo con los antecedentes, problemática, argumentos y fundamentos anteriormente expuestos, se señala el objeto de la presente iniciativa con proyecto de decreto:

Objeto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto

El objeto de la presente iniciativa es establecer el cuidado y la calidad del agua como elementos de interés público, se busca su buen uso y aprovechamiento; para ello, se proponen reformas y adiciones a la Ley de Aguas Nacionales, para que se contemple el principio de desarrollo sostenible y no sólo sustentable como lo señala el texto vigente; se regule y establezca el adecuado aprovechamiento y cuidado de agua ; finalmente se propone establecer en la ley las disposiciones necesarias relativas a la cosecha de agua de lluvia.

Por lo anterior, es necesario reformar la Ley de Aguas Nacionales para fortalecer y garantizar de manera integral y transversal el derecho humano al agua y saneamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4to, párrafo sexto de nuestra constitución política, donde se reconoce el derecho humano al agua: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

IV. Análisis y Argumento Jurídico

Para conseguir el objeto de la presente iniciativa, se proponen las siguientes modificaciones:

Se propone reformar y adicionar el artículo 1 de la ley para establecer que esta tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como el cuidado , y la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable y sostenible .

Asimismo, se adiciona un segundo párrafo para establecer que: el derecho humano al agua implica su calidad, cantidad, un agua potable limpia y el saneamiento el Estados debe proporcionar recursos financieros y propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para atender su problemática de abasto y proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos. El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna.

Se reforma y adiciona el artículo 6 de la ley, para establecer que compete al Ejecutivo Federal, aprobar el Programa Nacional Hídrico, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación, y emitir políticas y lineamientos que orienten la gestión sustentable y sostenible de las cuencas hidrológicas y de los recursos hídricos.

De igual manera se adiciona una fracción al propio artículo 6, para establecer que también corresponde al Poder Ejecutivo promover la investigación y regular el uso de la cosecha de agua de lluvia.

Se reforma y adiciona el artículo 7 Bis, a efecto de establecer que son de interés público; regular, promover, organizar e incentivar la cosecha de agua de lluvia, su potabilización para el consumo humano y uso directo en actividades rurales, urbanas, comerciales, industriales y de cualquier otro uso; así como el desarrollo sostenible.

Se reforma el artículo 13 Bis 3, para señalar que l os Consejos de Cuenca tendrán a su cargo, impulsar el cuidado, uso eficiente y sustentable del agua, y en forma específica, impulsar el reúso y la recirculación de las aguas.

Finalmente, se reforma y adiciona el artículo 14 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de establecer que el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua tendrá por objeto prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el cuidado, manejo, conservación y rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo sostenible . También se proponen como atribuciones del Instituto, realizar estudios, análisis y acciones necesarias para coadyuvar con la autoridad competente para garantizar el derecho humano al agua con calidad; e investigar y desarrollar tecnología para la cosecha de agua de lluvia, su potabilización para el consumo humano y uso directo en actividades rurales, urbanas, comerciales, industriales y de cualquier otro uso.

Todo lo anterior, de acuerdo al siguiente:

V. Cuadro Comparativo

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 1; las fracciones VII y XI del artículo 6; la fracción XI del artículo 7 Bis; la fracción XVII del artículo 13 Bis 3; el primer párrafo y las fracciones XIII y XIV del artículo 14 BIS 3. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1; una fracción XII al artículo 6; una fracción XII al artículo 7 Bis; y las fracciones XV y XVI al artículo 14 Bis 3; todos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como el cuidado , y la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable y sostenible .

El derecho humano al agua implica su cuidado, calidad, cantidad, aprovechamiento y saneamiento. El estado propiciará la capacitación y la transferencia de tecnología para atender su problemática de abasto y proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos. El derecho humano al agua es indispensable para garantizar una vida humana digna.

Artículo 6. Compete al Ejecutivo Federal

I. a la VI ...

VII. Aprobar el Programa Nacional Hídrico, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación, y emitir políticas y lineamientos que orienten la gestión sustentable y sostenible de las cuencas hidrológicas y de los recursos hídricos;

VIII a la X ...

XI. Promover la investigación y regular el uso de la cosecha de agua de lluvia, y

XII. Las demás atribuciones que señale la presente Ley.

Artículo 7 Bis. Se declara de interés público:

I a la X ...

XI. El desarrollo sostenible, la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos.

XII. Regular, promover, organizar e incentivar la cosecha de agua de lluvia, su potabilización para el consumo humano y uso directo en actividades rurales, urbanas, comerciales, industriales y de cualquier otro uso.

Artículo 13 Bis 3. Los Consejos de Cuenca tendrán a su cargo:

I. a la XVI ...

XVII. Impulsar el cuidado, uso eficiente y sustentable del agua, y en forma específica, impulsar el reúso y la recirculación de las aguas;

XVIII a la XXV...

Artículo 14 Bis 3. El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua es un organismo público descentralizado sectorizado a “la Secretaría”, que tiene por objeto, de acuerdo con su instrumento de creación y estatuto orgánico, realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el cuidado, manejo, conservación y rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo sostenible .

Las atribuciones del Instituto, para los fines de la presente Ley y sus reglamentos, son las siguientes:

I al XIV ....

Realizar estudios, análisis y acciones necesarias para coadyuvar con la autoridad competente para garantizar el derecho humano al agua con calidad.

Investigar y desarrollar tecnología para la cosecha de agua de lluvia, su potabilización para el consumo humano y uso directo en actividades rurales, urbanas, comerciales, industriales y de cualquier otro uso.

Transitorio

Único . El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/FactSh eet35sp.pdf

2 [1] Disponible en: https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtm l.

3 [1] https://www.gob.mx/semarnat/educacionambiental/es/articulos/importancia -del-agua-y-las-problematicas-socio-ambientales

4 [1] Disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/07/26/mexico-tiene-sed-in egi-estima-que-millones-de-mexicanos-carecen-de-agua-potable

5 [1] Disponible en: https://www.gaceta.unam.mx/sin-acceso-al-agua-potable-10-por-ciento-de- mexicanos

6 [1] M. Martínez-Prado, M. Pérez-López, I. Villanueva-Fierro and C. González-Nevarez, “Behavior of Arsenic and Fluoride Concentration in Guadiana Valley Aquifer of Durango, México,” Journal of Environmental Protection, Vol. 4 No. 12B, 2013, pp. 14-20. doi: 10.4236/jep.2013.412A2003

7 [1] M. Martínez-Prado, M. Pérez-López, M. Rosa and C. González-Nevarez, “Concentration of Fluoride and Arsenic in Bottled Drinking Water in Durango City, México,” Journal of Environmental Protection, Vol. 4 No. 12B, 2013, pp. 8-13. doi: 10.4236/jep.2013.412A2002

8 [1] Nelly Molina Frechero, Leonor Sánchez Pérez, Enrique Castañeda Castaneira, Anastasio Oropeza Oropeza, Enrique Gaona, José Salas Pacheco, Ronell Bologna Molina, “Drinking Water Fluoride Levels for a City in Northern Mexico (Durango) Determined Using a Direct Electrochemical Method and Their Potential Effects on Oral Health”, The Scientific World Journal, vol. 2013, Article ID 186392, 6 pages, 2013. https://doi.org/10.1155/2013/186392

9 [1] En https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/arsenic

10 [1] Fuente: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/02/24/amlo-dice-no-a-plan ta-de-tesla-en-nuevo-leon

11 [1] Disponible en: https://www.forbes.com.mx/amlo-cede-ante-elon-musk-nueva-planta-de-tesl a-va-para-monterrey

12 [1] Fuente: https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/water_and_sustainable_dev elopment.shtml

13 [1] https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-genera l-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/

14 [1]Naciones Unidas decide separar y definir los derechos humanos al agua y al saneamiento”, Año 14 Newsletter N° 657, 4/012016. Consulta en COMUNICARSEWEB.

15 [1] En https://www.gob.mx/imta/articulos/el-agua-en-la-constitucion

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.

Diputada María de Jesús Páez Güereca (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del apartado C del artículo 20; y añade una fracción VIII y una fracción IX al apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Parece un lugar común la aseveración de que en México vivimos una crisis de respeto a los derechos humanos. Sin embargo, es una realidad; lo que es aún más preocupante, en muchos casos de violaciones a derechos humanos, existen deficiencias en la investigación de lo ocurrido, no se conoce de forma certera quiénes fueron los responsables, y, por lo tanto, permanecen impunes. Por su parte la Comisión Nacional de Derechos Humanos señala que el derecho a la verdad se dio ante una falta del Estado por el esclarecimiento en las investigaciones ante hechos que se originaron como la desaparición de una persona, casos de tortura y que implica una grave violación a los derechos humanos traducida en impunidad.1

En el Informe de derechos humanos 2015, el Departamento de Estado de los Estados Unidos da cuenta de la corrupción e impunidad que ahoga a México en materia de derechos humanos, señalando que “los problemas más importantes relacionados con los derechos humanos comprendieron la participación policial y militar en abusos graves, tales como ejecuciones extrajudiciales, tortura y desapariciones.”2

Asimismo, informa que “hubo numerosos informes de que el gobierno o sus agentes cometieron ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales, con frecuencia impunemente. Los grupos del crimen organizado también fueron responsables de numerosos asesinatos, con frecuencia actuaron con impunidad y a veces en contubernio con funcionarios corruptos estatales, locales y con cuerpos de seguridad.”3

El reporte hace un recuento de los casos emblemáticos de matanzas perpetradas por fuerzas federales en Apatzingán, Tlatlaya y Tanhuato, los cuales dejaron saldos de 10, 42 y 22 ejecuciones extrajudiciales, respectivamente. También se menciona el caso del homicidio de 72 migrantes, ocurrido en 2010 en San Fernando, Tamaulipas, a manos del crimen organizado; la PGR revelaría, en 2014, la complicidad de la policía municipal en la masacre.

Por su parte, el Informe de 2013 del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de la ONU sobre México, resulta muy revelador al respecto, pues indica que “...de las 52 recomendaciones formuladas por la CNDH en relación con vulneraciones del derecho a la vida, entre 2006 y 2013, 39 estaban dirigidas a las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina. Esto quiere decir que 3 de cada 4 recomendaciones estaban dirigidas a las fuerzas armadas.”4

De igual manera, señala que “durante la anterior administración federal se cometieron 102,696 homicidios intencionales. El Gobierno reconoce que no menos de 70,000 de esas muertes (casi el 70%) estaban relacionadas con el tráfico de drogas. Esto se suma y a la vez se debe a una impunidad sistemática y endémica.”5

Es en este contexto, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes vino a nuestro país a brindar apoyo técnico -desde una perspectiva de derechos humanos- a la investigación del caso Ayotzinapa. En el informe final rendido por el grupo se recomendó al gobierno mexicano consagrar a nivel constitucional el derecho a la verdad, el deber de recordar y el derecho de las víctimas a saber, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.6

Esta iniciativa retoma dicha recomendación, pues la consagración constitucional de los derechos humanos, como han señalado distintos autores, “es un componente indispensable de todo Estado de Derecho, en que las acciones de los gobernantes se encuentran sujetas a lo dispuesto en su legislación y al respeto de los derechos reconocidos a toda persona. Estos dos límites constituyen el marco dentro del cual el Estado puede actuar válidamente”.7 De este modo, se propone instaurar la protección de este derecho a nivel supralegal , es decir, a nivel constitucional en virtud del cual no pueda ser alterado o reformado mediante los procedimientos ordinarios de creación y/o modificación de las normas con rango de ley.8

Así, frente a la ausencia de esclarecimiento, investigación y sanción de violaciones a los derechos humanos, surge como una respuesta el derecho a la verdad, entendido como, “el derecho que asiste a las víctimas de violaciones manifiestas a los derechos humanos y violaciones al derecho internacional humanitario, así como a sus familias y a la sociedad en su conjunto, de conocer la verdad sobre tales violaciones de la manera más completa posible, en particular la identidad de los autores y las causas, los hechos y las circunstancias en que se produjeron.”9

En ese sentido, Eduardo González y Howard Varney señalan que “establecer la verdad y la responsabilidad de los crímenes graves ayuda a las comunidades a entender las causas del abuso y a enfrentarlas: sin el conocimiento preciso de las violaciones del pasado, es difícil prevenir que ocurran nuevamente. La verdad puede ayudar en el proceso de recuperación después de eventos traumáticos, restaurar la dignidad personal (con frecuencia después de años de estigmatización) y levantar salvaguardas contra la impunidad y la negación.”10

El derecho a la verdad ha sido reconocido por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, diversos instrumentos de la Organización de Naciones Unidas y por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.

La Corte Interamericana en varios casos, ha ratificado el derecho a la verdad de las víctimas de violaciones a derechos humanos, sus familiares y la sociedad en su conjunto, indicando que:11

• El Estado está obligado a proveer a las familias de las víctimas la verdad sobre las circunstancias relativas a los crímenes.

• El resultado de todas las investigaciones debe ser divulgado al público para que la sociedad sepa la verdad.

• La sociedad tiene el derecho a saber la verdad relacionada con los crímenes para prevenirlos en el futuro.

Al tratarse de un concepto de reciente acuñación, el derecho a la verdad ha sufrido una evolución a lo largo de los últimos años en el sistema interamericano. La Corte no lo reconocía en principio como un derecho autónomo, y en varias sentencias, sostuvo que se encontraba “subsumido en el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento.” En la resolución de los casos Blanco Romero y otros vs. Venezuela , Servellón García y otros vs. Honduras , Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia y Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela , por citar algunos, mantuvo dicho criterio.

No fue sino hasta 2010, en torno al caso Gomes Lund y otros (Guerrilha de Araguaia) vs. Brasil, que la Corte declaró una violación al derecho a la verdad de manera autónoma.

El jurista Eduardo Ferrer Mac-Gregor indica que “el derecho a la verdad, actualmente, es reconocido como un derecho autónomo e independiente. Si bien no se encuentra contenido de forma expresa en la Convención Americana, ello no impide que la Corte Interamericana pueda examinar una alegada violación al respecto y declararla.”12

Adicionalmente, los tribunales constitucionales y órganos jurisdiccionales de algunos Estados miembros de la Convención Americana sobre Derechos Humanos han reconocido el derecho a la verdad. Por ejemplo, la Corte Constitucional de Colombia ha sostenido el criterio de que “existe un interés en conocer la verdad y establecer las responsabilidades individuales “en casos de desaparición forzada.13 Además, en la misma sentencia, el alto tribunal sostiene que, si bien el derecho a la verdad es un bien jurídico con un marcado valor individual, en ciertas circunstancias adquiere carácter colectivo, es decir, que la sociedad en conjunto lo posee.

Por otra parte, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su estudio sobre el derecho a la verdad, indicó que se trata de un derecho autónomo e inalienable, “estrechamente relacionado con el deber del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos, y con su obligación de realizar investigaciones eficaces de las violaciones manifiestas de los derechos humanos y de las infracciones graves del derecho humanitario, así como de garantizar recursos efectivos y reparación.”14

En el contexto nacional, la Ley General de Víctimas, publicada el 9 de enero de 2013, contiene un capítulo denominado “Del derecho a la verdad”, cuyos artículos señalan precisamente los derechos que asisten tanto a las víctimas, como a la sociedad en general, para conocer los hechos constitutivos de delitos y violaciones de derechos humanos, la identidad de los responsables y las circunstancias en que fueron cometidos.

Dicha ley fue creada como una respuesta a las demandas que varias organizaciones sociales, encabezadas por el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, plantearon a representantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo.15 Representa un gran avance en cuanto a la consagración del derecho a la verdad en la legislación mexicana. Sin embargo, nuestra Constitución Política sigue sin reconocerlo. Es necesario que un derecho tan relevante como el que nos ocupa, esté consagrado en nuestra Carta Magna, y no sólo en una ley secundaria, para su mejor protección y garantía.

Por ello proponemos incorporar al artículo 20 apartado C de la Constitución, relativo a los derechos de las víctimas, un par de fracciones que incluyan las prerrogativas que ya consagra la Ley General de Víctimas en sus artículos 19 y 20, que a la letra dicen:

Artículo 19. Las víctimas tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad y a recibir información específica sobre las violaciones de derechos o los delitos que las afectaron directamente, incluidas las circunstancias en que ocurrieron los hechos y, en los casos de personas desaparecidas, ausentes, no localizadas, extraviadas o fallecidas, a conocer su destino o paradero o el de sus restos.”

Artículo 20. [...]

Las víctimas tienen derecho a participar activamente en la búsqueda de la verdad de los hechos y en los diferentes mecanismos previstos en los ordenamientos legales en los cuales se les permitirá expresar sus opiniones y preocupaciones cuando sus intereses sean afectados.”

Como se ha señalado, es importante consagrar el derecho a la verdad a nivel Constitucional -no obstante que esté plasmado en la Ley General de Víctimas-, como un derecho humano que poseen las víctimas y la sociedad para prevenir que las violaciones a los derechos humanos se repitan en el futuro. Incorporar este derecho es una medida necesaria para combatir la impunidad que reina en nuestro país, y un arma de empoderamiento de la ciudadanía.

Su reconocimiento en la Carta Magna permite fortalecer su difusión y conocimiento; asimismo, que haya “certeza en la interpretación y posterior aplicación que, por parte de los funcionarios públicos y de los jueces, se dará a las disposiciones constitucionales y legales que establezcan [...] [el derecho], reduciendo así las ambigüedades propias de la consagración implícita [de este]”.16

Vivir un Estado de Derecho no sólo significa que los poderes públicos se encuentran subordinados a las leyes generales, sino que, además, implica la “subordinación de las leyes al límite material del reconocimiento de algunos derechos fundamentales considerados constitucionalmente y por tanto, en principio, inviolables”.17

Actualmente prevalecen los reclamos en torno al actuar de las autoridades de los tres órdenes de gobierno por la percepción de abandono de familiares de víctimas que han pedido el encontrar la verdad o el paradero de quien sufrió algún delito cometido ya sea por personas dedicadas al crimen organizado o hasta generados por servidores públicos de cualquier nivel de gobierno y que estos no deben de repetirse. Es decir, debemos implementar acciones que controlen el actuar de las instituciones en la investigación y que no sea traducida como impunidad.

El Departamento de Estado en Washington presentó un informe de derechos humanos 2022 de diversos países, entre ellos México. Llama la atención de donde señalan a los servidores públicos responsables de privación arbitraria de la vida o acciones ilegales cometidos por la Guardia Nacional respecto al asesinato de estudiante Yael Ignacio Rangel e hirieron a Alejandra Carrillo Franco después de disparar contra el vehículo de los estudiantes en Irapuato, donde se reporto que hubo un uso de la fuerza desproporcionada.18

Asimismo, dicho Informe señala que oficiales de la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) mataron a Heidi Mariana Pérez, de cuatro años, e hirieron a su hermano Kevin Pérez en Nuevo Laredo, Tamaulipas, cuando dispararon contra el vehículo en el que viajaban los niños. Su madre, Cristina Araceli Pérez, dijo que SEDENA trató de persuadir a la familia para que aceptara una compensación financiera a cambio de retirar los cargos contra los oficiales.19

Destaca que las desapariciones siguieron siendo un problema persistente en todo el país, especialmente en áreas con altos niveles de violencia relacionada con cárteles o pandillas. Las bases de datos federales y estatales que rastreaban las desapariciones estaban incompletas y tenían problemas de intercambio de datos; los sistemas forenses estaban muy fragmentados entre los niveles local, estatal y federal, y el volumen de casos sin resolver era mucho mayor de lo que los sistemas forenses eran capaces de manejar. La Fiscalía General informó de 2,344 investigaciones federales en curso sobre desapariciones que involucran a aproximadamente 3,930 personas, sin embargo, señala que organizaciones de la sociedad civil en nuestro país que el número de víctimas es mucho mayor a los datos oficiales.

El derecho a la verdad, en tanto derecho humano, requiere la mayor protección por parte del Estado. Así, la consagración de este derecho humano como derecho fundamental, permitiría su positivización20 en la Carta Magna, es decir, que se encuentre reconocido por el pacto político fundante del Estado Mexicano: la Constitución.

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VII, del apartado C del artículo 20; y añade una fracción VIII y una fracción IX al apartado C del artículo 20 apartado de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. – Se reforma la fracción VII del apartado C del artículo 20; se adiciona la fracción VIII y IX, del apartado C del artículo 20; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 20. [...]

A. De los principios generales:

I. a X. [...]

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. a IX. [...]

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. a VI. [...]

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así? como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no este? satisfecha la reparación del daño;

VIII. A participar activamente en la búsqueda de la verdad de los hechos, y en los diferentes mecanismos previstos en los ordenamientos legales, en los cuales se les permitirá expresar sus opiniones y preocupaciones cuando sus intereses sean afectados, pudiendo solicitar la intervención de las autoridades en los tres niveles de gobierno y a la promoción de la memoria de las víctimas;

IX. Tanto las víctimas como la sociedad en general tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad y a recibir información específica sobre las violaciones de derechos humanos o los delitos que las afecten directamente, incluidas las circunstancias en que ocurrieron los hechos y, en los casos de personas desaparecidas, desaparición forzada, ausentes, no localizadas, extraviadas o fallecidas, a conocer su destino o paradero o el de sus restos. El Estado velará a la no repetición de actos violatorios de derechos humanos y apelar por el esclarecimiento de los hechos con acciones que impidan la entrega de información manipulada, condicionada, opacada o incompleta por parte de los servidores públicos responsables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El honorable Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a sesenta días naturales, a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto, deberá armonizar las leyes correspondientes.

Notas

1 El derecho a la verdad, fundamental contra la impunidad y la no repetición de actos violatorios, Comisión Nacional de Derechos Humanos, comunicado de prensa de año 2015. Recuperado de: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Comunicados/2015/COM_20 15_067.pdf

2 Country Reports on Human Rights Practices for 2015, U.S. Department of State, 2015. Disponible en: https://mx.usembassy.gov/es/mexico-informe-de-derechos-humanos-2015

3 Íbid.

4 Informe del relator especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns: Misión a México, ONU, 2013. Disponible en: http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/G1413997.pdf

5 Íbid.

6 Informe Ayotzinapa, Recomendaciones generales en torno a la desaparición en México, GIEI, Disponible en: http://media.wix.com/ugd/3a9f6f_d949d60f56864a57bdc2a4dffda49416.pdf

7 León Sáenz, Macarena Andrea, et. al., Consagración constitucional del derecho de acceso a la información pública. Análisis del estado actual del derecho a nivel nacional y latinoamericano, Universidad de Chile, disponible en: http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/117297/de-leon_m.pdf ?sequence=1&isAllowed=y

8 La Constitución como norma fundamental, acervo de la biblioteca del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, disponible en http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/1/237/4.pdf

9 OEA, Asamblea General, Resolución AG/RES. 2175 (XXXVI-O/06) “El derecho a la verdad”

10 González, Eduardo; y Varney, Howard, En busca de la verdad elementos para la creación de una comisión de la verdad eficaz, ICTJ, 2013. Disponible en: https://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Book-Truth-Seeking-Chapte r1-2013-Spanish.pdf

11 González, Eduardo; y Varney, Howard, Ídem.

12 Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, El derecho a la verdad, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en: http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/9/4038/10.pdf

13 Sentencia T-249/03, Corte Constitucional de Colombia.

14 Estudio sobre el derecho a la verdad, ONU. Disponible en: http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/dms/mecd/cultura-mecd/areas-cultura /patrimonio/mc/patrimonioculturale/n-1/capitulos/06_PCE1_Derecho_verdad .pdf

15 La Ley General de Víctimas: un logro más para el Movimiento por la Paz, CNN Expansión, Disponible en: http://expansion.mx/nacional/2012/04/25/la-ley-general-de-victimas-un-l ogro-mas-para-el-movimiento-por-la-paz

16 Op. cit., León Sáenz, Macarena Andrea.

17 Bobbio, Norberto, Liberalismo y democracia, Fondo de Cultura Económica, 2005.

18 Informes nacionales de 2022 sobre prácticas de derechos humanos: México, marzo 2023, recuperado de:

https://www.state.gov/reports/2022-country-reports-on-hu man-rights-practices/mexico/

19 Bídem.

20 Derechos humanos y derechos fundamentales, CNDH. Disponible en:
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/concepto_3_2_2.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone la fracción II del artículo 71 y el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral cuarto del artículo tercero de la Ley General de Partidos Políticos.

Exposición de Motivos

En el mundo se han distinguido tres generaciones de derechos humanos, mismos que obedecen a demandas que fueron impulsadas de manera particular en momentos históricos determinados.

Los derechos de primera generación son los relacionados con los derechos civiles y políticos, los de segunda generación son los económicos, sociales y culturales y los de tercera generación a los pueblos o de solidaridad.

La relevancia de los derechos civiles y políticos catalogados en la primera generación radica en el rol que adquiere el individuo como sujeto activo frente a las acciones del Estado y en la capacidad que se reconoce para participar en la vida pública, ejercer y demandar derechos.

La relevancia del ejercicio de los derechos políticos, de manera específica, recae en su intrínseca relación con la figura de la ciudadanía y del ciudadano, para figurar en la esfera pública incidiendo en las decisiones públicas, donde la noción de ciudadanía refiere al diseño de sistemas políticos, sistemas electorales y de partido.

En nuestro país el sistema electoral juega un papel decisivo en la distribución de poder dentro de la democracia, los procesos electorales son “el conjunto de medios a través de los cuales la voluntad de los ciudadanos se transforma en órganos de gobierno o de representación política” (Valdés, 2016).

Uno de los grandes expertos en materia sobre los sistemas electorales, Dieter Nohlen, establece el término con dos diferencias, la primera en un sentido amplio en el cual se implica lo relacionado con el proceso electoral y, posteriormente, en un sentido restringido, donde sólo se hace referencia al sistema electoral como el proceso por el cual el elector manifiesta su preferencia a un partido o candidato, a través de su voto bajo las reglas establecidas en el sistema electoral, las cuales permitirán convertir los votos en escaños (Nohlen, 2008:8).

Asimismo, los partidos políticos son un elemento indispensable para establecer la democracia representativa, ya que son considerados entidades de interés público, que dará al ciudadano opciones de diversidad ideológica, permitiendo elegir a sus gobernantes, con base en su preferencia con respecto a “la diversidad de opiniones, intereses y proyectos” (González, s/f:15).

El concepto de partido político ha sido trabajado por varios autores, en su mayoría contemporáneos, ya que, dentro de los términos de los autores clásicos, en primera instancia, no se identificó al fenómeno social como hoy se conoce, y el que se conocía no contaba con una valoración positiva frente a la sociedad, incluso no se denominaba con el término “partido”.

Max Weber que establece que los partidos son “formas de “socialización” que (...) tienen como fin proporcionar poder a sus dirigentes dentro de una asociación y otorgar por ese medio a sus miembros activos determinadas probabilidades, ideales o materiales”.

Los partidos políticos se han modificado en relación a lo que se estableció en el pasado, hoy se han tenido que adaptar y modificar a las necesidades de la sociedad.

Actualmente la característica principal de esta sociedad ha sido la inclusión, se ha buscado amparar a los sectores que con anterioridad se encontraban abnegados ante su situación.

En México, la inclusión de la mujer en los órganos de gobierno, mediante un proceso de elección popular ha sido un hecho reciente, una lucha constante de mujeres para el reconocimiento de sus derechos políticos de votar y ser votadas participando constantemente en la toma de decisiones públicas.

Asimismo, la comunidad LGBT+, en las democracias modernas han luchado por obtener lugares dentro del ámbito de la política que resguarden los derechos de su comunidad.

En México, la lucha que llevan a cabo las personas de la comunidad ha rendido frutos a lo largo de los años. Uno de ellos es el reconocimiento a su identidad por medio de leyes que les permitan rectificar el género y el nombre en sus actas de nacimiento.

La Ley de Identidad de Género está reconocido en 13 entidades: Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora y Tlaxcala.

Desde 2019, México incorporó la Paridad en Todo, una reforma constitucional con el objetivo de asignar las candidaturas para los cargos de decisiones públicas de manera equitativa.

En nuestro país se han presentado sucesos que ponen en evidencia y opacan los logros de las mujeres y las personas de la comunidad LGBT+, ya que, con el fin de lograr la candidatura modifican su género para dar cumplimiento al principio de paridad de género.

El principio de paridad de género es un principio establecido constitucionalmente con el objetivo de establecer una participación equilibrada, justa y legal entre hombres y mujeres con una participación y representación igualitaria.

Sin embargo, en los procesos electorales recientes se ha desvirtuado tanto el principio de paridad, como de la Ley de Identidad de Género, en 2017-2018, para elecciones municipales diecinueve personas solicitaron registrarse como mujeres transgénero, algunas postulaciones inicialmente fueron como hombres y después como mujeres.

En Tlaxcala, en las elecciones de 2021, un partido político anunció por primera vez su lista a principios de mayo antes de las elecciones, registrando a 25 hombres y 17 mujeres como candidatos a presidentes municipales.

Sin embargo, el instituto electoral estatal señaló la discrepancia de género, le dio al partido 48 horas para sustituir a cuatro de sus candidatos hombres por mujeres, por lo cual procedieron a cambiarles el género para igualar la distribución a 21 mujeres y 21 hombres, hecho que se repitió en las candidaturas para síndicos.

Con actos como los mencionados anteriormente opacamos y desvirtuamos la lucha de mujeres y de la comunidad LGBT+, pues hombres ocupan espacios que por el principio de paridad pertenecen a mujeres, utilizando el logro de la identidad de género a su conveniencia.

Por ello, la iniciativa contempla que, para poder obtener la candidatura o registro, si el ciudadano cambió de género debe de tener un año cumplido de dicho registro en documentos oficiales en los estados que reconozcan la Ley de Identidad de Género.

Decreto que reforma el numeral cuarto del artículo tercero de la Ley General de Partidos Políticos

Artículo Único. Se reforma el numeral cuarto del artículo tercero de la Ley General de Partidos Políticos para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. a 3.

4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legislaturas federales y locales, así como en la integración de los Ayuntamientos y de las Alcaldías, en el caso de la Ciudad de México. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Dentro de los criterios que garanticen la paridad de género se deberán establecer mecanismos para validar la autenticidad de los candidatos que declaren una identidad de género diferente al sexo con el que nacieron; dicha autenticidad deberá acreditarse con una resolución judicial, con una antigüedad no menor a un año previo a la celebración de la jornada electoral.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

• https://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/manual_sistemas.pdf

• scielo.org.mx/scielo.php?pid=S2395-84482021000200008&script=sci_art text
• https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-00632006000200011

• https://www.vic.com/es/article/z3xmmw/candidatos-en-mexico-fingen-ser-t rans-para-eludir-leyes-de-equidad-de-genero

• http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=277

• https://www.elespectador.com/mundo/elecciones-en-mexico-candidatos-fing en-ser-trans-para-eludir-la-paridad-de-genero/

• https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5755/11.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.

Diputado Francisco Javier Huacus Esquivel (rúbrica)

Que adiciona los artículos 7o. y 10 de Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, suscrita por la diputada Laura Patricia Contreras Duarte y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Laura Patricia Contreras Duarte, diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 7 y un párrafo al artículo 10 de Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tema del cáncer en niñas, niños y adolescentes es un tema de suma importancia ya que el cáncer es un grupo de enfermedades relacionadas. En todos los tipos de cáncer, algunas de las células del cuerpo comienzan a dividirse sin detenerse, extendiéndose a los tejidos cercanos.

En general, se forman nuevas células a medida que se necesitan, reemplazando las células viejas que mueren. A veces, este proceso no resulta como se espera pues se forman nuevas células cuando no las necesita, y las células viejas no mueren cuando deberían, en consecuencia, las células adicionales pueden formar un tumor.

Los tumores pueden ser benignos o malignos, los tumores benignos no son cancerosos mientras que los tumores malignos son cáncer; las células cancerosas pueden invadir tejidos cercanos y también pueden separarse y extenderse a otras partes del cuerpo.

Estudios revelan que los niños pueden tener cáncer en las mismas partes del cuerpo que los adultos, pero hay diferencias ya que el cáncer infantil puede ocurrir repentinamente sin síntomas tempranos. Frecuentemente y algunos tipos se pueden curar.

En muchos países el cáncer es la segunda causa de muerte en niños mayores de 1 año, el cáncer infantil más común es la leucemia y algunos de los otros tipos comunes de cáncer en niños incluyen tumores cerebrales, linfoma y blando. Afortunadamente en los últimos años se han registrado avances muy importantes en el tratamiento del cáncer infantil y un claro ejemplo de esto es en la leucemia aguda, una enfermedad que hasta hace 30 años es considerada inevitable ya que en la actualidad está siendo el tipo de cáncer más frecuente y que cuenta con una sobrevida de 5 años superior al 70 por ciento de la población con este tipo de cáncer, lo que implica que la mayoría de los pacientes puedan curarse definitivamente.

En este sentido también se han logrado progresos similares en el tratamiento de los tumores sólidos ya que desde que se utilizan de forma combinada métodos de radioterapia, cirugía y quimioterapia se ha incrementado de forma significativa la supervivencia a largo plazo en tumores infantiles. Ya que los niños son muy diferentes a las personas adultas, es importante tomar distintas acciones cuando se detecte cualquier signo o síntoma diferente de lo normal. En resumen, aunque el cáncer pediátrico no es prevenible el objeto de lograr una detección temprana es fundamental y es logrado por los profesionales de la salud porque hacen una historia clínica meticulosa y un buen examen médico.

Por tal razón existen datos claves en el tema del cáncer los cuales son los siguientes:

• El cáncer es una de las principales causas de mortalidad entre niños y adolescentes en todo el mundo ya que cada año se diagnostica una cifra de 280,000 mil niños de entre 0 a 19 años con cáncer.

• En América Latina y el Caribe se estima que al menos 29,000 mil niñas, niños y adolescentes menores de 19 años resultan afectados por el cáncer anualmente, de ellos cerca de 10,00 fallecen a causa de esta enfermedad.

• El cáncer infantil comprende numerosos tipos de tumores distintos ya que se desarrollan en este grupo de población y entre estos los más comunes son la leucemia, el cáncer cerebral, el linfoma y los tumores sólidos como lo son el neuroblastoma y el tumor de Wilms.

• Las defunciones evitables debidas a los canceres infantiles en los países de ingresos medianos y bajos se producen a consecuencia de la falta de diagnóstico, diagnósticos incorrectos o tardíos, las dificultades para acceder a la atención sanitaria o el abandono del tratamiento.

Causas del cáncer en los niños

A diferencia de lo que ocurre en el cáncer en adultos, se desconocen las causas de la inmensa mayoría de los casos de cáncer infantil y en este caso se han realizado muchos estudios para tratar de determinarlo ya que a esas edades hay muy pocos cánceres causados por factores ambientales o ligados al modo de vida ya que las medidas de prevención del cáncer en los niños deben centrarse en los comportamientos que impedirán que más adelante, cuando sean adultos sufran cánceres prevenibles.

Algunas infecciones crónicas, como el VIH, el virus de Epstein-Barr o el parásito del paludismo, constituyen factores de riesgo de cáncer infantil por lo que estos factores tienen especial relevancia en los países de ingresos bajos o medianos. Existen otras infecciones que pueden elevar la probabilidad de que los niños padezcan cáncer en la edad adulta, por lo que es importante vacunarlos, por ejemplo, contra la hepatitis B para prevenir el cáncer hepático y contra el virus del papiloma humano para prevenir el cáncer cervicouterino.

En este aspecto, el aplicar otras medidas como la detección precoz o el tratamiento de infecciones crónicas que pueden desembocar en cáncer se desprende de los datos revelados ya que alrededor de un 10% de los niños que padecen cáncer tienen una predisposición de carácter genético y por ello se realizan investigaciones más a fondo para conocer los factores que influyen en la aparición de cáncer en los niños.

Tipos de cánceres

Leucemia

La leucemia es un tipo de cáncer en la sangre que se encuentra normalmente en los huesos donde se forman distintas células sanguíneas y esto ocasiona que con frecuencia la leucemia se pueda describir de distintas formas como lo puede ser de manera aguda o crónica lo que consiste en que la aguda trata de un crecimiento rápido mientras la crónica tiene un crecimiento lento y en estos casos cuando la leucemia se manifiesta suelen aumentar significativamente los glóbulos blancos que son los encargados de combatir las distintas infecciones que se pueden presentar en el cuerpo humano.

Linfoma

Es un cáncer que se manifiesta en las células del sistema inmunitario y los dos principales linfomas son el linfoma de Hodgkin y el segundo de ellos es el linfoma no Hodgkin, el primero tiene cura mientras que el segundo de ellos depende del tipo específico de la enfermedad, como tal no existe causa alguna de la aparición de este tipo de cáncer, se manifiesta cuando existe un crecimiento de uno o varios grupos de ganglios en el cuello, en las axilas o en las ingles y, en muchas ocasiones, vienen acompañados con una pérdida notoria de peso, sudoración excesiva y fiebre frecuente.

Tumores Cerebrales

Los tumores cerebrales son una masa o bulto de células, este tipo de tumores puede variar de distintas medidas y en este sentido, el tumor cerebral puede afectar de manera muy considerable el funcionamiento del sistema nervioso de las personas y sus principales síntomas son dolor de cabeza o migraña, náuseas, vomito, dificultad para ingerir alimentos así como daños notables en la vista.

Rabdomiosarcoma

El rabdomiosarcoma es un cáncer que se da por el crecimiento anormal de células musculares inmaduras y que se forma principalmente en tejidos blandos específicamente en el tejido muscular del esqueleto, puede manifestarse a cualquier edad y las principales zonas del cuerpo donde se manifiesta son en la zona de cabeza, cuello, en la vejiga y también en brazos y piernas, las causas de este tipo de cáncer se desconocen.

Neuroblastoma

El neuroblastoma es una enfermedad en la que se forman células malignas cancerosas y sus apariciones son más frecuentes en glándulas suprarrenales y alrededor de ellas las cuales tienen orígenes similares y en algunos casos algunas formas de neuroblastomas desaparecen por sí solas mientras que otras requieren de varios tratamientos para su desaparición y las principales causas del presente tumor se desconocen ya que expertos hacen mención que se cree que hay un defecto en los genes que puede ser parte del problema y también se hace mención que la mitad de este tumor está presente desde el nacimiento de la persona.

Neuroblastoma (tumor de Wilms)

Este es un tipo de cáncer de riñón, por lo general el tumor de Wilms se manifiesta en niños de la edad de 5 años, pero en otras ocasiones también puede llegar a afectar a niños mayores y en muy raros casos a adultos mayores, sus principales síntomas son la manifestación de dolores abdominales, fiebre, anorexia, náuseas y vómito. Este es uno de los principales canceres que tienen cura gracias al empleo de quimioterapias o técnica quirúrgica.

Cáncer de tiroides

El cáncer de tiroides es aquel que se encuentra dentro de las glándulas tiroides y en muchas de las ocasiones este tipo de cáncer no produce ningún síntoma al principio, pero después de un cierto tiempo es cuando ya se empieza a manifestarse por lo cual los primeros síntomas se ven reflejados por un bulto o nódulo, que posiblemente puede ser asintomático en la cara anterior del cuello, sobre la garganta y este tipo de canceres hay indicios que esta al alza.

Cáncer de huesos

Este tipo de cáncer es un cáncer que es poco común y este cáncer se da en las células de los huesos y este ocurre cuando las células empiezan a crecer y el principal de los signos que presenta es cuando se tiene un intenso dolor de huesos que este es un dolor muy constante y este tipo de dolores es más constante en las noches ya que las personas están descansando por lo cual este tipo de cáncer puede provocar una hinchazón que esta no se produce al instante si no al trascurrir de las semanas y cuando existe este tipo de cáncer la persona cuando sufre algún tipo de fractura en donde se encuentra el tumor manifiesta un dolor muy intenso y repetitivo en la zona.

Tratamiento

En este aspecto, es fundamental el contar con un diagnóstico correcto para poder prescribir un tratamiento adecuado para el tipo de cáncer y su grado de extensión por lo que los tratamientos habituales como lo son las quimioterapias, la cirugía y la radioterapia son los principales tratamientos que existen para el cáncer. La quimioterapia es un tratamiento en donde se utilizan medicamentos potentes y este tipo de medicamentos sirven para eliminar todas las células cancerígenas mientras que otro de los tratamientos es la radioterapia la cual consiste en un tratamiento en el que se utilizan altas dosis de radiación, este tipo de radiaciones sirven para destruir células cancerosas y así reducir tumores, otro de los principales es la cirugía la cual juega un papel importante ya que es de suma importancia para su diagnóstico y atención y tratamiento en canceres que se detectan a tiempo.

No obstante, cabe hacer mención que la cura del cáncer infantil es posible ya que el 80% de los casos de los niños que presentan este tipo de enfermedad se cura ya que cuando el niño recibe atención oncológica y es aquella atención de calidad para pacientes que padecen de esta enfermedad es por esta razón y por la gran atención que se les da y la procuración del tratamiento por que llegan a curarse, sin demeritar el gran esfuerzo que realizan los médicos así como la incansable lucha que hacen los familiares así como también la persona que lo padece.

Diagnostico a tiempo del cáncer

El diagnóstico del cáncer es de suma importancia ya que cuando es detectado en una fase temprana, es más probable a que la persona que lo padezca pueda encontrar una cura, es por ello la importancia de su detección oportuna ya que desde que se sabe de dicha enfermedad se debe de atender de manera inmediata para que se puedan aplicar los tratamientos necesarios ya que estos ayuda a que el metabolismo del cuerpo humano de la persona responda de manera inmediata al tratamiento por lo que eso eleva las probabilidades de que se pueda superar la enfermedad y que todo el esfuerzo realizado por los doctores, los padres de familia y los niños que lo padecen se vean recompensados con su cura.

Cuidados paliativos

Este tipo de cuidados consiste principalmente en la atención del cáncer ya que con esto lo que se pretende es el ofrecer una mejor calidad de vida de todas aquellas personas que llegan a sufrir una enfermedad que llegue a poner en peligro su vida, en este sentido este tipo de cuidados tiene como objetivo principal el evitar o tratar los síntomas de la enfermedad lo antes posible además de tratar cualquier problema y por lo cual los niños reciben los cuidados paliativos en distintos lugares los cuales pueden ser hospitales o clínicas.

En este sentido, se pueden realizar distintos programas de cuidados paliativos que se dispensen fuera de los centros de salud, así como también a domicilio para así proporcionar el apoyo psicosocial a los pacientes y familiares.

Dónde reciben el tratamiento los niños que tienen cáncer

Las niñas, niños y adolescentes con cáncer suelen recibir tratamiento en un centro oncológico infantil, que es un hospital, o una unidad dentro de un hospital, que se especializa en el diagnóstico y el tratamiento de pacientes hasta los 20 años de edad en este sentido los profesionales en la salud cuentan con experiencia basta para proporcionar una atención adecuada y completa a las niñas, niños y adolescentes con cáncer.

En este aspecto, los centros oncológicos infantiles también cuentan con la facultad de participar en estudios clínicos para la mejora en la supervivencia de niños con cáncer ya que en los últimos 50 años fueron posibles gracias a los avances en los tratamientos evaluados en los estudios clínicos y cuya eficacia se comprobó.

La instituciones educativas en temas de niños niñas y adolescentes con cáncer

Las instituciones educativas juegan un papel de suma importancia ya que la comprensión de las autoridades educativas ante grave situación como lo es el cáncer infantil es de suma relevancia ya que muchas escuelas ante esta grave situación no muestran el apoyo necesario a sus alumnos, así como también a los padres de familia ya que cuando algún niño sufre de esta enfermedad no les proporcionan el apoyo en el sentido de facilitar todas las herramientas necesarias para que el alumno pueda salir o pueda no asistir a las instalaciones de la institución por el motivo de que recibirá su tratamiento, es por ello esta grave problemática que se vive en la actualidad ya que el apoyo de todas las partes es fundamental para la reincorporación de los alumnos a sus clases de manera cotidiana y así mismo que no exista ningún tipo de discriminación hacia su ellos.

Reincorporación de niñas, niños y adolescentes a la escuela

El regreso de las niñas, niños y adolescente a las instituciones educativas es uno de los momentos más difíciles y en estos casos se debe ir viendo cómo se sienten los menores por la cuestión de que es iniciar de nuevo para ellos una nueva etapa de su vida y el temor que tienen por la reacción que tal vez tengan sus compañeros de escuela al saber de la enfermedad que algunos de sus compañeritos padecen o padecieron, es por ello, de suma importancia que sin importar la edad de los niños los padres de familia puedan platicar de estos temas con sus hijos para que ellos tengan un conocimiento basto sobre el tema y que cuando sus compañeros retomen de nuevos sus actividades escolares no exista algún tipo de discriminación hacia ellos y esto provoque el sufrimiento y por tal motivo no quieran retomar de nuevo sus actividades.

Lo que las escuelas deben de saber sobre el tema del cáncer en niñas, niños y adolescentes

Es fundamental que el personal docente, directivos, personal médico, (si es que lo hay) se puedan reunir para informarse sobre la importancia que tiene el tema ya que puede ser de mucha utilidad para que todos tengan un conocimiento más amplio y cuáles pueden ser sus pros y sus contras y qué esperar de esta enfermedad.

Si bien los profesionales contra el cáncer estarán involucrados en encontrar la mejor solución a esta grave enfermedad para así salvaguardar la integridad del menor y poder curarlo y es por este motivo la importancia de que tanto las autoridades educativas como los maestros deben de involucrarse a fondo sobre el tema en general y así puedan comprender dicha enfermedad y la gravedad que tiene.

Cómo pueden ayudar las instituciones educativas

• Que el maestro más cercano debe intentar averiguar sobre el tratamiento que les permitirá ser más eficaces a la hora de querer comprender lo que le está pasando con los alumnos y cómo ayudarlos para que en este sentido no se sienta que se encuentra solo en la escuela.

• Si los maestros se dan cuenta de que los alumnos tienen conceptos erróneos sobre la enfermedad, debe aclarárselos y contactar a especialistas sobre el tema para que se aseguren, en la medida de los posible, de que estén mejor informados.

• La posibilidad de que los alumnos cuenten con todo el apoyo necesario en el aspecto del regreso a sus actividades escolares para que se sientan seguros y no tengan ningún temor de recibir algún tipo de discriminación por parte de sus compañeros.

Por lo anterior, propongo adicionar una fracción VIII al artículo 7 y así mismo un párrafo al artículo 10 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia para efecto de recibir el apoyo por parte de estudiantes, docentes y directivos con el fin de que de que los alumnos que hayan sufrido esta enfermedad puedan regresar a sus clases con normalidad sin recibir ningún tipo de discriminación alguna y así contribuir a una educación inclusiva.

Para mayor comprensión de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto

Decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 7 y se recorre la subsecuente y un párrafo al artículo 10 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

Artículo Único. - Se adiciona una fracción VIII al artículo 7 y se recorre la subsecuente y un párrafo al artículo 10 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, para quedar como sigue:

Artículo 7.- Son derechos de las personas a que se refiere el artículo anterior, entre otros:

I. a VII. ...

VIII. Recibir el apoyo de los estudiantes, docentes y directivos del plantel educativo al que asista para su reintegración escolar a fin de lograr una adecuada educación inclusiva.

IX. Recibir cuidados paliativos cuando sea necesario.

Artículo 10.- ...

La Secretaría de Educación Pública establecerá lineamientos para que las autoridades educativas cuenten con elementos para orientar, capacitar y apoyar a estudiantes, docentes y directivos de escuelas, públicas y privadas, a fin de evitar la discriminación por motivos de salud y lograr una educación inclusiva en favor de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - La Secretaría de Educación Pública deberá emitir los lineamientos y demás disposiciones de carácter general conforme a lo establecido en este decreto, en un plazo no mayor a noventa días hábiles siguientes contados a partir de su entrada en vigor.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.

Diputada Laura Patricia Contreras Duarte (rúbrica)

Que reforma el artículo 53 y adiciona un 53 Bis a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, a cargo del diputado Javier López Casarín, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, diputado Javier López Casarín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 53 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y se adiciona un artículo 53 Bis, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados contempla los derechos de los titulares de los datos personales y los procedimientos para ejercitarlos, destacando que se prevén los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Ante una solicitud de derechos Arco, el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece la figura de la declaratoria de inexistencia en los siguientes términos:

“En caso de que el responsable declare inexistencia de los datos personales en sus archivos, registros, sistemas o expediente, dicha declaración deberá constar en una resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de los datos personales.”

Sin embargo, la ley general de la materia no regula los requisitos o exigencias normativas que se deben observar en la resolución que emita el Comité de Transparencia al momento de confirmar, modificar o revocar la determinación que declare la inexistencia de los datos personales.

Lo anterior ha generado que en los procedimientos de acceso que se realizan ante los sujetos obligados, cuando estos declaran la inexistencia de los datos personales, el titular de la información no tiene la certeza jurídica de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la búsqueda.

La ausencia de un parámetro normativo en las declaraciones de inexistencia de datos personales genera incertidumbre jurídica en el titular de la información y desconfianza en el ejercicio de gestión archivística que realizan los sujetos obligados.

La declaratoria de inexistencia de datos personales infundados, además de vulnerar el derecho humano relativo al acceso a información personal, puede trastocar otros derechos humanos, como los referentes a la salud, seguridad social, pensión, entre otros.

Cabe señalar que el procedimiento de acceso a datos personales y, en específico, la declaratoria de inexistencia de los mismos, deben estar contenidos en una resolución que se encuentre debidamente fundada y motivada.

Por ello, en la práctica, resulta común que las resoluciones del Comité de Transparencia, que determina confirmar la inexistencia de datos personales, carezcan de una debida fundamentación y motivación, provocando que los titulares de la información interpongan medios de defensa para la tutela de sus derechos humanos.

Por ende, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados debe establecer parámetros normativos respecto a las resoluciones que determinen confirmar, modificar o revocar una declaratoria de inexistencia, que contemplen las razones por las cuales ya no se cuenta con la información personal o incluso explorar la figura de la reposición de documentos o archivos.

Incorporar una porción normativa que establezca con claridad qué aspectos debe observar el Comité de Transparencia para el estudio y resolución de una propuesta de declaratoria de inexistencia de datos personales genera certeza jurídica respecto de la actuación de los sujetos obligados.

Justificación de la iniciativa

En este apartado se exponen de manera breve las consideraciones jurídicas en un contexto constitucional y convencional que justifican la eliminación del párrafo segundo del artículo 53 y la adición de un artículo 53 Bis a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, con la finalidad de que la regulación de la figura de la declaratoria de inexistencia se establezca de forma exclusiva en un artículo.

Asimismo, como se expuso en el planteamiento del problema, se observa en la realidad mexicana incluso la necesidad de comenzar acciones judiciales (control constitucional) encaminadas a lograr la defensa del derecho humano referente al acceso a los datos personales.

Líneas argumentativas

En este apartado se desarrollan los argumentos que sustentan y justifican la presente iniciativa y que demuestran que la propuesta de modificación y adición que se realiza se ajusta a los principios en materia de derechos humanos y abona a la cultura de la certeza jurídica de universalidad, dignidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y dignidad, aunado al hecho de que también resulta viable y se ajusta a un eventual control de constitucionalidad o convencionalidad.

Constitucionalidad de la iniciativa

La presente propuesta de modificación y adición encuentra su base constitucional en los artículos 1 y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que de su contenido e interpretación se desprenden los principales parámetros constitucionales que regulan el derecho humano a la protección de los datos personales.

a) Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El artículo 1o. de la Carta Magna representa la visión de un Estado constitucional de derecho, que a partir de 2011 comienza una transición para fortalecer la defensa y promoción de los derechos humanos, con un enfoque flexible que privilegia la aplicación de principios al momento de interpretar las normas jurídicas. Para pronta referencia, se transcribe el texto constitucional que nos ocupa:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

El párrafo segundo prevé parámetros de interpretación conforme a la observancia del principio pro persona; el párrafo tercero establece las obligaciones a cargo del Estado que se derivan de la acumulación de los derechos contenidos en el bloque de derechos humanos, así como los principios que fortalecen la interpretación y la aplicación de dichos preceptos.

La protección de datos personales está catalogada como un derecho humano, por lo que su protección debe ser sólida y progresiva. Al momento de reflexionar sobre la efectividad de la norma, tenemos que considerar que los derechos humanos gozan de las características de la indivisibilidad e interdependencia.

Al regular de forma ineficiente la figura de la declaratoria de inexistencia en la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados se violentan otros derechos humanos que se encuentran estrechamente vinculados con el acceso a datos personales. Para ilustrar esta idea, se puede observar la interpretación que realizó el Poder Judicial y que, para pronta referencia, se trascribe a continuación:

Registro digital: 2020563
Aislada
Materias (s): Constitucional
Décima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Tomo: Libro 70, septiembre de 2019 Tomo III
Tesis: I.10o.A.5 CS (10a.)
Página: 2199

Protección de datos personales. Constituye un derecho vinculado con la salvaguarda de otros derechos fundamentales inherentes al ser humano.

El párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los denominados derechos Arco, relativos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, como un medio para garantizar el derecho de los individuos a decidir qué aspectos de su vida deben o no ser conocidos o reservados por el resto de la sociedad, y la posibilidad de exigir su cumplimiento a las autoridades y particulares que conocen, usan o difunden dicha información. Así, dichas prerrogativas constituyen el derecho a la protección de los datos personales, como un medio de salvaguarda de otros derechos fundamentales previstos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que México es Parte, conforme a los cuales, el Estado tiene la obligación de garantizar y proteger el derecho de todo individuo a no ser interferido o molestado por terceros o por una autoridad, en ningún aspecto de su persona –vida privada–, entre los que se encuentra el relativo a la forma en que se ve a sí mismo y cómo se proyecta a los demás –honor–así como de aquellos que corresponden a los extremos más personales de la vida y del entorno familiar –intimidad–, o que permiten el desarrollo integral de su personalidad como ser humano –dignidad humana–.

Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Por lo anterior, considerando los principios de indivisibilidad e interdependencia, el menoscabo de la tutela del derecho al acceso a datos personales impacta de forma negativa a otros derechos humanos, por lo que resulta necesario establecer parámetros proporcionales para regular la figura de la declaratoria de inexistencia de datos personales.

b) Artículo 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La reforma constitucional del 2009 representa un cambio de paradigma en la defensa, protección y promoción del derecho a la protección de datos personales. La reforma que sufrió el artículo 16 constitucional implicó la autonomía del derecho a la protección de datos personales, marcando distancia del derecho al acceso a la información.

Para pronta referencia, se transcribe el contenido del segundo párrafo del artículo 16 constitucional:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

...

La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 16 constitucional, por lo que la ley en la materia debe contener normas idóneas y efectivas que garanticen plenamente el derecho de acceso a datos personales. Sin embargo, consideramos que la omisión de establecer parámetros normativos en la emisión de la declaración de inexistencia se traduce en un elemento que le resta eficacia a la norma secundaria.

Convencionalidad de la iniciativa

En este apartado se realiza el estudio y análisis del control de convencionalidad que implican las reformas y adiciones que propone el iniciante, para lo cual se retomarán los instrumentos internacionales de los que México es parte y que guardan relación con el objeto de la iniciativa.

Respecto del enfoque de la Organización de las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos se establece que:

Artículo 12.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Por otra parte, se debe recordar la adhesión de México al Convenio Internacional en materia de Protección de Datos Personales, en 2018, el cual en sus artículos 1, 4, 7, 8 y 10, señala lo siguiente:

Artículo 1. Objeto y fin

El fin del presente convenio es garantizar, en el territorio de cada Parte, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona.

Artículo 4. Compromiso de las Partes.

Cada Parte tomará, en su derecho interno, las medidas necesarias para que sean efectivos los principios básicos para la protección de datos enunciados en el presente capitulo.

Artículo 7. Seguridad de los datos

Se tomarán medidas de seguridad apropiadas para la protección de datos de carácter personal registrados en ficheros automatizados contra la destrucción accidental o no autorizada, o la pérdida accidental, así como contra el acceso, la modificación o la difusión no autorizados.

Artículo 8. Garantías complementarias para la persona concernida

Cualquier persona deberá poder:

a) Conocer la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal, sus finalidades principales, así corno la identidad y la residencia habitual o el establecimiento principal de la autoridad controladora del fichero;

b) obtener a intervalos razonables y sin demora o gastos excesivos la confirmación de la existencia o no en el fichero automatizado de datos de carácter personal que conciernan a dicha persona, así como la comunicación de dichos datos en forma inteligible;

c) obtener, llegado el caso, la rectificación de o el borrado de estos, cuando se hayan tratado con infracción de las disposiciones del derecho interno que hagan efectivos los principios básicos enunciados en los artículos 5 y 6 del presente Convenio;

d) disponer de un recurso si no se ha atendido a una petición de confirmación, o si así fuere el caso, de comunicación, de ratificación o de borrado, a que se refieren los párrafos b) y c) del presente artículo.

Artículo 11. Protección más amplia

Ninguna de las disposiciones del presente capítulo se interpretará en el sentido de que limite la facultad, o afecte de alguna otra forma a la facultad de cada Parte, de conceder a las personas concernidas una protección más amplia que la prevista en el presente Convenio.

Lo anterior con el fin de propiciar la cooperación entre México y los países miembros y facilitar el flujo de datos personales.

Al revisar el contenido de estos instrumentos internacionales se aprecia que el derecho al acceso y protección de datos personales está reconocido en el ámbito del contexto jurídico internacional y ambos aspectos son considerados para consolidar la protección y el desarrollo de las personas.

Por otro lado, la presencia de los sistemas de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos garantiza el desarrollo de los individuos, así como su protección en contra de las vulneraciones cometidas por los sujetos obligados.

En ese orden de ideas, se puede concluir que la presente iniciativa cumple con el parámetro de convencionalidad, ya que existe una regulación en el campo de protección de datos personales que hace compatibles ambos derechos.

Viabilidad jurídica de reglamentar la figura de la declaratoria de inexistencia de datos personales

Como ya se indicó en el planteamiento del problema, actualmente la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados no regula el procedimiento para emitir una declaratoria de inexistencia de datos personales.

La obra denominada “La protección de datos personales. Revisión crítica de su garantía en el sistema jurídico mexicano”, publicada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, contiene un análisis sobre la figura de la declaratoria de inexistencia de datos personales que a continuación se trascribe:

“En este punto, conviene aclarar que, si bien es cierto la inexistencia de los datos personales y la incompetencia del sujeto obligado para atender la solicitud de ejercicio de derechos Arco, son supuestos contenidos en los Artículos 53 y 55 de la LGPDPPSO, también lo es, que dicho cuerpo normativo no establece los procedimientos de búsqueda de los datos personales que den certeza jurídica a los particulares sobre el procedimiento usado para su localización.”1

Coincidimos con Sergio Hernández respecto a su apreciación referente a la omisión legislativa respecto del procedimiento de búsqueda exhaustiva y razonable que se tiene que garantizar antes de emitir una declaración de inexistencia de datos personales. Por lo anterior, surge la necesidad legislativa de regular la figura de la declaratoria de inexistencia.

Para explicar la importancia y trascendencia de regular la figura de la declaratoria de inexistencia en el sistema jurídico nacional se retoma la definición que realiza de dicha figura el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

“La inexistencia de la información puede ser una respuesta de un sujeto obligado a una solicitud de información, si la información solicitada no se encuentra en los archivos públicos o en los reservados o clasificados, ya sea por una omisión o pérdida de la documentación en los registros de la institución en estos y otros casos similares el Comité de Transparencia deberá confirmar la inexistencia de la información. Además, en los casos en los que la documentación deba existir, el sujeto obligado debe de encargarse de restituirla y entregarla en los tiempos que marca la ley, ya que la LGTAIP señala que los sujetos obligados deben documentar todos los actos que deriven de sus facultades, competencias o funciones.”2

Del marco conceptual de la figura de la inexistencia se observa que implica diversas hipótesis que se tendrían que contemplar en la ley secundaria que regula la protección de los datos personales.

En aquellos casos donde los sujetos obligados requieran emitir una respuesta utilizando la figura de la declaración de inexistencia de los datos personales se deben considerar los siguientes aspectos:

a) Existencia previa de los datos personales. La inexistencia implica que de forma previa el sujeto obligado resguardaba en sus archivos los datos personales sobre los que se ejercen los derechos Arco.

b) Realizar una búsqueda exhaustiva y razonable. El sujeto obligado tendrá que garantizar que realizó una búsqueda exhaustiva y razonable, por lo que tendrá que acreditar las circunstancias de modo, lugar y tiempo respecto de la búsqueda de los datos personales.

c) Precisar las razones que motiven la inexistencia. En aquellos casos en que después de realizar la búsqueda exhaustiva no se localicen los datos personales, el sujeto obligado deberá señalar las causas que motivaron la ausencia de los datos personales en los archivos del sujeto obligado.

d) Generar o reponer la información que contiene los datos personales. El sujeto obligado tendrá que estudiar cada caso concreto para determinar si resulta materialmente posible la generación o reposición de la información o documentos que contiene los datos personales.

e) Dar vista al órgano interno de control. Cuando el Comité de Transparencia confirme la declaratoria de inexistencia de datos personales, se tendrá que dar vista al órgano de control interno para que, si resulta procedente, se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa que resulte aplicable a cada caso concreto.

El hecho de que los Comités de Transparencia no tengan un marco que regule su actuación al momento de estudiar y resolver una declaración de inexistencia deja en total estado de indefensión a los titulares de los datos personales, generando incertidumbre jurídica respecto de la actuación de los sujetos obligados.

Al realizar un estudio de las leyes locales en materia de protección de datos personales de las entidades federativas, se observa que la regulación de la figura de la declaratoria de inexistencia es prácticamente idéntica a la contenida en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Por lo anterior, la reforma y adición propuestas tendrán una inercia positiva en el trabajo que realizan los sujetos obligados locales en materia de protección de datos personales.

Cabe señalar que la eliminación del segundo párrafo del artículo 53 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados responde a que su contenido pasa al primer párrafo del artículo 53 Bis. Con esta modificación el multicitado artículo 53 sólo contendrá la regulación de la figura de la incompetencia de los sujetos obligados.

Resulta oportuno y conforme a la técnica legislativa establecer en un solo artículo la regulación del procedimiento que se debe observar a fin de que el Comité de Transparencia estudie y resuelva una solicitud de declaratoria de inexistencia.

Para mejor comprensión de lo planteado por la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

La propuesta que se realiza se inserta en el Título Tercero, denominado “Derechos de los Titulares y su Ejercicio” y, en específico, en el Capítulo II, denominado “Del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”, en virtud de que, de conformidad con la teoría de la correlatividad, el derecho de los titulares de los datos personales implica una obligación por parte de los sujetos obligados.

El impacto que va a generar esta reforma es que las declaratorias de inexistencia que emitan los sujetos obligados se encuentren debidamente fundadas y motivadas a efecto de que los titulares de los datos personales tengan la certeza jurídica de que se realizó una búsqueda razonable y exhaustiva de su información.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 53 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y se adiciona un artículo 53 Bis

Artículo Único. Se reforma el artículo 53 de la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y se adiciona un artículo 53 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 53. Cuando el responsable no sea competente para atender la solicitud para el ejercicio de los derechos Arco, deberá hacer del conocimiento del titular dicha situación dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, y en caso de poderlo determinar, orientarlo hacia el responsable competente.

En caso de que el responsable advierta que la solicitud para el ejercicio de los derechos Arco corresponda a un derecho diferente de los previstos en la presente ley, deberá reconducir la vía haciéndolo del conocimiento al titular.

Artículo 53 Bis . En caso de que el responsable declare inexistencia de los datos personales en sus archivos, registros, sistemas o expediente, dicha declaración deberá constar en una resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de los datos personales.

En los casos en que la información no se encuentre en los archivos de los sujetos obligados, el Comité de Transparencia realizará las siguientes acciones:

I. Analizará el caso y tomará las medidas necesarias para localizar los datos personales;

II. Expedirá una resolución que confirme la inexistencia del Documento que contiene los datos personales;

III. Ordenará, siempre que sea materialmente posible, que se genere o se reponga la información que contiene los datos personales en caso de que ésta tuviera que existir en la medida que deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, o que, previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga de forma fundada y motivada las razones por las cuales, en el caso particular, no ejerció dichas facultades, competencias o funciones, lo cual notificará al solicitante a través de la Unidad de Transparencia, y

IV. Notificará al órgano interno de control o equivalente del sujeto obligado quien, en su caso, deberá iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda.

La resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de los datos personales solicitados contendrá los elementos mínimos que permitan al solicitante tener la certeza de que se utilizó un criterio de búsqueda razonable y exhaustivo, además de señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia en cuestión y señalará al servidor público responsable de contar con los datos personales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los sujetos obligados deberán ajustar sus lineamientos y disposiciones reglamentarias en materia de inexistencia de datos personales en un periodo que no exceda 90 días.

Notas

1 Hernández, Sergio, y Guillermo Tenorio Cueto. La protección de datos personales revisión crítica de su garantía en el sistema jurídico mexicano. Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2018. http://cesmdfa.tfja.gob.mx/proteccion_datos/pdf/01.pdf (último acceso: 06 de diciembre de 2022).

2 Trujillo, Humberto, y Guillermo Cejudo. Diccionario de transparencia y acceso a la información pública. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). mayo de 2019.

https://transparencia.guanajuato.gob.mx/bibliotecadigita l/normatividad/Diccionario_TyAIP.pdf (último acceso: 6 de diciembre de 2022).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.

Diputado Javier López Casarín (rúbrica)

Que reforma el artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, María Rosete , diputada federal integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de da Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El objetivo principal de la presente iniciativa es incluir como competencia de la Secretaría de Educación Pública (SEP) la elaboración y aplicación de protocolos de actuación frente a casos de acoso u hostigamiento sexual en todos los niveles educativos, en función de las competencias que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia otorga a la SEP en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Es importante que el personal de las instituciones educativas implementen de manera correcta los protocolos de actuación en casos de acoso, hostigamiento y violencia sexual, así como la elaboración de protocolos mínimos de actuación al ser, en la mayoría de los casos, el primer contacto de atención y acompañamiento de las víctimas. A fin de combatir eficazmente todos los tipos de violencia perpetradas a las niñas, adolescentes y mujeres desde los hogares y espacios escolares.

Es importante resaltar que el artículo 1o. constitucional consagra el derecho a la igualdad y la no discriminación señalando que las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos que en ella se encuentran y de los tratados que México ratifique. Por su parte, los artículos 3o. y 4o. constitucionales estipulan que todas las personas tienen derecho a la educación basada en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva, estableciendo la igualdad entre mujeres y hombres ante la Ley, generando un derecho transversal entre la educación, la igualdad y una vida libre de violencia.

En ese tenor, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define el hostigamiento y acoso sexual en su artículo 13, que a la letra dice:

El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Por su parte, la Ley General de Educación, en su artículo 12, señala que, en la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del país especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres. Adicionalmente, el artículo 74 de la Ley señala que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas, los derechos humanos y realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.

Asimismo, en 2018 el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés) de las Naciones Unidas, recomendó al estado mexicano aplicar medidas para “prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en las instituciones de educación pública”, replicando la recomendación en el 2019.

Por su parte en 2021 el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef, por sus siglas en inglés) hizo un llamado para: “poner fin a la violencia sexual en las escuelas...y garantizar entornos libres de violencia en todas las escuelas del país, así como mecanismos de denuncia, detección y canalización amigables y eficaces que protejan a todas las niñas, los niños y adolescentes de cualquier forma de violencia, especialmente la violencia sexual.”

En concordancia con lo antes mencionado, resulta primordial que la SEP elabore y aplique los protocolos de actuación, ya que desafortunadamente los casos de violencia, acoso y hostigamiento sexual siguen sucediendo, por ello, es necesario tomar medidas de prevención en la sociedad mexicana enfrentando los casos que actualmente suceden con una visión a mediano y largo plazo.

De acuerdo con información recabada a partir de solicitudes de información, recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, registros hemerográficos y consulta con especialistas y organizaciones de la sociedad civil, en las últimas dos décadas, la Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas de las entidades registraron poco más de 5 mil 110 casos con denuncias de abuso sexual en planteles públicas y privadas de los tres niveles educativos del país.

En la región Latinoamericana y el Caribe, la violencia sexual es un grave problema no sólo de salud pública, sino también de derechos humanos y como una constante en las vidas de las niñas, niños y adolescentes del mundo, manifestándose en diversas formas físicas, sexuales y/o emocionales provocando en ellos culpa, ira, ansiedad, estrés postraumático, depresión, alteraciones del sueño, humillación, conductas violentas, ausentismo escolar e incluso la muerte por suicidio.

En México se estima que la tasa de violación de niñas y niños en 2020 fue de 1 mil 764 por cada cien mil y 5 mil por cada 100 mil habitantes en tocamientos no deseados. Las Naciones Unidas estimaron que la violación y el abuso sexual afecta aproximadamente a mil millones de mujeres y niñas a lo largo de su vida.

Entre los países para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México ocupa el primer lugar de embarazos adolescentes. Al año, 340 mil nacimientos son de mujeres menores de 19 años con una tasa de 77 nacimientos por cada mil embarazos. Tal es el caso, que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) informó que 94 por ciento de las niñas y adolescentes abusadas sexualmente no suelen denunciar por temor a la violencia física, psicológica y emocional ejercida hacia ellas, asimismo por la desconfianza en las autoridades o por los prejuicios sociales.

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) promedió que, de cada 100 casos de agresiones sexuales cometidos en México únicamente 6 son denunciados consignándose sólo un tercio de dichas querellas, visibilizando que el silencio de las víctimas predomina, dejando a los agresores libres e impunes por ello, el número de casos conocidos no es del todo una cifra que refleja la realidad en el tema. Aunado a lo anterior, en el pasado mes de febrero se dio a conocer el caso de una escuela privada en la Ciudad de México donde padres y madres de alumnos del colegio Carmel, denunciaron 20 casos de presunto abuso por parte de 2 profesores a los alumnos, casos en los que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) integra una carpeta de investigación, girando dos órdenes de aprehensión.

Asimismo, en octubre de 2022 los padres de una menor de 4 años denunciaron la violación que su hija recibió por parte de una maestra del colegio preescolar al que acudía su hija. Los padres explicaron que la menor sufrió cambios en su comportamiento, llanto, aislamiento y miedo dentro de su propio hogar, y una de las señales de alerta máxima, fue que la menor presentó sangrado en la zona vaginal y al revisarla se percataron de lesiones; al cuestionarla, la niña confesó que la maestra le introducía objetos en el baño de la escuela.

Por lo anterior, es necesaria la prevención, actuación, implementación y elaboración de protocolos mínimos de actuación orientados a atender el hostigamiento, acoso y violencia sexual en el ámbito escolar respetando los derechos humanos y la dignidad de las niñas, niños y adolescentes, a fin de erradicar cualquier tipo de violencia generando ambientes y espacios pacíficos y de convivencia, salvaguardando la integridad de las personas.

A efecto de ilustrar de mejor manera la reforma que se propone, se presenta el siguiente:

Cuadro Comparativo

Por lo antes expuesto y fundado someto a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción XVI al artículo 45 y se recorre en su numeración la subsecuente de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de protocolos de actuación en casos de acoso, hostigamiento o violencia sexual en todos los niveles educativos.

Único. Se adiciona la fracción XVI al artículo 45 y se recorre en su numeración la subsecuente de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública

I. ... al XV. ...

XVI. Elaborar y aplicar protocolos de actuación en casos de acoso, hostigamiento o violencia sexual en todos los niveles educativos.

XVII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.

Diputada María Rosete (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Sergio Barrera Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Sergio Barrera Sepúlveda, en nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El problema de la economía informal es un asunto global, y se puede corroborar al observar que el promedio de la tasa de la economía informal para el año 2019 a nivel mundial se posicionó en 57.29 por ciento; mientras que para el caso de México, esto representó el 57.60 por ciento, es decir, ligeramente por arriba del promedio en todo el mundo, afectando en una proporción similar a las mujeres, quienes a nivel países representan el 57.25 por ciento de la economía informal, mientras que para el caso de México alcanzan el 57.5 por ciento; es decir, en ambos casos, los niveles de la economía informal en México está por encima del promedio mundial.1

A nivel internacional, la flexibilización laboral se basa en la idea de que, al dinamizar las relaciones laborales a través del control de los derechos laborales, se puede aumentar la competitividad. No obstante, en economías emergentes como la de México, la flexibilización se entendió principalmente como la aplicación de modelos de subcontratación (outsourcing) debido a la naturaleza cambiante del trabajo,2 lo que tuvo el efecto contrario al de establecer la protección social universal. En lugar de eso, se terminó por precarizar las condiciones laborales de los trabajadores al reducir o eliminar las prestaciones y beneficios a los que tenían derecho.3

La consecuencia directa de esto fue una fragmentación en la oferta de empleo a través de la creación de micro, pequeñas y medianas empresas que, al no poder competir con las grandes empresas, se vieron obligadas a reducir o incluso eliminar los derechos laborales que ofrecían a sus empleados, esto se deja ver con el último dato disponible para México de los Censos Económicos 2019, donde se sabe que el 62.58 por ciento de los establecimientos son informales,4 es decir, una cantidad superior a los empleos informales del país para el mismo año.

Aunado a lo anterior, podemos observar que según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de un total de 87 economías en el mundo, donde nuestro país alcanza un nivel de 57.6 por ciento de economía informal para el año 2019, países más desarrollados como Suiza, apenas tienen el 1.7 por ciento en la informalidad, Suecia un 4.3 por ciento, España y Noruega el 6 por ciento, Finlandia 8 por ciento, Países Bajos el 14.3 por ciento, Francia un 25 por ciento, Corea del Sur 26.6 por ciento, Chile el 29.3 por ciento y Brasil un 39.9 por ciento de su economía en la informalidad.5

Para dimensionarlo con mayor precisión, es de observarse que en el año 2020 los municipios recibieron 229,284 solicitudes de licencia de funcionamiento6 es decir, de licencias de permiso para algún giro o comercio, lo cual representa un incremento en 7.63 por ciento respecto a las 3,004,404 unidades económicas clasificadas como informales para el censo del año 2019,7 contra una disminución del empleo formal por el orden de 3.17 por ciento en el mismo transcurso del año de 2019 a 2020.8 Esto último deja ver que la oferta de la economía informal es mayor a la formal, y más, en etapas de shocks económicos.

Durante el primer año de la pandemia de Covid-19, el empleo informal se convirtió en un refugio para muchos trabajadores en México, ya que las empresas no podían sostener los salarios de sus empleados y no existía un seguro de desempleo. La falta de protección social dejó a muchos sin alternativas, lo que impulsó la economía informal y la precarización del trabajo.

En este aspecto, la economía informal suele distinguirse por dos elementos principales; por el lado de las empresas, son aquellas que no pagan impuestos federales, es decir, que no están inscritas al régimen de contribuyentes; por el lado del empleo, los rasgos característicos son la ausencia de los derechos laborales enmarcados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber, salario por encima de la pobreza de ingresos nacional, jornada laboral no mayor a 48 horas a la semana, contrato, libertad sindical, aguinaldo, vacaciones, reparto de utilidades, crédito para la vivienda, fondo para el retiro, descanso mínimo obligatorio de 1 día a la semana, acceso a servicios de salud y pensión por invalidez.9

De acuerdo con estimaciones del Instituto Mexicano para la Competitividad, AC (IMCO), la economía informal en México podría generar una recaudación de hasta 620 mil 500 millones de pesos al año,10 cifra 30 veces mayor al presupuesto asignado para el programa IMSS-Bienestar para el año 202311 cuyo objetivo es contribuir al bienestar social e igualdad de las personas, otorgando atención a población sin seguridad social bajo un esquema universal,12 por lo que, de establecer una política que tenga como meta la recaudación de impuestos en el sector informal, podría obtener como resultados potenciales la oportunidad de ampliar la cobertura de protección social en servicios de salud a toda la población.

Si bien, el diagnóstico del fenómeno de la economía informal en México, coincide entre los diversos estudios en que a pesar de los esfuerzos del gobierno mexicano a lo largo de los años para mejorar la economía y el bienestar social, aún persisten brechas importantes entre los niveles de prosperidad de México y los de otros países de la región, y se sostienen las causas del problema que dan origen a una baja oferta de empleos formales son los bajos niveles de productividad, regulaciones excesivas con detrimento en las micro y pequeñas empresas, costos laborales elevados; y, falta de acceso al financiamiento productivo.13

En México, el régimen fiscal y laboral incentiva para que las empresas sean pequeñas, improductivas e informales, donde los principales contra incentivos de las micro y pequeñas empresas para crecer son: el régimen Fiscal, impuestos a la empresa y al trabajo, fiscalización a los impuestos, régimen laboral y aseguramiento social,14 muestra de ello se observa en que el país se ubica en el lugar 69 de 213 economías evaluadas, en el ranking de “facilidad para hacer negocios” del Banco Mundial (donde cercano a 1 es mejor),15 donde la peor calificación es en el indicador de “pago de impuestos” para el caso de México (120/213).16

En ese sentido, se encuentra que las políticas fiscales son las que mejor impacto han logrado en la reconversión de la economía informal, es decir, en la incorporación de unidades económicas informales, a la formalidad, principalmente, mediante la incorporación a regímenes especiales para los pequeños contribuyentes, tal como lo documentan diversos estudios de la División de Gestión Fiscal del Banco Interamericano de Desarrollo,17 en donde entre sus principales propuestas, destacan las del fortalecimiento de la inspección y vigilancia a las unidades económicas y los incentivos de ambas partes, es decir, la clave está en la modificación de los motivos de todos los actores involucrados en la economía informal para transitar a la economía formal.

Por el lado de los establecimientos informales, se deben modificar positivamente los incentivos que motiven convertirse a la economía formal, mediante su inscripción al régimen de contribuyentes federal; sin embargo, generalmente, quienes poseen más información respecto a los establecimientos informales son los gobiernos municipales, pues en su mayoría, incluso estos establecimientos cuentan con licencias o permisos municipales para poder ejercer su actividad económica. Por lo que, también es necesario incentivar a los gobiernos municipales para que ejerzan acciones de gobierno que les motiven a compartir esa información, o, emprender programas cuyo objetivo sea convertir a la economía formal los establecimientos informales.

Los instrumentos fiscales actuales disponibles datan del año 1980 con la creación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal,18 así pues, como consecuencia del arreglo fiscal del SNCF los gobiernos municipales cedieron su potestad tributaria al gobierno federal, a cambio de recibir participaciones federales, en donde uno de los principales es el impuesto sobre la renta (ISR) entre otros, cuyas reglas quedaron asentadas en la Ley de Coordinación Fiscal de 1978 la cual fue aprobada el 27 de diciembre de ese año,19 en cuyo artículo 1 vigente reza: “Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales ; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento”.20

Sin embargo, a pesar de que la actual Ley de Coordinación Fiscal prevé en su artículo 1 la facultad de colaboración administrativa, mediante acuerdos individuales en función de las proporciones de la participación de los distintos impuestos, se requiere una modificación a dicha Ley a efectos de que una parte del ISR, el impuesto más importante que recauda la federación, sea participable para los municipios como lo fue en su momento mediante la adición y posterior reforma del artículo 3-B.

La habilitación de un marco normativo mediante la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, debe permitir a los municipios formalizar acuerdos de colaboración administrativa y fiscal con la federación, a efecto de que compartir información de sus áreas de inspección y vigilancia o de padrón y licencias, o, en el área en que se encuentre la información relativa a los pequeños comerciantes, los cuales son, pero no se limitan a tiendas de abarrotes, taquerías, establecimientos para comer y beber, panaderías, papelerías, ferreterías, gimnasios, entre muchos otros establecimientos que en general, funcionan con una licencia municipal, y que muchas veces, no necesariamente pagan impuestos a la federación, pues no están inscritos al régimen general de contribuyentes.

Así mismo, los municipios pueden emprender acciones tendientes a fortalecer sus capacidades institucionales, mediante una modificación a sus reglamentos, para que, entre sus requisitos, se encuentre el de estar inscritos al régimen federal de contribuyentes, donde el menos impositivo en la actualidad resulta ser el de Régimen Simplificado de Confianza, donde la tasa máxima es de 2.5 por ciento sobre el monto total de ingresos generados en un año fiscal, siempre y cuando estos no excedan los $3,500,000.00.21 Además, los municipios podrán optar por solicitar como requisito a los comercios “la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo” para renovar su licencia municipal, lo cual, podrá ser también, un medio de verificación para las autoridades federales y municipales, en cuanto a la cantidad que les corresponde participar.

Ahora bien, atendiendo las recomendaciones mundiales de desvincular el estatus laboral formal con la prestación de protección social,22 se requiere reformar la Ley de Seguridad Social para ampliar la cobertura a la población sin seguridad social contemplada en la sección cuarta del capítulo VII de la mencionada Ley.

Por último, el conjunto de estas reformas permitirá primero que, aumenten los ingresos tributarios, tanto para la federación como para los municipios; lo cual, permitirá en segundo lugar, aumentar la cobertura de protección social vía atención médica.

Es de reconocerse que, para que las acciones sintetizadas en los párrafos anteriores se cumplan, debe dotarse del marco jurídico necesario a la Hacienda Pública Federal y municipales, así como al Instituto Mexicano de Seguro Social, por lo que se propone la adición y reforma a la Ley de Coordinación Fiscal y a la Ley del Seguro Social, como sigue:

Ley de Coordinación Fiscal

Ley del Seguro Social

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 3-C.- Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán al 50 por ciento de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente a las declaraciones de los contribuyentes inscritos al Régimen Simplificado de Confianza cuya inscripción en el Régimen Federal de Contribuyentes como persona física o moral haya sido por conducto de la autoridad municipal a que corresponda.

Las entidades deberán participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, el 100 por ciento de la recaudación del impuesto al que se refiere el párrafo anterior de este artículo, correspondiente a las declaraciones de los contribuyentes inscritos al Régimen Simplificado de Confianza cuya inscripción en el Régimen Federal de Contribuyentes como persona física o moral haya sido por conducto de la autoridad municipal a que corresponda.

Artículo Segundo. Se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 214. Las prestaciones o servicios de solidaridad social comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria, en la forma y términos establecidos en los artículos 215 al 217-A de esta ley.

Artículo 217-A. Las personas físicas o morales que acrediten su pertenencia al Régimen Federal de Contribuyentes mediante el mecanismo contemplado en el artículo 3-C de la Ley de Coordinación Fiscal gozarán de las mismas prestaciones que esta ley otorga a los derechohabientes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las distintas dependencias de la administración pública federal y de los municipios adecuarán sus disposiciones normativas y reglamentarias correspondientes para hacer cumplir las disposiciones adicionadas y reformadas.

Tercero. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Sistema de Administración Tributaria establecerá los mecanismos para acreditar la adición del trabajador al Régimen Simplificado de Confianza por parte de la autoridad municipal correspondiente.

Notas

1 ILO, «Statistics on the informal economy,» 2019. [En línea]. Available: https://ilostat.ilo.org/topics/informality/ [Último acceso: 2023]

2 Banco Mundial, «La naturaleza cambiante del trabajo,» Banco Mundial, Washington, DC, 2019.

3 I. A. Salas Durazo, «Análisis de las condiciones laborales en Jalisco 2011-2020. ¿Precarización o empleos de buena calidad?,» de Los retos del empleo en la postpandemia en Jalisco. Alcances, actores y perspectivas, Guadalajara, Universidad de Guadalajara, 2021, páginas 59-77.

4 INEGI, «Censos Económicos 2019,» 2019. [En línea]. Available: https://www.inegi.org.mx/programas/ce/2019/#Tabulados. [Último acceso: 2023].

5 ILO, “SDG indicator 8.3.1 - Proportion of informal employment in total employment by sex and sector (%) | Annual” https://ilostat.ilo.org/topics/informality/

6 INEGI, «Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México 2021,» 2021. [En línea]. Available: https://www.inegi.org.mx/programas/cngmd/2021/#Datos_abiertos. [Último acceso: 2023].

7 INEGI, «Censos Económicos 2019» 2019. [En línea]. Available: https://www.inegi.org.mx/programas/ce/2019/#Tabulados. [Último acceso: 2023].

8 «Empleo formal en México: Diciembre 2022,» Unidad del Servicio Nacional del Empleo, 2022. [En línea]. Available: http://bit.ly/3lTrrz2. [Último acceso: 2023].

9 I. A. Salas Durazo y L. Flores Paýan, «Aplicación de conjuntos difusos para crear índices multidimensionales. Una aproximación para cuantificar la calidad del empleo» Acta Universitaria. Multidisciplinary Journal, volumen 27, número 2, páginas 65-82, 2017.

10 L. M. Torres Alcocer, «Diagnóstico IMCO: Menos dinero en efectivo. Una oportunidad para México,» IMCO.

11 Transparencia Presupuestaria, «Presupuesto de Egresos de la Federación de 2023,» 2023. [En línea]. Available: https://bit.ly/3E89hzM.

12 DOF, «Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación del Programa IMSS-Bienestar para el ejercicio fiscal de 2022,» 2021. [En línea]. Available: http://bit.ly/3xEU5qy.

13 S. Levy, «Esfuerzos mal recompensados. La elusiva búsqueda de la prosperidad en México» Banco Interamericano de Desarrollo, Washington, 2018.

14 S. Levy, «Esfuerzos mal recompensados. La elusiva búsqueda de la prosperidad en México» Banco Interamericano de Desarrollo, Washington, 2018.

15 W. Bank, «Ease of Doing Business rankings» Doing Business, 2023. [En línea]. Available: https://archive.doingbusiness.org/en/rankings.

16 World Bank, «Ease of doing business in México,» Doing Business, 2023. [En línea]. Available: http://bit.ly/3Z0CZ1G.

17 BID, «Consideraciones para el diseño de políticas fiscales para reducir la informalidad en América Latina y el Caribe,» División de Gestión Fiscal, Washington, DC, 2021.

18 E. Cabrero, «Fiscal Federalism in Mexico: Distortions and Structural Traps,» Urban Public Economics Review, número 18, páginas 12-36, 2013.

19 G. d. J. Madrigal Delgado, Desempeño fiscal municipal, Culiacán, Sinaloa: Universidad Autónoma de Sinaloa, 2021.

20 Honorable Congreso de la Unión, Ley de Coordinación Fiscal, Ciudad de México, 2018.

21 Honorable Congreso de la Unión, Ley de Impuesto sobre la Renta, Ciudad de México, 2021.

22 Banco Mundial, La naturaleza cambiante del trabajo, Washington, DC: Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.

Diputado Sergio Barrera Sepúlveda (rúbrica)

Que reforma el artículo 15 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alberto Villa Villegas, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

Uno de los pilares de la política exterior es la cooperación. Por ello, en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo se respalda la parte jurídica de la política mexicana en la materia internacional, así como establece la estructura de coordinación, operación, registro y difusión, y principalmente la parte de la administración y fiscalización de los recursos destinados a acciones de cooperación. Entre estos pilares encontramos

Nacida en 2011, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Amexcid cuenta con autonomía técnica y de gestión, y depende directamente del canciller. Las atribuciones de este órgano incluyen éstas:

• Concertará y coordinará las acciones de cooperación internacional con las dependencias y entidades de la administración pública federal.

• Llevará a cabo, con la participación de las instancias competentes de la SRE, convenios con los gobiernos de las entidades federativas, de municipios, universidades e instituciones de educación superior e investigación, pertenecientes al sector público, para la realización de acciones de cooperación internacional.

• Administrará el Registro y el Sistema Nacionales de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Para construir alianzas y estratégicas es necesario coordinar, planear y evaluar los trabajos de México y el mundo en Cooperación y Promoción en materia: educativa, cultural y turística, técnica y científica, financiera y económica, es decir, es el mecanismo por el cual México ofrece y recibe cooperación para el desarrollo con el fin de potenciar nuestras capacidades, lo cual repercute en las instituciones que fortalecerán a México.

Ante ello, es importante promover una agenda internacional responsable en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo y donde se salvaguarden los Derechos Humanos en los procesos, esto con el fin de generar herramientas e instrumentos para la planeación, seguimiento y evaluación de una cooperación orientada a resultados, transparente y congruente con los principios de la eficacia y respeto entre naciones.

Dado que la Amexcid participa en varios procesos, organismos y foros internacionales, en donde se analizan las problemáticas del desarrollo y los retos que la cooperación y en la Alianza Global.

Adicionalmente, es importante considerar que, en los diferentes tipos de cooperación, es importante que se incluya a la Comisión Nacional de los Derecho Humanos, dado que la AMEXCID considera los siguientes tipos de cooperación:

Adicionalmente, cuando se presentan situaciones de emergencia o catástrofe en otros países, la Amexcid coordina acciones de ayuda humanitaria, tales como la aportación de recursos financieros o en especie, así como el envío de expertos mexicanos que colaboran en tareas de asistencia y auxilio.

Promover los derechos humanos a este nivel de cooperación permitiría salvaguardar los derechos de las y los ciudadanos mexicanos dentro de los diferentes posicionamientos de intercambio, procurando fomentar el desarrollo integral.

Por ello pongo a consideración la siguiente iniciativa

Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Único. Se reforma el artículo15 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para quedar como sigue:

Capítulo IV
Del Consejo Consultivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 15. El Consejo Consultivo de la AMEXCID se constituye con el propósito de contribuir a la formulación del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, o su equivalente, y de la política pública en esta materia, cuya definición es responsabilidad de la Secretaría. El Consejo Consultivo estará integrado por un representante de cada una las Secretarías y entidades que se mencionan a continuación, quienes tendrán derecho a voz y voto:

a) Secretaría de Gobernación;

...

...

...

s) Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

t) Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

...

Los integrantes propietarios del Consejo Consultivo deberán contar con sus respectivos suplentes, los cuales habrán de tener el nivel jerárquico inmediato inferior y contarán con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de éstos.

El Consejo podrá solicitar a su presidente invitar a representantes de los Gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como de los sectores privado, social y académico, quienes participarán con derecho a voz. Los cargos en el Consejo Consultivo serán de carácter honorífico.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las secretarías del ramo tendrán un plazo de 120 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias sobre los nuevos objetivos del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.

Diputado Alberto Villa Villegas (rúbrica)

Que reforma el artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Luis Mendoza Acevedo, y las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente data del año 1988. Dicha Ley es reglamentaria de lo que dispone la Constitución en lo relativo a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, protección al ambiente y el desarrollo sustentable.

Del mismo modo, este ordenamiento establece las bases para:

Garantizar el derecho a vivir en un medio amiente sano; definir los principios de política ambiental; prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo; el ejercicio de las atribuciones en materia ambiental que corresponden a la federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,1 entre otros

En el cuerpo de la ley citada, se enlistan las facultades de la federación en la materia, las cuales incluyen:

La formulación y conducción de la política ambiental nacional; la regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna y los demás recursos naturales; la emisión de recomendaciones a autoridades federales, estatales y municipales, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental,2 entre otras.

Dentro del mismo ordenamiento, se encuentran las facultades de los Estados y los Municipios en el artículo 7 y 8 respectivamente. Cabe señalar que el artículo 9 establece lo siguiente:

“Corresponden al Gobierno de la Ciudad de México, en materia de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, conforme a las disposiciones legales que expida la Legislatura local, las facultades a que se refiere el artículo 7o. y demás que esta Ley distribuya competencias a los Estados, mientras que corresponderá las aplicables del artículo 8o. y demás que esta Ley distribuya a los municipios para las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.”

Por lo que se entiende que la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales tienen las mismas obligaciones que los Estados de la República y los Municipios. Esto resulta de suma importancia, para evitar vacíos legales dada la naturaleza jurídica de esta entidad y sus demarcaciones.

La política ambiental cuenta con instrumentos que se encuentran dentro del Título primero, capítulo IV de la Ley citada. Dentro de este apartado de la Ley, se encuentra un artículo que tiene por objeto establecer directrices para la captación de agua pluvial.

El artículo 17 Ter objeto de la presente propuesta de modificación establece a la letra que:

Las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial , debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso . Esta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.

La instalación del sistema de captación de agua pluvial en aquellos inmuebles a cargo de las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, declarados monumentos artísticos e históricos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar afectaciones a dichos inmuebles.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, por agua pluvial se entiende aquella que proviene de la lluvia, el granizo y la nieve.”

[énfasis agregado]

Como se puede apreciar, dentro de esta ley de observancia general se reconoce la importancia de que los inmuebles públicos cuenten con sistemas de captación de agua pluvial, tomando en cuenta los diferentes requerimientos geográficos, disponibilidad física, técnica y financiera, según corresponda

El agua pluvial es la proveniente de la lluvia, nieve o granizo, la cual puede ser aprovechada para diferentes usos, incluyendo el doméstico. “No es ninguna novedad que, gracias al crecimiento demográfico, especialmente en la Ciudad de México y zonas conurbadas, el abasto de agua sea insuficiente”,3 la captación de agua pluvial es una técnica sustentable, que minimiza el impacto ambiental en el consumo del agua y permite aprovechar los recursos que la naturaleza brinda. “La captación pluvial no es algo nuevo y tampoco implica gran tecnología”.4

Este problema ha sido visibilizado por lo que además de encontrarse en el marco legal de aplicación general, se encuentra en legislación local

Por ejemplo, en la Constitución de la Ciudad de México artículo 16, apartado B, numeral 3, incisos f) y g) establece que la política hídrica garantizará: la promoción de la captación de agua pluvial, el tratamiento y reutilización de aguas para su oso y para revertir la sobreexplotación de los acuíferos; la elaboración y aplicación de un plan de infraestructura para el aprovechamiento, tratamiento y preservación de agua así como para la captación y uso de aguas pluviales y la recuperación de los acuíferos.

Por su parte, la Ley del derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del agua de la Ciudad de México, específicamente en su artículo 40, se refiere que:

“En las construcciones e instalaciones, tanto del gobierno del Distrito Federal, sus dependencias, entidades y organismos desconcentrados, así como las edificaciones de la Asamblea Legislativa y del Poder Judicial del Distrito Federal, deberán establecer sistemas de recuperación y almacenamiento de aguas pluviales así como sistemas para el ahorro y usos sustentable del agua.”

Este artículo amplía la obligación de contar con sistemas de captación de agua pluvial no solo a los edificios del Gobierno de la entidad, sino también a los poderes locales de la Ciudad de México, sin embargo, no incluye a los edificios a cargo de las alcaldías.

Adicionalmente, el artículo 125 de esta misma ley, refiere que “en todas las nuevas edificaciones, instalaciones, equipamientos, viviendas y obras públicas que se construyan en el Distrito Federal será obligatorio, construir las obras e instalar los equipos e instrumentos necesarios para cosechar agua de lluvia...” Con lo que se establece la concurrencia y atención a la captación de agua pluvial en los edificios públicos y privados que se construyan, así como las obras públicas que tengan lugar en la capital del país.

Adicionalmente existe un programa denominado “Cosecha de lluvia”, cuyas reglas de operación son emitidas por la Secretaría del Medio Ambiente, cuyo objetivo general es mejorar las condiciones de acceso y aumentar el abasto de agua de la población en viviendas con escasez de agua y que viven en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica en la Ciudad de México.

Otro ejemplo de esta acción, son los sistemas de captación de agua pluvial que se han instalado en edificios a cargo de la alcaldía Benito Juárez en la Ciudad de México, estos sistemas permiten el uso del agua captada en las instalaciones de la propia Alcaldía, reduciendo el consumo de agua en los edificios y oficinas de la demarcación; adicionalmente este sistema permite el suministro de líquido mediante pipas para las y los vecinos de dicha demarcación.5

El acceso al agua es un derecho humano. Es innegable la necesidad de hacer eficiente el uso y aprovechamiento del agua por lo que respecta al cuidado del medio ambiente, además de coadyuvar a que más personas cuenten con acceso a este vital líquido.

Expuesta la importancia y necesidad de la captación pluvial, los ejemplos de legislación que considera la instalación en edificios públicos de sistemas para este fin y los usos del agua captada, se considera menester que esto pueda ser aplicable no solo a la federación, sino también a los Gobiernos de las entidades federativas, sus poderes y los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México mediante una reforma a un ordenamiento de observancia general.

La reforma propuesta se puede observar en la siguiente tabla:

Es importante mencionar que de conformidad con el artículo 73 fracción XXIX-G, el Congreso cuenta con la facultad de expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de protección al ambiente y restauración del equilibrio ecológico.

La redacción vigente del artículo sujeto a la presente propuesta brinda un margen que se ajusta a cada región, entidad, municipio o demarcación territorial según corresponda, ya que establece que los sistemas deberán atender los requerimientos de la zona, la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente; además de los posibles usos para el agua captada.

En la actualidad se aprecia que existe la preocupación y sensibilidad para llevar a cabo la captación de agua pluvial en edificios públicos, existe legislación general y local que busca atender la problemática de la escasez de agua. Expuestas estas acciones, legislación y casos de aplicación de programas por parte de gobierno local y de una demarcación territorial, se reconoce la necesidad de que esto sea replicado en todas las entidades federativas y los Municipios o demarcaciones territoriales, desde la modificación de una legislación de carácter general.

Con el objetivo de incrementar la captación de agua pluvial en todo el país y de que los edificios públicos de la federación, los gobiernos de todas las entidades federativas, así como sus poderes locales, incluyendo a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México cuenten con sistemas de captación de agua pluvial; por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXV Legislatura, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio y la Protección al ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 17 Ter.- Las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, los gobiernos de las entidades federativas, sus respectivos poderes así como los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso. Esta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf

Consultado el 15 de marzo de 2023.

2 Artículo 5 de la LGEEPA.

3 Captación de agua pluvial, una solución ancestral. Disponible en
http://www.agua.unam.mx/assets/pdfs/impluvium/numero01.pdf

4 Ibid.

5 https://alcaldiabenitojuarez.gob.mx/2019/prensa/abastece-alcaldia-benit o-juarez-a-vecinos-de-la-del-valle-con-agua-de-captadores-de-lluvia-ins talados-en-sus-edificios/.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023

Diputado Luis Mendoza Acevedo (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Laura Lorena Haro Ramírez, Cristina Ruiz Sandoval y Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Lorena Haro Ramírez, Cristina Ruiz Sandoval y Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, diputadas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia climática, considerando la siguiente:

Exposición de Motivos

Mucho se habla de la protección al medio ambiente; ¿pero, realmente es algo que los ciudadanos del mundo estén preocupados?

En todo el mundo, la Constitución o el nombre que este documento reciba, establece los principales derechos y obligaciones de la gente; tan eso así, que en la siguiente gráfica se muestran cómo va creciendo el número de Constituciones en el mundo, según el año, y con tono más tenue las constituciones que consideran, poco o mucho, una protección al medio ambiente:

Es decir, 92 por ciento de las Constituciones en el mundo contemplan la protección del medio ambiente como un derecho humano y como una obligación del Estado a protegerlo.

Recientemente, el mundo se organizó y los mandatarios del mundo, se reunieron en Glasgow, Escocia, para hacer aportaciones sobre el cuidado del medio ambiente y generar obligaciones sobre la materia.

Del 15 al 22 de noviembre del 2021, el Acuerdo de Glasgow trató de recoger diferentes iniciativas internacionales para crear una acción y una estrategia climática coordinada para generar un movimiento de justicia climática.

Para muestra de ello, han existido dos acuerdos internacionales que hablan sobre la importancia climática y que son el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París; pero éstos, no han logrado la reducción de las emisiones globales de gases de efecto invernadero requeridas para detener el impacto del cambio climático.

En análisis mayor, se verificó que la gran mayoría de los países contemplan la protección del medio ambiente; como una definición amplia del cuidado del aire, agua, ecosistema, vida animal, etc.; pero en realidad, la definición puede ser tan corta o amplia de acuerdo con el marco de aplicación de la autoridad.

Para lograr un verdadero marco legal, es decir, un contenido apropiado para integrar una verdadera protección al medio ambiente y su justicia ambiental, se presenta el siguiente análisis de 27 constituciones del mundo en materia de protección del medio ambiente:

1. Alemania, artículo 20 A: El Estado protegerá, teniendo en cuenta también su responsabilidad con las generaciones futuras, dentro del marco del orden constitucional, los fundamentos naturales de la vida y los animales a través de la legislación y, de acuerdo con la ley y el derecho, por medio de los Poderes Ejecutivo y Judicial.

2. Argentina, artículo 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

3. Bután, artículo 5: Todos los butaneses son depositarios y administradores de los recursos naturales y el medioambiente del Reino, para las generaciones presentes y futuras, y es un deber fundamental de todo ciudadano contribuir a la protección del medioambiente, a la conservación de la rica biodiversidad de Bután y a la prevención de todas las formas de degradación ecológica, incluida la contaminación visual, física y sonora, mediante la adopción de prácticas y políticas medioambientales amigables.

4. Bolivia, artículo 33: Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

5. Brasil, artículo 23: La Unión, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en conjunto, tienen el poder de proteger el medio ambiente y combatir la contaminación en cualquiera de sus formas; y preservar los bosques, la fauna y la flora.

6. Chila, artículo 19: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

7. China, artículo 26: El Estado protege y mejora el medio ambiente y el ambiente ecológico, y previene y controla la contaminación ambiental y otros peligros públicos. El Estado organiza y estimula la reforestación y la protección de los bosques.

8. Colombia, artículo 49: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

9. Costa Rica, artículo 46: Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

10. Cuba, artículo 75: Todas las personas tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado. El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.

11. Ecuador, artículo 14: Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, su mak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

12. Egipto, artículo 32: Los recursos naturales le pertenecen al pueblo. El Estado preservará estos recursos para su explotación sensata y para prevenir su agotamiento, tomando en consideración los derechos de las futuras generaciones sobre estos recursos.

13. El Salvador, artículo 117: Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible. Se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales en los términos que establezca la ley.

14. España, artículo 45: Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

15. Estonia, artículo 53: Todos tienen el deber de preservar el medio ambiente humano y natural y de compensar los daños que causen al mismo. El procedimiento para compensar tales daños estará previsto en la ley.

16. Federación Rusa, artículo 58: Cada individuo debe proteger la naturaleza y el medio ambiente, cuidar de los recursos naturales.

17. Grecia, artículo 24: La protección del ambiente natural y cultural constituye obligación del Estado, así como un derecho de todos. El Estado estará obligado a adoptar medidas especiales, preventivas o represivas, con vistas a la conservación de aquél. La ley regulará las modalidades de la protección de los bosques y de los espacios forestales en general. Queda prohibida la modificación del destino de los bosques y espacios demaniales forestales, salvo si su explotación agrícola tuviese más valor desde el punto de vista de la economía nacional o si cualquier otro uso resultara necesario con vistas al interés público.

18. Guatemala, artículo 97: El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.

19. Italia, artículo 9: Salvaguarda el entorno natural y el patrimonio histórico y artístico de la nación.

20. Lituania, artículo 54: El Estado asegurará la protección del medioambiente natural, la fauna y la flora, los objetos individuales de las áreas protegidas y naturales y supervisará el uso sostenible de los recursos naturales, su renovación y su recuperación. La devastación de la tierra y el subsuelo, la contaminación de las aguas y del aire, el impacto radiactivo en el medioambiente, así como el agotamiento de la fauna y la flora estarán prohibidos por la ley.

21. Noruega, artículo 112: Todas las personas tienen derecho a disfrutar de un ambiente que asegure la salud y a un ambiente natural cuya capacidad productiva y diversidad sean preservadas. Los recursos naturales serán utilizados partiendo de consideraciones integrales y de largo plazo, que salvaguarden este derecho también para generaciones venideras. Para salvaguardar su derecho de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo precedente, los ciudadanos tienen derecho a recibir información sobre el estado del entorno natural y sobre los efectos de cualquier invasión a la naturaleza que se planee o que haya comenzado. Las autoridades del Estado dictarán disposiciones más detalladas para la realización de estos principios.

22. Panamá, artículo 118: Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.

23. Paraguay, artículo 7: Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente.

24. Polonia, artículo 5: La República de Polonia salvaguardará la independencia y la integridad de su territorio y garantizará los derechos y libertades de las personas y de los ciudadanos, la seguridad de los ciudadanos, la herencia nacional y la protección del medio ambiente de conformidad con los principios del desarrollo sostenible.

25. Rumania, artículo 35: El Estado reconocerá el derecho de cada persona a un ambiente sano, bien preservado y equilibrado.

26. Uruguay, artículo 47: La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores.

27. Venezuela, artículo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Como se observa, estos países hacen tan extenso o tan corta su definición y marco de actuación en materia de protección al medio ambiente; pero ahora la pregunta:

¿Cuántos países consideran al clima como un tema del medio ambiente?

Partiendo de que, en la Constitución de México no lo considera, se ha detectado que solo estos dos países lo contemplan:

1. Túnez, artículo 45: El Estado garantizará el derecho a un medioambiente limpio y equilibrado y contribuirá a la preservación del clima; y

2. Venezuela, artículo 127: Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Por ello, es importante que México tome verdaderas obligaciones en materia del cambio climático y no que éste sea como consecuencia de actos fallidos o aislados que no generan un verdadero cambio.

No se omite citar, que el cambio climático no es un tema de moda, o un tema de alguna agenda particular; el cambio climático es un tema universal y donde todas las naciones deben participar.

A esta acción, se le denomina justicia climática...

Pero... ¿qué es la justicia climática?

La realidad es que existen diferentes definiciones y que se citan a continuación:

La justicia climática es un concepto que reconoce que nuestra dependencia de los combustibles fósiles.

La justicia climática defiende un desarrollo que respete siempre los derechos humanos. Propone un enfoque que sitúe a las personas en el centro, protegiendo sobre todo a quienes son más vulnerables a los efectos del cambio climático.

El concepto de “justicia climática” surge en el momento en que se observa que el cambio climático tiene y tendrá una incidencia ambiental y social que no afectará a todo el mundo por igual.

Justicia climática es un término utilizado para denominar al calentamiento global como un problema ético y político, más allá de solo un problema ambiental o físico en la naturaleza.

Como se podrá observar, es un tema de preocupación mundial, donde todos de alguna forma, máxima o mínima, nos veremos afectados por el cambio climático.

Y ¿de dónde viene este término?...

En 2000, mientras se llevaba a cabo la Sexta Conferencia de las Partes (COP 6), también tuvo lugar la primera cumbre de la justicia climática en La Haya.

Más tarde, en agosto-septiembre de 2002, grupos medioambientalistas internacionales se reunieron en Johannesburgo para la Cumbre de la Tierra o también conocida como Río+10.

En 2004, se creó el Grupo Durban por la justicia climática en el encuentro internacional de Durban, Sudáfrica.

Y qué originó este término fue un caso de estudio del huracan Katrina que afectó fuertemente a México y a Estados Unidos de América.

Por lo expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta el siguiente cuadro:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se modifica el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia climática.

Único. Se adiciona un nuevo párrafo sexto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose los subsecuentes para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

El Estado asumirá su responsabilidad histórica en materia de justicia climática y garantizará la reducción de los efectos del cambio climático en favor del presente y de las futuras generaciones.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.

Diputadas: Laura Lorena Haro Ramírez, Cristina Ruiz Sandoval y Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbricas).

Que adiciona un artículo 61 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 61 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, el 20 de noviembre de 1989, se plantea la obligación de los estados parte de reconocer el derecho de las y los menores al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. Asimismo, enuncia que se respetarán y promoverán su derecho a participar plenamente en la vida cultural y artística y se propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y en el esparcimiento.

A pesar de que la mayor parte de los países firmó y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 31 de la misma no se ha atendido como se debiera, en gran parte porque se considera que es mucho más importante atender primero los derechos relacionados con la salud, la educación, la seguridad y la protección de las y los menores.

La Asociación Internacional del Juego (IPA, por sus siglas en inglés) realizó una consulta en el año 2010 en ocho países del mundo para indagar cuáles eran los principales obstáculos que los niños y las niñas enfrentaban para jugar. Los resultados de esta consulta indicaron que el factor más importante y la base de todos los demás obstáculos era el hecho de que los adultos no tenían conciencia de la importancia que esta actividad implica en la vida de las y los menores y, por lo tanto, somos proclives a limitarles las posibilidades de jugar. Los resultados de la consulta también develaron que existe una falta de conocimiento de que jugar es un derecho avalado por la Convención sobre los Derechos del Niño, lo cual ha propiciado que en muchos países no existan políticas públicas ni presupuestos designados para garantizarles a las y los menores este derecho.

La ausencia de conciencia acerca de la relevancia del juego en la vida de los menores y la poca importancia prestada por los estados parte de la Convención al ejercicio efectivo de este derecho de las y los menores llevó al Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas a dedicar una de sus observaciones generales a este artículo en el año 2013. En los 20 años que cubren la entrega de informes por parte del Estado mexicano, no se han realizado mayores esfuerzos para la adecuada implementación de lo dispuesto en el artículo 31 de la Convención.

La Consulta Infantil y Juvenil, organizada por el Instituto Federal Electoral en 2012 indica que una mayoría de niñas y niños tiene acceso, al menos formalmente, a espacios públicos para jugar. Sin embargo, además de reflejar que aproximadamente una cuarta parte de las niñas y los niños de nuestro país afirma no tener acceso a estos espacios, la formulación misma de las preguntas fue criticada por su generalidad. Las carencias en términos de acceso a espacios de juego reflejan la ausencia de un marco institucional que coloque a la infancia y a su interés superior como prioridad dentro de las políticas públicas. Al no existir ni a nivel federal ni a nivel estatal o municipal una instancia encargada de coordinar el respeto y la promoción de los derechos de la infancia frente a las otras dependencias del gobierno, el derecho al juego se queda olvidado, puesto que ésta es una actividad relacionada fundamentalmente con la vida de las y los menores.

Otros de los elementos que fueron identificados en la Consulta Infantil y Juvenil remiten a obstáculos para la realización del derecho al juego en la familia y en el ámbito escolar. Estos impedimentos son la falta de convivencia familiar; el abuso de la tecnología y de los medios de comunicación; la ausencia del derecho al juego en el ámbito escolar; la falta de calidad en el trabajo artístico y cultural; y el exceso de actividades extracurriculares.

El problemático ejercicio del derecho al espacio público es otro de los elementos que obstaculizan el cumplimiento de lo dispuesto en el multicitado artículo 31 de la multicitada convención, principalmente por la inseguridad que priva en las calles de diversas regiones del país.

La falta de consideración en la planificación urbana de espacios para que las y los menores puedan jugar y la falta de espacios verdes, parques y jardines fueron también mencionados, así como el trabajo infantil (incluyendo las tareas domésticas, cuando ocupan gran parte del tiempo libre de los niños), la dificultad de acceso de los niños con discapacidad a los espacios públicos y las casi nulas posibilidades de juego para los niños en las instituciones.

Respecto lo anterior, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 61 señala lo siguiente:

Artículo 61. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso y el esparcimiento y a fomentar oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, para su participación en actividades culturales, artísticas y deportivas dentro de su comunidad.

No obstante, resulta necesario modificar la Ley en comento con objeto garantizar la creación de áreas de esparcimiento, adecuadas al tamaño de la población, en donde niñas, niños y adolescentes puedan jugar y divertirse, teniendo en cuenta lo siguiente:

El esparcimiento es el tiempo totalmente libre, es decir sin obligaciones, en el que el juego o la recreación puedan tener lugar.

En el concepto de esparcimiento se desarrollan tres funciones de la vida de una persona: 1) El descanso físico y psicológico, importantes para que la persona se recupere después del tiempo trabajado o de sus obligaciones; 2) La diversión compensatoria de las rutinas, es decir, realizar actividades que nos permitan olvidarnos de las cosas que hacemos todos los días, por ejemplo, salir a practicar un deporte, reuniones con amigos, salir de viaje, etcétera; 3) Desarrollo-creación de ideas, ejercicio de la creatividad y de la capacidad de innovación.

El derecho al esparcimiento es un derecho fundamental básico como el trabajo, la salud, la educación y nadie debe ser privado de éste por razones de género, religión, edad, raza, discapacidad o condición económica.

En este orden de ideas, es necesario y urgente subsanar el déficit que presentan las comunidades en cuanto respecta a espacios adecuados para que las y los menores ejerzan su derecho al esparcimiento, al juego y a la diversión.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, presento a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 61 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adiciona un artículo 61 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 61 Bis. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y demarcaciones de la Ciudad de México deberán incluir en sus planes de desarrollo la creación de áreas de esparcimiento, adecuadas al tamaño de su población, en donde niñas, niños y adolescentes puedan jugar y divertirse. Así mismo, las autoridades están obligadas a presentar en su informe anual de resultados los avances correspondientes a la materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.

Diputada Consuelo del Carmen Navarrete Navarro (rúbrica)

Que adiciona un artículo 64 Quáter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, María Rosete , diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Históricamente la violencia hacia las mujeres se ha manifestado como una relación de poder, discriminación y desigualdad. En México, a partir del año 2009, con las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, en especial las reformas realizadas al artículo 1o. constitucional enfocadas en salvaguardar la dignidad de las personas, ha ocasionado un cambio de paradigma en la manera como los servidores públicos interactúan con los gobernados.1

Esto se materializó con el acontecimiento ocurrido en el año 2014, donde la activista Olimpia Coral Melo inició un movimiento llamado “Ley Olimpia” con el objeto de impulsar un conjunto de reformas para sancionar a las personas que divulguen videos, fotografías o cualquier tipo de material que viole la privacidad de una persona sin su consentimiento.

La Ley Olimpia realizó aportes en los procedimientos de tratamiento del hostigamiento, acoso y violencia digital cometido por lo servidores públicos. Lo que se ha podido contemplar en plataformas como el Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) 2019 y el procedimiento para la atención de casos por hostigamiento y acoso sexual por incumplimiento al Código de Ética de los servidores públicos.

Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus artículos 13 y 20 Quáter, define el acoso sexual, hostigamiento y violencia digital como:2

“El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

La violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Para efectos del presente Capítulo se entenderá por Tecnologías de la Información y la Comunicación aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos.

La violencia digital será sancionada en la forma y términos que establezca el Código Penal Federal”.

Cabe señalar que el término de violencia digital consagrado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue ampliado y aprobado en el pleno de la Cámara de Diputados en sesión del 16 de noviembre 2022, agregando: “También se considera violencia digital la acción dolosa de amenazar, chantajear, coaccionar o extorsionar a una mujer al realizar las conductas anteriormente descritas.”3

En la actualidad con el aumento del uso de tecnologías digitales, el acoso y hostigamiento pueden tomar muchas formas en línea, desde insultos y comentarios ofensivos hasta la difusión de información falsa o privada de la víctima. Cuando el acoso y hostigamiento ocurren en línea, se convierte en formas de violencia digital haciendo uso del internet como medio para ejercer daño a la víctima y perpetrando estereotipos y perjuicios, fomentando la intolerancia y la discriminación,

La violencia digital en el caso de los servidores públicos en México, se muestran en los siguientes datos:

-El 60.7 por ciento de los hombres y el 73.6 por ciento de las mujeres fueron víctimas de violencia digital en los últimos doce meses realizada entre conocidos de los servidores públicos, enfocándose en criticar a la víctima por su apariencia o clase social.

-El 47.5 por ciento de los hombres y el 40.1 por ciento de las mujeres fueron víctimas de violencia digital en los últimos doce meses realizada entre conocidos de los servidores públicos, enfocándose en recibir mensajes ofensivos hacia su persona.4

En esa tesitura, la Secretaría de la Función Pública actualmente maneja un modelo sobre el procedimiento para atender a los casos de hostigamiento, acoso sexual y derivado de ello a la violencia digital, siendo este el siguiente:5

1) Presentación de la denuncia ante la Contraloría por probables casos de hostigamiento y acoso sexual, acoso laboral, situaciones de desigualdad, discriminación e incumplimiento al Código de Ética, Reglas de Integridad y Código de Conducta: La denuncia puede presentarse por escrito, correo certificado o verbal ante el Secretario o Titular de la Contraloría en la sede de la oficialía de partes del mismo.

2) Recepción y resolución de las denuncias ante la Contraloría por probables casos de hostigamiento y acoso sexual, acoso laboral, situaciones de desigualdad, discriminación e incumplimiento al Código de Ética: El formato presentado por promovente se evalúa si cumple con los elementos mínimos de procedencia, si ese es el caso el Titular/Secretario de la Contraloría tiene un plazo de 1 día hábil contado a partir del día hábil siguiente de la fecha de la verificación de los elementos de procedencia para remitir el formato de Acuse de Recibo de Denuncia ante el CEPCI, impreso o electrónico a la persona que presenta la denuncia, en el que conste el número de folio o expediente bajo el cual estará respaldada, la fecha y hora de la recepción, así como la relación de los elementos aportados por la o el denunciante. Para que en posterioridad se presenta un proyecto de resolución del caso concreto en un término de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que determinen que cuentan con los elementos suficientes para presentar sus conclusiones, para que éste pueda convocar a la sesión correspondiente, finalmente se notifica al/ o la denunciante la resolución en un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la resolución.

3) Presentación de quejas o denuncias por presuntos casos de hostigamiento y acoso sexual, acoso laboral, situaciones de desigualdad, discriminación e incumplimiento al Código de Ética. La denuncia o queja puede presentarse por escrito o verbalmente, Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas) de la Secretaría de la Función Pública o en el buzón de quejas del órgano señalado, correo certificado o de manera presencial en las oficinas del Titular de quejas con sede en la oficina central.

4) Recepción y resolución de quejas o denuncias por probables casos de hostigamiento y acoso sexual, acoso laboral, situaciones de desigualdad, discriminación e incumplimiento al Código de Ética. En este caso el procedimiento continua indicando que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la emisión del acuerdo respectivo, mediante correo, de manera personal con acuse de recibo, por Internet, en los términos en que el interesado lo haya solicitado, o por cualquier otro medio que permita informarle, así mismo en su caso se solicita ratificación y/o ampliación de la denuncia o queja, después Se analizan los informes pormenorizados y se desahogan las audiencias testimoniales y las pruebas documentales que presentó el (la) denunciante o quejoso(a), o cualquier otra diligencia de investigación, para terminar se Desahogan las pruebas que fueren admitidas, el Titular del Área de Responsabilidades resolverá dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o impondrá al infractor las sanciones administrativas correspondientes y le notificará la resolución en un plazo no mayor de diez días hábiles al servidor público sancionado, se notifica al quejoso o denunciante y se realizan las medidas correspondientes.

Si bien se han implementado mecanismos para atender las diferentes formas de violencia hacia las mujeres, es necesario seguir trabajando en acciones de prevención, atención y erradicación de todas las formas de violencia, actualizando el marco jurídico de la Ley General de Responsabilidad Administrativa en materia de violencia digital como una falta administrativa grave para eliminar la brecha de desigualdad estructural entre mujeres y hombres, fomentando una cultura laboral de igualdad y no discriminación.

La violencia digital cometida por servidores públicos aún es una violencia invisibilizada, por lo que carece de un número cuantificable de denuncias que se apegue a la realidad manifestándose como una forma extremadamente lacerante de violencia de género.

Son diversos los servidores públicos que valiéndose de su cargo hacen uso de información íntima y comprometedora para obligar a las víctimas a realizar actos sexuales o pagar dinero para evitar la divulgación de dicha información y asimismo, puede incluir la solicitud de favores sexuales a cambio de acceso a servicios o beneficios gubernamentales representando un grave problema en una sociedad democrática, quienes tienen el deber de proteger a los ciudadanos y garantizar que se respeten sus derechos, incluido el derecho a la privacidad y la seguridad en línea. Sin embargo, cuando los servidores públicos utilizan su posición para violentar a los ciudadanos, se violan los valores fundamentales de la sociedad y se socava la confianza en las instituciones democráticas. Esta forma de violencia puede tener efectos duraderos en la vida de las víctimas, incluyendo la vergüenza, el miedo, la humillación y el daño a su reputación. Además de la exclusión social, la pérdida de empleo, la violencia física y, en algunos casos, la muerte.

Es preciso señalar que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer, mejor conocida como la Convención de Belem do Pará, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer (Cedaw), la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el Convenio 111 sobre la discriminación de la Organización Internacional del Trabajo son algunos de los Tratados Internacionales que protegen los derechos humanos de las mujeres, sin soslayar que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece la necesidad de adoptar medidas encaminadas a la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres.

Por lo anterior, es necesario trabajar en políticas públicas que atiendan a la realidad de las personas, colocando en el centro a las mujeres víctimas de violencia, a fin de erradicar cualquier forma que atente contra su integridad y dignidad, reivindicando los derechos de las personas.

A efecto de ilustrar de mejor manera la reforma que se propone, se presenta el siguiente:

Cuadro Comparativo

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 64 Quáter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se adiciona el artículo 64 Quáter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a Vida Libre de Violencia, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 64 Quáter. Será responsable el servidor público que valiéndose de su empleo, cargo o comisión realice actos de violencia digital.

Se entenderá por violencia digital lo establecida en el artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)

2 [1] Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (diputados.gob.mx)

3 [1] 20221116-IV.pdf (diputados.gob.mx)

4 [1] (Mocina, 2020, p.17)

5 [1] FIRA. (2016). Procedimiento de atención a casos de procedimiento para la atención de casos por hostigamiento y acoso sexual por incumplimiento al código de ética de los servidores públicos. (6a ed.). Secretaria de la Función Pública. (Obra original publicada en 2009)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.

Diputada María Rosete (rúbrica)

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, se vive un momento de incertidumbre en la vida económica de los consumidores e inversionistas mexicanos al presenciar un escenario con una fuerte alza en los precios de los productos básicos y, además, en las tasas de interés. En este marco, los vales de despensa aparecen como instrumentos que tienen como propósito ayudar y apoyar a los empleados en la adquisición de diferentes artículos básicos que mejoren su calidad de vida y la de sus familias; y más en este ambiente de indecisión conforme a la evolución del panorama económico mundial.

Los precios de la canasta básica han aumentado notoriamente en los últimos años, como lo indica el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).1 Es por esta razón que a los trabajadores ya no les alcanza para poder solventar los gastos necesarios para el bienestar de su familia, mucho menos para los gastos imprevistos en materia de salud y educación. Destaca una mala organización en torno a este medio de prestaciones ya que hay casos en donde se han suspendido los vales de despensa e incluso han denunciado la negación de entrega de estos.

Por otra parte, a finales del año pasado se anunció que para algunos trabajadores recibirán un incremento del 3% en sus vales de despensa, pasando a un total de 13 mil 700 pesos para hacer frente a la inflación y el encarecimiento de los productos de la canasta básica (Diario AS, 2022), No obstante, este aumento, en términos reales, es bajo debido a que actualmente la inflación se ubica en 8.4%, es decir, no va a la par, por lo que este apoyo sigue siendo modesto con respecto al creciente aumento de los precios nacionales. Y, a pesar de esta reducción real en los vales de despensa, no todos tienen acceso a estos.

En la siguiente gráfica se puede observar el INPC en un periodo de tiempo de enero de 2008 a enero de 2022:

El salario promedio en el 2022 para la población que cuenta con un trabajo formal fue de $5,000,2 para la población que cuenta con un trabajo informal el salario es menor. Con el incremento de la canasta básica, es difícil solventar las necesidades básicas, como lo son: salud, servicios, educación y alimentación, es por ello que con el apoyo de los vales de despensa favorecería a las familias mexicanas a incrementar su economía. Lo anterior se puede observar en la siguiente tabla:

Por otra parte, en el 2020, se registró que el 41.9 por ciento de las viviendas con 2 cuartos,3 donde la mayoría de las familias mexicanas viven, ha ido en aumento las rentas anuales, volviendo cada vez más difícil hallar una vivienda con más cuartos a buen precio. El objetivo de los vales de despensa es que se cubra principalmente las necesidades básicas de cada familia y puedan solventar todos sus gastos con mayor facilidad y así se logre una mejor calidad de vida.

Las ocupaciones con más trabajadores durante el tercer trimestre de 2022, estadísticas presentadas por la Instituto Nacional Estadística y Geografía (INEGI)4 son: empleados de ventas, despachadores, dependientes en comercios, comerciantes en establecimientos y trabajadores de Apoyo en Actividades Agrícolas el cual sus salarios van de los $2000 hasta los $4000 mil pesos. Como se menciona, son los trabajos donde existe un mayor número de trabajadores, son aquellos a los que se tendría que considerar principalmente para los vales de despensa.

Otro sector donde puede ser beneficioso el apoyo de los vales de despensa es en la educación, ya que el 95.5 por ciento del nivel básico lo abarca niños de 6 a 11 años, según estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) del 2021,5 en el cual la mayoría de los niños dependen totalmente de un padre o madre de familia que sustente los gastos escolares, con ayuda de los vales de despensa se reducirá el abandono escolar debido a falta de ingresos. Debido a que en secundaria existe una reducción de alumnos.

El artículo 102 de la Ley Federal del Trabajo señala que las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador, y de su familia.

Los vales de despensa que son otorgados de forma física o a través de una tarjeta electrónica, cumplen con este propósito y estarían dentro de lo estipulado en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.6

En la actualidad son de carácter no obligatorio, pero sin duda son un beneficio para ambas partes (patrón-empleado).

Los vales de despensa tienen beneficios para las empresas, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual señala que además de ser una deducción autorizada, se considera una prestación de ley superior, un importante plus sobre las demás empresas que no lo otorgan.

Con base en esta información se podría decir que uno de los principales beneficios de pagar con vales de despensa es que están excluidos del pago de impuestos, siempre y cuando, como lo dicta la Ley de Seguro Social en el mencionado artículo 27, el cupo no sobrepase el 40% del valor de la UMA.

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. a X. ...

XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.7

Los beneficios para los trabajadores y sus familias son que se garantiza el uso de estos, para cubrir necesidades básicas como: despensa, medicamentos, artículos de limpieza e higiene personal, útiles escolares, electrodomésticos, ropa y calzado, comidas en restaurantes autorizados, etc. Asimismo, ante un robo, los vales electrónicos se pueden cancelar y el saldo permanece protegido, por lo que el empleado no deberá preocuparse.

Actualmente hay miles de establecimientos en todo el país que reciben estos vales como moneda de cambio.

Sin duda, las prestaciones de vales de despensa brindan una mejor calidad de vida de los trabajadores, así como incrementa la eficiencia del presupuesto e identidad de la empresa. Es decir, benefician tanto a los empresarios como a los empleados. Es importante mencionar que también sirve para hacer frente a situaciones difíciles como la fuerte inflación y el mal manejo de las finanzas personales originadas por el entorno de incertidumbre en el que se encuentra actualmente la sociedad mexicana.

Es por todo lo anterior que se propone la siguiente iniciativa para reformar el artículo 132 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, a fin de garantizar las necesidades básicas para el trabajador y su familia como a continuación se señala:

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma el artículo 132, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo

Se reforma el artículo 132 fracción II de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 132.- ...

I.- ...

II.- Pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la materia.

III. a XXXIII. ...

Artículo Transitorio

Único . - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 INEGI 2022 Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), disponible en https://www.inegi.org.mx/temas/inpc/ consulta 30/11/2022

2 Data México, Salarios y población ocupada. Disponible en: https://datamexico.org/es/profile/geo/
mexico?covidMetricSelector=rollingMeanOption&medicalSupplies=medical_300&occupationMetrics=salaryOption&
populationType=totalPopulation&topSupplies=topSuppliesByUnits&totalAndInformalJob=totalOption&
treatmentCost=treatmentCost&treatmentMonths=202003&workforceSelector=salaryOption

3 Data México, Población y vivienda. Disponible en: https://datamexico.org/es/profile/geo/
mexico?covidMetricSelector=rollingMeanOption&medicalSupplies=medical_300&occupationMetrics=salaryOption
&populationType=totalPopulation&topSupplies=topSuppliesByUnits&totalAndInformalJob=totalOption&
treatmentCost=treatmentCost&treatmentMonths=202003&workforceSelector=salaryOption

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Nueva Edición 2021. Disponible en https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/664/related-materials

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Demografía y Sociedad 2021. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/temas/educacion/

6 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo, Última Reforma DOF 18-05-2022, Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf consulta 20/11/2022

7 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ultima Reforma DOF 12-11-2021, Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf consulta 20/11/2022

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 22 de marzo de 2023.

Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de lenguaje incluyente, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 5, 6, 15, 84, 154, 157 y 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ante el abordaje de la inclusión de personas con discapacidad a las sociedades, en la década de 1970 en el mundo predominaba la visión tradicional o modelo médico centrado en la medición (ausencia o presencia) de capacidades y funciones que una persona podía tener. Actualmente, el debate ha sido retomado por diferentes sociedades a partir de la visión del modelo social que busca erradicar la discriminación hacia las personas por su funcionalidad.

Desde 2001, la Organización Mundial de la Salud definió discapacidad como “cualquier restricción o impedimento de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano”. Por ello, Jiménez Lara (2007) planteó una definición conforme a esta lógica:

La discapacidad por tanto (...) no es un atributo de una persona, sino el resultado de un complejo conjunto de condiciones, muchas de las cuales están originadas y agravadas por el entorno social. Por consiguiente, la solución exige la acción social, y la sociedad tiene la responsabilidad colectiva de realizar las modificaciones necesarias en el entorno para facilitar la plena participación en todas las esferas de la vida social de las personas con discapacidad (Jiménez, 2007:193).

El reconocimiento de la diversidad y discapacidad es vital para evitar las desigualdades, de modo que admitirlas ayuda a construir una sociedad abierta a la inclusión de todas las personas que la habitan.

Lo anterior resulta relevante pues, de acuerdo con cifras del Banco Mundial, 15 por ciento de la población del mundo cuenta con alguna discapacidad y su prevalencia es mayor en los países en vías de desarrollo (BM, 2022). Incluso, la misma organización señala que esta condición puede aumentar el riesgo de pobreza por falta de oportunidades de empleo y educación dado que los salarios suelen ser más bajos y el costo de vida que conlleva vivir con discapacidad es mayor.

En México, el panorama no es mejor, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2020, 4.9 por ciento de la población cuenta con discapacidad, lo que significa que 6 millones 179 mil 890 personas se encuentran en esta situación (53 por ciento de ellas corresponde a mujeres y 47 a hombres). Ahora bien, si se considera que los estados con mayor población rural en México son Oaxaca, Chiapas y Tabasco, en la zona sur, y Zacatecas, Hidalgo, San Luís Potosí y Veracruz, en el centro,1 concentran 24.6 por ciento de población con discapacidad (véase la tabla 1).

Tabla 1. Población con alguna discapacidad en estados principalmente rurales

Fuente: Elaboración propia, con datos de Inegi correspondientes a 2010 y 2020.

El dato anterior significa que las siete entidades con mayor población rural del país concentran 24.6 por ciento de las personas con discapacidad. Esto, aunque no es un dato preciso sobre las personas en esta condición que deben desenvolverse en el ámbito rural, sí es un indicador que permite identificar una necesidad: generar políticas de accesibilidad en las zonas rurales del país.

Por ello es de suma importancia replantear la normatividad a partir de las nuevas demandas sociales. En este caso, la presente propuesta de reforma plantea que los programas federales de gobierno impulsen el bienestar social para grupos vulnerables e incluya condiciones de accesibilidad con los que el Estado garantice mecanismos de inclusión en el medio rural mediante la generación de servicios básicos al alcance de las personas con discapacidad.

Asimismo, se integra a esta propuesta el lenguaje incluyente y el uso correcto de términos de diversos sectores considerados como vulnerables mencionando que el uso del lenguaje no es solamente el instrumento de lo que queremos decir, sino son palabras que crean y configuran la realidad y en aras de construir una realidad incluyente y no discriminatoria, es importante la adecuación de ciertos términos.

Cuadro de cambios propuestos

Proyecto de Decreto

Único. Se reforman los artículos 3, 5, 6, 15, 84, 154, 157 y 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar de la siguiente manera:

Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 3. Para efectos de esta ley se entenderá por

I. a V. (...)

VI. Bienestar social. Satisfacción de las necesidades materiales, de accesibilidad y culturales de la población incluidas, entre otras: la seguridad social, vivienda, educación, salud e infraestructura básica;

Artículo 5. (...)

I. a III. (...)

IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable;

V. Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional y

VI. Propiciar la participación de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, personas provenientes de alguna etnia a las actividades del campo, respetando y promoviendo sus derechos humanos.

Artículo 6. Tendrán carácter prioritario las acciones que el Estado, a través de los tres órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice en el medio rural. En dichas acciones, que se efectuarán bajo los criterios de equidad social y de género, inclusión , integralidad, productividad y sustentabilidad, podrán participar los sectores social y privado.

Artículo 15. El programa especial concurrente a que se refiere el artículo anterior fomentará acciones en las siguientes materias:

I. a V. (...)

VI. Infraestructura y el equipamiento comunitario y urbano para el desarrollo rural sustentable, incluyendo servicios básicos de accesibilidad para personas con discapacidad;

VII. a IX. (...)

X. Equidad de género, la protección de la familia, el impulso a los programas de la mujer, las juventudes , la protección de los grupos vulnerables, en especial la niñez, las personas con discapacidad, personas con enfermedades terminales y personas adultas mayores en las comunidades rurales;

XII. (...)

(...)

Artículo 84. (...)

La infraestructura de comunicación rural buscará abatir los rezagos de aislamiento, incomunicación, inaccesibilidad y deficiencias que las regiones rurales tienen en relación con el resto del país. Para ello, se impulsarán la construcción y mantenimiento de caminos rurales, de sistemas de telecomunicaciones y telefonía rural, de sistemas rurales de transporte de personas y de productos.

(...)

Artículo 154. Los programas del Gobierno Federal, impulsarán una adecuada integración de los factores del bienestar social como son la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la equidad de género, la atención e inclusión social a los grupos vulnerables como alas y los jóvenes, personas adultas mayores, personas con discapacidad , jornaleros agrícolas y migrantes, los derechos de los pueblos indígenas, la cultura y la recreación; mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad.

(...)

I. a III. (...)

IV. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros y personas con discapacidad , con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, bajo los principios de accesibilidad, participación efectiva e igualdad de oportunidades mediante actividades económicas conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica con criterios de accesibilidad a cargo de las dependencias competentes, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas.

V. y VI. (...)

Artículo 157. El Instituto Mexicano del Seguro Social formulará programas permanentes de incorporación de indígenas trabajadores agrícolas, productores temporaleros de zonas de alta marginalidad y todas aquellas familias campesinas cuya condición económica se ubique en pobreza extrema o que cuenten con alguna persona con discapacidad, a los cuales la Ley del Seguro Social reconoce como derechohabientes de sus servicios dentro del régimen de solidaridad social.

Artículo 162. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector rural, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros, adultos mayores y personas con discapacidad , con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, bajo los principios de accesibilidad, participación efectiva e igualdad de oportunidades conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica, con criterios de accesibilidad, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas, en los términos del programa especial concurrente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx

Banco Mundial (2022). La inclusión de la discapacidad. A través de

https://www.bancomundial.org/es/topic/disability#:~:text =El%2015%20%25%20de%20la%20poblaci%C3%B3n,que%20las%20personas%20sin%20 discapacidad

• Cayo, L. (2010). Discapacidad, derecho y políticas de inclusión. España: Grupo Editorial Cinca.

• Cepal (2010). Población y desarrollo rural en México. A través de https://www.cepal.org/sites/default/files/presentations/5-2joseluisavil a_0.pdf

• Inegi (2020). Discapacidad por entidad federativa. A través de https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?px=Discapacidad_01 &bd=Discapacidad

• Inegi (2020) Discapacidad. A través de https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx

• Jiménez, A. (2007). “Conceptos y tipologías de la discapacidad: documentos y normativas de clasificación más relevantes” en Lorenzo, R. D.; Alcaín Martínez, E.; y Pérez Bueno, L. C. Tratado sobre discapacidad. España: Aranzadi Thompson Reuters.

• OMS (2001) Discapacidad . A través de:https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/disability-and-h ealth

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.

Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de fomento al turismo, suscrita por la diputada María Josefina Gamboa Torales y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María Josefina Gamboa Torales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de proyecto de decreto que reforma la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de fomento al turismo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La primera imagen que se nos viene a la mente cuando hablamos de turismo, es una la playa, con un clima cálido y con un cielo despejado; sin embargo, no lo es todo, puesto que esta valiosa actividad, va desde el transporte que se requiere, o el consumo de alimentos necesarios, o el lugar en donde se pernotará, y por supuesto, los destinos proyectados.

En este último punto, en los destinos, México es rey, ya que en él existe una gran variedad para todos los gustos, desde turismo ecológico, alternativo, cultural, gastronómico, de salud y sin duda el convencional, en el cual podremos declinarnos por visitar alguna de las 193 zonas arqueológicas abiertas al público,1 algunos de los 132 pueblos mágicos,2 alguno de los más de 1250 museos,3 una paradisiaca playa, explorar construcciones coloniales y muchas cosas más.

De esta forma podemos presumir que mientras que otros países que forman parte de la OCEDE, el turismo les representa un 4.2 por ciento de su PIB,4 en promedio, para nosotros los mexicanos constituye el 8.7 por ciento, como fue el caso del año 2015, es decir, más del doble.

Lamentablemente, la pandemia de Covid-19, ha venido a golpear crudamente a esta industria, basta con ver que para el 2020, el turismo significó solo el 6.7 por ciento del PIB mexicano,5 lo que reflejado en la salud financiera de nuestros representados es algo alarmante, por poner un ejemplo, esta caída del PIB turístico ha representado la pérdida del 35% de los empleos del sector hotelero:6

Cuando acudimos a los datos oficiales arrojados en Datatur, nos podemos dar cuenta que el turismo es la fuente de 4 millones 603 mil empleos directos (cuarto trimestre del 2022), lo que implica que esta actividad genera el 8.8 por ciento de los empleos a nivel nacional,8 a lo que hay que sumar todavía los empleos indirectos.

Hoy, parece ser que por fin se vislumbra en el horizonte el fin de la pandemia, un fenómeno que nos revolucionó, debido a que nos demostró las bondades de la tecnología, pues nos permitió que ciertas actividades se pudieran seguir desarrollando desde la seguridad de nuestros hogares, y comunicándonos con nuestros seres queridos a la distancia, sin correr el riesgo de un posible contagio o exponiendo a nuestras familias.

No obstante, también nos dejó en claro que el ser humano necesita interactuar, conocer, investigar y vivir las experiencias que el mundo nos brinda, es por lo que en el inicio del ocaso de la pandemia debemos plantear acciones que reactiven la convivencia social y cultural, y sin duda alguna no hay mejor mecanismo para ello que el turismo.

Con el turismo no solo generaremos estabilidad económica para las familias que tiene su fuente de ingreso en él, sino que también será un medio para ir sanando la salud mental de todos aquellos que se vieron afectados por estos meses de estrés, miedo y zozobra, reafirmándose la importancia de la convivencia social.

Recordemos que en el 2020 surgió la idea de implantar nuevamente los días feriados en los días que les correspondía en los calendarios, argumentando una necesidad de fortalecer la memoria histórica, sin embargo, consideramos que ese mismo objetivo se puede lograr desde las aulas, permitiendo que los llamados “fines de semana largo” se sigan implementando.

Cabe destacar que la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco Servytur) alzó la voz para señalar que el desaparecer los llamados coloquialmente “puentes”, sería una acción terrible para el turismo.

Tan solo en el primer fin de semana largo del 2022, Sectur proyectó una derrama económica de 35 mil millones de pesos,9 cifra que se superó con lo proyectado para el primer fin de semana largo de este 2023, donde se estima tendremos una derrama económica de 47 mil 219 millones de pesos por consumo de servicios turísticos.10 Si esto continua y se incentiva, muy pronto podremos recuperar los números que venía teniendo nuestro país antes de la pandemia.

Es por lo que se propone como una medida para fomentar el turismo interno, el hecho de que la Secretaría de Comunicaciones y Transporte a la hora de generar las tarifas de peaje para las casetas de cobro, establezca que durante los periodos vacacionales y en los fines de semana largo, todo vehículo compacto, de uso particular, pague sólo el 50 por ciento de la tarifa que estaría erogando en periodos no vacacionales.

De aprobarse la reforma que se propone será la propia SCT quien implemente los mecanismos para ejecutar dicha política, ya sea estipulando una libre circulación para todo aquel vehículo que entre en las clasificaciones que haga, o generando guías de paso a través de herramientas parecidas a la plataforma “Traza tu ruta”,11 instrumento que hoy en día permite saber cuántas casetas de cobró son necesarias pagar, cuánto cuestan, el tiempo promedio en que se transitan, y hasta el consumo aproximado de combustible.

Sin duda alguna la Secretaría tiene los medios adecuados para “aterrizar” una acción como la propuesta.

Y sin temor a equivocarnos, las familias mexicanas nos lo agradecerán, tanto aquellas que vayan a viajar, como aquellas que se vean beneficiadas por el turismo interno.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo tercero a la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se adiciona un párrafo tercero a la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:

I. a la VII. [...]

VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria.

Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles.

En periodos vacacionales y en fines de semana largo, el peaje que cubran los automóviles compactos de uso particular será del cincuenta por ciento de las tarifas fijadas en periodo regular, de acuerdo con el plan de implementación que haga la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Turismo, en el cual se establecerán los puntos turísticos a fomentar durante los periodos vacacionales, y

IX. [...]

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en: https://www.inah.gob.mx/zonas/5410-red-de-zonas-arqueologicas-del-inah

2 Consultado en: https://www.gob.mx/sectur/articulos/pueblos-magicos-206528#:~:text=Actualmente%2C%20en%
20nuestro%20pa%C3%ADs%20existen,%C3%81lamos%2C%20Sonora

3 Consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSociodemo/EstMuseos2020.pdf

4 Consultado en: https://www.oecd-ilibrary.org/sites/e8b8fbbc-es/index.html?itemId=/content/component/
e8b8fbbc-es#:~:text=El%20turismo%20constituye%20un%20importante,la%20zona%20de%20la%20OCDE.

5 Consultado en: https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=7039

6 Consultado en: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/La-covid-19-dejo-sin-empl eo-a-45-de-las-personas-que-trabajaban-en-el-turismo-20210630-0097.html

7 Consultado en: https://es.statista.com/estadisticas/596071/participacion-del-turismo-en-el-producto-interno
-bruto-mexico/#:~:text=M%C3%A9xico%3A%20participaci%C3%B3n%20del%20turismo%20en%20el%20producto%
20interno%20bruto%202010%2D2020&text=Entre%202013%20y%202019%20la,5%20billones%20de%20pesos%20mexicanos.

8 Consultado en: https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/ResultadosITET.aspx

9 Consultado en: https://www.gob.mx/sectur/prensa/el-primer-fin-de-semana-largo-del-ano- generara-un-consumo-turistico-de-mas-de-35-mil-millones-de-pesos

10 Consultado en: https://www.gob.mx/sectur/prensa/primer-fin-de-semana-largo-de-2023-dejara-una-derrama
-de-mas-de-47-mil-219-millones-de-pesos-por-consumo-de-servicios-turisticos#:~:text=de%202023%20%7C%
20Comunicado-,Durante%20el%20primer%20fin%20de%20semana%20largo%20del%20a%C3%B1o%2C%20que,
en%20los%20destinos%20del%20pa%C3%ADs.

11 Consultado en: https://app.sct.gob.mx/sibuac_internet/ControllerUI?action=cmdEscogeRut a

Ciudad de México, a 22 de marzo de 2023.

Diputada María Josefina Gamboa Torales (rúbrica)


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