Iniciativas

Que reforma los artículos 22 y 23 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Hamlet García Almaguer, del Grupo Parlamentario de Morena

Hamlet García Almaguer, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 22 y 23 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace más de 23 años, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) es el organismo encargado de proteger el dinero de los clientes, a través de un seguro que se activa automáticamente y de forma gratuita al contratar una cuenta bancaria. Esta protección cubre en caso de que el banco donde tienen sus ahorros llegase a enfrentar problemas financieros que le impidan seguir operando.1

La legislación vigente le permite al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario realizar actos para resolver, al menor costo posible, problemas de solvencia de los bancos, contribuyendo así a la estabilidad del sistema bancario y el buen funcionamiento del sistema nacional de pagos.

Los bancos pagan mensualmente al IPAB cuotas ordinarias equivalentes a la duodécima parte de cuatro al millar, sobre el promedio mensual de los saldos diarios de sus operaciones pasivas del mes de que se trate.2

En cuanto a las cuotas ordinarias, éstas son diferentes para las instituciones en función del riesgo a que se encuentren expuestas, pero con lo que actualmente está sucediendo en países del primer mundo es menester tomar medidas para la protección de los clientes y de la economía.

El pasado 10 de marzo, Silicon Valley Bank puso fin a sus operaciones debido a riesgos de insolvencia. Éste sería el banco más grande en desplomarse en Estados Unidos desde la crisis financiera de 2008. Lo anterior hizo temer un nuevo colapso, pues hay la amenaza latente de que se desencadene una crisis sistémica más amplia.

Además, la situación de SVB también resalta la importancia de la regulación financiera y la supervisión bancaria. Los bancos son instituciones clave en la economía y tienen un papel crítico en la asignación de recursos y la gestión del riesgo financiero. Por tanto, es importante que los bancos estén bien regulados y supervisados para evitar riesgos innecesarios y proteger a los consumidores y la economía en general.3

La Agencia de Garantía de Depósitos (FDIC), una rama del gobierno, tomó el control de Silicon Valley Bank el viernes, al borde de la implosión bajo el efecto de los retiros masivos de sus clientes.

Si hasta ahora los grandes bancos se han salvado, varias entidades de tamaño medio o regional se retiraron este viernes de la Bolsa. Ese fue el caso del First Republic de California, que cayó casi un 30 por ciento en las sesiones del jueves y el viernes, y del Signature Bank, que desde la noche del miércoles ha perdido un tercio de su valor.

Ambas instituciones tienen en su cartera de clientes una gran proporción de empresas cuyos depósitos suelen superar la cantidad máxima asegurada por la FDIC, unos 250 mil dólares por cliente, lo que podría empujarlos a retirar sus fondos.

Prácticamente 96 por ciento de los depósitos en ese banco no están cubiertos por la garantía de reembolso de la FDIC.4

La Ley de Protección al Ahorro Bancario garantiza los depósitos hasta por 400 mil Udi por usuario, lo que implica una protección por cerca de 3 millones de pesos.5

El Estado mexicano no cuenta con la capacidad para asegurar ilimitadamente los recursos depositados en el sistema bancario, sin embargo, consideramos que resulta de la mayor trascendencia fortalecer el Fondo de Protección del Ahorro Bancario,6 que reportó un saldo de 48 mil 264 millones de pesos al cierre de 2021.

Por lo anterior, elevar las cuotas ordinarias y extraordinarias de las instituciones bancarias ayudaría a proteger los depósitos bancarios y evitar una catástrofe en la economía.

Con tal propósito, la presente iniciativa propone modificar los siguientes artículos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a fin de incrementar las cuotas que deben ser pagadas por las instituciones financieras:

Por los argumentos expuestos se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 22 y 23 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario

Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 22 y el artículo 23 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 22. Las cuotas ordinarias no podrán ser menores de 6 al millar , sobre el importe de las operaciones pasivas que tengan las instituciones.

Las instituciones deberán entregar al instituto la información de sus operaciones pasivas para el cálculo de las cuotas ordinarias de conformidad con las disposiciones que emita el instituto, previa aprobación de su junta de gobierno. El instituto podrá efectuar visitas de inspección para revisar, verificar y validar la información a que se refiere el presente artículo.

Artículo 23. Cuando por las condiciones del sistema bancario mexicano el instituto no cuente con los recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones, la Junta de Gobierno podrá establecer cuotas extraordinarias que no excederán en un año, del 5 al millar sobre el importe al que asciendan las operaciones pasivas de las instituciones.

La suma de las cuotas ordinarias y extraordinarias no podrá exceder, en un año, del 12 al millar sobre el importe total de las operaciones pasivas de las instituciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado el 13 de marzo del 2023 en https://www.gob.mx/ipab/es/articulos/tus-ahorros-bancarios-estan-proteg idos-por-mas-de-3-millones-de-pesos?idiom=es

2 Consultado el 13 de Marzo del 2023 en https://www.gob.mx/ipab/acciones-y-programas/sistema-de-proteccion-al-a horro

3 Consultado el 13 de Marzo del 2023 en https://www.forbes.com.mx/caso-silicon-valley-bank-la-importancia-de-la -regulacion-financiera-y-la-supervision-bancaria/

4 Consultado el 13 de Marzo del 2023 en: https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Gobierno-de-EU-descart a-rescatar-a-Silicon-Valley-Bank-pero-busca-frenar-consecuencias-202303 12-0032.html

5 Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. 2022. “¡Tus ahorros bancarios están protegidos por más de 3 millones de pesos!” Gobierno de México. https://www.gob.mx/ipab/es/articulos/tus-ahorros-bancarios-estan-proteg idos-por-mas-de-3-millones-de-pesos?idiom=es

6 Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 2021. Informe IPAB.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.

Diputado Hamlet García Almaguer (rúbrica)

Que reforma el artículo 15 Bis de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, las diputadas y los diputados integrantes de la LXIV Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 Bis de la Ley para Regular las Actividades de las Cooperativas de Ahorro y Préstamo, relativa a la temporalidad para la publicación de la lista de las sociedades cooperativas y la cancelación de su registro por el Comité de Supervisión Auxiliar, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El movimiento cooperativo actualmente es una fuerza económica que extiende sus beneficios a la base de la pirámide económica, propiciando la inclusión financiera hacia los más necesitados, creando oportunidades de desarrollo social, económico y ambiental.

Así mismo el cooperativismo crece día a día y promueve la participación de los sectores populares en la creación de una economía sana, ya que es un modelo que no persigue fines de lucro. En México, la Ley General de Sociedades Cooperativas reconoce el objeto de éstas; considerando a las cooperativas de producción, de consumo, así como a las cooperativas de ahorro y préstamo o cajas populares.

Se puede destacar, que el sector cooperativo es una opción real y segura para los mexicanos, los ahorradores han encontrado una respuesta para su desarrollo económico a través del ahorro y el buen uso del crédito, respetando los valores y principios cooperativos que ayuden a mejorar su calidad de vida, desde hace más de 68 años.

El compromiso con la comunidad social es parte de la esencia del sector cooperativo, a lo largo de los últimos 12 años, se han destinado recursos, de los excedentes, a obra social. En 2017 fueron más de 470 millones de pesos, distribuidos en impulso a la educación, educación financiera, capacitación empresarial, desarrollo de habilidades laborales, a actividades deportivas, entre otras1 .

El crédito cooperativo ha existido en México desde finales del siglo XIX y principios del siglo XX a través de cajas de ahorro rurales, que tuvieron como propósito ayudar a las clases económicamente desprotegidas. En su versión moderna, las cajas surgieron en México en el año 1951 con características similares a las que actualmente opera, basado en su funcionamiento en esquemas auto regulatorios. En su esencia fueron promovidas por sacerdotes de la iglesia católica, los cuales vieron en estos instrumentos, una forma de servicio social a sus feligreses. Aún y cuando hoy la iglesia no participa en el movimiento, este cuenta con un gran ingrediente de mística de los inicios.

En el movimiento cooperativo mexicano se destaca principalmente la banca social, las uniones de crédito representan una gran fuerza económica, especialmente para el sector rural. En 1995 las operaciones crediticias llegaron a 934 mil 146 nuevos pesos, de los cuales recuperaron 564 mil 270 nuevos pesos.

Las cooperativas financieras mexicanas datan de los años 50. Con el fin de estimular su desarrollo, las autoridades mexicanas estuvieron en ese momento en la ciudad de Quebec, a efectos de ampliar sus conocimientos sobre cómo crear y administrar cooperativas financieras. La influencia del modelo quebequense en el modelo mexicano data de más de cincuenta años.

Una de las más grandes cooperativas mexicanas es la Cooperativa Cruz Azul fundada en 1881 por el inglés Henry Gibbon en una parte de la antigua Hacienda de Jasso. El núcleo cooperativo de Cruz Azul está conformado por cooperativas que han logrado una consolidación importante en los últimos años.

Cada una funciona independientemente y tiene sus propios órganos de gestión, aunque están vinculadas entre sí por las actividades que llevan a cabo alrededor de la producción de cemento y por la asistencia mutua, elemento clave para el desarrollo cooperativista.

Más de 5 mil familias dependen del núcleo cooperativo Cruz Azul y a todas son extensivos buena parte de los servicios sociales que otorga la Cooperativa a sus miembros. Lo cierto es que Cooperativa Cruz Azul no ha dejado de causar asombro como fuente de desarrollo y progreso, además del crecimiento mismo de la Cooperativa, ésta siempre ha hecho extensivo su progreso a las regiones en donde se ubican sus plantas2 .

En nuestros días este modelo es plenamente vigente, además de ser apoyado firmemente por parte del gobierno ya que refleja grandes beneficios no solo para los miembros de las cooperativas sino también para los consumidores finales de producto.

Así, este modelo ha logrado desarrollar la economía social de México desde que se comenzó a implementar, pues permite ayudar a la gran mayoría de los habitantes de cada población donde se instituye, generando empleos, cubriendo necesidades y desarrollando proyectos que aprovechan los recursos y vocaciones disponibles de cada región.

Planteamiento del problema

La problemática radica en que el Comité de Supervisión Auxiliar no publica de manera constante la información relativa al listado de las sociedades cooperativas clasificadas en la categoría D, por lo que dicho sector nunca tiene la certeza de si sus sociedades ya cumplen con la clasificación antes mencionada ya que el tiempo en que se puede publicar dicha información puede varias de meses a años, así mismo no se cuenta con un plazo para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores notifique al Comité de Supervisión Auxiliar la cancelación del registro de las sociedades correspondientes, nuevamente encontrando dilación en los procesos de publicación de dicha información que entorpece en los demás trámites realizados a futuro por las cooperativas.

Tomando en consideración lo anterior esto significaría un avance importante para el sector cooperativista en nuestro país, esto en virtud de que es necesario que, para efectos de dar un mejor servicio, pero sobre todo cumplan con sus atribuciones establecidas y conferidas en la Ley para Regular las Actividades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se esté actualizando de manera constante la información en su portal de internet, pero también se les dé agilidad a los procesos internos para continuar con sus trabajos.

En suma, a lo anterior es importante destacar que la primera de las propuestas se refiere al abanico de servicios. La banca comercial tiene una amplia gama de servicios para ofrecerles a sus clientes. No sólo captan y otorgan dinero o préstamos como las cooperativas, sino, además, te ofrecen créditos hipotecarios, automotrices, productos de arrendamiento, de factoraje, fondos de inversión (operados en el mercado de valores), quirografarios, créditos garantizados etc. Según la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef), ésta es la razón principal por la que migran clientes de una organización a otra.

La segunda se refiera al uso de tecnología. Es una realidad en el país que las Finance and Technology (Fintech), han empezado a ganar terreno sobre la banca comercial tradicional, y esto tiene una sencilla pero contundente razón: Son más agiles que cualquier otra institución financiera a la hora de realizar transacciones, aclaraciones y pagos electrónicos. Esto deriva en la facilidad de bancarizar a la población mediante un dispositivo móvil (70 por ciento de la población mexicana cuenta con uno), lo que ha permito el intercambio inmediato de los ahorradores a los prestadores y un crecimiento exponencial del sector en los últimos años. Desafortunadamente, a pesar de que las cooperativas cuenten con servicios digitales, sus aplicaciones son deficientes en su operación y hasta en su descarga de las tiendas de aplicaciones más importantes como la de Google y Apple; esto debido a que, al no ser impulsadas por los ingresos y el beneficio, cuentan con menos recursos para su innovación.

Teniendo ello en consideración, la presente Iniciativa propone lo siguiente:

Propuesta

Se busca consolidar una propuesta integral para que el sector, sus socios y la ciudadanía en general, tenga la certeza de que este modelo de economía es transparente, ágil y seguro para quienes participan dentro del mismo y para quienes decidan formar parte activa como socios de dicho sector.

Lo cual, beneficiara a la sociedad en general y el sector, mismo que generaría un impacto mayor en la sociedad y el propio sector cooperativista. Lo anterior atendiendo a lo que mandata nuestra Carta Magna en el artículo 6o. constitucional que a la letra establece lo siguiente:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

En suma, a lo anterior se busca dar cumplimiento al principio de máxima publicidad de acuerdo a lo que señala la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 8, fracción VI, que menciona lo siguiente:

Artículo 8. Los organismos garantes del derecho de acceso a la información deberán regir su funcionamiento de acuerdo a los siguientes principios:

VI. Máxima publicidad: Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática;

La reforma que se propone, es a Ley para Regular las Actividades de las Cooperativas de Ahorro y Préstamo, para reformar el artículo 15 Bis de la Ley anteriormente citada. Lo anterior, comprendiendo el momento histórico que estamos viviendo en el que existen diversos modelos económicos y con esto obliga a tener una transformación del mismo en la vida pública del país.

Aunado a lo que se ha establecido en la presente iniciativa esta encuentra su fundamento y sustento legal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Acceso a la Información y Transparencia con la única finalidad de poder garantizar que se actualice de manera constante y oportuna los datos generados por estas sociedades.

Es por todo lo expuesto, que me permito someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 15 Bis de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Único. Se reforma el artículo 15 Bis de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, para quedar como sigue:

Artículo 15 Bis. El Comité de Supervisión Auxiliar deberá informar por escrito a la comisión respecto de aquellas Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico que hubieren sido clasificadas en la categoría D a los diez días hábiles siguientes a aquel en que haya notificado tal clasificación a la propia sociedad, a efecto de que aquella publique a través de su página de Internet un listado de las sociedades que tengan esa categoría. Asimismo, el Comité de Supervisión Auxiliar publicará dicho listado en su propia página de internet de manera mensual.

Una vez ordenada la disolución y liquidación señalada en el párrafo anterior, la Comisión notificará al Comité de Supervisión Auxiliar a efecto de que éste cancele el registro de la sociedad correspondiente, en un plazo no mayor a 60 días a partir de la notificación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.concamex.coop/que-es-el-cooperativismo/

2 https://confecoop.coop/cooperativismo/en-el-mundo/mexico/#:~:text=El%20 cr%C3%A9dito%20cooperativo%20ha%20existido,a%20las%20clases%20econ%C3%B 3micamente%20desprotegidas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.

Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica)

Que reforma el artículo 17 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Brasil Alberto Acosta Peña, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la Sexagésima Quina Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 numeral 1; y 78 Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, me permito someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 17 de la Ley General de Salud, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Desde el último registro oficial de enfermedades raras en 2018, sólo se tienen oficialmente enlistadas 20 enfermedades en México. Esto a pesar de que en otros países el registro1 asciende a 1,000. El registro tiene sentido ya que, según datos internacionales, se estima que existen a rededor de 10,000 enfermedades raras, por lo que, resulta pensable que en México el registro se quede corto.

La falta de actualización constante de los casos de pacientes con enfermedades raras propicia a su vez que estos sean atendidos de manera deficiente y que muchas veces se vulnere su derecho a la salud.

En el pasado, el Consejo de Salubridad General propuso impulsar un censo nacional de pacientes con enfermedades raras, según las autoridades el censo se llevaría a cabo entre octubre del 2021 a enero del 2022, sin embargo, el censo no se llevó a cabo. La falta de actualización repercute en la calidad de las políticas públicas que se generan en la materia.

En días pasados el suscrito presentó un punto de acuerdo2 que llama a distintas instituciones del Sistema Nacional de Salud a tomar medidas necesarias para dar la atención adecuada al problema actual de las enfermedades raras. En síntesis, lo que se ha solicitado es lo siguiente:

En consecuencia, de estos antecedentes, el suscrito procede con la siguiente:

1. Exhorto para que los principales actores del sector salud tomaran medidas para la realización del derecho a la salud de personas con enfermedades raras de acuerdo con los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.

2. Exhorto a que el Consejo de Salubridad retome las medidas y acciones pertinentes para ejecutar el Censo Nacional de Pacientes con Enfermedades Raras; y

3. Exhorto para que, de manera coordinada, las instituciones que conforman el Sistema Nacional de salud habiliten clínicas en cada entidad de la República para el tratamiento de las enfermedades raras.

Tomando en consideración estos antecedentes, y temiendo la omisión al llamado de las organizaciones que se preocupan por atender a los pacientes con enfermedades de baja prevalencia, procedemos a la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la salud consagrado tanto en la Constitución como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte tiene dimensiones que aplican, como toda norma, de forma general, es decir, para todas las personas, aunque estas sean de baja prevalencia. La obligación de la garantía de los Derechos Humanos es del Estado para con todos. En este sentido, y conociendo el problema al que se enfrentan los pacientes con enfermedades raras, consideramos que es necesario tomar un paso a la legislación de los grupos minoritarios que a veces se encuentran en situación de vulnerabilidad.

El Estado debe preocuparse por ser lo más garantista posible, y consideramos que hay ciencia y tecnología, así como recursos humanos y presupuestales suficientes para avanzar con el acceso al derecho a la salud de todas las personas.

Si bien es necesario que el Sistema de Salud tome en consideración ejecutar las siguientes acciones bajo un esquema de derechos humanos:

1. Incluir servicios de atención medica integral, es decir, que respondan a las necesidades físicas y mentales.

2. Financiar los servicios del numeral anterior, así como las investigaciones para el avance en el tratamiento de las enfermedades raras.

3. Combatir la estigmatización y abandono de los servicios para las personas con enfermedades raras, incluyendo la especulación del sector farmacológico.

4. Fortalecer mecanismos para que los profesionales de la salud garanticen el derecho de información al paciente, así como una visión que reduzca los prejuicios al respecto.

5. Implementar políticas públicas que fortalezcan al sector salud en su atención a las enfermedades raras.

6. En estas medidas se deberá usar un enfoque de derechos humanos y atención a grupos en situación de vulnerabilidad.3

También es cierto que debemos comenzar con los métodos científicos y estadísticos para atender el problema de manera más eficiente. Ahí recae el sentido de esta iniciativa. A través del censo será posible conocer realmente cuántas enfermedades raras existen en México y mejorar la atención para estas personas. Al respecto, en 2021, la Secretaría de Salud admitió que existe un subregistro de casos, pues por cada paciente que es diagnosticado hay siente que no.

El censo también podría mejorar la entrada de mecanismos huérfanos en México.

Es pues, necesario establecer los mecanismos para encontrar mejores resultados, precisión en las políticas públicas de salud orienten y normen la atención de estos pacientes.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y fundado, ponemos a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción al artículo 17 y recorre la fracción IX de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 17 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 17 .- Compete al Consejo de Salubridad General:

I...

IX. Llevar a cabo, periódicamente según su reglamento, el Censo Nacional de Pacientes con Enfermedades Raras, así como proponer u opinar respecto a las políticas públicas que emprendan las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud.

X. Las demás que le correspondan conforme a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades correspondientes tendrán 90 días para adecuar sus reglamentos a efecto de hace cumplir este decreto.

Notas

1 En Argentina, por ejemplo, se tiene registro de 1000 padecimientos.

2 En la Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6231-III, jueves 9 de marzo de 2023;
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2023/mar/20230309-III.html

3 Ibídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.

Diputado Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 7o. y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Jorge Luis Llaven Abarca, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Jorge Luis Llaven Abarca, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 7 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las funciones esenciales de un Estado es garantizar la paz y el orden público dentro de una sociedad. Esta facultad se cumple a través de un organismo de fuerza especializado y encargado de garantizar la seguridad de las personas mediante el uso de estrategias encaminadas a la restitución de la tranquilidad y en donde como última opción podría considerarse el uso de la fuerza.

Esta instancia que tiene como fin garantizar el orden social se encuentra supeditada a las órdenes, políticas y estrategias que se determinen desde el gobierno en cualquiera de sus tres ámbitos: federal, estatal y municipal.

Con la reforma al artículo 21 constitucional realizada en 1994 quedó establecida la corresponsabilidad de la seguridad pública entre los tres ámbitos de gobierno. Más tarde, a través de otras modificaciones al texto constitucional se creó el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) y la Coordinación de Seguridad Pública de la Nación (CSPN). Dichas acciones han tenido la finalidad de mejorar rubros como la prevención y disuasión de los delitos, el mantenimiento de la tranquilidad, orden público y paz social, así como el auxilio a la justicia en la persecución y sanción penal.1

Desde hace algunos años se pretende fortalecer el sistema de seguridad y que las estrategias que se implementen obtengan los resultados institucionales que se buscan, tanto a nivel estatal como municipal.

En ese sentido, en septiembre de 2016 se emitieron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la Emisión del Certificado Único Policial (CUP), los cuales establecen que los miembros de las corporaciones deberán acreditar el proceso que garantice su evaluación de control de confianza, competencias básicas o profesionales, evaluación del desempeño y formación inicial o su equivalente. Con esta norma se obliga a todos los miembros de las instituciones o corporaciones policiales de los tres órdenes de gobierno a cumplir con el perfil requerido para desempeñar su función con base en los estándares de calidad establecidos. Como consecuencia, las entidades federativas comenzaron a desarrollar un Servicio Profesional de Carrera (SPC) con el cual pretenden garantizar los procesos de profesionalización policial ordenados desde las leyes federales.2

No obstante lo anterior, si bien se han impulsado leyes que buscan normar los procedimientos que garanticen la certificación de quienes desempeñan labores de seguridad pública, lo cierto es que no se ha buscado en ningún momento garantizar la estabilidad en el empleo del personal de seguridad pública a nivel municipal, aunque cumplan con los requisitos de la permanencia.

En ese sentido, resulta importante congeniar ambos conceptos en la ley a fin de que se garantice, por una parte, la idoneidad de las y los policías para permanecer en el servicio policial y, a la vez, darles estabilidad en el empleo con el propósito de cuidar la inversión que se hace en términos de tiempo, recursos y esfuerzo para mejorar nuestras corporaciones policiales.

Lo anterior es así en razón de que se ha identificado a nivel municipal que, cuando se da una transición de gobierno, de manera inercial se despide a una gran cantidad elementos policiacos, no obstante que cuenten con los requisitos de permanencia, y se contrata a otros tantos elementos sin respetar la estabilidad en el empleo, lo que conlleva a no darle continuidad a las estrategias de seguridad pública desde uno de los ámbitos de mayor relevancia: el humano. Al cambiar constantemente de elementos policiales se debilita el eslabón fuerza humana-estrategia, lo que implica comenzar de cero cada tres años.

Otra de las situaciones que se ha identificado en el ámbito municipal es que de manera regular no se cuenta con indicadores de gestión públicos sobre los resultados de las estrategias en materia de seguridad, lo que indica cierta opacidad para conocer si las acciones que se están implementando son las correctas, de la misma forma, se identifica que el desempeño de la función policial a nivel municipal no es medido con indicadores de desempeño institucionales.

Es menester señalar que la generación de información pública, con lenguaje ciudadano, veraz, de calidad y cuya publicidad se realice de manera periódica debe ayudar a la planificación de las estrategias en materia de seguridad pública y, en consecuencia, a dar mejores resultados, además de ser la vía para una adecuada rendición de cuentas.

La concentración y publicación de información veraz sobre las condiciones, acciones y resultados de las corporaciones policiales ayudan a identificar áreas de oportunidad para mejorar las estrategias en materia de seguridad y su utilización responsable marcaría un cambio fundamental.

Es este sentido, dar a conocer mediante indicadores de gestión los resultados de las estrategias en materia de seguridad, mejorar la capacitación, promover la permanencia y estabilidad en el empleo de los elementos ya capacitados y certificados, así como dar continuidad a las estrategias que en materia de seguridad se implementen a nivel municipal ayudará, sin duda alguna, a fortalecer el combate a la inseguridad en el país.

Para una mejor comprensión de la reforma planteada, incluimos el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de los artículos 7 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la propuesta de modificación:

Es importante manifestar que la reforma propuesta no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, ya que no necesita recursos para su aprobación, publicación y ejecución.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, con el fin de fortalecer la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de servicio policial de carrera, presento a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 7 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Único. Se reforman las fracciones VI y XV del artículo 7; se adiciona una nueva fracción XVI al artículo 7 y se recorre la actual en el orden subsecuente; se reforman las fracciones XIV y XV del apartado B artículo 39; se adiciona una nueva fracción XV, una XVI y un último párrafo al apartado B artículo 39, todos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 7.- Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para:

I. a III. (...)

VI. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública, así como garantizar estabilidad en el empleo al personal certificado;

VII. a XIV. (...)

XV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos;

XVI. Publicar indicadores de gestión de los avances y resultados de las estrategias implementadas en materia de seguridad, así como el relativo al control y permanencia del personal del servicio policial en los ámbitos estatal y municipal; y

XVII. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública.

Artículo 39.- La concurrencia de facultades entre la federación, las entidades federativas y los Municipios, quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. (...)

B. Corresponde a la federación, a las entidades federativas y a los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. a XIII. (...)

XIV. Solicitar la colaboración de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones aplicables, para que en el ámbito técnico operativo se restrinja de manera permanente todo tipo de comunicación, ya sea transmisión de voz, datos, o imagen en los Centros de Readaptación Social federales y de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación;

XV. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del personal, así como garantizar capacitación adecuada, continua y certificada para el acceso y permanencia en la carrera policial;

XVI. Garantizar estabilidad en el empleo, permanencia, desarrollo y promoción del personal que haya cumplido con la certificación y requisitos que establece la carrera policial, con estricto apego a lo señalado por la ley; y

XVII . Las demás atribuciones específicas que se establezcan en la ley y demás disposiciones aplicables.

Los Estados y los Municipios podrán coordinarse para hacer efectivo lo previsto en el artículo 115, fracciones III, inciso h) y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las Leyes Estatales de Seguridad Pública podrán establecer la posibilidad de coordinación, y en su caso, los medios para la más eficaz prestación del servicio de seguridad pública entre un Estado y sus Municipios.

A fin de obtener los mejores resultados, los municipios durante la transición de gobierno deberán de garantizar la continuidad de las estrategias en materia de seguridad, así como procurar la permanencia del personal certificado que haya accedido a la carrera policial y que cumpla con los requisitos de ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, “Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial (2017), marco conceptual”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México, 2018. Disponible en: http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/
productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825103545.pdf

2 Ibídem.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.

Diputado Jorge Luis Llaven Abarca (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, Jorge Álvarez Máynez e integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El trabajo ha sido y es considerado como un bien del ser humano, ya que este es la fuente principal de bienes y servicios que permiten satisfacer la necesidades de cualquier sociedad a través de una ganancia para quienes realizan estas actividades; sin embargo, al mismo tiempo que genera una satisfacción este puede ocasionar sufrimiento y diversas problemáticas a la salud de las personas trabajadoras, pues aun cuando se cuente con las mejores condiciones para que desarrollen sus labores, esto va acompañado, al cabo de cierto tiempo, de fatiga tanto física como mental, por lo cual requiere un descanso.1

En la actualidad, es común que los trabajadores gocen de este derecho laboral, pero no siempre fue así. A lo largo del siglo XIX, se logró que se redujeran las horas de trabajo en las fábricas para dar pie a descansos regulares, pues las horas extenuantes sin un cese a sus actividades, literalmente estaban matando a la clase trabajadora.2

Si bien este derecho al descanso se dio mediante modificaciones a la ley, el descanso semanal se dio de otra manera, pues este fue moldeado por una combinación de diversas campañas, como aquellas donde se pretendía que se otorgarán vacaciones de medio día, otros por sindicatos, empresas comerciales de ocio y también por los propios empleadores.3

Además de esto, la mezcla entre las campañas y el significado religioso del domingo, logró que este día se tomará como no laboral, pues este era visto por la tradición judeocristiana como un precepto sacro ya que, la biblia menciona que la Creación del universo se dio a través del trabajo de seis días y se tomó el séptimo como descanso.4

II. Hay diversos beneficios al reducir las horas que se laboran que incluso las propias empresas han notado, pues facilitar la conciliación y la flexibilidad horaria permite tener personas trabajadoras más felices.

Este tipo de felicidad garantiza que los trabajadores aumenten su sentimiento de pertenencia al ámbito laboral, lo cual permite que no abandonen o busquen otro empleo; permitiendo así que las y los empleadores retengan el talento de estos sin tener pérdidas por capacitación de nuevas personas trabajadoras.

Además de esto, hay varias personas trabajadoras que en muchas ocasiones tienen la necesidad de faltar para el cuidado de familiares enfermos o dependientes, por lo que incrementar el tiempo que dedican a esto para dicha actividad, juega un rol vital en el bienestar de los empleados.

Asimismo, reducir los días en que se labora contribuye en gran medida a mejorar la seguridad, el bienestar y el clima de tranquilidad en el trabajo. Esto no sólo se da del lado del trabajador, sino también del empleador, pues las personas trabajadoras tienden a organizar mejor sus tiempos y ser más productivos en sus horas laborales; además de que, reduce las cargas de estrés y ansiedad y mejora la salud mental del empleado.

Las empresas tienden a ahorrar hasta 20 por ciento en nómina, pues se evitan otros gastos como el pago de tiempo extra, gastos médicos generados por el estrés laboral, así como ausentismo.5

III. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), América Latina es una de las regiones del mundo donde más horas se trabajan anualmente. La gran mayoría de los países latinoamericanos cuentan con jornadas laborales de más de 48 horas a la semana.6

De manera específica, México, Cuba, Bolivia, Colombia, Argentina, Perú, Uruguay y Paraguay son los países que más tiempo dedican al trabajo, pues en promedio se laboran más de 2 mil 300 horas anuales y 48 a la semana. En segundo lugar, se encuentran Ecuador y Chile con 2 mil 160 horas, así como Brasil y El Salvador con 2 mil 112 horas al año.7

México ocupa el primer lugar de los miembros de la OCDE en cuanto a horas trabajadas, pues se laboran 2 mil 137 horas al año y con cada hora se aportan 22.2 dólares al producto interno bruto.8

A pesar de esta cantidad de horas trabajadas en México, esto no se traduce en un incremento de la productividad, pues existen países que dedican menor cantidad de tiempo a su trabajo a la semana y que contribuyen en mayor porcentaje a su PIB por hora. Ejemplo de esto lo podemos observar con Irlanda donde se laboran mil 772 horas al año y cada hora aporta cerca de 110 dólares al PIB; mientras que Noruega Francia o Estados Unidos aportan 93.2, 77.2 y 77.1 dólares, respectivamente. Para América Latina, Chile aporta 30.2 dólares por cada hora trabajada a su PIB.9

IV. Como hemos visto, reducir la jornada laboral trae diversos beneficios, de los cuales podemos destacar el incremento en la felicidad y una mejora en la salud de los trabajadores, así como la disminución de gastos innecesarios por parte de las empresas.

En la bancada naranja hemos trabajado porque los trabajadores cuenten con más derechos laborales, en especial aquellos que les permitan pasar más tiempo de calidad con su familia o para su recreación personal, pues consideramos que esto ayuda de manera sustancial a mejorar su salud y a estrechar lazos más fuertes con sus seres queridos. Por ello, a través de esta iniciativa pretendemos que la jornada laboral pase de 6 días laborables a solo 5 a la semana, esto con la finalidad de que todos los mexicanos gocen de mayor tiempo para sí mismos y sus allegados.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman las fracciones IV del Apartado A y II del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a III. [...]

IV. Por cada cinco días de trabajo deberá disfrutar la persona trabajadora de dos días de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro .

V. a XXXI. [...]

B . Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. [...]

II. Por cada cinco días de trabajo, disfrutará la persona trabajadora de dos días de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;

III. a XIV. [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . A la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con un plazo de 60 días naturales, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.

Tercero . A la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones correspondientes a la Ley Federal de Trabajo.

Cuarto . A la entrada en vigor del presente Decreto la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá otorgar un plazo de 365 días naturales para que los patrones lleven a cabo la organización operativa correspondiente, con la finalidad de no afectar la operatividad laboral de los centros de trabajo.

Notas

1 “Instituciones de derecho del trabajo y de la seguridad social”. Buen Lozano, Néstor de; y Morgado Valenzuela, 1997. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/139/28.pdf

2 La curiosa historia de cómo el sábado y el domingo se convirtieron en “fin de semana”, BBC, 2020, Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/noticias-51214608

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 “La jornada laboral de 7 horas en México sólo beneficiaría a 4 de 10 trabajadores”, en Expansión, 2022. Recuperado de https://expansion.mx/carrera/2022/10/05/jornada-laboral-7-horas-mexico# :~:text=La%20jornada%20laboral%20de%207,de%20trabajo%20desde%20la%20ra% C3%ADz

6 “Colombia, Argentina y México tienen las jornadas laborales más largas de la región”, en El Economista, 2022. Recuperado de https://www.eleconomista.com.mx/economia/Colombia-Argentina-y-Mexico-ti enen-las-jornadas-laborales-mas-largas-de-la-region-20220903-0008.html

7 Ibídem.

8 “Horas trabajadas”, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, 2019. Recuperado de https://www.oecd.org/centrodemexico/estadisticas/horas-trabajadas.htm

9 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Jorge Ángel Sibaja Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hace tres años fue aprobado en la Cámara de Diputados el dictamen que reforma el artículo 4o. de la Carta Magna para elevar a rango constitucional los programas sociales; se garantiza que el Estado brinde apoyos económicos a personas con discapacidad, indígenas y afromexicanos, personas adultas mayores y estudiantes, y con ello, disminuir desigualdades, en particular de los grupos más pobres y marginados.

El 8 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación este decreto para que las personas adultas mayores tuvieran el derecho constitucional de una pensión no contributiva, garantizando con ello el pleno ejercicio de los derechos establecidos en nuestra Carta Magna.

Esta reforma se fundó en uno de los ejes del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, denominado política social, que tiene como fin, construir un país con bienestar. Uno de los programas que se señalan dentro de este eje, es el de Bienestar para las Personas Adultas Mayores, el cual esta considerado como un apoyo universal para mujeres y hombres de todo el país, que se entrega de manera directa sin intermediarios.

La secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes, presentó el avance de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores en la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador el 1 primero de marzo de 2023. Se señaló que para el bimestre marzo-abril, 11 millones 239 mil 840 derechohabientes recibirán la pensión, un derecho constitucional, con inversión social de 61 mil 786 millones de pesos, por un monto de 4 mil 800 pesos bimestrales.1

El 30 de diciembre de 2022 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación para el otorgamiento de la pensión a que se hace referencia; entraron en vigor el 1 de enero de 2023 y señalan los criterios generales a que deben sujetarse los aspirantes al beneficio.

Dichas reglas vigentes indican como criterio que la edad mínima para obtener este derecho es de 65 años de edad y que este beneficio se ha venido otorgando con éxito a quienes han completado la documentación requerida para tal efecto; esto en un contexto de cumplimiento a uno de los principios del gobierno de México, el cual se traduce en priorizar el impulso de políticas públicas y estrategias para atender las necesidades de los que menos tienen.

Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición, para el segundo trimestre de 2022, se estimó que en México residían 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más, lo anterior representa 14 por ciento de la población total del país,2 lo que da certeza de la convicción del Gobierno de México de continuar brindando estos apoyos, como un compromiso materializado en garantía constitucional, a la población adulta de nuestro país, lo cual es un sector de gran importancia.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que ha habido un incremento que evidencia el proceso de envejecimiento a escala mundial. Por grupos de edad, en 2020, 56 por ciento de las personas adultas mayores se ubican en el grupo de 60 a 69 años y según avanza la edad disminuye a 29 por ciento entre quienes tienen 70 a 79 años y 15 por ciento en los que tienen 80 años y más.3

Eso significa que el país representa mayores proporciones de población en edades avanzadas, condición que esta considera en las Reglas de Operación las cuales indican que ha habido una transformación demográfica que hace mayormente visible a las personas adultas mayores.

Este programa ha respondido al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, conforme a los principios de autonomía y autorrealización, participación, equidad, corresponsabilidad, atención preferente e igualdad sustantiva, que se describen en la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores, a fin de garantizar de forma plena, el bienestar de las personas adultas mayores, reconociéndolas como titulares de derechos.

Al respecto, cabe señalar que, el pasado martes 28 de febrero, fue aprobado el dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 5 bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Esta fue una iniciativa presentada por la Sen. Evelia Sandoval Urban, la cual propuso armonizar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de pensión no contributiva para las personas adultas mayores, estableciendo que las personas adultas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión, de conformidad con el párrafo décimo quinto del artículo 4º Constitucional. En el caso de las personas indígenas y afrodescendientes esta prestación se otorgará a partir de los 65 años de edad.

Durante la discusión en el pleno de la Cámara de Diputados, la presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, registró una reserva a fin de realizar una propuesta de modificación al texto propuesto, como se señala a continuación:

Argumentando que posterior a la aprobación de la Minuta en la Comisión, se dio la ratificación por parte del Estado Mexicano de la Convención Interamericana sobre protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en la que se establece en su artículo 2 que:

“Persona Mayor”: Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor”, por lo que con fundamento en el artículo 133 Constitucional, solicitó la armonización del texto normativo de la Minuta anteriormente señalada.

Dicha reserva fue aprobada en votación económica, por lo que el dictamen también fue aprobado en lo general y en lo particular con la modificación aceptada por la asamblea y devuelta al Senado de la República para los efectos de la Fracción E. del artículo 72 constitucional.

En razón de lo anterior, es que cobra sentido realizar la siguiente modificación al párrafo decimoquinto del artículo 4º Constitucional, a fin de armonizar nuestra carta magna, dar certeza jurídica y estar en concordancia con las Reglas de Operación que emite la Secretaría de Bienestar, además de lo que establece la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, misma que define a una “Persona Mayor”, como aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años.

La presente propuesta se elabora con el objetivo de aportar la claridad necesaria sobre el criterio relacionado con la edad mínima que deben tener las personas adultas mayores para acceder a este programa de bienestar.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo decimoquinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Las personas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y dos años de edad.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, la disponibilidad presupuestaria estará sujeta al Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Notas

1 https://www.gob.mx/bienestar/prensa/presenta-gobierno-de-mexico-informe -de-avance-de-pensiones-becas-y-programas-para-el-bienestar

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_AD ULMAY2022.pdf

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_AD ULMAYOR_21.pdf

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.

Diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza (rúbrica)

Que reforma los artículos 33 y 34 de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por el diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto donde se reforma la fracción III del artículo 33 y el inciso e) de la fracción I del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En 2015, en el marco de la vigesimoprimera reunión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21), se firmó el Acuerdo de París, cuyo principal objetivo es combatir el calentamiento global, México como país firmante está comprometido jurídicamente a su cumplimiento.

El Acuerdo de París establece entre sus metas limitar el calentamiento mundial por debajo de 2, preferiblemente a 1.5 grados centígrados, en comparación con los niveles preindustriales, limitando a través de acciones concretas, las emisiones globales de gases de efecto invernadero.

Por otro lado, estudios internacionales indican que los combustibles fósiles (carbón, petróleo y gas), representan más del 75 por ciento de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero y casi 90 por ciento de todas las emisiones de dióxido de carbono.1

En México, las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, en términos de CO2e, en el periodo de 1990 a 2015, se incrementaron 59.8 por ciento, con una tasa de crecimiento media anual de 1.89 por ciento, como resultado del aumento del uso de combustibles fósiles.2

Asimismo y de acuerdo con el último inventario de emisiones de gases de efecto invernadero que data de 2015, se destaca que las emisiones que generan los combustibles fósiles por las actividades de transporte y generación de electricidad representan casi 50 por ciento del total.

Más recientemente, en 2021, en el marco de la reunión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP26), en Glasgow, Escocia, 46 países se comprometieron a la eliminación gradual del uso de carbón y de las subvenciones ineficientes a los combustibles fósiles.

Desafortunadamente en nuestro país, la actual política del gobierno federal está enfocada en fortalecer la generación de energía eléctrica con combustibles fósiles, lo que cierra oportunidades de reconversión tecnológica, aumenta los problemas de contaminación atmosférica y salud pública, y eleva las emisiones de gases de efecto invernadero.

Quemar combustibles de origen fósil como carbón y combustóleo implica emitir gases y compuestos tóxicos como el dióxido de azufre, partículas PM10 y PM2.5, óxidos de nitrógeno, mercurio, plomo, entre otros que dañan la salud de las personas y contribuyen al alza en enfermedades respiratorias y al incremento en muertes prematuras por la mala calidad del aire. Particularmente las comunidades cercanas a las centrales termoeléctricas de carbón y combustóleo son las más afectadas.

Un ejemplo de ello, son los impactos negativos de las partículas PM2.5, que son generadas directamente por diferentes procesos de combustión de combustibles fósiles, en especial combustóleo, carbón, diésel y gasolinas, tanto en fuentes fijas (termoeléctricas y determinadas industrias) como móviles (vehículos automotores). También, las PM 2.5 se presentan de manera indirecta como partículas secundarias a partir de procesos fotoquímicos que en la atmósfera transforman en partículas otros contaminantes primarios, como Óxidos de Azufre y Óxidos de Nitrógeno, emitidos de la misma forma por fuentes fijas y móviles.

Las partículas PM2.5 son reconocidas por sus relaciones causales sobre un número importante de enfermedades graves cardiovasculares, cerebrovasculares, respiratorias, y cáncer. Las PM2.5 son tan pequeñas que viajan hasta el interior de los alveolos pulmonares, los penetran y entran al torrente sanguíneo, e incluso cruzan la barrera que protege al cerebro de patógenos y contaminantes en la sangre (barrera hematoencefálica).

Investigaciones sólidas han mostrado con claridad la asociación entre las PM2.5 y la incidencia de alzheimer en la zona metropolitana de la Ciudad de México a través de la presencia en el cerebro de proteínas Tau y Beta Amiloide que forman cúmulos que desestructuran las funciones cerebrales. Igualmente, se ha establecido una relación causal entre las PM2.5 y la demencia, intermediada por enfermedades cardiovasculares.3

Por otro lado, as PM2.5 se correlacionan con otras enfermedades como Parkinson y autismo y con un menor desarrollo cognitivo en niños y jóvenes4 . Los metales que portan las PM2.5 en particular el fierro, alteran la formación de la mielina protectora del sistema nervioso y la configuración del cuerpo calloso que une a los dos hemisferios cerebrales, todo ello, provocando disfunción cerebral y muerte celular por ferroptosis.

Adicionalmente, el azufre (contenido en especial en el carbón, el combustóleo y el diésel) impide la acción antioxidante de la Glutationa tripéptido, y por tanto multiplica el oxígeno reactivo que destruye lípidos y la mielina del sistema nervioso.

Algunos estudios sugieren que la esperanza de vida podría aumentar hasta 2 años simplemente con sustituir centrales eléctricas que funcionan con combustibles fósiles altamente contaminantes, y controlar las emisiones vehiculares.

Asimismo, el daño a los pulmones por contaminantes atmosféricos puede incrementar el riesgo de infecciones virales en el tracto respiratorio, especialmente aquellas causadas por nuevos agentes patógenos como el coronavirus.

En el caso del carbón, la contaminación por su combustión expone a más de 540,000 personas a vivir con niveles de contaminación que exceden los límites de la Organización Mundial de la Salud5 . Se estima que 7 millones de muertes ocurren cada año debido a la contaminación atmosférica6 . Los efectos negativos del uso de combustóleo y carbón, ponen en riesgo a cientos de miles de personas, especialmente a aquellos grupos de población cercanos a las fuentes de emisiones, como las termoeléctricas.

Por otra parte, la economía del siglo XXI implica nuevas tecnologías e inversiones para la reconversión productiva, que es esencial para la competitividad, el desarrollo, el empleo y el combate a la pobreza. Por ello es fundamental crear el marco jurídico e institucional que abra el camino a nuevas políticas energéticas e industriales, y patrones de consumo compatibles con la lucha decisiva contra el calentamiento global en los términos del Acuerdo de París.

Es fundamental que en México existan políticas ambientales y energéticas coherentes que respondan a la crisis climática global y social, alejadas de un sistema energético basado en combustibles fósiles. Igualmente, es preciso asegurar contribuir que México cumpla con sus metas nacionales de transición energética y con los acuerdos climáticos internacionales.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Para dar mayor claridad a la propuesta que se presenta, se incluye el siguiente cuadro comparativo

Ley General de Cambio Climático

Decreto

Artículo Único. Iniciativa con proyecto de decreto donde se reforma la fracción III del artículo 33 y el inciso e) de la fracción I del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Ley General de Cambio Climático

Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:

I. y II. ...

III. Eliminar gradualmente el uso y consumo de los combustibles fósiles por fuentes renovables de energía, así como eliminar el uso de combustóleo y carbón en la generación de electricidad a través del uso de fuentes renovables de energía;

IV. a XVI. ...

Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:

I. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía:

a) a d) ...

e) Incrementar la utilización de energías renovables eliminando el uso de combustóleo y carbón para la generación de electricidad, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

f) a i)...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para dar cumplimiento al presente decreto, el Ejecutivo Federal establecerá los mecanismos necesarios para que se desfase y elimine el uso de combustóleo y carbón en la generación de electricidad y se alcance al menos el 40 por ciento de reducción al año 2030 y progresivamente su eliminación total al año 2050, en los términos establecidos por la ley y los acuerdos internacionales de los cuales México es parte.

Notas

1 Causas y efectos del cambio climático | Naciones Unidas

2 Acuerdo por el que se aprueba el Programa Institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 2020-2024. DOF - Diario Oficial de la Federación

3 http://dccd.cua.uam.mx/archivos/Madic/terminal/ContaminacionAtmosferica ZMVM.pdf

4 https://cnnespanol.cnn.com/2018/11/21/la-exposicion-prenatal-a-la-contaminacion-del-aire-esta-relacionada
-con-el-riesgo-de-autismo-segun-un-estudio/#:~:text=Las%20probabilidades%20de%20desarrollar%20autismo,
fueron%20del%201%2C06%25.

5 https://www.cemda.org.mx/combustoleo-y-carbon-los-combustibles-mas-contaminantes-los-preferidos-de
-la-reforma-electrica/#:~:text=En%20el%20caso%20del%20carb%C3%B3n,debido%20a%20la%20contaminaci%
C3%B3n%20atmosf%C3%A9rica.

6 https://news.un.org/es/story/2022/02/1504162#:~:text=La%20contaminaci%C3%B3n%20atmosf%C3%
A9rica%20es%20el,millones%20de%20ellas%20cada%20a%C3%B1o

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.

Diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre (rúbrica)

Que reforma el artículo 138 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Paloma Sánchez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones II y IV del artículo 138 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde 2020, México se convirtió en el décimo séptimo país en ahderirse a la Iniciativa Global contra Redes de Pesca Fantasma,1 con lo cual adquirió el compromiso de proteger la biodiversidad marina, así como combatir la contaminación que provocan las llamadas ghost nets, redes perdidas y/o abandonadas de forma permanente.2

De acuerdo con un estudio, las redes de pesca fantasma representan el 46 por ciento de la gran mancha de basura en el Pacífico,3 que es una serie de residuos plásticos esparcidos por las aguas oceánicas4 que ponen en riesgo la vida marina y que, potencialmente, pueden representar un riesgo para el consumo humano, mediante la ingesta de pescado contaminado.5

Según un estudio publicado en la revista PLOS One, la contaminación de los océanos ha alcanzado niveles nunca antes vistos, estimados en 170 billones de particulas de plástico flotando en ellos.6 Dicha investigación también arrojó que, de no impulsar cambios para el tratamiento de dichos residuos, el incremento seguirá extendiéndose por varias décadas, en detrimento de la conservación de la biodiversidad marina.

La contaminación marina por plásticos se agrava, porque solo el 9 por ciento de los residuos son reciclados, mientras el 22 por ciento de estos no se manejan adecuadamente.7 En el caso de México, se estima que producimos entre 250 mil y un millón de toneladas de contaminación de plásticos cada año y que solo reciclamos el 6 por ciento.8

En ese sentido, frente a las condiciones de riesgo tanto para la pesca sustentable, la protección de la biodiversidad y el consumo de pescado que representa el abandono o pérdida de las ghost nets como una de las cuasas principales de contaminación de plásticos en los océanos, el compromiso de nuestro país por combatirlas resulta necesario.

De ahí que, derivado del trabajo de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, el 14 de marzo de 2023 se haya aprobado un dictamen por el cual se introduce el abandono permanente de redes de pesca como una infracción contemplada por la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables.9

Sin embargo, frente al avance de dicha disposición que compromete al Estado mexicano a actuar decididamente para evitar el abandono permanente de redes, resulta esencial dimensionar las sanciones para quienes transgredan este precepto; si bien la incorporación de la infracción es axial, la claridad en torno a la multa para castigarla también debe serlo. De acuerdo con las últimas reformas a la ley, se expresa entre 100 y 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Resulta importante, en ese sentido, que, considerando las graves afectaciones que provocaba el abandono permanente de redes, sea considerado que la sanción a esta infracción se expresa en una multa que oscile entre las 10,001 y las 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

La utilización de multas como mecanismos de combate a la contaminación han sido considerados como altamente efectivos y se promueven como instrumentos de protección ambiental, a la par de una mayor conciencia sobre las impliaciones de las actividades y descuidos humanos.10 De esta manera, la posibilidad de cometer una infracción que exige el pago de una multa se vuelve un incentivo para que se evite la contaminación en cuestión.

De esta manera, es posible armonizar la ley para los efectos apropiados y conducir el combate de contaminación por abandono permanente de redes de pesca a través de una multa que sea proporcional al descuido intencionado y que representa un riesgo enorme tanto para la conservación marina y el aprovechamiento humano de sus recursos.

En virtud de ello, la propuesta busca simplemente ajustar que las fracciones resulten coincidentes derivado de las últimas reformas a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y la reciente adición de la fracción XXXI para incorporar el abandono permanente de redes de pesca como causal de infracción para adecuar la multa correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma las fracciones II y IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Único.- Se reforman las fracciones II y IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables para quedar como sigue:

Título Décimo Cuarto
Infracciones, Sanciones y Responsabilidades

Capítulo II
De las Sanciones Administrativas

Artículo 138.- La imposición de las multas a que se refiere el arti?culo 133 se determinara? en la forma siguiente:

I...

II. Con el equivalente de 101 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualizacio?n a quien cometa las infracciones sen?aladas en las fracciones: I, II, V, VII, IX, XV, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII, XXXII del arti?culo 132;

III...

IV. Con el equivalente de 10,001 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualizacio?n a quien cometa las infracciones sen?aladas en las fracciones: III, IV, X, XIII, XVI, XIX, XXIX y XXXI del arti?culo 132.

Para la imposicio?n de las multas servira? de base la Unidad de Medida y Actualizacio?n vigente al momento de cometerse la infraccio?n.

En caso de reincidencia se duplicara? el monto establecido para cada una de las fracciones anteriores.

Artículo transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/sre/prensa/
mexico-anuncia-su-adhesion-formal-a-la-iniciativa-global-contra-redes-de-pesca-fantasma?idiom=es

2 https://oliveridleyproject.org/what-are-ghost-nets

3 https://www.worldwildlife.org/stories/our-oceans-are-haunted-by-ghost-n ets-why-that-s-scary-and-what-we-can-do—24

4 https://www.worldwildlife.org/stories/our-oceans-are-haunted-by-ghost-n ets-why-that-s-scary-and-what-we-can-do—24

5 https://www.frontiersin.org/articles/10.3389/fenvs.2022.827289/full

6 https://journals.plos.org/plosone/article?id=10.1371/journal.pone.02815 96

7 https://www.oecd.org/newsroom/
plastic-pollution-is-growing-relentlessly-as-waste-management-and-recycling-fall-short.htm

8 https://www.animalpolitico.com/analisis/organizaciones/atarraya/
la-contaminacion-plastica-del-oceano-en-mexico-es-monumental

9 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2023/mar/20230314-VI.pdf

10 https://www.frontiersin.org/articles/10.3389/fenvs.2022.859591/full

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.

Diputada Paloma Sánchez Ramos (rúbrica)

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier López Casarín, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, diputado Javier López Casarín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1,fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

El aumento en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación ha generado que las personas realicen diversos actos jurídicos utilizando el ciberespacio; en consecuencia, la comisión de ciberdelitos se ha incrementado de manera significativa.

El artículo 21 constitucional establece que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, sin embargo, a lo largo del texto no se hace referencia a la obligación del Estado de garantizar la ciberseguridad de las mexicanas y los mexicanos.

Resulta necesario visibilizar que, en la actualidad, debemos hacer frente a los riesgos que se derivan de la interacción que realizan las personas en un ecosistema digital y comenzar a construir, en el sistema jurídico nacional, un marco normativo sólido que genere certeza jurídica con respecto a la obligación de garantizar la tutela de los derechos humanos a cargo del Estado.

El contenido del artículo 21 constitucional tiene un gran impacto en la vida de las mexicanas y los mexicanos, toda vez que el derecho humano a la seguridad pública es un objetivo que se persigue para lograr el desarrollo integral de las personas, por lo que resulta indispensable extender el ámbito de protección de esta garantía y llevarla al del ciberespacio.

Considero que, al insertar una porción normativa en el texto constitucional que visibilice la presencia de los ciberdelitos y la necesidad de que el Estado garantice la ciberseguridad , es posible potencializar los esfuerzos que desde la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación se han realizado para que México tenga una Ley Federal en Materia de Ciberseguridad.

A pesar de que los ciberdelitos continúan en aumento, tenemos todavía problemas para presentar una denuncia, aportar pruebas idóneas a fin de acreditar la vulneración de un derecho o, incluso, para concretar una reparación del daño que provocó dicha conducta delictiva. Las autoridades, no obstante, continúan trabajando en las medidas necesarias para prevenir los ciberdelitos .

Justificación de la iniciativa

En este apartado se expondrán, de manera breve, las consideraciones jurídicas, dentro de un contexto jurídico y convencional, que justifican la incorporación al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la atribución del Ministerio Público y de las policías para realizar la investigación en materia de ciberdelitos, y el establecimiento de que la ciberseguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación.

La propuesta que se realiza a continuación se inserta en el Título Primero, Capítulo I del texto constitucional, denominado “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, toda vez que la obligación del Estado de garantizar la ciberseguridad pública es correlativa al derecho humano a desarrollarse en un ecosistema digital ciberseguro.

La finalidad de esta iniciativa es impulsar la promoción, el respeto, la protección y garantizar el derecho humano a la ciberseguridad, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Se desarrollan, pues, líneas argumentativas que motivan la necesidad de adicionar este derecho al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Líneas argumentativas

En este apartado se van a desarrollar los argumentos que sustentan y justifican la presente iniciativa y que demuestran que la propuesta de modificación y adición que se realiza se ajusta a los principios en materia de derechos humanos y abona a la cultura de la ciberseguridad, tanto como se ajusta a un eventual control de convencionalidad.

Regulación constitucional de la ciberseguridad

En la década de los noventa surge un sistema de seguridad pública en respuesta al incremento de la delincuencia, destacando que el 31 de diciembre de 1994 se reforma el artículo 21 constitucional para establecer la base de un sistema nacional de seguridad pública.

Es importante establecer que la regulación constitucional de la seguridad pública nacional es vital para el desarrollo integral de las mexicanas y los mexicanos. Al respecto, retomamos el comentario del autor Ricardo J. Sepúlveda, que indica lo siguiente:

“A partir de entonces se acuñó como un tema de competencia constitucional la regulación del sistema nacional de seguridad pública, definiendo como una premisa indispensable el que la facultad sería concurrente entre la federación, estados y municipios. Hay que tener presente que este tipo de facultades son una excepción a nuestro sistema federal y sólo se aplica este régimen para aquellas materias de especial trascendencia en las que se implica una particular necesidad...”1

Una reforma constitucional supone una herramienta para construir una solución en el sistema jurídico mexicano de aquellos problemas que afecten a las personas y abonen a resolver conflictos públicos. La Carta Magna debe ser un documento que refleje los diversos cambios sociales, económicos, culturales y tecnológicos que sufre nuestra nación para evitar lagunas jurídicas que impacten de forma negativa en la tutela de los derechos humanos.

En la actualidad, tenemos que partir de la idea de que las iniciativas de reforma constitucional de los legisladores se presentan en el contexto del constitucionalismo abierto o flexible, es decir, los contenidos de las constituciones modernas establecen la directriz que permea o influye a todo el sistema jurídico. Sin embargo, también dejan un margen amplio para que las leyes secundarias realicen las precisiones legislativas necesarias para implementar una figura jurídica que se encuentre revestida de constitucionalidad.

Insertar a nivel constitucional la figura de la ciberseguridad como un derecho humano de las personas dará pauta a un proceso acelerado en los mecanismos a fin de garantizar un ecosistema digital seguro para las personas que realizan actos jurídicos en el ciberespacio. Por otro lado, la reforma constitucional se va a traducir en un efecto regulatorio para que las diversas entidades federativas, la Ciudad de México (y sus alcaldías) y los municipios extiendan su marco normativo en materia de seguridad pública al ámbito digital.

Esta propuesta tendrá como consecuencia que nuestras autoridades competentes en el campo de la seguridad pública aceleren el proceso de capacitación y actualización en la procuración y defensa de los derechos digitales. Dicha modificación impulsa la profesionalización de las fiscalías y de los integrantes del poder judicial, encargados de investigar, perseguir y sancionar los ciberdelitos.

Ciberseguridad

Abordar el tema de la ciberseguridad desde un enfoque legislativo sigue siendo innovador, así mismo, regular jurídicamente un campo de la realidad que continúa en proceso de construcción mundial implica grandes desafíos para la técnica jurídica.

Sin embargo, es necesario regular las relaciones jurídicas digitales en el texto constitucional por las diversas consecuencias jurídicas que se han generado a partir de la correlatividad de derechos y obligaciones, así como por las conductas delictivas que tienen presencia en un ecosistema digital.

Es indudable que, en la actualidad, se han detonado diversos fenómenos delictivos que han encontrado en el ciberespacio un ecosistema para realizar actividades que no han sido contenidas por las autoridades. Incluso, es importante reflexionar sobre los diversos escenarios internacionales que implican a la ciberseguridad.

La presente iniciativa descansa en la premisa de que se aborda la ciberseguridad como un derecho humano, por lo que se tiene que contar con los mecanismos idóneos para garantizarlos a través de las diversas autoridades del Estado mexicano.

Elevar el derecho a la ciberseguridad a rango constitucional como derecho humano implica que las acciones para garantizarlo deben avanzar de acuerdo con el principio de interdependencia de los derechos humanos, es decir, este derecho tiene que acompañarse del derecho a la seguridad jurídica, privacidad, protección de datos personales, entre otros.

Por otro lado, las instituciones y dependencias del Estado mexicano tienen que fortalecer las políticas públicas en materia de ciberseguridad a fin de garantizar cada vez con mayor eficacia los ciberderechos. Es un trabajo que se tiene que realizar en conjunto con las personas: impulsar la cultura de la autogestión de la ciberseguridad.

Las políticas públicas de ciberseguridad tienen que ser más sólidas; tenemos que incrementar esquemas que combatan con mayor eficacia los ciberdelitos, para lo cual hemos de tener una visión legislativa que permita dotar a las instituciones, particulares e incluso a la comunidad internacional de herramientas jurídicas adecuadas y de vanguardia. Debemos visibilizar, así mismo, que los ciberdelitos han aumentado significativamente, generando -como no puede ser de otro modo- un impacto negativo en el patrimonio, la seguridad, la integridad física y emocional de las personas.

La empresa de ciberseguridad Surfshark realizó un estudio sobre los países con más ciberdelincuencia en 2021. La investigación arrojó que México ocupa en este rubro el décimo lugar , con dieciséis víctimas de ciberdelitos por cada millón de usuarios de internet.

En el mismo estudio se precisó que existen 16 víctimas por cada millón de usuarios hasta 2021, lo que muestra un crecimiento del 14 por ciento con respecto a 2020. En este último año, México se encontraba en noveno lugar, con catorce víctimas por cada millón de usuarios. A continuación, se presenta una gráfica que representa los datos aportados en el estudio indicado (Surfshark, 2021):2

Así pues, las personas requieren que la ciberseguridad se eleve a la categoría de un derecho humano para que se promueva un trabajo legislativo que detone la regulación normativa de esquemas de ciberseguridad en el contexto de la celebración de actos jurídicos en el ciberespacio. La ciberseguridad tiene que estar presente en las políticas públicas que impulsen plataformas electrónicas que detecten y, en su caso, reporten las actividades ilícitas que se realizan en el ciberespacio. Los actos de comercio, nacionales e internacionales, requieren de países que enfoquen sus esfuerzos para combatir la ciberdelincuencia, por lo que la regulación eficiente de la ciberseguridad se tendría que considerar estratégica para el desarrollo económico del país.

Para mejor comprensión de lo aquí planteado, se expone un cuadro comparativo con la legislación vigente y la propuesta de modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. La investigación de los delitos y ciberdelitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

La seguridad y ciberseguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ricardo J. Sepúlveda. «Artículo 21. El sistema de seguridad pública y los derechos humanos.» Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 2013. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/32.pdf (último acceso: 31 de enero de 2023).

2 Surfshark. Cybercrime statistics. 2021. [imagen gráfica] https://surfshark.com/research/data-breach-impact/statistics (último acceso: 31 de enero de 2023).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.

Diputado Javier López Casarín (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 23, 24 y 111 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Proteger a las y los consumidores resulta una tarea fundamental para garantizar el derecho que todas las personas tenemos de acceder a productos seguros y servicios de calidad, así como a recibir un trato justo y recibir soluciones efectivas.

Partiendo de esa necesidad, en 1975 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección al Consumidor, mediante la cual se dio la creación de la Procuraduría Federal del Consumidor como un organismo descentralizado de servicio social, con funciones de autoridad, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para promover y proteger los derechos e intereses de la población consumidora.1

De esta forma, México se convirtió en el primer país latinoamericano en crear una procuraduría en la materia, la cual tiene el objetivo de defender los derechos de las personas consumidoras, prevenir abusos por parte de los proveedores y garantizar relaciones de consumo justas.2

Asimismo, tiene como misión empoderar a las personas consumidoras, promoviendo un consumo razonado, informado, sostenible, seguro y saludable, a fin de corregir injusticias del mercado, fortalecer el mercado interno y el bienestar de la población.

El buen funcionamiento de la Profeco resulta indispensable puesto que se ha convertido en un instrumento de ayuda para todas las personas consumidoras, lo que significa que las acciones, presupuesto, atribuciones y facultades que tiene dicha procuraduría, deben crecer de manera progresiva a fin de garantizar a las y los consumidores lo siguiente:

1. Productos y servicios seguros, que ofrezcan las garantías y condiciones necesarias para evitar cualquier riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física de las y los consumidores.

2. Protección contra métodos comerciales y de cobro abusivos, agresivos y engañosos.

3. Elección libre sobre qué opción elegir para cubrir su necesidad, mediante información clara y precisa por parte de los proveedores sobre las características y/o condiciones de un producto o servicio antes de que se realice la compra.

4. Trato justo y equitativo para evitar todo tipo de discriminación ocasionada por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

5. Reparación o reposición de un producto.

6. Indemnización por daños o perjuicios de conformidad con lo que se establece en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y el Código Civil.

7. Derecho a ser escuchados de manera individual o colectiva.

II. En lo que va del sexenio, el presupuesto asignado a la Procuraduría Federal del Consumidor ha tenido variaciones significativas en los recursos ejercidos por ese organismo descentralizado, pues a partir de 2018 se ha mantenido una baja en los montos asignados.

De acuerdo con los informes de gasto presentados en el portal de transparencia presupuestaria del gobierno federal, para 2018, el gasto ejercido por la Profeco fue de mil 153 millones de pesos, mientras que para 2019 el mismo presupuesto se redujo a los mil 131 millones de pesos; y para 2020 cayó por debajo de mil millones, pues se le otorgaron sólo 997.4 millones.3

Desde entonces, la pérdida de recursos económicos ha entorpecido el desempeño de este organismo. Además, no se ha querido equilibrar el desajuste presupuestal que se ha venido arrastrando desde 2018, pues si comparamos en términos nominales esta reducción, la Profeco ha perdido 39.5 millones de pesos hasta 2023. Sin embargo, si se calcula la inflación de enero de 2018 a febrero de 2023, se tiene que ésta tuvo un incremento de 29.61 por ciento,4 por lo que la disminución de recursos que ha tenido este órgano es de más de 51.23 millones de pesos. Además, si contabilizamos el saldo acumulado de las reducciones que se han tenido en lo que va del sexenio, estas suman poco más de 339 millones de pesos; es decir, cerca de 30 por ciento de los mil 113 millones de pesos asignados para 2023.5

La falta de presupuesto, complica las tareas que la Profeco debe realizar para proteger los derechos de las y los consumidores, lo que provoca inequidad e inseguridad jurídica para los mismos, por lo que establecer en la Ley, un presupuesto progresivo puede garantizar recursos suficientes para su operación y funcionamiento.

Asimismo, establecer que las multas que son impuestas por la Profeco se integren al patrimonio de la procuraduría, puede hacer posible el incremento de sus recursos, los cuales pueden servir para fortalecer su capacidad de gestión, procedimientos y respuesta efectiva a las y los consumidores, así como a vigorizar la difusión de los derechos del consumidor.

III. Por otro lado, cabe mencionar que desde el 3 de junio de 2008 se creó Concilianet, un módulo virtual de solución de controversias en línea que administra la Procuraduría, el cual permite a las y los consumidores presentar y dar trámite a las reclamaciones o quejas en contra de proveedores de bienes o servicios, sin la necesidad de acudir a un módulo de atención de manera presencial.

Este módulo virtual y las plataformas que permiten presentar alguna queja desde cualquier lugar con acceso a internet han cobrado mayor fuerza debido a la contingencia sanitaria causada por la propagación del SARS Cov2, lo cual provocó que fueran imprescindibles para la presentación de reclamaciones en materia de consumo.

Incluso, de acuerdo con el Informe de Avances y Resultados de la Profeco en 2021, se registró que el uso de servicios de telecomunicaciones por parte de las y los consumidores va al alza. Muestra de ello es que 17.7 por ciento de las quejas recibidas en la procuraduría fue en dicho sector.

El informe asegura que durante 2021 la Profeco celebró 20 convenios de colaboración para sustanciar el procedimiento conciliatorio, y que se incorporaron 13 nuevos proveedores a Conciliaexprés, lo que dio como resultado que se atendieran 10 mil 340 reclamaciones mediante esta herramienta alternativa de conciliación.

Si bien resulta conveniente el uso de este módulo virtual, también es cierto que para que los consumidores puedan hacer uso de esta alternativa de conciliación, los proveedores que cuenten con una queja o denuncia, deben estar registrados en un padrón, de lo contrario la conciliación se tiene que realizar de manera presencial.

De acuerdo con la Profeco, los proveedores deben suscribir previamente un convenio de colaboración con dicho organismo, esto para poder así tramitar y sustanciar el procedimiento conciliatorio mediante Concilianet.

Como se observa en lo anterior, para hacer uso del módulo virtual los proveedores deben estar inscritos en dicho padrón, sin embargo esto resulta ser una traba para que se opte por esta opción por parte de los consumidores, además de que solo se cierne a la utilización de la línea telefónica, esto aun cuando ya se cuentan con un mayor número de sistemas de comunicación digitales.

Es así que, impulsar nuevos mecanismos de conciliación mediante la utilización de herramientas tecnológicas disponibles, resulta ser una herramienta valiosa para que los consumidores puedan ver garantizados sus derechos, además de que, su utilización resulta esencial para disminuir costos y trámites burocráticos.

Por ello resulta conveniente establecer un mecanismo para que todos los proveedores tengan que registrarse en el módulo digital administrado por la Procuraduría, esto para hacer eficientes los trámites y los procedimientos conciliatorios derivados de una queja o denuncia.

IV. En el marco del Día Mundial de los Derechos del Consumidor, que busca proteger a los consumidores, reivindicando, reconociendo y legitimando sus derechos a nivel internacional, en la Bancada Naranja presentamos esta iniciativa, a fin de mejorar el funcionamiento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y así evitar malas prácticas en contra de las personas consumidoras derivado de la falta de presupuesto y alternativas que den acceso oportuno a las y los consumidores de presentar quejas, denuncias y procesos de conciliación.

Consideramos que esta procuraduría, debe actuar de manera más eficiente, al ser uno de los organismos más sensibles en el desarrollo y la defensa de la economía de las familias mexicanas.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se reforman las fracciones II a IV y se adiciona la IV Bis al artículo 23; se reforma la fracción XXVI y se adiciona la XXVI Bis al artículo 24; y se reforma el artículo 111 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 23.- El patrimonio de la Procuraduría estará integrado por

I. Los bienes con que cuenta;

II. Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación, monto que, en términos reales, no podrá ser inferior al autorizado en el año fiscal anterior;

III. Los recursos que le aporten las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y del gobierno de la Ciudad de México ;

IV. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione en los términos que señale la ley de la materia;

IV Bis. El 50 por ciento de los ingresos totales que provengan del cobro de las multas que realice en el ejercicio de sus atribuciones; y

V. Los demás bienes que adquiera por cualquier otro título legal.

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. a XXV. (...)

XXVI. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Federación, para el cobro de las multas que no hubiesen sido cubiertas oportunamente;

XXVI Bis. El monto adquirido por las multas antes mencionadas, deberá servir para fortalecer su capacidad de gestión, procedimientos y respuesta efectiva a las y los consumidores, así como a vigorizar la difusión de los derechos del consumidor.

XXVII. (...)

Artículo 111. La Procuraduría señalará día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación en la que se procurará avenir los intereses de las partes, la cual deberá tener lugar, por lo menos, cuatro días después de la fecha de notificación de la reclamación al proveedor.

La procuraduría contará con una plataforma digital que servirá como herramienta para llevar a cabo el procedimiento de conciliación de manera virtual, a fin de garantizar una conciliación expedita.

La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o mediante la plataforma digital administrada por la procuraduría, en cuyo caso la procuraduría o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.

Cuando exista una queja o denuncia de alguna persona consumidora, los proveedores deberán registrarse de manera obligatoria a la plataforma digital administrada por la procuraduría, para que se tenga la opción de realizar los trámites necesarios y sustanciar los procedimientos conciliatorios en línea a elección del consumidor.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, la Procuraduría Federal del Consumidor contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación, 22 de diciembre de 1975. Recuperado de https://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=207912&pagina=4 8&seccion=0

2 Procuraduría Federal del Consumidor. ¿Qué hacemos? Recuperado de https://www.gob.mx/profeco/que-hacemos

3 “Datos abiertos”, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, consultado en 2023. Recuperado de https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/Datos-Abiertos

4 “Calculadora de inflación”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2023. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/app/indicesdeprecios/calculadorainflacion.aspx

5 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 27 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, a cargo de la diputada Elva Agustina Vigil Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Elva Agustina Vigil Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan las fracciones IV y V al artículo 27 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otros aspectos, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos sin ningún tipo de distinción o discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, discapacidad, condición social, preferencias, etc. De igual manera, señala que las autoridades tenemos el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Ésta es una era de movilidad humana sin precedentes, y la necesidad de facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables se ha vuelto cada vez más relevante.1

En México el tema migratorio es muy complejo, al desarrollarse diversos tipos o flujos migratorios como son: la migración de origen, tránsito, destino y retorno, así como algunos migrantes se asisten en calidad de refugiados. Según información de la Organización Internacional para la Migraciones, el corredor migratorio México-Estados Unidos es el más transitado del mundo, al ser país el principal destino de la migración mundial actualmente.

De acuerdo con lo reportado, la Secretaría de Gobernación actualizó por la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas la infografía Eventos de personas en situación migratoria irregular en México 2023. El documento destaca que durante el periodo mencionado fueron registrados 36 mil 147 eventos de personas en situación irregular en México, lo que significa un incremento de 54.6 por ciento respecto al mismo periodo de 2022.

De las personas que se internaron de manera irregular en el país, 65.6 por ciento fue presentado y 34.4 canalizado por el Instituto Nacional de Migración (INM). Del total registrado, 66.2 por ciento correspondió a hombres y 33.8 a mujeres.2

De las y los extranjeros en situación migratoria irregular en México, 37.0 por ciento provenía de Sudamérica: Ecuador 16.1, por ciento (5 mil 808) y Venezuela, 14.7 (5 mil 314). Las principales entidades federativas donde se detuvo a esta población fueron Chiapas (38.4 por ciento), Coahuila (10.9) y Tabasco (9.2). El 55.0 por ciento de las canalizaciones (6 mil 833) correspondió a niñas, niños o adolescentes.3

En este contexto, la seguridad humana significa proteger las libertades fundamentales, aquellas que son la esencia de la vida. Significa proteger a las personas de situaciones y amenazas críticas. Utilizando procesos que se basen en las fortalezas y aspiraciones de las personas. Significa crear sistemas políticos, sociales, medioambientales, económicos y culturales que, de forma conjunta, aporten a las personas los fundamentos para la supervivencia, el sustento y la dignidad, en caso concreto, el pleno respeto en el ejercicio de sus derechos humanos.

Por ello, muchos migrantes buscan refugio en nuestro país, dado que vienen huyendo de situaciones peligrosas en su país de origen, llegan desplazados por motivos económicos, violencia, inseguridad, que tienen sus países. Donde México es un país de puertas abiertas y da la bienvenida a nuestros hermanos, principalmente latinoamericanos.

En México, 58 mil 642 personas solicitaron refugio durante la primera mitad de 2022, lo que significa un aumento de 14.88 por ciento respecto al mismo periodo de 2021, según un informe de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar).

Más de 22 mil personas, procedentes de Honduras, Guatemala, El Salvador, Guatemala, Cuba, Haití y Venezuela han solicitado asilo en México desde enero de 2021. Entre 2014 y 2019 se registró un aumento de 3000 por ciento en las aplicaciones.

De enero a octubre de 2021, el país ha recibido 108 mil 195 peticiones de asilo, su mayor registro en la historia, según la Comar. En los primeros 10 meses del año, el número de solicitudes se ha triplicado respecto al mismo periodo de 2020, cuando se contabilizaron cerca de 41 mil trámites. Además, la cifra supera en 80 por ciento el total de 171 mil 210 migrantes que buscaron la condición de refugiados en México a lo largo del sexenio pasado, según el acumulado de 2013 a 2018 por la Secretaría de Gobernación.4

En 2023 se triplicó el promedio para el mes de enero: tuvimos 12 mil 863 solicitantes, otra marca histórica, varios de ellos menores y adolescentes acompañados; y solo el uno por ciento de no acompañados, precisó ante el presidente de la asociación New Comienzos, Israel Concha.5

En 1980 se creó la Comar, con el objetivo de establecer con los organismos internacionales correspondientes convenios en esta materia; estudiar las necesidades y los problemas de la población refugiada, así como proporcionar protección y ayuda para buscar soluciones de carácter temporal o permanente en lo relativo al empleo y autosuficiencia económica de estas comunidades. Se puede solicitar la condición de refugiado dentro de los 30 primeros días hábiles a la llegada a México. Si en este tiempo no se hizo, se debe explicar a la autoridad los motivos, proceso que se realiza ante la Comar.

Sin embargo la mayoría de los refugiados en ese plazo, solicitan refugio a nuestro país, integrando sus expedientes, los cuales se valoran y dan una respuesta según sus circunstancias por las que llegaron al país y salieron huyendo del suyo; sin embargo muchos refugiados han omitido explicar sus acciones por las que salieron de su país de origen, en otras ocasiones más graves mintieron o no aportaron las pruebas suficientes para su ingreso en calidad de refugiados; es por ello que no existe sanción en la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, por falsear declaración, cometer perjurio o no portar las pruebas suficientes por las que salieron de sus países de origen y solicitan la calidad de refugiados.

El titular de la Comar publicó en Twitter el 2 de marzo de 2023:

Tras febrero, los top 10 países de origen de los solicitantes de la condición de refugiado en México:

México es un país abierto a la migración y de protección a refugiados, es un país amistoso y empático con este tipo de personas y su problemática. A lo largo de su historia, México ha sido por excelencia una nación generosa y ha acogido a personas de distintas nacionalidades que son perseguidas en sus países de origen o ven amenazada su existencia por distintos motivos. Destacan en este sentido los casos de españoles, chilenos y guatemaltecos que han recibido en nuestro país la condición de refugiado o asilado político.

El gobierno de México impulsa una política en materia de refugio y migración con pleno respeto a los derechos humanos. México es solidario y empático ante el escenario de violencia y marginación que impulsa a quienes se desplazan de sus lugares de origen. Por ello, la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas participa en la realización de foros que permitan analizar la condición de refugiado y de distintos tipos de movilidades a través de un enfoque de derechos humanos que permita construir políticas públicas en beneficio de las y los mexicanos y quienes decidan integrarse y reconstruir su vida en nuestro país.

Por ello, sus leyes son más flexibles y amables para los refugiados, por lo que muchos de ellos se aprovechaban de que no existían sanciones en caso de omisión, falsedad de declaraciones por las que salieron de sus países, o no aportaron las pruebas suficientes. Por ello, la presente iniciativa de ley pretende adicionar dos fracciones al artículo 27 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, y así poder coadyuvar con la Comar en sus políticas públicas de refugio y asilo político y hacer equipo entre ley y autoridad, poderles dar herramientas para emitir sus juicios más objetivos y acordes con ley.

Por ello pongo a consideración de esta soberanía la presente iniciativa y, a fin de otorgar mayor claridad, incluyo el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones IV y V al artículo 27 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Único. Se adicionan las fracciones IV y V al artículo 27 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, para quedar como sigue:

Artículo 27. No será reconocida la condición de refugiado al extranjero respecto del cual, una vez analizada su solicitud, existan motivos fundados para considerar que se encuentra en alguno de los supuestos siguientes:

I. Que ha cometido un delito contra la paz, el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, de los definidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano;

II. Que ha cometido fuera del territorio nacional un delito calificado como grave, antes de su internación al mismo;

III. Que ha cometido actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas;

IV. Que ha dado información falsa para actualizar alguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de esta ley; o

V. Que ha dado u ofrecido pruebas falsas sobre la situación que guarda en su país de origen.

En el supuesto de la fracción II se deberá atender la naturaleza del delito y que el mismo sea punible conforme a la legislación nacional y a la del país de origen o del país donde se hubiese cometido.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comité Permanente de Programas y Finanzas de la OIM, decimoséptima reunión, artículo 2, 29 de septiembre de 2015, S/17/4 (29 de septiembre de 2015).

2 https://www.gob.mx/segob/prensa/se-registra-un-incremento-de-54-6-por-c iento-de-eventos-de-personas-en-situacion-migratoria-irregular-en-mexic o-enero-2023

3 https://tinyurl.com/yjjfavnr

4 Segob.

5 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2023_178.html

6 https://twitter.com/AndresRSilva_

Ciudad de México, a 16 de marzo de 2023.

Diputada Elva Agustina Vigil Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de energía eléctrica.

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

En 14 de agosto de 1937 se crea la Comisión Federal de Electricidad (CFE), absorbiendo decenas de concesiones con el objeto de organizar y dirigir el sistema de generación, transmisión y distribución en México. Los efectos inmediatos se tradujeron en beneficios como la posibilidad de bombear agua para riego y electrificación de comunidades, así como mayor alumbrado público a lo largo y ancho del país.

La consolidación del servicio de energía eléctrica en México durante el siglo XX y lo que va del XXI, fue acompañada de posibilidades vedadas por siglos a los menos favorecidos; y es que, a pesar de que los derechos humanos nacieron con la revolución francesa y se consolidaron en el tiempo, lo cierto es que la positivización de estos no fue suficiente para cristalizar su pleno ejercicio.

Fue, es y será necesaria la tecnología para maximizar las posibilidades de desarrollo humano. Esto es porque las necesidades humanas no se deben limitar al reconocimiento de los derechos, sino que, se deben extender hacía las medidas para su plena satisfacción. Es decir, deben fundarse en deberes morales y jurídicos a cargo del Estado.

Es por eso por lo que la energía eléctrica representa un insumo insustituible para el desarrollo humano y social del país, pues si bien es cierto que la mayor parte del territorio nacional cuenta con cobertura eléctrica (97 por ciento), lo cierto es que aún hay un millón de personas sin conexión a la red de distribución de la CFE.1

II. Problemática

Uno de los efectos más trágicos de la pandemia es la crisis económica por la que atravesaron y todavía atraviesan millones de familias. La falta de apoyo del gobierno a la subsistencia de pequeñas y medianas empresas, el confinamiento obligatorio, y los actuales niveles de inflación provocan que el incremento en el costo de la energía eléctrica no solo sea consistente año con año, sino que registre máximos históricos desde 2017.

La CFE reportó que el precio del suministro eléctrico tendrá un aumento de 7.1 por ciento, es decir, los mexicanos tendrán que pagar 0.945 pesos por cada uno de los primeros 75 kilowatts-hora, el mayor aumento desde 2017.2

Ante este escenario, la quinta parte de los usuarios del servicio eléctrico nacional se encuentra en incapacidad de pago. Según los datos más recientes de la propia Comisión, de un total de 38 millones de usuarios, 7 millones 266 mil 259, presentan adeudo en sus pagos, lo más preocupante es que no se trata de personas que clandestinamente roben la luz, sino de clientes de la propia compañía.3

Las entidades federativas que registran un mayor porcentaje de usuarios registrados que no pagan luz son: Chiapas (60.5 por ciento); Estado de México (43.4 por ciento); Ciudad de México (34.6 por ciento); Sinaloa y Sonora (20 por ciento), Campeche, Durango e Hidalgo con proporciones mayores a 19 por ciento.4

En ese sentido, llama la atención que tres de las diez entidades federativas más pobres del país registren la mayor cantidad de usuarios en incapacidad de pago (Chiapas; Campeche e Hidalgo), pues demuestra que los esfuerzos del gobierno han sido insuficientes para garantizar a los más pobres las mínimas condiciones de desarrollo a las que tienen derecho.

El Estado no sólo tiene la obligación de erogar recursos a través de la política pública para aminorar la miseria de millones de personas y procurar su desarrollo, también tiene el deber de garantizar por todos los medios posibles la accesibilidad de los servicios públicos, pues estos, representan el piso mínimo para que otros derechos puedan materializarse.

III. Acceso a la energía eléctrica como derecho humano

El Poder Judicial de la Federación ya reconoció que el acceso a la energía eléctrica es un derecho humano, pues constituye un presupuesto sine qua non para el pleno ejercicio a otros derechos humanos, por ejemplo: alimentación; educación; salud; vivienda digna y acceso a la información. Al respecto el criterio de mérito:

Tesis: I.3o.C.100 K (10a.)

Acceso a la energía eléctrica. Debe reconocerse como derecho humano por ser un presupuesto indispensable para el goce de múltiples derechos fundamentales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce derechos humanos económicos, sociales y culturales como la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; la educación de calidad; el acceso a los servicios de protección de la salud; un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas; la vivienda digna y decorosa; el acceso a la cultura; el acceso a la información y a sus tecnologías, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el Internet; la libertad de expresión e imprenta; la libertad de profesión, industria, comercio y trabajo; entre otros. El ejercicio de estos derechos depende cada vez y en mayor medida del suministro de energía eléctrica. En efecto, en el estado actual del desarrollo científico y tecnológico, los satisfactores materiales e inmateriales (tangibles e intangibles), se encuentran estrechamente ligados a la energía eléctrica , la cual es usada en prácticamente todos los ámbitos de la actividad humana para generar energía lumínica, mecánica y térmica, así como para el procesamiento de la información y la realización de las telecomunicaciones. Por esta razón, el acceso a la energía eléctrica debe reconocerse como un derecho humano por ser un presupuesto indispensable, al constituir una condición necesaria para el goce de múltiples derechos fundamentales.

(Énfasis añadido)

De forma concordante, recientemente la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Loretta Ortiz Ahlf, al presentar su más reciente libro La industria eléctrica en México y el acceso a la energía eléctrica como derecho humano, señaló que el Estado tiene la obligación de proteger, promover, respetar y garantizar el acceso a la energía eléctrica como un derecho humano autónomo, pues su tratamiento debe estar acorde con su naturaleza, propia de los derechos sociales.

IV. Experiencia internacional

Desde 2021, el gobierno español en un intento por amortiguar los efectos del incremento en los precios de la energía eléctrica, ha disminuido progresivamente la carga impositiva a los recibos de luz; de forma concreta, ha recortado la recaudación del IVA (impuesto al valor añadido) al pasar de 21 por ciento a 5 por ciento. Dicho impuesto es el símil del IVA (impuesto al valor agregado) mexicano.

Si bien las causas de los incrementos y de la incapacidad de pago de los usuarios distan entre España y México, lo que resulta un hecho indiscutible es que la energía eléctrica no debe matizarse como un derecho adjetivo.

V. Tasa 0 en cobro de IVA como instrumento de política social

El IVA es un impuesto complementario que grava, en el caso de México, la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso temporal de los bienes y la importación de bienes y servicios (artículo 1 de la Ley del IVA) es decir, grava actividades diferentes a la generación del ingreso.

Las características del IVA son las siguientes:

1. Es Indirecto: porque la carga fiscal recae en el consumidor final.

2. Es general: porque está destinado a todas y todos los ciudadanos independientemente de su ingreso.

3. Es regresivo: porque impone una carga fiscal desproporcional a los de menores ingresos.

Debemos ponderar las excepciones al principio de generalidad que la norma hace en razón de determinados bienes y servicios a quienes se les otorga el beneficio fiscal de tasa 0 por ciento, pues en esos casos, la regla se rompe para favorecer a sectores menos favorecidos por el sistema a fin de impulsar su actividad productiva y/o compensar esquemas de desigualdad, como son:

Campo

- En lo referente a los insumos: la enajenación de tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agricola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial.

- En lo referente a la prestación de servicios: quienes se dedican a la prestación de servicios de agricultores y ganaderos.

- Productos femeninos

- En lo referente a la enajenación de: toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual

VI. Propuesta de reforma

Los clientes a los que CFE suministra energía eléctrica están divididos en los siguientes sectores: industria (52.81 por ciento); residencial (20.35 por ciento); comercial y servicios públicos (9.09 por ciento); usos propios (6.49 por ciento); agrícola (3.46); transporte (0.44 por ciento) y finamente perdidas por un 7.36 por ciento.5

Por lo que la presente iniciativa busca que queden exentos de 16 por ciento de IVA los usuarios que se encuentren bajo el esquema de uso doméstico cuyas tarifas se encuentren tasadas como bajo consumo y que corresponden a las siguientes: tarifa 1; tarifa 1 A; tarifa 1 B; tarifa 1 C; tarifa 1 D; tarifa 1 E; y tarifa 1 F; dicha exención abarcaría a menos de 20 por ciento de los usuarios registrados.

Debo destacar que la iniciativa que presento no genera una presión financiara adicional a la comisión, por el contrario, pretende materializar a plenitud un derecho sin menoscabar significativamente los ingresos del Estado mexicano, pues según estudios de la Fundación Espinosa Yglesias, el 10 por ciento de la población de altos ingresos destina 6.5 por ciento de su ingreso al pago del IVA, mientras que 10 por ciento de menor ingreso destina 11.4 por ciento, lo que en definitiva resulta regresivo.6

En ese orden de ideas, para mayor entendimiento me permito transcribir en el siguiente cuadro mi propuesta de reforma.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Por lo expuesto, me permito presentar al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se adiciona la fracción k) al numeral 1 del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) a j)...

k) Consumo de energía eléctrica para las tarifas de tipo doméstico, clasificadas por la Comisión Federal de Electricidad como: tarifa 1; tarifa 1A; tarifa 1B; tarifa 1C; tarifa 1 D; tarifa 1 E; y tarifa 1 F.

De la clasificación anterior, quedan exceptuados las tarifas de alto consumo y los esquemas tarifarios de negocio, industria, y de agrícola y servicios.

Transtorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Concepción Nuñez, 5 de marzo, 2023, “Jalisco cuarta entidad con más habitantes sin suministro eléctrico” Real Estate, disponible en https://www.realestatemarket.com.mx/noticias/infraestructura-y-construc cion/40783-jalisco-cuarta-entidad-con-mas-habitantes-sin-suministro-ele ctrico

2 Redacción, 18 de enero, 2023, Precio de luz sube en 2023: ¿Qué consume más energía en el hogar y cómo evitarlo? Disponible en https://www.elfinanciero.com.mx/mis-finanzas/2023/01/17/precio-de-luz-s ube-en-2023-que-consume-mas-energia-en-el-hogar-y-como-evitarlo/

3 Arturo Ángel, 22 de abril, 2019, “¿Pagaste la luz? Una quinta parte de los mexicanos le debe a CFE; Tabasco el caso más grave” Animal Político, disponible en https://www.animalpolitico.com/2019/04/cfe-deuda-falta-pago-usuarios-ta basco

4 Arturo Ángel, 22 de abril, 2019, “¿Pagaste la luz? Una quinta parte de los mexicanos le debe a CFE; Tabasco el caso más grave” Animal Político, disponible en https://www.animalpolitico.com/2019/04/cfe-deuda-falta-pago-usuarios-ta basco

5 Leonardo de Jesús Ramos Gutiérrez, Manuel Montenegro Fragoso, “La generación de energía eléctrica en México”, Tecnología y Ciencias Sociales, disponible en: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-2 4222012000400012

6 Eduardo Ramírez Cedillo diciembre 2013, “La generalización del impuesto al valor agregado: ¿una opción para México?”, Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, Vol 58. No 219, disponible en https://www.google.com/search?q=citar+articulos+cientificos&rlz=1C1 UUXU_esMX996MX996&oq=citar+articulos+cien&aqs=chrome.0.0i512l2j 69i57j0i512l2j0i22i30l3.2844j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 16 de marzo de 2023.

Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección a menores víctimas indirectas de feminicidio, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Diputada Federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26, 47, 48 y 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día, debemos reconocer que la violencia que se vive por la amplia gama de delitos que se cometen en todo el país es altamente preocupante.

La percepción de inseguridad con la que día a día viven las familias mexicanas no solo es elevada, sino incluso parece haberse instalado permanentemente en nuestro tejido social.

Lo anterior no conviene ni a los gobiernos de los tres niveles ni tampoco a la sociedad en su conjunto, tanto en el presente como en el futuro.

Ante este panorama, es justo y necesario también reconocer, a la par, que actualmente se han tomado medidas significativas y se han llevado a cabo importantes esfuerzos para contener, sancionar, prevenir la violencia y proteger a la población de este flagelo.

Pero la fuerte inercia y tendencia de su crecimiento y prevalencia, desafortunadamente heredada por los gobiernos anteriores, ha complicado no solo la labor requerida, sino también ha mermado la premura en la entrega de resultados satisfactorios que justificadamente exige la población en su conjunto.

Todo lo anterior nos deja una lección y requerimiento imprescindible para solventar este problema actual.

Impostergablemente, todos desde nuestras facultades estamos obligados a cooperar, proponer y ayudar en el combate, la sanción, la denuncia y la prevención de todo delito en nuestro país. No hay de otra, estamos en el punto de no retorno.

Y en este propósito, quienes integramos la presente soberanía no estamos exentos ni de la obligación ni del compromiso.

Tenemos una corresponsabilidad real y pendiente con todos los gobiernos del país de los tres niveles que hay para coadyuvar en brindar seguridad a la población en general, pero también, y a la par, promover la denuncia, proteger a las víctimas directas o indirectas de los delitos, salvaguardar la reparación del daño y en garantizar la protección, paz y la tranquilidad en todos y cada uno de los rincones del país.

Más aún si nos referimos a un delito grave, condenable y vergonzoso que tanto daño nos ha hecho a todos como sociedad en su conjunto, a las mujeres en general y a las familias en lo particular. Me refiero al feminicidio.

Es decir, cuando se da la muerte violenta de una mujer por razones de género, todo ello bajo las siguientes circunstancias particulares conforme a lo establecido en nuestro marco jurídico, específicamente en el artículo 325 de nuestro Código Penal Federal, que refiere lo siguiente:

1. La violencia presenta signos de violencia sexual.

2. La mujer presenta mutilaciones infamantes o degradantes antes o después de su muerte, o bien, actos de necrofilia.

3. Cuando existen antecedentes de violencia familiar, laboral, escolar o del sujeto activo contra la víctima.

4. Relación sentimental o de confianza entre la víctima y el sujeto activo.

5. Amenazas relacionadas al asesinato, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

6. Cuando la mujer haya sido incomunicada antes de su asesinato.

7. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.1

Como podemos apreciar con la conceptualización anterior, nos estamos refiriendo a un delito además de hiriente, sumamente grave, que ha sido un reto inconcluso desde hace ya mucho tiempo.

Un pendiente que además hemos permitido que haya crecido como una verdadera bola de nieve; al respecto basta mencionar que, de acuerdo con organismos especializados en la materia, se señala que nuestro país está entre los primeros lugares en América Latina en cuanto a feminicidios se refiere.2

Lo anterior como consecuencia de que el número de feminicidios crece significativa, imparable y alarmantemente año con año; tan solo hay que señalar que, de acuerdo con medios de comunicación, se dio cuenta de que el año 2020 fue el año con más feminicidios desde que existen registros de este delito.3

Para ese año negro y triste, de acuerdo con organizaciones pro-derechos de las mujeres, se contabilizaron en nuestro país cuando menos 969 víctimas de feminicidio.4

Pero además del enorme, doloroso e hiriente número de feminicidios que permitimos que se cometan en nuestro país diariamente, hay otros flagelos alrededor de este delito que lo potencializan todavía más.

Por si el número de feminicidios registrados en nuestro país no fuera suficiente, a la par tenemos el registro de que nos fueron arrebatadas también la vida de al menos 2,125 mujeres,5 que vergonzosamente su asesinato fue catalogado, investigado y sancionado como homicidio doloso.

Lo anterior por negligencia y una carencia de perspectiva de género en la investigación y proceso judicial, derivando en una pena mucho menor para el asesino y en una condena permanente de injustica, impotencia y revictimización de la familia de la víctima y de todos como sociedad.

Finalmente, a esta impotencia histórica tenemos que sumarle un hecho igual de escalofriante, reprobable y ofensivo, me refiero a que en nuestro país solo entre el 20 y el 25% de los asesinatos de mujeres son clasificados como feminicidio, pues entre el año 2016 a febrero del año 2021 se daba cuenta de que únicamente el 23.78 por ciento de estos delitos cometidos se asumieron así.6

Todo ello reviste no solo más impunidad y molestia social, sino también revictimización cuando agregamos un dato más: el referente a la tasa de impunidad para los casos de feminicidio en nuestro país, que es al menos del 51.4 por ciento; en otras palabras, como se menciona en reportes al respecto, solo 5 de cada 10 feminicidios son esclarecidos.7

Con todo lo anterior, queda sustentado que el feminicidio en nuestro país es un delito que se ha expandido preocupantemente, que es un flagelo para toda la sociedad y que su normalización no solo ha resultado peligrosa sino también doblemente hiriente, porque la indiferencia de la sociedad por un lado y de las autoridades también a la par lo amplifican.

Es innegable el desinterés de muchos gobiernos locales frente a este delito, que incluso han tolerado y, en ciertas circunstancias, alentado su presencia en nuestra sociedad por el vacío que genera el no asumirlo con la gravedad, el profesionalismo, seriedad y respeto que se merece tanto su prevención y castigo como su investigación.

Por eso tristemente somos un país en donde, de acuerdo con datos oficiales, impunemente se cometan entre 10.5 y 11 feminicidios diarios.8

Cada año se baten récords en materia de feminicidios como lo vimos en el año 2021 cuando, según cifras oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), nos arrebataron la vida de 1,006 mujeres; además de las 2,747 muertes que más que convenientemente fueron catalogadas como “homicidios dolosos”.9

Permitimos, toleramos y solapamos que además de matarnos a nosotras las mujeres, también nos secuestren o nos sometan a delitos como la trata o que abusen sexualmente de nosotras.

Se sabe que entre el año 2020 y el año 2021 al menos 416 mujeres fueron víctimas de secuestro, 957 más fueron víctimas del delito de trata y tan solo durante el año 2021 se acumularon 21,188 denuncias por el delito de violación en contra de una mujer, en otras palabras, un delito que creció del 2020 al 2021 en un 28 por ciento.10

Con todo esto hemos llegado al punto en que casi todo nuestro país, específicamente el 86 por ciento de todo nuestro territorio, está en alerta de violencia feminicida y de desaparición de mujeres, adolescentes y niñas.11

Deplorablemente, registramos la llamada de una mujer cada hora diariamente pidiendo ayuda o apoyo a los refugios implementados para protección en contra de situaciones de violencia; tenemos más de 3 mil mujeres víctimas del delito de corrupción de menores y 12,918 menores de edad atendidas en diversos hospitales por violencia familiar, de las cuales el 88.3 por ciento fueron niñas y adolescentes.

Finalmente, hemos llegado al punto en que tenemos ocho casos de mujeres atacadas por cada uno en hombres, para un total de 3,140 delitos registrados hacia nosotras las mujeres el pasado año 2021.12

Con este breve resumen de la realidad que enfrentamos no solo las mujeres en este país, sino la sociedad en general, podemos entender la urgencia de hacer algo al respecto, pero también de sus aristas, porque la falta de atención de estos pendientes se está convirtiendo en una fría, enorme, incontenible y creciente, estadística de muerte de mujeres.

Estos casos reales y estadísticas de violencia de género en nuestro territorio terminan, lamentablemente, convirtiéndose en feminicidios.

Y en este azote de feminicidios, de tantas vidas arrebatadas de mujeres, hay un tema igualmente preocupante que parece pasar inadvertido, que parece estar condenado a la invisibilidad y el desinterés tanto social como institucional. Me refiero a las víctimas indirectas, pero permanentes de por vida, del feminicidio, las hijas e hijos de las mujeres asesinadas.

El tema no es menor, es otra bola de nieve tan grande y peligrosa que tarde o temprano nos va a avasallar, como actualmente está pasando con el número de feminicidios que se cometen.

Porque se trata de hijas e hijos muchas veces menores de edad que quedan en orfandad y, además, bajo un esquema sistemático de revictimización por la pérdida y el asesinato violento de su madre y además padecen de la indiferencia de las autoridades de este país.

Basta señalar para dimensionar el pendiente que tenemos en este tema que ni siquiera sabemos cuántos menores han quedado en la orfandad a causa del feminicidio de sus madres. Así de grave está la situación.

Si en materia de feminicidio ni siquiera hemos sido capaces de investigarlo y sancionarlo con la severidad, imparcialidad y prontitud que se requiere, mucho menos nos vamos a ocupar de esas hijas e hijos que quedan en el desamparo.

No hemos volteado a ver lo referente a la reparación del daño presente y futuro también de las hijas e hijos de esas mujeres muchas de ellas, madres de familia, asesinadas.

El problema se vuelve todavía peor cuando el feminicida es el esposo, es decir, el padre de esos menores de edad, porque la orfandad es doble, ya que, si el caso de su madre asesinada es de los excepcionales casos en que la justicia si castiga, su padre estará recluido en la prisión.

Pero si el caso es uno más de los muchos revestidos de injusticia e impunidad, aun así, el feminicida, a pesar de gozar de libertad, estará ausente de la atención de las necesidades emocionales, económicas, educativas, entre muchas más, de sus hijas e hijos.

Para muchos de estos menores, víctimas indirectas y de por vida del feminicidio, la única opción es la familia que les queda fuera del núcleo más íntimo, pero tristemente sabemos que nadie podrá sustituir la presencia de la madre que ya no está.

No es posible que el abandono institucional en el que quedan estas menores hijas e hijos víctimas indirectas del feminicidio sea tan grande y evidente que lo podemos resumir e ilustrar con un solo ejemplo, como se dijo anteriormente, no hay registro ni el menor dato del número real de estas hijas e hijos que se encuentran en orfandad, mucho menos se da seguimiento y apoyo a su recuperación al menos psicológica.

Estas víctimas indirectas del feminicidio no solo quedan en orfandad, sino también institucionalmente quedan en el abandono total, a pesar de que estamos conscientes de todo lo que ello representa en su presente y además significará en todo su futuro. Eso es inconcebible.

Por lo anterior, propongo reformar diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para visibilizar a todas esas hijas e hijos que quedan en situación de orfandad por el feminicidio de su madre y, a la vez, involucrar y comprometer a todas las autoridades de los tres niveles de gobierno en la atención, garantía y satisfacción plena de los derechos alimentarios, de salud física, emocional y en materia educativa de todos esos menores hasta que cumplan la mayoría de edad.

Considero que la atención de lo propuesto resarce un poco la deuda pendiente que tenemos con todas esas mujeres madres de familia que no pudimos proteger y garantizar la salvaguarda de su vida y dejamos indirectamente que se las arrebataran salvajemente.

Como gobierno y sociedad ya les fallamos a ellas, no continuemos fallándole a sus hijas e hijos dejándolos en la orfandad y perpetuándoles el daño por la pérdida irreparable de su madre.

De eso trata la presente iniciativa, de ofrecer un lazo de justicia post mortem a todas esas madres de familia que el feminicidio nos arrebató.

Tenemos esa deuda pendiente no solo con ellas, sino también con sus hijas e hijos y quienes conformamos la presente Soberanía no podemos omitir su atención. Debemos afrontar la realidad y garantizarles institucional y socialmente, al menos, la preservación del pleno disfrute de sus derechos alimentarios, de salud emocional y en materia educativa hasta que cumplan la mayoría de edad.

Por todo ello, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 26, 47, 48 y 49 de la Ley General de los Derechos De Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero.- Se reforma el primer y segundo párrafos del artículo 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 26. El Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, en coordinación con las Procuradurías de Protección, deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en desamparo familiar o queden en condición de orfandad por el feminicidio de su madre .

Las autoridades competentes garantizarán que reciban todos los cuidados que se requieran por su situación de desamparo familiar u orfandad por feminicidio de su madre . En estos casos, el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, así como las autoridades involucradas, según sea el caso, se asegurarán de que niñas, niños y adolescentes:

I. a V. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo Segundo.- Se adiciona una fracción IX al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. a VIII. (...)

IX. Condición de orfandad como víctimas indirectas por el feminicidio de su madre.

(...)

(...)

(...)

Artículo Tercero.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 48. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana.

Cuando niñas, niños o adolescentes se encuentran en condición de orfandad por el feminicidio de su madre se adoptarán las medidas pertinentes para garantizarles el disfrute pleno y la satisfacción de sus derechos alimentarios, educativos y en materia de salud física y emocional hasta que cumplan la mayoría de edad.

(...)

Artículo Cuarto.- Se adiciona un segundo párrafo, recorriendo el subsecuente al artículo 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 49. En los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones que resulten aplicables. En todo caso, los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño.

En el caso particular de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en condición de orfandad derivado del feminicidio de su madre se garantizará la atención y satisfacción plena de sus derechos alimentarios, educativos y en materia de salud física y emocional hasta que cumplan la mayoría de edad.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores , el Sistema Nacional de Protección Integral a que se refiere la presente Ley, deberá coordinarse con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, el cual procederá a través de su Comisión Ejecutiva en los términos de la legislación aplicable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

2 https://laverdadnoticias.com/mexico/Que-lugar-ocupa-Mexico-en-feminicid ios-a-nivel-mundial-20210507-0080.html

3 https://aristeguinoticias.com/2501/mexico/2020-fue-el-ano-con-mas-femin icidios-desde-que-existen-registros-de-este-delito-causa-en-comun-docum ento/

4 https://aristeguinoticias.com/2501/mexico/2020-fue-el-ano-con-mas-femin icidios-desde-que-existen-registros-de-este-delito-causa-en-comun-docum ento/

5 https://www.elpinero.mx/en-mexico-solo-el-23-de-los-asesinatos-de-mujer es-son-investigados-como-feminicidios-el-50-se-esclarecen/

6 https://www.elpinero.mx/en-mexico-solo-el-23-de-los-asesinatos-de-mujer es-son-investigados-como-feminicidios-el-50-se-esclarecen/

7 https://www.elpinero.mx/en-mexico-solo-el-23-de-los-asesinatos-de-mujer es-son-investigados-como-feminicidios-el-50-se-esclarecen/

8 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

9 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

10 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

11 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

12 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Jorge Álvarez Máynez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las reformas constitucionales más significativas que ha tenido nuestro país en su historia, es la concerniente a los derechos humanos, realizada en 2011. La reforma supuso un cambio total de paradigma: se reconoció a los derechos humanos como los límites que todo poder público debe respetar y garantizar, basados en el respeto a la dignidad de la persona. De hecho, su reconocimiento es el sustento de la legitimación de los Estados modernos.

Pedro Salazar Ugarte considera que las características que debe comprender una democracia constitucional para serlo son: la existencia de una constitución (preferiblemente escrita), su supremacía dentro del ordenamiento jurídico, la rigidez en el proceso de modificación del texto constitucional, la separación de poderes, el reconocimiento de los derechos fundamentales y la existencia de control de constitucionalidad.1

Entre los derechos fundamentales, se encuentran los derechos políticos, los cuales reconocen y garantizan a la ciudadanía una efectiva participación en la toma de decisiones públicas. Los derechos políticos “permiten formular y transmitir demandas, así como exigir responsabilidades a los gobernantes”.2 La doctrina normalmente clasifica estos derechos en tres formas básicas de actuación: el derecho a votar, el derecho a ser votado y el derecho de asociación política.3

En ese tenor, lo que la presente iniciativa pretende es derogar una hipótesis normativa de suspensión de derechos políticos, contenida en el artículo 38 constitucional, y que resulta anacrónica e incompatible con los valores de un Estado constitucional y democrático de derecho. La fracción IV, indica que los derechos de los ciudadanos se suspenderán “Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes”.

En primer término, las expresiones “vagancia” y “ebriedad consuetudinaria” resultan, por sí mismas, discriminatorias, lo cual contraviene el mandato constitucional contenido en el artículo 1°, que prohíbe la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y que anule o menoscabe los derechos de las personas.

La discriminación se presenta cuando “con base en alguna distinción injustificada y arbitraria relacionada con las características de una persona o su pertenencia a algún grupo específico, se realizan actos o conductas que niegan a las personas la igualdad de trato, produciéndoles un daño que puede traducirse en la anulación o restricción del goce de sus derechos humanos”.4

El artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, señala que las leyes pueden reglamentar los derechos políticos “exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.” Claramente, ni la vagancia ni la ebriedad consuetudinaria quedan comprendidos dentro de dichos criterios.

La vagancia y la malvivencia han desaparecido como delitos del Código Penal Federal, el cual las tipificaba en los artículos 255 y 256, aludiendo a quienes sin causa justificada carecían de trabajo honesto y tenían malos antecedentes. Dichos tipos penales, más allá de castigar la acción y omisión del individuo, sancionaban su condición. Se castigaba a las personas que padecían los efectos de los problemas sociales que el Estado no resolvía, en lugar de estudiar y combatir las causas de dicha conducta.

La ebriedad consuetudinaria, por otra parte, es un problema de salud pública, y como tal, es responsabilidad del Estado tratarlo, pero no puede ser usado como un argumento para suspender los derechos políticos.

Los artículos 4o. y 123 de la Carta Magna consagran, respectivamente, los derechos sociales a la salud y al trabajo, que conllevan una prestación positiva fáctica del Estado.5 Sin embargo, actualmente ha quedado de manifiesto la incapacidad del Estado mexicano para garantizar el pleno empleo y la salud pública, y a pesar de ello, la fracción IV del artículo 38 constitucional, castiga a los menos aventajados, suspendiéndose los derechos que como ciudadanos les corresponden. Esta situación es violatoria de los derechos civiles y políticos de los mexicanos.

Además, la derogación de la fracción IV del artículo 38 abonaría al proceso de depuración que necesita la Constitución Mexicana, la segunda con más palabras en el mundo, sólo por detrás de la de India: posee 66 mil 73 palabras, sin incluir el preámbulo ni los artículos transitorios.6

Hay una tendencia a la sobrerregulación en el texto constitucional, saturándolo de disposiciones que lo convierten en un instrumento confuso e inaccesible para el común de la ciudadanía. Uno de los elementos primordiales de un Estado de derecho, es el imperio de la ley, es decir, “el principio de que todos los miembros de la sociedad -tanto ciudadanos como gobernantes- están obligados por una serie de leyes claramente definidas y universalmente aceptadas”.7 La ausencia de una cultura constitucional entre los mexicanos, no permite la construcción de un verdadero estado de derecho.

Volviendo con Pedro Salazar, el académico señala, al respecto de la falta de técnica legislativa en nuestra Constitución, que “hoy existen disposiciones duplicadas, inconsistencias terminológicas, desequilibrios regulatorios, desorden y artículos que son prácticamente reglamentarios”.8 A esos aspectos negativos, habría que agregar la presencia de los términos “vagancia” y “ebriedad consuetudinaria”, que resultan discriminatorios y anacrónicos.

Por todo lo expuesto se propone derogar la fracción IV del artículo 38 constitucional, pues contraviene el artículo 1o de la Constitución, el cual consagra el derecho a la no discriminación de las personas. Consideramos que para fortalecer la democracia en el país, es necesario que se garanticen los derechos políticos de los ciudadanos mexicanos.

Por todo lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden

I. [...];

II. [...];

III. [...];

IV. Se deroga ;

V. [...]; y

VI. [...]

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Salazar Ugarte, Pedro. La democracia constitucional. Una radiografía teórica, Fondo de Cultura Económica, 2006.

2 Fix- Fierro, Héctor. Los derechos políticos de los mexicanos, acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/5/2195/4.pdf

3 Raphael, Ricardo; y otros. Reporte sobre la discriminación en México 2012: Derechos políticos, Conapred. Disponible en http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Reporte_D-derechospoliticos_ INACCSS.pdf

4 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2_Cartilla_Discriminacio n.pdf

5 Arango Rivadeneira, Rodolfo, Derechos sociales, Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en

http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/8/3796/2 7.pdf

6 http://www2.juridicas.unam.mx/constitucion-reordenada-consolidada/estud io-introductorio#n1

7 El imperio de la ley es fundamento de la democracia. Disponible en http://iipdigital.usembassy.gov/st/spanish/
article/2008/08/20080821175837pii0.6827051.html#ixzz4O8ppbdYVhttp://iipdigital.usembassy.gov/st/
spanish/article/2008/08/20080821175837pii0.6827051.html#axzz4O8pPMwpt

8 http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/articulo/pedro-salazar-ugarte/
nacion/2015/08/13/una-constitucion-reordenada-y

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 y103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de situaciones de riesgo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La niñez es la etapa inicial de la vida humana en la que somos absolutamente dependientes de otros individuos ya sean nuestros padres, familiares o cualquier otra persona responsable de llevar a cabo los cuidados necesarios que nos permitan crecer en un entorno sano y seguro.

Debido a esta dependencia natural las niñas y niños no pueden ejercer por sí mismos sus derechos con total libertad, lo cual los coloca en una situación de desventaja y de vulnerabilidad frente a diversos abusos. Es decir, para ellas y ellos el riesgo de que sus derechos fundamentales sean vulnerados es más alto que el de las personas adultas, lo cual aumenta la probabilidad de que sean víctimas de situaciones de maltrato que perjudiquen su integridad y obstaculicen su sano desarrollo.

De acuerdo con el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en México residen poco más de 38.2 millones de niñas, niños y adolescentes, que en términos reales representa 30.4 por ciento de la población total del país. Aunado a ello, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) refiere que 63 por ciento de las personas menores de 14 años sufren agresiones físicas y psicológicas como parte de su formación.1

El riesgo de que los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes sean vulnerados está presente no solo en sus propios hogares, sino también en las instituciones, e incluso, en su interacción con la sociedad en general. De ahí la importancia de que el derecho mexicano deba prever la figura de riesgo como un elemento indispensable para que las autoridades desde el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias actúen de manera preventiva con base en la protección del Interés Superior de la Niñez y así impedir que las situaciones de riesgo se conviertan posteriormente en actos consumados que transgredan los derechos de cada menor de edad.

Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis1a. CVIII/2014 (10a.) derivada de la resolución del amparo en revisión 2618/2013 estableció que el principio de interés superior implica que los intereses de las niñas y niños deben protegerse con mayor intensidad, por lo que no es necesario que se genere un daño a los bienes o derechos de los menores para que se vean afectados, sino que basta con que éstos se coloquen en una situación de riesgo.

Derechos de los niños. Basta que se coloquen en una situación de riesgo para que se vean afectados.

El principio de interés superior implica que los intereses de los niños deben protegerse con mayor intensidad, por lo que no es necesario que se genere un daño a los bienes o derechos de los niños para que se vean afectados, sino que basta con que éstos se coloquen en una situación de riesgo. Aquí conviene hacer una precisión sobre el concepto de riesgo. Si éste se entiende simplemente como la posibilidad de que un daño ocurra en el futuro, es evidente que la eventualidad de que un menor sufra una afectación estará siempre latente. Cualquier menor está en riesgo de sufrir una afectación por muy improbable que sea. Sin embargo, ésta no es una interpretación muy razonable del concepto de riesgo. Así, debe entenderse que el aumento del riesgo se configura normalmente como una situación en la que la ocurrencia de un evento hace más probable la ocurrencia de otro, de modo que el riesgo de que se produzca este segundo evento aumenta cuando se produce el primero. Aplicando tal comprensión a las contiendas donde estén involucrados los derechos de los menores de edad, y reiterando que el interés superior de la infancia ordena que los jueces decidan atendiendo a lo que resultará más beneficioso para el niño, la situación de riesgo se actualizará cuando no se adopte aquella medida que resultará más beneficiosa para el niño, y no sólo cuando se evite una situación perjudicial”.2

En la resolución del amparo en revisión número 2618/2013, la Corte señaló la relevancia que tiene establecer los criterios necesarios para probar de manera formal la existencia de las situaciones de riesgo, destacando lo siguiente:

La situación de riesgo que se alegue debe ser probada, y no especulativa o imaginaria. Por tanto, no pueden ser admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre las características de los padres.

Refiere que “sólo en caso de que se pruebe la existencia de un riesgo para el desarrollo de los niños, podrá afirmarse que la ponderación de las categorías protegidas por la Constitución tiende a proteger el interés superior del niño. De otro modo su alegada protección resultaría especulativa y sin sustento alguno. Si por el contrario se demuestra tal situación de riesgo, entonces deberá privilegiarse al interés superior del niño frente a la diferencia de trato (pérdida de la guarda y custodia con motivo de dichas circunstancias), la cual, en tanto se encontraría justificada, no sería discriminatoria”.3

Las situaciones de riesgo ya ha sido un tema reiteradamente tomado en consideración por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus resoluciones en materia de guarda y custodia, esto con la finalidad de disminuir la probabilidad de que se susciten daños futuros en perjuicio de las personas menores de edad.

Tal es el caso de la resolución del amparo directo en revisión 2710/2017en la que la Primera Sala refirió que, para tomar decisiones respecto a la guarda y custodia, debe utilizarse un estándar de riesgo, según el cual, debe tomarse la decisión que genere la menor probabilidad de que los menores sufran daños. En consecuencia, destacó que en los juicios en los que directa o indirectamente se ven involucrados los derechos de los menores, el interés superior de éstos les impone a los juzgadores la obligación de resolver la controversia puesta a su consideración atendiendo a lo que es mejor para el niño.4

La presente iniciativa tiene como objeto reformar los párrafos tercero del artículo 2 y segundo del 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de establecer que cuando las autoridades tomen una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar los riesgos a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales. Asimismo, determinar que, en casos de controversia, el órgano jurisdiccional competente para emitir sentencia en materia de guarda y custodia, deberá tomar en consideración las situaciones de riesgo que hayan sido comprobadas en los procedimientos respectivos, así como ordenar todas las medidas necesarias para prevenir que sufran mayores daños.

A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman el tercer párrafo del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 103de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente ley. Para tal efecto deberán

I. a III. ...

...

Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones y riesgos a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

...

...

Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

I. a XI. ...

En casos de controversia, el órgano jurisdiccional competente determinará el grado de responsabilidad de quien tenga a su cargo y cuidado a niñas, niños o adolescentes, atendiendo a los principios rectores de esta ley. Asimismo, para emitir sentencia en materia de guarda y custodia, se deberá tomar en consideración las situaciones de riesgo que hayan sido comprobadas en los procedimientos respectivos, así como ordenar todas las medidas necesarias para prevenir que sufran mayores daños.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Nadie me enseñó a ser padre”: El maltrato infantil no se justifica, Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, gobierno, gob.mx (www.gob.mx).

2 Detalle, Tesis 2005919 (scjn.gob.mx).

3 ADR2618-2013.pdf (scjn.gob.mx).

4 2_215360_4145.doc (live.com).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.

Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica)

Que reforma los artículos 27 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de niñez y adolescencia, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

A cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, y suscrita por las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de niñez y adolescencia al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El principio del interés superior de la niñez, es el principio rector de la Convención sobre los Derechos del Niño, que opera como un ordenador de las relaciones de la niñez con el Estado y la familia.

Desde la Declaración de Ginebra en 1924 se estableció la premisa de darle a la niñez la prioridad, y ya en la Convención este principio asume un avance en el aspecto de considerar a los derechos de la infancia de interés público.

En nuestro país, el 12 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma constitucional trascendente en lo que respecta a la niñez, en la cual se plasma que en todas las decisiones del Estado se debe de observar y atender el principio del interés superior de la niñez, este principio rector, el cual debe estar presente en toda la legislación y política pública, tiene un papel fundamental en el caso de conflicto de derechos.

Es así, que el mencionado principio mandata a las autoridades de todos los ámbitos a observarlo como un rol prioritario en las políticas públicas para la niñez, con la principal finalidad de obtener la satisfacción integral de sus derechos.

En ese sentido y en un enfoque de derechos en donde se reconoce que los principios existen en medida de que existen derechos y titulares de estos, es que el principio del interés superior de la niñez da relevancia a la titularidad de los niños y niñas de sus derechos.

Es por ello, que en el diseño de las políticas públicas de la infancia este principio opera como un criterio de ponderación, mediante el cual se obliga a dar prioridad a las garantías de niñas, niños y adolescentes frente a los derechos de las personas adultas.

Gracias a este principio es que desembocaría al avance trascendental en materia legislativa en nuestro país, que es la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), la cual marca un referente en el cambio de paradigma de uno proteccionista a uno garantista.

Por otro lado, la implementación del Sistema Nacional de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es un parteaguas, ya que por primera ocasión existe una rectoría y coordinación de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia; hoy en día también las entidades federativas cuentan con su sistema de protección integral local.

Posterior a la publicación y entrada en vigor de la Ley General, se continúo con un proceso de armonización legislativa, dando como resultado legislación como la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, reformas a fin de elevar la edad mínima para contraer matrimonio, en el tema de abuso sexual, adopción, castigo corporal, por mencionar algunos temas aprobados por el Congreso de la Unión.

Así también, posterior a la aprobación de la LGDNNA, el Comité de los Derechos del Niño realizó observaciones al Estado mexicano, donde enfatizó la necesidad de que bajo un enfoque de derechos de la niñez y la adolescencia, los presupuestos federales y locales cuenten con este enfoque y garanticen la efectiva aplicación de la ley.

Es importante destacar que si bien dicha ley surgió de una iniciativa preferente del Ejecutivo en turno, el presupuesto federal fijado para su cumplimiento y ejecución fue insuficiente, y ha continuado en esa tesitura en la actualidad.

Al respecto el artículo 4o. de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Por otro lado, la Observación General 5 del Comité de los Derechos del Niño señala que los Estados parte deben visibilizar a niñas y niños en sus presupuestos nacionales y en otros presupuestos. Pese a ello, abunda el Comité, ningún Estado ha afirmado si están adoptando medidas “hasta el máximo de recursos de que disponga”, a menos que clarifique la proporción de los presupuestos federales y de otros que se destinen al sector social y dentro de éstos directa o indirectamente a la niñez.

Por ello, para cumplir con el principio de progresividad se requieren presupuestos suficientes, hasta el máximo disponible, elaborados sobre la base de directrices claras para el cumplimiento de los objetivos de gobierno.

Al respecto, se han dado diversas iniciativas en pasadas legislaturas de compañeros y compañeras diputadas del Partido Acción Nacional promotores de los derechos de la niñez, así como de otros Grupos Parlamentarios para reflejar la importancia de que el Presupuesto de Egresos de la Federación contenga la perspectiva de infancia y adolescencia, en afán de que exista progresividad y un respeto irrestricto de sus derechos.

Además, de que se han logrado diversos avances, en primera instancia en materia de igualdad de género, ya que en el 2012 se incorporó en materia de presupuestos la perspectiva de género en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La segunda reforma se da en 2014, orientada a la atención de niñas, niños y adolescentes en los anexos transversales, señalando las previsiones del gasto en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Se centró en establecer la metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de anexos transversales en materia de atención a la niñez y la adolescencia.

Si bien se han dado los cambios legislativos en materia presupuestal en lo que respecta a niñez y adolescencia, es importante fortalecer este apartado con el objeto de garantizar las acciones encaminadas en la protección de este grupo poblacional.

Es substancial recalcar que el gobierno está obligado a considerar en sus políticas públicas priorizar recursos suficientes y adecuados a la niñez y adolescencia, esto de conformidad con nuestra Carta Magna, la LGDNNA,y los tratados internacionales de los cuales es parte nuestro país.

Tal y como lo señala el Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de la ONU en su resolución A/HRC/28/L.28 relativa al avance hacia una mejor inversión en los derechos del niño. En la cual refiere que en las políticas nacionales, como las políticas fiscales y presupuestarias, deben aplicarse de manera que respeten, protejan y hagan efectivos los derechos humanos, y que la estabilidad y el crecimiento económicos sostenibles han de considerarse medios para lograr el desarrollo humano. De igual manera, solicita que los Estados adopten todas las medidas posibles y movilicen recursos para promover, proteger y hacer efectivos los derechos del niño sin discriminación de ningún tipo, prestando especial atención a los niños que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad; garantizando el empleo eficaz y eficiente de recursos y, en la medida de lo posible, dar prioridad a gastos sociales que benefician a los niños, incluso durante crisis económicas y financieras de media y larga duración; procurar en todo momento mantener la inversión en la infancia, tanto a nivel nacional como sub nacional, a medio y a largo plazo, como forma de generar una repercusión duradera del crecimiento, el desarrollo sostenible y la cohesión social del futuro, al tiempo que se salvaguarden los derechos de la niñez.

En ese sentido es que se proponen diversas reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la primera de ellas es referente al artículo 27.

Dicho artículo refiere que los anteproyectos citados se sujeten a la estructura programática aprobada por la Secretaría de Hacienda, la cual deberá contener al menos las categorías que comprenden la función, la subfunción, el programa, la actividad institucional, el proyecto y la entidad federativa; los elementos que comprenderán la misión, los objetivos, las metas con base en indicadores del desempeño y la unidad responsable, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales y finalmente las acciones que promuevan la igualdad de género, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación.

Lo que no se considera en este artículo, es que la estructura programática contemple las acciones que promuevan la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en observancia al principio del interés superior de la niñez y demás principios contemplados en la normatividad aplicable.

Por lo anterior, es que se propone adicionar una fracción IV al artículo 27 para establecer que desde los anteproyectos ya se consideren acciones presupuestales para atender a la niñez y adolescencia.

La siguiente propuesta de reforma es la relativa al artículo 58, siendo esta fundamental para acatar las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño en el sentido de que no se apliquen reducciones discrecionales a los presupuestos orientados para la atención de niñas, niños y adolescentes, salvo en los supuestos establecidos en la Ley en la fracción III del artículo 21, y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Finalmente, y para abonar en la transparencia es que se propone una reforma al artículo 111, el cual señala que el sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, sin embargo, no se incluye la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, por lo que se modifica para dar cabida a que sea visibilizado este aspecto en el referido sistema.

Cabe señalar la importancia del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en estas reformas, ya que es la instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y porque es el mecanismo previsto en la LGDNNA para la concurrencia y coordinación entre federación, estados y municipios.

En consecuencia, a nivel nacional y local, serán los encargados de coordinar con las diversas dependencias las acciones de evaluación y de necesidades presupuestales.

En conclusión, estas propuestas de modificación abonan a fortalecer la perspectiva de niñez y adolescencia que debe existir en todas las actuaciones del gobierno, y al ser el Presupuesto de Egresos de la Federación un instrumento fundamental de política pública, es que debe ser la primera herramienta que considere la importancia de cumplir con lo mandatado por la Constitución, en el sentido de observar el principio del interés superior de la niñez y sus alcances.

En virtud de lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único . Que adiciona la fracción IV al artículo 27, y reforma el quinto párrafo del artículo 58, y el párrafo cuarto del artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

I. a III. ...

IV. Las acciones que promuevan el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en observancia al principio del interés superior de la niñez y demás principios contemplados en la normatividad aplicable.

...

...

...

Artículo 58

I. ...

a) a d)

II. y III. ...

...

...

...

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Artículo 111. ...

...

...

El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, así como, en el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes

...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Ejecutivo federal, en un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizará las modificaciones necesarias para atender el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo 2023.

Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia vicaria, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México ha avanzado en reconocer la violencia de género, una violencia que ocurre por el solo hecho de ser mujer. Se han tomado medidas para proteger y cambiar el panorama que hoy enfrentan las mujeres en nuestro país y si bien se ha avanzado en tipificar el feminicidio como un delito, en hacer realidad la reforma constitucional en materia de violencia política en razón de género y en incluir la violencia digital y la violencia mediática como una de las modalidades de las agresiones que se ejercen en contra de las mujeres en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los esfuerzos deben ir más allá.

Lamentablemente, las múltiples violencias que se ejercen contra las mujeres continúan y son visibles y uno de los factores que impiden ponerles un alto es la tolerancia social que existe hacia algunas de éstas: prostitución, trata, acoso, brecha salarial, agresión sexual fuera y dentro de las relaciones de pareja, golpes, daño moral, humillaciones, torturas son prácticas que en muchas ocasiones no se condenan con la fuerza que deberían.

En la actualidad, hay protestas públicas en México y el mundo en contra de un tipo de violencia de la que son víctimas muchas mujeres, conocida como violencia vicaria. Esta violencia es señalada como una de las más crueles y despiadadas porque causa un daño irreparable a las víctimas. La violencia vicaria es un término que ha sido utilizado por la autora Sonia Vaccaro, quien señala que el adjetivo vicario responde al sentido en que se toma el lugar de otra persona o cosa, como un sustituto o como castigo vicario, que ha sido sufrido o realizado por una persona en lugar de otra. Este tipo de violencia puede llegar incluso a causar la muerte de los hijos de quien la ejerce con tal de hacer daño a la pareja.1

Lo anterior se traduce en la instrumentalización de los menores y los adolescentes en los procesos de separación y/o divorcio para hacer daño a un progenitor. Se trata de una violencia que ocurre en la intimidad de una relación, de una casa, de una familia.

Ahora bien, en el fenómeno de la violencia de género prevalece el ejercicio del poder del hombre sobre la mujer y al interior de los hogares, por ello esta violencia se asocia también con relaciones de poder. El sistema patriarcal permite esta violencia, la cual se desplaza hacia lo aquellos por quienes la mujer siente amor, cariño o apego. El hombre expresa su odio dañando lo más preciado que tiene la mujer sobre la que ejerce violencia. Por lo anterior se habla de una violencia de género, de una violencia machista.

Lo anterior nos permite entender que cuando existe una disolución del vínculo, cuando hay una separación, el individuo sabe que ha dejado de tener derecho sobre la mujer, pero sabe que conserva (y conservará hasta la mayoría de edad) poder y derechos sobre las hijas e hijos. Por lo anterior los transforma en objetos, en el instrumento para continuar el maltrato y la violencia que ejercía durante el tiempo que duró la relación o matrimonio. Es decir, el agresor continúa ejerciendo actos de violencia y maltrato contra su víctima, a través de la parte más vulnerable: sus hijas e hijos. En esta lucha por mantener el control durante el proceso y después del divorcio o separación los perpetradores solicitan custodia compartida, un régimen de visitas amplio o la custodia exclusiva solo por el deseo de continuar con el maltrato, ahora a través de los hijos y las hijas.

Uno de los problemas relacionados con este tipo de violencia es que, al no ser reconocido como tal, no existen cifras oficiales para medir la magnitud del problema. No obstante, se cuenta con cifras e información recabada por la sociedad civil, colectivos de víctimas, así como la recopilación de algunos casos en las notas periodísticas.

Por ejemplo, un medio de comunicación rescató el siguiente testimonio: “Tengo un año y nueve meses sin ver a mis hijos, son tres niños. (Mi exesposo) se los llevó a comer y nunca me los regresó. Desde julio de 2020 no tengo ningún tipo de comunicación con ellos y no sé a ciencia cierta dónde están. Estoy amenazada y hasta tengo una demanda”, cuenta Alexandra Volin, quien forma parte de un colectivo de madres que lucha por el reconocimiento de la violencia vicaria.2

En este mismo contexto, otro medio informativo narra varios testimonios de este tipo de violencia: “Durante seis años, Mayte López ha sido violentada a través de la guardia y custodia de sus tres hijos, quienes le fueron arrebatados en 2016 por su exesposo, el exlíder del PRI en Chiapas, quien, para retenerlos con él, la acusó de ejercer violencia familiar. A la fecha, la psicóloga de profesión no los ha podido recuperar y, por el contrario, ha tenido que sufrir constantes agresiones institucionales y emocionales. Lo que ella ha vivido tiene nombre y se llama violencia vicaria”.3

Como las anteriores existen otras muestras de que la violencia vicaria es un fenómeno que está afectando a muchas mujeres mexicanas, cuyas parejas, por no perder el control sobre ellas en un proceso de separación, ejercen un daño continuo a través de la violencia sobre sus seres queridos, o bien, al separarlos de ellas.

La información recabada nos da indicios de que la violencia vicaria es una violencia de género, porque en los casos que se han presentado las víctimas son mujeres.

Es precisamente por lo descrito en párrafos anteriores que no cabe duda de que la violencia vicaria debe ser considerada como un tipo de violencia de género, además, esto se refuerza con lo señalado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su comunicado DGDDH/074/2022.4

“La violencia vicaria es aquella forma de violencia contra las mujeres en la que se utiliza a los hijos e hijas y personas significativas para ellas, como un medio para dañarlas o producirles sufrimiento, y que, de acuerdo con la literatura disponible en la materia, es perpetrada generalmente por los progenitores de las y los niños en los casos en que las agraviadas deciden terminar su relación o denunciar la violencia ejercida en su contra.

En la violencia vicaria confluyen conductas de violencia familiar, física, psicológica, de género, económica, patrimonial, institucional, y otras, ejercidas no sólo por los agresores, sino directa e indirectamente por las autoridades de procuración y administración de justicia, de protección a la niñez y adolescencia, y jurisdiccionales que conocen de los casos, ya que omiten preservar los derechos de las víctimas y atender el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, adoptando decisiones que, en muchas ocasiones, derivan en la pérdida”.

Ahora bien, la violencia por parte del progenitor o pareja de la mujer hacia los hijos e hijas es una agresión que puede manifestarse de formas variadas: maltrato físico (golpes, bofetadas, entre muchas otras); psicológico (menosprecio, intimidaciones, humillaciones); falta de atención en sus cuidados (salud, alimentación, vestido, vivienda, educación). Además de las diversas formas con que la violencia se manifiesta, también ocurren en diferentes grados de severidad. Aun aquellas consideradas más sutiles, causan un daño, pudiendo llegar hasta la muerte de los menores.

La violencia aumenta cuando el progenitor decide sustraer al menor de los cuidados de la persona encargada, la madre, para hacerla sufrir. Los menores de edad son utilizados como objetos para causar el daño, lo anterior genera en la niñez y adolescencia depresión, ansiedad, regresiones psicológicas, emocionales y físicas, ideas e intentos suicidas, y para tratar los daños es necesaria una terapia para estrés post traumático.

De una forma u otra, las y los menores se convierten en un instrumento, el agresor trata a los hijos e hijas como un objeto y no como persona, se aprovecha de la fragilidad de los menores vulnerando y menoscabando su integridad física o psicológica con el fin de dañar psicológicamente a su pareja, despertando en ella sufrimiento, dolor y sensación de culpa al no poder defender a las personas más queridas por ella.

Ante esta situación, es fundamental poner los derechos de la infancia y la adolescencia en el centro. La lucha contra la violencia en la infancia es un imperativo de derechos humanos. Para promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes es esencial asegurar y promover el respeto de su dignidad humana e integridad física y psicológica mediante la prevención de toda forma de violencia en su contra. Por este motivo la presente iniciativa aborda una violencia que afecta a la infancia y a la adolescencia con el propósito de prevenirla y erradicarla.

México ha tenido importantes avances en la defensa de los derechos de la infancia y de la adolescencia, así como en su protección frente a la violencia, a pesar de ello, para evitar que se registren casos como los aquí descritos resulta necesario establecer un marco normativo que garantice una protección integral y responda a los compromisos internacionales asumidos por México en la protección de nuestras niñas, niños y adolescentes.

Con esta iniciativa se busca garantizar la salvaguarda de los menores de manera efectiva y ágil en los casos en los que se detecten indicadores de violencia vicaria ejercida en contra de las niñas, niños y adolescentes, estableciendo medidas que protejan a tiempo su integridad emocional, psicológica y física.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia vicaria

Único.- Se adiciona una fracción XXI y se reforman las fracciones XIX y XX del artículo 4; se adiciona una fracción IX y se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 47; se reforma el artículo 23; se adiciona un artículo 23 Bis; se reforman las fracción XVII y se adiciona una nueva fracción XVIII al artículo 125, recorriéndose la actual en el orden subsecuente, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XXVIII. (...)

XXIX. Sistema Nacional de Protección Integral: El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;

XXX. Tratados Internacionales: Los tratados internacionales vigentes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes de los que el Estado mexicano sea parte, y

XXXI. Violencia vicaria: Son las conductas realizadas contra otra persona de manera consciente a través de terceros o por interpósita persona con el propósito de castigar, dañar psicológicamente o causar un sufrimiento a la mujer con la que se mantiene, se ha mantenido o se pretende una relación con la intención de ejercer o continuar ejerciendo manipulación, control, dominación y violencia sobre ella.

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. a VI. (...)

VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral;

VIII. El castigo corporal y humillante, y

IX. Violencia vicaria, en los casos en los cuales quien ejerce las funciones de guarda y custodia no desarrolle adecuadamente su rol parental.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 23. Niñas, niños y adolescentes cuyas familias estén separadas, tendrán derecho a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular, excepto en los casos en que el órgano jurisdiccional competente determine que ello es contrario al interés superior de la niñez, sin perjuicio de las medidas cautelares y de protección que se dicten por las autoridades competentes en los procedimientos respectivos, en los que se deberá garantizar el derecho de audiencia de todas las partes involucradas, en especial de niñas, niños y adolescentes.

En los casos en que el padre haya sido denunciado o condenado por violencia familiar, doméstica o vicaria o cualquier delito en razón de género contra las mujeres o sea deudor alimentario, las autoridades jurisdiccionales competentes, procurando el interés superior de la niñez, podrán decretar en todo momento, aún como medida cautelar, la limitación, suspensión o pérdida del derecho de convivencia, custodia provisional o definitiva o cualquier régimen de comunicación o relación cuando exista peligro para las niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir con sus familiares cuando éstos se encuentren privados de su libertad. Las autoridades competentes en materia jurisdiccional y penitenciaria deberán garantizar este derecho y establecer las condiciones necesarias para que esta convivencia se realice en forma adecuada, conforme a las disposiciones aplicables. Este derecho sólo podrá ser restringido por resolución del órgano jurisdiccional competente, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior.

Artículo 23 Bis. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o los Sistemas de las Entidades, en coordinación con las Procuradurías de Protección, deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes cuando se tenga conocimiento de que son víctimas de violencia vicaria; así mismo, deberán garantizar que sean atendidos por personal especializado en casos de violencia para asegurar que se adopten decisiones que respondan al interés superior de la niñez.

Igualmente, se tomarán las medidas necesarias a fin de garantizar el apoyo para que las niñas, niños y adolescentes, durante su protección, atención especializada y recuperación, permanezcan con la madre, excepto si ello es contrario al interés superior de la niñez.

Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

El Sistema Nacional de Protección Integral tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XVI. (...)

XVII. Promover políticas públicas y revisar las ya existentes relacionadas con los derechos de carácter programático previstos en esta ley;

XVIII. Diseñar y aplicar protocolos especializados para facilitar la planeación e implementación de medidas de prevención, atención, esquemas de alerta temprana y de seguridad para eliminar la violencia vicaria y garantizar una vida libre de violencia para niñas, niños y adolescentes, y

XIX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Sistema Nacional de Protección Integral contará con un plazo de180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto para emitir los protocolos a que se refiere el mismo.

Notas

1 Véase, ¿Qué es la violencia vicaria?, en Sonia Vaccaro blog. Fecha de consulta: 12 de mayo de 2022. Disponible en: https://www.soniavaccaro.com/blog

2 Véase, Melissa Galván, “#10DeMayo: Violencia vicaria en México, un atentado contra la maternidad”, Expansión Política, 10 de mayo de 2022. Disponible en: https://politica.expansion.mx/mexico/2022/05/10/violencia-vicaria-mexic o-atentado-contra-la-maternidad

3 Véase, Alicia Pereda, “Violencia vicaria. Abuso, corrupción y machismo, los monstruos que les quitaron a sus hijos”, El Universal. Fecha de consulta: 15 de mayo de 2022. Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/interactivos/2022/violencia-vicaria/

4 Véase, CNDH, “CNDH acompaña y atiende a mujeres víctimas de violencia vicaria”, comunicado DGDDH/074/2022, 13 de marzo de 2022. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-03/COM_2022 _074.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.

Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica)

De decreto por el que se declara las lenguas maternas de cada entidad federativa Patrimonio Cultural Inmaterial de México, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Raymundo Atanacio Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso iniciativa con proyecto de decreto por el que se declaran las lenguas maternas de cada entidad federativa como patrimonio cultural inmaterial de México.

Exposición de Motivos

Que el artículo 2o. de la Carta Magna establece que la nación mexicana es única e indivisible.

Que por otro lado, la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Que en 1999, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura proclamó el 21 de febrero para conmemorar el Día Internacional de la Lengua Materna.

Ya que México cuenta con 68 lenguas indígenas. Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía informan que poco más de 7 millones de personas mayores de 3 años hablan una lengua indígena, lo que representa 6 por ciento de la población total.

Los centros coordinadores de pueblos indígenas y del sistema de radiodifusoras culturales indígenas del INPI en todo el país precisó que las lenguas más habladas son el náhuatl, maya y tzeltal.

Las lenguas indígenas habladas en cada estado son

Baja California:

Ku’ahl
Kumiai
Paipai
Kiliwa
Cucapá

Guanajuato:

Chichimeco jonaz

Jalisco:

Huichol

Nayarit:

Cora

San Luis Potosí:

Huasteco
Pame

Tlaxcala:

Náhuatl

Campeche:

Ixil
Kaqchikel
k’iche’
Q’eqchi’
Akateko
Awakateko

Chihuahua:

Tarahumara
Tepehuano del norte

Guerrero:

Tlapaneco
Mixteco
Amuzgo

Estado de México:

Tlahuica
Mazahua
Matlatzinca

Oaxaca:

Mazateco
Zapoteco
Chontal de Oaxaca
Mixe
Chinanteco
Huave
Chatino
Ixcateco
Chocholteco
Triqui
Cuicateco

Sonora:

Guarijío
Mayo
Seri
Pápago
Yaqui
Pima

Veracruz:

Tepehua
Sayulteco
Texistepequeño
Oluteco
Popoluca de la sierra

Coahuila:

Kickapoo

Durango:

Tepehuano del sur

Hidalgo:

Otomí

Michoacán:

Tarasco

Puebla:

Totonaco
Popoloca

Tabasco:

Ayapaneco
Chontal de Tabasco

Yucatán:

Maya

El gobierno de México y el INPI, como la instancia rectora de los programas y políticas públicas dirigidas a los pueblos indígenas y afromexicano, al iniciar el Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas 2022-2032, plantearon proyectos para revitalizar, fortalecer, desarrollar y promover cada una de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, estableciendo acciones y decisiones, porque no sólo es una obligación legal, sino un compromiso ético, que sigamos trabajando por la preservación de las 68 lenguas indígenas que existen en nuestro país.

Sin embargo, hoy todas las lenguas indígenas mexicanas están amenazadas y en riesgo de desaparición y poco más de la mitad, se encuentran en alto y muy alto riesgo de extinción.

Por ello es necesario contribuir a preservarlas y difundirlas, porque son el patrimonio cultural de México.

Por lo expuesto y fundado y con el compromiso firme de preservar la riqueza cultural de las lenguas Maternas de México, tengo a bien proponer declarar las lenguas indígenas de cada entidad federativa como patrimonio cultural inmaterial de México.

Decreto

Único. El Congreso de la Unión declara las lenguas indígenas de cada entidad federativa como patrimonio cultural inmaterial de México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Artículo 2o., La Constitución Mexicana en tu Lengua, Lengua Español (inali.gob.mx).

Lenguas indígenas por estado (cultura.gob.mx).

Lenguas de México. Wikipedia, la enciclopedia libre.

Preservar las lenguas indígenas de México, prioridad y compromiso ético del INPI, Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, gobierno, gob.mx (www.gob.mx)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.

Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica)

Que reforma los artículos 34 Quáter y 46 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Itzel Josefina Balderas Hernández y, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y; del numeral 1, del artículo 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 34 Quáter y la fracción VIII del artículo 46 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

En el marco del Día Internacional de la Mujer debemos visibilizar los frutos de una lucha histórica para garantizar los derechos de las mujeres, pero también, debemos proponer acciones que garanticen su continuidad y sumen a los retos que aún enfrentamos.

La violencia contra la mujer sigue siendo generalizada muestra de ello son los altos índices de violencia que continúan al alza en nuestro país:

“En México, 70.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más ha experimentado, al menos, una situación de violencia a lo largo de la vida. La violencia psicológica fue la de mayor prevalencia (51.6 por ciento), seguida de la violencia sexual (49.7 por ciento). En el ámbito comunitario es donde viven mayor violencia (45.6 por ciento), seguido de la relación de pareja (39.9 por ciento).

Entre octubre de 2020 y octubre de 2021, 42.8 por ciento de las mujeres de 15 años y más experimentó, al menos, una situación de violencia. Destaca la violencia psicológica como la más alta (29.4 por ciento), seguida de la violencia sexual (23.3 por ciento). La violencia contra las mujeres se presentó en mayor porcentaje en el ámbito comunitario (22.4 por ciento), seguido del laboral (20.8 por ciento).

Alrededor de 5.2 por ciento de las mujeres de 15 años y más percibió que los conflictos en su relación de pareja iniciaron o aumentaron durante la emergencia sanitaria por la Covid-19. En el ámbito familiar, la cifra ascendió a 8.5 por ciento.

Las mujeres en el ámbito laboral, de un total de 30.5 millones que han laborado, el 27.9 % ha experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida laboral: 18.1 por ciento experimentó discriminación laboral, 7 14.4 por ciento vivió situaciones de violencia sexual, 12.2 por ciento recibió violencia psicológica y 1.9 por ciento vivió violencia física.

En el medio familiar, de un total de 5.8 millones de mujeres, 11.4 por ciento experimento violencia familiar destacando que 9.2 por ciento fue a través de la violencia psicológica, 3.1 por ciento, violencia económica y 3.0 por ciento por violencia sexual.1

Pese a la creencia de que nuestro hogar es sinónimo de seguridad y protección, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, estimo que de 18.31 millón de hogares que formaron parte de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), 2.76 millones de personas viven violentadas2 .

El alza en feminicidios es partes del resultado de estas violencias. La Red Nacional de Refugios (RNR) dio a conocer que de enero a octubre de 2022 el incremento de mujeres a sus instalaciones por violencias machistas y feminicidios fue de 15 por ciento, atendiendo además a través de sus redes sociales y líneas telefónicas a 439 mujeres que sufrieron violencia sexual y 134 sobrevivientes a intentos de feminicidio.3

Lamentablemente el feminicidio, considerado como la forma más extrema de violencia contra una mujer no parece disminuir, por el contrario, este fenómeno se ha fortalecido desde casa.

Con el confinamiento a causa de la pandemia por el covid-19, la seguridad de las mujeres fue vulnerado ya que el principal agresor resulto ser su propia pareja donde mucho de los casos una discusión termino con la muerte de una mujer.

Como parte de los avances para privilegiar la integridad y seguridad a las mexicanas la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia considera la implementación de órdenes de protección:

Artículo 27. Las órdenes de protección: Son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, son fundamentalmente precautorias y cautelares, deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.”

En este sentido, las órdenes de protección permiten frenar la conducta violenta hacia una mujer y aunque la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la fracción VII del artículo 34 Quater considera como parte de las medidas de prevención la desocupación del domicilio conyugal por parte del agresor la realidad de las mexicanas es otra.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía reportó que existen 29.7 millones de mujeres mayores de 15 años que no desempeñan ninguna actividad económica, de este sector, 56.9 por ciento ya está en edad de trabajar, sin embargo, les resulta imposible ya que tienen que dedicar su tiempo al cuidado del hogar, atención de las hijas e hijos, entre otras actividades no remuneradas.

Aunado a esta dependencia económica, Artemisa Montes Sylvan, académica de la Universidad La Salle y directora ejecutiva del Observatorio Mexicano de la Crisis, destacó que 24.5 por ciento de estas mujeres sufre violencia económica, es decir, viven sometidas al “gasto” entregado por su pareja.

Lo anterior ha llevado a estas mujeres a tolerar muchas de las violencias por parte de su agresor por miedo a no sentirse capaces de mantener los gastos de la casa que habitan y, las necesidades de sus hijos o hijos.

Por lo anterior se busca que, con la presente iniciativa no solo se exija la desocupación del agresor del domicilio si no que sean garantizadas las obligaciones contractuales respecto a la propiedad, además, de imposibilitar la venta o el aprovechamiento de los bienes.

Cabe citar que, como ejemplo, la Ciudad de México, ha implementado esta acción para que las ciudadanas no tengan que salir a buscar un refugio dándoles una protección especial por parte de las autoridades en su propia casa y, además, el goce de un salario mínimo, disminuyendo un 28 por ciento las muertes violentas contra las mujeres en la capital.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto

Único. Se reforma la fracción VII del artículo 34 Quáter y, la fracción VIII del artículo 46 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 34 Quáter. Las órdenes de naturaleza jurisdiccional, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en una o varias de las siguientes acciones:

I. a VI. ...

VII. La desocupación por la persona agresora, del domicilio conyugal o de pareja, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo, y en su caso el reingreso de la mujer en situación de violencia una vez que se resguarde su seguridad.

En el cumplimiento de la presente medida, quedará prohibida la posibilidad de enajenación o el aprovechamiento de los bienes de la sociedad conyugal de aquellos que se encuentren en el domicilio en común, para el beneficio exclusivo de la persona agresora.

En todo caso se deberá garantizar por parte del agresor el cumplimiento de las obligaciones contractuales con respecto a la propiedad o posesión del inmueble que sirva como habitación de la víctima.

VIII. a XIII. ...

Artículo 46 Ter. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano:

I. ... a VII. ...

VIII. Fomentar y facilitar el acceso a las mujeres víctimas de violencia a programas o créditos accesibles para la adquisición o, mejoramiento de la vivienda considerando el grado de vulnerabilidad en las que se encuentren.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endireh /Endireh2021_Nal.pdf

2 https://www.mexicosocial.org/violencia-en-los-hogares/

3 https://www.washingtonpost.com/es/post-opinion/2022/11/24/25n-dia-viole ncia-contra-mujer-mexico- feminicidios/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.

Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 13 de julio “Día Nacional del Déficit de Atención e Hiperactividad”, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Mónica Herrera Villavicencio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, párrafo 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 13 de julio como Día Nacional del Trastorno del Déficit de Atención e Hiperactividad, de conformidad con lo siguiente

Planteamiento del problema

El trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) es un trastorno del neurodesarrollo vinculado a factores genéticos que afecta el desarrollo emocional, cognitivo, conductual y social de niños y jóvenes hasta la edad adulta.

Este trastorno genera alteraciones en su conducta, caracterizadas por los siguientes aspectos: Hiperactividad, impulsividad, inatención entre otras.

Uno de los rasgos característicos de este trastorno se manifiesta durante la infancia en la etapa escolar, esto debido a las dificultades en el rendimiento educativo que produce, así como la manifestación de disfunciones sociales predominantes como los siguientes:Falta de concentración, actividad inmoderada, constante, desobediencia a reglas e instrucciones y hasta conducta agresiva.

El TDAH al no ser diagnosticado y tratado a tiempo puede ocasionar en las personas que lo padecen: Daños en la personalidad, baja autoestima, dificultades en las relaciones interpersonales, dificultades en la escuela o en el trabajo, entre otras.

El TDAH se considera clínicamente un trastorno del neurodesarrollo y esta condición neurológica es el padecimiento másfrecuentemente diagnosticado en la población infantil. Surge como un problema de Salud Pública Mundial en el siglo XX.1

De acuerdo con la Secretaría de Salud, un cinco por ciento de la población infantil y adolescente en México, presentaTDAH, y esta se manifiesta entre 4 y 12 años de edad,2 pero su detección y diagnóstico tarda de tres a cinco años porque su comportamiento se confunde con el de menores criados de manera inadecuada e hiperactivos.

En 70 por ciento de los casos, este trastorno se asocia con otros trastornos como aprendizaje, del sueño, dislexia, ansiedad y depresión. En el 2017 el entonces jefe del Departamento de Neurología del Hospital Infantil de México Federico Gómez, doctor Eduardo Javier Barragán Pérez, subrayó que infantes y adolescentes con esta condición presentan problemas para socializar, falta de atención, organización y planeación de las actividades, así como de los impulsos y conflictos de memoria.

El TDA es una condición que genera conflictos en casa, porque los infantes se tardan en elaborar una tarea, son distraídos, pierden cosas y tienen malas calificaciones, también se deriva en un bajo rendimiento escolar, problemas de conducta, dispersión o hiperactividad, situación ante la cual los padres y familiares se desesperan y, en consecuencia, les exigen mejoría sin saber que es una cuestión que va más allá de rebeldía.

El TDA es el padecimiento más sobre y sub diagnosticado, porque si los niños tienen mayor actividad en uno o dos días, se cree que son hiperactivos. Por otro lado, muchos piensan que están mal criados y con regularidad culpan a las madres que trabajan por desatención de los niños, cuando lo que realmente sucede es que los niños están sufriendo un procedimiento biológico poco estudiado, que hasta 80 por ciento de los casos, hace que los niños crean que es su responsabilidad.

Casi 70 por ciento de los niños que fueron diagnosticados con TDAH en la infancia mantienen los síntomas en la adultez, de acuerdo con expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Las personas con TDAH presentan dificultades en las funciones ejecutivas, la regulación emocional, en la concentración, y regularmente su lenguaje corporal denota un marcado desasosiego o leve nerviosismo.

Contrariamente a lo que se pensaba hace unos años, el TDAH no es una condición que se encuentra únicamente en la infancia, sino que también persiste con sintomatología evidente en la adultez, apuntan especialistas de la OMS.

En 2021, la Organización Mundial de la Salud publicó el Plan de Acción para la Salud Mental 2013-2030, el cual señala cuatro principales líneas de acción la cuales son: Liderazgo y Gobernanza efectivos; Servicios integrales basados en las necesidades de la comunidad; Estrategias para la promoción y la prevención de los trastornos mentales y Creación de Sistemas de Información e Investigación de los trastornos mentales. Como parte de esas líneas de acción se acordó la visibilización de los trastornos mentales o de neurodesarrollo, a fin de generar entre la sociedad acciones encaminadas a su prevención, estudio y tratamiento adecuado.

A raíz de estas líneas de acción se designó el 13 de julio para conmemorar el Día Internacional del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad. A nivel internacional, ese día, las familias y personas que viven con TDAH realizan jornadas de difusión y sensibilización para recalcar la necesidad de una detección y diagnóstico temprano para la atención y tratamiento orientado al ámbito social y educativo que permita una mejor calidad de vida.

Por eso cada 13 de julio, cuando se conmemora el Día Internacional del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad o TDAH, los científicos exhortan a subrayar la importancia de concientizar sobre un trastorno que afecta a chicos y grandes por igual.

Al instaurar esta efeméride a nivel internacional, la comunidad pretendió sensibilizar y concienciar a la población mundial acerca de este trastorno crónico del desarrollo neurocognitivo, así como apoyar a las personas que lo padecen y sus familiares.

Argumentos que sustentan la iniciativa

Es menester entonces, como estado comprometido con los principios de inclusión, equidad e igualdad realizar todas las acciones necesarias para poder hacer que en México se incremente la concientización acerca de los efectos de esta condición del neurodesarrollo.

En aras de respetar lo establecido en el artículo primero constitucional que menciona que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La LXV legislatura de la Cámara de Diputados bien haría en declarar el 13 de julio como día nacional del déficit de atención e hiperactividad ya que así estaríamos en armonía con todos los esfuerzos internacionales se han venido realizando para hacer conciencia de la gravedad de este trastorno.

Con este objetivo, y al tener señalado en el calendario, un día en específico que nos ayude a recordar y tener presentes a las personas que son afectadas con este trastorno, podemos reflexionar las acciones que como estado y como individuos estamos haciendo para prevenir el TDAH, podríamos examinarnos para saber ¿Qué estamos haciendo para incluir e integrar en nuestra sociedad a las personas que presentan esta condición?, Podríamos incluso replantear estrategias, diseñar nuevos programas o acciones y divulgar los avances tecnológicos y de la ciencia que ayuden a que estas personas puedan tener una mejor vida, y cuyo trabajo de investigación médica y científica debe ser prioritario en cuestión presupuestal por la alta tasa de población que se vería beneficiada con estos resultados.

Fundamento legal

Con base en los motivos expuestos y con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, párrafo 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 13 de julio como Día Nacional del Déficit de Atención e Hiperactividad

Único. El Congreso de la Unión declara el 13 de julio como Día Nacional del Déficit de Atención e Hiperactividad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Trastorno por déficit de atención e hiperactividad”. Guías Clínicas del Hospital Psiquiátrico Infantil Doctor Juan N. Navarro, ISBN 978-607-95502-0-2, 2019.

2 https://www.gob.mx/salud/prensa/035-cinco-por-ciento-de-la-poblacion-infantil-y-adolescente-presenta-tda#
:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20alrededor%20del%20cinco,de%20manera%20inadecuada%20e%20hiperactivos

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 14 de marzo de 2023

Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Itzel Josefina Balderas Hernández así como diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y del numeral 1, del artículo 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 26, 43, 66, y, adiciona la fracción XVII del artículo 8 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y; adiciona el inciso XIV del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor del siguiente:

Exposición de Motivos

La ola de violencia que vive el estado mexicano debe ser un tema prioritario para nuestro gobierno. Noticias con encabezados de muertes alcanzan niveles exacerbados que esta administración no puede seguir tolerando.

De acuerdo con cifras otorgadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en enero del presente año, nuestro país sumo 2 mil 654 homicidios dolosos, es decir, un aumento de 5.8 por ciento respecto al mismo mes en 2022.1

Parte de estos homicidios fueron cometido en contra de personas debido a su profesión, me refiero a los periodistas en la que, además de poner en riesgo su propia vida, se está atentando contra la libertad de expresión y el derecho de todas y todos a recibir información.

Durante 2022 América Latina y el Caribe fue la región más mortífera para los periodistas siendo México el primer lugar con el mayor número de homicidios, seguido por Ucrania y Haití.

Basándose en las listas de “Artículo 19” y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), México contabilizó 17 asesinatos de periodistas durante el año pasado, incluso, se posiciono como el primer lugar a nivel mundial con el mayor número de homicidios.2

En tan solo el primer bimestre de 2023 la situación no ha mejorado para este gremio ya que actualmente se suman dos asesinatos más, el primero, el 14 de febrero Abisaí Pérez Romero fue encontrado muerto en Tula, Hidalgo y, el pasado 21 de febrero, Ramiro Araujo Ochoa se convirtió en el segundo periodista asesinado de 2023.

El 25 de junio del 2012, entro en vigor la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, cuerpo normativo que tiene por objeto implementar medidas de prevención y protección de los periodistas, sin embargo, a más de 10 años de su expedición los resultados son nulos.

A través del alto comisionado, Volker Turk, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) hizo un llamado al estado mexicano para garantizar la seguridad de los periodistas en nuestro país, incluso, exhorto a evitar los “ataques” de las autoridades mexicanas haciendo referencia a los señalamientos por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador, recordando que Obrador tiene incluso una denuncia por pate del activista, Bryan LeBarón, por los dichos, insultos y agresiones que realiza el mandatario en sus “mañaneras” contra los periodistas.

Cabe destacar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 1º establece la obligación que tienen nuestras autoridades de promover, respetar, proteger y, garantizar los derechos humanos y, en consecuencia, prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos.

Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación en el apartado de Política y Gobierno, busca comprometer al gobierno a fin de articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz.3

Demostrada la poca efectividad en nuestro país para proteger y garantizar la seguridad de las actividades realizadas por las y los periodistas es necesario trabajar en mecanismos preventivos que les brinden certeza jurídica.

En este sentido, la presente iniciativa busca fortalecer las Medidas de Prevención a las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas a través de un registro nacional que visibilice las agresiones permitiendo a las autoridades generar acciones inmediatas para salvaguardarlos, así mismo, permite el involucramiento de Defensores de Derechos Humanos y activistas a ser parte del estudio e implementación de estas medidas.

Por último, escuchando la exigencia de asociaciones y organizaciones civiles de periodistas, se propone estipular en la ley el uso de un sistema de alerta digital a través de una línea telefónica y una aplicación que les de garantía de seguridad en caso de verse o sentirse en una situación de riesgo.

Cabe destacar que con la presente reforma también se busca garantizar la protección de los periodistas a través de un seguro de empleo extensible a sus familiares, así como, velar por los tratamientos médicos físicos y/o mentales requeridos como consecuencia de las actividades que desarrollan.

En virtud de lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Decreto

Primero. Que reforma los artículos 2, 26, 43, 66, y, adiciona la fracción XVII del artículo 8 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Agresiones: daño a la integridad física, psicológica, patrimonial o económica , amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Artículo 8. La Junta de Gobierno contará con las siguientes atribuciones:

I. a XVI. ...

XVII. Contar con un registro nacional de las agresiones contra los Defensores de Derechos Humanos y Periodistas el cual, deberá contener, como mínimo, datos de la víctima, agresores con sentencia firme y vigente que les imponga dicha condición, medidas de protección su cumplimiento y, sanciones determinadas por sentencia firme y vigente.

XVIII. ...

Artículo 26. En el supuesto que el peticionario declare que su vida, integridad física o la de los señalados en el artículo 24 está en peligro inminente, el caso será considerado de riesgo alto y se iniciará el procedimiento extraordinario.

...

I. Emitir, de manera inmediata sin exceder el plazo de 3 horas contadas a partir del ingreso de la solicitud, las medidas urgentes de protección;

II. Implementar de manera inmediata, una vez emitidas, y en un plazo no mayor a 4 horas, las Medidas Urgentes de Protección;

III. a V. ...

Artículo 43. Las Medidas de Prevención estarán encaminadas al diseño de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia con la finalidad de evitar potenciales agresiones a las personas defensoras de derechos humanos y periodistas.

Estas medidas de protección deberán ser construidas con el acompañamiento de expertos en derechos humanos, así como, con personas vinculadas a organizaciones de la sociedad civil actuando en favor de la defensa y protección de periodistas.

De manera inicial, se deberá contar con un sistema de alerta digital a través de una línea telefónica exclusiva para periodistas en caso de verse amenazados, así como, una aplicación gratuita de emergencia que permita notificar vía SMS a los contactos indicados cuando se sientan en situación de peligro.

Ambos deberán funcionar a nivel nacional y al recibir cualquier notificación canalizar la emergencia de manera inmediata para ser atendida.

A rtículo 66. Comete el delito de daño a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el servidor público o miembro del Mecanismo que obstaculice la implementación de las medidas pertinentes de protección, así como, de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del Mecanismo y que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a la persona defensora de derechos humanos, periodista, peticionario y beneficiario referidos en esta ley.

Artículo 67. Al servidor público que en forma dolosa altere o manipule los procedimientos del Mecanismo para perjudicar, poner en riesgo o causar daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista, peticionario y beneficiario, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación inmediata y definitiva para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos referidos en esta ley.

Segundo. Que adiciona el inciso XIV del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores:

I. a XIII. ...

XIV. Al tratarse de trabajadores periodistas, el patrón deberá cumplir, con al menos, lo siguiente:

a) Proporcionar viáticos cuando las actividades o servicios sean lejanos a su domicilio habitual.

c) Proporcionar tratamiento médico necesario si el trabajador periodista desarrollo alguna enfermedad física o mental por la realización de sus actividades.

c) Materiales e insumos necesarios para el desarrollo de sus actividades.

d) Seguro de vida privado para el trabajador periodista y, sus familiares, cuando las actividades pongan en riesgo su vida. Dicho seguro deberá ser contratado y pagado por el patrón.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.animalpolitico.com/seguridad/mexico-homicidios-feminicidios -enero-2023

2 https://www.milenio.com/estados/periodistas-asesinados-mexico-2022-caso s-avances

3 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2022/04/asun_4360190_ 20220427_1651002102.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.

Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 190 y 191 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena

Irma Juan Carlos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 190 y se adiciona una fracción IX al artículo 191 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

¡La forma más vil en la cual los conquistadores quisieron destruir las civilizaciones americanas fue silenciándolas! Para silenciarlas, ocuparon arrogantes artimañas y entre ellas calificaron a nuestros hombres y mujeres como sumisos por naturaleza e incapaces de gobernarse a sí mismos. En la junta de Valladolid de los años de 1550 y 1551 ese fue el motivo del debate. La historia ha demostrado que los hombres y mujeres indígenas no solo se caracterizan por su valentía e independencia, sino por su capacidad en la solución de problemas de la sociedad y del Estado. Hay muchos ejemplos que demuestran la naturaleza guerrera de los hombres y mujeres indígenas. ¡Pero hay un ejemplo que se vuelve una referencia internacional: el hermano indígena zapoteco Benito Juárez García!

En 2023 se cumplen 207 años del nacimiento de Benito Juárez García y es importante honrar su memoria haciendo realidad todos los proyectos que él inicio. Para ningún mexicano es desconocida la importante aportación que Juárez hizo para México. Desde la redacción de la Ley sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, hasta la promulgación de las Leyes de reforma. Desde la mejora educativa, hasta el restablecimiento económico del país. Y así la lista es extensa. Pero hay una aportación importante que no ha sido debidamente visibilizada. Se trata de la creación del cuerpo de las defensas rurales. Las defensas rurales son un legado del Lic. Benito Juárez García, y hoy a los 207 años de su nacimiento vengo a proponer una reforma que visualiza a la institución de las defensas rurales.

La creación de estas defensas rurales tiene un triple significado: el primero es histórico; el segundo es una bandera de autonomía, y el tercero rescata el valor de la federación.

El cuerpo de policía rural fue creado el 5 de mayo de 1861, momento difícil para México por la intensidad de las luchas internas. Estas luchas internas fueron aprovechadas por los bandidos de la época para cometer fechorías a lo largo del territorio de México. Por lo cual y para fortalecer la estabilidad del país en materia de seguridad, Benito Juárez crea a la policía rural como un mecanismo regionalizado de apoyo a la seguridad federal, antecedente inmediato del cuerpo de defensas rurales. Tiene un significado histórico pues fue en ese mismo año en que entró triunfante a la Ciudad de México el ejército liberal. Y la creación del cuerpo de las defensas rurales significó un mensaje de integración de todo el país.

Por ello, también tiene un valor de autonomía, pues proyecta la capacidad organizativa de México y su compromiso por generar estabilidad y seguridad en el país. Finalmente, también rescata el valor de la federación que incorpora las aportaciones regionales.

A la fecha, las defensas rurales son una institución vigente en nuestro país. Para ingresar a los Cuerpos de Defensas Rurales los aspirantes deben tener entre dieciocho a cincuenta años, una vez presentada toda la documentación requerida, exámenes médicos, verificación de sus antecedentes en las diferentes plataformas de seguridad pública y seguridad nacional, en ese momento de forma manuscrita realiza su solicitud de ingreso a la Secretaria de la Defensa Nacional, firmando un enganche voluntario por un período de tres años con ratificación sujeta a aprobación. A los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales, se les hace entrega de uniforme el cual está contemplado dentro del Reglamento General de Uniformes y Divisas de este Instituto Armado, al momento de su alta se les hace entrega de una tarjeta de identificación militar, con las siguientes características en la parte frontal, nombre de la dependencia que la expide área que la autoriza (Oficialía Mayor), tipo de documento (tarjeta de identificación militar), nombre del titular de la TIM, sello de la comandancia del cuerpo, en la parte trasera contiene una leyenda la Oficialía Mayor de la Sedena da facultades a los comandantes de los cuerpos de defensas rurales, para acreditar al titular de la TIM.

Debe precisarse que el sustento legal de las defensas rurales se encuentra en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Ejército y fuerza aérea mexicanos que a la letra dispone lo siguiente:

Artículo 53. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos desarrollan sus acciones de Defensa Nacional en forma conjunta y se mantienen unidas en una sola dependencia.

Está compuesta por unidades de combate, unidades de los servicios, cuerpos especiales, cuerpos de defensas rurales y establecimientos de educación militar.

A pesar de que hay un reconocimiento expreso a las defensas rurales, estás han sufrido de exclusión en sus derechos de grado de escala. El grado de escala está reconocido en los artículos 126 y 127 Ley Orgánica del Ejército y fuerza aérea mexicanos que a la letra disponen:

Artículo 126. Los grados en la escala jerárquica del Ejército y Fuerza Aérea, tienen por objeto el ejercicio de la autoridad: de mando militar, de actividad técnica o de actividad administrativa, en los diferentes niveles orgánicos de las Unidades, Dependencias e Instalaciones.

Las Planillas Orgánicas señalarán para cada función, el grado que corresponda.

Artículo 127. Los mexicanos que prestan sus servicios en las Fuerzas Armadas, atendiendo a sus capacidades, preparación, responsabilidad y antigüedad, se harán merecedores a un grado en la escala jerárquica, de acuerdo con la Ley respectiva.

Sin embargo, cuando se da lectura al artículo 190 no se observa la inclusión.

Como se puede observar en este artículo se menciona a las defensas rurales. Lo anterior ha ocasionado que en diversos casos se encuentran en problemas para acreditar su pertenencia al ejército, pero sobre todo para homologar el grado que le corresponde. Ha tenido que ser la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo 1051/ 2001, en una tesis aislada con el número de registro 185687 en donde ha dada solución parcial a esta situación cuando explica lo siguiente:

Si el quejoso, al momento de acontecer los hechos, tenía el carácter de defensa rural de primera, con mando de segundo comandante de Compañía o Escuadrón, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 del Instructivo para la Organización, Funcionamiento y Empleo de los Cuerpos de Defensas Rurales, mando que corresponde en equivalencia a los capitanes primeros, en relación con el servicio, instrucción, disciplina y vigilancia de sus subordinados en términos del artículo 224 del Reglamento General de Deberes Militares, y si el artículo 129, fracción III, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos hace referencia al grado de oficiales en el Ejército y Fuerza Aérea y contempla en el inciso A el de capitán primero, resulta evidente que si el cargo de rural de primera que tenía el quejoso el día de los hechos equivale al grado de capitán primero, debe ser considerado como oficial del Ejército, no como tropa del mismo; ...puesto que como miembro del Cuerpo de Defensas Rurales, con el carácter indicado, pertenece al Ejército Mexicano, en términos de lo previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Ante esos resolutivos emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vengo a proponer una reforma que homologue a los integrantes de las defensas rurales.

Es legal y jurídicamente procedente conforme a las leyes y reglamentos militares, así como el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el homologar y unificar pues en caso de no hacerlo genera que los elementos que conforman estos Cuerpos estén fuera del marco legal que rige y regula al Ejército Mexicano.

Hoy, las compañías o escuadrones dentro de su organigrama cuentan con 4 rurales de 2/a. de los cuales

I. Tres son comandantes de sección (subtenientes según el Reglamento General de Deberes Militares) y II. Uno es ayudante de compañía (sargento 1/o. según el Reglamento General de Deberes Militares). Este empleo o cargo en la actualidad está vigente dentro del organigrama de los cuerpos de defensas rurales y previsto en el título III, capítulo I, inciso “F”, del reglamento citado.

Por ello, una actualización de la clasificación del cuerpo de rurales, se haría de la siguiente manera:

La actualización y reclasificación de grados, así como lo Adicionando y la reclasificación del cuarto rural de 2/a. al grado de sargento 1/o. de rurales ayudante de compañía no causaran ninguna erogación al presupuesto ni aumento al mismo, ya que las funciones y obligaciones de mando ya se encuentran previstas y especificadas en el artículo 30 del Instructivo para la Organización, Funcionamiento y Empleo de los Cuerpos de Defensa Rurales, quienes en caso de inutilización en actos del servicio o en caso de que mueran en las mismas circunstancias, se aplicaría el criterio ya previsto dentro de la Ley del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en su artículo 121, que a la letra dice: “Los ejidatarios miembros de estos cuerpos, cuando desempeñen los servicios para los que sean requeridos, tendrán derecho a las retribuciones, prestaciones o estímulos, conforme a las previsiones presupuestales. Los que se inutilicen en actos del servicio o a consecuencia de ellos y los familiares de los que mueran en las mismas circunstancias, tendrán derecho a las prestaciones que señalen las leyes de la materia, considerando a los defensas rurales como soldados miembros del activo”.

En virtud de lo anterior propongo cambios que se reflejan en el cuadro que coloco abajo:

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 190 y se adiciona la fracción IX al artículo 191 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 190 y se adiciona la fracción IX al artículo 191 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 190. Los escalafones del Ejército y Fuerza Aérea comprenderán al personal de generales, jefes, oficiales y sargentos profesionales en el servicio activo, así como los cuerpos de defensas rurales.

Artículo 191. Los escalafones del Ejército y Fuerza Aérea comprenderán al personal de generales, jefes, oficiales y sargentos profesionales en el servicio activo.

I. a VIII. ...

IX. De los Cuerpos de Defensas Rurales. De Rural a Capitán 1/o. de Rurales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: En el caso de los integrantes de los cuerpos de defensas rurales, al estar integrado por personal voluntario y sin derecho a retribución, prestación o estimulo alguna salvo lo establecido en el artículo 121 de la Ley del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la edad mínima y máxima para permanecer en servicio dentro de estos Cuerpos, se establecerá de acuerdo a lo estipulado en el Instructivo para la Organización, Funcionamiento y Empleo de los Cuerpos de Defensa Rurales, esta podrá ser adecuada y modificada de acuerdo a las necesidades del servicio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.

Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de inflación médica y seguro de gastos médicos y de salud, suscrita por el diputado Jorge Romero Herrera y legisladores de diversos Grupos Parlamentarios e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los diputados Jorge Romero Herrera, coordinador del Grupo Parlamentario del PAN; Moisés Ignacio Mier Velazco, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena; Rubén Ignacio Moreira Valdez, coordinador del Grupo Parlamentario del PRI; Carlos Alberto Puente Salas, coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM; José Gerardo Fernández Noroña, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PT; Jorge Álvarez Máynez, coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano: Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, José Elías Lixa Abimerhi, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PAN; así como las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del PAN en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, inciso h), y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley sobre el Contrato de Seguro, y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de inflación médica y seguro de gastos médicos y de salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley sobre el Contrato de Seguro, y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con el objeto de establecer límites a la forma en que se determina el incremento anual de las primas pagadas por seguros de gastos médicos y de salud.

Para la población que recibe atención médica en instituciones privadas, el instrumento que se ha convertido en la salvaguarda del acceso a la salud, ha sido el seguro de gastos médicos y de salud. Sin esta alternativa, muchas personas no podrían afrontar los elevados costos de recibir atención médica privada. Sin embargo, para muchas personas resulta imposible acceder a este tipo de seguros, principalmente por el pronunciado aumento del precio de las primas como resultado de la inflación médica y de ciertas prácticas que incrementan el precio de las mismas con el aumento de la edad de las personas aseguradas.

El criterio para determinación del precio de la prima debe ser el principio de suficiencia, acorde con el cual el precio de la prima debe ser suficiente para que la institución pueda afrontar sus obligaciones futuras por la siniestralidad, así como sus costos de adquisición y operación, considerando un margen para la utilidad de la empresa. Entonces, dado que el incremento en los factores que se consideran para la suficiencia están contenidos en los factores de la inflación médica, cualquier incremento al costo de la prima superior a la inflación médica será desproporcionado y en consecuencia contrario al principio de suficiencia. Lo anterior es jurídicamente necesario, si se considera que las instituciones de seguros adquieren, tratándose del seguro de gastos médicos y de salud, de la calidad de garantes del derecho de acceso a la salud de sus asegurados.

Es por lo anterior que se propone establecer que, durante los primeros veinte años de protección de seguros de gastos médicos y de salud, el incremento de la prima no pueda ser superior al incremento del Índice Nacional de Inflación Médica (que será determinado por el Inegi), mientras que después de veinte años desde la contratación del seguro, el incremento de la prima no deberá ser superior al incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor para el mismo periodo.

I. Sobre el contrato de seguro de gastos médicos y de salud

La Ley de Instituciones de Seguros y Finanzas distingue entre un seguro de gastos médicos y un seguro de salud. La principal diferencia es que, mientras que el seguro de salud tiene una orientación más preventiva, el seguro de gastos médicos tiene el objeto de cubrir los gastos que se susciten por un padecimiento específico o un incidente de salud.

El contrato de seguro, en general, es aquel por el cual la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. La ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, en su artículo 27 fracción IV, define al seguro de gastos médicos de la siguiente forma:

Para el ramo de gastos médicos, los contratos de seguro que tengan por objeto cubrir los gastos médicos, hospitalarios y demás que sean necesarios para la recuperación de la salud o vigor vital del asegurado, cuando se hayan afectado por causa de un accidente o enfermedad.

Si bien en dicha ley no se definen de forma específica la naturaleza del contrato de seguro de salud y de gastos médicos mayores, dada su naturaleza de contrato de seguro sobre personas, se regula por lo dispuesto en el Título III de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Tiene naturaleza nominativa, y distinto de los demás contratos de seguro sobre la persona, la empresa puede subrogarse en los derechos del asegurado contra los terceros en razón de siniestro.

Tratándose de gastos médicos erogados por la población, debido al elevado costo de éstos, la opción natural para quienes se encuentran en posibilidad económica es la contratación de seguros privados de salud y de gastos médicos. Para julio del año 2022, se estimó que la contratación de seguros de gastos médicos creció hasta en un 60 por ciento, lo que representó algo más de 12.2 millones de personas. Durante el año pasado, se observó un aumento de alrededor de 4.2 millones de personas en consultorios y hospitales privados, y de 1.5 millones en consultorio adyacentes a farmacias. Para 2021, en el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros de la Condusef se encontraban datos de 115 aseguradoras, 52 por ciento de ellas filiales de empresas extranjeras y 49 por ciento de empresas de capital nacional, de conformidad con información de la propia Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Las empresas que prestan el servicio de aseguramiento de gastos médicos en México han gozado de un bien rendimiento económico. En materia de solvencia, el sector mantiene su fortaleza, lo que se desprende de que, al cierre de 2022 tenía 2.3 veces más capital que el Requerimiento de Capital de Solvencia (RCS) para hacer frente a pérdidas no esperadas en un horizonte de un año, 0.4 puntos por encima del nivel registrado durante 2021. Sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), autoridad encargada del control en el sector, ha observado diversos factores macroeconómicos que pueden traducirse en que estas empresas comiencen a adoptar medidas para privilegiar su estabilidad financiera en perjuicio de los derechohabientes, comenzando por el hecho de que todo el sector tuvo una disminución de 2.6 por ciento en 2022. Así lo señaló la CNSF en su Boletín denominado “Panorama Analítico del Sector de Seguros y Fianzas” correspondiente al cuarto trimestre del 2022, en el que señaló lo siguiente:

Si bien la solvencia y suficiencia del Sector se han mantenido, el aumento de tasas de interés y la alta inflación pueden impactar la solvencia al afectar a toda la cadena del seguro: emisión, costos y tiempo de pago de los siniestros, degradación de productos financieros, descapitalización y cambios en las preferencias de los consumidores.1

Desde el inicio de la pandemia, los rubros de accidentes y enfermedades han mostrado un crecimiento sostenido, que en 2022 fue de 6.2 por ciento impulsado por el aumento de 5.2 por ciento en gastos médicos debido a la inflación en los servicios privados de salud durante 2021. Accidentes personales creció 5.6 por ciento por la reactivación de los sectores de servicios, hotelería y educación. Salud, ante la creciente demanda de servicios médicos de prevención, la llegada de nuevos participantes y la estrategia de expansión mostró un alza de 36 por ciento.

Durante el cuarto trimestre del 2022, se reportó una reducción en la colocación de primas del 12.7 por ciento respecto al tercer trimestre. Tal disminución es la segunda más pronunciada desde el segundo trimestre de 2020; la prima trimestral se ubicó en niveles similares a los observados en 2019. La caída en Seguros fue de 3 por ciento, debido a contracciones en: los siguientes rubros Vida (10.3 por ciento) en particular por Vida Individual (15.3 por ciento), Daños (16 por ciento), su componente más afectado fue Daños sin Autos (25.7 por ciento), Autos (5.6), Gastos Médicos (9.2 por ciento) y Pensiones (18.7).

En el Boletín de la CNSF, se señaló que el incremento en las primas pagadas por gastos médicos se debió en gran medida a la inflación en los servicios privados de salud que durante 2021 crecieron. La siniestralidad en gastos médicos decreció para el tercer trimestre de 2022 en un 1.2 por ciento, aunque la misma se mantiene 26 por ciento por encima de los niveles de 2019. Mientras que la siniestralidad en accidentes personales reportó un crecimiento de 46.8 por ciento, como consecuencia de la reactivación económica.

Esta tendencia muestra que, a pesar de que el sector ha mantenido números estables en el tiempo reciente, el actual panorama macroeconómico junto con las tendencias de consumo, podrían resultar en la adopción de nuevas medidas por parte de las empresas para garantizar el cumplimiento de sus metas financieras. Sin embargo, estos ajustes no deberán de ninguna forma operar en perjuicio de los derechos de las personas que han decidido contratar un seguro de gastos médicos y de salud, que en muchas ocasiones es el único medio por el cual las familias son capaces de afrontar los gastos que se derivan de la atención de la salud.

En la actualidad, las condiciones para la prestación de un seguro de gastos médicos o de salud, tratándose de personas mayores de 65 años hacen poco accesible este mecanismo. La lógica interna detrás de esto es que a las aseguradoras les resulta más oneroso cubrir personas mayores a esta edad, dado que estadísticamente son quienes presentan mayor necesidad de acceder a servicios de salud. Como consecuencia, en ocasiones los contratos de seguro establecen cláusulas restrictivas, que establecen un término de la vigencia del contrato al cumplir los 65 años, o disponen un incremento elevado del precio de las primas. Ello se traduce en que muchas personas, aun cuando hayan contratado un seguro de gastos médicos o de salud durante una gran parte de su vida, se queden sin cobertura precisamente cuando más lo necesitarían.

II. Inflación médica

Como se mencionó anteriormente, uno de los elementos que determinan significativamente en los costos derivados de la contratación de un seguro de salud o de gastos médicos, es la inflación médica, en tanto el incremento de ésta implica un incremento en los factores para determinar la suficiencia, criterio elemental en la determinación de la prima de seguros.

Se entiende por inflación médica el incremento generalizado de los precios de bienes o servicios relacionados con la atención de la salud, que origina una disminución en el poder adquisitivo de las personas, lo que deriva en una pérdida de su capacidad de compra y de ahorro. Naturalmente, el incremento de los costos derivados de la inflación médica se ve reflejado en la actualización de las tarifas y coberturas de las pólizas de estos seguros. El aumento de edad también es un factor de incremento en las renovaciones de Gastos Médicos.

La inflación médica incluye los gastos por honorarios médicos, atención hospitalaria, insumos médicos, medicamentos, estudios de laboratorio, tratamientos, entre otros aspectos como el aumento de edad y la siniestralidad general que tienen las carteras globales de las aseguradoras. Lo anterior, impacta de manera directa en las tarifas y coberturas de las aseguradoras, haciendo que se presenten incrementos importantes en la renovación individual de cada póliza. Todo lo anterior influye en la siniestralidad general que tienen las carteras globales de las aseguradoras.

Como resultado de la segunda ola de Covid-19, la siniestralidad en gastos médicos incrementó en un 15.7 por ciento anual, debido al alza de casos graves por la segunda ola de Covid-19, y por la reactivación gradual que provocó que el número de visitas y procedimientos no relacionados con Covid-19 pendientes fueran retomándose. Al cierre de diciembre de 2021, se reportaron 44,785 casos de personas con seguro de Gastos Médicos infectados por Covid-19, con un costo promedio por atención hospitalaria de $514,094.2 De acuerdo con la encuesta de tendencias médicas mundiales de 2022 realizada por Willis Towers Watson se anticipó que, en México, el costo de la atención médica privada cierre el año pasado tendría un alza de 19 por ciento. En contraste, la inflación general anual del país al cierre de 2022 fue de 7.18 por ciento. Por lo que la inflación médica supera a la inflación general del país.

Los seguros tienen aparejado el pago de una prima, misma que debe corresponder en el precio respecto al riesgo que cubren y deben ser suficientes, en tanto permitan cubrir todas las reclamaciones de la cartera asegurada, junto con los costos de adquisición, los gastos operativos y el margen de ganancia de la aseguradora. La suficiencia es determinada utilizando los costos medios, es decir las proporciones destinadas a cubrir los costos de siniestralidad, adquisición y operación.

De acuerdo con datos de la CNSF, el Costo Medio de Siniestralidad aumentó tanto para los rubros de Gastos Médicos, como de Salud. En Gastos Médicos, el crecimiento en siniestralidad equivalente al 15.7 por ciento sobrepasó al crecimiento observado en prima 6 por ciento y elevó al Costo Medio de Siniestralidad en 7 puntos, ubicándose en 79.3 por ciento.

Los gastos por siniestralidad que tienen un mayor impacto tratándose de seguros de gastos médicos y de salud, son los gastos hospitalarios, pago de horarios médicos y medicamentos.

Todo lo anterior permite observar una tendencia clara de aumento de los precios por productos y servicios relacionados con la atención de la salud, que a su vez tiene como reflejo un incremento del precio de las primas por seguros de gastos médicos y de salud. El mantenimiento de esta tendencia tiene su razón en la necesidad de mantener la suficiencia, ante el incremento de la siniestralidad observado.

No obstante, este incremento en la siniestralidad y la búsqueda de mantener la suficiencia como criterio de determinación del precio de las primas, no puede en forma alguna constituir una justificación para un incremento que sea superior a la inflación médica registrada. A diferencia de otro tipo de contratos de seguro, en donde los intereses que se protegen son esencialmente patrimoniales, los seguros de salud y de gastos médicos adquieren la condición de instrumentos indispensables para garantizar el derecho a la salud de un sector importante de la población. Por ello, el orden jurídico que regula su funcionamiento no debe solo limitarse a establecer parámetros funcionales, sino que debe de establecer los mecanismos para garantizar que quienes dependen de este tipo de contratos privados para acceder al goce del derecho a la salud, no se vean privados de dicho acceso.

La suficiencia como criterio para la determinación del precio de las primas de seguro, tiene como fin legítimo el garantizar el pago futuro de las obligaciones derivadas del contrato de seguro y la garantía de la operatividad de la empresa que presta tal servicio. De modo que este criterio de suficiencia debe de constituir el parámetro de proporcionalidad entre el beneficio económico de la aseguradora, y el derecho a la salud del asegurado.

En esa lógica, dado que para mantener la suficiencia basta con que el incremento de la prima sea equivalente al incremento de los costos que impactan en la siniestralidad, es necesario concluir que el incremento de las primas sólo debe incrementarse a la par de la inflación médica para que se salvaguarde la suficiencia. De ahí que sea necesario concluir que la inflación médica debe ser el límite superior del incremento de las primas de seguros de gastos médicos y de salud, sin que deba existir un incremento superior a la inflación médica, pues en tal caso se estaría rebasando el criterio de suficiencia en perjuicio de la accesibilidad del derecho humano a la salud de los asegurados.

Otro factor que impacta negativamente en la accesibilidad de los seguros de gastos médicos y de salud, es el incremento en la edad del asegurado. Algunos contratos de seguro tienen una vigencia máxima hasta los 65 años de la persona asegurada, mientras que algunas otras establecen incrementos significativos del precio de las primas a personas a partir de tal edad, o establecen un tipo de seguro completamente distinto para personas en ese rango de edad con un costo aún más elevado de las primas. A su vez, en la práctica las empresas utilizan como parámetro para la determinación de las primas lo que denominan “rangos de edad”, que por lo general establecen intervalos de 5 años.

Esta práctica, si bien puede relacionarse con el riesgo de siniestralidad que incrementa dependiendo de la edad de la persona asegurada, constituye un criterio que no es acorde con el principio de suficiencia como criterio para la determinación del costo de una póliza. El carácter general del principio de suficiencia (aplica al total de las operaciones de la empresa), no justifica establecer un criterio diferenciado en perjuicio de la población de edad más avanzada. En los hechos, el incremento desproporcionado e injustificado de la prima para personas de mayor edad, se traduce en que cada vez más personas se vean sin la posibilidad de afrontar los gastos derivados de la atención médica.

III. Derecho humano a la salud

El derecho a gozar del más alto nivel de salud se encuentra consagrado en numerosos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, que regulan su contenido y alcance y que establecen obligaciones específicas de carácter mediato e inmediato que vinculan al Estado Mexicano. Sobre el particular, el primer instrumento internacional que debemos analizar es la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, la cual establece una definición del concepto de salud al señalar que “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.3

El derecho a la salud, como parte de los derechos económicos, sociales y culturales, debe cumplir con el principio de desarrollo progresivo, el cual establece que tales medidas se adopten de manera constante y consistentemente promuevan la plena efectividad de esos derechos,4 e implica la no regresividad de las medidas.5 La progresividad del derecho a la salud abarca que, en el ejercicio de su discrecionalidad, el Estado no cometa actos discriminatorios, ni arbitrarios que restrinjan los demás derechos humanos.6

En ese contexto, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25.1, establece a la salud como un componente del derecho al nivel de vida adecuado, por lo que lo relaciona con otros que inciden en su conservación y por lo tanto deben ser asegurados, tales como la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios y seguros por enfermedad e invalidez.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en el artículo 12 dispone “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, es decir, alcanzar el bienestar físico, mental y social en la mejor situación. Dicho artículo es del tenor literal siguiente:

Artículo 12

1. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Parte en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Al respecto, el propio Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (CDESC), en su Observación General número 14 (OG-14), comenzó señalando que “La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud o la adopción de instrumentos jurídicos concretos.”7

En ese sentido, la OG-14 del CDESC es muy puntual en señalar que el derecho a la salud no es un derecho a “estar sano”, sino una diversidad de derechos entre los que figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud. Por lo tanto, concluye el CDESC en la OG-14, “el derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud”.8

En el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) establece en el artículo 10.1 que “Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”, derecho que para que sea efectivo debe reconocerse como bien público y corresponder con:

“a. La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;

“b. La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;

“c. La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;

“d. La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;

“e. La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y

“f. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.”

Así, el derecho a gozar del más alto nivel de salud implica numerosas obligaciones estatales de carácter mediato e inmediato. Entre estas obligaciones, está la de adoptar medidas de derecho interno para garantizar la vigencia de los derechos humanos. El derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, como derecho humano interdependiente e indivisible, es un prerrequisito para el goce y ejercicio de muchos otros derechos, principalmente al derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad, al desarrollo de un proyecto de vida, a la vida privada, entre otros.

Tratándose de derechos humanos, como en el caso del derecho de acceder al más alto nivel posible de salud, los Estados se encuentran obligados a respetar, proteger y cumplir estas obligaciones, incluso tratándose de derechos de la categoría de los Económicos, Sociales y Culturales. El cumplimiento de dichas obligaciones requiere al Estado Mexicano reconocer suficientemente el derecho a la salud en el ordenamiento jurídico nacional, adoptando una política nacional de salud acompañada de un plan detallado para su ejercicio, cuando menos en un mínimo vital que permita la eficacia y garantía de otros derechos, y emprendan actividades para promover, mantener y restablecer la salud de la población.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido desde el caso cinco pensionistas vs Perú, 9 que conforme al corpus juris internacional en materia de derechos humanos, un Estado que ha ratificado un tratado de derechos humanos debe introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas. La Convención Americana de Derechos Humanos, establece en su artículo 2 la obligación general de cada Estado parte de adecuar su derecho interno a las disposiciones de dicha Convención, para garantizar los derechos en ella consagrados. Este deber general del Estado parte implica que las medidas de derecho interno han de ser efectivas (principio del effet utile ). Medidas que sólo pueden hacerse efectivas si se adecúa el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales para el efectivo cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado.

Respecto a las obligaciones que vinculan al Estado Mexicano tratándose en particular del derecho al acceso al más alto nivel de salud posible, la propia Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido al resolver el Amparo en revisión 378/2014, que su protección implica obligaciones de carácter programático, consistentes en lograr progresivamente la plena vigencia de éste derecho hasta el máximo de los recursos de que disponga; como obligaciones de carácter inmediato, de asegurar a las personas, al menos, un nivel esencial del derecho a la salud. De ahí derivó nuestro Máximo Tribunal que se configurará una violación directa a las obligaciones del PIDESC cuando, entre otras cuestiones, el Estado Mexicano no adopte medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole, para dar plena efectividad al derecho a la salud. De dicha resolución derivó la Tesis Aislada Constitucional de rubro: “Salud. Derecho al nivel más alto posible. Éste puede comprender obligaciones inmediatas, como de cumplimiento progresivo.”

Ahora bien, tratándose de la actuación de particulares que puedan incidir en el goce o ejercicio de los derechos de la población, como corolario del deber de garantía de los Estados, es necesaria la adopción de medidas para asegurar que la actividad de éstos no resulte en una violación de los derechos humanos. De forma específica, en el caso Gelman vs Uruguay , la Corte Interamericana determinó que las instituciones privadas que tienen a su cargo la garantía del derecho a la salud de las personas adquieren la calidad de garantes de los derechos humanos.10

Entonces, es claro que la actividad de las instituciones de seguros que otorgan seguros de gastos médicos y de salud no se limita a la mera intermediación financiera, sino que dichas instituciones adquieren plenamente la calidad de garantes del derecho humano a la salud para el amplio sector de la población mexicana que depende de los seguros privados para afrontar los gastos relacionados con la atención médica. En tanto el acceso a los seguros de gastos médicos y de salud se han convertido en una condición necesaria para tal goce y ejercicio, sobre las instituciones que otorgan dichos seguros recae la obligación de garantizar ese derecho acorde con los parámetros del derecho internacional de los derechos humanos.

Así, en particular el principio de no discriminación implica que el incremento en la edad no puede constituir un criterio de distinción objetivo y razonable para menoscabar la accesibilidad del derecho a la salud, traducido en la posibilidad de costear las primas de dichos seguros. Como se ha mencionado, la suficiencia debe ser el único parámetro de proporcionalidad admisible. Pero más aún, dado que el incremento de la edad representa un incremento en la vulnerabilidad de una persona de sufrir afectaciones en la salud, deben establecerse mecanismos para incrementar la accesibilidad en lugar de restringirla.

Es incompatible con esta obligación de derechos humanos que las empresas pretendan excluir de la cobertura del seguro de gastos médicos y de salud a las personas con una mayor edad, máxime cuando las personas han gozado de la protección derivada de haber contratado con anterioridad el seguro con la misma compañía. Especialmente inaceptable resulta, que las empresas pretendan excluir el tratamiento de ciertas enfermedades que antes formaban parte de la cobertura de una prima como consecuencia del incremento de la edad de las personas aseguradas. Esto debe incluir el caso en que una persona tenga una enfermedad existente previamente, y que no haya podido ser conocida con anterioridad.

La conclusión es que las personas que se encuentran aseguradas con una institución de seguros, por haber contratado un seguro de gastos médicos o de salud con ésta, gozan de un vínculo jurídico especial con la aseguradora, que se deriva de la calidad de garante de ésta frente al derecho a la salud de aquellas. Es por ello que tres consecuencias de derecho dimanan directamente de los estándares de protección a la que los garantes se obligan: i) que por el transcurso de tiempo la protección del seguro y la accesibilidad de la prima no deben disminuir de forma desproporcionada; ii) que el mismo transcurso del tiempo supone un deber reforzado de garantía frente a las personas, como consecuencia del incremento de la vulnerabilidad, tratándose del derecho a la salud; y iii) que el esquema de protección no debe excluir enfermedades que previamente se encontraran cubiertas.

IV. Propuesta

Por las consideraciones antes señaladas, en la presente iniciativa se propone realizar adecuaciones al marco normativo que cumplan con la obligación de esta Soberanía de adoptar disposiciones de derecho interno encaminadas a garantizar el derecho a la salud de la población que depende de la cobertura de un seguro de gastos médicos o de salud. Si bien en principio corresponde al Estado garantizar este derecho por medio de la salud pública, lo cierto es que de forma subsidiaria también debe de regularse la accesibilidad del derecho a la salud cuando ésta depende de la actividad de particulares.

La primera propuesta es establecer que, durante los primeros veinte años de haberse contratado un seguro de gastos médicos o de salud, el incremento del precio de la prima no pueda ser superior al incremento de la inflación médica durante el mismo periodo. De este modo, se garantiza que el costo estará directamente determinado por el principio de suficiencia como único parámetro de la proporcionalidad de dicho incremento. También se establece una prohibición a las Instituciones de Seguros de dar por terminada la cobertura de una persona, en seguros de gastos médicos y de salud, salvo por falta de pago o alguna de las causas expresamente establecidas en la ley. Para tal efecto, se propone establecer que el cambio de la modalidad en el contrato, o la novación del mismo, no sustituyan la fecha de inicio de la relación contractual que estará fijado a la fecha de la primera contratación del seguro de gastos médicos o de salud con la misma aseguradora.

Ahora bien, respecto del concepto jurídico de la inflación médica, se propone establecer que corresponda al Inegi, paralelamente a su obligación de determinar el Índice Nacional de Precios al Consumidor, sea quien determine de forma quincenal y mensual la variación de la inflación médica, por medio de la medición de un Índice Nacional de Inflación Médica, al que se sujetará el incremento de las primas.

La segunda propuesta consiste en establecer que, una vez que se han cumplido veinte años de la relación contractual del seguro de gastos médicos y de salud, el precio de la prima quede fijo, y que ese precio fijo constituya la referencia base con la que se realice en adelante el cálculo de la prima; así, para los años subsecuentes, se establece que el cálculo de la prima debe realizarse sumando al precio fijo de referencia base (aquel correspondiente al año 20 desde la contratación del seguro), al incremento del Índice Nacional de Precios y Cotizaciones que se haya registrado para ese mismo periodo. Este mecanismo, busca que una vez que una persona haya cumplido veinte años de cobertura por un seguro de gastos médicos, pueda contar con la estabilidad de acceso a la renovación de la póliza sin que existan incrementos que le excluyan de esa posibilidad. Asimismo, se establece una protección progresiva en favor de las personas aseguradas que sea proporcional al incremento de su vulnerabilidad y por lo tanto acorde con el deber reforzado de tutela de su derecho de acceso a la salud.

En tercer lugar, se propone establecer una prohibición de excluir de la cobertura del seguro cualquier padecimiento o enfermedad que formara parte del esquema de cobertura del seguro de gastos médicos o de salud con anterioridad. De este modo, se busca que las aseguradoras no busquen mermar la protección de la salud de las personas aseguradas por el transcurso del tiempo, y que quien haya recibido los beneficios del seguro con anterioridad para un padecimiento específico, aun tratándose de enfermedades existentes que no hayan sido diagnosticadas, no lo dejen de recibir en el futuro.

A continuación, se ofrece un cuadro comparativo de las modificaciones legales propuestas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley sobre el Contrato de Seguro; y de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de inflación médica y seguro de gastos médicos y de salud

Primero . Se adiciona una fracción III al artículo 59 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

Artículo 59. El Instituto tendrá las siguientes facultades exclusivas:

I. a II. ...

III. Elaborar los índices nacionales de precios siguientes:

a. Índice Nacional de Precios al Consumidor,

b. Índice Nacional de Precios Productor, e

c. Índice Nacional de Inflación Médica.

...

...

Segundo . Se adiciona un artículo 163 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue:

Artículo 163 Bis. Tratándose de seguros de gasto médicos y de salud, una vez iniciada la vigencia del contrato, no podrá excluirse de la cobertura cualquier padecimiento o enfermedad que forme parte del esquema de cobertura.

Tercero . Se adiciona una fracción VII al artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo 27. Los seguros comprendidos dentro de la enumeración de operaciones y ramos señalados en los artículos 25 y 26 de esta Ley, son los siguientes:

I. a III. ...

IV. ...

...

Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas que ofrezcan seguros de gastos médicos y de salud, no podrán dar por terminada la cobertura del seguro si no es por falta de pago, o por alguna de las causas expresamente previstas en esta Ley y en la Ley sobre el Contrato de Seguro.

V. a XVI. ...

Artículo 200. Las Instituciones de Seguros, al realizar su actividad, deberán observar los siguientes principios:

I. a VI. ...

VII. Tratándose de seguros de gastos médicos y de salud, durante los primeros veinte años contados desde la fecha de la contratación de seguro con la institución, el incremento del precio de la prima no podrá ser superior al incremento del Índice Nacional de Inflación Médica registrado durante el año inmediato anterior. Después de cumplidos veinte años desde la fecha de la contratación del seguro con la institución, el precio de la prima quedará fijo, y será referencia base para el cálculo posterior; y para los años subsecuentes el precio se calculará sumando la referencia base fija y únicamente el incremento anual registrado en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, durante el año inmediato anterior. El cambio de denominación o modalidad en el contrato, o la novación del mismo, no sustituyen la fecha de inicio de la relación contractual, para efectos de lo establecido en la presente fracción.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Dentro de los treinta días contados a partir de la publicación del presente decreto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía deberá emitir los lineamientos técnicos para la determinación del Índice Nacional de Inflación Médica, mismo que deberá contemplar, entre otros insumos técnicos, el incremento generalizado en los precios de los gastos hospitalarios, honorarios médicos, medicamentos, insumos médicos y estudios de laboratorio, frente al valor de referencia.

Notas

1 CNSF, “Panorama Analítico del Sector de Seguros y Fianzas, 4T 2022”, recuperado de https://www.gob.mx/cnsf/documentos/boletin-de-analisis-sectorial-23209

2 CNSF, “Inflación médica y su impacto en Gastos Médicos y Salud”, 2022, recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/752486/Estudio_inflaci_n _m_dica_VF2.pdf

3 Constitución de la Organización Mundial de la Salud adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946.

4 Cfr. CIDH. Tercer informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. OEA/Ser.I/V/II.102; párr. 4; México. “Caso Mini Numa”. Juzgado 7º de Distrito del Estado de Guerrero. Amparo 1157/2007

5 Cfr. ONU. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Comentario General 3, “La índole de las obligaciones de los Estados Parte (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto)”. Quinto período de sesiones. E/1991/23. (1990), párr. 9.

6 Cfr. Protocolo de San Salvador, artículos 3 y 4, y; NU. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. An Evaluation of the Obligation to Take Steps to the “Maximum of Aviable Resources” under an Optional Protocol to the Covenant. E/C.12/2007/1. (2007), párrs. 8 y 10.

7 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2000), Observación General número 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, E/C.12/2000/4, p. 1

8 Ibíd. p. 2.

9 Corte IDH. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, Párrafo 164

10 Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No.221.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

Diputado Jorge Romero Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN

Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI

Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM

Diputado José Gerardo Fernández Noroña (rúbrica)
Vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PT

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputado Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD

Diputado José Elías Lixa Abimerhi (rúbrica)
Vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PAN

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de participación ciudadana conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema a resolver con la propuesta

Las acciones en favor de la prevención y el control de los desequilibrios ecológicos y el deterioro del medio ambiente son indispensables para preservar los recursos naturales de cualquier país, la capacidad para mantener su estructura, riqueza y abundancia, así como el entorno en donde conviven los seres vivos, esto se debe a que condiciona sus circunstancias de vida, en un sistema formado por elementos naturales y artificiales, que están interrelacionados y que pueden llegar a ser modificados por la acción humana.

Así pues, si se trata de conservar y preservar de la mejor manera posible el entorno que condiciona la forma de vida de la sociedad, los diseñadores de la legislación y de las políticas públicas, debemos estar atentos hacia el aseguramiento de que la población cuente con un marco jurídico adecuado en la materia; por lo que se vislumbra la urgencia de actualizar los instrumentos existentes, así como la generación de aquellas normativas que deban crearse de manera complementaria para su correcta aplicación, estableciendo paralelamente los mecanismos y procedimientos administrativos indispensables, para asegurar la debida observancia de dichas disposiciones.

Bajo las anteriores circunstancias, sobresale el hecho de que la única forma de tener éxito en actualizar, innovar, así como en diversificar los distintos procedimientos y herramientas que con este objetivo se emprendan, es el de darle el soporte necesario para que el esfuerzo se lleve a cabo, pero con la plena participación de la ciudadanía, que de forma activa y decidida puede llegar a emprender –no solamente acciones de vigilancia para que no exista duda en cuanto al manejo honesto de los bienes y recursos– sino que también para que se lleven a cabo acciones concretas y eficientemente orientadas hacia el incentivo de trabajo colaborativo en redes horizontales, mismas que pueden llegar a resultar de suma utilidad para el intercambio de propuestas, experiencias y el aprendizaje mutuo, que conduzcan invariablemente a elaborar compromisos con la sociedad civil.1

En este tenor, cabe resaltar que consolidar o restaurar la confianza de la ciudadanía en sus autoridades y gobiernos no es una tarea fácil, porque se requiere de una constante actualización de los procesos, así como una ardua y participativa labor en la planeación, organización, integración y control de las legislaciones y las políticas públicas, todo esto para lograr un crecimiento inclusivo que a todos convenga.2

Se trata pues, de que todos los sectores, incluyendo el privado, el social, el académico, así como las autoridades de los tres niveles de gobierno, colaboren en un marco de corresponsabilidades, expuestas permanentemente al escrutinio público, para que se conduzcan de forma ideal y atendiendo los objetivos que les dieron vigencia.

Bajo esta tónica, sobresale que la preocupación por el manejo sustentable del ambiente, hace imperiosa la necesidad de estructurar una excelente política ambiental, que forme e informe acerca de esta problemática. Así pues, se constituye un proceso integral, que juega un papel muy importante en todo el entramado del aprendizaje,3 enfocado por supuesto a lograr que en la posteridad se llegue a lograr una mejor participación ciudadana, bien orientada, exitosa y decidida.

Y para lograr lo anterior, la presente iniciativa pretende reforzar la participación ciudadana en la política de gobierno para la conservación y del equilibrio ecológico en nuestro país, a través de diversas acciones como un nivel de promoción y participación activa y permanente de los distintos grupos sociales, con el fin de contribuir a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; también que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), promueva mediante una amplia convocatoria una eficiente participación, respecto del ordenamiento ecológico general del territorio y que sus comités brinden la asesoría necesaria y participen en aspectos de vigilancia de los procesos y procedimientos; que para la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico local se establezcan los mecanismos, así como que las leyes locales en la materia establezcan las formas y los procedimientos para facilitar que los particulares participen.

Por otro lado, se precisa que en el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas, la Secretaría promueva la participación activa, uniforme y equilibrada de sus habitantes; que se cuente con el análisis, participación y propuestas de los propios habitantes, propietarios y poseedores de los predios incluidos en el área natural protegida, para que la Secretaría pueda formular el programa respectivo; que se determinen las corresponsabilidades y los lineamientos para la elaboración y ejecución del programa de restauración ecológica correspondiente.

Paralelamente, que se fomente el debido y respetuoso debate de alternativas de forma activa y organizada; que el Gobierno federal promueva procesos abiertos de participación corresponsable; que se promuevan los incentivos necesarios en la convocatoria que para tal efecto se expida, en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática para que en todo momento se privilegie el aprendizaje y el desarrollo del conocimiento, así como la habilidad para solucionar problemas, en un entorno de reconocimiento de los principales valores ecológicos y ambientales y finalmente para lograr una mayor fundamentación de las causas de aceptación o rechazo de las opiniones, asumiendo un enfoque interdisciplinario para el tratamiento de los temas abordados.

II. Principales antecedentes y marco jurídico

A continuación, se detallarán algunos antecedentes destacados en el tema del medio ambiente, para mayor comprensión del presente ocurso.

Sobresale el hecho de que en el año de 1972 se realizó la primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano –más conocida entre en el gremio, como la Conferencia de Estocolmo– en la que se discutieron temas sobre la contaminación química, las pruebas de bombas atómicas y la caza de ballenas. Como resultado de ese encuentro, los líderes mundiales acordaron reunirse cada 10 años, para dar seguimiento a la situación del medio ambiente y analizar el impacto del desarrollo económico e industrial.4

Por otro lado, y ya para el año de 1980, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) en una magna conferencia sobre educación ambiental, planteó los objetivos de la educación en este importante rubro, en los términos que a continuación se detallan:

a. Comprender la naturaleza compleja del ambiente, resultante de la interacción de sus aspectos biológicos, físicos, sociales y culturales.

b. Percibir la importancia del ambiente en las actividades de desarrollo económico, social y cultural.

c. Mostrar las interdependencias económicas, políticas y ecológicas del mundo moderno en el que las decisiones y los comportamientos de todos los países pueden tener consecuencias de alcance internacional.

d. Comprender la relación entre los factores físicos, biológicos y socioeconómicos del ambiente, así como su evolución y su modificación en el tiempo.5

Marco jurídico

Por lo que hace a la legislación existente en nuestro país, nos encontramos en primera instancia con la norma establecida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que establece con puntualidad, que toda persona gozara? de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, así como de las garantías para su respectiva protección, por lo que aquí estarían integrados todos los tratados y convenios internacionales en los que México participa.

Por lo que se refiere al artículo cuarto constitucional, se determina con claridad que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano, para su desarrollo y bienestar y que el Estado garantizará el respeto a ese derecho. También se señala que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto en la ley correspondiente. Dicha disposición quedó integrada a la Carta Magna formalmente, a partir del 8 de febrero de 2012.

En materia de leyes federales y generales en el acervo legal mexicano, se encuentra un buen número de ellas, éstas se corresponden con diversas temáticas de interés en materia ambiental, sin embargo y a pesar de que ha habido un buen avance en este rubro, el reto de actualización es importante, por lo que sigue siendo una deuda impostergable continuar con el esfuerzo realizado hasta la fecha.

Complementariamente, se han expedido reglamentos para esas leyes, así como acuerdos, decretos y apartados temáticos en constituciones estatales, legislaciones de carácter estatal en la materia, así como bandos de carácter municipal. También se han plasmado varias especificaciones en las normas oficiales mexicanas (NOM) de carácter obligatorio, elaboradas por dependencias del Gobierno federal y las normas mexicanas (NMX) del ámbito primordialmente voluntario, promovidas por la Secretaría de Economía y el sector privado, a través de los organismos nacionales.

Por su parte, el Poder Legislativo, específicamente la Cámara de Diputados, independientemente de lo ya desarrollado por la actividad específica que nos ocupa, en el mes de agosto de 2020, inició un serie de consultas, investigaciones y análisis paralelos, así como una valiosa colaboración con la administración pública federal, la sociedad civil, la cooperación internacional y la academia, para presentar finalmente la Agenda Legislativa 2030, en donde se planteó como objetivo principal, el transversalizar la perspectiva de sostenibilidad en el marco normativo federal, para volver realidad el desarrollo sostenible en México, así como para ofrecer una reflexión rica en perspectivas, que pudiera integrar los retos y tareas pendientes para avanzar en la incorporación del enfoque de sostenibilidad desde diversas aristas, integrándolas a partir de un análisis del contexto actual y una visión de largo plazo, presupuestada hacia el año 2030.6

Adicionalmente, se hizo hincapié en que el documento de referencia ofrece un diagnóstico del marco normativo federal vigente y de los diecisiete ODS, el cual se sustenta en metodologías y perspectivas de análisis distintas, pero igualmente complementarias. Ello se planteó con el fin de revisar el estado de los ordenamientos jurídicos federales, a la luz de la Agenda 2030 y desde una visión robusta, incluyente y multidisciplinaria, identificando las leyes que se requeriría reformar y las áreas de oportunidad en la legislación federal que se deberían atender para cumplir con el objetivo de referencia.

III. Marco conceptual

Si bien es cierto, el concepto de participación ciudadana ha sido definido de forma clara, en la gestión pública aún no es una práctica extendida y consolidada en nuestra región, por lo que es un deber y un derecho el que la ciudadanía deba y pueda participar en todas las etapas del ciclo de gestión de políticas públicas (diseño y formulación, planificación, ejecución, seguimiento y evaluación). Más aún, para mejorar su calidad, es de gran importancia que la participación ciudadana sea temprana y oportuna, es decir, que la misma esté presente desde el momento del diagnóstico de las problemáticas sociales que buscan solucionar.7

Así, tenemos que hoy en día la participación ciudadana es uno de los términos que con mayor frecuencia invocan los políticos mexicanos al pronunciar sus discursos, porque al final de cuentas, se refiere a la importancia y a la necesidad de la profundización de la democracia en nuestro país. Sin embargo, este pensamiento no siempre ha imperado; de hecho, es una palabra muy novedosa, pues si nos remontamos a unas décadas más atrás, se podrá observar que la participación ciudadana nunca fue tan importante.8

Otro referente que no puede dejar de abordarse para efectos del presente planteamiento, es aquel que se refiere a la toma de decisiones , y esto tiene que ver con que todas las personas toman diariamente decisiones que repercuten de forma directa en su vida diaria y en su entorno, por lo que la habilidad en la materia, puede definirse como el proceso sistemático de elección entre un conjunto de alternativas, con base en criterios específicos y en la información disponible. De esta manera, la toma de decisiones está estrechamente relacionada con otras habilidades, tales como el pensamiento crítico, la cooperación y la negociación.

En este contexto y según Nicole Regnier, la toma de decisiones es lo que haces en el instante pensando en el futuro, como quien dice: es lo que yo decido hacer en ese momento, pero pensando en lo que viene.9

Colateralmente, la consulta pública es un mecanismo que le brinda la posibilidad a cualquier autoridad de gobierno, de recibir información o retroalimentación del ciudadano, empresas y cualquier otra parte interesada, en el marco del análisis de impacto en la regulación. Esto le permite, a quienes están considerando emitir una intervención, saber si se debe o no ejecutar; así como evaluar los impactos que esta podría generar.10

Dicho lo anterior, vale la pena recordar que la participación ciudadana es un elemento importante de lo que se considera como un gobierno abierto, aunado esto a otros principios como los de la transparencia y de rendición de cuentas. De ahí la pertinencia de traer a colación que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) define como gobierno abierto a toda aquella “cultura de gobernanza basada en políticas públicas y prácticas innovadoras y sostenibles que se basan a su vez en los principios de transparencia, rendición de cuentas y participación, que paralelamente promueven la democracia y el crecimiento inclusivo”.

Y de forma más específica en el tema que nos atañe, señalaremos que se entiende por ordenamiento ecológico , al instrumento de política ambiental, cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos (Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Titulo Primero, artículo 3 fracción XXIV). Con lo que se establece un marco básico de gestión integral del territorio y sus recursos, siendo además una herramienta estratégica para la convergencia entre Estado y sociedad.11

Cuando hablamos de equilibrio ecológico nos estamos orientando a aquel que se produce cuando hay armonía y estabilidad entre los seres vivos y el medio en el cual habitan.

Por otro lado, las áreas naturales protegidas son zonas del territorio nacional cubiertas por ecosistemas originales que no han sido significativamente alteradas por actividades humanas y requieren ser preservadas por su estructura y función para la conservación de biodiversidad y servicios ambientales.

En esta tónica, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas administra actualmente 186 áreas naturales protegidas de carácter federal de las cuales 149 cuentan con una superficie exclusivamente terrestre, 31 cuentan con una superficie terrestre-marina y 6 exclusivamente marina, representan 90 millones 962 mil 486 hectáreas, apoya 389 áreas destinadas voluntariamente a la conservación, con una superficie de 648 mil 585.21 hectáreas, de la superficie total de áreas naturales protegidas, 21 millones 503 mil 873 hectáreas corresponden a superficie terrestre protegida, lo que representa 10.94 por ciento de la superficie terrestre nacional. En lo que respecta a superficie marina se protegen 69 millones 458 mil 613 hectáreas, lo que corresponde a 22.05 por ciento de la superficie marina del territorio nacional.12

Finalmente, la restauración ecológica es el proceso de impulsar la recuperación de vegetación que ha sido degradada o destruida, para restaurar la salud e integridad de un sistema. Uno de los principales retos es lograr una restauración efectiva a gran escala a través de la adopción de enfoques efectivos en costos,13 por lo que la participación ciudadana, deberá ser un tema recurrente en la materia.

IV. Objetivos del proyecto

1. Impulsar un nivel de promoción y participación activa y permanente de los distintos grupos sociales para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Esto se pretende lograr en primera instancia con incentivar una mayor participación ciudadana en la elaboración de los programas que tengan por objeto el supuesto de referencia, procurando siempre el garantizar que la previsión, la planeación y la recopilación de datos, cuenten a su vez con un debido diagnóstico, así como que describan con mayor certeza los problemas que deberán de resolverse y de esta forma emprender las acciones que resulten de utilidad para el arribo de las mejores soluciones.

2. Que la Semarnat promueva con una amplia convocatoria y la logística necesaria, una eficiente participación respecto del ordenamiento ecológico general del territorio. De esta forma, los grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación y demás personas interesadas, podrán participar activamente en la formulación, expedición, ejecución y evaluación del ordenamiento ecológico general del territorio, que se lleva a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planeación, así como para incrementar los niveles de organización, promoción y participación de los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, gobiernos locales, y demás personas interesadas.

Con esta intencionalidad se podrá lograr que las diversas propuestas técnico metodológicas definan con mayor eficiencia el uso y manejo del territorio. Al respecto existen metodologías que describen y plantean el esquema general de trabajo y tienen como propósito ser una guía conceptual y sistemática para cualquier institución o persona involucrada e interesada en los detalles técnicos y de gestión.

3. Que los comités de ordenamiento ecológico territorial, como órganos de participación social, y espacios de concertación, brinden también la asesoría necesaria y puedan interactuar activamente en aspectos de vigilancia de los procesos y procedimientos . Con este objetivo, lo que se pretende es que se incrementen las funciones de los comités de ordenamiento ecológico territorial, incluyendo las de asesoría y vigilancia; ambas funciones relacionadas con las temáticas de transparencia y rendición de cuentas. De esta forma la Semarnat deberá seguir apoyando técnicamente la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regional y local, pero además deberá brindar facilidades para que se puedan desarrollar las funciones adicionales sugeridas.

4. Que para la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico local, se establezcan los mecanismos que garanticen la plena participación, tales como procedimientos abiertos, análisis, Cuenta Pública y retroalimentación. De esta forma los particulares, los grupos y organizaciones sociales, empresariales y demás interesados, podrán involucrarse decididamente para que se incluyan por lo menos, los procedimientos abiertos de análisis, consulta pública, difusión y retroalimentación de los resultados de los programas respectivos.

5. Que las leyes locales en la materia establezcan las formas y los procedimientos para facilitar que los particulares participen en la previsión, planeación, organización, ejecución, vigilancia y evaluación de los programas de ordenamiento ecológico a que se refieren los preceptos de las leyes federales en este tópico.

Lo que se pretende con este objetivo, es fomentar también que se incrementen las acciones para favorecer una participación más intensa y efectiva a nivel estatal. Con esto se verán fortalecidas las acciones que deban emprenderse en este nivel de gobierno y colateralmente podrán incluirse las de mayor participación de la sociedad al nivel municipal.

6. Que en el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas, la Secretaría promueva la participación activa, uniforme y equilibrada de sus habitantes , propietarios o poseedores, gobiernos locales, pueblos indígenas, y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad.

Con esta adición se está incluyendo también la necesidad de poner un énfasis mayor en el conocimiento y corresponsabilidad de la sociedad en lo que se conoce como áreas naturales protegidas. Lo que se esperaría lograr en el futuro, es un mejor resultado en el cuidado de las mismas.

7. Que el Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas, constituido por la Semarnat , se encargue también de asesorar y vigilar que las acciones se manejen de manera transparente. Con esta intencionalidad se cumpliría con la premisa de que los representantes de la propia Secretaría, los de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de instituciones académicas y centros de investigación, agrupaciones de productores y empresarios, organizaciones no gubernamentales y de otros organismos de carácter social o privado, así como personas físicas, con reconocido prestigio en la materia, además de fungir como órgano de consulta y apoyo de la Secretaría en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política en la materia, se encargue también de asesorar y vigilar que las acciones se manejen de manera transparente.

También se propone la periodicidad con que deberá funcionar el Consejo, ya sea trimestralmente de manera ordinaria o de forma extraordinaria en cualquier fecha dependiendo de la importancia de los asuntos a tratar.

8. Que se cuente con el análisis, participación y propuestas de los habitantes, propietarios y poseedores de los predios incluidos en el área natural protegida para que la Secretaría pueda formular el programa respectivo , además de las demás dependencias competentes, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en su caso, así como las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas; todo esto con el objeto de que puedan plantear las mejores condiciones para lograr un aprovechamiento óptimo y proporcional a sus ecosistemas y biodiversidad, identificando además los factores ideales para su conservación, estableciendo paralelamente los parámetros de medición, que resulten más reales y certeros.

9. Que se determinen las corresponsabilidades y los lineamientos para la elaboración y ejecución del programa de restauración ecológica correspondiente , así como para la participación en dichas actividades de los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, gobiernos locales y demás personas interesadas.

10 . Que se fomente el debido y respetuoso debate de alternativas de forma activa y organizada , dentro de la participación de las organizaciones sociales, públicas o privadas, y los demás interesados en la preservación de la biodiversidad.

11 . Que el Gobierno federal promueva procesos abiertos de participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales.

Con esta direccionalidad, todos los actores participantes y observadores del sistema, podrán intervenir fácilmente si así lo desean, porque contarán además con las facilidades y elementos que se requieran.

12 . Que se promuevan los incentivos necesarios en la convocatoria que se determine en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática, para que en todo momento se privilegie el aprendizaje y el desarrollo del conocimiento, así como la habilidad para solucionar problemas, en un entorno de reconocimiento de los principales valores ecológicos y ambientales. Todo esto establecido en el instrumento de referencia, que se estructura y direcciona a las organizaciones obreras, empresariales, de campesinos y productores agropecuarios, pesqueros y forestales, comunidades agrarias, pueblos indígenas, instituciones educativas, organizaciones sociales y privadas no lucrativas y demás personas interesadas en que manifiesten su opinión y propuestas, posibilitando a su vez, el formar parte activa de los procesos para la toma de decisiones.

13. Lograr una mayor fundamentación de las causas de aceptación o rechazo de las opiniones , asumiendo un enfoque interdisciplinario para el tratamiento de los temas abordados. Esto tiene que ver con que los órganos de consulta integrados por la Secretaría, donde participan entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas y organizaciones sociales y empresariales y que ejerzan funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de política ambiental y que emitan las opiniones y observaciones que estimen pertinentes, deben integrar una justificación amplia del porqué están aceptando o rechazando alguna propuesta o sugerencia, con el objeto de mejorar en los aspectos de transparencia y rendición de cuentas.

De esta forma, se estará logrando una auténtica participación, social y ciudadana, destinada a conocer con todo detalle los pormenores de su presentación.

V. Cuadro comparativo

Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

VI. Propuesta concreta

Es por lo anteriormente expuesto, que en un esfuerzo por buscar alternativas que permitan consolidar la colaboración entre los ciudadanos y las instituciones públicas gubernamentales en materia de equilibrio ecológico y ambiental, que estamos presentando a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de manera tal que sea este Poder Legislativo, el conducto para el fortalecimiento de la misma.

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único.

a) Se reforman : el artículo 65, primer párrafo, así como el artículo 78, segundo párrafo, todos ellos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

b) Se adicionan : el artículo 18, en su primer párrafo; artículo 20 Bis en su primer párrafo; artículo 20 Bis 1, tercer, cuarto, y quinto párrafos; artículo 20 Bis 5, en su primer párrafo, numeral VII; artículo 47, primer párrafo; artículo 56 Bis, cuarto párrafo, artículo 78 Bis, numeral 4o., artículo 79 numeral VI, artículo 117, primer párrafo, numeral V; artículo 157, primer párrafo, artículo 158, primer párrafo, numeral I, artículo 159, párrafo II, todos ellos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 18. El Gobierno federal promoverá activa y permanentemente la participación de los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, favoreciendo el conocimiento de las condiciones ideales para su desarrollo , según lo establecido en esta Ley y las demás aplicables.

Artículo 20 Bis. La formulación, expedición, ejecución y evaluación del ordenamiento ecológico general del territorio se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planeación. Asimismo, la Secretaría deberá promover con la más amplia convocatoria y logística necesaria, la eficiente participación de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación, y demás personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, así como en las demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 20 Bis 1. ...

...

Los programas de ordenamiento ecológico regional y ordenamiento ecológico local, contarán con Comités de ordenamiento ecológico territorial, como órganos de participación social, y espacios de concertación, asesoría, colaboración y vigilancia , vinculados a la transparencia y rendición de cuentas.

Para la integración de los Comités, la Secretaría, las entidades federativas, los Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México promoverán la participación sistemática, organizada y equilibrada de personas, organizaciones, grupos e instituciones de los sectores público, privado, social, académico y de investigación, con el fin de obtener su opinión técnica sobre la congruencia de planes, programas y acciones sectoriales en el área de estudio, como base para la promoción de los valores pro ambientales.

Los Comités a que hace referencia el presente artículo, se ajustarán a lo que se determine en los convenios de coordinación y concertación respectivos. En los convenios referidos se determinará qué porcentaje y bajo qué características las opiniones de los Comités podrán ser vinculantes a las políticas públicas, los planes, programas y presupuestos de las autoridades ejecutivas correspondientes, en materia de ordenamiento ecológico territorial.

Artículo 20 Bis 5...

I. al VI. ...

VII. Para la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico local, las leyes en la materia establecerán los mecanismos que garanticen la plena participación de los particulares, los grupos y organizaciones sociales, empresariales y demás interesados.

Dichos mecanismos incluirán, por lo menos, procedimientos abiertos de análisis , consulta pública , difusión, capacitación y retroalimentación de los resultados de los programas respectivos.

Las leyes locales en la materia, establecerán las formas y los procedimientos para facilitar que los particulares participen en la previsión, planeación , organización, ejecución, vigilancia y evaluación de los programas de ordenamiento ecológico a que se refiere este precepto, y

VIII. ...

Artículo 47. En el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría promoverá la participación activa, uniforme y equilibrada de sus habitantes , propietarios o poseedores, gobiernos locales, pueblos indígenas, y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad.

...

Artículo 56 Bis. ...

...

...

El Consejo sesionará trimestralmente de manera ordinaria o en cualquier momento de forma extraordinaria, dependiendo de la importancia de los asuntos a tratar y podrá invitar a sus sesiones a representantes de los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando se traten asuntos relacionados con áreas naturales protegidas de competencia federal que se encuentren dentro de su territorio. Asimismo, podrá invitar a representantes de ejidos, comunidades, propietarios, poseedores y en general a cualquier persona cuya participación sea necesaria conforme al asunto que en cada caso se trate.

Artículo 65. La Secretaría formulará, dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, contando con el análisis participación y propuestas de los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en su caso, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas, con el objeto de que puedan plantear las mejores condiciones para lograr un aprovechamiento óptimo, proporcional a sus ecosistemas y biodiversidad, identificando además los factores ideales para su conservación, estableciendo paralelamente, parámetros de medición reales y certeros.

...

Artículo 78. ...

En la formulación, ejecución y seguimiento de dichos programas, la Secretaría estará a cargo de la organización, promoción, así como la participación de los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, gobiernos locales, y demás personas interesadas.

Artículo 78 Bis. ...

...

...

I. al III. ...

IV. Los lineamientos para la elaboración y ejecución del programa de restauración ecológica correspondiente, así como para la participación y corresponsabilidades en dichas actividades de propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, gobiernos locales y demás personas interesadas, y

V. ...

Artículo 79. ...

I. al V. ...

VI. La participación de las organizaciones sociales, públicas o privadas, y los demás interesados en la preservación de la biodiversidad, con el debido y respetuoso debate de alternativas de forma activa y organizada ;

VII. al X. ...

Artículo 117. ...

I. al IV. ...

V. La participación y corresponsabilidad de la sociedad en su conjunto es condición indispensable para evitar la contaminación del agua.

Artículo 157. El Gobierno federal deberá promover procesos abiertos de participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales.

Artículo 158. ...

I. Convocará, en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática, a las organizaciones obreras, empresariales, de campesinos y productores agropecuarios, pesqueros y forestales, comunidades agrarias, pueblos indígenas, instituciones educativas, organizaciones sociales y privadas no lucrativas y demás personas interesadas para que manifiesten su opinión y propuestas, así como para que formen parte activa de los procesos para la toma de decisiones, promoviendo en todo momento los incentivos necesarios, para que se privilegie el aprendizaje y el desarrollo del conocimiento, así como la habilidad para solucionar problemas, en un entorno de reconocimiento de los principales valores ecológicos y ambientales.

II. al VI. ...

Artículo 159. ...

Cuando la Secretaría deba resolver un asunto sobre el cual los órganos a que se refiere el párrafo anterior hubiesen emitido una opinión, la misma deberá expresar y fundamentar las causas de aceptación o rechazo de dicha opinión, asumiendo un enfoque interdisciplinario para el tratamiento de los temas abordados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, se realizarán las previsiones financieras necesarias, para la puesta en marcha de las políticas sugeridas.

Tercero. El Poder Ejecutivo federal contará con noventa días hábiles a partir de la fecha de la publicación del presente decreto para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.

Cuarto . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Cfr. Proyecto Rendición de cuentas, Participación Ciudadana y Prevención de la Corrupción para el Desarrollo Sostenible, Memoria 2019-2023. Programa Naciones Unidas para el Desarrollo de México, USAI, del Pueblo de los Estados Unidos de América. México, 2023. Revisado el 30 de Enero del 2023, en https://www.undp.org/es/mexico/projects/rendición-de-cuentas-participac ión-ciudadana-y-prevención-de-la-corrupción-para-el-desarrollo-sostenib le.

2 Ibidem.

3 Martínez R, Castillo, La importancia de la educación ambiental ante la problemática actual, Universidad Nacional de Costa Rica, Costa Rica, 2010.

4 S.a, Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, ONU, Suecia, 1972. Consultable en https://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/recursos/224844/Contenido/B%2 0declaraciones/3%20Declaracion%20Medio%20Humano.pdf.

5 Ibidem.

6 S.a. Estrategia Legislativa para la Agenda 2030, H. Cámara de Diputados, agosto del 2020, CDMX, consultable en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/573730/Estrategia_Legisl ativa_para_la_Agenda_2030_VF_comp.pdfRevisado el 24 de enero del 2023.

7 S.a. Participación Ciudadana en la Gestión Pública, Naciones Unidas, CEPAL, Santiago de Chile, s.a. consultable en https://comunidades.cepal.org/ilpes/es/grupos/discusion/participacion-c iudadana-en-la-gestion-publica, revisada el 12 de enero del 2023.

8 Cfr. Serrano R. Azucena, la Participación Ciudadana en México, Sistema Político Mexicano, CDMX, 2015. Consultado el 20 de enero del 2023 en

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-16162015000100005.

9 S.a. Misión No. 6. Toma de decisiones, New York, S.a. Consultable en UNICEF, https://www.unicef.org/lac/misión-6-toma-de-decisiones revisado el 23 de enero del 2023.

10 S.a. ¿Que es la Consulta Pública? Concepto, principios, tipos y beneficios, 28 de dic. Del 2022, Lima Perú, consultable en https://lpderecho.pe/consulta-pública-concepto-principios-tipos-benefic ios/ revisado el 23 de enero del 2023.

11 S.a. Compendio de Estadística Ambientales 2018. Semarnat, CDMX, 2018. Para mayor información puede consultar

https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/compendio_2018/ dgeiawf.semarnat.gob.mx_8080/ibi_apps/WFServlet31ca.html, revisado el 14 de enero del 2013.

12 Para mayores referencias, consultar la página http://sig.conanp.gob.mx/website/pagsig/datos_anp.htm, revisada el 27 de febrero del 2023.

13 Cfr. S.a. Restauración Ecológica, The Nature Conservancy, Brasil, s.a. https://www.nature.org/es-us/sobre-tnc/donde-trabajamos/tnc-en-latinoam erica/brasil/historias-en-brasil/restauracion-ecologica/ revisada el 14 de febrero del 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.

Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica)

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a los artículos 77, 78 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea legislativa iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Recientemente saltó a la palestra pública la discusión en torno a desaparecer los fines de semana largos contemplados en la Ley Federal del Trabajo y regresar a la conmemoración del día exacto. Este tema finalmente no implicó la presentación de iniciativa alguna y quedó únicamente en cuestión de debate, en especial, por las serias repercusiones que podría traer al sector turístico de nuestro país, tan golpeado por la pandemia de Covid-19, desde su inicio1 y hasta la actualidad:

“La actividad turística de México cayó 23.3 por ciento en el primer trimestre de 2021 en comparación con el mismo periodo del año anterior, informó este jueves el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Entre enero y marzo pasados, el consumo de los turistas extranjeros cayó 51.8 por ciento y el gasto del turismo nacional, 16.4 por ciento interanual, según explicó la institución en un comunicado.

De esta manera, el consumo turístico interior (gasto interno y gasto receptivo) registró una caída del 23.1 por ciento interanual.

Por su parte, los servicios ofrecidos a los turistas nacionales y extranjeros, el sector que más contribuye al producto interno bruto (PIB) turístico, retrocedió 22.8 por ciento interanual en el primer trimestre de 2021, mientras que los bienes tuvieron una disminución del 25.6 por ciento.

En la comparación entre trimestres consecutivos, el PIB turístico del periodo enero-marzo cayó 1.8 por ciento frente al lapso de octubre-diciembre, en cifras desestacionalizadas.

Esta ligera caída trimestral fue resultado de la disminución de los bienes del 4.1 por ciento y de los servicios del 0.5 por ciento.

Mientras que el gasto de los extranjeros (consumo receptivo) cayó 7.6 por ciento y el consumo interno se redujo 0.5 por ciento. De esta manera, el consumo turístico interior registró una caída en conjunto del 1.8 por ciento...”.2

Al respecto, conviene recordar cuál es el contenido del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo respecto a los días de descanso obligatorio:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral”.

Más allá de la fecha en que se celebra determinado acontecimiento histórico, consideramos conveniente revisar el contenido del dispositivo legal en cita, a la luz de tres aspectos fundamentales: el apoyo al sector turismo, en momentos que requiere de medidas que hagan posible su recuperación, dado que vuelve a verse afectado a nivel internacional por el conflicto bélico iniciado por Rusia en Ucrania; la productividad laboral, y finalmente, la autonomía de las entidades federativas.

Hablando del golpeado sector turístico, recientemente el jefe de Estado español, el rey don Felipe VI, señalaba que “el sector turístico es fuente de riqueza y empleo, es una herramienta de cohesión social y territorial, de fijación de la población, de lucha contra el cambio climático y la desigualdad”.3

El turismo se ha convertido en una actividad prioritaria, no sólo en nuestro país, sino en el marco de la economía global, donde cada vez cobra mayor importancia como fuente generadora de divisas.

Precisamente la Organización Mundial del Turismo (OMT), organismo especializado de las Naciones Unidas, ayuda a los destinos a posicionarse, de forma sostenible, en unos mercados nacionales e internacionales cada vez más complejos. La OMT insiste en que los países en desarrollo pueden beneficiarse especialmente del turismo sostenible y actúa para que así sea.

Al respecto, la OMT señala lo siguiente:

“Durante décadas, el turismo ha experimentado un continuo crecimiento y una profunda diversificación, hasta convertirse en uno de los sectores económicos que crecen con mayor rapidez en el mundo. El turismo mundial guarda una estrecha relación con el desarrollo y se inscriben en él un número creciente de nuevos destinos. Esta dinámica ha convertido al turismo en un motor clave del progreso socioeconómico.

Hoy en día, el volumen de negocio del turismo iguala o incluso supera al de las exportaciones de petróleo, productos alimentarios o automóviles. El turismo se ha convertido en uno de los principales actores del comercio internacional, y representa al mismo tiempo una de las principales fuentes de ingresos de numerosos países en desarrollo. Este crecimiento va de la mano del aumento de la diversificación y de la competencia entre los destinos.

La expansión general del turismo en los países industrializados y desarrollados ha sido beneficiosa, en términos económicos y de empleo, para muchos sectores relacionados, desde la construcción hasta la agricultura o las telecomunicaciones.

La contribución del turismo al bienestar económico depende de la calidad y de las rentas que el turismo ofrezca”.4

Por ello, insistimos en la necesidad de apoyar al sector turismo en México, dadas las afectaciones que ha sufrido con motivo de la pandemia y que presumiblemente sufrirá con motivo del ya citado conflicto bélico luego de la invasión rusa a Ucrania. Sin lugar a dudas, una medida concreta para apoyar a este sector, es visualizar un mayor número de días inhábiles que permitan que las familias mexicanas realicen actividades turísticas, con el consiguiente impacto positivo no sólo para el sector, sino para el conjunto de la economía mexicana.

Lo anterior nos lleva a entrar invariablemente en el aspecto de productividad laboral. Recientemente, se ha propuesto revisar el tema de los periodos vacacionales a los que los trabajadores mexicanos tienen derecho conforme a la ley.

Me parece que es necesario evaluar también la situación de los días de descanso obligatorios, precisamente a la luz del derecho al descanso, a la recreación, al deporte y a la cultura, que tiene toda persona.

Y ello dejando desde luego la óptica que asimila productividad con días laborados.

La jornada laboral suele ser de ocho horas durante cinco días a la semana, es decir unas 40 horas por semana, mil 775 horas al año a diferencia de Alemania, mil 400, o Italia, Suecia y Reino Unido, mil 600 aproximadamente. A nivel mundial los surcoreanos son los que más horas trabajan, un total de 2 mil 165; los estadounidenses, mil 785 y los japoneses, mil 784.

No obstante, ¿trabajar durante más horas implica una buena eficiencia, una alta productividad y una economía sana? Puede parecer extraño, pero realmente implica todo lo contrario. Veámoslo.

Trabajar muchas horas repercute directamente en desempleo. Cuanto menos se reparten entre los trabajadores y los posibles trabajadores las horas de trabajo “disponibles”, menos individuos pueden acceder al mercado laboral. Actualmente hay suficiente trabajo para repartirlo entre más personas, pero las personas que trabajan lo acaparan prácticamente todo, cosa que desestabiliza el mercado y crea una fuerte situación de desempleo. Además, trabajar durante muchas horas seguidas también conlleva otras consecuencias.

La productividad no depende del número de horas trabajadas sino de cómo se aprovechan estas. Se podría realizar el mismo trabajo, o incluso más, en menos tiempo si se diera más importancia a la eficiencia. Volviendo a las frases tradicionales, “más vale calidad que cantidad”.5

“Estudios han mostrado que aquellos negocios exitosos en el mundo son aquellos que cuentan con empleados que trabajan menos horas a la semana porque son más eficientes. La productividad no depende de una jornada laboral de más de 40 horas, sino de cómo se aprovechan. Se podría realizar el mismo trabajo, o incluso más, en menos tiempo si se diera más importancia a la eficiencia. En ese sentido, una investigación realizada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), concluyó que cuanto más trabajaban las personas, más disminuía la productividad. Se trata de una evidente relación inversamente proporcional”.6

Esa idea que tenemos en nuestro país de privilegiar cantidad sobre calidad, nos ha traído desventajas en el mercado laboral, e incluso ha permeado en otras áreas: se piensa, por ejemplo, que mayor número de días en el calendario escolar, aseguran la calidad educativa. Creo que, en todos estos temas, debemos empezar a ponderar el criterio calidad sobre el de cantidad.

Y podemos seguir con los ejemplos de productividad laboral, en este caso, analizando las diez ciudades a nivel mundial, donde “menos se trabaja”:

1. París

Mon dieu , los parisinos tienen el horario de trabajo más relajado del mundo.

Los residentes en la capital francesa sólo trabajan mil 604 horas al año, según un informe de UBS que analiza los patrones de trabajo e ingresos en 71 ciudades.

Si te gusta el tiempo libre búscate un trabajo en París, donde la gente trabaja sólo unas 35 horas por semana... y tienen 29 días de vacaciones pagadas, escribieron los analistas de UBS.

En el año 2000, Francia introdujo normativas para implementar una semana laboral de 35 horas con el fin de que las empresas contrataran a más personas. Aunque diversas reformas han suavizado estas reglas desde entonces, todavía parecen ser efectivas para limitar la jornada laboral promedio.

En el extremo opuesto está Hong Kong, la ciudad donde más horas se trabaja en el mundo. El empleado promedio trabaja 2 mil 606 horas por año, más de 50 horas por semana.

2. Lyon

La ciudad francesa de Lyon también suma pocas horas de trabajo como París.

Los trabajadores de Lyon acumulan al año mil 631 horas laboradas, por lo que es la ciudad con el segundo número más bajo de horas de trabajo en el mundo.

Los empleados también tienen derecho a 29 días de vacaciones pagadas al año.

3. Moscú

Ignoremos por un momento la política y la crisis económica, pensemos en esto: los trabajadores de la capital rusa están entre los que menos horas trabajan en el mundo.

El empleado promedio labora mil 647 horas cada año y goza de 31 días de vacaciones pagadas.

4. Helsinki

Si buscas una semana laboral corta y una mayor estabilidad política, considera mudarte al otro lado de la frontera rusa, en la capital finlandesa de Helsinki.

El empleado promedio trabaja solamente mil 659 horas anuales, y tiene derecho a 29 días de vacaciones remuneradas.

Como bono adicional, Finlandia también es considerada el mejor país del mundo en preparar y capacitar a su fuerza laboral, según un ranking del Foro Económico Mundial.

5. Viena

La capital austríaca –con una población de 1.8 millones– también se toma con calma las jornadas laborales. Los trabajadores promedio fichan mil 678 horas al año y reciben 27 días de vacaciones pagadas.

Además de eso, Viena es considerada la segunda mejor ciudad para vivir en el mundo, después de Melbourne, Australia, según la Economist Intelligence Unit.

La ciudad tiene fama de tener un buen nivel de vida, buena infraestructura y un buen sistema de salud.

6. Milán

Conocida como una de las capitales de la moda, no todos están tan ocupados como los diseñadores, el habitante promedio dedica mil 691 horas cada año al trabajo.

7. Copenhague

La capital danesa no sólo es amigable con los ciclistas y presume de restaurantes de calidad, los trabajadores de la ciudad también se enorgullecen de trabajar pocas horas, promediando mil 697 al año.

No es de extrañar que Dinamarca figure regularmente entre los países más felices del mundo, según las Naciones Unidas.

8. Luxemburgo

Esta pequeña y rica nación se ha ganado la reputación de ser un paraíso fiscal para las grandes empresas transnacionales.

Pero las autoridades preferirían que fuera famosa por conciliar mejor que nadie la vida laboral y personal de sus residentes, quienes se benefician de algunas de las prestaciones vacacionales más generosas en el mundo: 32 días de vacaciones remuneradas al año, además de los días festivos nacionales.

El trabajador promedio en Luxemburgo trabaja mil 703 horas al año.

9. Vilna

La capital de Lituania tiene una arquitectura histórica, una población con una movilidad social en ascenso y cortas semanas de trabajo.

El empleado promedio trabaja mil 716 horas al año y recibe 30 días de vacaciones.

10. Bruselas

La capital belga está en el epicentro de la política europea, es sede de las reuniones de los líderes de la Unión Europea (UE) y de la Comisión Europea.

Y a pesar de toda esa actividad, en Bruselas se laboran menos horas que en muchas otras capitales de la UE: La persona promedio trabaja mil 717 horas al año.

Pero los trabajadores de la ciudad gozan de un menor número de días de vacaciones pagadas que en otros lugares de Europa, sólo 18 días por año”.7

Continuando con este análisis, bien vale la pena analizar el tema de los días inhábiles o feriados. Veamos por ejemplo, el caso de Luxemburgo, pequeño país europeo, pero que es un jugador muy importante en el sector de servicios financieros a nivel internacional. Durante la semana de trabajo miles de personas viajan desde los países vecinos de Bélgica, Francia y Alemania, para laborar en dicho país.

Luxemburgo cuenta con los siguientes días feriados:

Día de Año Nuevo. 1 de enero.

Carnaval. 7 de marzo (nota: no todas las empresas son necesariamente cerradas).

Viernes Santo (nota: no es estrictamente un feriado bancario en Luxemburgo, pero un número de las empresas y los bancos están cerrados).

Lunes de Pascua.

Primero de Mayo.

Día de la Ascensión, 2 de junio.

Lunes de Pentecostés, 13 de junio.

Día Nacional, 23 de junio.

Día de la Asunción, 15 de agosto.

Ciudad de Luxemburgo- 5 de septiembre (nota: para las empresas no es estrictamente un día festivo, pero muchos bancos están cerrados).

Todos los Santos, 1 de noviembre.

Día de los Difuntos, 2 de noviembre (nota: este no es estrictamente un día festivo, pero muchas empresas y los bancos están cerrados en este día).

Día de Navidad, 25 de diciembre.

Día de San Esteban, 26 de diciembre.8

Como se puede apreciar, se conjugan lo mismo conmemoraciones religiosas, culturales o cívicas, dejando en claro que lo anterior no riñe con la productividad laboral, de lo que es modelo precisamente el país en cuestión.

Lo anterior, lo reconocemos, son sólo ejemplos. Y tal vez, realidades muy distintas a la nuestra, pero que pueden empezar a servirnos de guía al analizar el impacto de los días de descanso obligatorio en la productividad laboral.

La reciente pandemia de Covid-19 nos ha mostrado por ejemplo la importancia del trabajo desde casa, y cómo se debe avanzar en este tema, que en general no había sido considerado sino hasta el momento de una urgencia sanitaria como la que estamos viviendo.

Por tanto, los datos anteriormente establecidos pueden mostrarnos que en realidad son pocos los días de descanso obligatorio en nuestro país y, por otro lado, que un hipotético aumento de los mismos, no afecta la productividad laboral ni la dinámica de empresas, industrias o servicios.

Finalmente, consideramos que la revisión del numeral ya invocado nos debe llevar a recordar que somos una República federal, compuesta por entidades libres y soberanas en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de la ley fundamental.

En ese sentido, me parece que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo representa una oportunidad para mejorar ese pacto federal, permitiendo que las entidades federativas enriquezcan el listado de días no laborables, acorde a sus particulares circunstancias históricas, sociales, económicas y culturales, en orden a favorecer, por un lado, la industria turística y por otra, el derecho al esparcimiento, a la cultura y a la recreación de sus habitantes.

Por citar ejemplos, si el 12 de diciembre es un día importante para un gran porcentaje de mexicanos que profesan la religión católica, en virtud de celebrarse a la Virgen de Guadalupe, ¿por qué no podría ser día inhábil en la Ciudad de México o en otras entidades del país, considerando además, que es un día en que las instituciones bancarias no tienen actividades?

Podríamos señalar el 12 de octubre en Jalisco, donde se lleva a cabo la romería de la Virgen de Zapopan, celebración considerada como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco)9 y fecha, adicionalmente, que es día inhábil conforme a la ley burocrática estatal.

Se podrían mencionar los festejos por el Día de Muertos en Michoacán o la celebración del Viernes Santo de la Semana Mayor en San Luis Potosí o Guerrero.

Y no sólo tenemos el caso de festividades de carácter religioso. Creemos que sería perfectamente válido que en Aguascalientes se considerara día no laborable la inauguración de la Feria Nacional de San Marcos o en Guanajuato, del Festival Internacional Cervantino.

Consideramos trascendente dar oportunidad a las entidades federativas de considerar días inhábiles sus particulares fechas históricas, aspecto que precisamente buscaba el titular del Ejecutivo federal, lo que podría permitir que Michoacán honrara de mejor forma la memoria de José María Morelos y Pavón o que en Jalisco se celebrará de una forma más completa la fundación definitiva de la Ciudad de Guadalajara. De hecho, el pasado 27 de septiembre de 2021, en que se celebraron los doscientos años de la vida independiente de nuestro país, bien pudo ser considerado día de descanso obligatorio.

Por ello, es que a través de esta iniciativa proponemos adicionar un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo para establecer que las legislaturas locales podrán determinar mediante decreto, días de descanso obligatorio considerando las particulares circunstancias históricas, sociales, económicas y culturales de la entidad federativa de que se trate.

Para mayor claridad, a continuación se compara el texto vigente del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo con la respectiva propuesta de reforma:

Así, partimos de lo que se debió hacer desde un principio, más allá de discursos y declaraciones: un análisis serio del artículo 74 y los días de descanso obligatorios que contempla.

Y lo anterior, para contar con una base jurídica sólida, debe contemplar la correspondiente adición a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual será materia de iniciativa complementaria a fin de adicionar un segundo párrafo a la fracción IV del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de establecer que los congresos locales mediante decreto, podrán determinar los días que serán considerados como de descanso obligatorio en sus territorios, considerando sus particulares circunstancias históricas, sociales, económicas y culturales.

Con esta reforma que se propone, estoy cierto de que más allá de la fecha concreta en que se celebra determinado acontecimiento histórico, fortalecemos la identidad, cultura y tradiciones de las entidades federativas, apoyamos al sector turístico nacional e incentivamos la productividad laboral, haciendo eco del derecho al descanso y a la recreación que tienen todas las personas.

Por lo anteriormente expuesto, y conforme a los artículos 77, 78, y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la elevada consideración de esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 74. ...

I. a IX. ...

De manera complementaria, las legislaturas locales podrán determinar mediante decreto, días de descanso obligatorio considerando las particulares circunstancias históricas, sociales, económicas y culturales de la entidad federativa de que se trate.

Artículo Transitorio

Único. El presente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “El impacto por el Covid-19 dependerá de la fase a la que llegue la pandemia; de ser severa, significaría una caída del Producto Interno Bruto (PIB) Turístico en un rango de menos 3.0 y menos 5.0 por ciento en 2020 y mantenerse en terreno negativo en 2021.

En el documento titulado, Coronavirus y Turismo elaborado el Centro de Investigación y Competitividad Turística (Cicotur) de la Universidad Anáhuac, se advierte que ´la emergencia que vive el mundo ante la aparición de la Covid-19 causada por un coronavirus tiene proporciones enormes.

Elaborado por su director del Francisco Madrid Flores y el investigador José Ángel Díaz Rebolledo, relata que sus efectos además de resentirse en la salud de decenas de miles personas, tendrán fuertes repercusiones económicas y no es de descartar que una de las actividades más afectadas sea el turismo.

Detallan que la Organización Mundial del Turismo (OMT) ha establecido que este año los flujos turísticos mundiales pueden caer entre 1.0 y 3.0 por ciento, con un descenso en la derrama económica mundial de entre 30 y 50 mil millones de dólares en 2020.

Más allá, dicen que el caso del transporte aéreo, la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA por sus siglas en inglés) valora las pérdidas para la aviación en un rango de entre 63 y 113 mil millones de dólares.

El estudio indicó que las señales de una descomunal afectación al turismo se palpan por todas partes: el cierre de parques temáticos insignia en Estados Unidos y Asia; la interrupción de visitas a museos, atracciones y otras facilidades turísticas en buena parte de Europa; así como un aumento en las restricciones a vuelos provenientes de países con niveles altos de afectación, son una clara muestra de ello.

La investigación, cito como en ocasiones previas, las epidemias han tenido un severo impacto en los flujos turísticos en el mundo y en México”. Analizan impacto económico por coronavirus en el turismo. Excélsior. Ver página web: https://www.excelsior.com.mx/nacional/analizan-impacto-economico-por-co ronavirus-en-el-turismo/1370235

2 Turismo, aún afectado por la pandemia: cae 23.3% en el primer trimestre. Forbes México. Agosto 12 de 2021. Ver: https://www.forbes.com.mx/turismo-aun-afectado-pandemia-cae-23-3-primer -trimestre/

3 Ver: https://www.unwto.org/es

4 Ver: https://www.unwto.org/es/turismo

5 Ver: https://enpositivo.com/2014/07/reducir-la-jornada-laboral-para-mejorar- la-productividad/

6 Ver: https://www.amexempresas.com/libertadparatunegocio/jornadas-laborales-r educidas-aumentan-la-productividad/Mente Digital

7 Ver: https://cnnespanol.cnn.com/2015/10/08/las-10-ciudades-del-mundo-donde-m enos-horas-se-trabajan/

8 Ver: https://www.easyexpat.com/es/guides/luxemburgo/luxemburgo/trabajo/conve nio.htm

9 Ver: https://inah.gob.mx/boletines/7805-la-romeria-de-la-virgen-de-zapopan-e s-declarada-patrimonio-de-la-humanidad

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.

Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica)

Que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a los artículos 77, 78 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea legislativa iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Recientemente saltó a la palestra pública la discusión en torno a desaparecer los fines de semana largos contemplados en la Ley Federal del Trabajo y regresar a la conmemoración del día exacto. Este tema finalmente no implicó la presentación de iniciativa alguna y quedó únicamente en cuestión de debate, en especial, por las serias repercusiones que podría traer al sector turístico de nuestro país, tan golpeado por la pandemia de Covid-19, desde su inicio1 y hasta la actualidad:

“La actividad turística de México cayó 23.3 por ciento en el primer trimestre de 2021 en comparación con el mismo periodo del año anterior, informó este jueves el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Entre enero y marzo pasados, el consumo de los turistas extranjeros cayó 51.8 por ciento y el gasto del turismo nacional, 16.4 por ciento interanual, según explicó la institución en un comunicado.

De esta manera, el consumo turístico interior (gasto interno y gasto receptivo) registró una caída de 23.1 por ciento interanual.

Por su parte, los servicios ofrecidos a los turistas nacionales y extranjeros, el sector que más contribuye al producto interno bruto (PIB) turístico, retrocedió 22.8 por ciento interanual en el primer trimestre de 2021, mientras que los bienes tuvieron una disminución de 25.6 por ciento.

En la comparación entre trimestres consecutivos, el PIB turístico del periodo enero-marzo cayó 1.8 por ciento frente al lapso de octubre-diciembre, en cifras desestacionalizadas.

Esta ligera caída trimestral fue resultado de la disminución de los bienes de 4.1 por ciento y de los servicios de 0.5 por ciento.

Mientras que el gasto de los extranjeros (consumo receptivo) cayó 7.6 por ciento y el consumo interno se redujo 0.5 por ciento. De esta manera, el consumo turístico interior registró una caída en conjunto de 1.8 por ciento...”.2

Al respecto, conviene recordar cuál es el contenido del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo respecto a los días de descanso obligatorio:

“Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Más allá de la fecha en que se celebra determinado acontecimiento histórico, consideramos conveniente revisar el contenido del dispositivo legal en cita, a la luz de tres aspectos fundamentales: el apoyo al sector turismo, en momentos que requiere de medidas que hagan posible su recuperación, dado que vuelve a verse afectado a nivel internacional por el conflicto bélico iniciado por Rusia en Ucrania; la productividad laboral, y finalmente, la autonomía de las entidades federativas.

Hablando del golpeado sector turístico, recientemente el jefe de Estado español, el rey don Felipe VI, señalaba que “el sector turístico es fuente de riqueza y empleo, es una herramienta de cohesión social y territorial, de fijación de la población, de lucha contra el cambio climático y la desigualdad”.3

El turismo se ha convertido en una actividad prioritaria, no sólo en nuestro país, sino en el marco de la economía global, donde cada vez cobra mayor importancia como fuente generadora de divisas.

Precisamente la Organización Mundial del Turismo (OMT), organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ayuda a los destinos a posicionarse, de forma sostenible, en unos mercados nacionales e internacionales cada vez más complejos. La OMT insiste en que los países en desarrollo pueden beneficiarse especialmente del turismo sostenible y actúa para que así sea.

Al respecto, la OMT señala lo siguiente:

“Durante décadas, el turismo ha experimentado un continuo crecimiento y una profunda diversificación, hasta convertirse en uno de los sectores económicos que crecen con mayor rapidez en el mundo. El turismo mundial guarda una estrecha relación con el desarrollo y se inscriben en él un número creciente de nuevos destinos. Esta dinámica ha convertido al turismo en un motor clave del progreso socioeconómico.

Hoy en día, el volumen de negocio del turismo iguala o incluso supera al de las exportaciones de petróleo, productos alimentarios o automóviles. El turismo se ha convertido en uno de los principales actores del comercio internacional, y representa al mismo tiempo una de las principales fuentes de ingresos de numerosos países en desarrollo. Este crecimiento va de la mano del aumento de la diversificación y de la competencia entre los destinos.

La expansión general del turismo en los países industrializados y desarrollados ha sido beneficiosa, en términos económicos y de empleo, para muchos sectores relacionados, desde la construcción hasta la agricultura o las telecomunicaciones.

La contribución del turismo al bienestar económico depende de la calidad y de las rentas que el turismo ofrezca”.4

Por ello insistimos en la necesidad de apoyar al sector turismo en México, dadas las afectaciones que ha sufrido con motivo de la pandemia y que presumiblemente sufrirá con motivo del ya citado conflicto bélico luego de la invasión rusa a Ucrania. Sin lugar a dudas, una medida concreta para apoyar a este sector, es visualizar un mayor número de días inhábiles que permitan que las familias mexicanas realicen actividades turísticas, con el consiguiente impacto positivo no sólo para el sector, sino para el conjunto de la economía mexicana.

Lo anterior nos lleva a entrar invariablemente en el aspecto de productividad laboral. Recientemente, se ha propuesto revisar el tema de los periodos vacacionales a los que los trabajadores mexicanos tienen derecho conforme a la ley.

Me parece que es necesario evaluar también la situación de los días de descanso obligatorios, precisamente a la luz del derecho al descanso, a la recreación, al deporte y a la cultura, que tiene toda persona.

Y ello dejando desde luego la óptica que asimila productividad con días laborados.

La jornada laboral suele ser de 8 horas durante cinco días a la semana, es decir unas 40 horas por semana, mil 775 horas al año a diferencia de Alemania, mil 400, o Italia, Suecia y Reino Unido, mil 600 aproximadamente. A nivel mundial los surcoreanos son los que más horas trabajan, un total de 2 mil 165, los estadounidenses, mil 785 y los japoneses, mil 784.

No obstante, ¿trabajar durante más horas implica una buena eficiencia, una alta productividad y una economía sana? Puede parecer extraño, pero realmente implica todo lo contrario. Veámoslo.

Trabajar muchas horas repercute directamente en desempleo. Cuanto menos se reparten entre los trabajadores y los posibles trabajadores las horas de trabajo “disponibles”, menos individuos pueden acceder al mercado laboral. Actualmente hay suficiente trabajo para repartirlo entre más personas, pero las personas que trabajan lo acaparan prácticamente todo, cosa que desestabiliza el mercado y crea una fuerte situación de desempleo. Además, trabajar durante muchas horas seguidas también conlleva otras consecuencias.

La productividad no depende del número de horas trabajadas sino de cómo se aprovechan éstas. Se podría realizar el mismo trabajo, o incluso más, en menos tiempo si se diera más importancia a la eficiencia. Volviendo a las frases tradicionales, “más vale calidad que cantidad”.5

“Estudios han mostrado que aquellos negocios exitosos en el mundo son los que cuentan con empleados que trabajan menos horas a la semana porque son más eficientes. La productividad no depende de una jornada laboral de más de 40 horas, sino de cómo se aprovechan. Se podría realizar el mismo trabajo, o incluso más, en menos tiempo si se diera más importancia a la eficiencia. En ese sentido, una investigación realizada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), concluyó que cuanto más trabajaban las personas, más disminuía la productividad. Se trata de una evidente relación inversamente proporcional”.6

Esa idea que tenemos en nuestro país de privilegiar cantidad sobre calidad nos ha traído desventajas en el mercado laboral e, incluso, ha permeado en otras áreas: se piensa, por ejemplo, que mayor número de días en el calendario escolar, aseguran la calidad educativa. Creo que en todos estos temas, debemos empezar a ponderar el criterio calidad sobre el de cantidad.

Y podemos seguir con los ejemplos de productividad laboral, en este caso, analizando las diez ciudades a nivel mundial, donde “menos se trabaja”:

1. París

Mon dieu , los parisinos tienen el horario de trabajo más relajado del mundo.

Los residentes en la capital francesa sólo trabajan mil 604 horas al año, según un informe de UBS que analiza los patrones de trabajo e ingresos en 71 ciudades.

Si te gusta el tiempo libre búscate un trabajo en París, donde la gente trabaja sólo unas 35 horas por semana... y tienen 29 días de vacaciones pagadas, escribieron los analistas de UBS.

En el año 2000, Francia introdujo normativas para implementar una semana laboral de 35 horas con el fin de que las empresas contrataran a más personas. Aunque diversas reformas han suavizado estas reglas desde entonces, todavía parecen ser efectivas para limitar la jornada laboral promedio.

En el extremo opuesto está Hong Kong, la ciudad donde más horas se trabaja en el mundo. El empleado promedio trabaja 2 mil 606 horas por año, más de 50 horas por semana.

2. Lyon

La ciudad francesa de Lyon también suma pocas horas de trabajo como París.

Los trabajadores de Lyon acumulan al año mil 631 horas laboradas, por lo que es la ciudad con el segundo número más bajo de horas de trabajo en el mundo.

Los empleados también tienen derecho a 29 días de vacaciones pagadas al año.

3. Moscú

Ignoremos por un momento la política y la crisis económica, pensemos en esto: los trabajadores de la capital rusa están entre los que menos horas trabajan en el mundo.

El empleado promedio labora mil 647 horas cada año y goza de 31 días de vacaciones pagadas.

4. Helsinki

Si buscas una semana laboral corta y una mayor estabilidad política, considera mudarte al otro lado de la frontera rusa, en la capital finlandesa de Helsinki.

El empleado promedio trabaja solamente mil 659 horas anuales, y tiene derecho a 29 días de vacaciones remuneradas.

Como bono adicional, Finlandia también es considerada el mejor país del mundo en preparar y capacitar a su fuerza laboral, según un ranking del Foro Económico Mundial.

5. Viena

La capital austríaca –con una población de 1.8 millones– también se toma con calma las jornadas laborales. Los trabajadores promedio fichan mil 678 horas al año y reciben 27 días de vacaciones pagadas.

Además de eso, Viena es considerada la segunda mejor ciudad para vivir en el mundo, después de Melbourne, Australia, según la Economist Intelligence Unit.

La ciudad tiene fama de tener un buen nivel de vida, buena infraestructura y un buen sistema de salud.

6. Milán

Conocida como una de las capitales de la moda, no todos están tan ocupados como los diseñadores, el habitante promedio dedica mil 691 horas cada año al trabajo.

7. Copenhague

La capital danesa no sólo es amigable con los ciclistas y presume de restaurantes de calidad, los trabajadores de la ciudad también se enorgullecen de trabajar pocas horas, promediando mil 697 al año.

No es de extrañar que Dinamarca figure regularmente entre los países más felices del mundo, según las Naciones Unidas.

8. Luxemburgo

Esta pequeña y rica nación se ha ganado la reputación de ser un paraíso fiscal para las grandes empresas transnacionales.

Pero las autoridades preferirían que fuera famosa por conciliar mejor que nadie la vida laboral y personal de sus residentes, quienes se benefician de algunas de las prestaciones vacacionales más generosas en el mundo: 32 días de vacaciones remuneradas al año, además de los días festivos nacionales.

El trabajador promedio en Luxemburgo trabaja mil 703 horas al año.

9. Vilna

La capital de Lituania tiene una arquitectura histórica, una población con una movilidad social en ascenso y cortas semanas de trabajo.

El empleado promedio trabaja mil 716 horas al año y recibe 30 días de vacaciones.

10. Bruselas

La capital belga está en el epicentro de la política europea, es sede de las reuniones de los líderes de la Unión Europea (UE) y de la Comisión Europea.

Y a pesar de toda esa actividad, en Bruselas se laboran menos horas que en muchas otras capitales de la UE: La persona promedio trabaja mil 717 horas al año.

Pero los trabajadores de la ciudad gozan de un menor número de días de vacaciones pagadas que en otros lugares de Europa, sólo 18 días por año”.7

Continuando con este análisis, bien vale la pena analizar el tema de los días inhábiles o feriados. Veamos, por ejemplo, el caso de Luxemburgo, pequeño país europeo, pero que es un jugador muy importante en el sector de servicios financieros a nivel internacional. Durante la semana de trabajo miles de personas viajan desde los países vecinos de Bélgica, Francia y Alemania, para laborar en dicho país.

Luxemburgo cuenta con los siguientes días feriados:

Día de Año Nuevo. 1 de enero.

Carnaval. 7 de marzo (nota: no todas las empresas son necesariamente cerradas).

Viernes Santo (nota: no es estrictamente un feriado bancario en Luxemburgo, pero un número de las empresas y los bancos están cerrados).

Lunes de Pascua.

Primero de Mayo.

Día de la Ascensión, 2 de junio.

Lunes de Pentecostés, 13 de junio.

Día Nacional, 23 de junio.

Día de la Asunción, 15 de agosto.

Ciudad de Luxemburgo- 5 de septiembre (nota: para las empresas no es estrictamente un día festivo, pero muchos bancos están cerrados).

Todos los Santos, 1 de noviembre.

Día de los Difuntos, 2 de noviembre (nota: este no es estrictamente un día festivo, pero muchas empresas y los bancos están cerrados en este día).

Día de Navidad, 25 de diciembre.

Día de San Esteban, 26 de diciembre.8

Como se puede apreciar, se conjugan lo mismo conmemoraciones religiosas que culturales o cívicas, dejando en claro que lo anterior no riñe con la productividad laboral, de lo que es modelo precisamente el país en cuestión.

Lo anterior, lo reconocemos, son sólo ejemplos. Y tal vez, realidades muy distintas a la nuestra, pero que pueden empezar a servirnos de guía al analizar el impacto de los días de descanso obligatorio en la productividad laboral.

La reciente pandemia de Covid-19 nos ha mostrado, por ejemplo, la importancia del trabajo desde casa, y cómo se debe avanzar en este tema, que en general no había sido considerado, sino hasta el momento de una urgencia sanitaria como la que estamos viviendo.

Por tanto, los datos anteriormente establecidos pueden mostrarnos que, en realidad, son pocos los días de descanso obligatorio en nuestro país y, por otro lado, que un hipotético aumento de los mismos no afecta la productividad laboral ni la dinámica de empresas, industrias o servicios.

Finalmente, consideramos que la revisión del numeral ya invocado nos debe llevar a recordar que somos una República federal, compuesta por entidades libres y soberanas en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de la ley fundamental.

En ese sentido, me parece que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo representa una oportunidad para mejorar ese pacto federal, permitiendo que las entidades federativas enriquezcan el listado de días no laborables, acorde a sus particulares circunstancias históricas, sociales, económicas y culturales, en orden a favorecer por un lado, la industria turística y por otra, el derecho al esparcimiento, a la cultura y a la recreación de sus habitantes.

Por citar ejemplos, si el 12 de diciembre es un día importante para un gran porcentaje de mexicanos que profesan la religión católica, en virtud de celebrarse a la Virgen de Guadalupe, ¿por qué no podría ser día inhábil en la Ciudad de México o en otras entidades del país, considerando además, que es un día en que las instituciones bancarias no tienen actividades?

Podríamos señalar el 12 de octubre en Jalisco, donde se lleva a cabo la Romería de la Virgen de Zapopan, celebración considerada como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad por la

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco)9 y fecha adicionalmente que es día inhábil conforme a la ley burocrática estatal.

Se podrían mencionar los festejos por el Día de Muertos en Michoacán o la celebración del Viernes Santo de la Semana Mayor en San Luis Potosí o Guerrero.

Y no sólo tenemos el caso de festividades de carácter religioso. Creemos que sería perfectamente válido que en Aguascalientes se considerara día no laborable la inauguración de la Feria Nacional de San Marcos o en Guanajuato, del Festival Internacional Cervantino.

Consideramos trascendente dar oportunidad a las entidades federativas de considerar días inhábiles sus particulares fechas históricas, aspecto que precisamente buscaba el titular del Ejecutivo federal, lo que podría permitir que Michoacán honrara de mejor forma la memoria de José María Morelos y Pavón o que en Jalisco se celebrara de una forma más completa la fundación definitiva de la Ciudad de Guadalajara. De hecho, el pasado 27 de septiembre de 2021, en que se celebraron los doscientos años de la vida independiente de nuestro país, bien pudo ser considerado día de descanso obligatorio.

Por ello, es que a través de esta iniciativa proponemos adicionar un segundo párrafo a la fracción IV del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de establecer que los congresos locales mediante decreto, podrán determinar los días que serán considerados como de descanso obligatorio en sus territorios, considerando sus particulares circunstancias históricas, sociales, económicas y culturales.

Lo anterior, con la consiguiente reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo para establecer que las legislaturas locales podrán determinar mediante decreto, días de descanso obligatorio considerando las particulares circunstancias históricas, sociales, económicas y culturales de la entidad federativa de que se trate, lo que será materia de iniciativa complementaria.

Para mayor claridad en la reforma, a continuación se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Así, partimos de lo que se debió hacer desde un principio, más allá de discursos y declaraciones: un análisis serio de la normativa que regula los días de descanso obligatorios.

Con esta reforma que se propone, estoy cierto de que más allá de la fecha concreta en que se celebra determinado acontecimiento histórico, fortalecemos la identidad, cultura y tradiciones de las entidades federativas, apoyamos al sector turístico nacional e incentivamos la productividad laboral, haciendo eco del derecho al descanso y a la recreación que tienen todas las personas.

Por lo anteriormente expuesto, y conforme a los artículos 77, 78, y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la elevada consideración de esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A ...

I. a III. ...

IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.

La ley federal establecerá los días considerados como de descanso obligatorio. Asimismo, los Congresos locales mediante decreto, podrán determinar los días que serán considerados como de descanso obligatorio en sus territorios, considerando sus particulares circunstancias históricas, sociales, económicas y culturales.

V. a XXXI. ...

B. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos locales deberán aprobar el decreto correspondiente a que se hace referencia en el presente decreto dentro de los 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de esta reforma.

Notas

1 “El impacto por el Covid-19 dependerá de la fase a la que llegue la pandemia; de ser severa, significaría una caída del Producto Interno Bruto (PIB) Turístico en un rango de menos 3.0 y menos 5.0 por ciento en 2020 y mantenerse en terreno negativo en 2021.

En el documento titulado, Coronavirus y Turismo elaborado el Centro de Investigación y Competitividad Turística (Cicotur) de la Universidad Anáhuac, se advierte que la emergencia que vive el mundo ante la aparición de la Covid-19 causada por un coronavirus tiene proporciones enormes .

Elaborado por su director del Francisco Madrid Flores y el investigador José Ángel Díaz Rebolledo, relata que sus efectos además de resentirse en la salud de decenas de miles personas, tendrán fuertes repercusiones económicas y no es de descartar que una de las actividades más afectadas sea el turismo.

Detallan que la Organización Mundial del Turismo (OMT) ha establecido que este año los flujos turísticos mundiales pueden caer entre 1.0 y 3.0 por ciento, con un descenso en la derrama económica mundial de entre 30 y 50 mil millones de dólares en 2020.

Más allá, dicen que el caso del transporte aéreo, la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA por sus siglas en inglés) valora las pérdidas para la aviación en un rango de entre 63 y 113 mil millones de dólares.

El estudio indicó que las señales de una descomunal afectación al turismo se palpan por todas partes: el cierre de parques temáticos insignia en Estados Unidos y Asia; la interrupción de visitas a museos, atracciones y otras facilidades turísticas en buena parte de Europa; así como un aumento en las restricciones a vuelos provenientes de países con niveles altos de afectación, son una clara muestra de ello.

La investigación, cito como en ocasiones previas, las epidemias han tenido un severo impacto en los flujos turísticos en el mundo y en México”. Analizan impacto económico por coronavirus en el turismo. Excélsior. Ver página web: https://www.excelsior.com.mx/nacional/analizan-impacto-economico-por-co ronavirus-en-el-turismo/1370235

2 Turismo, aún afectado por la pandemia: cae 23.3% en el primer trimestre. Forbes México. Agosto 12 de 2021. Ver: https://www.forbes.com.mx/turismo-aun-afectado-pandemia-cae-23-3-primer -trimestre/

3 Ver: https://www.unwto.org/es

4 Ver: https://www.unwto.org/es/turismo

5 Ver: https://enpositivo.com/2014/07/reducir-la-jornada-laboral-para-mejorar- la-productividad/

6 Ver: https://www.amexempresas.com/libertadparatunegocio/jornadas-laborales-r educidas-aumentan-la-productividad/Mente Digital

7 Ver: https://cnnespanol.cnn.com/2015/10/08/las-10-ciudades-del-mundo-donde-m enos-horas-se-trabajan/

8 Ver: https://www.easyexpat.com/es/guides/luxemburgo/luxemburgo/trabajo/conve nio.htm

9 Ver: https://inah.gob.mx/boletines/7805-la-romeria-de-la-virgen-de-zapopan-e s-declarada-patrimonio-de-la-humanidad

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.

Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 2o-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por la diputada Berenice Juárez Navarrete y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La presente iniciativa es, en principio, autoría de Fernando Ramírez Ríos, de Maravatio, Michoacán, y es que fue una de las propuestas ganadoras de la convocatoria Juntos Legislemos. Las y los jóvenes tienen tanto que aportar, que decirnos y que proponer para solucionar cuestiones. Es así como debemos de legislar, juntos. Incluyendo las perspectivas y realidades de las y los que vivimos México.

En su propuesta Fernando busca reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, incluyendo a los preservativos a la lista de productos gravados con tasa 0 por ciento de tal manera que sean más accesibles para las personas. Sobre todo, aquellas que tengan mayores limitantes económicas.

Esta reforma de ley promoverá el acceso a un método anticonceptivo seguro y de fácil acceso para todo tipo de personas, que la costeabilidad no sea una limitante para la planificación familiar, desde una edad temprana, hacer conocer a la población en general que se cuenta con un método anticonceptivo de fácil acceso o costo, para los estudiantes jóvenes de este país, o de comunidades lejanas, donde podría tener un mayor beneficio, al contar con esta reforma.

La ley vigente no contempla productos anticonceptivos dentro de los que son gravados con tasa 0 por ciento. Esta propuesta abre el diálogo de la realidad que viven las personas en México. Y que puede abonar a un mejor vivir de nuestras juventudes.

Berenice Juárez Navarrete, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXV Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea legislativa, iniciativa con proyecto de decreto que tiene por objeto reformar y adicionar el artículo 2o.-A, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, por parte del sistema de salud tradicional con más derechohabientes, el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuenta con un programa de planificación familiar, el cual cuenta con un detallado listado, de los diferentes métodos anticonceptivos que cuentan con estudios previos, que son seguros para la población en general, detallando; como actúa, efectividad, recomendaciones antes de uso, ventajas, e información específica, de cada método, de acuerdo con datos de la Secretaría de Salud Pública el condón es el método más efectivo para prevenir infecciones de transmisión sexual (ITS) y embarazos no planeados, por lo que Censida promueve su uso para que las personas puedan ejercer su vida sexual plenamente desde una visión de derechos e inclusión.

En el Día Internacional del Condón el 13 de febrero se señala que datos del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (ONU-Sida) muestran que durante la pandemia de Covid-19, su uso evitó cerca de 50 millones de infecciones por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH). Censida hace un llamado a todas las personas sexualmente activas a usar condón, principalmente hombres que practican sexo con hombres, mujeres, personas trabajadoras sexuales, indígenas, migrantes, quienes están privadas de la libertad y trans, ya que se encuentran en mayor riesgo de adquirir alguna ITS. Es el único método anticonceptivo en el que participa el hombre en la planificación familiar Disminuye la posibilidad de infecciones transmitidas sexualmente incluyendo el VIH.

Se estima que el Centro Nacional de Control y Prevención del VIH y del Sida (Censida) entregó 36 millones de piezas de condones en 2021, esto indica que la Secretaría de Salud, aporta 1/5 parte del consumo nacional de este método, mientras que en México cada año se venden más de 150 millones de preservativos, con un consumo per cápita de 4.5 unidades y aunque la industria tiene margen para crecer, Alan Vera Vázquez, director de Marketing en DKT de México, asegura que la actual crisis sanitaria provocó un cambio importante en la dinámica de los consumidores.

Según datos del Inegi

• En 2020, siete de cada 10 mujeres de 15 años y más han tenido al menos un hijo nacido vivo (72.4 por ciento).

• En 2019 la tasa global de fecundidad de las mujeres que hablan lengua indígena fue de 2.85 y en las que no tienen esa condición, de 1.82 hijos en promedio por mujer; en 1999, las tasas fueron de 4.15 para quienes hablan lengua indígena y 2.76 para quienes no hablan lengua indígena.

• En México se celebra el Día de la Madre desde 1922 y su propósito es generar un espacio de reflexión para valorar la labor de las mujeres que han tenido hijos2. A propósito de esta conmemoración, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) genera y difunde una amplia gama de indicadores sobre las características sociodemográficas de las mujeres de 15 años y más que han tenido al menos un hijo nacido vivo, es decir, que son madres. En este comunicado se presentan algunos datos sobre las madres hablantes de lengua indígena, y se comparan con las que no tienen esta condición y que también son madres; asimismo se presenta información de las madres que están privadas de su libertad. Esta información proviene del Censo de Población y Vivienda y del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales, ambos de 2020. Monto y estructura de la población: En el país residían 48.6 millones de mujeres de 15 años y más en 2020, de las cuales 72.4 por ciento tenían al menos un hijo nacido vivo, es decir, son madres (35.2 millones). De este total 7.1 por ciento son hablantes de lengua indígena (2.5 millones3). Fecundidad: La tasa global de fecundidad (TGF) es un indicador que refiere el número de hijos que en promedio tendrá una mujer al final de su vida reproductiva. Las cifras muestran que las mujeres cada vez tienen menos hijos. En 1999 la tasa global de fecundidad fue de 2.86 y se redujo a 1.88 hijos por cada mujer en 2019. En particular, la TGF para las mujeres que hablan lengua indígena fue de 2.85 en 2019, cifra menor a la de 1999 que fue de 4.15 hijos por cada mujer; mientras que para las mujeres que no son hablantes de lengua indígena fue de 1.82 hijos por mujer en 2019 y de 2.76, en 1999.

• La tasa de fecundidad por edad para 2019 muestra para las mujeres que hablan lengua indígena una cúspide temprana que se centra en el grupo de 20 a 24 años. Por el contrario, en las mujeres que no hablan lengua indígena, se observa una cúspide dilatada que se centra en los grupos quinquenales de 20 a 24 y 25 a 29 años, lo que indica una transición en la cual la fecundidad se distribuye en un rango de edad más amplio. En las adolescentes que hablan lengua indígena, la tasa de fecundidad específicas por edad fue de 73.46 hijos por cada mil mujeres de 15 a 19 años, dato que contrasta con respecto a la fecundidad de las adolescentes que no hablan lengua indígena (41.15 por cada mil). Según reportes internacionales, las madres adolescentes tienen mayor probabilidad de enfrentarse a situaciones que vulneran sus derechos como es la violencia, y son más propensas a repetir ciclos de pobreza.

Otro indicador útil para analizar la trayectoria reproductiva de las mujeres es el promedio de hijos nacidos vivos (PHNV). Este indicador muestra la fecundidad acumulada de las mujeres, por lo que en edades tempranas las diferencias son poco significativas en las mujeres que hablan o no una lengua indígena. A partir de los 25 años la brecha se hace más pronunciada, por lo que la paridad promedio de las mujeres al final de su vida reproductiva (45 a 49 años) es de 3.9 hijos en aquellas que hablan lengua indígena y de 2.5 hijos en las que no tienen dicha condición.

El IVA

Este impuesto al consumo es una de las herramientas de recaudación más importantes del país. Algunos de los puntos esenciales del impuesto al valor agregado (IVA) con los que es necesario familiarizarte para comprender mejor el concepto son los siguientes:

1. El IVA es un impuesto indirecto porque grava al consumo especifico de un bien o servicio y su carga fiscal recae en el consumidor final.

2. Se trata de un impuesto interno porque únicamente grava los actos llevados a cabo dentro del territorio nacional.

3. Se le considera un impuesto real, ya que no se relaciona con las circunstancias personales del contribuyente, sino que se le asocia directamente al consumo de cosas.

4. Es también un impuesto regresivo porque impone mayor esfuerzo contributivo a las clases bajas.

Cómo se cobra el IVA

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios.

Ahora bien, ¿qué se entiende por traslado del impuesto? Significa el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido.

Por su parte, el contribuyente deberá pagar la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios.

Diferencias entre las tasas de IVA

Como decíamos al inicio, existen diferenciaciones entre los productos y servicios exentos del impuesto, aquellos gravados con tasa de 0 por ciento y los que no son sujetos del impuesto al valor agregado. Éstas son las categorías en que se divide el IVA:

1. Tasa de 16 por ciento

2. Tasa de 0 por ciento

3. Exentas de IVA

Tasa de 16 por ciento de IVA

Esta tasa se aplica a la generalidad de las actividades económicas gravadas. Por mencionar algunos casos en cuyo rubro toda persona física o moral se encuentra obligada a hacer el pago de 16 por ciento de IVA, esto implica:

• Prestaciones de servicios independientes.

• Otorgamientos de uso o goce temporal de bienes.

• Importación de bienes o servicios.

Artículo a reformar: Artículo 2o.-A

El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

Tasa de 0 por ciento del IVA

Son actos a los que no se incrementa el importe total a cubrir, pues la tasa de impuesto tiene un valor de cero. No obstante, al ser gravados por la LIVA tendrán los mismos derechos de acreditamiento que los actos gravados a 16 por ciento.

En esta tasa, el consumidor no paga el gravamen. Es aplicable a ciertos bienes y servicios, por ejemplo:

• Libros, revistas y periódicos.

• Venta de animales y vegetales no industrializados.

• Medicinas de patente.

• Joyería, oro, orfebrería, piezas ornamentales y artísticas.

• Invernaderos para cultivos.

• Alimentos procesados para mascotas.

• Chicles o gomas de mascar.

• Saborizantes, micro encapsulados y aditivos alimentarios.

• Productos destinados a la alimentación, excepto por jugos y néctares

• Venta de hielo y agua no gaseosa ni compuesta, en envases menores de 10 litros.

• Tractores para implementos agrícolas.

• Caviar, salmón ahumado y angulas.

• Fertilizante.

• Ixtle, lechuguilla y palma.

• Herbicidas, plaguicidas y fungicidas destinados a la agricultura o ganadería.

La modificación más reciente fue el anexar el apartado (J):

“j) Toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual.”

Lo que se busca con esta reforma, bien apuntado y en palabras de Fernando: “no es afectar la recaudación de impuestos, si no tener un método anticonceptivo seguro y de fácil acceso para todo tipo de personas, es decir que por el hecho de no poder costear este producto se puedan tener problemas de planificación familiar, desde una edad temprana, hacer conocer a la población en general que se cuenta con un método anticonceptivo de fácil acceso o costo, para los estudiantes jóvenes de este país, o de comunidades lejanas, donde podría tener un mayor beneficio, al contar con este método, que al no tener un impuesto gravado en sí, es más accesible para todos, y de venta en tiendas o establecimientos en general, así no es necesario acudir a un centro de salud a solicitarlos de manera gratuita, teniendo en cuenta que no todos los centros de salud del país cuentan con este producto.”

Proyecto de

Decreto que se adiciona el inciso k) al artículo 2o.-A, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado con el objetivo de aplicar la tasa de cero por ciento en la compra de métodos anticonceptivos masculinos, denominados preservativos o condones

Único: Se reforma y adiciona el artículo 2o-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar de la siguiente manera:

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a)...

...

k) Método anticonceptivo denominado preservativo o condón masculino.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo 2023.

Diputada Berenice Juárez Navarrete (rúbrica)

Que adiciona los artículos 222 Ter del Código Federal de Procedimientos Civiles y 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada María Teresa Castell de Oro Palacios, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I; y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 222 Ter del Código Federal de Procedimientos Civiles y se reforma el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a la justicia es uno de los derechos humanos que une a las personas con las autoridades judiciales, pues, aquellos que se encuentren involucrados en algún conflicto con otros particulares, dependencias o funcionarios acudirán con quienes tienen la facultad para poder dirimirlos con base en las leyes y en criterios imparciales.

En México, todos los años se llevan a cabo miles de juicios en distintas ramas. Las personas de acuerdo a sus posibilidades, buscan litigantes expertos en el tema, mientras que otros tienen que solicitar un defensor público. Ello no sería así, si la mayoría de la gente entendiera los numerosos tecnicismos que existen en las normas, y en el contenido de los autos y resoluciones que se dan durante el proceso.

Sin embargo, actualmente la mayoría de documentos jurídicos se redactan desde y para los profesionales de la materia, dejando la comprensión de estos fuera del alcance de la población en general, ya que son pocos los ciudadanos que sin haber estudiado una licenciatura en derecho pueden entender totalmente el lenguaje empleado en estos textos o por lo menos, comprender el fondo de los mismos.

Considerando lo anterior y tomando en cuenta que en México existe un índice considerable de analfabetismo, pues de acuerdo con las últimas estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y (Inegi), 4 de cada 100 hombres y 6 de cada 100 mujeres mayores de 15 años no saben leer, ni escribir, son un sector que con más facilidad pueden caer en una inadecuada defensa de sus derechos.1

No obstante, el censo realizado por el prenombrado organismo sobre la escolaridad de los mexicanos tampoco muestra resultados alentadores, ya que el promedio del nivel de estudios promedio es de 9.7 puntos, es decir, sólo la educación básica concluida.2

Por ello, surge la necesidad de que el derecho con auxilio de la legislación, cambie la forma en que se crea y comunica para que éste poco a poco sea más entendible para todos, esto teniendo en cuenta que una de sus características principales es el ser evolutivo para adaptarse a las nuevas circunstancias que se van presentando.

Así pues, se tienen casos de países como Argentina, Australia, Canadá, Chile, España, Estados Unidos de América (EUA), Reino Unido y Suecia, en donde se fomenta el uso del lenguaje ciudadano con el objeto de simplificar la comunicación entre los servidores públicos y la ciudadanía.3

Suecia tiene como antecedente el ser de los primeros países en establecer métodos de redacción de textos jurídicos comprensibles y claros para la población.4

En cuanto a Canadá, el país posee experiencia en relación con proyectos de reescritura de leyes de alto contenido técnico mediante la implementación de una redacción sencilla y clara. Además, vale la pena destacar que se realizaron encuestas a los usuarios para corroborar que éstos pudieran comprender mejor el nuevo lenguaje empleado en las normas jurídicas a diferencia de las que no fueron modificadas.5

Francia tiene regulado este tema en su Ley número 2009-526, donde señala la “clarificación y simplificación del derecho”, la cual fue publicada en su Diario Oficial de la Federación en el año 2009.6

Por otra parte, la Ley 15184 emitida por Argentina tiene como objeto garantizar que todos los ciudadanos puedan comprender la información pública mediante el uso de lenguaje claro en los textos legales y formales, definiendo a éste en su artículo 2o. como “el lenguaje basado en expresiones sencillas, con párrafos breves y sin tecnicismos innecesarios que puede ser usado en la legislación, en las sentencias judiciales y en las comunicaciones públicas dirigidas al ciudadano”.7

En el caso de México, a partir de octubre de 2004, la Secretaría de la Función Pública (SFP) comenzó a difundir el concepto de lenguaje ciudadano, convirtiéndose así en el primer país hispanohablante en promover este tipo de lenguaje con el objeto de transmitir los quehaceres gubernamentales a la sociedad, además de diseñar un manual para que quien escriba en la administración pública federal lo haga de forma clara y comprensible.8

Tal y como se aprecia, estas modificaciones al tipo de lenguaje que deben emplearse en documentos legales que son de importancia para las personas, han sido utilizadas en varias partes del mundo, por lo que les ha denominado de diferentes maneras dependiendo del lugar en donde se realice, como es el caso de los países angloparlantes donde se le conoce como Plain Languaje o Plain English, en España es Lenguaje Llano y en México Lenguaje Ciudadano.9

Sin embargo, este no es el único caso en el que la República Mexicana ha implementado una forma diferente de comunicación en relación con el ámbito jurídico, ya que en el Poder Judicial se comenzaron a elaborar las sentencias en formato de lectura fácil, las cuales están enfocadas especialmente para que las personas pertenecientes a algún grupo vulnerable, tal y como lo son los niños y personas con algún tipo de discapacidad, puedan comprenderlas.

Este tipo de formato tiene su fundamento legal en el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual señala que “las personas con discapacidad tienen derecho a los ajustes de procedimientos para participar en los procesos judiciales”. Estas adecuaciones se llevan a cabo para que las personas con necesidades especiales participen con igualdad procesal.10

Este método fue utilizado en un Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de Villa María, Córdoba, donde se produjo una resolución que declaraba la incapacidad de una mujer de 45 años por motivos de salud mental. En un apartado de este documento, la autoridad incluyó un lenguaje coloquial donde se le explicaba a la persona las razones por las que sería internada, además de que tendría restringido llevar por sí sola actos jurídicos.11

Otro ejemplo, es la sentencia dictada por el Poder Judicial de Tabasco, donde se emitió el primer formato de sentencia de lectura fácil para disolver un vínculo matrimonial entre dos personas sordas, además de fijar una pensión alimenticia para los hijos de dicha pareja con problemas auditivos similares.12

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación también ha elaborado sentencias en formato de lectura fácil a petición del quejoso, con la particularidad de que estos casos han ocurrido para personas con algún tipo de discapacidad.

Igualmente se puede encontrar el amparo en revisión 1368/2015, el cual con fundamento en los artículos 2 y 21 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, se emitió una sentencia en formato de lectura fácil y posteriormente esta misma en un formato judicial tradicional. Esto se realizó así ya que era destinado a una persona en estado de interdicción.13

Los precedentes expuestos tienen por tanto una influencia en la aplicación de los tratados internacionales, lo que lleva a que dichas modificaciones se transfieran a los textos jurídicos que se hayan relacionado con ellos; estas convenciones están suscritas por México, encontrando su aplicación en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que las autoridades deben favorecer a todas las personas con la protección más amplia considerando no sólo las normas nacionales sino lo que ocurre en el ámbito internacional, que en este tema que nos ocupa en específico es el derecho al acceso a la justicia y el debido proceso.

Es así como cada asunto o conflicto que conocen las autoridades judiciales en México, implica que éstas realicen un análisis sistemático en el que se debe llegar a una conclusión con base en las peticiones, defensas, pruebas y fundamentos jurídicos tanto locales como internacionales, con los que se sustentará la resolución final.

Siendo entonces, la sentencia ese último acto procesal, que lo define José Antonio Rumoroso Rodríguez como “el acto más importante de la función jurisdiccional, toda vez que constituye el punto culminante de todo proceso”;14 en consecuencia, será la publicación más importante dentro del juicio en el que se interviene, pues definirá las consecuencias de las circunstancias de las partes que se encuentren dentro del proceso, repercusiones que van desde lo económico hasta cambios en el ejercicio de algún derecho.

Por tanto, la sentencia es donde convergen los hechos con el derecho, para dar la razón o negar lo pretendido por la persona que haya puesto en marcha la maquinaria judicial, la cual concluirá si hay que condenar o absolver a quien se señala como responsable.

El juzgador al emitir una resolución también da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 constitucional en el que se protege el derecho humano a una tutela judicial, también conocido como derecho al debido proceso, toda vez que genera una solución para las personas que acceden a la justicia.

Este precepto legal no se limita a describir la potestad por la que las personas que se encuentren en territorio mexicano pueden acceder a la “justicia pronta y expedita”, sino que sirve también como base para las autoridades judiciales en todos niveles para desempeñar sus facultades conforme a la Constitución y a los tratados internacionales.

Este mismo artículo 17 resalta que se debe privilegiar la solución de conflictos sobre los formalismos del procedimiento, así como el criterio referente a que en juicios orales se rendirá una explicación dando cita a las partes.

Ello con el objeto de que las personas que han accedido al Sistema de Justicia Mexicano, en cualquiera de sus formas, puedan tener con mayor facilidad ese acceso a la justicia, pues no necesariamente todos los asuntos que conocen las autoridades son conflictos que requieren el seguimiento en forma de juicio, además, de poder integrar otra facilidad en el mismo precepto legal, “la explicación a las partes”, que en los juicios orales, tienen una repercusión positiva pues las partes escucharán de viva voz de quien resolvió cómo fue que integró su sentencia, los motivos, fundamentos y lógica.

En este mismo sentido, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que: “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella”.15

Ante tal situación, se abre el camino para que las sentencias se emitan en una versión de fácil comprensión a petición de parte, con una explicación clara, sencilla, con un lenguaje sin tecnicismos y accesible para cualquiera las partes de un juicio o procedimiento no contencioso, pues debe ser considerado como una obligación para todas las autoridades que al emitir sus resoluciones, por escrito, y sin diverso fundamento legal más que el establecido en el mismo derecho humano a este acceso a la justicia y la solicitud, una versión de sentencia con las características anteriormente señaladas.

Cada autoridad, a partir de la reforma constitucional del 11 de junio de 2011 tiene la encomienda de observar no sólo las leyes locales o federales de acuerdo con el caso, sino proteger los derechos humanos por medio del control de constitucionalidad y de convencionalidad, por tanto, se extiende su papel dentro del sistema judicial, al resolver, proteger, observar y aplicar conforme a los derechos humanos, siendo el acceso a la justicia uno de ellos.

Por lo tanto, se tiene que estimar como uno de los elementos para el ejercicio al acceso a la justicia, que los funcionarios realicen una versión más amena, con lenguaje comprensible para los justiciables, es decir, que con su simple lectura, puedan tener claros el cómo y el porqué se resolvió de esa forma, sin que tenga que solicitar la interpretación de un tercero.

En ese entendimiento, si el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promueve dar las mayores facilidades para las partes en los juicios orales, con mayor razón se puede implementar un mecanismo en los demás tipos de controversias de las que se conozcan en el sistema judicial, sobre todo en el sistema escrito tradicional, en el cual, los tecnicismos legales generan un obstáculo para el usuario promedio.

Si bien actualmente se pueden encontrar sentencias de fácil lectura, las mismas han sido elaboradas con el propósito de adecuarse a las circunstancias de vulnerabilidad de aquella persona que la haya solicitado, como se ha visto con los menores de edad, a quienes se les redacta una versión de sentencia acorde a su capacidad intelectual que es lo que han pedido al juez de origen y cómo se llegó a la determinación que soluciona el conflicto que afecta alguno de sus derechos.

Lo que hace distintivo a la sentencia de fácil comprensión con la sentencia de fácil lectura, es su generalidad con respecto a la población, pues no se limita a uno o varios sectores vulnerables, sino que contempla a todo aquel particular o representante de persona moral, que requiere una versión de la sentencia redactada en un lenguaje acorde a quien desconoce de términos y tecnicismos propios del sistema judicial. Así como asegurarse que, en su caso, la ejecución de la sentencia se cumpla conforme a lo que en ésta se haya establecido.

Empero, el poder redactar de una forma más comprensible y armonizada con el lenguaje de las personas que así lo han pedido, indica que, si bien es congruente generar una versión de sentencia de fácil lectura para estos grupos, es aún más necesario poder explotar este objetivo con la población en general, toda vez que el grueso de los justiciables no cuentan con conocimientos jurídicos, por tanto, el lenguaje con el que se plasma en las sentencias, no está a su alcance y requiere que una tercera persona, que mayormente es su abogado, le explique cada parte de la misma, situación que si bien es parte de la labor del licenciado en derecho que se dedica al litigio, también es cierto que es derecho de aquel que haya sido parte en el juicio, el poder tener un claro informe por parte de la autoridad misma.

De acuerdo con registros de 2018 en la administración e impartición de justicia en materia penal, se indicó que 37.2 por ciento de los procesados contaron con los servicios de un defensor público, en contraste de 25.5 por ciento que pudieron tener la defensa de un abogado privado;16 lo anterior es sólo en una de las materias con mayor número de expedientes abiertos.

En materia familiar, la Dirección de Defensoría Pública de la Ciudad de México cuenta sólo con 76 profesionistas como defensores de oficio.17 En esta rama del derecho acuden aquellos que tienen conflictos desde la tramitación de un divorcio, una lucha por guarda y custodia de menores, tramitación de juicios sobre los bienes de personas que han fallecido con o sin testamento, entre otros. Por tanto, siendo temas relacionados íntimamente con la familia, repercute a nivel patrimonial, social, psicológico y emocional en las personas que requieren los servicios de un abogado especialista en esta materia.

Derivado de estas cifras, es que en la práctica, los defensores de oficio, muchas veces necesitan que el propio usuario sea quien revise de primera mano el expediente de su asunto y así estar en posibilidad de apoyar, tal como debe ser el objetivo de la defensoría pública.

Sin embargo, cuando la persona acude ante el juzgado o la autoridad correspondiente, podrá leer los escritos de su defensor, de la contraparte si es el caso y de la autoridad que poco o nada podrá comprender. Entonces, se genera tanto un declive en los tiempos para que su caso pueda ser entendido, así como una desconfianza en el sistema, pues lo que no se comprende se rechaza o se genera el temor a que no se lleven a cabo los pasos de manera correcta.

Por consiguiente, entre la desconfianza al sistema judicial, tanto de los justiciables como de la sociedad en general, aunado a la falta de formación académica, las sentencias se convierten en el documento judicial con más interpretaciones erróneas, no por fondo de la motivación y fundamentación que haya expuesto el juez, sino por el lenguaje empleado.

Como se ha expresado con anterioridad, el que las sentencias sean redactadas con un lenguaje sencillo en el que todas las personas que lo lean puedan entender sin importar el nivel de estudios que éstas tengan contrae múltiples beneficios, tal y como se plasmará en el siguiente cuadro:

Elaboración propia, con datos recopilados de la Ley 15184 de Argentina y documento emitido por la Universidad Nacional Autónoma de México.

Asimismo, cabe destacar que México es un país pluricultural, donde convergen distintas etnias y dialectos. Los últimos datos registrados por el Inegi indican que hay más de 7 millones de personas de más de tres años de edad que hablan alguna lengua indígena, no obstante, alrededor de 6 millones de ellos sí hablaban español, mientras que el restante no.18

Lo anterior ha dado pauta a diversas injusticias en contra de este sector, de entre los numerosos casos que acontecen a diario, se encuentra el de Ricardo Ucán, un indígena perteneciente a la cultura maya, quien fue detenido y condenado a 22 años de cárcel por no contar con intérprete, y pese a hablar poco español, no pudo comprender lo que estaba sucediendo.19

Por lo tanto, plasmar en la ley la posibilidad de que las partes en un juicio puedan pedir una resolución en un lenguaje coloquial cobra relevancia y sentido de urgencia, pues de manera indirecta se estaría perjudicando el derecho al acceso a la justicia para el grueso de la población.

Esta iniciativa pretende hacer más asequible el derecho, haciendo que se fortalezca el sistema de justicia entre los mexicanos. Además, se busca brindar protección tanto a los sectores más vulnerables por sus características sociales, físicas, mentales o culturales, como a la población en general, que en sí misma se encuentra con limitantes para ejercer sus derechos humanos.

Por consiguiente, las acciones planteadas en este documento significarán un gran avance no sólo en la impartición de justicia, sino en el acercamiento de los habitantes con las leyes y el Poder Judicial.

Por ello, el presente proyecto de decreto tiene la finalidad de que se emitan sentencias de fácil comprensión para que así cualquier persona que lo solicite pueda tener la posibilidad de un mejor entendimiento ante tales resoluciones

A continuación, se expone un cuadro comparativo que permite observar las modificaciones propuestas:

Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Nacional de Procedimientos Penales

Es por lo antes fundamentado y motivado, que se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 222 Ter del Código Federal de Procedimientos Civiles y se reforma el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales

PRIMERO. - Se adiciona el artículo 222 Ter del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 222 Ter. Las y los juzgadores emitirán la sentencia con el formato de lectura fácil sin mayor requisito o justificación que la solicitud realizada por alguna de las partes.

SEGUNDO. - Se reforma el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 67. ...

...

I. a IX. ...

...

...

Las y los juzgadores emitirán la sentencia con el formato de lectura fácil sin mayor requisito o justificación que la solicitud realizada por alguna de las partes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cuéntame de México, 2020, “Analfabetismo”, INEGI, Consultado en:
https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/analfabeta.aspx?tema=P

2 Cuéntame de México, 2020, “Escolaridad”, INEGI, Consultado en:
https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/escolaridad.aspx?tema=P

3 Valdovinos Chávez Carlos Miguel, 2004, “Lenguaje Ciudadano”, Secretaría de la Función Pública,

http://www.gobernacion.gob.mx/work/models/SEGOB/Resource /148/1/images/Manual_lenguaje_ciudadano.pdf

4 Idem

5 Idem

6 Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, 2012, “Uso del lenguaje ciudadano o Plano: Recomendaciones para el Poder Judicial del Distrito Federal”,

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/568 8/4.pdf

7 “Ley 15184, el Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley”, https://normas.gba.gob.ar/documentos/xDy4ykuy.html

8 Valdovinos Chávez Carlos, 2007, “Lenguaje Claro”, Secretaría de la Función Pública, https://www.economia.gob.mx/files/empleo/ManualLenguaje.pdf

9 Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, 2012, “Uso del lenguaje ciudadano o Plano: Recomendaciones para el Poder Judicial del Distrito Federal”,

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/568 8/4.pdf

10 Del Carmen Suarez de los Santos Daniela,2022, “Guía en lectura fácil sobre el acceso a la justicia para personas con discapacidad intelectual”, Suprema Corte de Justicia de la Nación,
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/Publicaciones/archivos/2022-12/
Gu%C3%ADa%20en%20lectura%20fácil%20sobre%20el%20acceso%20a%20la%20justicia%
20para%20pcd%20intelectual.pdf

11 Mónica Graiewski, 2017, “Las sentencias de fácil lectura como un derecho de los justiciables”, Law&Trends, https://www.lawandtrends.com/noticias/justicia/las-sentencias-de-facil- lectura-como-un-derecho-de-los-justiciables-1.html

12 Poder Judicial del Estado de Tabasco, 2020, “Dictan primera sentencia de lectura fácil para sordos”, https://tsj-tabasco.gob.mx/boletin/31140/Dictan-primera-sentencia-de-le ctura-facil-para-sordos/

13 Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2015, “Amparo en Revisión 1368/2015”, https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2019-0 3/AR-1368-2015-190301_0.pdf

14 José Antonio Rumoroso Rodríguez, “Las Sentencias”,
https://www.tfja.gob.mx/investigaciones/historico/pdf/lassentencias.pdf

15 Naciones Unidas Derechos Humanos, “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, Naciones Unidas, https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-civil-and-political-rights

16 “La defensa de los pobres. Justicia penal y representación legal gratuita en las entidades federativas mexicanas”. Rodrigo Meneses, marzo 2022. Consultado en: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/la-defensa-de-los-pobres-justicia -penal-y-representacion-legal-gratuita-en-las-entidades-federativas-mex icanas/#_ednref5

17 “Los defensores de oficio en la CDMX entre la saturación y la precariedad” Consultado en: https://politica.expansion.mx/cdmx/2022/01/15/defensores-de-oficio-cdmx -saturacion-precariedad

18 INEGI, 2022, “Estadísticas a propósito del Día Internacional de los pueblos indígenas”, Boletín de Prensa No. 430/22, Consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_Pu eblosInd22.pdf

19 AMNISTÍA INTERNACIONAL, 2010, “México: víctima de un juicio injusto”, Consultado en: https://www.es.amnesty.org/actua/acciones/mexico-victima-juicio-injusto /

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.

Diputada María Teresa Castell de Oro Palacios (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 3o., 6o. y 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Moisés Ignacio Mier Velazco, del Grupo Parlamentario de Morena

Quién suscribe Moisés Ignacio Mier Velazco integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Importancia de la cadena de producción de fertilizantes

Hace poco más de ciento diez años, con el trabajo de dos científicos alemanes, el Químico Fritz Haber y el Ingeniero Carl Bosch, se logró diseñar un proceso industrial para producir Amoniaco.

Este acontecimiento fue el inicio de la producción industrial de fertilizantes en el mundo. Hoy se calcula que la práctica de fertilizar el suelo agrícola incide en más del 60% del volumen de alimentos que se producen. Sólo este dato, refleja la importancia de los fertilizantes en la alimentación de la población mundial.

Se prevé que la población mundial alcance los 10,900 millones de habitantes a finales de este siglo. Esta presión empuja a los agricultores a aumentar el rendimiento de los cultivos, lo cual representa un mejor aporte ecológico en materia de producción de alimentos en comparación a la deforestación.

Al mismo tiempo, es de considerarse que, a la par del aumento poblacional, es notable el aumento del poder adquisitivo en diversas regiones del mundo, con el correspondiente incremento en el consumo de productos cárnicos, leche y huevo.

Como consecuencia, el aumento de la demanda de los fertilizantes no solamente se relaciona directamente con el crecimiento de la producción de alimentos agropecuarios para el consumo humano, sino también de cereales y forrajes para el consumo animal.

Existen varios tipos de fertilizantes industriales que se utilizan en la agricultura y los más comunes son los siguientes:

a) Fertilizantes nitrogenados , son los más utilizados en todo el mundo debido a que el Nitrógeno es un producto esencial para el crecimiento de las plantas y la producción de cultivos. Las materias primas son el nitrógeno del aire y el hidrógeno del gas natural/metano (CH4).

Cuando se mezcla a alta temperatura y presión, el producto resultante es el amoníaco, usado en aplicación directa en la zona noroeste del País. Al oxidar el amoníaco se produce ácido nítrico, que da lugar a los fertilizantes minerales de nitrato de amonio y, mezclado con dióxido de carbono (CO2), a la urea.

Las plantas necesitan grandes cantidades de Nitrógeno para desarrollar hojas y tallos verdes y saludables; la clorofila es la molécula responsable de la fotosíntesis y la falta de nitrógeno reduce la capacidad de la planta para realizarla y producir energía, disminuyendo así la cantidad y calidad de los productos, afectando considerablemente la productividad. Los más relevantes son Amoníaco, en aplicación directa, Urea, Sulfato de Amonio y Nitrato de Amonio.

b) Fertilizantes fosfatados , proporcionan fósforo, proceden de la roca fosfórica. El concentrado de fosfato se trata con ácido sulfúrico para transformarlo en superfosfato simple o ácido fosfórico. Este ácido se mezcla con amoníaco para producir fosfato monoamónico (MAP) o fosfato diamónico (DAP).

El fertilizante de superfosfato triple (TSP) puede fabricarse concentrando el ácido fosfórico o concentrando aún más el fosfato. El fósforo es uno de los macronutrientes primarios que las plantas necesitan en grandes cantidades para realizar procesos fundamentales como la síntesis de proteínas y ácidos nucleicos.

La presencia adecuada de fósforo en el suelo y en la planta propicia la formación de flores y frutos y fomenta su perfume, contribuye a que las raíces se formen fuertes y sanas, permitiendo así que las plantas absorban más agua y nutrientes del suelo; también mejora su resistencia a enfermedades y plagas, ya que fortalece la estructura celular de la planta.

Sin suficiente fósforo en el suelo, las plantas pueden sufrir deficiencias nutricionales y tener un crecimiento limitado, las hojas se oscurecen más de lo normal y la planta deja de florecer. Los fertilizantes de este tipo más usados son el Fosfato

Monoamónico (MAP), el Fosfato Diamónico (DAP) y los Superfosfatos, Simple y Triple, en sus diversas combinaciones, según lo requiera el suelo específicamente.

c. Fertilizantes potásicos , aportan potasio a los suelos que lo requieran. También procede de un mineral extraído, la roca potásica, una amalgama de carbonato de potasio y sales de potasio. El proceso de fabricación comienza con la concentración de la potasa y su tratamiento para obtener una solución de cloruro potásico.

Esta solución produce muriato de potasio (MOP), nitrato de potasio (KN) cuando se mezcla con ácido nítrico, y sulfato de potasio (SOP) cuando se mezcla con ácido sulfúrico. El potasio es el responsable de la multiplicación celular y de la formación de tejidos más resistente a la sequía, heladas, plagas y enfermedades.

Si no hay potasio, las hojas muestran severos cambios de color en tonalidades amarillentas o verde muy pálido, con manchas de color café. Su necesidad es mayor en algunos tipos de suelo cuando estos se dedican a productos específicos, tales como el tabaco, flores, frutos y algunos cereales, mejorando el tamaño del grano y su calidad. Igualmente es usado en la producción de hortalizas, papa, brócoli, zanahoria, pimientos.

Los más comunes son el nitrato de potasio y el sulfato de potasio.

En nuestro País la necesidad de los fertilizantes de este tipo es considerablemente menor que los Nitrogenados y Fosfatados dadas las características generales de nuestro suelo.

El estado físico del fertilizante juega un importante papel en las condiciones de utilización y la eficacia del mismo, ya que de la presentación dependen la homogeneidad de su distribución y su integración en la tierra.

Los fertilizantes sólidos se adquieren en polvo, granulado, pastillas, clavos, gel, bastoncillos, etc. Todos ellos se colocan o mezclan con la tierra y liberan sus nutrientes de forma gradual.

Los líquidos son los más utilizados por su fácil uso. Se aplican directamente sobre las plantas o disueltos en agua, con regadera o dosificador de manguera y su efecto es inmediato.

Respecto a los fertilizantes foliares , son un buen complemento a la alimentación del sustrato. Se pulverizan sobre las hojas y sus nutrientes penetran hasta la savia. Aunque proporcionan exuberancia a las plantas, su uso está desaconsejado si existe riesgo de lluvias, o mucho sol y calor, ya que las hojas se pueden quemar.

Por último, el amoníaco anhidro es un fertilizante gaseoso, a temperatura y presión normal, pero para facilitar su almacenaje y transporte se pasa a estado líquido y se comprime, para posteriormente, inyectarlo en el suelo cuando se vuelve a transformar en gas.

1. La producción de fertilizantes en nuestro país.

La industria de los fertilizantes en México, como tal, inició en 1943, con la constitución por parte del Estado de la empresa Guanos y Fertilizantes de México, SA (Guanomex).1 Su objeto inicial fue la explotación del guano y vigilancia y control de las zonas de guano marino. En 1948 se amplió su objeto social para comprar, vender, fabricar, importar y exportar toda clase de fertilizantes orgánicos, químicos y sintéticos.

Guanomex construyó la primera planta beneficiadora de Guano en Guadalajara, Jalisco; otra de Harina de Hueso en el entonces Distrito Federal y una de Superfosfato Simple en San Luis Potosí.

En 1950, Pemex instala una planta de Sulfato de Amonio en Cuautitlán, Estado de México y en 1953, ahí mismo, una de Superfosfato. En 1962, aprovechando los yacimientos de azufre del Istmo de Tehuántepec, Pemex construye en Coatzacoalcos, Veracruz, plantas de Ácido Sulfúrico y de Ácido Fosfórico.

La iniciativa privada invirtió también en esta industria y así, en 1956 formó Fertilizantes Monclova, S.A; Fertilizantes del Istmo, SA, en 1960 y Fertilizantes del Bajío, SA, en 1963. Fertilizantes del Istmo tuvo como socios originales a inversionistas privados mexicanos, cubanos y al Gobierno Mexicano, a través de Pemex.

Por más de 20 años la Iniciativa Privada participó a la par de Guanomex en la producción y abastecimiento de fertilizantes industriales, hasta que en 1965 el Gobierno Mexicano decidió integrar en una sola empresa estatal a la industria de fertilizantes, para lo que inició un proceso de adquisición de todas las empresas privadas del ramo.

En 1965, Guanomex absorbió a Fertilizantes de Monclova; en 1966 a Fertilizantes del Bajío, adquiriendo también las acciones de Petroquímica de México; en el mismo año adquirió de Fertilizantes Delta, S.A., la Unidad Cortázar, productora de Sulfato de Amonio. En 1967 integró en su totalidad a Fertilizantes del Istmo, SA, y en 1968 adquirió a Petroquímica Nacional, SA.

Para 1968, Guanomex había logrado integrar toda la industria de fertilizantes con excepción de las unidades productoras de Amoníaco, controladas por Pemex, y Fertilizantes Fosfatados Mexicanos, cuya producción se destinaba fundamentalmente a la exportación. En este mismo año, Guanomex constituyó en la ciudad de Guatemala la sociedad Fertilizantes del Istmo Centroamericano, S.A., la cual estableció una unidad en Tecún Umán, Guatemala, para elaborar fórmulas complejas.

En 1970, Guanomex adquirió casi la totalidad de las acciones de Fertica, SA, empresa centroamericana con sede en San José, Costa Rica, y filiales en este país y en El Salvador, dedicadas también a la elaboración de fertilizantes.

En 1977, Guanomex absorbió la empresa Fertilizantes Fosfatados Mexicanos y cambió su nombre a Fertilizantes Mexicanos, SA (Fertimex). Así, la industria nacional de los fertilizantes pasa a ser un monopolio estatal.

Es en la década de los setentas cuando Guanomex y luego Fertimex, elaboran un plan integral para el desarrollo de su industria, plan que se basó en el aprovechamiento de las materias primas internas, en la construcción de grandes plantas de Urea, Superfosfato Triple, Fosfato Diamónico y otros fertilizantes complejos.

Para 1982 Fertimex ya tenía 77 plantas en 15 unidades industriales distribuidas de la manera siguiente: 26 de productos fertilizantes finales, 29 de productos intermedios, 9 que elaboraban diversos productos químicos, 8 que procesaban productos intermedios para insecticidas y 5 productoras de insecticidas, haciendo de México, una potencia mundial en la producción de fertilizantes.

Todavía para 1990, el País exportó 841,355 toneladas; sin embargo, para el año 1995, exportó 827,071 toneladas, e inicia la debacle; para 1997 importamos más de un millón de toneladas y en 1998 casi un millón y medio.

Cabe señalar que, a finales de 1982, el nuevo Gobierno anunció su programa de reordenación económica y de cambio estructural, basado en la nueva política económica basada en reducciones del gasto y la inversión pública, privatización de empresas estatales y aumento en los precios de los productos de las empresas públicas, entre otras.

Esta nueva política afectó el plan de desarrollo de la industria de fertilizantes que se venía trabajando desde la década anterior, y se suspendieron temporal o definitivamente algunos proyectos iniciados en los años anteriores.

De 1983 en adelante, se cierran diferentes plantas debido a problemas de antigüedad, obsolescencia, contaminantes del medio ambiente, ineficaz abastecimiento de materias primas o para cambiar la producción de fertilizantes de baja concentración a los de alta concentración.

Entre 1983 y 1987 se cerraron 16 plantas productivas, 8 de fertilizantes y 8 de productos intermedios, con una capacidad conjunta de 1.18 millones de toneladas. Entre las cerradas destacan las de San Luis Potosí, Cuautitlán, Ecatepec y la de Tecún Umán, en Guatemala.

La política seguida por ese Gobierno se manifestó en el campo con el aumento en el precio de los insumos, la caída en las tasas de inversión, la disminución de la superficie atendida con crédito y con seguro, y otras, que a la larga inhibieron el crecimiento del sector agrícola, el cual incluso tuvo tasas de crecimiento modestas y con frecuencia negativas. Desde luego, esta situación provocó que el consumo de fertilizantes tuviera una tasa de crecimiento anual negativa de -2.3% durante el período 1982-1990.

Durante la década de los setenta y hasta 1982, los precios de los fertilizantes, a pesar de que aumentaron, se mantuvieron retrasados respecto a los aumentos de los precios de garantía de los productos agrícolas. Sin embargo, de 1983 en adelante se invirtió la situación, y los precios de los fertilizantes crecieron en mayor proporción que dichos precios de garantía.

La política agrícola seguida en México durante la década de los noventas, afectó considerablemente la producción y, en consecuencia, el mercado de los fertilizantes. Por ejemplo, la relación entre los precios que recibía el sector agrícola y los que pagaba para obtener su producción, indican que, en 1985, un peso recibido por los agricultores permitía comprar 1.10 pesos en materias primas y recursos para la producción, mientras que, en 1994, ese mismo peso recibido les permitió comprar únicamente 0.77.

De igual forma, en el período 1985-1994: el precio del Sulfato de Amonio se incrementó 34 veces, el de Nitrato de

Amonio 18, la Urea 11 y el Superfosfato Simple 28 veces. El diésel 15 veces y la energía eléctrica 68; mientras que el precio de los productos agrícolas que aún conservaban precios de garantía, habían aumentado en menor proporción, por ejemplo, el del maíz, aumentó 14 veces y el del frijol 13.

En 1990, se anunció la privatización de Fertimex. Durante 1991 se retiró de la distribución secundaria y terciaria, definiendo únicamente cerca de 200 centros de distribución primaria, ubicados estratégicamente en el País.

La desincorporación de las doce unidades productivas con las que para entonces contaba Fertimex, se inició con la Unidad Torreón el 4 de marzo de 1991 y concluyó el 21 de diciembre de 1992 con la venta de la Unidad Lázaro Cárdenas.

La venta de las Unidades Productivas de Fertimex y el desmembramiento de su red de distribución, junto a las políticas adoptadas en el precio de los insumos como gas natural y roca fosfórica, nos convirtió en lo que hoy somos, importadores de más del 70 % del fertilizante aplicado en nuestro suelo.

Tristemente hoy solo se cuenta con un puñado de plantas en operación, menos de diez. Entre ellas destacan las de fertilizantes Nitrogenados en Cosoleacaque y Coatzacoalcos, Veracruz -Amoniaco y Urea respectivamente- y de Fosfatados en Lázaro Cárdenas, Michoacán, todas integradas a Pemex; y una de Sulfato de Amonio en Querétaro, perteneciente al sector privado.

Establecida la importancia de los fertilizantes en la producción de alimentos para toda la población, veamos su disponibilidad y precio. La invasión de Rusia a Ucrania ha alterado considerablemente el mercado ya que ambos países se ubican entre los principales productores mundiales, por lo que la facilidad de importar estos productos está seriamente comprometida, provocando en consecuencia que la soberanía alimentaria se vea severamente afectada.

Nuestro País requiere hoy más de seis millones de toneladas anuales de fertilizantes, principalmente 500,000 de Amoniaco para aplicación directa, 1,600,000 de Urea, 1,400,000 de Fosfatados, 900,000 de Sulfato de Amonio, 160,000 de Nitrato de Amonio y sólo se produce menos del treinta por ciento de ellos.

Este Gobierno ha establecido el programa Fertilizantes para el Bienestar, entregando fertilizantes a la población rural cuyo alcance ya abarca casi la mitad de las entidades

federativas. Las variaciones del precio internacional, más el costo del transporte principalmente desde Rusia, Estados Unidos, Noruega y China, sumadas a las altas utilidades de importadores y distribuidores, encarecen considerablemente el Programa, distrayendo recursos que podrían incidir directamente en la mejora de condiciones de vida de la población rural.

El sector rural, en los últimos años, es objeto de los mejores esfuerzos gubernamentales para su desarrollo y consiguiente mejora en sus condiciones de vida, tema injustamente soslayado por mucho tiempo. La agricultura es su principal actividad económica.

El instrumento principal del Estado para rescatar al campo de la situación de pobreza en que se encuentra, es el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, cuyo fundamento legal es la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

El Objetivo Prioritario número 1 del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, es “Aumentar la producción de alimentos y de productos forestales en las localidades rurales”. ¿Cómo lograrlo sin impulsar la producción de fertilizantes en el País?

2. Propuesta de reformas y adiciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

En este orden de ideas, se propone la modificación de diversos preceptos legales de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable a fin de incluir como de Interés Social y de Orden Público y como Agente de la Sociedad Rural, a la cadena de producción de fertilizantes en México; fortalecer los servicios de apoyo a la producción; promover la inversión de los sectores social y privado, y disminuir la dependencia de insumos y fertilizantes extranjeros . Y así, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable podrá incluir las Estrategias Prioritarias y Acciones Puntuales pertinentes, en el Programa Especial Concurrente.

Al declarar la cadena de producción de fertilizantes como materia de interés social y orden público, se le eleva al rango de interés nacional o colectivo, por encima de cualquier interés particular o de grupo.

Resulta pertinente recordar que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable es reglamentaria de la fracción XX del artículo 27 constitucional, tal y como se señala en su artículo 1º. Con las reformas y adiciones propuestas, se cumple el mandato contenido en ella, particularmente en su primer párrafo, que a la letra dispone:

“El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.”

Siendo los fertilizantes insumos esenciales para la actividad agropecuaria, de aprobarse la presente iniciativa, este H. Congreso de la Unión desarrollará en detalle los mandatos constitucionales antes transcritos, que se pueden resumir de la siguiente manera:

a) Promover las condiciones para el desarrollo rural integral;

b) Generar empleo en el sector;

c) Garantizar a la población campesina su bienestar e incorporación al desarrollo nacional, y

d) Fomentar la actividad agropecuaria para el óptimo uso de la tierra.

Finalmente, se debe considerar que, de servirse aprobar la presente iniciativa, este H. Congreso de la Unión cumplirá con la obligación constitucional de expedir la legislación reglamentaria para planear la producción agropecuaria, considerándola de interés público.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta a esta Honorable Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable:

Descripción de la iniciativa

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforman los artículos 3º, fracción III, y 32, fracciones VII, X y XI; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 6º y se recorren los subsecuentes de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

“Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a II. ...

III. Agentes de la Sociedad Rural. Personas físicas o morales de los sectores social y privado que integran a la sociedad rural, incluyendo a los participantes en la producción, transporte, distribución y comercialización de productos, insumos y fertilizantes.

a IV. XXXIII. ...

Artículo 6o. ...

Se declara de interés social y orden público la cadena de producción de fertilizantes en el país.

...

...

Artículo 32. ...

...

Lo dispuesto en este precepto se propiciará mediante:

I. a VI. ...

VII. El fortalecimiento de los servicios de apoyo a la producción, en particular el financiamiento, el aseguramiento, el almacenamiento, el transporte, la producción y abasto de insumos y fertilizantes, y la información económica y productiva;

VIII. a IX. ...

X. El impulso a las actividades económicas no agropecuarias en las que se desempeñan los diversos agentes de la sociedad rural, promoviendo la inversión de los sectores social y privado;

XI. La creación de condiciones adecuadas para enfrentar el proceso de globalización, disminuyendo la importación de insumos y fertilizantes del extranjero;

XI a XIV. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.”

Nota

1 Ávila Dorantes J, Santoyo Cortés H y Turrent Fernández A, El mercado de los fertilizantes en México a finales del siglo XX, Universidad Autónoma de Chapingo, consultado en la página web: https://repositorio.chapingo.edu.mx/server/api/core/bitstreams/060f32ee -15ce-4f17-b365- 08590b1f5747/content

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.

Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica)


Inklusion
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